10348
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE
EXTRADICIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ARTÍCULO
1- Se aprueba,
en cada una
de sus partes, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
la República del Ecuador, firmado en
la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 de noviembre de 2021. El texto es el siguiente:
TRATADO
DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y El GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
El
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del
Ecuador, en la sucesivo denominados “las Parles Contratantes”,
Deseando mejorar
y reforzar la cooperación
entre los dos Estadas con
la intención de reprimir la
criminalidad sobre la base
del reciproco respeto a la soberanía, a la igualdad ya la ventaja mutua,
Estimando
que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un
nuevo acuerdo bilateral que establezca una acción común en
materia de extradición,
Han
acordado lo siguiente:
Artículo
1
Obligación
de extraditar
Cada Parte Contratante, de conformidad con
las disposiciones del presente
Tratado y bajo petición del
Estado Requirente, se compromete
a entregar reciprocamente a las personas que se encuentren
en su territorio
y que sean buscadas por el Estado Requirente
a fin de dar curso a un procedimiento penal o de cumplir una condena definitiva
a una pena privativa de libertad, dictada par las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia
de un delito.
Artículo
2
Hechos
que dan lugar a la extradición
1. Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida
cuando:
a) la
solicitud de extradición
sea formulada para dar curso a un procedimiento penal y el delito sea sancionado
con al menos un año de prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados;
b) la solicitud de extradición
sea formulada para cumplir
una sentencia condenatoria firme por un delito, de conformidad con la ley de ambos Estados,
y en el momento
de la presentación de la solicitud
el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis meses;
2. Al
determinar si un hecho constituye un delito con arreglo a la ley de
ambos Estados de conformidad
con el numeral 1 del presente
artículo, no tendrá relevancia si según
las respectivas leyes el hecho está
comprendido en la misma categoría de delito o si el delito
está denominado con la misma terminología.
3. Si
la solicitud de extradición
se refiere a dos o más delitos sancionados por la legislación de ambos Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos no cumplen con os requisitos previstos en los incisos
anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición para éstos últimos,
si al menos uno de los delitos cumple
con las condiciones previstas
en los numerales
1 y 2 anteriores del presente
artículo.
4. La
extradición será concedida inclusive si el delito objeto
de la solicitud ha sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente,
siempre y cuando la ley del
Estado Requerido autorice
la persecución de un delito
de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.
Artículo
3
Motivos
de denegación obligatorios
1. La
extradición se denegará cuando:
a) el Estado Requerido posea motivos fundados
para creer que la solicitud
de extradición se ha formulado
con el propósito de procesar o sancionar a una persona por razón de su raza,
sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social determinado, ideologia u opiniones polificas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;
b) la
solicitud de extradición se
refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos
o hechos conexos con delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos:
i. el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad
de un Jefe de Estado o de Gobierno
o de un miembro de su familia;
ii. los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político
a tenor de cualquier Tratado,
convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.
c) el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición pueda tener consecuencias que están en conflicto
con el orden público y con los principios fundamentales de su legislación nacional;
d) el Estado Requerido haya concedido asilo político ala persona reclamada;
e) el Estado Requerido haya concedido refugio a la persona reclamada;
f) el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva
sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita
la extradición;
g) por el delito
por el cual
se solicita la extradición,
haya operado la prescripción de la acción penal o
de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el
Estado Requirente o en el Estado Requerido;
h) la persona requerida
vaya a ser juzgada o haya sido condenada
en el Estado Requirente por un
Tribunal de excepción;
i) la
persona requerida vaya a
ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente
por un Tribunal Militar;
j) el delito por
el cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el Estado Requirente
con una pena prohibida por la ley del Estado Requerido.
2. Si
la solicitud de extradición
para dar curso a un procedimiento penal se refiere a
un delito sancionado con la
pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, en caso de condena,
deberá dar garantías que, impondrá una pena privativa
de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
3. Si la solicitud de extradición para cumplir una sentencia condenatoria
se refiere a un delito que
ha sido sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente,
antes de la extradición, conmutará
la pena aplicando una pena privativa
de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.
Artículo
4
Motivos
de denegación facultativos
La extradición
podría ser denegada en una de las circunstancias siguientes:
a) si el Estado Requerido tiene en curso
un procedimiento penal bajo su
jurisdicción contra la persona reclamada
por la comisión del delito por el
que se solicita la extradición.
b) si el Estado Requerido,
al tener en cuenta la gravedad del delito y los intereses
del Estado Requirente, considera
que la extradición no sería
compatible con valoraciones de carácter
humanitario en consideración de la edad, de las condiciones de salud o de otras condiciones personales de la persona reclamada.
Artículo
5
Extradición
de nacionales
1. Cada Estado tendrá
el derecho de denegar la extradición de sus nacionales de acuerdo a su ordenamiento jurídico interno.
2. En caso de denegación
de la extradición y bajo petición
del Estado Requirente, el
Estado Requerido someterá
el caso a sus propias Autoridades competentes para la incoación de
un procedimiento penal a tenor de la ley interna, esto cuando la solicitud de extradición haya sido para someterlo a un proceso y no para cumplir una pena.
Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, por medio de cooperación penal internacional, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento útil
que obre en su poder.
3. El Estado Requerido
comunicará al Estado Requirente
el curso dado a la petición y el resultado
del procedimiento.
Artículo
6
Presentación
de la solicitud de extradición
Para los efectos del presente Tratado, la solicitud de extradición y demás actas y documentos serán transmitidos a través de la vía diplomática.
Artículo
7
Solicitud
de extradición y documentos
necesarios
1. La
solicitud de extradición será formulada por escrito y deberá
contener, en su propio texto
o en documentos anexados, lo siguiente:
a) la
indicación de la Autoridad solicitante;
b) el nombre,
la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad,
la profesión, el domicilio o la residencia de la persona
reclamada en cuanto fuere posible,
los datos de su documento de identificación y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar donde se encuentra, así como, de ser disponibles, los datos descriptivos,
las fotografías
y las huellas dactilares de
la misma;
c) una exposición
clara y circunstanciada de los hechos constitutivos
del denlo por el cual se solicita
la extradición, que contenga
la indicación de la fecha y
del lugar de comisión de los mismos, asi
como su calificación
jurídica;
d) el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre el
delito y la pena que puede imponerse;
e) el texto de las disposiciones legales referentes a la prescripción del delito y un análisis de la situación de la prescripción en el caso
concreto;
f) el texto de las disposiciones legales que confieran la jurisdicción al
Estado Requirente, en caso de que el delito objeto de la solicitud de extradición haya sido cometido
fuera del territorio de este Estado.
2. Además de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, la solicitud de extradición deberá ser acompañada:
a) de
la copia entente de la orden
de detención dictada por la Autoridad competente del Estado Requirente,
cuando la solicitud tenga por objeto
dar curso a un procedimiento penal;
b) de
la copia auténtica de la sentencia firme y de la indicación de la pena impuesta, cuando la solicitud tenga por objeto dar
ejecución a una condena respecto de la persona reclamada;
3. La
solicitud de extradición y los demás documentos
de apoyo presentados por el Estado Requirente
a tenor de los numerales 1
y 2 que preceden llevarán
la firma y el sello oficial de las Autoridades competentes del
Estado Requirente.
4. La
solicitud y los documentos presentados de conformidad con el Artículo 6 estarán exentos de legalización y apostillado.
Artículo
8
Detención
provisional
1. El Estado Requirente
podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada
con vistas a la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención provisional
se presentará por escrito y a través de la via diplomática.
2. La petición de detención provisional contendrá
la información a la que se refiere
el artículo 7, numeral 1,
del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud
formal de extradición. El Estado Requerido
podrá solicitar información complementaria a tenor
del artículo 9.
3. Una
vez que haya recibido la petición de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada
e informará prontamente al
Estado Requirente del resultado
de su petición.
4. La
detención provisional y las eventuales
medidas coercitivas impuestas cesarán si, dentro
de los sesenta días sucesivos a la detención de la persona
reclamada, el Estado Requerido no ha recibido la solicitud formal de extradición.
Bajo petición motivada del
Estado Requirente, dicho plazo podrá ser extendido por quince días.
5. El
cese de la detención
provisional, a tenor del numeral 4 que precede, no impedirá
que se realice una nueva detención y extradición de la persona reclamada
si sucesivamente, el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición de conformidad con
las condiciones y los limites del presente Tratado.
Artículo
9
Extradición
Simplificada
La Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con la debida asistencia jurídica y ante autoridad competente de la Parte requerida prestare su expreso consentimiento
para ser entregada a la Parte
requirente, después de haber sido informada
de su derecho a un procedimiento
formal de extradición y de la protección
que éste le brinda. Para este caso se deberá
verificar que se cumplan los demás requisitos
necesarios para que proceda
la extradición.
Artículo
10
Información
complementaria
1. Si
las informaciones facilitadas
por el Estado Requirente en apoyo
a la solicitud de extradición
no son suficientes para permitir
al Estado Requerido tomar una decisión en
aplicación del presente Tratado, este último
Estado podrá solicitar que
se facilite la información complementaria necesaria, para lo
cual el Estado Requirente dispondrá de un plazo adicional de sesenta días.
2. La falta de presentación
de la información complementaria
dentro del plazo al que se refiere el numeral 1 del presente artículo será considerada como una renuncia
a la solicitud de extradición.
Sin embargo, el Estado Requirente
podrá presentar una nueva solicitud
de extradición para la misma
persona y por los mismos hechos.
Artículo
11
Decisión
1. El
Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos en su
propio derecho interno e informará prontamente al Estado Requirente sobre su decisión.
2. Si
el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, los motivos de la denegación se comunicaran al
Estado Requirente.
Artículo
12
Principio de especialidad
1. La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado
no podrá ser sometida a un procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida
a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito
cometido anteriormente a la
entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición, salvo que:
a) la persona extraditada, tras haber abandonado
el territorio del Estado Requirente, haya regresado al mismo voluntariamente;
b) la
persona extraditada no haya
abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de cuarenta y cinco días
desde cuando haya tenido la posibilidad de hacerlo. Sin
embargo, ese período
no comprenderá el tiempo durante el cual dicha
persona no haya abandonado el Estado Requirente por causas de fuerza
mayor;
c) el Estado Requerido consienta en ello.
En tal caso, el Estado Requerido, previa petición específica del Estado Requirente, podrá prestar su
consentimiento a la persecución
de la persona extraditada o a la ejecución
de una condena respecto de la misma, por hechos distintos
de los que hayan motivado la solicitud de extradición, de conformidad con
las condiciones y en los limites establecidos
en el presente
Tratado.
A tal respecto:
i) el Estado Requerido
podrá solicitar al Estado Requirente la transmisión de los documentos y de la información, indicados en el artículo
7;
ii) en espera de la decisión sobre la petición presentada, la persona extraditada podrá ser nuevamente detenida por el Estado desde
la recepción de la petición
misma por parte del Estado Requerido, siempre que ello sea autorizado por este último Estado;
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el punto c) del numeral
anterior, el Estado Requirente
podrá adoptar las medidas necesarias, según su propia
legislación, para interrumpir
la prescripción.
Artículo
13
Reextradición
a un tercer Estado
Salvo los casos previstos
en los puntos a) y b) del
numeral 1 del artículo 12, el
Estado Requirente no podrá entregar a un tercer Estado a la
persona que le haya sido entregada y que sea reclamada por el
tercer Estado por delitos cometidos anteriormente a la entrega, sin el consentimiento del Estado Requerido, El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos y la información indicados en el
artículo 7.
Artículo
14
Solicitudes de extradición presentadas
por
varios Estados
Si el Estado Requerido recibe del Estado Requirente y de uno o más terceros Estados una solicitud de extradición para la misma
persona, por el mismo delito o por delitos distintos,
el Estado Requerido, al determinar a cuál Estado debe ser extraditada esa persona, valorará todas las circunstancias del caso; en particular:
a) si las solicitudes han sido presentadas con base en un tratado;
b) la
gravedad de los distintos delitos;
c) el tiempo y el
lugar de comisión del delito;
d) la
nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada;
e) las fechas respectivas de presentación de
las solicitudes;
f) la
posibilidad de una sucesiva reextradición a un tercer Estado.
Artículo
15
Entrega
de la persona reclamada
1. Si
el Estado Requerido concede
la extradición, los Estados se pondrán de acuerdo prontamente sobre el tiempo,
el lugar y todos los demás
aspectos relativos a la ejecución de la extradición. Además, el Estado Requirente será informado de la duración de la privación de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradición.
2. El plazo
para la entrega de la persona reclamada
será de sesenta días desde la fecha en que la persona reclamada sea puesta a disposición del Estado Requirente para su entrega.
3. Si
dentro de los plazos a los que se refiere el numeral 2 del presente artículo el Estado Requirente no ha tomado a su cargo a la persona a extraditar, el
Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una
nueva solicitud de extradición respecto de esa persona por los mismos hechos
presentada por el Estado Requirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo.
4. Si
uno de las Estados no entrega
o no toma a su cargo a la
persona a extraditar dentro del plazo convenido por motivos
de fuerza mayor, el Estada interesado informará al otro y las Estados mismos convendrán una nueva fecha de entrega. Seguirán siendo aplicables las disposiciones a las que se refiere
el numeral 3 del presente artículo.
5. Cuando la persona a extraditar se sustraiga del proceso en el
Estado Requirente antes de que se haya
terminado el proceso o sea ejecutada la condena, regresando nuevamente al Estado Requerido, podrá ser nuevamente extraditada con base en una nueva solicitud
de extradición presentada por el Estado Requirente
por los mismos
hechos, sin que sea necesario presentar nuevamente los documentos previstos en el artículo
7 del presente Tratado.
6. El período transcurrido
en situación de detención provisional, incluso en situación de arresto domiciliario, desde la fecha de la detención hasta la fecha de la entrega, será computado
par el Estado Requirente
para los efectos de la pena por ejecutar
en los casos
previstos en el artículo 2, numeral 1.
Artículo
16
Entrega
diferida y entrega temporal
1. Si,
en el Estado Requerido, respecto de la persona
reclamada está en curso un procedimiento
penal o está en curso la ejecución de la pena por un delito
distinto de aquel por el que se solicita
la extradición, el Estado Requerido, tras haber decidido conceder la extradición, podrá diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o la completa ejecución de la condena. El
Estado Requerido nformará
al Estado Requirente de dicho
aplazamiento.
2. Sin embargo, bajo petición
del Estado Requirente, el
Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la
persona reclamada al Estado Requirente
a fin de permitir el desarrollo del procedimiento
penal en curso, continiendo los tiempos y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada
será detenida durante su permanencia
en el territorio
del Estado Requirente y sera devuelta
al Estado Requerido dentro
del plazo convenido. Ese período de privación de libertad será computado para los efectos de la pena por ejecutar en
el Estado Requerido.
3. Además del caso previsto en el
precedente numeral 1 del presente
artículo, la entrega podrá ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la
persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro
su vida o agravar su estado.
Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un dictamen médico detallado emitido por sus instituciones públicas competentes.
Artículo
17
Entrega
de objetos
1. Bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido, de conformidad con su legislación nacional, incautará los objetos intervenidos
en su territorio
y de los que disponga
la persona reclamada y, cuando
se conceda la extradición, entregará esos objetos al Estado Requirente.
Para las finalidades del presente
artículo, serán sujetos a incautación
y sucesiva entrega al
Estado Requirente:
a) los objetos que hayan sido utilizados
para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que puedan servir como
medios de prueba;
b) los objetos que, procediendo del delito, hayan sido hallados
en posesión o a disposición de la persona reclamada
o hayan sido encontrados a su disposición posteriormente.
2. La
entrega de los objetos a los que se refiere el numeral 1 del presente artículo se efectuará también cuando la extradición, aunque ya haya
sido concedida, no pueda tener lugar
debido a la muerte, desaparición o fuga de la
persona.
3. El Estado Requerido, a fin de dar curso a
otro procedimiento penal pendiente, podrá diferir la entrega de
los objetos arriba indicados hasta la conclusión de ese procedimiento o
entregarlos temporalmente a
condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.
4. La
entrega de los objetos a los que se refiere el presente
artículo no perjudicará los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de
terceras personas respecto
de los mismos.
Artículo
18
Tránsito
1. Cada Estado podrá autorizar el tránsito
por su propio
territorio de una persona entregada al otro Estado por un tercer Estado de conformidad con las disposiciones
del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de seguridad y orden público.
2. El
Estado interesado enviará
al Estado de tránsito una petición que contenga la indicación de la persona en tránsito y de un breve relato de los hechos relativos
al caso. La petición de tránsito será acompañada
de la copia de la resolución
que haya concedido la extradición.
3. El
Estado de tránsito proveerá
la custodia de la persona en tránsito
durante su permanencia en su territorio.
4. No
se requerirá ninguna autorización de tránsito en el caso
de que se utilice el transporte aéreo y no esté prevista ninguna
escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se verifica una escala imprevista
en el territorio
de dicho Estado, el Estada que solicite el tránsito informará inmediatamente
al Estado de tránsito y esta
última retendrá a la
persona a hacer transitar por no más de 96 horas en espera de la llegada de la petición de tránsito prevista en el numeral 2 del presente artículo.
Artículo
19
Gastos
1. El
Estado Requerido deberá cubrir los gastos
que surjan en su territorio como
resultado de la ejecución
de una solicitud de extradición.
2. El Estado Requerido
correrá con los gastos incurridos en su territorio
para la detención de la persona reclamada
y para el mantenimiento en custodia hasta la entrega de
la misma al Estado Requirente,
así como los gastos
relativos a la incautación ya la custodia de los objetos indicados en el artículo
17.
3. El
Estado Requirente deberá cubrir los gastos
del traslado de la persona extraditada
y de los objetos incautados del Estado Requerido
al Estado Requirente.
Artículo
20
Información
sucesiva
El Estado Requirente
facilitará a la mayor brevedad
posible, bajo petición del
Estado Requerido, información
sobre el procedimiento o sobre la ejecución de la condena de la
persona extraditada a sobre
la extradición de esa
persona a un tercer Estado.
Artículo
21
Relaciones
con otros Tratados
El presente Tratado no impide a los Estados cooperar
en materia de extradición de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean Parles.
Artículo
22
Solución
de controversias
Cualquier
controversia derivada de la
interpretación o de la aplicación
del presente Tratado será resuelta mediante
consulta por la vía diplomática.
Artículo
23
Disposiciones
finales
1. El
presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones
en que las Partes se comuniquen, por la via diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación
nacional y tendrá una vigencia indefinida.
2. El
presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento
de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente artículo.
3. Cualquiera
de las Partes podrá denunciar el presente
Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte, a través
de la vía diplomática, en cuyo caso
los efectos del Tratado cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
4. El
presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, inclusive si los relativos delitos
hayan sido cometidos antes de la entrada en
vigor del mismo.
En fe
de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el
presente Tratado.
Hecho
en San José el día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno en dos ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente fehacientes.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica
Rodolfo Solano Quirós
Ministro de Relaciones
Exteriores y
Culto de Costa Rica
Por el Gobierno
de
la República del Ecuador
Mauricio Montalvo
Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad
Humana del Ecuador
Para ver
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ARTÍCULO 2- Cláusula interpretativa
El Estado costarricense interpretará y aplicará las disposiciones
contenidas en los párrafos segundo
y tercero del artículo 3 “Motivos de denegación obligatorios”, en el sentido de que: a) nuestro país concederá
la extradición siempre que,
de previo a la entrega, se tenga la seguridad jurídica absoluta que las penas ahí señaladas no serán impuestas o aplicadas y, en su lugar, en
caso de condena, se impondrá una pena
privativa de libertad que esté aceptada por
nuestro ordenamiento; b) en caso de ya
haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá tener seguridad
juridica absoluta -de forma
previa- de que dicha clase
de pena será sustituida o conmutada por una pena
privativa de libertad que esté aceptada por
nuestro ordenamiento.
ARTÍCULO 3- Cláusula interpretativa
El Estado costarricense interpretará y aplicará las disposiciones contenidas en el
inciso 2: a) del artículo 7
“Solicitud de extradición
y documentos necesarios”
y en los párrafos primero y segundo del artículo 8 “Detención provisional”,
en el sentido
de que la detención provisional solicitada
con el objetivo de requerir la extradición será fundada en
la de la autoridad jurisdiccional
o judicial de la parte requirente.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los
seis días del mes de marzo
del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz
Mary Alpízar Loaiza
Primera
Secretaria Segunda
Secretaria
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año des mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—Exonerado.—( L10348-IN2023797260 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE
LA LEY PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13
DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN
DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS
PRIORITARIOS
Expediente
N.º 23.816
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa
Rica, a lo largo de su historia,
ha presentado especial preocupación
en temas de protección ambiental, de manera que a nivel internacional se ha posicionado como un referente en relación con aspectos de protección ambiental. Siendo así que se han presentado acciones a nivel estructural que buscan la conservación del medio ambiente.
En
este caso, esta iniciativa de ley se centra en la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del
24 de junio de 2010. Esta normativa tiene como objeto la regulación de la gestión integral
complementado con la búsqueda
del uso eficiente de los recursos, enfocándose
en la aplicación de acciones de carácter operativas, financieras, administrativas, educativas y ambientales.
En esta ley, específicamente en el artículo 2, se detallan una serie
de artículos denominados como “productos prioritarios”, los cuales son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas. Estos productos acarrean una serie
de responsabilidades y obligaciones,
tanto de los productores como de los consumidores.
Teniendo en
cuenta lo anterior, la presente
iniciativa de ley tiene como propósito incorporar el concepto
de aceites de cocina al artículo 26 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del
24 de junio de 2010, para que se considere
como producto prioritario, con el fin de fortalecer y controlar de mejor manera los
residuos generados a partir de este producto, ya que como se menciona anteriormente, la ley solo contempla
el factor de aceites lubricantes, aceites que están orientados al funcionamiento óptimo de mecanismos, no a la cocina.
Para dejar más claro este tema, existen tres
tipos de aceites lubricantes: aceites minerales, provenientes directamente de la destilación de
petróleo; aceites sintéticos, creados a partir de productos subproductos petrolíferos y aceites semisintéticos, que son una combinación de aceites minerales y sintéticos en proporciones diferentes.[1]
Ahora
bien, es necesario aclarar
lo que se entiende por “aceites de cocina”. Según la Revista del Consumidor, publicada por el Gobierno
de México, se especifica que existen
dos clasificaciones de aceite:
los vegetales puros, que
se obtienen de un solo tipo
de planta (soya, maíz, canola, cártamo
u oliva), y los vegetales comestibles, que pueden
estar elaborados de uno o más aceites de las diferentes variedades.”[2]
Teniendo claro la concepción de aceites lubricantes y aceites de cocina, es necesario contemplar el impacto
en el medio ambiente que acarrean un mal manejo de residuos de los aceites comestibles. Los residuos generados a partir de los aceites
de cocina tienen un gran impacto a nivel ambiental, en especial sobre los ríos,
lagos y mares, de manera
que, un litro de aceite es más contaminante que aguas residuales y puede llegar a contaminar 40.000 litros de agua[3].
En
este sentido, un mal manejo de los residuos
de aceites usados de cocina y relacionado al tiempo de biodegradación de los mismos, se tiene un impacto directo no solo en la calidad del agua del país, sino que también afecta de manera colateral el consumo de las personas costarricenses. Esta situación se explica en el estudio
realizado por Marcia Moya y
Jeel Moya (2018), la contaminación
del agua por parte de los aceites
de cocina afecta principalmente a los recursos hidrobiológicos de las
zonas rurales-agrícolas[4].
De
esta manera, es importante tener en consideración el consumo de este
tipo de aceites en Costa Rica. Partiendo de los datos obtenidos
en la Encueta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018, del Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
se puede observar que entre
febrero de 2018 y febrero
de 2019 un total de 503.492 hogares reportaron la adquisición de este tipo de bien, dejando un gasto de 3.778.829.330
colones, entre los diferentes tipos de aceites comestibles (Ajonjolí,
Canola, Girasol, Maíz, Oliva, Soya…).
Cabe
mencionar que estos datos solo contemplan el consumo de los
hogares de las personas costarricenses,
sin contemplar el consumo de otros actores que suman al consumo de este bien, como lo pueden ser el sector turismo o
las grandes cadenas de restaurantes. Con estos datos lo que se quiere demostrar es que los aceites comestibles son productos
que están presentes en la realidad de la población costarricense.
En
este sentido, la incorporación de “aceites de cocina” como producto
prioritario, permite que este bien sea cubierto por lo interpuesto en los artículos
24, 25, 27 y 28 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de manera que sea cubierto por
las responsabilidades para los
productores y la responsabilidad
extendida, además de tener que cumplir con las metas de recolección y valoración realizada por el Ministerio
de Salud para este tipo de productos prioritarios.
Aparte
de esto, la incorporación
de los aceites de cocina como productos
prioritarios ayudaría a que
sean contemplados dentro de los mecanismos
utilizados para la gestión
integral de residuos, de manera
que sean valorados para la elaboración de la Política Nacional de Residuos,
el Plan Nacional de Residuos,
los planes municipales de residuos y los planes sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo.
Contemplando todo lo anterior, se considera
que la incorporación de “aceites
de cocina”, dentro de este marco normativo,
es fundamental para el fortalecimiento
del manejo de residuos en el país
y significaría un avance
para la protección del recurso
hídrico del país.
Por
las motivaciones expuestas,
se pone a consideración de esta
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE
LA LEY PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13
DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN
DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS
PRIORITARIOS
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo 26 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión
Integral de Residuos, del 24 de junio
de 2010 y sus reformas, para que en
adelante se lea:
Artículo
26- Productos prioritarios.
La responsabilidad extendida
del productor aplicará a las categorías
o subcategorías definidas en el reglamento
que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes
productos prioritarios:
a) Aceites
• Aceites lubricantes
• Aceites de cocina
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) Pilas.
Para
la definición de las categorías
y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar
igualmente la responsabilidad
extendida del productor a las categorías
y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos
que correspondan.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro
Mora
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023797469 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE GARANTIZA LA
EFECTIVA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
REFORMA DE LA LEY N.º
7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE
N.° 23.817
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
rendición de cuentas implica el compromiso
de explicar, comprender y describir de manera precisa los sucesos
y circunstancias, con el objetivo de establecer una relación de confianza entre aquel que solicita o exige transparencia y aquel que la proporciona. En los sistemas democráticos, la rendición de cuentas desempeña un papel fundamental, ya que la respalda, confirma y la hace más aceptable. Forma parte de gobiernos responsables y permite evaluar los resultados,
fomentando la eficiencia y
la efectividad, además de reducir la corrupción y la arbitrariedad.
En ese sentido “El
Código Iberoamericano de Buen
Gobierno”, establece como un deber del Poder Ejecutivo el promover la evaluación permanente de toda la gestión pública, que generen insumos para la rendición de cuentas. Al respecto dispone:
“36. Promoverán la evaluación
permanente de sus políticas
y programas para asegurar el rendimiento y la eficacia. También propiciarán una regulación que considere los impactos de las normas y la rendición de cuentas de acuerdo con la normativa de cada país”. (Centro Latinoamericano de
Administración Pública para
el Desarrollo (CLAD, 2006).
