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PODER LEGISLATIVO

LEYES

(Se reproduce por error de Imprenta)

N° 10012

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE UN

ÁREA DE SALUD TIPO 3 UBICADA EN LA VIRGEN DE

SARAPIQUÍ, PARA DAR COBERTURA MÉDICA

A LA REGIÓN HUETAR NORTE Y A LA

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que valore la contratación de un fondo de inversión o un vehículo de propósito especial para financiar la construcción de la infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997 y los reglamentos que al efecto dicte la Superintendencia General de Valores (Sugeval).

ARTÍCULO 2- Se faculta a todos los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, así como a la Municipalidad de Sarapiquí para que donen algún terreno de su propiedad que se ubique en el distrito La Virgen del cantón de Sarapiquí, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para el desarrollo de infraestructura para el Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley.

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio del fondo de inversión señalado en el artículo 1 de la presente ley, para que reciba donaciones de terrenos de conformidad con la normativa vigente, previo estudio técnico, jurídico y financiero para determinar la viabilidad del inmueble para los fines de esta ley, así como la legalidad de la donación y origen de los recursos, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales D internacionales, para la construcción del Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

La Caja Costarricense de Seguro Social deberá verificar lo establecido en este artículo.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) para que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, coordinen todo lo relativo a la realización de los estudios de preinversión necesarios para determinar la viabilidad de la construcción de un Área de Salud para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.

ARTÍCULO 4- En cumplimiento del derecho fundamental a la salud y en caso de que decida implementar el proyecto de Área de Salud Tipo 3 para las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, será deber de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) asegurar la formación de profesionales y la adquisición de equipo en la cantidad y en las áreas que determine necesarias, al mismo tiempo que inicia la construcción de dicho centro médico, a fin de que para cuando comience a operar tenga el personal necesario para brindar sus servicios, así como para reforzar los demás niveles de atención en la zona.

ARTÍCULO 5- Se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 14 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 14- Son atribuciones de la Junta Directiva:

[…]

j) Publicar y mantener actualizado un plan de inversiones de infraestructura hospitalaria, de corto y mediano plazos, y someterlo a consulta pública por quince días hábiles, cada vez que dicho plan sufra modificaciones de fondo, a fin de recibir insumos de la población y los ciudadanos para su mejora, con el fin de verificar la instalación de centros rnédicos en cualquiera de los niveles de atención en las distintas comunidades, zonas, regiones o provincias del país, previo a la realización del informe técnico institucional que determine la viabilidad técnica y financiera de las propuestas ciudadanas.

ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 57 de la Ley 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de 22 de octubre de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 57 La Caja gozará de facultades para decidir el orden y la época en que deba asumir riesgos respecto al establecimiento de servicios y queda autorizada para limitar la prestación de servicios a las zonas de territorio y a las categorías de trabajadores que determine reglamentariamente, en atención a los recursos financieros disponibles, las facilidades para el establecimiento de servicios, la cantidad de población a cubrir, el desarrollo económico de cada región, las condiciones de seguridad y rentabilidad, disposición de recurso humano y cualesquiera otras circunstancias que valore como necesarias para tomar una decisión, pero siempre respetando el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

 Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández                     Aida María Montiel Héctor

              Segunda Secretaria                            Primera Prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo.— 1 vez.—O. C. N° 4600056311.—Solicitud N° 21984.—( L10012 - IN2021591710 ).

N° 10024

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO

HISTÓRICOARQUITECTÓNICO DE LA IGLESIA

DE COPEY DE DOTA

Artículo 1ºSe desafecta el terreno propiedad de las Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real ocho ocho cero cinco dos- cero cero cero (88052-000), naturaleza terreno destinado a iglesia, áreas de juego, plantel con aulas y áreas verdes; situado en el distrito tercero, Copey; cantón diecisiete, Dota, de la provincia de San José, con los siguientes linderos: al norte con calle pública con un frente de ochenta metros con ochenta y nueve decímetros (80,89 m); al sur con calle pública con un frente de setenta y ocho metros con dos decímetros (78,02 m); al este con calle pública con un frente de setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros (79,78 m) y al oeste con calle pública con un frente de ochenta y un metros (81 m), con una medida general de seis mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados (6387 m2), de acuerdo con el plano catastrado SJ-dos cero tres ocho tres seis cinco-dos cero uno ocho (SJ-2038365-2018) y declarado mediante Decreto Ejecutivo N.° 28296-C publicado en el Alcance N.° 100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999, como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Terreno este ocupado por la Iglesia de Copey de Dota.

ARTÍCULO 2-          Se declara sin efecto el Decreto Ejecutivo N.° 28296-C, publicado en el Alcance N.° 100 del diario oficial La Gaceta N.° 239, de 9 de diciembre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

        Aracelly Salas Eduarte                                           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400046986.—Solicitud N° 002-2021.—( L10024 - IN2021592756 ).

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE

INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN

CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE

 DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.714

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto tiene como antecedente el proyecto de ey número 20.064 presentado por los Legisladores de cuatrienio 2014 – 2018 Ronny Monge Salas del PLN, William Alvarado del PUSC y Karla Prendas Matarrita del PLN, que pretendieron reformar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos; no obstante que el Proyecto avanzó en la comisión de Asuntos Sociales, a este se le venció el plazo cuatrienal, es por ello que ante la importancia de fortalecer la finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social, es preponderante la aprobación de este proyecto, toda vez que estamos a pocos meses de que se publique el cartel de administración de las áreas de salud tercerizadas.

Justificación

En el año de 1982, el Gobierno del entonces presidente Luis Alberto Monge Álvarez negoció con profesionales en ciencias médicas, una ley tendiente a estimular el salario que recibirían estos profesionales, para mejorar su situación laboral, frente a la gravísima crisis económica que se heredó de la administración anterior.  Es producto de dicha negociación que se emite la Ley N.° 6836, denominada “De Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”.

Ese texto normativo con el transcurso de los años ha sufrido algunas reformas, así́ como interpretación auténtica de la ley en dos de sus artículos.  Particularmente de interés es lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 6836, según fue reformado mediante la Ley N.° 8423, de 7 de octubre de 2004.

El numeral 23 actual dice textualmente:

Artículo 23-   Los profesionales referidos en la presente Ley, contratados en las instituciones públicas o en el sector privado, se regirán, en cuanto a contratación, por acuerdo de partes, pero esta no podrá́ darse en condiciones inferiores a las estipuladas por la presente Ley.

Como se puede apreciar, este artículo viene a equiparar de forma injustificada los salarios del sector privado, con los del sector público para los profesionales en ciencias médicas.  Algo que nunca fue la intención del legislador de 1982, cuando al promulgar la Ley N.° 6836 su objetivo era proteger a los médicos de empresa que trabajaran en las instituciones públicas, pero no a todo el cuerpo de profesionales en ciencias médicas, ni tampoco a todos los profesionales de esas disciplinas en el sector privado.

La reforma del artículo 23 genera una profunda desigualdad con el resto de disciplinas profesionales cuando se desempeñan en el sector privado, las cuales están reguladas, entre otras cosas, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política (específicamente en los salarios establecidos por el Consejo Nacional de Salarios), así como otras normas, como por ejemplo el Código de Trabajo.  Abogados, ingenieros, politólogos, sociólogos, etc., se ven sometidos a un régimen de salarios distinto cuando se están desempeñando como profesionales en el sector privado.

Más aún, equiparar las normas del sector público con las del sector privado genera un desincentivo para la contratación en el ámbito privado.  Esto es especialmente grave cuando se está́ frente a la creciente tercerización de servicios de salud por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), justamente para ahorrar en costos y mejorar en eficiencia.  Tercerización, que valga decir, ha dado muestras de funcionar con excelencia especialmente en la atención medica primaria.

Para el caso concreto de la CCSS y su relación con el sector privado el desincentivo también aplica, pues no habría diferencia alguna en lo que debe pagar directamente la CCSS y las empresas o entidades que quieran brindar servicios de salud.  Al final, estas organizaciones privadas que tengan contratos de prestación de servicios con la CCSS cobrarán a esta por el pago de los incentivos salariales contenidos en la Ley N.° 6836, generando un perjuicio económico a la institución.

Al aplicarse esta norma, se disminuye el atractivo para la inversión privada en servicios de salud, lo cual irá justamente en contra de nuevas posibilidades de empleo para profesionales en ciencias médicas y, consecuentemente, de forma perversa promovería el desempleo en estas disciplinas, que aumentan año con año sus agremiados.

Dicho lo anterior, es igualmente importante garantizar el principio constitucional del salario mínimo consagrado en el numeral 57 de la Constitución Política, por lo cual cualquier reforma a la ley debe dejar esto meridianamente claro.  A partir de esta consideración de un piso mínimo, la negociación de la remuneración salarial debe ser libremente negociada entre las partes, como sucede con el resto de profesiones liberales.

Finalmente, debe tenerse claro que nunca fue la intención de los diputados que reformaron la Ley 6836 en 2004, hacer una equiparación entre las contrataciones del sector público y las del sector privado, tal como se desprende de los dictámenes rendidos en ese momento.  Cuando se reformó el artículo 23 se pensaba mejorar su redacción, no que se aplicaran los incentivos del sector público al privado, pues esto trae una serie de problemas, como las anteriormente señaladas.

Adicionalmente, la crisis financiera provocada en el país y por ende en la Caja Costarricense de Seguro Social proveniente de la pandemia por el covid-19 hace imperativo la disminución de los costos de operación de las áreas de atención primaria (ebais) mantener la redacción del artículo 23 en cuestión y hacerlo operativo dentro de los nuevos contratos de tercerización implicarían un aumento significativo en los gastos de la CCSS, por ejemplo tomando solo el ejemplo de dos de las áreas tercerizadas podemos costos anuales de más de TRESCIENTOS MILLONES DE COLONES.

Solo a manera de ejemplo exponemos las variaciones que tendrían estas dos cooperativas en caso de tener que aplicar la Ley de forma literal,

Impacto de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado con cinco anualidades

El siguiente cuadro nos muestra cómo del periodo 2019 -2020 los ingresos por concepto de cuotas disminuyeron considerablemente, en ese periodo, mientras los gastos por servicios personales aumentaron, ni siquiera la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, Ley 9635, logró contener el gasto, aplicar el artículo 23 de la Ley de Incentivos Médicos en el Sector Privado, aumentaría de manera considerable el rubro de gastos de la CCSS, ya que deberían actualizar los contratos de tercerización que están a punto de renovar.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La pandemia ha disparado los gastos y disminuido los ingresos, seguirle cargando gastos a la Caja en un modelo como el de la tercerización que busca reducir los gastos de la CCSS, con mejores servicios podría dar al traste con un modelo que ha sido exitoso no solo a nivel financiero sino también de servicios.

En virtud de todo lo anterior, presentamos a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE

INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN

CIENCIAS MÉDICAS, LEY N.º 6836, DE 22 DE

DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 23 de la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 23- Los profesionales en ciencias médicas contratados en las instituciones públicas se regirán en cuanto a contratación a las condiciones estipuladas por la presente ley.  En el caso de la contratación de profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privado se regirán por acuerdo de partes, respetando lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política sobre el salario mínimo.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021592568 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43212-MINAE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 50, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 17, 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995; Ley General de Salud, Nº5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo de 2004.

Considerando:

1ºQue la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en su artículo 83 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el fin de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

2ºQue el artículo 83 de Ley supra indicada, otorga carácter de órgano de desconcentración máxima a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y por ello su deber de reglamentar su propia función.

3ºQue en su artículo 88 la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, otorga un plazo de 3 meses al Poder Ejecutivo, para que proceda a reglamentar el funcionamiento de la Comisión Plenaria.

4—Que el artículo 86 de la Ley supra citada, indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe responder a principios de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental.

5ºQue la Junta Administrativa del Archivo Nacional mediante la Directriz General para la Normalización del Tipo Documental Actas de Órganos Colegiados, del 15 de noviembre de 2017, posibilita a los órganos colegiados a utilizar los medios digitales para la consignación de sus actas.

6ºQue de conformidad con el Informe de la Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del 28 junio de 2019, se establece en el acuerdo 12. “Modificar los decretos ejecutivos N° 31849 y N° 36815, de forma tal que las funciones de la Comisión Plenaria se enmarquen únicamente en lo indicado en la Ley Orgánica de Ambiente. Se debe propiciar que la Dirección General de SETENA cumpla con las funciones administrativas, políticas y estratégicas de la institución, eliminando la duplicidad de competencias.

7ºQue de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 88, “Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno que el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.” Por lo que resulta necesario delimitar las funciones de la Comisión Plenaria y establecer un procedimiento para el funcionamiento de la Comisión Plenaria en la toma de decisiones y procesos a seguir para deliberar y resolver en cuanto a la viabilidad ambiental de las actividades, obras o proyectos.

8ºQue por lo anterior, se requiere actualizar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a efecto de cumplir con lo dispuesto en la normativa y tener un mayor orden en el funcionamiento de dicho órgano.

9ºQue de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

NACIONAL AMBIENTAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºÁmbito de Aplicación.

El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Todo aquello no regulado en el presente reglamento, deberá aplicar lo dispuesto para órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

CAPÍTULO II

DE SU JERARQUÍA Y POTESTADES

Artículo 2ºLa Comisión Plenaria.

La Comisión Plenaria es el órgano técnico decisor del acto administrativo final de otorgamiento de la viabilidad (licenciamiento ambiental) de la SETENA, así como de las actuaciones descritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 3ºAtribuciones de la Comisión Plenaria.

Son atribuciones de la Comisión Plenaria:

a.  Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos; resolviendo dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública N° 6227. El rechazo deberá ser motivado legal o técnicamente.

b.  Aprobar o rechazar la recomendación técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa. El rechazo deberá ser motivado técnicamente.

c.  Analizar los informes técnicos de la Unidad Técnica Administrativa, con el fin de resolver en base a las recomendaciones y acciones necesarias para minimizar el impacto generado por la actividad, obra o proyecto, así como las técnicamente eficaces para mitigar, compensar o prevenir los impactos ambientales generados.

d.  Resolver sobre las denuncias que se le presenten de acuerdo con los informes técnicos sometidos a su conocimiento por parte de la Unidad Técnica Administrativa, directamente o por parte la Contraloría Ambiental, según corresponda.

e.  Realizar cuando lo considere necesario inspecciones de campo de actividades, obras o proyectos, en compañía de la parte técnica u otras instancias que se considere necesario en actividades, obras o proyectos de alto impacto ambiental, cuando la Comisión Plenaria precise de mayores elementos de juicio de previo a emitir sus acuerdos. Se requerirá de mayoría absoluta de los miembros para acordar la inspección.

f.   Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tractos.

g.  Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de esta Secretaría.

h. Conocer las directrices, las políticas y estrategias ambientales propuestas por la Dirección General, cuando esta así lo considere.

i.   Aprobar modificaciones superiores al veinte (20%) de una actividad, obra o proyecto, de acuerdo con el marco legal vigente.

j.   Otorgar las audiencias privadas que soliciten los usuarios de SETENA.

k.  Convocar las audiencias públicas que a criterio de la Comisión Plenaria se requieran dentro de los procesos de Evaluación Ambiental.

l.   Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA, cuando sea requerido por la Dirección General.

m.   Ordenar la realización de los procesos legales sancionatorios, según las reglas del debido proceso en materia de Evaluación Ambiental, y en consecuencia ordenar las medidas compensatorias ambientales y las sanciones de su competencia según en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y las reglas determinadas en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación Ambiental decreto 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC.

n. Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.

CAPÍTULO III

DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES

Artículo 4ºDe su integración y prohibiciones:

La Comisión Plenaria estará integrada de la siguiente forma:

a.  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b.  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c.  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e.  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f.   Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g.  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Los integrantes de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares. Los jerarcas procederán mediante convenio con la SETENA a trasladar al funcionario de manera permanente, para que se dedique a tiempo completo a las labores encomendadas por ley y reglamento. Será absolutamente prohibido que dichos representantes ejerzan funciones que no sean las propias de su condición como miembro de la Comisión Plenaria.

Para el representante de las universidades, serán estas de común acuerdo, quienes elegirán su terna y la comunicarán al Ministro de Ambiente y Energía sobre la terna elegida de conformidad con el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 5ºProcedimiento de Integración.

Con el propósito de integrar la Comisión Plenaria, una vez vencido el plazo del nombramiento, el Ministro de Ambiente y Energía solicitará a las instituciones representadas en la Comisión Plenaria una terna de tres postulantes que reúnan las características indicadas en el artículo 4 anterior. Una vez recibida las ternas, el Ministro, en conjunto con la Secretaria Técnica de la SETENA, procederá dentro de un plazo de 8 días hábiles a la escogencia del candidato que mejor se ajuste a las necesidades del puesto y lo comunicará al respectivo jerarca. Los nombramientos realizados para el periodo correspondiente entrarán en posesión de sus cargos en el momento de su juramentación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de lo cual se dejará constancia.

Artículo 6ºDel expediente administrativo.

Las postulaciones y los nombramientos realizados deberán ser recopilados en un expediente administrativo para cada una de las instituciones pertenecientes a la Comisión Plenaria, en el cual, se debe consignar además de lo indicado, la comprobación de los atestados de los postulantes y de los miembros nombrados. La custodia de dichos expedientes recaerá en el Departamento de Recursos Humanos de la SETENA.

Artículo 7ºPeriodo de nombramiento.

Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados por plazos de seis años. En año par, se nombrarán los representantes del Instituto Costarricense de Electricidad, Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Y en año impar, los representantes del Ministerio de Salud, el representante de las Universidades Estatales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para ello, el Departamento de Recursos Humanos de la SETENA, remitirá a la Dirección General con dos meses de antelación, la nómina de miembros que deberán ser reemplazados, con el fin de que la Dirección remita al Ministro la nota de solicitud de nominación a las entidades correspondientes. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente reglamento. Los miembros de la Comisión Plenaria podrán ser propuestos para reelección por parte de la respectiva institución, no pudiendo ejercer el cargo en periodos consecutivos. No podrán ocupar el cargo por más de dos periodos.

Quien ocupe el cargo del Secretario General de la SETENA fungirá como representante del Ministro de Ambiente y Energía de conformidad con el artículo 12 del Decreto 36815-MINAET.

Artículo 8ºDe las sustituciones.

En el caso de que un miembro de la Comisión Plenaria no pueda continuar ejerciendo el cargo para el cual fue nombrado, el Ministro de Ambiente y Energía en conjunto con el Secretario General de la SETENA, procederán a realizar el nombramiento de la terna restante de la respectiva institución, para que ocupe el cargo por el plazo restante del nombramiento original. En casos excepcionales, de no poder constituir una terna, se procederá a solicitar una nueva terna a la institución respectiva.

Artículo 9ºFuncionarios Auxiliares.

Además de los siete miembros de la Comisión Plenaria, asistirán a las sesiones la persona que ocupe el puesto de la Secretaría de Actas; asimismo asistirá cuando expresamente le convoque la Presidencia de la Comisión Plenaria, un asesor legal.

Estos asistentes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 10.—De la Presidencia.

La Presidencia de la Comisión Plenaria la ejercerá quien ocupe el cargo de Secretario General de la SETENA.

Artículo 11.—Facultades y Deberes de la persona a cargo de la Presidencia.

La persona que ejerza el cargo de Presidente de la Comisión Plenaria tendrá las siguientes facultades y deberes:

a.  Presidir, abrir, suspender y cerrar, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión Plenaria.

b.  Velar porque la Comisión Plenaria, cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión Plenaria.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias.

e.  Confeccionar el Orden del Día de las sesiones teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con antelación.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, en donde tendrá voto de calidad.

g.  Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.

h.  Nombrar las comisiones que se requieran para la ejecución de determinadas acciones o actividades específicas.

i.   Firmar las Actas en conjunto con la persona que funja en la Secretaría de la Comisión Plenaria, o en su ausencia o por designación, con la persona encargada de la Secretaría de Actas. De conformidad con la Ley General de Administración Pública las actas también deberán ser firmadas por los miembros que emitan un voto disidente.

j.   Representar a la Comisión Plenaria en los casos en que la Secretaría General o el Ministerio de Ambiente y Energía lo indiquen.

k.  Nombrar a la persona que se encargará de la Secretaría de Actas.

Artículo 12.—Facultades y Deberes de la persona en la Vicepresidencia.

El Vicepresidente será elegido entre los miembros de la Comisión Plenaria.

Para todos los efectos la Vicepresidencia sustituirá la Presidencia en sus ausencias, en cuyo caso su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 13.—Facultades y Deberes de la persona en la Secretaría.

La Comisión Plenaria podrán elegir entre sus miembros un secretario, cuyas funciones y deberes serán:

a)  Firmar las actas en conjunto con el Presidente y la persona que funja como Secretaria Actas.

b)  En los casos en que el Presidente de la Comisión Plenaria lo requiera, colaborar con la confección del orden del día.

Si no se nombrase un secretario de la Comisión, la Secretaría de Actas asumirá las funciones de este.

Artículo 14.—Facultades y Deberes de los Miembros de la Comisión Plenaria.

Son facultades y deberes de los miembros de la Comisión Plenaria:

a.  Emitir su voto, respecto de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria, salvo en aquellos casos que de acuerdo con el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública N° 6227, deban inhibirse. Ante lo cual deberá procederse de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del citado cuerpo legal. No podrán conocer ni emitir criterio en aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo “De la Abstención y Recusación” de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Participar en las comisiones que la Presidencia de la Comisión Plenaria les delegue.

c.  Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas.

d.  Solicitar y hacer uso de la palabra, las veces que lo estime necesario, según las reglas establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso c) de este Reglamento.

e.  Solicitar revisión, modificación o aclaración de los acuerdos de la Comisión Plenaria.

f.   Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fuere convocado.

g.  Comunicar oportunamente a la Secretaría de Actas, las razones que le impidan asistir a sesiones.

h.  Solicitar a la Presidencia la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.

i.   Presentar declaración jurada de bienes según la normativa vigente.

Artículo 15.—De las Ausencias.

En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justa, serán sustituidos los integrantes de la Comisión Plenaria de la siguiente forma:

a.  La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

b.  Ante la ausencia de ambos, se deberá designar, en el seno de la Comisión Plenaria, una persona Miembro que presida ad hoc.

c.  La ausencia de los demás miembros no será sustituida, pero igualmente deberá ser justificada.

Artículo 16.—Del análisis de los informes técnicos.

Los informes técnicos que sean sometidos a conocimiento y aprobación de la Comisión Plenaria deberán ser conocidos y estudiados por todos sus miembros, prestando especial énfasis a su especialidad base de su nombramiento. Los informes contendrán la recomendación técnica para la toma de decisión de la Comisión Plenaria. Para dicho análisis se establecerán listas de revisión con las cuales los miembros podrán facilitar el conocimiento de este. La oposición a la recomendación del departamento técnico respectivo debe estar debidamente fundamentada por el miembro disidente.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE ACTAS

Artículo 17.—Secretaría de Actas de la Comisión Plenaria.

Para la tramitación de los asuntos que se someten a conocimiento de la Comisión Plenaria y con las funciones que se indican en el artículo siguiente, existirá una Secretaría de Actas adscrita al órgano colegiado. El titular, desempeñará sus funciones a tiempo completo, tendrá el deber de guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Comisión Plenaria.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Actas contará con apoyo de recurso humano de funcionarios de la institución o destacados en la misma.

En caso de ausencia de la persona encargada de la Secretaría de Actas, será sustituido por una Secretaría a.i.

Artículo 18.—Requisitos de la persona encargada de la Secretaría de Actas.

La persona que ocupe el cargo de Secretario de Actas de la Comisión Plenaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Costarricense.

b.  Profesional en Derecho.

c.  Estar incorporada al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 19.—Funciones y Deberes de la persona encargada de la Secretaría de Actas.

El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones y deberes:

a.  Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Plenaria. Las sesiones podrán ser grabadas, previo acuerdo de los miembros de la Comisión Plenaria.

b.  Presentar en la sesión todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el Orden del Día.

c.  Transcribir las actas al libro correspondiente y gestionar la firma de la presidencia.

d.  Llevar el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Plenaria e informar periódicamente a los miembros sobre su estado de tramitación.

e.  Coordinar con la Presidencia o en su ausencia con la Vicepresidencia, el contenido del Orden del Día.

f.   Llevar un consecutivo de los acuerdos que tome la Comisión Plenaria por año.

g.  Asesorar y proporcionar a los miembros de la Comisión Plenaria, en forma expedita, la información o los documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

h.  Mantener actualizado el archivo que contiene los textos de leyes, reglamentos, decretos y directrices para uso de la Comisión Plenaria.

i.   Preparar y enviar el Orden del Día a los miembros y de ser convocados por la Presidencia, a las personas auxiliares.

j.   Coordinar y ejecutar todos los asuntos de índole administrativa y logística para la buena marcha de la Secretaría de Actas y de la Comisión Plenaria.

k.  Levantar y conformar expediente de cada sesión, en el que se incorpora toda la documentación relacionada con la misma, debidamente foliada, de manera consecutiva para su consulta y custodia.

l.   Recibir, revisar y tramitar la correspondencia.

m.   Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría.

n.  Gestionar la legalización de los Libros Oficiales de Actas de la Comisión Plenaria ante la Auditoría del MINAE.

o.  Firmar el libro de actas, en ausencia de la Secretaría de la Comisión Plenaria, en conjunto con la Presidencia.

p.  Llevar un registro actualizado de la dirección física o electrónica donde recibirán agendas y documentación los miembros de la Comisión Plenaria, así como, números de teléfonos donde localizarles.

q.  Comunicar y firmar en su oportunidad los acuerdos adoptados por la Comisión Plenaria.

r.   Presentar declaración jurada de bienes según la normativa vigente.

s.   Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la SETENA, así como con Instituciones Públicas y Privadas; relativas a la gestión de los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.

t.   Establecer controles que garanticen la eficacia y eficiencia en el desempeño de las actividades de la Unidad.

u.  Realizar la calendarización de las inspecciones a realizarse durante el siguiente trimestre, según la necesidad y urgencia y así lo disponga la Secretaría General de la SETENA.

v.  Incluir en la página Web de la SETENA, las actas aprobadas por la Comisión Plenaria.

w. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, la Presidencia de la Comisión Plenaria o la Comisión Plenaria.

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PLENARIA

Artículo 20.—Del orden del día y Actas de las sesiones.

La persona encargada de la Secretaría de Actas deberá someter a conocimiento de la presidencia, de forma previa, toda documentación ya sea externa o interna, que ingrese a la Secretaría, para determinar su inclusión en el Orden del día que correspondiera.

La Presidencia o la Comisión Plenaria, mediante acuerdo, establecerá la fecha límite para la inclusión de documentos en el Orden del Día de la próxima sesión.

La Secretaría de Actas entregará a los miembros de la Comisión Plenaria, en la dirección de correo electrónico asignado por SETENA, el Orden del Día, las actas a aprobar y la documentación pertinente de los asuntos que se tratarán en la sesión respectiva, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

La Secretaría de Actas, cuando así lo solicite expresamente una persona miembro de la Comisión Plenaria, deberá consignar de manera literal en el Acta sus manifestaciones, expresadas en el desarrollo de la sesión, tanto presencial como virtual. De lo contrario las actas se consignarán en resumen de lo discutido.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES DE LA COMISION

Artículo 21.—De las Sesiones Ordinarias, lugar, hora y día de su celebración.

La Comisión Plenaria, deberá reunirse en forma ordinaria cuatro veces a la semana. Las sesiones se realizarán en la SETENA, salvo que por circunstancias motivadas se deban realizar de manera virtual. La hora y días de la celebración de sesiones será acordada por mayoría absoluta de la totalidad de la Comisión Plenaria, al iniciarse el periodo de nombramiento, sin perjuicio de que más adelante y por la misma mayoría se disponga su modificación.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

Artículo 22.—De las Sesiones Extraordinarias.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de antelación por la Presidencia de la Comisión Plenaria, indicando los asuntos a tratar. La convocatoria se acompañará con el Orden del Día y únicamente podrán discutirse los aspectos ahí consignados.

En casos de urgencia, así calificados por la Presidencia de la Comisión Plenaria, el plazo de convocatoria podrá reducirse a doce horas. La convocatoria a sesiones extraordinarias será comunicada por escrito por medio del correo electrónico.

No se aplicarán los requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 23.—De las Sesiones Virtuales.

Por vía excepcional en decisión motivada y tomada por la mayoría de los miembros en la sesión presencial anterior, comunicada por la persona Presidenta de la Comisión, las sesiones se harán de manera virtual.

Se entenderá por sesión virtual aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación integral y simultánea que comprenda video, audio y datos, entre los miembros de la Comisión Plenaria mientras transcurra la sesión. El medio por utilizar deberá ser de acceso común a todas los integrantes de la Comisión Plenaria en forma simultánea con el fin de garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.

El acta que se levante deberá indicar los miembros de la Comisión Plenaria que han estadopresentesen forma virtual, indicando el mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la reunión e identificación del lugar en que se encuentra el ausente. Deberá contener, además, la identidad y el número de los miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por la persona miembro presente virtualmente.

Artículo 24.—Sesiones en lugares distintos.

La Presidencia podrá convocar a sesiones en lugares distintos al habitual, con el fin de realizar visitas a proyectos o en aquellos lugares de interés para la SETENA.

Artículo 25.—Quórum de las Sesiones.

Para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente el quórum será el de mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.

Si no hubiere quórum, la Comisión Plenaria podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera con la tercera parte de sus miembros y de forma excepcional y con la debida justificación podrá hacerlo media hora después de la hora señalada de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Desarrollo de las Sesiones Ordinarias.

Las sesiones serán dirigidas por la Presidencia o quién le sustituya y deberán desarrollarse conforme el Orden del Día establecido por esta o la Comisión Plenaria.

El Orden del Día, sólo podrá alterarse a solicitud de un miembro de la Comisión Plenaria, contando con la anuencia de la unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 27.—Conflicto de Intereses.

En aquellos casos en que se discuta sobre aspectos en los cuales una persona miembro de la Comisión Plenaria tenga algún interés de índole personal, deberá abandonar la sala de sesiones, una vez discutido el asunto y tomado el acuerdo puede reintegrarse a la sesión, dejando constancia de ello en el acta. Siendo el caso de otros funcionarios presentes o la Secretaría de Actas, por mayoría simple de los miembros presentes, se acordará que esas personas funcionarias abandonen la sala de sesiones.

Artículo 28.—Mociones.

Las peticiones o propuestas que sometan a conocimiento los miembros de la Comisión Plenaria, o que modifiquen el asunto que se discute, reciben el nombre de mociones. Las mociones de orden han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto a éstas últimas, carece de recurso alguno.

Artículo 29.—Privacidad de las Sesiones.

Las sesiones de la Comisión Plenaria serán siempre privadas, salvo que por unanimidad de los miembros presentes se apruebe la participación de agentes externos con voz pero sin voto.

Artículo 30.—Acuerdos y votos.

Los acuerdos de la Comisión Plenaria serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Plenaria.

Deberán consignarse debidamente identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de cada tema, precisando: número de expediente, numero de oficio, nombre del proyecto, nombre del desarrollador, o bien, si se tratase de correspondencia, el nombre del remitente, oficina, fecha, y el asunto.

La Secretaría de Actas, deberá incluir en el Acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando a la persona miembro e indicando los motivos que lo justifican.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día.

Los miembros de la Comisión Plenaria tendrán derecho a solicitar revisión de un acuerdo, para lo cual deberán presentar el recurso posterior a la lectura y antes de la aprobación del acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, sin que sea posible postergarlo para otro momento.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados como recursos de revisión.

Por disposición de ley, los miembros no podrán abstenerse de votar, solo pudiendo emitir un voto disidente. Dicho voto deberá ser debidamente justificado técnicamente en el momento de la votación.

Artículo 31.—Actas.

La Secretaría de Actas elaborará, de cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la indicación de los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. La Secretaría de Actas conformará expedientes digitales foliados con los documentos que sirvieron de respaldo para los acuerdos tomados en la sesión, los cuales se resguardarán de igual forma que los libros de actas digitales.

Los miembros de la Comisión Plenaria aprobarán las Actas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Plenaria.

Las actas serán firmadas mediante firma digital por la persona a cargo de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión Plenaria, o en su defecto de la persona encargada de la Secretaría de Actas, esta última, en ausencia o por designación de la persona designada en la Secretaría de la Comisión Plenaria.

Artículo 32.—Libro Oficial de Actas.

El órgano contará con un libro de actas digital cuya aprobación previa de uso recae en la Auditoría del MINAE. Dicho libro digital debe estar debidamente foliado y rotulado con el nombre del órgano y número de hoja. La firma de las actas será mediante la utilización de la firma digital. Se deberá garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento electrónico, para lo cual una vez aprobada el acta y firmada digitalmente deberá ser guardada en un formato que no permita su modificación.

La Secretaría de Actas, deberá conformar un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de que sean firmadas digitalmente por la persona a cargo de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión Plenaria, o, en su defecto, de la persona encargada de la Secretaría de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

La responsabilidad de la custodia, firma y foliado del mismo recae en la persona encargada de la Secretaría de Actas. Por ser de manera digital, se deberá garantizar contar con los respaldos digitales debidos en caso de pérdida de archivos o información.

Artículo 33.—Certificación de Acuerdos.

Se podrá solicitar en forma escrita y ante la Secretaría de Actas, la certificación de los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.

Artículo 34.—Las Audiencias.

La Comisión Plenaria podrá conceder audiencias dentro de sus sesiones, para recibir a personas interesadas en procesos sometidos a su conocimiento. La solicitud será realizada a la Secretaría de Actas, quien agendará la misma y remitirá a los miembros la documentación necesaria para el conocimiento del caso. La persona que solicite la audiencia deberá remitir una nota indicando la razón y el objetivo de esta. Dentro del Acta se consignará dicho documento, así como una constancia de los asistentes y una síntesis de lo discutido.

Artículo 35.—Las Inspecciones.

De manera trimestral se calendarizarán las inspecciones que se deben realizar, las cuales serán agendadas por la secretaria de Actas y en coordinación con la Dirección General de la SETENA, según disponibilidad presupuestaria. Estas se deberán realizar en sesiones extraordinarias.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.—Derogatoria.

Deróguese el artículo 3 al 9 del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, Decreto Ejecutivo 36815-MINAE del 12 de septiembre de 2011.

Artículo 37.—Vigencia.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N° 4600054374.—Solicitud N° 007-2021-SET.—( D43212 - IN2021592666 ).

Nº 43156-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 8634 del 23 de abril del 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas y Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

I.—Que, según el artículo 29 de la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG del 29 de abril de 1987, el Sector Agropecuario estará dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería como rector del sector en materia de dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas y como apoyo al desarrollo agropecuario nacional.

II.—Que, el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG, Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la Condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), establece un sistema de certificación para los pequeños y medianos productores agropecuarios para efectos de la asistencia técnica y acompañamiento de la actividad bajo parámetros de tamaño de la finca productiva.

III.—Que, el artículo 6 de la Ley N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas, establece a los sujetos beneficiarios e incorpora en el inciso d) al micro, pequeño y mediano productor agropecuario disponiendo que la definición de estas unidades productivas las realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria.

IV.—Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, Reglamento a la Ley Nº 9274, “Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”, establece un parámetro de ingresos brutos anuales por cantidad de salarios base para determinar el tamaño de las unidades productivas agropecuarias que preceptúa la Ley. No obstante, tal y como lo señala el Artículo 6 de la Ley N° 8634, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería definir a estas unidades de producción por la vía reglamentaria.

V.—Que, el informe N° DNEA- 003-2021 del 28 de mayo de 2021, suscrito por el Director Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG, Nils Solórzano Arroyo, indica que la clasificación actual definida en el Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MHMIDEPLAN es desproporcional a los ingresos brutos anuales del sector agropecuario, ya que es una escala que no considera los costos reales de producción y márgenes de utilidad de los distintos rubros agropecuarios, con respecto al tamaño de finca de un pequeño y mediano productor según el Decreto Ejecutivo N° 37911-MAG. Por lo cual sugiere una actualización de dicha clasificación y sugiere al Ministro Rector del Sector Agropecuario considerar los impactos de la nueva clasificación en aras de no restringir el acceso al financiamiento con respecto al modelo actual.

VI.—Que este decreto corresponde a una de las excepciones a lo estipulado en la Directriz N° 052-2019 MP-MEIC, de 19 de junio del 2019, denominada “Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones”, en virtud que mediante la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en el artículo 6, inciso d), se señala que las unidades de producción Micro, pequeño y mediano productor agropecuario serán definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía reglamentaria. Lo cual se estableció mediante Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 03 de marzo del 2015, denominado: Reglamento a la Ley Nº 9274, Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes, en su artículo 7, inciso 5, 6 y 7, los cuales deben ser reformados según informe N° DNEA- 003-2021 del 28 de mayo de 2021.

VII.—Que para la emisión del presente Decreto Ejecutivo se siguieron los pasos jurídicos pertinentes para garantizar la debida y máxima participación ciudadana, según el artículo 361 inciso 2) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, concretamente, se realizó la consulta respectiva en la plataforma del Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el lapso comprendido del 10 al 16 de junio de 2021; ante lo cual no se recibieron observaciones ni recomendaciones.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-088-2021 del 28 de junio del 2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS INCISOS 5, 6 Y 7 DEL ARTÍCULO 7,

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38906-MEIC-MAG-MH-

MIDEPLAN DEL 03 DE MARZO DEL 2015; DENOMINADO:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9274, “REFORMA INTEGRAL

DE LA LEY Nº 8634, LEY DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO Y REFORMA DE OTRAS LEYES

Artículo 1ºModifíquese el artículo 7 en sus incisos 5, 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN del 03 de marzo del 2015; denominado: “Reglamento a la Ley Nº 9274, Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 7ºDe los beneficiarios del SBD. Podrán ser sujetos del SBD los siguientes:

(…)

“5)  Micro productor agropecuario: unidad productiva agropecuaria, cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los trescientos sesenta y un salarios base. Para el caso de las unidades productivas de piña y de la categoría de plantas, flores y follajes, serán las que cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los cuatrocientos sesenta y un salarios base. El concepto de salario base es el establecido en la Ley N° 7337.

6)    Pequeño productor agropecuario: unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a trescientos sesenta y un salarios base, pero no superen el equivalente a los setecientos veintidós salarios base. Para el caso de las unidades productivas de piña y de la categoría de plantas, flores y follajes, serán las que cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a cuatrocientos sesenta y un salarios base, pero no superen el equivalente a los novecientos veintiún salarios base. El concepto de salario base es el establecido en la Ley N° 7337.

7)    Mediano productor agropecuario: unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a setecientos veintidós salarios base, pero no superen el equivalente a cuatro mil trescientos nueve salarios base. Para el caso de las unidades productivas de piña y de la categoría de plantas, flores y follajes, serán las que cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a novecientos veintiún salarios base, pero no superen el equivalente a los cuatro mil trescientos nueve salarios base. El concepto de salario base es el establecido en la Ley N° 7337”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600056552.—Solicitud N° 014.—( IN2021592790 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 666-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “...a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, fue autorizado para disfrutar de vacaciones del veintisiete de septiembre hasta el primero de octubre del dos mil veintiuno.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-0995-0438, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del veintisiete de septiembre, hasta las veinticuatro horas del primero de octubre de dos mil veintiuno.

Artículo 2ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del veintisiete de septiembre, hasta las veinticuatro horas del primero de octubre de dos mil veintiuno.

Artículo 3ºRige a partir de las cero horas del veintisiete de septiembre, hasta las veinticuatro horas del primero de octubre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600053138.—Solicitud N° 301726.—( IN2021592642 ).

Nº 659-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

2º—Que el señor Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, fue autorizado para disfrutar de vacaciones del veinte de septiembre hasta el veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-0995-0438, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del veinte de septiembre, hasta las veinticuatro horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Artículo 2ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Luis Carlos Castillo Fernández, cédula de identidad número 02-0315-0531, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del veinte de setiembre, hasta las veinticuatro horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Artículo 3ºRige a partir de las cero horas del veinte de setiembre, hasta las veinticuatro horas del veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 301890.—( IN2021592821 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 102-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 420-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2013; modificado por el Informe N° 16-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 48-2013 de fecha 04 de junio de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 17-2014 de fecha 19 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 24-2014 de fecha 27 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 151-2014 de fecha 12 de noviembre de 2014, emitido por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA S. A., cédula jurídica N° 3-101-141801, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 04 de enero de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II..—Que mediante documentos presentados el día 25 de junio de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Laboratorios Dentales de Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-141801, solicitó la modificación de la actividad, de manera tal que, en adelante, únicamente se le clasifique como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA S. A., cédula jurídica N° 3-101-141801, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 163-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 420-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, octava, y décima cuarta, se lean de la siguiente manera:

“1.     Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa LABORATORIOS DENTALES DE ZONA FRANCA S. A., cédula jurídica N° 3-101-141801, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  El traslado se hizo efectivo a partir del día 04 de enero de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de prótesis dentales que incluyen puentes fijos de cerámica y porcelana, coronas e implantes.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, es a partir del 04 de enero de 2013.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“14. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 420-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2013 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 420-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2013 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021592614 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-16-2020

RESOLUCIÓN SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL

SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE

AL ESTANDAR PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO

 DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS FINANCIERAS:

 COMMON REPORTING STANDARD (CRS), EN RELACIÓN

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS,

DEL 29 DE JULIO DE 2020

Nº DGT-R-27-2021.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del once de octubre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer la forma en que deberá consignarse la información tributaria y a la vez exigir a los sujetos pasivos y los responsables que lleven, entre otros, los archivos o los registros de sus negociaciones, que sean necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar la documentación por un plazo de cinco años.

III.—Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, (OCDE) -en adelante la Convención-, a la cual la República de Costa Rica se adhirió y fue aprobada mediante la Ley N° 9118 del 7 de febrero de 2013, publicada en el Alcance Digital número 42 a La Gaceta número 45 del 5 de marzo del 2013, establece en el artículo 6, denominadoIntercambio de Información Automático”, que las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de sus leyes locales en relación con los impuestos cubiertos por la Convención.

IV.—Que por su parte, el artículo 106 quáter del Código Tributario innominadoProcedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional”, faculta a la Administración Tributaria para implementar el intercambio automático de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, en los casos en que se ejecute un convenio internacional de intercambio de información tributaria. Del mismo modo establece que para efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las entidades financieras (y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera), suministrarán la información.

V.—Que el referido artículo establece que en caso de que las entidades financieras incumplan con el suministro de información se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Si el obligado suministra la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo conferido por la Administración, la multa pecuniaria establecida en este párrafo se reducirá en un setenta y cinco por ciento (75%).

VI.—Que la obligación para las instituciones del sistema financiero nacional, de suministrar en forma y tiempo a la Administración Tributaria, la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard (CRS), inició en el año 2016 según fue establecido en la Resolución DGT-R-006-2016 y sus reformas, obligación que se ha mantenido mediante la Resolución DGT-R-16-2020 del 29 de julio de 2020.

VII.—Que Costa Rica cumple desde el año 2018 con el envío a los países suscriptores de la Convención con los que se tiene una relación de intercambio activa, de la información financiera que es previsiblemente pertinente para efectos tributarios, correspondiente al CRS y sus respectivos comentarios, a través de la plataforma que la OCDE tiene disponible. Lo anterior, de conformidad con los compromisos adquiridos en la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de OCDE, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de OCDE -en adelante Foro Global- y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. La información enviada corresponde a los distintos tipos de cuentas financieras y los contribuyentes relacionados, todo en aplicación de los procedimientos de debida diligencia según el CRS.

VIII.—Que en virtud de las recomendaciones emitidas para Costa Rica por el Foro Global, en el Informe “Revisión de Pares del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras 2020” resulta oportuna la implementación de la recomendación correspondiente a requerir a las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, que conserven los registros correspondientes que respalden la aplicación de los procesos de debida diligencia así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS, durante al menos cinco años a partir de la fecha límite para reportar la información, de acuerdo con el término de referencia C.1, subtérmino de referencia SR 1.4, del Estándar del Intercambio Automático de Información; razón por la cual es necesario modificar parcialmente la resolución DGT-R-16-2020.

IX.—Que, con el propósito de mejorar la aplicación práctica de la presentación del Informe anual, se considera necesario incorporar en el artículo 6 de la Resolución DGT-R-16-2020, la facultad de modificación de la fecha de vencimiento del plazo de presentación del reporte. A la vez se procede a establecer la forma de suministro de información para las entidades financieras sujetas a reportar que no posean cuentas reportables para un periodo de reporte específico. También es necesario modificar el enlace para consultar en la página web del Ministerio de Hacienda, las jurisdicciones sobre las cuales las instituciones financieras deben recopilar la información a reportar.

X.—Que, en función de lo anterior, además por razones de conveniencia, oportunidad y con el propósito de brindar certeza jurídica, se procede a modificar, a partir de la publicación de la presente resolución, la resolución DGT-R-16-2020 de las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, publicada en el Alcance digital N° 206 a La Gaceta N° 193 del 5 de agosto de 2020.

XI.—Que mediante la Directriz Presidencial N° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

XII.—Que en virtud de la presente resolución se implementan algunas de las recomendaciones emitidas para Costa Rica por el Foro Global, en el Informe “Revisión de Pares del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras 2020” así como a lo dispuesto tanto por el artículo 106 quáter denominadoProcedimiento para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional” y artículo 109, que dispone la facultad de la Administración Tributaria a fin de emitir las “Directrices para consignar la información tributaria”, ambos del Código Tributario, así como parte de los compromisos adquiridos por nuestro país en la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de OCDE; razón por la cual la presente regulación se enmarca dentro de los casos de excepción considerados en la Directriz N° 052-MP-MEIC descrita en el considerando anterior.

XIII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominadoReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, debido a que las modificaciones incluidas se refieren a acciones tendientes a mejorar el proceso del reporte de la información por parte de las Entidades Financieras Sujetas a Reportar, ya que se otorga la posibilidad a la Dirección General de Tributación de modificar la fecha de suministro de la información mediante comunicado general, cuando existan circunstancias que justifiquen la ampliación del plazo. Además, se actualiza el enlace a la página web del Ministerio de Hacienda para facilitar la consulta de las jurisdicciones con relación activa de intercambio de información con Costa Rica. En lo que se refiere a la conservación de la información, se otorga mayor certeza en cuanto a la calidad del reporte y a la forma de conservarla, se permite a las entidades financieras sujetas a reportar, elegir la manera más adecuada de mantener la información de acuerdo con sus posibilidades, asegurando que la información estará disponible en el plazo requerido por el estándar CRS, conforme a las facultades establecidas por los artículos 109 y 106 quáter del Código Tributario supra indicado. En cuanto a las solicitudes de información y asistencia, la Dirección General de Tributación ya tiene a disposición de las entidades financieras sujetas a reportar un canal directo para fortalecer la comunicación y atención de consultas relacionadas con el reporte. Conforme a lo anteriormente expuesto, se considera que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

XIV.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la secciónPropuestas en consulta pública”, subsecciónProyectos Reglamentarios Tributarios”; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 174 del 09 de setiembre del 2021 y en La Gaceta número 175 del 10 de setiembre del 2021, respectivamente. Debido a que no se recibieron observaciones al proyecto indicado, la presente corresponde a la versión final aprobada.

XV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-16- 2020 DE 29

DE JULIO DE 2021, DENOMINADA RESOLUCIÓN SOBRE

LA DEBIDA DILIGENCIA PARA EL SUMINISTRO DE LA

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL ESTANDAR

PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DEINFORMACIÓN

SOBRE CUENTAS FINANCIERAS: COMMON

REPORTING STANDARD (CRS),  EN RELACIÓN

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y NO

FINANCIERAS, DEL 29 DE JULIO DE 2020

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6 de la Resolución DGT-R-16-2020 de fecha 19 de junio del año 2019, para que se lea de la siguiente forma:

“… Artículo 6ºCumplimiento del suministro de la información a reportar. Suministro de Información: Las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán suministrar la información objeto de la presente resolución, por primera vez el 30 de julio de 2017 y posteriormente el 31 de julio de cada año siguiente. En el caso de que el 31 de julio corresponda a un día inhábil, el suministro de la información se traslada al día hábil siguiente. La Administración Tributaria tendrá la facultad de modificar la fecha de suministro de la información mediante comunicado general, cuando existan circunstancias que justifiquen la ampliación del plazo. Este comunicado se realizará mediante oficio de la Dirección General de Tributación y se notificará mediante correo electrónico a las Superintendencias correspondientes, para que estas lo divulguen entre las entidades bajo su supervisión.

La información deberá presentarse ante la Dirección General de Tributación utilizando el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF) que se encuentra a disposición de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, en la dirección electrónica: https://siif.hacienda.go.cr/siif; para ello deberán cumplir con las especificaciones técnicas de los instructivos y manuales que OCDE ponga a disposición para la confección del respectivo archivo electrónico de formato XML. En el caso de que una entidad financiera sujeta a reportar no posea cuentas reportables para un periodo de reporte específico, deberá descargar en el SIIF una declaración jurada que indique esta situación, la cual deberá ser firmada digitalmente por la persona autorizada y posteriormente presentada ante la Administración Tributaria por medio del mismo sistema indicado.

Una vez entrada en vigor la presente resolución y se ejecute el envío de la información por parte de la Administración Tributaria a las jurisdicciones que han ratificado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de OCDE, las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán continuar reportando anualmente la información, incluyendo las nuevas cuentas reportables, así como a las nuevas jurisdicciones que al 15 de diciembre de cada año hayan ratificado la Convención.

Estas jurisdicciones deben consultarse en el sitio del Ministerio de Hacienda: CRS - Lista de Jurisdicciones con relación activa de intercambio, disponible en el enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13884-estandar-comun-de-reporte-crs; para efectos de recolección de la información que inicie el 1º de enero del año siguiente. Este listado se actualizará de forma anual con el propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación por parte de las entidades financieras.

La fecha de corte para el suministro de información se constituirá al último día natural del año calendario, correspondiente a la información anual a reportar (31 de diciembre de cada año), u otro período de reporte apropiado, y deberá presentarse a más tardar el 31 de julio del año inmediato siguiente al que va referida la información, mediante el portal web SIIF.

En los casos en que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar formen parte de un conglomerado financiero, la información podrá suministrarse por conglomerado y así deberá ser comunicado a la Administración Tributaria.

Conservación de la Información. Las entidades financieras sujetas a reportar la información objeto de la presente resolución, deberán conservar por un período de 5 años, contados a partir del primer día siguiente al cierre del periodo reportable, la documentación que respalde la aplicación de los procesos de debida diligencia indicados en las secciones desde la I hasta la VIII de esta resolución, así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS.

Forma de conservar la información. La forma de conservación de la información puede ser realizada en medios físicos (papel) o digitales, y corresponderá a la entidad sujeta a reportar, decidir a conveniencia cuál medio o soporte utilizará, y si usa uno u otro o una combinación de ambos, siempre y cuando pueda asegurar que podrá conservar la información por el periodo indicado en el párrafo anterior.

Solicitudes de Información y Asistencia. Cuando las entidades sujetas a reportar requieran información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones de la presente Resolución y sus alcances, deberán enviar su solicitud a la dirección electrónica Info-CRS@hacienda.go.cr para su debida atención.

(…)”

Transitorio único: La conservación de la información que respalda la aplicación de los procesos de debida diligencia según se indica en la presente resolución, no tendrá efectos retroactivos para los períodos reportables 2017, 2018, 2019 y 2020, sin embargo, las entidades financieras sujetas a reportar que aún la mantienen bajo su poder, deben conservarla y custodiarla, procurando cumplir con el plazo establecido en esta resolución.

(…)”

Artículo 2ºVigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de la Dirección General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600048895.—Solicitud N° 302165.—( IN2021593948 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

112-2021.—El (la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dolfeno 80 fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: carprofeno 80 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el control del dolor y la inflamación en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de septiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021592793 ).

N° 129-2021.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dolfeno 40, fabricado por Innopharma S. de R.L. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: Carprofeno 40 mg/tableta, y las siguientes indicaciones: para el control del dolor y la inflamación en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 04 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021592794 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, título N° 0045, emitido por el Liceo de Moravia en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Valerín Chaves Alejandro, cédula N° 1-0813-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021594185 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0008190.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Enro T como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589390 ).

Solicitud N° 2021-0008189.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo S. A. de C.V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200 Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Gorbazoo, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589392 ).

Solicitud Nº 2021-0008107.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILD COUNTRY RUSH como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de Colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos y fragancia. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz.—Registradora.—( IN2021589396 ).

Solicitud N° 2021-0000375.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas Suite 104 1535, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FORZA SECURE LOGISTICS, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de agencias de vigilancia nocturna; alquiler de cajas fuertes; consultoría sobre seguridad servicios de monitoreo de seguridad por medios informáticos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; escoltas personales; servicios de guardias; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589403 ).

Solicitud Nº 2021-0008105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products Inc. con domicilio en: One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEGNO, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia, aromas para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís aromáticos. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021589404 ).

Solicitud Nº 2021-0008237.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Snap Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102749000 con domicilio en 600 metros al noroeste de la entrada principal del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Edificio Aerocentro, sobre la Radial Francisco J Orlich, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: clicklease

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de soporte administrativo y de negocios; en clase 36: Servicios de desarrollo y programación; en clase 42: Servicios de soporte técnico. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589407 ).

Solicitud N° 2021-0008106.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MESMERIZE FLAME, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tonificadores de piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todo para el rostro, las manos y el cuerpo; exfoliantes de uso cosmético; preparaciones bronceadoras cosméticas; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; mascarillas de belleza; talcos de tocador; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; uñas postizas; adhesivos para uso cosmético; productos cosméticos incluyendo sombra de ojos delineador de ojos, cosméticos para cejas, máscara de pestañas, lápiz labial, delineador de labios, brillo de labios, base de maquillaje, corrector facial, colorete; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquilladores de ojos; bálsamo labial; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas de cosméticos en polvo; bastoncillos de algodón para uso cosmético; algodón para uso cosmético; piedra pómez; preparaciones para limpiar, hidratar, teñir y peinar el cabello; champús, acondicionadores, lacas de acabado y geles, todo para el cabello; preparaciones para limpiar los dientes, preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias, aguas de tocador; agua de colonia; preparaciones para perfumar el ambiente; varitas de incienso; desodorantes para uso humano; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; kits de cosméticos y fragancia. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021589414 ).

Solicitud N° 2021-0006346.—Luis Orlando González Espinoza, casado, cédula de identidad N° 205010795, con domicilio en Atenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Carajo

como marca de fábrica en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y bebidas minerales y refrescos.; en clase 33: Vinos y Licores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589428 ).

Solicitud Nº 2021-0008155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Natural Treats of America LLC con domicilio en 9 East Loockerman Street, STE 202, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Wamooni

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y bebidas para animales. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a. partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021589458 ).

Solicitud 2021-0007761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Campofrio Food Group-América, Inc con domicilio en 1800 Ruffin Mill Road, South Chesterfield, Virginia 23834, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIORUCCI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías, carnes delicatesen, carnes curadas, productos cárnicos, carnes estilo italiano, Charcutería, Prosciutto, Panceta, jamos, jamón serrano, capocollo, chorizo, pepperoni, salami seco italiano, salami duro, Soppressata, w Nuggets de salami, Nuggets, salami, prosciutto rebanado, salami duro rebanado, mortadela, Charcutería de salami, Charcutería de chorizo, coppa, bresaola, Provolon, queso; en clase 30: Panino, sándwiches, sándwiches de carnes frías, panino de carnes frías, sándwiches de carnes curadas, panino de carnes curadas, panino de queso, panino de salami, panino de pepperoni, sándwich de pepperoni, Panino de Prosciutto y Mozzarella, Panino de Salami duro y queso Mozzarella, Panino de jamón Serrano y queso Manchego, Panino de Pepperoni y queso Mozzarella, panino de Prosciutto, dedos de Panino de Prosciutto, dedos de panino de salami, dedos de panino de pepperoni, Panino estilo italiano; Pepperoni, Sándwich de provolone y Salami Genoa. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella a que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589459 ).

Solicitud N° 2021-0000377.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam Corporation, cédula jurídica…, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, Suite 104 1535, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Forza Secure Logistics,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de agencias de vigilancia nocturna; alquiler de cajas fuertes; consultoría sobre seguridad servicios de monitoreo de seguridad por medios informáticos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; escoltas personales; servicios de guardias; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589462 ).

Solicitud N° 2021-0005669.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderados generalísimos de Repsol S. A., cédula jurídica con domicilio en C/ Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL SMARTER como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589472 ).

Solicitud Nº 2021-0007124.—William Gerardo Solano Acuña, casado una vez, cédula de identidad N° 106830319 con domicilio en Buenos Aires, Potrero Grande, Tres Colinas 500 metros noreste de la antigua Escuela de Tres Colonias, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIKAMUK

como marca de fábrica y comercio en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Reserva de hoteles, servicios hoteleros, el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables, servicios de residencia para la tercera edad, servicios de residencia para animales; en clase 43: Servicios de entretenimiento, de diversión y el ocio de las personas, actividades deportivas y culturales, campamento de vacaciones, servicios fotográficos, actividades recreativas, senderismo y guiado turístico, avistamiento de aves. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589473 ).

Solicitud Nº 2021-0008001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, Colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de equipaje y bolsas de transporte tales como; mochilas, cartucheras, loncheras, mochilas estilo trolley y super trolley. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589480 ).

Solicitud N° 2021-0007018.—María Carlina Morera Vargas, soltera, cédula de identidad N° 108340831, con domicilio en Alajuela Centro, 400 metros norte y 75 metros este de la Centro Médico Peña, 4050, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cristalinos por Carlina Morera como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Vidrieras de colores; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario elaborados en vidrio; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: Puede ser utilizada en cualquier tipo de letra, tamaño y color. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589499 ).

Solicitud Nº 2021-0008476.—Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad N° 206860756, en calidad de apoderado generalísimo de Efraín Sánchez Solano, soltero, cédula de identidad 206860756 con domicilio en Condominio Terrazas del Oeste, San Rafael, Alajuela, 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STERYX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectante de alto nivel, desinfectante de amplio espectro. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589531 ).

Solicitud Nº 2021-0008238.—Milena Castro Mora, soltera, cédula de identidad 111280794 con domicilio en calle 79, La Colina, Curridabat, casa 19 G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANDARINA LABS

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación social e industrial, diseño y desarrollo de la ciencia de la información y educación, equipo informático y desarrollo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589547 ).

Solicitud Nº 2021-0008197.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Bio Zoo S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana, Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biodipirona como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589549 ).

Solicitud N° 2021-0006035.—Gabriela Lucke Guzmán, soltera, cédula de identidad N° 108160577, en calidad de apoderada generalísima de Yonders S.R.L., cédula jurídica N° 3102762703, con domicilio en San José, Moravia; ciento cincuenta metros oeste y doscientos metros norte del Colegio de Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YonDDers,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de asistencia educativa; organización y dirección de congresos; organización y dirección de foros presenciales educativos; información sobre educación; orientación profesional; orientación vocacional; servicios de tutoría [instrucción) Reservas: De los colores morado y anaranjado. Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021589561 ).

Solicitud N° 2021-0006731.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GMBH & CO. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100. 60318 Frankfurt AM Main, Alemania, solicita la inscripción de: MERZ AESTHETICS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro y alquiler de espacios publicitarios; publicidad por Internet; publicidad en línea; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; servicios de publicidad y anuncios publicitarios prestados por televisión, radio o correo; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; alquiler de espacio publicitario en sitios Web; alquiler de espacios publicitarios en internet; edición de textos publicitarios; servicios de publicidad en relación con productos farmacéuticos; difusión de propaganda y de material publicitario (volantes, folletos, prospectos y muestras); publicidad en línea por una red informática; servicios de publicidad, promoción y marketing; servicios de anuncios publicitarios, marketing y publicidad; suministro de espacios publicitarios en redes informáticas mundiales; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021589575 ).

Solicitud 2021-0007140.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica 3102323557, con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: CROCODILE BAY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de prendas de vestir, hieleras, vasos térmicos y accesorios (hieleras, vasos térmicos), ubicado en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Hotel Bahía Cocodrilo frente al aeropuerto. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021589696 ).

Solicitud Nº 2021-0007138.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad 8134799, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE SANCTUARY AT OSA PENINSULA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una marina, bar, restaurante, alquiler de artículos de entretenimiento acuático y club de playa. Ubicado golfito, Puntarenas, frente al aeropuerto. Fecha: 23 de septiembre del 2021. Presentada el: 6 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021589697 ).

Solicitud Nº 2021-0007139.—Cory Braun Williams, casado una vez, cédula de identidad N° 8134799, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cocodrilo Pesca Deportiva SRL, cédula jurídica N° 3102323557 con domicilio en Puerto Jiménez, Golfito, Hotel Bahía Cocodrilo, frente al Aeropuerto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTANIKA WHERE LUXURY RUNS WILD

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería (de lujo). Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021589698 ).

