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N° 10012
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN
ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA
VIRGEN DE
SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA
A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial
para financiar la construcción
de la infraestructura para el
Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, de 17 de diciembre
de 1997 y los reglamentos que al efecto
dicte la Superintendencia
General de Valores (Sugeval).
ARTÍCULO 2- Se faculta a todos los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito
La Virgen del cantón de Sarapiquí,
a favor de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), para el desarrollo
de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los
fines de esta ley.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el
artículo 1 de la presente
ley, para que reciba donaciones
de terrenos de conformidad
con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los
fines de esta ley, así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales D internacionales, para la construcción
del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
La Caja Costarricense de Seguro
Social deberá verificar lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán)
para que, de conformidad con el
artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación
Nacional, de 2 de mayo de 1974, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área
de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
ARTÍCULO 4- En cumplimiento
del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) asegurar la formación
de profesionales y la adquisición
de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias,
al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico,
a fin de que para cuando comience
a operar tenga el personal necesario para brindar sus servicios, así como para reforzar
los demás niveles de atención en la zona.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 14- Son atribuciones
de la Junta Directiva:
[…]
j) Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones
de infraestructura hospitalaria,
de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho
plan sufra modificaciones
de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos
para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos en cualquiera
de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad
técnica y financiera de las
propuestas ciudadanas.
ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo
57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 57 La Caja
gozará de facultades para decidir el orden
y la época en que deba asumir riesgos
respecto al establecimiento
de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las
zonas de territorio y a las categorías
de trabajadores que determine reglamentariamente,
en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para
el establecimiento de servicios, la cantidad de
población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando
el derecho fundamental a la salud
de los ciudadanos.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda Secretaria Primera Prosecretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El ministro
de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo.— 1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud
N° 21984.—( L10012 - IN2021591710 ).
N° 10024
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICOARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA
DE COPEY DE DOTA
Artículo 1º—Se desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de
San Isidro de El General, inscrito en el partido
de San José, matrícula de folio real ocho ocho cero cinco dos- cero cero cero (88052-000), naturaleza terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes; situado
en el distrito
tercero, Copey; cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José, con los siguientes
linderos: al norte con calle pública con un frente de ochenta metros con ochenta y nueve decímetros (80,89 m); al sur con calle
pública con un frente de setenta y ocho metros con dos decímetros (78,02 m); al este con calle pública con un frente de setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros (79,78 m) y al oeste
con calle pública con un frente de ochenta y un metros (81
m), con una medida general de seis mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados (6387 m2),
de acuerdo con el plano catastrado SJ-dos cero tres ocho tres
seis cinco-dos cero uno ocho
(SJ-2038365-2018) y declarado mediante
Decreto Ejecutivo N.°
28296-C publicado en el Alcance N.°
100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre
de 1999, como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Terreno
este ocupado por la Iglesia de Copey de Dota.
ARTÍCULO
2- Se declara
sin efecto el Decreto Ejecutivo N.°
28296-C, publicado en el Alcance N.°
100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los dieciséis días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400046986.—Solicitud N° 002-2021.—( L10024 -
IN2021592756 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE
INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
22.714
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto tiene como antecedente el proyecto de ey número 20.064 presentado
por los Legisladores de cuatrienio
2014 – 2018 Ronny Monge Salas del PLN, William Alvarado del PUSC y Karla Prendas Matarrita del PLN, que pretendieron reformar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos; no obstante
que el Proyecto avanzó en
la comisión de Asuntos Sociales,
a este se le venció el
plazo cuatrienal, es por ello que ante la importancia de fortalecer la finanzas de la Caja Costarricense de Seguro
Social, es preponderante la aprobación de este proyecto, toda vez que estamos
a pocos meses de que se publique
el cartel de administración de las áreas de salud tercerizadas.
Justificación
En el año de 1982, el Gobierno del entonces presidente Luis Alberto Monge Álvarez negoció
con profesionales en ciencias médicas, una ley tendiente a estimular
el salario que recibirían estos profesionales, para mejorar su situación laboral,
frente a la gravísima
crisis económica que se heredó
de la administración anterior. Es producto de dicha negociación que se emite la Ley N.° 6836, denominada
“De Incentivos a los Profesionales
en Ciencias Médicas”.
Ese texto normativo con el transcurso de los años ha sufrido algunas reformas, así́ como interpretación auténtica de la
ley en dos de sus artículos. Particularmente de interés es lo establecido en el artículo
23 de la Ley N.° 6836, según fue
reformado mediante la Ley
N.° 8423, de 7 de octubre de 2004.
El numeral 23
actual dice textualmente:
Artículo 23-
Los profesionales referidos
en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto
a contratación, por acuerdo
de partes, pero esta no podrá́ darse en condiciones
inferiores a las estipuladas
por la presente Ley.
Como se puede apreciar, este artículo viene
a equiparar de forma injustificada los salarios del
sector privado, con los del sector público para los profesionales en ciencias médicas. Algo que nunca fue la intención del legislador de 1982, cuando al promulgar la Ley N.° 6836 su objetivo era proteger a los médicos de empresa que trabajaran en las instituciones públicas, pero no a todo
el cuerpo de profesionales en ciencias médicas, ni tampoco a todos
los profesionales de esas disciplinas en el sector privado.
La reforma del artículo 23 genera
una profunda desigualdad con el
resto de disciplinas profesionales
cuando se desempeñan en el sector privado, las cuales están reguladas,
entre otras cosas, por lo dispuesto en el
artículo 57 de la Constitución
Política (específicamente en
los salarios establecidos
por el Consejo Nacional de Salarios), así como otras normas,
como por ejemplo el Código de Trabajo. Abogados, ingenieros,
politólogos, sociólogos,
etc., se ven sometidos a un
régimen de salarios distinto cuando se están desempeñando como profesionales en el sector privado.
Más aún, equiparar las normas del sector público con las
del sector privado genera un desincentivo para la contratación en el ámbito privado. Esto es especialmente grave cuando se está́ frente a la creciente tercerización de servicios de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), justamente
para ahorrar en costos y mejorar en eficiencia. Tercerización, que valga decir, ha dado muestras de funcionar con excelencia especialmente en la atención medica primaria.
Para el caso concreto
de la CCSS y su relación
con el sector privado el desincentivo también aplica, pues no habría diferencia alguna en lo que debe pagar directamente la CCSS y las empresas o entidades que quieran brindar servicios de salud. Al final, estas organizaciones privadas que tengan contratos de prestación de servicios con la
CCSS cobrarán a esta por el pago
de los incentivos salariales
contenidos en la Ley N.°
6836, generando un perjuicio
económico a la institución.
Al aplicarse esta norma, se disminuye el atractivo para la inversión privada en servicios de salud, lo cual irá justamente en contra de nuevas posibilidades de empleo para profesionales en ciencias médicas y, consecuentemente, de forma perversa
promovería el desempleo en estas
disciplinas, que aumentan año con año sus agremiados.
Dicho lo anterior, es igualmente
importante garantizar el principio constitucional del salario mínimo consagrado en el
numeral 57 de la Constitución Política, por lo cual cualquier reforma a la ley debe dejar esto meridianamente claro. A partir de esta consideración de un piso mínimo, la negociación de la remuneración salarial debe ser libremente negociada entre las partes, como sucede con el resto de profesiones liberales.
Finalmente, debe tenerse
claro que nunca fue la intención de los diputados que reformaron la Ley 6836 en 2004, hacer una equiparación entre las contrataciones del sector público
y las del sector privado, tal como
se desprende de los dictámenes
rendidos en ese momento. Cuando se reformó el artículo 23 se pensaba mejorar su redacción, no que se aplicaran los incentivos del
sector público al privado, pues
esto trae una serie de problemas, como las anteriormente señaladas.
Adicionalmente, la crisis financiera provocada
en el país
y por ende en la Caja Costarricense de Seguro
Social proveniente de la pandemia
por el covid-19 hace imperativo la disminución de los costos de operación de las áreas de atención primaria (ebais) mantener la redacción del artículo 23 en cuestión y hacerlo operativo dentro de los nuevos contratos de tercerización implicarían un aumento significativo en los gastos de la CCSS, por ejemplo tomando solo el ejemplo de dos de las áreas tercerizadas podemos costos anuales de más de TRESCIENTOS MILLONES DE COLONES.
Solo a manera de ejemplo exponemos las variaciones que tendrían estas dos cooperativas en caso de tener que aplicar la Ley de forma literal,
Impacto de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado con cinco anualidades
El siguiente cuadro nos muestra
cómo del periodo 2019 -2020 los ingresos por concepto de cuotas disminuyeron considerablemente, en ese periodo, mientras los gastos por servicios personales aumentaron, ni siquiera la Ley de Fortalecimiento
de la Finanzas Públicas,
Ley 9635, logró contener el gasto, aplicar
el artículo 23 de la Ley de
Incentivos Médicos en el Sector Privado, aumentaría de manera considerable
el rubro de gastos de la CCSS, ya que deberían actualizar los contratos de tercerización que están
a punto de renovar.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La pandemia ha disparado los gastos y disminuido los ingresos, seguirle cargando gastos a la Caja en un modelo
como el de la tercerización que busca reducir los gastos de la CCSS,
con mejores servicios podría dar al traste
con un modelo que ha sido exitoso no solo a nivel financiero sino también de servicios.
En virtud de todo lo anterior, presentamos a consideración de las señoras
y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE
INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN
CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1-
Se reforma el artículo 23 de la Ley de incentivos
a los profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de
1982, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 23- Los profesionales
en ciencias médicas contratados en las instituciones públicas se regirán en cuanto a contratación
a las condiciones estipuladas
por la presente ley.
En el caso de la contratación de profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privado se regirán por acuerdo de partes, respetando lo dispuesto en el artículo
57 de la Constitución Política sobre
el salario mínimo.
Rige a partir
de su publicación.
Ana Karine Niño
Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021592568 ).
N° 43212-MINAE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
el artículo 50, los incisos 3) y 18) del artículo 140
y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo
17, 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre
de 1995; Ley General de Salud, Nº5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas;
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779
del 30 de abril de 1998; Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril
de 1997; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220
del 4 de marzo de 2002; Reglamento
General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto
Ambiental, Decreto Ejecutivo
Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo de 2004.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en su artículo 83 crea la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, con el fin de armonizar
el impacto ambiental con los procesos productivos.
2º—Que el
artículo 83 de Ley supra indicada,
otorga carácter de órgano de desconcentración máxima a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, y por ello su
deber de reglamentar su propia función.
3º—Que en
su artículo 88 la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, otorga un plazo de 3 meses al Poder Ejecutivo, para que proceda a reglamentar el funcionamiento de la Comisión Plenaria.
4—Que el artículo 86 de la Ley supra citada,
indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
debe responder a principios de eficiencia
y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental.
5º—Que la Junta Administrativa del Archivo
Nacional mediante la Directriz
General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados, del 15 de noviembre
de 2017, posibilita a los órganos
colegiados a utilizar los medios digitales para la consignación de sus actas.
6º—Que de conformidad
con el Informe de la Comisión
para la Atención y Transformación
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
del 28 junio de 2019, se establece
en el acuerdo
12. “Modificar los decretos
ejecutivos N° 31849 y N° 36815, de forma tal que las funciones de la Comisión Plenaria se enmarquen únicamente en lo indicado en la Ley Orgánica de Ambiente. Se debe propiciar que
la Dirección General de SETENA cumpla
con las funciones administrativas,
políticas y estratégicas de
la institución, eliminando
la duplicidad de competencias.
7º—Que de acuerdo
con la Ley Orgánica del Ambiente,
artículo 88, “Sus deliberaciones
y resoluciones se adoptarán
en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo
emitirá en el plazo de tres
meses, contados a partir de
la vigencia de esta ley.”
Por lo que resulta necesario
delimitar las funciones de
la Comisión Plenaria y establecer un procedimiento para el funcionamiento de la Comisión Plenaria en la toma de decisiones
y procesos a seguir para deliberar y resolver en cuanto a la viabilidad ambiental de las actividades, obras o proyectos.
8º—Que por lo anterior, se requiere actualizar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental a efecto de cumplir
con lo dispuesto en la normativa y tener un mayor orden en el
funcionamiento de dicho órgano.
9º—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC
y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió con el
trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento regula el funcionamiento
de la Comisión Plenaria de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Todo aquello no regulado en el
presente reglamento, deberá aplicar lo dispuesto para órganos colegiados de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
CAPÍTULO II
DE SU JERARQUÍA Y POTESTADES
Artículo 2º—La Comisión Plenaria.
La Comisión Plenaria es el órgano técnico decisor del acto administrativo final de otorgamiento
de la viabilidad (licenciamiento
ambiental) de la SETENA, así
como de las actuaciones descritas en el
artículo 84 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
Artículo 3º—Atribuciones de la Comisión Plenaria.
Son atribuciones
de la Comisión Plenaria:
a. Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos; resolviendo dentro de
los plazos previstos por la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227. El rechazo deberá
ser motivado legal o técnicamente.
b. Aprobar
o rechazar la recomendación
técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores,
planes maestros ambientales u otra
planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de
variable ambiental en la planificación y de conformidad
con el dictamen que emita
la Unidad Técnica Administrativa. El rechazo deberá ser motivado técnicamente.
c. Analizar
los informes técnicos de la
Unidad Técnica Administrativa, con el fin de resolver en base a las recomendaciones y acciones necesarias para minimizar el impacto generado
por la actividad, obra o proyecto, así como
las técnicamente eficaces
para mitigar, compensar o prevenir los impactos ambientales generados.
d. Resolver sobre las denuncias que se le presenten de acuerdo con los informes técnicos sometidos a su conocimiento por parte de la
Unidad Técnica Administrativa, directamente
o por parte la Contraloría
Ambiental, según corresponda.
e. Realizar
cuando lo considere necesario inspecciones de campo
de actividades, obras o proyectos, en compañía
de la parte técnica u otras instancias que se considere necesario en actividades, obras o proyectos de alto impacto ambiental, cuando la Comisión Plenaria precise de mayores elementos de juicio de previo a emitir
sus acuerdos. Se requerirá
de mayoría absoluta de los miembros para acordar la inspección.
f. Fijar
los montos de las garantías
para cumplir con las obligaciones
ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tractos.
g. Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones
administrativas que se emitan
de parte de esta Secretaría.
h. Conocer las directrices, las políticas
y estrategias ambientales propuestas
por la Dirección General, cuando esta
así lo considere.
i. Aprobar modificaciones superiores al veinte (20%) de una actividad, obra o proyecto, de acuerdo con el marco legal vigente.
j. Otorgar
las audiencias privadas que soliciten
los usuarios de SETENA.
k. Convocar
las audiencias públicas que a criterio
de la Comisión Plenaria se requieran dentro de los procesos
de Evaluación Ambiental.
l. Participar
en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA,
cuando sea requerido por la
Dirección General.
m. Ordenar
la realización de los procesos
legales sancionatorios, según las reglas del debido proceso en materia de Evaluación
Ambiental, y en consecuencia
ordenar las medidas compensatorias ambientales y las sanciones de su competencia según en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente
y las reglas determinadas en el Reglamento
General sobre los Procedimientos
de Evaluación Ambiental decreto
31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC.
n. Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.
CAPÍTULO III
DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 4º—De su integración
y prohibiciones:
La Comisión Plenaria estará integrada de la siguiente forma:
a. Un representante del
Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario
General.
b. Un
representante del Ministerio
de Salud, con especialidad en
ingeniería sanitaria.
c. Un representante
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad
en hidrología.
d. Un
representante del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, con especialidad en
agronomía.
e. Un representante
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f. Un representante
del Instituto Costarricense de Electricidad,
con especialidad en desarrollo energético.
g. Un representante
de las universidades estatales,
con especialidad en biología.
Los integrantes de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental serán funcionarios
de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares. Los jerarcas procederán mediante convenio con la SETENA a trasladar
al funcionario de manera permanente, para que se dedique a
tiempo completo a las labores encomendadas por ley y reglamento. Será absolutamente prohibido que dichos representantes ejerzan funciones que no sean las propias de su condición como
miembro de la Comisión Plenaria.
Para el representante de las universidades,
serán estas de común acuerdo, quienes elegirán su terna y la comunicarán al Ministro de Ambiente y Energía sobre la terna elegida de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento.
Artículo 5º—Procedimiento de Integración.
Con el propósito de integrar la Comisión Plenaria, una vez vencido el
plazo del nombramiento, el Ministro de Ambiente y Energía solicitará a las instituciones representadas en la Comisión Plenaria una terna de tres postulantes que reúnan las características indicadas en el
artículo 4 anterior. Una vez
recibida las ternas, el Ministro, en conjunto con la Secretaria Técnica de la SETENA, procederá
dentro de un plazo de 8 días hábiles
a la escogencia del candidato
que mejor se ajuste a las necesidades del puesto y lo comunicará al respectivo jerarca. Los nombramientos realizados para el periodo correspondiente entrarán en posesión
de sus cargos en el momento de su juramentación
ante el Ministro de Ambiente y Energía, de lo cual se dejará constancia.
Artículo 6º—Del expediente
administrativo.
Las postulaciones y los nombramientos
realizados deberán ser recopilados en un expediente administrativo para cada una de las instituciones pertenecientes a la Comisión Plenaria, en el
cual, se debe consignar además de lo indicado, la comprobación de los atestados de
los postulantes y de los miembros
nombrados. La custodia de dichos
expedientes recaerá en el Departamento
de Recursos Humanos de la SETENA.
Artículo 7º—Periodo de nombramiento.
Los miembros de
la Comisión Plenaria serán nombrados por plazos de seis años. En año par, se nombrarán los representantes del
Instituto Costarricense de Electricidad,
Ministerio de Agricultura y Ganadería
y el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Y en año impar, los representantes del Ministerio de Salud, el representante
de las Universidades Estatales
y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para ello, el Departamento
de Recursos Humanos de la SETENA, remitirá
a la Dirección General con dos
meses de antelación, la nómina
de miembros que deberán ser
reemplazados, con el fin de
que la Dirección remita al Ministro la nota de solicitud de nominación a las entidades correspondientes. Para ello, se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo 5 del presente reglamento. Los miembros de la Comisión Plenaria podrán ser propuestos para reelección por parte de la respectiva institución, no pudiendo ejercer el cargo en periodos consecutivos.
No podrán ocupar el cargo por más de dos periodos.
Quien ocupe el cargo
del Secretario General de la SETENA fungirá como representante
del Ministro de Ambiente y Energía de conformidad con el artículo 12 del Decreto 36815-MINAET.
Artículo 8º—De las sustituciones.
En el caso de que
un miembro de la Comisión Plenaria no pueda continuar ejerciendo el cargo para el cual fue nombrado,
el Ministro de Ambiente y Energía en conjunto con el Secretario General de la SETENA, procederán
a realizar el nombramiento de la terna restante de la respectiva
institución, para que ocupe
el cargo por el plazo restante del nombramiento
original. En casos excepcionales, de no poder constituir una terna, se procederá
a solicitar una nueva terna
a la institución respectiva.
Artículo 9º—Funcionarios Auxiliares.
Además de los siete miembros de la Comisión Plenaria, asistirán a las sesiones la
persona que ocupe el puesto de la Secretaría de Actas; asimismo asistirá cuando expresamente le convoque la
Presidencia de la Comisión Plenaria,
un asesor legal.
Estos asistentes tendrán
derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 10.—De
la Presidencia.
La Presidencia de la Comisión
Plenaria la ejercerá quien ocupe el
cargo de Secretario General de la SETENA.
Artículo 11.—Facultades
y Deberes de la persona a cargo de la Presidencia.
La persona que ejerza
el cargo de Presidente de
la Comisión Plenaria tendrá las siguientes facultades y deberes:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión Plenaria.
b. Velar porque
la Comisión Plenaria, cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar
directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de
las labores de la Comisión Plenaria.
d. Convocar
a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar
el Orden del Día de las sesiones
teniendo en cuenta en su
caso, las peticiones de los
demás miembros, formuladas con antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate,
en donde tendrá voto de calidad.
g. Establecer
la forma y el procedimiento
en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.
h. Nombrar
las comisiones que se requieran
para la ejecución de determinadas
acciones o actividades específicas.
i. Firmar las Actas en conjunto con la persona
que funja en la Secretaría de la Comisión Plenaria, o en su ausencia o por designación, con la persona encargada
de la Secretaría de Actas.
De conformidad con la Ley General de Administración Pública las actas también deberán
ser firmadas por los miembros
que emitan un voto disidente.
j. Representar
a la Comisión Plenaria en los casos en
que la Secretaría General o el
Ministerio de Ambiente y Energía lo indiquen.
k. Nombrar
a la persona que se encargará de la Secretaría de Actas.
Artículo 12.—Facultades y Deberes de
la persona en la Vicepresidencia.
El Vicepresidente
será elegido entre los miembros de la Comisión Plenaria.
Para todos los efectos la Vicepresidencia sustituirá la Presidencia en sus ausencias, en cuyo
caso su actuación
se regirá por lo dispuesto en el artículo
11 del presente Reglamento.
Artículo 13.—Facultades
y Deberes de la persona en
la Secretaría.
La Comisión Plenaria podrán elegir entre sus miembros un secretario, cuyas funciones y deberes serán:
a) Firmar las actas en conjunto con el Presidente y la persona que funja como Secretaria
Actas.
b) En
los casos en que el Presidente de la Comisión Plenaria lo requiera, colaborar con la confección del orden del día.
Si no se nombrase un secretario de la Comisión, la Secretaría de Actas asumirá las funciones de este.
Artículo 14.—Facultades y Deberes de
los Miembros de la Comisión
Plenaria.
Son facultades y deberes de los miembros de la Comisión Plenaria:
a. Emitir su voto, respecto
de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria, salvo en aquellos casos que de acuerdo con el artículo 230 de la Ley General de Administración
Pública N° 6227, deban inhibirse. Ante lo cual deberá procederse de conformidad con lo establecido en el artículo
234 del citado cuerpo
legal. No podrán conocer ni emitir criterio
en aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo “De la Abstención
y Recusación” de la Ley General de la Administración Pública.
b. Participar
en las comisiones que la
Presidencia de la Comisión Plenaria
les delegue.
c. Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas.
d. Solicitar
y hacer uso de la palabra,
las veces que lo estime necesario, según las reglas establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11, inciso c) de este Reglamento.
e. Solicitar
revisión, modificación o aclaración de los acuerdos de la Comisión Plenaria.
f. Asistir
a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fuere convocado.
g. Comunicar
oportunamente a la Secretaría
de Actas, las razones que
le impidan asistir a sesiones.
h. Solicitar
a la Presidencia la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.
i. Presentar declaración jurada de bienes según la normativa vigente.
Artículo 15.—De
las Ausencias.
En caso de ausencia
o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justa, serán sustituidos los integrantes de la Comisión Plenaria de la siguiente forma:
a. La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
b. Ante la ausencia
de ambos, se deberá designar,
en el seno
de la Comisión Plenaria,
una persona Miembro que presida
ad hoc.
c. La ausencia
de los demás miembros no será sustituida, pero igualmente deberá ser justificada.
Artículo 16.—Del
análisis de los informes técnicos.
Los informes técnicos que sean sometidos a conocimiento y aprobación de la Comisión Plenaria deberán ser conocidos y estudiados por todos sus miembros, prestando especial énfasis a su especialidad base de su nombramiento. Los informes contendrán la recomendación técnica para la toma de decisión de la Comisión Plenaria. Para dicho análisis se establecerán listas de revisión con las cuales los miembros podrán facilitar el conocimiento
de este. La oposición a la recomendación del departamento técnico respectivo debe estar debidamente fundamentada por el miembro disidente.
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE ACTAS
Artículo 17.—Secretaría de Actas de
la Comisión Plenaria.
Para la tramitación
de los asuntos que se someten
a conocimiento de la Comisión
Plenaria y con las funciones
que se indican en el artículo siguiente,
existirá una Secretaría de Actas adscrita al órgano colegiado. El titular, desempeñará sus funciones a tiempo completo, tendrá el deber
de guardar confidencialidad
sobre los asuntos tratados en el
seno de la Comisión Plenaria.
Para el cumplimiento de sus funciones, la
Secretaría de Actas contará con apoyo de recurso humano de funcionarios de la institución o destacados en la misma.
En caso de ausencia
de la persona encargada de la Secretaría
de Actas, será sustituido por una Secretaría a.i.
Artículo 18.—Requisitos
de la persona encargada de la Secretaría
de Actas.
La persona que ocupe
el cargo de Secretario de Actas de la Comisión Plenaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Costarricense.
b. Profesional
en Derecho.
c. Estar incorporada al Colegio de
Abogados de Costa Rica.
Artículo 19.—Funciones y Deberes de
la persona encargada de la Secretaría
de Actas.
El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones y deberes:
a. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Plenaria. Las sesiones podrán ser grabadas, previo acuerdo de los miembros de la Comisión Plenaria.
b. Presentar
en la sesión todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el
Orden del Día.
c. Transcribir
las actas al libro correspondiente y gestionar la firma de la presidencia.
d. Llevar
el seguimiento y control de
la ejecución de los acuerdos
y resoluciones de la Comisión
Plenaria e informar periódicamente a los miembros sobre su estado
de tramitación.
e. Coordinar
con la Presidencia o en su ausencia con la Vicepresidencia, el contenido del Orden del Día.
f. Llevar
un consecutivo de los acuerdos
que tome la Comisión Plenaria
por año.
g. Asesorar
y proporcionar a los miembros
de la Comisión Plenaria, en forma expedita, la información o los documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño
de sus funciones.
h. Mantener
actualizado el archivo que contiene los textos de leyes, reglamentos, decretos y
directrices para uso de la Comisión
Plenaria.
i. Preparar y enviar el Orden del Día a los miembros y de ser convocados por
la Presidencia, a las personas auxiliares.
j. Coordinar
y ejecutar todos los asuntos de índole administrativa y logística para
la buena marcha de la Secretaría de Actas y de la Comisión Plenaria.
k. Levantar
y conformar expediente de cada sesión, en
el que se incorpora toda la documentación relacionada con la misma, debidamente foliada, de manera consecutiva para su consulta y custodia.
l. Recibir,
revisar y tramitar la correspondencia.
m. Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.
n. Gestionar
la legalización de los Libros
Oficiales de Actas de la Comisión Plenaria ante la Auditoría del MINAE.
o. Firmar
el libro de actas, en ausencia
de la Secretaría de la Comisión
Plenaria, en conjunto con
la Presidencia.
p. Llevar
un registro actualizado de
la dirección física o electrónica donde recibirán agendas y documentación
los miembros de la Comisión
Plenaria, así como, números de teléfonos donde localizarles.
q. Comunicar
y firmar en su oportunidad los acuerdos adoptados por la Comisión Plenaria.
r. Presentar
declaración jurada de bienes según la normativa vigente.
s. Mantener
una oportuna comunicación
con las distintas dependencias
de la SETENA, así como con Instituciones Públicas y Privadas; relativas a la gestión de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.
t. Establecer
controles que garanticen la
eficacia y eficiencia en el desempeño
de las actividades de la Unidad.
u. Realizar
la calendarización de las inspecciones
a realizarse durante el siguiente trimestre,
según la necesidad y urgencia y así lo disponga la Secretaría General de
la SETENA.
v. Incluir
en la página Web de la
SETENA, las actas aprobadas
por la Comisión Plenaria.
w. Las demás
que le asignen las leyes y reglamentos, la Presidencia de la Comisión
Plenaria o la Comisión Plenaria.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PLENARIA
Artículo 20.—Del
orden del día y Actas de
las sesiones.
La persona encargada
de la Secretaría de Actas deberá someter a conocimiento de la presidencia,
de forma previa, toda documentación
ya sea externa o interna, que ingrese
a la Secretaría, para determinar
su inclusión en el Orden del día que correspondiera.
La Presidencia o la Comisión
Plenaria, mediante acuerdo, establecerá la fecha límite para la inclusión de documentos en el Orden del Día de la próxima sesión.
La Secretaría de Actas entregará a los miembros de la Comisión Plenaria, en la dirección de correo electrónico asignado por SETENA, el Orden del Día, las actas a aprobar y la documentación
pertinente de los asuntos
que se tratarán en la sesión respectiva, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La Secretaría de Actas, cuando así
lo solicite expresamente
una persona miembro de la Comisión
Plenaria, deberá consignar de manera literal en el Acta sus manifestaciones, expresadas en el desarrollo
de la sesión, tanto presencial
como virtual. De lo contrario
las actas se consignarán en resumen de lo discutido.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA COMISION
Artículo 21.—De
las Sesiones Ordinarias, lugar, hora y día de su celebración.
La Comisión Plenaria, deberá reunirse en forma ordinaria cuatro veces a la semana. Las sesiones se realizarán en la SETENA, salvo que por circunstancias
motivadas se deban realizar de manera virtual. La
hora y días de la celebración de sesiones
será acordada por mayoría absoluta de la totalidad de la Comisión Plenaria, al iniciarse el periodo de nombramiento,
sin perjuicio de que más adelante y por la misma mayoría se disponga su modificación.
Para reunirse en sesión
ordinaria no hará falta convocatoria especial.
Artículo 22.—De las Sesiones
Extraordinarias.
La convocatoria a
sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de antelación por la Presidencia de la Comisión
Plenaria, indicando los asuntos a tratar. La convocatoria se acompañará con el Orden del Día y únicamente podrán discutirse los aspectos ahí consignados.
En casos de urgencia,
así calificados por la
Presidencia de la Comisión Plenaria,
el plazo de convocatoria podrá reducirse a doce horas. La convocatoria a sesiones extraordinarias será comunicada por escrito por medio
del correo electrónico.
No se aplicarán
los requisitos del plazo y
las formalidades para la convocatoria
a sesiones extraordinarias cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 23.—De las Sesiones
Virtuales.
Por vía excepcional en decisión motivada y tomada por la mayoría de los miembros en la sesión presencial anterior, comunicada por la persona Presidenta
de la Comisión, las sesiones
se harán de manera virtual.
Se entenderá por sesión virtual aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red
de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación
integral y simultánea que comprenda
video, audio y datos, entre los miembros
de la Comisión Plenaria mientras transcurra la sesión. El medio por utilizar deberá ser de acceso común a todas los integrantes de la Comisión Plenaria en forma simultánea con el fin de garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.
El acta que se levante
deberá indicar los miembros de la Comisión Plenaria que han estado “presentes” en forma virtual, indicando el mecanismo tecnológico
mediante el cual se produjo la reunión e identificación del lugar en que se encuentra el ausente.
Deberá contener, además, la identidad y el número de los miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por la persona miembro presente virtualmente.
Artículo 24.—Sesiones
en lugares distintos.
La Presidencia podrá
convocar a sesiones en lugares distintos
al habitual, con el fin de realizar
visitas a proyectos o en aquellos lugares
de interés para la SETENA.
Artículo 25.—Quórum
de las Sesiones.
Para que la Comisión
Plenaria pueda sesionar válidamente el quórum será
el de mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Si no hubiere quórum, la Comisión Plenaria podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después
de la hora señalada para la primera
con la tercera parte de sus
miembros y de forma excepcional
y con la debida justificación
podrá hacerlo media hora después de la hora señalada de acuerdo con la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 26.—Desarrollo de las Sesiones Ordinarias.
Las sesiones serán dirigidas por la
Presidencia o quién le sustituya
y deberán desarrollarse conforme el Orden del Día establecido por esta o la Comisión Plenaria.
El Orden del Día, sólo
podrá alterarse a solicitud de un miembro de la Comisión Plenaria, contando con la anuencia de la unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 27.—Conflicto
de Intereses.
En aquellos casos en que se discuta sobre aspectos en los cuales una persona miembro de la Comisión Plenaria tenga algún interés de índole personal, deberá abandonar la sala de sesiones, una vez discutido el asunto
y tomado el acuerdo puede reintegrarse
a la sesión, dejando constancia de ello en el acta. Siendo
el caso de otros funcionarios presentes o la Secretaría de Actas, por mayoría simple de los miembros presentes, se acordará que esas personas funcionarias abandonen la sala de sesiones.
Artículo 28.—Mociones.
Las peticiones o propuestas que sometan a conocimiento los miembros de la Comisión Plenaria, o que modifiquen el asunto
que se discute, reciben el nombre de mociones.
Las mociones de orden han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto a éstas
últimas, carece de recurso alguno.
Artículo 29.—Privacidad
de las Sesiones.
Las sesiones de
la Comisión Plenaria serán siempre privadas,
salvo que por unanimidad de los miembros
presentes se apruebe la participación de agentes externos con voz pero sin voto.
Artículo 30.—Acuerdos
y votos.
Los acuerdos de
la Comisión Plenaria serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del
acta en la sesión siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros de la Comisión
Plenaria.
Deberán consignarse debidamente
identificados, los documentos
que han servido de fundamento para la discusión de cada tema, precisando:
número de expediente, numero de oficio, nombre del proyecto, nombre del desarrollador, o bien,
si se tratase de correspondencia, el nombre del remitente, oficina, fecha, y el asunto.
La Secretaría de Actas, deberá incluir
en el Acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando a la
persona miembro e indicando
los motivos que lo justifican.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día.
Los miembros de
la Comisión Plenaria tendrán derecho a solicitar revisión de un acuerdo, para lo cual deberán presentar
el recurso posterior a la lectura y antes de la aprobación
del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, sin que sea posible postergarlo
para otro momento.
Las simples observaciones
de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión.
Por disposición
de ley, los miembros no podrán
abstenerse de votar, solo pudiendo emitir un voto disidente. Dicho voto deberá
ser debidamente justificado
técnicamente en el momento de la votación.
Artículo 31.—Actas.
La Secretaría de Actas elaborará, de cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la indicación de los asistentes, las circunstancias de
lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos. La Secretaría de Actas conformará expedientes digitales foliados con los documentos que sirvieron de respaldo para los acuerdos tomados en la sesión,
los cuales se resguardarán
de igual forma que los libros
de actas digitales.
Los miembros de
la Comisión Plenaria aprobarán las Actas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros de la Comisión
Plenaria.
Las actas serán firmadas mediante firma digital por la
persona a cargo de la Presidencia y de la Secretaría
de la Comisión Plenaria, o en su defecto
de la persona encargada de la Secretaría
de Actas, esta última, en ausencia
o por designación de la persona designada
en la Secretaría de la Comisión Plenaria.
Artículo 32.—Libro Oficial
de Actas.
El órgano contará con un libro de actas digital cuya aprobación previa de uso recae en la Auditoría
del MINAE. Dicho libro
digital debe estar debidamente
foliado y rotulado con el nombre del órgano
y número de hoja. La firma
de las actas será mediante la utilización de la firma digital. Se deberá garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento electrónico, para lo cual una vez aprobada
el acta y firmada digitalmente deberá ser guardada en un formato que no permita su modificación.
La Secretaría de Actas, deberá conformar
un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a
fin de que sean firmadas digitalmente por la persona a cargo de la Presidencia y de
la Secretaría de la Comisión
Plenaria, o, en su defecto, de la persona encargada de la Secretaría de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su
voto disidente.
La responsabilidad
de la custodia, firma y foliado
del mismo recae en la persona encargada de la Secretaría de Actas. Por ser de manera digital, se deberá garantizar contar con los respaldos digitales debidos en caso
de pérdida de archivos o información.
Artículo 33.—Certificación
de Acuerdos.
Se podrá solicitar en forma escrita y ante la Secretaría de Actas, la certificación de los acuerdos, en esta
solicitud se debe indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.
Artículo 34.—Las Audiencias.
La Comisión Plenaria podrá conceder audiencias dentro de sus sesiones,
para recibir a personas interesadas
en procesos sometidos a su conocimiento. La solicitud será realizada a la Secretaría de Actas, quien agendará la misma y remitirá a los miembros la documentación necesaria para el conocimiento del caso. La persona
que solicite la audiencia deberá
remitir una nota indicando
la razón y el objetivo de esta. Dentro del Acta
se consignará dicho documento, así como una constancia de los asistentes y una síntesis de lo discutido.
Artículo 35.—Las Inspecciones.
De manera
trimestral se calendarizarán las inspecciones
que se deben realizar, las cuales serán agendadas
por la secretaria de Actas
y en coordinación con la Dirección General de la SETENA, según
disponibilidad presupuestaria.
Estas se deberán realizar en sesiones
extraordinarias.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36.—Derogatoria.
Deróguese el artículo 3
al 9 del Reglamento de Organización
de la Estructura Interna de Funcionamiento
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, Decreto Ejecutivo 36815-MINAE del
12 de septiembre de 2011.
Artículo 37.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600054374.—Solicitud N° 007-2021-SET.—( D43212 - IN2021592666 ).
Nº 43156-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Ley General de la Administración Pública;
la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
la Ley N° 8634 del 23 de abril del 2008, Ley Sistema
de Banca para el Desarrollo y sus reformas
y Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
Considerando:
I.—Que, según el artículo
29 de la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG del 29 de abril
de 1987, el Sector Agropecuario
estará dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería
como rector del sector en materia de dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación
de las actividades públicas
y como apoyo al desarrollo agropecuario nacional.
II.—Que, el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG,
Sistema de Registro del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, para Certificar
la Condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario
(PYMPA), establece un sistema
de certificación para los pequeños
y medianos productores agropecuarios para efectos de la asistencia técnica y acompañamiento de la actividad
bajo parámetros de tamaño
de la finca productiva.
III.—Que, el artículo 6 de la Ley N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas, establece a los sujetos beneficiarios e incorpora en el inciso
d) al micro, pequeño y mediano
productor agropecuario disponiendo
que la definición de estas unidades productivas las realizará el Ministerio
de Agricultura y Ganadería vía
reglamentaria.
IV.—Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma
Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo y Reforma de Otras
Leyes”, establece un parámetro de ingresos brutos anuales por cantidad de salarios base para determinar el tamaño
de las unidades productivas
agropecuarias que preceptúa
la Ley. No obstante, tal y como
lo señala el Artículo 6 de la Ley N° 8634, le corresponde
al Ministerio de Agricultura y Ganadería
definir a estas unidades de producción por la vía reglamentaria.
V.—Que, el informe N° DNEA- 003-2021 del 28 de mayo de 2021, suscrito por el Director Nacional
de Extensión Agropecuaria
del MAG, Nils Solórzano Arroyo, indica que la clasificación
actual definida en el Decreto Ejecutivo
N° 38906-MEIC-MAG-MHMIDEPLAN es desproporcional a los
ingresos brutos anuales del sector agropecuario, ya que es una escala que no considera los costos reales de producción y márgenes de utilidad de los distintos rubros agropecuarios, con respecto al tamaño de finca de un pequeño y mediano productor según el Decreto Ejecutivo
N° 37911-MAG. Por lo cual sugiere
una actualización de dicha clasificación y sugiere al Ministro Rector del Sector Agropecuario
considerar los impactos de
la nueva clasificación en aras de no restringir
el acceso al financiamiento con respecto al modelo actual.
VI.—Que este decreto corresponde a una de las excepciones a lo estipulado en la Directriz N° 052-2019
MP-MEIC, de 19 de junio del 2019, denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en virtud que mediante
la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, en el artículo 6, inciso d), se señala que las unidades de producción Micro, pequeño y mediano productor agropecuario serán definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.
Lo cual se estableció mediante Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 03 de marzo del 2015, denominado: Reglamento a la Ley Nº 9274, Reforma
Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo y Reforma de Otras
Leyes, en su artículo 7, inciso 5, 6 y 7, los cuales deben ser reformados según informe N° DNEA- 003-2021
del 28 de mayo de 2021.
VII.—Que para la emisión
del presente Decreto Ejecutivo se siguieron los pasos jurídicos pertinentes para garantizar la debida y máxima participación ciudadana, según el artículo 361 inciso 2) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, concretamente, se realizó la consulta respectiva en la plataforma del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el lapso comprendido
del 10 al 16 de junio de 2021; ante lo cual no se recibieron observaciones ni recomendaciones.
VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-088-2021
del 28 de junio del 2021, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS
INCISOS 5, 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 7,
DEL DECRETO EJECUTIVO N°
38906-MEIC-MAG-MH-
MIDEPLAN DEL 03 DE MARZO DEL 2015;
DENOMINADO:
REGLAMENTO A LA LEY Nº 9274, “REFORMA
INTEGRAL
DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE
BANCA
PARA EL DESARROLLO Y REFORMA DE OTRAS
LEYES
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7 en
sus incisos 5, 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 03 de marzo del 2015; denominado: “Reglamento a la Ley Nº 9274, Reforma
Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo y Reforma de Otras
Leyes”, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 7º—De los beneficiarios
del SBD. Podrán ser sujetos
del SBD los siguientes:
(…)
“5) Micro productor agropecuario:
unidad productiva agropecuaria, cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los trescientos sesenta y un salarios base. Para el caso de las unidades productivas de piña y de la categoría
de plantas, flores y follajes, serán las que cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente
a los cuatrocientos sesenta
y un salarios base. El concepto
de salario base es el establecido en la Ley N° 7337.
6) Pequeño
productor agropecuario: unidad
productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a trescientos sesenta y un salarios base, pero no superen el equivalente
a los setecientos veintidós
salarios base. Para el caso de las unidades productivas de piña y de la categoría
de plantas, flores y follajes, serán las que cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a cuatrocientos sesenta y un salarios base, pero no superen el equivalente
a los novecientos veintiún salarios base. El concepto de salario base es el establecido en la Ley N° 7337.
7) Mediano
productor agropecuario: unidad
productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a setecientos veintidós salarios base, pero no superen el equivalente
a cuatro mil trescientos nueve salarios base. Para el caso de las unidades productivas de piña y de
la categoría de plantas, flores y follajes, serán las que cuyos ingresos brutos anuales sean mayores
a novecientos veintiún salarios base, pero no superen el equivalente
a los cuatro mil trescientos
nueve salarios base. El concepto de salario base es el establecido en la Ley N° 7337”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes
de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600056552.—Solicitud
N° 014.—( IN2021592790 ).
Nº 666-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; artículo
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre
del 2006 dispone en lo conducente
que “...a no dudarlo, tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
II.—Que el señor Ministro de Gobernación y Policía y Ministro
de Seguridad Pública, fue autorizado para disfrutar de vacaciones del veintisiete de septiembre hasta el primero de octubre del dos mil
veintiuno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad
número 01-0995-0438, Ministro
de Gobernación y Policía y Ministro
de Seguridad Pública, para
que disfrute de las vacaciones
a partir de las cero horas del veintisiete
de septiembre, hasta las veinticuatro
horas del primero de octubre de dos mil veintiuno.
Artículo 2º—En ausencia del señor
Michael Soto Rojas, se nombra
como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y
Policía y de Seguridad Pública,
al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531,
Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del veintisiete
de septiembre, hasta las veinticuatro
horas del primero de octubre de dos mil veintiuno.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del veintisiete de septiembre, hasta
las veinticuatro horas del primero de octubre de dos mil veintiuno.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600053138.—Solicitud N° 301726.—( IN2021592642 ).
Nº 659-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la
Constitución Política; artículo
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre
del 2006 dispone en lo conducente
que “... a no dudarlo, tanto los ministros
como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional
(...) y artículos 24 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
2º—Que el señor Ministro de Gobernación y Policía y Ministro
de Seguridad Pública, fue autorizado para disfrutar de vacaciones del veinte de septiembre hasta el veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad
número 01-0995-0438, Ministro
de Gobernación y Policía y Ministro
de Seguridad Pública, para
que disfrute de las vacaciones
a partir de las cero horas del veinte
de septiembre, hasta las veinticuatro
horas del veinticuatro de septiembre
de dos mil veintiuno.
Artículo 2º—En ausencia del señor
Michael Soto Rojas, se nombra como
Ministro a. í de los Ministerios
de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública, al señor Luis
Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, Vice Ministro
de Seguridad Pública, de
las cero horas del veinte de setiembre,
hasta las veinticuatro horas del veinticuatro
de septiembre de dos mil veintiuno.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del veinte de setiembre, hasta las veinticuatro horas del veinticuatro
de septiembre de dos mil veintiuno.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 301890.—( IN2021592821 ).
N° 102-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 420-2012 de fecha 21
de noviembre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
29 del 11 de febrero de 2013; modificado
por el Informe N° 16-2013 de fecha
25 de febrero de 2013, emitido
por PROCOMER; por el Informe N° 48-2013 de fecha 04 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 17-2014 de fecha 19 de febrero
de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 24-2014 de fecha 27
de febrero de 2014, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 151-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el
inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
a la empresa LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA
S. A., cédula jurídica N° 3-101-141801, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 04 de enero de 2013, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f).
A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).
II..—Que mediante documentos
presentados el día 25 de junio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Laboratorios Dentales de Zona
Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-141801, solicitó la modificación de la actividad, de manera tal que, en adelante,
únicamente se le clasifique
como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa LABORATORIOS
DENTALES DE ZONA FRANCA S. A., cédula jurídica N°
3-101-141801, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 163-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 420-2012 de fecha
21 de noviembre de 2012, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
29 del 11 de febrero de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, sétima, octava, y décima cuarta, se lean de la siguiente manera:
“1. Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA S. A., cédula jurídica
N° 3-101-141801, (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del día 04 de enero de
2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f).
A partir del traslado,
empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero de 2010, en lo que
concierne a la mencionada categoría f).”
“2. La
actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de prótesis dentales que incluyen puentes fijos de cerámica y porcelana, coronas e implantes. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria
de dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
“5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y de un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido
en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”
“7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa Procesadora, es a partir del 04
de enero de 2013.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir
de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“8. La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
“14. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 420-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
de 2013 y sus reformas, una cláusula
décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
420-2012 de fecha 21 de noviembre
de 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29 del 11 de febrero
de 2013 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021592614 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-16-2020
RESOLUCIÓN SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE
AL ESTANDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO
DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS:
COMMON REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACIÓN
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y NO
FINANCIERAS,
DEL 29 DE JULIO DE 2020
Nº DGT-R-27-2021.—Dirección
General de Tributación.—San
José, a las ocho y cinco
horas del once de octubre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 109 del Código Tributario
faculta a la Dirección General
de Tributación para establecer
la forma en que deberá consignarse la información tributaria y a la vez exigir a los sujetos pasivos y los responsables que lleven, entre otros, los archivos o los registros de sus negociaciones, que sean necesarios para la fiscalización
y la determinación correctas
de las obligaciones tributarias.
Los contribuyentes o los responsables
deberán conservar la documentación por un plazo de cinco años.
III.—Que la Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos, (OCDE) -en
adelante la Convención-, a
la cual la República de Costa Rica se adhirió y fue aprobada
mediante la Ley N° 9118 del 7 de febrero
de 2013, publicada en el Alcance Digital número 42 a La Gaceta número 45
del 5 de marzo del 2013, establece
en el artículo
6, denominado “Intercambio de Información Automático”, que
las partes intercambiarán cualquier
información que sea previsiblemente
relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación
con los impuestos cubiertos
por la Convención.
IV.—Que por su parte, el artículo
106 quáter del Código Tributario
innominado “Procedimiento
para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional”, faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria. Del mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo
de actividad financiera), suministrarán la información.
V.—Que el referido artículo establece que en caso de que las entidades financieras incumplan con el suministro de información se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento
(2%) de la cifra de ingresos
brutos del sujeto infractor, en el
período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en
que se produjo la infracción,
con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra
la información dentro de los tres
días siguientes al vencimiento
del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo
se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%).
VI.—Que la obligación
para las instituciones del sistema
financiero nacional, de suministrar en forma y tiempo a la Administración Tributaria, la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras:
Common Reporting Standard (CRS), inició en el año
2016 según fue establecido en la Resolución DGT-R-006-2016 y sus reformas,
obligación que se ha mantenido
mediante la Resolución
DGT-R-16-2020 del 29 de julio de 2020.
VII.—Que Costa Rica cumple
desde el año 2018 con el envío a los países suscriptores de la Convención con
los que se tiene una relación
de intercambio activa, de
la información financiera
que es previsiblemente pertinente
para efectos tributarios, correspondiente al CRS y sus respectivos
comentarios, a través de la
plataforma que la OCDE tiene
disponible. Lo anterior, de conformidad con los compromisos adquiridos en la Declaración sobre el Intercambio
Automático de Información en Materia Fiscal de OCDE, promovida
por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE -en adelante Foro Global- y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. La información enviada corresponde a los distintos tipos de cuentas financieras y los contribuyentes relacionados, todo en aplicación de los procedimientos de debida
diligencia según el CRS.
VIII.—Que en virtud de las recomendaciones emitidas para Costa Rica por el Foro Global, en el Informe “Revisión de Pares del
Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras 2020” resulta oportuna la implementación de la recomendación correspondiente a requerir a las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, que conserven los registros correspondientes que respalden la aplicación de los procesos de debida diligencia así como cualquier
otra información que fundamente el reporte
CRS, durante al menos cinco años a partir
de la fecha límite para reportar la información, de acuerdo con el término de referencia C.1, subtérmino de referencia SR 1.4, del Estándar
del Intercambio Automático
de Información; razón por
la cual es necesario modificar parcialmente la resolución DGT-R-16-2020.
IX.—Que, con el propósito de mejorar la aplicación práctica de la presentación del Informe anual,
se considera necesario incorporar en el
artículo 6 de la Resolución
DGT-R-16-2020, la facultad de modificación
de la fecha de vencimiento
del plazo de presentación
del reporte. A la vez se procede a establecer
la forma de suministro de información
para las entidades financieras
sujetas a reportar que no posean cuentas reportables para un periodo de reporte específico. También es necesario modificar el enlace para consultar en la página web del Ministerio de
Hacienda, las jurisdicciones sobre
las cuales las instituciones
financieras deben recopilar la información a reportar.
X.—Que, en función de lo anterior, además
por razones de conveniencia,
oportunidad y con el propósito de brindar certeza jurídica, se procede a modificar, a partir de la publicación de la presente resolución, la resolución DGT-R-16-2020 de las ocho
horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, publicada en el Alcance
digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto de 2020.
XI.—Que mediante
la Directriz Presidencial
N° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25
de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada,
a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado
para la obtención de permisos,
licencias o autorizaciones,
hasta el 7 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso
de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.
XII.—Que en virtud de la presente resolución se implementan algunas de las recomendaciones emitidas para Costa Rica por el Foro Global, en el Informe “Revisión de Pares del
Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras 2020” así como a lo dispuesto tanto por el artículo 106 quáter denominado “Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional” y artículo 109, que dispone la facultad
de la Administración Tributaria
a fin de emitir las “Directrices para consignar la información tributaria”, ambos del Código Tributario,
así como parte de los compromisos adquiridos por nuestro país en la Declaración
sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de
OCDE; razón por la cual la presente regulación se enmarca dentro de los casos de excepción considerados en la Directriz N° 052-MP-MEIC descrita en el
considerando anterior.
XIII.—Que conforme
a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, debido a
que las modificaciones incluidas
se refieren a acciones tendientes a mejorar el proceso del reporte de la información por parte de las Entidades Financieras Sujetas a Reportar, ya que se otorga la posibilidad a la Dirección General de Tributación
de modificar la fecha de suministro de la información mediante comunicado general, cuando existan circunstancias que justifiquen la
ampliación del plazo. Además, se actualiza el enlace a la página web del Ministerio de Hacienda para facilitar
la consulta de las jurisdicciones con relación activa de intercambio de información con
Costa Rica. En lo que se refiere
a la conservación de la información,
se otorga mayor certeza en cuanto a la calidad del reporte y a la forma
de conservarla, se permite
a las entidades financieras
sujetas a reportar, elegir la manera más adecuada de mantener la información de acuerdo con sus posibilidades, asegurando que la información estará disponible en el plazo requerido
por el estándar CRS, conforme a las facultades establecidas por los artículos
109 y 106 quáter del Código Tributario
supra indicado. En cuanto a las solicitudes de información
y asistencia, la Dirección
General de Tributación ya tiene a disposición de las entidades financieras sujetas a reportar un canal directo para fortalecer la comunicación y atención de consultas relacionadas con el reporte. Conforme
a lo anteriormente expuesto,
se considera que no se requiere
el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
XIV.—Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el
sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, subsección “Proyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número
174 del 09 de setiembre del 2021 y en La Gaceta número 175 del 10 de setiembre
del 2021, respectivamente. Debido
a que no se recibieron observaciones
al proyecto indicado, la presente corresponde a la versión
final aprobada.
XV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo
de 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo
de 2002, establece que todo
trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-16- 2020 DE 29
DE JULIO DE 2021, DENOMINADA RESOLUCIÓN SOBRE
LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL SUMINISTRO DE LA
INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ESTANDAR
PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DEINFORMACIÓN
SOBRE CUENTAS FINANCIERAS: COMMON
REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACIÓN
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y NO
FINANCIERAS, DEL 29 DE JULIO DE 2020
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 6 de la Resolución DGT-R-16-2020 de fecha
19 de junio del año 2019,
para que se lea de la siguiente forma:
“… Artículo 6º—Cumplimiento del suministro de la información a reportar. Suministro de Información: Las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán suministrar la información objeto de la presente resolución, por primera vez el
30 de julio de 2017 y posteriormente
el 31 de julio de cada año siguiente.
En el caso
de que el 31 de julio corresponda a un día inhábil, el suministro de la información se traslada al día hábil siguiente. La Administración Tributaria tendrá la facultad de modificar la fecha de suministro de la información mediante comunicado general, cuando existan circunstancias que justifiquen la
ampliación del plazo. Este comunicado se realizará mediante oficio de la Dirección General de Tributación
y se notificará mediante correo electrónico a las Superintendencias correspondientes,
para que estas lo divulguen
entre las entidades bajo su
supervisión.
La información deberá presentarse ante la Dirección
General de Tributación utilizando
el Sistema de Intercambio
de Información Financiera
(SIIF) que se encuentra a disposición
de las Instituciones Financieras
Sujetas a Reportar, en la dirección electrónica: https://siif.hacienda.go.cr/siif; para ello deberán cumplir
con las especificaciones técnicas
de los instructivos y manuales
que OCDE ponga a disposición
para la confección del respectivo
archivo electrónico de formato XML. En el caso de que una entidad financiera sujeta a reportar no posea cuentas reportables
para un periodo de reporte específico, deberá descargar en el
SIIF una declaración jurada
que indique esta situación, la cual deberá ser firmada digitalmente por la persona autorizada
y posteriormente presentada
ante la Administración Tributaria
por medio del mismo sistema
indicado.
Una vez entrada en vigor la presente resolución y se ejecute el envío
de la información por parte
de la Administración Tributaria
a las jurisdicciones que han
ratificado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia
Fiscal de OCDE, las Entidades Financieras
Sujetas a Reportar deberán continuar reportando anualmente la información, incluyendo las nuevas cuentas reportables, así como a las nuevas jurisdicciones que al 15 de diciembre
de cada año hayan ratificado la Convención.
Estas jurisdicciones
deben consultarse en el sitio del Ministerio de Hacienda: CRS - Lista de Jurisdicciones
con relación activa de intercambio, disponible en el enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-de-reporte-crs; para efectos de recolección de la información que inicie el 1º de enero del año siguiente. Este listado se actualizará de forma anual con el propósito
de facilitar el cumplimiento de la obligación por
parte de las entidades financieras.
La fecha de corte para el suministro de información se constituirá al último día natural del año calendario, correspondiente a la información anual a reportar (31 de diciembre de cada año), u otro
período de reporte apropiado, y deberá presentarse a más tardar el 31 de julio del año inmediato
siguiente al que va referida la información, mediante el portal web SIIF.
En los casos
en que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar formen parte de un conglomerado financiero, la información podrá suministrarse por conglomerado y así deberá ser comunicado a la Administración Tributaria.
Conservación de la Información. Las entidades financieras sujetas a reportar la información objeto de la presente resolución, deberán conservar por un período de 5 años, contados a partir del primer día siguiente al cierre del periodo reportable, la documentación
que respalde la aplicación
de los procesos de debida
diligencia indicados en las
secciones desde la I hasta
la VIII de esta resolución,
así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS.
Forma de conservar la información. La forma de conservación de la información puede ser realizada en medios
físicos (papel) o digitales, y corresponderá a la entidad sujeta a reportar, decidir a conveniencia cuál medio o soporte utilizará, y si usa uno u otro
o una combinación de ambos, siempre
y cuando pueda asegurar que podrá conservar la información por el periodo indicado
en el párrafo
anterior.
Solicitudes
de Información y Asistencia. Cuando las entidades
sujetas a reportar requieran información y asistencia en el
cumplimiento de las obligaciones
de la presente Resolución y
sus alcances, deberán enviar su solicitud
a la dirección electrónica
Info-CRS@hacienda.go.cr para su debida
atención.
(…)”
Transitorio único: La conservación
de la información que respalda la aplicación
de los procesos de debida
diligencia según se indica en
la presente resolución, no tendrá efectos retroactivos para los períodos reportables 2017, 2018, 2019 y 2020, sin embargo, las entidades financieras sujetas a reportar que aún la mantienen bajo su poder, deben
conservarla y custodiarla, procurando cumplir con el plazo establecido
en esta resolución.
(…)”
Artículo 2º—Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de la Dirección General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600048895.—Solicitud N° 302165.—( IN2021593948 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 112-2021.—El
(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad
1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Dolfeno 80 fabricado por Innopharma
S. de R.L. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: carprofeno 80 mg/tableta y las siguientes indicaciones:
para el control del dolor y la inflamación en caninos. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día
24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021592793 ).
N° 129-2021.—El(la)
doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez,
número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo EGM
S. A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dolfeno 40,
fabricado por Innopharma S.
de R.L. de C.V. de México, con el siguiente
principio activo: Carprofeno
40 mg/tableta, y las siguientes
indicaciones: para el
control del dolor y la inflamación en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 04 de octubre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021592794 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 3, título N° 0045, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos
ochenta y ocho, a nombre de Valerín Chaves
Alejandro, cédula N° 1-0813-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021594185 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0008190.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Bio Zoo S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa
Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Enro T como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589390 ).
Solicitud N° 2021-0008189.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Gorbazoo, como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material
para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589392 ).
Solicitud Nº 2021-0008107.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc. con domicilio en One Avon Place,
Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD
COUNTRY RUSH como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño;
gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas
de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete;
crema para los ojos; geles
para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquilladores
de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos
de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones
para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús,
acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello;
preparaciones para limpiar
los dientes; preparaciones
para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas
de incienso; desodorantes
para uso humano; antitranspirantes para uso
personal (artículos de tocador);
aceites esenciales (cosméticos); aceites para
perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos y fragancia. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—Registradora.—(
IN2021589396 ).
Solicitud N° 2021-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas Suite 104
1535, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
FORZA SECURE LOGISTICS, como marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios
de agencias de vigilancia nocturna; alquiler de cajas fuertes; consultoría sobre seguridad servicios de monitoreo de seguridad por medios informáticos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; escoltas personales; servicios de guardias; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021589403 ).
Solicitud Nº 2021-0008105.—Federico Rucavado
Luque,
casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de
Avon Products Inc. con domicilio en:
One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SEGNO, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: perfumes; fragancias;
aguas de tocador; agua de colonia, aromas para el ambiente; incienso;
aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes
y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021589404 ).
Solicitud Nº 2021-0008237.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Snap Advances Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3102749000 con domicilio
en 600 metros al noroeste
de la entrada principal del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Edificio
Aerocentro, sobre la Radial
Francisco J Orlich, a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: clicklease
como marca de servicios
en clases 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de soporte administrativo y
de negocios; en clase 36: Servicios de desarrollo y programación; en clase 42: Servicios
de soporte técnico. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589407 ).
Solicitud N° 2021-0008106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad N° 108390188, en
calidad de apoderado
especial de Avon Products, Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MESMERIZE FLAME, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño;
gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas
de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete;
crema para los ojos; geles
para los ojos; lociones
para los ojos; desmaquilladores
de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos
de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones
para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús,
acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello;
preparaciones para limpiar
los dientes, preparaciones
para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias, aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente;
varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí;
kits de cosméticos y fragancia.
Fecha: 20 de setiembre de
2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021589414 ).
Solicitud N°
2021-0006346.—Luis Orlando González Espinoza, casado, cédula de identidad N°
205010795, con domicilio en
Atenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Carajo
como marca de fábrica en clases: 32 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza y bebidas minerales y refrescos.; en clase 33:
Vinos y Licores. Fecha: 17
de septiembre de 2021. Presentada
el: 12 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589428 ).
Solicitud Nº 2021-0008155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Natural Treats of America
LLC con domicilio en 9 East
Loockerman Street, STE 202, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Wamooni
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas
para animales. Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada
el: 07 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a. partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021589458 ).
Solicitud Nº
2021-0007761.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Campofrio Food Group-América, Inc con domicilio en 1800 Ruffin
Mill Road, South Chesterfield, Virginia 23834, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIORUCCI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carnes frías, carnes delicatesen, carnes curadas, productos
cárnicos, carnes estilo italiano, Charcutería, Prosciutto, Panceta, jamos,
jamón serrano, capocollo, chorizo, pepperoni, salami
seco italiano, salami duro, Soppressata, w Nuggets de
salami, Nuggets, salami, prosciutto rebanado, salami duro rebanado, mortadela,
Charcutería de salami, Charcutería de chorizo, coppa,
bresaola, Provolon, queso;
en clase 30: Panino, sándwiches, sándwiches de carnes frías, panino de carnes
frías, sándwiches de carnes curadas, panino de carnes curadas, panino de queso,
panino de salami, panino de pepperoni, sándwich de pepperoni, Panino de
Prosciutto y Mozzarella, Panino de Salami duro y queso Mozzarella, Panino de
jamón Serrano y queso Manchego, Panino de Pepperoni y queso Mozzarella, panino
de Prosciutto, dedos de Panino de Prosciutto, dedos de panino de salami, dedos
de panino de pepperoni, Panino estilo italiano; Pepperoni, Sándwich de provolone y Salami Genoa. Fecha: 8 de septiembre de 2021.
Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589459 ).
Solicitud N°
2021-0000377.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, cédula jurídica…, con domicilio en
Islas Vírgenes Británicas,
Suite 104 1535, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
Forza Secure Logistics,
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de agencias de vigilancia nocturna; alquiler de cajas fuertes; consultoría sobre seguridad servicios de monitoreo de seguridad por medios informáticos; cuidado de viviendas en ausencia
de los dueños; escoltas personales; servicios de guardias; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021589462 ).
Solicitud N°
2021-0005669.—Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderados generalísimos de Repsol S. A., cédula jurídica con domicilio en C/ Méndez Álvaro, N°
44, 28045 Madrid, España, Madrid, España,
solicita la inscripción de:
REPSOL SMARTER como marca
de fábrica y comercio en
clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589472 ).
Solicitud Nº 2021-0007124.—William Gerardo Solano Acuña, casado una vez, cédula de identidad
N° 106830319 con domicilio
en Buenos Aires, Potrero Grande, Tres Colinas 500
metros noreste de la antigua
Escuela de Tres Colonias, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIKAMUK
como marca de fábrica
y comercio en clases 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Reserva de hoteles, servicios hoteleros, el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables, servicios de
residencia para la tercera edad,
servicios de residencia para animales;
en clase 43: Servicios de entretenimiento, de diversión y el ocio de las personas, actividades
deportivas y culturales, campamento de vacaciones, servicios fotográficos, actividades recreativas, senderismo y guiado turístico, avistamiento de aves. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589473 ).
Solicitud Nº 2021-0008001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel
Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional
1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía
Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: Scribe
como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como; mochilas, cartucheras, loncheras, mochilas estilo trolley y super trolley. Fecha:
16 de setiembre de 2021. Presentada
el 02 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589480 ).
Solicitud N° 2021-0007018.—María Carlina Morera Vargas, soltera, cédula de identidad N° 108340831, con domicilio
en Alajuela Centro, 400 metros norte
y 75 metros este de la Centro Médico
Peña, 4050, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalinos
por Carlina Morera como
marca de fábrica y comercio en clases:
19 y 21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrieras
de colores; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario elaborados en vidrio;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Puede ser utilizada en cualquier tipo
de letra, tamaño y color. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021589499 ).
Solicitud Nº 2021-0008476.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad N°
206860756, en calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero,
cédula de identidad 206860756 con domicilio
en Condominio Terrazas del
Oeste, San Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STERYX
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Desinfectante de alto nivel,
desinfectante de amplio espectro. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589531 ).
Solicitud Nº 2021-0008238.—Milena Castro Mora, soltera, cédula de identidad 111280794 con domicilio
en calle 79, La Colina, Curridabat, casa 19 G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANDARINA LABS
como marca
de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación social e industrial, diseño
y desarrollo de la ciencia
de la información y educación,
equipo informático y desarrollo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589547 ).
Solicitud Nº 2021-0008197.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo S. A. de C.V con domicilio en carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200, Santa Ana, Tepetitlán, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: Biodipirona como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589549 ).
Solicitud N°
2021-0006035.—Gabriela Lucke
Guzmán, soltera, cédula de identidad
N° 108160577, en calidad de
apoderada generalísima de Yonders S.R.L., cédula jurídica
N° 3102762703, con domicilio en
San José, Moravia; ciento cincuenta
metros oeste y doscientos
metros norte del Colegio de Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: YonDDers,
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de asistencia educativa; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos; información sobre educación; orientación profesional; orientación vocacional; servicios de tutoría [instrucción) Reservas: De los colores morado y anaranjado. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021589561 ).
Solicitud N°
2021-0006731.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100. 60318 Frankfurt AM Main, Alemania,
solicita la inscripción de:
MERZ AESTHETICS, como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: suministro y alquiler
de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad
en línea; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o
correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario
(volantes, folletos, prospectos
y muestras); publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y
marketing; servicios de anuncios
publicitarios, marketing y publicidad;
suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario.