La
evaluación es una responsabilidad de la Administración
y un derecho de los ciudadanos,
tal como se establece en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (2006).
Este documento consagra el principio de evaluación
continua de la Administración Pública,
que tiene como objetivo medir de manera imparcial el rendimiento del sector público. De manera textual, afirma lo siguiente: “10. De acuerdo con el principio de evaluación permanente de la Administración Pública, ésta tenderá a
adecuar su estructura, funcionamiento y actividad, interna y externa, a la identificación
de oportunidades para su mejora continua, midiendo de
forma objetiva el desempeño de sus estructuras administrativas”.
La
gestión basada en resultados y su correspondiente evaluación, junto con el enfoque de rendición de cuentas, representan un nuevo paradigma en el
ámbito de la Administración
Pública. Como resultado, se
llevó a cabo una reforma constitucional
en 2010 para incorporar estos elementos, agregando un segundo párrafo al artículo 11 de la Constitución Política. Este párrafo
establece que el amplio espectro de la Administración Pública estará sujeto a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas, lo que conlleva la responsabilidad personal de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley establecerá los medios para que este sistema de control de resultados y rendición de cuentas opere de manera integral en todas las instituciones públicas.
El Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense
(ITPS), desarrollado por la
Defensoría de los Habitantes, es una
herramienta de evaluación
que mide el grado de transparencia de las instituciones pertenecientes al
sector público de Costa Rica. Su
enfoque principal se centra en
el acceso a la información pública disponible en los sitios web de estas instituciones. El objetivo del índice es proporcionar una evaluación anual, con el fin de fortalecer la institucionalidad costarricense. Además, se concibe la transparencia de manera amplia, abarcando el acceso a la información a través de los sitios web y la participación
de la ciudadanía. El índice
evalúa aspectos relacionados con el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y los datos abiertos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Según los
resultados del ITPS 2021, se encontró
que el sector de las municipalidades
tiene el segundo promedio más bajo en cuanto
a transparencia. Además, reveló un promedio de 30.20/100 en rendición de cuentas y un promedio de
26.67/100 en participación ciudadana, considerando un total
de 89 municipalidades evaluadas.
De
acuerdo con lo anterior, la transparencia
en la gestión municipal es
de vital importancia para promover
la confianza y la rendición
de cuentas hacia la ciudadanía. Una gestión municipal
transparente permite que los ciudadanos tengan acceso a la información relevante y participen de manera activa en la toma
de decisiones. Además, fomenta la eficiencia y previene la corrupción, contribuyendo así al desarrollo sostenible y al fortalecimiento de la democracia
a nivel local.
La
presente propuesta tiene como objetivo
establecer ciertos contenidos mínimos en los informes
de las autoridades municipales.
Estos contenidos abarcan aspectos como los recursos
financieros, humanos y materiales disponibles, la estructura organizativa actualizada y una lista de los
funcionarios junto con sus respectivas
clasificaciones de puestos.
Asimismo, se espera que se incluyan las metas establecidas para el período en análisis,
detallando los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas tanto en el marco
del Plan Anual Operativo como en el
programa de gobierno presentado al inicio de la administración. También, se sugiere que se describan y justifiquen los créditos adquiridos, las modificaciones salariales acordadas, así como los procesos
o demandas legales enfrentadas o promovidas.
Además, esta
iniciativa pone de manifiesto
la importancia de que la rendición
de cuentas se realice directamente ante los ciudadanos para que puedan tener un conocimiento detallado de las acciones llevadas a cabo por las autoridades municipales, incluyendo sus logros, debilidades, desafíos y situaciones relevantes que hayan surgido.
Con
el propósito de mejorar la rendición de cuentas y promover una gestión transparente
en la Administración Pública, se propone este proyecto de ley que busca establecer la obligación de elaborar, publicar, difundir y presentar un informe anual de labores por parte
de las autoridades municipales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE GARANTIZA LA
EFECTIVA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
REFORMA DE LA LEY N.º
7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS
CAPÍTULO I: ADICIONES
A LA LEY
ARTÍCULO 1- Se
adicionan los artículos 17bis, 17 ter y 17 quater a la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 17bis. - Como
parte de la obligación constitucional que tienen
los funcionarios públicos de rendir cuentas por su
labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento
continuo en la calidad del accionar de los gobiernos locales, se establece el deber de las alcaldías o intendencias y regidurías propietarias de elaborar, publicar y divulgar, de manera presencial y digital, un informe anual de la labor desarrollada.
Artículo
17ter. - El informe
anual de las actividades llevadas a cabo deberá ser presentado de manera formal y presencial frente a los ciudadanos,
en un evento especial, durante los primeros
quince días del mes de mayo. La municipalidad
se encargará de designar el lugar dentro
del cantón para esta presentación. Además, con el objetivo de asegurar una amplia
difusión, se incluirá una copia de dichos
informes en la página web de la municipalidad, en caso de que exista. En la siguiente sesión del Concejo Municipal, los miembros del Concejo tendrán la oportunidad de referirse al informe presentado.
Artículo
17quater. - El informe anual
de las alcaldías o intendencias
ha de incluir, como mínimo, los siguientes
contenidos:
a) Los
resultados de la aplicación
de las políticas para la igualdad
y la equidad de género.
b) El organigrama actualizado de la institución,
que incluirá una lista detallada de los empleados, junto con su categoría laboral
(clasificación de puestos)
y sus salarios brutos.
c) Las
metas establecidas para el período en
cuestión en el Plan Anual Operativo,
junto con una descripción clara y específica de los resultados concretos alcanzados para cada una de ellas.
d) Se
proporcionará una explicación detallada y una justificación para los créditos adquiridos,
las modificaciones salariales
acordadas, los procesos legales o las demandas judiciales enfrentadas o promovidas, así como los
viajes realizados por los funcionarios
de alto rango y los directores de departamentos, incluyendo información sobre el propósito
y la relevancia de cada uno
de estos aspectos.
e) Las
actividades llevadas a cabo o coordinadas por las personas que ocupan los cargos de primera vice alcaldía o primera vice intendencia.
f) Avance de cumplimiento del programa de gobierno, según lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 14, de este
Código.
g) Limitaciones u obstáculos encontrados.
CAPÍTULO II: DEROGATORIAS
ARTÍCULO 2.- Se
deroga el inciso g) del artículo 17 del
Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y
se corre la numeración de los restantes incisos.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa De Paul Castro
Mora
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023797473 ).
N°
44081-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo
N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y
Considerando:
l.—Que
la casa de Francisco Mayorga fue construida
hacia la segunda mitad del siglo XIX (18501 870),
y representa los ideales y los valores
de una ciudad que creció y evolucionó al abrigo del negocio de las haciendas ganaderas
guanacastecas, y que, por ende, se benefició del progreso y el desarrollo
sociopolítico, económico y
cultural de la región, En este
sentido, la edificación
forma parte de la herencia
y la memoria del patrimonio
construido en tierra de la
ciudad de Liberia y de sus antiguas casas-hacienda, como evidencia del desarrollo urbanístico que tuvo lugar en
el siglo XIX y su apogeo en
la ciudad de Liberia.
2.—Que la constante
relación y el vínculo transfronterizo con otras ciudades nicaragüenses hizo que el estilo. arquitectónico
de las casas de adobe y bahareque ubicadas en los barrios antiguos de Liberia, guarden relación con la tradición constructiva de León y Granada: y que, por
tanto, resulten un testimonio inestimable del sincretismo y la hibridación
entre los saberes de ambas regiones. Como otras edificaciones vernáculas de la
Calle Real de Liberia, esta casa fue
habitada por prominentes familias de hacendados como la familia Santos Aguirre
y políticos de gran renombre
como don Francisco Mayorga Rivas y ha representado desde sus orígenes un epicentro social,
cultural y político, tanto por
su ubicación, como
por los importantes
cargos y tareas desempeñadas
por su último
dueño, Francisco Mayorga Rivas.
3.—Que
la casa constituye un referente
histórico del patrimonio arquitectónico vernáculo de la
ciudad, y ha sido reconocida
por la comunidad liberiana como un ícono de las buenas prácticas, el progreso,
el genio creativo, el emprendedurismo
y el espíritu filantrópico que caracterizó a su más conocido
y apreciado dueño,
el
ex congresista y exministro de la República, don Francisco Mayorga Rivas.
4.—Que
la casa de Francisco Mayorga cumple con el precepto de la Carta de
Brasilia (1994), que señala que: “los
edificios y sitios son objetos
materiales portadores de un
mensaje o argumento cuya validez, en
un marco de contexto socio
y cultural determinado y de su
comprensión y aceptación por parte de la comunidad, los convierte en patrimonio”
5.—Que
las casas de adobe y bahareque que se preservan en la ciudad de Liberia en
Guanacaste, hacen parte de
un paisaje cultural que pone en
diálogo los sistemas de valores y conocimientos que integran el patrimonio construido,
el patrimonio intangible y patrimonio natural que posibilitó
el desarrollo de toda la región. Lo anterior, acusa la necesidad de preservar y de poner en valor los saberes
constructivos dedos portadores asociados a la arquitectura en tierra, el uso de materiales
sostenibles y amigables con
el ambiente, así como la historia
y la memoria viva de sus barrios, sitios donde se han celebrado
desde hace casi 200 años, festividades, desfiles y actividades con profundos significados para la comunidad liberiana y guanacasteca.
6.—Que, debido a
las constantes demoliciones
de edificaciones vernáculas,
y a la desvalorización sistemática
que estas han sufrido, dada su aparente vulnerabilidad ante eventos sísmicos, y a la escasa investigación científica
al respecto, la permanencia
de esta edificación resulta significativa y aporta valor al paisaje histórico-arquitectónico de la ciudad de Liberia y del país.
7.—Que
este tipo de edificaciones son portadoras no
solo de valores arquitectónicos
y estéticos propios de su época, sino
también de valores culturales que nos hablan de las personas que las construyeron,
de los materiales utilizados, de los usos sociales y las vivencias que ahí acontecieron.
8.—Que
la puesta en valor que están realizando otros países del continente americano y del mundo,
con respecto a la arquitectura
en tierra, tiene que llevarnos a reflexionar sobre nuestro patrimonio
vernáculo, la urgencia de investigarlo y entenderlo en su dimensión
histórica, de cara a su revitalización y a sus nuevas funcionalidades.
9.—Que con fundamento
en el análisis
del principio de autenticidad planteado
en las cartas internacionales
sobre patrimonio constructivo se pudo establecer que, la casa de Francisco Mayorga conserva elementos fundamentales de su tejido histórico.
de su lenguaje arquitectónico, de su diseño original y de los materiales comúnmente utilizados en la arquitectura de bahareque de las casas liberianas
del siglo XIX.
10.—Que
es necesario advertir que
las intervenciones y restauraciones
que la edificación ha vivido
durante más de 150 años de existencia se han adaptado a sus distintos usos sociales, en particular
su actual uso comercial como casa y locales comerciales (minisúper, taller y costurería); sin embargo, la casa mantiene
una indudable significación histórica, arquitectónica, cultural y socio espacial.
En ese sentido, la autenticidad
es una característica que trasciende la materialidad del
bien y se ubica en el plano de los
valores y los significados que un grupo social
le otorga al patrimonio que
le fue legado, pues la cultura y sus expresiones son dinámicas y se transforman en el tiempo.
11.—Que
la casa Mayorga Rivas, es una de las pocas “casas de hacienda” que aún
subsisten en la ciudad de
Liberia en general, y la denominada
Calle Real en particular, portadora de valores de memoria, identidad y arraigo, parte integrante del patrimonio histórico arquitectónico y del patrimonio vernáculo que se desea preservar y conservar.
12.—Que
el inmueble conserva el tejido
histórico que corresponde a
la tipología de la casa tradicional
criolla o mestiza, de patio, que se adaptó a las propias circunstancias locales.
13.—Que el inmueble en valoración
mantiene de forma integral la estructura
del espacio, su forma
original de agregación, así
como los materiales y técnicas de la construcción.
14.—Que
por tanto, el inmueble es un testimonio y un documento
de la arquitectura construida
con tierra, específicamente la técnica
del bahareque, y forma parte sustantiva
del paisaje cultural de la Calle Real de la ciudad de
Liberia, de valor histórico, arquitectónico,
paisajístico, y de memoria
sociocultural.
15.—Que
por Acuerdo en Firme N° 06, tomado en
la sesión ordinaria N° 001-2023 el 25 de enero del 2023, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió
la opinión favorable al presente
procedimiento, requerida por el artículo
N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
y el artículo
N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
16.—Que por las características histórico-arquitectónicas
citadas, y con fundamento en la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el
Ministerio de Cultura
y Juventud realizó la instrucción
del procedimiento administrativo
para declarar e incorporar
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo
acto final fue dictado por Resolución
Administrativa MCJ-DM-OI 8-2023 de las 15:30 horas
del 06 de febrero de 2023, el
cual se encuentra en firme.
17.—Que
es deber del Estado conservar,
proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E
INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO
“CASA DE FRANCISCO MAYORGA RIVAS”
Artículo
1°—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica bajo la categoría de monumento, el edificio
denominado como “Casa de
Francisco Mayorga Rivas”, ubicado en
el distrito de Liberia, cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste, inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el número de folio real 5-002745-000, plano
catastrado N° G-0491605-1982, con un área total de 1545,46 m2, propiedad
de la Junta de Educación de la Escuela de Liberia
Centro, Guanacaste.
Del
área total supra citada se declara con valor histórico arquitectónico únicamente 704.86
1112, que corresponden a la casa construida
hacia la segunda mitad del siglo XIX y que se ha conservado hasta la actualidad.
El área restante de
la finca: 840.60 m2 no posee valor histórico arquitectónico ya que este espacio
lo ocupa en la actualidad un parqueo para automóviles, por lo que no se conservó su tejida
histórico original. En la actualidad,
no se tiene información histórica, fotográfica, planos arquitectónicos, u otros, de lo que existió en algún momento
en ese lugar.
Lo
anterior de conformidad con la Adenda
ID-006-2022 de fecha 16 de setiembre
2022, conocida por la Comisión Nacional de Patrimonio en la sesión ordinaria
N° 014-2022 del 05 de octubre de 2022 y el plano visible al folio: 0065 del expediente
conformado con ocasión del procedimiento instruido a la luz
de lo dispuesto por la Ley
7555 de Patrimonio Histórico
Arquitectónico de Costa Rica y su
Reglamento; elaborado por el señor
Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, .funcionario
del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial.
Artículo
2°—Informar a la Junta de Educación
de la Escuela de Liberia Centro, Guanacaste, propietaria
del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado
y utilización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo
requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir con
la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización
al Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial
antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar
o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.
h. Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico
del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos,
estos podrán ser concedidos.
i. Incluir, en el presupuesto
ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta
ley.
Artículo 3°—Esta
declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total; sin
autorización previa del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
Artículo 4°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y
Juventud, Nayuribe Guadamuz
Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400052747.—Solicitud
N° 004-2023.—( D44081 - IN2023797609 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en dispuesto. en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo
3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando
I.—Que
el artículo 32 de, la Ley
de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
de Damas Israelitas Pro Beneficencia;
cédula jurídica número
3-002-066086, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día 03 de junio de 1959, expediente
1308.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “Los fines de la asociación
serán la realización de actos de beneficencia para la comunidad costarricense, sin distinción de razas, ni credos políticos y religiosos, ejecutando dichos fines mediante la concesión y donación de obras, y no en dinero”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto;
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN DE DAMAS ISRAELITAS PRO BENEFICENCIA
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
de Damas Israelitas Pro Beneficencia,
cédula jurídica 3-002-066086.
Artículo 2º—Es deber
de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados de impuesto sobre la renta, por el contrario
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo
4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria Controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo
5º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete
días del mes de marzo del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 087-2023.—( D44061-IN2023797592 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3, inciso
ch) de la
Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte, cédula de persona jurídica
número 3-002-562383, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el
día 26 de enero del 2009, según
el tomo 577, asiento 77575.
III.—Que los fines
que persigue la Asociación,
según sus estatutos son: “A-)
Promover la rehabilitación
y reincorporación a
la sociedad de las personas adictas.
B-) Brindar un tratamiento integral especializado
a todas las personas adictas
que se incorporen a los proyectos y programas educativos de la Asociación. C-) Diseñar, coordinar e implementar programas propios de prevención de las adicciones, en coordinación con organizaciones públicas y privadas tanto locales
como internacionales. D-)
Velar por el mantenimiento y la buena administración de los proyectos y programas de la Asociación. E-) Promover y realizar actividades culturales, educativas y recreativas que permiten a la familia y a la comunidad facilitar la reincorporación de
la persona adicta a su familia y a la sociedad. F-) Coordinar con diferentes empresas, instituciones y organizaciones, la oferta y procura de oportunidades laborales para las personas adictas
en su proceso
de reinserción a la fuerza laboral del país. G-) Propiciar y facilitar a las
personas adictas recuperadas
de programas y procesos de fortalecimiento integral, mediante
reuniones o actividades grupales periódicas.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN SALVANDO AL ADICTO
DE LA REGIÓN HUETAR NORTE
Artículo 1°—Declárese
de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte, cédula de persona jurídica
número 3-002-562383.
Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicada
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeta a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la asociación,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo
6°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes
de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 090-2023.—( D44089-IN2023797596 ).
N° 021-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden
los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 99 inciso 1) y 100 inciso 1) de la Ley General de la Administracion
Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 4, 5, y 11 incisos a), b) y e) de la Ley de Proteccion
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo
de 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Catálogo Nacional de Trámites es una
herramienta de Mejora Regulatoria que busca la publicidad de trámites, requisitos y procedimientos que deban realizar los administrados,
para brindar seguridad jurídica y transparencia y facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.
II.—Que
es obligación de toda la Administración
Pública mantener en el
Catálogo Nacional de Trámites, todos
sus trámites, requisitos y procedimientos, y que estos cumplan con los requisitos de calidad de información.
III.—Que
los Oficiales de Simplificación de Trámites y los
jerarcas de las instituciones
públicas,
son los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de la Ley 8220.
IV.—Que
los jerarcas de las entidades y los órganos
de toda la Administración Pública, deben
rendir cuentas sobre el desempeño
institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para ser visibilizados
en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo
Nacional de Trámites.
V.—Que
como parte de la rectoría en materia
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, el
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, puede
dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en
mejora regulatoria y
simplificación de trámites
para la Administración
Pública;
definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites; solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones
correctivas a tomar, según corresponda; ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo
Nacional de Trámites,
de les trámites
que incumplan los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Se
emite la siguiente.
DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS
MINISTROS DE GOBIERNO
Y OFICIALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
DE LOS MINISTERIOS QUE CONFORMAN
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PARA QUE:
Artículo
1°—A más tardar el
21 de julio de 2023, designen
un funcionario o funcionaria
que labore para el Despacho
Ministerial o para el despacho
del o la Oficial de Simplificación
de Trámites,
para que sea el contacto de ese ministerio con la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en
todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones
de la presente directriz.
La comunicación del nombre
de la persona contacto, así
como de su correo electrónico, y número telefónico, deberán remitirla al correo
infotramites@meic.go.cr, mediante la matriz que comunicará a cada
oficial de simplificación
de trámites,
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
2°—A partir de la comunicación de la presente directriz, y a más tardar el 14 de setiembre de 2023, procedan a:
a) Levantar el inventario de todos los trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, del Ministerio y sus órganos
desconcentrados.
b) Revisar todos los trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, que el Ministerio que representan, y sus
órganos
desconcentrados, tienen publicados en el
Catálogo Nacional de Trámites.
c) Eliminar del Catálogo aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que ya el Ministerio, y sus órganos
desconcentrados, no utilizan.
d) Inhabilitar del Catálogo
aquellos trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, que se siguen haciendo pero que no cumplen con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220.
e) Remitir un informe, firmado por el Oficial
de Simplificación de Trámites, al correo
infotramites@meic.go.cr, en el
que indiquen, mediante las
matrices que comunicará
a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, lo siguiente:
i. Los trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, que, una vez revisados, deben continuar publicados en el
Catálogo Nacional de Trámites.
ii. Los trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, que fueron eliminados, y la justificación.
iii. Los trámites, y
sus instructivos, manuales,
formularios, y anexos,
que fueron inhabilitados, y
la justificación; señalando
si para su publicación en el Catálogo se requiere o no la emisión en una
ley, un decreto ejecutivo,
un reglamento o disposiciones
administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
iv. Los trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, pendientes de ser publicados en el
Catálogo Nacional de Trámites (Inventario
menos los ya publicados); señalando si para su publicación en el Catálogo
se requiere o no la emisión en una
ley, un decreto ejecutivo,
un reglamento o disposiciones
administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
Artículo 3°—A
más tardar para el 15 de noviembre de 2023 cumplan con lo siguiente:
a) Depurar y publicar el Catálogo Nacional de Trámites aquellos
trámites,
y sus instructivos, manuales,
formularios, y anexos,
que se hayan inhabilitado,
y que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 no
se requiera la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
b) Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se identifiquen
a partir del levantamiento
del inventario, y que para cumplir
con los requisitos que exige el artículo
4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una
ley, un decreto ejecutivo,
un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
c) Remitir un informe, mediante la matriz que comunicará a cada
oficial de simplificación
de trámites,
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, firmado
por el Oficial
de Simplificación de Trámites, al correo
infotramites@meic.go.cr, en el
que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, incluidos en el CNT a
esa fecha.
Artículo 4°—A
más tardar para el 29 de febrero de 2024 cumplan con:
a) Emitir o reformar, y publicar, las normas, o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos), que se requieran para que
los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que aún no cumplen con los requisitos para ser publicados en el
CNT lo hagan.
b) Publicar en el
Catálogo todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, inhabilitados o identificados a partir del levantamiento del inventario, que para cumplir con los requisitos que exige el artículo
4 de la Ley 8220 si requerían
la emisión de una norma, reformarla, o emitir disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
Artículo 5°—Continúen
publicando, de manera inmediata en el
Catálogo, todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, o sus modificaciones, que
se establezcan o modifiquen
a partir de esta fecha. Así como eliminar
los que dejen de prestarse.
Artículo 6°—Sigan los manuales correspondientes
al Módulo
del Catálogo
Nacional de Trámites
disponibles en el
https://tramitescr.meic.go.cr/viewpage/public/Ayuda.html.
Artículo
7°—Remitan un informe, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, firmado
por el Oficial
de Simplificación de Trámites, al correo
infotramites@meic.go.cr, en el
que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, incluidos en el CNT a
esa fecha.
Artículo 8°—Rige
a partir de su publicacion.
Dada
en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintitrés
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—1 vez.— O. C. N°
4600070672.—Solicitud N° DIAF-10-2023.—( D021-IN2023797706 ).
N° 290-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando
único:
Que
mediante correo electrónico de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
suscrito por el señor Jeison Villegas
Hernández, asistente administrativo
del Despacho Presidencial,
se autoriza el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a Paris, Francia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Francisco Gamboa
Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que asista
a la primera Reunión
Ministerial del Comité de PYMES y Emprendimiento
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico
(OCDE), asimismo en el marco de la visita y con el apoyo de la delegación de Costa
Rica en esa sede, asista a las reuniones con las delegaciones de
Luxemburgo, Corea y el presidente del Comité de Políticas del Consumidor de la
OCDE, actividades que se llevarán
a cabo en París, Francia, los días 27, 28 y
29 de junio de 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa
21500 “Actividades Centrales”,
subpartida 10503 “Transporte
al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos
en el exterior”, correspondiéndole la suma de un millón sesenta y seis mil colones (¢1.066.000,00).
Artículo
3º—El señor
Gamboa Soto, en
un plazo de ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que, por motivo de itinerario
de vuelo el señor Ministro sale de San José,
Costa Rica, el día veinticinco
de junio de dos mil veintitrés
a las diecinueve horas con treinta
y cinco minutos, llegando a Paris, Francia, el día
veintiséis de junio de dos
mil veintitrés, a las catorce
horas con veinte minutos, siendo que la actividad da inicio el día veintisiete
de junio del mismo año.
Artículo
5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a Patricia
Rojas Morales, portadora de la cédula
de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos
setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria
y Comercio, de las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintitrés y
hasta las diecisiete horas con veinte
minutos del día treinta de junio del mismo año.
Artículo 6º—Rige
a partir de las diecinueve
horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintitrés y
hasta las diecisiete horas con veinte
minutos del día treinta de junio del mismo año.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C. N° 46000070135.—
Solicitud N° DIAF-09-2023.—( IN2023797377 ).
N° 291-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley
del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, Ley N° 10331, publicada en
La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del
2022, Alcance 267, así como
el correo electrónico de fecha 26 de junio de 2023, suscrito por la Sra. Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativo del Despacho del Presidente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Sr. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz, con cédula de Identidad N° 1-0781-0528, para que participe
en el onceavo
Foro de Ministros 2023, auspiciado por la Fraternidad Internacional de Jóvenes (International Youth Fellowship) en Costa Rica, el cual se llevará a cabo en Corea del Sur del 16 al
23 de julio de 2023, siendo
las fechas de viaje de las
13:10 horas del 14 de julio de 2023 y las 10:59 horas
del 24 de julio del 2023, ambas fechas
inclusive.
Artículo
2º—Los gastos por concepto
del tiquete aéreo de ida y regreso, transporte dentro de Corea del
Sur, alimentación, hospedaje
y otros gastos que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán asumidos por. la organización del evento.
Artículo
3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto
por la sub-partida 10601,
del Programa 787-Actividades Comunes.
Artículo
4º—El Sr.
Gerald Campos Valverde devengará el
100% de su salario durante el tiempo
en que rija este acuerdo.
Artículo
5º—En
tanto dure la ausencia del Sr. Ministro
de Justicia y Paz, se nombrará al Sr. Sergio Sevilla
Pérez corno ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
número 1-0724-0159, de las 13:10 horas del 14 de julio de 2023 a las 10:59 horas del 24 de julio del 2023, ambas fechas
inclusive.
Artículo 6º—Rige
a partir de las 13:10 horas del 14 de julio de 2023 a las 10:59 horas del 24 de julio del 2023, ambas fechas
inclusive.
Dado
en la Presidencia de la República, el día tres de julio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O.C. N° 4600076534.— Solicitud N°
91-2023.—( IN2023797598 ).
N° AMJP-0059-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Jean
Carlo Valverde Porras, conocido como
Jean Carlo Cabezas Valverde. cédula identidad número 1-1552-0115, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Suns
Of Live Manos Abiertas,
cédula Jurídica N° 3-006-869605, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticuatro
de abril del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 083-2023.—( IN2023797587 ).
N° AMJP-0069-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María José Arce Cerdas,
cédula identidad número
3-0484-0843, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación I Do Care, cédula jurídica
N° 3-006-865448 inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 084-2023.—( IN2023797589 ).