Solicitud Nº 2021-0008021.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia N° 125000078331, en calidad de apoderado especial de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGACRETE como marca de fábrica en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales para la construcción a base de cal y fibras vegetales, sea cáñamo, bagazo de caña de azúcar o granza de arroz. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021589714 ).

Solicitud N° 2021-0008020.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia N° 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante la Cascada, 200 mts. norte, 50 mts. oeste y 50 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGACRETO, como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021589722 ).

Solicitud Nº 2021-0008594.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderada generalísima de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASPEN DENTAL como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos, ubicado en Escazú, Ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021589735 ).

Solicitud Nº 2021-0006912.—Brinsa de Costa Rica BCR S. A., cédula jurídica 3101480091 con domicilio en Heredia-Heredia Ulloa, Barrial, 250 este, 100 norte, 250 oeste, de CENADE, contiguo a Casino, Centrocomercial Outlet Center, local doce, 10203, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAL SARÚ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Sal. Reservas: Se realiza reservas en cuanto a color y tamaño. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021589746 ).

Solicitud Nº 2021-0007869.—Luis Coronado Coronado, casado una vez, cédula de identidad N° 106630141, en calidad de apoderado especial de Interdinámica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101219015, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, cien metros al oeste y cien sur del Hogar de Ancianos Carlos María Ulloa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HydroTech

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos de energía, servicios de investigación y diseño de energía, servicios de análisis e investigaciones industriales de energía; diseño y desarrollo de equipos de energía. Reservas: de los colores; verde, azul y blanco. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589765 ).

Solicitud Nº 2021-0008310.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez, cédula de identidad 401730948, en calidad de Apoderado Especial de Strawberry Fields Forever S. A., cédula jurídica 3101739003 con domicilio en Alajuela Centro; 175 metros al este, de las Oficinas de Correos de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN SOUL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios para organización de alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal, alojamiento para vacaciones, alojamiento temporal en casas, hoteles, hostales y apartamentos, facilitación de información relativa a la reserva del alojamiento, casas de vacaciones, servicios para proveer reservación en línea para alojamiento temporal; a saber, realizar reservaciones; servicios para proveer información sobre alojamiento vía la internet. Reservas: De los colores: verde claro y oscuro, rosa claro, rojo, anaranjado y azul. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2021589774 ).

Solicitud 2021 -0001 926.—Jorge Arturo Pasapera Castro, soltero, cédula de identidad 108890838, en calidad de apoderado generalísimo de Raw Industries CCM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Edificio Centro Colón, sétimo piso, oficina siete-seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoinPaymentsCM

como marca de servicios en clase(s): 9 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil, sofware; en clase 36: Servicio financiero monetario. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589807 ).

Solicitud Nº 2021-0003563.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Twilio INC., con domicilio en 101 Spear Street, 1 St Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable; software descargable para su uso en desarrollo de software; sistemas de automatización para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por cable, dispositivos controlados, hardware y software para acceso inalámbrico a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM) para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IoT); programas informáticos para conectarse de forma remota a computadoras o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y Video; hardware informático para telecomunicaciones.; en clase 38: Proporcionar conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) a través de redes de comunicación globales servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables: desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar análisis de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para comunicaciones, participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a saber, suministro de herramientas de software par el desarrollo de software- plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para recuperar rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones com clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación: proporcionar USC temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para la creación de interfaces de cliente; proporcionar uso temporal de software de computación en la nub- no descargable en línea para proporcionar inteligencia comercial, análisis de dato comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de software como servici- (SAAS) que incluyen software para recopilar, gestionar e informar sobre datos de sistema informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de la cosas (IoT); servicios de software como servicio (SaaS) para el control y seguimiento d redes de computación en la nube y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios d infraestructura como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos y redes de Internet de la cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,928 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América, N° 90/537,931 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América y N° 90/537,934 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589831 ).

Solicitud Nº 2021-0004655.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Calmol Forte como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589837 ).

Solicitud Nº 2021-0002737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever Global IP Limited, con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside England CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: MIMAME como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 5; 18; 20; 21; 27 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones repelentes de manchas para alfombras, tejidos y tapizados de uso doméstico.; en clase 3: Jabón para mascotas/animales, champús, acondicionadores, toallitas, desinfectantes, refrescantes del aliento, dentífricos y toallitas pre-humedecidas; jabón en polvo para mascotas/animales; preparaciones para limpiar alfombras para uso doméstico; preparaciones quitamanchas de alfombras y tapizados para uso doméstico; preparaciones de limpieza para alfombras, tejidos y tapizados para uso doméstico.; en clase 5: Preparaciones medicadas para el cuidado de gatos, perros y animales domésticos, a saber, champús, acondicionadores, refrescantes del aliento, dentífricos y perfumes; preparaciones desodorantes para alfombras, tejidos y tapizados para uso doméstico.; en clase 18: Collares para mascotas, collares para perros y collares para gatos; correas para mascotas, arneses y bozales para mascotas; arneses para animales; bolsos para animales; mochilas y bolsos para mascotas; en clase 20: Cojines, camas y ropa de cama para mascotas y animales; puertas para gatos/gateras; portadores para el transporte de animales domésticos (que no sean jaulas); jaulas/conejeras de plástico para animales; postes y almohadillas para que mascotas se rasquen; corrales de plástico para mascotas; en clase 21: Paños pre-humedecidos para la limpieza, platos y comederos para mascotas; en clase 27: Productos textiles y fundas para muebles para mascotas y animales; alfombras; esteras; estera/tapete; en clase 31: Golosinas/premios alimenticios para mascotas; arena para gatos. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589838 ).

Solicitud Nº 2021-0003905.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network, Inc. con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB 700 como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos benéficos. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589840 ).

Solicitud Nº 2021-0004712.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A., con domicilio en Viale Regina Margherita 137, 00198 Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel x

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 12; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de potencia/energía; generadores de potencia/energía para vehículos; generadores eléctricos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de manejo y reciclaje de residuos; generadores de energía de emergencia; planta de producción de electricidad; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motores eléctricos; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9:  Tomacorrientes/enchufes; sistemas de carga de vehículos eléctricos; estaciones de carga y otros equipos para cargar y controlar vehículos eléctricos; reguladores de carga para vehículos eléctricos; rectificadores de corriente; módulos rectificadores; rectificadores; cargadores; acumuladores (baterías); cargadores de red; cables eléctricos para vehículos; software para la gestión de estaciones de carga, para la carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para localizar estaciones de carga; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; cubiertas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de seguridad y vigilancia; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de alambre abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de control eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; cargadores para vehículos eléctricos; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control eléctrico; aparatos de registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; aplicaciones de software descargables; baterías eléctricas; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación; cajas de distribución; cajas de distribución; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables de Ethernet; cables ópticos; cables de comunicaciones; cables de telecomunicaciones; celdas de referencia fotovoltaicas calibradas; celdas eléctricas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medida]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores eléctricos; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de energía eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctricos para encender a distancia; distribuidores de energía eléctrica; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; fibras ópticas que mantienen la polarización; filamentos conductores de luz; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles; acoplamientos eléctricos; conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cable de fibra óptica; aparamenta/aparellaje eléctrica; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad; plantas de energía fotovoltaica; cierres de circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores eléctricos; paneles de control de electricidad; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos eléctricos; Cuadros de control eléctrico; Tableros de conexión eléctrica; Paneles de control eléctricos; paneles de distribución de electricidad; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software informático para su uso en la supervisión remota de contadores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares; aparatos de automatización del hogar; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y seguimiento; aparatos y equipos de salvamento; dispositivos de seguridad, protección y señalización; software de automatización del hogar; aparatos de vigilancia y seguridad; aparatos electrodomésticos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; enrutadores de redes informáticas; pinzas amperimétricas; cámaras web/de red; sensores y detectores; termostatos; sirenas; cámaras de seguridad; botones táctiles multifunción; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de señalización; alarmas y equipos de advertencia; sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas; instrumentos de seguimiento; instrumentos de medición, conteo, alineación y calibración.; en clase 11: Accesorios/aditamentos de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; equipos de ventilación y aire acondicionado; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; aire acondicionado de montaje en ventana; aparatos de aire acondicionado; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; calentadores eléctricos; economizadores de combustible para centrales eléctricas, aparatos de calefacción, refrigeración, ventilación y aire acondicionado; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; iluminación eléctrica; instalaciones de calefacción [agua]; instalaciones de calefacción alimentadas por energía solar; aparatos de calefacción eléctricos; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas eléctricas; bombillos; bombillos LED; lámparas eléctricas; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores de baño; calentadores de agua; radiadores [calefacción]; linternas de energía solar; linternas eléctricas; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores de ventilación; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; válvulas termostáticas; válvulas de radiador; aparatos de iluminación; instalaciones de iluminación; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de aire acondicionado.; en clase 12:  Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; motonetas/patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos.; en clase 35:  Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial por medio de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, para terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de comparación de precios; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; en clase 36:  Agencias de cobranza de pagos de servicios públicos de gas; agencias de cobranza de pagos de servicios públicos de energía eléctrica; agencias de cobranza de pagos de servicios públicos de gas o energía eléctrica; administración de asuntos financieros; corretaje de seguros; análisis de inversiones; asistencia financiera; corretaje de inversiones financieras en empresas energéticas; realización de estudios de viabilidad financiera; consultoría financiera en el sector energético; consultoría sobre financiación de proyectos energéticos; consultoría de inversiones; suscripción de seguros; fondos mutuos de inversión; custodia de inversiones; realización de transacciones del mercado de capitales; garantías (extendidas) para aparatos eléctricos; servicios de financiación para empresas; emisión de tarjetas prepagas y fichas/tokens de valor; suministro de información sobre el mercado de valores; inversión de capital; organización de la provisión de financiamiento; organización de inversiones; casa de empeño; servicios de seguros; asesoría financiera en el ámbito de la gestión de riesgos; servicios de financiación para el patrocinio de empresas; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; servicios de tasación financiera; servicios filantrópicos relacionados con donaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios financieros relacionados con planes de capital personal; asuntos inmobiliarios; patrocinio financiero de eventos culturales; patrocinio financiero de actividades de esparcimiento; patrocinio financiero de actividades deportivas; evaluación financiera; suministro de instalaciones de depósito de seguridad; evaluación financiera con fines de seguros; arrendamiento de vehículos; emisión de cheques de viajero; consultoría de seguros; servicios de seguros; información de seguros; emisión de fichas/tokens de valor; servicios financieros; proporcionar información financiera a través de un sitio web.; en clase 37:  Servicios de recarga de vehículos eléctricos; lubricación de vehículos; limpieza y lavado de vehículos; lubricación de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; reparación o mantenimiento de instalaciones de lavado de vehículos; reparación o mantenimiento de vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y aparatos de locomoción; servicios de asesoría relacionados con la reparación de vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de reparación en caso de avería del vehículo; servicios de recarga de combustible de vehículos; taller mecánico para mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento antioxidante preventivo para vehículos; alquiler de aparatos para lavados de vehículos; facilitación de instalaciones de autoservicio para el lavado de vehículos; instalación de interior de automóvil personalizada; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; estaciones de servicio [recarga de combustible y mantenimiento]; servicios de bombas de gasolina para recargar combustible; servicios de reacondicionamiento de automóviles; servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios mencionados.; en clase 38:  Servicios de agencias de noticias; comunicaciones por redes de fibra óptica; comunicación informática y acceso a Internet; comunicaciones por terminales informáticas; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; proporcionar acceso a bases de datos; servicios de comunicaciones; servicios de comunicación por radio, teléfono y telégrafo; servicios de telecomunicaciones por fibra óptica; servicios de telecomunicaciones prestados mediante redes de fibra óptica; servicios de telecomunicaciones prestados a través de portales y plataformas de Internet; servicios telefónicos; transmisión de material de audio en Internet; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, prestación de servicios de redes de fibra óptica; transferencia de información y datos a través de servicios en línea e Internet; transmisión de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o Internet; envío de mensajes; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, texto, fotografías, juegos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de Internet; servicios de transmisión y recepción de datos por medios de telecomunicaciones; en clase 39:  Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad por medio de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; servicios de suministro y distribución de gas; suministro y distribución de electricidad; suministro de información relacionada con la distribución de electricidad; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recolección de basura; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; distribución de gas; servicios de información y asesoría en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de electricidad; alquiler de vehículos; alquiler de accesorios de vehículos; servicios de remolque, avería, recuperación y remolque de vehículos de motor; servicios de chofer; alquiler de plazas de parqueo; aparcamiento de vehículos.; en clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de desechos; filtración de gases; proporcionar información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de generadores de electricidad; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de generadores de energía; alquiler de generadores eléctricos; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refinamiento de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de procesamiento de gas; servicios de producción de gas; procesamiento de gas; en clase 41: Actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; enseñanza; entrenamiento; proporcionar vídeos en línea, no descargables; organización de competiciones; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de talleres [entrenamiento]; producción de audio y video y fotografía; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; en clase 42: Plataforma como servicio [Paas] para la gestión basada en la nube para la recopilación de datos, almacenamiento de datos, análisis, control de la velocidad y el tiempo y para el seguimiento de la generación y la demanda de electricidad; software como servicio (SaaS) que incluye la recopilación, almacenamiento, análisis, control y gestión de datos en los mercados residencial, comercial e industrial para su uso en la optimización de equipos y aparatos de carga de vehículos eléctricos y otras cargas y generación eléctricas; plataforma basada en la nube como servicio [Paas] para su uso en la optimización de datos de equilibrio de carga, precios de la energía y señales ambientales; servicios de programación informática para controlar aparatos de carga y otras cargas eléctricas controlables a distancia, para su uso por operadores de redes eléctricas, empresas de servicios públicos y participantes del mercado energético en los mercados residencial, comercial e industrial, a través de sistemas informáticos operativos y redes informáticas; diseño y desarrollo de software de gestión de energía en relación con la demanda eléctrica agregada, estaciones de carga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación; consultoría en tecnología informática en forma de servicios de asistencia técnica en relación con la demanda eléctrica agregada, estaciones de carga de vehículos eléctricos, sistemas de almacenamiento de energía y otras cargas eléctricas y sistemas de generación; software como servicio (SaaS) para la gestión remota de estaciones de carga de vehículos eléctricos y el control de estaciones de carga de vehículos eléctricos en red y otras cargas eléctricas y fuentes de generación; servicios de programación informática relacionados con la comunicación, supervisión y control de vehículos eléctricos; servicios de investigación y desarrollo relacionados con estaciones de carga para vehículos eléctricos, rectificadores de carga para vehículos eléctricos, cargadores, rectificadores de corriente, módulos rectificadores, enchufes eléctricos, cargadores, acumuladores (baterías), cargadores de baterías, cables eléctricos para vehículos; desarrollo de software para la gestión de estaciones de carga, para la carga de vehículos eléctricos y otras cargas eléctricas y sistemas de generación relativa; plataforma como servicio [Paas] para la gestión del consumo. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021589842 ).

Solicitud N° 2021-0007076.—Melvin Alonso Muñoz López, casado una vez, cédula de identidad N° 303190930, con domicilio en La Unión, Residencial Sierras de La Unión, 1 km. al este de la Municipalidad de Tres Ríos, casa 17 J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natura 360,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos macrobióticos y de cuidado personal, higiene personal, limpieza, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Centro comercial El Faro. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589843 ).

Solicitud 2021-0004647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LOSIMAX DUO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589844 ).

Solicitud N° 2021-0003906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de The Christian Broadcasting Network Inc., con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB 700 HOY como marca de servicios en clases: 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos benéficos; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de un programa televisado de variedades con actuaciones, entrevistas y debates. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589846 ).

Solicitud Nº 2021-0004643.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DOVENEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589850 ).

Solicitud Nº 2021-0004533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA MARZEN como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas, tipo lager preparadas en primavera. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589851 ).

Solicitud N° 2021-0004646.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LIPOSTAT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589853 ).

Solicitud Nº 2021-0004532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA TRIGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; Bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas conteniendo trigo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589854 ).

Solicitud Nº 2021-0004537.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA BAVARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589855 ).

Solicitud Nº 2021-0004535.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas: Bebidas alcohólicas y bebidas a base de malta Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589856 ).

Solicitud Nº 2021-0004644.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FLEMOXOL COMPUESTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589858 ).

Solicitud Nº 2021-0004653.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: XILINEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589860 ).

Solicitud Nº 2021-0004654.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: XARTEX HCT como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589862 ).

Solicitud Nº 2021-0004648.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NESTOLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589863 ).

Solicitud Nº 2021-0006481.—José María Oreamuno Linares, casado una vez, cédula de identidad 105940025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data SIT S. A., Cédula jurídica 3101458455 con domicilio en San Jose, Barrio Tournón Edificio Facio y Cañas Frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CaféTributario FOR IMPOSITUS

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de grabaciones de voz especializadas en el ámbito del derecho tributario nacional y/o internacional, realizadas por profesionales en Derecho Tributario y áreas profesionales conexas, para éstas sean transmitidas por medio de plataformas digitales. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021589874 ).

Solicitud Nº 2021-0006482.—José María Oreamuno Linares, casado una vez, cédula de identidad N° 105940025, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data Sit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101458455, con domicilio en Barrio Tournón, Edificio Facio y Cañas, frente al Hotel Villa Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Tributario FOR IMPOSITUS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de grabaciones de voz especializadas en el ámbito del derecho triburario nacional y/o internacional, realizadas por profesionales en Derecho Tributario y áreas profesionales conexas, para éstas sean transmitidas por medio de plataformas digitales. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589883 ).

Solicitud 2021-0001949.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Playboy Enterprises International, Inc. con domicilio en 10960 Wilshire BLVD., suite 2200, Los Ángeles, California 900214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLAYBOY

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de suscripción en el ámbito del entretenimiento para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas de interés general; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589888 ).

Solicitud Nº 2021-0004080.—Natascha Ruiz Fonseca, soltera, cédula de identidad 110500456, en calidad de apoderado generalísimo de Gata del Espacio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 310279910, con domicilio en Llorente de Tibás, doscientos metros norte del Motel El Edén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gata del Espacio,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, especialmente pantalones y camisas destinados a personas. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 30 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589901 ).

Solicitud Nº 2021-0008624.—Carlos Guillermo Gamboa Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204880995, en calidad de apoderado generalísimo de T.R.A.A. Repuestos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101052425 con domicilio en Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLTEC TRUCK PARTS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para camiones y equipo pesado. Ubicado en San José, Barrio México, Distrito Merced, de la Antigua Botica Solera 200 metros al norte, radial La Uruca, edificio TRAA a mano derecha. Reservas: De los colores naranja y rojo. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021589916 ).

Solicitud Nº 2021-0007778.—Gina Zamora Zeledón, cédula de identidad N° 108770118, en calidad de apoderado general de Elecmeza S.R.L., cédula jurídica N° 3102083696, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blacos, 75 metros oeste de FEMSA, 90-2070, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECMEZA S.R.L.,

como marca de servicios en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción. Fecha: 28 de setiembre del 2021. Presentada el 27 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589947 ).

Solicitud Nº 2021-0006783.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101807235 con domicilio en Santa Ana, City Place, tercer piso, Torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO CODE como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589950 ).

Solicitud N° 2021-0008426.—Leslie Mesen Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 110810663, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial los Laureles, casa número E cero siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tales Of Cells,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a información médica científica y mercadeo informativo. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Hospital Cima, Torre dos, oficina seiscientos dieciocho. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589953 ).

Solicitud Nº 2021-0007635.—Bryan Alpízar Fonseca, soltero, cédula de identidad 206380367, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Alfo 2006 S.A., con domicilio en distrito primero, 50 metros sur antiguo Cine Futurama, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL VETERINARIO SANTAMARIA

como marca de fábrica en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para animales. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021589954 ).

Solicitud Nº 2021-0007304.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almecoop

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de productos y materiales médicos. Ubicado en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 metros este y 15 metros al sur. Reservas: De los colores; azul y verde. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589960 ).

Solicitud Nº 2021-0007768.—María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Badilla Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 202400264, con domicilio en San Ramón, contiguo a la Iglesia El Tremedad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LACTEOS NAYURIBE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a productos lácteos derivados de la leche, como por ejemplo queso y natilla. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, del cruce de Santa Rita, 150 metros al este, carretera a Jicaral Fecha: 8 de setiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589967 ).

Solicitud 2021-0007241.—Gino Cappella Molina, casado una vez, cédula de identidad 105690226, en calidad de apoderado generalísimo de La Saga de Los Enanos SRL, cédula jurídica 3102823723 con domicilio en Calle Negritos, Barrio Dent, Oficentro del Este, Edifico D, segundo piso, oficina 10, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABCQ Legal

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales y notariales. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590060 ).

Solicitud N° 2021-0004311.—José Marín Raventós, casado, cédula de identidad N° 106180933, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cachos S. A., con domicilio en calle sexta, avenidas central y segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nuevo Mundo, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, gorras, sombreros. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021590065 ).

Solicitud N° 2021-0006925.—José Andrés Marín San Gil, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1468-0639, en calidad de apoderado generalísimo de Beak JJS S. R. L., con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín 50 m al sur y 500 noroeste, frente a Condominios Casa del Parque, portón con caseta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beak como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos y anteojos de sol. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590066 ).

Solicitud Nº 2021-0007563.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management And Rentals SRL, cédula jurídica N° 3102773442, con domicilio en Villa Cerca Del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces; alquiler de propiedades y bienes inmuebles; alquiler de propiedades para vacacionar; administración de propiedades y bienes inmuebles. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590116 ).

Solicitud N° 2021-0008540.—Karen Patricia Rodríguez Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 111970946, con domicilio en Quebradas, Pérez Zeledón, ochocientos metros este del dique, Costa Rica, solicita la inscripción de: Confecciones K LIMPIAPISOS,

como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la fabricación de paños limpiapisos. Reservas: colores: amarillo, azul, rojo, verde, naranja y negro. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590166 ).

Solicitud Nº 2021-0008511.—Ramón Alpízar Torres, casado dos veces, cédula de identidad N° 2319301, con domicilio en Desamparados, Rosales de la escuela 75 sur 500 norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kozko como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590184 ).

Solicitud Nº 2021-0007430.—Gerson Abdel Espinoza Monge, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303430728, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009059 con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta con la Calle Primera, Edificio Racsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ves Su ventanilla electrónica de servicios

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, ventanilla electrónica de servicios. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590213 ).

Solicitud Nº 2021-0006788.—Allan David Valverde Blanco, cédula de identidad N° 111720215, en calidad de apoderado especial de María Paz García Alfaro, cédula de identidad N° 113940595 con domicilio en Condominio 9-10, Apt A 4-4, Campo Real, CONCASA, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Del Alba Libres y Felices

como marca de comercio en clases 29 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de gallina de pastoreo; en clase 35: Venta de huevos de gallina de pastoreo con entregas a domicilio. Reservas: color amarillo y negro tipografía summer garden. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590222 ).

Solicitud 2021-0006787.—Allan David Valverde Blanco, cédula de identidad 111720215, en calidad de apoderado especial de María Paz García Alfaro, Cédula de identidad 113940595, con domicilio en Condominio 9-10, APT A 4-4, Campo Real, Concasa San Rafael de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOUP Oncovet

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Oncología Veterinaria en pequeñas especies ( perros y gatos) Reservas: Color Turquesa ( Verde) y Rosado (Rojo)Tipografía Helvetica Neue LT std/ Holidaysarecoming Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590230 ).

Solicitud N° 2021-0005668.—Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad N° 108910627, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A., cédula jurídica con domicilio en C/ Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid, España, Madrid, España, solicita la inscripción de: REPSOL RACING como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Clase 04: Aceites y grasas industriales, lubricantes; Aceites y grasas lubricantes. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021590287 ).

Solicitud Nº 2021-0005472.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 112340209, en calidad de apoderado especial de Tecnología Azucarera Sugartech de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101775275, con domicilio en: domicilio: Cartago-Paraíso doscientos metros al este de la terminal de buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color gris, Cartago, San Nicolás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sugartech

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; herramientas; máquinas para elaborar azúcar. Reservas: líneas graficas en azul RGB 60, 109, 181. Líneas graficas en gris RGB 109, 110, 113 y fondo blanco. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590305 ).

Solicitud N° 2021-0006286.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Kippling Apparel Corp, con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kipling Live. Light

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, marcos para lentes, estuches para lentes; anteojos, marcos para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021590307 ).

Solicitud Nº 2021-0006285.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Kipling Apparel Corp con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kipling,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes, marcos para lentes, estuches para lentes; anteojos, marcos para anteojos, estuches para anteojos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el 09 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590309 ).

Solicitud Nº 2021-0006284.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cedula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Kipling Apparel Corp con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estuches para gafas y para anteojos de sol; anteojos; estuche para anteojos, marcos para anteojos; lentes para anteojos; gafas; estuches para gafas, marcos para gafas y para anteojos de sol; gafas y anteojos para el sol. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590310 ).

Solicitud Nº 2021-0008260.—Tatiana Camacho Zamora, soltera, cédula de identidad N° 113840592, con domicilio en: Sarchí Norte, Valverde Vega, de la iglesia católica 300 mtrs norte, casa esquinera a mano izquierda color blanco con terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cempasúchil

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021590312 ).

Solicitud Nº 2021-0008561.—Liliana Rodríguez Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad107890224, con domicilio en: Grecia, San Roque 500 mts noroeste de la iglesia católica calle Santa Lucía hacia Autos Bastos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renacer Costuras hechas con amor

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para bebés, ropa de playa, salidas de baño, antifaces para dormir, baberos, pañuelos para el cuello, bandas para la cabeza, batas, bodis, bolsillos de prendas de vestir, calzones para bebés, calcetines, calentadores de piernas, calzoncillos, bóxer, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, capuchas, chalecos, chaquetas, conjuntos de vestir, cubrecuellos, delantales, enaguas, mallas, mantillas, pantalones, pijamas, ponchos, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir, ropa de confección, ropa de gimnasia, ropa interior / lencería, uniformes, vestidos, kimonos, ropa para ciclistas, ropa exterior, abrigos. Reservas: del color morado. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021590361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0008262.—Marcela Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Zoldeyk Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102750336, con domicilio en: San José-San José, Barrio Escalante, del Fresh Market doscientos metros este y ciento setenta y cinco sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samadhi

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se ubica un restaurante dedicado a la comida vegetariana vegana. Reservas: la propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021590376 ).

Solicitud N° 2021-0008095.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: CEFADRONOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590388 ).

Solicitud Nº 2021-0007947.—Josibel Díaz Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 801330826, en calidad de apoderada especial de LANPROSA S. A., cédula jurídica N° 3101414427 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla del Supermercado La Cosecha, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANTEK

como marca de comercio en clases 6 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Recipientes metálicos de almacenamiento; en clase 9: Cableado para el traslado de información a través de datos, a través de conducción y distribución. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590392 ).

Solicitud N° 2021-0008097.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CEFTRINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590395 ).

Solicitud Nº 2021-0008094.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: DEXKETONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, antiinflamatorio y productos antirreumáticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de setiembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590398 ).

Solicitud Nº 2021-0008098.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: IBUPRONOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 17 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590402 ).

Solicitud Nº 2017-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL AYUDANDO A CONSTRUIR UN MEJOR PAIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 4 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590408 ).

Solicitud N° 2018-0001757.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Zebra Co., LTD., con domicilio en 2-9, Higashigoken-Cho, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ZEBRA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: material para escribir; lapiceros; rotuladores de fieltro, lápices mecánicos, rotuladores de fieltro; plumillas/puntas de pluma/lapicero; portalápices, bolígrafos, fluido corrector, cintas correctoras. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590409 ).

Solicitud Nº 2020-0000763.—Marianella Arias Chacón, Cedula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Signode Industrial Group LLC con domicilio en 3650 West Lake Ave, Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNODE

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 8; 9; 16; 17; 20 y 22, Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Flejes/correas de acero; sellos de metal para unir flejes; en clase 7: Máquinas y equipos de empaque industrial; flejadoras/máquinas para asegurar correas; máquinas de envolver; máquinas de montaje de cajas; máquinas para sellar cajas; sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación; sistemas de embalaje de pacas; herramientas de flejado manual accionadas por batería; herramientas neumáticas para flejar a mano; herramientas de accionamiento de sujetadores; infladores; en clase 8: Herramientas manuales de flejado manual; en clase 9: Software para controlar instalaciones de manufactura; en clase 16: Bolsas de aire de estiba de papel para amortiguar la carga durante el transporte; protectores de bordes de cartón; envases de cartón para embalaje; paneles de relleno tipo panal de abeja; material de embalaje formado de corrugado acumulado; en clase 17: Embalaje de espuma de poliestireno expandido; bolsas de aire de relleno sin papel para amortiguar la carga durante el tránsito; bolsas sin papel en las que se carga algodón u otro material para su transporte/almacenamiento; bolsas de plástico para contenedores y bolsas de material a granel; productos utilizados en remolques refrigerados; película estirable para envolver productos antes del tránsito; hojas/láminas para separar capas de productos paletizados; en clase 20: Láminas de plástico deslizantes; en clase 22: Flejes/correas de plástico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 29 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 88567830 de fecha 06/08/2019 de Estados Unidos de América 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590410 ).

Solicitud N° 2018-0002292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un programa de voluntariado y ayuda, sean programas sociales, de apoyo de bienestar. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el 14 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590411 ).

Solicitud N° 2019-0002033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: FORTIDENT como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Dentífricos, enguajes bucales no medicados, abrillantador dental, polvos para dientes. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590425 ).

Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3101010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021590426 ).

Solicitud Nº 2019-0001127.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Aseguradora Sagicor Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640739, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102, Avenida Escazú, Torre Dos, Suite 405, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUSCRIBITE AL BIENESTAR, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de administración de carteras de seguros, agencia de seguros, consultoría e información en materia de seguros, corretaje de seguros, póliza de seguros personales dirigida a coberturas de vida y salud, servicios de análisis médicos, asesoramiento y consultoría en nutrición, asistencia relacionada con ejercicios terapéuticos y prestación de servicios médicos. Se relacionará con la marca de servicios KINETGY, registrada bajo el N° 281829. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590427 ).

Solicitud Nº 2019-0002832.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC., con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUGAR CON OREO NOS UNE como serial de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar, confitería no medicada; chocolate, confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helados cremosos; postres; postres congelados; postres fríos; queques; galletas; migas de galletas; productos de pastelería, con relación no indica. Se relacionará con la marca de servicios OREO, registrada bajo el número 283193. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590428 ).

Solicitud Nº 2020-0006300.—Mariela Solano Obando, casada una vez, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Frontaura S.L.U., con domicilio en c/Santiago, 17-4° Valladolid, Valladolid España 47001, España, solicita la inscripción de: FRONTAURA & VICTORIA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590429 ).

Solicitud N° 2018-0008061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica N° 3-101-010782, con domicilio en Grecia centro, 1 kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas y toda clase de preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos y en general para la protección agrícola de toda clase de cultivos. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada el: 04 de setiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021590430 ).

Solicitud Nº 2018-0008065.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en GRECIA CENTRO, 1 kilometro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRODAC como marca de fábrica y comercio en clases: 1 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Toda gama de nutrientes foliares, compuestos químicos para usar en la agricultura, horticultura, la ganadería y en la producción de abonos y en general para la protección de toda clase de cultivos hortícolas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 4 de setiembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2021590431 ).

Solicitud Nº 2018-0011666.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 29; 30; 32; 35; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de confitería medicinales, excepto las sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; en clase 29: Frutas en conserva, secas y cocidas, verduras, extractos vegetales, pulpa de fruta, productos de papa, hojuelas de papa, papas fritas y bases de papas fritas, jaleas, aceites comestibles, productos para untar, productos a base de vegetales y salsas, preparaciones proteicas para consume humano, mantequilla de maní, nueces procesadas, mezcla de bocadillos que consiste principalmente en frutas procesadas, frijoles y nueces, barras de bocadillos a base de proteínas, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres a base de productos lácteos y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 30: café, extractos de café, preparaciones para hacer bebidas de café, café helado, café artificial, extractos de café artificial, te, infusiones no medicinales, extractos de y preparaciones para hacer bebidas de , cacao, chocolate, pastillas y tabletas de chocolate, chocolate para untar, bombones de chocolate, preparaciones para hacer bebidas de chocolate, harinas y preparaciones a base de cereales, cereales de desayuno, hojuelas de maíz, panqueques, hojuelas de cereales secos, barras de cereal, cereales listos para comer, aperitives a base de cereales, galletas, productos de panadería, pan, panecillos, bagels, pastelería y confitería, galletas, obleas, gofres (waffles), galletas, pastas, tallarines, sémola, pasteles, preparaciones de masa para pasteles listas para hornear, tartas, pasteles, productos de confitería, productos de confitería de chocolate, golosinas, goma de mascar, que no sea para uso médico, caramelos, dulce de azúcar, dulces de caramelo (toffees), gomas de vino, pastillas, mentas, regaliz, marsmelos/malvaviscos, helados, sorbetes, confitería congelada, polvos y aglutinantes (comprendidos en esta clase) para hacer helados y/o sorbetes de agua, miel, melaza, levadura, extractos de levadura, extracto de levadura para untar, levadura en polvo, salsas (condimentos), salsa de soya, condimento, salsas a la barbacoa, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, salsa de tomate, mayonesa, condimentos, hierbas (condimentos), hierbas de jardín conservadas, rábano picante, especias anís, anisado de estrella, productos para saborizar o condimentar productos alimenticios, glucosa para alimentos, jalea real para consume humano (no para uso médico), preparaciones a base de malta para consume humano, extracto de malta para la alimentación, aromas distintos de los aceites esenciales, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, agentes espesantes para cocinar alimentos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, bocadillos de arroz, tortillas, tacos, bocadillos fritos a base de maíz, cebada, centeno o pastelería, todos los productos antes mencionados excluyendo los postres y los productos que contienen predominantemente productos lácteos o sustitutos de productos lácteos; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos, frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, bebidas no alcohólicas que contienen malta, todos los productos antes mencionados excluyendo los productos que contienen predominantemente sustitutos de suero o lácteos; en clase 35: Publicidad, promoción de ventas, a saber, suministro de material promocional e información de productos para uso de terceros, servicios de tiendas minoristas, a saber, productos alimenticios y bebidas, incluidos bocadillos, servicios de tienda en Línea, a saber, productos de alimentos y bebidas, incluidos bocadillos, todos los servicios antes mencionados excluyendo tales servicios relacionados con postres y productos que contienen predominantemente sustitutos, suero o productos lácteos; en clase 41: Educación y formación en salud y bienestar, educación en el campo de la dieta, nutrición y salud, suministro de formación en el campo, la salud y la nutrición; en clase 43: Suministro de comida y bebida, restaurantes de autoservicio, restaurantes de comida rápida y bares de aperitives, servicios de restaurante, cafetería y bar, cantinas servicios de comidas y bebidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3336224 de fecha 05/09/2018 de Reino Unido. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590432 ).

Solicitud Nº 2020-0000853.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mastercard International Incorporated, con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: id,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjeta de crédito, servicios de tarjeta de débito, servicios de tarjeta de crédito (cobro), servicios de tarjeta prepaga ofrecidos a través de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, pago de facturas y servicios de presentación, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y liquidación de transacciones, conciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados; servicios financieros, a saber, procesamiento consolidado de disputas, depósito de datos y servicios de información del perfil del cliente, y servicios relacionados de conmutación, entrada/salida, liquidación/conciliación y movimiento de fondos en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, autenticación de transacciones de pago y servicios de verificación; servicios financieros, a saber, servicios de intercambio de valor, a saber, transacciones electrónicas de efectivo seguras y transmisiones electrónicas de efectivo, a través de redes informáticas públicas para facilitar el comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, proporcionar información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de divisas, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el campo del crédito al consumidor; servicios financieros, a saber, proporcionar información financiera y servicios de procesamiento de transacciones por medios electrónicos a través de Internet y otras redes informáticas, y monitorear transacciones financieras y evaluar la probabilidad de fraude a través de un sistema de puntuación de múltiples factores, en el campo de la transferencia electrónica de fondos y servicios de procesamiento de pagos; difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera prestada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoramiento en relación a todos los servicios anteriores; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; la provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas; consulta y análisis financiero; servicios de seguros; asuntos financieros, asuntos monetarios; servicios financieros; servicios bancarios y de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de crédito/cobro, y tarjetas de valor almacenado prepagadas; servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso de efectivo, servicios de acceso a depósitos de valor almacenado; servicios de pago de facturas; servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito/cobro, tarjeta prepagada y tarjeta de valor almacenado; servicios de verificación de cheques y de cambio de cheques; servicios de cajero automático; procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática o a través de telecomunicaciones y en el punto de venta; servicios de procesamiento para transacciones financieras por parte de titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; la provisión de detalles de saldos, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos; servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones de pago financiero; servicios de seguros de viaje; emisión y canje de cheques de viajero y vales (voucher) de viaje; servicios de autenticación de pagadores; verificación de información financiera; mantenimiento de registros financieros; servicios de transferencia electrónica de fondos y cambio de divisas; servicios de pago a distancia; servicios de monedero electrónico de valor almacenado, proporcionar fondos electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pagos electrónicos, servicios de desembolso de efectivo, servicios de autorización de transacciones y servicios de liquidación; prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de comunicación y telecomunicaciones; servicios de verificación de cheques; servicios de emisión y reembolso, todos relacionados con cheques de viajero y vales (voucher) de viaje; la prestación de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos; procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones; prestación de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente; servicios de intercambio de valor, a saber, el intercambio seguro de valor, incluyendo efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles mediante tarjetas inteligentes; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; banca en línea; servicios financieros prestados por medio de teléfono y por medio de una red informática global o la Internet; prestación de servicios financieros por medio de una red informática global o la Internet; servicios financieros, a saber, la provisión de pagos móviles sin contacto a través de comerciantes en tiendas minoristas, en línea y en ubicaciones completas; servicios financieros, a saber, proporcionar una billetera digital basada en la nube que almacena información de la cuenta del cliente para acceder a cupones, vales (voucher), códigos de cupones (voucher) y rebajas en los minoristas y obtener recompensas de lealtad o monetarias que pueden acreditarse a sus cuentas a través de un sistema de devolución de efectivo; servicios inmobiliarios; servicios de propiedad inmobiliaria; servicios de valoraciones inmobiliarias; gestión de inversiones inmobiliarias; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de seguros inmobiliarios; seguro para propietarios de bienes inmuebles; servicios de seguros relacionados con propiedades; financiamiento de bienes inmuebles; correduría de bienes inmuebles; tasaciones inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; evaluación de bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles; administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles; provisión de préstamos inmobiliarios; servicios de financiamiento relacionados con el desarrollo inmobiliario; servicios de correduría financiera para bienes inmuebles; servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios; servicios financieros para la compra de bienes inmuebles; organización de contratos de préstamo garantizados mediante bienes inmuebles; organización de la propiedad compartida de bienes inmuebles; organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles; asistencia en la adquisición e intereses en bienes inmuebles; inversión de capital en bienes inmuebles; servicios de inversión en propiedades comerciales; servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades; servicios financieros relacionados con la venta de propiedades; valoración financiera de propiedad de dominio absoluto; valoración financiera de propiedades arrendadas; organización de alquiler de bienes inmuebles; organización de arrendamientos de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes de dominio absoluto; servicios de gestión patrimonial relacionados con transacciones de bienes inmuebles; valoración de bienes; gestión de cartera de propiedades; administración de propiedades; servicios de asesoramiento relacionados con la propiedad de bienes inmuebles; servicios de asesoramiento relacionados con valoraciones inmobiliarias; servicios de asesoramiento de inmobiliario corporativo; servicios de información computarizada relacionada con bienes inmuebles; servicios de consultoría relacionadas con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario; servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles; servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles; financiamiento hipotecario y titulación de activos; servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y cajeros automáticos; suministro de información desde un banco de datos almacenado en una computadora o por Internet en el ámbito de los servicios financieros; administración y procesamiento de reclamos bajo garantías extendidas de servicios de autenticación, cifrado y certificación utilizados para proporcionar seguridad en transacciones electrónicas y comunicaciones que tienen lugar a través de la Internet y otras redes informáticas. Prioridad: Fecha: 7 de mayo del 2021. Presentada el: 31 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590436 ).

Solicitud N° 2018-0003695.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bausch Health Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH HEALTH COMPANIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 16; 21; 29; 30; 35; 36; 37; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Extractos botánicos; antioxidantes, emulsionantes y emolientes para usar en la fabricación de productos para el cuidado de la piel, composiciones químicas para usar como ingredientes en preparaciones oftálmicas, a saber, gotas para los ojos secos; productos de limpieza, a saber, solución de limpieza en una botella de espray para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización; paños de limpieza impregnados para su uso en equipos electrónicos que contienen un monitor o pantalla de visualización. ;en clase 3: Cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, a saber, limpiadores, exfoliantes; humectantes; bloqueadores solares, crema para el cuidado de la piel, loción para la piel, cremas y lociones cosméticas, preparaciones para aclarar la piel, preparaciones antienvejecimiento, a saber, crema antienvejecimiento, cremas antiarrugas y loción antienvejecimiento, polímero absorbente de aceite vendido como componente de preparaciones para el tratamiento de la piel no medicadas, productos de confitería no medicados para el cuidado de la boca y refrescar el aliento, goma de mascar (con fines dentífricos), polvos para el cuerpo, champú para el cabello, champú anticaspa, gel de baño, preparaciones para el cuidado de las uñas, barnices y esmaltes de uñas, acondicionadores de cutículas, tejidos de pulido tratados con silicona para ser utilizados en el pulido de vidrio y otras superficies vítreas, preparaciones para el uso en la limpieza de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, paños impregnados para limpieza, desempolvado o pulido. ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones antimicóticas, preparaciones tópicas contra la picazón, soluciones de lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto, soluciones humectantes para lentes de contacto, soluciones oftálmicas y preparaciones para el ojo, desinfectante y solución salina para lentes de contacto, preparación química comercializada como componente de soluciones para lentes de contacto, gotas para rehumedecer para usar con lentes de contacto, gotas para los ojos, preparaciones oftálmicas, a saber, tiras impregnadas para aplicar preparaciones al ojo, preparación farmacéutica para inyección en el ojo; gotas para los ojos, soluciones, geles y ungüentos utilizados para el tratamiento de afecciones oculares tales como ojos secos, alergias, inflamación y enrojecimiento, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos y oculares, preparaciones farmacéuticas para uso con y/o en el cuidado de lentes de contacto y juegos/kits que contienen dichas preparaciones, preparaciones farmacéuticas para cirugía ocular o intraocular, preparaciones y sustancias farmacéuticas oftálmicas, lubricante visco- elástico para los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oculares, productos farmacéuticos oftálmicos, a saber, soluciones y ungüentos para el tratamiento de los síntomas del ojo seco, producto hipertónico de medicamento de solución oftálmica, preparación farmacéutica oftálmica, a saber, aceite de silicona utilizado en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, implantes intravítreos que contienen un producto farmacéutico para el tratamiento de afecciones oculares y de visión, productos farmacéuticos, a saber, soluciones oftálmicas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, solución estéril de hialuronato de sodio para uso en los ojos, preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso en dermatología y trastornos de la piel, condiciones de la piel, acné, infecciones fúngicas y cuidado de la piel, medicamentos para el acné y preparaciones para el tratamiento del acné, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del cuidado de la piel, condiciones, lesiones, enfermedades y dolencias, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades dermatológicas y dermatitis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para cuidado dermatológico y de la piel, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos oftalmológicos, oculares y de los ojos, preparaciones medicinales que contienen barbiturato de alil-propilmetilcarbinil-alil y útiles como hipnóticos, suplementos de vitaminas y minerales, antibióticos, lavado facial medicado, cremas y lociones para el cuidado de la piel, preparaciones medicadas para cuidado de la piel, suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas y minerales y suplementos herbales en tabletas, cápsula, forma líquida o en polvo, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención y/o alivio de trastornos del tracto gastrointestinal, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la corea, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del movimiento hipercinético, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológicos y trastornos del movimiento, preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención; tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la ansiedad, depresión, trastornos depresivos y enfermedad mental, tranquilizantes y sedantes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos virales, metabólicos, endocrinos, musculo-esqueléticos, cardiovasculares, cardiopulmonares, hepatológicos, oftálmicos, respiratorios, neurológicos, gastrointestinales, hormonales, dermatológicos, enfermedades y trastornos psiquiátricos y relacionados con el sistema inmune, preparaciones farmacéuticas para tratar la rinitis alérgica y el asma, preparaciones farmacéuticas, a saber, inmuno-moduladores, preparación de anticolinesterasa, gel de metronidazol administrado por vía vaginal para su uso en el tratamiento de trastornos vaginales, preparaciones intravenosas para el tratamiento de la hiperamonemia de todos los orígenes, parche cutáneo para administrar nitroglicerina a un paciente médico; anticonvulsivos, preparaciones farmacéuticas para tratar trastornos inflamatorios tales como psoriasis, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del estrés, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de la diabetes, preparaciones farmacéuticas y sustancias para controlar los niveles de insulina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la hipertensión, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de angina, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el cese del tabaquismo, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del herpes, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y la reducción de los trastornos del sueño, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de infartos agudos de miocardio, preparaciones y sustancias para la prevención, tratamiento y alivio de la insuficiencia cardíaca congestiva sintomática, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la disfunción ventricular izquierda asintomática, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor y la inflamación, a saber, antiinflamatorios y medicamentos para aliviar el dolor, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de infecciones fúngicas, onicomicosis, infecciones por tiña/tinea y enfermedades similares de la piel y las uñas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en condiciones dermatológicas, preparaciones tópicas contra la picazón para uso en humanos para el tratamiento de trastornos de la piel y erupciones cutáneas, productos para el cuidado de la piel, loción para la piel, loción corporal, masticables suaves fortificados nutricionalmente para su uso como suplementos nutricionales, composiciones probióticas para su uso como suplementos nutricionales, preparaciones multivitamínicas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, vitaminas, suplementos de hierbas naturales, suplementos minerales, suplementos proteicos, todos los productos anteriores que contienen ingredientes naturales, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la epilepsia, las convulsiones y las enfermedades neurológicas y psicológicas y trastornos, soluciones viscoelásticas para uso  intraocular, medicinas y preparaciones medicinales para uso humano, a saber, para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, preparaciones sanitarias para uso médico, preparaciones farmacéuticas para apoyar el tratamiento de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema, medicamentos homeopáticos para su uso en tratamiento de apoyo de hemorroides, insuficiencia venosa crónica y linfedema y preparaciones de vitaminas, todo en forma de tabletas o cápsulas de gelatina blanda o polvo o cápsulas de gelatina dura, preparaciones homeopáticas, a saber, suplementos homeopáticos y aerosoles orales de hCG (gonadotropina coriónica humana) de estilo homeopático para propósitos de pérdida de peso; preparados que contienen hierbas para uso médico, tés medicinales terapéuticos, preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para fines médicos, complementos alimenticios para uso médico, a saber, suplementos alimenticios para mejorar la resistencia del sistema inmunológico y mejora de la salud corporal, preparaciones farmacéuticas, a saber, una crema tópica para el tratamiento de lesiones cutáneas precancerosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de náuseas, émesis, acetaminofén vendido como analgésico para el alivio del dolor, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel para su uso en el tratamiento de cicatrices y pieles dañadas, gel tópico para uso médico y terapéutico en el tratamiento de cicatrices y piel dañada, compuestos farmacéuticos antivirales, agente anti-obesidad, preparación dermo-terapéutica, productos farmacéuticos, a saber, agentes reductores de lípidos y triglicéridos, diurético; mezcla de ingredientes vendidos como componente integral de preparaciones tópicas contra la picazón, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de mucositis oral y xerostomía, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias oculares, preparaciones y productos farmacéuticos para uso oftalmológico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio del dolor, antidepresivos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema cardiovascular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Parkinson, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de enfermedad de Huntington, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la esclerosis lateral amiotrófica, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de la enfermedad de Alzheimer, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio del síndrome de Tourette, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la epilepsia, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención, el tratamiento y el alivio de la esclerosis múltiple, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y el alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias cardiopulmonares, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema circulatorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de la hipertensión, presión arterial alta, insuficiencia cardíaca y disfunción ventricular, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de virus y enfermedades infecciosas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, el tratamiento y alivio de los trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema nervioso central, a saber, trastornos del movimiento del sistema nervioso, trastornos de la motilidad ocular, enfermedades de la médula espinal, encefalitis, parálisis cerebral, insomnio, trastornos del estado de ánimo, trastorno bipolar, trastornos convulsivos; preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, agentes fibrinolíticos o trombolíticos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias del sistema respiratorio, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inmunológicas, a saber, trastornos de motilidad auto-inmune, síndromes de deficiencia inmunológica, enfermedades autoinmunes, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida), hipersensibilidad, alergias, tumores de los órganos inmunológicos, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias del sistema musculo-esquelético, a saber, enfermedades óseas y condiciones degenerativas óseas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención, tratamiento y alivio de migrañas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para su uso en oncología, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de la infertilidad, productos veterinarios, a saber, preparaciones veterinarias para perros, gatos y caballos para uso durante la cirugía oftálmica y recuperación de las mismas, gotas oculares para uso veterinario, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trastornos neurológicos y dermatológicos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la miastenia gravis, depresión, estados de ánimo/ansiedad, queratosis solar y cáncer, antidepresivos, tranquilizantes, preparaciones de pulverizadores nasales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones neuromusculares, preparaciones farmacéuticas, a saber, retinoides, para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la piel, cáncer y afecciones precancerosas, y trastornos relacionados con la modulación de la apoptosis, suplemento vitamínico distribuido en preparaciones farmacéuticas solo con receta médica, a saber, un gel oral de glucosa para el tratamiento de bajo contenido de azúcar en la sangre, preparación farmacéutica para el tratamiento de dolores de cabeza,  preparaciones farmacéuticas, a saber, ge rectal de diazepam, uso de metiltestosterona para deficiencias hormonales, loción para la piel para el alivio del picor causado por picaduras de insectos, eczema, quemaduras solares y hiedra venenosa; vendajes para heridas, preparaciones y sustancias para el alivio de molestias, inflamación e irritación anorrectales, supositorios hemorroidales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del síndrome del intestino irritable, medicamentos para tratar el estreñimiento inducido por opioides, preparaciones psicotrópicas; medicina para la tos, lavado de ojos, gotas para los ojos que contienen antihistamínicos y descongestionantes, preparaciones farmacéuticas, a saber, una preparación oftálmica para uso en exámenes oculares, preparación farmacéutica que funciona fisiológicamente para controlar la pigmentación de la piel, preparaciones farmacéuticas para heridas, preparaciones farmacéuticas de esteroides para uso tópico, preparaciones farmacéuticas, a saber, antieméticos. ;en clase 9: Lentes de contacto, software para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, para tomografía de coherencia óptica de origen barrido, lupas, software utilizado en instrumentos oftalmológicos y optométricos, a saber, topógrafo corneal, aberrómetro y láser, todos vendidos como una unidad y utilizados para el diagnóstico de las condiciones oculares y la corrección de la visión, estuches y contenedores para lentes de contacto, cadenas de anteojos, cordones para anteojos, estuches para lentes de contacto, cartuchos plásticos de lentes de contacto, red informática que consta de un servidor de red y un software operativo de red que permite el cálculo, la transferencia y el almacenamiento de datos entre los componentes de los sistemas de corrección oftálmica, ocular y visual y el proveedor de servicios de atención al cliente. ;en clase 10: Aparatos cosméticos, a saber, dispositivos basados en luz que proporcionan principalmente luz pulsada para realizar procedimientos estéticos no ablativos de tratamiento de la piel, función de algoritmo para medir y ajustar la cantidad de energía de radiofrecuencia entregada a un área de tratamiento del paciente vendida como componente integral de equipos para procedimientos cosméticos de la piel, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos oftalmológicos, a saber, interfaz curvada del paciente y clip de succión, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios, a saber, dispositivos médicos destinados a ser utilizados como lentes intraoculares para reemplazar el lente cristalina natural del ojo durante la cirugía de cataratas, extremidades y dientes artificiales, instrumentos quirúrgicos, a saber, endoscopios, instrumentos quirúrgicos desechables, que no sean para el sector dental, implantes veterinarios que consisten principalmente en materiales artificiales, lentes corneales artificiales para uso veterinario, extractores de lentes veterinarios, instrumentos veterinarios, a saber, lámparas de hendidura, oftalmoscopios, tonómetros, aparatos de ultrasonido veterinario, instrumentos microquirúrgicos, inyectores de anillo de tensión y material de costura quirúrgica, a saber, agujas y suturas, instrumentos quirúrgicos, a saber, un sistema quirúrgico ultrasónico que consiste en un instrumento quirúrgico ultrasónico para separar, fragmentar y coagular tejido, irrigadores quirúrgicos y aspiradores para uso médico y equipo relacionado, a saber, un sistema de suministro de fluido de precisión compuesto por una bomba, controlador y tubo quirúrgico, botes de fluido, piezas manuales médicas ultrasónicas, sondas y cánulas vendidas, alquiladas o autorizadas por separado o como una unidad, dispositivos médicos, a saber, sondas ultrasónicas conectadas a los dedos para diagnóstico por imágenes médicas, juego/kit que contiene uno o más instrumentos quirúrgicos, a saber, cánulas o sondas ultrasónicas, y una bandeja de esterilización que contiene los instrumentos, aparatos respiratorios para uso médico; dispositivo de administración de medicamentos, lentes intraoculares, aparatos e instrumentos de emulsificación para uso en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, hápticos para el montaje de lentes intraoculares, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, lentes intraoculares plegables, y partes, componentes y accesorios para los productos antes mencionados, láseres para uso médico, láseres para procedimientos médicos y quirúrgicos oftálmicos, dispositivo quirúrgico oftálmico utilizado para inyectar lentes intraoculares y lentes intraoculares, jeringa ocular de un solo uso precargada con anillo de tensión capsular para uso en cirugía de catarata, instrumento quirúrgico, a saber, un cortador vítreo, instrumentos y dispositivos quirúrgicos oftálmicos utilizados en la realización de procedimientos quirúrgicos oftálmicos, y partes componentes de los mismos; dispositivos médicos oftálmicos, a saber, lentes intraoculares, dispositivo médico, concretamente, implante intraocular, línea de cuchillas quirúrgicas para uso en cirugía oftálmica, láser para el tratamiento médico y cosmético de la cara y la piel, dispositivos médicos para tratamientos cosméticos no quirúrgicos de la piel, dispositivos médicos para contraer piel, esculpir el cuerpo y reconstruir tejidos blandos de una manera no invasiva, dispositivos médicos, a saber, instrumentos médicos para la eliminación no invasiva de grasa corporal utilizando una fuente de energía externa, juego/kit de recipiente para recoger grasa quirúrgica que consiste en un recipiente y un conjunto de base de cartucho, un conjunto de tapa de recipiente, uno o más puertos y uno o más tapones de jeringa; instrumentos quirúrgicos para fragmentación, corte, coagulación, aspiración e irrigación, dispositivos estéticos médicos que administran una combinación de energía neumática y luz de banda ancha o energía neumática o luz de banda ancha sola para el tratamiento de la piel y la depilación, dispositivos médicos, a saber, láseres, radiofrecuencia, ultrasonidos y dispositivos térmicos para su uso en relación con sistemas de tratamiento de la piel cosméticos no quirúrgicos, dispositivos médicos, a saber,  aparatos foto-terapéuticos para uso médico, a saber, dispositivos para uso en el tratamiento de afecciones dermatológicas que incluyen instrumentos microquirúrgicos para el acné utilizados en procedimientos oftálmicos para eliminar cataratas, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, a saber, un sistema de control de vacío y fluidos que consiste en bombas, tubos, sensores, válvulas, agujas, mangas, contenedores de recolección de fluido y conexiones de recipientes, un dispositivo seguro de conexión de tubos utilizado con y en procedimientos quirúrgicos oftálmicos, oculares, de cataratas y relacionados con los ojos, instrumentos quirúrgicos, a saber, agujas quirúrgicas para cirugía oftálmica, tiras de fibra celulósica impregnadas para su uso en el diagnóstico oftálmico, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en la realización de cirugía oftálmica, ocular y relacionada con los ojos, a saber, cuchillos y cortadores, todos los anteriores para excluir los productos no oftálmicos, inyector de un solo uso y anillo de tensión capsular, hojas/cuchillas de queratoma, instrumentos oftálmicos y optométricos para hacer ambas mediciones de las superficies del ojo y para realizar el diagnóstico del ojo. ;en clase 16: Publicaciones en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud; material impreso que describe el cuidado de lentes de contacto y productos para el cuidado de lentes de contacto. ;en clase 21: Productos de limpieza, a saber, paños de limpieza y pulido para su uso en equipos electrónicos que   contienen un monitor o pantalla de visualización, productos de limpieza de lentes ópticas, a saber, paños de limpieza para lentes ópticas y de anteojos, anteojos, gafas de seguridad y gafas utilizadas en atletismo; en clase 29: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y  que contengan sustancias de origen animal, a saber, extractos de alimentos naturales derivados de pescado, aceite de pescado, proteína de pescado, algas, algas marinas, cartílago de pescado o tiburón o conchas marinas para consumo humano; en clase 30: Suplementos alimenticios que no sean para uso médico y que contengan sustancias de origen vegetal, a saber, granos  procesados. ;en clase 35: Proporcionar un sitio de red/web que ofrezca programas de premios de incentivo mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de bienes y servicios de una empresa a para promover cumplimento médico y farmacéutico mediante conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para consumidores para atraer y motivar a los pacientes a seguir instrucciones e indicaciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, proporcionar programas de incentivos a través de la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para la compra de bienes y servicios de una compañía para promover el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadotecnia para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber, preparaciones y sustancias para el tratamiento de trastornos, enfermedades, afecciones y dolencias de la piel, promover la conciencia del consumidor sobre cuestiones relacionadas con la buena visión y la salud ocular, proteger los ojos y la vista, y los beneficios de los suplementos oculares de vitaminas y minerales, servicios de gestión y control de inventario en el campo de la salud visual, servicios de gestión y control de inventario en el campo de los lentes de contacto, servicios de venta por correo de suplementos de vitaminas y minerales y suplementos nutricionales, organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos para promover la venta de servicios de tratamiento de la piel, administración de un programa de lealtad del consumidor para promover servicios de tratamiento de la piel, servicios de fidelización/lealtad de clientes y servicios de clubes de membresía de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, servicios de tiendas minoristas a través de una red informática mundial para instrumentos y dispositivos médicos, servicios farmacéuticos, a saber, procesar y llevar a cabo órdenes de prescripción en farmacias de almacenamiento central, promover temas y proporcionar información, material y publicaciones relacionadas con el tratamiento de los trastornos inmunes crónicos, trastornos inflamatorios articulares y trastornos inflamatorios crónicos, administración de un programa donde los profesionales de la salud envían recetas e información a farmacias que permiten a los pacientes adquirir productos farmacéuticos cubiertos por beneficios médicos y dentales; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; en clase 37: Servicios de mantenimiento y/o reparación para instrumentos microquirúrgicos; en clase 38: Servicios de telecomunicación, a saber, transmisión de datos y documentos en los campos de la estética y los tratamientos estéticos; transmisión electrónica de datos a/desde dispositivos móviles a través de Internet para realizar transacciones financieras. ;en clase 41: Suministro de publicaciones en línea en forma de boletines informativos, folletos y boletines en el campo de temas de salud, proporcionar capacitación en los campos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología, con el propósito de educar y ayudar a los profesionales del cuidado ocular, y la distribución de los materiales de curso en relación con los mismos, servicios educativos, a saber, suministro de clases, seminarios y talleres en el campo de los procedimientos médicos, a saber, lipoplastia asistida por ultrasonidos y escultura corporal, y distribución de materiales de curso en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, capacitación para educar y asistir a profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado ocular, salud visual y oftalmológica, distribución de materiales de curso y materiales de capacitación en relación con esto, a saber, boletines informativos, artículos, folletos informativos y herramientas basadas en red/web; en clase 42: Servicios de desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, excepto servicios de investigación clínica, diseño personalizado de instrumentos quirúrgicos oftálmicos, proporcionar investigación científica y proporcionar información en el campo de la investigación en la industria científica con el fin de informar a los profesionales de la salud ocular en los ámbitos del cuidado de los ojos, la salud de los ojos y la oftalmología; en clase 44: Servicios de tratamiento cosmético, a saber, la eliminación no invasiva de grasa corporal humana que utiliza una fuente de energía externa, servicios de tratamiento cosmético, a saber, servicios de cuidado de la piel, el cuerpo y cuidado facial, suministro de un sitio de red/web con información médica en el campo de las preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico a través de la conversión a juegos, la economía del comportamiento y los conceptos de mercadeo para el consumidor, suministro de información médica en el campo de preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos, enfermedades, condiciones y dolencias de la piel para involucrar y motivar a los pacientes a seguir instrucciones y direcciones para el cumplimiento médico y farmacéutico mediante la conversión a juegos, economía del comportamiento y conceptos de mercadeo para el consumidor, proporcionar información médica relacionada con el dolor crónico debido a síndrome de irritabilidad síndrome del intestino con diarrea, estreñimiento inducido por opioides y colitis ulcerosa, servicios médicos y quirúrgicos, a saber, servicios médicos y quirúrgicos oftálmicos, oculares y oftalmológicos, suministro de un sitio de red/web con información y asesoría en el campo de los problemas de salud, suministro de un sitio de red/web con información en el campo de los servicios médicos relacionados con los procedimientos del tipo de contorno corporal, proporcionar información médica y servicios  médicos en el campo del cuidado de los ojos, salud ocular y oftalmología, suministro de un portal de Internet para uso de profesionales de la salud en el campo de la oftalmología, suministro de un portal de Internet que ofrece información educativa en el campo de la oftalmología; servicios de dermatología, terapia de masaje de la piel, servicios de spa médico; servicios médicos cosméticos no invasivos, servicios de liposucción y conformación corporal quirúrgica, servicios médicos para el tratamiento de la piel, procedimientos de restauración de la salud de la piel, terapias cosméticas, servicios de cuidado corporal cosmético en forma de contorneo corporal no quirúrgico, servicios médicos, a saber, servicios de tratamiento de tejido subcutáneo de la piel, servicios estéticos y terapéuticos de tratamiento de la piel y el cuerpo, proporcionar servicios de tratamiento dermatológico utilizando láseres y dispositivos de radiofrecuencia, proporcionar información de salud, servicios médicos, a saber, procedimientos de ortoqueratología, servicios de cirugía estética y plástica y tratamiento dermatológico, servicios médicos del tipo de realizar procedimientos quirúrgicos ultrasónicos, procedimientos médicos, a saber, tratamientos ultrasónicos de modelado corporal, servicios de farmacéutico para elaborar rectas médicas/prescripciones, preparación y dispensación de medicamentos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590437 ).