Fecha: 19 de agosto de
2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021589575 ).
Solicitud Nº
2021-0007140.—Cory
Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva
SRL, cédula jurídica 3102323557, con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito,
Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: CROCODILE BAY
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de
vestir, hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras, vasos térmicos),
ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente al
aeropuerto. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021589696 ).
Solicitud Nº 2021-0007138.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica
3102323557 con domicilio en
Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE SANCTUARY AT OSA PENINSULA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una
marina, bar, restaurante, alquiler
de artículos de entretenimiento
acuático y club de playa. Ubicado
golfito, Puntarenas, frente
al aeropuerto. Fecha: 23 de
septiembre del 2021. Presentada
el: 6 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021589697 ).
Solicitud Nº 2021-0007139.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad N°
8134799, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica N°
3102323557 con domicilio en
Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al Aeropuerto, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOTANIKA WHERE LUXURY RUNS WILD
como marca de fábrica
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (de lujo). Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021589698 ).
Solicitud Nº 2021-0008021.—Emmanuel Pierre (nombre)
Javogue (apellido), casado, cédula de residencia N° 125000078331, en calidad de apoderado
especial de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros
al norte, 50 metros al oeste
y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGACRETE
como marca de fábrica en clase:
19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales para la construcción a
base de cal y fibras vegetales, sea cáñamo, bagazo de caña de azúcar o granza de arroz. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021589714 ).
Solicitud N° 2021-0008020.—Emmanuel Pierre (nombre)
Javogue (apellido), casado,
cédula de residencia N° 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante la Cascada, 200 mts. norte, 50 mts. oeste y 50 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAGACRETO, como marca de fábrica
en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021589722 ).
Solicitud Nº 2021-0008594.—Vayolla Julieth
Quirós Gamboa, divorciada,
cédula de identidad N° 114390404, en
calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101740994, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa
Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPEN DENTAL como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Escazú,
Ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical
local número 22. Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada
el: 22 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021589735 ).
Solicitud Nº 2021-0006912.—Brinsa de Costa
Rica BCR S. A., cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia-Heredia Ulloa,
Barrial, 250 este, 100 norte, 250 oeste, de CENADE, contiguo a Casino, Centrocomercial
Outlet Center, local doce, 10203, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAL SARÚ
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Sal. Reservas:
Se realiza reservas en cuanto a color y tamaño. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021589746 ).
Solicitud Nº 2021-0007869.—Luis Coronado Coronado, casado una vez, cédula de identidad N° 106630141, en calidad de apoderado especial de Interdinámica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101219015, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, cien metros al oeste
y cien sur del Hogar de Ancianos Carlos María Ulloa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HydroTech
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos de energía, servicios de investigación y diseño de energía, servicios de análisis e investigaciones
industriales de energía; diseño y desarrollo de equipos de energía. Reservas: de los colores; verde, azul y blanco.
Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589765 ).
Solicitud Nº 2021-0008310.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad 401730948, en
calidad de Apoderado
Especial de Strawberry Fields Forever S. A., cédula jurídica
3101739003 con domicilio en
Alajuela Centro; 175 metros al este, de las Oficinas de Correos de Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN SOUL
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios para organización
de alojamiento temporal; alquiler
de alojamiento temporal, alojamiento
para vacaciones, alojamiento
temporal en casas, hoteles,
hostales y apartamentos, facilitación de información relativa a la reserva del alojamiento, casas de vacaciones,
servicios para proveer reservación en línea para alojamiento temporal;
a saber, realizar reservaciones;
servicios para proveer información sobre alojamiento vía la internet. Reservas: De los colores: verde claro y oscuro, rosa claro,
rojo, anaranjado y azul. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2021589774 ).
Solicitud Nº 2021
-0001 926.—Jorge
Arturo Pasapera Castro, soltero, cédula de identidad 108890838, en calidad de
apoderado generalísimo de Raw Industries CCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Edificio Centro Colón, sétimo piso, oficina
siete-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoinPaymentsCM
como marca de servicios en clase(s): 9 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación móvil, sofware; en clase 36: Servicio
financiero monetario. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021589807 ).
Solicitud Nº 2021-0003563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Twilio INC., con domicilio
en 101 Spear Street, 1 St Floor, San Francisco,
California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático;
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) descargable;
software descargable para su
uso en desarrollo
de software; sistemas de automatización
para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por
cable, dispositivos controlados,
hardware y software para acceso inalámbrico
a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión
del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM)
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IoT); programas
informáticos para conectarse
de forma remota a computadoras
o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; hardware informático
para telecomunicaciones.; en
clase 38: Proporcionar conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de datos para dispositivos habilitados para Internet de las cosas
(IOT) a través de redes de comunicación
globales servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen
software para análisis empresarial,
inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación
del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable
para su uso en la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); proporcionar uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables: desarrollo de
software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para proporcionar análisis
de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información
del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para comunicaciones,
participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro
de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a
saber, suministro de herramientas
de software par el desarrollo
de software- plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para recuperar
rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones com clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas servicio
al cliente, participación
del cliente, computación en la nube, información
del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación: proporcionar USC
temporal de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables para la creación de
interfaces de cliente; proporcionar
uso temporal de software de computación
en la nub- no descargable en línea para proporcionar
inteligencia comercial, análisis de dato comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de
software como servici-
(SAAS) que incluyen software para recopilar,
gestionar e informar sobre datos de sistema informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de la cosas
(IoT); servicios de software como
servicio (SaaS) para el
control y seguimiento d redes de computación
en la nube y dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); servicios d infraestructura
como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos
y redes de Internet de la cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,928 de fecha
21/02/2021 de Estados Unidos de América, N°
90/537,931 de fecha 21/02/2021 de Estados
Unidos de América y N° 90/537,934 de fecha 21/02/2021
de Estados Unidos de América. Fecha:
3 de junio del 2021. Presentada
el: 21 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021589831 ).
Solicitud Nº 2021-0004655.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Calmol
Forte como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589837 ).
Solicitud Nº 2021-0002737.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Unilever Global IP Limited, con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido, solicita
la inscripción de: MIMAME como
marca de fábrica y comercio en clases:
1; 3; 5; 18; 20; 21; 27 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones repelentes
de manchas para alfombras, tejidos y tapizados de uso doméstico.; en clase 3: Jabón
para mascotas/animales, champús, acondicionadores, toallitas, desinfectantes, refrescantes del aliento, dentífricos y toallitas pre-humedecidas; jabón en polvo para mascotas/animales; preparaciones para limpiar alfombras para uso doméstico; preparaciones quitamanchas de alfombras y tapizados para uso doméstico; preparaciones de limpieza para alfombras, tejidos y tapizados para uso doméstico.; en clase 5: Preparaciones medicadas para el cuidado de gatos, perros y animales domésticos, a saber, champús, acondicionadores, refrescantes
del aliento, dentífricos y
perfumes; preparaciones desodorantes
para alfombras, tejidos y tapizados para uso doméstico.; en clase 18: Collares para mascotas, collares para perros y collares para gatos; correas para mascotas, arneses y bozales para mascotas; arneses para animales; bolsos para animales; mochilas y bolsos para mascotas; en clase
20: Cojines, camas y ropa
de cama para mascotas y animales; puertas para gatos/gateras; portadores para el transporte de animales domésticos (que no sean jaulas); jaulas/conejeras de plástico para animales; postes y almohadillas para que mascotas se
rasquen; corrales de plástico para mascotas; en clase 21: Paños
pre-humedecidos para la limpieza,
platos y comederos para mascotas; en clase
27: Productos textiles y fundas
para muebles para mascotas
y animales; alfombras; esteras; estera/tapete; en clase 31: Golosinas/premios alimenticios para mascotas; arena para gatos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589838 ).
Solicitud Nº 2021-0003905.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
The Christian Broadcasting Network, Inc. con domicilio
en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach,
Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB
700 como marca de servicios en clase:
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de fondos benéficos. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589840 ).
Solicitud Nº 2021-0004712.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Enel S.P.A., con domicilio en
Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel x
como marca de fábrica
y servicios en clases: 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Alternadores
eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de motor de vapor; estaciones
de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de potencia/energía; generadores de potencia/energía para vehículos; generadores eléctricos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de manejo y reciclaje de residuos; generadores de energía de emergencia; planta de producción de electricidad; instalaciones hidroeléctricas
para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motores eléctricos; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase
9: Tomacorrientes/enchufes; sistemas de carga de vehículos eléctricos; estaciones de carga y otros equipos para cargar y controlar vehículos eléctricos; reguladores de carga
para vehículos eléctricos; rectificadores de corriente; módulos rectificadores; rectificadores; cargadores; acumuladores
(baterías); cargadores de red; cables eléctricos para vehículos;
software para la gestión de estaciones
de carga, para la carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa; aplicaciones de software descargables;
aplicaciones de software para localizar
estaciones de carga; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; cubiertas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de
control de calderas; aparatos de almacenamiento
de electricidad; instrumentos
de medición de electricidad;
aparatos de medición de energía térmica; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de seguridad y vigilancia; aparatos de telecomunicaciones de
fibra óptica; aparatos de transmisión de
alambre abierto; aparatos e
instalaciones fotovoltaicas
para generar electricidad
solar; aparatos e instrumentos
para controlar la electricidad;
aparatos e instrumentos
para transformar la electricidad;
aparatos e instrumentos
para regular la electricidad; aparatos
e instrumentos para acumular
electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de control eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica;
aparatos informáticos para lectura remota de contadores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de
puntos de entrada a distancia; aparatos
de medición del consumo de
combustible; cargadores de baterías eléctricas; cargadores para vehículos
eléctricos; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad;
equipos de comunicaciones
de datos y redes informáticas;
aparatos de prueba de medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de
control eléctrico; aparatos
de registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aplicaciones de
software descargables; baterías
eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación; cajas de distribución; cajas de distribución; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales;
cables e hilos eléctricos;
cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones;
cables de telecomunicaciones; celdas
de referencia fotovoltaicas
calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación
de electricidad; componentes
eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medida]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores eléctricos; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de energía
eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctricos para encender a distancia; distribuidores de energía eléctrica; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos conductores de luz; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles; acoplamientos eléctricos;
conjuntos de interruptores eléctricos;
fundas para cable de fibra óptica; aparamenta/aparellaje eléctrica; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad; plantas de energía fotovoltaica; cierres de circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático;
paneles de interruptores eléctricos; paneles de control de
electricidad; paneles para
la conexión de electricidad;
paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos eléctricos; Cuadros de control eléctrico; Tableros de conexión eléctrica; Paneles de control eléctricos; paneles de distribución de electricidad; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores
eléctricos; detectores de
gases de combustión; detectores
de voltaje; detectores de contadores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación
para teléfonos móviles;
software informático para su
uso en la supervisión remota de contadores; software para tabletas;
enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas);
unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares; aparatos de automatización del hogar; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos y equipos de salvamento; dispositivos de seguridad, protección y señalización;
software de automatización del hogar;
aparatos de vigilancia y seguridad; aparatos electrodomésticos para la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; enrutadores de redes informáticas;
pinzas amperimétricas; cámaras web/de red; sensores y detectores; termostatos; sirenas; cámaras de seguridad; botones táctiles multifunción; dispositivos de almacenamiento de
datos; aparatos de señalización; alarmas y equipos de advertencia; sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas; instrumentos de seguimiento; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración.; en clase 11: Accesorios/aditamentos de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; equipos de ventilación y aire acondicionado; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores;
calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas;
calderas industriales; velas
eléctricas; aire acondicionado de montaje en ventana; aparatos
de aire acondicionado; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; calentadores eléctricos; economizadores de combustible para centrales
eléctricas, aparatos de calefacción, refrigeración, ventilación y aire acondicionado; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; iluminación eléctrica; instalaciones de calefacción [agua]; instalaciones de calefacción alimentadas por energía solar; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas eléctricas; bombillos; bombillos LED; lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento
de energía; enchufes para
luces eléctricas; radiadores
eléctricos; reactores nucleares; calentadores de baño; calentadores de agua; radiadores [calefacción]; linternas de energía solar; linternas eléctricas; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas;
válvulas para acondicionadores
de aire; ventiladores de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; válvulas termostáticas; válvulas de radiador; aparatos de iluminación; instalaciones de iluminación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de aire acondicionado.; en clase 12: Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; motonetas/patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos.; en clase 35: Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial;
consulta de gestión industrial, incluidos
análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial por medio
de un sitio web; información de negocios;
información y asesoría comercial para consumidores
[tienda de asesoría al consumidor];
servicios administrativos; organización de ferias comerciales
con fines comerciales o publicitarios;
organización de transacciones
comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, para terceros, para la
prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de comparación de precios; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información
en bases de datos informáticas.; en clase 36: Agencias de cobranza de pagos de servicios públicos de gas; agencias de cobranza de pagos de servicios públicos de energía eléctrica; agencias de cobranza de pagos de servicios públicos de gas o energía eléctrica; administración de asuntos financieros; corretaje de seguros; análisis de inversiones; asistencia financiera; corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; realización de estudios de viabilidad financiera; consultoría financiera en el sector energético;
consultoría sobre financiación de proyectos energéticos; consultoría de inversiones; suscripción de seguros; fondos mutuos de inversión; custodia de inversiones; realización de transacciones del mercado de capitales;
garantías (extendidas) para
aparatos eléctricos; servicios de financiación para empresas; emisión de tarjetas prepagas y fichas/tokens de valor; suministro
de información sobre el mercado de valores; inversión de capital; organización
de la provisión de financiamiento;
organización de inversiones;
casa de empeño; servicios
de seguros; asesoría financiera en el
ámbito de la gestión de riesgos; servicios de financiación para el patrocinio de empresas; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios
de tasación financiera; servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios financieros relacionados con
planes de capital personal; asuntos inmobiliarios; patrocinio financiero de eventos culturales; patrocinio financiero de actividades de esparcimiento; patrocinio financiero de actividades deportivas; evaluación financiera; suministro de instalaciones de depósito de seguridad; evaluación financiera con fines de seguros; arrendamiento de vehículos; emisión de cheques de viajero; consultoría de seguros; servicios de seguros; información de seguros; emisión de fichas/tokens de
valor; servicios financieros;
proporcionar información financiera a través de un sitio
web.; en clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos; lubricación de vehículos; limpieza y lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
mantenimiento y reparación
de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de vehículos de
motor de dos ruedas o bicicletas;
reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción; servicios de asesoría relacionados con la reparación de
vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de reparación en caso de avería
del vehículo; servicios de recarga de combustible de vehículos;
taller mecánico para mantenimiento
y reparación de vehículos; tratamiento antioxidante preventivo para vehículos; alquiler de aparatos para lavados de vehículos; facilitación de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos; instalación de interior de automóvil
personalizada; reparación o
mantenimiento de motores eléctricos; estaciones de servicio [recarga de combustible
y mantenimiento]; servicios
de bombas de gasolina para recargar combustible; servicios
de reacondicionamiento de automóviles;
servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38: Servicios de agencias de noticias; comunicaciones por
redes de fibra óptica; comunicación informática y acceso a Internet; comunicaciones por terminales informáticas; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red
informática mundial o
Internet; proporcionar acceso
a bases de datos; servicios
de comunicaciones; servicios
de comunicación por radio, teléfono
y telégrafo; servicios de telecomunicaciones por fibra óptica; servicios de telecomunicaciones prestados mediante redes de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones prestados a través de portales y plataformas de Internet; servicios
telefónicos; transmisión de
material de audio en Internet; servicios
de telecomunicación; servicios
de telecomunicaciones, a saber, prestación
de servicios de redes de fibra
óptica; transferencia de información y datos a través de servicios en línea e Internet; transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; envío de mensajes; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotografías, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet;
servicios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicaciones; en clase 39: Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos;
distribución de electricidad
por medio de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; servicios de suministro y distribución de gas; suministro y
distribución de electricidad;
suministro de información relacionada con la distribución
de electricidad; almacenamiento
de planta eléctrica; arrendamiento
del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recolección de basura; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de
gas; distribución de gas; servicios
de información y asesoría en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; almacenamiento de energía y
combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos;
suministro de electricidad;
alquiler de vehículos; alquiler de accesorios de vehículos; servicios de remolque, avería, recuperación y remolque de vehículos de motor; servicios de chofer; alquiler de plazas de parqueo; aparcamiento de vehículos.; en clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de
residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de desechos; filtración de gases; proporcionar información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; arrendamiento
de equipos de generación de
energía; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de energía; alquiler de generadores eléctricos; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad;
purificación de gases; refinamiento
de gas; recuperación de hidrocarburos
a partir de gas; reciclaje
de gases aislantes de refrigeradores;
reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de procesamiento de gas; servicios
de producción de gas; procesamiento
de gas; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; enseñanza; entrenamiento; proporcionar vídeos en línea,
no descargables; organización
de competiciones; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
y dirección de conferencias;
organización y dirección de
congresos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres [entrenamiento]; producción de
audio y video y fotografía; publicación
de libros; publicación en línea de libros
y revistas electrónicos; en clase 42: Plataforma como servicio [Paas] para la gestión basada en la nube
para la recopilación de datos,
almacenamiento de datos, análisis, control de la velocidad
y el tiempo y para el seguimiento de la generación y la demanda de electricidad; software como servicio (SaaS) que incluye la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e
industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctricas; plataforma basada en la nube
como servicio [Paas] para su uso
en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de la energía y señales ambientales; servicios de programación informática para controlar aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para su uso por operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes del mercado energético
en los mercados residencial,
comercial e industrial, a través
de sistemas informáticos operativos y redes informáticas; diseño y desarrollo de software
de gestión de energía en relación con la demanda eléctrica agregada, estaciones de carga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación; consultoría en tecnología informática
en forma de servicios de asistencia técnica en relación con la demanda eléctrica agregada, estaciones de carga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación; software como servicio (SaaS) para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y el control de estaciones de carga
de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación; servicios de programación informática relacionados con la comunicación,
supervisión y control de vehículos
eléctricos; servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de
carga para vehículos eléctricos,
rectificadores de carga para vehículos
eléctricos, cargadores, rectificadores
de corriente, módulos rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores
(baterías), cargadores de baterías,
cables eléctricos para vehículos;
desarrollo de software para la gestión
de estaciones de carga, para la carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa; plataforma como servicio [Paas] para la gestión del consumo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021589842 ).
Solicitud N°
2021-0007076.—Melvin Alonso Muñoz López, casado una vez, cédula de identidad N° 303190930, con domicilio
en La Unión, Residencial
Sierras de La Unión, 1 km. al este de la
Municipalidad de Tres Ríos, casa 17 J, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Natura 360,
como nombre comercial
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos macrobióticos y de cuidado personal, higiene
personal, limpieza, ubicado
en San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro comercial El Faro. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589843 ).
Solicitud Nº
2021-0004647.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6
ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la
inscripción de: LOSIMAX DUO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de
junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589844 ).
Solicitud N° 2021-0003906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de The Christian Broadcasting
Network Inc., con domicilio en
977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLUB 700 HOY como marca
de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos benéficos; en clase 41: Servicios
de entretenimiento del tipo
de un programa televisado
de variedades con actuaciones,
entrevistas y debates. Fecha:
7 de junio de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021589846 ).
Solicitud Nº 2021-0004643.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El
Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DOVENEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589850 ).
Solicitud Nº 2021-0004533.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
3-101-295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA MARZEN como
marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas, tipo lager preparadas en primavera. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589851 ).
Solicitud N°
2021-0004646.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S. A. con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: LIPOSTAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589853 ).
Solicitud Nº 2021-0004532.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
TRIGO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; Bebidas no alcohólicas
y bebidas a base de malta. Todas conteniendo trigo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589854 ).
Solicitud Nº 2021-0004537.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA
BAVARIA
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; Bebidas no alcohólicas
y bebidas a base de malta. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021589855 ).
Solicitud Nº 2021-0004535.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas: Bebidas alcohólicas y bebidas a base de malta Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada
el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589856 ).
Solicitud Nº 2021-0004644.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL COMPUESTO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589858 ).
Solicitud Nº 2021-0004653.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: XILINEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589860 ).
Solicitud Nº 2021-0004654.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: XARTEX
HCT como marca colectiva en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589862 ).
Solicitud Nº 2021-0004648.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NESTOLIC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589863 ).
Solicitud Nº 2021-0006481.—José María Oreamuno Linares, casado una vez, cédula de identidad
105940025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data SIT S. A., Cédula jurídica
3101458455 con domicilio en
San Jose, Barrio Tournón Edificio
Facio y Cañas Frente al Hotel Villas Tournón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CaféTributario
FOR IMPOSITUS
como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión
de grabaciones de voz especializadas en el ámbito del derecho tributario nacional y/o internacional, realizadas por profesionales en Derecho Tributario y áreas profesionales conexas, para éstas sean transmitidas
por medio de plataformas digitales.
Fecha: 28 de septiembre de
2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021589874 ).
Solicitud Nº 2021-0006482.—José María Oreamuno Linares, casado una vez, cédula de identidad N° 105940025,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data Sit Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101458455, con domicilio en Barrio Tournón, Edificio Facio y Cañas, frente al Hotel Villa Tournón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Café Tributario FOR IMPOSITUS
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de grabaciones de voz especializadas en el ámbito del derecho triburario nacional y/o internacional, realizadas por profesionales en Derecho Tributario y áreas profesionales conexas, para éstas sean transmitidas
por medio de plataformas digitales.
Fecha: 28 de setiembre de
2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589883
).
Solicitud Nº
2021-0001949.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Playboy Enterprises International, Inc. con
domicilio en 10960 Wilshire BLVD., suite 2200, Los Ángeles, California 900214,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAYBOY
como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción en el
ámbito del entretenimiento para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros
temas de interés general; en clase 42: Servicios informáticos, a saber,
suministro de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio
electrónico. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589888 ).
Solicitud Nº 2021-0004080.—Natascha Ruiz Fonseca, soltera, cédula
de identidad 110500456, en calidad de apoderado generalísimo de Gata del Espacio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 310279910, con domicilio
en Llorente de Tibás, doscientos metros norte del Motel El Edén, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gata del Espacio,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y camisas destinados a
personas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589901 ).
Solicitud Nº 2021-0008624.—Carlos Guillermo Gamboa Rodríguez, casado una vez,
cédula
de identidad N°
204880995, en calidad de apoderado generalísimo de
T.R.A.A. Repuestos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101052425 con domicilio
en Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BULLTEC TRUCK PARTS
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para camiones y equipo pesado. Ubicado en San José, Barrio
México, Distrito Merced, de la Antigua Botica Solera
200 metros al norte, radial La Uruca,
edificio TRAA a mano derecha.
Reservas: De los colores naranja y rojo. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021589916 ).
Solicitud Nº 2021-0007778.—Gina Zamora Zeledón, cédula de identidad N° 108770118,
en calidad de apoderado general de Elecmeza
S.R.L., cédula jurídica N° 3102083696, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blacos, 75
metros oeste de FEMSA, 90-2070, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ELECMEZA S.R.L.,
como marca de servicios
en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción. Fecha: 28 de setiembre del 2021. Presentada el 27 de agosto del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021589947 ).
Solicitud Nº 2021-0006783.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto de Reclutamiento y Capacitación
Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101807235 con domicilio en
Santa Ana, City Place, tercer piso,
Torre B, Oficinas de Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INSTITUTO CODE como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589950 ).
Solicitud N°
2021-0008426.—Leslie Mesen
Martínez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110810663, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Residencial los Laureles,
casa número E cero siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tales Of Cells,
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a información
médica científica y mercadeo informativo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima,
Torre dos, oficina seiscientos
dieciocho. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589953 ).
Solicitud Nº 2021-0007635.—Bryan Alpízar Fonseca, soltero, cédula de identidad
206380367, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Alfo 2006 S.A., con domicilio en distrito
primero, 50 metros sur antiguo Cine Futurama,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOSPITAL VETERINARIO SANTAMARIA
como marca
de fábrica en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios veterinarios,
tratamientos de higiene y belleza para animales. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021589954 ).
Solicitud Nº 2021-0007304.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado
generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos
y Cirujanos 100 metros este
y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Almecoop
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos y materiales médicos. Ubicado en San José, Sabana Sur, del
Colegio de Médicos y Cirujanos
100 metros este y 15 metros al sur. Reservas: De los colores; azul y verde. Fecha:
21 de setiembre de 2021. Presentada
el: 12 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589960 ).
Solicitud Nº 2021-0007768.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Badilla
Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 202400264, con domicilio en San Ramón, contiguo a la Iglesia El Tremedad, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LACTEOS NAYURIBE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a productos lácteos derivados de la leche, como por ejemplo queso y natilla. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, del cruce de Santa Rita, 150 metros al este,
carretera a Jicaral Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021589967 ).
Solicitud Nº
2021-0007241.—Gino
Cappella Molina, casado una vez, cédula de identidad 105690226, en calidad de
apoderado generalísimo de La Saga de Los Enanos SRL, cédula jurídica 3102823723
con domicilio en Calle Negritos, Barrio Dent,
Oficentro del Este, Edifico D, segundo piso, oficina 10, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ABCQ Legal
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y
notariales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590060
).
Solicitud N°
2021-0004311.—José Marín Raventós, casado,
cédula de identidad N° 106180933, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cachos S. A., con domicilio en calle
sexta, avenidas central y segunda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nuevo Mundo, como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, gorras, sombreros. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021590065
).
Solicitud N°
2021-0006925.—José Andrés Marín San Gil,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1468-0639, en calidad de apoderado generalísimo de Beak JJS S. R. L., con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín 50 m al sur y 500 noroeste, frente a Condominios Casa del Parque, portón
con caseta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Beak como
marca de comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Anteojos y anteojos de sol. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021590066 ).
Solicitud Nº 2021-0007563.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management And Rentals SRL, cédula jurídica
N° 3102773442, con domicilio en
Villa Cerca Del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacacionar; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590116 ).
Solicitud N°
2021-0008540.—Karen Patricia Rodríguez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 111970946, con domicilio
en Quebradas, Pérez Zeledón,
ochocientos metros este del
dique, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Confecciones
K LIMPIAPISOS,
como marca de comercio
en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación de paños limpiapisos. Reservas: colores: amarillo, azul, rojo, verde,
naranja y negro. Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada
el 21 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590166 ).
Solicitud Nº 2021-0008511.—Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad N° 2319301, con domicilio
en Desamparados, Rosales de la escuela
75 sur 500 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kozko como marca de comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021590184 ).
Solicitud Nº 2021-0007430.—Gerson Abdel Espinoza Monge, divorciado una vez, cédula de identidad N°
303430728, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101009059 con domicilio en Intersección de la Avenida
Quinta con la Calle Primera, Edificio Racsa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ves Su ventanilla electrónica
de servicios
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, ventanilla
electrónica de servicios. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590213 ).
Solicitud Nº 2021-0006788.—Allan David Valverde Blanco, cédula de identidad N°
111720215, en calidad de apoderado especial de María Paz García Alfaro, cédula de identidad N° 113940595 con domicilio
en Condominio 9-10, Apt A
4-4, Campo Real, CONCASA, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Del Alba Libres y Felices
como marca de comercio
en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina de pastoreo; en clase 35: Venta
de huevos de gallina de pastoreo
con entregas a domicilio. Reservas: color amarillo y negro tipografía
summer garden. Fecha: 09 de setiembre
de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590222 ).
Solicitud Nº 2021-0006787.—Allan David Valverde Blanco, cédula de identidad
111720215, en calidad de apoderado especial de María Paz García Alfaro, Cédula
de identidad 113940595, con domicilio en Condominio 9-10, APT A 4-4, Campo
Real, Concasa San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JOUP Oncovet
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Oncología Veterinaria en
pequeñas especies ( perros y gatos) Reservas: Color
Turquesa ( Verde) y Rosado (Rojo)Tipografía Helvetica
Neue LT std/ Holidaysarecoming
Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590230 ).
Solicitud N°
2021-0005668.—Mónica Román Jacobo,
casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderado especial de
Repsol S. A., cédula jurídica con domicilio en C/ Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL
RACING como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021590287 ).
Solicitud Nº 2021-0005472.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 112340209, en
calidad de apoderado
especial de Tecnología
Azucarera Sugartech de Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101775275, con domicilio en: domicilio:
Cartago-Paraíso doscientos metros al este de la terminal de buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color gris, Cartago, San
Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sugartech
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; herramientas; máquinas para elaborar azúcar. Reservas: líneas graficas en azul
RGB 60, 109, 181. Líneas graficas
en gris RGB 109, 110, 113 y
fondo blanco. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021590305 ).
Solicitud N° 2021-0006286.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Kippling
Apparel Corp, con domicilio en
3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: kipling
Live. Light
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes, marcos para lentes, estuches para lentes; anteojos, marcos para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021590307 ).
Solicitud Nº 2021-0006285.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de Kipling Apparel Corp con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Kipling,
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes, marcos para lentes, estuches para lentes; anteojos, marcos para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el 09 de julio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590309 ).
Solicitud Nº 2021-0006284.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cedula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de Kipling Apparel Corp con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Estuches para gafas y
para anteojos de sol; anteojos;
estuche para anteojos, marcos para anteojos; lentes para anteojos; gafas; estuches para gafas, marcos para gafas y para anteojos de sol; gafas y anteojos para el sol. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021590310 ).
Solicitud Nº 2021-0008260.—Tatiana Camacho Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113840592, con domicilio en: Sarchí
Norte, Valverde Vega, de la iglesia católica 300 mtrs norte, casa esquinera a mano izquierda color blanco con terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cempasúchil
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021590312 ).
Solicitud Nº 2021-0008561.—Liliana Rodríguez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107890224, con domicilio en: Grecia, San Roque 500 mts noroeste
de la iglesia católica calle Santa Lucía hacia Autos
Bastos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer Costuras hechas con amor
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa para bebés, ropa de playa, salidas de baño, antifaces para dormir, baberos, pañuelos para el cuello, bandas
para la cabeza, batas, bodis,
bolsillos de prendas de vestir, calzones para bebés, calcetines, calentadores de piernas, calzoncillos, bóxer, camisas de manga corta,
camisas, camisetas, camisetas
de deporte, capuchas, chalecos, chaquetas, conjuntos de
vestir, cubrecuellos, delantales, enaguas, mallas, mantillas, pantalones, pijamas, ponchos, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir, ropa de confección, ropa de gimnasia, ropa interior / lencería, uniformes, vestidos, kimonos, ropa para ciclistas, ropa exterior, abrigos. Reservas: del color morado. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2021590361 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008262.—Marcela Corrales Murillo, cédula de identidad
N° 113150564, en calidad de
apoderado especial de Zoldeyk
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102750336, con domicilio en: San José-San José,
Barrio Escalante, del Fresh Market doscientos metros este y ciento setenta
y cinco sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Samadhi
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se ubica un restaurante dedicado a la comida vegetariana vegana. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021590376 ).
Solicitud N°
2021-0008095.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad
de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: CEFADRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590388 ).
Solicitud Nº 2021-0007947.—Josibel Díaz Calderón, casada
una vez, cédula de identidad N° 801330826, en calidad de apoderada
especial de LANPROSA S. A., cédula jurídica N°
3101414427 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla del Supermercado La Cosecha, setenta y cinco metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LANTEK
como marca de comercio
en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Recipientes
metálicos de almacenamiento;
en clase 9: Cableado para el traslado de información a través de datos, a través de conducción y distribución. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590392 ).
Solicitud N°
2021-0008097.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio
en Dr. J. Bollag & Cie.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
CEFTRINOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590395 ).
Solicitud Nº 2021-0008094.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
DEXKETONOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber,
analgésicos, antiinflamatorio
y productos antirreumáticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590398 ).
Solicitud Nº 2021-0008098.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de:
IBUPRONOVUM, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, analgésicos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para
ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre del 2021.
Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590402 ).
Solicitud Nº 2017-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N°106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques
Pedregal S. A., con domicilio en
San Antonio, Belén, contiguo
a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL
AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Blocks para la construcción, concreto,
mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros,
construcciones transportables
no metálicas; monumentos,
no metálicos. Fecha: 4 de
mayo de 2021. Presentada el:
23 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590408 ).
Solicitud N° 2018-0001757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho,
Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: ZEBRA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material
para escribir; lapiceros; rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro; plumillas/puntas de pluma/lapicero; portalápices, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 7 de mayo de
2021. Presentada el 1°
de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590409 ).
Solicitud Nº 2020-0000763.—Marianella Arias Chacón, Cedula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Signode Industrial Group LLC con domicilio en 3650 West Lake Ave, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNODE
como marca de fábrica
y comercio en clases 6; 7; 8; 9; 16; 17; 20 y 22, Internacionales,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Flejes/correas de acero; sellos de metal para unir flejes; en
clase 7: Máquinas y equipos
de empaque industrial; flejadoras/máquinas para asegurar correas; máquinas de envolver; máquinas de montaje de cajas; máquinas para sellar cajas; sistemas
automatizados de almacenamiento
y recuperación;
sistemas de embalaje de pacas; herramientas de flejado manual accionadas por batería;
herramientas neumáticas para flejar a mano; herramientas de accionamiento de sujetadores; infladores; en clase 8: Herramientas manuales de flejado manual; en clase 9: Software para controlar instalaciones de manufactura; en clase 16: Bolsas de aire de estiba de papel para amortiguar la carga durante el transporte;
protectores de bordes de cartón;
envases de cartón para embalaje;
paneles de relleno tipo panal de abeja; material de embalaje formado de corrugado acumulado; en clase 17: Embalaje
de espuma de poliestireno expandido; bolsas de aire de relleno sin papel para amortiguar la carga durante el tránsito; bolsas sin papel en las que se carga algodón u otro
material para su transporte/almacenamiento; bolsas de plástico
para contenedores y bolsas
de material a granel; productos
utilizados en remolques refrigerados; película
estirable para envolver productos antes del tránsito; hojas/láminas
para separar capas de productos paletizados; en clase 20: Láminas de plástico deslizantes;
en clase 22: Flejes/correas de plástico. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha
06/08/2019 de Estados Unidos de América 26
de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590410 ).
Solicitud N°
2018-0002292.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en
Rio Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda, sean programas
sociales, de apoyo de bienestar. Fecha: 5 de mayo de
2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de mayo de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590411 ).
Solicitud N°
2019-0002033.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción
de: FORTIDENT como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Dentífricos, enguajes bucales no medicados, abrillantador dental, polvos para dientes. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada
el: 7 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021590425 ).
Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica
N° 3101010782, con domicilio en
Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGRODAC como
marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos
hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2018. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021590426 ).
Solicitud Nº 2019-0001127.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101640739, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú,
Torre Dos, Suite 405, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUSCRIBITE AL BIENESTAR, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios
de administración de carteras
de seguros, agencia de seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros, póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud, servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia
relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Se relacionará con la marca de servicios KINETGY, registrada
bajo el N° 281829. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590427 ).
Solicitud Nº 2019-0002832.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Intercontinental Great Brands
LLC., con domicilio en 100
Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGAR CON OREO NOS UNE
como serial de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, confitería no medicada; chocolate, confitería
de chocolate; confitería de azúcar;
confitería congelada; helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería, con relación no indica.
Se relacionará con la marca
de servicios OREO, registrada
bajo el número 283193. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021590428 ).
Solicitud Nº 2020-0006300.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N°
110760532, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Frontaura
S.L.U., con domicilio en
c/Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita
la inscripción
de: FRONTAURA & VICTORIA como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021590429 ).
Solicitud N°
2018-0008061.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Agro
Comercial S. A., cédula jurídica
N° 3-101-010782, con domicilio en
Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de
Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ONCOL como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos.
Fecha: 30 de junio del
2021. Presentada el: 04 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021590430 ).
Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en GRECIA CENTRO, 1 kilometro al sur de la estación de bomberos,
carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: AGRODAC como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de setiembre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2021590431 ).
Solicitud Nº 2018-0011666.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING
MADE RIGHT como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30; 32; 35; 41
y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de confitería medicinales, excepto las sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; en
clase 29: Frutas en conserva, secas
y cocidas, verduras, extractos vegetales, pulpa de fruta, productos de papa, hojuelas de
papa, papas fritas y bases de papas fritas, jaleas, aceites comestibles, productos
para untar, productos a
base de vegetales y salsas, preparaciones
proteicas para consume humano,
mantequilla de maní, nueces procesadas, mezcla de bocadillos que consiste principalmente en frutas procesadas,
frijoles y nueces, barras
de bocadillos a base de proteínas,
todos los productos antes mencionados excluyendo los postres a base de productos lácteos y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase
30: café, extractos de café, preparaciones
para hacer bebidas de café,
café helado, café artificial, extractos
de café artificial, te, infusiones
no medicinales, extractos
de té y preparaciones para hacer bebidas de té, cacao, chocolate, pastillas y tabletas
de chocolate, chocolate para untar, bombones de chocolate, preparaciones
para hacer bebidas de
chocolate, harinas y preparaciones
a base de cereales, cereales
de desayuno, hojuelas de maíz, panqueques, hojuelas de cereales secos, barras de cereal, cereales listos para comer,
aperitives a base de cereales, galletas, productos de panadería, pan, panecillos, bagels, pastelería y confitería, galletas, obleas, gofres (waffles), galletas, pastas, tallarines,
sémola, pasteles, preparaciones de masa para pasteles
listas para hornear, tartas, pasteles, productos de confitería, productos de confitería de
chocolate, golosinas, goma
de mascar, que no sea para uso
médico, caramelos, dulce de
azúcar, dulces de caramelo (toffees), gomas de
vino, pastillas, mentas, regaliz,
marsmelos/malvaviscos, helados, sorbetes, confitería congelada, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer helados y/o sorbetes de agua, miel, melaza, levadura,
extractos de levadura, extracto de levadura para untar, levadura en polvo, salsas (condimentos), salsa de soya, condimento,
salsas a la barbacoa, aderezos para ensaladas, salsa
de tomate, salsa de tomate,
mayonesa, condimentos, hierbas (condimentos), hierbas de jardín conservadas, rábano picante, especias anís, anisado de estrella, productos para saborizar o condimentar productos alimenticios, glucosa para alimentos, jalea real para
consume humano (no para uso
médico), preparaciones a
base de malta para consume humano,
extracto de malta para la alimentación, aromas distintos de
los aceites esenciales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, agentes espesantes para cocinar alimentos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, bocadillos de arroz, tortillas, tacos, bocadillos
fritos a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 32: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos, frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, bebidas no alcohólicas que contienen malta, todos los productos antes mencionados excluyendo los productos que contienen predominantemente sustitutos de suero o lácteos; en clase 35: Publicidad, promoción de ventas, a saber, suministro de material promocional
e información de productos
para uso de terceros, servicios de tiendas minoristas,
a saber, productos alimenticios
y bebidas, incluidos bocadillos, servicios de tienda en Línea,
a saber, productos de alimentos
y bebidas, incluidos bocadillos, todos los servicios antes mencionados excluyendo tales servicios relacionados con postres y productos que contienen predominantemente sustitutos, suero o productos lácteos; en clase
41: Educación y formación en salud y bienestar,
educación en el campo de la dieta, nutrición y salud, suministro de formación en el campo, la salud y la nutrición; en clase 43: Suministro
de comida y bebida, restaurantes
de autoservicio, restaurantes
de comida rápida y bares de aperitives, servicios de restaurante, cafetería y bar, cantinas servicios
de comidas y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3336224 de fecha
05/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590432 ).
Solicitud Nº 2020-0000853.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio
en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: id,
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios
de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de crédito (cobro), servicios de tarjeta prepaga ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, pago de facturas y servicios de presentación, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio
de cheques, acceso a depósitos
y servicios de cajero automático, servicios de autorización y liquidación de transacciones, conciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados; servicios financieros, a saber, procesamiento consolidado de disputas, depósito de datos y servicios de información del perfil del cliente, y servicios relacionados de conmutación,
entrada/salida, liquidación/conciliación y movimiento de fondos en el
campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación de transacciones de
pago y servicios de verificación; servicios financieros, a saber, servicios
de intercambio de valor, a saber, transacciones
electrónicas de efectivo seguras y transmisiones electrónicas de efectivo, a través de redes informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico,
transferencia electrónica
de fondos, proporcionar información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de divisas, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el
campo del crédito al consumidor;
servicios financieros, a
saber, proporcionar información
financiera y servicios de procesamiento de transacciones
por medios electrónicos a través de Internet y otras redes informáticas, y monitorear transacciones financieras y evaluar la probabilidad de fraude a través de un sistema de puntuación de múltiples factores, en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos; difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera prestada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación a todos
los servicios anteriores;
la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a
saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios
minoristas prestados en línea, a través
de redes electrónicas; consulta y análisis
financiero; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios bancarios y de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito/cobro, y tarjetas de valor almacenado prepagadas; servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo, servicios de acceso a depósitos de valor almacenado; servicios de pago de facturas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito/cobro, tarjeta prepagada y tarjeta de valor almacenado; servicios de verificación de cheques y de cambio
de cheques; servicios de cajero
automático; procesamiento
de transacciones financieras
tanto en línea a través de una base de datos informática o a través de telecomunicaciones y en el punto de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por parte de titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; la provisión de detalles de saldos, depósitos y retiros de dinero a los titulares
de tarjetas a través de cajeros automáticos; servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación
con el procesamiento de transacciones de pago financiero; servicios de seguros de viaje; emisión y canje de cheques de viajero y vales (voucher) de viaje;
servicios de autenticación
de pagadores; verificación de
información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; servicios de pago a distancia; servicios de monedero electrónico de valor almacenado, proporcionar fondos electrónicos y servicios de transferencia de
divisas, servicios de pagos
electrónicos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de autorización de transacciones y servicios de liquidación; prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación
por radiofrecuencia (transpondedores);
prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de comunicación y telecomunicaciones;
servicios de verificación
de cheques; servicios de emisión
y reembolso, todos relacionados con cheques de viajero
y vales (voucher) de viaje; la prestación
de servicios financieros
para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; prestación de
servicios financieros para el soporte de servicios
minoristas prestados en línea, a través
de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valor, a saber, el
intercambio seguro de
valor, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles mediante tarjetas inteligentes; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio
web; banca en línea; servicios financieros prestados por medio de teléfono y
por medio de una red informática global o la
Internet; prestación de servicios
financieros por medio de una red informática
global o la Internet; servicios financieros,
a saber, la provisión de pagos
móviles sin contacto a través de comerciantes en tiendas minoristas, en línea y en
ubicaciones completas; servicios financieros, a saber, proporcionar una billetera
digital basada en la nube que almacena información de la cuenta del cliente para acceder a cupones,
vales (voucher), códigos de cupones
(voucher) y rebajas en los minoristas y obtener recompensas de lealtad o monetarias que pueden acreditarse a sus cuentas a través de un sistema de devolución de efectivo; servicios inmobiliarios; servicios de propiedad inmobiliaria; servicios de valoraciones inmobiliarias; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de seguros inmobiliarios; seguro para propietarios de bienes inmuebles; servicios de seguros relacionados con propiedades; financiamiento de bienes inmuebles; correduría de bienes inmuebles; tasaciones inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; evaluación de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios de financiamiento relacionados con el desarrollo inmobiliario;
servicios de correduría financiera para bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios; servicios financieros para la compra de bienes inmuebles; organización de contratos de préstamo garantizados mediante bienes inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles; asistencia en la adquisición e intereses en bienes inmuebles;
inversión de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión en propiedades comerciales; servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades; servicios financieros relacionados con la venta de propiedades; valoración financiera de propiedad de dominio absoluto; valoración financiera de propiedades arrendadas; organización de alquiler de bienes inmuebles; organización de arrendamientos de
bienes inmuebles; arrendamiento de bienes; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes de dominio absoluto; servicios de gestión patrimonial relacionados
con transacciones de bienes
inmuebles; valoración de bienes; gestión de cartera de propiedades; administración de propiedades; servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles; servicios de asesoramiento relacionados con valoraciones inmobiliarias; servicios de asesoramiento de inmobiliario corporativo; servicios de información computarizada relacionada con bienes inmuebles; servicios de consultoría relacionadas con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario; servicios de investigación relacionados con la adquisición
de bienes inmuebles; servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles; financiamiento hipotecario y titulación de activos; servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y cajeros automáticos; suministro de información desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet
en el ámbito
de los servicios financieros;
administración y procesamiento
de reclamos bajo garantías extendidas de servicios de autenticación, cifrado y certificación utilizados para proporcionar seguridad en transacciones electrónicas y comunicaciones que
tienen lugar a través de la Internet y otras
redes informáticas. Prioridad:
Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada
el: 31 de enero del 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021590436 ).
Solicitud N°
2018-0003695.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Bausch Health Ireland
Limited, con domicilio en
3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda,
solicita la inscripción de:
BAUSCH HEALTH COMPANIES como marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 3; 5; 9; 10; 16; 21; 29; 30; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Extractos
botánicos; antioxidantes, emulsionantes y emolientes para
usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para
los ojos secos; productos de limpieza, a saber, solución de limpieza en una botella de espray para su uso en equipos
electrónicos que contienen
un monitor o pantalla de visualización;
paños de limpieza impregnados para su uso en equipos
electrónicos que contienen
un monitor o pantalla de visualización.
;en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones antienvejecimiento,
a saber, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento,
goma de mascar (con fines dentífricos), polvos para el cuerpo, champú
para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el
pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza
de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido. ;en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes
de contacto, gotas para los
ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el
ojo; gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias,
inflamación y enrojecimiento,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado
de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas
oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y
ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber,
soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio
para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología
y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones
para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los
ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil
y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas,
cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones
farmacéuticas para el
tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención;
tratamiento y alivio del
dolor, antidepresivos; preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos,
respiratorios, neurológicos,
gastrointestinales, hormonales,
dermatológicos, enfermedades
y trastornos psiquiátricos
y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, inmuno-moduladores, preparación
de anticolinesterasa, gel de metronidazol
administrado por vía
vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales,
preparaciones intravenosas
para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico; anticonvulsivos, preparaciones
farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y
sustancias farmacéuticas
para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento y la reducción de los
trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del
dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios
y medicamentos para aliviar
el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos
para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción
corporal, masticables suaves
fortificados nutricionalmente
para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos
nutricionales, preparaciones
multivitamínicas, suplementos
alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales,
suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las
enfermedades neurológicas y
psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento
de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber, suplementos
homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico, tés
medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica
para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema
cardiovascular, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido
como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso
en el tratamiento
de cicatrices y pieles dañadas,
gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento
de cicatrices y piel dañada,
compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente
integral de preparaciones tópicas
contra la picazón, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de la enfermedad
de Parkinson, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones
farmacéuticas y sustancias
para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para
la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardiopulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, tratamiento
y alivio de virus y enfermedades
infecciosas, preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a
saber, trastornos del movimiento
del sistema nervioso, trastornos de la motilidad
ocular, enfermedades de la médula
espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a
saber, trastornos de motilidad
auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades
óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención,
tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en
oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones
veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares
para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia
gravis, depresión, estados
de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores
nasales, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a
saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de
la apoptosis, suplemento vitamínico
distribuido en preparaciones farmacéuticas solo
con receta médica, a saber,
un gel oral de glucosa para el
tratamiento de bajo contenido
de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de
cabeza, preparaciones
farmacéuticas, a saber, ge
rectal de diazepam, uso de metiltestosterona
para deficiencias hormonales,
loción para la piel para el alivio del picor
causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos
para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas; medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes,
preparaciones farmacéuticas,
a saber, una preparación oftálmica
para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos.
;en clase 9: Lentes de contacto, software para
su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber,
para tomografía de coherencia
óptica de origen barrido, lupas, software utilizado en instrumentos
oftalmológicos y optométricos,
a saber, topógrafo corneal, aberrómetro
y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas de anteojos, cordones para anteojos, estuches para lentes de contacto, cartuchos plásticos de lentes de contacto, red informática que consta de un servidor de red y un
software operativo de red que permite
el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los
componentes de los sistemas
de corrección oftálmica,
ocular y visual y el proveedor
de servicios de atención al
cliente. ;en clase 10: Aparatos cosméticos, a saber, dispositivos
basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel, función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente
integral de equipos para procedimientos
cosméticos de la piel, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en
procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a
saber, interfaz curvada del
paciente y clip de succión,
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos
médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente
cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas, extremidades y dientes artificiales, instrumentos quirúrgicos, a
saber, endoscopios, instrumentos
quirúrgicos desechables,
que no sean para el sector
dental, implantes veterinarios
que consisten principalmente
en materiales artificiales, lentes corneales artificiales para uso veterinario, extractores de lentes veterinarios, instrumentos veterinarios, a saber, lámparas
de hendidura, oftalmoscopios,
tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas, instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo
relacionado, a saber, un sistema
de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad, dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas, juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a
saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos, aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos, lentes intraoculares, aparatos e instrumentos de emulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los
productos antes mencionados,
aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los
productos antes mencionados,
láseres para uso médico, láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares, jeringa ocular de
un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía
de catarata, instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo, instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, dispositivo médico, concretamente, implante intraocular, línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía
oftálmica, láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel, dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel, dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo
y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva, dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa, juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho,
un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación, dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación, dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en
relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos, dispositivos médicos, a
saber, aparatos
foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos
para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema
de control de vacío y fluidos
que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes, un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos, instrumentos quirúrgicos, a
saber, agujas quirúrgicas
para cirugía oftálmica, tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en
el diagnóstico oftálmico, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada
con los ojos, a saber, cuchillos
y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos, inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular,
hojas/cuchillas de queratoma,
instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo
y para realizar el diagnóstico del ojo. ;en clase
16: Publicaciones en forma
de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud; material impreso que describe el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de lentes
de contacto. ;en clase 21: Productos de limpieza, a saber, paños de limpieza y pulido para su uso en
equipos electrónicos
que contienen
un monitor o pantalla de visualización,
productos de limpieza de lentes ópticas, a saber, paños de limpieza para lentes ópticas y de anteojos, anteojos, gafas de seguridad y gafas utilizadas en atletismo; en
clase 29: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen animal, a
saber, extractos de alimentos
naturales derivados de pescado,
aceite de pescado, proteína de pescado, algas, algas marinas, cartílago de pescado o tiburón o conchas marinas para consumo humano; en clase 30: Suplementos
alimenticios que no sean
para uso médico y que contengan sustancias de origen vegetal, a saber, granos procesados. ;en clase 35: Proporcionar
un sitio de red/web que ofrezca programas
de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de una empresa a para promover cumplimento médico y farmacéutico mediante conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para consumidores para atraer y motivar a los pacientes a seguir instrucciones e indicaciones para preparaciones y
sustancias farmacéuticas, a
saber, preparaciones farmacéuticas
y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, proporcionar programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos
de lealtad para la compra
de bienes y servicios de
una compañía para promover el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadotecnia para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a
saber, preparaciones y sustancias
para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, promover la conciencia del consumidor sobre cuestiones relacionadas con la buena visión y la salud ocular, proteger los ojos y la vista, y
los beneficios de los suplementos
oculares de vitaminas y minerales, servicios de gestión y control de inventario en el campo de la salud visual, servicios de gestión y control de inventario en el campo de los lentes de contacto, servicios de venta por correo de suplementos de vitaminas y minerales y suplementos nutricionales, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de servicios de tratamiento de la piel, administración de un programa de lealtad del consumidor para promover servicios de tratamiento de la piel, servicios de fidelización/lealtad de clientes y servicios de clubes de membresía de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, servicios de tiendas minoristas a
través de una red informática
mundial para instrumentos y
dispositivos médicos, servicios farmacéuticos, a saber,
procesar y llevar a cabo órdenes de prescripción en farmacias de almacenamiento
central, promover temas y proporcionar información,
material y publicaciones relacionadas
con el tratamiento de los trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos inflamatorios crónicos, administración de un programa donde los profesionales de la salud envían recetas e información a farmacias que permiten a los pacientes adquirir productos farmacéuticos cubiertos por beneficios médicos y dentales; en clase
36: Servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito; en clase
37: Servicios de mantenimiento
y/o reparación para instrumentos
microquirúrgicos; en clase 38: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión
de datos y documentos en los campos de la estética y los tratamientos estéticos; transmisión electrónica de datos a/desde dispositivos móviles a través de Internet para
realizar transacciones financieras. ;en clase 41: Suministro de publicaciones en línea en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud, proporcionar capacitación en los campos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología, con el propósito de educar y ayudar a los profesionales del cuidado ocular, y la distribución
de los materiales de curso en relación con los mismos, servicios educativos, a saber, suministro
de clases, seminarios y talleres en el
campo de los procedimientos médicos,
a saber, lipoplastia asistida
por ultrasonidos y escultura
corporal, y distribución de materiales
de curso en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, capacitación para educar y asistir a profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado ocular, salud visual y oftalmológica, distribución de materiales de curso y materiales de capacitación en relación con esto, a saber, boletines informativos, artículos, folletos informativos y herramientas basadas en red/web; en clase 42: Servicios
de desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, excepto servicios de investigación clínica, diseño personalizado de instrumentos quirúrgicos oftálmicos, proporcionar investigación científica y proporcionar información en el campo de la investigación en la industria científica con el fin de informar a los profesionales de
la salud ocular en los ámbitos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología; en clase 44: Servicios
de tratamiento cosmético, a
saber, la eliminación no invasiva
de grasa corporal humana
que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo
y cuidado facial, suministro
de un sitio de red/web con información médica en el
campo de las preparaciones y sustancias
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de
mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información
y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de
red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de
contorno corporal, proporcionar información
médica y servicios médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el
campo de la oftalmología, suministro
de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología; servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico; servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica,
servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no
quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la
piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología,
servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado
corporal, servicios de farmacéutico
para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos. Fecha: 12 de mayo
de 2021. Presentada el: 30
de abril de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590437 ).
Solicitud N° 2021-0008096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.,
Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: LOSARHNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la
hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas:
La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590443 ).
Solicitud Nº 2021-0007613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza,
Santa Ana, San José, Suiza, solicita
la inscripción de: U UNINUTRA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base
de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol, gel desinfectante para las manos;
alcohol para uso tópico,
alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590444 ).
Solicitud Nº 2021-0004014.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica
S. A. con domicilio en
Calle Cincuenta y Tres E, Urbanización
Marbella, MMG Tower, Piso Dieciséis,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAN TICA COMO VOS como señal de publicidad
comercial, para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca: “AMBAR”
en clase 32, expediente número 2013-9906, registro número 234489. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de
la señal de propaganda para ser utilizada
estampada, fotocopiada,
impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo, color, por cualquier medio
conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo
o fijarlo de la forma que el
titular estime más conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021590447 ).
Solicitud Nº 2020-0009829.—Rodolfo Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
109060913, en calidad de apoderado especial de Argentinias
Sapphire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a Tango
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a prestación de servicios de restaurante. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local
número 9. Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco,
celeste, rojo y verde Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021590468 ).
Solicitud N°
2021-0008494.—Ronald Antonio Cárdenas González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502670928, con domicilio
en distrito Alajuela,
barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTERILAIRE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización e instalación de
equipos y productos utilizados para la desinfección
de espacios; mediante el uso de tecnología
de luz ultravioleta (UVC). Ubicado:
en Alajuela, distrito
Alajuela, Barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa
79-C. Fecha: 29 de setiembre
del 2021. Presentada el: 17
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590524 ).
Solicitud N° 2021-0007283.—Wilfred Molina Moreira, casado una vez, cédula de identidad N°
110930508, con domicilio en
Nicoya, Samara, de la Gasolinera del Cruce de San Fernando 2 km al oeste,
casa a mano izquierda color terracota,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALÚ COMIDA INTELIGENTE
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación) . Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590525 ).
Solicitud Nº 2021-0006829.—Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
109810849, en calidad de apoderado especial de Integra Desarrolladores
Inmobiliarios SRL, cédula jurídica N°
3102766304, con domicilio en:
Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, torre Lexus, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REDCO Desarrolladores
Inmobiliarios
como marca
de fábrica
y comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información, evaluación y supervisión de
desarrollos inmobiliarios. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590527 ).
Solicitud Nº 2021-0008153.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de
C.V. con domicilio en
boulevard agua caliente Número 12027, Col Hipódromo, C.P
202020, Tijuana Baja California, México, México, solicita la inscripción de: Caliente
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos promocionales, a saber:
playeras, gorras, camisetas, bolígrafos, termos, calendarios, tarros, vasos, tazas, encendedores,
bastones de golf, corta
puros, llaveros, dominós, cubiletes,
tapete para ratón
de computadora, agendas de escritorio,
jarras porta vasos, bofas de golf, artículos de escritorio
en general, relojes, viseras, lentes, guantes, balones de futbol (todos los deportes), DVD, memoria USB,
mochilas, bufandas, banderines,
pulseras, cubiertas para celulares y tabletas, videos, latas impresas, teléfonos, pelotas
anti estrés,
muñecos
(en diferentes modalidades), cilindros de plástico, gomas, ceniceros, velas, botellas para agua, caballitos tequileros, pisa papeles, reglas,
banderas, bolsas de plástico, etiquetas adheribles para anotaciones, posters, carteles, cuadernos, fólderes, tarjetas telefónicas,
blocks, pins (botones), agendas electrónicas, pañuelos desechables,
alcancías, calculadoras, uniformes deportivos (incluyendo jockey), excluyendo calzado, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo
y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021590542 ).
Solicitud Nº 2021-0008338.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia, Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: OROWEAT
como marca de fábrica en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
hechas a base de cereal, pan, pasteles
y galletas. Fecha: 27 de setiembre
de 2021. Presentada el 14
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590545 ).
Solicitud Nº 2021-0008232.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: WONDER Twinkies
como marca
de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserve; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590546 ).
Solicitud Nº 2021-0008231.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: Tuinky
como marca
de fábrica
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590547 ).
Solicitud Nº 2021-0008230.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590548 ).
Solicitud Nº 2021-0008324.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747406, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, frente al costado oeste del Estadio Nacional, edificio
esquinero Cabletica de Tres
Pisos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CABLETICA MÓVIL como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, software de aplicaciones
para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación
destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware,
hardware de comunicación de datos,
hardware de servidor de acceso
a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas,
servidores de redes informáticas,
redes de telecomunicaciones.; en
clase 35: Comercialización
de programas de televisión
por suscripción, suscripción
a servicios de telefonía,
internet y televisión; gestión
y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y
televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y
marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación
de acceso a internet, servicios
de red inalámbrica digital, servicios
de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable
e Internet, difusión de programas
de televisión que permiten
al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión,
redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por
cable [planificación];series de televisión
vía satélite; servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y
servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
software para guías electrónicas
de programas de televisión;
diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “CABLETICA MOVIL” en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 23 de septiembre de
2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590549 ).
Solicitud Nº 2021-0008024.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZER-SIT
como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590551 ).
Solicitud Nº 2021-0007718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en: prolongación
paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: SEDUCE A TU ANTOJO, como señal de publicidad
comercial en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas, con sabor a
canela. En relación con la marca CANELITAS número de registro 257318. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590552 ).
Solicitud N°
2021-0007717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: DISFRUTA EL LADO DULCE como señal de publicidad
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y promover pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas con sabor a canela asociados a la marca Canelitas registro 257318. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021590553 ).
Solicitud Nº 2021-0008445.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
107770067, en calidad de apoderada especial de Asociación
Puntos de Enuentro, para Transformar
La Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en distrito Zapote, Urbanización Montealegre, de
Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el
edificio Juris Asesores,
casa a mano derecha color blanco
sin número, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación,
formación, esparcimiento, actividades culturales, en especial, organización de
webinars, impartición de cursos
de formación en línea, creación (redacción) de contenido educativo para archivo de audios portátiles (podcast), desarrollo
de materiales educativos, publicación de libros y textos (que no sean textos publicitarios), realización y producción de películas y series que no sean publicitarias, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet (no descargables), publicaciones de libros de texto y revistas, publicaciones por medios electrónicos (no descargables), servicio de publicación de
material y publicaciones impresos,
publicaciones de revistas, publicación de en internet de revistas en formato
electrónico, desarrollo de
material educativo, publicación
de audiolibros. Reservas: No
hace reserva del término “Asociación”. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2021590558 ).
Solicitud Nº 2021-0008165.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
BA Sports Nutrition LLC., con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New
York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR
SUPERDRINK, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo, que contiene proteína; mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo; suplemento nutricional en forma de una mezcla de bebida rica en nutrientes
y a base de proteínas; mezcla
de bebida de suplemento dietético en polvo
con sabor a fruta; suplementos proteínicos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590576 ).
Solicitud Nº 2021-0008164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Ba Sports Nutrition, LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New
York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR
SUPERDRINK como marca
de fábrica y servicios en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas energéticas enriquecidas con electrolitos; bebidas energéticas con vitaminas; aguas saboreadas; bebidas de agua saborizadas; bebidas saboreadas a base de agua sin
alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas isotónicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590577 ).
Solicitud Nº 2021-0008225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra
S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita
la inscripción de: RODAVAL, como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías cardiometabólicas y uroginecológicas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590578 ).
Solicitud N°
2021-0007080.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vive
Cero Estrés S. R. L., cédula jurídica N° 3102821191, con domicilio en Pérez Zeledón, Los Ángeles de Rivas, 800 metros este de la Escuela Talari, de la entrada principal de La
Montaña Azul, 100 metros sobre la servidumbre
de paso dentro de La Montaña Azul, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
Cero Estrés 0 es 3
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y
21. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021590579 ).
Solicitud Nº 2021-0008233.—Alfonso González Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 401520655, con domicilio en
Ulloa, Urbanización María Cristina, casa 11-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUKAMAR como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021590628 ).
Solicitud Nº 2021-0007738.—Luis Valverde Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106920550, en calidad de apoderado generalísimo de Istmo Center
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101485529, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este
de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: istmo center
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software, logística
y call center. Ubicado en
San José, Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021590634 ).
Solicitud Nº 2021-0007782.—Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad N°
110480445, en calidad de apoderado especial de Arhaus
Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101824900 con domicilio en
Heredia, Ulloa, Barreal, Multicomercial
Baden, Oficina 003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ARHAUS
como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Los muebles y sus partes, así como ciertos
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase
40: Fabricación de productos
según el pedido y las especificaciones de terceros, trabajos de reparación o mantenimiento, ensamblaje de materiales, moldeo de muebles, fabricación de muebles a la medida y fabricación de muebles para terceros según las especificaciones del pedido. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021590657 ).
Solicitud Nº 2021-0004656.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A. con domicilio en 6
Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Fungifar Ultra como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021590697 ).
Solicitud Nº 2021-0004711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Hilton Wordlwide
Manage Limited con domicilio en
Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Hilton Garden Inn
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler
de alojamiento temporal; reservaciones
de alojamiento temporal; servicios
de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler
de salones para celebración
de funciones /actos, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021590698 ).
Solicitud N°
2021-0003562.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Twilio Inc., con domicilio en 101 Spear Street, 1
ST Floor, San Francisco, California 94105, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TWILIO,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático;
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) descargable;
software descargable para su
uso en desarrollo
de software; sistemas de automatización
para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por
cable, dispositivos controlados,
hardware y software para acceso inalámbrico
a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión
del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM)
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT); programas
informáticos para conectarse
de forma remota a computadoras
o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y vídeo;
hardware informático para telecomunicaciones;
en clase 38: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a internet o
bases de datos; proporcionar
conexiones de telecomunicaciones
a una red informática mundial;
servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de datos
para dispositivos habilitados
para Internet de las cosas (IOT) a través de redes de comunicación globales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para
Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen
software para análisis empresarial,
inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación
del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable
para su uso en la gestión de relaciones con los clientes
(CRM); proporcionar uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables; desarrollo de
software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para proporcionar análisis
de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información
del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para comunicaciones,
participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro
de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a
saber, suministro de herramientas
de software para el desarrollo
de software; plataforma como
servicio (PaaS) con plataformas
de software informático para recuperar,
rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones con clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente , computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación; proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para la creación de interfaces de cliente;
proporcionar uso temporal
de software de computación en
la nube no descargable en línea para proporcionar
inteligencia comercial, análisis de datos comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para recopilar,
gestionar e informar sobre datos de sistemas informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); servicios de software como
servicio (SaaS) para el
control y seguimiento de redes de computación
en la nube y dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); servicios de infraestructura
como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos
y redes de Internet de las cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,626 de fecha
21/02/2021 de Estados Unidos de América, N°
90/537,627 de fecha 21/02/2021 de Estados
Unidos de América y N° 90/537,927 de fecha 21/02/2021
de Estados Unidos de América. Fecha:
3 de junio de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590700 ).
Solicitud Nº 2020-0009351.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en Delaware 250 Vesey
Street, 15TH Floor New York 10281, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BATTERYPUNTO+,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35 y 37 Internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: acumuladores; baterías de automóviles; baterías para uso industrial.; en clase 35: servicios
de importación, exportación,
comercialización, compra y venta de baterías para todo uso excluidas
las baterías para computadoras.;
en clase 37: instalación, diagnóstico, reparación y carga de baterías. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021590702 ).
Solicitud Nº 2021-0004863.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg
10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: i-concrete como marca de fábrica
y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción,
no de metal. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021590726 ).
Solicitud Nº 2021-0004181.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de
Fundación MECO, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito
La Uruca, 50 metros al norte
del hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MALETA VIAJERA como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juegos y juguetes, especialmente juegos de mesa. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590733 ).