N° AMJP-0070-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el articulo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil
diez,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jonathan Madriz Alvarado, cédula identidad número 2-0719-0236, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Cielos Abiertos, cédula jurídica N° 3-006-428014, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de mayo del
dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 085-2023.—( IN2023797590 ).
N° AMJP-0078-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Surin Dilany Araya Olivas, cédula identidad
número 7-0275-0905, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Rescate Diez Cuarenta y
Cinco, cédula jurídica N° 3-006-875533, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 086-2023.—( IN2023797591 ).
N° AMJP-0071-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política el artículo II de
la Ley N° 5338
del veintiocho de agosto de
mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo número 183-J de fecha 19 de noviembre de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 2 Alcance N° 1 del 03 de enero de 2002. con el que se nombró al señor Arturo Ortiz Sánchez, cédula de identidad número 1-0615-0589, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rescatando Vidas, cédula jurídica N° 3-006-291296, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar
al señor Arthur Denyer López, cédula de identidad número 1-0768-0032, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Rescatando Vidas, cédula jurídica N° 3-006-291296, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el ocho de mayo del
dos veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 088-2023.—( IN2023797593 ).
Nº AMJP-0072-05-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Nº
5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Enid
Cristina Abarca Flores
cédula identidad número 1-1323-0500,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oportuna, cédula jurídica Nº
3-006-860003, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 089-2023.—( IN2023797594 ).
N° AMJP-0092-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto
Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora
Melissa Serrano Hernández, cédula de identidad número
2-0581-0575, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Neavi, cédula jurídica
N°3-006-865976, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Articulo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el día siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 092-2023.—( IN2023797599 ).
Nº AMJP-0094-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el articulo 11 de
la Ley Nº
5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Vincenzo Bruno Guzmán conocido
como Enzo Bruno Guzmán, cédula identidad
número 1-0876-0978, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Celebración de la Diversidad,
cédula jurídica Nº 3006-669347, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José el día
catorce de junio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 093-2023.—( IN2023797600 ).
N° AMJP-0098-06-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 16), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley Ns 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Dejar sin efecto
el acuerdo N°
AMJP-0083-03-2020 de fecha 10 de marzo
del 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 110 del 14 de mayo del 2020, con el
que se nombró al señor
Mauricio Garnier Castro, cédula de identidad N° 1-0815-0438,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño
Contemporáneos, cédula jurídica
N° 3-006-243089, por vencimiento
del nombramiento.
Artículo 2°—Nombrar
a la señora Paula Piedra Mora, cédula de identidad N° 1-0928-0699, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos,
cédula jurídica N° 3-006-243089, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de junio del domad veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 094-2023.—( IN2023797602 ).
Nº 0093-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que
la señora Milena Jaikel Gazel, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-0579, en su condición
de apoderada especial de la empresa
People Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864721, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo
17 inciso c) de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-4-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley Nº
7210 y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo Nº
116-P de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de
octubre de 2022, reformado por el Acuerdo
Nº 181-P
de fecha 9 de febrero de
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.
Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zona Franca a
la empresa People Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864721, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº
7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios
para la creación y aplicación
de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de
corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de
los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información
de que dispone el cliente),
y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento
(“Big Data & Analytics”). Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAEC
|
Detalle
clasificación
|
Detalle
del bien o servicio
|
SERVICIOS
|
6201
|
Actividades
de programación informática
|
Diseño
de la estructura, escritura
y/o contenido de elementos
como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones
informáticas
(incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización,
entre otras
|
|
|
|
Servicios
en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad,
blockchain y sus aplicaciones; así
como sus derivaciones en gestión de riesgos
|
|
|
|
Procesamiento
y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.).
|
SERVICIOS
|
8220
|
Actividades
de centros de llamadas
|
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.
|
SERVICIOS
|
6311
|
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas
|
Almacenamiento
y procesamiento (“Big Data & Analytics”).
|
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Ultrapark
Dos S.A., específicamente en
su ubicación
del distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Area Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley No 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar 02 de setiembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 13 de marzo de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMIER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2023. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley Nº
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre
de 1943, el incumplimiento
de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada, a los treinta y un días del mes de marzo del año
17.—Rige a partir de su comunicación
Comuníquese y publíquese
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023797286 ).
N° 105-2023
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16
de setiembre de 2013, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
241 del 13 de diciembre de 2013; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 015-2016 de fecha
20 de abril de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
110 del 08 de junio de 2016; y por
el Acuerdo Ejecutivo N° 334-2018 de fecha 21
de noviembre de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
42 del 28 de febrero de 2019; el
Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso
f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-392993, concediéndole
los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos
20 y 21 ter de la referida
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría
de industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 01 de noviembre de 2013, fecha en la cual
la empresa inició operaciones productivas al amparo
de la citada categoría f).
A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter
de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
de 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que
Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-392993, se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 400 metros
al este de la plaza de deportes
de Coto 49, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que
la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010
y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, calificó como
sector estratégico los proyectos en los
que se “Destina
0.5% de sus ventas a gastos
en investigación y desarrollo en su
operación local”.
IV.—Que
el 24 de enero del 2023, el señor Fernando Enrique Loaiza Calvo, mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de identidad
N° 1-0406-0801, vecino de Curridabat,
en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-392993, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que
en la solicitud mencionada Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-392993, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6.053.448,00 (seis millones
cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Compact
Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-392993, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
22-2023, recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VII.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VIII.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
No. 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IX.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-392993 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “130 Propagación
de plantas”, con el siguiente detalle: Elaboración de clones (ramets) de palma
aceitera; CAECR “164 Tratamiento
(Procesamiento) de semillas
para la propagación”, con el
siguiente detalle: Producción de semillas de palma aceitera para siembra; y CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Bolsas de tela de lona para polinización. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Destina 0.5% de sus ventas
a gastos en investigación y desarrollo en su operación
local”. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
400 metros al este de la plaza de deportes
de Coto 49, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—En lo que atañe a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.053.448,00 (seis millones
cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 16 de enero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
6.553.448,00 (seis millones quinientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7°—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
18.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023797519 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y del
Sector Industrial Privado y Público, siglas UTRASIP,
al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada
el 27 de agosto de 2022.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este departamento,
visible al tomo: único del
Sistema Electrónico de File Master, asiento:
1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de 2023.
La
junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2022, con una vigencia que va desde el
27 de agosto de 2022 al 29 de febrero
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Secretario
General
|
Esteban Leonardo Fallas Chavarría
|
Secretario General Adjunto
|
Marvin Vargas Arce
|
Secretaría
de Actas
|
Edenia
Chaves González
|
Secretaría
de Finanzas
|
Karina Elizondo Vargas
|
Secretaría
Conflictos
|
Carlos Carvajal Herrera
|
Suplente
|
Yerlin
Lucrecia Barquero Cruz
|
Fiscal
|
Hugo Adalberto Corea Camacho
|
San José, 26 de abril
2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0005057.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con
domicilio en CARRERA 2,
CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023795127 ).
Solicitud
N° 2023-0006437.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429,
en calidad de apoderado especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101143990,
con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos;
arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros
helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el
05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023796709 ).
Solicitud
Nº 2023-0006438.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de
Apoderado Especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101143990, con domicilio en: Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia 200
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796712 ).
Solicitud
No. 2023-0006439.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en
calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101143930 con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia,
200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuículas, hortículas y forestales crudos y
sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para
plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796715
).
Solicitud N° 2023-0006442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de
Longi Green Energy Technology CO., LTD., con
domicilio en N°
388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi
710100, China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Máquinas para
el tratamiento del vidrio; máquinas pulidoras para vidrio pulido; máquinas cortadoras de vidrio; equipos de separación de gases; generadores de gas electrolítico;
máquinas electrolíticas
para la generación de gas; equipos
electrolíticos de agua a hidrógeno y oxígeno; dispositivos electrolíticos para galvanoplastia; equipos de licuefacción de gas; máquinas y equipos para la industria del vidrio(incluida la maquinaria para vidrio de uso diario). Prioridad:
Se otorga prioridad N°
69106139 de fecha 05/01/2023 de China. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023796716 ).
Solicitud
N° 2023-0006440.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N°
117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101143930, con domicilio en Moravia, San Rafael,
del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796718 ).
Solicitud Nº 2023-0006306.—Yendry Pamel Arce Ulloa,
soltera, cédula de identidad N° 117640961, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Frappy Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101879497, con domicilio en:
Desamparados, Patarrá, Guatuso, calle El Indio,
cincuenta metros norte de la última parada de autobuses, casa a mano izquierda
de color amarillo con terracota con portones negros, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: jaleas y confituras. Reservas: del color:
café y rojo. Fecha: 05 de julio
de 2023. Presentada el 03
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796725 ).
Solicitud Nº 2023-0006317.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderada Especial de Vehículos
Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con
domicilio en Curridabat, frente al Indoor Club,
Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35; 37; 38; 39; 43;
44 y 45 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing, distribución,
promoción y difusión de
material publicitario de manera
física, digital y/o electrónica,
radiofónica, televisada y a
través de una página web, promocionando servicios complementarios y beneficios para clientes de
VEINSA; Servicios de gestión
y administración de negocios
comerciales de índole
digital y tecnológica; Servicios
de trabajos de oficina; Servicios que comprenden el registro, transcripción,
composición, compilación o
la sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación
de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos; en clase 37: Servicios mecánicos de vehículos automotores; y Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; en clase 38: Servicios
de rastreo y monitoreo a través de la geolocalización de vehículos utilizando sistemas GPS; en clase 39: Servicio de custodia y acarreo de vehículos; Servicios de alquiler de vehículos; Servicio de remolque de vehículos a través de grúas de gancho y/o grúa plataformas; Servicios de transporte de personas, a raíz de
siniestros en carretera, averías de vehículos, y transporte al aeropuerto; Servicios de transporte en ambulancia;
Servicios de asistencia en carretera a raíz de averías y/o siniestros; en clase 43: Servicio de reservas de alojamientos temporales; Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, moteles, casas de alquiler, y lugares destinados a alojamiento; en clase 44: Servicio de telemedicina a través de orientación medica telefónica enlazada con diversos especialistas de la salud; Servicio de visitas médicas a domicilio con médico general; en clase 45: Servicio de defensa jurídica; Servicio de consultoría y asesoramiento legal en materia de tránsito a raíz de cualquier siniestro vehicular; Servicios de
confección y preparación de
documentos jurídicos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de julio del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023796726 ).
Solicitud Nº 2023-0003759.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de
identidad N° 111220013, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Winday Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del
Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796729 ).
Solicitud N° 2023-0004870.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad N° 1-0746-0667, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Pañales desechables para personas. Fecha: 3 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796736 ).
Solicitud N° 2023-0004972.—GL Tax and Legal SRL, en
calidad de apoderado especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima,
con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas.
Reservas: se reservan el color azul claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796741 ).
Solicitud N° 2023-0006280.—Ana Patricia Mora Lizano, casada una vez, cédula
de identidad N° 107730574, con domicilio en
Curridabat, Residencial La Colina, Casa Felito,
frente al parque ecológico, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; tendrá que ver con todo tipo
de servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o
educativos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023796767 ).
Solicitud
Nº 2023-0004240.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A.,
con domicilio en: avenida calle 3, San José 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías
de un lugar a otro y los servicios
necesariamente relacionados
a estos transportes. Servicios de Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones, gestión y tramitación de reservas y contratación de transportes de todo tipo relacionado con turismo vacacional y empresarial. Servicios de transporte, actividades turísticas, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias
de viaje. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y
13, costado oeste del Hotel
Clorión Amón. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada
el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796775 ).
Solicitud N° 2023-0000346.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial
de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sucedáneos del tabaco (sin fines médicos);
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; todos ellos sin nicotina. Prioridad: se otorga prioridad N° 018796867 de fecha
18/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796776 ).
Solicitud Nº 2023-0001935.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de British American Tobacco México S.A de C.V. con domicilio en Av. Francisco
l, Madero 2750 PTE Monterrey, Nuevo León 64000, México, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
35 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 03 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796777 ).
Solicitud Nº 2023-0002340.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe
House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco;
sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de
fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco por inhalación; sucedáneos del
tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; cajas de
cigarros; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796778 ).
Solicitud N° 2023-0000072.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso
de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson
Avenue, Los Ángeles, California
90040-3622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: palillos chinos (para comer o cocinar);
en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en
conserva: castañas de agua enteras en
conserva, castañas de agua en rodajas
en conserva, maíz tierno en
conserva: fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas
shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton,
carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempura,
pan rallado panko; té, a
saber, té oolong, té verde, té genmai,
té hoji: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa. envolturas de arroz, envolturas de wonton. piel de
eggroll, piel de gyoza: fideos,
a saber, ‘fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china,
salsa de ostras, salsa de pescado,
salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y
manzana; caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023796779 ).
Solicitud N° 2023-0004047.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Westerlo S.A.,
con domicilio en Juncal 1327, Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales relacionados
con la recuperación del cabello.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023796780 ).
Solicitud Nº 2023-0006274.—Keilor Rojas Sibaja,
cédula de identidad 205550194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101821991, con domicilio en: San Carlos en el cruce Los Chiles
contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a importación,
exportación, comercialización
y distribución de insumos agrícolas y productos afines; así como
servicios científicos y de investigación en el área agrícola
y veterinaria. Ubicado en Alajuela, San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas. Fecha:
04 de julio de 2023. Presentada
el: 30 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023796818 ).
Solicitud
Nº 2022-0008311.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor Oficioso de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C., con domicilio en: Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada
el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceras interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario-en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796823 ).
Solicitud N° 2023-0005099.—Teodoro Manuel Del Carmen Soto Ulate, casado 2
veces, divorciado 2 veces, cédula de identidad N°
602000115, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Esquipulas, del súper mercado Brayca, cien
metros al sur, casa con portón negro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
prendas de vestir, camisas,
capuchas, gorras,
sombreros, cinturones de cuero,
ropa de playa, ropa con led
incorporado, ropa de deporte, calzado, artículos de sombrería, víceras de gorra,
gorras para ciclistas, gorras y gorros para deportes, camisas con botones,
camisas con cuello, camisas de cuellos
abierto, camisas manga corta,
camisas manga larga, camisas de punto, camisas deportivas, camisas informales,
camisas tipo polo, camisas chaqueta,
abrigos, abrigos cortos, abrigos de invierno, abrigos de noche, abrigos impermeables, abrigos para
hombre, abrigos para señora,
capotes, pantalones de caballero y señora. Reservas: las líneas gráficas son de color negro y rojo. El fondo
es de color blanco. Fecha:
23 de junio de 2023. Presentada
el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023796872 ).
Solicitud
N° 2023-0006583.—Emmanuel Granados Godínez, soltero, cédula de identidad N° 112870688, con domicilio en Buenos Aires, frente al
marco noreste del Polideportivo de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796876 ).
Solicitud N° 2023-0005967.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de
Pinturas Solano Gutiérrez LTDA, cédula
jurídica N° 3102253734, con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, Grecia, Tacares Norte, 150 metros al oeste del puente sobre Rio
Tacares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 2 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; concentrados
de pigmentos de materias plásticas sintéticas y pigmentos para pinturas. Fecha: 7
de julio de 2023. Presentada
el 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023796878 ).
Solicitud Nº 2023-0005572.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657
con domicilio en Santa Ana Forum II, Edificio N,
quinto piso, Oficina de la Firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de eventos masivos,
musicales, bailables de instrucción,
de demostración, organización
de competiciones de deportes
electrónicos, de competiciones
deportivas, de concursos [actividades educativas o recreativas], de concursos de belleza, de desfiles de moda con fines recreativos, de espectáculos [servicios de
empresarios], de eventos recreativos
en torno a juegos de disfraces [cosplay], de
exposiciones con fines culturales
o educativos, de fiestas y recepciones,
de loterías, organización y
dirección de coloquios, de conciertos, de conferencias, de congresos, de eventos de entretenimiento, de eventos deportivos, de foros presenciales educativos, de seminarios, de simposios, de talleres de formación, de orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], de orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023796899 ).
Solicitud Nº 2023-0003812.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation,
con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA
02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRFILBRAY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades
respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis
renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y
bacterianas. Reservas: no hay prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada
el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023796921 ).
Solicitud Nº 2023-0006214.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation
con domicilio en 2401 UTAH Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ABRACADABRA, como marca de fábrica en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de
frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos
de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber,
bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas
líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados
en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para
bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas
gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche;
concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas;
bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas;
cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el:
29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796922 ).
Solicitud N° 2023-0006213.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS REFRESHERS WITCHES
BREW como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de
frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras;
bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas
energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y
bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas;
jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua
mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la
leche; concentrados y purés
de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas
nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base
de cerveza. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023796923 ).
Solicitud
Nº 2023-0006191.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva 4951447, Israel, solicita la inscripción de: SHANI
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fungicidas para uso agrícola. Fecha: 3 de julio de
2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796924 ).
Solicitud N° 2023-0006289.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Almacenes García de México S.A. de C.V.,
con domicilio en Venustiano Carranza N°
91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica, en clases: 9; 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes,
carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos
celulares, audífonos
[auriculares], aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros;
adornos para las orejas del
tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales.; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos
de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas
del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos
de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas
del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de
mano; maletines para documentos;
mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023796927 ).
Solicitud
Nº 2023-0005901.—Marlon De Jesús Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 118300999 con
domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, dos calles antes del Colegio
Técnico Profesional ANT Alucía, Calle 2, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de caballero, Ropa de dama.
Reservas: Colores: negro,
rosado y fucsia. Fecha: 6
de julio del 2023. Presentada
el: 21 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796964 ).
Solicitud
No. 2023-0005947.—Nathalie
Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado
especial de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, otra identificación
155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este Bomba Metropoli,
casa rosada y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinchos
Panchos como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pincho de carne cocida. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023796986 ).
Solicitud
Nº 2023-0005293.—Kattia Alejandra Salazar Monge, soltera, cédula de
identidad 117530530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Flores Del Alma S.
A., cédula jurídica 3101874009, con domicilio en Distrito Diez Llano Grande,
2500 metros al norte del Colegio Seráfico, portón de arco, Finca Kenneth,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de floristería. Reservas:
de los colores: verde y naranja. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023796990 ).
Solicitud
Nº 2023-0006316.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado
una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación
Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE PIJAMAS
RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el
expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama;
artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados;
cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa;
edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón,
fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para
muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
4 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797019 ).
Solicitud N° 2023-0006210.—Yorleny Chacón Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 205780111, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Alimenticia Chago S. A., cédula jurídica N° 3101633166, con domicilio en
San Carlos, Pital, Barrio Puerto Escondido, 600 metros al oeste del cementerio,
en Fábrica de Tortillas Chago, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ¡A COMER!... CON MARISSA como marca de comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de aves o
verduras; en clase 30: Salsa comestible. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797023 ).
Solicitud N° 2023-0004554.—Diego Escalante Vargas, cédula de identidad N° 113690470, en calidad de
apoderado generalísimo de Marfil Café Galería Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718529, con domicilio en
200 metros norte del Correo en Bufete Valerio y Asociados, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de café, restaurante y cafetería. Con temática de galería de arte.
Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023797048 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0006323.—Alejandro
Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, costa rica,
10203, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUEÑOS RESTAPEDIC
como Señal de Publicidad. Para promocionar: colchones; almohadas; ropa de cama;
artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados;
cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura
de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas,
fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas;
cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas,
cubresofas, cubresomiers;
doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas
para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños
para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos
de dormir; sobrecamas; toallas; relacionado a los registros número 301674 en
clase 20 y 303673 en clase 24. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 3 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023797022 ).
Solicitud
N° 2023-0005070.—Bernardita Sánchez Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 203700031, en calidad de
apoderado especial de Centro Formativo Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101178213,
con domicilio en Grecia, San Isidro, Barrio La Primavera, doscientos metros
este de los Tribunales de Justicia, edificación esquinera, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos y de formación
para niños y adolescentes, en edades escolares
que van desde educación prescolar hasta bachillerato en educación media. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797057 ).
Solicitud
Nº 2023-0005810.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220,
en calidad de Apoderado Especial
de ALSE Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102853956 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco
metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial: Agencia de importación y exportación. Reservas: Se hace reserva de los colores, negro, anaranjado. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797064 ).
Solicitud
N°
2023-0003539.—Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRICKAFFIX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, ventas al
por mayor y detalle, importación y publicidad sobre productos adhesivos para
uso en la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023797066 ).
Solicitud Nº 2023-0003538.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX, como marca de comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Mortero para construcción. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada
el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797067 ).
Solicitud
Nº 2023-0003537.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad
de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., Cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRICKAFFIX como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento, adhesivo para la
industrial de la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797068 ).
Solicitud
Nº 2023-0001013.—Daniel Torres González, casado una vez, cédula de
identidad 109820742, con domicilio en: Condominio Hacienda Imperial, casa 18 B,
Concepción, La Unión, 30305, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo especializado en alto rendimiento. Mejoramiento y optimización de cualidades
atléticas tales como velocidad, agilidad, fuerza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797078 ).
Solicitud N° 2023-0006564.—Julio César Peraza Quirós,
soltero, cédula de identidad
N° 111950565, en calidad de apoderado generalísimo de Avocash Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101838757, con domicilio en San Ramón, San Ramón de la Iglesia del Tremedal
100 metros al sur y 25 al oeste, Oficinas Facto Bussines
Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de financiación. Fecha: 11
de julio de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797102 ).
Solicitud No.
2023-0004844.—Alberto Gerardo
Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de gestor oficioso de
Inversiones Nueve de Octubre del Este S.A., cédula jurídica 3101461663 con
domicilio en Trejos Montealegre al final de calle Malinche Condominio Toscana N° 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
sanitarias (toallas),
calzones absorbentes [sanitarios],
toallitas íntimas, protectores [sanitarios],
calzones absorbentes para incontinencia de niños y adultos, almohadillas para incontinencia,
pañales para incontinencia
de niños y adultos, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con
fines sanitarios, calzoncillos
para la fijación de toallas
sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2023797132 ).
Solicitud N° 2023-0006024.—Róger Armando Alfaro
Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310 con domicilio en San
Isidro de Grecia, Calle El Labrador por calle vieja, segunda casa a mano
derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 38. internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de sitios
web comerciales, suministro
de espacio en sitios web
para publicidad de productos
o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, Web banners (publicidad
en internet), publicidad por internet para terceros, Servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, Servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
servicios publicitarios y
de marketing prestados por
medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de
telemarketing, servicios publicitarios
de pago por clic, Indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios, promoción
de productos y servicios de
terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: Comunicación
mediante blogs en línea. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797141 ).
Solicitud N° 2023-0005212.—Róger Armando Alfaro
Rojas, casado una vez, cédula de identidad N°
205720310, con domicilio en San Isidro de Grecia, calle El Labrador, por calle
vieja, segunda casa, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
de sitios web comerciales, suministro
de espacio en sitios web
para publicidad de productos
o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, web banners (publicidad
en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
servicios publicitarios y
de marketing prestados por
medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en
internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic,
indexación de páginas web
con fines comerciales o publicitarios,
promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: comunicación mediante blogs en línea. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023797144 ).
Solicitud N° 2023-0005516.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad N° 110800164, en calidad de apoderada especial de Innovasis Lab Limitada, cédula jurídica N°
3102844920, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 400 metros al sur del
Restaurante Rancho Tico, dentro del supermercado Nosara, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de laboratorio clínico. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023797149 ).
Solicitud No.
2022-0004661.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad
901110756 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica,
Avenida Sesenta y Dos, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar;
servicios de restaurante de
comida rápida; suministro
de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos
y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio; para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de
comida para llevar; servicios
de restaurante de comida rápida;
suministro de comidas y bebidas en restaurante;
servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos
y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023797154 ).
Solicitud
No. 2022-0009888.—Andrés
Hernández Osti, Cédula de identidad 1-0712-0834, en
calidad de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez, Alvarado, casado,
cédula de identidad 1980385 con domicilio en La Unión, Concepción, 100 metros
este y cuatrocientos norte de Condominio Santa Rita, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todos
los productos están elaborados de manera artesanal y son 100%
naturales. - cuidado facial. tónicos,
cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad,
cremas antiarrugas, crema
contorno de ojos, bálsamos,
lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos
y aftersun, cuidado
corporal. lociones corporales,
bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de
manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums
y aceites, - cuidado
general del cuerpo y facial. desodorantes,
dentífricos. productos para
el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. serums, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la
mujer, maternidad & lactancia materna. pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos,
hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. cera de abeja. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023797161 ).
Solicitud
Nº 2023-0006367.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle
23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX DUD, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 06
de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797163 ).
Solicitud
Nº 2023-0006370.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con
domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER G FAST
TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023797168 ).
Solicitud
Nº 2023-0006371.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 Nº
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis
producida por humedad excesiva. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797170 ).
Solicitud
Nº 2023-0006372.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con
domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4
DERMACARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6
de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797172 ).
Solicitud
Nº 2023-0006373.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con
domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO 4
PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797178 ).
Solicitud Nº 2023-0005773.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Hengyang Ritar Power Co. Ltd., con domicilio en: N°
1 Huagong Road Songmu
Industrial Zone, Hegyang
City, Hunan Province, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: pilas
eléctricas para vehículos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos; disyuntores; interruptores; rejillas para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas de almacenamiento; acumuladores eléctricos para vehículos; fusible de protección.
Fecha: 21 de junio de 2023.
Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023797182 ).
Solicitud N° 2023-0006062.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en km. 3 carretera norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuesto
de goma de silicona, selladores de silicona, sellantes de goma de silicona. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase a en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023797183 ).
Solicitud
Nº 2022-0004318.—María De La Cruz Villanea Villegas, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation INC.
con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Ca, Canadá, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de mayo de
2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797184 ).
Solicitud Nº 2023-0005943.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Soberana S. A.S. con domicilio en Carrera 57Nº74-80 Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos
preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos
para panadería y levaduras:
arepa: arepa (pan de maíz); harinas
para arepas: harinas: harina
(harina alimenticia): harinas comestibles: harinas para
hornear: harinas de trigo (alimenticias): bolas de masa quisada
a base de harina: tortillas de harina
o maíz:; harina de cebada; harina de maíz: harina de soya; harina pastelera: mezclas de harina: harina para masa: harina de almidón de maíz: harina de almidón de trigo: harina de cereales: harina de centeno, todos los anteriores
destinados a arepas. Fecha:
27 de junio del 2023. Presentada
el: 22 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797185 ).
Solicitud
N° 2023-0005682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio
en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797186 ).
Solicitud Nº 2023-0005677.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs
S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio
Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
color azul. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797187 ).
Solicitud No.
2023-0006061.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad
Anónima con domicilio en KM. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico, cinta adhesiva para embalaje, cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023797188 ).
Solicitud
N° 2023-0006063.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería
Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trapos
para pulir, materiales para
pulir (sacar brillo) que no sean preparaciones ni papel ni piedra,
utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semi elaborado, excepto el vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797189 ).
Solicitud Nº 2023-0006059.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en km. 3 Carretera Norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Líquido de frenos, productos químicos para la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materia plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797191 ).