Solicitud N° 2021-0008096.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: LOSARHNOVUM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590443 ).

Solicitud Nº 2021-0007613.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Santa Ana, San José, Suiza, solicita la inscripción de: U UNINUTRA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590444 ).

Solicitud Nº 2021-0004014.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A. con domicilio en Calle Cincuenta y Tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, Piso Dieciséis, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TAN TICA COMO VOS como señal de publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, relacionada con la marca: “AMBAR” en clase 32, expediente número 2013-9906, registro número 234489. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de la señal de propaganda para ser utilizada estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo, color, por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo de la forma que el titular estime más conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021590447 ).

Solicitud Nº 2020-0009829.—Rodolfo Solís Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad de apoderado especial de Argentinias Sapphire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a Tango

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de restaurante. Ubicado en San Jose, Santa Ana, Pozos, Terrazas de Lindora, Local número 9. Reservas: De los colores; negro, dorado, blanco, celeste, rojo y verde Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021590468 ).

Solicitud N° 2021-0008494.—Ronald Antonio Cárdenas González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502670928, con domicilio en distrito Alajuela, barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTERILAIRE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización e instalación de equipos y productos utilizados para la desinfección de espacios; mediante el uso de tecnología de luz ultravioleta (UVC). Ubicado: en Alajuela, distrito Alajuela, Barrio Canoas, Residencial Campo Verde casa 79-C. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590524 ).

Solicitud N° 2021-0007283.—Wilfred Molina Moreira, casado una vez, cédula de identidad N° 110930508, con domicilio en Nicoya, Samara, de la Gasolinera del Cruce de San Fernando 2 km al oeste, casa a mano izquierda color terracota, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALÚ COMIDA INTELIGENTE

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) . Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590525 ).

Solicitud Nº 2021-0006829.—Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad de apoderado especial de Integra Desarrolladores Inmobiliarios SRL, cédula jurídica N° 3102766304, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDCO Desarrolladores Inmobiliarios

como marca de fábrica y comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información, evaluación y supervisión de desarrollos inmobiliarios. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590527 ).

Solicitud Nº 2021-0008153.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C.V. con domicilio en boulevard agua caliente Número 12027, Col Hipódromo, C.P 202020, Tijuana Baja California, México, México, solicita la inscripción de: Caliente

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; agrupamiento por cuenta de terceros de una amplia gama de productos promocionales, a saber: playeras, gorras, camisetas, bolígrafos, termos, calendarios, tarros, vasos, tazas, encendedores, bastones de golf, corta puros, llaveros, dominós, cubiletes, tapete para ratón de computadora, agendas de escritorio, jarras porta vasos, bofas de golf, artículos de escritorio en general, relojes, viseras, lentes, guantes, balones de futbol (todos los deportes), DVD, memoria USB, mochilas, bufandas, banderines, pulseras, cubiertas para celulares y tabletas, videos, latas impresas, teléfonos, pelotas anti estrés, muñecos (en diferentes modalidades), cilindros de plástico, gomas, ceniceros, velas, botellas para agua, caballitos tequileros, pisa papeles, reglas, banderas, bolsas de plástico, etiquetas adheribles para anotaciones, posters, carteles, cuadernos, fólderes, tarjetas telefónicas, blocks, pins (botones), agendas electrónicas, pañuelos desechables, alcancías, calculadoras, uniformes deportivos (incluyendo jockey), excluyendo calzado, (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo a través de órdenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021590542 ).

Solicitud Nº 2021-0008338.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia, Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590545 ).

Solicitud Nº 2021-0008232.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserve; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590546 ).

Solicitud Nº 2021-0008231.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Tuinky

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 09 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590547 ).

Solicitud Nº 2021-0008230.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: WONDER Twinkies

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590548 ).

Solicitud Nº 2021-0008324.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Cabletica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747406, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, frente al costado oeste del Estadio Nacional, edificio esquinero Cabletica de Tres Pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CABLETICA MÓVIL como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; programación de computación, software, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones.; en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión; en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por cable [planificación];series de televisión vía satélite; servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “CABLETICA MOVIL” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590549 ).

Solicitud Nº 2021-0008024.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: JALZER-SIT como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590551 ).

Solicitud Nº 2021-0007718.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V, con domicilio en: prolongación paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: SEDUCE A TU ANTOJO, como señal de publicidad comercial en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas, con sabor a canela. En relación con la marca CANELITAS número de registro 257318. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590552 ).

Solicitud N° 2021-0007717.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: DISFRUTA EL LADO DULCE como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y promover pan, productos de pastelería, pastelitos, bizcochos y galletas con sabor a canela asociados a la marca Canelitas registro 257318. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 26 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590553 ).

Solicitud Nº 2021-0008445.—Ana Cristina Moya Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107770067, en calidad de apoderada especial de Asociación Puntos de Enuentro, para Transformar La Vida Cotidiana, cédula jurídica N° 3002805845, con domicilio en distrito Zapote, Urbanización Montealegre, de Radio Omega 100 metros al norte y 50 metros al este en el edificio Juris Asesores, casa a mano derecha color blanco sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN Puntos de Encuentro

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades culturales, en especial, organización de webinars, impartición de cursos de formación en línea, creación (redacción) de contenido educativo para archivo de audios portátiles (podcast), desarrollo de materiales educativos, publicación de libros y textos (que no sean textos publicitarios), realización y producción de películas y series que no sean publicitarias, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, publicación de libros electrónicos y publicaciones periódicas en internet (no descargables), publicaciones de libros de texto y revistas, publicaciones por medios electrónicos (no descargables), servicio de publicación de material y publicaciones impresos, publicaciones de revistas, publicación de en internet de revistas en formato electrónico, desarrollo de material educativo, publicación de audiolibros. Reservas: No hace reserva del términoAsociación”. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2021590558 ).

Solicitud Nº 2021-0008165.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BA Sports Nutrition LLC., con domicilio en: 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo, que contiene proteína; mezcla de bebida de suplemento nutricional, en polvo; suplemento nutricional en forma de una mezcla de bebida rica en nutrientes y a base de proteínas; mezcla de bebida de suplemento dietético en polvo con sabor a fruta; suplementos proteínicos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590576 ).

Solicitud Nº 2021-0008164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ba Sports Nutrition, LLC, con domicilio en 17-20 Whitestone Expressway, Suite 401, Whitestone New York 11357, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BODYARMOR SUPERDRINK como marca de fábrica y servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas energéticas enriquecidas con electrolitos; bebidas energéticas con vitaminas; aguas saboreadas; bebidas de agua saborizadas; bebidas saboreadas a base de agua sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas energéticas y bebidas con sabor a frutas; polvos utilizados en la preparación de bebidas isotónicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590577 ).

Solicitud Nº 2021-0008225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: RODAVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para tratar patologías cardiometabólicas y uroginecológicas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590578 ).

Solicitud N° 2021-0007080.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vive Cero Estrés S. R. L., cédula jurídica N° 3102821191, con domicilio en Pérez Zeledón, Los Ángeles de Rivas, 800 metros este de la Escuela Talari, de la entrada principal de La Montaña Azul, 100 metros sobre la servidumbre de paso dentro de La Montaña Azul, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Cero Estrés 0 es 3

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590579 ).

Solicitud Nº 2021-0008233.—Alfonso González Fernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401520655, con domicilio en Ulloa, Urbanización María Cristina, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKAMAR como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021590628 ).

Solicitud Nº 2021-0007738.—Luis Valverde Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106920550, en calidad de apoderado generalísimo de Istmo Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101485529, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: istmo center

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de software, logística y call center. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 250 metros este de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590634 ).

Solicitud Nº 2021-0007782.—Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad N° 110480445, en calidad de apoderado especial de Arhaus Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101824900 con domicilio en Heredia, Ulloa, Barreal, Multicomercial Baden, Oficina 003, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARHAUS

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; en clase 40: Fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros, trabajos de reparación o mantenimiento, ensamblaje de materiales, moldeo de muebles, fabricación de muebles a la medida y fabricación de muebles para terceros según las especificaciones del pedido. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590657 ).

Solicitud Nº 2021-0004656.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Fungifar Ultra como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021590697 ).

Solicitud Nº 2021-0004711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hilton Garden Inn

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para celebración de funciones /actos, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 26 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590698 ).

Solicitud N° 2021-0003562.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Twilio Inc., con domicilio en 101 Spear Street, 1 ST Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TWILIO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software informático; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable; software descargable para su uso en desarrollo de software; sistemas de automatización para el hogar y oficina que comprenden controladores inalámbricos y por cable, dispositivos controlados, hardware y software para acceso inalámbrico a Internet y otras aplicaciones de control y supervisión del hogar y la oficina; tarjetas de módulo de identificación de abonado (SIM) para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); microcontroladores para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT); programas informáticos para conectarse de forma remota a computadoras o redes informáticas; hardware y software para mejorar y proporcionar transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización en tiempo real de información de gráficos de audio y vídeo; hardware informático para telecomunicaciones; en clase 38: proporcionar conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos para dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) a través de redes de comunicación globales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de dispositivos habilitados para Internet de las cosas (IOT) para acceder a una red informática global; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; Servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software para análisis empresarial, inteligencia empresarial, gestión de relaciones con el cliente y participación del cliente; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM); proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones móviles; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para proporcionar análisis de datos, análisis de negocios, inteligencia comercial y para recopilar y analizar datos en los campos de negocios, marketing, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente, computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente, seguridad y autenticación; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para comunicaciones, participación del cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial y gestión de relaciones con el cliente; suministro de software en línea no descargable para gestionar, recopilar, integrar y compartir una amplia variedad de datos e información de diversas fuentes; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) a saber, suministro de herramientas de software para el desarrollo de software; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software informático para recuperar, rastrear, analizar, probar, medir y administrar datos, datos de clientes e interacciones con clientes en los campos de negocios, mercadeo, publicidad, desarrollo de marca, ventas, servicio al cliente, participación del cliente , computación en la nube, información del cliente, gestión de relaciones con el cliente y seguridad y autenticación; proporcionar uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para la creación de interfaces de cliente; proporcionar uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para proporcionar inteligencia comercial, análisis de datos comerciales y para recopilar y analizar datos comerciales; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para recopilar, gestionar e informar sobre datos de sistemas informáticos conectados, dispositivos móviles digitales y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios de software como servicio (SaaS) para el control y seguimiento de redes de computación en la nube y dispositivos de Internet de las cosas (IoT); servicios de infraestructura como servicio (IaaS) para su uso con dispositivos y redes de Internet de las cosas (IoT). Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/537,626 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América, N° 90/537,627 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América y N° 90/537,927 de fecha 21/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590700 ).

Solicitud Nº 2020-0009351.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology Holdings Llc, con domicilio en Delaware 250 Vesey Street, 15TH Floor New York 10281, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BATTERYPUNTO+,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 37 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores; baterías de automóviles; baterías para uso industrial.; en clase 35: servicios de importación, exportación, comercialización, compra y venta de baterías para todo uso excluidas las baterías para computadoras.; en clase 37: instalación, diagnóstico, reparación y carga de baterías. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021590702 ).

Solicitud Nº 2021-0004863.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: i-concrete como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción, no de metal. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590726 ).

Solicitud Nº 2021-0004181.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de Apoderado Especial de Fundación MECO, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros al norte del hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALETA VIAJERA como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, especialmente juegos de mesa. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590733 ).

Solicitud Nº 2021-0007626.—David Jesús Meseguer Andrés, soltero, cédula de identidad 304230988, en calidad de Apoderado Generalísimo de Meseguer Chemicals S. A., cédula jurídica 3101825576 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste del bar La Única, casa al final de la servidumbre de paso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MESEGUER CHEMICALS

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para concretos y morteros, así como limpiadoras de piso (producto químico para limpieza extrema de pisos, no para limpieza diaria tradicional). Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2021590736 ).

Solicitud Nº 2021-0001950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International Inc., con domicilio en: 10960 Wilshire BLVD., Suite 2200, Los Ángeles, California 900214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de suscripción en el ámbito del entretenimiento para adultos, moda, salud, estilo de vida y otros temas de interés general y en clase 42: servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio en línea con texto, debates, imágenes, vídeo, comercio electrónico. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590738 ).

Solicitud Nº 2021-0005393.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Mariana Abarca Barrantes, casada una vez, cédula de identidad N° 114400520, con domicilio en: Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, Residencial Danzas del Sol, casa 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensory bus! TERAPIA SOBRE RUEDAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de comercialización de materiales didácticos y multisensoriales, servicios de comercialización de tutorías relacionadas con estimulación sensorial y servicios de comercialización de servicios de terapias, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, estimulación temprana, estimulación cognitiva, terapia de integración sensorial, terapia de estimulación multisensorial, servicios de comercialización de clubes de robótica, de estimulación musical, de música, de arte y de animación digital, promoción y publicidad relacionada con los mismos. Fecha: 22 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021590741 ).

Solicitud Nº 2021-0005236.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 1-1, Kyobashi 3-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: BRIDGESTONE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular, lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales, impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadora, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ritas en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de gestión de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas, software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas, software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales; software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes: sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el reencauchado de llantas; software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografien y proporcionen recibos de llantas e encauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas, sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de las llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de las llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes; en clase 35: Gestión computarizada de inventario con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos computarizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos por medio de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costes de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución mantenimiento de aeronaves, incluidos llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones, transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos: transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para actualizar mapas, firmware y software por aire; proporcionar acceso temporal a software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos: información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas: diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio (SaaS) con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto, diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Fecha: 23 de junio del 2021. Presentada el: 9 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590743 ).

Solicitud 2021-0005237.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation con domicilio en 10-1, Kyobashi 1-chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, Japón , solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para supervisar, analizar datos de vuelo y predecir el estado de las llantas; software para supervisar, analizar vehículos y datos de conducción y predecir el estado de las llantas; aparatos e instrumentos de control (supervisión); soportes para computadoras de mano; aparatos e instrumentos de medición; aparatos transmisores y receptores de radio y satélite; aparatos e instrumentos de señalización; software para el funcionamiento de diccionarios digitales electrónicos; instalaciones y aparatos de telecomunicaciones; bastidores de fijación para hardware de telecomunicaciones; aparatos telemáticos, a saber, dispositivos inalámbricos de Internet que prestan servicios telemáticos y tienen una función de teléfono celular; lectores de códigos de barras/códigos bidimensionales; impresoras; aparatos e instrumentos de topografía; hardware y software para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS (sistemas de posicionamiento global) con fines de navegación; software para operar sistemas de navegación por satélite y sistemas de posicionamiento global, y para el uso de sistemas de posicionamiento global para el seguimiento, localización y seguridad de vehículos y objetos; software para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales para la navegación; terminales de computadoras, todo en particular para el uso de sistemas de navegación, planificadores de rutas y/o mapas digitales; mapas electrónicos descargables; sistemas de posicionamiento global que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores y dispositivos de red; sistemas de localización, orientación y navegación, y de posicionamiento global (GPS) que consisten en computadoras, software, transmisores, receptores de sistemas de posicionamiento global y/o receptores de satélite; plataformas operativas e informáticas móviles formadas por transceptores de datos, redes inalámbricas y routers para la recopilación y gestión de datos; aparatos de navegación para vehículos del tipo de computadoras de a bordo; planificadores de ruta en forma de computadoras personales de mano (computadoras de mano); sistemas de navegación por satélite, a saber, sistemas de posicionamiento global; software de administración/gestión de información para el sector del transporte y el tráfico; software de gestión y mantenimiento de grupos de vehículos; software para operar planificadores de rutas; software para sistemas de información de viajes para proporcionar o mostrar consejos de viaje sobre estaciones de servicio, parqueos, restaurantes, concesionarios de automóviles y otra información relacionada con viajes y transporte; software para visualizar mapas electrónicos; software para indicar los requisitos de mantenimiento y la programación de mantenimiento de los vehículos; sistemas de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuestos por antenas y transmisores de radio para colocar en vehículos; dispositivos de localización y recuperación de vehículos programados para utilizar sistemas de posicionamiento global y telecomunicaciones celulares; bases de datos electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; publicaciones electrónicas sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; informes electrónicos relacionados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; dispositivos electrónicos de detección, control, supervisión y comunicación utilizados en relación con vehículos, llantas, piezas de vehículos y grupos de vehículos; sensores electrónicos para llantas, vehículos y piezas de vehículos; software para su uso en relación con servicios de suscripción prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; software para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, pedido o compra de llantas, piezas de vehículos y vehículos; software utilizado en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; aplicaciones de software descargables para su uso en el seguimiento y seguimiento de llantas y datos de llantas; software informático en el ámbito de los servicios de gestión de flotas; software informático para su uso en la gestión, seguimiento y optimización de los costos operativos y la productividad de la flota basado en datos de llantas de flotas comerciales; software de computadora para monitorear el seguimiento y reportar datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas, y predecir las condiciones de conducción de riesgo potenciales para las llantas y permitir que los vehículos reaccionen a tales condiciones para prevenir accidentes; aplicaciones de software descargables para analizar el desgaste de la banda de rodadura de llantas basadas en imágenes; sistema de prevención de accidentes que comprende principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de desgaste de la banda de rodadura de las llantas; sistema de detección de desgaste de la banda de rodadura de las llantas que comprende principalmente un sensor de detección de desgaste de la banda de rodadura, indicadores automáticos de baja presión de las llantas, sensores eléctricos, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de visualización electrónica; software para informar sobre el rendimiento y el estado de las llantas en el recauchutado de llantas; software para que los distribuidores de llantas reencauchadas rastreen, fotografíen y proporcionen recibos de llantas reencauchadas; software para el seguimiento del inventario de llantas reencauchadas; software informático para funciones de seguimiento e informes de información en el negocio de llantas reencauchadas en el campo de la gestión de relaciones con los clientes, gestión de la cadena de suministro, servicios humanos y aplicaciones financieras, todo diseñado para ayudar a las empresas de la industria de llantas reencauchadas, comercial, minorista y mayorista; sistemas de control de la presión de las llantas; máquinas e instrumentos de control y medición de la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de las llantas; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos; máquinas y aparatos electrónicos para uso tecnológico y científico que comprenden sensores, antenas, antenas GPS, transmisores, receptores y software informático; software para información de conducción de vehículos, información cinética de vehículos e información de presión de llantas; dispositivos terminales para recopilar información que tienen datos guardados medidos por monitoreo remoto y transmisión de datos guardados en funciones de demanda; dispositivos de transmisión de datos para telecomunicaciones; software para controlar y gestionar la presión en llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden sensores, software operativo y hardware informático; sensores de presión de llantas; máquinas y aparatos electrónicos para medir, controlar y transmitir la presión y la temperatura de llantas que comprenden sensores, antenas, transmisores, receptores, pantallas, asistentes digitales personales, terminales de telecomunicaciones móviles y software; aplicaciones de software para monitorear, rastrear y reportar la presión y temperatura de llantas; sistemas de control y gestión de la presión de las llantas que comprenden principalmente sensores, software operativo y hardware informático para medir y transmitir datos de presión y deflexión de los llantas; sistemas de monitoreo de presión o temperatura de llantas que comprenden principalmente software para monitorear la presión y temperatura de las llantas, indicadores automáticos de baja presión de llantas, manómetros de llantas, sensores eléctricos, sensores de presión de llantas o sensores de temperatura, transmisores de señales, receptores de señales e interfaces de pantalla electrónica; sensor para detectar el deterioro de la superficie de la carretera; sensor para detectar deterioro de juntas de puentes; sistema de detección del deterioro de la superficie de la carretera; aparatos e instrumentos de detección del deterioro de la superficie de la carretera; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de la superficie de la carretera; sistema de detección de deterioro de juntas de puentes; aparatos e instrumentos de detección de deterioro de juntas de puentes; máquinas y aparatos electrónicos para detectar, controlar y transmitir el deterioro de las juntas de puentes; software para información sobre el deterioro de la superficie de la carretera; software de computadora para información de deterioro de juntas de puentes.; en clase 35: Gestión de inventario informatizada con seguimiento de llantas a terceros; servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, renta, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con los servicios de suscripción prestados en relación con el alquiler, arrendamiento financiero, alquiler, sustitución, reparación, inspección, mantenimiento, supervisión, gestión y compra a plazos de llantas y piezas de vehículos; prestación de servicios de seguimiento, localización y control de llantas; gestión de bases de datos informatizadas en relación con el seguimiento, localización y seguimiento de vehículos o llantas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de flotas de vehículos de motor comerciales, rendimiento de vehículos y mano de obra; servicios de consultoría empresarial relacionados con servicios de gestión de operaciones, logística, soluciones de transporte y distribución, mantenimiento de vehículos y costos de conducción optimizados.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de telemática y navegación para vehículos, incluidos aparatos para transmitir datos, mensajes e información de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos para localizar vehículos, equipos antirrobo para vehículos, aparatos electrónicos de navegación y seguimiento para su uso en vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; suministro de información sobre la presión y la temperatura de las llantas para el mantenimiento de llantas de vehículos a través de telecomunicaciones; suministro de información sobre mantenimiento de llantas, reencauchado de llantas, costos de reparación de llantas y uso de llantas a consumidores, distribuidores de llantas, proveedores de servicios y administradores de flotas; reencauchado de llantas, a saber, reencauchado de llantas, asesoría, información de reparación y mantenimiento en el ámbito del reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con la reparación y el mantenimiento de llantas y vehículos; servicios de consultoría, información e inspección relacionados con el reencauchado de llantas; servicios de consultoría, información, asesoría e inspección relacionados con la deflexión de llantas, el riesgo de conducción y la conducción segura de vehículos; inspección de llantas y vehículos antes del mantenimiento y reparación del reencauchado de llantas; servicios de mantenimiento, instalación y sustitución prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; inspección, instalación, sustitución, mantenimiento de aeronaves, incluidas llantas y ruedas para aeronaves, y servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con los mismos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas; servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a saber, suministro de informes a los usuarios sobre el estado de las llantas de aeronaves.; en clase 38: Servicio de telecomunicaciones; transmisión y entrega de datos digitales; transmisión y distribución de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transferencia inalámbrica de datos; transferencia inalámbrica de datos digitales, especialmente para aparatos de transmisión, sistemas de localización y sistemas antirrobo en vehículos, sistemas de navegación; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticas y aplicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de radiodifusión relacionados con el tráfico, el transporte y obras viales; servicios de telecomunicaciones para enviar/recibir mensajes y pedidos a través de terminales de conductor en vehículos; servicios de telecomunicaciones para actualizar mapas, firmware y software al aire; proporcionar acceso temporal a software no descargable que proporciona imágenes de mapas e información geográfica e itinerario obtenida con la ayuda de un sistema de posicionamiento global (GPS) para permitir a otros determinar ubicaciones o direcciones con precisión; servicios de telecomunicaciones seguros o no seguros, transmisión y entrega de datos digitales, en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos.; en clase 39: Transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; prestación de servicios de navegación e información, a saber, información relacionada con el tráfico, el estado de las carreteras y los atascos/presas; suministro de información sobre viajes; consultoría relacionada con el tráfico, viajes y obras viales, a saber, seguimiento del tráfico y recepción de alertas de vehículos; logística y gestión de flotas en el ámbito del seguimiento, localización y monitoreo de vehículos; todos los servicios mencionados también prestados por medio de una red de comunicaciones o un teléfono móvil o un sistema de navegación inalámbrico; alquiler de llantas y piezas de vehículos; alquiler de llantas y repuestos de vehículos; información, asesoría y consultoría prestados en relación con todos los servicios mencionados; servicios de asesoría relacionados con el almacenamiento de llantas.; en clase 42: Consultoría en el ámbito del diseño de software informático; desarrollo y diseño de sistemas de navegación y planificadores de rutas; diseño de software y hardware informático; desarrollo y diseño de software para su uso con sistemas de navegación y planificadores de rutas y con mapas electrónicos y diccionarios digitales; desarrollo y diseño de servicios y redes de telecomunicaciones y comunicaciones de datos; software como servicio [SaaS] con software de seguimiento y supervisión en el ámbito de la gestión de flotas; diseño de software para recopilar y recuperar información sobre la ubicación de vehículos, reconstrucción de rutas, actividades del conductor; actualización del software informático mencionado; creación de bases de datos sobre tráfico e información relacionada con viajes; diseño de producto; diseño, mantenimiento y desarrollo de software informático para su uso en relación con la sustitución, reparación, inspección, instalación, supervisión, gestión, mantenimiento, arrendamiento, pedidos, compra o alquiler de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de control de calidad, a saber, seguimiento, comprobación y ensayo del estado de llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento, reencauchado o reemplazo de llantas de vehículos; servicios de análisis técnico y consultoría relacionados con la selección, condición, mantenimiento o reemplazo de componentes, repuestos y accesorios de vehículos; acceso a una plataforma en línea para gestionar información y datos asociados con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de informes técnicos e información en relación con llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; suministro de notificaciones técnicas e informes técnicos sobre llantas, piezas de vehículos, vehículos y grupos de vehículos; consultoría técnica en relación con servicios de telecomunicaciones; servicios de almacenamiento seguro o no seguro de datos digitales, a saber, almacenamiento electrónico de datos digitales, fotografías, archivos de audio, datos, información y señales de imagen, todo en particular para sistemas de navegación, planificadores de rutas y uso de mapas electrónicos; servicios de inspección prestados en relación con llantas y piezas de vehículos; analizar datos de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; analizar datos de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas; suministro de resultados de análisis de datos en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de vehículos o componentes de vehículos, como llantas, frenos, baterías, aceites de motor o señales predeterminadas/por defecto; suministro de información, consultoría y asesoría en relación con el curso de acción para resolver problemas de bicicletas o componentes de bicicletas, como llantas, frenos, baterías o señales predeterminadas/por defecto; proporcionar información, consultoría y asesoría en relación con el deterioro de la superficie de la carretera, juntas de puentes; suministro de software para supervisar y analizar el estado de llantas y vehículos. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590744 ).

Solicitud N° 2021-0002854.—Alberto José Argüello Choisel, soltero, cédula de identidad N° 900880465, con domicilio en Curridabat, exactamente 500 metros al sur de la Heladería Pops, casa esquinera con tapia de ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: AJA Dr. Alberto J. Argüello CIRUJANO PLASTICO Y ESTETICO

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de cirugía plástica y estética. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 25 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590746 ).

Solicitud Nº 2021-0003904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Seder Indústria e Comércio de Móveis Ltda., con domicilio en: Rua Etiópia, 310- Bairro: Rio Cotia- CEP 06715-125- Cotia/SP, Brasil, solicita la inscripción de: ORNARE

como marca de servicios: en clase 35: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  comercio ( a través de cualquier medio) de muebles; comercio ( a través de cualquier medio) de productos de madera, comercio y distribución comercial de productos como: muebles; artículo y accesorios de muebles en general; aparadores (buffet); armarios empotrados; estanterías; asientos; mostradores; lavabos (muebles); bancos ( muebles); cunas; biombos (muebles); perchas; sillas (asientos); camas; carros ( muebles); cómodas; tabiques para muebles; escaleras; escritos; mesas; móviles (decoración) tocadores; sillones; puertas para muebles; estanterías; sofás; piezas de mobiliario. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590748 ).

Solicitud 2021-0005837.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de The Boston Consulting, Inc con domicilio en 200 Pier 4 Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOSTON CONSULTING GROUP como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Prestación de servicios de consultoría en gestión empresarial; consultoría de negocios, a saber, asesoría a empresas en gestión estratégica y desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; servicios de consultoría de gestión empresarial para ayudar a os ejecutivos en la toma de decisiones comerciales; asesorar a las empresas mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría empresarial que permitan la toma de decisiones empresariales estratégicas; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, a saber, predicción de resultados de proyectos y modificación de la implementación de proyectos para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; suministro de información en el ámbito de la gestión empresarial; suministro de información comercial en el campo de la gestión estratégica y el desarrollo de estrategias corporativas e iniciativas comerciales generales; desarrollo de estrategias y conceptos de mercadeo; servicios de posicionamiento de marca; análisis de datos comerciales; prestación de asesoría en el ámbito del análisis de datos y la implementación de estrategias comerciales basadas en datos; suministro de análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de investigación comercial, a saber, suministro de análisis de gobernanza de datos, ecosistemas de datos, gestión de cambios de datos; servicios de análisis de datos e investigación comercial en el ámbito de la gestión de datos; proporcionar información de referencia de datos y servicios de inteligencia empresarial. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590753 ).

Solicitud Nº 2021-0001609.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101002551, con domicilio en: con oficinas en las instalaciones del Grupo Pelón, situadas en Pozos de Santa Ana, al este de Matra, en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO PELON, Nos hace más ticos

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras; hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en relación con la marca TIO PELON [(diseño), en relación con la marca TIO PELON, clase 29, Registro N° 260206 y clase 30 Registro N° 190948 café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca. sagú, sustitutos del café; bebidas a base de café, cacao o chocolate; cereales elaborados para consumo humano; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 27 de mayo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021590764 ).

Solicitud N° 2021-0007281.—Long (nombre) Dai (apellido), cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Apartamento D14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHENYI

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021590767 ).

Solicitud 2021-0002149.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en AV. Paulo Ayres, 280- Villa Iasi- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP- CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: Vonau Flash

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento antiemético, indicado para tratar los vómitos y las náuseas Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590770 ).

Solicitud Nº 2021-0004453.—Jairo Restrepo Rivera, casado una vez, pasaporte PE166157, con domicilio en calle 13 122-240, Barrio Pance Cali-Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: la mierda devaca

como marca de comercio y servicios en clases 31; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas; en clase 41: Educación, formación; en clase 44: Servicios de agricultor. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590773 ).

Solicitud Nº 2021-0006597.—Paola Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderado generalísimo de Pata Paw Sociedad Anónima. con domicilio en San José, San José, distrito Catedral, Avenidas diez y diez bis, calle 23, casa N° 1090, 3901002, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pata Paw,

como marca de comercio en clases: 18; 25 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir para animales; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Fecha: 27 de agosto del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590778 ).

Solicitud 2021-0006598.—Paola Tiffer Hangen, cédula de identidad 114680641, en calidad de apoderada generalísima de Pata Paw Sociedad Anónima con domicilio en San Jose-San Jose distrito catedral, avenidas diez y diez bis, calle 23, casa numero 1090., 3901002, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Pata Paw como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: manufacturar, producir, vender, importar, exportar, comerciar y distribuir prendas, accesorios, artículos, alimentos y cualquier otro productos para animales domésticos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590779 ).

Solicitud N° 2021-0008605.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: PARITERIB TUTEUR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antineoplásicos e inmunomoduladores. Fecha: 01 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021590820 ).

Solicitud N° 2021-0007505.—María Camila Fonseca Clavijo, soltera, cédula de identidad N° 801050407, en calidad personal, con domicilio en kilómetro 17,5 de la Ruta 27. Condominio Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cisila

como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: equipaje; bolsas de transporte; carteras de bolsillo; en clase 25: Faldas, enaguas, pantalones largos, pantalones bombachos, shorts. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021590848 ).

Solicitud Nº 2021-0007268.—Patricia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° 107670882, en calidad de apoderada generalísima de Asociacion Instituto Bíblico Elim de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula jurídica N° 3002731467, con domicilio en Heredia Ulloa, de Autos Xiri, 50 metros al norte, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elim INSTITUTO BIBLICO INTERNACIONAL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, INC.

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger una institución dedicada a la educación y formación bíblica y ministerial. así como la enseñanza y evangelización de la fe contenida en la Biblia acorde a los principios cristianos pentecostales. Reservas: De los colores; negro, gris, celeste, amarillo y café Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021590854 ).

Solicitud N° 2021-0008064.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C. V., con domicilio en Blv. del Ejercito Nacional km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: JGR como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590881 ).

Solicitud Nº 2021-0008067.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Industrias Caricia S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. del Ejercito Nacional Km 4.5, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de: TRUCK como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590882 ).

Solicitud N° 2021-0007868.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Bodegas Muga S.L., con domicilio en Barrio de la Estación, 26200 Haro (La Rioja), España, solicita la inscripción de: EL ANDÉN DE LA ESTACIÓN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha: 14 de setiembre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021590883 ).

Solicitud N° 2021-0008692.—Yuliana Gaitán Ayales, cédula de identidad N° 108200676, en calidad de apoderado especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101583588, con domicilio en El Guarco de la Estación de Riteve, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Recycle S. A. Soluciones de reciclaje para la industria

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el tratamiento de materiales, en gestión ambiental y de residuos, disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercadeo de materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica, así como a los servicios de análisis e investigaciones industriales, de consultoría, soluciones y soporte logístico. Ubicado en Cartago, El Guarco, de la Estación de Riteve, 150 metros al este y 150 metros al sur, entrada a Barracas. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021590918 ).

Solicitud Nº 2021-0007731.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEFLEX 0.4 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Funda plástica fabricada con alta tecnología para uso agrícola. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021590919 ).

Solicitud N° 2021-0004922.—Antonio José Navarro Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 303140292, en calidad de apoderado generalísimo de Le Energy Navarro S. A., cédula jurídica N° 3101801733, con domicilio en Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURBO FLASH DUO

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar plantas generadoras de electricidad autosuficientes. Ubicado en Alajuela, Grecia, de la Escuela de San Rafael, 500 metros noroeste, Calle Barrantes. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021590947 ).

Solicitud 2021-0008159.—Carlos Cuesta Piedra, soltero, cédula de identidad 701140193 con domicilio en Curridabat de Walmart 1 km este, carretera vieja Tres Ríos, 25 mt sur entrada residencial omega, primera casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPELLO I-IAIR MAKE UP BEAUTY by Carlos Cuesta

como marca de servicios en clase 1): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza y cuidado personal (léase maquillaje, pedicure, manicure, lavado cabello, secado, y peinado). Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590977 ).

Solicitud N° 2021-0001711.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo /Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: BOSTA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021590979 ).

Solicitud N° 2021-0008447.—Marcel Van Hussen Van Hussen conocido como Marcel Jiménez Van Hussen, soltero, cédula de identidad N° 1211240880, en calidad de apoderado generalísimo de Lumira TCR S. A., cédula jurídica N° 3101803514, con domicilio en Mata Redonda, Rohrmoser, de la Nunciatura, trescientos cincuenta metros norte, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMIRA TIERRA & CULTURA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de productos agroturísticos. Ubicado en provincia de Cartago, cantón quinto, Turrialba, en el distrito sétimo, Tuis, Las Nubes, del Puente de metal de Tuis, tres kilómetros hacia el norte, pasando por Barrio 70. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021590988 ).

Solicitud Nº 2021-0006401.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALOMIA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel; crema para los ojos; cremas antiarrugas; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; hidratantes corporales; exfoliantes cosméticos corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel mascarillas cosméticas; mascarillas de belleza; cremas antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento [para uso cosmético]; cremas para el cabello [de uso cosmético]; preparaciones para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; aceites esenciales; limpiador facial; sueros cosméticos; sueros de belleza; sueros faciales; protector solar; lociones, cremas y aceites tópicos para la piel y el cuerpo para uso cosmético; exfoliantes; preparaciones, lociones, y cremas antiedad; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas, lociones y geles hidratantes. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021590991 ).

Solicitud Nº 2020-0005519.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco, S. A., con domicilio en 48 Avenida 1-56 Zona 3, Municipio de Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: SANITIZAClÓN PARA TU SALUD Y COMODIDAD S CON UV-C LUZ ULTRAVIOLETA ANTI-MICROVIAL

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar los servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2020-5518. Reservas: De los colores; azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde y dorado Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591003 ).

Solicitud Nº 2018-0010174.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Consorzio Agrario del Nordest Societa’Cooperativa, con domicilio en: Vía Francia 2- 37135 Verona (VR), Italia, solicita la inscripción de: Ceccato

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas, cocidas y congeladas, mermeladas y jaleas, conservas de frutas, compotas, huevos, leche, queso, yogures, aceites y grasas, pulpa y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, mayonesa, condimentos a base de vegetales y legumbres, jugos de carnes y arroz, preparaciones a base de cereales, pastelería y confitería, pan, panecillos, palitos de pan finos, galletas, bizcochos, galletas, aperitivos, panetones, tartas, pasteles, caramelos [dulces], tartas saladas, helados comestibles, sazonadores alimentarios. Fecha: 03 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591004 ).

Solicitud Nº 2019-0006422.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Keto Mom CR Sociedad Anónima con domicilio en de La Panificadora 200 metros sur casa a mano derecha antes del puente de Monte Claro de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Ket Mom LOW CARBS & HEALTHY FATS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todos los productos anteriores dirigidos a la dieta cetogénica. Fecha: 8 de septiembre del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021591008 ).

Solicitud 2021-0005097.—Margarita Garrón León, casada, cédula de identidad 701590876 con domicilio en 900 metros este de la Plaza Solo Bueno, local 2. Hotel Río Mar, Dominical, 60504, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAR

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos; Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591029 ).

Solicitud N° 2021-0001808.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Cavas del Castillo de Perelada S. A., con domicilio en Plaça Del Carme, 1, 17491-Perelada (Girona), España, solicita la inscripción de: PERELADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 08 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591041 ).

Solicitud N° 2021-0001346.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11049188, en calidad de apoderado especial de Kathal AB, con domicilio en 502, 734 27 Hallstahamar, Suecia, solicita la inscripción de: EXERA como marca de comercio y servicios en clases: 6; 40 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones metálicas, productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 40: Fabricación de aleaciones metálicas, y productos y artículos de las mismas, incluidos alambres, tiras, varillas, tubos, tuberías, placas, láminas, barras, palanquillas, lupias [metalurgia], polvos y diversos productos y artículos prensados y fundidos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo industrial en el ámbito de las aleaciones metálicas y productos y artículos elaborados con ellos. Fecha: 23 de abril de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021591043 ).

Solicitud Nº 2021-0007797.—Darlyn Caballero García, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80097199, en calidad de apoderado especial de Alissa Foods S.A.S., con domicilio en: Bogotá D.C. Colombia CR 73 A NO 7032, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Santillana

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conservas, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y aceite y en clase 30: Productos de pastelería y confitería, helados, miel, azúcar, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre y especies. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591045 ).

Solicitud N° 2021-0007070.—Jeinier Porras Gomez, casado, cédula de identidad N° 1965654, en calidad de apoderado especial de Agencia de Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América Limitada, cédula jurídica N° 3102714206, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTAURO SECURITY

como marca de comercio en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591053 ).

Solicitud N° 2021-0003818.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Mas S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: QHB CARFAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores (excepto motores para vehículos terrestres), motores para enfriamiento de circuitos de circulación de líquidos y gas (ventilador de vehículo), motores, limpia parabrisas, motores elevadores de cristales, radiadores de refrigeración para motores, amparados en esta clase. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 28 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591077 ).

Solicitud N° 2021-0003807.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado Número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 17:  cintas aislantes. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591078 ).

Solicitud Nº 2021-0003802.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada especial de Auto Partes y Más S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Juan Gil Preciado número 4051-A, Colonia Hogares de Nuevo México, C.P. 45138, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VERZE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Volantes para vehículos, redes portaequipajes para vehículos, portaequipajes para vehículos, parasoles para automóviles, fundas para vehículos, fundas para volantes de vehículos automóviles palancas de mano para vehículos, fundas para asientos de vehículos, encendedores de cigarrillos para automóviles, dispositivos antirreflejo para vehículos, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, ceniceros para automóviles, bocinas para vehículos. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591079 ).

Solicitud Nº 2021-0008611.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group, LLC con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN TO WORK, como marca de servicios en clase(s): 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, comprende principalmente los servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, comprende en particular la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; comprende en particular el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; comprende en particular el suministro de foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea; comprende en lo particular los servicios de telefonía y de buzón de voz.; en clase 42: Servicios tecnológicos; comprende particularmente los servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet, comprende en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS). Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 22 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591081 ).

Solicitud Nº 2021-0004651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: TIROGLAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591106 ).

Solicitud N° 2021-0002328.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Technology LTD, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: ECOPLANET, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cemento; mezclas de cementos, manufacturados de manera ecológica. Prioridad: se otorga prioridad N° 754763 de fecha 26/10/2020 de Suiza. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021591111 ).

Solicitud N° 2021-0006162.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte N° G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mache

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo; acondicionador; aceite para el cabello; tónicos capilares no medicinales; productos cosméticos no medicinales para el cuidado del cabello; aceites esenciales; productos de perfumería; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel y el cabello. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021591120 ).

Solicitud 2021-0006161.—Claudia Valeria Pineda Castro, casada, pasaporte G33094614, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este. piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maché

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Estuches para peines, peines para animales, peines para el cabello, peines para cardar el cabello, peines eléctricos, cepillos para el cabello, cepillos de aire caliente para el cabello. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591122 ).

Solicitud Nº 2021-0006700.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMPRANDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparaciones farmacéuticas. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591127 ).

Solicitud 2021-0006157.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e²

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de electrolitos; bebidas de restitución de electrolitos; bebidas con elementos nutricionales para uso médico; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas nutricionales en cuanto complementos alimenticios; bebidas nutricionales para uso dietético; bebidas nutricionales para uso médico; bebidas para uso médico; bebidas utilizadas como complementos dietéticos; bebidas utilizadas como sustitutos de las comidas para uso médico, sueros, suplementos alimenticios, aguas minerales para uso médico. complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591129 ).

Solicitud Nº 2021-0006155.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE LIVING como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación líquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591130 ).

Solicitud N° 2021-0006158.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IG7

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios no para uso médico; complementos alimenticios minerales; complementos alimenticios, pastillas de vitaminas; suplementos nutricionales; polvos como sustitutivos de alimentos; complementos alimenticios para la salud de personas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos nutritivos; complementos dietéticos y nutricionales; suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 06 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021591132 ).

Solicitud Nº 2021-0006156.—Daniel Omar Chavez Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R+e 2

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; mezclas, concentrados y polvos para preparar bebidas; bebidas isotónicas; otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2021591134 ).

Solicitud N° 2021-0003732.—Javier Antonio Garbanzo Garita, casado una vez, cédula de identidad N° 107010624, con domicilio en San Sebastián, Urb. Montecarlo, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELIRICO,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes y livianos y medias (que tienen picante alto y medio y casi no tenga picante). Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591135 ).

Solicitud Nº 2021-0006159.—Daniel Omar Chaves Saul, casado tres veces, pasaporte G33094613 con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206, Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE WORLD AT YOUR FINGERTIPS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; cosméticos; productos para el cuidado de la piel; productos para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591136 ).

Solicitud N° 2021-0006160.—Daniel Omar Chávez Saul, casado tres veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel, 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINTARI,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancias [recipientes]; difusores de enchufe para fragancias de ambiente; difusores de enchufe para aceites aromáticos; difusores de aceites esenciales; difusores eléctricos de aceite de aromaterapia; difusores ultrasónicos de aceites esenciales. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591137 ).

Solicitud N° 2021-0006390.—Daniel Omar Chávez Saul, casado 3 veces, pasaporte N° G33094613, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, de Swiss Travel 100 sur y 500 este, piso 206 Azura Flats, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YERBAMOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; infusiones; bebidas hechas a base de y/o que contengan ; café; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; caramelos; paletas y demás confitería. Fecha: 19 de agosto del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021591138 ).

Solicitud 2019-0011426.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Academia Amir Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102748814 con domicilio en Mata Redonda, Torres Paseo Colón, oficina 907, nivel 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DingDoc by AMIR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servidos de telemedicina, página web y suministro de información y mercadeo de servidos de salud por medio del sitio web, servicios de salud y consultoría sobre salud, ubicado en San José, Mata Redonda, Torres Paseo Colón, Oficina 907, nivel 9. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021591146 ).

Solicitud N° 2021-0008460.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740994, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL DEPARTURES como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios odontológicos. Ubicados en Escazú, ruta 27, calle paralela norte, 600 metros oeste del peaje de Escazú, edificio Duo Medical local número 22. Fecha: 29 de setiembre del 2021. Presentada el: 16 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021591148 ).

Solicitud N° 2021-0005543.—Valerie Francinie López Barrientos, casada una vez, cédula de identidad N° 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 suroeste del Centro Comercial la Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir tales como camisetas de deporte, pantalones y licras para hacer deporte, tops, zapatillas de deporte, y demás productos incluidos en esta clase. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591181 ).

Solicitud 2021-0006869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Servicios Condumex, Sociedad Anónima De Capital Variable, con domicilio en Lago Zúrich N°245, edificio frisco, piso 6, Colonia Ampliación Granada, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11529, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NACEL como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción; construcción de infraestructuras de distribución y drenaje de agua; construcción de plantas de tratamiento de aguas; construcción, operación, mantenimiento de acueductos; construcción de vivienda, edificios y plazas comerciales; construcción de centros comerciales; construcción de hospitales; construcción de plataformas de perforación petrolera; construcción de plantas y plataformas de telecomunicaciones; construcción de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua; construcción de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas; construcción y mantenimiento de infraestructura eléctrica, hidroeléctrica y eólica; construcción de puentes; construcción de puertos y aeropuertos; construcción de carreteras; construcción de túneles; construcción submarina; construcción de fábricas; aislamiento de construcciones; información sobre construcción; información sobre reparaciones; perforación de pozos de agua; perforación de pozos petroleros y de yacimientos de gas; consultoría sobre construcción; reparación de líneas eléctricas; colocación de cables y de tendido eléctrico de alta, media y baja tensión; construcción y mantenimiento de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video; asfaltado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, reparación y mantenimiento de redes de cableado y equipo de telecomunicaciones.; en clase 42: Ingeniería; investigación química; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; consultoría sobre arquitectura; elaboración de planos para la construcción; realización de estudios de proyectos técnicos; planificación urbana; peritajes [trabajos de ingenieros]; servicios de arquitectura, ingeniería y diseño de infraestructuras de distribución y drenaje de agua, de plantas de tratamiento de aguas, de acueductos, de vivienda, edificios y plazas comerciales, de centros comerciales, de hospitales, de plataformas de perforación petrolera, de plantas y plataformas de telecomunicaciones, de oleoductos, gasoductos y líneas de distribución de gas, petróleo y agua, de plantas eléctricas, hidroeléctricas y eólicas, de puentes, de puertos y aeropuertos, de carreteras, de túneles, de construcción submarina, de construcción de fábricas y de redes de fibra óptica, cobre, HFC (híbrido de fibra coaxial), microondas, radiobases y cualquier otra tecnología para la transmisión de voz, datos y video. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021591188 ).

Solicitud Nº 2021-0008042.—Rafael Lobo Palma, divorciado una vez, cédula de identidad 106690142 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Granadilla Norte, 50 metros sur del EBAIS de Granadilla (Calle La Gallito). Condominio Lomas de Granadilla casa número:4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 61

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad de restaurante y bar en alimentos y bebidas. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Banco Anglo, 125 mts norte, calle 61, calle de la amargura. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021591291 ).

Solicitud Nº 2021-0007419.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad 401860267 con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50M oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bostru como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Obras de arte (reproducciones gráficas de obras de arte, revistas con videos, dibujos) y libros. Fecha: 9 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021591373 ).

Solicitud N° 2021-0006084.—Saúl Alejandro Hernández Retana, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401860267, con domicilio en La Esperanza, de la entrada 50 m oeste, casa amarilla a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Universityland como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Creación e impartición de cursos para educación presencial y online (mediante el uso de material educativo; escrito, videos, audios y juegos, software), clases, eventos, entrenamientos educativos, talleres, lecturas, actividades estudiantiles y docentes, culturales y de entretenimiento. Fecha: 23 de agosto del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021591374 ).

Solicitud Nº 2021-0008597.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio en Calles 04 2Ave 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 22 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591396 ).

Solicitud N° 2021-0008598.—Jorge Brians Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad N° 401650746, con domicilio en Calle 04 Zav 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B V

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a asesoría jurídica y de negocios, ubicado en Rohmoser, calle 76 A, Edificio Nagel segundo piso, 50 metros norte de Euromobilia. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591397 ).

Solicitud Nº 2021-0003654.—Hernán Navarro Rojas, cédula de identidad N° 107050523, en calidad de apoderado general de Talos Group SRL, cédula jurídica N° 3102811644, con domicilio en: provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, propiamente en el Parque Industrial Zeta, edificio ocho, oficina número tres, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALOS

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por Internet. Software como servicio (SaaS (software as a service)), la plataforma como servicio (PaaS (Platform-as-a-service)). Diseño de software y de sistemas informáticos. Control de calidad y servicios de autenticación. Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos. Prestación de servicios de seguridad de redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas. Servicios de seguridad de datos (contrafuegos). Diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos. Mantenimiento de programas informáticos en materia de seguridad y prevención de riesgos informáticos. Facilitación de programas informáticos y servicio de copia de seguridad. Servicios de seguridad de datos. Actualización de software relacionado con la seguridad y prevención de riesgos informáticos. Consultoría profesional relacionada con la seguridad informática. Consultoría en software de seguridad. Servicios de seguridad informática contra el acceso ilegal a redes. Configuración de software. Servicios de estudio de viabilidad relacionados con software. Diseño y desarrollo de software informático. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el seguimiento de paquetes en redes informáticas, redes de intranet e Internet. Alquiler de programas (software) de ordenador. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para preparar documentos de envío en redes informáticas, Intranets e Internet. Ingeniería de software. Actualización de software de ordenador. Diseño y desarrollo de software y hardware para amplificación y transmisión de señales. Servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático. Desarrollo de software informático para terceros. Proveedor de servicios de aplicación [ASP (application service provider)], en concreto, alojamiento de aplicaciones de software informático para terceros. Desarrollo de software de realidad virtual. Instalación, mantenimiento y reparación de software para sistemas informáticos. Desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de Internet. Alquiler de software de aplicaciones. Desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático. Diseño personalizado de paquetes de software Desarrollo de software para el almacenamiento y recuperación de datos multimedia. Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet. Consultoría en software de seguridad. Plataforma como servicio (PAAS) plataforma como servicio [PaaS] Provisión informática de plataforma como servicio [PaaS] Creación, desarrollo y mantenimiento de plataformas informáticas para terceros. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591462 ).

Solicitud Nº 2021-0007619.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203670674, en calidad de apoderado especial de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica N° 3-002-056381 con domicilio en San José, Avenida, Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de 3 plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Visión de uccaep

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación, organización y dirección de foros, talleres, simposiones y seminarios de formación respecto a temas del acontecer económico, social, ambiental, político, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, para la organización de cursos de pensamiento crítico, equidad de género, educación económica y ambiental. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591465 ).

Solicitud Nº 2021-0005624.—Ruth Mariana Sibaja Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 110500100, en calidad de apoderado generalísimo de Aluvitemper Santa Ana S. A., cédula jurídica 3101736134, con domicilio en Santa Ana de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUVITEMPER,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de ventanas y puertas de aluminio y vidrio. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 3 de setiembre del 2021. Presentada el: 22 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021591469 ).

Solicitud Nº 2021-0008421.—Gerald Fernando Marín López, cédula jurídica N° 3101812444, en calidad de apoderado generalísimo de Gerald Marín López, casado, cédula de identidad 206150140 con domicilio en 300 sur de la iglesia Los Ángeles, Canoas, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr Flavor

como marca de comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopa de caldo de res deshidratada; sopa de caldo de pollo deshidratada; embutidos; aperitivos congelados; cortezas de cerdo deshidratadas; cortezas de cerdo fritas; sopa de caldo de red; sopa de caldo de pollo; en clase 30: Productos para sazonar; Sazonadores; condimentos; empanizadores; especias; bebidas a base de café; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; gomitas (productos de confitería) Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021591477 ).

Solicitud Nº 2021-0007842.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad N° 604070812, en calidad de apoderado especial de Cúbico Soluciones CS S. A., cédula jurídica N° 3101643229, con domicilio en Calle 3, Avenida 13 y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar publicidad, organización y administración de negocios comerciales. Ubicado en San José, Colima, Parque Industrial Condal, Bodega Nº 21. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y amarillo. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591483 ).

Solicitud 2021-0007843.—Javier Castillo Arana, soltero, cédula de identidad 604070812, en calidad de apoderado especial de Cubico Soluciones CS S. A., cédula jurídica 3101643229 con domicilio en calle 3, avenidas 13 Y 15, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBICO SOLUCIONES

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión, organización, administración de negocios comerciales, trabajador de oficina, mercadeo y diseño corporativo de marca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591488 ).

Solicitud N° 2021-0008545.—Gustavo Adolfo Gutiérrez Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad N° 502830043, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Guigo GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101793486, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Itabo, casa nueve-I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CrediExperto Nuestra experiencia a tu servicio by Inversiones Guigo GSG S.A.,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: Servicios Financieros, ubicado en, Curridabat, Lomas de Ayarco, Residencial Rabo, casa nueve-i. Reservas: colores: azul y celeste. No se realiza resera del término CREDIEXPERTO. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021591504 ).

Solicitud 2021-0007480.—Mónica Mora Peralta, cédula de identidad 108740310, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, Cédula jurídica 3002045363 con domicilio en San José, Catedral, avenidas 14 y 16, calle central y primera., 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021591545 ).

Solicitud Nº 2021-0007477.—Mónica Mora Peralta, Cédula de identidad 108740310, en calidad de Apoderado Especial de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, cédula jurídica 3002045363 con domicilio en San José, Catedral, Avenidas 14 Y 16, calle central y primera, 1307-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Science Center For Innovation

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de estudio y/o investigación Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021591547 ).

Solicitud N° 2021-0001230.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 8007990378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, noticias de la bolsa, blogs, envío de imágenes y mapas. agendas de información, transmisión de mensajes e imagines tomadas con sensores remotos y asistidas por computadora, facilitación de acceso a bases de datos, provisión de foros de discusión (chats) en internet, envío de mensajes de alertas sanitarias y/o climatológicas, suministro de acceso a base de datos, transmisión de flujo continue de datos. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021591549 ).

Solicitud Nº 2021-0001918.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGRO KOCUN

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021591550 ).

Solicitud N° 2021-0008627.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Fórum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP ASISTENCIAS

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestion de negocios comerciales. Reservas: De los colores azul y rojo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021591551 ).

Solicitud N° 2021-0008136.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de JS Audit Group Inc., con domicilio en Calle Furukawa Way, 1265, Santa María, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de marca figurativa

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; control de calidad y autenticación de productos; pruebas, análisis y evaluación de productos; servicios de terceros para certificación. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de la marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara en cada clase de la forma que su titular estime más conveniente. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021591555 ).

Solicitud Nº 2021-0007723.—Miguel Obando Vallejos, casado una vez, cédula de identidad N° 501460561, con domicilio en 500 metros sur Contraloría General de la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de; Arcoíris del Valle Naturalmente Natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alfalfa, avena, derivados de trigo, cebada, pastes y forrajes, sales minerales, maíz grado animal, concentrados para las diferentes etapas de la alimentación de animales domésticos y de granja. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, naranja, negro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021591562 ).

Solicitud 2021-0007954.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais el Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY SECARIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos médicos, odontológicos y veterinarios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021591593 ).

Solicitud Nº 2021-0004869.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Dione Barahona Oviedo, soltera, cédula de identidad N° 109770372, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Condominios del INVU, edificio Limón Nº5, apartamento 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOON SPIRIT holistic healing

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Terapia Holística Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021591607 ).

Cambio de Nombre N° 145067

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever PLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unilever N.V. por el de Unilever PLC, presentada el día 17 de agosto del 2021 bajo expediente N° 145067. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0004750 Registro N° 47 AUDAZ HACE DE CUALQUIER BALDE UNA LAVADORA AUTOMATICA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2004-0005507 Registro N° 152934 CARTE D’OR en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1996-0002464 Registro N° 897 CENTRO DE COCINA NATURAS CASERA (NATURAS) en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1999-0007321 Registro N° 1516 GET CLOSER WITH CLOSE UP en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro N° 180250 NATURA’S JUMBITO en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2005-0004048 Registro N° 155485 NATURA’ S CONVIERTE TUS GUISOS...EN DELIGUISOS! en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1998-0009622 Registro N° 114505 NATURAS (NATURAS) en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1997-0002166 Registro N° 112884 NATURAS PURISIMA (NATURAS PURISSIMA) en clase(s) 29 Marca Denominativa, 1998-0002633 Registro N° 111052 NATURAS SELECTO en clase(s) 29 Marca Denominativa, 1999-0008980 Registro N° 1648 RINSO, EL BLANCO DE CENTROAMERICA en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2002-0005554 Registro N° 139144 RINSO CON ATOMOS ACTIVOS en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1999-0008981 Registro N° 1525 RINSO MATIC, UNA VERDADERA MAQUINA DE LAVAR en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1999-0003953 Registro N° 1595 RINSO MULTIACTIVO CON ACTIVO OXIGENADOR en clase(s) 50 Marca Denominativa, 2000- 0007464 Registro N° 125456 RINSO MULTIACTIVO PORQUE NO HAY APRENDIZAJES SIN MANCHAS en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1991-0006115 Registro N° 619 SIEMPRE QUERRAS UNO MAS en clase(s) 50 Marca Denominativa, 1993-0004718 Registro N° 596 XEDEX PODEROSISSIMO en clase(s) 50 Marca Denominativa y 1994-0005495 Registro N° 700 XEDEX PROFESIONAL en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2021592831 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-2452.—Ref.: 35/2021/5123.—Hilda Rosa Ramona Ramírez Quirós, cédula de identidad N° 2-0360-0166, solicita la inscripción de:

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Z

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Las Brisas, un kilómetro al este de la entrada principal. Presentada el 16 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021592598 ).

Solicitud N° 2021-2317.—Ref.: 35/2021/5287.—Osvaldo Darío Casasola Calderón, cédula de identidad N° 304110811, solicita la inscripción de: D16 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Las Vueltas, 50 metros al oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 01 de setiembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2317. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021592741 ).