Solicitud Nº 2021-0007626.—David Jesús Meseguer Andrés, soltero, cédula de identidad
304230988, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meseguer Chemicals S. A., cédula jurídica
3101825576 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste
del bar La Única, casa al final de la servidumbre de paso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MESEGUER CHEMICALS
como marca
de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Aditivos para concretos
y morteros, así como limpiadoras de piso (producto químico para limpieza extrema de pisos, no para limpieza diaria tradicional). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2021590736 ).
Solicitud Nº 2021-0001950.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Playboy Enterprises International Inc., con domicilio
en: 10960 Wilshire BLVD., Suite 2200, Los Ángeles, California 900214, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios
en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de suscripción en el ámbito del entretenimiento
para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas
de interés general y en clase 42: servicios informáticos, a saber, suministro
de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590738 ).
Solicitud Nº 2021-0005393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Mariana Abarca
Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N°
114400520, con domicilio en:
Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, Residencial Danzas del Sol, casa 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sensory bus! TERAPIA SOBRE RUEDAS
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de comercialización de materiales didácticos y multisensoriales, servicios de comercialización de tutorías relacionadas con estimulación sensorial y servicios
de comercialización de servicios
de terapias, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, estimulación temprana, estimulación cognitiva, terapia de integración sensorial, terapia de
estimulación multisensorial, servicios
de comercialización de clubes
de robótica, de estimulación
musical, de música, de arte
y de animación digital, promoción
y publicidad relacionada
con los mismos. Fecha: 22
de junio de 2021. Presentada
el: 15 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021590741 ).
Solicitud Nº 2021-0005236.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome,
Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: BRIDGESTONE,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar,
analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar,
analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado
de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión);
soportes para computadoras
de mano; aparatos e instrumentos
de medición; aparatos transmisores y receptores de
radio y satélite; aparatos
e instrumentos de señalización;
software para el funcionamiento
de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para
hardware de telecomunicaciones; aparatos
telemáticos, a saber, dispositivos
inalámbricos de Internet que prestan
servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular, lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales, impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su
uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento
global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento
global, y para el uso de sistemas de posicionamiento
global para el seguimiento,
localización y seguridad de
vehículos y objetos;
software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento
global que consisten en computadoras, software, transmisores,
receptores y dispositivos
de red; sistemas de localización,
orientación y navegación, y
de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras,
software, transmisores, receptores
de sistemas de posicionamiento
global y/o receptores de satélite;
plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y
routers para la recopilación y gestión
de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ritas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas
de navegación por satélite,
a saber, sistemas de posicionamiento
global; software de gestión de información
para el sector del transporte
y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software
para operar planificadores
de rutas, software para sistemas
de información de viajes
para proporcionar o mostrar
consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software
para visualizar mapas electrónicos; software para indicar
los requisitos de mantenimiento
y la programación de mantenimiento
de los vehículos; sistemas
de localización, seguimiento
y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar
en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento
global y telecomunicaciones celulares;
bases de datos electrónicas
sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección,
control, supervisión y comunicación
utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación
con servicios de suscripción
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables
para su uso en el seguimiento
y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas, software informático para
su uso en
la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de
la flota basado en datos de llantas
de flotas comerciales;
software de computadora para monitorear
el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones
para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables
para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes:
sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software
operativo y hardware informático
para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección
de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e
interfaces de visualización electrónica;
software para informar sobre
el rendimiento y el estado de las llantas en el
reencauchado de llantas;
software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografien y proporcionen recibos de llantas e encauchadas; software
para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático
para funciones de seguimiento
e informes de información en el negocio
de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión
de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición
de la presión y la temperatura
de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y
software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar
y gestionar la presión en llantas, sistemas
de control y gestión de la presión
de las llantas que comprenden
sensores, software operativo
y hardware informático; sensores
de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones
móviles y software; aplicaciones
de software para monitorear, rastrear
y reportar la presión y temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de
la presión de las llantas
que comprenden principalmente
sensores, software operativo
y hardware informático para medir
y transmitir datos de presión y deflexión de las llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente
software para monitorear la presión
y temperatura de las llantas,
indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e
interfaces de pantalla electrónica;
sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro
de la superficie de la carretera;
sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas
de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro
de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera;
software de computadora para información
de deterioro de juntas de puentes;
en clase 35: Gestión computarizada de inventario con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación
con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación
con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y
control de llantas; gestión
de bases de datos computarizadas
en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación,
mantenimiento y reparación
de aparatos de telemática y
navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en
vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones;
suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costes de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de
llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado
de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo
de conducción y la conducción
segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento
y reparación del reencauchado
de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a
saber, suministro de informes
a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de
informes a los usuarios sobre el estado
de las llantas de aeronaves.;
en clase 38: Servicio de telecomunicaciones, transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos,
sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos: transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas
de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte
y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte
y obras viales; servicios de telecomunicaciones
para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor
en vehículos; servicios de telecomunicaciones
para actualizar mapas,
firmware y software por aire; proporcionar
acceso temporal a software no descargable
que proporciona imágenes de
mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global
(GPS) para permitir a otros
determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte;
seguimiento, localización y
monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a
saber, información relacionada
con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito
del seguimiento, localización
y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones
o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos: información, asesoría y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase
42: Consultoría en el ámbito del diseño
de software informático; desarrollo
y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas: diseño de software y
hardware informático; desarrollo
y diseño de software para su
uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones
de datos; software como servicio (SaaS) con software de seguimiento
y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar
y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor;
actualización del software informático
mencionado; creación de
bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto, diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático
para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control
de calidad, a saber, seguimiento,
comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar
información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación
con servicios de telecomunicaciones;
servicios de almacenamiento
seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación
con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos,
baterías, aceites de motor
o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación
con vehículos o componentes
de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación
con el curso de acción para resolver problemas de
vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción
para resolver problemas de bicicletas
o componentes de bicicletas,
como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar información, consultoría y asesoría en
relación con el deterioro
de la superficie de la carretera,
juntas de puentes; suministro
de software para supervisar y analizar
el estado de llantas y
vehículos. Fecha: 23 de junio
del 2021. Presentada el: 9
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021590743 ).
Solicitud Nº
2021-0005237.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Bridgestone Corporation con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón
, solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las
llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y
predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control
(supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e
instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios
digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones;
bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos
telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan
servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; lectores de
códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos
de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por
satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación;
software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de
posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global
para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software
para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios
digitales para la navegación; terminales de computadoras, todo en particular
para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas
digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global
que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y
dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de
posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software,
transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores
de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por
transceptores de datos, redes inalámbricas y routers
para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos
del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de
computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación
por satélite, a saber, sistemas de
posicionamiento global; software de administración/gestión de
información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y
mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de
rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o
mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes,
concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y
transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar
los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los
vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos
compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos;
dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para
utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares;
bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados
con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos
electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en
relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos;
sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software
para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con
llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la
sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión,
mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos;
software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y
grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el
seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático
en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para
su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la
productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales;
software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de
desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de
conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos
reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de
software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de
llantas basadas en imágenes; sistema de prevención de accidentes que comprende
principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y
transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de
detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende
principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura,
indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos,
transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización
electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las
llantas en el recauchutado de llantas; software para que los distribuidores de
llantas reencauchadas rastreen, fotografíen y proporcionen recibos de llantas
reencauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas
reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de
información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de
relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios
humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de
la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista;
sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de
control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y
aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la
temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas
y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico
y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores,
receptores y software informático; software para información de conducción de
vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de
llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos
guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en
funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para
telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas;
sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden
sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de
llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la
presión y la temperatura de llantas que comprenden sensores, antenas,
transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales,
terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software
para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de llantas;
sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden
principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y
transmitir datos de presión y deflexión de los llantas; sistemas de monitoreo
de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para
monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de
baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores
de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales,
receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para
detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar
deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la
superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro
de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para
detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera;
sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos
de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos
electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas
de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la
carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes.;
en clase 35: Gestión de inventario informatizada con seguimiento de llantas a
terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler,
arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección,
mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de
vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los
servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento
financiero, alquiler, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento,
supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos;
prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas;
gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento,
localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión
empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales,
rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial
relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de
transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción
optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos
de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir
datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y
reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para
vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en
vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y
reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos
los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la
temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a
través de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de
llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de
llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y
administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de
llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del
reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección
relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos;
servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el
reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e
inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y
la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del
mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de
mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y
piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación
con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución,
mantenimiento de aeronaves, incluidas llantas y ruedas para aeronaves, y
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos;
servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de
informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación
y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios
sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de
telecomunicaciones; transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y
distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión,
sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de
navegación; transferencia inalámbrica de datos; transferencia inalámbrica de
datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de
localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación;
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales
informáticas y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones
relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de
radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales;
servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través
de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para
actualizar mapas, firmware y software al aire; proporcionar acceso temporal a
software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información
geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento
global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión;
servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de
datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de
rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento,
localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e
información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las
carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes;
consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber,
seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y
gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de
vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una
red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación
inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y
repuestos de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en
relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría
relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el
ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de
navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware
informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de
navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios
digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y
comunicaciones de datos; software como servicio [SaaS] con software de
seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de
software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de
vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización
del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e
información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y
desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución,
reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento,
arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber,
seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos,
vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría
relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o
reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría
relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de
componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en
línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de
vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e
información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de
vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre
llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría
técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de
almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento
electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información
y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación,
planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección
prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de
vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites
de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes
de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas;
suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o
componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o
señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en
relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos,
baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y
asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas,
frenos, baterías, aceites de motor o señales por defecto; suministro de
información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de
bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por
defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el
curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de
vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales
predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría
en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o
componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales
predeterminadas/por defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría
en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de
puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas
y vehículos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de junio de
2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021590744 ).
Solicitud N°
2021-0002854.—Alberto José Argüello
Choisel, soltero, cédula de
identidad N° 900880465, con domicilio
en Curridabat, exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera
con tapia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJA
Dr. Alberto J. Argüello CIRUJANO PLASTICO Y ESTETICO
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de cirugía plástica y estética. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021590746 ).
Solicitud Nº 2021-0003904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Seder Indústria
e Comércio de Móveis Ltda.,
con domicilio en: Rua Etiópia, 310- Bairro: Rio Cotia- CEP 06715-125- Cotia/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ORNARE
como marca
de servicios: en clase 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercio (
a través de cualquier
medio) de muebles; comercio
( a través de cualquier
medio) de productos de madera,
comercio y distribución comercial de productos como: muebles; artículo y accesorios de muebles en general; aparadores (buffet); armarios empotrados; estanterías;
asientos; mostradores; lavabos (muebles);
bancos ( muebles); cunas; biombos (muebles); perchas; sillas
(asientos); camas; carros ( muebles);
cómodas; tabiques para muebles; escaleras; escritos; mesas; móviles (decoración) tocadores; sillones; puertas para muebles; estanterías; sofás; piezas de mobiliario. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590748 ).
Solicitud Nº
2021-0005837.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de The Boston Consulting, Inc con domicilio en 200 Pier 4 Boulevard, Boston, Ma
02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON
CONSULTING GROUP como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría de
negocios, a saber, asesoría a empresas en gestión estratégica y desarrollo de
estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; servicios de
consultoría de gestión empresarial para ayudar a os ejecutivos en la toma de
decisiones comerciales; asesorar a las empresas mediante el uso de herramientas
y técnicas de consultoría empresarial que permitan la toma de decisiones
empresariales estratégicas; prestación de servicios de consultoría en gestión
de proyectos empresariales, a saber, predicción de resultados de proyectos y
modificación de la implementación de proyectos para aumentar la probabilidad de
éxito en proyectos de transformación empresarial; suministro de información en
el ámbito de la gestión empresarial; suministro de información comercial en el
campo de la gestión estratégica y el desarrollo de estrategias corporativas e
iniciativas comerciales generales; desarrollo de estrategias y conceptos de
mercadeo; servicios de posicionamiento de marca; análisis de datos comerciales;
prestación de asesoría en el ámbito del análisis de datos y la implementación
de estrategias comerciales basadas en datos; suministro de análisis de datos y
estadísticas de estudios de mercado; servicios de investigación comercial, a
saber, suministro de análisis de gobernanza de datos, ecosistemas de datos,
gestión de cambios de datos; servicios de análisis de datos e investigación
comercial en el ámbito de la gestión de datos; proporcionar información de
referencia de datos y servicios de inteligencia empresarial. Fecha: 6 de agosto
de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590753 ).
Solicitud Nº 2021-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de El Pelón
de La Bajura Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101002551, con domicilio en: con oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos
de Santa Ana, al este de Matra,
en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIO PELON, Nos hace
más ticos
como señal
de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, en relación con la marca TIO PELON
[(diseño), en relación con la marca TIO PELON, clase 29, Registro N° 260206 y clase 30 Registro N° 190948 café,
té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca. sagú, sustitutos
del café; bebidas a base de café, cacao o chocolate; cereales elaborados para consumo humano; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 27 de mayo de
2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021590764 ).
Solicitud N° 2021-0007281.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio
Paradisus, Apartamento D14-1, Pavas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHENYI
como marca de fábrica,
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021590767 ).
Solicitud Nº
2021-0002149.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Paulo Ayres,
280- Villa Iasi- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP- CEP
06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: Vonau
Flash
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento antiemético, indicado para
tratar los vómitos y las náuseas Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590770 ).
Solicitud Nº 2021-0004453.—Jairo Restrepo Rivera, casado una vez, pasaporte PE166157, con domicilio en calle
13 Nº 122-240, Barrio Pance
Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: la mierda devaca
como marca de comercio
y servicios en clases 31; 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas; en clase
41: Educación, formación; en clase 44: Servicios
de agricultor. Fecha: 01 de
octubre de 2021. Presentada
el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590773
).
Solicitud Nº 2021-0006597.—Paola Tiffer Hangen,
cédula de identidad 114680641, en
calidad de apoderado generalísimo de Pata Paw Sociedad
Anónima. con domicilio en San José, San José, distrito Catedral, Avenidas diez y diez bis, calle 23, casa N° 1090, 3901002, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pata Paw,
como marca de comercio
en clases: 18; 25 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para animales;
en clase 25: Prendas de vestir para animales; en clase
31: Productos alimenticios
para animales. Fecha: 27 de
agosto del 2021. Presentada
el: 19 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590778 ).
Solicitud Nº
2021-0006598.—Paola
Tiffer Hangen, cédula de
identidad 114680641, en calidad de apoderada generalísima de Pata Paw Sociedad Anónima con domicilio en San Jose-San Jose
distrito catedral, avenidas diez y diez bis, calle 23, casa numero
1090., 3901002, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Pata Paw como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: manufacturar, producir,
vender, importar, exportar, comerciar y distribuir prendas, accesorios,
artículos, alimentos y cualquier otro productos para
animales domésticos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590779 ).
Solicitud N° 2021-0008605.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PARITERIB TUTEUR como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antineoplásicos
e inmunomoduladores. Fecha:
01 de octubre del 2021. Presentada
el: 22 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021590820 ).
Solicitud N° 2021-0007505.—María Camila Fonseca Clavijo, soltera, cédula
de identidad N° 801050407, en
calidad personal, con domicilio
en kilómetro 17,5 de la Ruta 27. Condominio Hacienda
Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cisila
como marca de comercio
en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje;
bolsas de transporte; carteras de bolsillo; en clase 25: Faldas,
enaguas, pantalones largos,
pantalones bombachos,
shorts. Fecha: 27 de septiembre
de 2021. Presentada el: 19
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021590848 ).
Solicitud Nº 2021-0007268.—Patricia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° 107670882, en calidad
de apoderada generalísima
de Asociacion Instituto Bíblico Elim de Costa Rica
del Movimiento Misionero
Mundial, cédula jurídica
N° 3002731467, con domicilio
en Heredia Ulloa, de Autos Xiri,
50 metros al norte, 25 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elim INSTITUTO BIBLICO INTERNACIONAL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, INC.
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Para proteger una institución
dedicada a la educación y formación bíblica y ministerial. así como la enseñanza
y evangelización de la fe contenida en la Biblia acorde a los principios cristianos pentecostales. Reservas: De los colores; negro, gris, celeste, amarillo y café Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021590854 ).
Solicitud N° 2021-0008064.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.
V., con domicilio en Blv. del Ejercito Nacional km
4.5, Soyapango, El Salvador, solicita
la inscripción
de: JGR como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio’’.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021590881 ).
Solicitud Nº 2021-0008067.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Industrias
Caricia S. A. de C.V., con domicilio
en BLVD. del Ejercito
Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021590882 ).
Solicitud N°
2021-0007868.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Bodegas Muga
S.L., con domicilio en
Barrio de la Estación, 26200 Haro
(La Rioja), España,
solicita la inscripción de: EL ANDÉN DE LA
ESTACIÓN
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Vinos. Fecha: 14 de setiembre
del 2021. Presentada el: 31
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021590883 ).
Solicitud N° 2021-0008692.—Yuliana Gaitán Ayales, cédula de identidad N° 108200676, en calidad
de apoderado especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101583588, con
domicilio en El Guarco de la Estación de Riteve,
150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HC Recycle S. A. Soluciones de reciclaje para la industria
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento
de materiales, en gestión ambiental y de residuos, disposición de derechos
orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercadeo de materiales valorizables dentro y fuera de
Costa Rica, así como a los servicios de análisis e investigaciones industriales, de consultoría, soluciones y soporte logístico. Ubicado en Cartago, El Guarco, de la Estación de Riteve, 150 metros al este y 150
metros al sur, entrada a Barracas. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021590918 ).
Solicitud Nº 2021-0007731.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas
CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio
Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEFLEX 0.4
como marca de fábrica y comercio en clase
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda
plástica
fabricada con alta tecnología
para uso agrícola. Fecha:
08 de setiembre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021590919 ).
Solicitud N° 2021-0004922.—Antonio José Navarro Calvo, casado una vez, cédula de identidad N°
303140292, en calidad de apoderado generalísimo de Le
Energy Navarro S. A., cédula
jurídica N° 3101801733, con domicilio en Grecia, de la
Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TURBO FLASH DUO
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar plantas generadoras de electricidad autosuficientes.
Ubicado en Alajuela,
Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste,
Calle Barrantes. Fecha: 07
de julio de 2021. Presentada
el 01 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590947 ).
Solicitud Nº
2021-0008159.—Carlos
Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en
Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO I-IAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta
como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado
personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y
peinado). Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).
Solicitud N° 2021-0001711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del
Castillo /Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTA como
marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
1 de septiembre de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590979 ).
Solicitud N° 2021-0008447.—Marcel Van Hussen
Van Hussen conocido como Marcel Jiménez Van Hussen, soltero, cédula de identidad N° 1211240880, en calidad de apoderado generalísimo de Lumira TCR S. A., cédula jurídica N° 3101803514, con domicilio
en Mata Redonda, Rohrmoser,
de la Nunciatura, trescientos
cincuenta metros norte,
casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUMIRA TIERRA & CULTURA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción de productos agroturísticos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón quinto, Turrialba, en el distrito sétimo,
Tuis, Las Nubes, del Puente de metal de Tuis, tres kilómetros hacia el norte,
pasando por Barrio 70. Fecha:
30 de septiembre de 2021. Presentada
el: 16 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590988 ).
Solicitud Nº 2021-0006401.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte
G33094613, con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206
Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALOMIA como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para
los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero
cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar;
lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo
para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590991 ).
Solicitud Nº 2020-0005519.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Diveco, S. A., con domicilio
en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario,
Guatemala, solicita la inscripción de: SANITIZAClÓN PARA TU SALUD Y COMODIDAD
S CON UV-C LUZ ULTRAVIOLETA ANTI-MICROVIAL
como señal
de publicidad comercial en clase internacional,
para promocionar los servicios
de tratamiento de higiene
para productos de camas y colchones.
Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2020-5518. Reservas:
De los colores; azul,
celeste, amarillo, morado, blanco, verde y dorado Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión
o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021591003 ).
Solicitud Nº 2018-0010174.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Agrario del Nordest Societa’Cooperativa, con domicilio
en: Vía Francia 2- 37135 Verona (VR), Italia, solicita la inscripción de: Ceccato
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas,
cocidas y congeladas, mermeladas y jaleas, conservas de frutas, compotas, huevos, leche, queso, yogures,
aceites y grasas, pulpa y en clase
30: café, té,
cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos
del café, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvo para hornear, sal, mostaza,
vinagre, mayonesa, condimentos a base de vegetales y
legumbres, jugos de carnes y arroz, preparaciones a
base de cereales, pastelería y confitería, pan, panecillos,
palitos de pan finos,
galletas, bizcochos, galletas, aperitivos,
panetones, tartas, pasteles, caramelos [dulces], tartas saladas, helados comestibles, sazonadores alimentarios. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591004 ).
Solicitud Nº 2019-0006422.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Keto Mom CR Sociedad Anónima con domicilio
en de La Panificadora 200
metros sur casa a mano derecha antes del puente de Monte Claro de Desamparados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: La Ket Mom LOW CARBS & HEALTHY FATS,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591008 ).
Solicitud Nº
2021-0005097.—Margarita
Garrón León, casada, cédula de identidad 701590876 con domicilio en 900 metros
este de la Plaza Solo Bueno, local Nº 2. Hotel Río
Mar, Dominical, 60504, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FARMAR
como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene
corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas
o establecimientos; Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de
recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el:
7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591029 ).
Solicitud N°
2021-0001808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Cavas del Castillo de Perelada S.
A., con domicilio en Plaça Del
Carme, 1, 17491-Perelada (Girona), España, solicita la inscripción de: PERELADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vinos y vinos espumosos.
Fecha: 08 de abril de 2021.
Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591041 ).
Solicitud N° 2021-0001346.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 11049188, en
calidad de apoderado
especial de Kathal AB, con domicilio
en 502, 734 27 Hallstahamar,
Suecia, solicita la inscripción de: EXERA como
marca de comercio y servicios en clases:
6; 40 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones
metálicas, productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase
40: Fabricación de aleaciones
metálicas, y productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase
42: Servicios de investigación
y desarrollo industrial en el ámbito de las aleaciones metálicas y productos y artículos elaborados con ellos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021591043 ).
Solicitud Nº 2021-0007797.—Darlyn Caballero García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80097199, en calidad de apoderado especial de
Alissa Foods S.A.S., con domicilio en: Bogotá D.C. Colombia CR 73 A NO 7032, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Santillana
como marca de fábrica
en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conservas,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y aceite y en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre y especies. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021591045 ).
Solicitud N° 2021-0007070.—Jeinier Porras Gomez, casado, cédula de identidad N°
1965654, en calidad de apoderado especial de Agencia de Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102714206, con
domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURO SECURITY
como marca de comercio
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas. Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada
el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591053 ).
Solicitud N°
2021-0003818.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: QHB CARFAN
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de
líquidos
y gas (ventilador de vehículo), motores,
limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración
para motores, amparados en esta clase.
Fecha: 29 de setiembre del
2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021591077 ).
Solicitud N°
2021-0003807.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil
Preciado Número
4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P.
45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 17: cintas aislantes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021591078 ).
Solicitud Nº 2021-0003802.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes
y Más S. A. de C.V. con domicilio en
Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: VERZE como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Volantes para vehículos, redes portaequipajes
para vehículos, portaequipajes
para vehículos, parasoles
para automóviles, fundas
para vehículos, fundas para
volantes de vehículos automóviles
palancas de mano para vehículos,
fundas para asientos de vehículos,
encendedores de cigarrillos
para automóviles, dispositivos
antirreflejo para vehículos,
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos, ceniceros
para automóviles, bocinas
para vehículos. Fecha: 30
de setiembre de 2021. Presentada
el 28 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591079 ).
Solicitud Nº 2021-0008611.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad
113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group, LLC con domicilio en 1000 Brickell
Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: JOIN TO WORK, como marca
de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al
menos dos partes, así como los servicios
de difusión y transmisión
de datos, comprende en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; comprende en particular el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; comprende en particular el suministro de foros de discusión (chats) en internet y
de foros en línea; comprende en lo particular los servicios de
telefonía y de buzón de voz.; en clase
42: Servicios tecnológicos;
comprende particularmente
los servicios prestados por
personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus
(informática), los servicios
de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por internet, comprende
en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés
SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS). Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021591081 ).
Solicitud Nº 2021-0004651.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán,
S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: TIROGLAX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada
el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591106 ).
Solicitud N°
2021-0002328.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: ECOPLANET, como marca de fábrica
y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento; mezclas de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad: se otorga prioridad N° 754763 de fecha
26/10/2020 de Suiza. Fecha:
14 de junio de 2021. Presentada
el 11 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021591111 ).
Solicitud N°
2021-0006162.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte N° G33094614,
con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mache
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo; acondicionador; aceite para el cabello; tónicos
capilares no medicinales; productos cosméticos no medicinales para el cuidado del cabello; aceites esenciales; productos de perfumería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel y el cabello.
Fecha: 20 de agosto del
2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591120 ).
Solicitud Nº
2021-0006161.—Claudia
Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte G33094614, con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500
este. piso 206 Azura Flats,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para peines, peines para animales,
peines para el cabello, peines para cardar el cabello, peines eléctricos,
cepillos para el cabello, cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591122 ).
Solicitud Nº 2021-0006700.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMPRANDO como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591127 ).
Solicitud Nº
2021-0006157.—Daniel
Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206 Azura Flats,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e²
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de electrolitos; bebidas de
restitución de electrolitos; bebidas con elementos nutricionales para uso
médico; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas nutricionales en cuanto
complementos alimenticios; bebidas nutricionales para uso dietético; bebidas
nutricionales para uso médico; bebidas para uso médico; bebidas utilizadas como
complementos dietéticos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas para
uso médico, sueros, suplementos alimenticios, aguas minerales para uso médico.
complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de
polvo o líquido, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido. Fecha:
18 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021591129 ).
Solicitud Nº 2021-0006155.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres
veces, pasaporte G33094613
con domicilio en Santa Ana,
Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LOVE LIVING como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están
bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación líquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591130 ).
Solicitud N°
2021-0006158.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces,
pasaporte N° G33094613, con domicilio
en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IG7
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios,
pastillas de vitaminas; suplementos
nutricionales; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios para la salud de
personas; preparados de vitaminas
como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021591132 ).
Solicitud Nº 2021-0006156.—Daniel Omar Chavez Saul, casado tres veces, pasaporte
G33094613 con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206
Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e 2
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; mezclas, concentrados y polvos para preparar bebidas; bebidas isotónicas; otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2021591134 ).
Solicitud N°
2021-0003732.—Javier Antonio Garbanzo Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 107010624, con domicilio
en San Sebastián, Urb. Montecarlo, casa N° 31, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DELIRICO,
como marca de fábrica
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes y livianos y medias (que
tienen picante alto y medio y casi
no tenga picante). Fecha:
24 de mayo de 2021. Presentada el
26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021591135 ).
Solicitud Nº 2021-0006159.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte
G33094613 con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100
sur y 500 este, piso 206,
Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD AT YOUR FINGERTIPS como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales; cosméticos; productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591136 ).
Solicitud N°
2021-0006160.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces,
pasaporte N° G33094613, con domicilio
en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel, 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VINTARI,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancias [recipientes]; difusores de enchufe para fragancias de ambiente; difusores de enchufe para aceites aromáticos; difusores de aceites esenciales; difusores eléctricos de aceite de aromaterapia; difusores ultrasónicos de aceites esenciales. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591137 ).
Solicitud N°
2021-0006390.—Daniel Omar Chávez Saul, casado 3 veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio
en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YERBAMOR
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
infusiones; bebidas hechas a base de té y/o que contengan té; café; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021591138 ).
Solicitud Nº
2019-0011426.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
apoderada especial de Academia Amir Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102748814
con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, oficina 907, nivel 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DingDoc
by AMIR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a servidos de telemedicina, página web y
suministro de información y mercadeo de servidos de salud por medio del sitio
web, servicios de salud y consultoría sobre salud, ubicado en San José, Mata
Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021591146 ).
Solicitud N°
2021-0008460.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad
N° 114390404, en calidad de
apoderado generalísimo de
Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101740994, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa
Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL DEPARTURES como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios odontológicos. Ubicados en Escazú, ruta
27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número
22. Fecha: 29 de setiembre
del 2021. Presentada el: 16
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021591148 ).
Solicitud N°
2021-0005543.—Valerie Francinie
López Barrientos, casada una vez, cédula de identidad N°
113020062, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 suroeste
del Centro Comercial la Paco, Apartamentos
Monte del Sol, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT
PRAY SQUAT,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir tales como camisetas de deporte, pantalones y licras para hacer deporte, tops, zapatillas de deporte, y demás productos incluidos en esta clase.
Fecha: 30 de setiembre de
2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021591181 ).
Solicitud Nº
2021-0006869.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
apoderado especial de Servicios Condumex, Sociedad Anónima De Capital Variable,
con domicilio en Lago Zúrich N°245, edificio frisco, piso 6, Colonia Ampliación
Granada, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: NACEL como marca de servicios en
clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y
drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción,
operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y
plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de
hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción
de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos,
gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de
plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de
infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes;
construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción
de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de
construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones;
perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos
de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas;
colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión;
construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de
fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier
otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina;
instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de
telecomunicaciones.; en clase 42: Ingeniería; investigación química; análisis
para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre
arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de
estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de
ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras
de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de
acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros
comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas
y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de
distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y
eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de
construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica,
cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases
y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha:
10 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021591188 ).
Solicitud Nº 2021-0008042.—Rafael Lobo Palma, divorciado una vez, cédula de identidad 106690142
con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, Granadilla Norte, 50 metros sur del EBAIS de Granadilla
(Calle La Gallito). Condominio
Lomas de Granadilla casa número:4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUTA 61
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y bar en alimentos y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, 125 mts norte,
calle 61, calle de la amargura. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021591291 ).
Solicitud Nº 2021-0007419.—Saúl Alejandro
Hernández Retana, divorciado
una vez, cédula de identidad
401860267 con domicilio en
La Esperanza, de la entrada 50M oeste, casa amarilla
a mano derecha, dos plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bostru como marca de fábrica y comercio en clase:
16 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Obras
de arte (reproducciones gráficas de obras de arte, revistas con videos, dibujos) y libros. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021591373 ).
Solicitud N°
2021-0006084.—Saúl
Alejandro Hernández Retana, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 401860267, con domicilio en
La Esperanza, de la entrada 50 m oeste, casa amarilla
a mano derecha, dos plantas,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Universityland como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Creación
e impartición de cursos
para educación presencial y
online (mediante el uso de material educativo; escrito, videos, audios y juegos,
software), clases, eventos, entrenamientos educativos, talleres, lecturas, actividades estudiantiles y docentes, culturales y de entretenimiento. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021591374 ).
Solicitud Nº 2021-0008597.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio
en Calles 04 2Ave 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V
como marca de servicios
en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021591396 ).
Solicitud N° 2021-0008598.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio
en Calle 04 Zav 14,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: B V
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría jurídica
y de negocios, ubicado en Rohmoser, calle
76 A, Edificio Nagel segundo
piso, 50 metros norte de Euromobilia. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591397 ).
Solicitud Nº 2021-0003654.—Hernán
Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado
general de Talos Group SRL, cédula jurídica N°
3102811644, con domicilio en:
provincia de Cartago, El Guarco,
Tejar, propiamente en el Parque Industrial Zeta, edificio ocho, oficina número tres, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALOS
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios tecnológicos
e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal, vigilancia electrónica
de información de identificación
personal para detectar la usurpación
de identidad por Internet. Software como servicio (SaaS (software as
a service)), la plataforma como
servicio (PaaS (Platform-as-a-service)). Diseño de software y de sistemas informáticos. Control de calidad
y servicios de autenticación.
Servicios de supervisión de
la seguridad de sistemas informáticos. Prestación de servicios de seguridad de redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Servicios de seguridad de datos (contrafuegos). Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos. Mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos. Facilitación de programas informáticos y servicio de copia de seguridad. Servicios de seguridad de datos. Actualización de software relacionado
con la seguridad y prevención
de riesgos informáticos. Consultoría profesional relacionada con la seguridad informática. Consultoría en software de seguridad. Servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes. Configuración de software. Servicios
de estudio de viabilidad relacionados con software. Diseño
y desarrollo de software informático.
Facilitación del uso
temporal de software informático no descargable para el seguimiento de paquetes en redes informáticas, redes de
intranet e Internet. Alquiler de programas
(software) de ordenador. Facilitación
del uso temporal de software informático
no descargable para preparar
documentos de envío en redes informáticas, Intranets
e Internet. Ingeniería de software. Actualización de software de ordenador.
Diseño y desarrollo de
software y hardware para amplificación y transmisión de señales. Servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina
para software informático. Desarrollo de software informático para terceros. Proveedor de servicios de aplicación [ASP (application service provider)], en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software informático
para terceros. Desarrollo de software de realidad virtual. Instalación, mantenimiento y reparación de
software para sistemas informáticos.
Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de
Internet. Alquiler de software de aplicaciones.
Desarrollo de soluciones de aplicaciones
de software informático. Diseño
personalizado de paquetes
de software Desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia. Facilitación
del uso temporal de software informático
no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de
intranet e Internet. Consultoría en
software de seguridad. Plataforma como
servicio (PAAS) plataforma como servicio [PaaS] Provisión informática de plataforma como servicio [PaaS] Creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas para terceros. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591462 ).
Solicitud Nº 2021-0007619.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N°
203670674, en calidad de apoderado especial de Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José,
Avenida, Central y Primera, calle cinco,
frente al Teatro Variedades,
edificio a mano izquierda
color azul de 3 plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Visión de uccaep
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposiones y seminarios de formación respecto a temas del acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de
cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591465 ).
Solicitud Nº 2021-0005624.—Ruth Mariana Sibaja Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 110500100, en calidad de apoderado generalísimo de Aluvitemper Santa
Ana S. A., cédula jurídica 3101736134, con domicilio en Santa Ana de la Iglesia Católica 100 metros al
sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALUVITEMPER,
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación
de ventanas y puertas de aluminio y vidrio. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha:
3 de setiembre del 2021. Presentada
el: 22 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021591469 ).
Solicitud Nº 2021-0008421.—Gerald Fernando Marín López, cédula jurídica N° 3101812444, en calidad de apoderado
generalísimo de Gerald Marín López, casado, cédula de identidad
206150140 con domicilio en
300 sur de la iglesia Los Ángeles, Canoas, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mr
Flavor
como marca
de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Sopa de caldo de res deshidratada; sopa de caldo de pollo deshidratada; embutidos; aperitivos congelados; cortezas de cerdo deshidratadas; cortezas de cerdo fritas; sopa
de caldo de red; sopa de caldo de pollo; en clase 30: Productos para sazonar; Sazonadores; condimentos; empanizadores; especias; bebidas a base de café;
bebidas a base de cacao; bebidas
a base de chocolate; gomitas (productos
de confitería) Fecha: 29 de
setiembre de 2021. Presentada
el: 16 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021591477 ).
Solicitud Nº 2021-0007842.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula
de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado
especial de Cúbico
Soluciones CS S. A., cédula jurídica
N° 3101643229, con domicilio en
Calle 3, Avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Ubicado en San José, Colima, Parque Industrial Condal,
Bodega Nº 21. Reservas: de los colores
anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021591483 ).
Solicitud Nº 2021-0007843.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad
604070812, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S. A.,
cédula jurídica 3101643229 con domicilio en calle 3, avenidas 13 Y 15, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización, administración de
negocios comerciales, trabajador de oficina, mercadeo y diseño corporativo de
marca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591488 ).
Solicitud N° 2021-0008545.—Gustavo Adolfo Gutiérrez Gutiérrez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 502830043, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Guigo GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101793486, con domicilio en
Curridabat, Lomas de Ayarco,
Residencial Itabo, casa nueve-I, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CrediExperto
Nuestra experiencia a tu servicio by Inversiones Guigo GSG S.A.,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: Servicios Financieros, ubicado en, Curridabat,
Lomas de Ayarco, Residencial
Rabo, casa nueve-i. Reservas: colores: azul y celeste. No se realiza resera del término CREDIEXPERTO. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591504 ).
Solicitud Nº
2021-0007480.—Mónica
Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial
de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, Cédula jurídica 3002045363
con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y
primera., 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de estudio y/o investigación
Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021591545 ).
Solicitud Nº 2021-0007477.—Mónica Mora Peralta, Cédula de identidad
108740310, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica
3002045363 con domicilio en
San José, Catedral, Avenidas
14 Y 16, calle central y primera,
1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For
Innovation
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Centro de estudio y/o investigación
Reservas: Se reserva el color azul Fecha:
14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021591547 ).
Solicitud N°
2021-0001230.—Robert C Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 8007990378, en calidad
de apoderado especial de Disagro
de Guatemala Sociedad Anónima,
con domicilio en Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
de: cambiagro,
como marca de servicios
en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, noticias de
la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. agendas de información, transmisión de mensajes e imagines tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de
datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continue de datos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021591549 ).
Solicitud Nº 2021-0001918.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en Anillo Periférico 17-36,
Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO KOCUN
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparación para destruir
malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021591550 ).
Solicitud N°
2021-0008627.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación
AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Fórum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AGP ASISTENCIAS
como marca de comercio
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestion de negocios comerciales. Reservas: De los colores azul y rojo. Fecha:
4 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021591551 ).
Solicitud N°
2021-0008136.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
JS Audit Group Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de marca figurativa
como marca
de servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos;
control de calidad y autenticación
de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier
color y acompañada de otros
elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier
tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo
o fijarlo a los productos
que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021591555 ).
Solicitud Nº 2021-0007723.—Miguel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad N° 501460561, con domicilio
en 500 metros sur Contraloría General de la República, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de; Arcoíris del Valle Naturalmente
Natural
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alfalfa, avena, derivados de trigo, cebada, pastes y forrajes, sales minerales, maíz grado animal, concentrados para
las diferentes etapas de la
alimentación de animales domésticos y de granja. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, naranja, negro, verde claro y verde oscuro. Fecha:
23 de setiembre de 2021. Presentada
el: 26 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021591562 ).
Solicitud Nº 2021-0007954.—Gassan
Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de
identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais
el Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, odontológicos y
veterinarios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021591593 ).
Solicitud Nº 2021-0004869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Dione Barahona Oviedo, soltera, cédula de
identidad N° 109770372, con domicilio
en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Condominios del INVU, edificio
Limón Nº5, apartamento 104, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MOON SPIRIT holistic healing
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Terapia Holística Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591607 ).
Cambio de Nombre
N° 145067
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Unilever PLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Unilever N.V. por el
de Unilever PLC, presentada el
día 17 de agosto del 2021 bajo expediente
N° 145067. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-0004750 Registro N° 47 AUDAZ HACE DE
CUALQUIER BALDE UNA LAVADORA AUTOMATICA en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2004-0005507 Registro N° 152934 CARTE D’OR en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1996-0002464 Registro
N° 897 CENTRO DE COCINA NATURAS CASERA (NATURAS) en
clase(s) 50 Marca Denominativa,
1999-0007321 Registro N° 1516 GET CLOSER WITH
CLOSE UP en clase(s) 50
Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro
N° 180250 NATURA’S JUMBITO en clase(s) 30 Marca Denominativa,
2005-0004048 Registro N° 155485 NATURA’ S
CONVIERTE TUS GUISOS...EN DELIGUISOS! en clase(s) 50 Marca Denominativa,
1998-0009622 Registro N° 114505 NATURAS (NATURAS)
en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1997-0002166 Registro
N° 112884 NATURAS PURISIMA (NATURAS PURISSIMA) en
clase(s) 29 Marca Denominativa,
1998-0002633 Registro N° 111052 NATURAS SELECTO
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 1999-0008980 Registro
N° 1648 RINSO, EL BLANCO DE CENTROAMERICA en clase(s) 50 Marca Denominativa,
2002-0005554 Registro N° 139144 RINSO CON ATOMOS
ACTIVOS en clase(s) 50
Marca Denominativa, 1999-0008981 Registro
N° 1525 RINSO MATIC, UNA VERDADERA MAQUINA DE LAVAR en
clase(s) 50 Marca Denominativa,
1999-0003953 Registro N° 1595 RINSO MULTIACTIVO
CON ACTIVO OXIGENADOR en clase(s)
50 Marca Denominativa, 2000- 0007464 Registro N° 125456 RINSO MULTIACTIVO PORQUE NO HAY
APRENDIZAJES SIN MANCHAS en clase(s)
50 Marca Denominativa, 1991-0006115 Registro N° 619 SIEMPRE QUERRAS UNO MAS en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1993-0004718 Registro
N° 596 XEDEX PODEROSISSIMO en clase(s) 50 Marca Denominativa y
1994-0005495 Registro N° 700 XEDEX PROFESIONAL
en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2021592831 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-2452.—Ref.: 35/2021/5123.—Hilda Rosa Ramona
Ramírez Quirós, cédula de identidad N° 2-0360-0166, solicita la inscripción de:
1
7
Z
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Las Brisas, un kilómetro al
este de la entrada principal. Presentada
el 16 de setiembre del
2021, según el expediente N° 2021-2452. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021592598 ).
Solicitud N° 2021-2317.—Ref.: 35/2021/5287.—Osvaldo Darío Casasola
Calderón, cédula de identidad N° 304110811, solicita
la inscripción de: D16 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique,
Las Vueltas, 50 metros al oeste
de la Iglesia Católica. Presentada el 01 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2317. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021592741 ).
Solicitud Nº 2021-2519.—Ref: 35/2021/5294.—Denis Josué Zúñiga Castro, cédula de identidad N° 108860054, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, Jesús María, Calle Los Sibaja. Presentada el 27 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2519. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021592748 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Camino Feliz Las Letras de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la palabra de dios tanto
dentro como fuera del país. Promocionar las costumbres y valores cristianos. Promover y agilizar la enseñanza del cristianismo entre
sus miembros, así como
buscando la integración social y religiosa en la comunidad de Las Letras de Upala con el estudio y la enseñanza de la palabra de Dios. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Ramón Vindas Vindas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 308346.—Registro
Nacional, 05 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021592606 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Fe Monte de Sión Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Enseñar
los principios bíblicos espirituales
y morales a través de la evangelización y la predicación de la palabra de Dios, transmitir un mensaje de bien común dar apoyo a personas que necesiten ayuda espiritual y económica, promover programas de formación y apoyo
enfocados a la niñez y fundamentados en valores espirituales y morales. Cuyo representante,
será el presidente:
Henry Orozco Castillo, con las facultades que establece el Estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 302447 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 201644, tomo:
2021 asiento: 332057.—Registro Nacional, 27 de mayo
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592764 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-190649, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Importadores
de Graneles. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 429894.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592766 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Preservando Punta Mona, con domicilio
en la provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
procurar restablecer y mantener la conectividad biológica
entre las áreas silvestres protegidas de la Reserva de Biosfera La Amistad y
la Reserva de Biosfera de
la Cordillera Volcánica
Central. Mejorar la calidad
ambiental del entorno y contribuir así a elevar
la calidad de vida económica y
social de las personas que se encuentran en dicho espacio.
Dotar de recursos de diversa índole para el apoyo a
las actividades y proyectos
de regeneración,
protección,
conservación.
Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio García Guerrero,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
284593.—Registro Nacional, 06 de octubre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592858 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-424151, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Buena Vista, Distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 630669.—Registro
Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021592873 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Nadir Ismael Sobalbarro
Calero, mayor, divorciado una vez, constructor, pasaporte C02530357, solicita
la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada que se titula IMPROVISACIONES DEL SER
ÁSPERO Y EXTREMO VOLUMEN II. La obra consiste en un segundo volumen cuenta
con monólogos, poemas y autobiografía. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10943.—Curridabat, 06 de octubre de 2021.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021592775 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAIRO JIMÉNEZ SANDOVAL,
con cédula de identidad N°3-0390-0160, carné N°23844. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 136669.—1 vez.—( IN2021594115 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIEGO BLANCO RODRIGUEZ,
con cédula de identidad N° 1-0829-0248, carné N° 29722. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de octubre de
2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136303.—1 vez.—(
IN2021594153 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA CRISTINA MARTÍNEZ UMANZOR, con cédula de identidad
N°1-0757-0342, carné N°19450. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021. Proceso N°133053.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada, Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021594215 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0710-2021. Exp. 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-785 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
215.040 / 487.240 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021593173 ).
ED-0740-2021.
Exp. 22273.—Enilda María
Quesada Castro solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela,
para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 230.524 / 491.331 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021592905 ).
ED-0691-2021.—Expediente N°
12346P.—Municipalidad de Barva,
solicita concesión de: 20 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
BA-387 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas
222.933/522.314 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021593277 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0635-2021.—Exp. 22174.—Agroforestales de Sardinal Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Guineales,
efectuando la captación en
finca de ídem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 240.578 /
450.579 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021593620 ).
ED-UHSAN-0031-2020.—Expediente N° 13501.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de:
5 litros por segundo del
Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Catia María Hidalgo Murillo, en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 274.298 / 461.930, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021593796 ).
ED-0652-2021.
Exp. 8464.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 200.450 /
558.380 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021593826 ).
ED-UHSAN-0045-2020.
Exp. 21256P.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo SJ-47 en finca de su propiedad en
San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 298.077 /
475.947 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021593887 ).
ED-UHSAN-0044-2021.
Exp. 21257P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
SJ-46 en finca de su propiedad en San Jorge, Los
Chiles, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 297.878 / 476.411 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021593888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0693-2021.—Expediente 12872P.—Desarrollo
Playa Manuel Antonio S. A., solicita
concesión de: 0.11 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-2438 en finca
de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021594068 ).
ED-0756-2021.—Expediente N° 22277.—Forest
Alal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.509 /
426.138 hoja Tierras Morenas. 0.07 litros por segundo de la quebrada
sin nombre o Cacao, efectuando
la captación en finca de
idem en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.145 /
426.415 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021594151 ).
ED-UHSAN-0036-2021.—Exp. 22230.—Juan Alberto Artola Amador y Rosalina Marín Saballos, solicita concesión
de: 5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de COOPELESCA R.L en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 257.682 /
493.959 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021594242 ).
Por haberse ordenado
en sentencia de primera instancia dictada a las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, publíquese por única vez: Por tanto;
Por las razones expuestas y citas legales mencionadas,
se rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el señor Rosenberg. No obstante, respecto al señor Michael Howard
Rosenberg en su condición personal, se declara
una falta de legitimación ad causam pasiva
y falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Cheryl Anne Liebhoff
en contra de Michael Howard Rosenberg. Por otra parte, se declara parcialmente con lugar la demanda de disolución de sociedad interpuesta por Cheryl Anne Liebhoff
en contra de 3-101-594322 Sociedad Anónima. En consecuencia,
por imposibilidad de cumplimiento
del objeto social se declara
la disolución de la sociedad,
la cual se encuentra inscrita en el
Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, al
tomo 2009, asiento 318468, denominada
la 3-101-594322 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594322, la cual se
encuentra representada por
medio presidente Michael Howard Rosenberg, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. La presente disolución de sociedad se publicará una vez en “La Gaceta”,
dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.
La cual se inscribirá mediante ejecutoria a solicitud de la parte interesada. De conformidad con lo
dispuesto, al haberse acogido el proceso
de disolución de sociedad,
se ordena la liquidación de
la misma, conforme a las reglas dispuestas por el Código de
Comercio en el artículo 209 siguientes y concordantes. La designación del liquidador se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social, en caso de omisión
en ese sentido, se hará a cargo del Juez a gestión de parte interesada. Se rechaza por prematura, debido que eso se definirá en la fase de liquidación,
la solicitud de ordenar que
el único bien de la sociedad, sea la finca partido de
Puntarenas matrícula 00140428-078, se inscriba ante el Registro Público a razón de un cincuenta por ciento para cada uno de los socios, o bien, en caso de oposición sea rematada, toda vez que ello corresponde
a determinarse en la fase de liquidación de activos. Por haberse acogido la mayor parte de la pretensión principal se deniegan
las pretensiones subsidiarias
por resultar incompatibles con las principales. Previa liquidación,
se condena a la sociedad
3-101-594322 S. A., al pago de las costas generadas por esta acción a favor de Cheryl
Anne Liebhoff. Respecto al señor Michael Howard Rosenberg al ser declarada
sin lugar la demanda interpuesta en su contra las costas generadas por este proceso deberán ser cubiertas por la señora actora. “Lo anterior por ordenarse
así en proceso
ordinario de Cheryl Anne Liebhoff
contra 3101594322 S. A., Michael Howard Rosenberg. Expediente
N° 160002730183CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
19/04/2021.—Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2021560811 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
12292-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del primero de junio de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas
por Huber Ruiz Angulo, cédula de identidad número 5-0231-0150, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es 28 de febrero de 1966. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021591608
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Renato Monroy Beaujon, holandés, cédula de residencia N° 152800081208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
5556-2021.—San José al ser las 12:37 del 06 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021592241 ).
Isa Monroy Beaujon, holandesa, cédula de
residencia N° 152800081315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 5555-2021.—San José al ser las 12:42 del 06 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021592244 ).
Karla Vanessa Artola Jarqun, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816164401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5873-2021.—San José al ser las
10:24 del 11 de octubre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021592249 ).
Manuel Salvador Román
Balmaceda, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155806765902,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5544-2021.—San José al ser las 15:14 del 04 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021592567 ).
Carolina del Socorro Martínez Zúñiga,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807671434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1292-2020.—San José al ser las
12:46 del 18 de febrero de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021592572 ).
Margarita Morris
Peña, peruana, cédula de residencia N° DI160400165935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 794-2021.—Cartago al ser las
9:00 del 23 de febrero de 2021.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021592574 ).
Roberto René
Salazar Castro, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800138909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5687-2021.—San José al ser las 11:47 del 08 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021592633 ).
Víctor José Bolívar Madriz, venezolano, cédula de residencia N°
186200602235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
5686-2021.—San José
al ser las 12:00 del 08 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021592639 ).
Scarlette del Pilar Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821901932, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
3143-2020.—San José al ser las 12:29 del 28 de julio
de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2021592668 ).
Erick Jesús
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821734111, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5872-2021.—San José al ser las 10:22 a.m. del 12 de octubre
de 2021.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2021592673 ).
Marilin Marcela Rivas Valdés, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823988821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5887-2021.—Alajuela, al ser las 13:29 horas del 11 de octubre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021592707 ).
Eloysa Raquel Ramírez Araus, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155819567719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5814-2021.—Alajuela al ser
las10:04 del 12 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021592783 ).
Dickson Leandro Navas Echeverri,
colombiano, cédula de residencia N° DI117002013132,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5895-2021.—San José al ser las 7:55 del 12 de octubre
de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021592784 ).
Martha Alicia Rodríguez Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800688721, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5915-2021.—San José al ser las 13:32 horas del 12 de octubre
de 2021.—Lic. José Aníbal
González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021592808 ).
Chadi Jawad Eid Jawhari, venezolano, cédula de residencia N° 186200598722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4296-2021.—San José al ser las 2:03 del 10 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021592809 ).
Sara Yessica Chmait Jaohari, venezolana, cédula de residencia N° 186200598615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4290-2021.—San José al ser las 1:57 del 10 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021592812 ).
Marvin Noel Casco
López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820976422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5697-2021.—San José al ser las 7:13 del 13 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021592846 ).
Ayda Celeste Rosa de Lantigua, dominicana, cédula de
residencia N° 121400201732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 4619-2020.—San José al ser las 9:23 del 12 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021592882 ).
Beatriz Cecilia
Castro Valle, salvadoreña,
cédula de residencia 122200576408, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5801-2021.—San José al ser las 8:06 del 07 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021592892 ).
Arquimides Vásquez Berrios, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200600104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 5800-2021.—San José al ser las 8:09 del 07 de octubre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021592893 ).
Rosa del Carmen Lazo Gudiel, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819017031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5920-2021.—Alajuela al ser
las14:41 del 12 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021592976 ).
Jamileth del Socorro Aguilar Calero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814511730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5900-2021.—San José al ser las
11:01 del 12 de octubre de 2021.—Oficina
Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021592977 ).
Cristhoffer Omar Vallejos
Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824026422, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. N° 8541-2019.—San José al ser las
12:34 del 11 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592987 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Subárea de
Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2021LA-000003-2101 por concepto de Test Psicométricos,
que por un por un error se indico incorrectamente el
monto a adjudicar, el cual corresponde a ¢41.857.600,00. Las demás condiciones
permaneces invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2021594062 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE CANTONES PRODUCTORES
DE BANANO
DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
Contratación Directa N°
2021CD-000035-01 “Servicios de gestión
y apoyo, Asesor Juvenil
para la Municipal de Matina”. Adjudicada al señor: Andrey Acevedo Vega, con cédula de identidad N° 7-0211-0183, por un monto
de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos
cincuenta mil colones con
00/100). Según Resolución N° 091-2021 de la Dirección Ejecutiva.
______
Contratación Directa N°
2021CD-000036-01 “Servicio de asesoría financiera para la Municipalidad de Matina”. Adjudicada a la Licda.
Rocío
Vargas Moya, con cédula
de identidad N°
1-0701-0437, por un monto de ¢3.750.000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil colones con
00/100). Según Resolución N° 092-2021 de la Dirección Ejecutiva.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021594048 ).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
Aviso
El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, a través de la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica (ORT), someten a conocimiento
de las instituciones y público
en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:
✓ Productos eléctricos. Acondicionadores
de aire tipo dividido, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética
La oficina de la Secretaría del ORT,
sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de
Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión
digital de la propuesta de reglamento
técnico se encuentra
disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede
solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.
Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir
del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar
ante la Secretaría del ORT las observaciones
y su
justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública. Dichas observaciones podrán
ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada
reglatec@meic.go.cr.
Secretaría de Planificación
del Subsector Energía-MINAE.—Laura Lizano Ramón, Directora.—1 vez.—O. C. N°
4600048594.—Solicitud N° SEPSE-004-21.—( IN2021592586
).
REFORMA AL REGLAMENTO DE ACTIVOS
DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
Aprobado en la sesión: 34-2021 del 5 de octubre
de 2021.
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Activos del Consejo Nacional de Rectores fue aprobado
mediante acuerdo 29-18 del
23 de octubre de 2018.
II.—Que dicho reglamento establece la administración, el control, las responsabilidades, el funcionamiento y las competencias
en materia de activos que afecten al Consejo Nacional de Rectores en adelante “CONARE”.
III.—Que el
CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales que permitan la mejora en la gobernanza
institucional del ciclo de vida de los activos. Por
tanto,
I.—Refórmese el artículo
2 del Reglamento de activos
del Consejo Nacional de Rectores
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2°—El presente Reglamento
tiene como objetivo dotar al Consejo Nacional de Rectores, de
un instrumento que le permita
normar la gestión de sus activos en materia
administrativa y contable.”
II.—Refórmese el artículo
3 a efecto de que su redacción incorpore
las siguientes dos definiciones:
“Artículo 3°—Definiciones.
Ciclo de vida de activos: Enfoque integral de la gestión de los activos que implica desde la planificación, la presupuestación,
la adquisición, registro y
control, utilización, mantenimiento
y disposición de residuo o reciclaje para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y/o operativos de
una organización.
Planificación: corresponde a las acciones
de planeación, previsión, programación y presupuestación
del ciclo de vida de un activo fijo con la utilización de herramientas, métodos y técnicas cuyo propósito es la consecución de objetivos estratégicos y/o operativos de
una organización…”
III.—Se adicionan los siguientes artículos, corriendo la numeración en forma consecutiva de los actuales artículos 4º, 5º y siguientes agregando los siguientes dos artículos:
“Artículo 4°—De la planificación del ciclo de vida de los activos. El Consejo
Nacional de Rectores a través
de las dependencias cuyas funciones implica la participación durante todo el ciclo
de vida de un activo o bien
cuente con partidas centralizadas para adquisición de
éstos, les corresponde realizar la planificación tomando elementos provenientes de la planificación estratégica y la planificación operativa de la institución. La Proveeduría Institucional deberá rendir un informe anual a la Dirección Administrativa sobre los principales resultados haciendo un análisis del ciclo de vida de los activos, su relación
con la planificación y las recomendaciones
en buenas prácticas para la toma de decisiones al año siguiente.”
“Artículo 5°—De las funciones del Departamento
de Proveeduría Institucional.
Le corresponde al Departamento de Proveeduría Institucional la coordinación del proceso de activos en las diferentes etapas descritas en el
ciclo de vida, así como también
las funciones y tareas que
se describen en este reglamento.”
IV.—Se reforma integralmente el actual artículo 34, que pasará ahora a ser el 36, según la nueva numeración, a efecto de que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 36.—De las donaciones. El CONARE será el responsable de autorizar las donaciones de activos que el Departamento de Proveeduría recomiende, mediante criterio técnico que determinará la funcionalidad del activo, la pérdida de su interés
institucional y la viabilidad
de su entrega en beneficio de otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro para fines didácticos, conforme a la Ley No. 6106, el artículo 155 del Reglamento de la
Contratación Administrativa
de la República y el artículo
30 de la Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. El criterio técnico deberá acompañarse de una solicitud
formal de donación por parte
de entidades u organizaciones
interesadas, firmada por su representante legal, que deberá contener:
• Nombre
y número de cédula jurídica
de la entidad u organización
solicitante;
• Nombre y número de cédula de identidad del representante legal;
• Bien o bienes
que se requieren con especificación
de las características y cantidades;
• Destino
o uso que se dará al bien solicitado;
• Fundamento
legal que les faculta, de ser el
caso, para ser sujetos de donación;
• Lugar o medio para recibir notificaciones.
Deberá adjuntarse
constancia de la declaratoria
de “bienestar social” o del Decreto
Ejecutivo de declaratoria
de “interés público” de la entidad u organización, en los casos que proceda.
De cada proceso de donación se abrirá un expediente que contendrá:
• Solicitud
de declaratoria de bienes en desuso por parte
de la unidad interna respectiva
y sus datos de inventario.
• Solicitud
de una entidad u organización
interesada en recibir dichos bienes.
• Criterio
técnico del Departamento de
Proveeduría.
• Inventario
de los bienes a donar y su valor en libros.
• Oficio
de solicitud de autorización
de donación de los activos.
• Comunicación
del acuerdo de autorización
adoptado por el CONARE
tanto para el Departamento
de Proveeduría como para la
entidad u organización donataria.
• Acta de entrega de los activos donados con la descripción de su estado, o del no apersonamiento del donatario
dentro del plazo conferido,
según corresponda.
• Acuerdo
de readjudicación de los bienes
a donar que fueren abandonados por el donatario original.
• Copia
de la orden de baja de inventario de los bienes emitida por el Departamento de Proveeduría,
junto con su constancia de recibido.
Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad u organización donataria no se presenta al
CONARE a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá a entregar dichos
bienes a otra entidad u organización que los requiera y cumpla los mismos requisitos y condiciones del donatario originalmente adjudicado. La resolución de readjudicación del donatario no requerirá de un
nuevo acuerdo de autorización
por parte del CONARE. En el caso de donaciones
a centros educativos, el CONARE queda facultado para realizar las gestiones necesarias para la logística de entrega de los activos reutilizables en donación.
El Departamento de Proveeduría será el responsable
de verificar que el proceso de donación cumpla todos los requisitos normativos y el fin que persigue el acuerdo institucional
que lo autoriza. El expediente
permanecerá bajo custodia de dicho
Departamento, el que llevará también registro de los bienes donados por la institución.”
V.—Se adiciona un nuevo artículo 53
bajo la nueva numeración
del Reglamento, pasando sus
actuales artículos 51 y 52
a ser los artículos 54 y 55, que dirá:
“Artículo 53°—Revisión
del reglamento y mejora del
ciclo de vida de los activos. El Departamento
de Proveeduría del CONARE revisará
este reglamento cada cinco años
y propondrá las reformas
que resulten procedentes.
De la misma forma, el proceso de ciclo de vida de activos y sus políticas vigentes serán revisadas cada dos años con el fin de ajustarlas a las realidades tanto nacionales como institucionales.”
Pavas, 08 de octubre
del 2021.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 19721.—Solicitud N° 301137.—( IN2021592142 ).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2, tomado en la Sesión Nº 4307, celebrada el día 15 de septiembre, 2021, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 21, 22, 24, 25,
27, 28, 29, 30, 32, 33, 37 y 38 del Reglamento para
la Administración de Bienes
de INCOP, los que se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 3º—Para los propósitos de este
reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
a) Activos fijos: Son bienes propiedad de la Institución, que
se clasifiquen como tales
de acuerdo con las normas contables aplicadas y destinados al logro de los objetivos de la Institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (como mobiliario,
maquinaria, equipo, vehículos, semovientes) o bienes inmuebles como instalaciones, terrenos y edificios.
b) Baja de activos:
Eliminación de los activos
de los registros de la institución
por motivo de desecho, donación, venta, permuta o sustracción, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en este Reglamento.
c) Bien en
desuso: Aquel que, por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.
d) Bien
en mal estado: Aquel que en virtud
de su estado físico no tenga utilidad alguna, con lo que sería objeto de destrucción y para tal efecto se levantará el acta respectiva.
e) Custodio
de un activo: funcionario
al cual el jefe inmediato por medio del portal de trámites
le asigne uno o varios activos para su uso directo y/o resguardo para el uso de la unidad, cuya asignación como custodio lo hace responsable del bien, incluso para efectos patrimoniales, administrativos y disciplinarios.
f) Responsable
de activos: Jefe de cada unidad responsable de realizar la designación de custodio de activos a lo interno de su unidad,
realizar y aprobar los traslados o aceptación de activos; todo en
el portal de trámites dispuesto para el registro y control de los activos
de Incop. Así mismo, responsable de que se realice auto inventario de activos de la unidad a su cargo y responsable de velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente reglamento.
g) Inventario:
Lista ordenada de activos fijos, que contienen como mínimo, el
número de identificación y
la descripción de los bienes
asignados a una determinada
Unidad.
Artículo 5º—El Jefe de cada Unidad deberá
realizar en el módulo de SIAF, la designación de custodia de los activos
a cada funcionario al interno de su Unidad, controlar los bienes que se envían a reparación, coordinar los trámites de los activos en desuso,
así como informar sobre activos que están subutilizados y atender las demás funciones que se detallan en este
reglamento. Velar, además,
para que los traslados de activos,
sea por desuso o simple remisión
a otra Unidad, se realice por medio del portal de trámites
del SIAF, módulo de activos,
conforme al Procedimiento
para el control y levantamiento
de inventario de activos. Así como atender
las demás funciones que se detallan en este
reglamento.
Artículo 6º—Al dar aceptación al activo, mediante el portal de trámites del SIAF, el usuario asume plena responsabilidad sobre él y se obliga a procurar su conservación,
utilizarlo en forma adecuada y solamente para labores relacionadas con el INCOP.
Artículo 8º—Es terminantemente
prohibido que los activos
del INCOP, de cualquier naturaleza
que sea, salgan de las instalaciones
de INCOP para usos que no sean
absolutamente de carácter laboral, propios del INCOP. En caso de comprobado
incumplimiento de este artículo, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, el Reglamento
Autónomo de Servicio y los reglamentos correspondientes.
Artículo 9º—Cuando una jefatura facilite
de manera definitiva un activo a otra
jefatura, deberá proceder previo a su entrega física
a realizar el traslado a través del portal de trámites siguiendo el procedimiento de traslado de activos y deberá contar con la aceptación de la jefatura que lo recibe.
Cuando el traslado del
activo sea en calidad de préstamo, la jefatura de la Unidad que sede el bien, deberá realizar el traslado
a través del portal de trámites
del SIAF siguiendo el procedimiento de traslado de activos y deberá contar con la aceptación de la jefatura que lo recibe y la devolución deberá realizarse por el mismo medio y la jefatura que recibe, debe asegurarse que el activo facilitado
sea devuelto en buen estado; caso
contrario, no lo aceptará e
informará formalmente al
superior inmediato la causa del rechazo,
en tal caso,
la jefatura a la que fue traslada el activo
en calidad de préstamo, asume entera responsabilidad sobre el activo; debiendo
éste cumplir con el debido proceso
que se regula en el presente reglamento
y demás normativa vigente que regula la materia y la responsabilidad administrativa y disciplinaria.
Artículo 10.—Toda jefatura
del INCOP al asumir sus funciones
deberá recibir de la jefatura inmediata, un detalle de los activos asignados a su dependencia, y una vez validada la existencia física mediante realización de inventario entre
las partes, asumirá la responsabilidad por ello.
Quien entrega deberá realizar el traslado
a través del portal de trámites
siguiendo el procedimiento de traslado de activos y deberá contar con la aceptación de la jefatura que lo recibe, debiendo las partes dejar constancia por escrito de lo actuado a la Dirección Administrativa Financiera y a la Unidad de Contabilidad.
Artículo 11.—La Unidad de Proveeduría,
por medio del Almacén de Materiales,
deberá comunicar formalmente a la Unidad de Contabilidad
sobre todas las compras de activos de INCOP, aportando la documentación y detalle del activo y número de placa asignado.