Solicitud
N°
2023-0005673.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto,
Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: PZA como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, lasaña, ravioles, espaguetis y
sándwiches o emparedados tipo submarino; en clase 43: Servicios de restaurantes
o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios
de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering;
información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de
restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para
llevar. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a e
partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797192 ).
Solicitud
N° 2023-0005462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, Pasaporte
038947431, y Luis Carlos Díaz Villalobos,
casado en primera nupcias, Pasaporte 031112231, con domicilio en Avenida Rafael
Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez, Chihuahua,
México, y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero,
Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR CLUB
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de aparatos para el lavado de
coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y
lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos;
pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura
automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de
baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos;
tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de
carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación);
estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento);
lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos.
Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023797193 ).
Solicitud N° 2023-0005463.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte
G38947431 y Luis Carlos Díaz Villalobos,
casado en primeras nupcias, pasaporte: G31112231, con domicilio en Avenida
Rafael Pérez Serna 755, C.P.
32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, Costa Rica y Avenida Rafael Pérez Serna 755,
C.P. 32030 Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la
inscripción de: AQUA CAR WASH CLUB, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos;
limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de
cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga
de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz
(mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de
reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la
oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización
de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de
carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación
de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023797194 ).
Solicitud N° 2023-0005636.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en Via
Brodolini, 30, 21046 Malnate
(VA)/ Italia, Italia, solicita la inscripción de: DEPOT, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador;
acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para
después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos;
desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel
para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos;
laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del
afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para
perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado [astringentes];
preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el
cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para
el cuidado de las uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón
desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas
antiarrugas; crema para afeitar; cremas emolientes; cremas perfumadas; geles,
lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente
en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas
[preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para
masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza;
perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar;
aerosoles corporales [no medicados]; tintes para la barba; tintes para el
cabello; en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión
de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por
correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones
a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos
publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de
oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras;
consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o
consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o
tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos
(fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes;
entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos;
búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión
informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios
publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas;
modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas;
escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para
otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es
decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios
de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos;
servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos
y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con
productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con
productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con
productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de
marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial
y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de
lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es
decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de
ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios;
servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción,
incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de
exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de
productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de
bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro
de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en
relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados
en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en
revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales
publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y
servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento;
servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de
productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización
de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de
subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines
minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a
domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la
elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de
bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios
publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing;
marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y
muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para
mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial;
administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material
publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para
empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales;
investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales;
contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo;
gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es
decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros
informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad
en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios
de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o
promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de
importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios
relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la
organización y realización de presentaciones de productos; servicios de
publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios
de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza;
servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el
cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el
cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos
y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento
de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en
relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos
productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de
escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones
comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de
marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de
exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario;
demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir,
comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de
inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de
ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos;
investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos
de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión;
publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines
comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la
distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la
organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos;
gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones;
estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de
comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de
televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración
empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 22 de
junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797214 ).
Solicitud Nº 2023-0006058.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de
identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en: Vía Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA), Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello;
cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y
cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o
para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles
para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones
para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para
masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar
después del afeitado[astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos];
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después
del afeitado; preparaciones para el cuidado delas uñas; perfumes; jabón para
afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para
barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; crema semolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos
para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías;
lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de
tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones
para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para
afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no
medicados]; tintes para el cabello y en clase 35: publicidad; alquiler de
espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de
marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes,
impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos
para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión
empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de
material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial
para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales;
investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales;
contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo;
gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es
decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros
informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad
en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios
de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o
promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y
exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la
presentación de productos al público, es decir, la organización y realización
de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la
comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas
minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de
ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de
ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es
decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los
siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de
exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas;
organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines
comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios
de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de
escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material
publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de
productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es
decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de
escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de
belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos,
perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y
televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con
fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la
distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la
organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos;
gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones;
estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de
comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de
televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a
los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración
empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad;
alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos
de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes,
impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos
para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión
empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de
material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial
para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales;
investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales;
contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo;
gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es
decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros
informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad
en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios
de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o
promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y
exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación
de productos al público, es decir, la organización y realización de
presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la
comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea
relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas
minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de
ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de
ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es
decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes
campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, Servicios de exposición
de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y
organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o
publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad
y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y
disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario;
demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir,
comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de
inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de
ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos;
investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos
de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión;
publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines
comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la
distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la
organización de lanzamientos de productos;
comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes,
incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es
decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio;
información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de
bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y
servicios para terceros. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023797215 ).
Solicitud
Nº 2023-0006374.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle
23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del
Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRIMOFTAL PF como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797221 ).
Solicitud
Nº 2023-0006375.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLAM PF, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano.
Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023797223 ).
Solicitud
N° 2023-0006376.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N°
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: DORZOLOL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales para uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797227 ).
Solicitud
Nº 2023-0006382.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 Nº
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 6 de julio del 2023.
Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023797228 ).
Solicitud
Nº 2023-0006386.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con
domicilio en Calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4
MEDICADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema.
Reservas: No hace reserva de la palabra Medicada Fecha: 6 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023797229 ).
Solicitud Nº 2023-0006384.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23
Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de
uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Multiusos
Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797241 ).
Solicitud
Nº 2023-0006548.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad 115610941, en calidad de Apoderado Especial de Tropic
Media, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880332 con
domicilio en Alajuela, La Garita, de la Estación de Servicio La Garita,
quinientos metros oeste, en la Veterinaria Doctor Federico Piza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; marketing digital; marketing empresarial;
marketing comercial; consultoría
y asesoramiento en
marketing. Fecha: 11 de julio
del 2023. Presentada el: 7
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797250 ).
Solicitud Nº 2023-0006549.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona
Libre S.A., con domicilio en: entre calle 16 y ave. Meléndez, de la Zona Libre
de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores
eléctricos, antenas, alarmas, baterías, interruptores, interruptores eléctricos, cables, conductores eléctricos, guantes, conexiones (eléctricas), tomas de corriente (eléctricas), aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos virgÉnes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797251 ).
Solicitud N° 2023-0006552.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Nova Zona Libre S. A., con domicilio en entre Calle 16 y
Ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas,
Parasoles, bolsos, bolsos escolares, maletas, carteras, bolsos de mano bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], fundas de paraguas, maletas valijas,
maletas con ruedas, maletas de no / valijas de mano, mochilas, mochilas escolares
/ carteras escolares / portafolios escolares, paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023797253 ).
Solicitud
Nº 2023-0005907.—Ericka Natalia Téllez
Lizano, soltera, cédula de identidad 702540264 con domicilio en Heredia,
Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, Urbanización Vista Nosara, casa 5 P,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: “los
servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores,
a persona, grupos de personas, organizaciones
o empresas”. “Asesoría legal
a personas y empresas, representación
legal en procesos judiciales y extrajudiciales y fuera de los juzgados”.
Fecha: 5 de julio del 2023.
Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023797258 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0006064.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad
de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: EUROFARMA GERIATRICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano, indicado como complemento vitamínico y mineral para uso en geriatría. Fecha:
28 de junio de 2023. Presentada
el: 26 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023797195 ).
Solicitud N° 2023-0001559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Autana Fármacos S.L., con
domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma,
28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestionantes
nasales; enjuagues nasales; soluciones
para uso médico en el lavado
de las fosas nasales. Fecha:
15 de marzo de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023797290 ).
Solicitud
Nº 2023-0001557.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana
Farmacos S.L., con domicilio en: carretera de
Fuencarral 22, edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas,
Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: descongestionantes nasales; enjuagues
nasales; soluciones para uso
médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797293 ).
Solicitud
Nº 2023-0001558.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana
Farmacos, S.L. con domicilio en Carretera De
Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas,
Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
y dispositivos médicos para
humanos para el tratamiento de la congestión
nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas
nasales. Fecha: 16 de marzo
del 2023. Presentada
el: 22 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797294 ).
Solicitud
Nº 2023-0006194.—Daniela Quesada Cordero, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Aguilar Rodríguez,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad 11360363, con domicilio en:
vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres
kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de
Barco, Quebrados. Fecha: 03
de julio de 2023. Presentada
el: 29 de junio de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023797297 ).
Solicitud
N°
2023-0006561.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad
de Apoderado Especial de Costa Canna Farms Limitada, portadora del número de cédula jurídica tres
ciento dos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco. con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real
dos, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales y semillas para plantar. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797299 ).
Solicitud
Nº 2023-0003409.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Colchonero Sociedad Anónima,
con domicilio en: 3a. calle 15-51 Zona 2, Colonia, San José, Villa Nueva, Villa
Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO, como marca de
fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: colchones, somieres y almohadas. Fecha: 27 de junio de
2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797300 ).
Solicitud N° 2023-0001560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774,
en calidad de apoderada especial de Autana Fármacos S.L., con
domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma,
28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de
la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797301
).
Solicitud No.
2023-0006030.—Adriana Lucía Ayales Aguilar, casada, cédula de identidad 114380177, con
domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila Del Sendero casa 99,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería, productos a
base de chocolate, productos de panadería,
productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de
chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú. trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines,
quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones
de cacao, pasteles salados,
pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones,
bizcochuelos, bebidas de
café, bebidas de chocolate, bebidas
de caco, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas,
flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, té,
cacao, sucedáneos del café, postres,
empanadillas, dulces, crocante,
crepas, croissant (cangrejo),
crème brulèe (crema catalana,
crema quemada) mousses (mousses de postre, productos de confitería) macarons (macarrones,
galletas de almendra, productos
de pastelería) Fecha: 29 de
junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023797302 ).
Solicitud N° 2023-0006352.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez,
empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo
de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada
después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, material
escolar, papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, artículos
de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, lápices, lapiceros, borradores, lápices para colorear, libros para colorear, marcadores de lectura para colorear, cinta adhesiva. Reservas: No. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023797309 ).
Solicitud
Nº 2023-0005813.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula
jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la
Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GASTRIDOL, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o
digestivo. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio del
2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797316 ).
Solicitud
N° 2023-0005814.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6
Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIPLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso
humano, para el tratamiento gástrico o digestivo, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797317 ).
Solicitud N° 2023-0006077.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima
con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona Seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
de: PHARMALAT DIABESOL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 27
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797344 ).
Solicitud
N°
2023-0005784.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado
Especial de COOPERATIV Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
(COOPEAGRI R.L.) con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro El
General, Barrio Sinai, 100 metros al sur del Mercado
Municipal de Pérez Zeledón sobre calle C.I. segunda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFE COOPEAGRI SAN ISIDRO como marca de
comercio en clase(s): 30. internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: En la Clase 30 de Niza para la protección de café.
Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023797361 ).
Solicitud N° 2023-0005579.—Karen Vanessa Rodríguez Tremiño, soltera,
cédula de identidad N° 115060801, con domicilio en
San Pablo, Rincos de Sabanilla, Condominio Santa Fe,
casa número nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
medias, fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, ropa interior para hombre y mujer,
fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha:
6 de julio de 2023. Presentada
el 13 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2023797379 ).
Solicitud
N°
2023-0006432.—Zhou
(nombre) Jierui (único apellido), soltero, pasaporte EH3882329 con
domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle Revillagigedo, número 18, interior
uno cuatro cero dos, desarrollo puerta alameda centro, Zócalo Distrito Federal.
Código Postal 06000, México, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
1; 16; 20; 23; 24; 25; 26; 30 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 23: Hilos
para uso textil; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo ;en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, turquesa, azul, morado y verde. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797383 ).
Solicitud
N° 2023-0006471.—Rodolfo Carboni Álvarez,
cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSCH
PLUS como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
farmacéuticas para uso médico
humano, veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso
tópico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797384 ).
Solicitud
N° 2023-0006473.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con
domicilio en barrio el Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANALGÉS STICK, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la
medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2023.
Presentada el 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797385 ).
Solicitud N° 2023-0004338.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979,
en calidad de apoderado especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial
Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou
City, Jiangsu Province, China, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio, en
clase(s): 7; 9; 12; 17; 20 y 21 Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos
terrestres; máquinas accionadas por motor, para montaje de neumáticos; máquinas balanceadoras de llantas; máquinas de filtrado; enrolladores de tuberías de vidrio [máquinas]; engrasadores [partes de máquinas]; ascensores accionados por motor, para el transporte de personas y productos [excepto los telesquí]; montacargas; máquinas gofradoras; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico;
máquinas clasificadoras y
de cribado para grava y
tierra. Clase 9: Desmagnetizadores;
disyuntores; tableros de conexión; triángulos de señalización de avería para vehículos; señales de tránsito mecánicas; conos de tráfico de seguridad; calibradores para medir la presión de neumáticos; mangueras contra incendios; chalecos de seguridad reflectantes; arneses de sujeción corporal para levantar
cargas; balanzas. Clase 12:
Soportes de motor para vehículos
terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antiderrapantes para neumáticos
de vehículos;
camillas de mecánico;
carretas; carritos [carros móviles]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; vehículos para la entrega y transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos. Clase
17: Hilos de amianto; varillas de caucho; barras de caucho; látex
para uso industrial; cintas
adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico;
cintas aislantes; cinta de unión de tubería; mangueras flexibles, no metálicas; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles; guarniciones no metálicas
para tuberías rígidas; accesorios de tuberías no metálicos. Clase 20: Muebles; taburetes; armarios metálicos para herramientas; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas,
no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; recipientes no metálicos para purgar el aceite;
bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; artesas no metálicas para argamasa; bancos de trabajo; estanterías de almacenamiento; bancos de aserrar [muebles]; ganchos no metálicos para prendas de vestir, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos; clips
de plástico para cables; monturas
de cepillos; expositores [muebles]; tablones de anuncios; válvulas de balón no metálicas que no sean partes de máquinas. Clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; cepillos de dientes; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpiar, artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios de tocador; trampas para insectos; recipientes para beber; abrevaderos; acuarios de
interior; utensilios cosméticos;
guantes de jardinería; baldes;
botellas aislantes; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; artículos esmaltados y artículos de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos, vajilla, botes (tarros), jarras y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos; cristalería para uso
doméstico, a saber, tazas, platos, hervidores no eléctricos y frascos; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros de aro y de barra; portajabones [jaboneras]; embudos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797405 ).
Solicitud Nº 2021-0005284.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Beiqi
Foton Motor CO., LTD. con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Camiones; carrocerías de automóviles; neumáticos para
automóviles; carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos;
todos los anteriores productos en referencia a vehículos camiones; en clase 35:
Publicidad; publicidad en línea por una red informática; promoción de productos
y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior;
consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de
marketing, servicios de agencias de importación- exportación; promoción de
ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797419 ).
Solicitud N°
2023-0003378.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Gestor oficioso de Blockchain Game Partners Inc. con domicilio
en 680 S Cache Street, Suite 100, Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GALA como marca de servicios en
clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de alojamiento en hoteles;
facilitación de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones
para terceros de alojamiento y comidas en hoteles, restaurantes, cafés y bares;
servicios de restaurante, cafetería, bar y comidas (catering); facilitación de
instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones;
facilitación de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones
especiales; en clase 44: servicios de spa ;servicios de spa para la salud y el
bienestar de la mente, el cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud, a
saber, dar masajes, tratamientos faciales y corporales, tratamientos
cosméticos, envolturas corporales, tratamientos con barro, tratamientos con
algas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales; servicios de spa
diurnos, a saber, cuidado de las uñas, manicuras, pedicura y mejoras para las
uñas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797422 ).
Solicitud
Nº 2023-0006355.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan,
pastelería y confitería; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear;
sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo (agua congelada). Fecha:
10 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023797423 ).
Solicitud N° 2023-0004471.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius
Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2; 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: preparaciones para prevenir
el deslustre u oxidación de superficies metálicas;
productos químicos antical; productos de limpieza industrial; productos químicos industriales; en clase 2: material químico para la prevención contra
el óxido y la corrosión; en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y abrasivas; compuestos para eliminar marcas de remolino y arañazos en acabados de pintura de automóviles; líquidos y preparaciones para limpiar, lijar, pulir, repintar,
abrillantar, esmaltar, encerar, restaurar o conservar superficies acabadas de
vehículos, champú y detergente para vehículos; en clase 4: crema de uso general (lubricante) y aceite lubricante. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797426 ).
Solicitud Nº 2023-0006311.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en:
Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San
Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada
el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023797430 ).
Solicitud Nº 2023-0006433.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de
Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio
en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana,
solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, exportación y manufactura de productos
naturales para el cuidado
personal, facial, suplementos alimenticios,
alimentos, bebidas, productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales
y equipos médicos. Así como también
la compra, distribución y venta en Costa Rica de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-;
dentífricos no medicinales
-como pastas de dientes; productos de perfumería, aceites naturales y esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas
y exfoliantes naturales-; productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; ‘harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en
conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales
y equipos médicos. Ubicado en San José, Barrio Escalante,
Avenida 7, oficinas de El Arte de Vivir.
Reservas: De los colores; azul marino,
verde limón. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797444 ).
Solicitud Nº 2023-0006354.—Danny Steve Jiménez Ramírez, cédula de identidad
117020367, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Berajah
S.R.L., cédula jurídica 3102839279, con domicilio en El Peje de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 150 metros norte de la Escuela,
11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 9; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales. Compuestos para la prevención y extinción de incendios; en clase 9: Dispositivos
de señalización, protección,
seguridad y salvamento; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Consultorías a empresas,
oficinas administrativas gestión empresarial; en clase 37: Servicios
de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797451 ).
Solicitud
N° 2023-0006425.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101173639 con
domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023797455 ).
Solicitud
No. 2023-0006426.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
mediante los servicios de un tuk tuk. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797456 ).
Solicitud Nº 2023-0005487.—Brandon Chacon Zúñiga, cédula de identidad 115310364
con domicilio en San Antonio De Coronado 300 oeste de la Mac Donals, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
CLAVOS como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y
pastelería, pan Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023797492 ).
Solicitud
N° 2023-0005699.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de César Adolfo Ramos Moreno, mayor, casado, pasaporte N° AR333255, con domicilio en Carrera 3 A N° 14 A - 14 piso 2 de la Ciudad
de Ibagué, Colombia, San José, Colombia,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio,
en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se
hacen reservas de colores. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797524 ).
Solicitud Nº 2022-0010932.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad
112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de
Mallorca U W S.A., cédula jurídica 3101771596, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al comercio de: aparatos recreativos y de juego aparatos de
juegos y deportes diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del
Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha.
Reservas: color negro y rojo y el dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797614 ).
Solicitud N° 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad
112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de
Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos
recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: Colores negro y rojo y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023797621 ).
Solicitud
N° 2023-0005466.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso
Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building,
8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China.,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas
de papel; Toallitas de papel para la limpieza; Pañuelos de papel para desmaquillar; Posabotellas y posavasos de papel; Libretas; Grapadoras (artículos de papelería); Artículos de papelería; Adhesivos (artículos de papelería); Plumas (artículos de oficina); Cintas engomadas (artículos de papelería); Escuadras graduadas de dibujo; Material de dibujo; Papel de envolver; Películas de materias plásticas para embalar; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; Bolsas de basura de papel o materias plásticas; Bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; Clips para sujetar papeles; Sellos de estampar; Plumas de dibujo. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023797661 ).
Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad N° 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica N°
3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m
sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros
como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura,
horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada
el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023797685 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud
Nº 2023-1440.—Ref: 35/2023/3052.—Edwin Gerardo Méndez
Salazar, cédula de identidad 1-1203-0799, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Las Vegas del Río La Vaca, costado oeste de la plaza de deportes, Finca Salazar Navas. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1440. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023797277 ).
Solicitud Nº 2023-1473.—Ref.:
35/2023/2958.—Jessica López Ramírez, cédula
de identidad 6-0396-0510, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, Bajo Los
López, tres kilómetros al norte de la Escuela San Miguel. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1473. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023797306 ).
Solicitud N° 2023-1370.—Ref.: 35/2023/2963.—María Beatriz Leal Villafuerte, cédula de identidad N° 5-0176-0174, solicita la inscripción de:
9 J
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, costado norte del Colegio de Villarreal, Finca N° 13936. Presentada el 21 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1370. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023797368 ).
Solicitud N° 2023-1502.—Ref.: 35/2023/3017.—Miguel Ángel Mora Prado, cédula de identidad N° 1-0433-0038, solicita la inscripción de:
P
Y G
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Agua Zarcas,
doscientos metros al oeste
de la escuela, hay casa mixta
de cemento y madera. Presentada el 6 de Julio del
2023, según el expediente N° 2023-1502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023797403 ).
Solicitud
Nº 2023-1496.—Ref: 35/2023/2998.—Jenny
De Los Ángeles Zúñiga Chinchilla, cédula de identidad 3-0353-0087, solicita la
inscripción de: DC3. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Rita, del Cruce de Caño Negro y Caño Seco, dos kilómetros al
norte. Presentada el 05 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1496. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797603
).
Solicitud
Nº 2023-1455.—Ref.: 35/2023/2947.—Eduardo Antonio Sime Barrantes,
cédula de identidad 1-0815-0917, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Muelle, de Matra ochocientos
metros sur y un kilómetro y medio este.
Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1455. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023797679 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, denominación:
Asociación
de Bienestar Social de Empleados
del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 342118.—Registro
Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797289 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Puente Educativo, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar e impulsar la educación costarricense mediante un
acompañamiento educativo a personas jóvenes, desarrollar iniciativas con fines
sociales y beneficios con el fin de lograr equidad social y ayudar a personas
en estado de necesidad. Cuyo representante, será el presidente: Esteban
Valverde Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
452911.—Registro Nacional, 17 de julio de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797291 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Vecinos Para El Mantenimiento de Selvamar,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: los fines de la Asociación son los siguientes:
coadyuvar con la limpieza, mantenimiento general de los espacios compartidos y
cuido de las calles del proyecto americano, en la sección conocida como Selvamar..
Cuyo representante, será el presidente: Ryan John Macleod,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 389184 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 452093.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797292 ).
El registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar Económico y Social de Ciudad Cortes, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar procesos de
organización de las familias
de los asociados en el distrito de Puerto Cortes y demás comunidades del cantón de Osa, para enfrentar sus problemáticas y mejorar las condiciones de vida. Cuyo
representante, será el presidente: Javier Gerardo Santamaria Morales, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 67153 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 413514.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797364 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Colegio Iniciático Bochica Fraternitas Rosicruciana Antiqua, con
domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Formular, promover y desarrollar programas y acciones encaminadas a
mejorar la vida de las personas que compondrán la asociación sin fines de lucro, así como dar servicio incondicional al prójimo, a la medida de nuestra capacidad física y mental. Ampliar la visión de la realidad a través del conocimiento de leyes y principios de la
naturaleza, guardados por siglos en las organizaciones Rosa Cruz en el mundo.
Cuyo representante, será el presidente: Charlie Arce Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 371857.—Registro nacional, 18 de julio
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797528 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Rescatistas
Unidos de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo, colaborar en
rescates de emergencias nacionales, búsqueda de personas extraviadas en la
montaña. Accidentes aéreos, evacuaciones y
atención de primeros auxilios según preparación y capacitación de los miembros. Cuyo representante, será el
presidente: Walter David Serrano Sojo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 306765.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023797604 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Prairie Aquatech
LLC, solicita la Patente
PCT denominada PROCESO MICROBIANO PARA MEJORAR LA
CALIDAD DE UN CONCENTRADO PROTEICO. La presente invención describe un proceso de
base biológica para producir
un concentrado proteico de alta calidad (HQPC) mediante la conversión de celulosas y carbohidratos derivados de plantas en proteína biodisponible
a través de incubación aeróbica, incluyendo el uso de dicho
HQPC así producido como nutriente, incluyendo su uso
como sustituto de la harina de pescado en dietas de acuicultura.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23J 1/12, A23J 1/14, A23J 1/18, A23K 10/30, C12N 1/16 y C12P 21/04; cuyos inventores son Harstad, Dennis (US) y Nates, Sergio, F. (US). Prioridad: N° 17/093,557 del 09/11/2020 (US), N° 62/932,684
del 08/11/2020 (US), N° 63/035,797 del 07/06/2020 (US), N° 63/036,274 del
08/06/2020 (US), N° 63/039,694 del 16/06/2020 (US) y N° 63/052,745 del
16/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2021/252038. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0672, y fue presentada a las 13:31:36 del 21 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023795633 ).
El señor
Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de ARWEB, S. A., cédula jurídica 3101193664, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO PARA
GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL PARA GANADO Y OTROS ANIMALES DE GRANJA DISEÑADO
CON TECNOLOGÍA ABIERTA.
La presente invención consiste en un sistema de geolocalización de ganado por
medio de tecnología abierta usando sensores o circuitos integrados en collares
colocados en los animales, que son capaces de monitorear la ubicación
geográfica del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K
1/00 y A01K 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mariano Jiménez Brenes (CR);
Ronald Chang Díaz (CR); Luis Diego Monge Solano (CR); Jason Agüero Barboza (CR)
y Daniel Masis Zúñiga (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000211, y fue presentada a las 13:46:06 del 11 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: COSTURA
AUTOMATIZADA Y ADMINISTRACION DE HILOS. La presente
descripción
se refiere a sistemas, dispositivos y métodos automatizados para coser un
dispositive objetivo tal como un dispositive de implante protésico. Los sistemas y métodos incluyen formar una puntada
en el dispositive de
destine, ajustar un hilo acoplado a una aguja utilizada para formar la puntada de modo que el hilo este
libre (por ejemplo, no interfiera con) la trayectoria de
la aguja, y aplicar una tensión al hilo para tensar la puntada en el
dispositive de destine. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar
diferentes tensiones especificas durante la formación del punto. El proceso
de sutura también puede incluir proporcionar
diferentes tensiones especificas en diferentes etapas de la formación de la puntada para ayudar a formar la puntada, para despejar el camino de la aguja del hilo y/o para mantener la puntada en su lugar
en preparación para la siguiente puntada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
A61F 2/24, D05B 23/00, D05B 97/00 y D05B 97/08; cuyos
inventores son: Kofi, Wei, Nee (US); Petrulis, Marius, Tomas (US); Sarian, Sam, Nicolas (US) y Sfilfi, Ping-yang (US). Prioridad: N° PCT/US2020/036752 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/251954. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000592, y fue presentada a las 13:23:37 del 22 de noviembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797381 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Prothena
Biosciences Limited,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON.
La invención proporciona un método para tratar, prevenir o mejorar la
enfermedad de Parkinson con Prasinezumab. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Pagano, Gennaro (CH) y Zago,
Wagner (US). Prioridad: N° 63/076,913 del 10/09/2020
(US), N° 63/076,915 del 10/09/2020 (US), N° 63/076,916 del 10/09/2020 (US) y N°
63/158,191 del 08/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000121, y fue presentada a las
14:29:02 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16
de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023797538 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE INTEGRINA Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se proporcionan
inhibidores de integrina, composiciones de estos, y métodos para su uso.