Solicitud Nº 2021-2519.—Ref: 35/2021/5294.—Denis Josué Zúñiga Castro, cédula de identidad N° 108860054, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, Calle Los Sibaja. Presentada el 27 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021592748 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Camino Feliz Las Letras de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la palabra de dios tanto dentro como fuera del país. Promocionar las costumbres y valores cristianos. Promover y agilizar la enseñanza del cristianismo entre sus miembros, así como buscando la integración social y religiosa en la comunidad de Las Letras de Upala con el estudio y la enseñanza de la palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Ramón Vindas Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 308346.—Registro Nacional, 05 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021592606 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Fe Monte de Sión Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar los principios bíblicos espirituales y morales a través de la evangelización y la predicación de la palabra de Dios, transmitir un mensaje de bien común dar apoyo a personas que necesiten ayuda espiritual y económica, promover programas de formación y apoyo enfocados a la niñez y fundamentados en valores espirituales y morales. Cuyo representante, será el presidente: Henry Orozco Castillo, con las facultades que establece el Estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 302447 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 201644, tomo: 2021 asiento: 332057.—Registro Nacional, 27 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-190649, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Importadores de Graneles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 429894.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592766 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Preservando Punta Mona, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar restablecer y mantener la conectividad biológica entre las áreas silvestres protegidas de la Reserva de Biosfera La Amistad y la Reserva de Biosfera de la Cordillera Volcánica Central. Mejorar la calidad ambiental del entorno y contribuir así a elevar la calidad de vida económica y social de las personas que se encuentran en dicho espacio. Dotar de recursos de diversa índole para el apoyo a las actividades y proyectos de regeneración, protección, conservación. Cuyo representante, será el presidente: Marco Antonio García Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 284593.—Registro Nacional, 06 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424151, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y  Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, Distrito Cañas Dulces, cantón Liberia, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 630669.—Registro Nacional, 07 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021592873 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Nadir Ismael Sobalbarro Calero, mayor, divorciado una vez, constructor, pasaporte C02530357, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula IMPROVISACIONES DEL SER ÁSPERO Y EXTREMO VOLUMEN II. La obra consiste en un segundo volumen cuenta con monólogos, poemas y autobiografía. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 10943.—Curridabat, 06 de octubre de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021592775 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAIRO JIMÉNEZ SANDOVAL, con cédula de identidad N°3-0390-0160, carné N°23844. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136669.—1 vez.—( IN2021594115 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO BLANCO RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 1-0829-0248, carné N° 29722. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 136303.—1 vez.—( IN2021594153 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA CRISTINA MARTÍNEZ UMANZOR, con cédula de identidad N°1-0757-0342, carné N°19450. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021. Proceso133053.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021594215 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0710-2021. Exp. 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-785 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021593173 ).

ED-0740-2021. Exp. 22273.—Enilda María Quesada Castro solicita concesión de: 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 230.524 / 491.331 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021592905 ).

ED-0691-2021.—Expediente N° 12346P.—Municipalidad de Barva, solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BA-387 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 222.933/522.314 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021593277 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0635-2021.—Exp. 22174.—Agroforestales de Sardinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Guineales, efectuando la captación en finca de ídem en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 240.578 / 450.579 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021593620 ).

ED-UHSAN-0031-2020.—Expediente N° 13501.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Catia María Hidalgo Murillo, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas: 274.298 / 461.930, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021593796 ).

ED-0652-2021. Exp. 8464.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 200.450 / 558.380 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021593826 ).

ED-UHSAN-0045-2020. Exp. 21256P.—Compañía Villa Arrieta Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-47 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 298.077 / 475.947 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021593887 ).

ED-UHSAN-0044-2021. Exp. 21257P.—Agroindustriales Tres Amigos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-46 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 297.878 / 476.411 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021593888 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0693-2021.—Expediente 12872P.—Desarrollo Playa Manuel Antonio S. A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2438 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 210.000 / 519.145 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021594068 ).

ED-0756-2021.—Expediente22277.—Forest Alal Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.509 / 426.138 hoja Tierras Morenas. 0.07 litros por segundo de la quebrada sin nombre o Cacao, efectuando la captación en finca de idem en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.145 / 426.415 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionado, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021594151 ).

ED-UHSAN-0036-2021.—Exp. 22230.—Juan Alberto Artola Amador y Rosalina Marín Saballos, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de COOPELESCA R.L en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.682 / 493.959 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021594242 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Por haberse ordenado en sentencia de primera instancia dictada a las diez horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, publíquese por única vez: Por tanto;

Por las razones expuestas y citas legales mencionadas, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el señor Rosenberg. No obstante, respecto al señor Michael Howard Rosenberg en su condición personal, se declara una falta de legitimación ad causam pasiva y falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Cheryl Anne Liebhoff en contra de Michael Howard Rosenberg. Por otra parte, se declara parcialmente con lugar la demanda de disolución de sociedad interpuesta por Cheryl Anne Liebhoff en contra de 3-101-594322 Sociedad Anónima. En consecuencia, por imposibilidad de cumplimiento del objeto social se declara la disolución de la sociedad, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, al tomo 2009, asiento 318468, denominada la 3-101-594322 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-594322, la cual se encuentra representada por medio presidente Michael Howard Rosenberg, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presente disolución de sociedad se publicará una vez enLa Gaceta”, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. La cual se inscribirá mediante ejecutoria a solicitud de la parte interesada. De conformidad con lo dispuesto, al haberse acogido el proceso de disolución de sociedad, se ordena la liquidación de la misma, conforme a las reglas dispuestas por el Código de Comercio en el artículo 209 siguientes y concordantes. La designación del liquidador se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social, en caso de omisión en ese sentido, se hará a cargo del Juez a gestión de parte interesada. Se rechaza por prematura, debido que eso se definirá en la fase de liquidación, la solicitud de ordenar que el único bien de la sociedad, sea la finca partido de Puntarenas matrícula 00140428-078, se inscriba ante el Registro Público a razón de un cincuenta por ciento para cada uno de los socios, o bien, en caso de oposición sea rematada, toda vez que ello corresponde a determinarse en la fase de liquidación de activos. Por haberse acogido la mayor parte de la pretensión principal se deniegan las pretensiones subsidiarias por resultar incompatibles con las principales. Previa liquidación, se condena a la sociedad 3-101-594322 S. A., al pago de las costas generadas por esta acción a favor de Cheryl Anne Liebhoff. Respecto al señor Michael Howard Rosenberg al ser declarada sin lugar la demanda interpuesta en su contra las costas generadas por este proceso deberán ser cubiertas por la señora actora. “Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Cheryl Anne Liebhoff contra 3101594322 S. A., Michael Howard Rosenberg. Expediente N° 160002730183CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 19/04/2021.—Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2021560811 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12292-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Huber Ruiz Angulo, cédula de identidad número 5-0231-0150, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de febrero de 1966. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—( IN2021591608 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Renato Monroy Beaujon, holandés, cédula de residencia N° 152800081208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5556-2021.—San José al ser las 12:37 del 06 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592241 ).

Isa Monroy Beaujon, holandesa, cédula de residencia N° 152800081315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5555-2021.—San José al ser las 12:42 del 06 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592244 ).

Karla Vanessa Artola Jarqun, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816164401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5873-2021.—San José al ser las 10:24 del 11 de octubre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021592249 ).

Manuel Salvador Román Balmaceda, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155806765902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5544-2021.—San José al ser las 15:14 del 04 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021592567 ).

Carolina del Socorro Martínez Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807671434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1292-2020.—San José al ser las 12:46 del 18 de febrero de 2020.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021592572 ).

Margarita Morris Peña, peruana, cédula de residencia N° DI160400165935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 794-2021.—Cartago al ser las 9:00 del 23 de febrero de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021592574 ).

Roberto René Salazar Castro, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800138909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5687-2021.—San José al ser las 11:47 del 08 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021592633 ).

Víctor José Bolívar Madriz, venezolano, cédula de residencia N° 186200602235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5686-2021.—San José al ser las 12:00 del 08 de octubre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021592639 ).

Scarlette del Pilar Espinoza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821901932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3143-2020.—San José al ser las 12:29 del 28 de julio de 2020.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021592668 ).

Erick Jesús Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821734111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5872-2021.—San José al ser las 10:22 a.m. del 12 de octubre de 2021.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2021592673 ).

Marilin Marcela Rivas Valdés, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823988821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5887-2021.—Alajuela, al ser las 13:29 horas del 11 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021592707 ).

Eloysa Raquel Ramírez Araus, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819567719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5814-2021.—Alajuela al ser las10:04 del 12 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021592783 ).

Dickson Leandro Navas Echeverri, colombiano, cédula de residencia N° DI117002013132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5895-2021.—San José al ser las 7:55 del 12 de octubre de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021592784 ).

Martha Alicia Rodríguez Barahona, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800688721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5915-2021.—San José al ser las 13:32 horas del 12 de octubre de 2021.—Lic. José Aníbal González Araya, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021592808 ).

Chadi Jawad Eid Jawhari, venezolano, cédula de residencia N° 186200598722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4296-2021.—San José al ser las 2:03 del 10 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021592809 ).

Sara Yessica Chmait Jaohari, venezolana, cédula de residencia N° 186200598615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4290-2021.—San José al ser las 1:57 del 10 de setiembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021592812 ).

Marvin Noel Casco López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820976422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5697-2021.—San José al ser las 7:13 del 13 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592846 ).

Ayda Celeste Rosa de Lantigua, dominicana, cédula de residencia N° 121400201732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 4619-2020.—San José al ser las 9:23 del 12 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592882 ).

Beatriz Cecilia Castro Valle, salvadoreña, cédula de residencia 122200576408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5801-2021.—San José al ser las 8:06 del 07 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592892 ).

Arquimides Vásquez Berrios, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200600104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 5800-2021.—San José al ser las 8:09 del 07 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592893 ).

Rosa del Carmen Lazo Gudiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819017031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5920-2021.—Alajuela al ser las14:41 del 12 de octubre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021592976 ).

Jamileth del Socorro Aguilar Calero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814511730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5900-2021.—San José al ser las 11:01 del 12 de octubre de 2021.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021592977 ).

Cristhoffer Omar Vallejos Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824026422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 8541-2019.—San José al ser las 12:34 del 11 de octubre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021592987 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2021LA-000003-2101 por concepto de Test Psicométricos, que por un por un error se indico incorrectamente el monto a adjudicar, el cual corresponde a ¢41.857.600,00. Las demás condiciones permaneces invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2021594062 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE CANTONES PRODUCTORES

DE BANANO

DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Contratación Directa N° 2021CD-000035-01 “Servicios de gestión y apoyo, Asesor Juvenil para la Municipal de Matina”. Adjudicada al señor: Andrey Acevedo Vega, con cédula de identidad N° 7-0211-0183, por un monto de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100). Según Resolución N° 091-2021 de la Dirección Ejecutiva.

______

Contratación Directa N° 2021CD-000036-01 Servicio de asesoría financiera para la Municipalidad de Matina”. Adjudicada a la Licda. Rocío Vargas Moya, con cédula de identidad N° 1-0701-0437, por un monto de ¢3.750.000.00 (tres millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100). Según Resolución N° 092-2021 de la Dirección Ejecutiva.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021594048 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO

DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

Aviso

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:

  Productos eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética

La oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro ASEBANACIO, Llorente de Tibás, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. La versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr.

Secretaría de Planificación del Subsector Energía-MINAE.—Laura Lizano Ramón, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600048594.—Solicitud N° SEPSE-004-21.—( IN2021592586 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REFORMA AL REGLAMENTO DE ACTIVOS

DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Aprobado en la sesión: 34-2021 del 5 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Activos del Consejo Nacional de Rectores fue aprobado mediante acuerdo 29-18 del 23 de octubre de 2018.

II.—Que dicho reglamento establece la administración, el control, las responsabilidades, el funcionamiento y las competencias en materia de activos que afecten al Consejo Nacional de Rectores en adelante “CONARE”.

III.—Que el CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales que permitan la mejora en la gobernanza institucional del ciclo de vida de los activos. Por tanto,

I.—Refórmese el artículo 2 del Reglamento de activos del Consejo Nacional de Rectores para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2°—El presente Reglamento tiene como objetivo dotar al Consejo Nacional de Rectores, de un instrumento que le permita normar la gestión de sus activos en materia administrativa y contable.”

II.—Refórmese el artículo 3 a efecto de que su redacción incorpore las siguientes dos definiciones:

Artículo 3°—Definiciones.

Ciclo de vida de activos: Enfoque integral de la gestión de los activos que implica desde la planificación, la presupuestación, la adquisición, registro y control, utilización, mantenimiento y disposición de residuo o reciclaje para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y/o operativos de una organización.

Planificación: corresponde a las acciones de planeación, previsión, programación y presupuestación del ciclo de vida de un activo fijo con la utilización de herramientas, métodos y técnicas cuyo propósito es la consecución de objetivos estratégicos y/o operativos de una organización…”

III.—Se adicionan los siguientes artículos, corriendo la numeración en forma consecutiva de los actuales artículos 4º, 5º y siguientes agregando los siguientes dos artículos:

Artículo 4°—De la planificación del ciclo de vida de los activos. El Consejo Nacional de Rectores a través de las dependencias cuyas funciones implica la participación durante todo el ciclo de vida de un activo o bien cuente con partidas centralizadas para adquisición de éstos, les corresponde realizar la planificación tomando elementos provenientes de la planificación estratégica y la planificación operativa de la institución.  La Proveeduría Institucional deberá rendir un informe anual a la Dirección Administrativa sobre los principales resultados haciendo un análisis del ciclo de vida de los activos, su relación con la planificación y las recomendaciones en buenas prácticas para la toma de decisiones al año siguiente.”

Artículo 5°—De las funciones del Departamento de Proveeduría Institucional. Le corresponde al Departamento de Proveeduría Institucional la coordinación del proceso de activos en las diferentes etapas descritas en el ciclo de vida, así como también las funciones y tareas que se describen en este reglamento.”

IV.—Se reforma integralmente el actual artículo 34, que pasará ahora a ser el 36, según la nueva numeración, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 36.—De las donaciones. El CONARE será el responsable de autorizar las donaciones de activos que el  Departamento de Proveeduría recomiende, mediante criterio técnico que determinará la funcionalidad del activo, la pérdida de su interés institucional y la viabilidad de su entrega en beneficio de otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro para fines didácticos, conforme a la Ley No. 6106, el artículo 155 del Reglamento de la Contratación Administrativa de la República y el artículo 30 de la Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. El criterio técnico deberá acompañarse de una solicitud formal de donación por parte de entidades u organizaciones interesadas, firmada por su representante legal, que deberá contener:

    Nombre y número de cédula jurídica de la entidad u organización solicitante;

   Nombre y número de cédula de identidad del representante legal;

    Bien o bienes que se requieren con especificación de las características y cantidades;

    Destino o uso que se dará al bien solicitado;

    Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos de donación;

    Lugar o medio para recibir notificaciones.

Deberá adjuntarse constancia de la declaratoria de “bienestar social” o del Decreto Ejecutivo de declaratoria de “interés público” de la entidad u organización, en los casos que proceda.

De cada proceso de donación se abrirá un expediente que contendrá:

    Solicitud de declaratoria de bienes en desuso por parte de la unidad interna respectiva y sus datos de inventario.

    Solicitud de una entidad u organización interesada en recibir dichos bienes.

    Criterio técnico del Departamento de Proveeduría.

    Inventario de los bienes a donar y su valor en libros.

    Oficio de solicitud de autorización de donación de los activos.

    Comunicación del acuerdo de autorización adoptado por el CONARE tanto para el Departamento de Proveeduría como para la entidad u organización donataria.

    Acta de entrega de los activos donados con la descripción de su estado, o del no apersonamiento del donatario dentro del plazo conferido, según corresponda.

    Acuerdo de readjudicación de los bienes a donar que fueren abandonados por el donatario original.

    Copia de la orden de baja de inventario de los bienes emitida por el Departamento de Proveeduría, junto con su constancia de recibido.

Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad u organización donataria no se presenta al CONARE a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá a entregar dichos bienes a otra entidad u organización que los requiera y cumpla los mismos requisitos y condiciones del donatario originalmente adjudicado. La resolución de readjudicación del donatario no requerirá de un nuevo acuerdo de autorización por parte del CONARE. En el caso de donaciones a centros educativos, el CONARE queda facultado para realizar las gestiones necesarias para la logística de entrega de los activos reutilizables en donación.

El Departamento de Proveeduría será el responsable de verificar que el proceso de donación cumpla todos los requisitos normativos y el fin que persigue el acuerdo institucional que lo autoriza. El expediente permanecerá bajo custodia de dicho Departamento, el que llevará también registro de los bienes donados por la institución.”

V.—Se adiciona un nuevo artículo 53 bajo la nueva numeración del Reglamento, pasando sus actuales artículos 51 y 52 a ser los artículos 54 y 55, que dirá:

Artículo 53°—Revisión del reglamento y mejora del ciclo de vida de los activos. El Departamento de Proveeduría del CONARE revisará este reglamento cada cinco años y propondrá las reformas que resulten procedentes. De la misma forma, el proceso de ciclo de vida de activos y sus políticas vigentes serán revisadas cada dos años con el fin de ajustarlas a las realidades tanto nacionales como institucionales.”

Pavas, 08 de octubre del 2021.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 19721.—Solicitud N° 301137.—( IN2021592142 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2, tomado en la Sesión Nº 4307, celebrada el día 15 de septiembre, 2021, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37 y 38 del Reglamento para la Administración de Bienes de INCOP, los que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3ºPara los propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Activos fijos: Son bienes propiedad de la Institución, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables aplicadas y destinados al logro de los objetivos de la Institución. Pueden ser bienes con vida útil superior a un año (como mobiliario, maquinaria, equipo, vehículos, semovientes) o bienes inmuebles como instalaciones, terrenos y edificios.

b)  Baja de activos: Eliminación de los activos de los registros de la institución por motivo de desecho, donación, venta, permuta o sustracción, siempre que se sigan los procedimientos establecidos en este Reglamento.

c)  Bien en desuso: Aquel que, por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

d)    Bien en mal estado: Aquel que en virtud de su estado físico no tenga utilidad alguna, con lo que sería objeto de destrucción y para tal efecto se levantará el acta respectiva.

e)  Custodio de un activo: funcionario al cual el jefe inmediato por medio del portal de trámites le asigne uno o varios activos para su uso directo y/o resguardo para el uso de la unidad, cuya asignación como custodio lo hace responsable del bien, incluso para efectos patrimoniales, administrativos y disciplinarios.

f)  Responsable de activos: Jefe de cada unidad responsable de realizar la designación de custodio de activos a lo interno de su unidad, realizar y aprobar los traslados o aceptación de activos; todo en el portal de trámites dispuesto para el registro y control de los activos de Incop. Así mismo, responsable de que se realice auto inventario de activos de la unidad a su cargo y responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

g)  Inventario: Lista ordenada de activos fijos, que contienen como mínimo, el número de identificación y la descripción de los bienes asignados a una determinada Unidad.

Artículo 5ºEl Jefe de cada Unidad deberá realizar en el módulo de SIAF, la designación de custodia de los activos a cada funcionario al interno de su Unidad, controlar los bienes que se envían a reparación, coordinar los trámites de los activos en desuso, así como informar sobre activos que están subutilizados y atender las demás funciones que se detallan en este reglamento. Velar, además, para que los traslados de activos, sea por desuso o simple remisión a otra Unidad, se realice por medio del portal de trámites del SIAF, módulo de activos, conforme al Procedimiento para el control y levantamiento de inventario de activos. Así como atender las demás funciones que se detallan en este reglamento.

Artículo 6ºAl dar aceptación al activo, mediante el portal de trámites del SIAF, el usuario asume plena responsabilidad sobre él y se obliga a procurar su conservación, utilizarlo en forma adecuada y solamente para labores relacionadas con el INCOP.

Artículo 8ºEs terminantemente prohibido que los activos del INCOP, de cualquier naturaleza que sea, salgan de las instalaciones de INCOP para usos que no sean absolutamente de carácter laboral, propios del INCOP. En caso de comprobado incumplimiento de este artículo, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Servicio y los reglamentos correspondientes.

Artículo 9ºCuando una jefatura facilite de manera definitiva un activo a otra jefatura, deberá proceder previo a su entrega física a realizar el traslado a través del portal de trámites siguiendo el procedimiento de traslado de activos y deberá contar con la aceptación de la jefatura que lo recibe.

Cuando el traslado del activo sea en calidad de préstamo, la jefatura de la Unidad que sede el bien, deberá realizar el traslado a través del portal de trámites del SIAF siguiendo el procedimiento de traslado de activos y deberá contar con la aceptación de la jefatura que lo recibe y la devolución deberá realizarse por el mismo medio y la jefatura que recibe, debe asegurarse que el activo facilitado sea devuelto en buen estado; caso contrario, no lo aceptará e informará formalmente al superior inmediato la causa del rechazo, en tal caso, la jefatura a la que fue traslada el activo en calidad de préstamo, asume entera responsabilidad sobre el activo; debiendo éste cumplir con el debido proceso que se regula en el presente reglamento y demás normativa vigente que regula la materia y la responsabilidad administrativa y disciplinaria.

Artículo 10.—Toda jefatura del INCOP al asumir sus funciones deberá recibir de la jefatura inmediata, un detalle de los activos asignados a su dependencia, y una vez validada la existencia física mediante realización de inventario entre las partes, asumirá la responsabilidad por ello.

Quien entrega deberá realizar el traslado a través del portal de trámites siguiendo el procedimiento de traslado de activos y deberá contar con la aceptación de la jefatura que lo recibe, debiendo las partes dejar constancia por escrito de lo actuado a la Dirección Administrativa Financiera y a la Unidad de Contabilidad.

Artículo 11.—La Unidad de Proveeduría, por medio del Almacén de Materiales, deberá comunicar formalmente a la Unidad de Contabilidad sobre todas las compras de activos de INCOP, aportando la documentación y detalle del activo y número de placa asignado.

En caso de compras que no se realicen por medio de proveeduría, o cuando se trate de mejoras que se realicen a los bienes de INCOP, la Unidad responsable de la adquisición o contratación de la mejora, está obligada a informar a la Unidad de Contabilidad, a efecto de que los activos sean debidamente identificados como propiedad del INCOP y se incluyan en los respectivos registros.

Artículo 18.—Cuando la Unidad de Contabilidad reciba la documentación completa sobre nuevos activos o mejoras a los mismos, deberá proceder con el registro contable y velará porque se incluyan todas las operaciones relacionadas con los activos fijos. Tendrá la responsabilidad de mantener actualizados los registros auxiliares de activos de la Institución y para tal efecto realizará los movimientos contables respectivos.

Artículo 19.—En los registros contables todos los bienes deben estar valorizados a su costo, tomándolo como fuente de preferencia:

Para bienes en uso:

a)  Primero el valor de compra según factura;

b)  Segundo el costo que tenga en inventario anterior;

c) Tercero el costo asignado mediante avalúo.

Para los bienes inmuebles:

a)  Primero el valor de compra de la escritura;

b)  Segundo el que se determine mediante avalúo;

c)  Tercero el valor registral

Artículo 21.—Cuando el INCOP reciba de alguna persona física, institución pública o privada, extranjera o nacional, una donación de equipo, deberá comunicárselo a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con el Almacén de Materiales, procedan a adherirle la placa correspondiente y a incluirlo en los registros de bienes propiedad de la Institución. A tal efecto, deberá enviar copia del Acta de Donación.

Artículo 22.—Cuando el INCOP adquiera terrenos, instalaciones o edificios, ya sea por medio de compra o donación, la Asesoría Legal deberá remitir a la Dirección Administrativa Financiera y a la Unidad de Contabilidad copia de la escritura y demás documentos y de los planos respectivos, una vez que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 24.—En el caso de que algún equipo deje de tener utilidad para el usuario asignado como custodio, éste lo comunicara al Jefe inmediato de su Unidad para que lo reubique internamente, realizando el ajuste correspondiente en el portal de trámite para la asignación de nuevo custodio siguiendo el Procedimiento para el control y levantamiento de inventario de activos. En caso de que no sea de utilidad deberá proceder de conformidad con lo regulado en el presente reglamento para bienes en desuso.

Artículo 25.—De los resultados de la toma física de inventarios se procederá de la siguiente manera según corresponda:

a)  Cuando la Unidad de Contabilidad, como resultado de la toma física de inventario aleatoria o anual detecte un faltante de activo en la unidad inventariada; en un plazo máximo cinco días hábiles la jefatura de Contabilidad lo notificará a la jefatura de la unidad inventariada para que ésta proceda con la ubicación respectiva del o los activos faltantes y la comunicación de la ubicación o no a la Unidad de Contabilidad en un plazo máximo de cinco días hábiles.

b)  Tratándose de activos no ubicados, asignados en custodia formal por la jefatura de la unidad al colaborador, la jefatura responsable de los activos de la unidad, en un plazo máximo de diez hábiles deberá realizar la investigación respectiva y proceder a elaborar la relación de hechos y la trasladará a la dirección inmediata para conocimiento y traslado a la Gerencia General, quien nombrará el órgano director del proceso administrativo y/o patrimonial para que realice el debido proceso, para el eventual cobro y/o acciones correspondientes.

c)  Tratándose de activos no ubicados, cuyo responsable y custodio sea la jefatura de la unidad inventariada, corresponderá la jefatura de la Unidad de Contabilidad, notificará al superior inmediato, quien en un plazo de diez días hábiles, deberá realizar la investigación respectiva y proceder a elaborar la relación de hechos y trasladarla a la Gerencia General, quien nombrará el órgano director del proceso administrativo y/o patrimonial para que realice el debido proceso, para el eventual cobro y/o acciones correspondientes.

d)  Cumplido el plazo de cinco días dados, para que la jefatura de la Unidad inventariada informe a la Unidad de Contabilidad si los activos fueron o no ubicados; en un plazo máximo de diez días hábiles, la Jefatura de la Unidad de Contabilidad remitirá un informe con el resultado a la Dirección Administrativa Financiera; quien en caso de que se reporten faltantes, elevará el informe a la Gerencia General para que éste inicie el debido proceso administrativo y patrimonial.

En caso de pérdida de un activo, el valor de reposición a cobrar a la persona funcionaria responsable de su custodia, será el valor actual en libros considerando la depreciación a través del tiempo; lo anterior no exime la responsabilidad administrativa y disciplinaria resultante del debido proceso.

La jefatura de la Unidad de Contabilidad deberá certificar el valor en libros y la persona funcionaria registrada en el sistema como custodio del bien.

Artículo 27.—Para excluir del registro de auxiliar de activos, bienes cuya pérdida haya sido causada por: hurto, robo, accidente o se trate de activos que por su vieja data no se tenga certeza de la asignación de responsable y custodio y sea necesario realizar la depuración del auxiliar de activos se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  En caso de hurto o robo: La persona funcionaria custodio del activo, deberá interponer denuncia ante el Ministerio Público.

b)  Si el activo cuenta con póliza de seguro, deberá coordinar las diligencias para el reclamo ante la aseguradora.

c)  Tratándose de activos que por su vieja data no se tenga certeza documental de la asignación de responsable y/o custodio y sea necesario realizar la depuración del auxiliar de activos; la exclusión se realizará por medio de resolución fundada emitida por la Gerencia General.

Para todos los casos, el custodio deberá presentar documento formal ante la jefatura inmediata relatando los hechos.

Artículo 28.—Cumplidas las exigencias del artículo anterior; El Jefe de la Unidad responsable deberá conformar expediente y remitirlo al superior inmediato, a fin de que éste gestione ante la Gerencia General, el dictado de resolución administrativa.

Concluido este proceso la Gerencia General remitirá formalmente el expediente completo junto con la resolución que autoriza la exclusión del o los activos a la Dirección Administrativa Financiera quien autorizará a la Unidad de Contabilidad el descargo o exclusión contable en el registro auxiliar.

Artículo 29.—Todo equipo dañado debe ser devuelto por el usuario a la jefatura inmediata, quien gestionará la reparación cuando así lo considere necesario. Para efectos de control de ese activo, se respaldará su salida de la institución con la orden de compra del servicio de reparación. Si la jefatura de las respectivas unidades administrativas, inclusive: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia, Secretaría de Fiscalización y Auditoría Interna, como responsables de los activos bajo su custodia, consideran algunos de esos bienes como irreparables u obsoletos, deberá custodiar el bien hasta tanto se disponga del destino del activo y deberán proceder de la siguiente manera:

a)  Remitir con oficio al Encargado del Almacén de Materiales, la lista de los activos a retirar con la justificación del estado de cada uno de los activos. Éste coordinará con la Unidad respectiva la revisión y confirmación del estado de los bienes. Posteriormente, remitirá la lista a la Dirección Administrativa Financiera con las observaciones que considere pertinentes, junto con el oficio de la Unidad solicitante.

b)  La Dirección Administrativa Financiera con base en el oficio y la documentación recibida del Encargado del Almacén elevará la recomendación ante la Gerencia General, de aquellos que serán: donados, destruidos o rematados, instancia la cual tendrá a cargo la aprobación final.

c)  En caso de los activos considerados para remate, la Dirección Administrativa Financiera procederá a gestionar el avalúo respectivo, para lo cual, la o las direcciones o Unidades que cuenten con los profesionales competentes en la materia deberán brindar su colaboración a solicitud de dicha dirección, en el caso de que hubiese en planta; de lo contrario se acudirá a los servicios de personal externo. Una vez que se cuente con dicho avalúo, se lo notificará a la Unidad responsable y custodia del o los activos (Unidad que solicitó), quien deberá remitir a la Unidad de Proveeduría el cartel para el remate; conteniendo las especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo dicho proceso. A la Unidad de Proveeduría le corresponderá, coordinar la fecha, hora, lugar del remate, la publicación y avisar a las Unidades involucradas. Una vez concluido el proceso la Unidad de Proveeduría procederá a informar a la Dirección Administrativa Financiera, quien procederá a remitir a la Jefatura de Contabilidad, copia de las respectivas actas y ordenará la exclusión de los bienes de los registros contables.

d)  Para los activos a donar, se deberá seguir los procedimientos indicados en el presente reglamento, (los artículos y sus incisos concordantes en este cuerpo normativo) o en otros relacionados con el tema que se encuentren vigentes. Para estos casos se prescinde del avalúo, por lo que la referencia del costo de esos bienes, serán los valores en libros contables a la fecha del retiro.

e)  Formalizada la donación respectiva mediante el acta elaborada por la Asesoría Legal, la Dirección Administrativa Financiera coordinará con el beneficiario de ésta y las Unidades que correspondan: la fecha, hora y lugar de entrega de los bienes.

f)  En el caso de que los activos sean para destruir, la Dirección Administrativa Financiera coordinará con las Unidades respectivas, la destrucción o entrega de bienes para destruir.

g)  Posterior a que los bienes hayan sido rematados, donados o destruidos, la Dirección Administrativa Financiera procederá a remitir a la Jefatura de Contabilidad, copia de las respectivas actas y ordenará la exclusión de los bienes de los registros contables.

Artículo 30.—En cuanto a los bienes propiedad de INCOP que fueron entregados mediante el acta formal a la Concesionaria Sociedad Portuaria de Caldera S. A. para el uso exclusivo en la explotación del Puerto, la custodia de los mismos, mientras no hayan sido devueltos al INCOP por acta formal, recae exclusivamente en dicha Sociedad Concesionaria.

Los bienes que se pretendan devolver por parte de la citada empresa Concesionaria, por considerarse obsoletos o porque no se estén utilizando, corresponderá a la Unidad Técnica de Supervisión y Control comunicar y coordinar la recepción de dichos activos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.6.3 del Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera vigente con la Sociedad Portuaria de Caldera S. A.

Corresponderá a esa misma Unidad Técnica de Supervisión y Control, recomendar formalmente ante la Gerencia General, si los bienes concesionados recibidos serán para donación, destrucción o remate para la aprobación final de esa instancia. Posteriormente, gestionará ante la Asesoría Legal el acta correspondiente para el retiro de los bienes concesionados, según lo recomendado por la Unidad Técnica de Supervisión y Control.

Una vez firmada el acta por las partes involucradas (UTSC y CONCESIONARIA), y teniendo definido el destino de los bienes, la Unidad Técnica de Supervisión y Control, con la colaboración de la Dirección Administrativa Financiera, procederá a retirar los respectivos bienes de las instalaciones de las empresas concesionarias, previa coordinación con sus respectivas autoridades.

En el caso de que los bienes concesionados retirados sean objeto de remate, se procederá de la siguiente manera:

En caso de Remate: La Unidad Técnica de Supervisión y Control, hará el avalúo de dichos bienes, mediante criterio técnico de un funcionario interno de dicha Unidad, de no contar con profesional al interno de su Unidad la o las direcciones o Unidades que cuenten con los profesionales competentes en la materia deberán brindar su colaboración a solicitud de la UTCS, esto en el caso de que lo hubiera; caso contrario se gestionará por medio de personal externo, para lo cual realizará la coordinación pertinente junto con la Dirección Administrativa Financiera.

Obtenido el avalúo respectivo, la UTSC procederá a elaborar el cartel respectivo para el remate de los bienes y lo remitirá a la Unidad de Proveeduría para que inicie las acciones que correspondan para definir la fecha, hora y lugar para celebrar el remate.

En el día, hora y lugar del remate ya definidos según la coordinación realizada por la Unidad de Proveeduría, la UTSC coordinará, en colaboración de la Unidad de Proveeduría y la Dirección Administrativa Financiera, y la Asesoría Legal, el retiro de los bienes rematados del sitio en donde estén ubicados en ese momento, debiendo levantar el acta de entrega según corresponda.

Una vez concretada la entrega de los bienes rematados, la Proveeduría General remitirá copia del acta del remate a la UTSC. La UTSC, deberá remitir oficio a la Dirección Administrativa Financiera, con el acta y demás documentos que conforman expediente, ésta a su vez, la enviará mediante oficio a la Unidad de Contabilidad, ordenando la exclusión de los citados bienes de los registros contables.

b)  En caso de donación: Si los bienes concesionados que se retiran van a ser donados, la Unidad Técnica de Supervisión y Control gestionará el acta respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 32 del presente reglamento, sus incisos y demás artículos concordantes en este cuerpo normativo u otros relacionados con este tema que se encuentren vigentes. Para la entrega de esos bienes al beneficiario, la UTSC solicitará la colaboración de la Dirección Administrativa Financiera. La UTSC, deberá remitir oficio a la Dirección Administrativa Financiera, con el acta y demás documentos que conforman expediente, ésta a su vez, la enviará mediante oficio a la Unidad de Contabilidad, ordenando la exclusión de los citados bienes de los registros contables.

c)  En caso de bienes para destrucción: Cuando los bienes concesionados a retirar son para destrucción, la UTSC gestionará el acta correspondiente ante la Asesoría Legal, la firma de ésta y el retiro de los bienes del sitio en donde estén ubicados, previa coordinación con las autoridades de las empresas concesionarias. Para la entrega de esos bienes al beneficiario, la UTSC solicitará la colaboración de la Dirección Administrativa Financiera. La UTSC, deberá remitir oficio a la Dirección Administrativa Financiera, con el acta y demás documentos que conforman expediente, ésta a su vez, la enviará mediante oficio a la Unidad de Contabilidad, ordenando la exclusión de los citados bienes de los registros contables.

d)  Será responsabilidad de las concesionarias informar a la UTSC la pérdida de activos bajo su responsabilidad y

e)  La UTSC deberá velar por el uso, conservación y custodio de los activos concesionados

f)  El inventario anual se realizará de manera conjunta con la UTSC y la UC y cuando se detecte faltante (s) producto de la toma física de los activos concesionados; la Unidad de Contabilidad notificará a la jefatura de la Unidad Técnica de Supervisión y Control.

En todos los casos, la UTSC deberá proceder con la investigación respectiva y procederá a elaborar la relación de hechos y la trasladará a la Gerencia General para que realice el debido proceso, para el eventual cobro y/o acciones correspondientes para la reposición del bien.

Artículo 32.—Para todos los casos (sea donación, destrucción o remate) la unidad responsable custodiará el bien hasta tanto se disponga del destino del activo. En todos los casos, el acta deberá consignar características esenciales y el número de placa del activo del bien.

Artículo 33.—Las donaciones aprobadas o aceptadas se formalizarán por medio del Acta de Donación que será confeccionada por la Asesoría Legal, la cual debe ser firmada por quien ocupe el cargo de Gerente General del INCOP y por el beneficiario de la donación, para lo cual, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a)  Personería jurídica de la entidad.

b)  En el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará una declaración jurada, con los apercibimientos de Ley de las consecuencias civiles y penales, en la que el donatario o representante, según corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros, ni utilizados para fines que no les sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la técnica.

c)  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la entidad.

d)  En el caso de que el representante legal sea persona física se deberá presentar, copia de la cédula de identidad del donatario, la cual en el acto de la firma del acta será confrontada con la original por parte de la Asesoría Legal.

e)  Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para retirar la donación y fotocopia de la cédula de identidad la cual en el acto de la firma del acta será confrontada con la original por parte de la Asesoría Legal y posteriormente se verificará al monto de la entrega.

Artículo 37.—Toda eliminación de materiales y suministros del inventario del Almacén de Materiales, deberá ser solicitada por el encargado del Almacén ante la jefatura inmediata con las justificaciones pertinentes, ésta a su vez deberá remitir a la Dirección Administrativa Financiera, quien valorará y solicitará autorización de eliminación de inventario ante la Gerencia General.

De autorizarse la eliminación, se instruirá a la Unidad de Contabilidad y al encargado del Almacén para que proceda con la exclusión en los registros correspondientes.

Asimismo, la persona encargada del Almacén de Materiales anualmente elaborará un informe con el listado de todos los materiales que se estimen en desuso u obsoleto para remitirlo a la Dirección Administrativa Financiera y ésta lo informará a la Gerencia General para su autorización. Con base en dicho listado autorizado, la Dirección Administrativa Financiera los remitirá a la Unidad de Contabilidad para que proceda a realizar el ajuste contable para registrar una estimación por obsolescencia conforme a lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera. Posteriormente se dispondrá de los artículos conforme lo autorizado, sea para donarlos o destruirlos.

Artículo 38.—El inventario de los suministros de oficina que se mantienen en el Almacén de Materiales para uso institucional, será responsabilidad del Encargado del Almacén de Materiales, el cual deberá realizarlo de manera mensual y reportar el resultado a la jefatura de la Unidad de Proveeduría, a fin de que esta Unidad lleve un control al respecto. Estos deben sustentarse en una entrada en el módulo de administración de inventario. Mensualmente, la Unidad de Contabilidad confirmará estas entradas contra el reporte de movimiento aplicado y la factura registrada en el módulo de inventario. Este proceso se realizará una vez el encargado de Almacén realice el cierre mensual del módulo. Todas las salidas deben sustentarse en una requisición generada a través de portal de trámites del SIAF, móduloDespacho”. Estas requisiciones o solicitudes de retiro tendrán los valores de costo que se refieren a las facturas de compras.

Las boletas de salidas de almacén serán autorizadas por la jefatura de la unidad solicitante a través del portal de trámites del SIAF y como comprobante de entrega de los materiales, el Encargado del Almacén de Materiales remitirá a la jefatura que autorizó el movimiento, comprobante que emite el SIAF que refleja el detalle de lo despachado, indicando en el correo el nombre del funcionario que realizó el retiro de los artículos del Almacén. Al momento del retiro la persona autorizada por la jefatura para retirar y el Jefe recibirán un correo electrónico con la información de la entrega.

Lo anterior de conformidad con el oficio Nº CR-INCOP-GG-2021-0869 de fecha 6 de setiembre del 2021, de la Gerencia General.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 30795.—Solicitud N° 301700.—( IN2021592532 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo II de la Sesión Extraordinaria Nº 16-2021 del día jueves 19 de agosto del 2021. Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 1º—Oficio MA-SCAJ-81-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, que dice: “Sesión Ordinaria Nº 13-2021 celebrada a las dieciocho horas con diez minutos del lunes 09 de agosto del 2021 en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Patricia Barrantes Mora (Suple a Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas), Sr. Eliécer Solórzano Salas (Suple a MSc. Germán Vinicio Aguilar Solano), Sra. María Balkis Lara Cazorla (Suple a Sra. Mercedes Gutiérrez) y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos-Coordinadora. Transcribo artículo Nº 1, capítulo II de la Sesión Ordinaria Nº 13-2021 (004), lunes 09 de agosto del 2021. Artículo 1: se conoce “Proyecto de Dictamen de Comisión del Reglamento Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela”.

Considerandos:

Único: Que el proyecto de dictamen de comisión reúne la motivación debida y componentes requeridos por esta Comisión.

Se transcribe el dictamen de comisión:

CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

EXPEDIENTE Nº 003-2021-CAJ

ASUNTO:

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA DICTAMEN DE MAYORÍA

SEGUNDO PERIODO DE COMISIÓN (Del 1° de mayo de

2021 al 30 de abril de 2022) COMISIÓN PERMANENTE DE

ASUNTOS JURÍDICOS BORRADOR DEL REGLAMENTO

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA DICTAMEN AFIRMATIVO

DE MAYORÍA

Honorable Concejo Municipal de Alajuela: quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, a las dieciocho horas, de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, en la Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central de Alajuela, rendimos el presente dictamen de mayoría, del expediente Nº 003-2021-CAJ, que corresponde al “Borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela”, de la siguiente forma:

Resultando:

1º—Que el Concejo Municipal de Alajuela, en Sesión Extraordinaria Nº 08-2020 del 23 de abril del 2020 acordó trasladar al Proceso de Servicios Jurídicos la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos para que emitiera su criterio legal, según consta en el acuerdo ubicado en el artículo Nº 4, del capítulo I del acta de dicha sesión, consignado en el oficio MA-SCM-762-2020, el cual dispone:

Artículo cuatro: moción suscrita por Lic. José Luis Pacheco, Vicepresidente Municipal y Coordinador de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

Considerando: 1- Mediante disposición de la Presidencia del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 11-2020 del día martes 17 de marzo del 2020 en donde establece: “Se cierran las comisiones municipales hasta por un mes…” 2- Se encuentran documentos pendientes en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos: Por tanto se propone: el Concejo Municipal acuerde: Aprobar los oficios conocidos y se somete a votación de la siguiente manera:

23. Reglamentos Pendientes:

(…) e) Oficio MA-SCM-933-2019 de la Secretaría del Concejo Municipal, con relación al oficio MA-A-1489-2019 de la Alcaldía Municipal, el cual remite el oficio N° MA-PHM-0292019, referente a la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela. Resolución: Trasladar al Proceso de Servicios Jurídicos los reglamentos mencionados anteriormente para que emita criterio legal al respecto.”

2º—Que mediante oficio MA-PSJ-1810-2020, de fecha 08 de junio de 2020, la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, remitió a la Alcaldía Municipal el criterio jurídico del proceso que coordina respecto de la propuesta del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela e indicó:

Revisado el borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela, consideramos que el mismo se encuentra ajustado a derecho y normativa aplicable a la materia, por lo que se remite el documento, con el fin de que el honorable Concejo Municipal lo apruebe y ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con base en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.”

3º—Que mediante oficio MA-AP-1306-2020, de fecha 9 de septiembre de 2020, la Licda. Karol Rodríguez Artavia, Coordinadora de la Actividad de Patentes, manifiesta a la Licda. Ana María Alvarado Garita, Coordinadora de Hacienda Municipal a.i, sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos:

(…) “En coordinación con la jefatura inmediata se procedió a elaborar un borrador de reforma al reglamento, el cual fue remitida al MBA. Fernando Zamora, mediante oficio MASAT-90-2019 de fecha 10 de abril de 2019. Mismo que fue conocido por el Concejo Municipal y remitido al Proceso de Servicios Jurídicos, el cual mediante oficio MA-PSJ1810-2020 de fecha 08 de junio del 2020, informó a la Alcaldía, que el borrador se ajusta a derecho y recomienda sea trasladado al concejo municipal para su aprobación y publicación, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. (…)

4º—Que por medio del oficio 104-MA-PHM-2020, de fecha 16 de septiembre de 2020, la Licda. Ana María Alvarado Garita, Coordinadora de Hacienda Municipal a.i, remitió el criterio técnico del Proceso de Servicios Jurídicos sobre la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos a la Licda. Karol Rodríguez Artavia, Coordinadora de la Actividad de Patentes.

5º—Que mediante oficio 104-MA-PHM-2020, de fecha 17 de septiembre de 2020, la Licda. Licda. Ana María Alvarado Garita, Coordinadora de Hacienda Municipal a.i, remitió a la Licda. Kathia Cascante Ulloa, Asesora de la Alcaldía, el oficio MA-AP-1306-2020.

6º—Que por medio de oficio MA-A-3772-2020 de la Alcaldía Municipal, el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, remitió para conocimiento del Honorable Concejo Municipal el oficio 104-MA-PHM-2020 suscrito por la Licda. Ana María Alvarado Garita, mediante el cual brinda respuesta al acuerdo MA-SCM-1437-2020 referente a la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos.

7º—Que el Concejo Municipal de Alajuela, en Sesión Ordinaria Nº 39-2020, de martes 29 de septiembre de 2020, según acuerdo del artículo Nº 1, del capítulo V del acta de dicha sesión consignado en oficio MA-SCM-1687-2020, envió a esta comisión la solicitud de un dictamen de comisión tal y como se describe a continuación:

Artículo primero: Oficio MA-A-3772-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Remito oficio N° 104-MAPHM-2020, suscrito por la Licda. Ana María Alvarado Garita, Coordinadora Hacienda Municipal a.i., mediante la cual brinda respuesta al acuerdo MA-SCM-1437-2020, referente al Reglamento de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, Reglamento de Espectáculos Públicos y Reglamento General de Patentes. Se adjuntan 4 legajos correspondientes a los antecedentes de cada proyecto.

(…) Oficio N° MA-AP-1306-2020 de la actividad de patentes: en atención al oficio 104-MA-PHM-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, mediante el cual remite copia del oficio N° MA-SCM-1437-2020, que a su vez trascribe el artículo N° 1, Cap. II, de la Sesión Ordinaria N° 33-2020 celebrada el martes 18 de agosto de 2020, me permito indicarle lo siguiente:

(… ) 2. Reglamento de Espectáculos Públicos: en coordinación con la jefatura inmediata se procedió a elaborar un borrador de reforma al reglamento, el cual fue remitida al MBA. Fernando Zamora, mediante oficio MA-SAT-902019 de fecha 10 de abril de 2019. Mismo que fue conocido por el Concejo Municipal y remitido al Proceso de Servicios Jurídicos, el cual mediante oficio MA-PSJ-1810-2020 de fecha 08 de junio del 2020, informó a la Alcaldía, que el borrador se ajusta a derecho y recomienda sea trasladado al concejo municipal para su aprobación y publicación, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. (…)

Se resuelve aprobar publicar en el Diario Oficial La Gaceta el proyecto de Reglamento de Bebidas con contenido alcohólico y trasladar a la comisión permanente de asuntos jurídicos y a la administración municipal para su análisis jurídico. Obtiene diez votos positivos, uno negativo del Sr. Rándall Eduardo Barquero Piedra. Adquiere firmeza con la misma votación.”

8º—Que el acuerdo anterior fue ingresado a esta Comisión a las once horas con veintidós minutos, del cinco de octubre de dos mil veinte mediante oficio MA-SCM-11672020.

9º—Que el Concejo Municipal de Alajuela, en Sesión Ordinaria Nº 13-2021 del lunes 29 de marzo de 2021 según acuerdo del artículo Nº 9, del capítulo IV del acta de dicha sesión consignado en oficio MA-SCM-663-2021 resolvió ampliar el plazo a 60 días para conocer el Reglamento de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por parte de la Coordinadora de la Actividad de Patentes con once votos positivos y definitivamente aprobado.

10.—Que en Sesión Ordinaria Nº 11-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se acordó encomendar en el asesor el Lic. Andrés Hernández Herrera y la asesora la Bach. Joselyn Sáenz Núñez la redacción de un proyecto de dictamen de comisión sobre el expediente 003-2021-CAJ Borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos para ser presentado ante la comisión.

11.—Que en Sesión Extraordinaria Nº 03-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se conoció el proyecto de dictamen de comisión sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela, remitido por la Bach. Joselyn Fabiola Sáenz Núñez y el Lic. Andrés Hernández Herrera.

12.—Que en Sesión Extraordinaria Nº 04-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se discutió el proyecto de dictamen de comisión sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela y se acordó convocar a la Licda. Luisa María Montero Ramírez.

13.—Que en Sesión Ordinaria Nº 12-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se recibió a la a la Licda. Luisa María Montero Ramírez y a la señora Verónica Vado Herrera, quienes atendieron a las dudas planteadas por parte de la Comisión y sus observaciones sobre el Reglamento.

14.—Que en los procedimientos hemos observado el debido proceso, el principio de legalidad y demás derechos fundamentales y constitucionales, por lo que resolvemos de la siguiente forma:

Considerandos:

1º—Que del análisis de los resultandos y el expediente, se desprende que la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos cuenta con el visto bueno de Hacienda Municipal y Actividad de Patentes.

2º—Que del oficio MA-PSJ-1810-2020, de fecha 08 de junio de 2020, suscrito por la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela se constata el criterio jurídico afirmativo sobre la propuesta de Reglamento de Espectáculos Públicos indicando que se encuentra ajustada a derecho y recomienda su aprobación y publicación según el artículo 43 del Código Municipal.

3º—Que la prórroga de 60 días de plazo otorgado por el Honorable Concejo Municipal para la resolución del presente expediente ya expiró.

4º—Que de la lectura y análisis integral del borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos se constata que el mismo no garantiza el uso del lenguaje inclusivo y presenta errores de forma relacionados a redacción y ortografía en los artículos 2; 3 párrafos primero, cuarto y sexto; 5; 6; 8; 9 párrafo primero e incisos a), b), c) y g); 10 párrafo primero, inciso a) y párrafo segundo; artículos 11; 12; 14; 15; 16; Capítulo V; artículo 17, 18 párrafo primero e incisos a), b), c) y f); artículo 19 párrafo primero, artículo 20 inciso 2); artículos 23; 24; 25; 26 incisos 1), 2), 3), 6) y 12) así como los párrafos ocho, catorce, quince, dieciséis y diecisiete; y los artículos 28; 29; 32; 33 y 34. Por lo que deben corregirse esos errores de redacción y ortografía.

5º—Que en el artículo 3 del reglamento no se presentan las definiciones en orden alfabético, por lo que se procede a su acomodo en dicho orden. Además, se adicionan las definiciones de: espacios abiertos o públicos, espacios con restricciones de acceso, espectáculo público, establecimientos públicos y la de tiquete o billete de entrada, con la finalidad de darle mayor comprensión a la integralidad del reglamento.

De igual forma, en el borrador del Reglamento de Espectáculos Públicos, en este mismo artículo en su quinto párrafo define “Piques: son aquellas actividades de velocidad que involucran la participación de automotores.” Y que esta definición al mencionaractividades de velocidadrefiere a un concepto jurídico indeterminado, pues no indica cuáles son dichos límites de velocidad, asimismo, al referir a la participación de automotores, contraviene las disposiciones del artículo 143 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley Nº 9078 en las que se determinan los piques como hechos ilícitos tipificados en el numeral 261 bis del Código Penal. Razón por la cual, el artículo 3 en su párrafo quinto es incompatible con el ordenamiento jurídico costarricense, por lo que se procede a sustituirlo como carreras de vehículos automotores y ajustarlo a derecho.

6º—Que el artículo 4 refiere al impuesto de ventas, pero este fue modificado al Impuesto de Valor Agregado (IVA) mediante la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas Ley Nº 9635, del 3 de diciembre de 2018, y publicada en el Alcance Digital Nº 202 a La Gaceta Nº 225 del 04 de diciembre del 2018. En consecuencia, debe hacer referencia el artículo 4 de este reglamento al Impuesto al Valor Agregado y no al Impuesto de Ventas.

7º—Que en Sesión Extraordinaria Nº 13-2021 del día jueves 17 de junio de 2021, el Honorable Concejo Municipal de Alajuela acordó eliminar como requisitos las declaraciones juradas ante notario o notaria pública para la realización de los trámites municipales, razón por la cual se modifican los artículos del borrador del Reglamento que hacían referencia a notario o notaria pública y se específica la clase de declaración jurada necesaria.

8º—Se adicionan al artículo 12 elementos fundamentales para la emisión de entradas relacionados al aforo, participación de personas menores de edad y requisitos en su emisión.

9º—Se adiciona un título tercero de disposiciones generales con un único capítulo en el que se incorpora el artículo 33 sobre las declaraciones incompletas, se corre la numeración de los siguientes en el borrador del Reglamento y se adicionan los artículos: 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41, 42, 43 y 44.

10.—Que en Sesión Ordinaria Nº 12 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos se acordó aprobar el Dictamen de Comisión que incorpora el borrador del presente Reglamento para ser trasladado al Concejo Municipal recomendando su primera publicación, así como realizar mediante consulta oficial a diversas organizaciones sus apreciaciones sobre el Reglamento aprobado por la Comisión.

11.—Que mediante oficios MA-SCAJ-74-2021, MA-SCAJ-75-2021, MA-SCAJ-76-2021, MA-SCAJ-77-2021, MA-SCAJ-78-2021, MA-SCAJ-79-2021 y MASCAJ-80-2021, suscritos por la Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos se remitió a consulta el Reglamento aprobado a las siguientes entidades: Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional (AGITEP), Cámara de Productores de Espectáculos Masivos (CAPEMA), Concejo Internacional de Organizaciones de Festivales de Festivales Folclóricos y Artes Tradicionales - Sección Costa Rica (CIOFF CR), Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE), Sindicato Unión de Trabajadores de la Música, las Artes y Afines (UTM), Cámara de Empresas Productoras de Entretenimiento, Eventos y Afines (CAPROEVENT) y Artes Escénicas Costa Rica (AECR).

12.—Que mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021, el Lic. Fernando Zamora Bolaños, Coordinador de Hacienda Municipal, hizo llegar sus observaciones sobre el proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela las cuales fueron atendidas y revisadas por las Licenciadas Johanna Barrantes León y Katya Cubero Montoya, del Proceso de Servicios Jurídicos. A partir de dichas observaciones, se procedió a incorporar un segundo párrafo en el artículo 14 del reglamento en aras de garantizar la competitividad del cantón de Alajuela frente a otros cantones.

13.—Que mediante correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2021, las organizaciones Asociación de Intérpretes y Ejecutantes (AIE Costa Rica), la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM), la Unión de Trabajadores de la Música, Artistas y Afines UTM y la Sección Nacional del CIOFF Costa Rica remitieron sus observaciones a la Secretaría de Comisiones.

14.—Que realizando las modificaciones y adiciones de los artículos supracitados en los considerandos anteriores, contemplando las observaciones realizadas por las personas invitadas a las sesiones, remitidas por correo electrónico, así como el visto bueno emitido por Hacienda Municipal, la Actividad de Patentes y el Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Alajuela, es que, atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia se dictamina la recomendación al Honorable Concejo Municipal de Alajuela de aprobar el presente reglamento y enviarlo a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

El texto del reglamento quedaría de la siguiente forma:

“REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS,

ACTIVIDADES Y EVENTOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA”

TÍTULO PRIMERO

Régimen de aplicación del impuesto

de espectáculos públicos

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento de permisos para espectáculos públicos, así como para el cobro del respectivo impuesto, cuando ello proceda de acuerdo con la ley y este Reglamento.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todos los espectáculos públicos que se realicen en el cantón Central de Alajuela.

Definiciones

Artículo 3ºDefiniciones. Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

Carreras de vehículos automotores: son aquellas actividades de carreras de vehículos automotores desarrolladas en un espacio para tal finalidad y que cuenta con la correspondiente patente de la Municipalidad de Alajuela.

Concierto: actividad que consiste en la comunicación pública de obras musicales interpretadas total o parcialmente en directo, con la presencia de las personas instrumentistas y/o cantantes, que por su naturaleza constituyen una actividad masiva y se desarrollan en espacios cerrados o al aire libre.

Contribuyentes: son contribuyentes las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria dentro del territorio del Cantón Central de Alajuela, aún cuando se trate de actividades eventuales.

Espacios abiertos o públicos: zonas, lugares o espacios de titularidad pública o privada, donde se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas, sin que dispongan de infraestructuras ni instalaciones fijas para el desarrollo de ese espectáculo o actividad recreativa, aunque puedan ocasionalmente disponer de infraestructuras desmontables. A estos efectos no se consideran infraestructuras o instalaciones fijas los quioscos, porterías, canastas y similares en espacios abiertos.

Espacios con restricciones de acceso: aquellos espacios abiertos acotados para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas mediante vallas, cuerdas, cintas u otros sistemas, suficientemente vigilados por la entidad organizadora, garantizando el acceso exclusivamente por los lugares previstos para ello y realizándose el correspondiente control de aforo.

Espectáculo Público: se entenderá por espectáculo público toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla.

Espectáculos públicos permanentes: son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad diaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.

Espectáculos públicos ocasionales: son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos, patronales, circos, conciertos, cabalgatas y otros espectáculos similares.

Establecimientos públicos: son aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas, independientemente de la naturaleza pública o privada de la propiedad.

Karaoke: Es el sistema audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un o una cantante, en forma no profesional.

Música en vivo: actividad que consiste en la comunicación pública de obras musicales interpretadas total o parcialmente en directo, con la presencia de las personas instrumentistas y/o cantantes, que por su naturaleza constituyen una actividad complementaria del lugar y se desarrollan en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.

Salario base: para los efectos de la aplicación de sanciones, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Tiquete o billete de entrada: se entiende por entrada el billete o tiquete expedido físico o digital, por la persona obligada tributaria que, por mismo, otorga derecho a contemplar un espectáculo público o participar en una actividad recreativa de acuerdo con el contenido de la entrada y que se agota una vez finalizado el evento o actividad o el tiempo de celebración determinado en la entrada.

CAPÍTULO II

Del impuesto de espectáculos públicos

Artículo 4ºImpuesto. La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cobrará un impuesto equivalente al 5% por concepto de espectáculos públicos, el cual se determinará sobre el precio neto de venta de cada tiquete vendido que para los efectos no incluye los impuestos tales como: impuesto al valor agregado, impuesto de espectáculo público a favor del Teatro Nacional y cualquier otro gravamen que por ley se establezca.

Artículo 5ºHecho generador. Constituye hecho generador de dicho impuesto, toda clase de espectáculo público y de diversión no gratuita tales como conciertos, cines, teatros, circos, carruseles, karaokes, carreras de vehículos automotores, exposiciones de todo tipo, representaciones artísticas, musicales, bailables, entre otras, que se hagan en vivo o utilizando reproductores de audio o video en discotecas, salones de baile, gimnasios o en cualquier otro lugar, sea ocasional o permanente y, en general, cualquier actividad de este tipo que se realice en ocasión de festejos cívicos o patronales, veladas, turnos, ferias, novilladas o aquellas que puedan calificarse como entretenimiento de diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose ésta, los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 6ºBase imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Alajuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: costo por servicio, consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos, según lo estipulado en el artículo 4 del presente Reglamento; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 7ºObligado tributario. Son aquellas personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o entes colectivos sin personalidad jurídica, que ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, agente de retención o percepción, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Municipal, sobre las actividades que constituyen el hecho generador indicadas en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 8ºExención. Se exceptúan del pago del impuesto, los espectáculos y actividades señaladas en el artículo 5, cuando el producto íntegro se destine a personas jurídicas de beneficencia, social, escolar, religiosa del Cantón de Alajuela, siempre y cuando cuenten con la aprobación por parte del Concejo Municipal de Alajuela y demuestren ante la Actividad de Patentes de la Municipalidad de Alajuela la entrega de los fondos, al momento de liquidar el ingreso económico del evento.

Así mismo, están exentos los espectáculos, las actividades o lo torneos deportivos que organicen las sociedades anónimas deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Concejo Nacional del Deporte y la Recreación, para lo cual deberán aportar los atestados correspondientes y los espectáculos públicos que cuenten con Declaratoria de Interés Cultural.

Artículo 9ºRequisitos para exención del impuesto. Las personas organizadoras interesadas en obtener el beneficio de exención del impuesto en las condiciones descritas en el artículo anterior deberán presentar la solicitud ante el Concejo Municipal de Alajuela, con al menos 30 días de anticipación a la fecha prevista para el evento, en las fórmulas que para tal efecto proporcione la Municipalidad, la cual deberá contener al menos la siguiente información:

a.  Nombre y número de cédula de la persona organizadora.

b.  Nombre y número de cédula de la representación legal en caso de que la organizadora sea una persona jurídica.

c.  Nombre y número de cédula de la persona física o jurídica beneficiaria.

d.  Actividad a realizarse.

e.  Destino del 100% de los fondos que se recauden.

f.   Horario, dirección del lugar y fecha de la actividad.

g.  Carta de Compromiso con la persona jurídica beneficiaria, mediante la cual establezca los detalles anteriores bajo las penas con las que la Ley castiga el falso testimonio.

h.  Permisos correspondientes.

La exención deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Requisitos de las declaraciones juradas de entradas vendidas por medio de empresas tiqueteras. Las declaraciones juradas que corresponden a la proyección de emisión de entradas (previo al evento) y a la liquidación del impuesto (posterior al evento), deberán efectuarse indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del Código Penal y deberán contener al menos la siguiente información:

a.  Nombre y cédula de la persona física o jurídica autorizada por las o los organizadores del evento para vender los boletos.

b.  Nombre del evento.

c.  Fecha y horario de la actividad o período al que se refiere la declaración.

d.  Número de entradas puestas a la venta para el respetivo espectáculo (para la declaración de la proyección o de entradas vendidas para la liquidación), clasificadas por categorías y con indicación del precio unitario, los costos unitarios por cargo por servicio, otros cargos adicionales, el precio unitario sin impuestos ni otro gravámenes, cantidad de boletos, desglose de cada gravamen establecido por ley y los montos totales de venta por tipo, así como las entradas de cortesía, las cuales deberán estar debidamente identificadas.

e.  Ingreso total por ventas, cuando se trata de la liquidación o ingreso total estimado, cuando se trata de la proyección.