En caso de compras
que no se realicen por medio de proveeduría,
o cuando se trate de mejoras que se realicen a los bienes de INCOP, la Unidad responsable
de la adquisición o contratación
de la mejora, está obligada a informar
a la Unidad de Contabilidad, a efecto
de que los activos sean debidamente identificados como propiedad del INCOP y se incluyan en los respectivos registros.
Artículo 18.—Cuando la
Unidad de Contabilidad reciba
la documentación completa sobre nuevos activos
o mejoras a los mismos, deberá proceder con el registro contable
y velará porque se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad de mantener actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará
los movimientos contables respectivos.
Artículo 19.—En los registros contables todos los bienes deben estar valorizados
a su costo, tomándolo como fuente de preferencia:
Para bienes en uso:
a) Primero el valor de compra según factura;
b) Segundo el
costo que tenga en inventario anterior;
c) Tercero el costo asignado mediante avalúo.
Para los bienes inmuebles:
a) Primero el valor de compra de la escritura;
b) Segundo el
que se determine mediante avalúo;
c) Tercero
el valor registral
Artículo 21.—Cuando el INCOP reciba de alguna persona física, institución pública o privada, extranjera o nacional, una donación de equipo, deberá comunicárselo a la Unidad
de Contabilidad para que, en
coordinación con el Almacén de Materiales, procedan a adherirle la placa correspondiente y a incluirlo en los registros de bienes propiedad de la Institución. A tal efecto, deberá
enviar copia del Acta de Donación.
Artículo 22.—Cuando el INCOP adquiera terrenos, instalaciones o edificios, ya sea por medio de compra o donación, la Asesoría Legal deberá remitir a la Dirección Administrativa Financiera y a la
Unidad de Contabilidad copia
de la escritura y demás documentos y de los planos respectivos, una vez que hayan sido inscritos
en el Registro
de la Propiedad.
Artículo 24.—En el caso de que algún equipo deje
de tener utilidad para el usuario asignado
como custodio, éste lo comunicara al Jefe inmediato de su Unidad para que
lo reubique internamente, realizando el ajuste
correspondiente en el portal de trámite para la asignación de nuevo custodio siguiendo el Procedimiento
para el control y levantamiento
de inventario de activos. En caso de que no sea de utilidad deberá proceder de conformidad con lo regulado en el
presente reglamento para bienes en desuso.
Artículo 25.—De los resultados
de la toma física de inventarios se procederá de la siguiente manera según corresponda:
a) Cuando la Unidad de Contabilidad, como resultado de la toma física de inventario aleatoria o anual detecte un faltante de activo en la unidad
inventariada; en un plazo máximo cinco
días hábiles la jefatura de
Contabilidad lo notificará
a la jefatura de la unidad inventariada para que ésta proceda con la ubicación respectiva del o los activos faltantes y la comunicación de la
ubicación o no a la Unidad
de Contabilidad en un plazo máximo de cinco días hábiles.
b) Tratándose
de activos no ubicados, asignados en custodia formal por
la jefatura de la unidad al
colaborador, la jefatura responsable de los activos de la unidad, en un plazo
máximo de diez hábiles deberá realizar la investigación respectiva y proceder a elaborar la relación de hechos y la trasladará a la dirección inmediata para conocimiento y traslado a la Gerencia General, quien nombrará el órgano
director del proceso administrativo
y/o patrimonial para que realice el
debido proceso, para el eventual cobro y/o acciones correspondientes.
c) Tratándose
de activos no ubicados, cuyo responsable y custodio sea la jefatura de la unidad inventariada, corresponderá la jefatura de la
Unidad de Contabilidad, notificará
al superior inmediato, quien
en un plazo de diez días hábiles, deberá realizar la investigación respectiva y proceder a elaborar la relación de hechos y trasladarla a la Gerencia
General, quien nombrará el órgano director del proceso administrativo y/o
patrimonial para que realice el
debido proceso, para el eventual cobro y/o acciones correspondientes.
d) Cumplido
el plazo de cinco días dados, para que la jefatura
de la Unidad inventariada informe
a la Unidad de Contabilidad si
los activos fueron o no ubicados; en un plazo máximo de diez días hábiles, la Jefatura de la Unidad de Contabilidad
remitirá un informe con el resultado a la Dirección Administrativa Financiera; quien en caso de que se reporten faltantes, elevará el informe
a la Gerencia General para que éste
inicie el debido proceso administrativo y patrimonial.
En caso de pérdida de un activo, el valor de reposición a cobrar a la persona funcionaria responsable de su custodia, será el valor actual en libros considerando
la depreciación a través
del tiempo; lo anterior no exime
la responsabilidad administrativa
y disciplinaria resultante
del debido proceso.
La jefatura de la
Unidad de Contabilidad deberá
certificar el valor en libros y la persona funcionaria registrada en el sistema
como custodio del bien.
Artículo 27.—Para excluir
del registro de auxiliar de activos,
bienes cuya pérdida haya sido
causada por: hurto, robo, accidente o se trate de activos que por su vieja data no se tenga certeza de la asignación de responsable y custodio y sea necesario realizar la depuración del
auxiliar de activos se cumplirán
los siguientes requisitos:
a) En caso de hurto o robo: La persona funcionaria custodio del activo, deberá interponer denuncia ante el Ministerio Público.
b) Si el
activo cuenta con póliza de seguro, deberá coordinar las diligencias
para el reclamo ante la aseguradora.
c) Tratándose
de activos que por su vieja data no se tenga certeza documental de la asignación
de responsable y/o custodio
y sea necesario realizar la
depuración del auxiliar de activos;
la exclusión se realizará
por medio de resolución fundada
emitida por la Gerencia
General.
Para todos los casos, el custodio deberá
presentar documento formal
ante la jefatura inmediata relatando los hechos.
Artículo 28.—Cumplidas
las exigencias del artículo
anterior; El Jefe de la Unidad responsable deberá conformar expediente y remitirlo al
superior inmediato, a fin de que éste
gestione ante la Gerencia
General, el dictado de resolución administrativa.
Concluido este proceso la Gerencia General remitirá formalmente el expediente completo junto con la resolución que autoriza la exclusión del o los activos a la Dirección Administrativa Financiera quien autorizará a la Unidad de Contabilidad
el descargo o exclusión contable en el registro
auxiliar.
Artículo 29.—Todo equipo dañado debe ser devuelto por el usuario a la jefatura inmediata, quien gestionará la reparación cuando así lo considere
necesario. Para efectos de
control de ese activo, se respaldará
su salida de la institución con la orden de compra del servicio de reparación. Si la jefatura de las
respectivas unidades administrativas, inclusive: Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General, Subgerencia,
Secretaría de Fiscalización
y Auditoría Interna, como responsables de los activos bajo su custodia, consideran algunos de esos bienes como irreparables
u obsoletos, deberá custodiar el bien hasta tanto se disponga del destino del activo y deberán proceder de la siguiente manera:
a) Remitir con oficio al Encargado del Almacén de Materiales, la lista de los activos a retirar con la justificación del estado de cada uno de los activos. Éste coordinará
con la Unidad respectiva la revisión
y confirmación del estado
de los bienes. Posteriormente,
remitirá la lista a la Dirección Administrativa Financiera con las observaciones
que considere pertinentes,
junto con el oficio de la
Unidad solicitante.
b) La Dirección
Administrativa Financiera
con base en el oficio y la documentación recibida del Encargado del Almacén elevará la recomendación ante la Gerencia
General, de aquellos que serán:
donados, destruidos o rematados, instancia la cual tendrá a cargo la aprobación final.
c) En caso de los activos considerados para remate,
la Dirección Administrativa
Financiera procederá a gestionar el avalúo
respectivo, para lo cual,
la o las direcciones o Unidades
que cuenten con los profesionales
competentes en la materia deberán brindar su colaboración
a solicitud de dicha dirección, en el
caso de que hubiese en planta; de lo contrario se acudirá a los servicios de
personal externo. Una vez
que se cuente con dicho avalúo, se lo notificará a la
Unidad responsable y custodia del o los activos (Unidad que solicitó), quien deberá remitir
a la Unidad de Proveeduría el
cartel para el remate; conteniendo
las especificaciones técnicas
necesarias para llevar a cabo dicho proceso.
A la Unidad de Proveeduría le corresponderá,
coordinar la fecha, hora, lugar del remate, la publicación
y avisar a las Unidades involucradas. Una vez concluido el proceso
la Unidad de Proveeduría procederá
a informar a la Dirección Administrativa Financiera, quien procederá a remitir a la Jefatura de Contabilidad, copia de las respectivas actas y ordenará la exclusión de los bienes de los registros contables.
d) Para los activos a donar, se deberá seguir los procedimientos indicados en el presente
reglamento, (los artículos
y sus incisos concordantes en este cuerpo
normativo) o en otros relacionados con el tema que se encuentren vigentes. Para estos casos se prescinde del avalúo, por lo que
la referencia del costo de esos bienes, serán
los valores en libros contables a la fecha del retiro.
e) Formalizada
la donación respectiva mediante el acta elaborada por la Asesoría Legal,
la Dirección Administrativa
Financiera coordinará con el beneficiario de ésta y las Unidades que correspondan: la fecha, hora y lugar de entrega de los bienes.
f) En
el caso de que los activos sean para destruir, la Dirección Administrativa Financiera coordinará con las Unidades respectivas, la destrucción o entrega de bienes para destruir.
g) Posterior a que los bienes hayan sido
rematados, donados o destruidos, la Dirección Administrativa Financiera procederá a remitir a la Jefatura de Contabilidad, copia de las respectivas actas y ordenará la exclusión de los bienes de los registros contables.
Artículo 30.—En cuanto a los bienes propiedad de INCOP que fueron entregados mediante el acta formal a la Concesionaria Sociedad Portuaria
de Caldera S. A. para el uso
exclusivo en la explotación del Puerto, la custodia de los mismos, mientras no hayan sido devueltos
al INCOP por acta formal, recae exclusivamente
en dicha Sociedad Concesionaria.
Los bienes que se
pretendan devolver por parte de la citada empresa Concesionaria, por considerarse obsoletos o porque no se estén utilizando, corresponderá a la
Unidad Técnica de Supervisión y Control comunicar y coordinar la recepción de dichos activos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.6.3 del Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal
de Puerto Caldera vigente con la Sociedad Portuaria de Caldera S. A.
Corresponderá a esa misma Unidad Técnica de Supervisión
y Control, recomendar formalmente
ante la Gerencia General, si
los bienes concesionados recibidos serán para donación, destrucción o remate
para la aprobación final de esa
instancia. Posteriormente, gestionará ante la Asesoría Legal
el acta correspondiente
para el retiro de los bienes concesionados, según lo recomendado por la
Unidad Técnica de Supervisión y Control.
Una vez firmada el acta por las partes involucradas (UTSC y
CONCESIONARIA), y teniendo definido
el destino de los bienes, la Unidad Técnica de Supervisión
y Control, con la colaboración de la Dirección Administrativa Financiera, procederá a retirar los respectivos bienes de las instalaciones de
las empresas concesionarias,
previa coordinación con sus respectivas
autoridades.
En el caso de que
los bienes concesionados retirados sean objeto de remate, se procederá de
la siguiente manera:
En
caso de Remate: La Unidad Técnica de Supervisión y Control, hará el avalúo de
dichos bienes, mediante criterio técnico de un funcionario interno de dicha
Unidad, de no contar con profesional al interno de su Unidad la o las
direcciones o Unidades que cuenten con los profesionales competentes en la
materia deberán brindar su colaboración a solicitud de la UTCS, esto en el caso
de que lo hubiera; caso contrario se gestionará por medio de personal externo,
para lo cual realizará la coordinación pertinente junto con la Dirección
Administrativa Financiera.
Obtenido el
avalúo respectivo, la UTSC procederá a elaborar
el cartel respectivo para el remate de los bienes y lo remitirá a la Unidad de Proveeduría
para que inicie las acciones
que correspondan para definir
la fecha, hora y lugar para
celebrar el remate.
En el día,
hora y lugar del remate ya definidos según la coordinación realizada por la
Unidad de Proveeduría, la UTSC coordinará,
en colaboración de la
Unidad de Proveeduría y la Dirección
Administrativa Financiera,
y la Asesoría Legal, el retiro de los bienes rematados del sitio en donde estén ubicados
en ese momento, debiendo levantar el acta de entrega según corresponda.
Una vez concretada la entrega de los bienes rematados, la Proveeduría General
remitirá copia del acta del
remate a la UTSC. La UTSC, deberá remitir
oficio a la Dirección Administrativa Financiera, con el acta y demás documentos que conforman expediente, ésta a su vez, la enviará
mediante oficio a la Unidad
de Contabilidad, ordenando
la exclusión de los citados
bienes de los registros contables.
b) En
caso de donación: Si los bienes concesionados que se retiran van a ser donados, la
Unidad Técnica de Supervisión y Control gestionará el acta respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 32 del presente reglamento, sus incisos y demás artículos concordantes en este cuerpo
normativo u otros relacionados con este tema que se encuentren vigentes. Para la entrega de esos bienes al beneficiario, la UTSC solicitará
la colaboración de la Dirección
Administrativa Financiera.
La UTSC, deberá remitir oficio a la Dirección Administrativa Financiera, con el acta y demás documentos que conforman expediente, ésta a su vez, la enviará
mediante oficio a la Unidad
de Contabilidad, ordenando
la exclusión de los citados
bienes de los registros contables.
c) En
caso de bienes para destrucción: Cuando los bienes concesionados a retirar son para destrucción, la
UTSC gestionará el acta correspondiente ante la Asesoría
Legal, la firma de ésta y el retiro de los bienes del sitio en donde estén ubicados,
previa coordinación con las autoridades
de las empresas concesionarias.
Para la entrega de esos bienes al beneficiario, la UTSC solicitará la colaboración de la Dirección Administrativa Financiera. La UTSC, deberá remitir oficio a la Dirección Administrativa Financiera, con el acta y demás documentos que conforman expediente, ésta a su vez,
la enviará mediante oficio a la Unidad de Contabilidad,
ordenando la exclusión de
los citados bienes de los registros contables.
d) Será
responsabilidad de las concesionarias
informar a la UTSC la pérdida
de activos bajo su responsabilidad y
e) La UTSC deberá
velar por el uso, conservación y custodio de los activos concesionados
f) El inventario
anual se realizará de manera conjunta con la UTSC y la
UC y cuando se detecte faltante (s) producto de la toma física de los activos concesionados; la Unidad
de Contabilidad notificará
a la jefatura de la Unidad Técnica de Supervisión y Control.
En todos
los casos, la UTSC deberá proceder con la investigación respectiva y procederá a elaborar la relación
de hechos y la trasladará a
la Gerencia General para que realice
el debido proceso, para el eventual cobro y/o acciones correspondientes para la reposición
del bien.
Artículo 32.—Para
todos los casos (sea donación, destrucción o remate)
la unidad responsable custodiará el bien hasta tanto se
disponga del destino del activo. En todos
los casos, el acta deberá consignar características esenciales y el número de placa
del activo del bien.
Artículo 33.—Las donaciones
aprobadas o aceptadas se formalizarán por medio del Acta de Donación
que será confeccionada por
la Asesoría Legal, la cual
debe ser firmada por quien ocupe el cargo de Gerente General del INCOP y por el
beneficiario de la donación,
para lo cual, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Personería jurídica de la entidad.
b) En
el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará una declaración jurada, con los apercibimientos de Ley de las consecuencias
civiles y penales, en la que el donatario
o representante, según corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros, ni utilizados
para fines que no les sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la técnica.
c) Fotocopia
de la cédula de identidad del representante
legal de la entidad.
d) En
el caso de que el representante legal sea
persona física se deberá presentar, copia de la cédula de identidad del donatario, la cual en el
acto de la firma del acta será confrontada con la original
por parte de la Asesoría
Legal.
e) Nombre
de la(s) persona(s) autorizada(s) para retirar la donación y fotocopia de la cédula de identidad
la cual en el acto de la firma
del acta será confrontada
con la original por parte de la Asesoría
Legal y posteriormente se verificará
al monto de la entrega.
Artículo 37.—Toda
eliminación de materiales y
suministros del inventario
del Almacén de Materiales, deberá ser solicitada por el encargado del Almacén ante la jefatura inmediata con las justificaciones
pertinentes, ésta a su vez deberá
remitir a la Dirección Administrativa Financiera, quien valorará y solicitará autorización de eliminación de inventario ante la
Gerencia General.
De autorizarse la
eliminación, se instruirá a
la Unidad de Contabilidad y al encargado
del Almacén para que proceda
con la exclusión en los registros correspondientes.
Asimismo, la persona encargada del Almacén de Materiales anualmente elaborará un informe con el listado de todos los materiales que se estimen en desuso u obsoleto
para remitirlo a la Dirección
Administrativa Financiera y
ésta lo informará a la Gerencia General para su autorización. Con base en dicho listado autorizado,
la Dirección Administrativa
Financiera los remitirá a
la Unidad de Contabilidad para que proceda a realizar el ajuste contable
para registrar una estimación por obsolescencia
conforme a lo establecido en las Normas Internacionales
de Información Financiera. Posteriormente se dispondrá de
los artículos conforme lo autorizado, sea para donarlos o destruirlos.
Artículo 38.—El inventario
de los suministros de oficina
que se mantienen en el Almacén de Materiales
para uso institucional, será responsabilidad del Encargado del Almacén de Materiales, el cual deberá realizarlo
de manera mensual y reportar el resultado
a la jefatura de la Unidad de Proveeduría,
a fin de que esta Unidad lleve
un control al respecto. Estos
deben sustentarse en una entrada en el módulo de administración
de inventario. Mensualmente,
la Unidad de Contabilidad confirmará
estas entradas contra el reporte de movimiento aplicado y la factura registrada en el
módulo de inventario. Este proceso se realizará una vez el encargado
de Almacén realice el cierre mensual
del módulo. Todas las salidas deben sustentarse
en una requisición generada a través de portal de trámites del SIAF, módulo “Despacho”. Estas requisiciones o solicitudes de retiro
tendrán los valores de costo que se refieren a las facturas de compras.
Las boletas de salidas de almacén serán autorizadas por la jefatura de la unidad solicitante a través del portal
de trámites del SIAF y como
comprobante de entrega de
los materiales, el Encargado del Almacén de Materiales remitirá a la jefatura que autorizó el movimiento, comprobante que emite el SIAF que refleja el detalle de lo despachado, indicando en el correo
el nombre del funcionario que realizó el retiro de los artículos del Almacén. Al momento del retiro la persona autorizada por la jefatura para retirar y el Jefe recibirán un correo electrónico con la información de
la entrega.
Lo anterior de conformidad
con el oficio Nº
CR-INCOP-GG-2021-0869 de fecha 6 de setiembre del 2021, de la Gerencia
General.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 30795.—Solicitud
N° 301700.—( IN2021592532 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria Nº 16-2021
del día jueves 19 de agosto
del 2021. Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo 1º—Oficio MA-SCAJ-81-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana
Patricia Guillén Campos, Coordinadora,
que dice: “Sesión Ordinaria
Nº 13-2021 celebrada a las dieciocho
horas con diez minutos del
lunes 09 de agosto del 2021 en
la Sala de Reuniones, segundo
piso del Centro Alajuelense
de la Cultura, contando con
la asistencia de los miembros
de la comisión: Licda.
Patricia Barrantes Mora (Suple
a Licda. Kathia Marcela
Guzmán Cerdas), Sr. Eliécer
Solórzano Salas (Suple a MSc. Germán Vinicio Aguilar
Solano), Sra. María Balkis Lara Cazorla (Suple a Sra.
Mercedes Gutiérrez) y la Licda. Ana Patricia Guillén
Campos-Coordinadora. Transcribo
artículo Nº 1, capítulo II
de la Sesión Ordinaria Nº
13-2021 (004), lunes 09 de agosto del 2021. Artículo 1: se
conoce “Proyecto de Dictamen de Comisión
del Reglamento Espectáculos
Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela”.
Considerandos:
Único:
Que el proyecto de dictamen
de comisión reúne la motivación debida y componentes requeridos por esta Comisión.
Se transcribe el
dictamen de comisión:
CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS
EXPEDIENTE Nº 003-2021-CAJ
ASUNTO:
BORRADOR DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA DICTAMEN DE MAYORÍA
SEGUNDO PERIODO DE COMISIÓN (Del 1° de mayo de
2021 al 30 de abril de 2022) COMISIÓN
PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS BORRADOR DEL REGLAMENTO
DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE
LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORÍA
Honorable Concejo Municipal de Alajuela: quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, a las dieciocho horas,
de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, en la Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central
de Alajuela, rendimos el presente dictamen de mayoría,
del expediente Nº 003-2021-CAJ, que corresponde al “Borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela”, de la siguiente forma:
Resultando:
1º—Que el Concejo Municipal de Alajuela,
en Sesión Extraordinaria Nº 08-2020 del 23 de abril
del 2020 acordó trasladar
al Proceso de Servicios Jurídicos la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos para que emitiera su criterio legal, según consta en
el acuerdo ubicado en el
artículo Nº 4, del capítulo
I del acta de dicha sesión,
consignado en el oficio MA-SCM-762-2020, el cual dispone:
“Artículo cuatro: moción suscrita por Lic. José Luis Pacheco, Vicepresidente
Municipal y Coordinador de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
Considerando: 1- Mediante disposición de la Presidencia del Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N° 11-2020 del día martes 17 de marzo del 2020 en donde establece: “Se cierran las comisiones municipales hasta por un mes…” 2-
Se encuentran documentos pendientes en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos: Por tanto se propone: el Concejo Municipal acuerde: Aprobar los oficios conocidos y se somete a votación de la siguiente manera:
23. Reglamentos Pendientes:
(…) e) Oficio MA-SCM-933-2019 de la Secretaría
del Concejo Municipal, con relación
al oficio MA-A-1489-2019 de la Alcaldía
Municipal, el cual remite el oficio
N° MA-PHM-0292019, referente a la propuesta
de Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de Alajuela. Resolución: Trasladar al Proceso de Servicios Jurídicos los reglamentos mencionados anteriormente para
que emita criterio legal al
respecto.”
2º—Que mediante oficio MA-PSJ-1810-2020,
de fecha 08 de junio de
2020, la Licda. Johanna Barrantes
León, Coordinadora del Proceso
de Servicios Jurídicos de
la Municipalidad de Alajuela, remitió a la Alcaldía Municipal el criterio jurídico del proceso que coordina respecto de la propuesta del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela e indicó:
“Revisado el borrador
del Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de Alajuela, consideramos que el mismo se encuentra ajustado a derecho y normativa aplicable a la materia, por lo
que se remite el documento, con el fin de que el honorable Concejo Municipal lo
apruebe y ordene su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, con base
en lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal.”
3º—Que mediante oficio MA-AP-1306-2020,
de fecha 9 de septiembre de
2020, la Licda. Karol Rodríguez Artavia, Coordinadora de la Actividad de Patentes, manifiesta a la Licda. Ana María Alvarado Garita, Coordinadora
de Hacienda Municipal a.i, sobre
el Reglamento de Espectáculos Públicos:
(…) “En coordinación con la jefatura inmediata se procedió a elaborar
un borrador de reforma al reglamento, el cual fue remitida
al MBA. Fernando Zamora, mediante oficio
MASAT-90-2019 de fecha 10 de abril
de 2019. Mismo que fue conocido por el Concejo Municipal y remitido al Proceso de Servicios Jurídicos, el cual
mediante oficio
MA-PSJ1810-2020 de fecha 08 de junio
del 2020, informó a la Alcaldía,
que el borrador se ajusta a derecho y recomienda sea
trasladado al concejo
municipal para su aprobación
y publicación, según lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal. (…)
4º—Que por medio
del oficio 104-MA-PHM-2020, de fecha
16 de septiembre de 2020, la Licda.
Ana María Alvarado Garita, Coordinadora de Hacienda
Municipal a.i, remitió el criterio técnico
del Proceso de Servicios Jurídicos sobre la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos a la Licda. Karol Rodríguez Artavia, Coordinadora
de la Actividad de Patentes.
5º—Que mediante oficio 104-MA-PHM-2020, de fecha
17 de septiembre de 2020, la Licda.
Licda. Ana María Alvarado Garita, Coordinadora
de Hacienda Municipal a.i, remitió
a la Licda. Kathia Cascante
Ulloa, Asesora de la Alcaldía,
el oficio MA-AP-1306-2020.
6º—Que por medio de oficio
MA-A-3772-2020 de la Alcaldía Municipal, el Lic. Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal, remitió para conocimiento
del Honorable Concejo Municipal el
oficio 104-MA-PHM-2020 suscrito
por la Licda. Ana María Alvarado Garita, mediante el cual
brinda respuesta al acuerdo MA-SCM-1437-2020 referente
a la propuesta de Reglamento
de Espectáculos Públicos.
7º—Que el Concejo Municipal de Alajuela, en
Sesión Ordinaria Nº
39-2020, de martes 29 de septiembre de 2020, según acuerdo del artículo Nº 1, del capítulo V del
acta de dicha sesión consignado en oficio
MA-SCM-1687-2020, envió a esta comisión la solicitud de un dictamen de comisión
tal y como se describe a continuación:
“Artículo primero: Oficio
MA-A-3772-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Remito oficio N° 104-MAPHM-2020, suscrito por la Licda. Ana María
Alvarado Garita, Coordinadora Hacienda Municipal a.i., mediante la cual brinda respuesta
al acuerdo MA-SCM-1437-2020, referente
al Reglamento de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico, Reglamento de Espectáculos Públicos y Reglamento General de Patentes.
Se adjuntan 4 legajos correspondientes a los antecedentes
de cada proyecto.
(…) Oficio N° MA-AP-1306-2020 de la actividad de patentes: en atención
al oficio 104-MA-PHM-2020, de fecha
02 de setiembre de 2020, mediante
el cual remite
copia del oficio N°
MA-SCM-1437-2020, que a su vez
trascribe el artículo N° 1, Cap. II, de la Sesión
Ordinaria N° 33-2020 celebrada
el martes 18 de agosto de
2020, me permito indicarle
lo siguiente:
(… ) 2. Reglamento de Espectáculos Públicos: en coordinación con la jefatura inmediata se procedió a elaborar un borrador
de reforma al reglamento, el cual fue
remitida al MBA. Fernando Zamora, mediante
oficio MA-SAT-902019 de fecha
10 de abril de 2019. Mismo
que fue conocido por el Concejo Municipal y remitido al Proceso de Servicios Jurídicos, el cual mediante
oficio MA-PSJ-1810-2020 de fecha
08 de junio del 2020, informó
a la Alcaldía, que el borrador se ajusta a derecho y recomienda sea trasladado al concejo municipal para su aprobación y publicación, según lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal. (…)
Se resuelve aprobar publicar en el
Diario Oficial La Gaceta el proyecto
de Reglamento de Bebidas
con contenido alcohólico y trasladar a la comisión permanente de asuntos jurídicos y a la administración
municipal para su análisis jurídico. Obtiene diez votos positivos,
uno negativo del Sr. Rándall
Eduardo Barquero Piedra. Adquiere
firmeza con la misma votación.”
8º—Que el acuerdo anterior fue ingresado a
esta Comisión a las once
horas con veintidós minutos,
del cinco de octubre de dos
mil veinte mediante oficio MA-SCM-11672020.
9º—Que el Concejo Municipal de Alajuela, en
Sesión Ordinaria Nº 13-2021
del lunes 29 de marzo de 2021 según
acuerdo del artículo Nº 9,
del capítulo IV del acta de dicha
sesión consignado en oficio MA-SCM-663-2021 resolvió ampliar el plazo a 60 días para conocer el Reglamento
de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por parte de la Coordinadora de la Actividad de Patentes con once votos positivos y definitivamente aprobado.
10.—Que en Sesión Ordinaria Nº 11-2021 de la
Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, se acordó encomendar en el
asesor el Lic. Andrés Hernández Herrera y la asesora
la Bach. Joselyn Sáenz Núñez
la redacción de un proyecto
de dictamen de comisión sobre
el expediente 003-2021-CAJ Borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos para ser presentado ante la comisión.
11.—Que en Sesión Extraordinaria Nº 03-2021
de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, se conoció el proyecto de dictamen de comisión sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la
Municipalidad de Alajuela, remitido por la Bach.
Joselyn Fabiola Sáenz Núñez
y el Lic. Andrés Hernández
Herrera.
12.—Que en Sesión Extraordinaria Nº 04-2021
de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, se discutió el proyecto de dictamen de comisión sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la
Municipalidad de Alajuela y se acordó convocar a la Licda. Luisa María
Montero Ramírez.
13.—Que en Sesión Ordinaria Nº 12-2021 de la
Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, se recibió a la
a la Licda. Luisa María Montero Ramírez y a la señora Verónica Vado Herrera, quienes
atendieron a las dudas planteadas por parte de la Comisión y sus observaciones sobre el Reglamento.
14.—Que en los procedimientos hemos observado el debido
proceso, el principio de legalidad y demás derechos fundamentales y constitucionales,
por lo que resolvemos de la siguiente
forma:
Considerandos:
1º—Que del análisis de los resultandos y el expediente, se desprende que la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos cuenta con el visto bueno de Hacienda
Municipal y Actividad de Patentes.
2º—Que del oficio
MA-PSJ-1810-2020, de fecha 08 de junio
de 2020, suscrito por la Licda.
Johanna Barrantes León, Coordinadora
del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela se constata el criterio
jurídico afirmativo sobre la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos indicando que se encuentra ajustada a derecho y recomienda su aprobación
y publicación según el artículo 43 del Código
Municipal.
3º—Que la prórroga
de 60 días de plazo otorgado
por el Honorable Concejo
Municipal para la resolución del presente
expediente ya expiró.
4º—Que de la lectura
y análisis integral del borrador
del Reglamento de Espectáculos
Públicos se constata que el mismo no garantiza
el uso del lenguaje inclusivo y presenta errores de forma relacionados a redacción y ortografía en los artículos 2; 3 párrafos primero, cuarto y sexto; 5; 6; 8; 9 párrafo
primero e incisos a), b), c) y g); 10 párrafo primero, inciso a) y párrafo segundo; artículos 11; 12; 14; 15; 16; Capítulo
V; artículo 17, 18 párrafo
primero e incisos a), b), c) y f); artículo 19 párrafo primero, artículo 20 inciso 2); artículos 23; 24; 25; 26 incisos
1), 2), 3), 6) y 12) así como
los párrafos ocho, catorce, quince, dieciséis y diecisiete; y los artículos 28;
29; 32; 33 y 34. Por lo que deben corregirse
esos errores de redacción y ortografía.
5º—Que en el artículo 3 del reglamento no se presentan las definiciones en orden alfabético, por lo que se procede a su acomodo
en dicho orden. Además, se adicionan las definiciones de: espacios abiertos o públicos, espacios con restricciones de acceso, espectáculo público, establecimientos públicos y la de
tiquete o billete de
entrada, con la finalidad de darle
mayor comprensión a la integralidad
del reglamento.
De igual forma, en el borrador
del Reglamento de Espectáculos
Públicos, en este mismo artículo
en su quinto párrafo define “Piques: son aquellas actividades de velocidad que involucran la participación de automotores.”
Y que esta definición al mencionar “actividades de velocidad” refiere a un concepto jurídico indeterminado, pues no indica cuáles son dichos límites de velocidad, asimismo, al referir a la participación de automotores, contraviene las disposiciones del
artículo 143 inciso b) de
la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley Nº 9078 en las
que se determinan los piques como
hechos ilícitos tipificados en el numeral 261 bis del Código Penal. Razón
por la cual, el artículo 3 en su
párrafo quinto es incompatible con el ordenamiento jurídico costarricense, por lo
que se procede a sustituirlo
como carreras de vehículos automotores y ajustarlo a derecho.
6º—Que el artículo 4 refiere al impuesto de ventas, pero este fue
modificado al Impuesto de
Valor Agregado (IVA) mediante
la Ley de Fortalecimiento de Finanzas
Públicas Ley Nº 9635, del 3 de diciembre
de 2018, y publicada en el Alcance Digital Nº 202 a La
Gaceta Nº 225 del 04 de diciembre
del 2018. En consecuencia,
debe hacer referencia el artículo 4 de este reglamento al Impuesto al Valor Agregado y no al Impuesto de Ventas.
7º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 13-2021
del día jueves 17 de junio
de 2021, el Honorable Concejo
Municipal de Alajuela acordó eliminar
como requisitos las declaraciones juradas ante notario o notaria pública para la realización de los trámites municipales, razón
por la cual se modifican
los artículos del borrador
del Reglamento que hacían referencia a notario o notaria pública y se específica
la clase de declaración jurada
necesaria.
8º—Se
adicionan al artículo 12 elementos fundamentales para la emisión de entradas relacionados
al aforo, participación de
personas menores de edad y requisitos en su
emisión.
9º—Se adiciona un
título tercero de disposiciones generales con un único capítulo en el que se incorpora
el artículo 33 sobre las declaraciones incompletas, se corre la numeración de los siguientes en el borrador
del Reglamento y se adicionan
los artículos: 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41,
42, 43 y 44.
10.—Que en Sesión Ordinaria Nº 12 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos se acordó aprobar el Dictamen de Comisión que incorpora el borrador del presente Reglamento para ser trasladado al Concejo Municipal recomendando su primera publicación, así como realizar
mediante consulta oficial a
diversas organizaciones sus
apreciaciones sobre el Reglamento aprobado
por la Comisión.
11.—Que mediante oficios MA-SCAJ-74-2021, MA-SCAJ-75-2021, MA-SCAJ-76-2021,
MA-SCAJ-77-2021, MA-SCAJ-78-2021, MA-SCAJ-79-2021 y MASCAJ-80-2021, suscritos por la Licda. Ana
Patricia Guillén Campos, Coordinadora
de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos se remitió a
consulta el Reglamento aprobado a las siguientes entidades: Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional (AGITEP), Cámara de Productores
de Espectáculos Masivos
(CAPEMA), Concejo Internacional
de Organizaciones de Festivales
de Festivales Folclóricos y
Artes Tradicionales - Sección
Costa Rica (CIOFF CR), Asociación de Compositores y Autores Musicales
(ACAM), Asociación de Intérpretes
y Ejecutantes (AIE), Sindicato
Unión de Trabajadores de la Música, las Artes y Afines (UTM), Cámara de Empresas Productoras de Entretenimiento, Eventos y Afines (CAPROEVENT) y
Artes Escénicas Costa Rica (AECR).
12.—Que mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021, el Lic. Fernando Zamora Bolaños, Coordinador de Hacienda Municipal, hizo
llegar sus observaciones sobre el proyecto
de Reglamento de Espectáculos
Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela las cuales fueron atendidas
y revisadas por las Licenciadas
Johanna Barrantes León y Katya Cubero Montoya, del Proceso de Servicios Jurídicos. A partir de dichas observaciones, se procedió a incorporar
un segundo párrafo en el artículo
14 del reglamento en aras de garantizar la competitividad del cantón de
Alajuela frente a otros cantones.
13.—Que mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2021, las organizaciones Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE
Costa Rica), la Asociación de Compositores
y Autores Musicales (ACAM), la Unión de Trabajadores de la Música, Artistas y Afines
UTM y la Sección Nacional del CIOFF Costa Rica remitieron sus observaciones a la
Secretaría de Comisiones.
14.—Que realizando
las modificaciones y adiciones
de los artículos supracitados
en los considerandos anteriores, contemplando las observaciones realizadas por las
personas invitadas a las sesiones,
remitidas por correo electrónico, así como el visto bueno
emitido por Hacienda Municipal, la Actividad de Patentes y el Proceso de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, es que, atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia se dictamina la recomendación al
Honorable Concejo Municipal de Alajuela de aprobar el presente
reglamento y enviarlo a publicar en el
Diario Oficial La Gaceta.
El texto del reglamento quedaría de la siguiente forma:
“REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,
ACTIVIDADES Y EVENTOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA”
TÍTULO PRIMERO
Régimen de aplicación del impuesto
de espectáculos públicos
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento
para el otorgamiento de permisos para espectáculos públicos, así como
para el cobro del respectivo impuesto, cuando ello proceda
de acuerdo con la ley y este
Reglamento.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará
a todos los espectáculos públicos que se realicen en el cantón
Central de Alajuela.
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
Carreras de vehículos automotores: son aquellas actividades
de carreras de vehículos automotores desarrolladas en un espacio para tal finalidad y que cuenta con la correspondiente patente de la Municipalidad de Alajuela.
Concierto: actividad
que consiste en la comunicación pública de obras musicales interpretadas total o parcialmente
en directo, con la presencia de las personas instrumentistas
y/o cantantes, que por su naturaleza constituyen una actividad masiva y se desarrollan en espacios cerrados o al aire libre.
Contribuyentes: son contribuyentes las personas físicas
o jurídicas respecto de las
cuales se verifica el hecho generador
de la obligación tributaria
dentro del territorio del Cantón
Central de Alajuela, aún cuando
se trate de actividades eventuales.
Espacios abiertos
o públicos: zonas, lugares o espacios de titularidad pública o privada, donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, sin que dispongan de
infraestructuras ni instalaciones fijas para el desarrollo de ese espectáculo o actividad recreativa, aunque puedan ocasionalmente disponer de
infraestructuras desmontables.
A estos efectos
no se consideran infraestructuras
o instalaciones fijas los quioscos, porterías, canastas y similares en espacios
abiertos.
Espacios con restricciones
de acceso: aquellos espacios abiertos acotados para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas mediante vallas, cuerdas, cintas u otros sistemas, suficientemente vigilados por la entidad organizadora, garantizando el acceso exclusivamente por los lugares previstos para ello y realizándose el correspondiente control de aforo.
Espectáculo Público: se entenderá
por espectáculo público toda función, representación,
transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar,
a personas para presenciarla o escucharla.
Espectáculos públicos permanentes: son aquellos que por su
naturaleza constituyen la actividad diaria del lugar y se desarrollan durante todo el
año, tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.
Espectáculos públicos ocasionales: son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como:
ferias, festejos cívicos, patronales, circos, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.
Establecimientos públicos: son aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas, independientemente
de la naturaleza pública o privada de la propiedad.
Karaoke: Es el sistema
audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un o una
cantante, en forma no profesional.
Música en vivo: actividad
que consiste en la comunicación pública de obras musicales interpretadas
total o parcialmente en directo, con la presencia de las
personas instrumentistas y/o cantantes,
que por su naturaleza constituyen una actividad complementaria del lugar y se desarrollan en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.
Salario base: para los efectos de la aplicación de sanciones, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337,
del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año a partir
del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso
del mismo.
Tiquete o billete
de entrada: se entiende
por entrada el billete o tiquete expedido físico o digital, por la persona obligada
tributaria que, por sí mismo, otorga derecho a contemplar un espectáculo público o participar en una actividad recreativa de acuerdo con el contenido de la entrada y que
se agota una vez finalizado el evento
o actividad o el tiempo de celebración determinado en la entrada.
CAPÍTULO II
Del impuesto de espectáculos públicos
Artículo 4º—Impuesto. La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cobrará un impuesto equivalente al 5% por concepto de
espectáculos públicos, el cual se determinará
sobre el precio neto de venta de cada tiquete
vendido que para los efectos
no incluye los impuestos
tales como: impuesto al
valor agregado, impuesto de
espectáculo público a favor
del Teatro Nacional y cualquier otro
gravamen que por ley se establezca.
Artículo 5º—Hecho generador. Constituye hecho generador de dicho impuesto,
toda clase de espectáculo público y de diversión no gratuita tales como conciertos, cines, teatros, circos, carruseles, karaokes, carreras de vehículos automotores, exposiciones de todo tipo, representaciones
artísticas, musicales, bailables,
entre otras, que se hagan en vivo o utilizando reproductores de audio o video en discotecas, salones de baile, gimnasios o en cualquier otro lugar, sea ocasional o permanente y, en general, cualquier actividad de este tipo que se realice en ocasión
de festejos cívicos o patronales, veladas, turnos, ferias, novilladas o aquellas
que puedan calificarse como entretenimiento de diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose ésta, los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 6º—Base imponible. Constituye la base imponible
para la determinación de este
impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno
de los tiquetes, boletas o
entradas individuales, del respectivo
espectáculo público que se efectúe en el
Cantón de Alajuela, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Cuando además del valor de la
entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: costo por servicio, consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto
se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de
la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, según lo estipulado en el artículo
4 del presente Reglamento;
y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.
Artículo
7º—Obligado tributario. Son aquellas
personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o entes colectivos sin personalidad jurídica, que ya sea, en su condición
de declarante, contribuyente,
responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Municipal, sobre
las actividades que constituyen
el hecho generador indicadas en el artículo
5 de este Reglamento.
Artículo 8º—Exención. Se exceptúan del pago
del impuesto, los espectáculos
y actividades señaladas en el artículo
5, cuando el producto íntegro se destine a
personas jurídicas de beneficencia,
social, escolar, religiosa del Cantón de Alajuela, siempre y cuando cuenten con la aprobación por parte del Concejo Municipal de
Alajuela y demuestren ante la Actividad
de Patentes de la Municipalidad de Alajuela la entrega de los fondos, al momento de liquidar el ingreso económico
del evento.
Así mismo, están exentos
los espectáculos, las actividades
o lo torneos deportivos que
organicen las sociedades anónimas
deportivas, las asociaciones
y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro
de Asociaciones Deportivas
y reconocidas como tales
por el Concejo Nacional del
Deporte y la Recreación,
para lo cual deberán aportar los atestados correspondientes y los espectáculos
públicos que cuenten con Declaratoria de Interés Cultural.
Artículo 9º—Requisitos para exención del impuesto. Las personas organizadoras interesadas en obtener el beneficio
de exención del impuesto en las condiciones descritas en el
artículo anterior deberán presentar la solicitud ante el Concejo Municipal de Alajuela,
con al menos 30 días de anticipación
a la fecha prevista para el evento, en
las fórmulas que para tal efecto proporcione la
Municipalidad, la cual deberá
contener al menos la siguiente información:
a. Nombre y número de cédula de la persona organizadora.
b. Nombre
y número de cédula de la representación
legal en caso de que la organizadora sea una persona jurídica.
c. Nombre
y número de cédula de la persona física
o jurídica beneficiaria.
d. Actividad
a realizarse.
e. Destino
del 100% de los fondos que se recauden.
f. Horario,
dirección del lugar y fecha de la actividad.
g. Carta de Compromiso con la persona jurídica
beneficiaria, mediante la cual establezca los detalles anteriores bajo las penas con las que la Ley castiga el falso testimonio.
h. Permisos
correspondientes.
La exención deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Requisitos
de las declaraciones juradas
de entradas vendidas por medio de empresas
tiqueteras. Las declaraciones
juradas que corresponden a
la proyección de emisión de
entradas (previo al evento)
y a la liquidación del impuesto
(posterior al evento), deberán
efectuarse indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del
Código Penal y deberán contener
al menos la siguiente información:
a. Nombre y cédula de
la persona física o jurídica
autorizada por las o los organizadores
del evento para vender los boletos.
b. Nombre
del evento.
c. Fecha
y horario de la actividad o
período al que se refiere
la declaración.
d. Número
de entradas puestas a la venta
para el respetivo espectáculo (para la declaración
de la proyección o de entradas vendidas
para la liquidación), clasificadas
por categorías y con indicación
del precio unitario, los costos unitarios por cargo por servicio, otros cargos adicionales, el precio unitario sin impuestos ni otro
gravámenes, cantidad de boletos, desglose de cada gravamen establecido por ley
y los montos totales de venta por tipo, así como las entradas de cortesía, las cuales deberán estar debidamente
identificadas.
e. Ingreso
total por ventas, cuando se
trata de la liquidación o ingreso total estimado, cuando se trata de la proyección.
Las declaraciones deben ser emitidas por la empresa expendedora de tiquetes (tiquetera) y firmada por la
persona representante legal de la misma
o la persona autorizada legalmente
por la empresa para estos efectos. En caso
de que las entradas sean cobradas
directamente por parte de quien organiza el evento, este
deberá de emitir las declaraciones juradas. La declaración que corresponde a la proyección de emisión de entradas
debe presentarse previo a
la realización del evento
con los demás requisitos.
La declaración que corresponde
a la liquidación del evento
debe ser presentada en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al evento, a efecto
de que tres días posteriores
se realice por parte de la Actividad de Patentes, el cálculo del impuesto y comunique al medio señalado para recibir notificaciones, el monto que deberá cancelar por concepto de impuesto de espectáculos públicos.
Artículo 11.—Plazo para el pago del impuesto.
Cuando se trate de espectáculos o actividades ocasionales, una vez que la Actividad de Patentes determine y
comunique a la parte interesada el monto
del impuesto, el pago del impuesto deberá realizarse dentro de un lapso de 48 horas. Cuando se trate de espectáculos públicos permanentes el pago se realizará
mensualmente. Aquellos espectáculos públicos que se realizan varios días de la semana y se autorizan por períodos de un mes o más, deberán cancelar
el impuesto el día hábil siguiente
a la fecha en que se vence el permiso.
Artículo 12.—Emisión
de entradas para actividades remuneradas.
Los boletos de entradas emitidos
deberán ser numerados en secuencia, por serie y color, según su clasificación y deberán indicar su valor, la actividad, el lugar, horario
y la fecha del evento, el precio de la entrada, las condiciones de devolución y condiciones del derecho de admisión,
cuando proceda.
Las entradas deberán
estar numeradas correlativamente y dispondrán de
dos partes diferenciadas,
la parte principal dirigida
a la persona usuaria y otra
la matriz dirigida al
personal de control de accesos. La parte principal quedará en poder de la persona usuaria una vez haya accedido al local, establecimiento o lugar donde se celebre la actividad o espectáculo. La
persona organizadora guardará,
al menos durante un plazo de tres meses siguientes a la celebración del espectáculo o actividad, la correspondiente matriz. Esta matriz podrá
sustituirse por los correspondientes
listados informáticos cuando proceda.
La determinación
del precio de la entrada es libre para la persona organizadora pero no podrá establecer precios diferentes por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias.
En el caso de localidades que se encuentren en zonas con visibilidad reducida dentro del establecimiento,
se hará constar esta circunstancia, también en la publicidad
e información previa a la venta
de las mismas y en el contenido de la entrada.
La persona organizadora
podrá determinar a partir de qué edad
las personas menores deben pagar entrada. La admisión de
personas menores sin pago
de entrada no excluirá de la necesidad
de expedir un título que
les permita el acceso al recinto y que pueda contabilizarse para efectos de aforo y el pago del tributo.
Solo se podrá proceder a la venta de entradas
para eventos cuando el establecimiento, local o recinto disponga del permiso habilitante para la celebración del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
Las invitaciones
para un evento no podrán
ser, en ningún caso, objeto de venta, ni realizarse
atendiendo a criterios discriminatorios de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias. No obstante, se deben aplicar medidas de acción positiva en relación con personas con necesidades especiales para asegurar que puedan acceder, participar y disfrutar de los espectáculos y actividad en igualdad de condiciones que las demás
personas, según lo establece
la Ley 7600 y demás legislación
vigente.
El número de
entradas a la venta no podrá
ser superior al aforo previsto
para el concreto evento a celebrar. La organización debe, además, adecuar el número
de entradas a la venta a las características
particulares del evento cuando por razones de seguridad, tal aforo deba ser reducido para una sesión concreta.
Las entradas de cortesía
deberán identificarse adecuadamente y sólo podrán ser deducidas del importe bruto de la taquilla del respectivo evento o período, hasta en un máximo del 5% del aforo total del sitio donde se realizará la actividad.
Artículo 13.—Evasión
del impuesto. En caso de que se evada el pago del impuesto
de espectáculos públicos
sea parcial o totalmente,
la Municipalidad de Alajuela procederá a la determinación oficiosa del monto dejado de percibir, recurriendo para ello a lo previsto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
Depósito de garantía
Artículo 14.—Depósito.
Las personas obligadas tributarias
organizadoras de eventos ocasionales tales como conciertos, circos, teatros ambulantes, exposiciones, presentaciones deportivas y similares y las
personas propietarias o responsables
de juegos mecánicos y electrónicos, ruedas giratorias y cualquiera otra forma de diversión similar sujeta al impuesto de espectáculos públicos, que participen en festejos
cívicos o patronales,
ferias, turnos, veladas o
novilladas, deberán rendir
un depósito de garantía igual al cien por ciento del impuesto que se proyecta recaudar o el impuesto que corresponde a lo vendido ya sea en dinero en efectivo, ya
sea en colones, una póliza de garantía, una garantía de hipoteca en primer grado, cédulas hipotecarias o certificados a plazo debidamente endosados a favor de la Municipalidad de Alajuela, al menos tres días antes de autorizarse el espectáculo. En caso de que incurriere en algún costo
la utilización de estas garantías, correrá por cuenta del garante.
Se autoriza que, mediante declaración jurada, las empresas tiqueteras adquieran la responsabilidad de realizar el depósito de garantía aquí contemplado
como un pago en favor de tercero de acuerdo con el artículo 37 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—Cálculo
del depósito. El cálculo
del referido depósito deberá realizarse de la misma forma que se calcula el impuesto de espectáculo público, señalado en el
artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 16.—Forma de efectuar el depósito. El depósito deberá realizarse en la Tesorería Municipal, ya sea mediante dinero en efectivo, cheque certificado, o transferencia electrónica (especificando el evento) a favor de la
Municipalidad de Alajuela en las cuentas
que para este efecto disponga la Municipalidad. En casos especiales y a juicio de la Alcaldía Municipal, podrán autorizarse formas alternativas para rendir la referida garantía, que podrá consistir en título
valor sea depósito a plazo,
no mayor de noventa días de su
cumplimiento o garantía hipotecaria en primer grado, endosado a la
Municipalidad de Alajuela o una garantía de cumplimiento bancaria a nombre de la Municipalidad de Alajuela.
CAPÍTULO V
De las y los inspectores
Artículo 17.—Identificación.
Las y los inspectores de espectáculos
públicos, quienes pertenecen al Proceso de Control
Fiscal y Urbano, contarán
con una identificación oficial
de la Municipalidad de Alajuela que los acredite como tales.
Artículo 18.—Atribuciones
y deberes. Las personas inspectoras
de espectáculos públicos de
la Municipalidad de Alajuela tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos donde se realizan espectáculos públicos definidos en este Reglamento
para verificar que se cuenta
con los permisos del caso. En razón de incumplimiento,
las o los inspectores deberán
proceder con la clausura
del evento, la notificación
en ese acto y la colocación de sellos; además deberá comunicar
a la administración municipal las acciones
realizadas.
b) Comunicar
a la administración cualquier
incumplimiento que detecte
a las obligaciones establecidas
en este reglamento
o en la legislación aplicable.
c) Verificar
que las entradas que se vendan a las y los clientes, cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
d) En
caso de requerirse podrán realizar inspecciones previas, en los
sitios donde se va a realizar el espectáculo
público.
e) Notificar
a las personas físicas o jurídicas,
cuando contravengan las disposiciones establecidas en la resolución de autorización del evento.
f) Cualquiera
otra que expresamente le otorgue el Alcalde o Alcaldesa Municipal o este reglamento.
g) Verificar
el cumplimiento de los protocolos de salubridad por el Ministerio de Salud y debidamente autorizados por el ente correspondiente.
Artículo 19.—Prohibiciones. Está prohibido a las personas inspectoras
de espectáculos públicos,
lo siguiente:
a) Recibir dádivas de cualquier tipo, como boletos
u otros, de los organizadores
o promotores de actividades
sujetas al impuesto normado en este
Reglamento.
b) Recibir
el pago de sumas de dinero correspondientes
al impuesto de espectáculos
públicos.
c) Las
demás actividades que resulten incompatibles con su
labor, de acuerdo con las disposiciones
del Concejo Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.
En caso de inobservancia, se sujetarán a los
procedimientos disciplinarios y otros
establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 20.—Multa. Cualquier forma de evasión del pago del impuesto de espectáculos públicos, será penada con una multa según las disposiciones del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 21.—Formas
de evasión. Para los efectos
de la multa indicada en el artículo
anterior, se considerará como
evasión:
a) La falta de declaración oportuna del impuesto.
b) La emisión
y venta de boletos sin los requisitos establecidos en este Reglamento.
c) La adulteración
del precio indicado en los boletos.
d) No contar
con la autorización para realizar
el evento.
e) No emitir
las facturas correspondientes
de conformidad con el artículo 85 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 22.—Cálculo. Corresponderá a
la Actividad de Patentes realizar una estimación del impuesto dejado de percibir, la cual servirá de base para el cobro del impuesto y de la respectiva multa.
Artículo 23.—Prohibiciones.
No se autorizarán eventos cuando los obligados tributarios:
a) Adeuden sumas de dinero correspondientes
a períodos o actividades anteriores, tanto el solicitante como el propietario del inmueble.
b) Cuando
existan declaraciones o adelantos pendientes de liquidación.
c) Cuando
no se cumpla con la totalidad
de requisitos establecidos en el presente
Reglamento y demás normativa vigente.
TÍTULO SEGUNDO
Del régimen de autorización de espectáculos
públicos
y actividades afines
CAPÍTULO ÚNICO
De los permisos
Artículo 24.—Actividades
que lo requieren. Todas
las actividades que conforme
a este Reglamento se clasifiquen como espectáculos públicos ocasionales o eventuales, tales como conciertos, cines, teatros, circos, carruseles, karaokes, carreras de vehículos automotores, exposiciones de todo tipo, representaciones
artísticas, musicales, bailables
que se hagan en vivo o utilizando reproductores de audio
o video en discotecas, salones de baile, gimnasios o en cualquier otro
lugar, sea ocasional o permanente y en general, cualquier actividad de este tipo que se realice en ocasión
de festejos cívicos o patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas o que pueda
calificarse como entretenimiento de diversión o espectáculo; requieren autorización previa de la Municipalidad de Alajuela, incluidos los gratuitos.
Artículo 25.—Actividades
excluidas. Se excluyen
de la disposición anterior, aquellas
actividades que, aunque se clasifiquen como espectáculos públicos, cuenten con una patente que expresamente los autorice según el Reglamento
correspondiente y demás normativa vigente.
Artículo 26.—Requisitos.
Para el otorgamiento del permiso respectivo, los organizadores de espectáculos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Solicitud de espectáculos públicos, debidamente llena y firmada por el solicitante y si es persona jurídica por la persona representante
legal, con la especificación del tipo
de actividad, horario y fecha o fechas en que se llevarán a cabo, aforo, entre otros.
2. Copia
por ambos lados de la cédula de identidad
del solicitante y de la persona propietaria
del inmueble al día. Si el solicitante y/o propietario del inmueble son personas jurídicas, deben presentar certificación de la(s) personería(s)
vigente y aportar copia de la cédula de identidad quien ejerza la representación legal al día. Si la propiedad
cuenta con varios copropietarios, debe aportar copias de las cédulas de identidad
respectivas.
3. Copia
de contrato de arrendamiento
del local o predio donde se
realizará la actividad. O
una carta del dueño o dueña
del inmueble, copropietarias
o copropietarios autorizando
la realización del evento.
4. Informe registral actualizado del bien inmueble, donde se realizará el evento siempre
que sea posible registralmente hacerlo.
5. Permiso
Sanitario de Funcionamiento
temporal extendido por el Ministerio de Salud donde se aprueban todas las actividades a realizar.
6. Póliza
de responsabilidad civil emitida
por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) que cubra los posibles
accidentes de todas las actividades del evento.
7. Documento
que garantice la participación
de servicios de atención médica y paramédica durante toda la duración del evento, incluyendo vehículo y equipo móvil de atención de accidentes. Puede ser emitida por la Cruz Roja o cualquier otro centro especializado
privado.
8. Documento
que garantice que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica fue informado del evento.
9. Documento
que garantice la participación
o monitoreo de la Fuerza Pública durante el evento.
10. Plan de manejo de Desechos Sólidos aprobado por parte de Recolección de Desechos Sólidos de la
Municipalidad de Alajuela.
11. Declaración
jurada sencilla, apegándose al artículo 318 del
Código Penal, del detalle de las entradas por parte del emisor, según lo dispuesto en el artículo
10 del presente Reglamento.
12. Depósito
de garantía a favor de la Municipalidad de Alajuela,
del monto resultante a lo determinado según el artículo 15 del presente Reglamento, el cual debe ser depositado en la Tesorería Municipal, ya sea mediante dinero efectivo, cheque certificado o transferencia electrónica (especificando el evento) a favor de la
Municipalidad, en las cuentas
que para este efecto disponga la Municipalidad de Alajuela.
13. Estar
al día con las obligaciones tributarias
de la Municipalidad, tanto quien solicita
como la persona propietaria
o propietarias del inmueble.
14. En
todos los casos que se cobre entrada se deberá de indicar la capacidad instalada del sitio donde se realizará la actividad en la cual se determine el aforo total.
En caso de
que el evento sea
gratuito, deberá presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia,
apegándose al artículo 318
del Código Penal.
En caso de que se encuentre
exonerado del pago
del Impuesto de Espectáculos
Públicos cuando el producto íntegro
se destine a personas jurídicas de beneficencia, social, escolar, religiosa del Cantón Central de Alajuela; deberán
aportar copia del acuerdo del Concejo Municipal donde consta la aprobación de dicha exoneración y al momento de liquidar el evento
se deberán demostrar la entrega de los fondos a la organización beneficiada.
Cuanto están exentos
los espectáculos, las actividades
o los torneos deportivos
que organicen las Sociedades
Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como por el Consejo
Nacional de Deporte y la Recreación,
deberán de aportar dicho documento.
En caso de que se construyan
tarimas, mega bares o estructuras
temporales similares deben aportar la resolución de permiso de construcción emitido por parte del Sub Proceso Planificación Urbana. En caso de que no se cuente con este tipo de estructuras
deberá presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del
Código Penal.
Si pretenden vender
licor deberán realizar las gestiones ante el Concejo Municipal de Alajuela
para la obtención de la patente
temporal para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico y realizar el pago del respectivo
impuesto, previo al otorgamiento del permiso de espectáculo público.
Cuando la actividad implique el uso de pólvora o juegos pirotécnicos deberán aportar la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. En caso de que no se haga uso de pólvora
o juegos pirotécnicos deberán presentar una declaración jurada indicando tal circunstancia,
apegándose al artículo 318
del Código Penal. Si pretenden hacer
uso de repertorio
musical deberán aportar
autorización extendida por
la Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM). En caso de que no se haga uso de repertorio
musical deberán presentar
una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del
Código Penal.
Si el evento contempla el cierre parcial
o total de rutas cantonales,
deberán aportar copia del Acuerdo Municipal mediante el cual
el Concejo Municipal de
Alajuela autoriza la realización
del mismo. En caso de que el evento contemple el cierre parcial
o total de rutas nacionales
deberán aportar el permiso de la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). En caso de que no se realice el cierre
de calles, deberá presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia,
apegándose al artículo 318
del Código Penal.
En caso de que se requieran
patentes comerciales
temporales para el evento, deberán presentar la solicitud formal con
al menos un mes de anticipación, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin.
En caso de que el organizador suscriba contratos privados con terceras
personas para la realización de actividades
que forman parte del evento, tales como carruseles, corridas de todos u otras; deberán aportar copia de los respectivos contratos, copia de las cédulas de identidad
de las partes y cuando se trate de personas jurídicas, deberán aportar copias de las personerías jurídicas vigentes y copia de las cédulas de los representantes
legales. En tal circunstancia, las pólizas deberán estar a nombre de las personas responsables de dichas actividades.
Cuando
se trate de conciertos, además de
los requisitos generales deberán
aportar:
• Fotocopia de los diferentes tipos de tiquetes.
• Documento
emitido por la Dirección
Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos donde se califica el espectáculo público.
• Croquis del evento donde se detallen al menos las diferentes zonas de ubicación del
público según los diferentes tipos de tiquetes, los accesos (entrada y salida), y tarimas. Además, deberán indicar el área
habilitada para personas con discapacidad,
la que debe ser un 5% del aforo en
los sitios donde se realizará
la actividad, según lo
dispone la Ley Nº 8306, denominada Ley para Asegurar en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.
En caso de turnos, ferias, miniferias,
fiestas patronales o similares además de los requisitos generales deberán aportar:
• Lista completa de
los carruseles, juegos y actividades que se pretenden realizar.
• Póliza
del INS que cubra de accidentes
a las personas usuarias de los carruseles.
En caso
de topes o cabalgatas, exhibiciones
de animales u otros similares, además
de los requisitos generales
establecidos para los espectáculos
públicos con excepción del Permiso Sanitario, deberán aportar:
• Certificado Veterinario de Operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA).
• Programa
de la actividad que contenga
el cronograma.
• Si el
tope se va a realizar en rutas cantonales
deben aportar copia del acuerdo municipal mediante el cual
el Concejo Municipal de
Alajuela autoriza la realización
del mismo. En caso de que el tope contemple el cierre
parcial o total de rutas nacionales deben aportar el permiso
de la Dirección General de Tránsito
del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
• Croquis del recorrido del tope.
Cuando se trate
de actividades relacionadas
con semiovientes, tales como corridas o monta de toros,
entre otros, además de los requisitos generales indicados anteriormente debe cumplirse con lo siguiente:
• Permiso de funcionamiento del redondel extendido por el Ministerio de Salud.
• Contrato
taurino y programa de la actividad.
• Certificado
Veterinario de Operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA).
• Póliza
de Responsabilidad Civil, por lesión
y/o muerte de terceras
personas y/o daños a la propiedad
de terceras personas, que cubra
el evento y copia del recibo oficial de la prima.
• Póliza
básica de accidentes que cubra a las personas montadoras, así como a las personas toreras improvisadas y copia del recibo oficial de prima.
• Póliza
de riesgos que cubre las labores realizadas por las
personas montadoras y toreras
contratadas y copia
del recibo oficial de
prima.
• Resolución
del permiso de construcción
de la estructura temporal del redondel.
Todas las actividades que involucren
animales deberán cumplir con las leyes, decretos y reglamentos para su bienestar, que al efecto se encuentren vigentes en Costa Rica.
En caso
de karaoke, música en vivo,
shows y similares que se realizan en bares y restaurantes, solamente deberán cumplir con:
• Solicitud de Espectáculos Públicos, debidamente llena y firmada por la persona patentada
y si es persona jurídica
por quien sea representante
legal.
• Horario
y fechas de la actividad o actividades.
• Copia
por ambos lados de la cédula de identidad
vigente de quien solicita, si se trata de persona física. Tratándose de persona jurídica, deberá aportar: certificación de personería jurídica de la sociedad con no más de un mes de emitida y copia de la cédula de identidad de quien o quienes sean representante
(s) legal (es) al día de la solicitud.
• Póliza
de Responsabilidad Civil a nombre
de la persona patentada.
• Copia
de permiso de confinamientos
de ruidos y molestias vigente aprobado por parte del Ministerio de Salud.
• Copia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, del establecimiento comercial vigente a nombre de la persona patentada.
• Estar
al día con las obligaciones tributarias
de la Municipalidad de Alajuela, tanto quien realiza la solicitud como la persona propietaria del inmueble.
• Contar
con Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico vigente en caso
de que se comercialice licor.
• En
caso de música en vivo, aportar el documento emitido
por la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos donde se califica el espectáculo
público, de acuerdo con la
Ley Nº 7440 “Ley de Espectáculos Públicos,
Materiales Audiovisuales e Impresos” y el Decreto Ejecutivo Nº 26937 “Reglamento a la Ley General de Espectáculos
Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos”.
Artículo 27.—Autorización de espectáculos
públicos para aquellas actividades sin fines de lucro o gratuitas. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de
lucro o gratuitas requerirán la aprobación por parte del Concejo Municipal de
Alajuela y deberá cumplir
con todos los requisitos generales establecidos, excepto los relacionados con el pago del impuesto.
Artículo 28.—Órgano encargado de otorgar el permiso. Corresponderá
a la persona coordinadora de la Actividad
de Patentes, analizar y verificar el cumplimiento
de requisitos de la solicitud
del Espectáculo Público y recomendará al Alcalde o Alcaldesa
Municipal aprobar el evento, únicamente si cumple con todos
los requisitos o, rechazar,
en caso de algún incumplimiento. El Alcalde
o Alcaldesa Municipal podrá
apartarse de tal recomendación mediante resolución debidamente fundamentada de su aprobación o improbación.
En caso de inobservancia
a estas disposiciones
y las regulaciones correspondientes,
así como de haberse emitido indebidamente la recomendación de
quien coordine la Actividad de Patentes, se sujetará a las disposiciones sancionatorias establecidas en la normativa vigente. Artículo 29.- Plazo para la presentación de
solicitudes. Las solicitudes de permiso para realizar actividades de las previstas en este
reglamento deberán presentarse, con el menos un mes de anticipación a la fecha de realización del evento.
Artículo 30.—Información.
Es deber de la Actividad de
Patentes informar al Proceso de Control Fiscal y Urbano
las solicitudes de espectáculos públicos
autorizadas y las rechazadas.
Artículo 31.—Inspección.
En todos los casos indicados en este Reglamento,
la Municipalidad de Alajuela, a través del Proceso de Control Fiscal y Urbano,
será el proceso
encargado de inspeccionar
las condiciones del local e instalaciones
donde se realizarán las actividades, previo al otorgamiento del respectivo permiso y posteriormente también.
Artículo 32.—Revocatoria
del permiso. La Alcaldía
Municipal de Alajuela se reserva la posibilidad de revocar el permiso otorgado,
cuando se evidencie que la explotación excede los límites previstos en él, por incumplimiento
de alguna cláusula de la resolución mediante la cual se autorizó el evento, cuando
se haya aportado información falsa o que haya inducido a
error en el otorgamiento del permiso.