También se describen formas cristalinas de sales de los inhibidores, junto con
métodos para preparar las formas cristalinas. Se proporcionan datos de
difracción de polvo de rayos X, análisis termogravimétrico, y datos de
calorimetría diferencial de barrido de las formas cristalinas. Los inhibidores
de integrina son útiles en el tratamiento de, entre otras, las enfermedades
fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00, C07D
207/48 y C07D 211/96; cuyos inventores son Cha, Jacob
(US); Leftheris, Katerina (US); Qi,
Gao (US); Wan, Jian (US) y
Zhao, Dalian (US). Prioridad: N° 63/116,042 del
19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109598. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000262, y fue presentada a las 13:58:51
del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de junio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023797539 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS (Divisional 2020-358).
En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la
fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente
las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios
en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que
contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de
enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención
también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados
anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/47091 A61P
35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D
405/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Wang, Yong (US); Bui, Minna
(US); Jiang, Faming (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US) y TSO, Kin (US). Prioridad: N°
62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del
09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000287, y fue
presentada a las 13:28:14 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de junio de 2023.—oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023797540 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de F.Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada GLUCOFORMAS DE FÁBRICAS
EN MANOSA.
La presente invención se refiere a patrones de glucosilación en la porción Fab
de un anticuerpo monoclonal y procedimientos para la regulación durante el
cultivo de un microorganismo que expresa un anticuerpo monoclonal con contenido
regulado de glucoformas de fábricas en manosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lau, Wilma
(DE); Staack, Roland (DE); Richter, Wolfgang (CH); Joeris, Klaus (DE); Oezden, Neslihan (DE); Schmidt, Britta
(DE) y Hofmann, Carsten (CH). Prioridad: N° 20207804.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO2022/101088. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000253, y fue presentada a las 14:06:37 del 13 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de
Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797541 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio
Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado
CALCULADORA ELECTRÓNICA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora
electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oka Shunsuke (JP)
y Ishii Kyohei (JP).
Prioridad: N° 2021-020571 del 24/09/2021 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000084, y fue presentada a las 10:09:30 del 25 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797542 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Kalivir Immunotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA
ONCOLÍTICA POR REMODELACIÓN DEL MICROAMBIENTE TUMORAL. La divulgación se
relaciona con virus oncolíticos modificados. Los
virus oncolíticos modificados de la divulgación
comprenden la modificación en el genoma viral que codifica ácidos nucleicos
exógenos para potenciar la inmunoterapia oncolítica
por la remodelación del microambiente tumoral y con un suministro sistémico
potenciado. La divulgación se relaciona además con composiciones que comprenden
los virus oncolíticos modificados, kits que los
contienen, y métodos para el uso de los virus oncolíticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K
38/22 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorne, Stephen Howard (US);
Zhang, Mingrui (US) y Byrd, Daniel J. (US).
Prioridad: N° 63/116,004 del 19/11/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/109133. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000268, y fue presentada a las 09:41:28 del 19 de junio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023797583 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en
calidad de apoderado
especial de Elo Life Systems,
Inc. y University Of
Florida Research Foundation,
Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS FOR PRODUCING VANILLA
PLANTS WITH IMPROVED FLAVOR AND AGRONOMIC PRODUCTION. En el presente
documento se proporcionan métodos para mejorar varios rasgos en plantas, como
en plantas Vanilla sp.,
modificando genéticamente el genoma de las plantas, introduciendo secuencias
heterólogas en las plantas, o criando plantas con alelos seleccionados. Tales
características que pueden mejorarse mediante los métodos y composiciones de la
presente invención incluyen un aumento en los niveles de vainillina o uno o más
de sus precursores, reducción de la dehiscencia, reducción del tamaño de un
rostelo o eliminación de su presencia, y aumento de la resistencia fúngica. También se describen aquí plantas modificadas
genéticamente, extractos de tales plantas o partes de plantas de las mismas, y métodos para producir tales plantas o su
descendencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415,
C12N 15/82, C12N 9/24 y C12N 9/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khazi, Fayaz (US); Huang, Tengfang (US); Tang, Haibao (US);
Hasing, Tomas (US) y Chambers, Alan (US). Prioridad: N° 63/104,891 del 23/10/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022/087527. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0175, y fue presentada a las 10:29:03 del 21 de abril de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797584 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada
Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE COMPRENDEN ENZIMAS
SULFOGLUCOSAMINA SULFOHIDROLASA Y MÉTODOS DE ESTAS. En la presente se
proporcionan proteínas que pueden transportarse a través de la barrera
hematoencefálica (BHE) y comprenden polipéptidos de fusión de enzima sulfoglucosamina sulfohidrolasa
(SGSH)- Fc. Determinadas modalidades proporcionan también métodos
para 5 usar estas proteínas para el tratamiento del síndrome de Sanfilippo A. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/46, A61P 3/00, C12N 15/62, C12N 9/14 y A61K 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Giese, Tina (US); Kannan, Gunasekaran (US); Kariolis, Mihalis (US) y Mahon, Cathal (US). Prioridad: N°
63/091,800 del 14/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081765. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000178, y fue presentada a las
11:05:19 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
julio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797586 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE N-(IMIDAZO)[1,2-B]PIRIDAZIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-5-
CARBOXAMIDA Y DE N-(PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-
5-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE IRAK4 PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La
presente solicitud se refiere a un compuesto de Fórmula (A), en donde R1 se
selecciona entre la Fórmula (II) y Fórmula (III) y R2 se selecciona entre la
Fórmula (IV), Fórmula (V) y Fórmula (VI) como inhibidores de IRAK4 para su uso
en métodos de tratamiento de, por ejemplo, asma y enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), cáncer, enfermedades inflamatorias y enfermedades autoinflamatorias/autoinmunitarias tales como, por ejemplo,
el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, miositis, síndrome de
Sjögren, esclerosis sistémica, gota, endometriosis, dermatitis atópica y
psoriasis. Los compuestos preferidos de la presente invención son, por ejemplo:
derivados de ● N-(imidazo[1,2-
b]piridazin-3-il)-1-ciclohexil 2H-indazol-5-carboxamida, ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3- il)-1-ciclohexil-2H-indazol-5-
carboxamida, ● N-(imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-1- azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida y ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-
1-azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida.
Un compuesto de ejemplo de la presente invención es, por ejemplo, N- (imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-6-metoxi-2-((5r,8r)-
1-metil-2-oxo-1-azaespiro[4.5]decan-8-il)-2H indazol-5-carboxamida (Ejemplo 1): Fórmula (VII). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P
11/00, A61P 11/06, A61P 17/00, A61P 17/06, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02,
A61P 37/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Terstiege, Ina (SE); Schiesser, Stefan (SE); Xue, Yafeng (SE); Chang, Hui-Fang (SE)
y Berggren, Anna Ingrid Kristina (SE). Prioridad: N° 63/199,160 del 10/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/122876. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000264, y fue presentada a las 09:26:43 del 16 de
junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023797597 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la
Patente PCT denominada: CONECTOR. Modalidades de esta solicitud
proporcionan un conector; el conector es proporcionado con una primera parte de
transmisión de luz y una segunda parte de transmisión de luz que se utilizan
para observar la luz llevada en una fibra óptica dentro del conector; por lo
tanto, cuando el conector es conectado a un componente óptico, ya sea que haya
luz de detección puede ser observado utilizando la primera parte de transmisión
de luz y la segunda parte de transmisión de luz en un lado del cuarto técnico
para identificar el conector, de manera que un puerto de salida a través del
cual una ONU del lado del usuario está conectada a un divisor del lado del cuarto
técnico es identificado de manera rápida y precisa, evitando así que se
interrumpa una red de otro usuario, ayudando a un ingeniero de instalación a
reemplazar o reparar una red de un usuario, y resolviendo el problema de que es
difícil identificar un puerto conectado a un conector de fibra óptica.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38 y G02B 6/44; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Li, Yuanyuan (CN); Qi, Biao (CN) y Li, Xiupeng (CN).
Prioridad: Publicación Internacional: WO/2022/027346. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000028, y fue
presentada a las 11:49:06 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797607 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR
PRALSETINIB.
En la presente se proporcionan,
en parte, compuestos y composiciones útiles para preparar pralsetinib.
En la presente también se proporcionan procesos para preparar pralsetinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 255/46, C07C 257/06, C07C 257/16, C07D 239/34, C07D 239/36,
C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Waetzig,
Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Poral, Vincent
(NL) y Dros, Albert Cornelis
(NL). Prioridad: N° 63/121,330 del 04/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/120136. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023- 0294, y fue presentada a las 11:02:13 del 29 de junio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797606 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Food Nerd Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FABRICADA A PARTIR DE
PLANTAS EMBRIONARIAS LIOFILIZADAS GERMINADAS, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y
USO DE LAS MISMAS. Se fabrica una composición a partir de una mezcla
liofilizada que comprende una o más plantas germinadas embrionarias
liofilizadas y uno o más saborizantes, como un sabor a fruta, verdura u otro
saborizante natural o artificial. En algunos casos, la composición se moldea en
formas deseadas y se empaqueta. En otros casos, la composición no se moldea,
sino que se pulveriza en polvo para su reconstitución. La composición se
fabrica controlando el calor seco añadido, controlando el ciclo de crecimiento
de las plantas germinadas embrionarias y realizando un paso de liofilización de
la mezcla. La comida está destinada a ser consumida por seres humanos o
animales inferiores en todo o en parte a través de la cavidad oral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 11/00, A23L 11/70, A23L 3/00,
A23L 3/44, A23K 10/30, A23L 25/00, A23P 10/00 y A23P 10/40; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cryan, Sharon (US). Prioridad: N° 63/069,676 del 24/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO2022046743. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-
0000139, y fue presentada a las 08:08:08 del 23 de marzo de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023
Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023797616 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de
Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención
proporciona combinaciones, mezclas y composiciones mejoradas que comprenden un
fungicida de ftalimida y un fungicida primario, así
como métodos de uso y procedimientos de preparación de las mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT); Avidor, Yoav (IL) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: N°
63/049,423 del 08/07/2020 (US) y N° 63/139,269 del
19/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009154. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0077, y fue presentada a las 08:00:25 del
8 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023797631 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
SÓLIDAS DE UN COMPUESTO. Las formas de 2-(4-clorofenoxi)-N-[3-[5-[cis-3- (trifluorometoxi)ciclobutil]-1,3,4-oxadiazol-2-il]- 1-biciclo[1.1.1]pentanil]acetamida, designadas aquí
como Compuesto I, fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido. También
se proporcionan procesos de fabricación y métodos de uso de las formas del
Compuesto I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C
217/52 y C07C 233/05; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sudhakar,
Anantha (US); Hale, Christopher R. H. (US) y Ran, Yingqing (US). Prioridad: N° 63/127,816 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/133236. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0254, y fue
presentada a las 10:14:23 del 14 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023797778 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 1162
Ref:
30/2023/5865.—Por resolución de las 15:54 horas del
19 de junio de 2023, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado SOPORTE DE UNIDAD ARITMÉTICA Y CONTROLADORA,
DISEÑO ASIMÉTRICO a favor de la compañía Sony
Interactive Entertainment Inc., cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado
el número de inscripción 1162 y estará vigente hasta el 08 de mayo de
2033. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—19 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023797543 ).
Inscripción
N° 4437
Ref: 30/2023/6225.—Por resolución
de las 12:17 horas del 30 de junio
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) INHIBIDORES
DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2 a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi, Kentaro (US); Boehm, Markus (US); Cabral, Shawn
(US); Huard, Kim (US); Li, Qifang (US); Londregan, Allyn T. (US); Dowling, Matthew S. (US); Polivkova, Jana (US) y Price, David A. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4437 y estará
vigente hasta el 09 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—1 vez.—( IN2023797645 ).
Anotación
de traspaso N° 774
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Continental Family Holgings LLC, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Continental Family Holgings
LLC, compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada MOTOR ELÉCTRICO, a favor de Conair LLC de
conformidad con el documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 23 de junio de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.— ( IN2023797595 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MAYRA
TATIANA CORRALES CASTRO, con cédula de identidad
N°2-0678-0936, carné N°30627. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°180821.—1 vez.—( IN2023797762 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0029-2023.—Exp. N° 24138P.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-239 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 138.148 /
558.312 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023796945 ).
ED-0640-2023.—Exp 13486P.—Eugenio, Víquez Chaves solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-359 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.939 /511.168 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023797005 ).
ED-0509-2023.—Expediente N° 12421P.—Víctor Vargas Campos,
Carmen López Monge, solicita
concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-252 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.500 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797008 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2023.—Exp. N°
23319P.—Imiloa CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-232, en finca de Imiloa CR LLC Limitada, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano y turístico. Coordenadas:
144.602 / 547.637, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023797014 ).
ED-0686-2023.—Exp. N°
24413.—María Damaris Camacho Romero, solicita concesión de: 0.8 litros
por segundo del Nacimiento La Margarita, efectuando la captación en finca de Tomas Guardia, en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja -
lechería, consumo humano
doméstico y agroindustrial elaboración de productos
lácteos. Coordenadas: 218.089 / 563.993, hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797040
).
ED-0599-2023.—Exp, 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A.,
solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-415 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.050 / 503.900
hoja RIO GRANDE.. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0651-2023.—Expediente
N° 9343.—Condominio Parque
Montaña del Sol, solicita concesión
de: (1) 1,44 litros por segundo del nacimiento Los Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
208.680 / 515.550 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023797171 ).
ED-0489-2023.—Exp. N°
15021.—Pollos Char SRL, solicita concesión
de: 11.56 litros por segundo de quebrada Agua Fría, efectuando la captación en
finca de su propiedad en
San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
- doméstico,
industria y agropecuario
- riego. Coordenadas 259.776 / 425.165 hoja Cañas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797177 ).
ED-0658-2023.—Expediente Nº 12660P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 2,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AZ-41 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso
agroindustrial-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797222 ).
ED-0689-2023.—Exp. N°
24274.—William Martínez Mora, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo
del Nacimiento Martínez E Hijo, efectuando la captación en finca de Olga Laura Martínez Mora, en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 210.472 /
557.799, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797307
).
ED-0699-2023.—Exp. N°
24428.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.11 litros por
segundo de la Quebrada Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito,
Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial - lavado
lechería y agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 206.469 / 552.904,
hoja Istaru. 0.4 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario.
Coordenadas: 205.411 / 552.923, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797345 ).
ED-0673-2023.—Exp. N° 24409.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Cruz, efectuando la captación en finca de Aamelias South Pacific Dreams, en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 112.643 / 591.528, hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797370 ).
ED-0674-2023.—Exp. N°
24411P.—HM Cinco Ramisegu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.683 /
560.353, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023797372 ).
ED-0643-2023.—Exp. N°
24393.—3-102-850452 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de 3102695623 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.197 / 551.781, hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797388 ).
ED-0639-2023.—Expediente
N° 24392P.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario,
comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.051 / 554.551 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2023797389 ).
ED-0564-2023.—Expediente
Nº 24337.—Las Olas Executive Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
3102693179 SRL en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 135.109 /
556.523 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 14 de junio de 2023. Evangelina Torres S.—( IN2023797390 ).
ED-0561-2023.—Exp. N°
24333.—Las Olas Executive Estates Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación
en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797391 ).
ED-0569-2023.—Exp. N°
24340.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797392 ).
ED-0562-2023.—Exp. N°
24335.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación
en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797393 ).
ED-0684-2023.—Exp. N°
24414.—3-102-875455 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Manú
Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 134.001 / 558.128 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023797408 ).
ED-0657-2023.—Exp. N° 4271.—Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño, solicita concesión de: (1) 0.43
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Hacienda La Marta S. A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de julio del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797425 ).
ED-0685-2023.—Expediente
Nº 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua solicita concesión de: 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-312 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 283.625 / 352.625 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información .—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023797436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0702-2023.—Exp
16473.—Mario Alberto, Villalobos Garro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro
Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas
205.583 / 523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano
Penado.—( IN2023797476 ).
ED-0694-2023.—Exp. 24426.—Jiménez Romero de Pacayas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento calleja,
efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y
turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797493 ).
ED-0700-2023.—Exp. N°
1496.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 28.93 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 232.700 / 493.800, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797502 ).
ED-0698-2023.—Exp. N° 24423.—Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trustco Investment Trust Company S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 135.845 / 554.163, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797506 ).
ED-0701-2023.—Exp. N°
12627P.—Condominio Residencial
Horizontal Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo CN-591, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas: 287.698 / 358.810, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797525 ).
ED-0656-2023.—Exp. N°
9529P.—Familia Lamaren LTDA, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-595 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 228.100 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797535 ).
ED-0392-2023.—Exp. N°
7502P.—Almacén
Fiscal y General El Coco
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del
pozo AB-1472, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 219.250 / 511.550, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797612 ).
ED-0604-2023.—Exp. 14085P.—Mariela,
Quesada Rodríguez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-833 en finca de Mariela Quesada Rodríguez en Buenos Aires
(Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797647 ).
ED-0150-2023.—Exp. N° 14594.—Cítricos
Arzel S.A, solicita concesión de: 30.6 litros
por segundo del Río Aranjuez,
efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel
S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797681 ).
Nº 2-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto
en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a las funcionarias
Lorena Mariela Román Calderón, portadora de la cédula
de identidad número uno cero
novecientos sesenta y tres cero ciento veintidós; María Pía Castro
Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno mil veintiuno cero doscientos cuatro;
y Noelia Morales Varela, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos cuatro cero quinientos
cuarenta y nueve, todas funcionarias de la Oficina Regional de Cartago del Registro
Civil, para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.—Zetty María
Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.
C. N° 46000062690.—Solicitud N° 446418.—(
IN2023797692 ).
N°
5962-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas treinta
minutos del once de julio
de dos mil veintitrés. Expediente
N°
158-2023.
Liquidación de gastos permanentes del partido Recuperando Valores (PAREVA),
cédula jurídica N° 3-110-702651, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2023.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-450-2023 del 12 de junio
de 2023, la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAREVA-22-2023 del 31 de mayo de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
Recuperando Valores
(PAREVA) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 a 14).
2º—Por
auto de las 13:35 horas del 15 de junio de 2023, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del PAREVA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folios 15 a 17).
3º—En
memorial del 26 de junio de 2023, presentado
en la Oficina Regional de Pococí ese mismo día, el señor Miguel A. Badilla Ugalde, presidente de
PAREVA, manifestó lo siguiente:
“Estamos totalmente de acuerdo
con lo indicado en la Resolución, en todos los ámbitos,
motivo por el cual informamos
que no vamos a presentar ningún recurso de apelación o revisión de lo resuelto. Esto con el fin de que puedan continuar con el proceso, para que se formalice,
la liquidación y depósito
de los gastos trimestrales de ENERO a MARZO del 2023.” (folio 22).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de
ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos
no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta,
debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades
(gastos electorales, de capacitación y de organización)
es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada agrupación
y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El
PAREVA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 1777-E10-2023, agregada
a folios 23 a 30).
2. El PAREVA presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2023 por la suma de ¢694.591,95, correspondientes a gastos de organización (folios 2 vuelto, 10
frente y vuelto y 12).
3. Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢692.231,25 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).
4. El PAREVA se encuentra
inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 5, 11 vuelto y 31).
5. El PAREVA concluyó
su proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 5 y 7).
6. El PAREVA no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y
12).
7. El
PAREVA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el
sitio web de este Organismo
Electoral) de la lista de contribuyentes
y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período
2021-2022 (folios 4 vuelto, 5 y 11 vuelto y https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).
8. El PAREVA utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta N° IBAN CR25015105110010074404 del Banco
Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación (folio 5 vuelto y 12).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia de oposición
al informe técnico N°
DFPP-LT-PAREVA-22-2023. En el presente
caso, como respuesta a la audiencia conferida
al PAREVA (folio 15), la presidencia de ese partido manifestó que la agrupación no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico N°
DFPP-LT-PAREVA-22-2023 (folio 22).
En
consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
trimestral presentada por el PAREVA para el periodo enero-marzo
de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAREVA para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación
y organización del PAREVA.
Tal como se indicó supra, el PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.
b) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el
DFPP a la liquidación del trimestre
en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢692.231,25, que corresponde reconocer a esa
agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados
por el PAREVA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP para la liquidación
en estudio.
VI.—Monto total a reconocer
al PAREVA. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio,
asciende a ¢692.231,25, por concepto
de gastos de organización.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAREVA no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y
ha cumplido con la publicación
del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período
2021-2022. En consecuencia, no procede
ordenar retención alguna por esos
conceptos.
VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes del PAREVA.
Tal como se indicó supra, el PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.
Tomando en
consideración que al PAREVA se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢692.231,25 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAREVA, para gastos permanentes, corresponde a ¢10.293.140,81. De ese monto global, la
reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢1.997.340,38, mientras que la de organización quedará constituida por ¢8.295.800,43.
IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, la presidencia del PAREVA manifestó
que la agrupación está totalmente de acuerdo con la recomendación técnica, que no recurrirá lo resuelto y, por ende, solicita
que se formalice el depósito correspondiente (folio 22).
Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, en los términos
pretendidos por la agrupación interesada. Por
tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N°
3-110-702651, la suma de ¢692.231,25 (seiscientos noventa y dos mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del trimestre enero-marzo de 2023. Se
informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Recuperando
Valores mantiene en reserva la suma
de ¢10.293.140,81
(diez millones doscientos noventa y tres mil ciento cuarenta colones con ochenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta N°
IBANCR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023797462 ).
N° 5963-E10-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del once de julio de dos mil
veintitrés. Expediente N°.168-2023
Liquidación de gastos
permanentes del partido
Nueva República, cédula jurídica 3-110-785020, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2023.
Resultando
1º—Mediante
oficio N° DGRE-468-2023 del 14 de junio
de 2023, remitido electrónicamente
a la Secretaría General el
día siguiente, la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PNR-18-2023 del 31 de mayo de 2023, elaborado
por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Nueva República
(PNR) para el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023.” (folios 1 a 14).
2º—Por
auto de las 09:10 horas del 20 de junio de 2023, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido
Nueva República (PNR) por el
plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe técnico
citado y acreditara el cumplimiento de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral (folios 28 a 30).
3º—En
oficio N° T-NR-173-2023 del 28 de junio
de 2023, remitido electrónicamente
a la Secretaría General el
día siguiente, sin firmas digitales visibles, los señores
Fabricio Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden,
presidente y tesorero del
PNR, manifestaron que la agrupación
no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en
firme lo ahí recomendado (folios 31 y 32).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y
Considerando
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos deben destinar una porción
de la contribución estatal
para atender sus actividades
permanentes de capacitación
y organización política, lo
que significa que no pueden
dedicarla exclusivamente a
sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El PNR tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes, la suma de ¢485.757.246,43 distribuida
de la siguiente manera: a)
¢468.536.320,60
para gastos de organización;
y, b) ¢17.220.925,83
para erogaciones por capacitación (ver resolución N° 5840-E10-2023, a folios
33 a 36).
2. El PNR presentó
ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2023, por la suma de ¢39.287.668,37 correspondientes,
exclusivamente, a gastos de
organización (folios 2 vuelto,
5 frente y vuelto y 12 vuelto).
3. Según la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en
estudio) por la suma de ¢38.910.069,32 (folios 4 y 11).
4. El PNR no ha satisfecho
el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022
(folios 5, 12 vuelto y sitio web
https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).
5. El PNR no ha concluido
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 vuelto y
7).
6. El PNR no registra
multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).
7. El PNR no registra
deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 37).
8. Sobre el PNR pesa
una orden de embargo (por el monto
de ¢502.384.931,50), emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado
de Cobro de Heredia dentro
del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar
S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (folios 6, 12, 13,
38 y 39).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia de oposición a
los resultados del informe técnico. En el presente caso,
este Tribunal concedió un plazo de 08 días hábiles al PNR
para que se pronunciara sobre
los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-18-2023 (folios 28 a 30). Durante
ese término, únicamente se recibió -por vía
electrónica- el oficio N° T-NR-173-2023 del 28 de junio
de 2023 (sin firmas digitales
visibles), en el que los señores
Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por
su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no
tiene ninguna oposición a los resultados de esa pericia técnica folios 31 y 32).
Así las cosas, al no haberse planteado controversia alguna, resulta innecesario un
pronunciamiento de este Tribunal sobre
algún extremo en particular.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
presentada
por el PNR para el trimestre enero-marzo
de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva
actual del PNR para gastos permanentes.
De conformidad con el elenco de hechos probados, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢485.757.246,43 distribuida
de la siguiente manera: a)
¢468.536.320,60
para gastos de organización;
y, b) ¢17.220.925,83
para erogaciones por capacitación.
b) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el
DFPP se desprenden gastos
de organización válidos y justificados por la suma de ¢38.910.069,32, que corresponde
reconocer a esa agrupación política.
c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PNR corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP para la liquidación
en estudio.
VI.—Monto total por
reconocer al PNR para el trimestre enero-marzo de 2023.
De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende
a ¢38.910.069,32,
que corresponde reconocer y
descontar de la reserva
para gastos de organización.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones pendientes con la
CCSS. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no presenta morosidad con la Seguridad Social
ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal. En consecuencia,
no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Retención
del monto reconocido por incumplimiento del artículo 135
del Código Electoral. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no ha cumplido con la publicación -en el sitio web institucional- del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2021-2022.
Por
lo expuesto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.
IX.—Retención del monto aprobado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura
ha precisado que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos
de campaña o permanentes),
solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones
N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).
Sin
embargo, mediante resolución
N° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese criterio y suspendió esa obligación -transitoriamente- con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos políticos,
provocó la pandemia generada por el
COVID-19.
Siendo que el
plazo de suspensión establecido en esa resolución venció el 16 de junio de 2022 y que, a la fecha, el PNR no ha completado el recambio
de sus autoridades internas,
lo procedente es ordenar la
retención del monto reconocido con sustento en ese motivo también.
X.—Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PNR. En el expediente en
análisis ha sido acreditado que sobre el PNR pesa una
orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida
por el Juzgado
de Cobro de Heredia.
Tal
decisión judicial responde
a la demanda de la empresa
Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994
y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N°
220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 6, 12, 13, 38 y 39).
En consecuencia, lo
procedente es retener el monto integral aprobado al PNR en la presente resolución (¢38.910.069,32) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono
al embargo descrito.
No obstante, en el presente caso,
el depósito correspondiente no puede hacerse efectivo aún toda vez
que el PNR no ha cumplido
con la obligación establecida
en el numeral 135 del
Código Electoral ni ha culminado
su renovación periódica de estructuras,
tal como se expuso en los
considerandos precedentes.
En
consecuencia, el monto citado quedará
retenido por ambas razones y será depositado en la cuenta del Juzgado descrito una vez
que el DFPP y la DGRE informen
a este Tribunal que esa agrupación ha cumplido con las dos condiciones citadas.