Las declaraciones deben ser emitidas por la empresa expendedora de tiquetes (tiquetera) y firmada por la persona representante legal de la misma o la persona autorizada legalmente por la empresa para estos efectos. En caso de que las entradas sean cobradas directamente por parte de quien organiza el evento, este deberá de emitir las declaraciones juradas. La declaración que corresponde a la proyección de emisión de entradas debe presentarse previo a la realización del evento con los demás requisitos. La declaración que corresponde a la liquidación del evento debe ser presentada en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al evento, a efecto de que tres días posteriores se realice por parte de la Actividad de Patentes, el cálculo del impuesto y comunique al medio señalado para recibir notificaciones, el monto que deberá cancelar por concepto de impuesto de espectáculos públicos.

Artículo 11.—Plazo para el pago del impuesto. Cuando se trate de espectáculos o actividades ocasionales, una vez que la Actividad de Patentes determine y comunique a la parte interesada el monto del impuesto, el pago del impuesto deberá realizarse dentro de un lapso de 48 horas. Cuando se trate de espectáculos públicos permanentes el pago se realizará mensualmente. Aquellos espectáculos públicos que se realizan varios días de la semana y se autorizan por períodos de un mes o más, deberán cancelar el impuesto el día hábil siguiente a la fecha en que se vence el permiso.

Artículo 12.—Emisión de entradas para actividades remuneradas. Los boletos de entradas emitidos deberán ser numerados en secuencia, por serie y color, según su clasificación y deberán indicar su valor, la actividad, el lugar, horario y la fecha del evento, el precio de la entrada, las condiciones de devolución y condiciones del derecho de admisión, cuando proceda.

Las entradas deberán estar numeradas correlativamente y dispondrán de dos partes diferenciadas, la parte principal dirigida a la persona usuaria y otra la matriz dirigida al personal de control de accesos. La parte principal quedará en poder de la persona usuaria una vez haya accedido al local, establecimiento o lugar donde se celebre la actividad o espectáculo. La persona organizadora guardará, al menos durante un plazo de tres meses siguientes a la celebración del espectáculo o actividad, la correspondiente matriz. Esta matriz podrá sustituirse por los correspondientes listados informáticos cuando proceda.

La determinación del precio de la entrada es libre para la persona organizadora pero no podrá establecer precios diferentes por razón de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias.

En el caso de localidades que se encuentren en zonas con visibilidad reducida dentro del establecimiento, se hará constar esta circunstancia, también en la publicidad e información previa a la venta de las mismas y en el contenido de la entrada.

La persona organizadora podrá determinar a partir de qué edad las personas menores deben pagar entrada. La admisión de personas menores sin pago de entrada no excluirá de la necesidad de expedir un título que les permita el acceso al recinto y que pueda contabilizarse para efectos de aforo y el pago del tributo.

Solo se podrá proceder a la venta de entradas para eventos cuando el establecimiento, local o recinto disponga del permiso habilitante para la celebración del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.

Las invitaciones para un evento no podrán ser, en ningún caso, objeto de venta, ni realizarse atendiendo a criterios discriminatorios de origen o lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias. No obstante, se deben aplicar medidas de acción positiva en relación con personas con necesidades especiales para asegurar que puedan acceder, participar y disfrutar de los espectáculos y actividad en igualdad de condiciones que las demás personas, según lo establece la Ley 7600 y demás legislación vigente.

El número de entradas a la venta no podrá ser superior al aforo previsto para el concreto evento a celebrar. La organización debe, además, adecuar el número de entradas a la venta a las características particulares del evento cuando por razones de seguridad, tal aforo deba ser reducido para una sesión concreta.

Las entradas de cortesía deberán identificarse adecuadamente y sólo podrán ser deducidas del importe bruto de la taquilla del respectivo evento o período, hasta en un máximo del 5% del aforo total del sitio donde se realizará la actividad.

Artículo 13.—Evasión del impuesto. En caso de que se evada el pago del impuesto de espectáculos públicos sea parcial o totalmente, la Municipalidad de Alajuela procederá a la determinación oficiosa del monto dejado de percibir, recurriendo para ello a lo previsto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Depósito de garantía

Artículo 14.—Depósito. Las personas obligadas tributarias organizadoras de eventos ocasionales tales como conciertos, circos, teatros ambulantes, exposiciones, presentaciones deportivas y similares y las personas propietarias o responsables de juegos mecánicos y electrónicos, ruedas giratorias y cualquiera otra forma de diversión similar sujeta al impuesto de espectáculos públicos, que participen en festejos cívicos o patronales, ferias, turnos, veladas o novilladas, deberán rendir un depósito de garantía igual al cien por ciento del impuesto que se proyecta recaudar o el impuesto que corresponde a lo vendido ya sea en dinero en efectivo, ya sea en colones, una póliza de garantía, una garantía de hipoteca en primer grado, cédulas hipotecarias o certificados a plazo debidamente endosados a favor de la Municipalidad de Alajuela, al menos tres días antes de autorizarse el espectáculo. En caso de que incurriere en algún costo la utilización de estas garantías, correrá por cuenta del garante.

Se autoriza que, mediante declaración jurada, las empresas tiqueteras adquieran la responsabilidad de realizar el depósito de garantía aquí contemplado como un pago en favor de tercero de acuerdo con el artículo 37 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—Cálculo del depósito. El cálculo del referido depósito deberá realizarse de la misma forma que se calcula el impuesto de espectáculo público, señalado en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 16.—Forma de efectuar el depósito. El depósito deberá realizarse en la Tesorería Municipal, ya sea mediante dinero en efectivo, cheque certificado, o transferencia electrónica (especificando el evento) a favor de la Municipalidad de Alajuela en las cuentas que para este efecto disponga la Municipalidad. En casos especiales y a juicio de la Alcaldía Municipal, podrán autorizarse formas alternativas para rendir la referida garantía, que podrá consistir en título valor sea depósito a plazo, no mayor de noventa días de su cumplimiento o garantía hipotecaria en primer grado, endosado a la Municipalidad de Alajuela o una garantía de cumplimiento bancaria a nombre de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO V

De las y los inspectores

Artículo 17.—Identificación. Las y los inspectores de espectáculos públicos, quienes pertenecen al Proceso de Control Fiscal y Urbano, contarán con una identificación oficial de la Municipalidad de Alajuela que los acredite como tales.

Artículo 18.—Atribuciones y deberes. Las personas inspectoras de espectáculos públicos de la Municipalidad de Alajuela tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Inspeccionar los establecimientos donde se realizan espectáculos públicos definidos en este Reglamento para verificar que se cuenta con los permisos del caso. En razón de incumplimiento, las o los inspectores deberán proceder con la clausura del evento, la notificación en ese acto y la colocación de sellos; además deberá comunicar a la administración municipal las acciones realizadas.

b)  Comunicar a la administración cualquier incumplimiento que detecte a las obligaciones establecidas en este reglamento o en la legislación aplicable.

c)  Verificar que las entradas que se vendan a las y los clientes, cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.

d)  En caso de requerirse podrán realizar inspecciones previas, en los sitios donde se va a realizar el espectáculo público.

e)  Notificar a las personas físicas o jurídicas, cuando contravengan las disposiciones establecidas en la resolución de autorización del evento.

f)  Cualquiera otra que expresamente le otorgue el Alcalde o Alcaldesa Municipal o este reglamento.

g)  Verificar el cumplimiento de los protocolos de salubridad por el Ministerio de Salud y debidamente autorizados por el ente correspondiente.

Artículo 19.—Prohibiciones. Está prohibido a las personas inspectoras de espectáculos públicos, lo siguiente:

a)  Recibir dádivas de cualquier tipo, como boletos u otros, de los organizadores o promotores de actividades sujetas al impuesto normado en este Reglamento.

b)  Recibir el pago de sumas de dinero correspondientes al impuesto de espectáculos públicos.

c)  Las demás actividades que resulten incompatibles con su labor, de acuerdo con las disposiciones del Concejo Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.

En caso de inobservancia, se sujetarán a los procedimientos disciplinarios y otros establecidos en la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 20.—Multa. Cualquier forma de evasión del pago del impuesto de espectáculos públicos, será penada con una multa según las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 21.—Formas de evasión. Para los efectos de la multa indicada en el artículo anterior, se considerará como evasión:

a)  La falta de declaración oportuna del impuesto.

b)  La emisión y venta de boletos sin los requisitos establecidos en este Reglamento.

c)  La adulteración del precio indicado en los boletos.

d)  No contar con la autorización para realizar el evento.

e)  No emitir las facturas correspondientes de conformidad con el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Cálculo. Corresponderá a la Actividad de Patentes realizar una estimación del impuesto dejado de percibir, la cual servirá de base para el cobro del impuesto y de la respectiva multa.

Artículo 23.—Prohibiciones. No se autorizarán eventos cuando los obligados tributarios:

a)  Adeuden sumas de dinero correspondientes a períodos o actividades anteriores, tanto el solicitante como el propietario del inmueble.

b)  Cuando existan declaraciones o adelantos pendientes de liquidación.

c)  Cuando no se cumpla con la totalidad de requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa vigente.

TÍTULO SEGUNDO

Del régimen de autorización de espectáculos

públicos y actividades afines

CAPÍTULO ÚNICO

De los permisos

Artículo 24.—Actividades que lo requieren. Todas las actividades que conforme a este Reglamento se clasifiquen como espectáculos públicos ocasionales o eventuales, tales como conciertos, cines, teatros, circos, carruseles, karaokes, carreras de vehículos automotores, exposiciones de todo tipo, representaciones artísticas, musicales, bailables que se hagan en vivo o utilizando reproductores de audio o video en discotecas, salones de baile, gimnasios o en cualquier otro lugar, sea ocasional o permanente y en general, cualquier actividad de este tipo que se realice en ocasión de festejos cívicos o patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas o que pueda calificarse como entretenimiento de diversión o espectáculo; requieren autorización previa de la Municipalidad de Alajuela, incluidos los gratuitos.

Artículo 25.—Actividades excluidas. Se excluyen de la disposición anterior, aquellas actividades que, aunque se clasifiquen como espectáculos públicos, cuenten con una patente que expresamente los autorice según el Reglamento correspondiente y demás normativa vigente.

Artículo 26.—Requisitos. Para el otorgamiento del permiso respectivo, los organizadores de espectáculos públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1.  Solicitud de espectáculos públicos, debidamente llena y firmada por el solicitante y si es persona jurídica por la persona representante legal, con la especificación del tipo de actividad, horario y fecha o fechas en que se llevarán a cabo, aforo, entre otros.

2.  Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y de la persona propietaria del inmueble al día. Si el solicitante y/o propietario del inmueble son personas jurídicas, deben presentar certificación de la(s) personería(s) vigente y aportar copia de la cédula de identidad quien ejerza la representación legal al día. Si la propiedad cuenta con varios copropietarios, debe aportar copias de las cédulas de identidad respectivas.

3.  Copia de contrato de arrendamiento del local o predio donde se realizará la actividad. O una carta del dueño o dueña del inmueble, copropietarias o copropietarios autorizando la realización del evento.

4.  Informe registral actualizado del bien inmueble, donde se realizará el evento siempre que sea posible registralmente hacerlo.

5.  Permiso Sanitario de Funcionamiento temporal extendido por el Ministerio de Salud donde se aprueban todas las actividades a realizar.

6.  Póliza de responsabilidad civil emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) que cubra los posibles accidentes de todas las actividades del evento.

7.  Documento que garantice la participación de servicios de atención médica y paramédica durante toda la duración del evento, incluyendo vehículo y equipo móvil de atención de accidentes. Puede ser emitida por la Cruz Roja o cualquier otro centro especializado privado.

8.  Documento que garantice que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica fue informado del evento.

9.  Documento que garantice la participación o monitoreo de la Fuerza Pública durante el evento.

10.  Plan de manejo de Desechos Sólidos aprobado por parte de Recolección de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Alajuela.

11.  Declaración jurada sencilla, apegándose al artículo 318 del Código Penal, del detalle de las entradas por parte del emisor, según lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento.

12.  Depósito de garantía a favor de la Municipalidad de Alajuela, del monto resultante a lo determinado según el artículo 15 del presente Reglamento, el cual debe ser depositado en la Tesorería Municipal, ya sea mediante dinero efectivo, cheque certificado o transferencia electrónica (especificando el evento) a favor de la Municipalidad, en las cuentas que para este efecto disponga la Municipalidad de Alajuela.

13.  Estar al día con las obligaciones tributarias de la Municipalidad, tanto quien solicita como la persona propietaria o propietarias del inmueble.

14.  En todos los casos que se cobre entrada se deberá de indicar la capacidad instalada del sitio donde se realizará la actividad en la cual se determine el aforo total.

En caso de que el evento sea gratuito, deberá presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del Código Penal.

En caso de que se encuentre exonerado del pago del Impuesto de Espectáculos Públicos cuando el producto íntegro se destine a personas jurídicas de beneficencia, social, escolar, religiosa del Cantón Central de Alajuela; deberán aportar copia del acuerdo del Concejo Municipal donde consta la aprobación de dicha exoneración y al momento de liquidar el evento se deberán demostrar la entrega de los fondos a la organización beneficiada.

Cuanto están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como por el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, deberán de aportar dicho documento.

En caso de que se construyan tarimas, mega bares o estructuras temporales similares deben aportar la resolución de permiso de construcción emitido por parte del Sub Proceso Planificación Urbana. En caso de que no se cuente con este tipo de estructuras deberá presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del Código Penal.

Si pretenden vender licor deberán realizar las gestiones ante el Concejo Municipal de Alajuela para la obtención de la patente temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y realizar el pago del respectivo impuesto, previo al otorgamiento del permiso de espectáculo público.

Cuando la actividad implique el uso de pólvora o juegos pirotécnicos deberán aportar la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. En caso de que no se haga uso de pólvora o juegos pirotécnicos deberán presentar una declaración jurada indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del Código Penal. Si pretenden hacer uso de repertorio musical deberán aportar autorización extendida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM). En caso de que no se haga uso de repertorio musical deberán presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del Código Penal.

Si el evento contempla el cierre parcial o total de rutas cantonales, deberán aportar copia del Acuerdo Municipal mediante el cual el Concejo Municipal de Alajuela autoriza la realización del mismo. En caso de que el evento contemple el cierre parcial o total de rutas nacionales deberán aportar el permiso de la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT). En caso de que no se realice el cierre de calles, deberá presentar una declaración jurada sencilla indicando tal circunstancia, apegándose al artículo 318 del Código Penal.

En caso de que se requieran patentes comerciales temporales para el evento, deberán presentar la solicitud formal con al menos un mes de anticipación, cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin.

En caso de que el organizador suscriba contratos privados con terceras personas para la realización de actividades que forman parte del evento, tales como carruseles, corridas de todos u otras; deberán aportar copia de los respectivos contratos, copia de las cédulas de identidad de las partes y cuando se trate de personas jurídicas, deberán aportar copias de las personerías jurídicas vigentes y copia de las cédulas de los representantes legales. En tal circunstancia, las pólizas deberán estar a nombre de las personas responsables de dichas actividades.

Cuando se trate de conciertos, además de los requisitos generales deberán aportar:

    Fotocopia de los diferentes tipos de tiquetes.

    Documento emitido por la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos donde se califica el espectáculo público.

    Croquis del evento donde se detallen al menos las diferentes zonas de ubicación del público según los diferentes tipos de tiquetes, los accesos (entrada y salida), y tarimas. Además, deberán indicar el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306, denominada Ley para Asegurar en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.

En caso de turnos, ferias, miniferias, fiestas patronales o similares además de los requisitos generales deberán aportar:

    Lista completa de los carruseles, juegos y actividades que se pretenden realizar.

    Póliza del INS que cubra de accidentes a las personas usuarias de los carruseles.

En caso de topes o cabalgatas, exhibiciones de animales u otros similares, además de los requisitos generales establecidos para los espectáculos públicos con excepción del Permiso Sanitario, deberán aportar:

    Certificado Veterinario de Operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

    Programa de la actividad que contenga el cronograma.

    Si el tope se va a realizar en rutas cantonales deben aportar copia del acuerdo municipal mediante el cual el Concejo Municipal de Alajuela autoriza la realización del mismo. En caso de que el tope contemple el cierre parcial o total de rutas nacionales deben aportar el permiso de la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

    Croquis del recorrido del tope.

Cuando se trate de actividades relacionadas con semiovientes, tales como corridas o monta de toros, entre otros, además de los requisitos generales indicados anteriormente debe cumplirse con lo siguiente:

    Permiso de funcionamiento del redondel extendido por el Ministerio de Salud.

    Contrato taurino y programa de la actividad.

    Certificado Veterinario de Operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

    Póliza de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, que cubra el evento y copia del recibo oficial de la prima.

    Póliza básica de accidentes que cubra a las personas montadoras, así como a las personas toreras improvisadas y copia del recibo oficial de prima.

    Póliza de riesgos que cubre las labores realizadas por las personas montadoras y toreras contratadas y copia del recibo oficial de prima.

    Resolución del permiso de construcción de la estructura temporal del redondel.

Todas las actividades que involucren animales deberán cumplir con las leyes, decretos y reglamentos para su bienestar, que al efecto se encuentren vigentes en Costa Rica.

En caso de karaoke, música en vivo, shows y similares que se realizan en bares y restaurantes, solamente deberán cumplir con:

    Solicitud de Espectáculos Públicos, debidamente llena y firmada por la persona patentada y si es persona jurídica por quien sea representante legal.

    Horario y fechas de la actividad o actividades.

    Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de quien solicita, si se trata de persona física. Tratándose de persona jurídica, deberá aportar: certificación de personería jurídica de la sociedad con no más de un mes de emitida y copia de la cédula de identidad de quien o quienes sean representante (s) legal (es) al día de la solicitud.

    Póliza de Responsabilidad Civil a nombre de la persona patentada.

    Copia de permiso de confinamientos de ruidos y molestias vigente aprobado por parte del Ministerio de Salud.

    Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, del establecimiento comercial vigente a nombre de la persona patentada.

    Estar al día con las obligaciones tributarias de la Municipalidad de Alajuela, tanto quien realiza la solicitud como la persona propietaria del inmueble.

    Contar con Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico vigente en caso de que se comercialice licor.

    En caso de música en vivo, aportar el documento emitido por la Dirección Nacional de Control y Calificación de Espectáculos Públicos donde se califica el espectáculo público, de acuerdo con la Ley Nº 7440 “Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos” y el Decreto Ejecutivo Nº 26937 “Reglamento a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos”.

Artículo 27.—Autorización de espectáculos públicos para aquellas actividades sin fines de lucro o gratuitas. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de lucro o gratuitas requerirán la aprobación por parte del Concejo Municipal de Alajuela y deberá cumplir con todos los requisitos generales establecidos, excepto los relacionados con el pago del impuesto.

Artículo 28.—Órgano encargado de otorgar el permiso. Corresponderá a la persona coordinadora de la Actividad de Patentes, analizar y verificar el cumplimiento de requisitos de la solicitud del Espectáculo Público y recomendará al Alcalde o Alcaldesa Municipal aprobar el evento, únicamente si cumple con todos los requisitos o, rechazar, en caso de algún incumplimiento. El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá apartarse de tal recomendación mediante resolución debidamente fundamentada de su aprobación o improbación.

En caso de inobservancia a estas disposiciones y las regulaciones correspondientes, así como de haberse emitido indebidamente la recomendación de quien coordine la Actividad de Patentes, se sujetará a las disposiciones sancionatorias establecidas en la normativa vigente. Artículo 29.- Plazo para la presentación de solicitudes. Las solicitudes de permiso para realizar actividades de las previstas en este reglamento deberán presentarse, con el menos un mes de anticipación a la fecha de realización del evento.

Artículo 30.—Información. Es deber de la Actividad de Patentes informar al Proceso de Control Fiscal y Urbano las solicitudes de espectáculos públicos autorizadas y las rechazadas.

Artículo 31.—Inspección. En todos los casos indicados en este Reglamento, la Municipalidad de Alajuela, a través del Proceso de Control Fiscal y Urbano, será el proceso encargado de inspeccionar las condiciones del local e instalaciones donde se realizarán las actividades, previo al otorgamiento del respectivo permiso y posteriormente también.

Artículo 32.—Revocatoria del permiso. La Alcaldía Municipal de Alajuela se reserva la posibilidad de revocar el permiso otorgado, cuando se evidencie que la explotación excede los límites previstos en él, por incumplimiento de alguna cláusula de la resolución mediante la cual se autorizó el evento, cuando se haya aportado información falsa o que haya inducido a error en el otorgamiento del permiso.

TÍTULO TERCERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 33.—Declaraciones incompletas falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad de Alajuela para que, conforme al ordenamiento jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 34.—Declaraciones juradas. Las declaraciones juradas que menciona este Reglamento podrán realizarse en un solo documento cuando sea para una misma actividad o para un periodo específico, según sea el caso y detallando cada uno de los requisitos solicitados.

Artículo 35.—De los sitios donde se llevarán a cabo las actividades que regula este Reglamento. Los sitios donde se llevarán a cabo las actividades que regula este Reglamento deben reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos establecidas en las oportunas normas propias de cada actividad, códigos técnicos de la edificación, protección contra incendios y resto de normativa aplicable.

Si en su celebración se utilizaran estructuras no permanentes o desmontables, éstas deberán reunir igualmente esas mismas condiciones.

Si tales estructuras se ubicaran en zonas o parajes naturales, las entidades organizadoras dejarán el entorno en similares condiciones a las previas existentes.

No se podrá celebrar un espectáculo ni realizar una actividad recreativa cuyo establecimiento público no haya sido sometido a los medios de inspección y control administrativos que prueben que el establecimiento cumple con todas las condiciones exigibles de la reglamentación municipal.

Si un establecimiento público permanece inactivo o cierra por más de 6 meses, se deberá someter de nuevo a las medidas de inspección y control administrativo.

Artículo 36.—Se prohíben los espectáculos:

a)  Cuando, por su naturaleza, ya estén prohibidos por la normativa vigente.

b)  Cuando se celebren en establecimientos que no reúnan las condiciones de seguridad y de salud exigidos.

c)  Cuando se celebren sin haberse sometido a los medios de inspección y control de la Administración correspondiente o se alteren las condiciones y requisitos establecidos para su organización y desarrollo.

d)  Cuando con su celebración se derive un riesgo grave o vejación para las personas asistentes y espectadoras.

e)  Cuando con su celebración se atente a los derechos de las personas, por ejemplo, con actividades que promueva con la exhibición símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

f)  Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recursos naturales de especial valor.

g)  Cuando no se cumpla con el presente Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 37.—Reducción horaria. El Concejo Municipal de Alajuela puede establecer un horario específico reducido respecto al aplicable con carácter general para determinados establecimientos o lugares cuando sus características de funcionamiento o distancia respecto a hospitales o equipamientos residenciales para la infancia o para personas mayores lo justifiquen.

Si la necesidad de la reducción horaria deriva de circunstancias sobrevenidas a la puesta en funcionamiento del espectáculo, será la Alcaldía quien deberá dictar resolución motivada para reducir el horario otorgado.

Todo lo anterior sin perjuicio de otras restricciones horarias que pudiera imponer la Municipalidad de Alajuela, en aplicación de la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica.

Artículo 38.—Impedimento al acceso. Las personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espectáculos y actividades recreativas están obligadas a impedir el acceso a los mismos y la permanencia en ellos en los siguientes supuestos:

a)  Cuando el aforo se halle completo.

b)  Antes del inicio del horario de apertura o una vez cumplido el horario de cierre.

c)  Cuando se carezca de la edad mínima establecida según la normativa vigente.

d)  Cuando se carezca de tiquete de entrada, permiso u otro título exigible para la entrada.

e)  Cuando se porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que se trate de miembros de la Fuerza Pública y otros cuerpos de seguridad autorizados por Ley.

f)  A quienes se comporten de forma agresiva, manifiesten comportamientos violentos susceptibles de causar molestias a otras personas espectadoras o usuarias, o bien que dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad.

g)  A quienes exhiban símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.

Artículo 39.—Calificación por edad. La persona organizadora debe calificar el espectáculo público o actividad recreativa cuando pudiera entrañar algún riesgo para el adecuado desarrollo de la personalidad o formación de las personas menores de edad, según la legislación vigente y bajo su responsabilidad, por lo que también podrá calificar el espectáculo público o actividad recreativa como recomendado para la infancia o apto para todo público.

Artículo 40.—Condición de acomodo y seguridad. La persona titular de un establecimiento o la organizadora de un espectáculo o actividad recreativa tiene la responsabilidad de disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar que la actividad, espectáculo o evento de que se trate, se desarrolle adecuadamente y en condiciones de seguridad, atendiendo a sus características específicas.

Artículo 41.—Control de acceso. Las personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas deben adoptar las medidas que resulten apropiadas atendiendo a las características del evento para garantizar el acceso ordenado del público, realizando para ello tareas de información y asistencia a las personas espectadoras y usuarias.

En los casos de afluencia masiva de personas a establecimientos públicos cerrados o a recintos se procurará que los accesos estén abiertos con suficiente antelación para lograr una entrada más escalonada y, cuando sea adecuado, se utilizarán barreras físicas para la conducción del público hacia las zonas de acceso.

Artículo 42.—Control de aforo. Las personas titulares de los establecimientos y las organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas deben adoptar las medidas para garantizar que la afluencia de público no supere en ningún momento el aforo máximo autorizado. Asimismo, deben estar en condiciones de proporcionar, en cualquier momento, información a los inspectores y las inspectoras municipales, sobre el número de personas que se encuentran en el local o instalación.

Artículo 43.—Identificación y ejercicio de sus funciones. El personal de la actividad debe identificarse con un carné con la leyenda “Personal de servicio”, indicando el nombre de la actividad, lugar, hora y fecha. En el carné debe constar, como mínimo el nombre, dos apellidos y número de documento de identidad de quien lo porte. El carné lo llevará cada persona colaboradora en lugar totalmente visible y no podrá ser ocultado por ninguna clase de indumentaria o accesorios.

En el ejercicio de sus funciones este personal debe actuar de forma no arbitraria y con respeto a los derechos y libertades de las personas, no ingerir bebidas alcohólicas, drogas ni sustancias tóxicas o psicotrópicas, ni portar ningún tipo de arma, ni desempeñar funciones establecidas para el personal de seguridad privada o pública.

Artículo 44.—De las personas funcionarias municipales y las autoridades popularmente electas. Se prohíbe a las personas funcionarias municipales, así como a las autoridades popularmente electas, lo siguiente:

a)  Recibir dádivas de cualquier tipo, como boletos, tiquetes u otros, de los organizadores o promotores de actividades sujetas al impuesto normado en este Reglamento.

b)  Recibir el pago de sumas de dinero correspondientes al impuesto de espectáculos públicos.

c)  Las demás actividades que resulten incompatibles con su labor, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal, Código Municipal y demás legislación vigente.

En caso de inobservancia, se sujetarán a las disposiciones sancionatorias establecidas en la normativa correspondiente y vigente.

Artículo 45.—Todas las solicitudes que regula este reglamento deberán contener un correo electrónico como medio de notificación, según lo regula la Ley de Notificaciones bajo la responsabilidad de que si no funciona se dará por notificado 24 horas después de ser notificado.

Artículo 46.—Si cualquiera de las gestiones que regula este reglamento viniera autenticada por persona abogada no será necesario aportar copia de cédula de identidad.

Disposiciones finales

Artículo 47.—Derogatoria. Se deroga expresamente el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Alajuela (publicado en La Gaceta 160 del 22 de agosto del 2000) y cualquier disposición interna que se le oponga al presente Reglamento.

Artículo 48.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal en el artículo……, Capítulo …, de la Sesión Ordinaria N°…… celebrada el día …... de …………… del año …………

Por tanto: esta Comisión acuerda por unanimidad: 1) Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, acordamos remitir al Concejo Municipal el presente dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y recomendar la aprobación y publicación, por primera vez como proyecto y por segunda como Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta, del Reglamento de Espectáculos Públicos, Actividades y Eventos de la Municipalidad de Alajuela incorporado en el presente dictamen.

Lic. Humberto Soto Herrera,  Alcalde Municipal (primera publicación).—1 vez.—( IN2021592608 ).

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 12, capítulo V de la sesión ordinaria 17-2021 del día martes 27 de abril del 2021, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE

ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL

DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso e), 13 incisos c) y d) y 17 incisos a) y h), del Código Municipal (Ley N°7794); 169 y 170 de la Constitución Política; los ordinales 1 y 9, de Ley N°3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), del 13 de noviembre de 1965, modificada por la Ley N°6842 del 16 de febrero del 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuesto por el estacionamiento en las vías públicas conforme a las reglamentaciones que se dicte a ese efecto; 2 de la Ley de Caminos Públicos; 9 de la Ley ° 3580 del 17 de noviembre del 1965, reformado por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983; emitimos el siguiente reglamento para la Administración y operación del sistema de estacionamiento en las vías públicas del cantón central de Alajuela:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto. Procurar una gestión vial eficiente y segura que garantice la adecuada circulación de los vehículos, peatones y la dinamización de las distintas actividades que se realizan en el Cantón Central de Alajuela. 

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

2.1.    Alcalde o Alcaldesa: Persona que ejerza el cargo de Alcalde o Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela.

2.2.    Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

2.3.    Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugares públicos destinados exclusivamente al estacionamiento temporal de los vehículos, por un tiempo no mayor a las ocho horas, que está delimitado en cuanto a su espacio por una dimensión y señalizado con demarcación horizontal y vertical.

2.4.    Estacionómetro o parquímetro:  sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el estacionamiento de un vehículo en la vía pública.

2.5.    MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.6.    Municipalidad: La Municipalidad de Alajuela.

2.7.    Persona usuaria: toda persona conductora de vehículo, de las siguientes clases:

2.7.1.   Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

2.7.2.   Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

2.7.3.   Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros y pasajeras sentados, oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

2.7.4.   Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada, no superior a 50 c.c. o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

2.7.5.   Motocicleta: vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 c.c., o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

2.7.6.   Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

2.7.7.   Transporte de carga limitada o taxi carga: servicio de transporte público de carga realizado por medio de vehículos de carga autorizados, al cual le es aplicable una tarifa establecida según la ley.

2.8.    Punto de venta: local comercial autorizado o medio digital para la comercialización de los medios que la Municipalidad ponga a disposición de las personas usuarias, para aparcar.

2.9.    Tarjeta o boleta: medio a través del cual, la Municipalidad pone a disposición de la persona usuaria, la posibilidad de uso de las zonas de estacionamiento autorizada, siendo esta física, digital, tiquetes o recibos digitales, marchamo o cualquier otra forma que la Municipalidad defina.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento, en el Cantón Central de Alajuela.

CAPÍTULO II

De las zonas de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo Municipal de Alajuela designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos. Corresponde a la Administración Municipal, a través de las dependencias respectivas, brindar los criterios técnicos que permitan un uso más eficiente y adecuado de esos espacios públicos.

Artículo 5º—Determinación de las zonas de estacionamiento: La Municipalidad, por medio del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y el Subproceso de Planificación Urbana, determinará las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al aparcamiento. La anterior designación se hará en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en aquellos casos donde sea necesario. 

Artículo 6º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el Cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central, la cual se encuentra delimitada por la llamada “Calle Ancha”. La zona no céntrica corresponde al resto del Cantón.

Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica el Concejo Municipal podrá designar áreas que, por su demanda u otras razones, serán utilizadas para el estacionamiento de vehículos mediante marchamo.

Artículo 7º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que, por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. Cada zona individual de parqueo indicará claramente su numeración, para su correspondiente identificación y delimitará el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. 

Artículo 8º—Áreas de estacionamiento especial. La Administración Municipal establecerá zonas especiales de aparcamiento, ubicados en los extremos de las zonas de estacionamiento, destinadas para el aparcamiento de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. En todo caso, deberán hacer uso de los medios de tarjetas de estacionamientos autorizadas que emitirá la entidad municipal, y en acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento.

En las zonas especiales de estacionamiento, no podrá estacionar otro vehículo que no cumpla con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 3, de la Ley 3580.

Además de estas, el Subproceso de Planificación Urbana o quien la Alcaldía designe, podrá realizar el análisis técnico respectivo y recomendar la demarcación de otras zonas con el objetivo de favorecer al comercio, la adecuada circulación vial y demás intereses municipales, taxis, autobuses, taxis cargas, uso oficial y otros similares destinadas a la prestación de servicios públicos.

Artículo 9º—Aplicación de la normativa establecida en el artículo 4 a las motocicletas. Las disposiciones contenidas en el artículo anterior también serán aplicables a las motocicletas.

Artículo 10.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado y que no sean de uso exclusivo para motocicletas, quedarán sujetas al pago de la tarifa correspondiente a vehículos de ejes y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 11.—Estacionamiento exclusivo para bicimotos y motocicletas. En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá estar debidamente señalizado de acuerdo con la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 12.—Zonas extraordinarias de parqueo. Durante la realización de actividades o eventos especiales o cuando el Concejo Municipal lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas de cobro mencionados en este Reglamento y se aplicará un precio especial que también fijará el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De la tarifa de estacionamiento

Artículo 13.—Señalización. Es deber de la Administración Municipal establecer la adecuada señalización de los espacios en los cuales se autoriza el estacionamiento vehicular, mediante la debida demarcación y la rotulación de las áreas de forma horizontal y vertical, de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”. 

Artículo 14.—Tarifa. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. En ningún caso dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares de acuerdo con la Ley No. 3580 Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).

Artículo 15.—Forma de pago. La tarifa se cancelará mediante el uso de aplicaciones para telefonía celular móvil, servicios de banca digital, puntos de pago, boletas oficiales, marchamos o cual otro medio que para el efecto se ponga a disposición de las personas usuarias en puntos de venta autorizados.

Artículo 16.—Sobre el tiempo del uso de las zonas de estacionamiento autorizado. La persona usuaria del servicio de parqueo lo disfrutará únicamente por el espacio de tiempo por el que pagó, el que deberá cancelar de forma previa, mediante aplicación de telefonía celular, boletas oficiales, marchamos, punto de pago más cercano, o la misma Municipalidad. La persona usuaria podrá ampliar el plazo inicial, mediante la compra de más espacio de tiempo.

Artículo 17.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales para la prestación de servicios públicos demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 8 anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la prestación de estos servicios.

b)  Los vehículos de instituciones públicas y otros que por Ley estén exonerados.

c)  Los vehículos estacionados en zonas especialmente habilitadas para favorecer el comercio, en el tanto el vehículo no dure más de diez minutos estacionado, el conductor se mantenga dentro del vehículo, se encuentre a la espera de un producto o servicio de un establecimiento comercial cercano abierto al público y logre demostrar la existencia de dicha interacción comercial.

d)  Los vehículos eléctricos que posean el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para ellos se habilita una exoneración por un periodo de cuatro años, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; después de los cuales se analizará nuevamente la viabilidad de mantener la exoneración, o en su caso, se establezca una disminución gradual del porcentaje a exonerar.

CAPÍTULO IV

De las tarjetas y boletas de estacionamiento

Artículo 18.—Confección de las tarjetas y boletas. Para el cobro de la tarifa por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que podrán ser físicas o digitales. Se autoriza la emisión de tarjetas y boletas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos. 

Artículo 19.—Venta de tarjetas y boletas para el uso de zonas de estacionamiento. Tanto las tarjetas como las boletas podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular, en la Tesorería Municipal o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 20.—Disposiciones para el uso de las tarjetas y boletas. La utilización de las tarjetas y boletas de estacionamiento, por parte de las personas conductoras de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a.  Cada tarjeta se utilizará una única vez.

b.  No podrán colocarse más de cinco tarjetas en forma simultánea, en caso de ser físicas.

c.  Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

d.  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de las y los inspectores, las tarjetas deben ser visibles desde la acera.

e.  Deberá ser llenada con tinta indeleble, señalarse en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas y boletas.   

f.   Deberá colocarse o adquirir digitalmente una tarjeta o boleta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

En el caso de que sea a través de un medio tecnológico, la persona usuaria, deberá hacer la compra de la tarjeta electrónica y/o el pago por el tiempo necesario, una vez que se estacione en el sitio especialmente demarcado y le serán aplicables en lo posible, los mismos requisitos ya indicados o aquellos que disponga la aplicación.

Artículo 21.—Descuento por la comercialización de tarjetas de estacionamiento. Los puntos de venta autorizados obtendrán un porcentaje de descuento estimado por la Administración Municipal para la comercialización de las tarjetas o boletas y será deducido, cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

Artículo 22.—Disposiciones para la venta de tarjetas y boletas. La venta de tarjetas y boletas se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de tarjetas y boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica, previamente autorizada por la Municipalidad o bien por los medios tecnológicos habilitados para ello.

b)  La venta de tarjetas y boletas, por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad, dará lugar a su decomiso de las mismas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de tarjetas y boletas por un precio mayor al consignado en ellas. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a su decomiso, y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de tarjetas y boletas, la Municipalidad deberá tener en existencia una cantidad suficiente, así como los medios electrónicos operando, para que estas sean adquiridas en la tesorería, puntos de venta y medios tecnológicos autorizados.

Artículo 23.—Revocación unilateral de las autorizaciones. La Municipalidad podrá revocar unilateralmente, mediante procedimiento sumario, cualquier autorización para la venta de tarjetas, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando por medio de los inspectores de parquímetros o por denuncia se verifique:

a)  Que los puntos de venta autorizados no cuenten con el mínimo de tarjetas, establecido en este reglamento para su comercialización diaria.

b)  Se esté comercializando las tarjetas con sobreprecio.

c)  Cualquier otra infracción a la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Del uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 24.—Emisión de marchamos. Se autorizan marchamos para el estacionamiento de vehículos, únicamente en las áreas autorizadas para el estacionamiento en esta modalidad por la Municipalidad. Dichos marchamos podrán adquirirse mediante aplicación de telefonía celular o en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela. Los marchamos corresponden a la adquisición del servicio por un espacio de tiempo determinado, que podrá ser superior a un mes, o hasta un año, según las tarifas aprobadas.  

Los marchamos serán autorizados exclusivamente para el vehículo cuya matrícula se indique en él.

Artículo 25.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de las personas propietarias o conductoras de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el plazo y fecha que se indique en él.

b)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Podrá utilizarse solo en área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, para esta modalidad de pago.

d)  En caso de ser físico, el marchamo deberá colocarse visiblemente en la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado de la persona conductora.

Artículo 26.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos mediante aplicación de telefonía celular, en los puntos de venta autorizados por la Municipalidad de Alajuela o en la Tesorería Municipal. Para tales efectos, la persona interesada deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado.

Artículo 27.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará con el valor tarifa que apruebe el Concejo Municipal, acorde a lo establecido por la normativa y previo análisis de la propuesta de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 28.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago de la tarifa correspondiente.

b) No colocar de manera adecuada la boleta de estacionamiento, sea en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

c)  Mantener estacionado el vehículo después de vencido el período de tiempo adquirido.

d)  Estacionar de forma que se utiliza más de un espacio vehículos, sin cancelar el correspondiente pago de todos los espacios utilizados.

e)  Estacionar vehículos en cualquiera de los lados de la vía en el pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan Santamaría.

f)  Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

g)  Tratándose de zonas habilitadas para favorecer el comercio, sobrepasar los diez minutos establecidos en el artículo 17 inciso c de este Reglamento, o que el conductor se baje del vehículo para gestiones diferentes a las permitidas en esos espacios.

h)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan áreas de estacionamiento autorizadas.

i)   Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

j)   Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

k)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros de un hidrante o zona de paso para peatones.

l)   Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes.

Artículo 29.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado, de acuerdo con la Ley No. 3580.

Artículo 30.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la Tesorería Municipal o en cualquier otro sitio autorizado por la Municipalidad de Alajuela para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que la persona propietaria del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 31.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24%. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción administrativa o judicial, tal y como lo indica la legislación vigente 

Artículo 32.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 19 de este Reglamento, serán confeccionadas por las y los inspectores del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, debidamente uniformados e identificados. En las boletas se consignará la fecha, hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta, la zona donde fue cometida, la firma y código de la persona funcionaria que la elaboró y 3 fotos de prueba en caso de contar con el equipo tecnológico adecuado.

Artículo 33.—Gravamen registral. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un período de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial cobratoria, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley No. 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros).

Artículo 34.—Forma de imponer el gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior, se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 35.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante el Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial y apelación ante el Alcaldía, fundados en motivos de legalidad y oportunidad de conformidad con el artículo 171 del Código Municipal.  La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VII

De la vigilancia y control

Artículo 36.—Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial. La acción relativa al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de las y los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento del servicio.

Artículo 37.—De las personas inspectoras. Corresponderá a las personas inspectoras de estacionamiento, sea funcionarias que cuenten con esa investidura, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de la Ley de Tránsito, imponer las sanciones correspondientes, para lo cual contarán con la autoridad suficiente en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Días y horarios de funcionamiento. Para el cobro de la tarifa y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas y los sábados entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento durante los días domingo, feriados y asuetos.

Artículo 39.—Potestad de limitar el tiempo de estacionamiento. La Municipalidad podrá limitar el tiempo de estacionamiento en las zonas indicadas en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente, lo cual hará del conocimiento de las personas usuarias por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas o, mediante la colocación de cualquier dispositivo de seguridad o de restricción, que considere oportuno.

Artículo 40.—Vehículos sin placas. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, que no cuenten con sus respectivas placas de circulación, salvo las excepciones de Ley y que establezca este Reglamento. En tales casos, la Municipalidad de Alajuela, por medio del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 41.—Vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV). Para el caso de los vehículos con permisos especiales de circulación (PEC-AGV) el Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial mensualmente enviará un listado al Registro Nacional, Sección de Vehículos, a fin de solicitar de las placas temporales el número asignado de placa permanente, para proceder al registro de dichas placas en el registro de las infracciones según lo dispuesto en el Reglamento Para el Otorgamiento de las Placas AGV, Decreto Ejecutivo No. 30770.

Artículo 42.—Estacionamiento en más de un espacio. Los vehículos que utilicen más de un espacio de estacionamiento deberán colocar una boleta por cada espacio. De lo contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y quedarán sujetos a las sanciones que prevén los artículos 3 y 4 de la Ley 3580. En el caso de los espacios con sensores, podrá cancelar los espacios con un mismo número de placa.

Artículo 43.—Remoción de vehículos. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, podrá coordinar con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 44.—Los puntos de venta autorizados solo podrán vender al precio establecido en la tarifa, en caso de demostrarse ventas irregulares, previo a un debido proceso sumario, el permisionario perderá la autorización de venta.  

Artículo 45.—Remoción de Obstáculos en las zonas de estacionamiento. Todos aquellos obstáculos que sean ubicados en las zonas de estacionamiento serán eliminados o removidos en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 46.—Daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros. Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionómetros u obstaculice el uso de las zonas definidas en este Reglamento, será denunciada penalmente por el delito que corresponda y deberá resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente.

Artículo 47.—Responsabilidad por daños o similares. La Municipalidad de Alajuela queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, así como por su robo, hurto, tacha u otro que afecte la integridad del automotor, la propiedad de la persona dueña. Cualquier daño o situación que afecte al vehículo o al derecho de la persona propietaria correrá por cuenta y riesgo de la persona usuaria.

Artículo 48.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el anterior Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela. o Reglamento Número siete publicado en la Gaceta número 55 del diecisiete de marzo del 2006.

Por tanto: Esta Comisión acuerda: 1. Atendiendo razones jurídicas, técnicas, de oportunidad y conveniencia, acordamos remitir al Honorable Concejo Municipal de Alajuela el presente dictamen y recomendar aprobar las enmiendas y modificaciones al Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en Vías Públicas del Cantón Central de Alajuela incorporados en éste. 2. Enviarlo a la Administración Municipal para su publicación, por segunda vez como Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021592635 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N° 81-2021 celebrada el 24 de mayo de 2021, aprobó mediante acuerdo N°366 definitivamente aprobado, lo siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias del período y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de El Guarco; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2°—Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas (os) externos que sean contratados por la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 3°—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

Artículo 4°—Corresponde al lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias.

Artículo 5°—El personal de la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones y sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Municipalidad, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—La información respecto de las bases gravables y la determinación de los tributos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Gestión Tributaria, tendrá el carácter de información confidencial, lo mismo la información sensible a los alcances de la ley número 8968, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados y abogadas externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Gestión Tributaria.  No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que, en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocer dicha información. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7°—Los funcionarios de la Gestión Tributaria Municipal, actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Se crea el perímetro de notificación municipal de la jurisdicción del Cantón de El Guarco, como el área en que en forma preferente los obligados deben asignar y seleccionar para recibir notificaciones de la Municipalidad de El Guarco. Este perímetro queda definido por los distritos 01 El Tejar, 02 San Isidro, 03 Tobosi, 04 Patio de Agua, a fin de que los deudores y demás contribuyentes dispongan de un domicilio especial, cercano y que permita la adecuada utilización de recursos municipales en la labor de notificación.

 Artículo 9°— Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal, dando la referencia necesaria para su fácil y correcta localización, Dicho domicilio se considera legal en tanto fuere comunicado su cambio.

En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos del 26 al 29 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 10.—Cuando deba practicarse una notificación fuera del asiento municipal, el notificador municipal deberá desplazarse hasta el domicilio registrado en el sistema municipal que para todos los efectos se tendrá como domicilio contractual, por lo que es responsabilidad del contribuyente mantener actualizado dicho dato. Ante la ausencia de este, el conocido o encontrado, cuando se trate de la primera notificación. Adicionalmente podrá ser notificado en el domicilio fiscal, en el lugar de trabajo o en lugar de habitación en caso de persona física o en su defecto en la casa de habitación del representante legal de la sociedad en caso de personas jurídicas. Podrá en casos de calificada importancia efectuar también la segunda notificación.

Las notificaciones serán practicadas por los notificadores municipales o quien designe la Municipalidad de El Guarco. Sin perjuicio de los convenios que celebre esta Municipalidad con personas físicas y jurídicas que legalmente puedan coadyuvar a realizar la gestión cobratoria.

Artículo 11.—Los obligados, y cualquier administrado en general, podrá presentar sus solicitudes y recursos a la Municipalidad mediante Fax o cualquier otro medio electrónico, siempre que remitan el documento original dentro de los tres días hábiles siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en momento de recibida la primera comunicación.

Artículo 12.—El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de Gestión Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente debe ser digital y/o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio y quedará en custodiada del Proceso de Cobro Administrativo y Judicial por el plazo de cinco años.

Artículo 13.—El proceso de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Gestión Tributaria destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta se realizará en tres etapas sucesivas que corresponden a:

1.  Etapa Voluntaria: En esta etapa el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Municipalidad.

2.  Etapa Administrativa: Las gestiones de cobro administrativo se iniciarán cuando el contribuyente tenga un atraso de hasta dos trimestres y se efectuará al menos dos requerimientos de pago a los sujetos pasivos morosos, otorgándole un plazo de quince días hábiles en ambas, para que efectúe el pago, si vencido el plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda a las abogadas (os) externos, para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

La Municipalidad podrá contratar los servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para auxiliar el cobro administrativo de las cuentas vencidas; tal contratación será sin sujeción laboral y se regirá por las disposiciones de la Ley General de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento.

3.  Etapa Ejecutiva: La recaudación se efectúa coactivamente utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo 14.—Cuando un contribuyente se encuentre en estado de morosidad y se haya dado inicio al proceso de cobro administrativo o judicial, ya sea con llamadas telefónicas, mensajería de texto, envíos de correos, notificación por edicto u otros mecanismos de notificación, deberá obligatoriamente cubrir el costo administrativo que dicha gestión ocasionó y que será cancelado conjuntamente con los tributos y demás recargos. Este cobro se determinará de la siguiente manera:

Etapa Administrativa: se cobrará cuando la Municipalidad realice contrataciones externas para la gestión del cobro administrativo. Este se determina en un 5% del monto total de la deuda, incluyendo principal, multa e intereses.

Etapa Ejecutiva: una vez que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado, previo al remate por los siguientes motivos:

a)  Si la Municipalidad presentó el escrito inicial y aun no se le ha dado trámite por parte del Juzgado respectivo, hasta tanto se cancele el capital, los intereses a la fecha más un 20% del total de la deuda para cubrir los gastos en que incurrió la Municipalidad.

b)  Si la Municipalidad presentó el escrito inicial y el juzgado le dio tramite se deberá cancelar el capital más los intereses a la fecha más el 50% según lo establecido en el Código Procesal Civil.

Artículo 15.—El expediente original quedará en poder de la Municipalidad con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento, o bien aplicando las disposiciones en esa materia establecidas en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre del 2008.

CAPÍTULO II

De los arreglos de pago

Artículo 16.—El arreglo de pago es el compromiso que asume el sujeto pasivo de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de El Guarco, dentro del tiempo concedido, según las siguientes reglas:

Etapa Administrativa: máximo dieciocho meses.

Etapa Ejecutiva: máximo tres meses.

Artículo 17.—El arreglo de pago se podrá conceder, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    La formalización del arreglo de pago deberá hacerla el deudor su autorizado o apoderado, el albacea, el representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada, para lo cual deberán presentar la cédula de identidad y personería jurídica en caso de personas jurídicas.

    Deberá contarse con la declaración de bienes inmuebles al día para las fincas objeto de la deuda.

Artículo 18.—El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado diez días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 19.—Toda la documentación para la suscripción del arreglo de pago, que haya sido requerida por la Municipalidad, así como el compromiso de pago, será agregado al expediente y debidamente foliado para su conservación.

CAPÍTULO III

Del cobro de las obligaciones tributarias

Municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 20.—Una vez agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la oficina encargada trasladará a etapa ejecutiva los expedientes para que se inicie el proceso judicial respectivo, mediante los abogados internos o externos según lo determinado por la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Formas de extinción de la obligación

tributaria municipal

Artículo 21.—La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los medios establecidos conforme a la ley y el presente reglamento.

Artículo 22.—El pago de las deudas deberá realizarse en las agencias o sucursales del sistema bancario nacional, debidamente autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, o en cualquier entidad u órgano público o privado al que la Municipalidad le atribuya la condición de agente recaudador.

Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pagos, no liberan al deudor de su obligación de pago, ni del cómputo de los intereses respectivos, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra, quien reciba indebidamente esos pagos.

Artículo 23.—El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

a)  Moneda de curso legal.

b)  Tarjetas de débito o crédito.

c)  Cheques. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

i.   Girarse a favor de la Municipalidad de El Guarco.

ii.  Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número de teléfono, el tributo o precio que se cancela o en su caso los períodos.

La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda no satisfecha por la emisión del cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. No se otorgarán constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

Corresponderá al Área Financiera solicitar e iniciar el procedimiento respectivo a seguir en caso de libramiento de cheques sin fondos suficientes y cualquier otra irregularidad que impida hacerlo efectivo.

d.  Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso el pago se aplicará hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito y deberá contener como mínimo la descripción del tributo, precio y periodos con indicación clara de si lo que realiza es un pago parcial o la cancelación de la deuda, de no cumplir con lo anterior, la Municipalidad procederá de acuerdo con lo contemplado en el artículo 25 de este reglamento. Será obligación del administrado reportar el pago a la Municipalidad.

e.  Pago por medios electrónicos, tales como: transferencia vía Internet, tarjetas de crédito o débito en redes digitales, pagos por vía telemática y otros que puedan surgir con la evolución tecnológica y que autorice la Municipalidad. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicarán hasta el día en que se haya realizado el pago. Será obligación del administrado (contribuyente) reportar a la Municipalidad su pago, ya sea por medio del correo electrónico asignado, al whatsApp o cualquier otro medio que se establezca para estos efectos, en el cual se deberá expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico.

Artículo 24.—La inactividad en el ejercicio de la acción cobratoria por parte de la Administración Tributaria Municipal tiene como efecto la extinción de la deuda tributaria. Los plazos para que opere la prescripción, las causales de interrupción y demás aspectos sustanciales se rigen de conformidad con la ley que regule el tributo o el precio.

Solo procede la declaratoria de prescripción a solicitud de parte y corresponderá al Departamento de Cobro atender las solicitudes de prescripción, podrá de previo a resolver, por una única vez, requerir al solicitante o a los departamentos de la Municipalidad información que permita atender la solicitud, de proceder la declaratoria, deberá realizar los ajustes pertinentes en la cuenta integral tributaria.

Artículo 25.—La imputación de pagos, deberá resolverse según lo establecido en el numeral 44 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

CAPÍTULO V

De los Abogados Externos

Artículo 26.—Los abogados externos que brindarán sus servicios para la etapa ejecutiva serán designados en virtud de un proceso de concurso en cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva.

Artículo 27.—Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 28.—La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo, la Municipalidad verificara mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 29.—Los abogados (as) externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 12, 14, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b.  Presentar, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de la presentación exigida. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

c.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d.  Cobrar al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro, de conformidad con la normativa que rige en el momento.

e.  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f.   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Municipalidad, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

h.  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la Municipalidad.

Artículo 30.—Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada en la normativa.

c.  Aceptar o realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 31.— Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, o bien por la formalización de un arreglo de pago.

Artículo 32.—Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Municipalidad.

Artículo 33.—Todo pago realizado por el contribuyente, de cualquiera de las sumas que correspondan, sea principal y accesorias, así como las costas del proceso, deberá realizarse directamente a la Municipalidad, mediante los medios de pago habilitados ésta y a su vez, la Municipalidad procederá a cancelar los honorarios respectivos al abogado externo. El abogado externo no deberá recibir en ningún caso el pago de forma directa por parte del contribuyente.

CAPÍTULO VI

De los remates

Artículo 34.—El abogado externo director del proceso está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 35.—El día hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a la Municipalidad el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, se le enviará una nota informándole sobre la aplicación del artículo 36 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las Sanciones

Artículo 36.—Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales de abogado cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso y este atraso sea imputable al abogado.

Artículo 37.—No se remitirán más expedientes de cobro judicial a los abogados externos que incurran en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 38.—La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

CAPÍTULO VIII

Resolución de la Contratación de

Abogadas (os) Externos

Artículo 39.—Los abogados externos que, por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Municipalidad, con treinta días naturales de antelación.

Artículo 40.—Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Municipalidad, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Municipalidad, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado. Principalmente el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Judicial de la Municipalidad de El Guarco, aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco, en acta N° 135-00, artículo 2, inciso 1 de la sesión celebrada el 3 de julio del 2000, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio 07 del 2000, alcance 46A.

Artículo 42.—Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021592431 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Calle Blancos, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

57

Damaris Villalta Soto

1-0469-0846

27-12-2016

52

Dennis Chamorro Picado

1-0407-0746

27-08-2016

85

Silvia Hernandez Echeverria

1-0721-0733

29-05-2017

124

Hairo Fonseca Castillo

1-1010-0464

29-05-2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ó 2247-1924, con Kenneth Najar Mora de la Sucursal de Calle Blancos del Banco Nacional de Costa Rica.

Miércoles, 06 de octubre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.— O.C. 524726.—Solicitud 300662.— ( IN2021591176 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4034-2021.—Jiménez Rojas Juliette María, cédula de identidad N° 7-0240-0122. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021591884 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

EDICTOS

SGSC-2021-1573.—ASADA El Parque Distrito Los Chiles-Alajuela, solicita asignación de caudal de 2.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad de la ASADA de El Parque Distrito Los Chiles-Alajuela, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1211109, este 427141, hoja cartográfica Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 octubre 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2021592653 ).

SGSC-2021-1636.—ASADA Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Prebere de Horquetas de Sarapiquí-Heredia, solicita aumento de caudal de 13.4 litros por segundo del acuífero, F-1 Indaco, en propiedad del Sociedad Anónima 3-101-541128, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 norte 1146276, este 504284, hoja cartográfica Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio).—1 vez.—( IN2021592654 ).

SGSC-2021-1716.—ASADA San Blas del General, Pérez Zeledón, San José, solicita asignación de caudal de 0.57 litros por segundo del Nacimiento N-1 Las Chinas, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038521, Este 540673, hoja cartográfica San Isidro, 0.58 litros por segundo del Nacimiento N-2 Jaime, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1038264, Este 540696, hoja cartográfica San Isidro. 0.20 litros por segundo del Nacimiento N-3 La Nani, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1037490, Este 538203, hoja cartográfica San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General.— 1 vez.—( IN2021592655 ).

SGSC-2021-1734.—ASADA Villa Colón de Piedras Blancas de Osa-Puntarenas, solicita asignación de caudal de 2.32 litros por segundo del Nacimiento N-1 Alto Cerro de Villa Colón, en propiedad de la ASDADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 982942, Este 574373, hoja cartográfica Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021592656 ).

SGSC-2021-4212.—ASADA de Corazón de Jesús de la Tesalia de Ciudad Quesada-Alajuela solicita aumento de caudal de 0.88 litros por segundo del acuífero, N-1 Los Leones, en propiedad del Sociedad Anónima 3-101-669898, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1144191, Este 456936, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 08 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021592657 ).

SGSC-2021-4658.—Acueductos y Alcantarillados, solicita disminución de caudal de 3.02 litros por segundo del acuífero, F-1 Sucre y como usuario del recurso hídrico la ASADA Asociación Administradora del Acueducto Rural RON RON Arriba de Quesada-Alajuela, que no cuenta con el convenio de delegación con el AyA en propiedad del Sandra Esmeralda Rojas Laurent, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 norte 1137653, este 453118, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 07 de octubre del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Director General Dirección Sostenibilidad del Servicio.—1 vez.—( IN2021592658 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Andrés Centeno Delgadillo, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de archivo de las 15:00 del 22 de setiembre del 2021 dictada por la Oficina Local de San José Este del PANI a favor de las personas menores de edad Z. C. M. y Z. C. M. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300677.—( IN2021591034 ).

A los señores Dodany Acevedo Obando Y Oscar Vanegas Flores, indocumentados, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad, O.O.V.A, indocumentado con fecha de nacimiento treinta de noviembre de dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Dodany Acevedo Obando y Óscar Vanegas Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00168-2021.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300682.—( IN2021591040 ).

Al señor Rolando de los Ángeles Agüero Naranjo, titular de la cédula de identidad número 110700750, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:48 horas del 05/10/2021 donde se archivó del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.A.A.Q, en todo lo demás se mantiene incólume. Se le confiere audiencia al señor Rolando de los Ángeles Agüero Naranjo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00009-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300684.—( IN2021591044 ).

A Pierre Ángelo Carballo Vargas, con cédula de identidad 118850143, se le notifica la resolución de archivo del proceso de protección dictada por la Oficina Local de San José Este de las 13:45 del 22 de setiembre del 2021 a favor de la persona menor de edad PACV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00369-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300686.—( IN2021591049 ).

A: Roberto Chaves Pérez, persona menor de edad: M.C.P., se le comunica la resolución de las diez horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Rosalía Rodríguez Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00292-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300688.—( IN2021591052 ).

A Luis Gerardo Carmona Delgadillo, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las ocho horas del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de la persona menor de edad de apellidos Carmona Mora al lado del Recurso Familiar y Modificación de Guarda Crianza al lado de su progenitor a la persona menor de edad de apellidos Rayos Mora. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 4/11/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena a Yojana Patricia Mora López, Leonel Rayos Roques, y Luis Gerardo Carmona Delgadillo para en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena Ángela María López Bolaños en su calidad de cuidadora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente N° OLGR-00044-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 300691.—( IN2021591055 ).

A: Santos Ramón Ávila Ávila se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas cuarenta minutos del primero de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Acuña Sandoval y Ávila Sandoval, bajo el cuido provisional del señor Walter Sandoval Rivera, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Andrea María Sandoval Rivera en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Mas y Evás, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se le ordena a la señora, Andrea María Sandoval Rivera en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Mas y Evás incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicomanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Andrea María Sandoval Rivera, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico al recurso familiar del señor Walter Sandoval Rivera dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Vicente, Sector 6, de la plaza de deportes, casa número 6, color menta, mano derecha. VIII- La progenitora podrá visitas a sus hijas una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes, siempre y cuando no permanezca bajo los efectos de sustancias adictivas. Visitas que serán supervisadas por el recurso guardador. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. XI- La presente medida vence el primero de abril del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00218-2016.— Local de Grecia, 05 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300702.—( IN2021591058 ).

A: Roy Eduardo Barboza Camacho, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora Claudia Yurley Araya Rodríguez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos: Barboza Araya, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora, Claudia Yurley Araya Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV. Se le ordena a, la señora Claudia Yurley Araya Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad: REBA, acompañarlo a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00172-2014.—Oficina Local de Grecia, 06 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300704.—( IN2021591059 ).

Al señor: Jordani Javier Marín Montero, cédula N° 702730549, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 15:23 horas del 29/09/2021, a favor de las personas menores de edad XNMG y DXMG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLSI-00176-2015.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300707.—( IN2021591062 ).