TÍTULO TERCERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 33.—Declaraciones incompletas
falsas. La falsedad o inexactitud
en la información suministrada por los contribuyentes,
facultará a la Municipalidad de Alajuela para que, conforme al ordenamiento jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio
de la función de fiscalización
del tributo, la Municipalidad procederá
conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 34.—Declaraciones
juradas. Las declaraciones
juradas que menciona este Reglamento podrán realizarse en un solo documento cuando sea para una misma actividad o para un periodo específico, según sea el caso y detallando
cada uno de los requisitos solicitados.
Artículo 35.—De los sitios donde
se llevarán a cabo las actividades que regula este Reglamento. Los sitios donde se llevarán a cabo las actividades que regula este Reglamento
deben reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y
de nivel de ruidos establecidas en las oportunas normas propias de cada actividad, códigos técnicos de la edificación, protección contra incendios y
resto de normativa aplicable.
Si en su celebración se utilizaran estructuras no permanentes o desmontables, éstas deberán reunir
igualmente esas mismas condiciones.
Si tales estructuras
se ubicaran en zonas o parajes naturales, las entidades organizadoras dejarán el entorno en
similares condiciones a las
previas existentes.
No se podrá celebrar un espectáculo ni realizar una actividad recreativa cuyo establecimiento público no haya sido sometido a los medios de inspección y control administrativos que prueben que el establecimiento cumple con todas las condiciones exigibles de la reglamentación municipal.
Si un establecimiento
público permanece inactivo o cierra por más de 6 meses, se deberá someter de nuevo a las medidas de
inspección y control administrativo.
Artículo 36.—Se prohíben
los espectáculos:
a) Cuando, por su naturaleza, ya estén prohibidos
por la normativa vigente.
b) Cuando
se celebren en establecimientos que no reúnan
las condiciones de seguridad
y de salud exigidos.
c) Cuando
se celebren sin haberse sometido a los medios de inspección y control de la Administración
correspondiente o se alteren
las condiciones y requisitos
establecidos para su organización y desarrollo.
d) Cuando
con su celebración se
derive un riesgo grave o vejación
para las personas asistentes y espectadoras.
e) Cuando
con su celebración se atente a los derechos de las personas, por ejemplo, con actividades que promueva con la exhibición símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los
derechos fundamentales y, en
especial, que inciten al racismo,
la xenofobia o la discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
f) Cuando
con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recursos naturales de especial
valor.
g) Cuando
no se cumpla con el presente Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 37.—Reducción horaria.
El Concejo Municipal de Alajuela puede
establecer un horario específico reducido respecto al aplicable con carácter general para determinados
establecimientos o lugares cuando sus características de funcionamiento o distancia respecto a hospitales o equipamientos residenciales para
la infancia o para personas mayores
lo justifiquen.
Si la necesidad
de la reducción horaria deriva de circunstancias sobrevenidas a la puesta en funcionamiento del espectáculo, será la Alcaldía quien deberá dictar resolución
motivada para reducir el horario otorgado.
Todo lo anterior sin perjuicio de otras restricciones horarias que pudiera imponer la Municipalidad de Alajuela, en
aplicación de la normativa existente en materia
de contaminación ambiental
y acústica.
Artículo 38.—Impedimento
al acceso. Las personas titulares
de los establecimientos y las organizadoras
de espectáculos y actividades
recreativas están obligadas a impedir
el acceso a los mismos y la permanencia en ellos en
los siguientes supuestos:
a) Cuando el aforo se halle
completo.
b) Antes del inicio del horario de apertura o una vez cumplido el horario
de cierre.
c) Cuando
se carezca de la edad mínima establecida según la normativa vigente.
d) Cuando
se carezca de tiquete de
entrada, permiso u otro título exigible para la entrada.
e) Cuando
se porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que
se trate de miembros de la Fuerza Pública y otros cuerpos de seguridad autorizados por Ley.
f) A quienes
se comporten de forma agresiva,
manifiesten comportamientos
violentos susceptibles de causar molestias a otras personas espectadoras o usuarias, o bien
que dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad.
g) A quienes
exhiban símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales
y, en especial, que inciten
al racismo, la xenofobia o
la discriminación por razón
de sexo, orientación
sexual, identidad de género
o cualquier otra condición o circunstancia social
o personal.
Artículo 39.—Calificación por edad.
La persona organizadora debe calificar
el espectáculo público o actividad recreativa cuando pudiera entrañar algún riesgo para el adecuado desarrollo
de la personalidad o formación
de las personas menores de edad,
según la legislación vigente y bajo su responsabilidad, por lo que también
podrá calificar el espectáculo público o actividad recreativa como recomendado para la infancia o apto para todo público.
Artículo 40.—Condición
de acomodo y seguridad.
La persona titular de un establecimiento o la organizadora de un espectáculo o actividad recreativa tiene la responsabilidad de
disponer de los medios materiales
y humanos necesarios para garantizar que la actividad, espectáculo o evento de que se trate, se desarrolle adecuadamente y en condiciones de seguridad, atendiendo a sus características específicas.
Artículo 41.—Control de acceso.
Las personas titulares de los establecimientos
y las organizadoras de espectáculos
públicos y actividades recreativas deben adoptar las medidas que resulten apropiadas atendiendo a las características
del evento para garantizar el acceso ordenado
del público, realizando
para ello tareas de información y asistencia a las
personas espectadoras y usuarias.
En los casos de afluencia
masiva de personas a establecimientos públicos cerrados o a recintos se procurará que los accesos estén abiertos con suficiente antelación para lograr una entrada más escalonada y, cuando sea adecuado, se utilizarán barreras físicas para la conducción del público hacia las zonas de acceso.
Artículo 42.—Control de aforo.
Las personas titulares de los establecimientos
y las organizadoras de espectáculos
públicos y actividades recreativas deben adoptar las medidas para garantizar que la afluencia de público no supere en ningún momento
el aforo máximo autorizado. Asimismo, deben estar en condiciones
de proporcionar, en cualquier momento, información a los inspectores y
las inspectoras municipales,
sobre el número de personas que se encuentran
en el local o instalación.
Artículo 43.—Identificación y ejercicio de sus funciones. El personal de la actividad debe identificarse con
un carné con la leyenda “Personal
de servicio”, indicando el nombre de la actividad, lugar, hora y fecha. En el
carné debe constar, como mínimo el
nombre, dos apellidos y número de documento de identidad de quien lo porte. El carné lo llevará cada persona colaboradora en lugar totalmente visible y no podrá ser ocultado por ninguna clase de indumentaria o accesorios.
En el ejercicio de
sus funciones este personal
debe actuar de forma no arbitraria
y con respeto a los derechos y libertades
de las personas, no ingerir bebidas
alcohólicas, drogas ni sustancias tóxicas
o psicotrópicas, ni portar ningún tipo
de arma, ni desempeñar funciones establecidas para el personal de seguridad privada o pública.
Artículo 44.—De las personas funcionarias
municipales y las autoridades popularmente
electas. Se prohíbe a las personas funcionarias
municipales, así como a las autoridades popularmente electas, lo siguiente:
a) Recibir dádivas de cualquier tipo, como boletos,
tiquetes u otros, de los organizadores o promotores de actividades sujetas al impuesto normado en este Reglamento.
b) Recibir
el pago de sumas de dinero correspondientes
al impuesto de espectáculos
públicos.
c) Las demás
actividades que resulten
incompatibles con su labor, de acuerdo
con las disposiciones del Código Penal, Código
Municipal y demás legislación
vigente.
En caso de inobservancia, se sujetarán a las
disposiciones sancionatorias
establecidas en la normativa correspondiente y vigente.
Artículo 45.—Todas las solicitudes que regula este reglamento
deberán contener un correo electrónico como medio de notificación, según lo regula la Ley de Notificaciones bajo la responsabilidad
de que si no funciona se dará por notificado 24 horas después de ser notificado.
Artículo 46.—Si cualquiera
de las gestiones que regula
este reglamento viniera autenticada por persona abogada no será necesario aportar copia de cédula de identidad.
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogatoria. Se deroga expresamente el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela (publicado en La Gaceta 160 del 22 de agosto del
2000) y cualquier disposición
interna que se le oponga al presente
Reglamento.
Artículo 48.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal en el artículo……, Capítulo …, de la Sesión Ordinaria N°…… celebrada el día …... de ……………
del año …………
Por tanto: esta Comisión acuerda por unanimidad: 1) Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, acordamos remitir al Concejo Municipal el presente dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y recomendar la aprobación y publicación, por primera vez como
proyecto y por segunda como Reglamento, en el Diario
Oficial La Gaceta,
del Reglamento de Espectáculos
Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela incorporado
en el presente
dictamen.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (primera
publicación).—1 vez.—(
IN2021592608 ).
Para los fines legales correspondientes, se
publica por segunda vez el “Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”, aprobado
por el Concejo Municipal en el artículo Nº 12,
capítulo V de la sesión ordinaria Nº 17-2021 del día martes 27 de abril del 2021, luego de analizados los
comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL
DE ALAJUELA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso e), 13 incisos c) y d) y 17 incisos a) y h), del Código
Municipal (Ley N°7794); 169 y 170 de la Constitución Política; los ordinales 1
y 9, de Ley N°3580 Ley de Instalación de Estacionómetros
(Parquímetros), del 13 de noviembre de 1965, modificada por la Ley N°6842 del
16 de febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto
por el estacionamiento en las vías públicas conforme a las reglamentaciones que
se dicte a ese efecto; 2 de la Ley de Caminos Públicos; 9 de la Ley ° 3580 del
17 de noviembre del 1965, reformado por la Ley N°
6852 del 16 de febrero de 1983; emitimos el siguiente reglamento para la
Administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas
del cantón central de Alajuela:
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. Procurar una
gestión vial eficiente y segura que garantice la adecuada circulación de los
vehículos, peatones y la dinamización de las distintas actividades que se
realizan en el Cantón Central de Alajuela.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
2.1. Alcalde o Alcaldesa: Persona que
ejerza el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.
2.2. Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Alajuela.
2.3. Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos
destinados exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un
tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio
por una dimensión y señalizado con demarcación horizontal y vertical.
2.4. Estacionómetro o parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de
una tarifa por tiempo definido, el estacionamiento de un vehículo en la vía
pública.
2.5. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.6. Municipalidad: La Municipalidad de Alajuela.
2.7. Persona usuaria: toda persona conductora de vehículo, de
las siguientes clases:
2.7.1. Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado
de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su
diseño.
2.7.2. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que
se acciona por medio de pedales.
2.7.3. Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de
personas, cuya capacidad para pasajeros y pasajeras
sentados, oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
2.7.4. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de
cilindrada, no superior a 50 c.c. o en el caso de vehículos con motores
distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.
2.7.5. Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con
motor térmico de cilindrada superior a 50 c.c., o con una potencia superior a
los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.
2.7.6. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado
de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.
2.7.7. Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de
transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga
autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.
2.8. Punto de venta: local comercial autorizado o medio digital
para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición
de las personas usuarias, para aparcar.
2.9. Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la
Municipalidad pone a disposición de la persona usuaria, la posibilidad de uso
de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital,
tiquetes o recibos digitales, marchamo o cualquier otra forma que la
Municipalidad defina.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean
estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el
estacionamiento, en el Cantón Central de Alajuela.
CAPÍTULO
II
De las
zonas de estacionamiento
Artículo 4º—Competencia. Corresponde
al Concejo Municipal de Alajuela designar las vías públicas destinadas al
estacionamiento de vehículos. Corresponde a la Administración Municipal, a
través de las dependencias respectivas, brindar los criterios técnicos que
permitan un uso más eficiente y adecuado de esos espacios públicos.
Artículo 5º—Determinación de las zonas de estacionamiento: La Municipalidad, por medio
del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y el Subproceso de
Planificación Urbana, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques
y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación
se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
aquellos casos donde sea necesario.
Artículo 6º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para
los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide
el Cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la
comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central, la
cual se encuentra delimitada por la llamada “Calle Ancha”. La zona no céntrica
corresponde al resto del Cantón.
Tanto
en la zona céntrica como en la no céntrica el Concejo Municipal podrá designar
áreas que, por su demanda u otras razones, serán utilizadas para el
estacionamiento de vehículos mediante marchamo.
Artículo
7º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no
céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas
aquellas vías que, por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para
ese fin. Cada zona individual de parqueo indicará claramente su numeración,
para su correspondiente identificación y delimitará el área dentro de la cual
deberán estacionarse los vehículos.
Artículo
8º—Áreas de estacionamiento especial. La Administración Municipal
establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las
zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con
discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. En todo caso, deberán
hacer uso de los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas que emitirá
la entidad municipal, y en acatamiento de todas las disposiciones contenidas en
este reglamento.
En las
zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no
cumpla con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa
establecida en el artículo 3, de la Ley 3580.
Además
de estas, el Subproceso de Planificación Urbana o quien la Alcaldía designe,
podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de
otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación
vial y demás intereses municipales, taxis, autobuses, taxis cargas, uso oficial
y otros similares destinadas a la prestación de servicios públicos.
Artículo
9º—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas.
Las disposiciones contenidas en el artículo anterior también serán aplicables a
las motocicletas.
Artículo
10.—Motocicletas. Las motocicletas que se
estacionen en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso
exclusivo para motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa
correspondiente a vehículos de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.
Artículo
11.—Estacionamiento exclusivo para bicimotos y
motocicletas. En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas
para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por
ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá
estar debidamente señalizado de acuerdo con la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo
12.—Zonas extraordinarias de parqueo. Durante
la realización de actividades o eventos especiales o cuando el Concejo
Municipal lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón
como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales
para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere
razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas de cobro
mencionados en este Reglamento y se aplicará un precio especial que también
fijará el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
III
De la tarifa de estacionamiento
Artículo 13.—Señalización. Es deber de la Administración Municipal establecer la
adecuada señalización de los espacios en los cuales se autoriza el estacionamiento
vehicular, mediante la debida demarcación y la rotulación de las áreas de forma
horizontal y vertical, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de
“Estacionamiento con boleta”.
Artículo
14.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la
utilización de las áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el
Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las
cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso dicha tarifa podrá ser
inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por
servicios similares de acuerdo con la Ley No. 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).
Artículo
15.—Forma de pago. La tarifa se cancelará
mediante el uso de aplicaciones para telefonía celular móvil, servicios de
banca digital, puntos de pago, boletas oficiales, marchamos o cual otro medio
que para el efecto se ponga a disposición de las personas usuarias en puntos de
venta autorizados.
Artículo
16.—Sobre el tiempo del uso de las zonas de
estacionamiento autorizado. La persona usuaria del servicio de parqueo lo
disfrutará únicamente por el espacio de tiempo por el que pagó, el que deberá
cancelar de forma previa, mediante aplicación de telefonía celular, boletas
oficiales, marchamos, punto de pago más cercano, o la misma Municipalidad. La
persona usuaria podrá ampliar el plazo inicial, mediante la compra de más
espacio de tiempo.
Artículo
17.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al
pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales para la prestación de servicios públicos
demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte
público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para
los vehículos debidamente autorizados para la prestación de estos servicios.
b) Los vehículos de instituciones públicas y otros que por Ley estén
exonerados.
c) Los vehículos estacionados en zonas especialmente habilitadas para
favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de diez minutos
estacionado, el conductor se mantenga dentro del vehículo, se encuentre a la
espera de un producto o servicio de un establecimiento comercial cercano
abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción
comercial.
d) Los vehículos eléctricos que posean el distintivo emitido por el
Ministerio de Ambiente y Energía. Para ellos se habilita una exoneración por un
periodo de cuatro años, a partir de la entrada en vigencia
del presente Reglamento; después de los cuales se analizará nuevamente la
viabilidad de mantener la exoneración, o en su caso, se establezca una
disminución gradual del porcentaje a exonerar.
CAPÍTULO
IV
De las
tarjetas y boletas de estacionamiento
Artículo 18.—Confección
de las tarjetas y boletas. Para el cobro de la tarifa por estacionamiento,
la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que podrán
ser físicas o digitales. Se autoriza la emisión de tarjetas y boletas de
estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos.
Artículo
19.—Venta de tarjetas y boletas para el uso de
zonas de estacionamiento. Tanto las tarjetas como las boletas podrán
adquirirse mediante aplicación de telefonía celular, en la Tesorería Municipal
o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela.
Artículo
20.—Disposiciones para el uso de las tarjetas y
boletas. La utilización de las tarjetas y boletas de estacionamiento, por parte
de las personas conductoras de vehículos que hagan uso de las áreas de
estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a. Cada tarjeta se utilizará una única vez.
b. No podrán colocarse más de cinco tarjetas en forma simultánea, en
caso de ser físicas.
c. Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la
ventana que da a la acera.
d. Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde
el exterior del vehículo. Por seguridad de las y los inspectores, las tarjetas
deben ser visibles desde la acera.
e. Deberá ser llenada con tinta indeleble, señalarse en forma clara y
sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día,
hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente
las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas y boletas.
f. Deberá colocarse o adquirir digitalmente una tarjeta o boleta por
cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.
En el caso de que sea a través de un medio
tecnológico, la persona usuaria, deberá hacer la compra de la tarjeta
electrónica y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el
sitio especialmente demarcado y le serán aplicables en lo posible, los mismos
requisitos ya indicados o aquellos que disponga la aplicación.
Artículo 21.—Descuento por la comercialización
de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán
un porcentaje de descuento estimado por la Administración Municipal para la
comercialización de las tarjetas o boletas y será deducido, cuando se adquieran
las boletas directamente con el ente municipal.
Artículo
22.—Disposiciones para la venta de tarjetas y
boletas. La venta de tarjetas y boletas se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) La venta de tarjetas y boletas solo podrá realizarse por persona
física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad o bien por los
medios tecnológicos habilitados para ello.
b) La venta de tarjetas y boletas, por parte de personas físicas o
jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar a su decomiso de las mismas y a la interposición de las acciones judiciales
que correspondan.
c) Se prohíbe la venta de tarjetas y boletas por un precio mayor al
consignado en ellas. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a su decomiso,
y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de compra de tarjetas y boletas, la Municipalidad
deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios
electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería, puntos
de venta y medios tecnológicos autorizados.
Artículo 23.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar
unilateralmente, mediante procedimiento sumario, cualquier autorización para la
venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de
los inspectores de parquímetros o por denuncia se verifique:
a) Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de
tarjetas, establecido en este reglamento para su comercialización diaria.
b) Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.
c) Cualquier otra infracción a la legislación vigente.
CAPÍTULO
V
Del
uso de marchamos de estacionamiento
Artículo 24.—Emisión de marchamos. Se autorizan marchamos para
el estacionamiento de vehículos, únicamente en las áreas autorizadas para el
estacionamiento en esta modalidad por la Municipalidad. Dichos marchamos podrán
adquirirse mediante aplicación de telefonía celular o en los puntos de venta
autorizados por la Municipalidad de Alajuela. Los marchamos corresponden a la
adquisición del servicio por un espacio de tiempo determinado, que podrá ser
superior a un mes, o hasta un año, según las tarifas aprobadas.
Los
marchamos serán autorizados exclusivamente para el vehículo cuya matrícula se
indique en él.
Artículo
25.—Disposiciones para el uso de marchamos. La
utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de las personas
propietarias o conductoras de vehículos que hagan uso de las áreas de
estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Serán válidos únicamente para el plazo y fecha que se indique en
él.
b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida
con la consignada en el marchamo.
c) Podrá utilizarse solo en área de estacionamiento autorizada por la
Municipalidad, para esta modalidad de pago.
d) En caso de ser físico, el marchamo deberá colocarse visiblemente en
la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado de la persona
conductora.
Artículo 26.—Adquisición
de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos
mediante aplicación de telefonía celular, en los puntos de venta autorizados
por la Municipalidad de Alajuela o en la Tesorería Municipal. Para tales
efectos, la persona interesada deberá cancelar el importe correspondiente por
el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen
el marchamo asignado.
Artículo 27.—Costo del marchamo. El
valor del marchamo
se determinará con el valor tarifa que apruebe el Concejo Municipal, acorde a
lo establecido por la normativa y previo análisis de la propuesta de la
Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
VI
De las
infracciones y sanciones
Artículo 28.—Infracciones.
Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago de
la tarifa correspondiente.
b) No colocar de manera adecuada la boleta de estacionamiento, sea en la parte
interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.
c) Mantener estacionado el vehículo después de vencido el período de
tiempo adquirido.
d) Estacionar de forma que se utiliza más de un espacio vehículos, sin
cancelar el correspondiente pago de todos los espacios utilizados.
e) Estacionar vehículos en cualquiera de los lados de la vía en el
pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan
Santamaría.
f) Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén
dentro del área de estacionamiento autorizado.
g) Tratándose de zonas habilitadas para favorecer el comercio,
sobrepasar los diez minutos establecidos en el artículo 17 inciso c de este
Reglamento, o que el conductor se baje del vehículo para gestiones diferentes a
las permitidas en esos espacios.
h) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan áreas de estacionamiento autorizadas.
i) Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado
como área de estacionamiento autorizado.
j) Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con
matrícula distinta a la consignada en él.
k) Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor
de cinco metros de un hidrante o zona de paso para peatones.
l) Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de centros
educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos
públicos o privados, garajes.
Artículo 29.—Sanciones.
La infracción a las disposiciones de este Reglamento se sancionará con una
multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se
impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por
los inspectores de estacionamiento autorizado, de acuerdo con la Ley No. 3580.
Artículo
30.—Plazo para el pago de la multa. La multa a
que hace referencia el artículo anterior deberá ser pagada dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la
Tesorería Municipal o en cualquier otro sitio autorizado por la Municipalidad
de Alajuela para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable
para que la persona propietaria del vehículo pueda retirar los derechos de
circulación de cada año.
Artículo
31.—Recargo. La falta de pago en el plazo
señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del
24%. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año
constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción,
el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción
administrativa o judicial, tal y como lo indica la legislación vigente
Artículo
32.—De las boletas de infracción. Las boletas
de infracción a que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, serán
confeccionadas por las y los inspectores del Proceso de Seguridad Municipal y
Control Vial, debidamente uniformados e identificados. En las boletas se
consignará la fecha, hora de su elaboración, el número de matrícula del
vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta, la zona
donde fue cometida, la firma y código de la persona funcionaria que la elaboró
y 3 fotos de prueba en caso de contar con el equipo tecnológico adecuado.
Artículo
33.—Gravamen registral. La multa o la
acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más,
constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el
que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial
cobratoria, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 3580, Ley de Instalación
de Estacionómetros (Parquímetros).
Artículo
34.—Forma de imponer el gravamen. El gravamen a
que se refiere el artículo anterior, se anotará
mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la
Propiedad de Vehículos.
Artículo 35.—Recursos. Contra las
boletas de infracción,
cabrán los recursos de revocatoria ante el Proceso de Seguridad Municipal y
Control Vial y apelación ante el Alcaldía, fundados en motivos de legalidad y
oportunidad de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal. La interposición deberá producirse dentro de
los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre
y suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO
VII
De la
vigilancia y control
Artículo 36.—Proceso
de Seguridad Municipal y Control Vial. La acción relativa al funcionamiento
del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo del Proceso de
Seguridad Municipal y Control Vial, la cual deberá velar por la actualización
oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la
supervisión de las y los inspectores de estacionamiento y en general, todas
aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento del
servicio.
Artículo 37.—De las personas inspectoras.
Corresponderá a las
personas inspectoras de estacionamiento, sea funcionarias que cuenten con esa
investidura, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento y de la Ley de Tránsito, imponer las sanciones correspondientes,
para lo cual contarán con la autoridad suficiente en lo que atañe a sus
actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 38.—Días
y horarios de funcionamiento. Para el cobro de la tarifa y la imposición de
las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de
lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas y los sábados
entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones,
el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento durante los días
domingo, feriados y asuetos.
Artículo
39.—Potestad de limitar el tiempo de
estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de
estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo
estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de las personas usuarias por
medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas o, mediante la
colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción, que
considere oportuno.
Artículo 40.—Vehículos sin placas.
Queda absolutamente
prohibido estacionar vehículos en las áreas
de estacionamiento, que no cuenten con sus respectivas placas de
circulación, salvo las excepciones de Ley y que establezca este Reglamento. En
tales casos, la Municipalidad de Alajuela, por medio del Proceso de Seguridad
Municipal y Control Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el
retiro del vehículo que no porte placas de identificación.
Artículo
41.—Vehículos con permisos especiales de
circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos
especiales de circulación (PEC-AGV) el Proceso de Seguridad Municipal y Control
Vial mensualmente enviará un listado al Registro Nacional, Sección de Vehículos,
a fin de solicitar de las placas temporales el número asignado de placa
permanente, para proceder al registro de dichas placas en el registro de las
infracciones según lo dispuesto en el Reglamento Para el Otorgamiento de las
Placas AGV, Decreto Ejecutivo No. 30770.
Artículo 42.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más
de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio.
De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más,
cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén
los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 3580. En el caso de
los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de
placa.
Artículo 43.—Remoción de vehículos.
Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones
normativas, la Municipalidad, podrá coordinar con las autoridades de tránsito
la remoción del vehículo de la zona respectiva.
Artículo
44.—Los puntos de venta autorizados solo podrán vender
al precio establecido en la tarifa, en caso de demostrarse ventas irregulares,
previo a un debido proceso sumario, el permisionario perderá la autorización de
venta.
Artículo
45.—Remoción de Obstáculos en las zonas de
estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas
de estacionamiento serán eliminados o removidos en coordinación con la
autoridad respectiva.
Artículo
46.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a
la infraestructura del sistema de estacionómetros u
obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada
penalmente por el delito que corresponda y deberá resarcir los daños causados,
así como los costos de la acción judicial correspondiente.
Artículo
47.—Responsabilidad por daños o similares. La
Municipalidad de Alajuela queda eximida de toda responsabilidad por cualquier
daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su robo,
hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor, la propiedad de la
persona dueña. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho
de la persona propietaria correrá por cuenta y riesgo de la persona usuaria.
Artículo
48.—Vigencia y derogatoria. El presente
Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga el anterior Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela.
o Reglamento Número siete publicado en la Gaceta número 55 del diecisiete de
marzo del 2006.
Por tanto: Esta
Comisión acuerda: 1. Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y
conveniencia, acordamos remitir al Honorable Concejo Municipal de Alajuela el
presente dictamen y recomendar aprobar las enmiendas y modificaciones al
Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en
Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela incorporados en éste. 2. Enviarlo
a la Administración Municipal para su publicación, por segunda vez como Reglamento, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021592635 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria
N° 81-2021 celebrada el
24 de mayo de 2021, aprobó mediante
acuerdo N°366 definitivamente
aprobado, lo siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente Reglamento
tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro
administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias del período y de plazo vencido, que se adeuden a favor
de la Municipalidad de El Guarco; así
como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización
y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.
Artículo 2°—Este
Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto
para la Administración Tributaria
Municipal como para las abogadas
(os) externos que sean contratados por la
Municipalidad de El Guarco.
Artículo 3°—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán
por las disposiciones del presente
Reglamento, sin perjuicio
de que la Municipalidad pueda recurrir
a un procedimiento más acelerado, en aquellos
casos que las circunstancias
lo ameriten.
Artículo 4°—Corresponde al lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante
el desarrollo de un
conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y
control. Dentro de este marco,
le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de
las obligaciones tributarias.
Artículo 5°—El
personal de la Municipalidad en el
cumplimiento de sus funciones
y sus tareas, guardará el debido respeto
a los interesados y al público
en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con la Municipalidad, orientándolos en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Artículo 6°—La
información respecto de las
bases gravables y la determinación
de los tributos que figuren
en las bases de datos y en los demás documentos
en poder de la Gestión Tributaria, tendrá el carácter
de información confidencial,
lo mismo la información
sensible a los alcances de la ley número
8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios
que por razón del ejercicio
de sus cargos tengan conocimiento
de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos,
y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales,
bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados y abogadas
externos que se contraten
al amparo de lo indicado en
este reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios
de la Gestión Tributaria. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de
la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocer dicha información. En estos casos,
las autoridades que requieran
la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad,
salvo que la ley disponga otra
cosa.
Artículo 7°—Los
funcionarios de la Gestión Tributaria Municipal, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 8°—Se crea el perímetro de notificación
municipal de la jurisdicción del Cantón
de El Guarco, como el área en
que en forma preferente los
obligados deben asignar y seleccionar para recibir notificaciones de la
Municipalidad de El Guarco. Este perímetro
queda definido por los distritos 01 El Tejar, 02 San
Isidro, 03 Tobosi, 04 Patio de Agua, a fin de que los
deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que
permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación.
Artículo 9°— Los contribuyentes
y los responsables tienen
la obligación de comunicar
a la Administración Tributaria
su domicilio fiscal, dando la referencia necesaria para su fácil y correcta localización, Dicho domicilio se considera legal en tanto fuere comunicado su cambio.
En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo,
el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren
los artículos del 26 al 29 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 10.—Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento
municipal, el notificador
municipal deberá desplazarse
hasta el domicilio registrado en el
sistema municipal que para todos
los efectos se tendrá como domicilio contractual, por
lo que es responsabilidad del contribuyente
mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el conocido o encontrado,
cuando se trate de la primera notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el
domicilio fiscal, en el lugar de trabajo
o en lugar de habitación en caso
de persona física o en su defecto en
la casa de habitación del representante
legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Podrá en casos
de calificada importancia efectuar también la segunda notificación.
Las notificaciones
serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la Municipalidad de
El Guarco. Sin perjuicio de
los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas
y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria.
Artículo 11.—Los obligados,
y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos
a la Municipalidad mediante Fax o cualquier
otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de
los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación
de la petición o recurso se
tendrá como realizada en momento
de recibida la primera comunicación.
Artículo 12.—El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de Gestión Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico,
en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente debe ser digital y/o físico
con toda la información de
los contribuyentes que mantienen
deudas con el Municipio y quedará en custodiada
del Proceso de Cobro Administrativo y Judicial por el plazo de cinco años.
Artículo 13.—El proceso
de recaudación es el
conjunto de actividades que realiza
la Gestión Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.
Esta se realizará en tres etapas
sucesivas que corresponden
a:
1. Etapa Voluntaria:
En esta etapa
el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará
sus obligaciones sin necesidad
de actuación alguna por parte de la Municipalidad.
2. Etapa
Administrativa: Las gestiones
de cobro administrativo se iniciarán cuando el contribuyente tenga un atraso de hasta dos trimestres y se efectuará al menos dos requerimientos de pago a los sujetos pasivos morosos, otorgándole un plazo de quince
días hábiles en ambas, para
que efectúe el pago, si vencido
el plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto
pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación
adicional que corresponda a
las abogadas (os) externos, para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento.
La Municipalidad
podrá contratar los servicios profesionales de
personas físicas o jurídicas
para auxiliar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación
será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación
Administrativa y su respectivo reglamento.
3. Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa coactivamente utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Artículo 14.—Cuando
un contribuyente se encuentre
en estado de morosidad y se haya dado inicio al proceso de cobro administrativo o judicial, ya sea con llamadas telefónicas, mensajería de texto, envíos de correos, notificación por edicto u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo
administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos. Este cobro se determinará de la siguiente manera:
Etapa Administrativa: se cobrará cuando la Municipalidad realice contrataciones externas para la gestión del cobro administrativo. Este se determina en un 5% del monto total de la deuda, incluyendo principal, multa e intereses.
Etapa Ejecutiva: una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo
podrá darse por terminado, previo al remate por
los siguientes motivos:
a) Si la Municipalidad presentó
el escrito inicial y aun no se le ha dado trámite por parte del Juzgado respectivo, hasta tanto
se cancele el capital, los intereses a la fecha más un 20% del total de la deuda
para cubrir los gastos en que incurrió la Municipalidad.
b) Si la Municipalidad presentó el escrito
inicial y el juzgado le dio tramite se deberá cancelar el capital más los intereses a la fecha más el
50% según lo establecido en el Código Procesal
Civil.
Artículo 15.—El
expediente original quedará
en poder de la
Municipalidad con el fin de que sirva
como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente
Reglamento, o bien aplicando
las disposiciones en esa materia establecidas
en la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre del 2008.
CAPÍTULO II
De los arreglos
de pago
Artículo 16.—El
arreglo de pago es el compromiso que asume el sujeto
pasivo de cancelar en tiempo perentorio
de acuerdo con lo dispuesto
en este Reglamento,
la cuenta que adeuda a la
Municipalidad de El Guarco, dentro del tiempo concedido, según las siguientes reglas:
Etapa Administrativa:
máximo dieciocho meses.
Etapa Ejecutiva: máximo tres meses.
Artículo 17.—El
arreglo de pago se podrá conceder, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• La formalización
del arreglo de pago deberá hacerla el deudor su
autorizado o apoderado, el albacea, el
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada, para lo cual deberán presentar
la cédula de identidad y personería
jurídica en caso de personas jurídicas.
• Deberá
contarse con la declaración
de bienes inmuebles al día
para las fincas objeto de la deuda.
Artículo 18.—El
convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Artículo 19.—Toda la documentación para la suscripción del arreglo de pago, que haya sido requerida por la
Municipalidad, así como el compromiso de pago, será agregado
al expediente y debidamente
foliado para su conservación.
CAPÍTULO III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
Municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 20.—Una
vez agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la oficina encargada trasladará a etapa ejecutiva los expedientes para
que se inicie el proceso judicial respectivo, mediante los abogados internos o externos según lo determinado por la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 21.—La
obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera
de los medios establecidos conforme a la ley y el presente reglamento.
Artículo 22.—El pago de
las deudas deberá realizarse en las agencias o sucursales del sistema bancario nacional, debidamente autorizadas por el Banco Central
de Costa Rica, o en cualquier
entidad u órgano público o privado al que la Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador.
Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pagos, no liberan al deudor de su obligación de pago, ni del cómputo
de los intereses respectivos,
sin perjuicio de las responsabilidades
de todo orden en que incurra, quien reciba indebidamente
esos pagos.
Artículo 23.—El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para
cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal.
b) Tarjetas
de débito o crédito.
c) Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir,
además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
i. Girarse a favor de
la Municipalidad de El Guarco.
ii. Expresar
claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela,
su número de cédula y número de teléfono, el tributo o precio
que se cancela o en su caso los períodos.
La entrega del cheque no liberará al
deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha por la emisión del cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente
y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. No se otorgarán
constancias o certificaciones
de tributos al día que hayan
sido cubiertos mediante el pago
de cheque, hasta que éste se haga
efectivo.
Corresponderá al Área Financiera solicitar e iniciar el procedimiento respectivo a seguir en caso de libramiento
de cheques sin fondos suficientes
y cualquier otra irregularidad que impida hacerlo efectivo.
d. Transferencias
electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso el
pago se aplicará hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito y deberá contener como mínimo la descripción del tributo, precio y periodos con indicación clara de si lo que realiza es un pago parcial o la cancelación de la deuda, de no cumplir con lo anterior, la Municipalidad procederá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25 de este reglamento. Será obligación del administrado reportar el pago a la Municipalidad.
e. Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos por vía telemática
y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la
Municipalidad. En cuyo caso, el pago
se aplicará hasta que el
banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado el pago.
Será obligación del administrado (contribuyente) reportar a la Municipalidad su pago, ya sea por medio del correo electrónico asignado, al whatsApp o cualquier otro medio que se establezca para estos efectos, en el
cual se deberá expresar claramente el nombre o razón
social del contribuyente o responsable
cuya deuda cancela, su número
de cédula y número telefónico.
Artículo 24.—La
inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule
el tributo o el precio.
Solo procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos
de la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral tributaria.
Artículo 25.—La imputación de pagos,
deberá resolverse según lo establecido en el numeral 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En todos los casos,
la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal.
Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
CAPÍTULO V
De los Abogados Externos
Artículo 26.—Los
abogados externos que brindarán
sus servicios para la etapa
ejecutiva serán designados en virtud
de un proceso de concurso en cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
El número de
abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva.
Artículo 27.—Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así
como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 28.—La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo, la Municipalidad verificara mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento
contra el abogado externo
que incumpla con esta obligación.
Artículo 29.—Los abogados (as) externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna
de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 12, 14, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
b. Presentar,
dentro de los quince días hábiles siguientes
al recibo del expediente el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y
remitir dentro del plazo de
cinco días hábiles siguientes al vencimiento del
primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir el plazo indicado,
al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c. Presentar
dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada trimestre, informe a la
Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
d. Cobrar
al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro, de conformidad con la normativa que rige en el momento.
e. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
f. Ante ausencias
de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la
Municipalidad, el profesional
que deja responsable de los
procesos judiciales a su cargo.
g. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada
tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
h. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales.
i. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la
Municipalidad.
Artículo 30.—Se
prohíbe a los abogados externos
incurrir en lo siguiente:
a. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios
profesionales una suma diferente a la estipulada en la normativa.
c. Aceptar
o realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
Artículo 31.—
Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo
las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien por la formalización
de un arreglo de pago.
Artículo 32.—Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado
el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante
nota dirigida a la Municipalidad.
Artículo 33.—Todo pago realizado por el contribuyente, de cualquiera de las sumas que correspondan, sea principal y accesorias,
así como las costas del proceso, deberá realizarse directamente a la Municipalidad, mediante
los medios de pago habilitados ésta y a su vez, la Municipalidad procederá a cancelar los honorarios respectivos al abogado
externo. El abogado externo
no deberá recibir en ningún caso
el pago de forma directa por parte del contribuyente.
CAPÍTULO VI
De los remates
Artículo 34.—El
abogado externo director del proceso
está obligado a cotejar el edicto
antes y después de su publicación el Boletín Judicial, con los documentos
que fundamentan la demanda
y será responsable ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio
que por error al respecto pudiera
causar su omisión.
Artículo 35.—El día hábil siguiente
al remate el abogado deberá
informar por escrito a la
Municipalidad el resultado
del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, se le enviará
una nota informándole sobre
la aplicación del artículo
36 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 36.—Se
resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales de
abogado cuando se den las siguientes
causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa
contra la Municipalidad.
b. Cuando
se pierda un incidente o el proceso, debido
al vencimiento del plazo para
aportar algún documento o recurso y este atraso sea imputable al
abogado.
Artículo 37.—No
se remitirán más expedientes de cobro judicial a
los abogados externos que incurran
en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan
con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Municipalidad, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Cuando
habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel
en que el mismo se efectuó.
Artículo 38.—La
Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos
y judiciales respectivos
contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán
ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
CAPÍTULO VIII
Resolución de la Contratación de
Abogadas
(os) Externos
Artículo 39.—Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán
de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Municipalidad, con treinta
días naturales de antelación.
Artículo 40.—Al finalizar
por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los
expedientes judiciales a la
Municipalidad, con un informe del estado
actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La
Municipalidad, deberá haber
remitido el expediente al nuevo director del proceso,
en un plazo no mayor de diez días hábiles.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado. Principalmente el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial de
la Municipalidad de El Guarco, aprobado
por el Concejo Municipal de
El Guarco, en acta N°
135-00, artículo 2, inciso
1 de la sesión celebrada el 3 de julio del 2000, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio
07 del 2000, alcance 46A.
Artículo 42.—Este reglamento
rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada
Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021592431 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Calle Blancos, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
57
|
Damaris
Villalta Soto
|
1-0469-0846
|
27-12-2016
|
52
|
Dennis
Chamorro Picado
|
1-0407-0746
|
27-08-2016
|
85
|
Silvia
Hernandez Echeverria
|
1-0721-0733
|
29-05-2017
|
124
|
Hairo Fonseca Castillo
|
1-1010-0464
|
29-05-2017
|
Para mayor información
puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ó
2247-1924, con Kenneth Najar Mora de la Sucursal de Calle Blancos del Banco
Nacional de Costa Rica.
Miércoles, 06 de octubre
de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—
O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº
300662.— ( IN2021591176 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4034-2021.—Jiménez Rojas
Juliette María, cédula de identidad N°
7-0240-0122. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021591884 ).
EDICTOS
SGSC-2021-1573.—ASADA
El Parque Distrito Los Chiles-Alajuela, solicita asignación de caudal de
2.75 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad de la ASADA de El
Parque Distrito Los Chiles-Alajuela, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1211109, este
427141, hoja cartográfica
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 octubre 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2021592653
).
SGSC-2021-1636.—ASADA
Asociación
Administradora del Acueducto
Rural Pablo Prebere de Horquetas
de Sarapiquí-Heredia, solicita
aumento de caudal de 13.4 litros
por segundo del acuífero,
F-1 Indaco, en propiedad del Sociedad Anónima
3-101-541128, para abastecimiento poblacional,
coordenadas: CRTM-05 norte
1146276, este 504284, hoja cartográfica
Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio).—1 vez.—(
IN2021592654 ).
SGSC-2021-1716.—ASADA
San Blas del General, Pérez Zeledón, San José, solicita asignación de caudal de
0.57 litros por segundo del
Nacimiento N-1 Las Chinas, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1038521, Este 540673, hoja cartográfica San Isidro, 0.58 litros
por segundo del Nacimiento N-2 Jaime, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038264, Este 540696, hoja cartográfica San Isidro. 0.20 litros
por segundo del Nacimiento N-3 La Nani, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1037490, Este 538203, hoja cartográfica San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director
General.— 1 vez.—(
IN2021592655 ).
SGSC-2021-1734.—ASADA Villa Colón de Piedras Blancas
de Osa-Puntarenas, solicita
asignación de caudal de 2.32 litros
por segundo del Nacimiento N-1 Alto Cerro de Villa
Colón, en propiedad de la ASDADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 982942, Este 574373, hoja cartográfica Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—( IN2021592656
).
SGSC-2021-4212.—ASADA de Corazón de Jesús de la Tesalia de Ciudad Quesada-Alajuela solicita
aumento de caudal de 0.88 litros
por segundo del acuífero,
N-1 Los Leones, en propiedad
del Sociedad Anónima 3-101-669898, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144191, Este 456936, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 08 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora
General Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—1 vez.—(
IN2021592657 ).
SGSC-2021-4658.—Acueductos y Alcantarillados, solicita disminución
de caudal de 3.02 litros por segundo
del acuífero, F-1 Sucre y como
usuario del recurso hídrico la ASADA Asociación Administradora
del Acueducto Rural RON RON
Arriba de Quesada-Alajuela, que no cuenta con el convenio de delegación con el AyA en propiedad
del Sandra Esmeralda Rojas Laurent, para abastecimiento
poblacional, coordenadas:
CRTM-05 norte 1137653, este
453118, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021592658 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Andrés Centeno Delgadillo, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de archivo de las 15:00 del 22 de setiembre
del 2021 dictada por la Oficina
Local de San José Este del PANI a favor de las personas menores
de edad Z. C. M. y Z. C. M. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00093-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300677.—( IN2021591034 ).
A los señores Dodany
Acevedo Obando Y Oscar Vanegas Flores, indocumentados, se le comunica la
resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad, O.O.V.A, indocumentado con fecha de nacimiento treinta
de noviembre de dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Dodany Acevedo Obando y Óscar Vanegas Flores por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00168-2021.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 300682.—( IN2021591040 ).
Al señor Rolando de los
Ángeles Agüero Naranjo, titular de la cédula de identidad número 110700750, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 07:48 horas del 05/10/2021 donde
se archivó del proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad R.A.A.Q, en todo lo demás se mantiene incólume. Se le confiere audiencia
al señor Rolando de los Ángeles Agüero Naranjo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00009-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 300684.—( IN2021591044 ).
A Pierre Ángelo Carballo Vargas, con cédula
de identidad 118850143, se le notifica la resolución de archivo del proceso de
protección dictada por la Oficina Local de San José Este de las 13:45 del 22 de
setiembre del 2021 a favor de la persona menor de edad PACV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00369-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
300686.—( IN2021591049 ).
A: Roberto Chaves
Pérez, persona menor
de edad: M.C.P., se le comunica
la resolución de las diez
horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora: Rosalía
Rodríguez Rodríguez, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300688.—( IN2021591052 ).
A Luis Gerardo Carmona Delgadillo, se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las ocho horas del cuatro
de octubre del año en curso, en
la que se resuelve: 1. Confiere
inicio del Proceso Especial
de Protección y Dictado de
la Medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado
del Recurso Familiar y Modificación de Guarda
Crianza al lado de su
progenitor a la persona menor de edad
de apellidos Rayos Mora. 2.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada
la medida de protección a
la oficina local que corresponde
para que realice el plan de
intervención
y una investigación ampliada
de los hechos. 4. Se le ordena
a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y
Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
que debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
5. Se le ordena Ángela
María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la
persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6. Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N°
OLGR-00044-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de octubre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 300691.—( IN2021591055 ).
A: Santos Ramón Ávila Ávila
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las quince horas cuarenta minutos del primero de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores
de edad de apellidos Acuña Sandoval y Ávila Sandoval, bajo el cuido provisional
del señor Walter Sandoval Rivera, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Andrea María Sandoval Rivera
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Mas y Evás, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le
ordena a la señora, Andrea María Sandoval Rivera en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández
Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le
ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad Mas y Evás
incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de
su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se le ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico al recurso familiar del señor Walter Sandoval Rivera dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector 6, de la plaza de
deportes, casa número 6, color menta, mano derecha. VIII- La progenitora podrá
visitas a sus hijas una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes,
siempre y cuando no permanezca bajo los efectos de sustancias adictivas.
Visitas que serán supervisadas por el recurso guardador. IX- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. X- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XI- La
presente medida vence el primero de abril del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00218-2016.— Local de Grecia, 05 de octubre del
2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
300702.—( IN2021591058 ).
A: Roy Eduardo
Barboza Camacho, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora Claudia Yurley Araya Rodríguez, en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
de apellidos: Barboza Araya, que debe someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora, Claudia Yurley Araya
Rodríguez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se le ordena
a, la señora Claudia Yurley
Araya Rodríguez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad:
REBA, acompañarlo a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos
y/o Alcohólicos,
en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00172-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300704.—( IN2021591059 ).
Al señor: Jordani
Javier Marín Montero, cédula
N° 702730549, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 15:23 horas del 29/09/2021, a favor de las personas menores
de edad XNMG y DXMG. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLSI-00176-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300707.—( IN2021591062 ).
Al señor: Jorge Luis Jarquín Sánchez, mayor, cédula de identidad
número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos sesenta, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunican las
resoluciones de las catorce
horas veinte minutos del
dos de octubre de dos mil veintiuno,
que da inicio al proceso
especial de protección y dicta Cuido
Provisional y la de las siete horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, que señala fecha de audiencia oral a las nueve
horas del doce de octubre en esta oficina
local y dicta previo elevar
apelación, dictadas a favor
de la persona menor de edad
M.S.J.F., que informa que la situación
del mismo se elevará a la vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00298-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300711.—( IN2021591064 ).
A zeneyda Vanegas
Romero, persona menor de edad: A.S.V, se le comunica la resolución de las
catorce horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Juana Gutiérrez Rojas, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº .—Solicitud Nº 9240-21.—(
IN2021591070 ).
A Roger Eduardo Sánchez
Hammonds, persona menor de edad:
A.S.V., se le comunica la resolución
de las catorce horas del tres
de agosto del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora:
Juana Gutiérrez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00070-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300717.—( IN2021591071 ).
A Arlen Ruth Cubas,
persona menor de edad:
K.S.C, se le comunica la resolución
de las trece horas del cinco
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Scarleth
Vanessa Saballos Lacayo,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300720.—( IN2021591073 ).
A Dionicio Alfredo Saballos Solís,
persona menor de edad: K.
S. C., se le comunica la resolución
de las trece horas del cinco
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Scarleth
Vanessa Saballos Lacayo,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300722.—( IN2021591075 ).
A Ruth Noemy Oporta López,
persona menor de edad:
I.O.L., se le comunica la resolución
de las nueve horas del cinco
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Maby
Brenes Chaves por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00324-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 300736.—( IN2021591085 ).
Al señor Edgar Eduardo Rocha Sequeira,
se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad AARL. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00029-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 300739.—( IN2021591086 ).
A Danny Retana Alfaro, persona menor de edad:
M.R.O, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de agosto
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de
la señora Yuliana Ovares Ortega, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00025.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 300742.—( IN2021591093 ).
A Traisy Tatiana Valverde Alcoser, persona menor de edad: I.V.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Emilia Ramírez Alfaro, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300737.—( IN2021591099 ).
A Gloria María
Ovares Ortega, persona menor
de edad: M.R.O., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del nueve de agosto
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Yuliana Ovares
Ortega, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00025-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
300740.—( IN2021591101 ).
Jelifer Orlando Sunsin Pérez se le comunica la resolución
de las Once horas y treinta minutos
del siete de octubre del
dos mil veintiuno, que dicta resolución
de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad L.S.S.V.; notifíquese la anterior resolución
al señor Jelifer Orlando Sunsin Pérez con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00164-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 301019.—( IN2021591357 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de
las catorce horas veinticinco
minutos del día siete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente oltu-00069-2018 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad G.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00069-2018.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 301025.—( IN2021591363 ).
A la señora Ana Luisa Herrera López se les comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta y
cuatro minutos del día siete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo
del proceso especial de protección
del expediente N° OLTU-00043-2020 a favor de la
persona que en su momento era menor de edad A. H. L. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00043-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301023.—( IN2021591365 ).
Al señor Rafael Mauricio
Navarro Jiménez, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 07/10/2021 donde se
archivó del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
S.S.N.N. Se le confiere audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 9240.—Solicitud Nº 301026.—(
IN2021591369 ).
Byron Antonio
Díaz Estrada, se le comunica la resolución
de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del primero de octubre
del año dos mil veintiuno,
que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa
señalada para las diez
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, personas menores
de edad JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00184-2021.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 301037.—( IN2021591371 ).
A Luis Humberto
Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del
primero de octubre del año
dos mil veintiuno, que ordena
el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada
en sede administrativa
señalada para las diez
horas del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, personas menores
de edad J. B. D. C., L. A. G. C. y B. N. G. C.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00184-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
9240-21.—Solicitud N° 301038.—( IN2021591380 ).
A la señora Cindy Gabriela Hernández Vega, cédula
111440264, se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 17:10 del 04/10/2021, a favor de la persona menor
de edad LPJH. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLPO-00060-2013.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 301040.—( IN2021591381 ).
Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés,
cédula 701120930, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:10 del 04/10/2021, a favor de la persona menor de edad LPJH. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLPO-00060-2013.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 301041.—( IN2021591382 ).
Al señor Luis Melvin Maroto
Maroto, titular de la cédula de identidad
número 602510257,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:14 horas del 07/10/2021 donde se dicta proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad A.N.A.S. y
N.A.M.S, Se le confiere audiencia al señor Luis Melvin Maroto Maroto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00340-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 301042.—( IN2021591383 ).
Se comunica al señor Freddy Tapia
Gonzales, la resolución de las catorce
horas cuarenta y un minutos
el seis de octubre del dos
mil veintiuno en relación a las PME L.A.T.S., Expediente
N° OLG-00088-2021. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301044.—( IN2021591384 ).
Al señor Elmer Arburola Zúñiga, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 05 de octubre
del 2021, mediante la cual se resuelve depósito provisional de persona menor
de edad, de la persona menor
de edad C.A.V. Se le confiere
audiencia al señor Elmer Arburola
Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00044-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N°
9240-21.—Solicitud N° 301046.—( IN2021591387 ).
A Angie Carolina Godínez Montes, persona menor de edad: J.C.G., se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Ruth Montes Corrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00257-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N°
301048.—( IN2021591389 ).
A Isaías Cordero Mora, persona menor de edad: J.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora Ruth Montes Corrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº
301049.—( IN2021591390 ).
Al señor Cristian Ramírez Vargas, se le comunica
la resolución de las 08:51 horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal a favor
de la persona menor de edad:
I.P.R.A. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramírez Vargas, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica,
175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00184-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 301050.—( IN2021591392 ).
Al señor Cristian Ramírez Vargas, se le comunica
la resolución de las 10:10 horas del 08 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve depósito temporal a
favor de la persona menor de edad
I.P.R.A. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramírez Vargas, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la Iglesia Católica 175
metros al sur. Expediente N° OLOR-00184-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud
N° 301051.—( IN2021591395 ).
Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad
AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00132-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud
Nº 301053.—( IN2021591400 ).
A la señora Nathalie Nicole Chaves Gutiérrez, se les comunica que por resolución de
las trece horas cincuenta minutos del día treinta y uno de noviembre del dos mil veinte, se dictó modificación parcial de medida de protección del proceso especial
de protección del expediente N° OLTU-00341-2020, a favor de la persona
que en su momento era menor de edad: I.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente
N° OLTU-00341-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301057.—( IN2021591401 ).
A los señores Nathalie Nicolle Chávez Gutiérrez y José Franklin
Calderón Salguero se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección
del expediente OLTU-00341-2020 a favor de la persona
que en su momento era menor de edad I.C.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00341-2020.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 301058.—( IN2021591402 ).
Al señor Esteban Jesús Cascante Ramírez, costarricense con documento de identificación N° 112760960, sin más
datos, se le comunica las resoluciones de las 08:35 minutos
del doce de setiembre del
2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y que corresponde
a una Medida de Cuido
Provisional. Así mismo, se
le comunica la resolución
de las 11:00 del primero de octubre del 2021, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes;
ambas resoluciones previamente
indicadas han sido resueltas en favor de la persona menor de edad G.V.C.S. Se le confiere
audiencia al señor Esteban Jesús Cascante
Ramírez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00078-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
9240-21.—Solicitud Nº 301061.—( IN2021591422 ).
A: Leiner Josué Rodríguez Leiva, cédula de identidad número cinco cero tres seis tres cero siete uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, y resolución a las diez horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y modificación de Medida Cautelar de Cuido Provisional en cuanto al plazo
respectivamente, en favor
de la persona menor de edad
A. F. R. C. y N. S. R. C. con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil siete y veintisiete de marzo del dos mil diez. Se le confiere audiencia a: Leiner Josué Rodríguez Leiva, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N°
OLL-000319-2021.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C.
N° 9240-21.—Solicitud N° 301066.—( IN2021591429 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Zeydi Martínez Baltodano y Julio
Rivas Martínez, persona menor de edad:
M.B.R.M., se le comunica la resolución
de las ocho horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Se dicta
resolución de Medida Cautelar para audiencia para los progenitores
o cualquier interesado de
la persona menor de edad:
M.B.R.M., la cual se llevara
a cabo a las nueve horas
del día dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301888.—( IN2021592792 ).
Comunica a los señores Yadira
Ochoa Zamora y Raúl Mercado Guzmán la resolución administrativa de las dieciocho
horas con cinco minutos del
veinticuatro de septiembre
del dos mil veintiuno dictada
por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad JAMO.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00642-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 301891.—( IN2021592796 ).
A los señores Angie Gabriela López Oviedo, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y cuatro y Steven Alban Corella Mendoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, ambos de domicilio desconocido por esta oficina local se les notifican
por este medio la resolución
de las catorce horas del siete
de octubre de dos mil veintiuno,
que les informa sobre la elevación a instancia judicial
del proceso relacionado con
la persona menor de edad
E.M.C.L. Asimismo a fin de enderezar
el proceso se le notifica a la señora Angie
Gabriela López Oviedo la resolución de las catorce horas del nueve de abril dos mil veintiuno dictada en la Oficina
Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad E.M.C.L., que dio inicio al proceso
especial de protección, dictó
cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, convocó a
audiencia y dictó incompetencia
territorial remitiendo expediente
a esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra las presentes resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00246-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301886.—( IN2021592798
).
A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la
resolución de las catorce horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Se dicta resolución de medida cautelar para audiencia para
los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad K.O.D, la
cual se llevará a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año
dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
301885.—( IN2021592799 ).
Al señor Juan Carlos Gómez Moreña, se le comunica que por resolución de las doce horas del ocho de octubre del mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad: G.G.Z., en hogar recurso familiar con la señora Marilyn Zamora Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00651-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 301879.—( IN2021592801 ).
Comunica a los señores
Ana Cecilia García Gómez y Jorge Alberto Roque la resolución
administrativa de las dieciocho
horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JDRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo
OLC-00643-2021.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
O. C. N° 9540-2021.—Solicitud
N° 301894.—( IN2021592820 ).
Al señor Héctor Enrique Morales Chacón,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 503380540,
estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve
horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia. en favor de la persona menor de edad: D.E.M.M Se le confiere audiencia
al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00185-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sanchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301907.—( IN2021592824 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Millicom Cable Costa Rica S.A. y Redes Integradas
Corporativas S.R.L. han firmado un “Contrato de interconexión local”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
M0391-STT-INT-01483-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para
que presenten sus observaciones
ante la SUTEL.
San José, 13 de octubre del 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 302739.—( IN2021594018 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que el
Instituto Costarricense de Electricidad
y Navégalo S. A., han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-01470-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo
de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para
que presenten sus observaciones
ante la SUTEL.
San José, 12 de octubre del 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud
Nº 302777.—( IN2021594122 ).
Para los fines legales correspondientes, le
transcribo y notifico artículo Nº 3, capítulo II de
la Sesión Extraordinaria Nº 15-2021 del día jueves 29 de julio del 2021, aprobado por el Concejo
Municipal de Alajuela.
Artículo tercero.—Oficio MA-A-3764-2021 de la
Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde
Municipal, que dice: “En atención a los antecedentes sobre la necesidad de la
población del distrito de Río Segundo de Alajuela de contar con un área
adecuada para facilidades comunales, por este medio planteo la siguiente
propuesta de acuerdo de declaratoria de interés público del inmueble de la
Provincia de Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio
real número 386784-000 para su adquisición mediante expropiación por parte de
la Municipalidad de Alajuela para el cumplimiento de fines públicos comunales:
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA
Considerando:
1º—Que la población del distrito de Río
Segundo de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un
espacio para ubicar infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala
para el adulto mayor, sala de velación y otras facilidades.
2º—Que
como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada,
se estableció la pertinencia de considerar la finca de la Provincia de Alajuela
inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio real 386784-000,
descrita en el plano catastrado número A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685;
esto por su idoneidad para los fines planteados, dadas sus buenas condiciones
de ubicación en el núcleo urbano comunal del distrito, suelo, acceso y
existencia de servicios públicos.
3º—Que a los efectos de interés se realizó el estudio técnico
urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual mediante el oficio N° MA-ACC-06801-2016 de la Actividad de Control
Constructivo de la Municipalidad, estableció el carácter permitido respecto a
la normativa de zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de
Alajuela y la compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales
reseñados. Certificado de uso de suelo vigente a la fecha, complementado con el
certificado de uso de suelo actualizado del oficio MA-ACC-03197-2021 de la
Actividad de Control Constructivo, por el cual se brinda la información general
sobre zonificación, estableciendo que el inmueble de interés se ubica en la
Subzona institucional y comunal, en la que el destino propuesto es permitido y
compatible.
4º—Que
respecto a la intención de adquisición del inmueble citado, se realizó el
respectivo avalúo administrativo por parte del Perito Valuador autorizado, Ing.
Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión
Pública de esta Municipalidad, el cual, mediante el oficio N°
MA-SOIP-378-2021, de fecha 08 de junio del 2021, mediante el avalúo N°2 emitido
y adjuntado al efecto, estableció el valor del inmueble de interés en la suma
de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta
y siete colones exactos (¢297.764.077,00)
5º—Que
para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la
adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de
Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios por un
monto de hasta trescientos cinco millones de colones (¢305.000.000,00), bajo la
partida de terrenos.
6º—Que
este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la
concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Río Segundo que
reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y adoptó las
decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al
efecto. Por tanto,
EL
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1º—Declarar de interés público para efectos
de expropiación, la finca de la provincia de Alajuela matrícula de folio real
386784-000, descrita en el plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del Perito Valuador
autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de
Inversión Pública de esta Municipalidad, remitido con el oficio N° MA-SOIP-378-2021, de fecha 08 de junio del 2021, avalúo N° 2 adjuntado al efecto, estableció el valor del inmueble
de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos
sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)
2º—La
expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales
del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades
comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y
aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto
mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y
compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de
uso de suelo de la Actividad de Control Constructivo de los oficios N° MA-ACC-06801-2016 y MA-ACC-03197-2021.
3º—Se
instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo
procedimiento de expropiación e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.
4º—Procédase
a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta.
5º—Se
autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites
y procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los
documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado
declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura
pública ante la Notaría del Estado.”
SE
RESUELVE:
1º—Aprobar el oficio ma-a-3764-2021 de la
alcaldía municipal y declarar de interés público para efectos de expropiación,
la finca de la provincia de Alajuela matrícula de Folio Real 386784-000,
descrita en el plano catastrado a-0849494-2003, propiedad de Bamby CO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del perito valuador
autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del sub proceso de obras de
inversión pública de esta municipalidad, remitido con el oficio N° MA-SOIP-378-2021, de fecha 08 de junio del 2021, avalúo N° 2 adjuntado al efecto, estableció el valor del inmueble
de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos
sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)
2º—La
expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales
del distrito de río segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades
comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y
aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto
mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y
compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de
uso de suelo de la actividad de control constructivo de los oficios N° MA-ACC-06801 -2016 y MA-ACC-03197-2021.
3º—Se
instruye a la administración municipal realizar la tramitación del respectivo
procedimiento de expropiación e informar a este concejo el avance y resultados del mismo.
4º—Procédase
a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta.
5º—Se
autoriza al señor alcalde realizar todos los trámites y procedimientos
-administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y
actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de
interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la
notaría del estado.”
Lic. Humberto Soto
Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021592605 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
ordinaria Nº 89-2021 celebrada el 28 de junio de
2021, aprobó mediante acuerdo N° 403 definitivamente
aprobado y Nº 404 definitivamente aprobado, lo
indicado dentro del oficio 178-ALC-2021 que indica lo siguiente:
Considerando:
1º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles en el artículo 8, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos
intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para
cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular
actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los
respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En
todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o
antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo
que les haya pertenecido. (…).
2º—Que
el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo
número 27601 en el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma
tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad,
(trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el
tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios. (…)
3º—Que
se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La
municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma
anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho
porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa
básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que
el Concejo Municipal determine el porcentaje.
4º—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone.
Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación
también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo
22 de la Ley N.º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988,
y sus reformas.
Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del
interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas
de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses
por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las
tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su
pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando
se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de
la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
5º—Que
el Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos
vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes
municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro
podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
6º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector
comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 7.03%, a mayo 2021, en
revisión hecha el día 24 de junio del 2021, según el Banco Central de Costa
Rica en su página web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492.
7º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 24 de junio
del 2021 es de 3.20% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 13.20%. Octavo: El promedio simple de la tasa activa
para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en
al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
Tomando
en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de
interés moratorio en 7.03% anual para todos los tributos municipales para el
segundo semestre del año 2021.
Se
solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente
resolución y que se dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede en
firme.
Rige a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Víctor Arias Richmond, Alcalde Municipal.—Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.
í.—1 vez.—( IN2021592266 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-102-732848
S.R.L, cédula jurídica número
3-102-732848, representada por la señora
María Del Rocío
Torres Montero, mayor, soltera, empresaria,
vecina de Puntarenas, Quepos, Savegre, Playa Matapalo 200 oeste de Pulpería El Mar, cédula de identidad
número 1-1345-875 con base en
la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 3223-2021, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 532 m2 de conformidad al plano de catastro P-2287107-2021, terreno
para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa
de la zona hotel cabinas de conformidad
al Plan Regulador aprobado.
Linderos: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Municipalidad
de Parrita; y al oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 25, 26 y
27 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita
de la provincia de Puntarenas, el
11 de octubre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021592240 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en
Geografía convoca a asamblea general ordinaria virtual. Fecha: 30 de octubre del 2021. Hora: I Convocatoria
12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas
Orden del día
1. Comprobación de cuórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del
día.
3. Mensaje
de bienvenida de la presidencia.
4. Presentación
de la memoria anual octubre 2020 - octubre 2021.
5. Informe de Fiscalía 2020 - 2021.
6. Presentación
y aprobación del Plan Estratégico
2021-2024.
7. Presentación y aprobación del
Plan Operativo y Presupuesto 2021-2022.
8. Informe breve de Comisiones.
9. Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del artículo 4, inciso
c del Capítulo I de la Persona Colegiada
y artículo 47 del Capítulo
IV del Tribunal Electoral, de conformidad con el Reglamento General del CPGCR.
Propuesta de modificación
de los artículos para que, de ahora
en adelante, se lean de la siguiente manera:
Incluir propuesta
de redacción:
Artículo 4 (…)
c) “No se aceptará la renuncia temporal o definitiva, si la persona profesional interesada está siendo investigada
por la Fiscalía” o “Tribunal de Honor por violación a la ética profesional u otro proceso...”
Al Artículo 47 se le agrega lo siguiente:
En caso de que en el período regular de inscripciones a candidaturas no
se cuente con ninguna
persona colegiada inscrita
para un puesto específico el día que se lleve a cabo la Asamblea General, el Tribunal Electoral habilitará
un espacio previo a la elección correspondiente para que
las personas colegiadas puedan
postular su nombre para el puesto a elegir.
Se permite también que una
persona colegiada pueda proponer el nombre
de otra como postulante, siempre y cuando ésta esté
presente en la asamblea y acepte. El Tribunal
Electoral velará porque la
persona que se postule cumpla
con los requisitos para ser aceptado
como candidato(a) en la votación correspondiente.
Las propuestas se votarán y comenzará a regir a partir de su aprobación;
es decir, en el acto propio
de la asamblea.
10. Elección de puestos de Junta Directiva: presidencia, prosecretaría y primera vocalía.
11. Elección
de puestos del Tribunal de Honor: cuatro
propietarios y tres suplencias.