XI.—Monto de la reserva
para futuros gastos permanentes del PNR. Tal como
se indicó supra, el PNR cuenta con una
reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢485.757.246,43 distribuida
de la siguiente manera: a)
¢468.536.320,60 para
gastos de organización; y, b)
¢17.220.925,83
para erogaciones por capacitación.
Tomando en
consideración que al PNR se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢38.910.069,32 corresponde
deducir esa cifra de la reserva respectiva.
Aplicadas las operaciones
aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PNR, para gastos permanentes, corresponde a ¢446.847.177,11. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢17.220.925,83, mientras
que la de organización quedará
constituida por ¢429.626.251,28.
XII.—Firmeza de esta resolución. En el presente expediente, los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden presidente
y tesorero del PNR, manifestaron
que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí
recomendado (folios 31 y 32).
Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita
la agrupación interesada. Por
tanto;
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica
3-110-785020, la suma de ¢38.910.069,32 (treinta y ocho millones novecientos
diez mil sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos)
que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en los
considerandos VIII, IX y X de esta
resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta
que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral y con la culminación del proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que deberán ser oportunamente comunicadas a este Tribunal. Una vez que se cumplan ambas condiciones, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente
N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual
será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido
Nueva República mantiene en
reserva la suma de ¢446.847.177,11 (cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete colones con once céntimos)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Se declara firme
la presente resolución.
Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Comuníquese
a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023797465
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 2410-2010 dictada
por este Registro a las ocho horas once minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 28789-2010, incoado por Juan Antonio Palacios Flores, se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de
Adaluz María
Piña Valerín
y Oswal Josué Barahona Piña, que los apellidos y la nacionalidad de la madre son “Valerín Gómez” y “costarricense”.—Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—1
vez.—(
IN2023797648 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de Solicitud de Naturalización
Roxana
Jahoska Talavera Barrera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818245903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente:
3406-2023.—San José, al ser las 15:15 horas del 11 de julio
de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2023797265 ).
Jollman José Aguilera Zeledón, nicaraguense,
cédula de residencia 155812870906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3591-2023.—San José, al ser las 10:12 del 18 de julio de
2023.—Paola Urena Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797284 ).
Elías Cordero
Rodríguez, colombiana, cedula de residencia DIl17001630707, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 3703-2023.—San Jose al
ser las 13:34 del 14 de julio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023797295 ).
Paula Cristina
Gomes Pinto, francesa, cédula de residencia 124900000327, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publica. Expediente: 6712-2022.—San José al ser las 2:21 del 17 de julio
de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil
Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023797313 ).
Francisco Iván
González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822257407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3868-2023.—Alajuela, al ser las 7:54 del 18 de julio de
2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023797321 ).
Maura Álvarez,
nicaragüense,
cédula de residencia 155806577111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3803-2023.—San José al ser las 11:19 del 18 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023797352 ).
Glenyn Moisés Pérez Linarte, nicaragüenses,
cédula de residencia N° 155824782304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3579-2023.—San José, al ser las
12:42 del 18 de julio de 2023.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023797360 ).
Marjorie Martínez
Beltrán,
nicaragüense,
cédula de residencia: 155824616601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3543-2023.—San José, al
ser las 10:51 del 14 de julio de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023797463 ).
David Francisco Sánchez Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia 155813830434, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3875-2023.—San José, al ser las 9:25 del 18 de julio de 2023.—María del Sol
Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023797482 ).
Susan Rhae
Smith, estadounidense, cédula de residencia DI184000154131, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3762-2023.—San José, al
ser las 09:26 del 18 de julio de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño,
Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023797483 ).
Gilber Enrique Hernández Méndez, salvadoreño, cédula de
residencia 122200861705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplazan quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3900-2023.—San José, al ser las 7:30 del 19 de julio de
2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023797499 ).
Sindy Pamela Gutierrez
Cantillano, nicaragüense, cédula de
residencia 155814970203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3831-2023.—San José, al ser las 1:35 del 14 de julio del 2023.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797508 ).
Bolaños Mayorga Jonathan
Alexander, nicaragüense, cédula de residencia C03275157, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3809-2023.—San José al
ser las 14:25 del 18 de julio de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023797559 ).
María Luisa Molina, nicaragüense,
cédula de residencia 155811131635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3909-2023.—San José, al ser las
8:26 horas del 19 de julio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2023797569 ).
Ryder Joaquín
Chavarría Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155807138608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3902-2023.—San José, al ser las 07:43 horas del 19 de julio de
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023797571 ).
Adony Samuel Aragón Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155816592613, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6738- 2022.—San José, al
ser las 14:14 O7/p7del 18 de julio del 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023797574 ).
Darling del Carmen Ruiz Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia 1 55823436201, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 3914-2023.—San José, al ser las 9:43 del
19 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797610 ).
Elba Rosa
Espinales Ulloa, nicaragüense,
cédula de residencia 155803188903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3647-2023.—San José, al ser las 12:47 del 13 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023797632 ).
Mitra Sankar, Trinidad y Tobago, cédula de residencia
178000002820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6950-2022.—San José al ser las 8:15 del 18 de octubre de 2022.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023797635
).
Gloribeth Del Carmen Flores
Lira, Nicaragua, cédula de residencia
155823715215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3706-2023.—San José, al ser las 9:00 del 11 de julio del
2023.—María Del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023797650 ).
Mariateresa Garrido Villarreal , Venezolana, cédula de residencia 586221819611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3924-2023.—San José, al ser las 10:43
del 19 de julio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023797665 ).
Heidin Meilyn Ugarte Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155811445128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3925-2023.—San José, al
ser las 11:18 del 19 de julio de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797666 ).
Valeria
Jeannette Moreira Navarro, salvadoreña, cedula de residencia 122200713331, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1312-2023.—San José
al ser las 3:16 del 19 de julio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797801 ).
Lillieth Carolina Aguirre Rico, nicaragüense, cédula de residencia DI155821656433, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3603-2023.—San José, al ser las 7:13 del
20 de julio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023797824 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo de la Municipalidad de Tibás,
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado
en las disposiciones contenidas en los
artículos 4° inciso a), 13 inciso
c) y 43, el Código Municipal vigente
y de conformidad con la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, Ley
N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA PREVENIR,
ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
LEY N° 10.235 del 03 de mayo
de 2022
CAPÍTULO I
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo
1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Tibás, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
N° 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada
en el Alcance
N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección
popular, o de designación dentro
de la Municipalidad de Tibás.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras
en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Tibás, como
es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo
4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar
o vulnerar la autodeterminación
de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,
se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley
N° 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres,
Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código
Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento,
se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
Toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente
el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección
popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: Son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción
de la igualdad y
la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con
o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda
electoral que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte
de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley N°
10.235.
CAPÍTULO III
Prevención
y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8° de la Ley N° 10.235, el Concejo
Municipal y la Alcaldía tomarán
todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento
Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances
de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley
N° 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes
y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo
12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
y prevenir la violencia
contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley
N° 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades
del procedimiento
Artículo
13.—Principios que
informan el procedimiento. De conformidad
con el artículo 14 de la
Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La
persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté
presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana critica, la lógica y
la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado
de la violencia contra las mujeres
en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo
18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo
20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento
que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres
brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que
la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las
personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas
cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley
N° 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada
por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir
por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Tibás están
en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento
para investigar las denuncias
contra personas funcionarias
municipales
Artículo
27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres que se
encuentren dentro de los ámbitos señalados
en el artículo
2° de este
reglamento y que haya sido afectada por
violencia en la política según lo define el artículo 6° de este
reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona
contra la que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la Municipalidad
y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas
que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de
la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La
Municipalidad de Tibás tendrá
disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única
instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del Órgano
Director. En el plazo
de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para
la conformación del órgano,
la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración
de la denuncia. Instaurado el órgano director
del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación
y aclaración de la denuncia,
en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir en el
acto de forma verbal o si ello resulta imposible
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento,
cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde o Alcaldesa,
quien deberá emitir la resolución final en el plazo
establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública,
estableciendo la sanción
que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De
los recursos contra lo resuelto por la persona titular.
Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente
o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado
público
municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo
36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si
la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo
37.—Agravantes de
las sanciones. Según lo
establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes
de la violencia contra las mujeres
en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es
ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de
género por causa o en razón de sus características
físicas, culturales,
etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo
38.—Registro de sanciones. Para efectos de
levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme
debe ser comunicada al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo
39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas
acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código
Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del Órgano
Director. En un plazo no mayor a
ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director
del procedimiento administrativo
disciplinario integrado
de forma paritaria por tres personas de la administración,
del concejo municipal o contratadas
por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción
de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le Ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo
45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio I.—Para
efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235
y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo N° IV-7 la sesión ordinaria
N° 161, celebrada por el
Concejo Municipal de Tibás,
el 30 de mayo de 2023, mediante
el cual se aprueba enviar a 2° publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. 2° publicación.
Concejo
Municipal.—Jannina
Villalobos Solís, Secretaria.—
1 vez.—( IN2023797551 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL BENEMÉRITO LICEO JOSÉ MARTÍ
La Junta Administrativa
del Benemérito Liceo José
Martí anuncia que se subastarán
2 vehículos en buen estado de conservación, donados por el Ministerio
de Hacienda, 1 marca Kia Sedan, modelo
2001, 1 marca Kia Sedan, modelo
2008.
Se
recibirán las ofertas en sobre cerrado
el día 3 de agosto de 2023 en las oficinas administrativas del Liceo, en horario de 2:00 pm hasta las
3:00 p.m. La base mínima se fija
en un millón quinientos mil colones
(1.500.000), los recursos
se utilizarán para la compra
de material didáctico.
Los
vehículos se pueden observar en el
plantel de buses de la empresa
COOPEROBLE, que se ubica al costado
de la Universidad Técnica Nacional sede Pacífico Campus Juan Rafael Mora Porras, los días 17 de julio de 2023 al
31 de julio de 2023, en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
Para
consultas al teléfono:
2105-7071, al correo: liceo.josemarti@mep.go.cr. -
3008084288@junta.mep.go.cr
Puntarenas, 13 de julio de 2023.—Randall Salinas Rodríguez,
Presidente.—(
IN2023797357 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-185-2023
Reyes Cea Priscila Gerardina, R-129-2023, residente
temporal libre condición: 122201582231, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Dr. Andrés Bello,
El Salvador. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023796966 ).
ORI-200-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023-B, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó
reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Fisioterapia,
Samuel Merritt University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-214-2023.—Samos
Álvarez Iván
Ibrahim, R-173-2023, pasaporte N° G27399062, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Arquitectura, Universidad Anáhuac, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de julio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797123 ).
ORI-191-2023.—Bautista Reyes Bessy Lourdes, R-152-2023, residente temporal condición restringida 134000696519, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana
de Medicina, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2023.— M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023797231 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana
Verónica Gómez Jiménez, costarricense, cédula de identidad N° 303620795, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Educación en Ciencias Experimentales,
obtenido en la Universidad
Nacional del Litoral, de Argentina.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 13 de julio del 2023.—Oficina
de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023797204 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora: Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula N°
6-0475-0525, sin más datos
de contacto, se le comunica
la resolución administrativa
de dictada las 13:00 del 10/07/2023 de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: S.A.F. Expediente N°
OLA-00312-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N°
447410.—( IN2023797173 ).
A Erling
Ariel Lara Lira, con documento de identidad
desconocido se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del diez
de julio del dos mil veintitrés se resuelve:
primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
Segundo: de conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda
Torres, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Mónica Retana
Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en
el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de julio del 2023, a las 12:30:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por Un mes
contado a partir del diez de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: - Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar:
-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Octavo:
-Medida cautelar: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de Niñez y la Adolescencia,
tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a
fin de que la persona menor de edad
sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre
bajo el cuido de una persona adulta responsable. Noveno: se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPR-00265-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447414.—( IN2023797176 ).
Al señor
Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
13:00 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor
de edad M.M.M.F. Resolución
de las 09:45 horas del 06 de julio del 2023, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
ordena realizar audiencia
oral y privada para llevarse
a cabo el 17 de julio del 2023, a las 08:00 horas y, revoca
medida de abrigo temporal
y, dicta, medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor
Rubens Matías Manzanares Serrano, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Guadalupe, ubicada en
la provincia de San José, Goicoechea,
de la tienda mundo Kayak, 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución,
el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación
del tercer aviso en el diario oficial
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447415.—( IN2023797179
).
A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez,
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas quince minutos
del siete de julio del dos
mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth
Murillo Espinoza, en beneficio
de la persona menor de edad
AERB. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447416.—( IN2023797180 ).
Al señor
Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor
de la persona menor de edad
K.A.R.R., por plazo de un mes, rige del día diez de julio al día diez de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la
plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto
se da audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar
la celebración de una
audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
447418.—( IN2023797181 ).
A el señor
Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las once horas
quince minutos del día diez
de julio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores
de edad Y.I.R.G, mismo que
se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLCH-00376-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447422.—( IN2023797206 ).
Al señor Marcial
Alejandro Calderón Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y cinco minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
PME N.N.C.R Se le confiere audiencia al señor Marcial Alejandro Calderón
Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00253-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447428.—( IN2023797208 ).
Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula
de identidad número
3-0455-0108 se le comunica la resolución
de las 22:25 horas del 03 de julio del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en
favor de las personas menores de edad
E.A.G.C., L.A.G.C. Y J.A.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJE-00240-2022—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447432.—( IN2023797209 ).
Al señor Pablo López Solsona. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se ordena inclusión a programas de auxilio y tratamiento formativo Roble Alto a favor de la persona menor de edad M.V.L.V., y su progenitora, la señora Rebeca Valerio Villavicencio. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vencimiento determinado por cuanto, la permanencia de las
personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00118-2023.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.N°
13419-202.—Solicitud N° 447434.—( IN2023797213 ).
Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:
7-0183-0089, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 09:49 horas del 11/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.N.C.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00319-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447445.—( IN2023797234 ).
Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de
identidad número 113970898,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 11/07/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.
C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447451.—( IN2023797236
).
Al señor José David Valdés
Cuervo, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del once
de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve cuido de la PME J.E.V.M.
Se le confiere audiencia al señor
José David Valdés Cuervo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447457.—( IN2023797248 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de cuido provisional, y por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige del día
cuatro de junio al día cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447471.—( IN2023797256 ).
Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés
costarricense número de identificación 205330917. Se le comunica
la resolución de las 08 horas del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
Y.A.A.C. Y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramón
Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien Expediente Nº OLSCA-00001-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 134129-202.—Solicitud
N° 447472.—( IN2023797257 ).
Al señor Jhonny Cubillo Lobo. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la
persona menor de edad
S.C.R. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00019-2017.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447476.—( IN2023797264 ).
Se le hace saber a Ana Milena Campos Ureña, número de identidad 1 1694 0381 nacionalidad
costarricense y a Jorge Enrique Segura Solís número de identidad 207650992, que mediante
resolución administrativa
del 14 de junio del 2023, se elaboró
la resolución de archivo, a
las 10:00 a.m. se les informa pasar a recoger el documento
en la Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, con el suscrito.
Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el
archivo del expediente sin perjuicio de reapertura, a favor
de la persona menor de edad
S.C.S.C. Notifíquese la anterior resolución
de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego
de la última publicación de
este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número
OLSA-00242-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447481.—( IN2023797268 ).
Se le hace saber a Abelardo
Antonio López Potoy, numero
de identidad 7 0394 0162, nacionalidad
costarricense, domicilio se
desconoce, que, mediante resolución administrativa de 10
de julio del 2023, se elaboró
citación a audiencia, en fecha 28 de julio del 2023, a las 11:00 a.m. se le informa
pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael De Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor
de edad S.J.L.A. Notifíquese
la anterior resolución de citación
de audiencia a las partes interesadas,
a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447482.—( IN2023797269 ).
A Robert Quesada Salazar. Persona menor
de edad IAQH y YDQH, se le comunica
la resolución de las diez
horas del diez de julio del
dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
447488.—( IN2023797276 ).
Al señor
Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos
del 16 de julio del 2023, mediante
la cual resuelve se mantiene la medida de protección de abrigo temporal de
las 0 horas 40 minutos del 16 de julio
de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia al señor
Jason Johnson Edwards, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente administrativo
OLHT-00040-2016.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447493.— ( IN2023797278 ).
Al señor Aracelly
Ríos Urbina, se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de
audiencia oral y privada, en
beneficio de la persona menor
de edad J.R.L.R. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Número OLU-00136-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447494.—( IN2023797281 ).
Al señor Francisco Javier
Largaespada, se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de
audiencia oral y privada, en
beneficio de la persona menor
de edad J.R.L.R. Se le confiere
Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta Representación
Legal, y el de apelación de
la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N°
OLU-00136-2023.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447497.—( IN2023797283 ).
Al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 604100314, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de
las nueve horas del primero de diciembre
del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo
temporal, en favor de la persona menor
de edad: E.J.G.Z. y la resolución
de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, en la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad:
E.J.G.Z. Se le confiere audiencia al señor: Víctor
José Gutiérrez Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2015.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447527.—( IN2023797296
).
A Iriabel Juárez Áviles
y Elvin Francisco Núñez Ramírez. Persona menor de edad JJNJ, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor
de edad Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.—Oficina
Local de Pavas, PANI.—Licda.
Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447531.—( IN2023797298 ).
A Carlos Alberto Acosta Núñez,
Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta
Benavides, mayores, solteros,
cédulas de identidad por su orden 6-0490-0651;
0155809419803 (residencia) y 6-0290-0505, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente
administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez.
Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLOS-00197-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447532.—( IN2023797303 ).
A: Madelin De Los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del doce de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional
de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del
2023. II- La presente medida
rige hasta día 12 de noviembre
del 2023. III- El resto de la resolución de las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2023, se mantiene
incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447523.—( IN2023797305 ).
Se comunica a
la señora Yilena Rodríguez Arce, la resolución
de las catorce horas con veinticinco
minutos del siete de julio del dos mil veintitrés en relación a la PME GFNR., correspondiente a la resolución
de medida cautelar, expediente OLVCM-00235-2022. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447508.—( IN2023797311 ).
A la señora Heyling
Yarine Escobar Mendoza, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medidas de cuido provisional de
la PME J.L.S.E Se le confiere audiencia a la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00285-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 447506.—( IN2023797315 ).
Al señor: Pedro Pablo Hammonds
Joseph, se le comunica la resolución
de las 11:20 horas del 11 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: L.N.H.V. Se le confiere audiencia
al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLT-00257-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447505.—( IN2023797318 ).
A: Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad N°
109660411, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante
la resolución de las siete horas
treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se
resuelve: Primero: elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente
para conocer del recurso de
apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos
Pinos en Barrio Luján, San
José. Si no señalan medio para recibir
notificaciones, las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo dictado en este
caso. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU- 00273-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud
N° 447500.—( IN2023797322
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: Oliver
Alfaro Zúñiga,
de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 702050905, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 16:00 horas del 11/07/2023, en la cual se dicta la resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad: E.A.S y M.S.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00258-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Lic.
Antonio Badilla Méndez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447503.—( IN2023797325 ).
A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula N° 112580149, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de R.A.M.P., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del doce
de julio del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al proceso
especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Jimmy Francisco Marín Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, el informe, suscrito por la profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 21 de julio del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase
tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del doce de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Sexto: Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. Sétimo: Medida
cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de
la persona menor de edad:
Se ordena a progenitor, insertar
en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación
vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de
la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: •Lunes 21 de agosto de
2023, a las 11:00 a.m. •Jueves 19 de octubre de 2023,
a las 9:00 a.m. •Lunes 04 de diciembre de 2023, a la
9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00082-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447674.—( IN2023797433
).
A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de N.V.V.U. y
M.N.A.U. y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del doce
de julio del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Elevar
el recurso de apelación interpuesto, ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución
en San José, quien es el Órgano competente
para conocer del recurso de
apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30
horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo
dictado en este caso. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447673.—( IN2023797435 ).
Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza. Se le comunica que
por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Z. S. L. U., siendo que dicha
medida de protección vence en fecha
del 12 de diciembre del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
N° OLSP-00120-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447733.—(
IN2023797468 ).
A la señora
Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447743.—( IN2023797470 ).
A la señora:
Corina Barrera Sánchez, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME E.A.C.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Corina Barrera Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00169-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447751.—( IN2023797475 ).
A Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad
117990563, se le notifica la resolución
dictada por la Oficina Local San José Este
del Patronato Nacional de la Infancia de las 14:00
del 05 de julio del 2023 en
la cual se dicta resolución
que mantiene la medida de protección dictada a favor de la
persona menor de edad ADMD.
Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00128-2023. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N°
447666.—( IN2023797488 ).
Al señor Walter Antonio Hurtado López, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifican las resoluciones de las
16:05 del 20 de marzo del 2023 dictada
por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad WHL Y WHL; de las
14:35 del 14 de junio del 2023 dictada
por la Oficina Local San
José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se amplía
el plazo de la medida de protección a favor de
las personas menores de edad
y de las 12:00 del 29 de mayo del 2023 dictada por la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, en la se dicta resolución
PE-PEP-0143-2023 que rechaza el
recurso de apelación interpuesto. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local
San José
Este. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447669.—( IN2023797491 ).
A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cedula: 503820372, soltera,
ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades
desconocidas.; se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio
del 2023, que dicta Resolución Administrativa
de cierre y archivo del expediente OLL-00063-2020, a favor de la persona menor de edad, J.J. L.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447761.—( IN2023797510 ).
A la señora Carolina Escalante
Vega, mayor de edad, cédula de identidad
número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos doce
de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447636.—( IN2023797511
).
A Katherine Vanessa Sánchez Ramírez, personas menores
de edad D.J.H.S. y E.J.H.S., se le comunica las resoluciones i) de
las nueve horas del veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés,
resolución provisionalísima
cautelar de modificación de
guarda, crianza y educación; y ii) nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución en donde
se confirma la medida de protección cautelar, para que las
personas menores de edad se
mantengan protegidas con su progenitor. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00011-2021. 0.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447657.—( IN2023797513 ).
A Martha Alejandra Chaves Morales,
cédula N° 113460594, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH., y que mediante
la resolución de las trece
horas del doce de julio del
dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Elevar
el recurso de apelación interpuesto, ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución
en San José, quien es el Órgano competente
para conocer del recurso de
apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres
días hábiles se presenten
ante el superior Presidencia Ejecutiva,
a hacer valer sus derechos,
en horas hábiles de 7:30 horas
a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo
dictado en este caso. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 447640.—( IN2023797514 ).
A los señores
Damaris Sugey García, y Dionisio José Morales Vargas, se le comunica
la resolución de audiencia en
sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido
proceso, resolución
PANI-OLAL-RA-369-2023, donde se resuelve
ampliación de medida cuido, en favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00021-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Éricka
Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 447637.—( IN2023797517 ).
A Kimberly Torres Salas. Persona menor
de edad J.S.F.T., se le comunica
la resolución de las diez
horas del siete de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447775.—( IN2023797521 ).
A Luis Rodríguez
González, cédula N° 401620818, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor A. F. R. S. y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda
de la menor y su ingreso a alternativa
de protección. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00191-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 417289.—( IN2023797529 ).
A Michael Antonio Porras Fernández, persona menor de edad C.N.P.B., se le comunica las resoluciones: i) ocho horas del primero de junio
del año dos mil veintitrés,
en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido; y la resolución ii) nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma
la medida de cuido
provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447788.—( IN2023797545 ).
A los señores Carlos Jesús Ortiz Villanueva, costarricense, soltero, unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
N° 1-1269-0297, Romaldo Rojas Mayorga, costarricense, soltero y en unión libre, jornalero, portador de la cédula
de identidad N° 6-04040041; José Arístides
Calderón Mayorga, costarricense, soltero,
peón agrícola PINDECO, portador de la cédula de identidad
N° 6- 0378-0604, todos de domicilio
desconocidos y en calidad de progenitores respectivamente de las Personas Menores
de Edad J.A.O.M., J.A.R.M, A.I.C.M; J.A.C.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de julio año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
antes indicadas. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-00274-2019.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-202.—Solicitud N° 447782.—( IN2023797547 ).
Al señor Eliécer Vega Campos, cédula de identidad número 1-1117-0802, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de
las siete horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad AG.M.V.A y A.M.V.A dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00233-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00233-2017.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447791.—( IN2023797549 ).
A los señores
Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, ambos de nacionalidad nicaragüense.
Se les comunica la resolución
de las doce horas del trece
de julio de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de las pme W.J.J.H. J.J.H. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00765-2023. Se le confiere audiencia los señores Miguel Ángel
Juárez
Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 447802.—( IN2023797563 ).
A Greivin José Robleto Vargas.
Persona menor de edad
J.S.R.P., se le comunica la resolución
de las quince horas del siete de julio
del dos mil veintitrés. donde
se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447796.—( IN2023797566 ).
Al Sr. Rafael Ángel Anchia Aguilar, titular del número
de cedula: 602280593, demás calidades
desconocidas; se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio
del 2023, que dicta Resolución Administrativa
de cierre y archivo del expediente OLAO-00077-2017, a favor de las personas menores de edad, J.S. A.R. y
G.A.A.R; sus hijos; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLAO-00077-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447815.—( IN2023797567 ).
A Jaime Claudio Barboza Chavarría,
cédula de identidad
número uno-cero cuatro cero ocho-cero
seis siete cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
D.J.B.B. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día trece de julio
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447818.—( IN2023797570 ).
A la señora Elizabeth Del Socorro
Martínez Alemán, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos
del trece de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de cuido provisional de
la PME A.F.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLsca-00285-2016.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447822.—( IN2023797572 ).
A los
señores Silvia Cristina Cerdas
Cruz, costarricense, soltera,
cédula de identidad número
604400407, sin más datos,
Juan de Jesús Palma Pérez, costarricense, soltero, cédula de identidad número 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, costarricense,
soltero, cédula de identidad
604350393, sin más datos, y
Michel Quintero Arce, costarricense, soltero, cédula de identidad
603820529, se les comunica la resolución
de las 07:50 horas del 13/07/2023, a favor de las personas menores
de edad X.C.P.C, J.A.M.C, y M.S.Q.C. Se les confiere audiencia a los señores, Silvia Cristina Cerdas
Cruz, Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero
Arce por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00027-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447799.—( IN2023797573 ).
Oficina Local
de Garabito. A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cédula:
503820372, soltera, ama de casa, vecina
de Guanacaste, playa Ocotal; demás
calidades desconocidas; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
14:00 horas del 20 de junio del 2023, que dicta proceso especial
de protección en sede administrativa dictado de medida provisional de cuido a favor de PME J. W. R. C. su
hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el Expediente
Administrativo N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional
de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 447824.—( IN2023797575 ).
A Brayan Sequeira González, persona menor
de edad B.S.S.V., se le comunica
la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés. Donde
se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00133-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447827.—( IN2023797577 ).
Al señor José Jairo Soto Montero, se le comunica las resoluciones
PANI-OLAL-RA-380 2023 ampliación de resolución de audiencia OLAL-00284-2015.PDF; resolución PANI-OLAL-RA-367-2023 expediente
OLAL-00284-2015 Resolución de Audiencia, mediante la cual se garantiza el debido proceso,
en favor de la persona menor
de edad J.J.S.O. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00284-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ericka Morales
Fiesler, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 447830.—( IN2023797578 ).