Al señor: Jorge Luis Jarquín Sánchez, mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-ochocientos sesenta, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las catorce horas veinte minutos del dos de octubre de dos mil veintiuno, que da inicio al proceso especial de protección y dicta Cuido Provisional y la de las siete horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil veintiuno, que señala fecha de audiencia oral a las nueve horas del doce de octubre en esta oficina local y dicta previo elevar apelación, dictadas a favor de la persona menor de edad M.S.J.F., que informa que la situación del mismo se elevará a la vía judicial a fin de que el mismo permanezca bajo el cuido de la abuela materna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00298-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300711.—( IN2021591064 ).

A zeneyda Vanegas Romero, persona menor de edad: A.S.V, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Juana Gutiérrez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00070-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. .—Solicitud 9240-21.—( IN2021591070 ).

A Roger Eduardo Sánchez Hammonds, persona menor de edad: A.S.V., se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Juana Gutiérrez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00070-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300717.—( IN2021591071 ).

A Arlen Ruth Cubas, persona menor de edad: K.S.C, se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Scarleth Vanessa Saballos Lacayo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300720.—( IN2021591073 ).

A Dionicio Alfredo Saballos Solís, persona menor de edad: K. S. C., se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Scarleth Vanessa Saballos Lacayo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300722.—( IN2021591075 ).

A Ruth Noemy Oporta López, persona menor de edad: I.O.L., se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Maby Brenes Chaves por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00324-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300736.—( IN2021591085 ).

Al señor Edgar Eduardo Rocha Sequeira, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del siete de setiembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad AARL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00029-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300739.—( IN2021591086 ).

A Danny Retana Alfaro, persona menor de edad: M.R.O, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yuliana Ovares Ortega, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00025.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-21.—Solicitud 300742.—( IN2021591093 ).

A Traisy Tatiana Valverde Alcoser, persona menor de edad: I.V.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Emilia Ramírez Alfaro, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300737.—( IN2021591099 ).

A Gloria María Ovares Ortega, persona menor de edad: M.R.O., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yuliana Ovares Ortega, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00025-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 300740.—( IN2021591101 ).

Jelifer Orlando Sunsin Pérez se le comunica la resolución de las Once horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.S.S.V.; notifíquese la anterior resolución al señor Jelifer Orlando Sunsin Pérez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00164-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 301019.—( IN2021591357 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente oltu-00069-2018 a favor de la persona que en su momento era menor de edad G.S.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301025.—( IN2021591363 ).

A la señora Ana Luisa Herrera López se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del día siete de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del proceso especial de protección del expediente N° OLTU-00043-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad A. H. L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00043-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301023.—( IN2021591365 ).

Al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez, titular de la cédula de identidad número 112240708, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 07/10/2021 donde se archivó del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad S.S.N.N. Se le confiere audiencia al señor Rafael Mauricio Navarro Jiménez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00164-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 9240.—Solicitud 301026.—( IN2021591369 ).

Byron Antonio Díaz Estrada, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa señalada para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, personas menores de edad JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00184-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301037.—( IN2021591371 ).

A Luis Humberto Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, que ordena el inicio de fase diagnóstica y convocatoria a audiencia oral y privada en sede administrativa señalada para las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, personas menores de edad J. B. D. C., L. A. G. C. y B. N. G. C.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00184-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301038.—( IN2021591380 ).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Vega, cédula 111440264, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:10 del 04/10/2021, a favor de la persona menor de edad LPJH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPO-00060-2013.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301040.—( IN2021591381 ).

Al señor Jorge Arturo Jiménez Avilés, cédula 701120930, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:10 del 04/10/2021, a favor de la persona menor de edad LPJH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00060-2013.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 301041.—( IN2021591382 ).

Al señor Luis Melvin Maroto Maroto, titular de la cédula de identidad número 602510257,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:14 horas del 07/10/2021 donde se dicta proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad A.N.A.S. y N.A.M.S, Se le confiere audiencia al señor Luis Melvin Maroto Maroto por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00340-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301042.—( IN2021591383 ).

Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzales, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos el seis de octubre del dos mil veintiuno en relación a las PME L.A.T.S., Expediente N° OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301044.—( IN2021591384 ).

Al señor Elmer Arburola Zúñiga, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 05 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve depósito provisional de persona menor de edad, de la persona menor de edad C.A.V. Se le confiere audiencia al señor Elmer Arburola Zúñiga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00044-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301046.—( IN2021591387 ).

A Angie Carolina Godínez Montes, persona menor de edad: J.C.G., se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth Montes Corrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00257-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301048.—( IN2021591389 ).

A Isaías Cordero Mora, persona menor de edad: J.C.G, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ruth Montes Corrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00257-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 301049.—( IN2021591390 ).

Al señor Cristian Ramírez Vargas, se le comunica la resolución de las 08:51 horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad: I.P.R.A. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramírez Vargas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00184-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301050.—( IN2021591392 ).

Al señor Cristian Ramírez Vargas, se le comunica la resolución de las 10:10 horas del 08 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve depósito temporal a favor de la persona menor de edad I.P.R.A. Se le confiere audiencia al señor Cristian Ramírez Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00184-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301051.—( IN2021591395 ).

Al señor Michael Efraín Hernández Ovares, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AMHO, MJHO y AEHO. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00132-2021.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 301053.—( IN2021591400 ).

A la señora Nathalie Nicole Chaves Gutiérrez, se les comunica que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del día treinta y uno de noviembre del dos mil veinte, se dictó modificación parcial de medida de protección del proceso especial de protección del expediente N° OLTU-00341-2020, a favor de la persona que en su momento era menor de edad: I.C.C., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00341-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301057.—( IN2021591401 ).

A los señores Nathalie Nicolle Chávez Gutiérrez y José Franklin Calderón Salguero se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección del expediente OLTU-00341-2020 a favor de la persona que en su momento era menor de edad I.C.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00341-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301058.—( IN2021591402 ).

Al señor Esteban Jesús Cascante Ramírez, costarricense con documento de identificación N° 112760960, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 08:35 minutos del doce de setiembre del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una Medida de Cuido Provisional. Así mismo, se le comunica la resolución de las 11:00 del primero de octubre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes; ambas resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de la persona menor de edad G.V.C.S. Se le confiere audiencia al señor Esteban Jesús Cascante Ramírez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00078-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-21.—Solicitud Nº 301061.—( IN2021591422 ).

A: Leiner Josué Rodríguez Leiva, cédula de identidad número cinco cero tres seis tres cero siete uno cero, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno, y resolución a las diez horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, y modificación de Medida Cautelar de Cuido Provisional en cuanto al plazo respectivamente, en favor de la persona menor de edad A. F. R. C. y N. S. R. C. con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil siete y veintisiete de marzo del dos mil diez. Se le confiere audiencia a: Leiner Josué Rodríguez Leiva, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio Los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-000319-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 9240-21.—Solicitud N° 301066.—( IN2021591429 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Zeydi Martínez Baltodano y Julio Rivas Martínez, persona menor de edad: M.B.R.M., se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Cautelar para audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad: M.B.R.M., la cual se llevara a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00300-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301888.—( IN2021592792 ).

Comunica a los señores Yadira Ochoa Zamora y Raúl Mercado Guzmán la resolución administrativa de las dieciocho horas con cinco minutos del veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JAMO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00642-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 301891.—( IN2021592796 ).

A los señores Angie Gabriela López Oviedo, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número cuatro-doscientos cuarenta y tres-quinientos noventa y cuatro y Steven Alban Corella Mendoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número siete-doscientos treinta y cuatro-trescientos ochenta y nueve, ambos de domicilio desconocido por esta oficina local se les notifican por este medio la resolución de las catorce horas del siete de octubre de dos mil veintiuno, que les informa sobre la elevación a instancia judicial del proceso relacionado con la persona menor de edad E.M.C.L. Asimismo a fin de enderezar el proceso se le notifica a la señora Angie Gabriela López Oviedo la resolución de las catorce horas del nueve de abril dos mil veintiuno dictada en la Oficina Local de Pococí, a favor de la persona menor de edad E.M.C.L., que dio inicio al proceso especial de protección, dictó cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, convocó a audiencia y dictó incompetencia territorial remitiendo expediente a esta oficina local. Notifíquese las anteriores resoluciones a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra las presentes resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00246-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 301886.—( IN2021592798 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida cautelar para audiencia para los progenitores o cualquier interesado de la persona menor de edad K.O.D, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el Patronato Nacional de la Infancia de Pavas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301885.—( IN2021592799 ).

Al señor Juan Carlos Gómez Moreña, se le comunica que por resolución de las doce horas del ocho de octubre del mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad: G.G.Z., en hogar recurso familiar con la señora Marilyn Zamora Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00651-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 301879.—( IN2021592801 ).

Comunica a los señores Ana Cecilia García Gómez y Jorge Alberto Roque la resolución administrativa de las dieciocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad JDRG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00643-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 9540-2021.—Solicitud N° 301894.—( IN2021592820 ).

Al señor Héctor Enrique Morales Chacón, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 503380540, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del ocho de octubre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. en favor de la persona menor de edad: D.E.M.M Se le confiere audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00185-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 301907.—( IN2021592824 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Millicom Cable Costa Rica S.A. y Redes Integradas Corporativas S.R.L. han firmado un “Contrato de interconexión local”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente M0391-STT-INT-01483-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 13 de octubre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 302739.—( IN2021594018 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y Navégalo S. A., han firmado un “Contrato de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01470-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL.

San José, 12 de octubre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 302777.—( IN2021594122 ).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 3, capítulo II de la Sesión Extraordinaria 15-2021 del día jueves 29 de julio del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo tercero.—Oficio MA-A-3764-2021 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “En atención a los antecedentes sobre la necesidad de la población del distrito de Río Segundo de Alajuela de contar con un área adecuada para facilidades comunales, por este medio planteo la siguiente propuesta de acuerdo de declaratoria de interés público del inmueble de la Provincia de Alajuela inscrito en el Registro Público bajo matrícula de folio real número 386784-000 para su adquisición mediante expropiación por parte de la Municipalidad de Alajuela para el cumplimiento de fines públicos comunales:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

1º—Que la población del distrito de Río Segundo de Alajuela tiene una necesidad evidente y manifiesta de contar con un espacio para ubicar infraestructura comunal, incluyendo un salón comunal, sala para el adulto mayor, sala de velación y otras facilidades.

2º—Que como parte del proceso de búsqueda para atender la necesidad comunal reseñada, se estableció la pertinencia de considerar la finca de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado número A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685; esto por su idoneidad para los fines planteados, dadas sus buenas condiciones de ubicación en el núcleo urbano comunal del distrito, suelo, acceso y existencia de servicios públicos.

3º—Que a los efectos de interés se realizó el estudio técnico urbanístico de uso de suelo del inmueble referido, el cual mediante el oficio MA-ACC-06801-2016 de la Actividad de Control Constructivo de la Municipalidad, estableció el carácter permitido respecto a la normativa de zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela y la compatibilidad de dicho inmueble con los fines públicos comunales reseñados. Certificado de uso de suelo vigente a la fecha, complementado con el certificado de uso de suelo actualizado del oficio MA-ACC-03197-2021 de la Actividad de Control Constructivo, por el cual se brinda la información general sobre zonificación, estableciendo que el inmueble de interés se ubica en la Subzona institucional y comunal, en la que el destino propuesto es permitido y compatible.

4º—Que respecto a la intención de adquisición del inmueble citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo por parte del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, el cual, mediante el oficio MA-SOIP-378-2021, de fecha 08 de junio del 2021, mediante el avalúo N°2 emitido y adjuntado al efecto, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)

5º—Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición del inmueble citado mediante expropiación, la Municipalidad de Alajuela cuenta con la respectiva separación de recursos presupuestarios por un monto de hasta trescientos cinco millones de colones (¢305.000.000,00), bajo la partida de terrenos.

6º—Que este Concejo ya ha manifestado previamente su voluntad de avanzar en la concreción de la adquisición de un terreno en el distrito de Río Segundo que reúna las condiciones para los fines públicos comunales reseñados y adoptó las decisiones del caso para separar los recursos presupuestarios necesarios al efecto. Por tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1º—Declarar de interés público para efectos de expropiación, la finca de la provincia de Alajuela matrícula de folio real 386784-000, descrita en el plano catastrado A-0849494-2003, propiedad de Bamby Co de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del Perito Valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del Sub Proceso de Obras de Inversión Pública de esta Municipalidad, remitido con el oficio MA-SOIP-378-2021, de fecha 08 de junio del 2021, avalúo 2 adjuntado al efecto, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)

2º—La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de Río Segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de uso de suelo de la Actividad de Control Constructivo de los oficios MA-ACC-06801-2016 y MA-ACC-03197-2021.

3º—Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

4º—Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Se autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado.”

SE RESUELVE:

1º—Aprobar el oficio ma-a-3764-2021 de la alcaldía municipal y declarar de interés público para efectos de expropiación, la finca de la provincia de Alajuela matrícula de Folio Real 386784-000, descrita en el plano catastrado a-0849494-2003, propiedad de Bamby CO de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-533685, la cual, según el avalúo administrativo del perito valuador autorizado, Ing. Alfonso Miranda Pérez, profesional del sub proceso de obras de inversión pública de esta municipalidad, remitido con el oficio MA-SOIP-378-2021, de fecha 08 de junio del 2021, avalúo 2 adjuntado al efecto, estableció el valor del inmueble de interés en la suma de doscientos noventa y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setenta y siete colones exactos (¢297.764.077,00)

2º—La expropiación se realiza para destinar el inmueble a fines públicos comunales del distrito de río segundo y el cantón de Alajuela en general (facilidades comunales), propiamente la construcción de nueva infraestructura de uso y aprovechamiento colectivo local con un salón comunal, sala para el adulto mayor, salón de velación y otras facilidades, todo según la conformidad y compatibilidad de la finca para tal destino establecida en los certificados de uso de suelo de la actividad de control constructivo de los oficios MA-ACC-06801 -2016 y MA-ACC-03197-2021.

3º—Se instruye a la administración municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento de expropiación e informar a este concejo el avance y resultados del mismo.

4º—Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Se autoriza al señor alcalde realizar todos los trámites y procedimientos -administrativos y judiciales-, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición del inmueble citado declarado de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la notaría del estado.”

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021592605 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria 89-2021 celebrada el 28 de junio de 2021, aprobó mediante acuerdo 403 definitivamente aprobado y 404 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio 178-ALC-2021 que indica lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 8, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…).

2º—Que el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

3º—Que se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N.º 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 8981 del 25 de agosto del 2011).

5º—Que el Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

6º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 7.03%, a mayo 2021, en revisión hecha el día 24 de junio del 2021, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492.

7º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 24 de junio del 2021 es de 3.20% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.20%. Octavo: El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

Tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 7.03% anual para todos los tributos municipales para el segundo semestre del año 2021.

Se solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente resolución y que se dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede en firme.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Víctor Arias Richmond, Alcalde Municipal.—Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021592266 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-102-732848 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-732848, representada por la señora María Del Rocío Torres Montero, mayor, soltera, empresaria, vecina de Puntarenas, Quepos, Savegre, Playa Matapalo 200 oeste de Pulpería El Mar, cédula de identidad número 1-1345-875 con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3223-2021, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 532 m2 de conformidad al plano de catastro P-2287107-2021, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la zona hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Municipalidad de Parrita; y al oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 25, 26 y 27 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 11 de octubre del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021592240 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a asamblea general ordinaria virtual. Fecha: 30 de octubre del 2021. Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas

Orden del día

1.  Comprobación de cuórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Mensaje de bienvenida de la presidencia.

4.  Presentación de la memoria anual octubre 2020 - octubre 2021.

5.  Informe de Fiscalía 2020 - 2021.

6.  Presentación y aprobación del Plan Estratégico 2021-2024.

7. Presentación y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto 2021-2022.

8.  Informe breve de Comisiones.

9. Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del artículo 4, inciso c del Capítulo I de la Persona Colegiada y artículo 47 del Capítulo IV del Tribunal Electoral, de conformidad con el Reglamento General del CPGCR.

Propuesta de modificación de los artículos para que, de ahora en adelante, se lean de la siguiente manera:

Incluir propuesta de redacción:

Artículo 4 (…)

c) “No se aceptará la renuncia temporal o definitiva, si la persona profesional interesada está siendo investigada por la Fiscalía” o “Tribunal de Honor por violación a la ética profesional u otro proceso...”

Al Artículo 47 se le agrega lo siguiente:

En caso de que en el período regular de inscripciones a candidaturas no se cuente con ninguna persona colegiada inscrita para un puesto específico el día que se lleve a cabo la Asamblea General, el Tribunal Electoral habilitará un espacio previo a la elección correspondiente para que las personas colegiadas puedan postular su nombre para el puesto a elegir. Se permite también que una persona colegiada pueda proponer el nombre de otra como postulante, siempre y cuando ésta esté presente en la asamblea y acepte. El Tribunal Electoral velará porque la persona que se postule cumpla con los requisitos para ser aceptado como candidato(a) en la votación correspondiente.

Las propuestas se votarán y comenzará a regir a partir de su aprobación; es decir, en el acto propio de la asamblea.

10.  Elección de puestos de Junta Directiva: presidencia, prosecretaría y primera vocalía.

11.  Elección de puestos del Tribunal de Honor: cuatro propietarios y tres suplencias.

12.  Elección de puestos del Tribunal Electoral: dos suplencias.

13. Punto extraordinario: Elección de puesto de vicepresidencia de la Junta Directiva.

14.  Juramentación.

15.  Asuntos varios.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a los agremiados.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán el 22 de octubre de 2021 por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea General.

Información: info@cpgeografia.or.cr.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta de la Junta Directiva.—( IN2021593755 ).                                                                               2 v. 2.

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

REGISTRO INMOBILIARIO

Convocatoria exposición pública provincia:

Guanacaste cantón: La Cruz

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Guanacaste

La Cruz

La Cruz, La Garita y Santa Cecilia

 

Fechas: Del 22 de octubre de 2021 al 29 de octubre de 2021 (incluye fines de semana). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Casa de la Cultura de La Cruz, al costado oeste del Parque Central. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).—Jorge Amador Fournier, Cédula N° 1-1186-0895.—1 vez.— ( IN2021592875 ).

FIDECOMISO DE GARANTÍA Y CUSTODIA

MARINA PEZ VELA DOS MIL OCHO

Se cita y emplaza a todos fideicomitentes y fideicomisarios del contrato de fidecomiso denominado Fidecomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela Dos Mil Ocho, para que dentro del término de 10 días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante el notario público Josué David Monge Campos, portador de la cédula de identidad número 3-0449-0537, en las oficinas de Zurcher Odio & Raven, ubicadas en Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso; a brindar información sobre sus calidades completas y en caso de representar a una sociedad, la información general de la sociedad y su cadena accionaria hasta llegar al beneficiario final o persona que mantenga un 10% o más de interés sobre la sociedad que forma parte del contrato de fidecomiso denominadoFidecomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela Dos Mil Ocho”. En caso de no presentarse se procederá de conformidad con lo indicado en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley número 9416, el reglamento de dicha ley, reglamento número 41040-H, y las resoluciones conjuntas DGT-ICD-R-19-2020 y DGT-ICD-R-06-2020.—08 de octubre del 2021.—Lic. Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592904 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S.A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3–101-054264, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, el día 10 de noviembre de 2021, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Elección de presidente y secretario para la asamblea. 2. Aprobar o modificar el orden del día. 3. Discutir y revisar el cumplimiento del acuerdo de pago de la capitalización de la compañía realizado por las accionistas. 4. Discutir, aprobar o improbar el acuerdo de pago por parte de una accionista del capital suscrito no pagado por la otra accionista y la disminución de su participación en la sociedad. Firma Responsable: Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula N° 1-1241-0124, notaria pública autorizada por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad N° 2-0243-0288.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593939 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS VEBLIN S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:30 horas del 07 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Servicios Veblin S. A., cédula jurídica 3-101-266534, en la que se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referentes al domicilio y capital social respectivamente.—San José, 08 de octubre de 2021.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—(IN2021591441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

DE LA EDUCACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos e Informática Educativa, inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 556009 a nombre de Lidia Guevara Contreras, cédula de identidad número 503440815. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 18 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021592146 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 2 N° 9648, y registrado por CONESUP, en el Código de la Universidad 1, asiento: 279202, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 09 de octubre de 2021, inscrito en el tomo: 1, folio: 3, N° 2675, a nombre de Luis Eduardo Bolaños Amador, con cédula de identidad N° 1-1535-0279. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 12 de octubre del 2021.—Jairo  José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2021592594 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-601008 S. A.

El suscrito, Ruihua (nombre) Yang (apellido), mayor, casado en primeras nupcias, empresario, ciudadano China, vecino de San José, sabana sur, de la contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia N° 115600499117, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-101-601008 Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-601008, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000150622, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021592148).

ALMACÉN DE SAN JOSÉ M Y Z SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Biyun (nombre) Wang (apellido), mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número 115600566503, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Almacén de San José M Y Z Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101-762441, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de La Castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del Consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000869391, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021592149).

ALMACÉN FU HAOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Xiu Hua (nombre) Yang (primer apellido) Zheng (segundo apellido), mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de identificación número 801200614, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Fu Haos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-584823, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del Consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4061011549646, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021592150).

EL JICOTAL DE JICARAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Weili (nombre) Zhang (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia número 115600045926, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Jicotal de Jicaral Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 642098, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4061011817116, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592153 ).

H. O.Z SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Weili (nombre) Zhang (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, sabana sur, de la contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de residencia N° 115600045926, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad H. O.Z Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-668996, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas del consejo de administración, inscrito bajo número de legalización 4061000239364, fueron Extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021592154 ).

MEI NAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Xiu Hua (nombre) Yang (primer apellido) Zheng (segundo apellido), mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de identificación número 801200614, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Mei Nan Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 596915, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de La Castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000061266, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de La Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592155 ).

Z.O.H.J. DE HILARY SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Weili (nombre) Zhang (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana china, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría, 400 sur y 50 este, con cédula de residencia N° 115600045926, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Z.O.H.J. de Hilary Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-712523, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la castellana, 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, inscritos bajo número de legalización N° 4065000019361, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana, 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021592156 ).

ZHIMING SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Xiu Hua (nombre) Yang (primer apellido) Zheng(segundo apellido), mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, ciudadana China, vecina de San José, Sabana Sur, de la Contraloría 400 sur y 50 este, con cédula de identificación número 801200614, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zhiming Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3 101 597226, con domicilio social en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de La Castellana 50 metros al norte, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea Socios, b) Registro de Socios, C) Actas del consejo de Administración, inscritos bajo número de legalización 4062000061284, fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, San José, Hospital, Parqueo Roxi, de la Castellana 50 metros al norte.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN20121592157 ).

CEDE DE MARCA DE NOMBRE COMERCIAL

Por la suscripción contrato de traspaso firmado por José Robles Barracan y Marvin Segura Salazar, donde se cedió la marca de nombre comercial denominado: Instituto de Radio, Televisión y Electrónica Insratel, debidamente inscrita bajo la matrícula ciento cuarenta y un mil trescientos veintiuno, debidamente registrada bajo la descripción centro de enseñanza de radio, televisión y electrónica. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y la Directriz N° DRPI-02-2014, se cita a acreedores e interesados para que, en el término de quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, 02 de octubre del 2021.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592566 ).

BRAVOROMEO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura N° 18 protocolo 3 otorgada a las diez horas con cinco minutos del ocho de octubre del dos mil veintiuno, comparecencia de Aron Mekler Benavides, de nacionalidad peruana, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, Escazú, San Rafael, de Perimercados, 100 m. oeste y 25 m. sur, portador de la cédula de residencia N° 160400221819, en su condición de apoderado especial de Bravoromeo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos siete seis cinco uno cuatro tres, representada por William Joseph (nombres) Parker (apellido), pasaporte vigente de Estados Unidos número cinco nueve siete ocho seis dos cinco ocho cuatro, como gerente se solicita la reposición del libro de actas de asamblea de cuotistas, se ha extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles.—Escazú, 12 de octubre del 2021.—Aron Mekler Benavides, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021592593 ).

J.G. INVERSORA INMOBILIARIA SAN ALBERTO S. A.

Por este medio hago constar que en razón del deterioro del tomo primero de los libros sociales de la compañía J.G. Inversora Inmobiliaria San Alberto S. A., y con el fin de contar con libros de hojas removibles, una vez efectuada esta publicación se estará procediendo con la reposición de dichos libros.—San José, 28 de setiembre de 2021.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2021592596 ).

COMPAÑÍA DEL DRAGUERO DE SAN ALBERTO S. A.

Por este medio hago constar que en razón del deterioro del tomo primero de los libros sociales de Compañía del Draguero de San Alberto S. A., y con el fin de contar con libros de hojas removibles, una vez efectuada esta publicación se estará procediendo con la reposición de dichos libros.—San José, 28 de setiembre de 2021.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2021592597 ).

PROPIEDAD TAGORE DOSCIENTOS SIETE, S. A.

Propiedad Tagore Doscientos Siete S. A., cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos doce mil setecientos ochenta y cuatro, comunica a cualquier posible interesado, que por haber sido extraviados, procedió a reponer los siguientes libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Reuniones de Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno.—San José, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Humberto Marín Espinoza, Secretario.—1 vez.—( IN2021592599 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL CRUZ MOLINA

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Cruz Molina, de Oreamuno de Cartago, cédula de persona jurídica número 3-109-409923, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio, bajo la finca del partido de Cartago, número 2123-M-000.—Yolanda Cruz Molina, Administradora y Propietaria.—1 vez.—( IN2021592718 ).

ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN DE ANCIANOS

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Yo, Olman Verny Umaña Nimo, cédula N° 105060159 en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia, cedula jurídica número 3002078607, solicito al Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica la reposición del Libro de Acta de Junta Directiva    por extravío. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—08 de octubre del 2021.—Olman Verny Umaña Nimo.—1 vez.—( IN2021592743 ).

ACERE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la empresa Acere Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-748788, procederá con la reposición del libro legal de Registro de Socios de la sociedad, el cual esta extraviado sin precisar hora y fecha.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, el 12 de octubre de 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado.—1 vez.—( IN2021592755 ).

AVELLANAS TRESSLAR VENTURE S.R.L.

Suscribe, Juan Antonio Quesada Castro, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la plaza en Barrio Pedregoso, cédula 1-1499-0304, en mi condición de Gerente Tres Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Avellanas Tresslar Venture S.R.L., cédula jurídica 3-102-805840, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización: 40620001219933, siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número dos; por haberse agotado el libro número uno.—San Isidro de El General, 06 de octubre de 2021.—Juan Antonio Quesada Castro, Gerente Tres de Avellanas Tresslar Venture, S.R.L.—1 vez.—( IN2021592804 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 07 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Escritorio S. A., cédula jurídica 3-101-038545, en la que se modificaron las cláusulas primera y cuarta de los estatutos referentes al domicilio y capital social respectivamente.—San José, 08 de octubre del 2021.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2021591410 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 05 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Lomalot S. A., cédula jurídica 3-101-082201, en la que se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referentes al domicilio y capital social respectivamente.—San José, 08 de octubre de 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla.—( IN2021591425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 07 de octubre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Puramerci S. A., cédula jurídica 3-101-082442, en la que se modificaron las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referentes al domicilio y capital social respectivamente.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2021591439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 07 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tarbatú S. A., cédula jurídica N° 3-101-101797, en la que se modificaron las cláusulas Dos y Quinta de los estatutos referentes al domicilio y capital social respectivamente.—San José, 08 de octubre de 2021.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—(IN2021591447).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima, y Ciudadano Despierta Sociedad Anónima, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Inmobiliaria Bodeblancos Sociedad Anónima; 2280-0303.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Pablo E. Guier Acosta, Notario.—( IN2021592243 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:30 horas del 06 de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de José Monge e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057261, donde se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021587219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tráetela Box S. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Alcibíades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021000541.—( IN2021592042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Aguacate La Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021000542.—( IN2021592043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samby Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021000543.—( IN2021592044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Boutique Gutiérrez de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021000544.—( IN2021592045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heladería Yupi de CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021000545.—( IN2021592046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Producciones Abba Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021000546.—( IN2021592047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Doez de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2021000547.—( IN2021592048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reneuvo Tecnología Sin Fronteras TSF CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021000548.—( IN2021592049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rodríguez y Cantillo Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021000549.—( IN2021592050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evo Detalles & Servicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021000550.—( IN2021592051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Michoacana Tica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021000551.—( IN2021592052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Montecristo Costa Rica S.A Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—CE2021000552.—( IN2021592053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transalvarez Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021000553.—( IN2021592054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brakema Montecruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021000554.—( IN2021592055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo BHG Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021000555.—( IN2021592056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales y de Tecnología Pcgarage Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Joseph Gustavo Céspedes Garita, Notario.—1 vez.—CE2021000556.—( IN2021592057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Habitacional Alfakev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Roman Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021000557.—( IN2021592058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obrainsa Limitada.—San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021000558.—( IN2021592059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada casa de la Nube Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021000566.—( IN2021592065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada RVA Consultoría y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021000567.—( IN2021592066 ).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día de hoy se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FEU Rouge, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula: Sétima de la representación, y se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo.—San José, once de octubre de dos mil veintiuno.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021592072 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, la sociedad Proyecto Esperanza S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil sesenta y seis, aumenta Capital Social y nombra como su presidente a Guillermo Chaves Hernández, cédula 900420389.—Heredia, 06 de noviembre de 2020.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021592075 ).

Ante esta notaria, a las 10 horas y 30 minutos del once de octubre del 2021, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Macchia de Roma S.A., Freana S.A., Travesías Internacionales TRAINSA S.A., y Triángulo Oeste Luxe Limitada, en la sociedad Macchia de Roma S.A.—San José, 10 horas con 35 minutos del once de octubre del año 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021592076 ).

Ante esta notaria, a las 10 horas con 50 del once de octubre del 2021, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Santa Group CDJ S.A., Turismo Profesional Internacional S.A., Promoción de Inversiones Inmobiliarias CDF S.A., Pozopolis S.A., Inversiones Quiz Quiz S.A., y Esquina Bambú 360 S.R.L., en la sociedad Santa Group CDJ S.A.—San José, 10 horas con 55 minutos del once de octubre del año 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021592084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golegal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000568.—( IN2021592085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Montañas de la Esperanza Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021000569.—( IN2021592086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021000570.—( IN2021592087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ucaas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021000571.—( IN2021592088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Jaes Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Jose Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2021000572.—( IN2021592089 ).

Ante esta notaría, a las 11 horas con 02 minutos del once de octubre del 2021, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Eco Palza Villareal S.A., Arco Iris Internacional del Este ARCOES S.A., Bella Vista Horizonte LLC S.R.L., Desarrollo Sostenible S.A., Intercerámica Importaciones S.R.L., MITRI Inversiones Internacionales S.A., Sebastián Circunvalación S.R.L., e Inmobiliaría e Inversiones MAT PALT S.A., en la sociedad Eco Palza Villareal S.A.—San José, 11 horas con 10 minutos del once de octubre del año 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021592090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Otium Dopi Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000573.—( IN2021592091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&M Premium Autopartes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021000574.—( IN2021592092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shames Llc Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000575.—( IN2021592093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horizonte Veintiuno Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021000576.—( IN2021592094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Guanapavia Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021000577.—( IN2021592095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Preazur FMC Industrial Dos Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000578.—( IN2021592096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stratplus Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000579.—( IN2021592097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solabper Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021000580.—( IN2021592098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swicanic Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021000581.—( IN2021592099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carranza y Asociados de Coto Brus Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021000582.—( IN2021592100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RND Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021000583.—( IN2021592101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovación Digital Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000584.—( IN2021592102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Makeupcr Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021000585.—( IN2021592103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Justins Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000586.—( IN2021592104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liberation Adventures M & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021000587.—( IN2021592105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IBM Ocean Costa Rica Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021000588.—( IN2021592106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Succor Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2021000589.—( IN2021592107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home Restoration Professionals Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021000590.—( IN2021592108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indisa Tecnologías del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000591.—( IN2021592109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021000592.—( IN2021592110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 10 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecologística de Taboga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Tatiana Vindas Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021000593.—( IN2021592111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, Se Constituyó La Sociedad Denominada GK Avellanas Beach LOTS Pistris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021000594.—( IN2021592112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucy Girl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021000595.—( IN2021592113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciel Cameron Elena Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021000596.—( IN2021592114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indore Pacifico Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000597.—( IN2021592115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Phoenix Rising Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—CE2021000598.—( IN2021592116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multi Eléctrico K M C Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Fernando Fernandez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021000599.—( IN2021592117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ultimate Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021000600.—( IN2021592118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven South Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021000601.—( IN2021592119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Arcia y Arcia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2021000602.—( IN2021592120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DK Casitas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021000603.—( IN2021592121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H.E. Soluciones Administrativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2021000604.—( IN2021592122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linkdesign Ra Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021000605.—( IN2021592123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hrad Raj Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2021000606.—( IN2021592124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amor Salado Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021000607.—( IN2021592125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Productos VYP Occidente Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. José  Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021000608.—( IN2021592126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monsobel Roca Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021000609.—( IN2021592127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synfiny Advisors Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021000610.—( IN2021592128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Campo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021000611.—( IN2021592129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Debdavdan Lic. Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021000612.—( IN2021592130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cáceres y Silva Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021000613.—( IN2021592131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castro Holdings Limitada.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Fiorella Chaves Varela, Notaria.—1 vez.—CE2021000614.—( IN2021592132 ).

Por escritura número setenta y uno del tomo catorce otorgada en co-notariado por los Licenciados Fernando Berrocal Soto y Max Alberto Monestel Peralta a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos treinta y nueve, se procede con la transformación de la sociedad.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021592145 ).

SAnte esta notaría, a las 10 horas y 40 minutos del once de octubre del 2021, se protocolizaron actas de fusión de las sociedades Coyopolis LLC Limitada., y 3-102-746669 S.R.L., en la sociedad Coyopolis LLC Limitada.—San José, 11 horas con 45 minutos del once de octubre del año 2021.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021592147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karmark Nuevo Puerto en Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021000785.—( IN2021592158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Denticard Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021000786.—( IN2021592159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unión H.M.G. Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021000710.—( IN2021592160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Gestión XY Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Elías Raúl Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2021000711.—( IN2021592161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El General del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2021.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021000712.—( IN2021592162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sasapibe Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021000713.—( IN2021592163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Luis y Robertino Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2021000714.—( IN2021592164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya Digital Nomad Network Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000715.—( IN2021592165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Idealco Amusament Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021000716.—( IN2021592166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mont Saint Pierre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021000717.—( IN2021592167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emporoi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2021000718.—
( IN2021592168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chile Chypy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.—CE2021000719.—( IN2021592169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada International Luxury Brands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021000720.—( IN2021592170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI DZJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021000721.—( IN2021592171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maestra Interna Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021000722.—( IN2021592172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ikigai Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021000723.—( IN2021592173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sky Villa Nosara CR Corp Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Bernal Jimenez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021000724.—( IN2021592174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho de las Golondrinas de Santa Fe Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000725.—( IN2021592175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo que establece el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000726.—( IN2021592176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imago Relationships Costa Rica LLC Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021000727.—( IN2021592177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plápiz Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021000728.—( IN2021592178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dapper Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021000729.—( IN2021592179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RLCM Asesoría y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—CE2021000730.—( IN2021592180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Melpo Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021000731.—( IN2021592181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Onze DOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021000732.—( IN2021592182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000733.—( IN2021592183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021000734.—( IN2021592184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alma de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021000735.—( IN2021592185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zagua-Tico Tico Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021000736.—( IN2021592186 ).

Mediante escritura número treinta y seis-veintitrés otorgada ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del día siete de octubre del dos mil veintiuno, se acuerda fusionar las compañías Arce y Sauma S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-043009, Casa de Los Arce S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428220, ILpadix S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-414778 y Arce y Córdoba S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008354, siendo esta última la sociedad prevaleciente.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021592187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000737.—( IN2021592188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brantley Holdings LLC Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021000738.—( IN2021592189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nativo Tirolinas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000739.—( IN2021592191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sein La Solución Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021000740.—( IN2021592192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad C.S.P.A. y Custodios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000741.—( IN2021592193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACP Alanna Cartin Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000742.—( IN2021592194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 22 minutos del 14 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F.M.H Tramo Popular Heredia Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021000743.—( IN2021592195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Granjas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2021000744.—( IN2021592196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H.E. & Tiki Soluciones Administrativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2021000745.—( IN2021592197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sehssa de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—CE2021000746.—( IN2021592198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventura DYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021000747.—( IN2021592199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nao Sei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021000748.—( IN2021592200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innova Naturals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2021000749.—( IN2021592201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masofeb&r Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021000750.—( IN2021592202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stenat Vasve Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021000751.—( IN2021592203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fimetrad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021000752.—( IN2021592204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Camareno Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021000753.—( IN2021592205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Tráetela Box Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Álvaro Alcibíades Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021000754.—( IN2021592206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SD Misiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000755.—( IN2021592207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 27 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro Pereza Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021000756.—( IN2021592208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silverback Marketing Agency Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021000757.—( IN2021592209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agenhidra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021000758.—( IN2021592210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Pagsuko Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021000759.—( IN2021592211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wakiro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021000760.—( IN2021592212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Inval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2021000761.—( IN2021592213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Existir Ricamente Langosta Villa Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021000762.—( IN2021592214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Aldor Costa Rica Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021000763.—( IN2021592215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Cuatro H Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021000764.—( IN2021592216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agape Holdings International Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021000765.—( IN2021592217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Serca Limpieza y Mantenimiento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021000766.—( IN2021592218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Kentucky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021000767.—( IN2021592219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avanzar Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021000768.—( IN2021592220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casaflex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021000769.—( IN2021592221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prorosama N&R Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021000770.—( IN2021592222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arise Trade Center (ATC) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas, Notaria.—1 vez.—CE2021000771.—( IN2021592223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nakash Casa Fresca LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021000772.—( IN2021592224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zurca Soluciones Constructivas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021000773.—( IN2021592225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conscious Infinity LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000774.—( IN2021592226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZMV Ceiba Consulting LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2021000775.—( IN2021592227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zurca Soluciones Digitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2021000776.—( IN2021592228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DPCR Foods Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021000777.—( IN2021592229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imawol Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000778.—( IN2021592230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jireh Optics y Servicios Visuales Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021000779.—( IN2021592231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Prepping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021000780.—( IN2021592233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2002, se constituyó la sociedad denominada Soeurs L´ Glamour Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021000781.—( IN2021592234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Difabe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021000782.—( IN2021592235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Steady AS WE GO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021000783.—( IN2021592236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Villasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021000784.—( IN2021592237 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de octubre del dos mil veintiuno donde se protocolizan asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada LYD Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima y asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será LYD Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—( IN2021592238 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:30 horas del 11 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tonelle Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-692567, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(IN2021592242).

Esta notaría rectifica el nombre de la empresa Transporte de Excelecia SOE S.A. Es Todo.—San José, once de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2021592246 ).

En mi Notaría a las trece horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil veintiuno, Tactical Store PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil quinientos noventa y dos, reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación, y se hace nuevo nombramiento.—Pérez Zeledón, siete de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021592248 ).

Mediante escrituras de las 8 hrs y 14 hrs del 7 de octubre del 2021, se protocolizaron asambleas generales de accionistas de: a) las 11 horas del 23 de setiembre del 2021, en el domicilio social, de Cachalotes Apacibles de Osa S.A., cédula jurídica número: 3-101-279324, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de administración y se nombra nueva Junta Directiva. b) las 18 horas del 9 de setiembre del 2021, en el domicilio social, de Hiopos Costa Rica S.A., cédula jurídica número: 3-101-703753, donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta del Capital social, sexta: del Ejercicio económico, Sétima de la administración, y se incluyen las cláusulas Décima, del derecho de suscripción preferente de acciones, Décima Primera: de la transmisión de acciones, Décima Segunda, de las Asambleas Virtuales, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2021.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592251 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la Sociedad Anónima, La Raspa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-tres uno siete cero uno cinco. Se disuelve la Sociedad Anónima La Raspa S.A. Bufete Sigifredo Delgado Mora ubicado en San José, Guadalupe.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno.— Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021592257 ).

En esta notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en escritura número ciento setenta, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: J A R S Music S. A.— San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021592259 ).

Ante esta notaría Felicia Calvo Hidalgo, carné: 11692, por escritura número 26-06 protocolización de Acta de la sociedad Inversiones Bremont S.A., cédula jurídica número 3-101-637733, se realiza cambio en Junta Directiva se nombra secretario: Nelson Andrés Brenes Quirós, cédula 304540259.—Cartago, 10 de octubre del dos mil veintiuno.— Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021592260 ).

Por escritura pública número 22-5 otorgada ante mi Notaría, a las 17 horas 10 minutos del 11 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valve Supply Tech S.A., mediante la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Social.—San José, 11 de octubre de 2021.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592261 ).

Por escritura pública número 23-5 otorgada ante mi Notaría, a las 17 horas 20 minutos del 11 de octubre de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Termofluidos de Centroamérica, S.A., mediante la cual se reforma la cláusula Octava del Pacto Social.—San José, 11 de octubre de 2021.—Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592263 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de octubre de dos mil veintiuno, se acordó modificar el pacto social de 3-101-814514 S.A.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021592272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad I Fábrica de Paisajes S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-484642. Se precede con la disolución de la sociedad.—Licda. Maribel Sequeira Gutierrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021592273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volcánica Comunicación Social Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021002727.—( IN2021592274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 28 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMMK Managent Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021002728.—( IN2021592275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FSCP International Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Jimenez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002729.—( IN2021592276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Portillo Steak House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021002730.—( IN2021592277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Melico’s Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021002731.—( IN2021592278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resansil CR Limitada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021002732.—( IN2021592279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cerebro Rosa Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—CE2021002733.—( IN2021592280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fernalva Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002734.—( IN2021592281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suplidora SCV Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002735.—( IN2021592282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home Foods PRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021002736.—( IN2021592283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amalka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021002737.—( IN2021592284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisioform Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021002738.—( IN2021592285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activos Inmobiliarios JB Y JB Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021002739.—( IN2021592286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021002740.—( IN2021592287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horse Company CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002741.—( IN2021592288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Starpiro Enterprises Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002742.—( IN2021592289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geo-Red Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021002743.—( IN2021592290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doras Family Fresh Products Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021002786.—( IN2021592291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Los Tres Amigos Cariari Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002787.—( IN2021592292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK IN Avellanas Olive Beach Lot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021002788.—( IN2021592293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Goma Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021002789.—( IN2021592294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aduanera Costa Rica JC Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021002790.—
( IN2021592295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L.O. Burke Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021002791.—
( IN2021592296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silpul Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002792.—( IN2021592297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Nacional FRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2021002793.—( IN2021592298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bua Kapi BKC Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021002794.—( IN2021592299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nework Rules Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002795.—( IN2021592300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Alfa - T - SCV Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002796.—( IN2021592301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Kaf Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021002744.—( IN2021592302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roval Multi-Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021002745.—( IN2021592303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capisolu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021002746.—( IN2021592305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eric Bigelow Condo Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021002747.—( IN2021592306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phytology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002748.—( IN2021592307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madbeans Brisas Unit Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021002749.—( IN2021592308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mereces Lo Que Sueñas LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021002750.—( IN2021592309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cibus Terram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021002751.—( IN2021592310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal RC Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002752.—( IN2021592311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EZ Shade Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021002753.—( IN2021592312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicio Automotriz Umaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2021002754.—( IN2021592313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MM Estrategia Esencial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2021002755.—( IN2021592314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patorili Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021002756.—( IN2021592315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMP Diseño y Construcción Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2021002757.—( IN2021592316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ripple IN Still Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002758.—( IN2021592317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación D. A. V. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002759.—( IN2021592318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Citricbox Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021002760.—( IN2021592319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructico Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021002761.—( IN2021592320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cliff Horizons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021002762.—( IN2021592321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas Especializadas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002763.—( IN2021592322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Periodismo Centroamericano-Periódica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021002764.—( IN2021592323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paroga Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021002765.—( IN2021592324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada N J Impact Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021002766.—( IN2021592325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Main Street Maritime Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2021002767.—(IN2021592326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Realteam Services & Life Architect Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2021002768.—( IN2021592327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellazo Seis Mil Novecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021002769.—( IN2021592328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jammeg One One LLC Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021002770.—( IN2021592329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Heredad D Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021002771.—( IN2021592330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epharm Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021002772.—( IN2021592331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Verde Las Brisas Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021002773.—( IN2021592332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ced Gestiones y Cobros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021002774.—( IN2021592333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wheater & Cie Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Adolfo Jose Hernandez Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021002775.—( IN2021592334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auro Industria CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2021002776.—( IN2021592335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raíces de Nueva York Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021002777.—( IN2021592336 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocha Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002778.—( IN2021592337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ceasefire Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021002779.—( IN2021592338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Llomen Innovación y Progreso Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2021002780.—( IN2021592339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serviped Medical Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.–Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2021002781.—( IN2021592340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa TNG Presidio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021002782.—( IN2021592341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roval Multi Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Christian Alvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021002783.—( IN2021592342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia de Barberos Profesionales Abba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021002784.—( IN2021592343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xitram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021002785.—( IN2021592344 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría, Rasito J G Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-286457, acordó su Disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 11 de octubre de 2021.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2021592345 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10:00 horas del día 11 de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tropicana Resort ABC S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-494051 donde se modifica la cláusula séptima de su pacto social así como la reforma de todos los miembros de la Junta Directiva.—Liberia, 11 de octubre de 2021.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—(IN2021592347).

Mediante escritura número treinta y uno del día once de octubre del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: NGEN Creative Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve ocho nueve uno, que modifica su razón social por el nombre: Raddhaus Sociedad Anónima. Es todo.—Eduardo Andrés Leitón Loría.—1 vez.—( IN2021592350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2021, se disolvió Deyanira Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764431, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lizarme Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de febrero del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2021002808.—( IN2021592354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeremca Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021002809.—( IN2021592355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollo A La Leña La Esquina De Barva Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021002810.—( IN2021592356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Industrial del Sur Zamora & Salas Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002811.—( IN2021592357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gigamonster Networks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021002812.—( IN2021592358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada José Cáceres Logistics Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002813.—( IN2021592359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Secure Fog Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002814.—( IN2021592360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tarimas Export USA Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021002815.—( IN2021592361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresas de las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002816.—( IN2021592362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productora de Eventos Especiales Solano y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002817.—( IN2021592363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada N O J K P Corporation LLC Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002818.—( IN2021592364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altimetrik Costa Rica Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002819.—( IN2021592365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones López Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021002820.—( IN2021592366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JHM Adventure Corp Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gianna Cersosimo D Agostino, Notario.—1 vez.—CE2021002821.—( IN2021592367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activos Inmobiliarios E Inversiones JB y JB Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021002822.—( IN2021592368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toucan Technologies TT Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002823.—( IN2021592369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Clin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2021002824.—( IN2021592370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosales del Sol Jidse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021002825.—( IN2021592371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celulares El Currambero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021002826.—( IN2021592372 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Basic Seats, Ltda., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social referente al domicilio y administración y revocar el nombramiento de agente.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021592373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granjas Avícolas las Palmas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021002827.—( IN2021592374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Financiera GCE Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021002828.—( IN2021592375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Industrial del Sur Zamora Salas Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Gaudy Marín Campos, Notario.—1 vez.—CE2021002829.—( IN2021592376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laidback Living Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021002830.—( IN2021592377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Complementos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002831.—( IN2021592378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sonidos Nocturnos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021002832.—( IN2021592379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amaran C & O Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021002833.—( IN2021592380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astra Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021002834.—( IN2021592381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galaxias Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021002835.—( IN2021592382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Biosecure Group Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021002836.—(IN2021592383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mogarraz Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021002837.—( IN2021592384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Díaz e Hijos Soluciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Coto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021002838.—( IN2021592385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y Cielo-Escrow Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002839.—( IN2021592386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Luxury Lease Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021002840.—( IN2021592387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G & G Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002841.—( IN2021592388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Rojas Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021002842.—( IN2021592389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Craigleith Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002843.—( IN2021592390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wommed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021002844.—( IN2021592391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Alfa T SCV Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002845.—( IN2021592392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Business Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2021002846.—( IN2021592393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios múltiples MO de CA Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2021002847.—( IN2021592394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 19 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azure Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021002848.—( IN2021592395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSI Centro de Servicios Integrales ABLC Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021002849.—( IN2021592396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Badfish Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021002850.—( IN2021592397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Home Services Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021002851.—( IN2021592398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Mallott CR Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021002852.—(IN2021592399).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioguard Group Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021002853.—( IN2021592400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Car Racing S.R.L. Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021002854.—( IN2021592401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Akiel Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002855.—( IN2021592402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Activos Agrobiológicos E Inmobiliarios JB y JB Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021002856.—( IN2021592403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smitty´s Sunshine Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021002857.—( IN2021592404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nordico Gym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021002858.—( IN2021592405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tex Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021002859.—( IN2021592406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Huayuanjie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021002860.—( IN2021592407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marisel Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002861.—( IN2021592408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Complementos CR Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002862.—( IN2021592409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Party Wagon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021002863.—( IN2021592410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club Car Racing SRL Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—CE2021002864.—( IN2021592411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desert Winds Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021002865.—( IN2021592412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GH Integral Dos Mil Quince Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021002866.—( IN2021592413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Show D’vision LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002867.—( IN2021592414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista del Mar Doce Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002868.—( IN2021592415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera J Y M del Norte Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021002869.—( IN2021592416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H G V B J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002870.—( IN2021592417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repair And Go Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002871.—( IN2021592418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Educación Tecnológica Luva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2021002872.—( IN2021592419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Administrativos Inteligentes SAI Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002873.—( IN2021592420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F M H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021002874.—( IN2021592421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJI Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002875.—( IN2021592422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saarbach R.E. LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021002876.—( IN2021592423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equipos de Vuelo Inteligente EVI Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021002877.—( IN2021592424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Klaynice Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021002878.—( IN2021592425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ceiba Creativa Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021002879.—( IN2021592426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Milan Nmic Innovation Center Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021002880.—( IN2021592427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jagoma Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021002881.—( IN2021592428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terminalit Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021002882.—( IN2021592429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joha´s Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021002883.—( IN2021592430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Site Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021002884.—( IN2021592440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Foods L & S Holding Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021002885.—( IN2021592441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Cristóbal Herrera & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021002886.—( IN2021592442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sánchez & Sánchez Contadores Públicos y Auditores Sociedad Anónima.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002887.—( IN2021592443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valdoviño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de marzo del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2021002888.—( IN2021592444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heg Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2021002889.—( IN2021592445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Benek LB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021002890.—( IN2021592446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller Mecánico Vargas Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002891.—( IN2021592447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada True Vine Imports LLC Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002892.—( IN2021592448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M Y M Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2021002893.—( IN2021592449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smitty S Sunshine Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021002894.—( IN2021592451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hermez Dos Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002895.—( IN2021592452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos F Y P Nova Tractor Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021002896.—( IN2021592453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entelsolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Manuel Barboza Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021002897.—( IN2021592454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Steinmuir Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021002898.—( IN2021592455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L O Burke Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021002899.—( IN2021592456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Balik Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021002900.—( IN2021592457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Colinas Hermosa CR LCHCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—CE2021002901.—( IN2021592458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Giraldo Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021002902.—( IN2021592459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corsica CR LLC Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021002903.—( IN2021592460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Hotel Jaco Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021002904.—( IN2021592461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SM Logistic Costa Rica Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002905.—( IN2021592463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abra&Mary Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021002906.—( IN2021592464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G P Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021002907.—( IN2021592465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bacala Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002908.—( IN2021592466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SPBK Productos Alimenticios Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Milena Hernández De Mezerville, Notaria.—1 vez.—CE2021002909.—( IN2021592467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovación Mundial Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021002910.—( IN2021592468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Outlet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021002911.—( IN2021592469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Nandayure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021002912.—( IN2021592470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&M Soluciones Financieras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021002913.—( IN2021592471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cu4tro Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021002914.—( IN2021592474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mélicos Shoes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021002915.—( IN2021592475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criollos Restaurantes CR Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002916.—( IN2021592476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jaus CR CNTRCN Diseño Arquitectónico y Construcción Civil Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Karina Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021002917.—( IN2021592478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y Cielo Escrow Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002918.—( IN2021592479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mindbodysoul Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021002919.—( IN2021592480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natalie B Y R Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021002920.—( IN2021592481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verdes Selectos del Valle Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021002921.—( IN2021592482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Bioavanti Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2021002922.—( IN2021592483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food is Medicine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021002923.—( IN2021592484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barroeta Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Dennis José Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—CE2021002924.—( IN2021592485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DITECPRO Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021002925.—( IN2021592486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raíces y Tubérculos Tropicales M Y M Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021002926.—( IN2021592487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Foreteetoo Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021002927.—( IN2021592488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021002928.—( IN2021592489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada True Food CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021002929.—( IN2021592490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jurilex Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021002930.—( IN2021592491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transmarias CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2021002931.—( IN2021592492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Huertico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021002932.—( IN2021592493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJM de Costa de Oro Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021002933.—(IN2021592494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lunitas Casas y Terrenos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021002934.—(IN2021592495).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Financial Group Serviconta Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021002935.—( IN2021592496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sotecsa CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021002936.—( IN2021592497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telecomunicaciones de Representación en Cost Rica del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2021002937.—( IN2021592498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Beragaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021002938.—( IN2021592499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Consultores Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021002939.—( IN2021592500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Beachfront Hotel Jacó Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021002940.—( IN2021592501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mirarojas Dos Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002941.—( IN2021592502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drones Precise Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002942.—( IN2021592503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BGP Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021002943.—( IN2021592504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cjemery Associates Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021002944.—( IN2021592505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios VR Veintinueve Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2021002945.—( IN2021592506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Zúñiga Retana Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021002946.—( IN2021592507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Tecnológicas y Creativas Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021002947.—
( IN2021592508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jazbar Seguridad y Misceláneos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2021002948.—( IN2021592509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almo Inmobiliaria CR Limitada.—San José, 02 de Marzo del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar Notario.—1 vez.—CE2021002949.—( IN2021592510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Nave Gris L R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2021002950.—( IN2021592511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mencha de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021002951.—( IN2021592512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariscos las Brumas Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Efrain Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021002952.—( IN2021592513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresas de Maaminim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021002653.—( IN2021592514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsassua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2021002954.—( IN2021592515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción D M J Hnos Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021002955.—( IN2021592516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferrecosteros Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021002956.—( IN2021592517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Negocios Carmila del Sur Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021002957.—( IN2021592519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pneumatophore Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021002958.—(IN2021592520).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LCG SM Logistic Costa Rica Centro América Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021002959.—( IN2021592521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Slac Properties Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021002960.—( IN2021592522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Recruiter Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Alba Sofia Escalona Mancilla, Notaria.—1 vez.—CE2021002961.—( IN2021592523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería J Y M Rodríguez del Norte Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021002962.—( IN2021592524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecombro Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021002963.—( IN2021592525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cristo Rey de Río Cuarto Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021002964.—( IN2021592526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dawn Delgado LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021002965.—( IN2021592527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fe Avícola Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021002966.—( IN2021592528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maya Katerina Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo del 2021.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021002967.—( IN2021592529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera AB Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021002968.—( IN2021592530 ).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, visible a folio ciento treinta vuelto, ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo cuarenta y cuatro del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Ganaderas Maroto S.A., en cuanto a la representación de la sociedad.—Turrialba, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de Reunión de Socios de las sociedades Everty Dent Limitada y Everty Campus Nova Limitada. Se acordó la fusión por absorción, prevaleciendo Everty Dent Limitada. Se reformó cláusula quinta de los Estatutos Sociales de Everty Dent Limitada.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 12 de octubre de 2021. flinnerdes@gmail.com.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2021592556 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Terminales del Caribe IPH de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos, en que se modifica la administración en la cláusula octava del estatuto.—Limón, 12 de octubre del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592558 ).

Maday Montiel González y Jorge Luis Jiménez Barrantes constituyen la sociedad: Inversiones La Tigra de Daniel FJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2021592565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wiosna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil seiscientos noventa y siete, por la cual se reforma la cláusula sétima y se reorganiza la junta Directiva.—San José, doce de octubre dos mil veintiuno.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2021592592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 8 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mima de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460057, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Se comisiona a la licenciada Alexandra Abarca Morales para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.—San José, a las diez horas cero minutos del día doce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Alexandra Abarca Morales.—1 vez.—( IN2021592600 ).

Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Tres S.A., cédula de persona jurídica trescientos uno-seiscientos dieciocho mil doscientos tres, por escritura número veinticinco-once de las ocho horas del once de octubre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Segunda: del Domicilio y Sexta de la Administración del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del once de octubre del dos mil veintiuno.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021592604 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la sociedad Raldac Sociedad Anónima. Reforma cláusula Octava. Presidente y Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Castillo Castro.—1 vez.—( IN2021592611 ).

En mi notaría hoy, protocolicé acta de reunión de cuotistas de Promociones Turísticas El Trópico Limitada cédula jurídica 3 102 109834, que modifica cláusula sexta de los estatutos, relativa a sus administraciones.—San José, 12 de octubre, 2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021592613 ).

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria número treinta y tres de la Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- uno uno uno cinco uno dos a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil veintiuno, se realiza acta en la cual se modifican los artículos veintitrés, veinticuatro y treinta y siete de los estatutos de la Asociación.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Emilce Umaña Atencio.—1 vez.—( IN2021592626 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2021, se constituyó la sociedad denominada Mutiara Sanctuary Limitada. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Representación: los gerentes.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021592628 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2021, Oscar Jesús Delgado Chaves y María Daniela Rojas Gómez constituyen la sociedad Interlaken Information Technology Consulting S. R. L. Domicilio social: Provincia de Heredia, Cantón Quinto San Rafael, Distrito Cuarto Ángeles, Residencial del Monte, cien metros oeste de la entrada del Hotel El Tirol, casa de una planta color blanco con portón de hierro forjado con madera color rojo y columnas de ladrillo. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Gerente: Oscar Jesús Delgado Chaves.—San Rafael de Heredia, 11 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592629 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la empresa denominada Local Cuarenta y Dos Plaza del Sol Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 04 de octubre del año 2018.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592631 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Constructora VINSA GP y Asociados Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 04 de octubre del año 2018.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592632 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:15 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Nueve Uno Cinco Nueve Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 04 de octubre del año 2018.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592634 ).

Por medio de Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 04 de octubre de 2021, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la empresa denominada Constructora VINSA GP y Asociados Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 04 de octubre del año 2018.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021592638 ).

Ante mí, compareció Otto Acuña Tablada, cédula de identidad 1-0729-0765, autorizado por la sociedad MON AMI DE H B T S.A., cédula jurídica 3-101-338036, en donde solicito disolver dicha sociedad.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. Carné 8619.—1 vez.—( IN2021592640 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día once de octubre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Proteak Forestal S.A, Proteak Comercial Costa Rica S.A y Proteak Vehicular S.A. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Proteak Forestal S.A. y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, once de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021592644 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Jacamara Grande S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021592645 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veinticuatro Mil Setecientos Doce S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se acuerda adicionar la cláusula décimo primera de la Compañía.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021592646 ).

La Sociedad Villas Mediterráneo Alcocebre-Setenta y Tres S.A. protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, se aprueba transformación. Escritura otorgada en Grecia a las 11.00 horas del día 11 de octubre del 2021.—Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021592652 ).

Mediante escritura de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera del nombre, pasando a denominarse AGN Audit, Tax & Cosulting, S. A., de igual forma se modifica la cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada Cruz & Asociados Contadores Públicos Autorizados, S. A..—San José, 11 de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021592661 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó el cargo de presidente y secretario, Casas de Playa K M V Sociedad Anonima, cédula jurídica número de la sociedad 3-101-698656.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021592671 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro-tres a las diecisiete horas del once del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número cincuenta y cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aceros Vargas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-026582, se acuerda reforma en junta directiva y cláusula de administración.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021592672 ).

En mi notaría, a las 13:30 horas del 30 de setiembre del 2021, se protocolizó acta número dos de Desarrollos Itaipu Di S.A., acordando por unanimidad la disolución de la empresa.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021592677 ).

Por escritura número 23 otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 11 de octubre del 2021, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Noventa y Siete Mil Novecientos Sesenta y Cinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil novecientos sesenta y cinco.—San José, 12 de octubre de 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021592678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Easymart Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2020009603.—( IN2021592679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Archie Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2020009608.—( IN2021592680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada The Land of Rivendell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2020009615.—( IN2021592681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 52 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Walhe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020009617.—( IN2021592682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Instituto Familia Parentalidad y Niñez Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2020009622.—( IN2021592683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Espacio Materia y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2020009623.—( IN2021592684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Crstraps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2020009637.—( IN2021592685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Villa Ballena Bailando Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2020009653.—( IN2021592686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dajima Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2020009654.—( IN2021592687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familia Brenes Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2020009660.—( IN2021592688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Magnolia S Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2020009661.—( IN2021592689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada MSL Torre 8 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020009668.—( IN2021592690 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado a las quince horas minutos del día doce de octubre  del dos mil veintiuno la sociedad Grupo Agrícola Ganadero del Este Sociedad Anónima. Protocoliza  acta cuatro de Asamblea Extraordinaria de socios, día veintiocho de junio del dos mil veintiuno se disuelve la sociedad y se  nombra liquidador.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021592693 ).  