12. Elección de puestos del Tribunal Electoral: dos suplencias.
13. Punto
extraordinario: Elección de
puesto de vicepresidencia
de la Junta Directiva.
14. Juramentación.
15. Asuntos
varios.
Plataforma: ZOOM.
El enlace se enviará por correo
electrónico a los agremiados.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán
el 22 de octubre de 2021
por correo electrónico para
conocimiento previo a la Asamblea General.
Información: info@cpgeografia.or.cr.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Presidenta de la Junta Directiva.—( IN2021593755 ). 2
v. 2.
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
REGISTRO INMOBILIARIO
Convocatoria exposición pública
provincia:
Guanacaste cantón: La Cruz
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que
se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia
|
Cantón
|
Distritos
|
Guanacaste
|
La Cruz
|
La Cruz, La Garita y Santa Cecilia
|
Fechas: Del 22 de octubre de
2021 al 29 de octubre de 2021 (incluye
fines de semana). Horario
de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada
continua). Lugar: Casa de la Cultura de La Cruz, al costado oeste del Parque Central.
Se hace del conocimiento de
los titulares que, de no presentarse
a esta Exposición,
los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro
Nacional, N°
6545 y 10 del Reglamento a esa
Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará
a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento
de los lineamientos vigentes
emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el
siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es
indispensable sacar cita
para ser atendido).—Jorge
Amador Fournier, Cédula N° 1-1186-0895.—1 vez.— (
IN2021592875 ).
FIDECOMISO DE GARANTÍA Y CUSTODIA
MARINA PEZ VELA DOS MIL OCHO
Se cita y emplaza a todos fideicomitentes y fideicomisarios del contrato
de fidecomiso denominado Fidecomiso de Garantía y Custodia
Marina Pez Vela Dos Mil Ocho, para que dentro del término de 10 días naturales a partir
de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante el notario público
Josué David Monge Campos, portador
de la cédula de identidad número
3-0449-0537, en las oficinas
de Zurcher Odio & Raven, ubicadas
en Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto
piso; a brindar información sobre sus calidades completas y en caso de representar
a una sociedad, la información
general de la sociedad y su
cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final o persona que mantenga
un 10% o más de interés sobre la sociedad que forma parte del contrato de fidecomiso denominado “Fidecomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela Dos Mil Ocho”. En caso
de no presentarse se procederá
de conformidad con lo indicado
en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley número 9416, el reglamento de
dicha ley, reglamento número 41040-H, y las resoluciones
conjuntas DGT-ICD-R-19-2020 y DGT-ICD-R-06-2020.—08
de octubre del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592904 ).
TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S.A.
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Tres-Ciento
Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3–101-054264, a celebrarse en
su domicilio social ubicado en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 100 metros al oeste y 100 metros al
sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, el día 10 de noviembre de 2021, siendo la primera convocatoria para a las
9:00 horas, en la cual deberán estar presentes
al menos la mitad más una, de las acciones con
derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo
día en la cual el acuerdo se tomará
por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Elección de presidente y
secretario para la asamblea.
2. Aprobar o modificar el orden del día. 3. Discutir y revisar el cumplimiento del acuerdo de pago de la capitalización de la compañía realizado por las accionistas. 4.
Discutir, aprobar o improbar el acuerdo
de pago por parte de una accionista del capital suscrito
no pagado por la otra accionista y la disminución de su participación en la sociedad. Firma Responsable: Laura Virginia
Baltodano Acuña, cédula N°
1-1241-0124, notaria pública autorizada por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez, cédula de identidad N° 2-0243-0288.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593939 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIOS
VEBLIN S. A.
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 09:30 horas del 07 de octubre de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Servicios Veblin S. A., cédula jurídica 3-101-266534, en la que
se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referentes al
domicilio y capital social respectivamente.—San José,
08 de octubre de 2021.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—(IN2021591441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre
de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021592146 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de
los títulos
de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el
tomo: 1, folio: 2 N° 9648, y registrado por
CONESUP, en el Código de la Universidad 1, asiento:
279202, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el
tomo: 1, folio: 3, N° 2675, a nombre de Luis
Eduardo Bolaños Amador, con
cédula de identidad N° 1-1535-0279. Se solicita la reposición por haberse
extraviado los originales.
Se publica este edicto para
oír oposición a la
reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la publicación
en el Diario
Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 12 de octubre
del 2021.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021592594 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-601008 S. A.
El suscrito, Ruihua (nombre) Yang (apellido), mayor, casado en primeras
nupcias, empresario, ciudadano
China, vecino de San José, sabana
sur, de la contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia N° 115600499117, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-601008 Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-601008, con domicilio
social en
San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros
al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización
4062000150622, fueron extraviados,
se ha procedido a reponer
los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San
José, San José, Hospital, Parqueo Roxi,
de la Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021592148).
ALMACÉN DE SAN JOSÉ M Y Z
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Biyun (nombre) Wang (apellido), mayor, casada en primeras
nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San
José, Sabana Sur, de la Contraloría
400 sur y 50 este, con cédula de residencia número 115600566503, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Almacén de San José M Y Z Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3 101-762441, con
domicilio social en San
José, San José, Hospital, Parqueo Roxi,
de La Castellana 50 metros al norte,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del Consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000869391, fueron
extraviados, se ha procedido
a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo
Roxi, de la Castellana 50
metros al norte.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021592149).
ALMACÉN FU HAOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Xiu Hua
(nombre) Yang (primer apellido)
Zheng (segundo apellido),
mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur,
de la Contraloría 400 sur y 50 este,
con cédula de identificación número
801200614, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén
Fu Haos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-584823, con domicilio
social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del Consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4061011549646, fueron
extraviados, se ha procedido
a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo
Roxi, de la Castellana 50
metros al norte.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021592150).
EL
JICOTAL DE JICARAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Weili
(nombre) Zhang (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana China, vecina
de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de
residencia número 115600045926, actuando en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Jicotal de Jicaral Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3 101 642098, con domicilio social en San José, San José,
Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al
norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista
de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b)
Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo
número de legalización 4061011817116, fueron extraviados, se ha procedido a
reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San
José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50
metros al norte.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021592153 ).
H. O.Z SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Weili (nombre) Zhang (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana China, vecina de San
José, sabana sur, de la contraloría
400 sur y 50 este, con cédula de residencia N° 115600045926, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad H. O.Z
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
3-101-668996, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo
Roxi, de la castellana 50
metros al norte, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad denominados: a) Actas del consejo de administración, inscrito bajo número de legalización 4061000239364, fueron
Extraviados, se ha procedido
a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo
Roxi, de la castellana 50
metros al norte.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021592154 ).
MEI NAN SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Xiu Hua
(nombre) Yang (primer apellido)
Zheng (segundo apellido),
mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur,
de la Contraloría 400 sur y 50 este,
con cédula de identificación número
801200614, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Mei Nan
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 596915, con domicilio
social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de La Castellana 50 metros al norte,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000061266, fueron
extraviados, se ha procedido
a reponer los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo
Roxi, de La Castellana 50
metros al norte.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592155 ).
Z.O.H.J. DE HILARY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Weili (nombre) Zhang (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana china, vecina de San José, Sabana Sur,
de la Contraloría, 400 sur y 50 este,
con cédula de residencia N° 115600045926, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Z.O.H.J. de
Hilary Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-712523, con domicilio social en San José, San
José, Hospital, Parqueo Roxi,
de la castellana, 50 metros al norte,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, inscritos bajo número de legalización N°
4065000019361, fueron extraviados,
se ha procedido a reponer
los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José,
Hospital, Parqueo Roxi, de
la Castellana, 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021592156 ).
ZHIMING SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Xiu Hua
(nombre) Yang (primer apellido)
Zheng(segundo apellido),
mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur,
de la Contraloría 400 sur y 50 este,
con cédula de identificación número
801200614, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zhiming Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 597226, con domicilio
social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de La Castellana 50 metros al norte,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000061284, fueron
extraviados, se ha procedido
a reponer los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo
Roxi, de la Castellana 50
metros al norte.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Sánchez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN20121592157 ).
CEDE DE MARCA DE NOMBRE COMERCIAL
Por la suscripción contrato de traspaso firmado por José Robles Barracan y
Marvin Segura Salazar, donde se cedió
la marca de nombre comercial denominado: Instituto
de Radio, Televisión y Electrónica
Insratel, debidamente inscrita bajo la matrícula ciento
cuarenta y un mil trescientos
veintiuno, debidamente registrada bajo la descripción centro
de enseñanza
de radio, televisión
y electrónica.
De conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio y la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita
a acreedores e interesados
para que, en el término de
quince días a partir de la primera
publicación
hagan valer sus derechos.—San José, 02 de octubre del 2021.—Lic. Freddy
Guillermo Segura Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021592566 ).
BRAVOROMEO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura N° 18 protocolo 3 otorgada a las diez horas con cinco minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, comparecencia de Aron Mekler Benavides, de nacionalidad
peruana, mayor, soltero, asistente
legal, vecino de San José, Escazú,
San Rafael, de Perimercados, 100 m. oeste y 25 m. sur, portador de la
cédula de residencia N° 160400221819, en su condición de apoderado especial de Bravoromeo
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres uno
cero dos siete seis cinco
uno cuatro tres, representada por William Joseph (nombres)
Parker (apellido), pasaporte
vigente de Estados Unidos número cinco nueve
siete ocho seis dos cinco ocho cuatro,
como gerente se solicita la reposición del libro de actas de asamblea de cuotistas, se ha extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles.—Escazú, 12 de octubre del
2021.—Aron Mekler Benavides, Apoderado Especial.—1 vez.—(
IN2021592593 ).
J.G.
INVERSORA INMOBILIARIA SAN ALBERTO S. A.
Por este medio hago constar que en razón del
deterioro del tomo primero de los libros sociales de la compañía J.G. Inversora
Inmobiliaria San Alberto S. A., y con el fin de contar con libros de hojas
removibles, una vez efectuada esta publicación se estará procediendo con la
reposición de dichos libros.—San José, 28 de setiembre
de 2021.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2021592596 ).
COMPAÑÍA DEL DRAGUERO DE SAN ALBERTO S.
A.
Por este medio hago constar que en razón del deterioro del tomo primero de los
libros sociales de Compañía del Draguero de San Alberto S. A., y con el
fin de contar con libros de
hojas removibles, una vez efectuada esta publicación se
estará procediendo con la reposición de dichos
libros.—San
José, 28 de setiembre de 2021.—José Guillermo
Herrera Astúa,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021592597 ).
PROPIEDAD
TAGORE DOSCIENTOS SIETE, S. A.
Propiedad Tagore
Doscientos Siete S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos doce
mil setecientos ochenta y cuatro, comunica a cualquier posible interesado,
que por haber sido extraviados, procedió a reponer los siguientes libros
legales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Reuniones de Junta Directiva y
Registro de Socios, todos número uno.—San José, siete
de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Humberto Marín Espinoza, Secretario.—1
vez.—( IN2021592599 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CRUZ MOLINA
Por este medio se informa
que se está promoviendo
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros legales del Condominio Horizontal
Residencial Cruz Molina, de Oreamuno de Cartago,
cédula de persona jurídica número
3-109-409923, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio,
bajo la finca del partido de Cartago, número 2123-M-000.—Yolanda Cruz Molina, Administradora
y Propietaria.—1 vez.—( IN2021592718 ).
ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE ANCIANOS
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Yo, Olman Verny Umaña Nimo,
cédula N° 105060159 en mi condición
de Presidente y representante
legal de la Asociación Pro Atención
de Ancianos de Santo Domingo de Heredia, cedula jurídica número 3002078607, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídica la reposición
del Libro de Acta de Junta Directiva Nº por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—08 de octubre del 2021.—Olman Verny Umaña
Nimo.—1 vez.—( IN2021592743
).
ACERE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la empresa Acere Automotriz,
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-748788, procederá
con la reposición
del libro legal de Registro
de Socios de la sociedad, el cual esta
extraviado sin precisar
hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 12 de octubre de 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado.—1
vez.—( IN2021592755 ).
AVELLANAS TRESSLAR VENTURE S.R.L.
Suscribe, Juan Antonio Quesada Castro, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, frente a la plaza en Barrio Pedregoso, cédula 1-1499-0304, en
mi condición de Gerente
Tres Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, de Avellanas Tresslar Venture
S.R.L., cédula jurídica 3-102-805840, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización:
40620001219933, siendo que se procede
con la apertura de los libros
indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas
de Asambleas de Accionistas
número dos; por haberse agotado el libro
número uno.—San Isidro de El General, 06 de octubre de 2021.—Juan Antonio Quesada Castro, Gerente
Tres de Avellanas Tresslar
Venture, S.R.L.—1 vez.—( IN2021592804 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 07 de octubre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Escritorio S. A., cédula jurídica 3-101-038545, en la que
se modificaron las cláusulas
primera y cuarta de los estatutos referentes al domicilio y capital social respectivamente.—San José,
08 de octubre del 2021.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2021591410 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 16:00 horas del 05 de octubre de
2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Lomalot
S. A., cédula jurídica 3-101-082201, en la que se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referentes al domicilio y capital
social respectivamente.—San José, 08 de octubre de
2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla.—( IN2021591425 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 07 de octubre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Puramerci S. A., cédula jurídica
3-101-082442, en la que se modificaron
las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referentes al domicilio y capital
social respectivamente.—San José, 08 de octubre del
2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—( IN2021591439 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 07 de octubre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Tarbatú S. A., cédula jurídica
N°
3-101-101797, en la que se modificaron
las cláusulas Dos y Quinta de los estatutos
referentes al domicilio y
capital social respectivamente.—San José, 08 de octubre de
2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—(IN2021591447).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de
las asambleas generales extraordinarias de accionistas de
Inmobiliaria Bodeblancos
Sociedad Anónima, y Ciudadano Despierta Sociedad Anónima,
mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima; 2280-0303.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—(
IN2021592243 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:30 horas del 06 de setiembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de José Monge e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-057261, donde
se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados
por el plazo de ley.—Licda. Natasha M. Meléndez
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021587219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tráetela Box S. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Alcibíades Moya
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021000541.—(
IN2021592042 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Exportadora de Aguacate
La Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021000542.—(
IN2021592043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samby Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021000543.—( IN2021592044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Arquitectura Boutique Gutiérrez de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña,
Notario.—1
vez.—CE2021000544.—( IN2021592045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Heladería Yupi de CR
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021000545.—(
IN2021592046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Abba Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2021.—Licda. Susy
Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2021000546.—( IN2021592047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Doez de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2021.—Lic.
Wilmar Rodríguez
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2021000547.—( IN2021592048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Reneuvo
Tecnología
Sin Fronteras TSF CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—CE2021000548.—( IN2021592049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rodríguez y Cantillo Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Evelin de
los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2021000549.—(
IN2021592050 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 15 minutos del 13 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Evo
Detalles & Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021000550.—(
IN2021592051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
La Michoacana Tica Sociedad
Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021000551.—( IN2021592052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Montecristo Costa Rica S.A Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2021000552.—( IN2021592053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transalvarez Sociedad Anónima.—San José, 15 de
enero del 2021.—Licda. Aura
Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021000553.—(
IN2021592054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brakema Montecruz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de enero del 2021.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021000554.—(
IN2021592055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo BHG
Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021000555.—(
IN2021592056 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Empresariales
y de Tecnología Pcgarage
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1
vez.—CE2021000556.—( IN2021592057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Habitacional Alfakev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Roman Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021000557.—(
IN2021592058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obrainsa Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021000558.—( IN2021592059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada casa de la Nube Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2021000566.—( IN2021592065 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 24 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada RVA
Consultoría y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de enero del 2021.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021000567.—(
IN2021592066 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del
día de hoy se protocolizó
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad FEU Rouge, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula: Sétima de la representación, y se
acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo.—San José, once de octubre
de dos mil veintiuno.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021592072 ).
Mediante escritura otorgada
ante mi notaría, la sociedad
Proyecto Esperanza S. A., cédula tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil sesenta y seis, aumenta Capital Social y nombra como su presidente
a Guillermo Chaves Hernández, cédula 900420389.—Heredia, 06 de noviembre de 2020.—Alexandra Barrantes
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021592075 ).
Ante esta notaria, a las 10 horas y 30 minutos del once de octubre del
2021, se protocolizaron actas
de fusión de las sociedades
Macchia de Roma S.A., Freana S.A.,
Travesías Internacionales
TRAINSA S.A., y Triángulo Oeste Luxe Limitada,
en la sociedad Macchia
de Roma S.A.—San José, 10 horas con 35 minutos
del once de octubre del año
2021.—Licda. María José
Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021592076 ).
Ante esta notaria, a las 10 horas con 50 del once de octubre del 2021, se protocolizaron
actas de fusión de las sociedades Santa Group CDJ S.A., Turismo Profesional Internacional S.A.,
Promoción de Inversiones Inmobiliarias CDF S.A., Pozopolis
S.A., Inversiones Quiz Quiz
S.A., y Esquina Bambú 360 S.R.L., en la sociedad Santa Group CDJ S.A.—San José, 10 horas con
55 minutos del once de octubre
del año 2021.—Licda. María José Aguilar Retana,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021592084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golegal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021000568.—( IN2021592085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Montañas de la Esperanza Limitada.—San José, 18
de enero del 2021.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021000569.—( IN2021592086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos del Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021000570.—( IN2021592087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ucaas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2021.—Lic. Fausto
León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021000571.—( IN2021592088 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Repuestos Jaes Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Jose Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1
vez.—CE2021000572.—( IN2021592089 ).
Ante esta notaría, a
las 11 horas con 02 minutos del once de octubre del 2021, se protocolizaron
actas de fusión de las sociedades Eco Palza Villareal
S.A., Arco Iris Internacional del Este ARCOES
S.A., Bella Vista Horizonte LLC S.R.L., Desarrollo Sostenible S.A., Intercerámica Importaciones
S.R.L., MITRI Inversiones Internacionales
S.A., Sebastián Circunvalación S.R.L., e Inmobiliaría e Inversiones
MAT PALT S.A., en la sociedad
Eco Palza Villareal S.A.—San José, 11 horas
con 10 minutos del once de octubre
del año 2021.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021592090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Otium Dopi Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000573.—(
IN2021592091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&M
Premium Autopartes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021000574.—( IN2021592092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shames Llc Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021000575.—( IN2021592093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Veintiuno Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021000576.—(
IN2021592094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Guanapavia Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021000577.—( IN2021592095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Preazur FMC Industrial Dos Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2021.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021000578.—( IN2021592096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stratplus Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021000579.—( IN2021592097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solabper Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2021000580.—( IN2021592098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swicanic Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021000581.—( IN2021592099 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Carranza
y Asociados de Coto Brus Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
José David Salazar Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021000582.—( IN2021592100 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RND
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021000583.—( IN2021592101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovación Digital Siglo
XXI Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000584.—( IN2021592102 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Makeupcr Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2021.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021000585.—(
IN2021592103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Justins Samara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000586.—(
IN2021592104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Liberation
Adventures M & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021000587.—(
IN2021592105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IBM Ocean
Costa Rica Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021000588.—( IN2021592106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Succor Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2021000589.—(
IN2021592107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home
Restoration Professionals Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021000590.—( IN2021592108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indisa Tecnologías del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000591.—( IN2021592109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 17 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Rubén
Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021000592.—(
IN2021592110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 10 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecologística de Taboga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2021.—Licda.
Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2021000593.—( IN2021592111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, Se Constituyó La Sociedad Denominada
GK Avellanas Beach LOTS Pistris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2021.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021000594.—( IN2021592112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucy Girl
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18
de enero del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—CE2021000595.—( IN2021592113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 30 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ciel
Cameron Elena Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021000596.—(
IN2021592114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 15 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Indore
Pacifico Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000597.—(
IN2021592115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Phoenix Rising Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—CE2021000598.—(
IN2021592116 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07
horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multi
Eléctrico K M C Sociedad Anónima.—San José, 18 de
enero del 2021.—Lic.
Fernando Fernandez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021000599.—(
IN2021592117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultimate
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021000600.—( IN2021592118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven
South Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021000601.—( IN2021592119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Instalaciones Arcia y Arcia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Licda. Joselin Pamela
Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2021000602.—(
IN2021592120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DK Casitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021000603.—( IN2021592121
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada H.E. Soluciones Administrativas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—CE2021000604.—( IN2021592122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Linkdesign
Ra Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero
del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000605.—( IN2021592123
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Hrad Raj
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del
2021.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—CE2021000606.—( IN2021592124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Amor Salado Limitada.—San José, 18 de enero del
2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021000607.—( IN2021592125 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del
año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos VYP Occidente
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic. José
Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021000608.—( IN2021592126
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Monsobel
Roca Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2021.—Licda. Rosamira Cordero
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021000609.—( IN2021592127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Synfiny Advisors Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2021000610.—( IN2021592128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Campo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1
vez.—CE2021000611.—( IN2021592129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Debdavdan Lic. Limitada.—San
José, 18 de enero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021000612.—( IN2021592130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cáceres y Silva Limitada.—San José, 18 de enero del
2021.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021000613.—(
IN2021592131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Castro Holdings Limitada.—San José, 18 de enero del
2021.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—CE2021000614.—(
IN2021592132 ).
Por escritura número setenta y uno del tomo catorce otorgada en co-notariado por los Licenciados Fernando Berrocal
Soto y Max Alberto Monestel Peralta a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Diez Mil Seiscientos Treinta y Nueve
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diez mil seiscientos treinta y nueve, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021592145 ).
SAnte esta notaría,
a las 10 horas y 40 minutos del once de octubre del 2021, se protocolizaron
actas de fusión de las sociedades Coyopolis
LLC Limitada., y 3-102-746669 S.R.L., en la sociedad Coyopolis LLC Limitada.—San José, 11
horas con 45 minutos del once de octubre
del año 2021.—Licda. María
José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021592147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Karmark
Nuevo Puerto en Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2021.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021000785.—(
IN2021592158 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Denticard Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021000786.—(
IN2021592159 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Unión
H.M.G. Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000710.—( IN2021592160 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Auto
Gestión XY Sociedad Anónima.—San José, 19 de
enero del 2021.—Lic. Elías
Raúl Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2021000711.—( IN2021592161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El General del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2021.—Licda.
Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021000712.—( IN2021592162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sasapibe Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Marvin
Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021000713.—(
IN2021592163 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Privada Luis
y Robertino Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1
vez.—CE2021000714.—( IN2021592164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya
Digital Nomad Network Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000715.—( IN2021592165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Idealco Amusament Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2021000716.—(
IN2021592166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mont Saint
Pierre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021000717.—( IN2021592167 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Emporoi Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—CE2021000718.—
( IN2021592168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chile Chypy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Kerly Masis
Beita, Notario.—1 vez.—CE2021000719.—(
IN2021592169 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 45 minutos del 22 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada International
Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021000720.—( IN2021592170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI DZJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021000721.—(
IN2021592171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maestra
Interna Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021000722.—( IN2021592172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ikigai
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Licda.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021000723.—(
IN2021592173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sky Villa Nosara CR Corp Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021000724.—( IN2021592174 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rancho
de las Golondrinas de Santa Fe Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000725.—( IN2021592175 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada conforme a lo que establece el decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad
Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000726.—( IN2021592176 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 40 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Imago
Relationships Costa Rica LLC Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021000727.—( IN2021592177 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Plápiz Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000728.—( IN2021592178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Dapper Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021000729.—(
IN2021592179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RLCM
Asesoría
y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2021000730.—( IN2021592180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Melpo Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda. Marilyn
de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021000731.—(
IN2021592181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Onze
DOM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021000732.—( IN2021592182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000733.—(
IN2021592183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven
Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021000734.—( IN2021592184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Alma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021000735.—( IN2021592185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Zagua-Tico Tico Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021000736.—(
IN2021592186 ).
Mediante escritura número
treinta y seis-veintitrés
otorgada ante los Notarios
Públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del día siete de octubre del dos mil veintiuno, se
acuerda fusionar las compañías Arce y Sauma S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-043009, Casa de Los Arce S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428220, ILpadix S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-414778 y Arce
y Córdoba S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-008354, siendo
esta última la sociedad prevaleciente.—Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2021592187 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 23 de noviembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000737.—(
IN2021592188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brantley
Holdings LLC Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021000738.—( IN2021592189 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nativo Tirolinas del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000739.—( IN2021592191 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Sein La Solución Veinticuatro
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021000740.—(
IN2021592192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad C.S.P.A. y Custodios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000741.—(
IN2021592193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACP Alanna
Cartin Peralta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000742.—( IN2021592194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F.M.H Tramo Popular Heredia Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic.
Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000743.—( IN2021592195 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Granjas Verdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2021000744.—( IN2021592196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H.E. &
Tiki Soluciones Administrativas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2021000745.—(
IN2021592197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sehssa de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2021000746.—(
IN2021592198 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aventura
DYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021000747.—( IN2021592199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nao Sei
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021000748.—( IN2021592200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innova
Naturals Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2021000749.—( IN2021592201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masofeb&r Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021000750.—(
IN2021592202 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 21 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Stenat Vasve Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000751.—( IN2021592203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fimetrad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021000752.—( IN2021592204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada A
Camareno Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2021000753.—( IN2021592205 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 08 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Tráetela Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic. Álvaro Alcibíades
Moya Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021000754.—( IN2021592206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SD
Misiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000755.—(
IN2021592207 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 27 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los
Cuatro Pereza Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000756.—( IN2021592208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silverback
Marketing Agency Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021000757.—( IN2021592209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agenhidra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021000758.—( IN2021592210 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa
Pagsuko Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000759.—(
IN2021592211 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wakiro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021000760.—(
IN2021592212 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Inval
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1
vez.—CE2021000761.—( IN2021592213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Existir Ricamente
Langosta Villa Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021000762.—( IN2021592214 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de diciembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Aldor Costa Rica Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Licda.
Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021000763.—(
IN2021592215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales
Cuatro H Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—CE2021000764.—( IN2021592216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agape
Holdings International Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021000765.—( IN2021592217 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Serca Limpieza y Mantenimiento
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021000766.—( IN2021592218 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Kentucky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000767.—(
IN2021592219 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Avanzar Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000768.—(
IN2021592220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casaflex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021000769.—( IN2021592221 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Prorosama N&R Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Licda.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021000770.—(
IN2021592222 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Arise
Trade Center (ATC) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Diana Rocío Rincón Vanegas,
Notaria.—1 vez.—CE2021000771.—(
IN2021592223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nakash Casa Fresca LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021000772.—(
IN2021592224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zurca Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021000773.—( IN2021592225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conscious
Infinity LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000774.—(
IN2021592226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZMV Ceiba
Consulting LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2021000775.—( IN2021592227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zurca Soluciones Digitales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021000776.—( IN2021592228 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DPCR
Foods Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021000777.—( IN2021592229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imawol Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de enero del 2021.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000778.—(
IN2021592230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jireh
Optics y Servicios Visuales Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021000779.—( IN2021592231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Prepping Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1
vez.—CE2021000780.—( IN2021592233 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2002, se constituyó
la sociedad denominada Soeurs L´ Glamour Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2021.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021000781.—(
IN2021592234 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Difabe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000782.—( IN2021592235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Steady
AS WE GO LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021000783.—( IN2021592236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Villasol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2021.—Lic.
Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021000784.—( IN2021592237 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de octubre
del dos mil veintiuno donde
se protocolizan asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada LYD Distribuidora
de Alimentos Sociedad Anónima y asamblea general de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será LYD Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—(
IN2021592238 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30
horas del 11 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tonelle Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-692567, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 11 de octubre del
2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(IN2021592242).
Esta notaría rectifica
el nombre de la empresa Transporte de Excelecia SOE S.A. Es Todo.—San José, once de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes.—1 vez.—(
IN2021592246 ).
En mi Notaría
a las trece horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil veintiuno, Tactical Store PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil quinientos noventa y dos, reforma la cláusula correspondiente a la administración
y representación, y se hace
nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, siete de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2021592248 ).
Mediante escrituras de las 8 hrs y 14 hrs del 7 de octubre del 2021, se protocolizaron
asambleas generales de accionistas de: a) las 11 horas del 23 de setiembre del 2021, en el domicilio social, de Cachalotes Apacibles de
Osa S.A., cédula jurídica número: 3-101-279324, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de administración y se nombra nueva Junta Directiva. b)
las 18 horas del 9 de setiembre del 2021, en el domicilio
social, de Hiopos Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3-101-703753, donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta del Capital
social, sexta: del Ejercicio
económico, Sétima de la administración,
y se incluyen las cláusulas
Décima,
del derecho de suscripción preferente
de acciones, Décima Primera: de la transmisión de acciones, Décima
Segunda, de las Asambleas Virtuales,
y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2021.—Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021592251 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la Sociedad Anónima, La Raspa Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-uno
cero uno-tres uno siete
cero uno cinco. Se disuelve
la Sociedad Anónima La Raspa S.A. Bufete Sigifredo Delgado Mora ubicado en San José, Guadalupe.—San José, a las ocho horas
del día veintiocho de septiembre
del año dos mil veintiuno.—
Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021592257 ).
En esta notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos
mil veintiuno, en escritura número ciento setenta, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: J A R S
Music S. A.— San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021592259 ).
Ante esta notaría Felicia Calvo Hidalgo, carné:
11692, por escritura número 26-06 protocolización
de Acta de la sociedad Inversiones
Bremont S.A., cédula jurídica número
3-101-637733, se realiza cambio
en Junta Directiva se nombra secretario: Nelson Andrés Brenes
Quirós, cédula 304540259.—Cartago, 10 de octubre del
dos mil veintiuno.— Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021592260 ).
Por escritura pública
número 22-5 otorgada
ante mi Notaría, a las 17 horas 10 minutos del 11 de octubre de
2021, se protocolizó el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Valve Supply Tech S.A., mediante la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Social.—San José, 11 de octubre de
2021.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592261 ).
Por escritura pública
número 23-5 otorgada
ante mi Notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de octubre de
2021, se protocolizó el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Termofluidos
de Centroamérica, S.A., mediante
la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Social.—San José, 11 de octubre de 2021.—Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021592263 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre de
dos mil veintiuno, se acordó
modificar el pacto social de 3-101-814514 S.A.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021592272 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la sociedad I Fábrica de Paisajes
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-484642. Se precede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira
Gutierrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021592273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volcánica
Comunicación
Social Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021002727.—(
IN2021592274 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 28 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AMMK
Managent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25
de febrero del 2021.—Licda.
Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1
vez.—CE2021002728.—( IN2021592275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada FSCP
International Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Álvaro Jimenez Chacón,
Notario.—1
vez.—CE2021002729.—( IN2021592276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Portillo Steak House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021002730.—(
IN2021592277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Melico’s Shoes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021002731.—( IN2021592278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resansil CR Limitada.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021002732.—( IN2021592279 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cerebro Rosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de
febrero del 2021.—Licda.
Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2021002733.—( IN2021592280 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Fernalva
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002734.—(
IN2021592281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suplidora SCV Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002735.—(
IN2021592282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home Foods
PRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Licda.
Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021002736.—(
IN2021592283 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Amalka Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021002737.—( IN2021592284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisioform Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Licda.
Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021002738.—( IN2021592285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activos Inmobiliarios
JB Y JB Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Notario.—1
vez.—CE2021002739.—( IN2021592286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021002740.—(
IN2021592287 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Horse
Company CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2021002741.—( IN2021592288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Starpiro Enterprises Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002742.—(
IN2021592289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geo-Red
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda.
Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021002743.—(
IN2021592290 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Doras Family Fresh Products Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2021002786.—( IN2021592291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Los Tres Amigos Cariari Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002787.—( IN2021592292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK IN Avellanas Olive Beach Lot Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021002788.—( IN2021592293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Goma Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021002789.—( IN2021592294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aduanera Costa Rica JC Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021002790.—
( IN2021592295 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada L.O.
Burke Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021002791.—
( IN2021592296 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Silpul Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002792.—( IN2021592297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Nacional FRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002793.—( IN2021592298 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bua
Kapi BKC Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021002794.—( IN2021592299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nework Rules Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa,
Notario.—1
vez.—CE2021002795.—( IN2021592300 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Suplidora Alfa - T - SCV Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002796.—( IN2021592301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Kaf Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Licda.
Elena Isabel Aguilar Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021002744.—(
IN2021592302 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 40 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Roval Multi-Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021002745.—( IN2021592303 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 21 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Capisolu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021002746.—( IN2021592305 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 23
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Eric
Bigelow Condo Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021002747.—( IN2021592306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phytology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002748.—(
IN2021592307 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Madbeans Brisas Unit
Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Licda.
Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021002749.—(
IN2021592308 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mereces Lo Que Sueñas
LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1
vez.—CE2021002750.—( IN2021592309 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 22 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cibus Terram Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021002751.—(
IN2021592310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal RC Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda.
Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021002752.—( IN2021592311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EZ Shade
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021002753.—( IN2021592312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Automotriz Umaña Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2021002754.—(
IN2021592313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MM Estrategia Esencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Luis Alonso Badilla
Marín, Notario.—1 vez.—CE2021002755.—(
IN2021592314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patorili
Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021002756.—( IN2021592315 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SMP
Diseño y Construcción Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2021002757.—( IN2021592316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ripple IN
Still Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021002758.—( IN2021592317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación D. A. V. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002759.—( IN2021592318 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Citricbox Films Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021002760.—(
IN2021592319 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructico Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021002761.—( IN2021592320 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cliff
Horizons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021002762.—(
IN2021592321 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Técnicas Especializadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002763.—( IN2021592322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Periodismo Centroamericano-Periódica
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021002764.—( IN2021592323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Paroga
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021002765.—( IN2021592324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 36 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada N J Impact
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021002766.—( IN2021592325 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Main
Street Maritime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernandez,
Notario.—1 vez.—CE2021002767.—(IN2021592326).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Realteam
Services & Life Architect Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2021002768.—(
IN2021592327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Bellazo Seis Mil
Novecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002769.—( IN2021592328
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jammeg One One LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021002770.—( IN2021592329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Heredad D Lucia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021002771.—( IN2021592330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Epharm
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2021002772.—( IN2021592331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Las Brisas Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021002773.—( IN2021592332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ced
Gestiones y Cobros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021002774.—( IN2021592333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Wheater
& Cie Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Adolfo Jose Hernandez Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2021002775.—( IN2021592334 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Auro
Industria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2021002776.—( IN2021592335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Raíces de Nueva York Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021002777.—( IN2021592336 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Rocha Consultores Jurídicos
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021002778.—( IN2021592337 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ceasefire
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021002779.—( IN2021592338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Llomen Innovación y Progreso Sociedad Anónima.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2021002780.—(
IN2021592339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serviped Medical Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.–Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2021002781.—( IN2021592340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa TNG
Presidio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de febrero del 2021.—Lic.
Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021002782.—(
IN2021592341 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 40 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Roval Multi Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de
febrero del 2021.—Lic.
Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021002783.—(
IN2021592342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia
de Barberos Profesionales
Abba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de febrero del 2021.—Lic.
Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021002784.—(
IN2021592343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xitram Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del
2021.—Lic. José Pablo González Trejos,
Notario.—1
vez.—CE2021002785.—( IN2021592344 ).
Por protocolización otorgada
ante esta notaría, Rasito
J G Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-286457, acordó su Disolución
por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
11 de octubre de 2021.—Licda.
Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—( IN2021592345 ).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario
Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10:00 horas del día
11 de octubre del dos mil veintiuno,
protocolicé acuerdos del
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Tropicana
Resort ABC S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-494051 donde se modifica la cláusula séptima de su pacto
social así como la reforma
de todos los miembros de la
Junta Directiva.—Liberia, 11
de octubre de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—(IN2021592347).
Mediante escritura número
treinta y uno del día once de octubre
del dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: NGEN Creative Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos nueve ocho nueve
uno, que modifica su razón social por el nombre: Raddhaus
Sociedad Anónima. Es todo.—Eduardo Andrés Leitón Loría.—1 vez.—( IN2021592350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 24 de setiembre del 2021, se disolvió
Deyanira Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764431, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021592351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lizarme Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de febrero del
2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2021002808.—(
IN2021592354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeremca Automotriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021002809.—(
IN2021592355 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pollo
A La Leña La Esquina De Barva Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Mónica
Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021002810.—(
IN2021592356 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Industrial del Sur Zamora &
Salas Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002811.—(
IN2021592357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gigamonster Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021002812.—( IN2021592358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada José Cáceres
Logistics Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002813.—(
IN2021592359 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Secure
Fog Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002814.—( IN2021592360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Export USA Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Licda. Susy
Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1
vez.—CE2021002815.—( IN2021592361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresas de las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002816.—( IN2021592362 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 11 de febrero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Productora de Eventos
Especiales Solano y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002817.—(
IN2021592363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada N O J K P
Corporation LLC Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021002818.—( IN2021592364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 30 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Altimetrik Costa Rica Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002819.—(
IN2021592365 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Instalaciones López Limitada.—San José, 01 de marzo
del 2021.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021002820.—(
IN2021592366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JHM
Adventure Corp Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino,
Notario.—1
vez.—CE2021002821.—( IN2021592367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activos Inmobiliarios E
Inversiones JB y JB Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021002822.—(
IN2021592368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toucan
Technologies TT Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021002823.—( IN2021592369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Clin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2021002824.—( IN2021592370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosales
del Sol Jidse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021002825.—( IN2021592371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celulares El Currambero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021002826.—(
IN2021592372 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Basic Seats, Ltda., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social referente al domicilio y administración y revocar el nombramiento de agente.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021592373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granjas Avícolas las
Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Licda.
Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021002827.—( IN2021592374 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Financiera GCE Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Licda.
Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021002828.—( IN2021592375 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Industrial del Sur Zamora Salas
Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002829.—( IN2021592376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laidback
Living Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021002830.—( IN2021592377 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Empaques y Complementos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021002831.—( IN2021592378 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sonidos Nocturnos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021002832.—(
IN2021592379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amaran C & O Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021002833.—( IN2021592380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astra Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021002834.—(
IN2021592381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 08 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Galaxias
Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2021002835.—( IN2021592382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biosecure Group Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2021002836.—(IN2021592383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mogarraz Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021002837.—(
IN2021592384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 45 minutos del 23 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Díaz e Hijos
Soluciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Licda.
Silvia Coto Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021002838.—( IN2021592385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y
Cielo-Escrow Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021002839.—( IN2021592386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Luxury Lease Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—CE2021002840.—( IN2021592387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & G
Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic.
Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002841.—( IN2021592388
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Rojas Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021002842.—( IN2021592389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Craigleith Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021002843.—( IN2021592390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wommed Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021002844.—( IN2021592391 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Suplidora Alfa T SCV Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002845.—(
IN2021592392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Business Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Licda.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2021002846.—( IN2021592393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios múltiples MO
de CA Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2021002847.—( IN2021592394 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 19 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Azure
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021002848.—( IN2021592395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSI Centro
de Servicios Integrales
ABLC Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021002849.—( IN2021592396 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Badfish
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021002850.—( IN2021592397 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Home
Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del
2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021002851.—( IN2021592398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Mallott CR Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021002852.—(IN2021592399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioguard Group Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2021002853.—( IN2021592400 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Club
Car Racing S.R.L. Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—CE2021002854.—( IN2021592401
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Akiel Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002855.—( IN2021592402 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Activos Agrobiológicos
E Inmobiliarios JB y JB Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021002856.—(
IN2021592403 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Smitty´s Sunshine Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021002857.—(
IN2021592404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nordico Gym Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002858.—( IN2021592405
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tex Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021002859.—( IN2021592406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huayuanjie Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2021002860.—(
IN2021592407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marisel Beauty Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002861.—( IN2021592408 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Empaques y Complementos
CR Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002862.—( IN2021592409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Party
Wagon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Juan Antonio Mainieri Acuña,
Notario.—1
vez.—CE2021002863.—( IN2021592410 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Club
Car Racing SRL Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021002864.—( IN2021592411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desert
Winds Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021002865.—( IN2021592412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GH
Integral Dos Mil Quince Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2021002866.—( IN2021592413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Show D’vision LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002867.—(
IN2021592414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista del
Mar Doce Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002868.—(
IN2021592415 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera J Y M del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021002869.—(
IN2021592416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H G V B J
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002870.—( IN2021592417 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 15 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Repair
And Go Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002871.—( IN2021592418 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Educación Tecnológica Luva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de marzo del 2021.—Lic.
Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2021002872.—( IN2021592419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos
Inteligentes SAI Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002873.—( IN2021592420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F M H Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de marzo del 2021.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002874.—( IN2021592421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJI Store
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2021002875.—( IN2021592422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saarbach R.E. LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021002876.—( IN2021592423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Vuelo Inteligente EVI Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002877.—( IN2021592424 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Klaynice Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2021002878.—( IN2021592425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Creativa Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021002879.—( IN2021592426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Milan
Nmic Innovation Center Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021002880.—( IN2021592427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jagoma Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021002881.—( IN2021592428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terminalit Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021002882.—( IN2021592429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joha´s Kitchen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021002883.—( IN2021592430 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Site
Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021002884.—( IN2021592440 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tico
Foods L & S Holding Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2021002885.—( IN2021592441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Cristóbal Herrera & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021002886.—( IN2021592442 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sánchez
& Sánchez Contadores Públicos
y Auditores Sociedad Anónima.—San José, 01 de
marzo del 2021.—Lic. José
Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002887.—(
IN2021592443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valdoviño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2021002888.—( IN2021592444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heg
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2021002889.—( IN2021592445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Benek LB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021002890.—(
IN2021592446 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Taller
Mecánico Vargas Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Omar
Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002891.—(
IN2021592447 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada True
Vine Imports LLC Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo Charpantier
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002892.—(
IN2021592448 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
M Y M Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2021002893.—( IN2021592449 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Smitty S Sunshine Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2021002894.—( IN2021592451 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Hermez Dos Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic.
Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002895.—(
IN2021592452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos F Y P Nova Tractor Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002896.—(
IN2021592453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entelsolutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Manuel Barboza Arce, Notaria.—1
vez.—CE2021002897.—( IN2021592454 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Steinmuir Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 02 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002898.—(
IN2021592455 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada L
O Burke Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. María del Rocío Chaves
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021002899.—(
IN2021592456 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Balik Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2021002900.—( IN2021592457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las
Colinas Hermosa CR LCHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1
vez.—CE2021002901.—( IN2021592458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Giraldo Guerrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2021002902.—( IN2021592459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corsica CR LLC Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1
vez.—CE2021002903.—( IN2021592460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Hotel
Jaco Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2021002904.—( IN2021592461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SM
Logistic Costa Rica Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002905.—(
IN2021592463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abra&Mary Mil Novecientos
Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2021002906.—( IN2021592464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G P Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021002907.—(
IN2021592465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bacala Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002908.—(
IN2021592466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPBK Productos Alimenticios Sociedad Anónima.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
Milena Hernández De Mezerville, Notaria.—1
vez.—CE2021002909.—( IN2021592467 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 18 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innovación
Mundial Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021002910.—( IN2021592468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021002911.—(
IN2021592469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Supermercado
Nandayure Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021002912.—( IN2021592470 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 13
horas 00 minutos del 23 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada C&M
Soluciones Financieras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021002913.—( IN2021592471 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cu4tro
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Martin
Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021002914.—( IN2021592474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mélicos Shoes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021002915.—( IN2021592475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criollos Restaurantes CR Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002916.—(
IN2021592476 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 29 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Jaus CR CNTRCN Diseño Arquitectónico y Construcción
Civil Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021002917.—( IN2021592478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y
Cielo Escrow Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021002918.—( IN2021592479 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mindbodysoul Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021002919.—(
IN2021592480 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 03 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Natalie
B Y R Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021002920.—(
IN2021592481 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Verdes
Selectos del Valle Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Dennis
Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021002921.—(
IN2021592482 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Bioavanti Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021002922.—( IN2021592483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food is
Medicine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002923.—( IN2021592484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barroeta Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Dennis
José Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—CE2021002924.—( IN2021592485 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DITECPRO
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—CE2021002925.—( IN2021592486 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Raíces y Tubérculos Tropicales M Y M Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021002926.—(
IN2021592487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Foreteetoo Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021002927.—(
IN2021592488 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002928.—( IN2021592489 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada True
Food CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—CE2021002929.—( IN2021592490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jurilex Consultores Jurídicos
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002930.—(
IN2021592491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transmarias CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda.
Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2021002931.—( IN2021592492 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El
Huertico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1
vez.—CE2021002932.—( IN2021592493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJM de
Costa de Oro Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021002933.—(IN2021592494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lunitas Casas y Terrenos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021002934.—(IN2021592495).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Financial
Group Serviconta Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda.
Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021002935.—( IN2021592496 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sotecsa CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002936.—(
IN2021592497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones de Representación en
Cost Rica del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021002937.—( IN2021592498
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Beragaji Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002938.—( IN2021592499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cuatro
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021002939.—( IN2021592500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 45 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The
Beachfront Hotel Jacó
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2021002940.—( IN2021592501 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mirarojas Dos Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic.
Randall Ramírez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021002941.—( IN2021592502 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Drones
Precise Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002942.—( IN2021592503
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BGP
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021002943.—(
IN2021592504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cjemery Associates Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021002944.—(
IN2021592505 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios VR Veintinueve
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2021002945.—(
IN2021592506 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 30 minutos del 27 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos
Zúñiga Retana Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2021002946.—( IN2021592507 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innovaciones Tecnológicas
y Creativas Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Licda.
Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021002947.—
( IN2021592508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jazbar Seguridad y Misceláneos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2021002948.—(
IN2021592509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almo Inmobiliaria CR Limitada.—San
José, 02 de Marzo del 2021.—Lic.
José Pablo Arce Piñar Notario.—1 vez.—CE2021002949.—( IN2021592510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Nave
Gris L R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021002950.—(
IN2021592511 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Mencha de Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2021002951.—( IN2021592512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos las Brumas
Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Efrain Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002952.—( IN2021592513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresas de Maaminim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002653.—(
IN2021592514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsassua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2021002954.—( IN2021592515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
y Construcción D M J Hnos Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
Marianela Doubleday Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021002955.—(
IN2021592516 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ferrecosteros Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002956.—( IN2021592517 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 02 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Negocios Carmila del
Sur Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021002957.—( IN2021592519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pneumatophore
Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021002958.—(IN2021592520).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LCG SM
Logistic Costa Rica Centro América Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021002959.—( IN2021592521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Slac Properties Limitada.—San José, 02
de marzo del 2021.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021002960.—(
IN2021592522 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 27 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Recruiter Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alba Sofia Escalona Mancilla, Notaria.—1 vez.—CE2021002961.—( IN2021592523 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 01 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería J Y M Rodríguez del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—CE2021002962.—( IN2021592524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecombro Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021002963.—(
IN2021592525 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cristo
Rey de Río Cuarto Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo
del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2021002964.—( IN2021592526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dawn
Delgado LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021002965.—( IN2021592527 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 26 de febrero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fe
Avícola Cero Siete Sociedad
Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021002966.—( IN2021592528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maya
Katerina Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021002967.—( IN2021592529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera AB Sociedad Anónima.—San José, 02 de
marzo del 2021.—Lic. Edwin
Martin Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2021002968.—( IN2021592530 ).
Por medio de escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, visible a folio ciento
treinta vuelto, ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Ganaderas Maroto S.A., en cuanto a la representación de la sociedad.—Turrialba,
doce de octubre del dos mil
veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021592555 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizaron
actas de Reunión de Socios de las sociedades Everty Dent Limitada y
Everty Campus Nova Limitada.
Se acordó la fusión por
absorción, prevaleciendo Everty Dent Limitada.
Se reformó cláusula quinta de los Estatutos Sociales de Everty Dent
Limitada.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 12 de octubre de 2021. flinnerdes@gmail.com.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2021592556 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
a las diez horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Terminales del Caribe IPH de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, en que se modifica la administración en la cláusula octava del estatuto.—Limón, 12 de octubre del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021592558 ).
Maday Montiel González y Jorge Luis Jiménez Barrantes constituyen la sociedad: Inversiones
La Tigra de Daniel FJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Luis
Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—(
IN2021592565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Wiosna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete, por la cual se reforma la cláusula sétima y se reorganiza la junta Directiva.—San José, doce de octubre dos mil veintiuno.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2021592592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del día 8 de octubre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Mima de Tilarán Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-460057, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Se comisiona a la licenciada
Alexandra Abarca Morales para que protocolice
esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro
de Personas Jurídicas.—San José, a las diez horas cero minutos del día doce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Abarca Morales.—1 vez.—( IN2021592600 ).
Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza acta de
Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Tres
S.A., cédula de persona jurídica trescientos uno-seiscientos dieciocho mil doscientos tres, por escritura número veinticinco-once de las ocho horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula Segunda: del Domicilio
y Sexta de la Administración
del pacto constitutivo.—San
José, ocho horas del once de octubre
del dos mil veintiuno.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021592604 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Raldac
Sociedad Anónima. Reforma
cláusula Octava. Presidente y Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro.—1 vez.—( IN2021592611 ).
En mi notaría hoy, protocolicé acta de reunión
de cuotistas de Promociones
Turísticas El Trópico Limitada cédula jurídica 3 102
109834, que modifica cláusula sexta
de los estatutos, relativa
a sus administraciones.—San José, 12 de octubre, 2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021592613 ).
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria número treinta y tres de la Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria
y Agricultura de Pérez Zeledón, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos- uno uno uno cinco uno dos a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se realiza acta en la cual se modifican
los artículos veintitrés, veinticuatro y treinta y siete de los estatutos de la Asociación.—San Isidro de Pérez Zeledón,
el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Emilce Umaña Atencio.—1
vez.—( IN2021592626 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 12 de
octubre del 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mutiara
Sanctuary Limitada. Domicilio:
San José. Capital suscrito y pagado.
Representación: los gerentes.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021592628 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2021, Oscar Jesús Delgado Chaves y María
Daniela Rojas Gómez constituyen la sociedad Interlaken
Information Technology Consulting S. R. L. Domicilio
social: Provincia de Heredia, Cantón
Quinto San Rafael, Distrito Cuarto Ángeles, Residencial del Monte, cien
metros oeste de la entrada del Hotel El Tirol, casa
de una planta color blanco con portón
de hierro forjado con madera color rojo y columnas de ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Oscar Jesús Delgado Chaves.—San
Rafael de Heredia, 11 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592629 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas,
de la empresa denominada Local
Cuarenta y Dos Plaza del Sol Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San
José, 04 de octubre del año
2018.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592631 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Constructora VINSA GP y Asociados
Sociedad Anónima mediante
la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San
José, 04 de octubre del año
2018.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592632 ).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 08:15 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Nueve Uno
Cinco Nueve Sociedad Anónima
mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 04 de octubre del año 2018.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592634 ).
Por medio de Escritura otorgada
en San José, a las 10:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas,
de la empresa denominada Constructora VINSA GP y Asociados
Sociedad Anónima mediante
la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San
José, 04 de octubre del año
2018.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592638 ).
Ante mí,
compareció Otto Acuña Tablada, cédula de identidad
1-0729-0765, autorizado por la sociedad
MON AMI DE H B T S.A., cédula jurídica
3-101-338036, en donde solicito disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria. Carné 8619.—1 vez.—(
IN2021592640 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las trece horas del día once de octubre
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades
denominadas Proteak
Forestal S.A, Proteak Comercial Costa Rica S.A y Proteak
Vehicular S.A. Donde se acuerda
la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Proteak Forestal S.A. y
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San
José, once de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021592644 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Jacamara
Grande S. A. Donde se acuerda
la disolución de la Compañía.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021592645
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Doce S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se acuerda adicionar la cláusula décimo primera de la Compañía.—San
José, doce de octubre de
dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021592646
).
La Sociedad Villas
Mediterráneo Alcocebre-Setenta
y Tres S.A. protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios, se aprueba transformación. Escritura otorgada en Grecia a las 11.00
horas del día 11 de octubre del 2021.—Kendal Araya
Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021592652 ).
Mediante escritura de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del nombre, pasando a denominarse AGN
Audit, Tax & Cosulting, S. A., de igual forma se modifica la cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada Cruz & Asociados
Contadores Públicos Autorizados, S. A..—San José, 11 de octubre de dos
mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021592661 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó el cargo de presidente y secretario, Casas
de Playa K M V Sociedad Anonima, cédula jurídica número de la sociedad 3-101-698656.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2021592671 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro-tres a las diecisiete
horas del once del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número cincuenta y cuatro de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Aceros Vargas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-026582, se acuerda reforma en junta directiva y cláusula de administración.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Licda.
Lina Jaramillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021592672 ).
En mi notaría, a las 13:30
horas del 30 de setiembre del 2021, se protocolizó acta número dos de Desarrollos Itaipu Di
S.A., acordando por unanimidad
la disolución de la empresa.—Lic.
Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021592677 ).
Por escritura número
23 otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos
del día 11 de octubre del 2021, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta y Cinco S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco.—San
José, 12 de octubre de 2021.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021592678 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 30 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Easymart Sociedad Anónima.—San José, 06 de
octubre del 2020.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020009603.—(
IN2021592679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 30 minutos del 04 de marzo
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Archie
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020009608.—(
IN2021592680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Land
of Rivendell Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2020009615.—( IN2021592681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 52 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Walhe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Licda. María Gómez
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020009617.—(
IN2021592682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Familia Parentalidad y Niñez
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020009622.—(
IN2021592683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 30 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Espacio
Materia y Arquitectura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020009623.—( IN2021592684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Crstraps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de octubre del 2020.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1
vez.—CE2020009637.—( IN2021592685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Ballena Bailando Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020009653.—(
IN2021592686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dajima
Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—CE2020009654.—( IN2021592687 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Familia Brenes Vásquez Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Licda.
Frineth María Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020009660.—( IN2021592688 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 20
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Magnolia
S Limitada.—San José, 07 de octubre del
2020.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020009661.—( IN2021592689 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada MSL
Torre 8 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de octubre del 2020.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020009668.—(
IN2021592690 ).
Ante esta Notaría,
por escritura otorgada en San José, Coronado a las quince horas minutos del día doce de octubre del dos mil veintiuno
la sociedad Grupo Agrícola
Ganadero del Este Sociedad Anónima.
Protocoliza acta cuatro de Asamblea Extraordinaria de socios, día veintiocho de junio del dos mil veintiuno se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021592693 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada CRM
Home Solutions Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020009681.—(
IN2021592694 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 28 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mabuhay
Imports Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2020009682.—( IN2021592695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corollas Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2020009687.—(
IN2021592696 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 00 minutos del 06 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada La
Económica de Orotina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1
vez.—CE2020009701.—( IN2021592697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colonial
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Lic.
David Andrés Ureña Borge, Notario.—1
vez.—CE2020009708.—( IN2021592698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lion
Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de octubre del 2020.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009709.—(
IN2021592699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Release
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de octubre del 2020.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020009713.—(
IN2021592700 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Costa
Venturas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de octubre del
2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2020009718.—( IN2021592701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Isidro Sociedad Anónima.—
San José, 08 de octubre del 2020.—Licda.
Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2020009724.—( IN2021592702 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de setiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Valores Valoraciones y Representaciones Especializadas
de América Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre
del 2020.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2020009729.—( IN2021592703 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veintiséis-tres a las diez horas
del dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Siete Cinco Uno Cinco S. A., con
cédula jurídica 3-101-567515, se acuerda
reforma en junta directiva.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic.
Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—(
IN2021592706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 8 de octubre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Importadora
Jensa, cédula N° 3-101-750973, donde se reforma la cláusula del plazo social.—San José, a las 10:00 horas del día 12 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021592710 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
seis de octubre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la Sociedad BCR Pensión Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, en la
cual se modificó la cláusula
Quinta de la Administración del pacto
constitutivo y se aumentó el
capital social.—San Jose, siete
de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario. Carné 23127.—1 vez.—(
IN2021592711 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:30 horas del 08 de octubre de 2021, se reformó la cláusula del domicilio y de la administración,
de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Ochocientos Veintisiete
Mil Quinientos Noventa y
Tres S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y tres.—San José, 08 de octubre de
2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1
vez.—( IN2021592714 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del 11 de octubre de 2021, se reformó la cláusula
del domicilio de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Seis Mil Quinientos
Cincuenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José,
12 de octubre de 2021.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2021592715 ).
Ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Conviprefa S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y uno, donde se reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2021592716).
Por escritura número 24 otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 12 de octubre
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Taboga International Properties S. A. cédula jurídica 3-101-492148, donde se acordó la modificación de su administración e integración de Junta Directiva.—San José, 12 de octubre de
2021.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1
vez.—( IN2021592720 ).
Se da aviso de
que, mediante acuerdo de Asamblea General de 3-102-557400 S.R.L., protocolizado en escritura número 231 del tomo 3 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola,
se acordó: “Por unanimidad
se aprueba disolver esta sociedad por acuerdo voluntario y libre del único socio.”.—Guápiles,
12 de octubre de 2021.—Lic.
Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021592722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora & Proyectos
de Occidente Dos Mil Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009737.—(
IN2021592724 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Jop Sociedad
Anónima.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009739.—(
IN2021592725 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 30 de septiembre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Fusión Jurídica de
Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de octubre del 2020.—Lic.
Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2020009749.—(
IN2021592726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020009754.—(
IN2021592727 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Mallard-Johnson-Hill
LLC Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—CE2020009758.—(
IN2021592728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Revale Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2020009766.—(IN2021592729).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 52 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wwalhe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Licda. María Gómez
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020009767.—(
IN2021592730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sapesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Licda. Yeimy Tatiana
Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020009774.—(
IN2021592731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renting
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020009776.—(
IN2021592732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria CHB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de octubre del 2020.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020009778.—(
IN2021592733 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 09 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Del
Mar Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de octubre del
2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.—CE2020009783.—( IN2021592734 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 08 de octubre
del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Llave
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del
2020.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2020009785.—( IN2021592735 ).
Ronny Hilario Ceciliano López, constituye Trans
The Crow Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Sección Mercantil. Escritura otorgada en Cartago a las 09:00 hrs del 10
de marzo del 2021.—Eduardo Solano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021592737 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del día 9 de julio,
del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía Condominios CR Sesenta
y Cinco Zafra S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos once, mediante la cual se acordó, el cambio de reforma
de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste,
12 de octubre del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021592749 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del día doce de octubre
de dos mil veintiuno, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Club del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021592751
).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad
cuyo nombre es su mismo número
de cédula jurídica Tres-Ciento
Dos-Cinco Nueve Cuatro Siete
Siete Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021592754 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaria a las 8:30 hrs
del día 12 de octubre del 2021, se protocolizó el Acta 6. de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Proyectos y Desarrollos
673, S. A. mediante la cual
se acuerda disolver a la sociedad.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2021592758 ).
Por escritura número 83 otorgada ante mí, en Heredia a las 08:00 horas del 05 de octubre
del 2021, la sociedad denominada
Priority Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465307, reforma
las cláusulas; sexta, del estatuto, modificando la representación de la sociedad.—Heredia, 12 de octubre del
2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021592762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
08 de octubre de 2021, se modifica
el pacto constitutivo de Representaciones
y Suministros Agropecuarios
RESUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047990.—Lic. Federico Brealey Zamora y Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1 vez.—( IN2021592769 ).
Por escritura número 208 -11 del 12
de octubre del 2021 en el protocolo número
11, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Belina
Nutrición Animal S. A. en
la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021592776 ).
En mi notaría, en la escritura número cuarenta y cinco, del tomo noventa y tres, del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número uno de la sociedad Hash
and Jess Concava Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-795654, se modificó la cláusula
Quinta: Capital Social del Pacto Constitutivo.—Liberia,12 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021592779 ).
Por escritura número
209 -11 del 12 de octubre del 2021 en el protocolo
número 11, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Belina Importaciones
e Innovaciones Dos Mil S. A. en
la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021592786 ).
Por escritura otorgada por el suscrito Notario,
N°. 172, a las 18:00 horas del día 17 de abril
del 2021; se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de
esta plaza: Príncipe de Gales F D Sociedad Anónima. Se reforman las Cláusulas Segunda y Sexta del Pacto Social, relativas al domicilio y la administración de
la sociedad. Se nombra
nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de octubre
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2021592789 ).
Suscribe, Marjorie Marín Mena, mayor,
casada dos veces, estudiante, vecina de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150m sur del
restaurante Mirador El Valle, cédula
1-1165-0527, en mi condición
de Gerente, apoderada generalísima sin límite de suma, de Estudio Jurídico y Empresarial MMM, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-691745, manifiesto
que se procede con la emisión
de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número
de legalización: 4062000340417, siendo
que se procede con la apertura
de los libros indicados de
la sociedad, específicamente:
libro de actas de asambleas de accionistas número dos; por haberse agotado el libro
número uno.—San Isidro de El General, 07 de octubre de 2021.—Marjorie Marín Mena.—1 vez.—(
IN2021592791 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 hrs. del día 12 de octubre
del 2021, se protocolizó el
acta 1 de la asamblea general de cuotistas
la sociedad Kitchemall
Escazú S.R.L. mediante
la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(IN2021592803)
Por escritura 273-8 ante la suscrita
Notaria de las 8:00 del 12 de octubre 2021, se reforma la Junta Directiva de Care
Factory S. A. cédula jurídica 3-101-794315, cláusula 8: corresponderá al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código
Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo Presidente:
Oscar Matamoros Hernández cédula 1-909-091, nuevo.—San José, 10 de octubre 2021.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021592806 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 16 de setiembre del año 2019, DIMOSA Group S. A., C.J. 3-101-655690, los
socios procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución y liquidación fue protocolizada mediante escritura 3387-35, visible al folio 30 frente
del tomo 35 del protocolo,
de fecha 14:00 horas del día 16 de setiembre del año 2019, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 12 de octubre del
año 2021.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021592807 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio ciento uno frente, del tomo ocho, a las doce horas del once de octubre
del año
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de socios de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda
la transformación de dicha
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Sociedad Anónima, cuya
denominación será el número de cédula jurídica asignado, manteniendo los estatutos vigentes.—San José, a las doce
horas del once de octubre del año
dos mil veintiuno.—Lic. José Fernando Jimenez García.—Notario Público.—1 vez.—( IN2021592810 ).
En escritura
3 se protocoliza acta donde
se disuelve la sociedad Inversiones MARCIN AVCV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-391893, escritura
otorgada en Alajuela, a las
11:00 horas del día doce de octubre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021592814 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de PSB Group Marketing Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—( IN2021592815 ).
Por escritura número 20 protocolo 3 otorgada a las 15:30
horas del día 10 de octubre del año
2021, se protocoliza acta de disolución
de sociedad de Champions for Christ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102777704.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Karen Ulate Cascante,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592816 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
día 12 de octubre del dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula
novena del Pacto Constitutivo
de la sociedad de esta
plaza Crosslake Holding LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alajuela, 12 de octubre de dos
mil veintiuno.—Lic. Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021592818 ).
En escrit
118 T 3, Not Púb Javier Slein,
16:00 hrs, 8-10-2021, Protocolización
de Acta 15, Distribuidora Piedades S.A., céd jur 3-101-173344. Se Modifica Cláusula de Representación: Gerente General y ostentará Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.
Es todo.—Javier
Armando Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021592822 ).
En escrit 119, T 3, Not Púb Javier Slein, 17:00 hrs, 8-10-2021, Protocolización
de Acta Cuatro, Instalaciones Estructurales Blas Sibaja
Hermanos S. A., céd jur
3-101-275190. Se Modifica Cláusula
de Representación: Gerente
General y ostentará Facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma. Es todo.—Javier Armando Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021592823 ).
Hoy he protocolizado acta numero
seis; de Inmobiliaria Sandí Monge Sociedad Anónima; donde se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 08 de setiembre
del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2021592855 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, visible al
folio veintiséis frente,
del tomo uno, a las nueve
horas veinte minutos del
día siete de octubre del
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Los Susurros
del Oasis Pavones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, modificando la forma de administración,
que en lo sucesivo se leerá: corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad
Neily, al ser trece horas cuarenta
minutos del día doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2021592867 ).
Por escritura número noventa y seis-ocho, de las dieciséis horas del primero de setiembre
del año dos mil veintiuno
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
Revista Aero Dos Mil S. A., se nombra liquidador: Beverly Mackay
Oliver.—San José, 12 de octubre
de 2021.—Licda. Magally
Herrera Jiménez.—1 vez.—(
IN2021592879 ).
Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario
Público, con oficina abierta en San José, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica cien metros al sur, edificio esquinero color beige y gris, segundo piso,
entre calle doce y avenida catorce, a solicitud de la señora Zulma
Ester Solera Fonseca, portadora de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y tres cero novecientos dieciséis, en su
calidad de Presidente, de
la sociedad denominada Inversiones Xicoyan Platino ABC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos
sesenta y nueve mil doscientos setenta, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, condominio Xicoyan,
casa número siete A, solicita la modificación de la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad, se publica el presente edicto, ello por el plazo
de ley y para lo que corresponda. Firmo
en la ciudad de San José, al ser las quince horas del
doce de octubre del año dos mil veintiuno.— Lic. Ronald Joaquín Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592890 ).
Por escritura número trescientos cuatro otorgada ante esta Notaría a las once horas del veinte
de setiembre del dos mil veintiuno
se protocolizó acta de la sociedad
Corporación Solintec
CR S.A. Se reforma la cláusula
Octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf.—1
vez.—( IN2021592896 ).
En mi notaría
mediante escritura número 182, de las 08 horas del 02 de octubre
de 2021, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios
de Proyecta M P M Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3–101–686601, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas número Cuarta y Quinta del pacto constitutivo. Se establece aumento de capital.—San José, a las 16 horas del día 12 del mes de octubre del año 2021.—Lic. Adrián Mauricio
Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592898 ).
Ante esta Notaría se
protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Editorial Fondo
de Cultura Contable SRL,
cédula jurídica 3-102-14848.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Sergio
Quesada Gonzalez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021592900 ).
Por escritura ante esta
notaría, a las 17 horas del día 12 de octubre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Innovaciones
Médicas Internacionales GCR
S.A., con cédula N° 3-101-677745, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se agregó la posibilidad de celebración de asambleas virtuales.—Heredia,
12 de octubre del 2021.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021592910 ).