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada CRM Home Solutions Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—CE2020009681.—( IN2021592694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mabuhay Imports Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2020009682.—( IN2021592695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corollas Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2020009687.—( IN2021592696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada La Económica de Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—CE2020009701.—( IN2021592697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Colonial Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2020009708.—( IN2021592698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lion Business Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009709.—( IN2021592699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Release Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2020009713.—( IN2021592700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Costa Venturas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2020009718.—( IN2021592701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Isidro Sociedad Anónima.— San José, 08 de octubre del 2020.—Licda. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2020009724.—( IN2021592702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Valores Valoraciones y Representaciones Especializadas de América Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2020.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2020009729.—( IN2021592703 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiséis-tres a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Siete Cinco Uno Cinco S. A., con cédula jurídica 3-101-567515, se acuerda reforma en junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021592706 ). 

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de octubre de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Importadora Jensa, cédula N° 3-101-750973, donde se reforma la cláusula del plazo social.—San José, a las 10:00 horas del día 12 de octubre de 2021.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021592710 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula Quinta de la Administración del pacto constitutivo y se aumentó el capital social.—San Jose, siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario. Carné 23127.—1 vez.—( IN2021592711 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 08 de octubre de 2021, se reformó la cláusula del domicilio y de la administración, de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Veintisiete Mil Quinientos Noventa y Tres S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil quinientos noventa y tres.—San José, 08 de octubre de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2021592714 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 11 de octubre de 2021, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro.—San José, 12 de octubre de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2021592715 ).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Conviprefa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y uno, donde se reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2021592716).

Por escritura número 24 otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Taboga International Properties S. A. cédula jurídica 3-101-492148, donde se acordó la modificación de su administración e integración de Junta Directiva.—San José, 12 de octubre de 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021592720 ).

Se da aviso de que, mediante acuerdo de Asamblea General de 3-102-557400 S.R.L., protocolizado en escritura número 231 del tomo 3 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola, se acordó: “Por unanimidad se aprueba disolver esta sociedad por acuerdo voluntario y libre del único socio.”.—Guápiles, 12 de octubre de 2021.—Lic. Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021592722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora & Proyectos de Occidente Dos Mil Veinte Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009737.—( IN2021592724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jop Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Fausto León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2020009739.—( IN2021592725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fusión Jurídica de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.—CE2020009749.—( IN2021592726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2020009754.—( IN2021592727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Mallard-Johnson-Hill LLC Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2020009758.—( IN2021592728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Revale Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2020009766.—(IN2021592729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 52 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Wwalhe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2020009767.—( IN2021592730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sapesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2020009774.—( IN2021592731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Renting Solutions Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2020009776.—( IN2021592732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria CHB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020009778.—( IN2021592733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de octubre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2020009783.—( IN2021592734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Llave de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2020.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020009785.—( IN2021592735 ).

Ronny Hilario Ceciliano López, constituye Trans The Crow Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Sección Mercantil. Escritura otorgada en Cartago a las 09:00 hrs del 10 de marzo del 2021.—Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021592737 ).

Por escritura otorgada ante a las 15 horas del día 9 de julio, del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Condominios CR Sesenta y Cinco Zafra S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos once, mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de domicilio y el nombramiento de un nuevo agente residente.—Guanacaste, 12 de octubre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021592749 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día doce de octubre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021592751 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre es su mismo número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Cuatro Siete Siete Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021592754 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 8:30 hrs del día 12 de octubre del 2021, se protocolizó el Acta 6. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Proyectos y Desarrollos 673, S. A. mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2021592758 ).

Por escritura número 83 otorgada ante , en Heredia a las 08:00 horas del 05 de octubre del 2021, la sociedad denominada Priority Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465307, reforma las cláusulas; sexta, del estatuto, modificando la representación de la sociedad.—Heredia, 12 de octubre del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021592762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 08 de octubre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Representaciones y Suministros Agropecuarios RESUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047990.—Lic. Federico Brealey Zamora y Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarios.—1 vez.—( IN2021592769 ).

Por escritura número 208 -11 del 12 de octubre del 2021 en el protocolo número 11, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Belina Nutrición Animal S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de octubre del 2021.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021592776 ).

En mi notaría, en la escritura número cuarenta y cinco, del tomo noventa y tres, del protocolo del suscrito notario, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número uno de la sociedad Hash and Jess Concava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-795654, se modificó la cláusula Quinta: Capital Social del Pacto Constitutivo.—Liberia,12 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021592779 ).

Por escritura número 209 -11 del 12 de octubre del 2021 en el protocolo número 11, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil S. A. en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 12 de octubre del 2021.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2021592786 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, N°. 172, a las 18:00 horas del día 17 de abril del 2021; se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza: Príncipe de Gales F D Sociedad Anónima. Se reforman las Cláusulas Segunda y Sexta del Pacto Social, relativas al domicilio y la administración de la sociedad. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021592789 ).

Suscribe, Marjorie Marín Mena, mayor, casada dos veces, estudiante, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 150m sur del restaurante Mirador El Valle, cédula 1-1165-0527, en mi condición de Gerente, apoderada generalísima sin límite de suma, de Estudio Jurídico y Empresarial MMM, S.R.L., cédula jurídica 3-102-691745, manifiesto que se procede con la emisión de los libros legales número dos, de la sociedad, mediante el número de legalización: 4062000340417, siendo que se procede con la apertura de los libros indicados de la sociedad, específicamente: libro de actas de asambleas de accionistas número dos; por haberse agotado el libro número uno.—San Isidro de El General, 07 de octubre de 2021.—Marjorie Marín Mena.—1 vez.—( IN2021592791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 hrs. del día 12 de octubre del 2021, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general de cuotistas la sociedad Kitchemall Escazú S.R.L. mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(IN2021592803)

Por escritura 273-8 ante la suscrita Notaria de las 8:00 del 12 de octubre 2021, se reforma la Junta Directiva de Care Factory S. A. cédula jurídica 3-101-794315, cláusula 8: corresponderá al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente, nuevo Presidente: Oscar Matamoros Hernández cédula 1-909-091, nuevo.—San José, 10 de octubre 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021592806 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 16 de setiembre del año 2019, DIMOSA Group S. A., C.J. 3-101-655690, los socios procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución y liquidación fue protocolizada mediante escritura 3387-35, visible al folio 30 frente del tomo 35 del protocolo, de fecha 14:00 horas del día 16 de setiembre del año 2019, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 12 de octubre del año 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021592807 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta, visible al folio ciento uno frente, del tomo ocho, a las doce horas del once de octubre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica asignado, manteniendo los estatutos vigentes.—San José, a las doce horas del once de octubre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Fernando Jimenez García.—Notario Público.—1 vez.—( IN2021592810 ).

En escritura 3 se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Inversiones MARCIN AVCV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-391893, escritura otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del día doce de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021592814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de PSB Group Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—( IN2021592815 ).

Por escritura número 20 protocolo 3 otorgada a las 15:30 horas del día 10 de octubre del año 2021, se protocoliza acta de disolución de sociedad de Champions for Christ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777704.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 12 de octubre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula novena del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza Crosslake Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 12 de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021592818 ).

En escrit 118 T 3, Not Púb Javier Slein, 16:00 hrs, 8-10-2021, Protocolización de Acta 15, Distribuidora Piedades S.A., céd jur 3-101-173344. Se Modifica Cláusula de Representación: Gerente General y ostentará Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—Javier Armando Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021592822 ).

En escrit 119, T 3, Not Púb Javier Slein, 17:00 hrs, 8-10-2021, Protocolización de Acta Cuatro, Instalaciones Estructurales Blas Sibaja Hermanos S. A., céd jur 3-101-275190. Se Modifica Cláusula de Representación: Gerente General y ostentará Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Es todo.—Javier Armando Slein Sandí.—1 vez.—( IN2021592823 ).

Hoy he protocolizado acta numero seis; de Inmobiliaria Sandí Monge Sociedad Anónima; donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 08 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592855 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio veintiséis frente, del tomo uno, a las nueve horas veinte minutos del día siete de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Los Susurros del Oasis Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, modificando la forma de administración, que en lo sucesivo se leerá: corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Neily, al ser trece horas cuarenta minutos del día doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592867 ).

Por escritura número noventa y seis-ocho, de las dieciséis horas del primero de setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Revista Aero Dos Mil S. A., se nombra liquidador: Beverly Mackay Oliver.—San José, 12 de octubre de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2021592879 ). 

Por este medio yo, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público, con oficina abierta en San José, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica cien metros al sur, edificio esquinero color beige y gris, segundo piso, entre calle doce y avenida catorce, a solicitud de la señora Zulma Ester Solera Fonseca, portadora de la cédula de identidad número uno- cero seiscientos noventa y tres cero novecientos dieciséis, en su calidad de Presidente, de la sociedad denominada Inversiones Xicoyan Platino ABC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, condominio Xicoyan, casa número siete A, solicita la modificación de la cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad, se publica el presente edicto, ello por el plazo de ley y para lo que corresponda. Firmo en la ciudad de San José, al ser las quince horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno.— Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592890 ).

Por escritura número trescientos cuatro otorgada ante esta Notaría a las once horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Corporación Solintec CR S.A. Se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf.—1 vez.—( IN2021592896 ).

En mi notaría mediante escritura número 182, de las 08 horas del 02 de octubre de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Proyecta M P M Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3–101–686601, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número Cuarta y Quinta del pacto constitutivo. Se establece aumento de capital.—San José, a las 16 horas del día 12 del mes de octubre del año 2021.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592898 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Editorial Fondo de Cultura Contable SRL, cédula jurídica 3-102-14848.—San José, doce de octubre de dos mil veintiuno.—Sergio Quesada Gonzalez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592900 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de octubre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Innovaciones Médicas Internacionales GCR S.A., con cédula N° 3-101-677745, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se agregó la posibilidad de celebración de asambleas virtuales.—Heredia, 12 de octubre del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021592910 ).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Yorgenia María Sibaja Rodríguez, a las diecisiete horas del día doce de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Covecasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las veintiún horas y cincuenta y cinco minutos del día doce del mes de octubre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yorgenia María Sibaja Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021592911 ).

Por escritura 66-050 del tomo 66 de protocolo del suscrito notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a la 15:20 horas del 24 de setiembre del 2021, se protocoliza acta que modifica los estatutos de Desarrollos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-133999.—San Isidro de El General, 13 de octubre del 2021.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021592912 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 12 de octubre del 2021, se fusionaron las siguientes sociedades: Ingenio de Matiz S. A., cédula N° 3-101-528060, Asesorías Habitacionales La Pirámide LLC Limitada, cédula N° 3-102-477717, Flujo Lunar S. A., cédula N° 3-101-527939 y Krolo Tyu S. A., cédula N° 3-101-477631, prevaleciendo esta última. Asimismo, se modifica las cláusulas del domicilio y capital social de Krolo Tyu S. A., cédula N° 3-101-477631.—San José, 12 de octubre de 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021592916 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2021, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Emings Holdings LLC Ltda. mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021592928 ).

Mediante escritura pública número ciento quince-uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Zúñiga y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021592933 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintiuno se constituye la sociedad Kowalik Bwaw Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021592935 ).

A las nueve horas del once de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Savitra Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y cinco, mediante la cual sus cuotistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad limitada.—San José, once de octubre del dos mil veintiuno. Carné 15786.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021592937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó ItialuS Carmona Mendoza Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592938 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Horse Red of Chicago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021592942 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Aroma Silvestre Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día once de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos veintidós del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592943 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad SM Novela del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos quince del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592944 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad JC Enterprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día siete de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos catorce del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592945 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Free Spirit in the Wilderness Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos dieciséis del tomo Trece.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021592946 ).

Por escritura número cuarenta del tomo Veintiséis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se aumentó el capital de la sociedad Vidika Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021592947 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad HBI Supply Chain Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como HBI Supply Chain S.R.L.. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones. Administración: dos Gerentes, Gerente uno y Gerente dos, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021592952 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas, del once de octubre del año dos mil veintiunos, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la compañía VIMASU S. A., donde se solicita la disolución de la misma ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, once de octubre del dos mil veintiunos.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021592959 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las nueve horas del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mira Melik S.A., mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, trece de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021592964 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, en Cartago protocolizamos la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Bonisala Sociedad de Responsabilidad Limitada el acuerdo de disolución. Es todo.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez y Lic. Eveling Espinoza Rojas, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021592969 ).

Ante esta notaria al ser las xx horas del ocho de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la Asamblea Extraordinaria de Cuotistas la sociedad Inversiones Z Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se nombra nuevo Gerente. Es todo.—Alajuela, quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021592970 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante , a las trece horas del doce de octubre del dos mil veintiuno, se constituyó: Logística para Empresas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con plenas facultades, domiciliada en San José, Escazú, capital social de un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado mediante bienes muebles.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021592980 ).

Por escritura otorgada ante el notario público: Cristian Víquez Brenes, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil quinientos tres, por la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y hacer cambios en la junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021592988 ).

Se notifica la variación de la cláusula de El Palacio del Rol Importador S. A., cédula jurídica N° 3-101-196368.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021592990 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Nordelta Trading Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021592991 ).

Se notifica la variación de la cláusula de administración de Refama Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-117833.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021592992 ).

Se notifica la variación de la cláusula de administración de Planeta Rol S. A., cédula jurídica N° 3-101-287073.—San José, 13 de octubre de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2021592995 ).

Mediante escritura pública N° 284 ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 12 horas del 28 de julio del 2021, se protocolizó acta de disolución de la compañía: Comercializadora Mayli de Tibás S. A., cédula jurídica N° 3-101-177185.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021593000 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del día trece de octubre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad City Fly S. A., mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021593005 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-tres otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se realizan los nuevos nombramientos de la compañía: Distribuidora NAL CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021593013 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizó las actas de las sociedades que se dirán: Hookerz Hideaway & SPA SRL, cédula jurídica N° 3-102-804982, reformando su cláusula octava de la administración y nombra nuevos gerentes de Inversiones Nemati de U.S.A. SRL, cédula jurídica N° 3-102-787158, declarando la misma disuelta. Licdo. Cesar Augusto Mora Zahner, notificaciones al fax: 2643-2781.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021593014 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la empresa Olsare Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, escritura número treinta y uno del tomo cuarto del protocolo de Pablo Gazel Pacheco, otorgada el día quince de setiembre del 2021, a las 14:00 minutos.—San José, Escazú, Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario. Carné número 9017.—1 vez.—( IN2021593015 ).

Por escritura número treinta y ocho, del tomo cuatro otorgada ante ésta notaría, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza: Confecciones Americanas Internacionales Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno - cero treinta y un mil ochenta y dos, se transforma de Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y reforma así totalmente los estatutos de su pacto social, nombrando nuevos Gerentes.—San José, Escazú, Notaría de la Licenciado Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario. Carné número 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021593017 ).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JCVR Medical Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno –setecientos ochenta mil doscientos setenta y tres, mediante la cual se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero.—1 vez.—( IN2021593023 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Carneri Dos, Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-389900, celebrada a las 13:30 horas del día 19 de diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Cláusula referente al domicilio social, que, en adelante será San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii) Clausula referente a la administración de la compañía.—San Jose, 11 octubre 2021.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593027 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Carma CNR Tres, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-391083, celebrada a las 12:50 horas del día 19 de diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Clausula referente al domicilio social, que, en adelante será San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii) Cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593028 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Meteoro del Sol Nueve, Limitada, cédula  jurídica 3-102- 446976, celebrada a las 11:30 horas del día 19 de diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Clausula referente al domicilio social, que, en adelante sera San Jose, San Jose, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii) Clausula referente a la administración de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593029 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Neritre Uno, Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-389874, celebrada a las 12:15 horas del día 19 de diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Cláusula referente al domicilio social, que, en adelante será San Jose, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii) Clausula referente a la administración de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Lic. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593030 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Kran, Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-20951, celebrada a las 10:00 horas del día 19 de diciembre del año 2020, se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: i) Clausula referente al domicilio social, que, en adelante sera San Jose, San Jose, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas Calle Sesenta, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, y ii) Cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, 11 octubre 2021.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021593031 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:10 horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizo acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bufete Vargas Acuña y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa y ocho mil ciento cincuenta y dos, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutiva, se le revoca el puesto al secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593033 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Viviendas Milenia El Cacao Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-688801, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la Administración. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 06 de octubre del 2021, mediante escritura 259 en el tomo 29 del protocolo del Notario Público Willy Hernandez Chan.—Willy Hernandez Chan, Notario.—1 vez.—( IN2021593049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, se modifica estatutos de la sociedad 3-101-696766, domicilio, aumento de capital y representación.—San José, trece de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2021593055 ).

Al ser las 11:15 horas del 30 de setiembre del 2021, se constituye Full Platinum M&A Sociedad Civil Sociedad Anónima. Administrador Jesús Méndez Aguilar.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021593065 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sud West Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombra gerente y agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021593069 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 20 de marzo del 2021, se protocolizó acta número 5 de la asamblea de la sociedad Fast Fashion Evolution S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-719129 y se acordó la reforma de su cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín.—1 vez.—( IN2021593074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Constructora Talamanca Sociedad Anónima, con aporte de un capital social de cien mil colones. Presidente: Edelman Eduardo Rodríguez Álvarez.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593084 ).

Por escritura número 92-3 de las: 15:00 del 10-10-2021, otorgada en mi notaría, se reforma cláusula de la administración de la sociedad Agroforestal Bayco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-426577.—San Ramón, 11 de octubre 2021.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021593090 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nosara Earth Movement Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-812648, se procede a: 1) Modificar cláusula quinta: (capital social). Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal, teléfonos 2283-2020.—Trece de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021593091 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Farmacias Sonaxi F.S. Ltda; y Compañía Naroww C.N. Ltda., en las cuales se acuerda su disolución; carné4287.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2021593092 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del nueve de octubre del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Berrojim Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. David Guzmán Guzmán.—1 vez.—( IN2021593093 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizó acta de la empresa Castaño Octa S. A., cédula jurídica N° 3-101-365045, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra al vicepresidente y vocal 1; carné Nº 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593100 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de octubre del 2021, se protocolizó acta de la empresa Repuestos El Bajo de La Hondura S. A., cédula jurídica 3-101-758283, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Tesorero.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, 13 de octubre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria, carne Nº 13267.—1 vez.—( IN2021593103 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de La Granja de Palmares de Alajuela, denominada Varyu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y ocho, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la Administración y el domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—( IN2021593108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de octubre del 2021, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Oficentro Multidiciplinario La Guaria Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos cinco uno siete cero cero, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutiva, se le revoca el puesto al secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021593110 )

Ante esta notaría, al ser las 14:00 del día 11 de octubre del año en curso, se protocolizó acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad de esta plaza Dunas De Las Vegas Dudeve S. A., en cuanto su administración y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 13 de octubre, 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021593114 ).

La suscrita Notaria Pública, Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número doscientos noventa y tres, de su tomo veintiuno, se disolvió la empresa denominada TAT-AGA de Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-603109.—Puntarenas, 13 de octubre del 2021.—Rosannette Naranjo Rojas.—1 vez.—( IN2021593124 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo LYM Inversiones Sociedad Anonima.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Trilby Washington Cummings, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021593127 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/48427.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros, interpuesta por: Derivados de Maíz Alimenticio S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-143582 de 04/06/2021. Expediente: 2017-0002958 Registro N° 263675 en clase(s) 30 marca Tridimensional.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:37:54 del 29 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Derivados de Maíz Alimenticio S. A., contra el registro del signo distintivo, Registro N° 263675, el cual protege y distingue: Tostadas y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021591306 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-377

ASUNTO:   Indemnización de estructuras existentes

Sesión Ordinaria N° 2021-55.—Fecha de realización 24/Aug/2021.—Artículo 5.9-Indemnización de las estructuras construidas en finca 2 122515-00, expediente judicial N° 05-000715-163-CA. (Ref. PRE-J-2021-03236). Memorando GG-2021-03001.—Referencia N° .Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Bienes Inmuebles, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 26/Aug/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1ºQue en el 2005, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados interpuso diligencias de avalúo por expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para adquirir un terreno de 6 988,96 m², inscrito en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, matrícula Folio Real N° 122515-000, con un área según Registro de 6988.96 m², mediante el trámite de expropiación de de conformidad con el plano catastrado A-98-45802005. En ese entonces, propiedad de la señora Aida González Herrera, donde existen cinco captaciones y líneas de conducción en uso para el acueducto de La Guácima, Alajuela. El AyA acudió a la vía judicial, ante el rechazo del monto del avalúo por parte del Albacea provisional de la sucesión de la señora Aida González Herrera. Este proceso se tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo expediente N° 05-000715163-CA.

2ºEl señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad 4-107-836, en su condición de presidente, representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresas Inversiones Lemur del Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-228205, y Agrícola Leo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101073766, se apersonó como tercero interesado en las mencionadas diligencias de avalúo por expropiación, expediente N° 05-000715-163-CA, y solicitó que se le indemnizará unas  estructuras construidas en la finca matrícula de folio real 2-122515-000, aparentemente edificadas por sus representadas, en la finca N° 2-122515-000, de previo a que dicho inmueble fuera expropiado en favor del AyA.

3ºMediante Sentencia N° 380-2015, de las diez horas del 27 de febrero de 2015, el Juzgado Contencioso fijó el justiprecio, destinó lo expropiado al fin público, ordenó la inscripción del inmueble a nombre del AyA, libre de gravámenes, limitaciones y anotaciones y autorizó la respectiva protocolización de piezas. La finca expropiada quedó inscrita el 10 de marzo de 2016, ante el Registro Nacional, a nombre del AyA, en el Partido de Alajuela, matrícula folio real N° 122515-000, con un área según Registro de 6988.96 m², descritas mediante el plano catastrado A-984580-2005, situada en la Provincia de Alajuela, en el Distrito de Río Segundo del cantón de Alajuela.

4ºEn relación con las estructuras existentes en la finca 2-122515-000, las cuales no pertenecían al AyA y tampoco a la anterior propietaria, Aida González Herrera, que sobre estas el señor Leonel Murillo Murillo alega derechos de propiedad, en su condición de representante legal, judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas Inversiones Lemur del Occidente, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-228205, y Agrícola Leo, S.A.,  cédula de persona jurídica número 3-101-073766, ante lo cual el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que se citan a continuación, resolvió lo siguiente:

Resolución de las 15:48 horas del 20 de agosto de 2013:

[…] Ahora bien, llevando razón la representación de la empresa LEO S.A. e Inversiones Lemur del Occidente S.A. en lo referente a la titularidad de las estructuras (Reservorio de agua, y Sistema de bombeo), se le indica que en lo referente a la pretensión de la indemnización de dichas estructuras en el presente proceso, las mismas son inadmisibles, por cuanto este proceso fue iniciado para la fijación del justo precio por la adquisición de un terreno con un área de 6,988.96 mtrs [sic] cuadrados que es parte de la finca N° 122515 propiedad de la Sra. Aida González Herrera. Así las cosas según el Art. 6 de la Ley 7495, deberá la representación expropiante en proceso independiente a este establecer la indemnización que corresponde a EMPRESA LEO S.A. e Inversiones Lemur del Occidente S.A., en relación con las estructuras antes mencionadas.

    Resolución de las 10:35 horas del 01 de octubre de 2013:

En el caso concreto tenemos que el AYA inició la presente diligencia de expropiación para la adquisición de un terreno de 6.988.96 m², de la finca con la matrícula número 122515, de la provincia de Alajuela, a nombre de Aida González Herrera, que dentro del terreno objeto de la expropiación existen dos estructuras (reservorio de agua y sistema de bombeo), estas dos estructuras no pertenecen al dueño del inmueble, sino a las sociedades Empresa Leo S.A., e Inversiones Lemur del Occidente S.A., en base al [sic] artículo 6 supra citada y por no encontrarse las partes expropiadas en una situación de copropiedad, ya que el terreno le pertenece a un titular y las estructuras a otras dos sociedades, se debe atender lo dispuesto en la norma legal de comentario, y si el AYA pretende expropiar las estructuras (reservorio de agua y sistema de bombeo), deberá ser tramitada en un expediente separado.

    Sentencia N° 380-2015, de las 10:00 horas del 27 de febrero de 2015, en la que se tuvo por probados los siguientes hechos:

7) Que el Juzgado Contencioso Administrativo, por resoluciones firmes de las 15:48 horas del 20 de agosto de 2013 y de las 10:35 horas del 01 de octubre de 2013, se dispuso que la indemnización a las compañías Empresa Leo, S.A. e Inversiones Lemur del Occidente, S.A., en lo referente a la titularidad de las estructuras (reservorio de agua y sistema de bombeo) se deberán conocer en un proceso independiente (ver folios 390 y 392 del expediente judicial); 8) Que la parte demandada, expresamente manifestó: “Mi representada, NO ha reclamado indemnización de ninguna obra existente en el terreno dado que como ya he manifestado con anterioridad, ignoro quién realizó esas obras.” (Ver folio 313 del expediente).

    Resolución de las 12:16 horas del 07 de marzo de 2018, en la que se [sic] por terminado este proceso, dice:

Se pone en conocimiento de los interesados de este proceso el escrito presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fechado veinte de febrero del presente año (F507-569). Tome nota los interesados que a folio 390 se ordenó realizar la expropiación independientemente de este proceso ya que en este se valoró únicamente la indemnización de la propiedad al dueño registral y por aparte debían valorar las estructuras las cuales no pertenecen al dueño registral sino que a las sociedades anónimas, esto se indicó a folio 392, así mismo se le hace ver que si bien a folio 396 presentó escrito y a folio 399 se le indicó que es responsabilidad de AYA la valoración de las estructuras pertenecientes a las sociedades anónimas no de este expediente, por consiguiente se continuó con el dictado de sentencia.- Teniendo claro lo anterior, y siendo que no hay trámites pendientes de resolver en este proceso, todos los montos ya fueron girados, dese por terminado el presente proceso y una vez firme la presente resolución archívese el expediente.

5ºCon base en lo resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en el expediente judicial N° 05-000715-163-CA, las empresas Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-228205, y Agrícola Leo S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-073766, representadas por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad 4-107-836, son las propietarias en partes iguales de las estructuras (reservorio de agua y sistema de bombeo) existentes en el inmueble expropiado por el AyA y la indemnización que por tal concepto les corresponda, se deberá tramitar en un proceso independiente.

6ºEl señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad 4-107-836, en su condición de presidente, representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin límite de suma de las empresas Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-228205, y Agrícola Leo S.A.,  cédula de persona jurídica número 3-101073766, mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2021, recibido el pasado 04 de agosto, solicita al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, en cumplimiento de lo ordenado judicialmente en el expediente N° 05-000715-163-CA, se lleve a cabo los trámites expropiatorios en contra de sus representadas, en relación con estructuras construidas en la finca matrícula de folio real 2-122515-000, de previo a que dicho inmueble fuera expropiado en favor del AyA.

7ºLa Oficina de Avalúos Administrativos, de la UEN PyC, mediante documento de avalúo N° UEN-PC-A-2021-075 del 16 de agosto de 2021, valoró las estructuras, construidas por un tercero en la finca folio real 2 122515-000 de previo a que el terreno fuera expropiado por el AyA, así:

A. Resultado: en respuesta a la solicitud la Asesoría Legal Bienes Inmuebles del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA); realizada mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2021, se estima el Valor Neto de Reposición de estructuras, construidas por un tercero en la finca folio real 2 122515-000 de previo a que este inmueble fuera expropiado a favor del AyA.

B. Considerando:

B.1  Motivo del avalúo: el fin de la tasación es determinar el justiprecio de obras civiles construidas por un tercero en propiedad AyA. Lo anterior de tal forma que el expropiado no lucre a expensas de este acto administrativo, ni que el Estado aplicando su Ley de Imperio le perjudique.

Las estructuras por indemnizar consisten en un Reservorio de Agua y Sistema de bombeo.  Al respecto, indica el Juez Contencioso Lic. Pablo Zeledón Hernández en el folio 390 del expediente 05-000715-0163-CA-6 “[…] deberá la representación expropiante en proceso independiente a este establecer la indemnización que corresponde a las Sociedades Empresa LEO S.A. y Inversiones Lemur De Occidente S.A., en relación a las estructuras antes mencionadas. [sic]

Así mismo indica el Juez Contencioso Lic. Billy Araya Olmos en el folio 570 del expediente antes citado; “[…] a folio 390 se ordenó realizar la expropiación independientemente de este proceso ya que en este se valoró la indemnización de la propiedad al dueño registral y por aparte debían valorar las estructuras las cuales no pertenece al dueño registral sino que a las sociedades anónimas […]” [sic].

No se detalla en el expediente 05-000715-0163-CA-6 cuál obra civil fue construida por cada una de las empresas representadas por el señor Leonel Murillo Murillo, cédula de identidad 4-107-836.

B.2  Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo:

El suscrito declara que:

    Observó personalmente las obras civiles en valoración, así como toda la información documental aportada sobre el bien por valorar.

    Que los datos han sido obtenidos de fuentes aceptadas como confiables; que todos los datos conocidos y analizados que puedan afectar el valor del terreno han sido considerados y que ningún hecho de importancia ha sido omitido.

    Este informe se realizó conforme a las Normas Internacionales de Valuación (NIV). - Este informe ha seguido y se ha apegado a los códigos de ética, convenciones y prácticas aprobadas y exigidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

    Quien suscribe no asume responsabilidad por condiciones no evidentes u ocultas, si existiesen. No se realizaron pruebas físicas de ningún tipo, por lo que no se asume responsabilidad por la resistencia y durabilidad de las obras.

    El perito valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3  Propietario del inmueble y las estructuras: la propiedad donde se ubican las estructuras está inscrita ante el Registro Nacional a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000042138 (ver anexo # 1 – estudio registral). De acuerdo con lo que indican los jueces contenciosos Zeledón y Araya; las estructuras pertenecen a Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula jurídica 3-101-228205 y Empresa LEO S.A.

Aparentemente, debió indicarse en el folio 390 del citado expediente a Agrícola Leo S.A. cédula jurídica 3-101-073766, en lugar de Empresa Leo S.A.

B.4  Inscripción del inmueble: la finca donde se ubican las estructuras está inscrita ante el Registro Nacional al folio real 2 122515-000, con un área según Registro de 6988.96 m², descritas mediante el plano catastrado A-984580-2005 (ver anexo # 2).

B.5  Fecha de inspección de campo: la inspección se llevó a cabo el día 10 de agosto de 2021.

B.6  Localización de la finca donde se encuentran las estructuras: La finca donde se encuentran construidas las estructuras se localiza en la provincia 2º Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 9º Río Segundo, 500 m Este, 315 Sur, 45 Este y 75 Sr de la esquina Noreste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría San Juan. En las coordenadas del sistema de proyección CRTM05, 1 105 264.00 N, 479 139.00 E.

La ubicación de la finca se muestra en la siguiente figura.

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B.7  Metodología de valoración: Para la determinación del Valor Neto de Reposición (VNR) de las estructuras se utilizará el Método del coste de reposición o reemplazamiento es aplicable a la valoración de toda clase de edificios y elementos de edificios, tanto estén en proyecto, en construcción o rehabilitación o terminados. Mediante este método se calcula un valor técnico que se denominará valor de reposición o reemplazamiento. Dicho valor podrá ser bruto (Valor de Reposición Nuevo, VRN) o neto (Valor Neto de Reposición, VNR). Se entiende por Valor de Reposición Nuevo (VRN) al coste de construir o reproducir un inmueble con la tecnología y los precios actuales de los factores de producción (materiales, mano de obra, etc.).

Al VRN se le aplica un criterio de depreciación como el de Ross – Heidecke para ajusta el valor por la edad y el estado de conservación de las estructuras.

B.8  Características de las estructuras: hacia el costado sur del inmueble se ubica un estanque con paredes de altura variable construidas mediante bloques de concreto de 20 x 20 x 40 cm y una viga corona de 40 centímetros de altura de concreto chorreado. La longitud de paredes es de 14,60 metros lineales y su altura varía entre 40 centímetros a 1,90 metros. Se estimará una altura promedio de 1,15 m.

Por criterio profesional se fija un valor unitario por metro lineal de pared del estanque (incluye el cimiento de placa corrida, columnas y viga corona) en ¢ 24 715.542,8 por lo que al tener una longitud de 14,60 m se fija su valor en ¢ 360 846.925. Los costos de acarreos, mano de obra, cargas sociales, imprevistos y utilidades del contratista para esta obra se fijan en un porcentaje del 60% y por tanto corresponden a ¢ 216 508.155.

En la fotografía #1 se muestra la estructura del estanque:

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A la fecha de inspección de campo, del sistema de bombeo solo se observó una caseta en estado ruinoso.  De conformidad con lo que se indica en el folio 198 del expediente 05000715-0163-CA-6, los restantes elementos del sistema de bombeo, tales como: bomba y gabinete eléctrico fueron removidos y resguardados por la empresa Agrícola Leo, S.A. desde el 2008.

A un costado del estanque se ubica una caseta de columnas de tubo galvanizado redondo y cuadrado y paredes de malla electrosoldada, el techo es de malla ciclón y el piso de concreto chorreado. El área estimada de la estructura es de 9.00 m2. Se estima en 21.50 m2 la superficie de malla electrosoldada y un Valor Neto de Reposición de ¢13 440,00 por metros cuadrados de malla electrosoldada ya colocada y, en consecuencia, se fija el valor de la caseta en ¢ 288 960,00. El VNR del piso de la caseta se estima en ¢11 750,00 por m2 y un área de piso de 9.00 m2; por lo tanto, se fija el valor del piso en ¢ 105 750,00.

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C. Por tanto: Se determina el monto total a indemnizar como se detalla a continuación

Valor de la estructura del antiguo estanque

¢577 355.08

Valor la caseta (malla y piso)

¢394 710.00

Monto Total de la indemnización

¢972 065.08

 

Valor en letras: novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco colones con ocho céntimos.

8ºSegún consta en el documento de avalúo UEN-PC-A-2021-075 del 16 de agosto de 2021:

A la fecha de inspección de campo, del sistema de bombeo solo se observó una caseta en estado ruinoso.  De conformidad a lo que se indica en el folio 198 del expediente 05000715-0163-CA-6 los restantes elementos del sistema de bombeo tales como bomba y gabinete eléctrico fueron removidos y resguardados por la empresa Agrícola Leo S.A. desde 2008.

9ºDe acuerdo con los artículos 3 de la Ley de Adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley N° 6313, aplicable al AyA por mandato del artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, y los artículos 6 y 22 de la Ley de expropiaciones, N° 7495, las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los bienes y los derechos por expropiar. Asimismo, resulta procedente indemnizar al titular de cualesquiera otros bienes, elementos o derechos susceptibles de valoración, que haya sido despojado o privado parcial o totalmente de su derecho de propiedad.

10.—En cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en las resoluciones firmes de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil trece, de las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil trece, Sentencia N° 380-2015, de las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil quince y resolución de las doce horas dieciséis minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, del expediente N° 05-000715-0163-CA y lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Constitutiva de AyA, Ley de Expropiaciones N° 6313, aplicable al AyA por mandato de Ley 6622, Ley de Expropiaciones n.º 7495 y sus reformas, corresponde reconocer la indemnización de las estructuras construidas por un tercero distinto al propietario registral anterior de la finca folio real 2 122515-000 de previo a que este inmueble fuera expropiado en favor del AyA.

11.—Las estructuras existen y, por tanto, resultan bienes susceptibles de indemnización, corresponde a la institución proceder con su reconocimiento conforme a la normativa en materia de expropiación. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, y en acatamiento de lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en las resoluciones firmes de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil trece, de las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil trece, Sentencia N° 380-2015, de las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil quince y resolución de las doce horas dieciséis minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, del proceso de diligencias de avalúo por expropiación, expediente N° 05000715-0163-CA, se acuerda:

Reconocer la indemnización de las estructuras consistentes en un antiguo estanque y caseta (malla y piso), propiedad en partes iguales, de las compañías Inversiones Lemur de Occidente S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-228205, y Agrícola Leo S.A.,  cédula de persona jurídica número 3-101-073766, las cuales se encuentran ubicadas en la finca del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula Folio Real N° 122515-000, con un área según Registro de 6988.96 m², plano catastrado A-98-4580-2005, del ProyectoAcueducto de La Guácima”, Alajuela.

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y sus reformas, y en acatamiento de lo ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en las resoluciones firmes de las quince horas y cuarenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil trece, de las diez horas y treinta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil trece, Sentencia N° 380-2015, de las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil quince y resolución de las doce horas dieciséis minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho, del proceso de diligencias de avalúo por expropiación, expediente N° 05000715-0163-CA, se acuerda:

2-  Aprobar el avalúo rendido mediante memorando N° UEN-PC-A-2021-075 del 16 de agosto de 2021, emitido por parte de la Oficina de Avalúos Administrativos, por concepto de indemnización total, en la suma de ¢972 065,08 (novecientos setenta y dos mil sesenta y cinco colones con ocho céntimos).

3-  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias, con el fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la institución a acudir a esta vía.

4.- Autorizar a los apoderados del Instituto para formalizar el reconocimiento de la indemnización de las estructuras existentes propiedad de Inversiones Lemur de Occidente, S.A., y Agrícola Leo, S.A., en la finca del AyA, N° 2-122515-000, mediante la firma del finiquito correspondiente, este podrá protocolizarse a solicitud de parte, por los notarios institucionales, quienes quedan autorizados para la realización de este acto notarial.

5.- Instruir a la Dirección Regional, Central Oeste, para que determine la disposición final de los bienes por indemnizar, previa valoración del estado de conservación, características y funcionalidad de esas estructuras.

6.- Notificar a las empresas copropietarias por cualquier medio que establezca la ley y se le otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 6313; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de las copropietarias o cualquier otro impedimento, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder con la indemnización de las referidas estructuras. Notifíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 300469.—( IN2021591140 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del representante legal: Ricardo Rivera Aguilar, cédula N° 502540020, y de las sociedades: Seguridad Respuesta Inmediata Int. S. A., número 2-3101439334-001-001, y Servicios de Seguridad Total SST S. A., número 2-3101331344-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-1685, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601-.—Solicitud N° 301682.—( IN2021592547 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del matrimonio y representantes legales Adrián Gerardo Venegas Sandoval, cédula N° 4-0193-0220 y Maricenia Rojas Lizano, cédula N° 1-0910-0705, y de las sociedades Inversiones Amvero S. A., número 2-3101779428-001-001, Cálculos Dinámicos Roli S. A., número 2-3101081122-001-001 y Centro Educativo HDM-Horizonte Dos Mil S. A., número 2-3101654060-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-1665, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José calle 7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 301681.—( IN2021592554 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por no ser posible realizar notificación al domicilio actual del patrono 3-101-706765 S. A., Nº Patronal 2-03101706765-001-001, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso 1210-2021-03192, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión del trabajador Abelardo Artavia Calderón, cédula N° 2-0367-0924, se detectaron omisiones salariales por el periodo de mayo 2017 hasta julio 2020, un total de salarios de ¢22.553.435,00 y un monto de ¢5.336.175,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del Colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º. día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 07 de octubre de 2021.—Sucursal Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021592787 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-226-DGAU-2021 de las 09:44 horas del 11 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Carlos Castro Sancho portador de la cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y al señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-091-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de enero de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018043 del 9 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-54800002, confeccionada a nombre del señor Carlos Castro Sancho, portador de la cédula de identidad 3-0204-0527, conductor del vehículo particular placa 442950 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 5 de enero de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento Nº 15900 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-54800002 emitida a las 09:53 horas del 5 de enero de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 442950 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a cuatro pasajeras quienes manifestaron que se dirigían desde Zent hasta Matina por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se indicó que el conductor afirmó que él solo era el chofer y que solo le llevaba el vehículo a su dueño. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza se consignó, en resumen, que, en el sector sobre el puente del Río Matina, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa 442950. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba cuatro pasajeras quienes informaron que se dirigía desde Zent hasta Bataan por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se consignó que el conductor afirmó que solo era el chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folios 5 y 6).

V.—Que el 2 de febrero de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442950 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).

VI.—Que el 29 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 442950 está debidamente inscrito y continúa siendo propiedad del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 y lo es desde el 13 de marzo de 2017.

VII.—Que el 25 de enero de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-060 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 442950 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

VIII.—Que el 2 de febrero de 2018 el Regulador General por resolución RRG187-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 442950 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

IX.—Que el 8 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-631-2018 de las 14:40 horas declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y reservó lo argumentado como defensa del recurrente (folios 26 al 29).

X.—Que el 6 de octubre de 2021 por oficio OF-1799-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al 42).

XI.—Que el 7 de octubre de 2021 el Regulador General por resolución RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 44 al 48).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Carlos Castro Sancho portador  de la cédula de identidad 3-0204-0527 (conductor) y contra el señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal

el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto.

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Castro Sancho (conductor) y del señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Carlos Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 442950 era propiedad al momento de los hechos del señor Osvaldo Camacho Ruiz portador de la cédula de residente 155813687619 (folio 9).

Segundo: Que el 5 de enero de 2018, el oficial de tránsito Nyls Quesada Boza en el sector sobre el puente del Río Matina, detuvo el vehículo 442950 que era conducido por el señor Carlos Castro Sancho (folios 5 y 6).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 442950 viajaban cuatro pasajeras identificadas con el nombre de María Magdalena Rivas Malespín portadora de la cédula de residente 155807176013; de Seidy Duarte Baltodano portadora de la cédula de identidad 5-0234-0170; de Lis Arrieta Baltodano portadora de la cédula de identidad 7-0308-0278; y de Shanai Grant Rivas portadora de la cédula de identidad 7-0303-0835; a quienes el señor Carlos Castro Sancho se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zent hasta Matina por un monto de ¢ 1 000,00 cada una. Además, se consignó que el conductor afirmó que solo era el chofer y que el dueño se lo daba para que lo trabajara; según lo informado por las pasajeras, el conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 442950 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Carlos Castro Sancho y al señor Osvaldo Camacho Ruiz, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Carlos Castro Sancho, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Osvaldo Camacho Ruiz se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Carlos Castro Sancho y por parte del señor Osvaldo Camacho Ruiz, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-043 del 9 de enero de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2018-54800002 del 5 de enero de 2018 confeccionada a nombre del señor Carlos Castro Sancho, conductor del vehículo particular placa 442950 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 15900 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 442950.

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h) Constancia DACP-2018-060 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RRG-187-2018 de las 14:20 horas del 2 de febrero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Resolución RRGA-631-2018 de las 14:40 horas del 8 de junio de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

k)  Oficio OF-1799-DGAU-2021 6 de octubre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE1165-RG-2021 de las 14:30 horas del 7 de octubre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del viernes 11 de marzo de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.     Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.     Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III. Notificar la presente resolución al señor Carlos Castro Sancho (conductor) y al señor Osvaldo Camacho Ruiz (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

 El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 302545.—( IN2021593565 ).

Resolución RE-0203-DGAU-2021 de las 08:04 horas del 04 de octubre de 2021.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad número 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-225-2018.

Resultando:

I.   Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II. Que el 13 de abril de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 11 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-233600073, confeccionada a nombre del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad 105690690 conductor del vehículo particular placa BLS-566 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 22 de marzo de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N°27438 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.  Que en la boleta de citación N° 2-2018-233600073 emitida a las 15:29 horas del 22 de marzo de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLS-566 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se consignó que el conductor fue sorprendido realizando prestación no autorizada de servicio público, y que se dirigía desde la Central de Taxis informales frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita, transportaba a una pasajera con dos menores de edad, por el monto de ¢2.000 colones (folio 4).

IV.  Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez se consignó, en resumen, que, en el sector de Puntarenas, Parrita, Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa BLS566 y que al conductor se le había solicitado que mostrara la cédula de identidad, los documentos de identificación del vehículo y los dispositivos de seguridad. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, con dos menores de edad por el monto de ¢2.000 colones a la cual trasladaba desde la Central de Taxis Informales a la Fuerza Pública en Parrita, hasta la Clínica de Parrita. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V. Que el 16 de abril de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Sidali Ávila Arguedas portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (folio 08). Consultada.

VI.  Que el 20 de setiembre de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición actual de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLS-566 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de Jerry Godínez Ávila portador de la cédula de identidad 604400102.

VII. Que el 07 de mayo de 2018 se recibió la constancia DACP-2018-000678 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema al vehículo placa BLS-566 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 34).

VIII.  Que el 23 de abril de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-350-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLS-566 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 33).

IX.  Que 06 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-912-2018, de las 13:28 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gilbert Godínez Rojas, contra la boleta de citación 2-2018-233600073 (folios 40 a 47).

X.    Que el 20 de setiembre de 2021 por oficio IN-0744-DGAU-2021 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 49 al 56).

XI.  Que el 27 de setiembre de 2021 el Regulador General por resolución RE1096-RG-2021 de las 08:45 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Katherine Godínez Méndez como titular y Marta Eugenia Leiva Vega, como suplente (folios 58 a 62).

Considerando:

I.   Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II. Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.  Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.  Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V. Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.  Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.    Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.  Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X. Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.     Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII. Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.    Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.  Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos) de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial N.º 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.   Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II. Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BLS-566 era propiedad al momento de los hechos de Sidali Ávila Arguedas portadora de la cédula de identidad 601920973 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de marzo de 2018, el oficial de tránsito Damián Ugalde Chávez en el sector de Puntarenas, Parrita, Parrita, frente a Bar y Restaurante Huetar kilómetro 52, detuvo el vehículo BLS-566 que era conducido por el señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLS-566 viajaba una pasajera de nombre Ana María Ramírez Martínez, portadora de la cédula de identidad N° 604520713 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la Central de Taxis informales frente a la Fuerza Pública, a la Clínica de Parrita por un monto de ¢2.000 colones; según lo consignado en el acta de recolección para la investigación administrativa. (folio 2 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLS-566 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 34).

III.  Hacer saber al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N°105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de acuerdo con lo establecido en la circular 198 del 19 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UPT-2018-366 del 13 de abril de 2018 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación N° 2-2018-233600073 del 22 de marzo de 2018 confeccionada a nombre del señor Francisco Gilbert Godínez Rojas, conductor del vehículo particular placa BLS-566 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento N° 27438 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLS-566.

f) Constancia DACP-2018-000678 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)  Resolución RRGA-350-2018 de las 15:30 horas del 23 de abril de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RRGA-912-2018, de las 13:28 horas del 06 de agosto de 2018, en la cual consta la resolución del recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-233600073.

i)   Oficio IN-0744-DGAU-2021 20 de setiembre de 2021 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-1096-RG-2021 de las 08:45 horas del 27 de setiembre de 2021 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas producto de la pandemia por el Covid-19.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 09:30 horas del 08 de febrero de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

IV.  Notificar la presente resolución al señor Gilbert Godínez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 105690690 (conductor) y Sidali Ávila Arguedas, portadora de la cédula de identidad N° 601920973 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 302563.—( IN2021593602 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 90 inciso b) de la sesión Nº 35-20/21-G.E. de fecha 24 de agosto de 2021 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General y el artículo 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Cédula                         Carné                        Nombre Completo                  Último Período Pagado

105590487     IMI-4609       Gonzalez Solís Jorge                           dic-19

110090948     IE-11508       Hasbun Marín Antonio José                 dic-19

105290477     IE-3282         Hutt Pacheco Ricardo                          dic-19

105270594     IE-3091         Lechtman Koslowski Salomon             dic-19

601410453     IC-4574        Li Sánchez Eduardo                            dic-19

105100550     II-2754          Lobo Castillo Giovannie                      mar-20

204150800     II-5677          Maroto Alfaro Martha Lilian                jun-20

109750570     IC-9149        Miley Rojas George Petrie                   dic-19

04 de octubre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, director Ejecutivo.—O. C. N° 358-2021.—Solicitud N° 300326.—( IN2021591143 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

06 de octubre del 2021

AJ-1274-2021

Expediente N° GAF-0789-2021-PD-031

Sr. Luis Fernando Fallas Soto

Cédula de identidad número 0701730431

Oficial de Seguridad y Vigilancia

Departamento de Protección de Bienes

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario. Mediante resolución GAF-0789-2021 de las diez horas, veintiséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno, la señora Gerente de Administración y Finanzas Master Annette Henchoz Castro, debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señalan los numerales 90 y 94, inciso b) de la Convención Colectiva vigente y con fundamento en el oficio: PB-04672021, de fecha 28 de setiembre de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, en su condición de Jefe a. í. del Departamento de Protección de Bienes de la Dirección de Infraestructura y Equipos de la Gerencia de Servicios Técnicos, solicitó se instaure procedimiento administrativo disciplinario en su contra por aparentemente por haber incurrido en las siguientes conductas irregulares: 1- No presentarse a laborar los días: viernes 03, sábado 04, domingo 05, lunes 06, martes 07, todos de setiembre de 2021. 2- No haber avisado a sus superiores inmediatos (Supervisores de Seguridad y Vigilancia) su inasistencia a su trabajo. 3- No haber presentado el certificado médico correspondiente, extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros o cualquier medio idóneo que fundamentara su justificación de ausencia por enfermedad, dentro del plazo de cinco días hábiles que establece el ordinal 106, de la Convención Colectiva.

Manifiesta su superior en grado que la relación de hechos en la cual basa su denuncia son los siguientes:

“1) Que el señor Luis Fallas Soto, inició labores en el antiguo Departamento de Seguridad y Vigilancia, como oficial de seguridad, en la Terminal Moín en el año 2015.

2) Que el 19 de febrero del 2020, se recibió un informe de internamiento del señor Fallas Soto, suscrito por el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de la empresa, el cual entre otras cosas indicó, que el colaborador aceptó un internamiento y posteriormente el seguimiento en el Centro médico de la Terminal Moín, también que se realizó el traslado respectivo al Hogar Salvando al Alcohólico de Limón. Además, se debe indicar que, según correo electrónico del 05 de marzo de 2020, el señor Portugués Cabezas, informó que el señor Fallas Soto contaba con visto bueno por parte de Salud para reincorporarse a sus labores.

3) Que por medio de oficio sin número de consecutivo, del 16 de setiembre del 2020, la Asociación Rostro de Jesús informó que el señor Fallas Soto había ingresado el 04 de agosto de 2020 a la institución, para asumir un proceso de tratamiento residencial de larga estancia.

4) Que mediante correo electrónico del 11 de diciembre de 2020, el señor Carlos Luna Acón, remitió información enviada por la Asociación Rostro de Jesús, la cual entre otras cosas señalaba que el señor Fallas Soto, iba a finalizar el proceso de tratamiento residencial el 18 de diciembre de 2020, pudiendo incorporarse a las labores el 19 de diciembre de 2020.

5) Que mediante correo electrónico del 10 de junio del año en curso, el señor Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, de la Terminal Moín, remitió un convenio de internamiento a nombre del señor Luis Fallas Soto, a partir del 10 de junio en curso, en el Hogar Salvando al Alcohólico, ubicado en Limón. Además, por medio del oficio HOSAL-007-2021, remitido por el Hogar, se informó a esta Dependencia que el tratamiento del señor Fallas Soto sería por 22 días.

6) Que mediante correo electrónico del 02 de julio del año en curso, el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de la Empresa, informó que el señor Fallas Soto, se presentó al centro médico, egresado del proceso de rehabilitación en el Hogar Salvando al Alcohólico de Limón, además, que se realizó consentimiento informado donde aceptó la atención interdisciplinaria en la Unidad de Salud de RECOPE, como mínimo un día a la semana. Por otra parte, señaló que se le daba visto bueno al señor Fallas Soto para que se reincorporara a sus funciones normalmente portando su arma de reglamento.

7) Que mediante correo electrónico del 06 de julio del año en curso, el señor Ricardo Portugués Cabezas, Psicólogo de la Empresa, señaló que luego de la valoración previa realizada al señor Fallas Soto el 02 de julio de 2021, lo citó para que se presentara el 05 de julio a una nueva valoración, sin embargo, el señor Fallas Soto no se presentó a laborar ni se comunicó con el señor Portugués.

8) Que por medio del oficio PB-MO-0085-2021, con fecha 12 de julio del año en curso, los supervisores de la Terminal Moín, remitieron un informe de las ausencias del señor Fallas Soto, el cual entre otras cosas indica que éste no se presenta a laborar desde el sábado 03 de julio del año en curso, que se ha mantenido ausente hasta el domingo 11 de julio de 2021. Además, que el colaborador no ha realizado ninguna llamada, ni ha dado aviso por ningún otro medio sobre las ausencias indicadas.

9) Es oportuno señalar que el señor Fallas Soto, se presentó el martes 13 de julio al Edificio Hernán Garrón, solicitando la reincorporación a las labores, señalando que no contaba con ningún respaldo para justificar las ausencias, además, expresó que por una serie de problemas e inconvenientes que se le habían presentado, no portaba los documentos de identificación incluida la portación de armas, requisito primordial para ocupar el puesto de oficial de seguridad; por lo que en presencia de la señora Carolina Campos Orozco, se le concedió el disfrute de vacaciones a partir del 14 de julio hasta el 31 de agosto del año en curso, para que realizara los trámites correspondientes que le permitieran su reincorporación.

10) Por último, se debe indicar que por medio del oficio PB-MO-0130-2021, los supervisores de la Terminal Moín, señalaron que el señor Fallas Soto, no se incorporó a sus labores como correspondía el 03 de setiembre en curso, además que no se ha comunicado con ninguno de ellos y que no ha enviado ninguna justificación al respecto hasta el día de hoy.

Con base en lo expuesto, y de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Convención Colectiva vigente, y en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, se solicita realizar la investigación de estilo e imponer las sanciones que correspondan. (…)”.

De acuerdo con los cargos y hechos expuestos supra, usted en apariencia pudo haber incurrido en faltas al régimen disciplinario de la Empresa de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención Colectiva de Trabajo, faltas que podría acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 en relación con el artículo 94 inciso c) de la citada norma convencional en concordancia con lo dispuesto por el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo.

A fin de determinar la eventual responsabilidad que se deriva de la denuncia interpuesta por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, en su condición de Jefe a. í. del Departamento de Protección de Bienes; procedemos a comunicar al señor Luis Fernando Fallas Soto, portador de la cédula N° 0701730431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín, la apertura de expediente administrativo disciplinario en su contra con el propósito de determinar la verdad objetiva de los hechos relacionados en la denuncia que nos ocupa.

En razón de lo anterior y a efecto de que pueda ejercer su derecho de defensa, se le cita y emplaza para que comparezca ante este Órgano Instructor de forma personal o mediante apoderado en audiencia oral y privada la cual se llevará a cabo al ser las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2021, en la Sala de Reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso N° 4 del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, diligencia a la cual, podrá hacerse acompañar por un abogado o delegado sindical esto en aplicación del principio tendiente a determinar la comisión o no de una falta atribuible al trabajador y su correspondiente sanción.

Asimismo, se le previene que antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo ha hecho, deberá presentar toda la prueba documental o testimonial así como los alegatos que estime pertinente, para lo cual, cuenta con un plazo de cinco de hábiles a partir de la notificación personal del presente traslado de cargos.

Se hace saber al investigado que la ausencia injustificada a esa audiencia no impedirá su realización, sin que eso implique aceptación de los hechos, pretensiones o pruebas que puedan existir en su contra y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda hacer acreedor por su ausencia injustificada a dicha comparecencia.

Para efectos de consulta y estudio se hace saber al oficial Fallas Soto que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica de RECOPE, ubicado en el piso número cuatro del Edificio Hernán Garrón Salazar, Oficinas Centrales de Recope, además todos los documentos que lo conforman se encuentran en versión digital por lo que puede por medio de un correo electrónico solicitarlos y le serán debidamente remitidos; el expediente se encuentra conformado por los siguientes elementos probatorios:

Prueba Documental:

    Resolución GAF-0789-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021.

    Oficio PB-0467-2021 de fecha 28 de septiembre de 2021 con sus respectivos anexos:

    Copia del informe de internamiento de febrero 2020, suscrito por señor Ricardo Portugués Cabezas.

    Copia del correo electrónico de marzo del 2020, enviado por el señor Ricardo Portugués.

    Cabezas, sobre reincorporación del señor Fallas Soto.

    Copia de oficio de la Asociación Rostro de Jesús.

    Copia del correo de reincorporación del señor Fallas Soto en diciembre 2020.

    Copia del correo de Carlos Luna Acón, sobre el internamiento del señor Fallas Soto.

    Copia del correo del señor Ricardo Portugués Cabezas del 02 de julio en curso.

    Copia del correo del señor Ricardo Portugués Cabezas del 06 de julio en curso.

    Copia del oficio PB-MO-0085-2021.

    Copia del oficio PB-MO-0130-2021.

Prueba Testimonial:

    Sr. Rafael Lewis Castro, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.

    Sr. Carlos Salas Cerdas, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.

    Sr. Carlos Luna Acón, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, con ubicación en el Departamento de Protección de Bienes con ubicación en la Terminal Moín.

En este mismo acto, se previene al investigado Fallas Soto que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con la Ley de Notificaciones vigente, deberá señalar un medio electrónico o una dirección física (un kilómetro a la redonda de la sede del Órgano Director), para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hiciere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas automáticamente transcurridas veinticuatro horas después de emitidas.

Este Órgano Instructor de Procedimiento, no omite indicar al trabajador que de comprobarse la veracidad de los hechos que se le atribuyen quedará expuesto, a una sanción disciplinaria que podrá ir desde una suspensión sin goce de salario hasta un despido sin responsabilidad patronal, sanción que será puesta en conocimiento de los órganos competentes habilitados para su conocimiento y decisión.

Asimismo, se le informa al señor Fallas Soto que el presente traslado de cargos que inicia el procedimiento administrativo tiene los recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta instrucción disciplinaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este acto y las autoridades administrativas encargadas de resolverlos será el Órgano Instructor la Revocatoria y la Gerencia de Administración y Finanzas la Apelación. Notifíquese.—Licda. Emily Vargas Rivera, Órgano Instructor.—1 vez.—O. C. N° 2021000431.—Solicitud N° 300976.—( IN2021591340 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el Cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta).

Ident/céd.

jurídica

Nombre/razón social

Número de avalúo

Finca

Valor total

Porc/

posesión

3-0179-0860

OLDEMAR OVIEDO CORDERO

AV-0264-2020

267934-000

¢37,260,432.00

100%

1-0639-0756

ULISES CHACÓN RIVERA

AV-0203-2020

188485-001

₡31,410,231.50

33%

1-0871-0393

RANDALL FRANCISCO CHACÓN RIVERA

AV-0204-2020

188485-002

₡31,410,231.50

33%

1-0078-0567

ARMANDO JOSÉ CHACÓN RIVERA

AV-0205-2020

188485-003

₡31,410,231.50

33%

1-0337-0608

JOSÉ HUMBERTO BRENES CALVO

AV-0250-2020

207108-000

₡28,807,390.00

100%

1-0243-0059

JOSÉ ANGEL BERMÚDEZ ZELEDÓN

AV-0306-2020

291464-008

₡38,035,860.50

100%

1-1185-0119

MARÍA JOSÉ ANTUNEZ OLIVA

AV-0342-2020

508108-000

₡14,603,400.00

100%

1000027689

MISAEL DELGADO CHACÓN

AV-0401-2020

145516-000

₡28,802,539.00

100%

7-0023-0260

MARTA SOTO SANDOVAL

AV-0501-2020

027918-000

₡20,655,850.00

100%

1-0668-0038

CARMEN ROXANA DE LA TRINIDAD MARÍN CASCANTE

AV-0505-2020

053998-005

₡30,191,038.00

25%

1-0623-0984

FREDY ISIDRO MARÍN CASCANTE

AV-0506-2020

053998-006

₡30,191,038.00

25%

1-0530-0417

RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD MARÍN CASCANTE

AV-0507-2020

053998-007

₡30,191,038.00

25%

1-1696-0456

KEMBLY DE LA CRUZ VARGAS OREAMUNO

AV-0508-2020

053998-009

₡30,191,038.00

12%

1-2070-0258

TAMARA DE LOS ÁNGELES VARGAS OREAMUNO

AV-0509-2020

053998-010

₡30,191,038.00

12%

1-0628-0580

LUIS ALBERTO ESCALANTE GARNIER

AV-0510-2020

075066-000

₡94,476,517.60

100%

1-0384-0753

JULIO CÉSAR MORA SÁNCHEZ

AV-0511-2020

075963-A-000

₡125,899,405.77

100%

1-0523-0931

ÓSCAR ALBERTO SEGURA HERNÁNDEZ

AV-0512-2020

084597-000

₡18,971,180.00

100%

9-0054-0929

YOLANDA MARÍA VILLALTA ZUNIGA

AV-0513-2020

105380-000

₡22,438,112.00

100%

3-0135-0156

RAFAEL ELÍAS MORALES BRENES

AV-0514-2020

109465-000

₡52,844,365.24

100%

1-0998-0825

ANA ISABEL MORA ARAYA

AV-0515-2020

112162-000

₡12,285,400.00

100%

1-0280-0846

ANGELA SILES RIVERA

AV-0517-2020

132405-000

₡26,179,170.00

100%

1-0408-1009

MERCEDES GUADALUPE CASTRO SIBAJA

AV-0518-2020

137318-000

₡13,884,720.00

100%

3-0107-0103

ÓSCAR NAVARRO PIEDRA

AV-0520-2020

145626-000

₡261,941,822.45

100%

1-0331-0315

JORGE FRANCISCO CARVAJAL MONGE

AV-0528-2020

152687-000

₡34,445,426.00

100%

2-0319-0113

MARÍA LUCINA LÓPEZ ALVARADO

AV-0533-2020

172105-000

₡57,999,648.00

100%

9-0039-0057

LUIS ÁNGEL JIMÉNEZ NAVARRO

AV-0534-2020

179130-000

₡13,299,800.00

100%

1-0670-0207

RITA MARLENE HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-0544-2020

205525-001

₡22,220,560.00

28%

1-0745-0944

MARÍA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-0545-2020

205525-002

₡22,303,600.00

14%

1-0555-0804

ANA ISABEL HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-0546-2020

205525-003

₡22,303,600.00

14%

1-0699-0742

CARLOS FRANCISCO NAVARRO HERNÁNDEZ

AV-0547-2020

205525-004

₡22,303,600.00

14%

1-0774-0381

JORGE EDUARDO HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-0548-2020

205525-005

₡22,303,600.00

14%

1-0579-0468

ADRIÁN ARTURO HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-0549-2020

205525-006

₡22,303,600.00

14%

1-0303-0483

MARÍA PRADO PRADO

AV-0477-2020

370717-003

₡30,439,350.00

50%

1-0328-0178

ALFREDO BARQUERO MORA

AV-0478-2020

370717-004

₡30,439,350.00

50%

1-0547-0848

RODOLFO HUMBERTO DE LA TRINIDAD VILLALOBOS SUÁREZ

AV-0442-2020

448962-004

₡17,005,440.00

50%

3-101-161189

CORPORACIÓN TECNOLÓGICA VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-0601-2020

328615-002

₡22,577,842.50

50%

3-101-563505

CORPORACIÓN OBAMO LC SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-0602-2020

580426-000

₡47,715,150.00

100%

1-1201-0043

HORTENCIA MARÍA DELGADO SOLÍS

AV-0603-2020

194662-000

₡72,582,436.27

100%

3-0231-0777

RODRIGO HUME SALAS

AV-0627-2020

268003-000

₡39,421,292.00

100%

1-0492-0269

JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ NAVARRO

AV-0630-2020

295466-000

₡14,290,960.00

100%

1-0853-0090

ALICIA MARÍA VALVERDE JIMÉNEZ

AV-0641-2020

343106-000

₡12,602,644.96

100%

1-0622-0896

MAINOR MORA JIMÉNEZ

AV-0647-2020

360715-000

₡55,457,840.00

100%

1-0472-0306

MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-0550-2020

459613-000

₡3,314,325.60

100%

1-0686-0338

JULIO CESA DE SAN M HIDALGO FALLAS

AV-0562-2020

460760-001

₡11,883,100.39

100%

3-0271-0635

CÉSAR ANTONIO ROMERO ORTIZ

AV-0564-2020

440007-001

₡3,590,186.60

100%

1-0196-0975

IVÁN ALBERTO SOLANO CECILIANO

AV-0567-2020

487979-001

₡13,207,286.47

100%

1-0626-0725

NURIA MATA ZUNIGA

AV-0571-2020

317866-001

₡9,272,721.63

50%

1-0437-0216

JULIO MUÑOZ CÉSPEDES

AV-0706-2020

317924-003

₡24,363,944.00

14%

1-0640-0837

LUIS ALFONSO QUIRÓS RIVERA

AV-0927-2020

385350-000

₡15,652,081.52

100%

3-0101-047475

HUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-0711-2020

367210-000

₡37,536,408.00

100%

1-0404-1009

ELIETH PACHECO SÁNCHEZ

AV-0734-2020

504351-000

₡8,237,736.00

100%

1-0857-0542

RICHARD CAMPOS CASTRO

AV-0765-2020

162365-002

₡5,316,861.60

33%

1-0718-0612

SONIA CAMPOS CASTRO

AV-0766-2020

162365-003

₡5,316,861.60

33%

3-0382-0688

MAURICIO QUIRÓS GAMBOA

AV-0776-2020

325406-001

₡4,831,408.16

100%

9-0036-0380

MARÍA LOURDES MONGE MORA

AV-1026-2020

483455-001

₡71,215,551.50

51%

1-0802-0811

OMAR TENCIO MORA

AV-0694-2020

609093-000

₡8,709,750.00

100%

1-0526-0649

MAYRA BRENES QUESADA

AV-0810-2020

444162-000

₡12,294,696.00

100%

1-0405-0673

BERNARDINO GAMBOA ROBLES

AV-0952-2020

175506-001

₡5,789,164.44

50%

3-0419-0996

FRESIA DE LOS ÁNGELES GAMBOA LEIVA

AV-0953-2020

175506-002

₡5,789,164.44

50%

1-0253-0371

VÍCTOR MANUEL HIDALGO ABARCA

AV-01045-2020

528221-000

₡87,636,009.12

100%

5-0275-0785

ALEXANDER SALAZAR SUÁREZ

AV-01047-2020

536155-000

₡5,259,611.50

100%

1-0298-0909

CARLOS QUESADA CHACÓN

AV-01048-2020

538946-000

₡21,062,974.40

100%

1-0560-0540

MARÍA GERARDINA ARRONIS QUIRÓS

AV-01065-2020

389648-000

₡6,496,224.00

100%

1-0316-0107

JUAN RAFAEL ARAYA CHACÓN

AV-01076-2020

360607-000

₡8,379,540.00

100%

1-0432-0443

ANA CECILIA ABARCA JIMÉNEZ

AV-01078-2020

130516-000

₡6,188,607.17

100%

1-0498-0132

MARÍA GABRIELA HERRERA ROBLES

AV-01103-2020

565606-001

₡7,419,114.00

50%

1-0498-0132

MARÍA GABRIELA HERRERA ROBLES

AV-01104-2020

565606-002

₡7,419,114.00

50%

1-0746-0657

LIZBETH MADRIGAL CASTRO

AV-01112-2020

583439-000

₡11,732,040.00

100%

1-0928-0614

WANER RODRÍGUEZ MARÍN

AV-01113-2020

592271-000

₡2,394,860.00

100%

1-0615-0336

LUIS ARTURO FALLAS MORA

AV-01115-2020

596844-000

₡9,163,648.00

100%

5-0204-0629

FREDDY JIMÉNEZ GONZÁLEZ

AV-01119-2020

609547-000

₡3,559,680.00

100%

3-101-538067

ROSA TOLEDANA SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-0828-2020

594118-000

₡46,862,424.00

100%

1-0679-0429

GUILLERMO SEGURA ARIAS

AV-0830-2020

154709-000

₡7,304,700.00

100%

1.56E+11

ULDA PALACIOS VALLADARES

AV-0831-2020

474690-000

₡14,090,014.80

100%

1-0446-0789

ROBERTO VALVERDE FALLAS

AV-0834-2020

317584-000

₡31,229,587.90

100%

1-0466-0971

MARCOS FALLAS MORA

AV-0835-2020

576940-000

₡23,145,420.46

100%

3-0199-0617

CECILIO HERNÁNDEZ FALLAS

AV-0837-2020

399095-000

₡15,045,606.47

100%

9-0015-0922

GUILLERMO CAMPOS VALVERDE

AV-0838-2020

018019-000

₡15,527,249.82

100%

1-0253-0779

EDGAR FERNÁNDEZ DURÁN

AV-0839-2020

74453-B-000

₡38,155,247.20

100%

1-0487-0194

LEDA ARGUEDAS FERRETO

AV-0840-2020

407153-000

₡15,425,520.00

100%

3-0281-0745

LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ

AV-0843-2020

380578-001

₡7,770,489.96

50%

3-0281-0745

LUIS NAVARRO HERNÁNDEZ

AV-0844-2020

380578-001

₡7,770,489.96

50%

3-101-273907

INVERSIONES CORPORATIVAS KARINA S.A.

AV-0846-2020

456991-000

₡6,742,176.26

100%

1-0698-0800

FERNELI HIDALGO HIDALGO

AV-0849-2020

449850-000

₡10,570,700.00

100%

3-101-246007

INVERSIONES VALLE SOLÍS DE FRAILES S.A.

AV-0871-2020

395946-000

₡2,862,780.62

100%

3-101-246007

INVERSIONES VALLE SOLÍS DE FRAILES S.A.

AV-0873-2020

379570-000

₡4,946,366.55

100%

3-101-246007

INVERSIONES VALLE SOLÍS DE FRAILES S.A.

AV-0874-2020

389434-000

₡5,564,679.84

100%

3-101-460462

HACIENDA SANTA LUCÍA JYP.S.A.

AV-0875-2020

508001-000

₡3,895,455.84

100%

3-0225-0822

WILLIAM MÉNDEZ SEGURA

AV-0885-2020

528396-000

₡2,914,326.43

100%

1-0392-1234

MAYRA JIMÉNEZ NÚÑEZ

AV-0890-2020

163845-002

₡19,306,535.35

50%

3-101-370501

CORPORACIÓN MADIDA HERMANOS POR SIEMPRE SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-0895-2020

180015-000

₡31,553,873.58

100%

1-0487-0194

LEDA MARÍA ARGUEDAS FERRETO

AV-01081-2020

407154-000

₡16,033,760.00

100%

1-0306-0749

IRMA MARÍA UREÑA PADILLA

AV-01083-2020

084400-001

₡155,578,801.51

28%

1-0306-0749

IRMA MARÍA UREÑA PADILLA

AV-01084-2020

084400-003

₡155,578,801.51

14%

1-0543-0725

MIGUEL ALFREDO UREÑA PADILLA

AV-01085-2020

084400-004

₡155,578,801.51

14%

1-0745-0593

OLMAN RODRIGO HERNÁNDEZ UREÑA

AV-01087-2020

084400-008

₡155,578,801.51

7%

1-0998-0415

MARTA CRISTINA HERNÁNDEZ UREÑA

AV-01088-2020

084400-009

₡155,578,801.51

7%

1-0272-0299

NICOLÁS JIMÉNEZ UREÑA

AV-01090-2020

214763-010

₡67,604,701.16

25%

1-0310-0664

ELIZABETH QUIRÓS VALVERDE

AV-01091-2020

214763-011

₡67,604,701.16

25%

3-0188-0793

LUIS ALBERTO RIVERA VENEGAS

AV-01092-2020

056637-000

₡17,591,692.32

100%

1-0280-0846

ANGELA SILES RIVERA

AV-01094-2020

383490-000

₡24,278,598.70

100%

1-0379-0065

MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ FALLAS

AV-01096-2020

480268-002

₡18,022,928.00

100%

1-0764-0450

MARÍA ISABEL RIVERA UREÑA

AV-01098-2020

357398-000

₡17,578,277.60

100%

1-0804-0137

MAURICIO DANIEL UREÑA RIVERA

AV-01099-2020

435854-000

₡9,276,054.91

100%

1-0488-0468

MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CERDAS

AV-01100-2020

401447-000

₡5,212,647.40

100%

1-0894-0005

JUAN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

AV-01151-2020

486866-000

₡21,560,400.00

100%

3-101-383276

BELLEZA Y MÁS B-Z-M SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01153-2020

592369--000

₡21,151,532.80

100%

3-0378-0603

CINDY SALGUERO ALFARO

AV-01155-2020

86461-000

₡26,474,400.40

100%

1-0325-0547

LIDIETH DÍAZ CASCANTE

AV-01157-2020

132409-000

₡5,284,804.56

100%

8-0069-0267

MÉLIDA MEJÍA LACAYO

AV-01158-2020

109901-000

₡6,258,368.90

100%

3-0209-0252

SIXABETH NAVARRO NAVARRO

AV-01159-2020

401449-000

₡5,743,773.86

100%

1-0804-0137

MAURICIO UREÑA RIVERA

AV-01161-2020

435853-000

₡7,552,633.56

100%

3-0332-0306

ANA MARÍA PADILLA FALLAS

AV-01162-2020

431230-000

₡9,119,435.10

100%

3-0341-0783

RODRIGO PADILLA FALLAS

AV-01164-2020

582442-000

₡7,006,511.35

100%

1-0853-0090

ALICIA VALVERDE JIMÉNEZ

AV-01165-2020

343107-000

₡4,631,332.58

100%

1-0668-0893

MIGUEL ÁNGEL MONGE ROMÁN

AV-01281-2020

490436-001

₡16,733,056.00

100%

1-2095-0090

PABLO ACUÑA MORA

AV-01282-2020

604354-001

₡2,193,258.60

100%

1-1156-0510

MARÍA ALEJANDRA MORA NAVARRO

AV-01283-2020

604354-001

₡10,194,451.20

100%

1-0996-0532

JUAN CARLOS NAVARRO HIDALGO

AV-01285-2020

604019-001

₡137,947,322.59

100%

3-0251-0983

GERARDO NAVARRO ROMERO

AV-01293-2020

157130-001

₡5,323,982.40

100%

3-0251-0983

GERARDO NAVARRO ROMERO

AV-01294-2020

408019-001

₡2,210,630.40

100%

1-0602-0010

JOSÉ GARBANZO CECILIANO

AV-01295-2020

112720-009

₡14,576,177.35

3%

 

JOSÉ RAFAEL CALDERON QUIRÓS

AV-01296-2020

112720-014

₡14,576,177.35

24%

 

JOSÉ JOAQUÍN CALDERON ARIAS

AV-01297-2020

112720-015

₡14,576,177.35

3%

no indica

VIRGILIA CALDERÓN ARIAS

AV-01298-2020

112720-016

₡14,576,177.35

3%

no indica

VÍCTOR MANUEL CALDERÓN ARIAS

AV-01299-2020

112720-017

₡14,576,177.35

3%

1-0348-0715

WILBER ANTONIO NÚÑEZ CECILIANO

AV-01300-2020

112720-018

₡14,576,177.35

16%

1-0804-0939

VIRGINIA MARIELOS ZUNIGA ESPINOZA

AV-01301-2020

614112-000

₡11,661,702.00

100%

1-0426-0006

WILLIAM GERARDO PORRAS JIMÉNEZ

AV-01302-2020

678154-000

₡34,076,592.00

100%

3-101-035089

VARGAS CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01318-2020

059977-000

₡166,273,139.33

100%

3-101-050085

PACHECO Y SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01319-2020

076486-000

₡38,216,719.51

100%

3-101-058579

CALVO Y NAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01321-2020

273819-000

₡38,185,870.45

100%

3-101-350553

INVERSIONES ISAAC SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01326-2020

449710-001

₡9,266,355.00

50%

3-101-350553

INVERSIONES ISAAC SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01327-2020

449710-002

₡9,266,355.00

50%

3-106-765198

AMOA SOCIEDAD CIVIL

AV-01329-2020

541144-001

₡27,644,912.00

100%

3-0378-0223

WILSON DANILO ALVARADO MÉNDEZ

AV-01330-2020

545766-001

₡14,994,398.64

50%

3-101-360187

PACAYA AGRÍCOLA FH DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01331-2020

545766-002

₡14,994,398.64

50%

3-106-765198

AMOA SOCIEDAD CIVIL

AV-01332-2020

586852-001

₡25,373,222.40

100%

1-0975-0411

MARY LILL CHACÓN RODRÍGUEZ

AV-01343-2020

153859-006

₡87,900,816.00

8%

3-0209-0252

SIXABETH NAVARRO NAVARRO

AV-01351-2020

054218-001

₡65,300,470.13

34%

1-0579-0277

MAYRA CECILIA JIMÉNEZ NAVARRO

AV-01352-2020

054218-004

₡65,300,470.13

12%

1-0517-0301

VILMA JIMÉNEZ NAVARRO

AV-01353-2020

054218-004

₡65,300,470.13

11%

1-0791-0899

OLMA JIMÉNEZ NAVARRO

AV-01354-2020

054218-007

₡65,300,470.13

3%

1-0215-0822

RODOLFO ANTONIO JIMÉNEZ QUIRÓS

AV-01355-2020

054218-011

₡65,300,470.13

3%

1-0321-0564

ZULEMA HERNÁNDEZ FALLAS

AV-01356-2020

474759-002

₡5,418,242.25

100%

3-0481-0552

MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RIVERA

AV-01357-2020

423298-000

₡8,069,895.49

100%

1-0510-0862

AURELIO HERNÁNDEZ PADILLA

AV-01358-2020

437955-000

₡33,159,238.98

100%

1-0588-0872

FRANCISCO ANTONIO FALLAS VALVERDE

AV-01359-2020

464945-000

₡5,303,202.94

100%

1-0510-0862

AURELIO HERNÁNDEZ PADILLA

AV-01360-2020

582440-001

₡29,269,571.82

4%

1-0720-0841

MARTÍN PADILLA FALLAS

AV-01361-2020

582440-002

₡29,269,571.82

9%

1-0534-0568

EDWIN JIMÉNEZ CERDAS

AV-01363-2020

401450-000

₡5,696,333.70

100%

3-0272-0152

SONIA NAVARRO NAVARRO

AV-01364-2020

390542-000

₡40,261,485.91

100%

9-0090-0997

DONALD HIDALGO CERDAS

AV-01365-2020

526831-000

₡35,625,612.10

100%

3-0146-0266

BRUNILDA CASCANTE FALLAS

AV-01366-2020

326072-002

₡11,285,034.44

50%

1-0319-0784

CARLOS ALBERTO CERDAS HIDALGO

AV-01367-2020

326072-003

₡11,285,034.44

50%

1-0371-0361

LUIS HERNÁN CALDERÓN ARIAS

AV-01400-2020

112720-020

₡14,576,177.35

1%

1-0430-0180

MIGUEL ÁNGEL NAVARRO MARÍN

AV-01417-2020

50384-045

₡188,930,785.60

2%

1-0228-0216

ALICE MARÍA ÁLVAREZ GUILLOCK

AV-01220-2020

508147-000

₡311,729.48

100%

1-0508-0226

RODRIGO BARRIO VEGA

AV-01246-2020

511458-000

₡4,097,129.40

100%

1-0300-0131

JORGE ARTURO BRENES MADRIGAL

AV-01596-2020

217075-002

₡40,892,000.00

50%

1-0629-0974

LIZBETH BARBOZA ESQUIVEL

AV-01608-2020

238164-001

₡67,439,878.50

50%

1-0744-0202

SANDRA PATRICIA CARVAJAL RAMÍREZ

AV-01616-2020

262582-000

₡9,587,370.00

100%

1-0803-0357

ANA PADILLA MONGE

AV-01166-2020

566291-001

₡11,452,440.00

50%

1-1388-0654

KAROLINA FALLAS PADILLA

AV-01167-2020

566291-002

₡11,452,440.00

50%

1-1475-0217

ESTEBAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

AV-01169-2020

167003-000

₡10,468,016.00

100%

1-0823-0521

ANDER HIDALGO ROJAS

AV-01171-2020

210547-000

₡8,847,011.95

100%

3-0263-0497

JUAN HIDALGO MONTERO

AV-01174-2020

515556-000

₡34,240,123.92

100%

1-0431-0402

RODOLFO HERNÁNDEZ DELGADO

AV-01175-2020

54063-001

₡16,226,702.00

50%

1-0326-0347

AQUILINO HERNÁNDEZ DELGADO

AV-01176-2020

54063-002

₡16,226,702.00

50%

1-0338-0972

GLADYS JIMÉNEZ MORALES

AV-01177-2020

379886-002

₡26,533,769.00

50%

6-0055-0750%

PEDRO ELIZONDO MARTÍNEZ

AV-01178-2020

264067-005

₡28,177,408.00

50%

1-0288-0936

ROSA NAVARRO HIDALGO

AV-01181-2020

181308-007

₡53,760,820.00

50%

1-1306-0122

ERIC HERNÁNDEZ RIVERA

AV-01191-2020

357397-000

₡33,537,864.50

100%

3-0107-0103

ÓSCAR NAVARRO PIEDRA

AV-01192-2020

261668-001

₡20,880,384.00

50%

3-0366-0037

ULISES MENA MÉNDEZ

AV-01193-2020

287584-007

₡19,420,200.00

33%

1-0758-0712

KATTY MORALES ORTEGA

AV-01194-2020

287584-008

₡19,420,200.00

33%

9-0012-0675

ADELA GRANADOS SUÁREZ

AV-01196-2020

075967-B-001

₡14,238,747.99

12%

3-101-492347

JWM DE HIGUITO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01197-2020

075967-B-003

₡14,238,747.99

4%

3-101-492347

JWM DE HIGUITO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01198-2020

075967-B-004

₡14,238,747.99

4%

1-0457-0813

ZAHIRA MARÍA VALVERDE JIMÉNEZ

AV-01368-2020

230597-000

₡5,879,278.00

100%

1-0201-0353

ARTURO SEGURA FALLAS

AV-01370-2020

486274-002

₡122,939,028.00

50%

1-0199-0464

RAFAEL ÁNGEL ABARCA SALAZAR

AV-01371-2020

250092-000

₡11,127,500.00

100%

8-0105-0084

ABDIEL BLANCO BONILLA

AV-01373-2020

325268-002

₡385,784,123.07

6%

1-1634-0308

SKOTTIE DARNELL SEGURA PORRAS

AV-01375-2020

325268-004

₡385,784,123.07

2%

6-0279-0856

ANA YANCY PORRAS JIMÉNEZ

AV-01378-2020

325268-007

₡385,784,123.07

1%

1-1098-0841

MARÍA DEL CARMEN BALITAN HERNÁNDEZ

AV-01379-2020

325268-008

₡385,784,123.07

2%

8-0122-0738

MARÍA GREGORIA SEQUEIRA GÓMEZ

AV-01383-2020

325268-012

₡385,784,123.07

1%

9-0008-0007

MARÍA LUISA BRENES NARANJO

AV-01391-2020

613923-000

₡30,631,050.00

100%

1-0708-0901

JOSÉ LUIS GUZMÁN PORRAS

AV-01392-2020

484865-000

₡10,806,772.50

100%

1-0761-0491

GILBERTH VIRGILIO FALLAS MORA

AV-01395-2020

596843-000

₡8,128,016.00

100%

1-0347-0561

DIDIER CASTRO DURÁN

AV-01396-2020

308081-000

₡51,623,400.00

100%

1-0738-0119

OLGER MORA BRENES

AV-01502-2020

612514-001

₡16,054,528.82

33%

1-0763-0928

FANNY MORA BRENES

AV-01503-2020

612514-002

₡16,054,528.82

33%

1-0763-0928

FANNY MORA BRENES

AV-01504-2020

612514-004

₡16,054,528.82

16%

1-0738-0119

OLGER MORA BRENES

AV-01505-2020

612514-005

₡16,054,528.82

16%

1-0208-0255

RODOLFO ALFARO BANGARELLO

AV-01506-2020

267683-000

₡330,609,312.00

100%

1-0804-0565

JACQUELINE BRENES ROBLES

AV-01507-2020

264497-000

₡7,724,220.00

100%

9-0038-0809

LUCRECIA PADILLA DELGADO

AV-01508-2020

436573-000

₡14,926,002.00

100%

1-0320-0197

ROSA MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01509-2020

234356-000

₡28,989,760.00

100%

1-0207-0146

MANUEL DELGADO ZUNIGA

AV-01510-2020

325265-000

₡39,303,568.79

100%

1-0415-0398

JORGE MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01511-2020

283492-001

₡5,695,900.00

14%

1-0539-0709

EDDIE MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01512-2020

283492-002

₡5,695,900.00

14%

1-0475-0932

WALTER MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01513-2020

283492-003

₡5,695,900.00

14%

1-0437-0216

JULIO MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01514-2020

283492-004

₡5,695,900.00

14%

1-0415-0398

JORGE MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01515-2020

283492-005

₡5,695,900.00

14%

1-0384-0678

OLMAN MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01516-2020

283492-006

₡5,695,900.00

14%

1-0295-0508

CARLOS MUÑOZ CÉSPEDES

AV-01517-2020

283492-007

₡5,695,900.00

14%

3-101-277427

FIELDS OF GOLDO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01518-2020

526594-000

₡44,795,868.25

100%

1-0197-0357

ELIETH CAMACHO NARANJO

AV-01519-2020

536277-002

₡51,681,537.63

100%

1-0626-0180

ROSARIO HERNÁNDEZ BEJARANO

AV-01520-2020

487613-000

₡18,233,016.00

100%

1-0201-0353

ARTURO SEGURA FALLAS

AV-01521-2020

487613-004

₡18,233,016.00

50%

3-0424-0271

JAVIER ANTONIO FALLAS CARRANZA

AV-01682-2020

592397-000

₡3,094,780.00

100%

9-0039-0057

LUIS ÁNGEL JIMÉNEZ NAVARRO

AV-01689-2020

179128-000

₡13,571,000.00

100%

3-101-364627

VISTA TRES VOLCANES SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01731-2020

129090-000

₡12,560,515.23

100%

7-0052-0064

JUSTINA LEÓN WONG

AV-01733-2020

314651-000

₡8,153,838.00

100%

1-0567-0197

HILDA LUCÍA NAVARRO MORALES

AV-01751-2020

328290-001

₡68,908,687.50

50%

1-0446-0714

ALBERTO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ

AV-01752-2020

328290-002

₡68,908,687.50

50%

6-0212-0932

OLIVER OLIVERIO DE JESÚS BARRANTES ROJAS

AV-01755-2020

328846-003

₡19,639,110.00

33%

1-0529-0910

FREDDY ANTONIO FRANCO SEQUEIRA

AV-01760-2020

332525-001

₡25,891,120.00

50%

1-0570-0528

MARLEN UREÑA BRENES

AV-01761-2020

332525-002

₡25,891,120.00

50%

1-0368-0198

FLOR MARÍA FONSECA CARVAJAL

AV-01766-2020

344654-006

₡26,481,740.00

50%

1-0256-0205

JORGE FONSECA CARVAJAL

AV-01767-2020

344655-001

₡28,902,448.00

50%

1-0392-0986

LUZ MARINA GARRO HIDALGO

AV-01439-2020

21508-001

₡75,381,077.76

3%

1-0395-1288

MIGUEL CRUZ CAMACHO

AV-01524-2020

585766-000

₡47,039,808.00

100%

1-0460-0475

MARÍA CASTRO BERMÚDEZ

AV-01525-2020

187529-000

₡16,822,809.00

100%

1-0761-0491

GILBERTH FALLAS MORA

AV-01527-2020

596845-000

₡14,404,416.00

100%

1-0219-0433

MARÍA MORA FALLAS

AV-01528-2020

613917-002

₡28,678,400.00

100%

1-0727-0685

THELMA JIMÉNEZ NAVARRO

AV-01533-2020

60099-001

₡6,671,441.83

50%

1-0517-0301

VILMA JIMÉNEZ NAVARRO

AV-01534-2020

60099-002

₡6,671,441.83

50%

1-0741-0193

ALEJANDRO GARCÍA MARÍN

AV-01541-2020

562214-000

₡48,695,458.35

100%

1-1396-0790

LEONARDO SEGURA JIMÉNEZ

AV-01542-2020

609548-000

₡5,339,520.00

100%

3-101-575241

INMOBILIARIA MARÍANGELA S.A.

AV-01543-2020

603950-000

₡69,703,000.00

100%

1-0358-0397

OLDEMAR ARIAS GAMBOA

AV-01544-2020

75269-000

₡14,277,327.05

100%

3-0218-0738

DULCINEA OLGA MOLINA DELGADO

AV-01693-2020

041636-000

₡14,901,774.09

100%

3-0119-0422

FLORENCIA PADILLA UREÑA

AV-01694-2020

477592-000

₡23,777,746.00

100%

1-0890-0008

HÉCTOR ERNESTO ARAYA PADILLA

AV-01695-2020

638910-002

₡30,360,800.00

50%

1-0787-0035

ELSA MARÍA MONGE MENA

AV-01696-2020

638910-003

₡30,360,800.00

50%

6-0089-0892

MARÍA EUGENIA ZARATE GONZÁLEZ

AV-01697-2020

561570-001

₡36,762,920.00

16%

1-1886-0293

JACQUELINE MELISSA AMADOR HERNÁNDEZ

AV-01698-2020

561570-002

₡36,762,920.00

16%

1-1629-0645

ARYERI MARIANA AMADOR HERNÁNDEZ

AV-01699-2020

561570-003

₡36,762,920.00

16%

1-1886-0293

JACQUELINE MELISSA AMADOR HERNÁNDEZ

AV-01700-2020

561570-004

₡36,762,920.00

16%

1-1782-0181

ANA MARCELA AMADOR HERNÁNDEZ

AV-01701-2020

561570-005

₡36,762,920.00

16%

1-1886-0293

JACQUELINE MELISSA AMADOR HERNÁNDEZ

AV-01702-2020

561570-006

₡36,762,920.00

16%

1-1162-0786

ESTEBAN DE JESÚS MORALES CALDERÓN

AV-01704-2020

543191-000

₡15,443,316.00

100%

1-0534-0568

EDWIN ARTURO JIMÉNEZ CERDAS

AV-01705-2020

093742-000

₡37,917,882.76

100%

1-0376-0070

RAÚL SANDÍ HERNÁNDEZ

AV-01706-2020

222121-000

₡38,597,800.00

100%

1-0969-0818

MARGARITA DE LOS ÁNGELES VENTURA ESCOBAR

AV-01707-2020

580868-000

₡5,400,000.00

100%

1-0566-0478

LILLIAM MARÍA ANTONIA MADRIGAL CASTRO

AV-01708-2020

583436-000

₡25,015,092.00

100%

1-0333-0879

CECILIA FALLAS VARGAS

AV-01709-2020

562585-000

₡9,026,917.82

100%

1-0930-0708

MARIO ALBERTO PADILLA ABARCA

AV-01710-2020

609549-000

₡754,722.90

100%

1-0621-0276

NAHIN DELGADO JIMÉNEZ

AV-01712-2020

607153-001

₡55,741,875.66

50%

1-0584-0124

YADIRA DELGADO JIMÉNEZ

AV-01713-2020

607153-002

₡55,741,875.66

50%

1-0932-0431

ROSA ISEL MADRIGAL FALLAS

AV-01714-2020

620043-000

₡97,473,600.00

100%

1-0714-0350

JESÚS SEQUEIRA PICADO

AV-01716-2020

539401-000

₡7,293,258.00

100%

1-0487-0370

LOURDES MARÍA FALLAS CARVAJAL

AV-01717-2020

294628-000

₡28,509,705.00

100%

3-101-364627

VISTA TRES VOLCANES SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-01720-2020

113719-000

₡266,012,460.00

100%

1-1037-0375

LEYLA GEORGINA GARRO ROBLES

AV-01780-2020

272036-001

₡4,265,930.40

100%

1-0766-0754

JUAN LUIS MARÍN FALLAS

AV-01782-2020

670529-001

₡33,983,273.40

100%

3-0120-0268

RAFAEL ANGEL CHACÓN MARÍN

AV-01786-2020

562079-001

₡24,855,280.00

100%

1-0295-0560

RAFAEL ANGEL VALVERDE ARGUEDAS

AV-01790-2020

108669-009

₡20,199,961.62

7%

1-0406-1185

ERNESTO FALLAS MENA

AV-01794-2020

108669-019

₡20,199,961.62

1%

9-0102-0197

EDITH ORTIZ ORTIZ

AV-01795-2020

506517-001

₡9,754,800.00

100%

3-0364-0490

MARLON RUBÉN CHACÓN QUIRÓS

AV-01797-2020

130608-001

₡5,285,354.40

100%

1-0362-0269

VÍCTOR SEGURA SEGURA

AV-01798-2020

320869-001

₡11,169,243.93

100%

3-0253-0008

ZAHIRA MARÍN ROBLES

AV-01812-2020

83981-B-001

₡37,875,771.93

50%

1-0485-0273

WILLIAM MARÍN ROBLES

AV-01813-2020

83981-B-002

₡37,875,771.93

50%

1-0837-0983

MELVIN EMILIANO RIVERA ROJAS

AV-01820-2020

93146-A-001

₡14,878,360.00

100%

3-0279-0336

NORMA JESUSA DEL CARMEN CALVO JIMÉNEZ

AV-01871-2020

95092-001

₡122,747,820.00

50%

1-0445-0946

MARIO LEIVA ROMERO

AV-01872-2020

95092-002

₡122,747,820.00

50%

3-0120-0268

RAFAEL ANGEL CHACÓN MARÍN

AV-01873-2020

97196-001

₡11,020,145.26

100%

1-0664-0799

KENNEDY MORA MORALES

AV-01877-2020

105122-001

₡12,743,480.00

100%

1-0674-0895

ANA ISABEL MARÍN MONGE

AV-01883-2020

124384-001

₡118,954,822.16

33%

1-1584-0714

JORGE ESTEBAN MARÍN MONGE

AV-01884-2020

124384-002

₡118,954,822.16

33%

1-0674-0895

ANA ISABEL MARÍN MONGE

AV-01885-2020

124384-003

₡118,954,822.16

33%

1-0361-0622

MARÍA LUISA UREÑA MARÍN

AV-01888-2020

132171-001

₡22,806,180.00

100%

3-0400-0330

LUIS GERARDO VILLALOBOS JIMÉNEZ

AV-01899-2020

157140-001

₡6,189,210.00

100%

3-0448-0332

ERICK GERARDO MONTERO GONZÁLEZ

AV-01902-2020

169790-001

₡12,067,466.40

100%

1-0673-0607

EIDY MARÍA MONGE ARROYO

AV-01926-2020

355471-000

₡21,772,265.00

100%

1-0858-0322

EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ UGARTE

AV-01930-2020

363219-000

₡43,415,145.00

100%

1-0536-0580

HERNÁN ANTONIO HERNÁNDEZ FALLAS

AV-01934-2020

379814-002

₡10,958,863.50

100%

1-0644-0057

RUTH PATRICIA SEGURA UREÑA

AV-01936-2020

386026-000

₡30,757,248.00

100%

1-0725-0139

SANDRA LUCÍA FALLAS MORA

AV-01947-2020

414393-000

₡24,688,000.00

100%

1-0817-0404

GIOVANNI QUESADA NARANJO

AV-01948-2020

420592-000

₡40,175,424.00

100%

3-0481-0552

MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RIVERA

AV-01950-2020

423297-000

₡36,279,698.40

100%

1-0715-0537

SEIDY HIDALGO VALVERDE

AV-01955-2020

448224-000

₡13,702,572.00

100%

9-0058-0780

VITALIANO EDUARDO VALVERDE BADILLA

AV-01963-2020

459685-000

₡24,207,375.00

100%

1-1075-0652

MÓNICA VALERIO ROMERO

AV-01969-2020

473297-000

₡23,666,760.00

100%

1-0814-0321

RAFAEL EDUARDO UREÑA ALFARO

AV-01970-2020

475196-000

₡25,482,264.00

100%

1-0539-0685

BERNAN MORENO CERDAS

AV-02037-2020

324647-000

₡2,475,351.35

100%

1-1018-0085

CAROL YESENNIA ROJAS GARRO

AV-02053-2020

484554-000

₡12,282,138.00

100%

1-00759-0326

WILBERT RODRÍGUEZ CORRALES

AV-02054-2020

484634-000

₡9,740,328.00

100%

1-0460-0081

JUAN RAFAEL VALVERDE JIMÉNEZ

AV-02055-2020

486870-000

₡34,272,000.00

100%

1-0649-0144

GEANINA FALLAS PADILLA

AV-02056-2020

489222-000

₡136,945,932.00

100%

1-0899-0503

REBECA MONGE MUÑOZ

AV-02057-2020

498156-001

₡4,061,772.00

50%

1-0716-0416

MIGUEL ALFREDO GERARDO BARQUERO PRADO

AV-02058-2020

498156-002

₡4,061,772.00

50%

1-0741-0968

MINOR ANTONIO HIDALGO FALLAS

AV-02059-2020

504202-000

₡7,668,000.00

100%

1-1218-0788

CAROLINA CAMACHO ESTRADA

AV-02070-2020

595246-000

₡4,335,408.00

100%

1-0578-0661

WILLIAM HIDALGO MORA

AV-1545-2020

619566-000

₡19,348,252.00

100%

8-0118-0578

JHON CARRANZA LAZO

AV-1547-2020

582182-000

₡2,677,744.00

100%

1-0621-0276

NAHIN DELGADO JIMÉNEZ

AV-1548-2020

004613-000

₡49,800,889.92

100%

3-101-364627

VISTA TRES VOLCANES SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-1721-2020

208489-000

₡17,480,646.97

100%

3-101-540828

EL REY DEL GANADO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-1722-2020

284220-000

₡88,229,937.97

100%

3-106-247823

SOCIEDAD CIVIL COORDINADORA DE PASTORAL ABORIGEN

AV-1725-2020

317916-001

₡24,845,760.00

50%

3-101-090811

IMCR FIDUCIARIA CT SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-1726-2020

585903-000

₡42,180,886.94

100%

3-101-350553

INVERSIONES ISAAC SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-1727-2020

547862-000

₡4,991,220.00

100%

1-1266-0514

LUIS MATAMOROS SUÁREZ

AV-1823-2020

470540-000

₡10,535,700.00

100%

1-0651-0947

MIGUEL HERNÁNDEZ MENA

AV-1825-2020

569400-000

₡11,873,092.56

100%

3-101-306233

MARIPOSAS AMARILLAS DE SAN MIGUEL L Y M S.A.

AV-1826-2020

607611-000

₡12,540,000.00

100%

3-101-596978

CALLE SABANILLAS 

AV-1829-2020

650621-000

₡11,280,000.00

100%

3-101-106051

INMOBILIARIA SAN JERÓNIMO S.A.

AV-1830-2020

557967-000

₡19,721,776.69

100%

9-0071-0663

MARÍA MEJÍA MEJÍA

AV-1831-2020

526310-000

₡5,530,993.22

100%

1-0665-0474

EDWIN NAVARRO NARANJO

AV-1832-2020

112507-000

₡19,829,437.14

100%

1-0671-0287

JOSÉ FALLAS VALVERDE

AV-1833-2020

171509-000

₡8,609,745.59

100%

1-0853-0789

GUSTAVO MONGE SOLÍS

AV-1913-2020

195589-001

₡8,163,029.70

100%

1-0853-0789

GUSTAVO MONGE SOLÍS

AV-1914-2020

195595-001

₡10,526,481.90

100%

3-0493-0086

ERICK GARRO BONILLA

AV-2046-2020

460137-000

₡3,099,708.00

100%

1-0477-0643

MARÍA MARTA CALVO MENA

AV-2096-2020

260565-001

₡6,952,000.00

50%

1-0477-0643

MARÍA MARTA CALVO MENA

AV-2097-2020

260565-002

₡6,952,000.00

50%

1-0692-0959

JORGE MONGE PADILLA

AV-2098-2020

383817-001

₡33,688,071.96

50%

3-0169-0037

OLGA PADILLA QUIRÓS

AV-2099-2020

383817-004

₡33,688,071.96

25%

1-0342-0088

JORGE MONGE PIEDRA

AV-2100-2020

383817-005

₡33,688,071.96

25%

1-0672-0643

ISRAEL ALBERTO ROMÁN ARGUEDAS

AV-2102-2020

201530-001

₡8,975,986.00

100%

3-0178-0804

ROSA MARÍA ORTIZ CALDERÓN

AV-2104-2020

218763-001

₡12,523,560.00

100%

1-0663-0070

MAYID ALVARADO CARRILLO

AV-2106-2020

228673-001

₡7,625,826.00

100%

1-0579-0277

MAYRA JIMÉNEZ NAVARRO

AV-2191-2020

444669-000

₡18,658,228.80

100%

1-0387-0925

DINORATH DÍAZ CASCANTE

AV-2192-2020

298422-000

₡37,563,284.42

100%

1-0754-0240

MARÍA DE LOS ÁNGELES UREÑA FALLAS

AV-2193-2020

600509-000

₡13,882,976.20

100%

3-01181-0150

JUAN PADILLA UREÑA

AV-1841-2020

138560-000

₡16,096,240.00

100%

1-0446-0472

RIGOBERTO ZAMORA ROJAS

AV-1844-2020

493983-000

₡6,149,345.00

100%

3-101-089516

DESARROLLO EL TABLAZO S.A.

AV-1846-2020

429162-000

₡190,804,975.00

100%

1-0325-0547

LIDIETTE DIAZ CASCANTE

AV-1847-2020

132417-000

₡6,421,976.00

100%

3-101-012585

GRUPO DE NEGOCIOS S.A.

AV-1849-2020

407585-000

₡3,380,902.00

100%

1-0782-0534

EDUARDO MORA AZOFEIFA

AV-2155-2020

564552-008

₡29,433,140.00

33%

1-0658-0172

MARIO ALBERTO MORA AZOFEIFA

AV-2156-2020

564552-009

₡29,433,140.00

33%

1-0556-0557

JUAN BAUTISTA MORA AZOFEIFA

AV-2157-2020

564552-010

₡29,433,140.00

33%

1-0994-0569

CARLOS ANDRES BEJARANO SEGURA

AV-2158-2020

306749-000

₡8,376,320.00

100%

1-0630-0552

CARLOS ALBERTO ELIZONDO CHAVARRÍA

AV-2163-2020

608698-001

₡10,263,430.00

100%

1-1223-0414

WILLIAM RICARDO RIVERA CASTRO

AV-2164-2020

608746-000

₡6,335,000.00

100%

1-0447-0844

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ PICADO

AV-2165-2020

613475-000

₡36,781,870.00

100%

9-0008-0007

MARÍA LUISA BRENES NARANJO

AV-2166-2020

613924-000

₡8,121,600.00

100%

1-0770-0465

NURIA FERNÁNDEZ TENCIO

AV-2167-2020

614163-000

₡10,410,000.00

100%

3-101-540828

EL REY DEL GANADO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-2175-2020

209444-A-000

₡31,769,000.00

100%

1-1058-0002

ERIC ALONSO ABARCA CASTRO

AV-2183-2020

143491-001

₡55,890,800.00

17%

1-1413-0001

LUIS FRANCISCO ABARCA CASTRO

AV-2184-2020

143491-002

₡55,890,800.00

33%

1-0439-0727

MARÍA ETELVIDA CASTRO MORA

AV-2185-2020

143491-003

₡55,890,800.00

49%

1-0332-0613

CECILIA ARAYA URENA

AV-2190-2020

161587-000

₡112,357,472.00

100%

1-0874-0440

OLGA LIDIA BEJARANO SEGURA

AV-2206-2020

432769-000

₡14,893,740.00

100%

3-0147-0856

ODILIE CORDERO PICADO

AV-2208-2020

371724-005

₡10,312,500.00

50%

6-0085-0687

VIRGINIA ORTEGA ORTEGA

AV-2209-2020

361950-002

₡16,295,145.00

50%

1-0586-0384

VÍCTOR MANUEL BRENES BRENES

AV-2210-2020

361950-003

₡16,295,145.00

50%

1-0741-0461

MARIBEL TINOCO NUÑEZ

AV-2212-2020

376401-001

₡14,752,500.00

50%

1-0709-0437

GUAYNER MORA SALAS

AV-2213-2020

376401-002

₡14,752,500.00

50%

2-0235-0866

LEONARDO PICADO DURÁN

AV-2216-2020

403604-000

₡5,245,680.00

100%

1-1391-0553

FABRICIO OLIVARES AGUILAR

AV-2217-2020

384229-001

₡12,768,500.00

50%

1-0587-0042

DANIELA CRISTINA OLIVARES AGUILAR

AV-2218-2020

384229-002

₡12,768,500.00

50%

1-0666-0092

EDUARDO HERNÁNDEZ SALAZAR

AV-2221-2020

434801-000

₡25,955,991.00

100%

1-0360-0482

MIGUEL ÁNGEL BARBOZA RUIZ

AV-2223-2020

415696-000

₡6,356,985.00

100%

1-0579-0468

ADRIÁN ARTURO HERNÁNDEZ NAVARRO

AV-2228-2020

235429-001

₡17,182,782.00

50%

1-0642-0652

JENNY MARÍA CORDERO QUESADA

AV-2229-2020

235429-002

₡17,182,782.00

50%

1-0816-0293

CRISTIAN BONILLA GARRO

AV-2251-2020

495111-000

₡6,629,530.00

100%

3-0234-0210

ISAAC CECILIANO UREÑA

AV-2254-2020

238814-000

₡3,667,399.00

100%

9-0076-0681

RODRIGO MÉNDEZ DIAZ

AV-2255-2020

341055-000

₡20,959,776.00

100%

3-0451-0672

HAZEL VALVERDE BONILLA

AV-2257-2020

443627-000

₡17,274,060.00

100%

1-0611-0980

ELMER VALVERDE MONGE

AV-2265-2020

374478-000

₡9,079,236.00

100%

3-0352-0056

GIOVANNI QUIRÓS GAMBOA

AV-2269-2020

508052-000

₡12,517,236.00

100%

3-0309-0753

ELBERT PIEDRA MONGE

AV-02271-2020

440852-000

₡1,786,890.00

100%

1-0806-0269

IRIS SOLÍS GARRO

AV-2272-2020

411014-001

₡21,638,129.00

50%

3-0309-0753

ELIZBETH PIEDRA MONGE

AV-2273-2020

411014-002

₡21,638,129.00

50%

1-0437-0189

ALDEMAR QUIRÓS CARVAJAL

AV-2274-2020

525295-000

₡19,324,789.20

100%

1-0783-0104

JIMMY VALVERDE HIDALGO

AV-2276-2020

137199-000

₡16,013,363.60

100%

1-0584-0116

JOSÉ ALBERTO QUIRÓS QUIRÓS

AV-2277-2020

560941-000

₡9,996,172.20

100%

1-0509-0128

GINA PANIAGUIA SÁNCHEZ

AV-2278-2020

560942-000

₡10,127,383.20

100%

1-0963-0597

JAVIER MENDEZ BONILLA

AV-2279-2020

453077-000

₡18,615,536.40

100%

1-0492-0255

LIDIA ZEIDY ELIZONDO JIMÉNEZ

AV-2351-2020

162186-000

₡20,257,600.00

100%

1-0320-0197

ROSA MARÍA MUÑOZ CÉSPEDES

AV-2371-2020

228323-000

₡37,571,000.00

100%

1-0218-0737

ELIZABETH GRANADOS MADRIGAL

AV-2385-2020

280852-000

₡10,031,840.00

100%

1-0358-0192

MARCO AURELIO GARBANZO ELIZONDO

AV-3254-2020

340245-000

₡31,454,224.67

100%

1-0523-0357

VIRGILIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

AV-3255-2020

202160-000

₡20,300,272.80

100%

1-0646-0067

FRANCISCO CECILIANO ROMERO

AV-3256-2020

464355-000

₡40,446,487.91

100%

1-0561-0436

CARLOS PICADO CALVO

AV-3257-2020

492247-000

₡30,349,266.00

100%

1-1144-0851

LUIS ANDREY NAVARRO NAVARRO

AV-3261-2020

499338-000

₡36,401,958.00

100%

3-0352-0635

IVANNIA VALVERDE QUIRÓS

AV-3266-2020

554315-000

₡16,840,320.00

100%

1-1255-0799

JOYNER QUIRÓS ROJAS

AV-3270-2020

324642-000

₡9,454,158.00

100%

1-0602-0994

GIOVANNI SOLÍS PADILLA

AV-3273-2020

606073-000

₡21,035,800.00

100%

1-0785-0589

ANA RUTH CALDERÓN NAVARRO

AV-3274-2020

593793-000

₡1,773,770.40

100%

1-0537-0610

EDY TENCIO CASTILLO

AV-3275-2020

083795-000

₡13,741,491.60

100%

1-1353-0167

RAQUEL CALDERÓN NAVARRO

AV-3276-2020

591955-000

₡48,315,000.00

100%

1-0747-0337

MARIBEL MONGE CÁRDENAS

AV-2995-2020

371728-001

₡13,465,000.00

50%

1-0747-0337

MARIBEL MONGE CÁRDENAS

AV-2996-2020

371728-002

₡13,465,000.00

50%

1-1187-0776

SHARON ROBLES UREÑA

AV-3283-2020

597038-000

₡4,581,132.57

100%

3-0129-0110

GONZALO JIMÉNEZ ORTEGA

AV-3294-2020

079161-000

₡22,869,024.21

100%

1-0258-0379

RAFAEL UREÑA MORALES

AV-3319-2020

618510-002

₡4,380,891.50

100%

1-0258-0379

RAFAEL UREÑA MORALES

AV-3327-2020

216135-000

₡43,819,637.28

100%

1-0709-0396

RONALD FERNANDO SOMARRIBAS MARÍN

AV-3362-2020

410702-000

₡6,000,000.00

100%

8-0059-0923

MARÍA ASUNCIÓN CRUZ RODRÍGUEZ

AV-3372-2020

411355-000

₡14,218,752.00

100%

1-1393-0375

PRISCILLA MELISSA ROCHA ESPINO

AV-3377-2020

411581-003

₡15,754,592.00

50%

8-0072-0974

DENIS DE JESÚS ROCHA GÓMEZ

AV-3378-2020

411581-004

₡15,754,592.00

50%

3-101-079869

COFIMAL S.A.

AV-3403-2020

403605-000

₡8,445,000.00

100%

1-0366-0218

MARÍA MUÑOZ QUESADA

AV-3409-2020

17589-002

₡271,117,379.37

12%

1-0345-0660

MARÍA QUESADA BERMÚDEZ

AV-3410-2020

17589-003

₡271,117,379.37

12%

1-0368-0194

MIGUEL QUESADA BERMÚDEZ

AV-3411-2020

17589-004

₡271,117,379.37

12%

1-0423-0972

MARCO QUESADA BERMÚDEZ

AV-3412-2020

17589-005

₡271,117,379.37

12%

1-0583-0751

ELÍAS SOLÍS PADILLA

AV-3417-2020

162576-000

₡10,434,723.30

100%

6-0084-0654

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ARDON

AV-3478-2020

485006-000

₡32,235,440.00

100%

1-1282-0921

JOSUÉ COTO CASTRO

AV-3479-2020

309606-000

₡19,927,339.00

100%

1-1496-0026

JOSÉ MANUEL GUERRERO MORA

AV-3480-2020

457647-000

₡3,250,800.00

100%

1-0551-0565

NORMA MARÍA GUERRERO ROBLES

AV-3481-2020

526528-000

₡3,250,800.00

100%

1-0722-0567

JIMMY DANIEL BEJARANO JIMÉNEZ

AV-3483-2020

209628-000

₡11,598,507.00

100%

5-0181-0652

MARÍA ISABEL MORA ARGUEDAS

AV-3501-2020

339395-000

₡2,887,971.26

100%

8-0060-0032

LUZ ÁNGELA CAMPOS MACÍAS

AV-3553-2020

417230-000

₡9,800,000.00

100%

1-0550-0550

MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN SOLÍS

AV-3651-2020

571654-001

₡12,291,673.96

100%

1-0662-0734

LUZ MARINA ROJAS NAVARRO

AV-3653-2020

575533-001

₡6,695,309.73

100%

1-0440-0694

LUIS ALBERTO JIMÉNEZ HIDALGO

AV-3655-2020

576923-001

₡47,342,450.40

100%

1-0560-0381

ALEXIS RÍOS AZOFEIFA

AV-3656-2020

578146-001

₡4,780,170.00

100%

1-1261-0448

ELSIE GRACIELA VINDAS HERNÁNDEZ

AV-3658-2020

581327-001

₡17,193,789.00

100%

3-0386-0076

OLGER ANTONIO CALVO DURÁN

AV-3659-2020

581504-001

₡7,766,640.00

100%

3-0230-0940

JUDITH NUÑEZ ROJAS

AV-3660-2020

582301-001

₡40,018,747.20

100%

1-0965-0717

MARVIN GAMBOA MARÍN

AV-3662-2020

585010-001

₡9,159,627.39

100%

3-0570-0887

KEVIN ANDRÉS NAVARRO GAMBOA

AV-3663-2020

585011-001

₡8,450,954.32

50%

1-0894-0295

DAMARIS GAMBOA MARÍN

AV-3664-2020

585011-001

₡8,450,954.32

50%

1-0773-0213

ROY BONILLA CHACÓN

AV-3665-2020

585050-001

₡8,450,954.32

100%

1-0705-0577

ELVIRA MARÍA VALVERDE BADILLA

AV-3666-2020

585922-001

₡8,038,013.99

100%

1-0548-0865

VIRGINIA JIMÉNEZ HIDALGO

AV-3668-2020

587145-001

₡6,300,900.00

100%

1-0396-0643

GUILLERMO MUÑOZ NUÑEZ

AV-3669-2020

588226-001

₡57,548,973.60

100%

4-0130-0020

LEYDA DE LOS ÁNGELES BARBERENA PORRAS

AV-3670-2020

595108-001

₡2,094,472.80

100%

1-1449-0743

MARÍA DEL MAR CASTRO ROJAS

AV-3671-2020

600974-001

₡11,595,240.00

100%

1-0392-0987

JOSÉ ENRIQUE SOLÍS ELIZONDO

AV-3672-2020

607394-001

₡6,883,875.96

100%

3-101-171171

CONCORDE PRIMERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3751-2020

591020-000

₡11,285,448.09

100%

3-101-171171

CONCORDE PRIMERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3752-2020

591029-000

₡12,916,304.60

100%

3-101-171171

CONCORDE PRIMERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3753-2020

591026-000

₡14,622,942.12

100%

3-101-171171

CONCORDE PRIMERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3754-2020

591023-000

₡9,177,165.13

100%

3-101-171171

CONCORDE PRIMERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3755-2020

591016-000

₡12,335,594.00

100%

3-101-415024

PROPIEDADES MONTES DE SAN JUAN BGC SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3756-2020

608179-000

₡32,872,820.00

100%

5-0134-0568

JUAN ARTAVIA PORRAS

AV-3448-2020

263607-000

₡10,096,320.00

100%

1-1020-0104

ALEJANDRO FONSECA CORDERO

AV-3450-2020

484331-000

₡7,926,984.00

100%

3-0402-0454

GREIVIN BONILLA CALVO

AV-3522-2020

413275-000

₡17,967,592.80

100%

2-0383-0368

JUAN CARLOS MORA ULATE

AV-3563-2020

460242-0--000

₡22,418,830.00

100%

3-101-431936

DISTRIBUIDORA ADUL DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3564-2020

166999-0--000

₡7,541,523.08

100%

3-101-779036

3-101-779036 SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3565-2020

314653-0--000

₡24,951,331.20

100%

3-101-099200

IMPORTADORA NAPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3566-2020

408773-0--000

₡40,566,150.00

100%

3-101-627538

MELOCUM SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3567-2020

412807-0--000

₡33,684,160.00

100%

3-101-384567

LA UNIÓN GAMACOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3568-2020

438605-0--000

₡8,143,824.00

100%

3-101-454515

INVERSONES CHTICO SLL SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3569-2020

483404-0--000

₡22,714,800.00

100%

3-102-320099

TRANSPORTES CHINCHILLA MORALES LIMITADA

AV-3570-2020

571894-0--000

₡28,963,654.50

100%

1-0630-0001

FLOR EUNICE SANDÍ ZUNIGA

AV-3573-2020

421442-0--001

₡10,985,000.00

50%

1-0532-0093

ROLANDO DE JESÚS SEGURA BRENES

AV-3574-2020

421442-0--002

₡10,985,000.00

50%

3-101-455494

INMOBILIARIA GUDISA DE OCCIDENTE S.A.

AV-3581-2020

032156-0--000

₡87,896,272.54

100%

3-101-035089

VARGAS CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3582-2020

059977-0--000

₡147,394,947.93

100%

3-101-050085

PACHECO Y SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA

AV-3583-2020

076486-0--000

₡40,656,074.77

100%

1-0343-0167

MARIETTA CORRALES ZELEDÓN

AV-3585-2020

430023-0--002

₡11,646,600.00

50%

1-02333-0413

GLADYS CASTRO VALVERDE

AV-3590-2020

430046-0--000

₡10,640,000.00

100%

1-0568-0052

ANTONIO DEL ROSARIO HIDALGO MORA

AV-3601-2020

432901-0--001

₡9,113,616.00

50%

1-0521-0063

LILIA SOLEDAD DE LA TRINIDAD FALLAS VENEGAS

AV-3602-2020

432901-0--002

₡9,113,616.00

50%

1-0715-0372

MARIO ALBERTO NUÑEZ AMORES

AV-3617-2020

432942-0--001

₡14,887,880.00

50%

1-0553-0276

MARTA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ESQUIVEL

AV-3618-2020

432942-0--002

₡14,887,880.00

50%

1-0375-0485

EFRAÍN CASTRO BLANCO

AV-3621-2020

439305-0--000

₡17,766,536.00

100%

8-0068-0025

YAN SUN FUK KIU

AV-3623-2020

439313-0--001

₡12,765,048.00

50%

5-0146-0212

MARLENE MARÍA PÉREZ CASTRO

AV-3624-2020

439313-0--002

₡12,765,048.00

50%

2-0278-0672

JULIA BERNARDITA ROJAS CRUZ

AV-3627-2020

439318-0--002

₡13,572,328.00

50%

9-0065-0756

CARLOS EDUARDO MORA MASÍS

AV-3646-2020

439459-001

₡9,961,900.00

50%

3-0146-0749

MIGUEL ÁNGEL RIVERA UREÑA

AV-3328-2020

519737-000

₡32,532,184.70

100%

3-0186-0304

RAMIRO UREÑA DURÁN

AV-3344-2020

592370-000

₡19,312,398.94

100%

1-1505-0330

MICHAEL ANTONIO NAVARRO CECILIANO

AV-3347-2020

402648-000

₡6,254,181.25

100%

1-0776-0890

XINIA MARÍA CAMACHO CASTRO

AV-3798-2020

355649--000

₡32,256,220.00

100%

1-1079-0359

DAVID GERARDO TORRES VALVERDE

AV-3800-2020

476327-000

₡5,570,130.00

100%

6-0155-0774

LORELLY MORALES THOMPSON

AV-3818-2020

384199--000

₡11,164,000.00

100%

1-0500-0086

ROBERTO MURILLO AGUILAR

AV-3823-2020

374160--001

₡13,919,850.00

50%

2-0336-0568

MARÍA CASTILLO CAMPOS

AV-3824-2020

374160--002

₡13,919,850.00

50%

3-0187-0310

ÁLVARO RAMÍREZ PICADO

AV-3825-2020

258695--000

₡24,879,568.00

100%

8-0040-0145

DAISY ZAMBRANA SALINAS

AV-3833-2020

617825--000

₡12,652,500.00

100%

1-0801-0171

ANA FERNÁNDEZ MOLINA

AV-3845-2020

468702--001

₡12,969,900.00

50%

1-0753-0017

ALEXÁNDER ACOSTA DELGADO

AV-3846-2020

468702--002

₡12,969,900.00

50%

3-0186-0727

MARIO ALBERTO PADILLA UREÑA

AV-3851-2020

332051--000

₡13,172,029.66

100%

3-0129-0648

MIGUEL ÁNGEL RIVERA AMADOR

AV-3853-2020

307004--000

₡11,973,636.84

100%

1-0402-0104

VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ

AV-3862-2020

519765--000

₡4,317,906.59

100%

1-0402-0104

VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ

AV-3891-2020

519769--000

₡2,772,155.10

100%

1-0402-0104

VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ

AV-3892-2020

519770--000

₡19,718,940.00

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1-0402-0104

VICTOR HIDALGO JIMÉNEZ

AV-3893-2020

519766--000

₡5,131,175.00

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1-0563-0936

ELIX BERNAL DEL CARMEN JIMÉNEZ HIDALGO

AV-3896-2020

370714--000

₡12,881,591.75

100%

1-0708-0855

MARCO TULIO MÉNDEZ JIMÉNEZ

AV-3897-2020

448700--000

₡12,935,987.10

100%

1-0836-0211

YESENIA CHAVES ARAYA

AV-3898-2020

519729--000

₡2,322,621.60

100%

1-0698-0095

PATRICIA LORENA SOJO OBANDO

AV-3913-2020

446878--002

₡12,600,000.00

50%

1-0580-0445

IRIS ELENA SALAZAR MADRIGAL

AV-3914-2020

446879--001

₡15,632,000.00

50%

1-0688-0039

ANA CECILIA FUENTES SOLANO

AV-3920-2020

464401--002

₡14,103,900.00

50%

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MARITZA RUIZ TIJERINO

AV-3925-2020

464411--000

₡12,882,000.00

100%

6-0104-0817

JOSÉ ANTONIO SALAZAR BARRANTES

AV-3936-2020

464440--001

₡12,564,000.00

50%

4-0113-0408

ANA VIRGINA ZAMORA FALLAS

AV-3937-2020

464440--002

₡12,564,000.00

50%

1-0537-0676

DORA MARINA CHACÓN MADRIGAL

AV-3938-2020

468741--001

₡19,032,000.00

50%

1-0537-0676

DORA MARINA CHACÓN MADRIGAL

AV-3939-2020

468741--002

₡19,032,000.00

50%

1) De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2) Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero de 2009.

05 de octubre de 2021.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora, cédula N° 1-947-566.—1 vez.—( IN2021590926 ).

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