Por escritura otorgada, ante la
notaria pública Yorgenia
María Sibaja Rodríguez, a las diecisiete
horas del día doce de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Covecasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las veintiún
horas y cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yorgenia María Sibaja Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021592911 ).
Por escritura 66-050 del tomo 66 de protocolo del suscrito notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a la 15:20 horas
del 24 de setiembre del 2021, se protocoliza
acta que modifica los estatutos
de Desarrollos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-133999.—San Isidro de El General, 13 de octubre del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021592912 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 16 horas del 12 de octubre del 2021, se fusionaron las siguientes sociedades: Ingenio de Matiz S. A., cédula N° 3-101-528060, Asesorías Habitacionales
La Pirámide LLC Limitada,
cédula N° 3-102-477717, Flujo Lunar S. A.,
cédula N° 3-101-527939 y Krolo Tyu S. A., cédula N° 3-101-477631, prevaleciendo
esta última. Asimismo, se modifica las cláusulas del domicilio y capital
social de Krolo Tyu
S. A., cédula N° 3-101-477631.—San José, 12 de octubre
de 2021.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021592916 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2021, protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas
de Emings Holdings LLC Ltda. mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021592928 ).
Mediante escritura pública
número ciento quince-uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Zúñiga y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021592933 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veintiuno se constituye
la sociedad Kowalik
Bwaw Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021592935 ).
A las nueve horas del once de octubre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Savitra
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cuarenta
y nueve-seiscientos ochenta
y cinco, mediante la cual sus cuotistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada.—San José, once de octubre del
dos mil veintiuno. Carné 15786.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021592937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis del mes
de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó ItialuS Carmona Mendoza Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592938 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2021, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de The Horse Red of Chicago S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021592942 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución
de la sociedad Aroma Silvestre Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
ocho horas del día once de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos veintidós
del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592943 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad
SM Novela del Sur Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del día siete de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos quince del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592944 ).
Ante el suscrito notario
se lleva a cabo la disolución
y nombramiento de liquidador
de la sociedad JC Enterprise Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y
dos mil ochocientos ochenta
y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas
del día siete de octubre
del dos mil veintiuno, mediante
escritura número doscientos
catorce del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021592945 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad
Free Spirit in the Wilderness Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas
del día siete de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos dieciséis
del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592946 ).
Por escritura número
cuarenta del tomo Veintiséis, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo se aumentó el
capital de la sociedad Vidika
Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de octubre del dos
mil veintiuno.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021592947 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó
la sociedad HBI Supply Chain Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse como HBI Supply Chain S.R.L..
Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones. Administración:
dos Gerentes, Gerente uno y
Gerente dos, con facultades
de Apoderados Generalísimos sin Límite
de Suma. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021592952 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas, del once de octubre
del año dos mil veintiunos,
se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de la compañía VIMASU S. A., donde se solicita la disolución de la misma ante el Registro de Personas Jurídicas.—San
José, once de octubre del dos mil veintiunos.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021592959 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas
del día trece de octubre
del año dos mil veintiuno, acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mira Melik S.A., mediante
la cual de conformidad con
lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, trece de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021592964 ).
Por escritura otorgada
ante nosotros, en Cartago protocolizamos la asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Bonisala Sociedad de Responsabilidad
Limitada el acuerdo de disolución. Es todo.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez
y Lic. Eveling Espinoza
Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021592969 ).
Ante esta notaria al ser las xx horas del ocho
de octubre del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número dos de la Asamblea Extraordinaria de Cuotistas la sociedad Inversiones Z
Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se nombra nuevo Gerente. Es todo.—Alajuela, quince horas con cuarenta
y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela
Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592970 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las trece horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, se
constituyó: Logística para Empresas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente con plenas facultades, domiciliada en San José, Escazú, capital social de un millón
de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San
José, trece de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021592980 ).
Por escritura otorgada ante el notario público: Cristian Víquez Brenes,
a las nueve horas del veintiséis de agosto
del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Tres S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos tres, por la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y hacer cambios en la junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021592988 ).
Se notifica la variación de la cláusula de El Palacio del Rol
Importador S. A., cédula jurídica
N° 3-101-196368.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021592990 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las once horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Nordelta Trading Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021592991 ).
Se notifica la variación de la cláusula de administración de Refama Internacional S.
A., cédula jurídica N° 3-101-117833.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021592992 ).
Se notifica la variación de la cláusula de administración de Planeta
Rol S. A., cédula jurídica
N° 3-101-287073.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021592995 ).
Mediante escritura pública N° 284 ante esta notaría, ubicada
en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz, a las 12 horas del 28 de julio del
2021, se protocolizó
acta de disolución de la compañía:
Comercializadora Mayli
de Tibás
S. A., cédula jurídica N° 3-101-177185.—San José,
12 de octubre del 2021.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021593000 ).
Debidamente autorizado al
efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del
día trece de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
City Fly S. A., mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda
disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—( IN2021593005 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cinco-tres otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se
realizan los nuevos nombramientos de la compañía: Distribuidora NAL CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021593013 ).
Por escrituras otorgadas
ante esta notaría, se protocolizó las actas de las sociedades que se dirán: Hookerz Hideaway & SPA SRL, cédula jurídica N° 3-102-804982, reformando
su cláusula octava de la administración y nombra nuevos gerentes
de Inversiones Nemati de U.S.A. SRL,
cédula jurídica N° 3-102-787158, declarando
la misma disuelta. Licdo. Cesar Augusto Mora Zahner, notificaciones
al fax: 2643-2781.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021593014 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la disolución de la empresa Olsare Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: número tres- ciento uno- setecientos
cincuenta y dos mil noventa y cuatro, escritura número treinta y uno del tomo
cuarto del protocolo de Pablo Gazel Pacheco, otorgada el día quince de
setiembre del 2021, a las 14:00 minutos.—San José,
Escazú, Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—Lic. Pablo Gazel Pacheco,
Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—(
IN2021593015 ).
Por escritura número
treinta y ocho, del tomo cuatro otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas
del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza: Confecciones
Americanas Internacionales Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres- ciento uno - cero treinta y un mil ochenta y dos, se transforma de
Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma
así totalmente los estatutos de su pacto social, nombrando nuevos Gerentes.—San
José, Escazú, Notaría de la Licenciado Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario.
Carné número 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021593017 ).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad JCVR Medical Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
–setecientos ochenta mil doscientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda
el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San
José, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Eduardo Luna
Montero.—1 vez.—( IN2021593023 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Carneri
Dos, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-389900, celebrada a las 13:30 horas del día 19 de
diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: i) Cláusula referente al domicilio social, que, en adelante será
San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle
sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio
Legal, y ii) Clausula referente a la administración
de la compañía.—San Jose, 11 octubre 2021.—Lic. Daniela Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2021593027 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Carma
CNR Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391083, celebrada a las
12:50 horas del día 19 de diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: i) Clausula referente al domicilio social,
que, en adelante será San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de
COLBS Estudio Legal, y ii) Cláusula referente a la
administración de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Lic. Daniela Alvarado
Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593028 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Meteoro
del Sol Nueve, Limitada, cédula
jurídica 3-102- 446976, celebrada a las 11:30 horas del día 19 de
diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: i) Clausula referente al domicilio social, que, en adelante sera San Jose, San Jose, Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso,
oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii) Clausula
referente a la administración de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Lic.
Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593029 ).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Neritre
Uno, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-389874, celebrada a las 12:15 horas del día 19 de diciembre del año 2020,
se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Cláusula
referente al domicilio social, que, en adelante será San Jose, San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La
Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii)
Clausula referente a la administración de la compañía.—San José, 11 octubre
2021.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593030 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la entidad Kran,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-20951, celebrada a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del año 2020,
se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Clausula
referente al domicilio social, que, en adelante sera
San Jose, San Jose, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle
Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio
Legal, y ii) Cláusula referente a la administración
de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí,
Notaria.—1 vez.—( IN2021593031 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:10 horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizo acta general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Bufete Vargas Acuña y Asociados Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa y
ocho mil ciento cincuenta y dos, según la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutiva, se le revoca el puesto al secretario y se realiza un nuevo
nombramiento.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593033 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Viviendas Milenia El Cacao Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-688801, en la cual se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la Administración.
Escritura otorgada a las 11:30 horas del 06 de octubre del 2021, mediante
escritura 259 en el tomo 29 del protocolo del Notario Público Willy Hernandez Chan.—Willy Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021593049
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, se modifica estatutos de la sociedad 3-101-696766, domicilio,
aumento de capital y representación.—San José, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Karla María
Granados Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2021593055 ).
Al ser las 11:15
horas del 30 de setiembre del 2021, se constituye Full Platinum M&A Sociedad Civil Sociedad
Anónima. Administrador Jesús Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021593065 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sud West Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombra gerente y agente residente.—San
José, trece de octubre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021593069 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas del 20 de marzo del 2021, se protocolizó acta número 5 de la asamblea de la sociedad Fast
Fashion Evolution S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-719129 y se acordó
la reforma de su cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2021593074 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez
horas del día once de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Constructora Talamanca Sociedad Anónima,
con aporte de un capital social de cien mil colones. Presidente: Edelman Eduardo Rodríguez Álvarez.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593084 ).
Por escritura número 92-3 de las:
15:00 del 10-10-2021, otorgada en
mi notaría,
se reforma cláusula de la administración de la sociedad Agroforestal Bayco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-426577.—San Ramón, 11 de octubre 2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021593090 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Nosara Earth Movement Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-812648, se procede a: 1) Modificar
cláusula quinta: (capital
social). Notaría de la Licda.
Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de
Plaza Cristal, teléfonos 2283-2020.—Trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Bonilla
Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2021593091 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Farmacias Sonaxi F.S. Ltda; y Compañía Naroww C.N. Ltda., en las cuales se acuerda su disolución; carné Nº 4287.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez.—1 vez.—(
IN2021593092 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas del nueve de
octubre del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora
Berrojim Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. David Guzmán Guzmán.—1 vez.—(
IN2021593093 ).
Por escritura otorgada
a las 18:00 horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizó
acta de la empresa Castaño Octa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-365045, donde se reforma
la cláusula
sexta del pacto constitutivo y se nombra al vicepresidente y vocal 1; carné
Nº 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593100 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó
acta de la empresa Repuestos
El Bajo de La Hondura S. A., cédula jurídica 3-101-758283, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Tesorero.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Ana
Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carne Nº 13267.—1 vez.—( IN2021593103 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad de La Granja de Palmares
de Alajuela, denominada Varyu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, reformándose el pacto constitutivo
en cuanto a la Administración y el domicilio.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—( IN2021593108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 12 de octubre del 2021, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Oficentro Multidiciplinario
La Guaria Sociedad Anonima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-dos cinco uno siete cero cero, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutiva, se le revoca el puesto
al secretario y se realiza
un nuevo nombramiento.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593110 )
Ante esta notaría, al ser las 14:00
del día 11 de octubre del año
en curso, se protocolizó acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad de esta plaza Dunas De Las Vegas Dudeve
S. A., en cuanto su administración y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 13 de octubre, 2021.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593114 ).
La suscrita Notaria Pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y tres, de su tomo
veintiuno, se disolvió la empresa denominada TAT-AGA de
Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-603109.—Puntarenas, 13 de octubre del
2021.—Rosannette Naranjo Rojas.—1
vez.—( IN2021593124 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Grupo LYM Inversiones
Sociedad Anonima.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593127 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/48427.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros, interpuesta por: Derivados de Maíz Alimenticio S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-143582 de
04/06/2021. Expediente: 2017-0002958 Registro N° 263675 en clase(s) 30 marca Tridimensional.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:37:54 del 29 de junio
del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por
parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Derivados de Maíz
Alimenticio S. A., contra el
registro del signo distintivo, Registro N°
263675, el cual protege y
distingue: Tostadas y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme
a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021591306 ).
N° 2021-377
ASUNTO: Indemnización de estructuras existentes
Sesión Ordinaria
N° 2021-55.—Fecha de realización
24/Aug/2021.—Artículo 5.9-Indemnización de las estructuras construidas en finca 2 122515-00, expediente
judicial N° 05-000715-163-CA. (Ref. PRE-J-2021-03236). Memorando GG-2021-03001.—Referencia N° .—Atención
Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia
Gestión de Sistemas Periféricos, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 26/Aug/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que en el 2005, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados interpuso diligencias de avalúo
por expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para adquirir un terreno de 6 988,96
m², inscrito en el Registro Nacional, Partido de
Alajuela, matrícula Folio Real N° 122515-000, con un área según Registro
de 6988.96 m², mediante el trámite de expropiación de de conformidad con el plano catastrado
A-98-45802005. En ese entonces,
propiedad de la señora Aida
González Herrera, donde existen
cinco captaciones y líneas de conducción en uso para el
acueducto de La Guácima,
Alajuela. El AyA acudió a
la vía judicial, ante el rechazo del monto del avalúo por parte del Albacea provisional de la sucesión
de la señora Aida González Herrera. Este proceso se tramitó ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, bajo expediente N° 05-000715163-CA.
2º—El señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad
4-107-836, en su condición de presidente, representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresas Inversiones Lemur del Occidente S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-228205, y Agrícola
Leo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101073766, se apersonó como tercero interesado
en las mencionadas
diligencias de avalúo por expropiación,
expediente N°
05-000715-163-CA, y solicitó
que se le indemnizará unas estructuras construidas en la finca matrícula de folio real 2-122515-000, aparentemente
edificadas por sus representadas,
en la finca N°
2-122515-000, de previo a que dicho inmueble fuera expropiado en favor del AyA.
3º—Mediante Sentencia N°
380-2015, de las diez horas del 27 de febrero de
2015, el Juzgado Contencioso fijó el justiprecio, destinó lo expropiado al fin público, ordenó
la inscripción del inmueble a nombre del AyA, libre de gravámenes, limitaciones y anotaciones y autorizó la respectiva protocolización de piezas. La finca expropiada quedó
inscrita el 10 de marzo de 2016, ante el Registro Nacional, a nombre del AyA, en el
Partido de Alajuela, matrícula folio real N° 122515-000, con un área según
Registro de 6988.96 m², descritas mediante el plano catastrado
A-984580-2005, situada en
la Provincia de Alajuela, en
el Distrito de Río Segundo
del cantón de Alajuela.
4º—En relación con las estructuras existentes en la finca
2-122515-000, las cuales no pertenecían
al AyA y tampoco a la anterior
propietaria, Aida González Herrera, que sobre estas el
señor Leonel Murillo Murillo
alega derechos de propiedad,
en su condición
de representante legal, judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas Inversiones Lemur del Occidente, S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-228205, y Agrícola
Leo, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-073766,
ante lo cual el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que se citan a continuación, resolvió lo siguiente:
Resolución de las 15:48 horas del 20
de agosto de 2013:
[…] Ahora bien, llevando razón la representación de la empresa LEO S.A. e Inversiones
Lemur del Occidente S.A. en
lo referente a la titularidad
de las estructuras (Reservorio
de agua, y Sistema de bombeo),
se le indica que en lo referente
a la pretensión de la indemnización
de dichas estructuras en el presente
proceso, las mismas son inadmisibles, por cuanto este proceso fue
iniciado para la fijación
del justo precio por la adquisición de un terreno con un área de 6,988.96 mtrs [sic] cuadrados que es parte de la
finca N° 122515 propiedad de la Sra. Aida
González Herrera. Así las cosas
según el Art. 6 de la Ley
7495, deberá la representación
expropiante en proceso independiente a este establecer
la indemnización que corresponde
a EMPRESA LEO S.A. e Inversiones Lemur del Occidente S.A., en relación con las estructuras
antes mencionadas.
• Resolución de las
10:35 horas del 01 de octubre de 2013:
En el caso concreto tenemos que el AYA inició la presente diligencia de expropiación
para la adquisición de un terreno
de 6.988.96 m², de la finca con la matrícula número 122515, de la provincia de
Alajuela, a nombre de Aida González Herrera, que
dentro del terreno objeto
de la expropiación existen
dos estructuras (reservorio
de agua y sistema de bombeo), estas dos estructuras no pertenecen al dueño del inmueble, sino a las sociedades Empresa Leo S.A., e Inversiones
Lemur del Occidente S.A., en
base al [sic] artículo 6 supra citada
y por no encontrarse las partes
expropiadas en una situación de copropiedad, ya que el terreno
le pertenece a un titular y las estructuras
a otras dos sociedades, se
debe atender lo dispuesto en la norma legal de comentario, y si el AYA pretende expropiar las estructuras (reservorio de agua y sistema de bombeo), deberá ser tramitada en un expediente separado.
• Sentencia N°
380-2015, de las 10:00 horas del 27 de febrero de
2015, en la que se tuvo por
probados los siguientes hechos:
7) Que el Juzgado Contencioso
Administrativo, por resoluciones
firmes de las 15:48 horas del 20 de agosto de 2013 y de las 10:35 horas del 01 de octubre de 2013, se dispuso que
la indemnización a las compañías
Empresa Leo, S.A. e Inversiones
Lemur del Occidente, S.A., en
lo referente a la titularidad
de las estructuras (reservorio
de agua y sistema de bombeo) se deberán conocer en un proceso
independiente (ver folios
390 y 392 del expediente judicial); 8) Que la parte demandada, expresamente manifestó: “Mi representada, NO ha reclamado indemnización de ninguna obra existente en el terreno
dado que como ya he manifestado con anterioridad, ignoro quién realizó
esas obras.” (Ver folio 313
del expediente).
• Resolución de las
12:16 horas del 07 de marzo de 2018, en la que se [sic] por terminado este proceso, dice:
Se pone en conocimiento de los interesados de este proceso el escrito
presentado por el Instituto
Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados fechado veinte de febrero del presente año (F507-569). Tome nota los interesados que a folio
390 se ordenó realizar la expropiación independientemente
de este proceso ya que en este
se valoró únicamente la indemnización de la propiedad al dueño registral y por aparte debían valorar las estructuras las cuales no pertenecen al dueño registral sino que a las sociedades anónimas, esto se indicó a folio 392, así mismo se le hace ver que si bien a folio 396 presentó escrito y a folio 399 se
le indicó que es responsabilidad
de AYA la valoración de las estructuras
pertenecientes a las sociedades
anónimas no de este expediente, por consiguiente se continuó con el dictado de sentencia.- Teniendo claro lo anterior, y siendo
que no hay trámites pendientes
de resolver en este
proceso, todos los montos ya fueron
girados, dese por terminado
el presente proceso y una vez firme la presente resolución archívese el expediente.
5º—Con base en lo resuelto
por el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda en el expediente judicial N°
05-000715-163-CA, las empresas Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-228205, y Agrícola
Leo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-073766, representadas
por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad 4-107-836, son las propietarias en partes iguales de las estructuras (reservorio de agua y sistema de bombeo) existentes en el inmueble
expropiado por el AyA y la indemnización que por tal concepto les corresponda, se deberá tramitar en un proceso independiente.
6º—El señor
Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad
4-107-836, en su condición de presidente, representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-228205, y Agrícola
Leo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101073766, mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2021, recibido el pasado
04 de agosto, solicita al
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados que, en cumplimiento de lo ordenado judicialmente en el expediente N° 05-000715-163-CA, se lleve a cabo
los trámites expropiatorios
en contra de sus representadas,
en relación con estructuras construidas en la finca matrícula de folio real 2-122515-000, de previo a que dicho inmueble fuera expropiado en favor del AyA.
7º—La Oficina de Avalúos
Administrativos, de la UEN PyC,
mediante documento de avalúo N° UEN-PC-A-2021-075 del 16 de agosto de 2021, valoró las estructuras, construidas por un tercero en la finca folio real 2
122515-000 de previo a que el
terreno fuera expropiado por el AyA, así:
A. Resultado: en respuesta a la solicitud la Asesoría Legal Bienes Inmuebles del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); realizada mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2021, se estima el Valor Neto de Reposición de estructuras, construidas por un tercero en la finca folio real 2 122515-000 de previo
a que este inmueble fuera expropiado a favor del AyA.
B. Considerando:
B.1 Motivo del
avalúo: el fin de la tasación es determinar el justiprecio de obras civiles construidas
por un tercero en propiedad AyA. Lo anterior de tal forma que el expropiado no lucre a expensas de este acto administrativo, ni que el Estado aplicando su Ley de Imperio le perjudique.
Las estructuras por indemnizar consisten en un Reservorio de Agua y Sistema de bombeo. Al respecto, indica
el Juez Contencioso
Lic. Pablo Zeledón
Hernández en el folio 390
del expediente 05-000715-0163-CA-6 “[…] deberá la representación expropiante en proceso independiente a este establecer
la indemnización que corresponde
a las Sociedades Empresa
LEO S.A. y Inversiones Lemur De Occidente
S.A., en relación a las estructuras antes mencionadas.
[sic]
Así mismo indica el
Juez Contencioso Lic. Billy Araya Olmos en el folio 570 del expediente antes
citado; “[…] a folio 390 se ordenó
realizar la expropiación independientemente de este proceso ya que en este se valoró
la indemnización de la propiedad
al dueño registral y por aparte
debían valorar las estructuras las cuales no pertenece al dueño registral sino que a las sociedades anónimas […]” [sic].
No se detalla en el
expediente 05-000715-0163-CA-6 cuál
obra civil fue construida por cada una de las empresas representadas por el señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad
4-107-836.
B.2 Presunciones
extraordinarias y condiciones
limitantes del avalúo:
El suscrito declara
que:
• Observó personalmente las obras civiles en valoración,
así como toda la información documental aportada sobre el bien por valorar.
• Que los datos han sido
obtenidos de fuentes aceptadas como confiables; que todos los datos conocidos y analizados que puedan afectar el valor del terreno han sido
considerados y que ningún hecho de importancia ha sido omitido.
• Este informe
se realizó conforme a las Normas Internacionales de Valuación (NIV). - Este informe
ha seguido y se ha apegado
a los códigos de ética, convenciones y prácticas aprobadas y exigidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
• Quien
suscribe no asume responsabilidad por condiciones
no evidentes u ocultas, si existiesen. No se realizaron pruebas físicas de ningún tipo, por lo que no se asume responsabilidad por la resistencia
y durabilidad de las obras.
• El perito
valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en
el bien que es objeto del presente avalúo.
B.3 Propietario
del inmueble y las estructuras:
la propiedad donde se ubican las estructuras está inscrita ante el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
cédula jurídica 4-000042138 (ver
anexo # 1 – estudio
registral). De acuerdo con lo que indican
los jueces contenciosos Zeledón y Araya; las estructuras pertenecen a Inversiones Lemur de
Occidente S.A., cédula jurídica
3-101-228205 y Empresa LEO S.A.
Aparentemente, debió indicarse en el
folio 390 del citado expediente
a Agrícola Leo S.A. cédula jurídica
3-101-073766, en lugar de Empresa Leo S.A.
B.4 Inscripción
del inmueble: la finca donde
se ubican las estructuras está inscrita ante el Registro Nacional al folio
real 2 122515-000, con un área según
Registro de 6988.96 m², descritas
mediante el plano catastrado A-984580-2005 (ver anexo # 2).
B.5 Fecha
de inspección de campo: la inspección
se llevó a cabo el día 10 de agosto de 2021.
B.6 Localización
de la finca donde se encuentran
las estructuras: La finca donde
se encuentran construidas
las estructuras se localiza
en la provincia 2º
Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito
9º Río Segundo, 500 m Este, 315 Sur, 45 Este y 75 Sr de la esquina
Noreste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría San Juan. En
las coordenadas del sistema
de proyección CRTM05, 1 105 264.00 N, 479 139.00 E.
La ubicación de la finca se muestra en la siguiente figura.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
B.7 Metodología
de valoración: Para la determinación
del Valor Neto de Reposición (VNR) de las estructuras se utilizará el Método del coste
de reposición o reemplazamiento
es aplicable a la valoración
de toda clase de edificios y elementos de edificios, tanto estén en proyecto, en
construcción o rehabilitación
o terminados. Mediante este
método se calcula un valor técnico que se denominará valor
de reposición o reemplazamiento.
Dicho valor podrá ser bruto (Valor de Reposición Nuevo,
VRN) o neto (Valor Neto de Reposición,
VNR). Se entiende por Valor de Reposición
Nuevo (VRN) al coste de construir
o reproducir un inmueble
con la tecnología y los precios
actuales de los factores de
producción (materiales,
mano de obra, etc.).
Al VRN se le aplica un criterio de depreciación como el de Ross – Heidecke para ajusta el valor por la edad y el estado
de conservación de las estructuras.
B.8 Características
de las estructuras: hacia
el costado sur del inmueble se ubica un estanque con paredes de altura variable construidas mediante bloques de concreto de 20 x 20 x 40 cm y una viga corona de 40 centímetros de altura de concreto chorreado. La longitud de paredes es de 14,60
metros lineales y su altura varía entre 40 centímetros a 1,90 metros. Se estimará una altura promedio de 1,15 m.
Por criterio profesional se fija un valor unitario por metro
lineal de pared del estanque (incluye
el cimiento de placa corrida, columnas y viga
corona) en ¢ 24 715.542,8 por lo que al tener una longitud de 14,60 m se fija su valor en
¢ 360 846.925. Los costos de acarreos,
mano de obra, cargas sociales,
imprevistos y utilidades
del contratista para esta obra se fijan en
un porcentaje del 60% y por tanto corresponden
a ¢ 216 508.155.
En la fotografía #1 se muestra
la estructura del estanque:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
A la fecha de inspección de campo, del
sistema de bombeo solo se observó una caseta en estado ruinoso. De conformidad con
lo que se indica en el
folio 198 del expediente 05000715-0163-CA-6, los restantes elementos del sistema de bombeo, tales como: bomba y gabinete
eléctrico fueron removidos y resguardados por la empresa Agrícola Leo, S.A. desde el 2008.
A un costado del estanque se ubica una caseta de columnas de tubo galvanizado redondo y cuadrado y paredes de malla electrosoldada, el techo es de malla ciclón y el piso de concreto
chorreado. El área estimada de la estructura es de
9.00 m2. Se estima en
21.50 m2 la superficie de malla electrosoldada y un Valor Neto de Reposición de ¢13
440,00 por metros cuadrados de malla
electrosoldada ya colocada y, en consecuencia, se fija el valor de la caseta en ¢ 288 960,00. El VNR del piso
de la caseta se estima en ¢11 750,00 por m2 y un área
de piso de 9.00 m2; por lo tanto, se fija el valor del piso en ¢ 105 750,00.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
C. Por tanto: Se determina
el monto total a indemnizar como
se detalla a continuación
Valor de la estructura
del antiguo estanque
|
¢577 355.08
|
Valor la caseta
(malla y piso)
|
¢394 710.00
|
Monto Total de la indemnización
|
¢972 065.08
|
Valor
en letras: novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco colones con ocho céntimos.
8º—Según consta en el
documento de avalúo
UEN-PC-A-2021-075 del 16 de agosto de 2021:
A la fecha de inspección de campo, del
sistema de bombeo solo se observó una caseta en estado ruinoso. De conformidad a lo
que se indica en el folio
198 del expediente 05000715-0163-CA-6 los restantes elementos del sistema de bombeo tales como bomba y gabinete
eléctrico fueron removidos y resguardados por la empresa Agrícola Leo S.A. desde 2008.
9º—De acuerdo con los artículos
3 de la Ley de Adquisiciones, expropiaciones
y constitución de servidumbres
del Instituto Costarricense de Electricidad,
Ley N° 6313, aplicable al AyA por mandato del artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto
de 1981, y los artículos 6 y 22 de la Ley de expropiaciones, N° 7495, las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los bienes y los
derechos por expropiar. Asimismo,
resulta procedente indemnizar al titular de cualesquiera
otros bienes, elementos o derechos susceptibles
de valoración, que haya sido despojado o privado parcial o totalmente de su derecho de propiedad.
10.—En cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en
las resoluciones firmes de
las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del veinte de agosto de dos mil trece, de las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil trece, Sentencia N° 380-2015, de las diez
horas del veintisiete de febrero
de dos mil quince y resolución de las doce
horas dieciséis minutos del
siete de marzo de dos mil dieciocho, del expediente N° 05-000715-0163-CA y lo dispuesto
en el artículo
45 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva
de AyA, Ley de Expropiaciones N° 6313, aplicable al AyA
por mandato de Ley 6622, Ley de Expropiaciones
n.º 7495 y sus reformas, corresponde
reconocer la indemnización de las estructuras construidas por un tercero distinto al propietario registral anterior de la finca folio real 2
122515-000 de previo a que este
inmueble fuera expropiado en favor del AyA.
11.—Las
estructuras existen y, por
tanto, resultan bienes susceptibles de indemnización, corresponde a la institución proceder con su reconocimiento conforme a la normativa en materia
de expropiación. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y
sus reformas, y en acatamiento de lo ordenado por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en las resoluciones firmes de las quince horas y cuarenta
y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil trece, de las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre de dos
mil trece, Sentencia N° 380-2015, de las diez
horas del veintisiete de febrero
de dos mil quince y resolución de las doce
horas dieciséis minutos del
siete de marzo de dos mil dieciocho, del proceso de
diligencias de avalúo por expropiación, expediente N° 05000715-0163-CA, se acuerda:
Reconocer
la indemnización de las estructuras consistentes en un antiguo estanque y
caseta (malla y piso), propiedad en partes iguales, de las compañías
Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-228205, y Agrícola Leo S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-073766, las cuales se encuentran
ubicadas en la finca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula Folio Real N° 122515-000, con un área según Registro de 6988.96 m², plano catastrado A-98-4580-2005, del Proyecto
“Acueducto de La Guácima”,
Alajuela.
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y
sus reformas, y en acatamiento de lo ordenado por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, en las resoluciones firmes de las quince horas y cuarenta
y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil trece, de las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre de dos
mil trece, Sentencia N° 380-2015, de las diez
horas del veintisiete de febrero
de dos mil quince y resolución de las doce
horas dieciséis minutos del
siete de marzo de dos mil dieciocho, del proceso de
diligencias de avalúo por expropiación, expediente N° 05000715-0163-CA, se acuerda:
2- Aprobar el avalúo
rendido mediante memorando N° UEN-PC-A-2021-075 del 16 de agosto de 2021, emitido por parte de la Oficina de Avalúos Administrativos, por concepto de indemnización total, en la suma de ¢972 065,08 (novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco colones con ocho céntimos).
3- Autorizar a los apoderados
del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias, con el fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la institución a acudir a esta vía.
4.- Autorizar
a los apoderados del Instituto para formalizar el reconocimiento
de la indemnización de las estructuras
existentes propiedad de Inversiones Lemur de Occidente,
S.A., y Agrícola Leo, S.A., en
la finca del AyA, N°
2-122515-000, mediante
la firma del finiquito correspondiente, este podrá
protocolizarse a solicitud
de parte, por los notarios institucionales, quienes quedan autorizados para la realización de este acto
notarial.
5.- Instruir a la Dirección
Regional, Central Oeste, para que determine la disposición final de los bienes
por indemnizar, previa valoración
del estado de conservación,
características y funcionalidad
de esas estructuras.
6.- Notificar
a las empresas copropietarias
por cualquier medio que establezca
la ley y se le otorga un plazo
de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad
o no con el precio asignado administrativamente, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 6313; en caso de
no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido
el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de las copropietarias o cualquier otro impedimento, se acudirá
a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo
por Expropiación, para proceder
con la indemnización de las referidas
estructuras. Notifíquese.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C.
N° 79971.—Solicitud N°
300469.—( IN2021591140 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del representante
legal: Ricardo Rivera Aguilar, cédula N° 502540020, y de las sociedades: Seguridad Respuesta Inmediata Int. S. A., número
2-3101439334-001-001, y Servicios de Seguridad Total SST S. A., número
2-3101331344-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-1685, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud
N° 301682.—( IN2021592547 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del matrimonio y
representantes legales
Adrián Gerardo Venegas Sandoval, cédula N° 4-0193-0220 y Maricenia
Rojas Lizano, cédula N° 1-0910-0705, y de las sociedades Inversiones Amvero S. A., número
2-3101779428-001-001, Cálculos Dinámicos
Roli S. A., número
2-3101081122-001-001 y Centro Educativo HDM-Horizonte
Dos Mil S. A., número 2-3101654060-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-1665, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de octubre de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 301681.—( IN2021592554 ).
SUCURSAL DE TURRIALBA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible
realizar notificación al domicilio actual del patrono
3-101-706765 S. A., Nº Patronal 2-03101706765-001-001, la Sucursal
de Turrialba ha dictado Traslado
de Cargos, Nº de caso 1210-2021-03192, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Abelardo
Artavia Calderón, cédula N° 2-0367-0924, se detectaron
omisiones salariales por el periodo de mayo 2017 hasta julio 2020, un total de salarios
de ¢22.553.435,00 y un monto de ¢5.336.175,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Turrialba, costado
oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º. día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 07
de octubre de 2021.—Sucursal
Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021592787 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-226-DGAU-2021 de las
09:44 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Carlos Castro Sancho portador
de la cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y
al señor Osvaldo Camacho Ruiz portador
de la cédula de residente 155813687619 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-091-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018043 del 9 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº
2-2018-54800002, confeccionada a nombre
del señor Carlos Castro Sancho, portador
de la cédula de identidad 3-0204-0527, conductor del vehículo particular placa 442950
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 5 de enero de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
Nº 15900 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-54800002 emitida
a las 09:53 horas del 5 de enero de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 442950 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a cuatro pasajeras
quienes manifestaron que se
dirigían desde Zent hasta Matina por un monto de
¢ 1 000,00 cada una. Además,
se indicó que el conductor afirmó que él solo era el chofer y que solo le llevaba el vehículo
a su dueño. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada
por el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza se consignó, en resumen,
que, en el sector sobre el puente del Río Matina, en un operativo de control
vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa 442950. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba cuatro pasajeras quienes informaron que se dirigía desde Zent hasta Bataan por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se consignó que el conductor afirmó que solo era el chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).
V.—Que el 2 de febrero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 442950 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Osvaldo
Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).
VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición actual de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 442950 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad del señor Osvaldo
Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 y lo es desde
el 13 de marzo de 2017.
VII.—Que el 25 de
enero de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-060 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442950 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 19).
VIII.—Que el 2 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución RRG187-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
442950 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 13 al
15).
IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-631-2018 de las 14:40 horas declaró sin lugar el recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
y reservó lo argumentado como defensa del recurrente (folios 26 al 29).
X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio
OF-1799-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 35 al 42).
XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución
RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Méndez, como suplente
(folios 44 al 48).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos
en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó
a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado
de personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra
ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la
L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Carlos Castro Sancho portador de la
cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y contra el señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente
155813687619 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal
el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual
es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto.
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Carlos Castro Sancho (conductor) y del señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario
registral al momento de los hechos)
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Carlos
Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa 442950 era propiedad
al momento de los hechos
del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador
de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).
Segundo: Que el 5 de enero de 2018, el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza en el sector sobre el puente del Río Matina, detuvo el vehículo
442950 que era conducido por el
señor Carlos Castro Sancho (folios 5 y 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
442950 viajaban cuatro pasajeras identificadas con el nombre de María Magdalena
Rivas Malespín portadora de
la cédula de residente 155807176013; de Seidy Duarte Baltodano portadora de la cédula de identidad
5-0234-0170; de Lis Arrieta Baltodano portadora de la cédula de identidad
7-0308-0278; y de Shanai Grant Rivas portadora de la cédula de identidad
7-0303-0835; a quienes el señor Carlos Castro Sancho se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zent hasta Matina por un monto de
¢ 1 000,00 cada una. Además,
se consignó que el
conductor afirmó que solo era el
chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara; según lo informado por las pasajeras, el conductor y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa 442950 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 19).
III.—Hacer saber al señor Carlos
Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Carlos Castro Sancho, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Osvaldo
Camacho Ruiz se le atribuye el
haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Castro Sancho y por parte
del señor Osvaldo Camacho Ruiz, podría
imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones), de acuerdo
con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-043 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº
2-2018-54800002 del 5 de enero de 2018 confeccionada a nombre del señor Carlos Castro Sancho, conductor del vehículo particular placa
442950 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 15900 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442950.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de uno de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
h) Constancia DACP-2018-060 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
i) Resolución
RRG-187-2018 de las 14:20 horas del 2 de febrero de 2018
en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-631-2018 de las 14:40 horas del 8 de junio de
2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta
de citación.
k) Oficio
OF-1799-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas del 7 de octubre de
2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará
a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
III. Notificar la presente resolución al señor Carlos Castro
Sancho (conductor) y al señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega,
Órgano Director.—O.
C. Nº 082202110380.—Solicitud
Nº 302545.—( IN2021593565 ).
Resolución RE-0203-DGAU-2021 de las
08:04 horas del 04 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
número 105690690 (conductor) y Sidali
Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria
registral al momento de los hechos),
por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-225-2018.
Resultando:
I. Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II. Que
el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 11 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-233600073, confeccionada a nombre
del señor Gilbert Godínez
Rojas, portador de la cédula de identidad
105690690 conductor del vehículo particular placa BLS-566 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 22 de marzo de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el
operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
N°27438 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III. Que
en la boleta de citación N° 2-2018-233600073 emitida
a las 15:29 horas del 22 de marzo de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BLS-566 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. Se consignó que el
conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde la Central de Taxis informales
frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita, transportaba a una pasajera con dos menores de edad, por el monto
de ¢2.000 colones (folio 4).
IV. Que
en el acta de recolección de información para la
investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Damián Ugalde
Chávez se consignó, en resumen, que, en el sector de Puntarenas, Parrita,
Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, en un operativo de control vehicular de rutina
se había detenido el vehículo placa
BLS566 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula
de identidad, los documentos
de identificación del vehículo
y los dispositivos de seguridad.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba una pasajera, con dos menores de edad por el monto
de ¢2.000 colones a la cual
trasladaba desde la Central
de Taxis Informales a la Fuerza
Pública en Parrita, hasta la Clínica de Parrita. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V. Que el
16 de abril de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sidali Ávila
Arguedas portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (folio 08). Consultada.
VI. Que el
20 de setiembre de 2021 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición actual de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Jerry Godínez Ávila portador de la cédula de identidad
604400102.
VII. Que el
07 de mayo de 2018 se recibió la constancia
DACP-2018-000678 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que según los reportes
que genera el sistema al vehículo placa BLS-566 no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular
la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 34).
VIII. Que el
23 de abril de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución
RRGA-350-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó
la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLS-566 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 26 a
33).
IX. Que
06 de agosto de 2018, la Reguladora
General Adjunta, por resolución
RRGA-912-2018, de las 13:28 horas de ese día, resolvió
declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr.
Gilbert Godínez Rojas, contra la boleta
de citación 2-2018-233600073 (folios 40 a 47).
X. Que
el 20 de setiembre de 2021
por oficio IN-0744-DGAU-2021 la Dirección
General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 49 al 56).
XI. Que
el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1096-RG-2021 de las 08:45 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Katherine Godínez Méndez como
titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 58 a 62).
Considerando:
I. Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II. Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III. Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando
se no logre determinar dicho daño.
IV. Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V. Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI. Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares”.
VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el
artículo 42 la obligación
de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo
130 impone la prohibición
de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII. Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26
de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento
ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX. Que la L.G.A.P., en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido
proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X. Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora
de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI. Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.
XII. Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la
L.G.A.P.
XIII. Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV. Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198
del 19 de diciembre de 2017 y publicada
en el Boletín
Judicial N.º 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I. Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Gilbert Godínez
Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II. Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BLS-566 era propiedad
al momento de los hechos de
Sidali Ávila Arguedas portadora
de la cédula de identidad 601920973 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de marzo
de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez en el sector de Puntarenas, Parrita,
Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, detuvo el vehículo BLS-566 que era conducido por el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
BLS-566 viajaba una pasajera
de nombre Ana María Ramírez Martínez, portadora de la cédula de identidad
N° 604520713 se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde la Central de Taxis informales
frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el
acta de recolección para la investigación
administrativa. (folio 2 a
7).
Cuarto: Que el vehículo
placa BLS-566 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 34).
III. Hacer saber al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N°105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Gilbert Godínez Rojas, portador
de la cédula de identidad 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora
de la cédula de identidad 601920973 (propietaria registral al momento
de los hechos), se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora
de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de acuerdo con lo establecido
en la circular 198 del 19 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Judicial
Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 13 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación N°
2-2018-233600073 del 22 de marzo de 2018 confeccionada a nombre del señor Francisco Gilbert Godínez
Rojas, conductor del vehículo particular
placa BLS-566 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
N° 27438 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los
datos de inscripción del vehículo placa BLS-566.
f) Constancia DACP-2018-000678 emitida
por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
g) Resolución
RRGA-350-2018 de las 15:30 horas del 23 de abril de
2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
h) Resolución
RRGA-912-2018, de las 13:28 horas del 06 de agosto de
2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-233600073.
i) Oficio
IN-0744-DGAU-2021 20 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-1096-RG-2021 de las 08:45 horas del 27 de setiembre
de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerza su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30
horas del 08 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
L.G.A.P. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
L.G.A.P.
IV. Notificar
la presente resolución al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad
N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 302563.—( IN2021593602 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
comunica que la Junta Directiva
General, por medio del acuerdo Nº 90 inciso b) de la sesión Nº
35-20/21-G.E. de fecha 24 de agosto
de 2021 y de conformidad con lo que establece el inciso
c) del artículo 15 del Reglamento
Interior General y el artículo
15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió
a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Cédula Carné Nombre Completo Último Período Pagado
105590487 IMI-4609 Gonzalez Solís Jorge dic-19
110090948 IE-11508 Hasbun Marín Antonio José dic-19
105290477 IE-3282 Hutt Pacheco Ricardo dic-19
105270594 IE-3091 Lechtman Koslowski Salomon dic-19
601410453 IC-4574 Li Sánchez Eduardo dic-19
105100550 II-2754 Lobo Castillo Giovannie mar-20
204150800 II-5677 Maroto
Alfaro Martha Lilian jun-20
109750570 IC-9149 Miley Rojas George Petrie dic-19
04 de octubre del 2021.—Junta
Directiva General.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, director Ejecutivo.—O. C. N°
358-2021.—Solicitud N° 300326.—( IN2021591143 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
06 de octubre del 2021
AJ-1274-2021
Expediente N° GAF-0789-2021-PD-031
Sr. Luis Fernando
Fallas Soto
Cédula de identidad
número 0701730431
Oficial de Seguridad y Vigilancia
Departamento de Protección de Bienes
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario. Mediante resolución
GAF-0789-2021 de las diez horas, veintiséis
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno,
la señora Gerente de Administración y Finanzas Master
Annette Henchoz Castro, debidamente
facultada de acuerdo con lo
que al efecto señalan los numerales 90 y 94, inciso b) de
la Convención Colectiva vigente y con fundamento en el oficio:
PB-04672021, de fecha 28 de setiembre
de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira
Cole, en su condición de Jefe a. í. del Departamento
de Protección de Bienes de
la Dirección de Infraestructura
y Equipos de la Gerencia de
Servicios Técnicos, solicitó se instaure procedimiento administrativo disciplinario en su contra por aparentemente por haber incurrido en las siguientes conductas irregulares: 1- No presentarse a laborar los días: viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 06, martes 07, todos
de setiembre de 2021. 2- No haber
avisado a sus superiores inmediatos (Supervisores de Seguridad y Vigilancia) su inasistencia a su trabajo. 3- No haber presentado el certificado médico correspondiente, extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros o cualquier
medio idóneo que fundamentara
su justificación de ausencia por enfermedad, dentro
del plazo de cinco días hábiles que establece el ordinal 106, de la Convención Colectiva.
Manifiesta su superior en grado que la relación de hechos en la cual
basa su denuncia
son los siguientes:
“1) Que el señor Luis
Fallas Soto, inició labores en el
antiguo Departamento de Seguridad y Vigilancia, como oficial de seguridad, en la Terminal Moín en el
año 2015.
2) Que el 19 de febrero del 2020, se recibió un informe de internamiento del señor Fallas Soto, suscrito por el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de
la empresa, el cual entre otras cosas indicó, que el colaborador aceptó un internamiento y posteriormente el seguimiento en el Centro médico de la Terminal Moín, también que se realizó el traslado
respectivo al Hogar Salvando al Alcohólico de Limón. Además, se debe indicar que, según correo electrónico
del 05 de marzo de 2020, el
señor Portugués Cabezas, informó que el señor Fallas Soto contaba con visto bueno por parte de Salud para reincorporarse a sus labores.
3) Que por medio
de oficio sin número de consecutivo, del 16 de setiembre
del 2020, la Asociación Rostro de Jesús informó que el señor Fallas Soto había ingresado el 04 de agosto de 2020 a la institución, para asumir un proceso de tratamiento residencial de larga estancia.
4) Que mediante correo electrónico del 11 de diciembre
de 2020, el señor Carlos
Luna Acón, remitió información enviada por la Asociación Rostro de Jesús, la cual
entre otras cosas señalaba que el señor Fallas Soto, iba a finalizar el proceso de tratamiento
residencial el 18 de diciembre de 2020, pudiendo incorporarse a las labores el 19 de diciembre de 2020.
5) Que mediante correo electrónico del 10 de junio del año en curso,
el señor Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, de la Terminal Moín, remitió un convenio de internamiento a nombre del señor Luis Fallas Soto, a partir del 10 de junio en curso, en
el Hogar Salvando al Alcohólico, ubicado en Limón. Además, por medio del oficio
HOSAL-007-2021, remitido por el
Hogar, se informó a esta Dependencia
que el tratamiento del señor Fallas Soto sería por 22 días.
6) Que mediante correo electrónico del 02 de julio del año en curso,
el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de
la Empresa, informó que el señor Fallas
Soto, se presentó al centro
médico, egresado del proceso de rehabilitación en el Hogar
Salvando al Alcohólico de
Limón, además, que se realizó
consentimiento informado donde aceptó la atención interdisciplinaria en la Unidad de Salud de RECOPE, como mínimo un día a la semana. Por otra parte, señaló que se le daba visto bueno al señor Fallas Soto para que se reincorporara a sus funciones normalmente portando su arma de reglamento.
7) Que mediante correo electrónico del 06 de julio del año en curso,
el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de
la Empresa, señaló que luego de la valoración previa realizada al señor Fallas Soto el 02 de julio de 2021, lo citó para que
se presentara el 05 de julio a una nueva valoración, sin embargo, el señor Fallas Soto no se presentó a laborar ni se comunicó con el señor Portugués.
8) Que por medio
del oficio PB-MO-0085-2021, con fecha
12 de julio del año en curso, los supervisores
de la Terminal Moín, remitieron
un informe de las ausencias
del señor Fallas Soto, el cual entre otras
cosas indica que éste no se
presenta a laborar desde el sábado
03 de julio del año en curso, que se ha mantenido ausente hasta el domingo 11 de julio de 2021. Además, que el colaborador no ha realizado ninguna llamada, ni ha dado aviso por ningún otro medio sobre las ausencias indicadas.
9) Es oportuno señalar que el señor Fallas
Soto, se presentó el martes
13 de julio al Edificio Hernán Garrón, solicitando la reincorporación a
las labores, señalando que
no contaba con ningún respaldo para justificar las ausencias, además, expresó que por una serie de problemas e inconvenientes que se
le habían presentado, no portaba los documentos de identificación incluida la portación de armas, requisito primordial para ocupar el puesto de oficial
de seguridad; por lo que en
presencia de la señora
Carolina Campos Orozco, se le concedió el disfrute de vacaciones a partir del 14 de julio hasta el 31 de agosto del año en curso, para que realizara los trámites correspondientes que le permitieran
su reincorporación.
10) Por último, se debe indicar que por
medio del oficio PB-MO-0130-2021, los supervisores de la Terminal Moín,
señalaron que el señor Fallas Soto, no se incorporó a sus labores como correspondía el 03 de setiembre en curso, además
que no se ha comunicado con ninguno
de ellos y que no ha enviado
ninguna justificación al respecto hasta el día de hoy.
Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 104
y 105 de la Convención Colectiva
vigente, y en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, se solicita realizar la investigación de estilo e imponer las sanciones que correspondan. (…)”.
De acuerdo con los cargos y hechos expuestos supra, usted en apariencia pudo
haber incurrido en faltas al régimen
disciplinario de la Empresa
de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención Colectiva de Trabajo, faltas que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 en relación con el artículo 94 inciso c) de la citada norma convencional en concordancia con lo dispuesto por el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo.
A fin de determinar
la eventual responsabilidad que se deriva de la denuncia interpuesta por el señor Hans Mauricio Sequeira
Cole, en su condición de Jefe a. í. del Departamento
de Protección de Bienes; procedemos a comunicar al señor Luis Fernando Fallas Soto, portador de la cédula N° 0701730431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en el Departamento
de Protección de Bienes con
ubicación en la Terminal Moín, la apertura de expediente administrativo disciplinario en su contra con el propósito de determinar la verdad objetiva de los hechos relacionados en la denuncia que nos ocupa.
En razón de lo anterior y a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa, se le cita y emplaza para que comparezca ante este Órgano Instructor de forma
personal o mediante apoderado en audiencia oral y privada la cual se llevará a cabo al ser las 10:00
horas del 04 de noviembre del 2021, en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso
N° 4 del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, diligencia a la cual, podrá
hacerse acompañar por un
abogado o delegado sindical
esto en aplicación
del principio tendiente a determinar
la comisión o no de una falta
atribuible al trabajador y su
correspondiente sanción.
Asimismo, se le previene que antes o en el momento
de la comparecencia, si todavía no lo ha hecho, deberá presentar toda la prueba documental o
testimonial así como los alegatos que estime pertinente, para lo cual, cuenta con un plazo de cinco de hábiles a partir de la notificación
personal del presente traslado
de cargos.
Se hace saber al investigado que la ausencia injustificada a esa audiencia no impedirá su realización, sin que eso implique aceptación
de los hechos, pretensiones
o pruebas que puedan existir en su
contra y sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que pueda hacer acreedor por su ausencia injustificada
a dicha comparecencia.
Para efectos de
consulta y estudio se hace
saber al oficial Fallas
Soto que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica de RECOPE, ubicado en el piso
número cuatro del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, además todos los documentos que lo conforman se encuentran en versión
digital por lo que puede por medio de un correo electrónico solicitarlos y le serán debidamente remitidos; el expediente se encuentra conformado por los siguientes elementos probatorios:
Prueba Documental:
• Resolución
GAF-0789-2021 de fecha 28 de septiembre
de 2021.
• Oficio
PB-0467-2021 de fecha 28 de septiembre
de 2021 con sus respectivos anexos:
• Copia del informe de internamiento de febrero 2020, suscrito por señor Ricardo Portugués Cabezas.
• Copia
del correo electrónico de marzo del 2020, enviado por el señor Ricardo Portugués.
• Cabezas, sobre reincorporación del señor Fallas Soto.
• Copia
de oficio de la Asociación
Rostro de Jesús.
• Copia
del correo de reincorporación
del señor Fallas Soto en diciembre 2020.
• Copia
del correo de Carlos Luna Acón,
sobre el internamiento del señor Fallas Soto.
• Copia
del correo del señor
Ricardo Portugués Cabezas del 02 de julio en curso.
• Copia
del correo del señor
Ricardo Portugués Cabezas del 06 de julio en curso.
• Copia del oficio PB-MO-0085-2021.
• Copia del oficio PB-MO-0130-2021.
Prueba Testimonial:
• Sr. Rafael
Lewis Castro, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento
de Protección de Bienes con
ubicación en la Terminal Moín.
• Sr.
Carlos Salas Cerdas, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el
Departamento de Protección
de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.
• Sr.
Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad
y Vigilancia, con ubicación
en el Departamento
de Protección de Bienes con
ubicación en la Terminal Moín.
En este mismo
acto, se previene al investigado Fallas Soto que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 243 de la Ley General de la Administración
Pública en concordancia con la Ley de Notificaciones
vigente, deberá señalar un medio electrónico
o una dirección física (un kilómetro a la redonda de la sede
del Órgano Director), para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hiciere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas automáticamente transcurridas
veinticuatro horas después
de emitidas.
Este Órgano Instructor de Procedimiento,
no omite indicar al trabajador que de comprobarse la veracidad de los hechos que se le
atribuyen quedará expuesto, a una sanción disciplinaria que podrá ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
un despido sin responsabilidad
patronal, sanción que será puesta en conocimiento
de los órganos competentes habilitados para su conocimiento y decisión.
Asimismo, se le informa al señor Fallas Soto que el presente traslado de cargos que inicia el procedimiento
administrativo tiene
los recursos de revocatoria
y apelación los cuales deberán interponerse ante esta instrucción disciplinaria dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación
de este acto y las autoridades administrativas encargadas de resolverlos será el Órgano
Instructor la Revocatoria y la Gerencia
de Administración y Finanzas
la Apelación. Notifíquese.—Licda. Emily Vargas Rivera, Órgano Instructor.—1 vez.—O. C. N°
2021000431.—Solicitud N° 300976.—( IN2021591340 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
de Desamparados, notifica mediante
la presente publicación a
los propietarios de inmuebles
que a continuación se indican,
las valoraciones realizadas
por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración,
lo anterior en cumplimiento
del artículo 137, inciso d,
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales: (según
tabla adjunta).
Ident/céd.
jurídica
|
Nombre/razón
social
|
Número de avalúo
|
Finca
|
Valor total
|
Porc/
posesión
|
3-0179-0860
|
OLDEMAR OVIEDO CORDERO
|
AV-0264-2020
|
267934-000
|
¢37,260,432.00
|
100%
|
1-0639-0756
|
ULISES CHACÓN RIVERA
|
AV-0203-2020
|
188485-001
|
₡31,410,231.50
|
33%
|
1-0871-0393
|
RANDALL FRANCISCO CHACÓN RIVERA
|
AV-0204-2020
|
188485-002
|
₡31,410,231.50
|
33%
|
1-0078-0567
|
ARMANDO JOSÉ CHACÓN RIVERA
|
AV-0205-2020
|
188485-003
|
₡31,410,231.50
|
33%
|
1-0337-0608
|
JOSÉ HUMBERTO BRENES
CALVO
|
AV-0250-2020
|
207108-000
|
₡28,807,390.00
|
100%
|
1-0243-0059
|
JOSÉ ANGEL BERMÚDEZ ZELEDÓN
|
AV-0306-2020
|
291464-008
|
₡38,035,860.50
|
100%
|
1-1185-0119
|
MARÍA JOSÉ ANTUNEZ OLIVA
|
AV-0342-2020
|
508108-000
|
₡14,603,400.00
|
100%
|
1000027689
|
MISAEL DELGADO CHACÓN
|
AV-0401-2020
|
145516-000
|
₡28,802,539.00
|
100%
|
7-0023-0260
|
MARTA SOTO SANDOVAL
|
AV-0501-2020
|
027918-000
|
₡20,655,850.00
|
100%
|
1-0668-0038
|
CARMEN ROXANA DE LA
TRINIDAD MARÍN
CASCANTE
|
AV-0505-2020
|
053998-005
|
₡30,191,038.00
|
25%
|
1-0623-0984
|
FREDY ISIDRO MARÍN
CASCANTE
|
AV-0506-2020
|
053998-006
|
₡30,191,038.00
|
25%
|
1-0530-0417
|
RAFAEL ANGEL DE LA
TRINIDAD MARÍN CASCANTE
|
AV-0507-2020
|
053998-007
|
₡30,191,038.00
|
25%
|
1-1696-0456
|
KEMBLY DE LA CRUZ VARGAS
OREAMUNO
|
AV-0508-2020
|
053998-009
|
₡30,191,038.00
|
12%
|
1-2070-0258
|
TAMARA DE LOS ÁNGELES VARGAS OREAMUNO
|
AV-0509-2020
|
053998-010
|
₡30,191,038.00
|
12%
|
1-0628-0580
|
LUIS ALBERTO ESCALANTE
GARNIER
|
AV-0510-2020
|
075066-000
|
₡94,476,517.60
|
100%
|
1-0384-0753
|
JULIO CÉSAR MORA SÁNCHEZ
|
AV-0511-2020
|
075963-A-000
|
₡125,899,405.77
|
100%
|
1-0523-0931
|
ÓSCAR ALBERTO SEGURA HERNÁNDEZ
|
AV-0512-2020
|
084597-000
|
₡18,971,180.00
|
100%
|
9-0054-0929
|
YOLANDA MARÍA VILLALTA
ZUNIGA
|
AV-0513-2020
|
105380-000
|
₡22,438,112.00
|
100%
|
3-0135-0156
|
RAFAEL ELÍAS MORALES BRENES
|
AV-0514-2020
|
109465-000
|
₡52,844,365.24
|
100%
|
1-0998-0825
|
ANA ISABEL MORA ARAYA
|
AV-0515-2020
|
112162-000
|
₡12,285,400.00
|
100%
|
1-0280-0846
|
ANGELA SILES RIVERA
|
AV-0517-2020
|
132405-000
|
₡26,179,170.00
|
100%
|
1-0408-1009
|
MERCEDES GUADALUPE CASTRO
SIBAJA
|
AV-0518-2020
|
137318-000
|
₡13,884,720.00
|
100%
|
3-0107-0103
|
ÓSCAR NAVARRO PIEDRA
|
AV-0520-2020
|
145626-000
|
₡261,941,822.45
|
100%
|
1-0331-0315
|
JORGE FRANCISCO CARVAJAL
MONGE
|
AV-0528-2020
|
152687-000
|
₡34,445,426.00
|
100%
|
2-0319-0113
|
MARÍA LUCINA LÓPEZ ALVARADO
|
AV-0533-2020
|
172105-000
|
₡57,999,648.00
|
100%
|
9-0039-0057
|
LUIS ÁNGEL JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-0534-2020
|
179130-000
|
₡13,299,800.00
|
100%
|
1-0670-0207
|
RITA MARLENE HERNÁNDEZ
NAVARRO
|
AV-0544-2020
|
205525-001
|
₡22,220,560.00
|
28%
|
1-0745-0944
|
MARÍA DE LOS ANGELES
HERNÁNDEZ NAVARRO
|
AV-0545-2020
|
205525-002
|
₡22,303,600.00
|
14%
|
1-0555-0804
|
ANA ISABEL HERNÁNDEZ
NAVARRO
|
AV-0546-2020
|
205525-003
|
₡22,303,600.00
|
14%
|
1-0699-0742
|
CARLOS FRANCISCO NAVARRO
HERNÁNDEZ
|
AV-0547-2020
|
205525-004
|
₡22,303,600.00
|
14%
|
1-0774-0381
|
JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ
NAVARRO
|
AV-0548-2020
|
205525-005
|
₡22,303,600.00
|
14%
|
1-0579-0468
|
ADRIÁN ARTURO HERNÁNDEZ
NAVARRO
|
AV-0549-2020
|
205525-006
|
₡22,303,600.00
|
14%
|
1-0303-0483
|
MARÍA PRADO PRADO
|
AV-0477-2020
|
370717-003
|
₡30,439,350.00
|
50%
|
1-0328-0178
|
ALFREDO BARQUERO MORA
|
AV-0478-2020
|
370717-004
|
₡30,439,350.00
|
50%
|
1-0547-0848
|
RODOLFO HUMBERTO DE LA
TRINIDAD VILLALOBOS SUÁREZ
|
AV-0442-2020
|
448962-004
|
₡17,005,440.00
|
50%
|
3-101-161189
|
CORPORACIÓN TECNOLÓGICA VILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-0601-2020
|
328615-002
|
₡22,577,842.50
|
50%
|
3-101-563505
|
CORPORACIÓN OBAMO LC
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-0602-2020
|
580426-000
|
₡47,715,150.00
|
100%
|
1-1201-0043
|
HORTENCIA MARÍA DELGADO
SOLÍS
|
AV-0603-2020
|
194662-000
|
₡72,582,436.27
|
100%
|
3-0231-0777
|
RODRIGO HUME SALAS
|
AV-0627-2020
|
268003-000
|
₡39,421,292.00
|
100%
|
1-0492-0269
|
JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-0630-2020
|
295466-000
|
₡14,290,960.00
|
100%
|
1-0853-0090
|
ALICIA MARÍA VALVERDE
JIMÉNEZ
|
AV-0641-2020
|
343106-000
|
₡12,602,644.96
|
100%
|
1-0622-0896
|
MAINOR MORA JIMÉNEZ
|
AV-0647-2020
|
360715-000
|
₡55,457,840.00
|
100%
|
1-0472-0306
|
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ NAVARRO
|
AV-0550-2020
|
459613-000
|
₡3,314,325.60
|
100%
|
1-0686-0338
|
JULIO CESA DE SAN M
HIDALGO FALLAS
|
AV-0562-2020
|
460760-001
|
₡11,883,100.39
|
100%
|
3-0271-0635
|
CÉSAR ANTONIO ROMERO ORTIZ
|
AV-0564-2020
|
440007-001
|
₡3,590,186.60
|
100%
|
1-0196-0975
|
IVÁN ALBERTO SOLANO
CECILIANO
|
AV-0567-2020
|
487979-001
|
₡13,207,286.47
|
100%
|
1-0626-0725
|
NURIA MATA ZUNIGA
|
AV-0571-2020
|
317866-001
|
₡9,272,721.63
|
50%
|
1-0437-0216
|
JULIO MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-0706-2020
|
317924-003
|
₡24,363,944.00
|
14%
|
1-0640-0837
|
LUIS ALFONSO QUIRÓS RIVERA
|
AV-0927-2020
|
385350-000
|
₡15,652,081.52
|
100%
|
3-0101-047475
|
HUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-0711-2020
|
367210-000
|
₡37,536,408.00
|
100%
|
1-0404-1009
|
ELIETH PACHECO SÁNCHEZ
|
AV-0734-2020
|
504351-000
|
₡8,237,736.00
|
100%
|
1-0857-0542
|
RICHARD CAMPOS CASTRO
|
AV-0765-2020
|
162365-002
|
₡5,316,861.60
|
33%
|
1-0718-0612
|
SONIA CAMPOS CASTRO
|
AV-0766-2020
|
162365-003
|
₡5,316,861.60
|
33%
|
3-0382-0688
|
MAURICIO QUIRÓS GAMBOA
|
AV-0776-2020
|
325406-001
|
₡4,831,408.16
|
100%
|
9-0036-0380
|
MARÍA LOURDES MONGE MORA
|
AV-1026-2020
|
483455-001
|
₡71,215,551.50
|
51%
|
1-0802-0811
|
OMAR TENCIO MORA
|
AV-0694-2020
|
609093-000
|
₡8,709,750.00
|
100%
|
1-0526-0649
|
MAYRA BRENES QUESADA
|
AV-0810-2020
|
444162-000
|
₡12,294,696.00
|
100%
|
1-0405-0673
|
BERNARDINO GAMBOA ROBLES
|
AV-0952-2020
|
175506-001
|
₡5,789,164.44
|
50%
|
3-0419-0996
|
FRESIA DE LOS ÁNGELES GAMBOA LEIVA
|
AV-0953-2020
|
175506-002
|
₡5,789,164.44
|
50%
|
1-0253-0371
|
VÍCTOR MANUEL HIDALGO
ABARCA
|
AV-01045-2020
|
528221-000
|
₡87,636,009.12
|
100%
|
5-0275-0785
|
ALEXANDER SALAZAR SUÁREZ
|
AV-01047-2020
|
536155-000
|
₡5,259,611.50
|
100%
|
1-0298-0909
|
CARLOS QUESADA CHACÓN
|
AV-01048-2020
|
538946-000
|
₡21,062,974.40
|
100%
|
1-0560-0540
|
MARÍA GERARDINA ARRONIS
QUIRÓS
|
AV-01065-2020
|
389648-000
|
₡6,496,224.00
|
100%
|
1-0316-0107
|
JUAN RAFAEL ARAYA CHACÓN
|
AV-01076-2020
|
360607-000
|
₡8,379,540.00
|
100%
|
1-0432-0443
|
ANA CECILIA ABARCA
JIMÉNEZ
|
AV-01078-2020
|
130516-000
|
₡6,188,607.17
|
100%
|
1-0498-0132
|
MARÍA GABRIELA HERRERA
ROBLES
|
AV-01103-2020
|
565606-001
|
₡7,419,114.00
|
50%
|
1-0498-0132
|
MARÍA GABRIELA HERRERA
ROBLES
|
AV-01104-2020
|
565606-002
|
₡7,419,114.00
|
50%
|
1-0746-0657
|
LIZBETH MADRIGAL CASTRO
|
AV-01112-2020
|
583439-000
|
₡11,732,040.00
|
100%
|
1-0928-0614
|
WANER RODRÍGUEZ MARÍN
|
AV-01113-2020
|
592271-000
|
₡2,394,860.00
|
100%
|
1-0615-0336
|
LUIS ARTURO FALLAS MORA
|
AV-01115-2020
|
596844-000
|
₡9,163,648.00
|
100%
|
5-0204-0629
|
FREDDY JIMÉNEZ GONZÁLEZ
|
AV-01119-2020
|
609547-000
|
₡3,559,680.00
|
100%
|
3-101-538067
|
ROSA TOLEDANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-0828-2020
|
594118-000
|
₡46,862,424.00
|
100%
|
1-0679-0429
|
GUILLERMO SEGURA ARIAS
|
AV-0830-2020
|
154709-000
|
₡7,304,700.00
|
100%
|
1.56E+11
|
ULDA PALACIOS VALLADARES
|
AV-0831-2020
|
474690-000
|
₡14,090,014.80
|
100%
|
1-0446-0789
|
ROBERTO VALVERDE FALLAS
|
AV-0834-2020
|
317584-000
|
₡31,229,587.90
|
100%
|
1-0466-0971
|
MARCOS FALLAS MORA
|
AV-0835-2020
|
576940-000
|
₡23,145,420.46
|
100%
|
3-0199-0617
|
CECILIO HERNÁNDEZ FALLAS
|
AV-0837-2020
|
399095-000
|
₡15,045,606.47
|
100%
|
9-0015-0922
|
GUILLERMO CAMPOS VALVERDE
|
AV-0838-2020
|
018019-000
|
₡15,527,249.82
|
100%
|
1-0253-0779
|
EDGAR FERNÁNDEZ DURÁN
|
AV-0839-2020
|
74453-B-000
|
₡38,155,247.20
|
100%
|
1-0487-0194
|
LEDA ARGUEDAS FERRETO
|
AV-0840-2020
|
407153-000
|
₡15,425,520.00
|
100%
|
3-0281-0745
|
LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ
|
AV-0843-2020
|
380578-001
|
₡7,770,489.96
|
50%
|
3-0281-0745
|
LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ
|
AV-0844-2020
|
380578-001
|
₡7,770,489.96
|
50%
|
3-101-273907
|
INVERSIONES CORPORATIVAS
KARINA S.A.
|
AV-0846-2020
|
456991-000
|
₡6,742,176.26
|
100%
|
1-0698-0800
|
FERNELI HIDALGO HIDALGO
|
AV-0849-2020
|
449850-000
|
₡10,570,700.00
|
100%
|
3-101-246007
|
INVERSIONES VALLE SOLÍS
DE FRAILES S.A.
|
AV-0871-2020
|
395946-000
|
₡2,862,780.62
|
100%
|
3-101-246007
|
INVERSIONES VALLE SOLÍS
DE FRAILES S.A.
|
AV-0873-2020
|
379570-000
|
₡4,946,366.55
|
100%
|
3-101-246007
|
INVERSIONES VALLE SOLÍS
DE FRAILES S.A.
|
AV-0874-2020
|
389434-000
|
₡5,564,679.84
|
100%
|
3-101-460462
|
HACIENDA SANTA LUCÍA JYP.S.A.
|
AV-0875-2020
|
508001-000
|
₡3,895,455.84
|
100%
|
3-0225-0822
|
WILLIAM MÉNDEZ SEGURA
|
AV-0885-2020
|
528396-000
|
₡2,914,326.43
|
100%
|
1-0392-1234
|
MAYRA JIMÉNEZ NÚÑEZ
|
AV-0890-2020
|
163845-002
|
₡19,306,535.35
|
50%
|
3-101-370501
|
CORPORACIÓN MADIDA
HERMANOS POR SIEMPRE SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-0895-2020
|
180015-000
|
₡31,553,873.58
|
100%
|
1-0487-0194
|
LEDA MARÍA ARGUEDAS
FERRETO
|
AV-01081-2020
|
407154-000
|
₡16,033,760.00
|
100%
|
1-0306-0749
|
IRMA MARÍA UREÑA PADILLA
|
AV-01083-2020
|
084400-001
|
₡155,578,801.51
|
28%
|
1-0306-0749
|
IRMA MARÍA UREÑA PADILLA
|
AV-01084-2020
|
084400-003
|
₡155,578,801.51
|
14%
|
1-0543-0725
|
MIGUEL ALFREDO UREÑA PADILLA
|
AV-01085-2020
|
084400-004
|
₡155,578,801.51
|
14%
|
1-0745-0593
|
OLMAN RODRIGO HERNÁNDEZ
UREÑA
|
AV-01087-2020
|
084400-008
|
₡155,578,801.51
|
7%
|
1-0998-0415
|
MARTA CRISTINA HERNÁNDEZ
UREÑA
|
AV-01088-2020
|
084400-009
|
₡155,578,801.51
|
7%
|
1-0272-0299
|
NICOLÁS JIMÉNEZ UREÑA
|
AV-01090-2020
|
214763-010
|
₡67,604,701.16
|
25%
|
1-0310-0664
|
ELIZABETH QUIRÓS VALVERDE
|
AV-01091-2020
|
214763-011
|
₡67,604,701.16
|
25%
|
3-0188-0793
|
LUIS ALBERTO RIVERA
VENEGAS
|
AV-01092-2020
|
056637-000
|
₡17,591,692.32
|
100%
|
1-0280-0846
|
ANGELA SILES RIVERA
|
AV-01094-2020
|
383490-000
|
₡24,278,598.70
|
100%
|
1-0379-0065
|
MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ
FALLAS
|
AV-01096-2020
|
480268-002
|
₡18,022,928.00
|
100%
|
1-0764-0450
|
MARÍA ISABEL RIVERA UREÑA
|
AV-01098-2020
|
357398-000
|
₡17,578,277.60
|
100%
|
1-0804-0137
|
MAURICIO DANIEL UREÑA RIVERA
|
AV-01099-2020
|
435854-000
|
₡9,276,054.91
|
100%
|
1-0488-0468
|
MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CERDAS
|
AV-01100-2020
|
401447-000
|
₡5,212,647.40
|
100%
|
1-0894-0005
|
JUAN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
|
AV-01151-2020
|
486866-000
|
₡21,560,400.00
|
100%
|
3-101-383276
|
BELLEZA Y MÁS B-Z-M SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-01153-2020
|
592369--000
|
₡21,151,532.80
|
100%
|
3-0378-0603
|
CINDY SALGUERO ALFARO
|
AV-01155-2020
|
86461-000
|
₡26,474,400.40
|
100%
|
1-0325-0547
|
LIDIETH DÍAZ CASCANTE
|
AV-01157-2020
|
132409-000
|
₡5,284,804.56
|
100%
|
8-0069-0267
|
MÉLIDA MEJÍA LACAYO
|
AV-01158-2020
|
109901-000
|
₡6,258,368.90
|
100%
|
3-0209-0252
|
SIXABETH NAVARRO NAVARRO
|
AV-01159-2020
|
401449-000
|
₡5,743,773.86
|
100%
|
1-0804-0137
|
MAURICIO UREÑA RIVERA
|
AV-01161-2020
|
435853-000
|
₡7,552,633.56
|
100%
|
3-0332-0306
|
ANA MARÍA PADILLA FALLAS
|
AV-01162-2020
|
431230-000
|
₡9,119,435.10
|
100%
|
3-0341-0783
|
RODRIGO PADILLA FALLAS
|
AV-01164-2020
|
582442-000
|
₡7,006,511.35
|
100%
|
1-0853-0090
|
ALICIA VALVERDE JIMÉNEZ
|
AV-01165-2020
|
343107-000
|
₡4,631,332.58
|
100%
|
1-0668-0893
|
MIGUEL ÁNGEL MONGE ROMÁN
|
AV-01281-2020
|
490436-001
|
₡16,733,056.00
|
100%
|
1-2095-0090
|
PABLO ACUÑA MORA
|
AV-01282-2020
|
604354-001
|
₡2,193,258.60
|
100%
|
1-1156-0510
|
MARÍA ALEJANDRA MORA
NAVARRO
|
AV-01283-2020
|
604354-001
|
₡10,194,451.20
|
100%
|
1-0996-0532
|
JUAN CARLOS NAVARRO
HIDALGO
|
AV-01285-2020
|
604019-001
|
₡137,947,322.59
|
100%
|
3-0251-0983
|
GERARDO NAVARRO ROMERO
|
AV-01293-2020
|
157130-001
|
₡5,323,982.40
|
100%
|
3-0251-0983
|
GERARDO NAVARRO ROMERO
|
AV-01294-2020
|
408019-001
|
₡2,210,630.40
|
100%
|
1-0602-0010
|
JOSÉ GARBANZO CECILIANO
|
AV-01295-2020
|
112720-009
|
₡14,576,177.35
|
3%
|
|
JOSÉ RAFAEL CALDERON QUIRÓS
|
AV-01296-2020
|
112720-014
|
₡14,576,177.35
|
24%
|
|
JOSÉ JOAQUÍN CALDERON ARIAS
|
AV-01297-2020
|
112720-015
|
₡14,576,177.35
|
3%
|
no indica
|
VIRGILIA CALDERÓN ARIAS
|
AV-01298-2020
|
112720-016
|
₡14,576,177.35
|
3%
|
no indica
|
VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ARIAS
|
AV-01299-2020
|
112720-017
|
₡14,576,177.35
|
3%
|
1-0348-0715
|
WILBER ANTONIO NÚÑEZ CECILIANO
|
AV-01300-2020
|
112720-018
|
₡14,576,177.35
|
16%
|
1-0804-0939
|
VIRGINIA MARIELOS ZUNIGA
ESPINOZA
|
AV-01301-2020
|
614112-000
|
₡11,661,702.00
|
100%
|
1-0426-0006
|
WILLIAM GERARDO PORRAS
JIMÉNEZ
|
AV-01302-2020
|
678154-000
|
₡34,076,592.00
|
100%
|
3-101-035089
|
VARGAS CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-01318-2020
|
059977-000
|
₡166,273,139.33
|
100%
|
3-101-050085
|
PACHECO Y SOTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-01319-2020
|
076486-000
|
₡38,216,719.51
|
100%
|
3-101-058579
|
CALVO Y NAVAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-01321-2020
|
273819-000
|
₡38,185,870.45
|
100%
|
3-101-350553
|
INVERSIONES ISAAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-01326-2020
|
449710-001
|
₡9,266,355.00
|
50%
|
3-101-350553
|
INVERSIONES ISAAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-01327-2020
|
449710-002
|
₡9,266,355.00
|
50%
|
3-106-765198
|
AMOA SOCIEDAD CIVIL
|
AV-01329-2020
|
541144-001
|
₡27,644,912.00
|
100%
|
3-0378-0223
|
WILSON DANILO ALVARADO MÉNDEZ
|
AV-01330-2020
|
545766-001
|
₡14,994,398.64
|
50%
|
3-101-360187
|
PACAYA AGRÍCOLA FH DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-01331-2020
|
545766-002
|
₡14,994,398.64
|
50%
|
3-106-765198
|
AMOA SOCIEDAD CIVIL
|
AV-01332-2020
|
586852-001
|
₡25,373,222.40
|
100%
|
1-0975-0411
|
MARY LILL CHACÓN RODRÍGUEZ
|
AV-01343-2020
|
153859-006
|
₡87,900,816.00
|
8%
|
3-0209-0252
|
SIXABETH NAVARRO NAVARRO
|
AV-01351-2020
|
054218-001
|
₡65,300,470.13
|
34%
|
1-0579-0277
|
MAYRA CECILIA JIMÉNEZ
NAVARRO
|
AV-01352-2020
|
054218-004
|
₡65,300,470.13
|
12%
|
1-0517-0301
|
VILMA JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-01353-2020
|
054218-004
|
₡65,300,470.13
|
11%
|
1-0791-0899
|
OLMA JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-01354-2020
|
054218-007
|
₡65,300,470.13
|
3%
|
1-0215-0822
|
RODOLFO ANTONIO JIMÉNEZ
QUIRÓS
|
AV-01355-2020
|
054218-011
|
₡65,300,470.13
|
3%
|
1-0321-0564
|
ZULEMA HERNÁNDEZ FALLAS
|
AV-01356-2020
|
474759-002
|
₡5,418,242.25
|
100%
|
3-0481-0552
|
MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
RIVERA
|
AV-01357-2020
|
423298-000
|
₡8,069,895.49
|
100%
|
1-0510-0862
|
AURELIO HERNÁNDEZ PADILLA
|
AV-01358-2020
|
437955-000
|
₡33,159,238.98
|
100%
|
1-0588-0872
|
FRANCISCO ANTONIO FALLAS
VALVERDE
|
AV-01359-2020
|
464945-000
|
₡5,303,202.94
|
100%
|
1-0510-0862
|
AURELIO HERNÁNDEZ PADILLA
|
AV-01360-2020
|
582440-001
|
₡29,269,571.82
|
4%
|
1-0720-0841
|
MARTÍN PADILLA FALLAS
|
AV-01361-2020
|
582440-002
|
₡29,269,571.82
|
9%
|
1-0534-0568
|
EDWIN JIMÉNEZ CERDAS
|
AV-01363-2020
|
401450-000
|
₡5,696,333.70
|
100%
|
3-0272-0152
|
SONIA NAVARRO NAVARRO
|
AV-01364-2020
|
390542-000
|
₡40,261,485.91
|
100%
|
9-0090-0997
|
DONALD HIDALGO CERDAS
|
AV-01365-2020
|
526831-000
|
₡35,625,612.10
|
100%
|
3-0146-0266
|
BRUNILDA CASCANTE FALLAS
|
AV-01366-2020
|
326072-002
|
₡11,285,034.44
|
50%
|
1-0319-0784
|
CARLOS ALBERTO CERDAS
HIDALGO
|
AV-01367-2020
|
326072-003
|
₡11,285,034.44
|
50%
|
1-0371-0361
|
LUIS HERNÁN CALDERÓN ARIAS
|
AV-01400-2020
|
112720-020
|
₡14,576,177.35
|
1%
|
1-0430-0180
|
MIGUEL ÁNGEL NAVARRO MARÍN
|
AV-01417-2020
|
50384-045
|
₡188,930,785.60
|
2%
|
1-0228-0216
|
ALICE MARÍA ÁLVAREZ GUILLOCK
|
AV-01220-2020
|
508147-000
|
₡311,729.48
|
100%
|
1-0508-0226
|
RODRIGO BARRIO VEGA
|
AV-01246-2020
|
511458-000
|
₡4,097,129.40
|
100%
|
1-0300-0131
|
JORGE ARTURO BRENES
MADRIGAL
|
AV-01596-2020
|
217075-002
|
₡40,892,000.00
|
50%
|
1-0629-0974
|
LIZBETH BARBOZA ESQUIVEL
|
AV-01608-2020
|
238164-001
|
₡67,439,878.50
|
50%
|
1-0744-0202
|
SANDRA PATRICIA CARVAJAL
RAMÍREZ
|
AV-01616-2020
|
262582-000
|
₡9,587,370.00
|
100%
|
1-0803-0357
|
ANA PADILLA MONGE
|
AV-01166-2020
|
566291-001
|
₡11,452,440.00
|
50%
|
1-1388-0654
|
KAROLINA FALLAS PADILLA
|
AV-01167-2020
|
566291-002
|
₡11,452,440.00
|
50%
|
1-1475-0217
|
ESTEBAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
|
AV-01169-2020
|
167003-000
|
₡10,468,016.00
|
100%
|
1-0823-0521
|
ANDER HIDALGO ROJAS
|
AV-01171-2020
|
210547-000
|
₡8,847,011.95
|
100%
|
3-0263-0497
|
JUAN HIDALGO MONTERO
|
AV-01174-2020
|
515556-000
|
₡34,240,123.92
|
100%
|
1-0431-0402
|
RODOLFO HERNÁNDEZ DELGADO
|
AV-01175-2020
|
54063-001
|
₡16,226,702.00
|
50%
|
1-0326-0347
|
AQUILINO HERNÁNDEZ
DELGADO
|
AV-01176-2020
|
54063-002
|
₡16,226,702.00
|
50%
|
1-0338-0972
|
GLADYS JIMÉNEZ MORALES
|
AV-01177-2020
|
379886-002
|
₡26,533,769.00
|
50%
|
6-0055-0750%
|
PEDRO ELIZONDO MARTÍNEZ
|
AV-01178-2020
|
264067-005
|
₡28,177,408.00
|
50%
|
1-0288-0936
|
ROSA NAVARRO HIDALGO
|
AV-01181-2020
|
181308-007
|
₡53,760,820.00
|
50%
|
1-1306-0122
|
ERIC HERNÁNDEZ RIVERA
|
AV-01191-2020
|
357397-000
|
₡33,537,864.50
|
100%
|
3-0107-0103
|
ÓSCAR NAVARRO PIEDRA
|
AV-01192-2020
|
261668-001
|
₡20,880,384.00
|
50%
|
3-0366-0037
|
ULISES MENA MÉNDEZ
|
AV-01193-2020
|
287584-007
|
₡19,420,200.00
|
33%
|
1-0758-0712
|
KATTY MORALES ORTEGA
|
AV-01194-2020
|
287584-008
|
₡19,420,200.00
|
33%
|
9-0012-0675
|
ADELA GRANADOS SUÁREZ
|
AV-01196-2020
|
075967-B-001
|
₡14,238,747.99
|
12%
|
3-101-492347
|
JWM DE HIGUITO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-01197-2020
|
075967-B-003
|
₡14,238,747.99
|
4%
|
3-101-492347
|
JWM DE HIGUITO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-01198-2020
|
075967-B-004
|
₡14,238,747.99
|
4%
|
1-0457-0813
|
ZAHIRA MARÍA VALVERDE
JIMÉNEZ
|
AV-01368-2020
|
230597-000
|
₡5,879,278.00
|
100%
|
1-0201-0353
|
ARTURO SEGURA FALLAS
|
AV-01370-2020
|
486274-002
|
₡122,939,028.00
|
50%
|
1-0199-0464
|
RAFAEL ÁNGEL ABARCA SALAZAR
|
AV-01371-2020
|
250092-000
|
₡11,127,500.00
|
100%
|
8-0105-0084
|
ABDIEL BLANCO BONILLA
|
AV-01373-2020
|
325268-002
|
₡385,784,123.07
|
6%
|
1-1634-0308
|
SKOTTIE DARNELL SEGURA
PORRAS
|
AV-01375-2020
|
325268-004
|
₡385,784,123.07
|
2%
|
6-0279-0856
|
ANA YANCY PORRAS JIMÉNEZ
|
AV-01378-2020
|
325268-007
|
₡385,784,123.07
|
1%
|
1-1098-0841
|
MARÍA DEL CARMEN BALITAN
HERNÁNDEZ
|
AV-01379-2020
|
325268-008
|
₡385,784,123.07
|
2%
|
8-0122-0738
|
MARÍA GREGORIA SEQUEIRA GÓMEZ
|
AV-01383-2020
|
325268-012
|
₡385,784,123.07
|
1%
|
9-0008-0007
|
MARÍA LUISA BRENES
NARANJO
|
AV-01391-2020
|
613923-000
|
₡30,631,050.00
|
100%
|
1-0708-0901
|
JOSÉ LUIS GUZMÁN PORRAS
|
AV-01392-2020
|
484865-000
|
₡10,806,772.50
|
100%
|
1-0761-0491
|
GILBERTH VIRGILIO FALLAS
MORA
|
AV-01395-2020
|
596843-000
|
₡8,128,016.00
|
100%
|
1-0347-0561
|
DIDIER CASTRO DURÁN
|
AV-01396-2020
|
308081-000
|
₡51,623,400.00
|
100%
|
1-0738-0119
|
OLGER MORA BRENES
|
AV-01502-2020
|
612514-001
|
₡16,054,528.82
|
33%
|
1-0763-0928
|
FANNY MORA BRENES
|
AV-01503-2020
|
612514-002
|
₡16,054,528.82
|
33%
|
1-0763-0928
|
FANNY MORA BRENES
|
AV-01504-2020
|
612514-004
|
₡16,054,528.82
|
16%
|
1-0738-0119
|
OLGER MORA BRENES
|
AV-01505-2020
|
612514-005
|
₡16,054,528.82
|
16%
|
1-0208-0255
|
RODOLFO ALFARO BANGARELLO
|
AV-01506-2020
|
267683-000
|
₡330,609,312.00
|
100%
|
1-0804-0565
|
JACQUELINE BRENES ROBLES
|
AV-01507-2020
|
264497-000
|
₡7,724,220.00
|
100%
|
9-0038-0809
|
LUCRECIA PADILLA DELGADO
|
AV-01508-2020
|
436573-000
|
₡14,926,002.00
|
100%
|
1-0320-0197
|
ROSA MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01509-2020
|
234356-000
|
₡28,989,760.00
|
100%
|
1-0207-0146
|
MANUEL DELGADO ZUNIGA
|
AV-01510-2020
|
325265-000
|
₡39,303,568.79
|
100%
|
1-0415-0398
|
JORGE MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01511-2020
|
283492-001
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
1-0539-0709
|
EDDIE MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01512-2020
|
283492-002
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
1-0475-0932
|
WALTER MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01513-2020
|
283492-003
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
1-0437-0216
|
JULIO MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01514-2020
|
283492-004
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
1-0415-0398
|
JORGE MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01515-2020
|
283492-005
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
1-0384-0678
|
OLMAN MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01516-2020
|
283492-006
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
1-0295-0508
|
CARLOS MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-01517-2020
|
283492-007
|
₡5,695,900.00
|
14%
|
3-101-277427
|
FIELDS OF GOLDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-01518-2020
|
526594-000
|
₡44,795,868.25
|
100%
|
1-0197-0357
|
ELIETH CAMACHO NARANJO
|
AV-01519-2020
|
536277-002
|
₡51,681,537.63
|
100%
|
1-0626-0180
|
ROSARIO HERNÁNDEZ
BEJARANO
|
AV-01520-2020
|
487613-000
|
₡18,233,016.00
|
100%
|
1-0201-0353
|
ARTURO SEGURA FALLAS
|
AV-01521-2020
|
487613-004
|
₡18,233,016.00
|
50%
|
3-0424-0271
|
JAVIER ANTONIO FALLAS
CARRANZA
|
AV-01682-2020
|
592397-000
|
₡3,094,780.00
|
100%
|
9-0039-0057
|
LUIS ÁNGEL JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-01689-2020
|
179128-000
|
₡13,571,000.00
|
100%
|
3-101-364627
|
VISTA TRES VOLCANES
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-01731-2020
|
129090-000
|
₡12,560,515.23
|
100%
|
7-0052-0064
|
JUSTINA LEÓN WONG
|
AV-01733-2020
|
314651-000
|
₡8,153,838.00
|
100%
|
1-0567-0197
|
HILDA LUCÍA NAVARRO MORALES
|
AV-01751-2020
|
328290-001
|
₡68,908,687.50
|
50%
|
1-0446-0714
|
ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
|
AV-01752-2020
|
328290-002
|
₡68,908,687.50
|
50%
|
6-0212-0932
|
OLIVER OLIVERIO DE JESÚS BARRANTES ROJAS
|
AV-01755-2020
|
328846-003
|
₡19,639,110.00
|
33%
|
1-0529-0910
|
FREDDY ANTONIO FRANCO
SEQUEIRA
|
AV-01760-2020
|
332525-001
|
₡25,891,120.00
|
50%
|
1-0570-0528
|
MARLEN UREÑA BRENES
|
AV-01761-2020
|
332525-002
|
₡25,891,120.00
|
50%
|
1-0368-0198
|
FLOR MARÍA FONSECA
CARVAJAL
|
AV-01766-2020
|
344654-006
|
₡26,481,740.00
|
50%
|
1-0256-0205
|
JORGE FONSECA CARVAJAL
|
AV-01767-2020
|
344655-001
|
₡28,902,448.00
|
50%
|
1-0392-0986
|
LUZ MARINA GARRO HIDALGO
|
AV-01439-2020
|
21508-001
|
₡75,381,077.76
|
3%
|
1-0395-1288
|
MIGUEL CRUZ CAMACHO
|
AV-01524-2020
|
585766-000
|
₡47,039,808.00
|
100%
|
1-0460-0475
|
MARÍA CASTRO BERMÚDEZ
|
AV-01525-2020
|
187529-000
|
₡16,822,809.00
|
100%
|
1-0761-0491
|
GILBERTH FALLAS MORA
|
AV-01527-2020
|
596845-000
|
₡14,404,416.00
|
100%
|
1-0219-0433
|
MARÍA MORA FALLAS
|
AV-01528-2020
|
613917-002
|
₡28,678,400.00
|
100%
|
1-0727-0685
|
THELMA JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-01533-2020
|
60099-001
|
₡6,671,441.83
|
50%
|
1-0517-0301
|
VILMA JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-01534-2020
|
60099-002
|
₡6,671,441.83
|
50%
|
1-0741-0193
|
ALEJANDRO GARCÍA MARÍN
|
AV-01541-2020
|
562214-000
|
₡48,695,458.35
|
100%
|
1-1396-0790
|
LEONARDO SEGURA JIMÉNEZ
|
AV-01542-2020
|
609548-000
|
₡5,339,520.00
|
100%
|
3-101-575241
|
INMOBILIARIA MARÍANGELA
S.A.
|
AV-01543-2020
|
603950-000
|
₡69,703,000.00
|
100%
|
1-0358-0397
|
OLDEMAR ARIAS GAMBOA
|
AV-01544-2020
|
75269-000
|
₡14,277,327.05
|
100%
|
3-0218-0738
|
DULCINEA OLGA MOLINA
DELGADO
|
AV-01693-2020
|
041636-000
|
₡14,901,774.09
|
100%
|
3-0119-0422
|
FLORENCIA PADILLA UREÑA
|
AV-01694-2020
|
477592-000
|
₡23,777,746.00
|
100%
|
1-0890-0008
|
HÉCTOR ERNESTO ARAYA
PADILLA
|
AV-01695-2020
|
638910-002
|
₡30,360,800.00
|
50%
|
1-0787-0035
|
ELSA MARÍA MONGE MENA
|
AV-01696-2020
|
638910-003
|
₡30,360,800.00
|
50%
|
6-0089-0892
|
MARÍA EUGENIA ZARATE GONZÁLEZ
|
AV-01697-2020
|
561570-001
|
₡36,762,920.00
|
16%
|
1-1886-0293
|
JACQUELINE MELISSA AMADOR
HERNÁNDEZ
|
AV-01698-2020
|
561570-002
|
₡36,762,920.00
|
16%
|
1-1629-0645
|
ARYERI MARIANA AMADOR
HERNÁNDEZ
|
AV-01699-2020
|
561570-003
|
₡36,762,920.00
|
16%
|
1-1886-0293
|
JACQUELINE MELISSA AMADOR
HERNÁNDEZ
|
AV-01700-2020
|
561570-004
|
₡36,762,920.00
|
16%
|
1-1782-0181
|
ANA MARCELA AMADOR
HERNÁNDEZ
|
AV-01701-2020
|
561570-005
|
₡36,762,920.00
|
16%
|
1-1886-0293
|
JACQUELINE MELISSA AMADOR
HERNÁNDEZ
|
AV-01702-2020
|
561570-006
|
₡36,762,920.00
|
16%
|
1-1162-0786
|
ESTEBAN DE JESÚS MORALES CALDERÓN
|
AV-01704-2020
|
543191-000
|
₡15,443,316.00
|
100%
|
1-0534-0568
|
EDWIN ARTURO JIMÉNEZ
CERDAS
|
AV-01705-2020
|
093742-000
|
₡37,917,882.76
|
100%
|
1-0376-0070
|
RAÚL SANDÍ HERNÁNDEZ
|
AV-01706-2020
|
222121-000
|
₡38,597,800.00
|
100%
|
1-0969-0818
|
MARGARITA DE LOS ÁNGELES VENTURA ESCOBAR
|
AV-01707-2020
|
580868-000
|
₡5,400,000.00
|
100%
|
1-0566-0478
|
LILLIAM MARÍA ANTONIA
MADRIGAL CASTRO
|
AV-01708-2020
|
583436-000
|
₡25,015,092.00
|
100%
|
1-0333-0879
|
CECILIA FALLAS VARGAS
|
AV-01709-2020
|
562585-000
|
₡9,026,917.82
|
100%
|
1-0930-0708
|
MARIO ALBERTO PADILLA
ABARCA
|
AV-01710-2020
|
609549-000
|
₡754,722.90
|
100%
|
1-0621-0276
|
NAHIN DELGADO JIMÉNEZ
|
AV-01712-2020
|
607153-001
|
₡55,741,875.66
|
50%
|
1-0584-0124
|
YADIRA DELGADO JIMÉNEZ
|
AV-01713-2020
|
607153-002
|
₡55,741,875.66
|
50%
|
1-0932-0431
|
ROSA ISEL MADRIGAL FALLAS
|
AV-01714-2020
|
620043-000
|
₡97,473,600.00
|
100%
|
1-0714-0350
|
JESÚS SEQUEIRA PICADO
|
AV-01716-2020
|
539401-000
|
₡7,293,258.00
|
100%
|
1-0487-0370
|
LOURDES MARÍA FALLAS
CARVAJAL
|
AV-01717-2020
|
294628-000
|
₡28,509,705.00
|
100%
|
3-101-364627
|
VISTA TRES VOLCANES
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-01720-2020
|
113719-000
|
₡266,012,460.00
|
100%
|
1-1037-0375
|
LEYLA GEORGINA GARRO
ROBLES
|
AV-01780-2020
|
272036-001
|
₡4,265,930.40
|
100%
|
1-0766-0754
|
JUAN LUIS MARÍN FALLAS
|
AV-01782-2020
|
670529-001
|
₡33,983,273.40
|
100%
|
3-0120-0268
|
RAFAEL ANGEL CHACÓN MARÍN
|
AV-01786-2020
|
562079-001
|
₡24,855,280.00
|
100%
|
1-0295-0560
|
RAFAEL ANGEL VALVERDE
ARGUEDAS
|
AV-01790-2020
|
108669-009
|
₡20,199,961.62
|
7%
|
1-0406-1185
|
ERNESTO FALLAS MENA
|
AV-01794-2020
|
108669-019
|
₡20,199,961.62
|
1%
|
9-0102-0197
|
EDITH ORTIZ ORTIZ
|
AV-01795-2020
|
506517-001
|
₡9,754,800.00
|
100%
|
3-0364-0490
|
MARLON RUBÉN CHACÓN QUIRÓS
|
AV-01797-2020
|
130608-001
|
₡5,285,354.40
|
100%
|
1-0362-0269
|
VÍCTOR SEGURA SEGURA
|
AV-01798-2020
|
320869-001
|
₡11,169,243.93
|
100%
|
3-0253-0008
|
ZAHIRA MARÍN ROBLES
|
AV-01812-2020
|
83981-B-001
|
₡37,875,771.93
|
50%
|
1-0485-0273
|
WILLIAM MARÍN ROBLES
|
AV-01813-2020
|
83981-B-002
|
₡37,875,771.93
|
50%
|
1-0837-0983
|
MELVIN EMILIANO RIVERA
ROJAS
|
AV-01820-2020
|
93146-A-001
|
₡14,878,360.00
|
100%
|
3-0279-0336
|
NORMA JESUSA DEL CARMEN
CALVO JIMÉNEZ
|
AV-01871-2020
|
95092-001
|
₡122,747,820.00
|
50%
|
1-0445-0946
|
MARIO LEIVA ROMERO
|
AV-01872-2020
|
95092-002
|
₡122,747,820.00
|
50%
|
3-0120-0268
|
RAFAEL ANGEL CHACÓN MARÍN
|
AV-01873-2020
|
97196-001
|
₡11,020,145.26
|
100%
|
1-0664-0799
|
KENNEDY MORA MORALES
|
AV-01877-2020
|
105122-001
|
₡12,743,480.00
|
100%
|
1-0674-0895
|
ANA ISABEL MARÍN MONGE
|
AV-01883-2020
|
124384-001
|
₡118,954,822.16
|
33%
|
1-1584-0714
|
JORGE ESTEBAN MARÍN MONGE
|
AV-01884-2020
|
124384-002
|
₡118,954,822.16
|
33%
|
1-0674-0895
|
ANA ISABEL MARÍN MONGE
|
AV-01885-2020
|
124384-003
|
₡118,954,822.16
|
33%
|
1-0361-0622
|
MARÍA LUISA UREÑA MARÍN
|
AV-01888-2020
|
132171-001
|
₡22,806,180.00
|
100%
|
3-0400-0330
|
LUIS GERARDO VILLALOBOS
JIMÉNEZ
|
AV-01899-2020
|
157140-001
|
₡6,189,210.00
|
100%
|
3-0448-0332
|
ERICK GERARDO MONTERO
GONZÁLEZ
|
AV-01902-2020
|
169790-001
|
₡12,067,466.40
|
100%
|
1-0673-0607
|
EIDY MARÍA MONGE ARROYO
|
AV-01926-2020
|
355471-000
|
₡21,772,265.00
|
100%
|
1-0858-0322
|
EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ
UGARTE
|
AV-01930-2020
|
363219-000
|
₡43,415,145.00
|
100%
|
1-0536-0580
|
HERNÁN ANTONIO HERNÁNDEZ
FALLAS
|
AV-01934-2020
|
379814-002
|
₡10,958,863.50
|
100%
|
1-0644-0057
|
RUTH PATRICIA SEGURA UREÑA
|
AV-01936-2020
|
386026-000
|
₡30,757,248.00
|
100%
|
1-0725-0139
|
SANDRA LUCÍA FALLAS MORA
|
AV-01947-2020
|
414393-000
|
₡24,688,000.00
|
100%
|
1-0817-0404
|
GIOVANNI QUESADA NARANJO
|
AV-01948-2020
|
420592-000
|
₡40,175,424.00
|
100%
|
3-0481-0552
|
MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ
RIVERA
|
AV-01950-2020
|
423297-000
|
₡36,279,698.40
|
100%
|
1-0715-0537
|
SEIDY HIDALGO VALVERDE
|
AV-01955-2020
|
448224-000
|
₡13,702,572.00
|
100%
|
9-0058-0780
|
VITALIANO EDUARDO
VALVERDE BADILLA
|
AV-01963-2020
|
459685-000
|
₡24,207,375.00
|
100%
|
1-1075-0652
|
MÓNICA VALERIO ROMERO
|
AV-01969-2020
|
473297-000
|
₡23,666,760.00
|
100%
|
1-0814-0321
|
RAFAEL EDUARDO UREÑA ALFARO
|
AV-01970-2020
|
475196-000
|
₡25,482,264.00
|
100%
|
1-0539-0685
|
BERNAN MORENO CERDAS
|
AV-02037-2020
|
324647-000
|
₡2,475,351.35
|
100%
|
1-1018-0085
|
CAROL YESENNIA ROJAS
GARRO
|
AV-02053-2020
|
484554-000
|
₡12,282,138.00
|
100%
|
1-00759-0326
|
WILBERT RODRÍGUEZ CORRALES
|
AV-02054-2020
|
484634-000
|
₡9,740,328.00
|
100%
|
1-0460-0081
|
JUAN RAFAEL VALVERDE
JIMÉNEZ
|
AV-02055-2020
|
486870-000
|
₡34,272,000.00
|
100%
|
1-0649-0144
|
GEANINA FALLAS PADILLA
|
AV-02056-2020
|
489222-000
|
₡136,945,932.00
|
100%
|
1-0899-0503
|
REBECA MONGE MUÑOZ
|
AV-02057-2020
|
498156-001
|
₡4,061,772.00
|
50%
|
1-0716-0416
|
MIGUEL ALFREDO GERARDO
BARQUERO PRADO
|
AV-02058-2020
|
498156-002
|
₡4,061,772.00
|
50%
|
1-0741-0968
|
MINOR ANTONIO HIDALGO
FALLAS
|
AV-02059-2020
|
504202-000
|
₡7,668,000.00
|
100%
|
1-1218-0788
|
CAROLINA CAMACHO ESTRADA
|
AV-02070-2020
|
595246-000
|
₡4,335,408.00
|
100%
|
1-0578-0661
|
WILLIAM HIDALGO MORA
|
AV-1545-2020
|
619566-000
|
₡19,348,252.00
|
100%
|
8-0118-0578
|
JHON CARRANZA LAZO
|
AV-1547-2020
|
582182-000
|
₡2,677,744.00
|
100%
|
1-0621-0276
|
NAHIN DELGADO JIMÉNEZ
|
AV-1548-2020
|
004613-000
|
₡49,800,889.92
|
100%
|
3-101-364627
|
VISTA TRES VOLCANES
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-1721-2020
|
208489-000
|
₡17,480,646.97
|
100%
|
3-101-540828
|
EL REY DEL GANADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-1722-2020
|
284220-000
|
₡88,229,937.97
|
100%
|
3-106-247823
|
SOCIEDAD CIVIL
COORDINADORA DE PASTORAL ABORIGEN
|
AV-1725-2020
|
317916-001
|
₡24,845,760.00
|
50%
|
3-101-090811
|
IMCR FIDUCIARIA CT
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-1726-2020
|
585903-000
|
₡42,180,886.94
|
100%
|
3-101-350553
|
INVERSIONES ISAAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-1727-2020
|
547862-000
|
₡4,991,220.00
|
100%
|
1-1266-0514
|
LUIS MATAMOROS SUÁREZ
|
AV-1823-2020
|
470540-000
|
₡10,535,700.00
|
100%
|
1-0651-0947
|
MIGUEL HERNÁNDEZ MENA
|
AV-1825-2020
|
569400-000
|
₡11,873,092.56
|
100%
|
3-101-306233
|
MARIPOSAS AMARILLAS DE
SAN MIGUEL L Y M S.A.
|
AV-1826-2020
|
607611-000
|
₡12,540,000.00
|
100%
|
3-101-596978
|
CALLE SABANILLAS
|
AV-1829-2020
|
650621-000
|
₡11,280,000.00
|
100%
|
3-101-106051
|
INMOBILIARIA SAN JERÓNIMO S.A.
|
AV-1830-2020
|
557967-000
|
₡19,721,776.69
|
100%
|
9-0071-0663
|
MARÍA MEJÍA MEJÍA
|
AV-1831-2020
|
526310-000
|
₡5,530,993.22
|
100%
|
1-0665-0474
|
EDWIN NAVARRO NARANJO
|
AV-1832-2020
|
112507-000
|
₡19,829,437.14
|
100%
|
1-0671-0287
|
JOSÉ FALLAS VALVERDE
|
AV-1833-2020
|
171509-000
|
₡8,609,745.59
|
100%
|
1-0853-0789
|
GUSTAVO MONGE SOLÍS
|
AV-1913-2020
|
195589-001
|
₡8,163,029.70
|
100%
|
1-0853-0789
|
GUSTAVO MONGE SOLÍS
|
AV-1914-2020
|
195595-001
|
₡10,526,481.90
|
100%
|
3-0493-0086
|
ERICK GARRO BONILLA
|
AV-2046-2020
|
460137-000
|
₡3,099,708.00
|
100%
|
1-0477-0643
|
MARÍA MARTA CALVO MENA
|
AV-2096-2020
|
260565-001
|
₡6,952,000.00
|
50%
|
1-0477-0643
|
MARÍA MARTA CALVO MENA
|
AV-2097-2020
|
260565-002
|
₡6,952,000.00
|
50%
|
1-0692-0959
|
JORGE MONGE PADILLA
|
AV-2098-2020
|
383817-001
|
₡33,688,071.96
|
50%
|
3-0169-0037
|
OLGA PADILLA QUIRÓS
|
AV-2099-2020
|
383817-004
|
₡33,688,071.96
|
25%
|
1-0342-0088
|
JORGE MONGE PIEDRA
|
AV-2100-2020
|
383817-005
|
₡33,688,071.96
|
25%
|
1-0672-0643
|
ISRAEL ALBERTO ROMÁN ARGUEDAS
|
AV-2102-2020
|
201530-001
|
₡8,975,986.00
|
100%
|
3-0178-0804
|
ROSA MARÍA ORTIZ CALDERÓN
|
AV-2104-2020
|
218763-001
|
₡12,523,560.00
|
100%
|
1-0663-0070
|
MAYID ALVARADO CARRILLO
|
AV-2106-2020
|
228673-001
|
₡7,625,826.00
|
100%
|
1-0579-0277
|
MAYRA JIMÉNEZ NAVARRO
|
AV-2191-2020
|
444669-000
|
₡18,658,228.80
|
100%
|
1-0387-0925
|
DINORATH DÍAZ CASCANTE
|
AV-2192-2020
|
298422-000
|
₡37,563,284.42
|
100%
|
1-0754-0240
|
MARÍA DE LOS ÁNGELES UREÑA FALLAS
|
AV-2193-2020
|
600509-000
|
₡13,882,976.20
|
100%
|
3-01181-0150
|
JUAN PADILLA UREÑA
|
AV-1841-2020
|
138560-000
|
₡16,096,240.00
|
100%
|
1-0446-0472
|
RIGOBERTO ZAMORA ROJAS
|
AV-1844-2020
|
493983-000
|
₡6,149,345.00
|
100%
|
3-101-089516
|
DESARROLLO EL TABLAZO
S.A.
|
AV-1846-2020
|
429162-000
|
₡190,804,975.00
|
100%
|
1-0325-0547
|
LIDIETTE DIAZ CASCANTE
|
AV-1847-2020
|
132417-000
|
₡6,421,976.00
|
100%
|
3-101-012585
|
GRUPO DE NEGOCIOS S.A.
|
AV-1849-2020
|
407585-000
|
₡3,380,902.00
|
100%
|
1-0782-0534
|
EDUARDO MORA AZOFEIFA
|
AV-2155-2020
|
564552-008
|
₡29,433,140.00
|
33%
|
1-0658-0172
|
MARIO ALBERTO MORA
AZOFEIFA
|
AV-2156-2020
|
564552-009
|
₡29,433,140.00
|
33%
|
1-0556-0557
|
JUAN BAUTISTA MORA
AZOFEIFA
|
AV-2157-2020
|
564552-010
|
₡29,433,140.00
|
33%
|
1-0994-0569
|
CARLOS ANDRES BEJARANO
SEGURA
|
AV-2158-2020
|
306749-000
|
₡8,376,320.00
|
100%
|
1-0630-0552
|
CARLOS ALBERTO ELIZONDO
CHAVARRÍA
|
AV-2163-2020
|
608698-001
|
₡10,263,430.00
|
100%
|
1-1223-0414
|
WILLIAM RICARDO RIVERA
CASTRO
|
AV-2164-2020
|
608746-000
|
₡6,335,000.00
|
100%
|
1-0447-0844
|
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ
PICADO
|
AV-2165-2020
|
613475-000
|
₡36,781,870.00
|
100%
|
9-0008-0007
|
MARÍA LUISA BRENES
NARANJO
|
AV-2166-2020
|
613924-000
|
₡8,121,600.00
|
100%
|
1-0770-0465
|
NURIA FERNÁNDEZ TENCIO
|
AV-2167-2020
|
614163-000
|
₡10,410,000.00
|
100%
|
3-101-540828
|
EL REY DEL GANADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-2175-2020
|
209444-A-000
|
₡31,769,000.00
|
100%
|
1-1058-0002
|
ERIC ALONSO ABARCA CASTRO
|
AV-2183-2020
|
143491-001
|
₡55,890,800.00
|
17%
|
1-1413-0001
|
LUIS FRANCISCO ABARCA
CASTRO
|
AV-2184-2020
|
143491-002
|
₡55,890,800.00
|
33%
|
1-0439-0727
|
MARÍA ETELVIDA CASTRO
MORA
|
AV-2185-2020
|
143491-003
|
₡55,890,800.00
|
49%
|
1-0332-0613
|
CECILIA ARAYA URENA
|
AV-2190-2020
|
161587-000
|
₡112,357,472.00
|
100%
|
1-0874-0440
|
OLGA LIDIA BEJARANO
SEGURA
|
AV-2206-2020
|
432769-000
|
₡14,893,740.00
|
100%
|
3-0147-0856
|
ODILIE CORDERO PICADO
|
AV-2208-2020
|
371724-005
|
₡10,312,500.00
|
50%
|
6-0085-0687
|
VIRGINIA ORTEGA ORTEGA
|
AV-2209-2020
|
361950-002
|
₡16,295,145.00
|
50%
|
1-0586-0384
|
VÍCTOR MANUEL BRENES BRENES
|
AV-2210-2020
|
361950-003
|
₡16,295,145.00
|
50%
|
1-0741-0461
|
MARIBEL TINOCO NUÑEZ
|
AV-2212-2020
|
376401-001
|
₡14,752,500.00
|
50%
|
1-0709-0437
|
GUAYNER MORA SALAS
|
AV-2213-2020
|
376401-002
|
₡14,752,500.00
|
50%
|
2-0235-0866
|
LEONARDO PICADO DURÁN
|
AV-2216-2020
|
403604-000
|
₡5,245,680.00
|
100%
|
1-1391-0553
|
FABRICIO OLIVARES AGUILAR
|
AV-2217-2020
|
384229-001
|
₡12,768,500.00
|
50%
|
1-0587-0042
|
DANIELA CRISTINA OLIVARES
AGUILAR
|
AV-2218-2020
|
384229-002
|
₡12,768,500.00
|
50%
|
1-0666-0092
|
EDUARDO HERNÁNDEZ SALAZAR
|
AV-2221-2020
|
434801-000
|
₡25,955,991.00
|
100%
|
1-0360-0482
|
MIGUEL ÁNGEL BARBOZA RUIZ
|
AV-2223-2020
|
415696-000
|
₡6,356,985.00
|
100%
|
1-0579-0468
|
ADRIÁN ARTURO HERNÁNDEZ
NAVARRO
|
AV-2228-2020
|
235429-001
|
₡17,182,782.00
|
50%
|
1-0642-0652
|
JENNY MARÍA CORDERO
QUESADA
|
AV-2229-2020
|
235429-002
|
₡17,182,782.00
|
50%
|
1-0816-0293
|
CRISTIAN BONILLA GARRO
|
AV-2251-2020
|
495111-000
|
₡6,629,530.00
|
100%
|
3-0234-0210
|
ISAAC CECILIANO UREÑA
|
AV-2254-2020
|
238814-000
|
₡3,667,399.00
|
100%
|
9-0076-0681
|
RODRIGO MÉNDEZ DIAZ
|
AV-2255-2020
|
341055-000
|
₡20,959,776.00
|
100%
|
3-0451-0672
|
HAZEL VALVERDE BONILLA
|
AV-2257-2020
|
443627-000
|
₡17,274,060.00
|
100%
|
1-0611-0980
|
ELMER VALVERDE MONGE
|
AV-2265-2020
|
374478-000
|
₡9,079,236.00
|
100%
|
3-0352-0056
|
GIOVANNI QUIRÓS GAMBOA
|
AV-2269-2020
|
508052-000
|
₡12,517,236.00
|
100%
|
3-0309-0753
|
ELBERT PIEDRA MONGE
|
AV-02271-2020
|
440852-000
|
₡1,786,890.00
|
100%
|
1-0806-0269
|
IRIS SOLÍS GARRO
|
AV-2272-2020
|
411014-001
|
₡21,638,129.00
|
50%
|
3-0309-0753
|
ELIZBETH PIEDRA MONGE
|
AV-2273-2020
|
411014-002
|
₡21,638,129.00
|
50%
|
1-0437-0189
|
ALDEMAR QUIRÓS CARVAJAL
|
AV-2274-2020
|
525295-000
|
₡19,324,789.20
|
100%
|
1-0783-0104
|
JIMMY VALVERDE HIDALGO
|
AV-2276-2020
|
137199-000
|
₡16,013,363.60
|
100%
|
1-0584-0116
|
JOSÉ ALBERTO QUIRÓS QUIRÓS
|
AV-2277-2020
|
560941-000
|
₡9,996,172.20
|
100%
|
1-0509-0128
|
GINA PANIAGUIA SÁNCHEZ
|
AV-2278-2020
|
560942-000
|
₡10,127,383.20
|
100%
|
1-0963-0597
|
JAVIER MENDEZ BONILLA
|
AV-2279-2020
|
453077-000
|
₡18,615,536.40
|
100%
|
1-0492-0255
|
LIDIA ZEIDY ELIZONDO
JIMÉNEZ
|
AV-2351-2020
|
162186-000
|
₡20,257,600.00
|
100%
|
1-0320-0197
|
ROSA MARÍA MUÑOZ CÉSPEDES
|
AV-2371-2020
|
228323-000
|
₡37,571,000.00
|
100%
|
1-0218-0737
|
ELIZABETH GRANADOS
MADRIGAL
|
AV-2385-2020
|
280852-000
|
₡10,031,840.00
|
100%
|
1-0358-0192
|
MARCO AURELIO GARBANZO
ELIZONDO
|
AV-3254-2020
|
340245-000
|
₡31,454,224.67
|
100%
|
1-0523-0357
|
VIRGILIO FERNÁNDEZ
JIMÉNEZ
|
AV-3255-2020
|
202160-000
|
₡20,300,272.80
|
100%
|
1-0646-0067
|
FRANCISCO CECILIANO
ROMERO
|
AV-3256-2020
|
464355-000
|
₡40,446,487.91
|
100%
|
1-0561-0436
|
CARLOS PICADO CALVO
|
AV-3257-2020
|
492247-000
|
₡30,349,266.00
|
100%
|
1-1144-0851
|
LUIS ANDREY NAVARRO NAVARRO
|
AV-3261-2020
|
499338-000
|
₡36,401,958.00
|
100%
|
3-0352-0635
|
IVANNIA VALVERDE QUIRÓS
|
AV-3266-2020
|
554315-000
|
₡16,840,320.00
|
100%
|
1-1255-0799
|
JOYNER QUIRÓS ROJAS
|
AV-3270-2020
|
324642-000
|
₡9,454,158.00
|
100%
|
1-0602-0994
|
GIOVANNI SOLÍS PADILLA
|
AV-3273-2020
|
606073-000
|
₡21,035,800.00
|
100%
|
1-0785-0589
|
ANA RUTH CALDERÓN NAVARRO
|
AV-3274-2020
|
593793-000
|
₡1,773,770.40
|
100%
|
1-0537-0610
|
EDY TENCIO CASTILLO
|
AV-3275-2020
|
083795-000
|
₡13,741,491.60
|
100%
|
1-1353-0167
|
RAQUEL CALDERÓN NAVARRO
|
AV-3276-2020
|
591955-000
|
₡48,315,000.00
|
100%
|
1-0747-0337
|
MARIBEL MONGE CÁRDENAS
|
AV-2995-2020
|
371728-001
|
₡13,465,000.00
|
50%
|
1-0747-0337
|
MARIBEL MONGE CÁRDENAS
|
AV-2996-2020
|
371728-002
|
₡13,465,000.00
|
50%
|
1-1187-0776
|
SHARON ROBLES UREÑA
|
AV-3283-2020
|
597038-000
|
₡4,581,132.57
|
100%
|
3-0129-0110
|
GONZALO JIMÉNEZ ORTEGA
|
AV-3294-2020
|
079161-000
|
₡22,869,024.21
|
100%
|
1-0258-0379
|
RAFAEL UREÑA MORALES
|
AV-3319-2020
|
618510-002
|
₡4,380,891.50
|
100%
|
1-0258-0379
|
RAFAEL UREÑA MORALES
|
AV-3327-2020
|
216135-000
|
₡43,819,637.28
|
100%
|
1-0709-0396
|
RONALD FERNANDO
SOMARRIBAS MARÍN
|
AV-3362-2020
|
410702-000
|
₡6,000,000.00
|
100%
|
8-0059-0923
|
MARÍA ASUNCIÓN CRUZ RODRÍGUEZ
|
AV-3372-2020
|
411355-000
|
₡14,218,752.00
|
100%
|
1-1393-0375
|
PRISCILLA MELISSA ROCHA
ESPINO
|
AV-3377-2020
|
411581-003
|
₡15,754,592.00
|
50%
|
8-0072-0974
|
DENIS DE JESÚS ROCHA GÓMEZ
|
AV-3378-2020
|
411581-004
|
₡15,754,592.00
|
50%
|
3-101-079869
|
COFIMAL S.A.
|
AV-3403-2020
|
403605-000
|
₡8,445,000.00
|
100%
|
1-0366-0218
|
MARÍA MUÑOZ QUESADA
|
AV-3409-2020
|
17589-002
|
₡271,117,379.37
|
12%
|
1-0345-0660
|
MARÍA QUESADA BERMÚDEZ
|
AV-3410-2020
|
17589-003
|
₡271,117,379.37
|
12%
|
1-0368-0194
|
MIGUEL QUESADA BERMÚDEZ
|
AV-3411-2020
|
17589-004
|
₡271,117,379.37
|
12%
|
1-0423-0972
|
MARCO QUESADA BERMÚDEZ
|
AV-3412-2020
|
17589-005
|
₡271,117,379.37
|
12%
|
1-0583-0751
|
ELÍAS SOLÍS PADILLA
|
AV-3417-2020
|
162576-000
|
₡10,434,723.30
|
100%
|
6-0084-0654
|
CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ARDON
|
AV-3478-2020
|
485006-000
|
₡32,235,440.00
|
100%
|
1-1282-0921
|
JOSUÉ COTO CASTRO
|
AV-3479-2020
|
309606-000
|
₡19,927,339.00
|
100%
|
1-1496-0026
|
JOSÉ MANUEL GUERRERO MORA
|
AV-3480-2020
|
457647-000
|
₡3,250,800.00
|
100%
|
1-0551-0565
|
NORMA MARÍA GUERRERO
ROBLES
|
AV-3481-2020
|
526528-000
|
₡3,250,800.00
|
100%
|
1-0722-0567
|
JIMMY DANIEL BEJARANO
JIMÉNEZ
|
AV-3483-2020
|
209628-000
|
₡11,598,507.00
|
100%
|
5-0181-0652
|
MARÍA ISABEL MORA
ARGUEDAS
|
AV-3501-2020
|
339395-000
|
₡2,887,971.26
|
100%
|
8-0060-0032
|
LUZ ÁNGELA CAMPOS MACÍAS
|
AV-3553-2020
|
417230-000
|
₡9,800,000.00
|
100%
|
1-0550-0550
|
MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN SOLÍS
|
AV-3651-2020
|
571654-001
|
₡12,291,673.96
|
100%
|
1-0662-0734
|
LUZ MARINA ROJAS NAVARRO
|
AV-3653-2020
|
575533-001
|
₡6,695,309.73
|
100%
|
1-0440-0694
|
LUIS ALBERTO JIMÉNEZ
HIDALGO
|
AV-3655-2020
|
576923-001
|
₡47,342,450.40
|
100%
|
1-0560-0381
|
ALEXIS RÍOS AZOFEIFA
|
AV-3656-2020
|
578146-001
|
₡4,780,170.00
|
100%
|
1-1261-0448
|
ELSIE GRACIELA VINDAS
HERNÁNDEZ
|
AV-3658-2020
|
581327-001
|
₡17,193,789.00
|
100%
|
3-0386-0076
|
OLGER ANTONIO CALVO DURÁN
|
AV-3659-2020
|
581504-001
|
₡7,766,640.00
|
100%
|
3-0230-0940
|
JUDITH NUÑEZ ROJAS
|
AV-3660-2020
|
582301-001
|
₡40,018,747.20
|
100%
|
1-0965-0717
|
MARVIN GAMBOA MARÍN
|
AV-3662-2020
|
585010-001
|
₡9,159,627.39
|
100%
|
3-0570-0887
|
KEVIN ANDRÉS NAVARRO GAMBOA
|
AV-3663-2020
|
585011-001
|
₡8,450,954.32
|
50%
|
1-0894-0295
|
DAMARIS GAMBOA MARÍN
|
AV-3664-2020
|
585011-001
|
₡8,450,954.32
|
50%
|
1-0773-0213
|
ROY BONILLA CHACÓN
|
AV-3665-2020
|
585050-001
|
₡8,450,954.32
|
100%
|
1-0705-0577
|
ELVIRA MARÍA VALVERDE
BADILLA
|
AV-3666-2020
|
585922-001
|
₡8,038,013.99
|
100%
|
1-0548-0865
|
VIRGINIA JIMÉNEZ HIDALGO
|
AV-3668-2020
|
587145-001
|
₡6,300,900.00
|
100%
|
1-0396-0643
|
GUILLERMO MUÑOZ NUÑEZ
|
AV-3669-2020
|
588226-001
|
₡57,548,973.60
|
100%
|
4-0130-0020
|
LEYDA DE LOS ÁNGELES BARBERENA PORRAS
|
AV-3670-2020
|
595108-001
|
₡2,094,472.80
|
100%
|
1-1449-0743
|
MARÍA DEL MAR CASTRO
ROJAS
|
AV-3671-2020
|
600974-001
|
₡11,595,240.00
|
100%
|
1-0392-0987
|
JOSÉ ENRIQUE SOLÍS
ELIZONDO
|
AV-3672-2020
|
607394-001
|
₡6,883,875.96
|
100%
|
3-101-171171
|
CONCORDE PRIMERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3751-2020
|
591020-000
|
₡11,285,448.09
|
100%
|
3-101-171171
|
CONCORDE PRIMERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3752-2020
|
591029-000
|
₡12,916,304.60
|
100%
|
3-101-171171
|
CONCORDE PRIMERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3753-2020
|
591026-000
|
₡14,622,942.12
|
100%
|
3-101-171171
|
CONCORDE PRIMERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3754-2020
|
591023-000
|
₡9,177,165.13
|
100%
|
3-101-171171
|
CONCORDE PRIMERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3755-2020
|
591016-000
|
₡12,335,594.00
|
100%
|
3-101-415024
|
PROPIEDADES MONTES DE SAN
JUAN BGC SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3756-2020
|
608179-000
|
₡32,872,820.00
|
100%
|
5-0134-0568
|
JUAN ARTAVIA PORRAS
|
AV-3448-2020
|
263607-000
|
₡10,096,320.00
|
100%
|
1-1020-0104
|
ALEJANDRO FONSECA CORDERO
|
AV-3450-2020
|
484331-000
|
₡7,926,984.00
|
100%
|
3-0402-0454
|
GREIVIN BONILLA CALVO
|
AV-3522-2020
|
413275-000
|
₡17,967,592.80
|
100%
|
2-0383-0368
|
JUAN CARLOS MORA ULATE
|
AV-3563-2020
|
460242-0--000
|
₡22,418,830.00
|
100%
|
3-101-431936
|
DISTRIBUIDORA ADUL DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3564-2020
|
166999-0--000
|
₡7,541,523.08
|
100%
|
3-101-779036
|
3-101-779036 SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-3565-2020
|
314653-0--000
|
₡24,951,331.20
|
100%
|
3-101-099200
|
IMPORTADORA NAPOLI
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3566-2020
|
408773-0--000
|
₡40,566,150.00
|
100%
|
3-101-627538
|
MELOCUM SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3567-2020
|
412807-0--000
|
₡33,684,160.00
|
100%
|
3-101-384567
|
LA UNIÓN GAMACOSTA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-3568-2020
|
438605-0--000
|
₡8,143,824.00
|
100%
|
3-101-454515
|
INVERSONES CHTICO SLL
SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3569-2020
|
483404-0--000
|
₡22,714,800.00
|
100%
|
3-102-320099
|
TRANSPORTES CHINCHILLA
MORALES LIMITADA
|
AV-3570-2020
|
571894-0--000
|
₡28,963,654.50
|
100%
|
1-0630-0001
|
FLOR EUNICE SANDÍ ZUNIGA
|
AV-3573-2020
|
421442-0--001
|
₡10,985,000.00
|
50%
|
1-0532-0093
|
ROLANDO DE JESÚS SEGURA BRENES
|
AV-3574-2020
|
421442-0--002
|
₡10,985,000.00
|
50%
|
3-101-455494
|
INMOBILIARIA GUDISA DE
OCCIDENTE S.A.
|
AV-3581-2020
|
032156-0--000
|
₡87,896,272.54
|
100%
|
3-101-035089
|
VARGAS CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA
|
AV-3582-2020
|
059977-0--000
|
₡147,394,947.93
|
100%
|
3-101-050085
|
PACHECO Y SOTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
AV-3583-2020
|
076486-0--000
|
₡40,656,074.77
|
100%
|
1-0343-0167
|
MARIETTA CORRALES ZELEDÓN
|
AV-3585-2020
|
430023-0--002
|
₡11,646,600.00
|
50%
|
1-02333-0413
|
GLADYS CASTRO VALVERDE
|
AV-3590-2020
|
430046-0--000
|
₡10,640,000.00
|
100%
|
1-0568-0052
|
ANTONIO DEL ROSARIO
HIDALGO MORA
|
AV-3601-2020
|
432901-0--001
|
₡9,113,616.00
|
50%
|
1-0521-0063
|
LILIA SOLEDAD DE LA
TRINIDAD FALLAS VENEGAS
|
AV-3602-2020
|
432901-0--002
|
₡9,113,616.00
|
50%
|
1-0715-0372
|
MARIO ALBERTO NUÑEZ AMORES
|
AV-3617-2020
|
432942-0--001
|
₡14,887,880.00
|
50%
|
1-0553-0276
|
MARTA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ESQUIVEL
|
AV-3618-2020
|
432942-0--002
|
₡14,887,880.00
|
50%
|
1-0375-0485
|
EFRAÍN CASTRO BLANCO
|
AV-3621-2020
|
439305-0--000
|
₡17,766,536.00
|
100%
|
8-0068-0025
|
YAN SUN FUK KIU
|
AV-3623-2020
|
439313-0--001
|
₡12,765,048.00
|
50%
|
5-0146-0212
|
MARLENE MARÍA PÉREZ CASTRO
|
AV-3624-2020
|
439313-0--002
|
₡12,765,048.00
|
50%
|
2-0278-0672
|
JULIA BERNARDITA ROJAS
CRUZ
|
AV-3627-2020
|
439318-0--002
|
₡13,572,328.00
|
50%
|
9-0065-0756
|
CARLOS EDUARDO MORA MASÍS
|
AV-3646-2020
|
439459-001
|
₡9,961,900.00
|
50%
|
3-0146-0749
|
MIGUEL ÁNGEL RIVERA UREÑA
|
AV-3328-2020
|
519737-000
|
₡32,532,184.70
|
100%
|
3-0186-0304
|
RAMIRO UREÑA DURÁN
|
AV-3344-2020
|
592370-000
|
₡19,312,398.94
|
100%
|
1-1505-0330
|
MICHAEL ANTONIO NAVARRO
CECILIANO
|
AV-3347-2020
|
402648-000
|
₡6,254,181.25
|
100%
|
1-0776-0890
|
XINIA MARÍA CAMACHO
CASTRO
|
AV-3798-2020
|
355649--000
|
₡32,256,220.00
|
100%
|
1-1079-0359
|
DAVID GERARDO TORRES
VALVERDE
|
AV-3800-2020
|
476327-000
|
₡5,570,130.00
|
100%
|
6-0155-0774
|
LORELLY MORALES THOMPSON
|
AV-3818-2020
|
384199--000
|
₡11,164,000.00
|
100%
|
1-0500-0086
|
ROBERTO MURILLO AGUILAR
|
AV-3823-2020
|
374160--001
|
₡13,919,850.00
|
50%
|
2-0336-0568
|
MARÍA CASTILLO CAMPOS
|
AV-3824-2020
|
374160--002
|
₡13,919,850.00
|
50%
|
3-0187-0310
|
ÁLVARO RAMÍREZ PICADO
|
AV-3825-2020
|
258695--000
|
₡24,879,568.00
|
100%
|
8-0040-0145
|
DAISY ZAMBRANA SALINAS
|
AV-3833-2020
|
617825--000
|
₡12,652,500.00
|
100%
|
1-0801-0171
|
ANA FERNÁNDEZ MOLINA
|
AV-3845-2020
|
468702--001
|
₡12,969,900.00
|
50%
|
1-0753-0017
|
ALEXÁNDER ACOSTA DELGADO
|
AV-3846-2020
|
468702--002
|
₡12,969,900.00
|
50%
|
3-0186-0727
|
MARIO ALBERTO PADILLA UREÑA
|
AV-3851-2020
|
332051--000
|
₡13,172,029.66
|
100%
|
3-0129-0648
|
MIGUEL ÁNGEL RIVERA AMADOR
|
AV-3853-2020
|
307004--000
|
₡11,973,636.84
|
100%
|
1-0402-0104
|
VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ
|
AV-3862-2020
|
519765--000
|
₡4,317,906.59
|
100%
|
1-0402-0104
|
VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ
|
AV-3891-2020
|
519769--000
|
₡2,772,155.10
|
100%
|
1-0402-0104
|
VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ
|
AV-3892-2020
|
519770--000
|
₡19,718,940.00
|
100%
|
1-0402-0104
|
VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ
|
AV-3893-2020
|
519766--000
|
₡5,131,175.00
|
100%
|
1-0563-0936
|
ELIX BERNAL DEL CARMEN
JIMÉNEZ HIDALGO
|
AV-3896-2020
|
370714--000
|
₡12,881,591.75
|
100%
|
1-0708-0855
|
MARCO TULIO MÉNDEZ JIMÉNEZ
|
AV-3897-2020
|
448700--000
|
₡12,935,987.10
|
100%
|
1-0836-0211
|
YESENIA CHAVES ARAYA
|
AV-3898-2020
|
519729--000
|
₡2,322,621.60
|
100%
|
1-0698-0095
|
PATRICIA LORENA SOJO
OBANDO
|
AV-3913-2020
|
446878--002
|
₡12,600,000.00
|
50%
|
1-0580-0445
|
IRIS ELENA SALAZAR
MADRIGAL
|
AV-3914-2020
|
446879--001
|
₡15,632,000.00
|
50%
|
1-0688-0039
|
ANA CECILIA FUENTES
SOLANO
|
AV-3920-2020
|
464401--002
|
₡14,103,900.00
|
50%
|
6-0188-0092
|
MARITZA RUIZ TIJERINO
|
AV-3925-2020
|
464411--000
|
₡12,882,000.00
|
100%
|
6-0104-0817
|
JOSÉ ANTONIO SALAZAR
BARRANTES
|
AV-3936-2020
|
464440--001
|
₡12,564,000.00
|
50%
|
4-0113-0408
|
ANA VIRGINA ZAMORA FALLAS
|
AV-3937-2020
|
464440--002
|
₡12,564,000.00
|
50%
|
1-0537-0676
|
DORA MARINA CHACÓN
MADRIGAL
|
AV-3938-2020
|
468741--001
|
₡19,032,000.00
|
50%
|
1-0537-0676
|
DORA MARINA CHACÓN
MADRIGAL
|
AV-3939-2020
|
468741--002
|
₡19,032,000.00
|
50%
|
1) De conformidad
con el artículo N° 137 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
2) Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
N° 11 de la Ley 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del 20 de enero
de 2009.
05 de octubre de 2021.—Ing.
Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora, cédula N° 1-947-566.—1 vez.—( IN2021590926 ).