A al señor
David José Huete, de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las quince horas del trece de julio
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de las pme
B.J.H.G. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00770-2023. Se le confiere audiencia al señor David
José Huete por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud
N° 447834.—( IN2023797581 ).
Al Sr. Eugenis Johel Carrasquero Barras,
venezolano, titular del Pasaporte de la República de
Venezuela, número: 102838358; demás
calidades desconocidas.; se
le comunica la resolución
de este despacho de las
16:00 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, A.M.C.O. y
D.S.C.O. sus hijos; Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLGA-00026-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447832.—( IN2023797582 ).
A Jonathan Santiago Martínez Vega, cédula de identidad número uno – uno uno seis cinco – cero seis cuatro
nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad L.A.M.C. Se le comunica
la resolución administrativa
de las ocho horas del día catorce
de julio del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución.. Expediente N° OLG-00098-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447883.—( IN2023797637 ).
Al señor
Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
701660669, se les comunica la resolución
de las 12:00 horas del 12/07/2023 en la cual se dicta de cuido
provisional de la personas menores d edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00058-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447878.—( IN2023797653
).
A la señora Cinthia Rebeca
Corrales Brenes costarricense
número de identificación
108590614. Se le comunica la resolución
de las 9 horas del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de
las personas menores de edad
A.R.C.B. y D.K.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00635-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° Nº
13419-202.—Solicitud N° 447872.—( IN2023797654 ).
Al señor Eris David Urbina
Flores, quien es mayor de edad,
y demás calidades
desconocidas. Se les comunica
la resolución de las ocho
horas y cuarenta minutos
del catorce de julio de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
de la PME K.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor Eris David Urbina Flores por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00310-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447835.—( IN2023797655 ).
Al señor Henry Mauricio García
Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad
número seis-cero tres tres nueve-cero cero siete cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de
su hija E.N.G.B. mediante resolución de las once
horas cincuenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSAR-00220-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447896.—( IN2023797658 ).
Al señor Yeison Mauricio Cruz
Vega, de nacionalidad costarricense,
cédula de
identidad 701660669, se les comunica
la resolución del 14/07/2023 en
la cual se dicta ampliación del plazo
de la personas menores de edad
D.Y.C.D, y K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla
Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 447893.—( IN2023797659 ).
Al señor
Samman Ramseés Castro Esquivel, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
04:50 horas del 11 de julio del año
2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de cuido
temporal en favor de la persona menor
de edad K.J.C.C. Resolución
de las 13:30 horas del día viernes 14 de julio del año 2023, mediante la cual, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día miércoles 26 de julio del año 2023 a las 08:00
am. Se le confiere audiencia al señor
Samman Ramseés Castro Esquivel, por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que,
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Guadalupe, ubicada en
la provincia de San José, Goicoechea,
de la tienda mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo;
se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLHN-00614-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard. Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 447899.—( IN2023797667 ).
AVISOS
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace
saber que de conformidad con el
expediente M0488-STT-AUT-00598-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto
de la resolución RCS-133-2023 que otorga
título habilitante a Yessica Raquel Meza Azofeifa,
cédula de identidad 7-0193-0177 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante
el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas Geográficas: Cantón
de San Carlos. 4) Sobre
las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-133-2023.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C.N°
OC-5442-23.—Solicitud N° 447749.— (
IN2023797478 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente T0294-STT-AUT-00255-2023 y en
cumplimiento del artículo 42
del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución
RCS-134-2023 que otorga título
habilitante a la empresa Tilanet S.R.L.”, con cédula jurídica
número 3-102-864913. 1) servicios
autorizados: Transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto
a través de redes inalámbricas
que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
zonas geográficas: Provincia
de Puntarenas específicamente en
los cantones Coto Brus, Buenos Aires, Corredores
y Golfito. 4) sobre las condiciones:
debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-134-2023.
Gabriela Miranda Robinson, Secretaria a. í. del Consejo.—1 vez.—O.C.
Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 447741.—( IN2023797484 ).
DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, comunica que mediante
el Acuerdo tornado bajo la Sesión Ordinaria Número 40-2023
de fecha 11 de julio de
2023, artículo
VI inciso 2. El Concejo acordó y aprobó con base en Io establecido en el artículo 35 del Código
Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesión Ordinaria programada para el día martes 08
de agosto de 2023; se traslada
para el día jueves 10 de agosto de 2023, a las diecinueve
horas, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad; pudiendo observándose
por los ciudadanos
en la plataforma de
YouTube. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el
Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2023797534 ).
CONFEDERACIÓN DE
TRABAJADORES
RERUM NOVARUM
Para: Organizaciones afiliadas a la CTRN
De: Camita Ejecutivo CTRN
Asunto: Convocatoria al Vigésimo Sexto Congreso de la
CTRN.
Estimadas compañeras
y compañeros:
La Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum CTRN, convoca
al XXVI Congreso de Medio período,
a realizarse la primera convocatoria el día miércoles 16 de agosto de 2023, en nuestra sede en
Bardo Escalante, de la Rotonda El Farolito, 250
metros al este, a partir de
las 3:00 p.m.
Orden
del día:
1. Comprobación
de quorum
2. Aprobación
del acta anterior
3. Informes:
a) Comité Ejecutivo
b) Finanzas
c) Fiscalía
4. Elección de puestos vacantes Comité Ejecutivo 2023-2025
Esperamos contar
con su grata presencia que enaltecerá nuestro magno evento. Fraternalmente.—San José, 20
de julio 2023.—Fanny Sequeira Mata, Secretaria General.—Alejandro López Martínez, Secretado de Asuntos Jurídicos.—1 Vez.—( IN2023797701
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PELADA PROJECT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe,
Juan Diego Méndez
Araya, soltero, asistente
legal, mayor, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida
Escazú, con cédula de identidad número 1 1339 0913, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Alisson Lynn
Lambert, mayor con pasaporte estadounidense
número 513289913, empresaria,
vecina de Nosara, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de cuotas de la sociedad Pelada Project Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
sociedad vigente e inscrita ante las leyes de la República de Costa Rica con número de cédula jurídica
3-102-596139, las cuotas por
reponer corresponden a 5 cuotas por su
valor nominal de ¢ 1000, cuya propietaria
es la señora Alisson Lynn Lambert. La garantía rendida se depositará en el domicilio
social de la compañía y equivaldrá
por el monto
de los títulos por reponer. Es todo.—(
IN2023796826 ).
U N P I S. A.
U N P I, S. A. con cédula jurídica
3-101-079539, en cumplimiento
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta
que procederá con la reposición
por extravío de los libros de Asambleas
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de Secure
Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net, dentro del término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de 1 mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
Secure Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones,
y habiéndose cumplido con
lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Richard Schultz,
U N P I S. A.—1 vez.—( IN2023796852 ).
MANGO PLAYA S.A.
Mango Playa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-133821, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números
uno, de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de Secure
Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net dentro del término
de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, y a solicitud del accionista
de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el término
del mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
Secure Title Costa Rica, ubicadas en
San José, Escazú, Autopista Próspero
Fernández, kilómetro 4, Edificio
Secure Title, 3er piso, con atención
a Lizette Blanco y/o al correo electrónico:
Iblanco@stla.net. Transcurrido el
término de ley, sin que hayan
existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá
con la reposición solicitada.—Richard Schultz.—(
IN2023796853 ).
TRES-CIENTO UNO-
SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Veinticuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-setecientos
once mil seiscientos veinticuatro,
informa del extravió de los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Libro de Registro de Accionistas,
y libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la compañía en los próximos ocho
días hábiles.—San José, 13 de julio del
2023.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Representante
Legal. Tel.: 22200306.—( IN2023796885 ).
HOLCIM COSTA RICA
Reposición
Acciones Holcim Costa Rica, por
extravío
correspondiente a los títulos: 1940, serie E, por 474.064 acciones y 1781, serie G, por 324.268 acciones, ambos títulos están a mi nombre el cual es: Ana Lucía Antillón Hernández, cédula de identidad:
107530753.—( IN2023796904 ).
BACK COUNTRY TOURS SRL
Se
hace constar que se está realizando la compra del establecimiento comercial y el traspaso de la empresa Back
Country Tours SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, razón por la cual
se cita acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Abogado y Notario.—( IN2023796961 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante
la Oficina de Registro de
la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Johanna Maria Serrano Calderón, cédula
205800095, por reposición
del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 67 y Asiento
8507 de esta Universidad, emitido
en julio del año 2010. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica,
a los 12 días del mes de
Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga
Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2023796967
).
Fomento
Urbano Sociedad Anónima
Fomento Urbano
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-029720, informa que su
socio la sociedad Guicarin
Sociedad Anónima.
con cédula de persona jurídica número
3-101-019293, ha solicitado la reposición
de su certificado de acciones por motivo
de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por
escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente
dirección San José, Sabana
Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término
de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado
Fomento Urbano.—(
IN2023796991 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés,
con cédula DIMEX 115200037008 hago constar el extravío
de un certificado de depósito
a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13 (cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos),
y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de
vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se
extraviaron, seis cupones
de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del
2023 y por un monto neto cada uno de ciento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos
708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito
al Banco Davivienda las respectivas
reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente
aviso oficial.—Georgina Teresa Ogalde Cortés.—( IN2023791325 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO RURAL EL TIGRE
Yo Angie Díaz Hidalgo, cédula de identidad N° 1 1301 0243 en mi calidad de tesorera y representante legal de la Asociación
Administradora de Acueducto
Rural El Tigre cédula jurídica: 3-002-210524 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los Libros Contables: Libro Mayor, Diario e Inventarios y Balances (2 de cada
uno). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: lunes 17 de julio del
2023.—Angie Díaz Hidalgo.—( IN2023797052 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado
accionario N° 65, serie L por 114,552 (ciento catorce mil quinientos cincuenta y dos) acciones respectivamente (del capital social pagado
de 4,507,917,874), pertenecientes a Catalina Bruce
Holst, cédula
de identidad N° 110500924, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás, 400
metros al este, contados después de la última
publicación
de este aviso, de conformidad
con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del
2023.—Patricia Lucía
Centeno Jiménez,
Representante Legal.—( IN2023797198 ).
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 66, serie L por 572,769 (quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve) acciones respectivamente (del
capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Kristian Bruce Holst, cédula de identidad
Nº 109070457, para que hagan valer
sus derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación, S.
A., del cruce de Llorente
de Tibás 400 metros al este,
contados después de la última
publicación de este aviso,
de conformidad con las disposiciones
del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del
2023.—Patricia Lucía
Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797199
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JARDÍN BIOLÓGICO EL
CORCOVADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardín Biológico
El Corcovado Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-121114, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento
del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio
social de la compañía, dentro
del plazo de ley.—Gary
Robert Morgan, Vicepresidente.—( IN2023797527 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
Ante
el Banco Nacional de Costa Rica, yo
Gloria Roberta Chacón Gordon, con cédula de identidad
N° 105950882, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado 400216410785
a 365 días plazo por un monto de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos
(26, 666.29) moneda en curso de los Estados
Unidos de América y con fecha de vencimiento
08/02/2022, sin cupones. Por lo expuesto
solicito respetuosamente al
Banco Nacional de Costa Rica su reposición.—( IN2023797562
).
3-101-631237
Sociedad Anónima
El
suscrito Notario, Gabriel
Rojas González, con oficina abierta
en San José, hago constar que, compareció: Omar
Hernández Cruz, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0108-0081, casado, antropólogo, vecino de Cartago, actuando en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-631237
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-631237 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula octava, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva
de la Sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono:
4035-6627.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797613 ).
INVERSIONES Y ASESORÍA
R W COMURI SOCIEDAD ANÓNIMA
Número
de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago constar que, compareció: Wálter Murillo
Chaverri, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0465-0307, casado, ingeniero,
vecino de San José, actuando
en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones y Asesoría R W Comuri Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número:
3-101-316692 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la junta directiva
de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797617 ).
INVERSIONES MURILLO
CHAVERRI MUCHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Número
de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago
constar que, compareció:
Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad,
cédula de identidad número
1-0484-0625, casada, antropóloga,
vecina de Cartago, actuando
en condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones Murillo Chaverri
MUCHA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-093864 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad.
Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—(
IN2023797633 ).
3-101-650449 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Número de teléfono:
4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina
abierta en San José, hago constar que, compareció: Carmen Emilia Murillo Chaverri,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0484-0625, casada,
antropóloga, vecina de
Cartago, actuando en condición de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-650449 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-650449 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se reformó el pacto
constitutivo en relación con la cláusula octava y primera, además de realizarse cambios en cuanto
a la integración de la junta directiva
de la sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San
José 19 de julio de 2023.—( IN2023797638 ).
COMPLEJO RECREATIVO
BAJAMAR S. A.
Se
extravió la acción N° 53 y
N° 54 respectivamente a nombre
de Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, cédula número 106460192 del Complejo Recreativo Bajamar
S.A., cédula jurídica N°
3-001-150649.—Luis
Enrique Guzmán Gutiérrez, Accionista.—( IN2023797668 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO VEINTICINCO
SIOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio
setenta y siete frente, del tomo sexto a las once
horas, del día diecinueve de julio
de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José - San José,
avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono:
8819-9318.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario
Público.—( IN2023797675 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HIDROCONSUL ROLESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Andrés Rodríguez Chaverri, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil doscientos cuarenta
y ocho-cero ochocientos dieciséis, en mí
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Hidroconsul Rolesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres, con poder suficiente para este acto, solicito la reposición de los libros número uno de: a) Actas de Asamblea General de Accionistas, b) Registro de Socios, y c) Actas de Asamblea de Consejo de Administración o Junta Directiva,
debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Institución indicada,
dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, trece de julio del año dos mil veintitrés.—Andrés Rodríguez Chaverri.—1
vez.—( IN2023797338 ).
INVERSIONES MAROMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Helena De Fátima Solórzano Horvilleur,
portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero cero cincuenta y siete-cero novecientos nueve, en calidad de representante
legal con facultades de apoderada
generalísima
de la sociedad: Inversiones
Maroma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos veintiocho, en virtud de extravío del libro
legales de libro de Actas de Junta Directiva, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del
libro. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar
oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez
horas del veintiséis
de junio de dos mil veintitrés.—María Helena De Fátima Solórzano Horvilleur,
Presidente.—1
vez.—( IN2023797349 ).
INVERSIONES PAPETO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Brenes Wesseling, portador de la cedula
de identidad número uno-cero ochocientos
uno-cero novecientos veintisiete,
en condición de representante legal de la sociedad
denominada Inversiones Papeto Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos cuarenta y tres, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (1)11 1),
Junta Directiva (N1), y Registro
de accionistas (N 1).—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797380 ).
SUMINISTROS DE PESCA DEL
PACIFICO SRL
Se
hace constar que se extraviaron los libros legales de la empresa Suministros de Pesca del Pacífico SRL, cédula jurídica:
3-102-777625, por lo cual
se procederá con su reposición. Es todo.—Quepos, 18 de julio del 2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023797414 ).
EMPRESAS ROLSANA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito José
Fabio Monge Roldán, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Empresas Rolsana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochenta y cinco, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Registro de Socios, Consejo de Administración y Asambleas de Socios. Lo anterior por extravío de estos.—Cartago, a las catorce horas del
dieciocho de julio de dos
mil veintitrés.—José Fabio Monge Roldán.—Lic. Rodolfo Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023797434 ).
NUEVO HOTEL BOYEROS S. A.
Mediante
escritura de las once horas del doce
de julio del dos mil veintitrés,
se solicita la reposición
de libros legales de la sociedad Nuevo Hotel Boyeros S.A.—Liberia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba.—1 vez.—( IN2023797453 ).
ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL
DEL INA
La
Asociación Centro Infantil
del INA, cédula jurídica
N° 3-002-045787, cerró
operaciones y atención a infantes desde el 05 de marzo 2023. Los miembros de Junta Directiva, a
saber: Karla Astorga (Presidenta),
Paola Varela (Vicepresidenta), Norma Figueroa (Secretaria), Sharon Fernández (Tesorera),
Sergio Solano (vocal) y Merylin Arce (Fiscal), han renunciado de manera irrevocable a su cargo.
Ante la ausencia de miembros
que puedan sustituir sus puestos, la Asociación ha quedado sin personeros que puedan representarla.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Karla Astorga Castro,
Presidencia de la Asociación Centro Infantil del INA.—1 vez.—(
IN2023797466 ).
CTP DEL ESTE DE LA DREH
El
CTP del Este de la DREH, comunica que el Proceso de Admisión
7°-2024, se regirá por lo siguientes criterios: 35% Territorialidad (35% Distritos
del Este del cantón de Santo Domingo de Heredia, 30% Otros distritos de Santo Domingo
de Heredia y 25% Otros distritos
del país) 35% Notas de 5to grado y I Semestre de Notas de 6to grado y 30% Prueba de Habilidades Académica, el proceso
inicia con la entrega y/o descarga de las boletas de prematrícula del 20 al 26 de julio
de 2023. El temario para la prueba
de habilidades se publicará
en la página web
ctpdeleste.com un mes antes de la aplicación
de la prueba.—MSc. Cinthya Lobo Cordero, Directora
del Centro Educativo.—1 vez.—( IN2023797487 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CON
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
GUARIA MORADA JACO
Por reposiciones de
Libros Condominio
Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada
Guaria Morada Jaco, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-setecientos
dieciocho mil seiscientos cincuenta, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio
del Registro Público,
la reposición de los libros: Actas de Asamblea Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—(
IN2023797515 ).
EL COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS
DE COSTA RICA
Comunica:
La
Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-07-12 celebrada el 12 de julio del 2023, acordó publicar la conversión de dólares a colones del rubro de incorporación de especialistas y subespecialistas
de la siguiente manera:
Descripción
|
Monto
|
Impuesto
|
Incorporación
especialistas y subespecialistas
|
¢230.688,00
|
¢0,00
|
Juramentación
especialistas y subespecialistas
|
¢40.000,00
|
¢0,00
|
Timbre médico (25 unidades)
|
¢2.500,00
|
¢0,00
|
Carné
especialistas y subespecialistas
|
¢3.500,00
|
¢455,00
|
TOTAL
|
¢277.143,00
|
|
Este
cambio se debe a que originalmente las tarifas se aprobaron en dólares,
sin embargo, debido al giro
normal de la institución la mayoría
de las transacciones se manejan
en colones, es por lo anterior que el monto se trasladó a colones previamente a las tarifas establecidas según acuerdo SJG-0635-04-2023,
Acta Nº2023-04-12, tomado en
sesión ordinaria de la
Junta de Gobierno celebrada
el 12 de abril del 2023 al cual hace referencia
dicha tabla.
Dra.
Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023797536 ).
SERVICIOS VETERINARIOS
MORA VALERIO S.A.
Edicto libros
extraviados. Yo David
Gonzalo Mora Villegas, cédula de identidad número 2-0365-0363 en mi calidad de presidente y representante legal de Servicios Veterinarios Mora Valerio Sociedad Anónima,
persona jurídica: 3-101-170917 solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: Grecia, 17 de julio del
2023.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2023797636 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, compareció el presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve, quien procederá a la reposición de los libros legales de esta sociedad, específicamente los libros Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición,
en el plazo
de ley, en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, local número, oficinas del Bufete Mora, Yglesias & Asociados.—Nosara, a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—1 vez.—( IN2023797641 ).
EL ENSUEÑO DE PAVONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo
Carlos Luis Abarca Flores, mayor de edad, comerciante, divorciado dos veces, cédula de identidad número 6-0185-0922, vecino de Puntarenas, Golfito, Pavón,
frente a la Escuela Las Gemelas;
en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Ensueño de Pavones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-324235, domiciliada
en Puntarenas, Golfito, Pavón,
frente a la Escuela Las Gemelas;
personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 506, asiento: 9027 y tomo:
1568, folio: 168, asiento: 00181. Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Carlos
Luis Abarca Flores.—1 vez.—(
IN2023797690 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Beuna Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio de
2023.—Licda. Juli Tatiana
Miranda Carmona.—( IN2023796947 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se modificaron las
cláusulas 5, 26, 36 y 39 de los
estatutos del Costa Rica Tennis Club S. A., se
revocan poderes generales y se rectifican fechas de nombramientos.—San José, 05 de junio del
2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—(
IN2023797085 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Alejandro Salom
Hernández, mediante escritura
número 83 del tomo 4, otorgada a las 16 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se protocolizó asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las 16 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2023.—Alejandro Salom Hernández, Notario
Público.—( IN2023797421 ).
Mediante escritura
pública número: 63-12, de
las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la Sociedad Los Hijos
de Felo y Analia Limitada,
cédula Jurídica 3-102-631121, sobre
Disminución de Capital Social. Notaría
del Lic. Cristian A. Chaverri
Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—( IN2023797553 ).
El suscrito Notario,
Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Walter Murillo Chaverri,
mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0465-0307, casado,
ingeniero, vecino de San
José, actuando en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Corporación
de Negocios W R MURICO Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-316629 y señaló que por
medio de asamblea general extraordinaria
número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva
de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de julio
de 2023.—( IN2023797620 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2023 protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Corporación de Inversiones
Talisman CIR, S.A. mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2023796717 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría a las 9:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Aleste Padel CR S.A.
en donde se acuerda el aumento
del capital social.—San José, 14 de julio del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023797319 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las once horas del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés,
ante el Notario Carlos
Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos
de la empresa denominada Sociedad
Rentacar Centromericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno once mil
cero noventa y ocho, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, dieciocho de
julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2023797320 ).
Mediante escritura 159-19 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 20 de junio
del 2023, se acuerda modificar
la cláusula 8 en la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cincuenta SRL.
cédula de persona jurídica número
3-102-851750. Es todo.—Guanacaste, 18 de julio del
2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023797323 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintidós, visible al
folio dieciséis frente del tomo uno a las doce horas, del
día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, el señor Julio César
Méndez Muñoz, mayor, soltero, Licenciado
en Psicología, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los
Sauces, doscientos este del
Supermercado Palí, condominio
Valle Catalpa, residencia número seis, portador de la cédula
de identidad número uno-uno
cero uno cero-cero cuatro dos ocho, quien fungía como
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Cinco Tres Uno Cero Dos Siete S.A., con cédula jurídica
número tres-uno cero uno- cinco tres uno cero dos siete, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, doscientos este del Supermercado Palí, condominio Valle Catalpa,
residencia número seis, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas del día diecisiete del mes
de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Andrés
Gómez Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797324 ).
En mi notaría, mediante instrumento
público número ochenta y ocho-cuatro, visible al
folio cincuenta y uno vuelto
al cincuenta y dos frente,
del tomo cuatro del protocolo
de la suscrita notaria las diez
horas del día dieciocho de julio
del dos mil veintitrés, compareció
el señor José Ignacio
González Holman en su condición de Representante Legal,
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Carei
Business Inc. Sociedad con cédula jurídica costarricense número tres-cero doce- doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de la República de Costa Rica, la desinscripción de dicha cédula jurídica y de la personería de la sociedad como sucursal de una sociedad extranjera.
Es todo.—San
José dieciocho de julio del
dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797327
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 26, visible al folio 22 frente,
del tomo 6, a las nueve
horas treinta minutos del
once de julio del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Auto
Repuestos de Partes San
Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-359484, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y cláusula sexta ambas del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social, y representación
de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del 18 de julio del 2023.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzmán
Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797328 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José al ser las catorce horas del día diecisiete
de julio del año dos mil veintitrés se protocolizo acta de la empresa Papatanto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídico
número tres- ciento dos- setecientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad
con el articulo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023797332 ).
Por escritura número
170 del tomo 28 de mi protocolo,
otorgada las 9:00 horas del 14 de julio
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-847248, S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-847248 mediante
las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 18 de julio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797333 ).
Mediante escritura número 252-10 otorgada a las
11:32 horas del 18/07/2023 ante la suscrita notaria Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó
liquidación de la sociedad Perla
Gama S.A., cédula jurídica número:
3-101-15370 y se revocó el nombramiento de liquidador de la señora Nancy Alpízar Vega.—Alajuela, 18 de julio de
2023.—Licda. Bianchy
Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797335 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día dieciocho
de julio de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de 3-102-852792, S.R.L., cédula jurídica
3-102-852792, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta.
Es todo.—San
José, dieciocho de julio
del 2023.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023797336 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del día 18 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcaral Technologies Corporation, S.A. con
cédula jurídica 3-101-468320; mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San
José, 18 de julio de 2023.—Lic.
Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023797337 ).
Por escritura número
setenta y seis otorgada
ante esta notaría, ubicada doscientos metros sur de Maxipalí,
Tamarindo, Santa Cruz, a las doce horas del trece de julio del dos mil veintitrés, iniciada al folia noventa vuelto del tomo quince de mi protocolo, los señores: Alessandro (nombre) Re (apellido), con pasaporte italiano número Y B cuatro cuatro siete nueve dos cuatro cinco y Simone (nombre) Re (apellido), con pasaporte italiano número Y C uno tres nueve dos dos ocho cuatro, constituyeron Medinat Ozono
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Núñez Solano,
Notaria carné N° 10823.—1 vez.—(
IN2023797339 ).
Por escritura N° 141-1 otorgada ante los notarios públicos: Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:30 horas del 18 de julio
del 2023, se acuerda modificar
el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
Gibraltar III Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-483671.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2023797340 ).
Por escritura otorgada
a las 8:30 horas del 18 de julio del 2023, se disuelve la empresa Amubis del Nuevo Siglo
S.A.—San José, 18 de julio del 2023.—Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023797341 ).
Mediante escritura número ciento nueve-diez,
otorgada ante los notarios públicos Monserrat
Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila,
actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas del catorce
de julio del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Sierra Aldabra S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y nueve.—San José, 17 de julio del
2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023797342
).
Por escritura número
ciento cincuenta y dos otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez
Ocampo, a las catorce horas del dieciséis
de julio del dos mil veintitrés,
se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad GRUPO
BALAM B.L.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula primera de
la escritura constitución.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2023797343 ).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: C.M.R.
S.A., otorgada ante esta
notaria a las 8:00 horas del 18 de julio del 2023, se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración,
se nombra presidente.—Belén,
Heredia, 18 de julio del 2023.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2023797347 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del once de julio del dos mil veintitrés,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428
la sociedad denominada Bosques
de Carao Circon A-Treinta y
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y uno mil setecientos
setenta y seis.—San José 18
de julio de 2023.—Lic.
David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023797348 ).
A las quince horas del día once de julio
de dos mil veintitrés protocolice
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad
3-101-188574 en la que se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2023797350 ).
En mi notaria compareció Josafat Ramírez Rojas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jan Jan Trading Sociedad Anónima,
a protocolizar acta donde modifica la representación legal
de la compañía otorgando poder generalísimo al presidente y tesorero de la junta
directiva.—Esparza
18 de julio 2023.—Luis Peraza Burgdorf,
Notario.—1 vez.—(
IN2023797351 ).
Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad
número 2- 0677- 0842, en calidad de liquidadora de la sociedad El Siete Palmas, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número 3- 101- 273490, pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrea
Sandoval Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2023797353 ).
Inversiones Camuati Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos
dieciocho, acepta renuncia de tesorera y en su lugar
se nombra a Eusebia Guerrero Soriano, cédula: ocho-cero ochenta y tres-trescientos noventa y ocho.—San
José, diecisiete de julio
del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2023797354 ).
Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad
número 2-0677-0842, en calidad de liquidadora de la sociedad Urbanizadora
El Buen Hogar, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-357171, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrea
Sandoval Ramos, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2023797355 ).
Por escritura 240, de las 08:00
del 17/07/2023, del tomo 17, ante esta
notaria, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Enred Comunicación
Sociedad Anónima.—Cartago, 17/07/2023.—Lic. Jorge
Monge Jiménez. Notario Tel: 2553-3244.—1 vez.—(
IN2023797356 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Proyecto Santa Ana Urbano,
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda reformar la cláusula del capital de la Compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023797362 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano Notario público, que en escritura sesenta
y uno, folio sesenta y seis vuelto,
tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José 18 de julio del dos mil
veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023797363 ).
En mi notaría a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de la sociedad Termodinámica
SRL, cédula jurídica número
3 102 800102, modificó las cláusulas
del Pacto Social. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia
dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón.
Tel 8838-5464.—1 vez.—( IN2023797367 ).
Ante mi notaría los socios
acuerdan de forma unánime
la reforma a los estatutos, cambio de domicilio, y nombre de la sociedad denominada Sagofa Sociedad Anónima.
cédula jurídica
3-101-646.661.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797369 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento diez del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Casa del Gringo Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos setenta y tres, en la cual
se disuelve la sociedad. Es
todo.—Puntarenas,
dieciocho de julio de dos
mil veintitrés.—Notaria: Johanna Badilla
Castro.—1 vez.—( IN2023797371 ).
Mediante escritura número 32 iniciada a folio 016 frente del tomo 2 del notario Stanley Chaves Fernández y de conformidad
con el artículo 19 y 201
del Código de Comercio se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Auto Servicios Raymur S.A., cédula jurídica número: 3-101-252217 en San
Isidro de El General a las 10 horas del 17 de julio
de 2023.—Lic. Stanley Chaves
Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797373 ).
Ante esta notaria por escritura número
ciento siete del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, comparecen los representantes de la sociedad Bendena y Fulton Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós y solicita al Registro Nacional de conformidad con el Decreto Legislativo número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento
la reinscripción de la sociedad
indicada.—Puntarenas, Quepos, Savegre, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—(
IN2023797374 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Real
State y Ganadería Moga Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con capital totalmente suscrito
y pago.—Heredia,
dieciocho de julio de dos mil
veintitrés.—Licda. Johanna
Vargas Marín,
Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797376 ).
El suscrito Licda.
Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria Pública de San
Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea
general extraordinaria de Grupo Nai CR, Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3- 102- 847847. Donde
se cambia la representación legal. Escritura 303. Otorgada en San Rafael de Alajuela a las 9 horas del 27 de junio del año 2023.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797378 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula
novena de los estatutos de Puerco
Feliz Sociedad Anónima.—Golfito,
diez de julio de dos mil veintitrés.— Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797394 ).
Por escritura doscientos
treinta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de
julio del dos mil veintitrés,
se disuelve la empresa Steca Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-siete tres ocho nueve
siete cinco.—Cartago, a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Blanco González.—1 vez.—(
IN2023797397 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las dieciséis horas
del seis de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
Compañía Monos Blancos de Guanacaste SRL, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
Santa Cruz, dieciocho de julio
de dos mil veintitrés.—Licda.
Ivette Hernández Palavicini.—1 vez.—( IN2023797398 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas del 18 de julio del 2023, se protocoliza acta de reunión
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fit Jae Salud
SRL, con cédula jurídica número
3-102-853216, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, 18 de julio del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797399 ).
Por escritura doscientos
treinta y dos, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete
de julio del dos mil veintitrés,
se disuelve la empresa Liven
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete uno
seis tres cinco nueve.—Cartago,
a las catorce horas del diecisiete
de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Blanco González.—1 vez.—( IN2023797400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Brown GD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio
del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023797401 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio social
y de representantes de la sociedad
Costa Ballena Real Estate Magazine S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las catorce
horas del dieciocho de julio
del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797404 ).
En escritura pública
número 413-9 a las 11:23 am del 03 de julio de 2018 iniciada al folio
187 vuelto del tomo 9, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad L & R Importers Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se le otorga al secretario Rubén Darío Escobar Velasco, su
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Alajuela,
05 de julio de 2018.—Licenciada
Sianny Arce Álvarez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2023797406 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 35 minutos del 18 de julio
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Inversiones e Importaciones
CMM S.A., con cédula jurídica 3 102 746923, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia a las 20 horas
del 18 de julio 2023.—Lic.
Milena Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023797407 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Meraki Family S. A. se procede
a: 1) Convertir la sociedad
en una Limitada
denominada Meraki Family Limitada.
2) Modificar la representación
de la sociedad. Notaría de
la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos
2283-2020.—18 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023797509 ).
Por escritura número
ochenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas
de Empresarios Enqui Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho
de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, carné 24773.—1 vez.—( IN2023797410 ).
Por medio de la escritura número ocho del tomo dos de mi protocolo, visible
al folio nueve frente, ante
este Notario se protocolizó: acta número veinticinco: Acta de asamblea de socios de la sociedad denominada IMCD Costa Rica, S.A. con cédula de
persona jurídica número
3-101-366365; mediante la cual
se reforma el domicilio social de la compañía.
Es todo.—San
José, a las trece horas y cincuenta
minutos del dieciocho de julio dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797411 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio social
y de representantes de la sociedad
We Sell Paradise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos ochenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las doce
horas del dieciocho de julio
del año dos mil veintidós.—Notaria Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2023797412 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Jarwi de Palmares
Sociedad Anónima, número
tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, otorgada mediante escritura noventa y uno del tomo uno.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797413 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el
cambio de domicilio social
y de representantes de la sociedad
Ojochal Commercial MMXVIII S.R.L.,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las trece
horas del dieciocho de julio
del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797415 ).
A las quince horas del dieciocho
de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó SEF
Sociedad Civil, se comisiona a la Notaria
Pública
Fiorella Elizondo Rojas para proceder
con la inscripción registral de la sociedad.—Licda. Fiorella Elizondo Rojas, carné
30059.—1 vez.—( IN2023797417 ).
A las doce horas del veinte de junio de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Playa
Vida Properties Limitada, donde
se acuerda su disolución.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023797418 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Otero Azul Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Andrea
Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2023797420 ).
Protocolización
de acta en escritura del protocolo del Notario Público
Ulises Alberto Obregón Alemán
en fecha 18 de julio del 2023. acta número dos: Asamblea General de Cuotistas de
la entidad denominada Alatana Ocotal LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-786982. Según punto primero se acuerda disolver la empresa de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José 19 de julio del 2023.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023797424 ).
Por escritura número setenta y ocho- cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz,
a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Braco
RGC Constructora Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Tres-Ciento
uno-setecientos veintisiete
mil doscientos once, mediante
la cual se reforma la cláusula Quinta del Capital Social del Pacto
Constitutivo.—Dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniella Segnini
Díaz.—1
vez.—( IN2023797427 ).
Protocolización
de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán en fecha
18 de julio del 2023. acta número
siete de reposición: asamblea general de cuotistas de
la entidad denominada Gordo
Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-289278. Según
punto primero se acuerda disolver
la empresa de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 19 de julio del 2023.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023797428 ).
En esta notaría,
mediante escritura número ciento noventa
y dos, visible al folio ciento cincuenta
y seis frente del tomo sétimo de mi protocolo a las
quince horas del diecisiete de julio
de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Bocau Internacional
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos nueve
cuatro tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve del pacto constitutivo, a fin de que el Tesorero en
ausencia del Presidente ostente sus mismas facultades. San José, misma hora
y fecha que consta en la firma digital que de seguido estampo.—Lic. Rogelio Elías Fernández
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797431 ).
A las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Np Magia del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023797439 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
11:45 horas del 17 de julio del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Huegele Properties CR LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San Jose, 17 de julio del
2023.—Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023797440 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ochenta y ocho otorgada, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se modifica del pacto constitutivo la cláusula de la representación legal de la sociedad
para que sea ostentada por el Gerente
Uno y Gerente Dos, así como el domicilio
social de la compañía de la compañía
Astrix Technology Group Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos treinta y cuatro.—San José, dieciocho
de julio de julio del
2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría
Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2023797441 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del día 18 de julio del año 2023, se modifican las cláusulas sexta y décima de la sociedad Apartamentos Europeos en Liberia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023797445 ).
Yo, Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante
escritura número 113, visible
a folio 88 frente, tomo
dos, se acordó la disolución
de la sociedad Consorcio
Agro
Industrial Rio Colorado S.A., con cédula jurídica 3-101-033029. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Santa Ana, frente al
Juzgado Contravencional,
local número 4, el 18 de julio de 2023.—Sixto Rodríguez
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023797449 ).
Lic. Sergio Vidal Zúñiga
López, carné Colegio de Abogados 5108, acta número uno. asamblea general extraordinaria de la compañía denominada L Duranmo y Asociados S. A.,
cédula jurídica 3-101-511802, celebrada
en su domicilio
social a las 18 horas del 19 de junio del año 2023, con la asistencia de la
totalidad del capital social, motivo
por el cual
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los
siguientes acuerdos;
primero; se acuerda modificar
la cláusula octava de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo se lea así; de la administración; los negocios sociales
serán administrados por una junta directiva
integrada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, actuando el presidente en forma individual,
tanto el vicepresidente como el secretario
deberán firmar en forma conjunta con el presidente, quedando facultados para sustituir sus poderes en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. En todo caso reservándose o no sus facultades originales.—San José, 19 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023797452
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Terrazúroble
Uno Sociedad Anónima. Donde
se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, y
la vigésima relativa a la representación de la compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023797457
).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las trece horas del
día dieciocho de julio de
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Earth Produce, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la Junta Directiva de la compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797458 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 17:30 del 18 de julio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Expeditions
CRC Rent a Car S.A..—Jorge
Augusto Porras Anchía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797460 ).
En esta Notaría
al ser las 08:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad 3-102-493560, cédula jurídica 3-102-493560, en la que
se acuerda aumentar el capital social, reformando la cláusula quinta.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Melissa Ramos Ross.—1 vez.—( IN2023797461 ).
Por escritura número
13-1, otorgada ante los notarios Andrés
Rodríguez
Hernández y
Alberto Sáenz Roesch a las
13:00 horas del día 17 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Buena Vista Developers SRL, con cédula de
persona jurídica 3-102-480680, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch (apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2023797464 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano Notario público, que en escritura cincuenta
y nueve, folio sesenta y tres frente, tomo
dieciocho, modificación del
pacto constitutivo de la sociedad HC Recycle Sociedad Anónima.—San José 19 de julio del dos mil veintitrés.—Federico
José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797472 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11 horas del 18 de julio
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de Cirujanos
Vasculares de Costa Rica, Limitada
cédula jurídica 3-102-542286, en
la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio de dos mil
veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797480 ).
Por escritura número
46-56, otorgada ante los Notarios Juvnal
Sánchez Zúñiga
y Alberto Sáenz Reosch
a las 11:00 am horas del día 17 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-765474 SRL, con cédula de
persona jurídica 3-102-765474, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch (apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2023797481 ).
Esta información es de Panadería
Vianor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-679448, realiza
asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada
a las 15:00 horas del 10 de julio de 2023.—Alejandra
Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797485 ).
El suscrito Notario
Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 91 otorgada al ser las 11
horas del 7 de julio de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Romarin
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se reformó la cláusula décimo primera del estatuto societario en la cual se designa al tesorero para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en conjunto con el presidente, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797494 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10: 00 horas del día 18 de julio de 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Veintiocho Mil Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3 102 828108, mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—Liberia,
18 de julio de 2023.—Licda.
Julieta Elizondo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797495 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, Servicios Técnicos Institucionales
SCS Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- uno cero dos- ochocientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, modificó la cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, diecisiete horas del dieciocho de
julio de 2023.—Licda. Ester
Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797496 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 13 de julio
del año 2023, el señor Jorge Eliecer Gómez Rojas, cédula de identidad número uno- doscientos cuarenta y tres- ochocientos veintiocho en su
condición de Presidente de
la sociedad disuelta por vencimiento del plazo social denominada Sistemas Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil novecientos sesenta y seis, solicita la reinscripción.—Heredia, 18 de julio
de 2023.—Luis Fernando Chavarría Saborío,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797497 ).
Mediante la escritura de protocolización número 4 del protocolo de la suscrita Notaria,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser
once horas del treinta de junio
del dos mil veintitrés. Se acuerda
disolver la sociedad costarricense Lomas Vista del Sur L.V.S., S.R.L.
cedula jurídica 3-102-485389. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas al ser las catorce
horas cincuenta minutos del
diecisiete de julio de del
dos mil veintitrés.—Kristi Aileen Penlad
Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797498 ).
Por haber otorgado
la notario Viviana Fonseca Guerrero la escritura número doscientos setenta y uno, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad Inversiones Parrilleras
BCG de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos cincuenta y cinco mil veinticuatro, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea la sociedad será administrada por una junta directiva
de tres miembros que serán un presidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo anterior se otorga conforme a lo establecido por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su mandato
en todo o en parte en
otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797500 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 16:00h del 28 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad TJ Jax
Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-804531, mediante la cual
se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797501 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
8:30 horas del 19 de julio de 2023, se protocoliza acta de Asamblea
General de Cuotistas de Travelling Toucans LLC Limitada, cédula 3-102-712852, por
la cual se reforma la cláusula de la representación del
pacto constitutivo para que
en adelante se lea de la siguiente manera: “de la representación: La
representación judicial y extra judicial corresponderá a los cuatro gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los apoderados podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Cabo
Velas, a las 9 horas del 19 de julio de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN2023797505 ).
Mediante escritura número 30-14 otorgada ante la
Notaria Pública Licda. Ismene Arroyo Marín, a las 14:00 horas del
18 de julio del 2023, se protocolizo
la Reunión de Cuotistas de
la sociedad Sharp Worldwide Limitada,
con cédula jurídica 3-102-693526, mediante
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo
de socios y designan a
Ashley Josette Juárez Zúñiga, como
liquidadora de la sociedad,
quien en este acto acepta
el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 18 de julio
de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín. Carné: 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797507 ).
Ante esta Notaría
se protocolizó el acta de
la sociedad Excavaciones
Jimeca D Colón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos catorce mil veintinueve, en donde se acordó modificar la Cláusula Sétima del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 18 de julio del 2023.—Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797516 ).
Ante el licenciado
José Pablo
Ramírez Avendaño el día 17
de julio del 2023, se procede
a la reinscripción de la sociedad
filial uno. Antonella The Residences Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023797518 ).
La compañía Distribución
Ilimitada CR, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-701583 avisa del
extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de accionistas, número de legalización 4065000016676. Se procederá
a la reposición del mismo
de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre
de 2022.—Eric Scharf Taitelbaum, carné
número 6563, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797520 ).
Por escritura pública
otorgada ante la Notaria Sonia Carvajal González, a
las 13:30 horas del día 18 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Costa Suiza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-036903, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y décima sétima al pacto social, se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva,
nuevo Fiscal y nuevo Agente Residente.—Sonia Carvajal
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797522 ).
Centro de Especialidades Estéticas Saret Waloo S.A. cédula jurídica 3101639559 solicita cambio de nombre a Waloó Especialidades Estéticas S.A.
mediante acuerdo de socios en acta uno del libro uno de la sociedad ante la
Notaria Cinthya Villalobos Miranda carné 10750. Tels
88484860 22367185.—San José, Tibás.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797523 ).
Por escritura otorgada
a las 7 horas con 15 minutos del día 19 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ardosca S.A,
cédula jurídica 3-101-567296. Se nombra
apoderado, se reforma la cláusula de la administración y
se nombra secretario.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2023797526 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento siete,
visible al folio cincuenta y nueve
vuelto, del tomo uno, a las
trece horas y treinta minutos, del quince del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Trece Mil Setecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima,
domiciliada en San José,
Santa Ana, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil setecientos noventa y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797530 ).
Mediante acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Heng Fei S.A. cédula
jurídica 3-101-787018 protocolizada
mediante escritura número ciento treinta
y uno de las 12 horas del 18 de julio del 2023, acuerdan modificar la junta directiva.—San
José 19 de julio del 2023.—Licda.
Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797531 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento siete,
visible al folio noventa y ocho
-f del tomo seis, a las ocho
horas, del dieciocho de julio
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Hermanos Castillo Angulo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos treinta
y cinco mil ochocientos treinta y tres, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: De
la junta directiva. La sociedad
será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de Presidente,
Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al Presidente y Secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo
la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas.—Santa
Ana, a las diez horas, del dieciocho
de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797532 ).
Por escritura setenta
y seis del tomo dos del protocolo
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés; se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sembrador Producciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima modificando facultades de la representación.—Guápiles, a las diez horas con ocho minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Germán de
Los Ángeles Cascante Montero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797537 ).
Teléfono
8938-3341, por escritura otorgada ante mi Rebeca Saborío Rivas, FERCANAL S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres
cuatro cuatro siete seis, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, solicitando la disolución.—San José, once de julio del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023797544 ).
Juan Everto Quintero Medina y
Darling Yajaira Meza Velásquez,
constituyen la Sociedad de Responsabilidad
Limitada QM. Escritura otorgada en San José a las once
horas del día veinticuatro de junio
del dos mil veintitrés.—Juan
Édgar
Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023797546 ).
Karen Suyen Blandón Zelaya y Esteban Francisco
Mora Corrales, constituyen la Sociedad Anónima E y K.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del día veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023797548 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura pública de las 11
horas, del 22 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad SG
Tres D, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-874826.—San José, 17 de junio de 2023.—Licda.
Yeimy Vargas Alfaro, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023797550 ).
En mi notaría, mediante escritura número 97-17, otorgada a las
11:00 horas del 12 de julio del año
2023, se reformó la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la sociedad Consorcio Maderero Leski S.A., identificada con la cédula de persona jurídica
número 3-101-215790.—San Ramón, Alajuela, 12 de julio del año 2023.—Mdt.
Carolina Muñoz Solís. Carne: 15387, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797552 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la sociedad Joromo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-786939, se reorganizó la junta directiva y fiscal—Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas,
obandohv@gmail.com; tél. 2214-2202.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.—( IN2023797557 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Barba y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-855743 por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Notaría del Lic. Sirio
Henry Obando Vindas, San José, obandohv@gmail.com; tel. 2214-2202.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1
vez.—( IN2023797558 ).
Por escritura número
ciento veintiséis-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Cerro
Colon Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y ocho, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al plazo social.
Es todo.—San
José, diecinueve de julio
del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797560 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día 19 de julio del 2023, se protocolizo acta general de cuotistas
de la sociedad Alimentos Buena Vida de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica
número: 3-102-876703, mediante
la cual se acuerda modificar los Estatutos
la cláusula segunda del domicilio social. Adición de la cláusula decima segunda a los estatutos de la celebración de sesiones virtuales. Se realiza nuevo nombramiento de gerente dos dentro de la sociedad.—San José, 19 de julio del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797561 ).
Por asamblea de cuotistas de la entidad Las Brumas de Roxleo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-815546, protocolizada
por el suscrito
notario el día 19 de julio del 2023, se modifica la cláusula Tercera del Domicilio Social.—Guillermo
Guerrero Corrales. C. 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797564 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné:
16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto
de constitución de la sociedad
Desarrollos Chiloe Brayulo
Sociedad Anónima;
según la escritura número: 119-8, visible al folio 136 frente
del tomo 8 de mi protocolo,
celular: (506)8380-2959.
<joseduartesibaja@gmail.com>.—San José, 19 de julio del 2023.—1 vez.—(
IN2023797565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, compareció Miguel Antonio Yamuni Zeledón, cédula 1-0685-0124, en su calidad de gerente
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad:
Importaciones Yamuni
Henchoz, Limitada,
cédula jurídica 3-102-211885, con domicilio
en San José, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 17 de julio
del 2023.—Lic. Mario Baltodano
Vargas, 10376, tel. 2280-5155, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797576 ).
Por escritura número
92, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de julio del 2023, se solicita el cese de disolución
de la sociedad Inversiones
Bregu Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-020078.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2023797579 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario, se disolvió y liquidó en esta fecha
la sociedad con sede en San José, Servicio Asesoría CC. de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023797580 ).
Ornamentales
Los Guacimales Sociedad Anónima,
cédula tres uno cero uno cuatro cinco
cinco nueve siete cinco. Cambia su domicilio al cantón octavo distrito Central Tilarán, provincia Guanacaste, veinticinco
metros este esquina de la Catedral, casa verde de cemento. Nombramiento de nueva junta directiva. Presidente: Mauro López Elizondo, cédula cinco
uno siete uno seis cuatro nueve.
Secretario: Steven López Elizondo, cédula cinco
uno seis cuatro siete ocho
cuatro. Tesorera: Adriana López Solano, cédula uno uno
uno ocho cero ocho siete nueve.
Fiscal: Marabelly López Solano, cédula cinco
tres seis dos ocho dos ocho.—San
José, diecinueve de julio
del año dos mil veintitrés.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar,
C-11649.—1 vez.—( IN2023797585 ).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad In the Shadows LLC Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seiscientos setenta y
seis mil setecientos setenta
y seis, se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada
en San José, Cantón
Central, Distrito Hospital, Sabana Sur, Avenida dieciséis, Calle cuarenta, al frente de CRHoy, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797588 ).
Ante está notaria mediante escritura número 55-7, a ser las 10:18 del 19 de julio
del 2023, se protocolizó
el acta de la sociedad noventa y siete Bristo Lindora Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración y gerencia. Es todo.—San José, San José, 19 de julio
del 2023.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797605 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres- Ciento Uno- Ochocientos
Cuarenta y Siete Mil Ciento Catorce, S.A., con número de cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y siete mil ciento catorce, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2023797608 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Paraíso
de Cahuita S.A. Donde se acuerda
reformar la cláusula referente a la Administración de
la Compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023797615 ).
Por escritura
número ciento veintitrés otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil veintitrés ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pochomil S.A.
nombrando nuevo Presidente
y Tesorero por el plazo de dieciocho
meses a partir del 7 de junio
de 2023. Domicilio Social San José Sabana Sur.—Cartago.—Juan Carlos
Carballo Zeuli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797618 ).
Por escritura número
ochenta, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de asamblea de socios de la sociedad Inteligencia Comercial Tilo LTDA; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos
mil sesenta y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797619 ).
Mediante escritura número treinta y tres-ocho otorgada por el Notario
Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:30 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la
Acta de Reunión de Socios
de la compañía Viva Treinta y Tres Vesna Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía,
en aumento.—San José, 01 de julio del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2023797622 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres-ocho, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00
horas del día 21 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chatwodoos
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía,
en aumento.—San José, 01 de julio del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2023797623 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada por los
Notarios Públicos Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 16:00 horas
del día 21 de junio del 2023, se protocoliza
la asamblea general extraordinaria
de la compañía ENEL Costa Rica CAM, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio la compañía.—San José, 01 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notarios
Públicos.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—(
IN2023797624 ).
Teléfono:
4036-2000, mediante escritura
número ciento siete-ocho, otorgada por el notario
público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00
horas del día 30 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Línea Angosta Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 01 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023797625 ).
Mediante escritura número ciento ocho-ocho,
otorgada por el Notario Público Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 30 de junio
del 2023, se protocoliza la Asamblea
General Extraordinaria de la compañía
HOEPLA, Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 01 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez
Brandt.—1 vez.—( IN2023797626 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada por el Notario
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:30 horas del día 16 de junio del 2023, mediante la cual se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria de las compañías Importaciones Mealtime Sociedad Anónima, y de la compañía Inmax Dos Mil Diecisiete
Sociedad Anónima, mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción
de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San
José, 01 de julio del 2023.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN2023797627 ).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de
las 8 horas del 7 de julio
del 2023, se disolvió la sociedad
La Flor de la Palmita S. A.—Cartago, 13 de julio
del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797629 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las
14 horas del 5 de julio del 2023, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Brevilla HyP Inmobiliaria S.A..—Cartago, 13 de julio del
2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797630 ).
Por escritura número
273-11, otorgada ante mi notaría
a las 07 horas del 19 de julio del 2023, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria
de socios de Liberty Mechatronics S.A, cédula jurídica 3-101-764931, se acuerda
disolución de la sociedad.
Es todo.—Heredia,
19 de julio de 2023.—Licda.
Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797634 ).
Esta notaría por acuerdo
de socios comunica extracto del estado final de la liquidación de Farmacia
Santo Domingo S.A. cédula jurídica
3-101-032873. Conforme al artículo
216 del Código de Comercio se da aviso que la sociedad
está
disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto
del estado final de la liquidación:
«La información contable
y societaria está a disposición de los socios en
la sede social. No hay ningún remanente
del haber social. Publíquese
una vez para efectos de avisar a posibles
interesados.—San José, 19 de julio
del 2023.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797639 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta
y uno-doce visible al ciento
cincuenta y cuatro frente
del tomo décimo segundo a las doce horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, Ignacio Roig López quien fue el
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sisel Tec
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta mil ciento sesenta, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos
metro oeste de la estación
de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, NCC Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2023797643 ).
En mi notaría mediante
escritura número trescientos veintidós- ocho, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo octavo, a las
once horas treinta minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de socios de la empresa Emitonenz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula de persona jurídica
número: tres- ciento dos- ocho dos nueve cuatro cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la representación.—Liberia, a las once horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora
Alfaro, carne 28823, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797644 ).
Mediante escritura pública número setenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno frente y cuarenta y dos frente del tomo uno de la suscrita notaria,
al ser las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos, del día trece del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alcide y Ana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y
ocho mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “representación judicial y
extrajudicial”. Carné Número
24757.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Karen
Velázquez Zeledón, Notaria.—1 vez.—(
IN2023797646 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante el suscrito Notario, Steeven Alonso Redondo Garro,
Gustavo Adolfo Chanto Ulloa y Mehrdad Bonyad, constituyen la sociedad Choppers
Choppers, S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San
José, 13 de julio del 2023.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023797649 ).
Por escritura doscientos
treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve
de julio del dos mil veintitrés,
se disuelve la empresa Seguridad J E L A Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- siete ocho cinco seis dos cero.—Cartago, a las once horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Blanco González.—1 vez.—( IN2023797651 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diecisiete horas del día siete de
marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de reunión general de cuotistas
de la sociedad Villa Hidden Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797652 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modificó estatutos sociales de la entidad denominada Santa Ana
Lofts Filial Ciento Nueve Carmin Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete, reforma de la representación cláusula sexta y la cláusula dos del domicilio.—Atenas
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés.—Sarita Castillo Saborío,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797656 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cuatro
de las once horas y treinta minutos
del catorce de julio del año dos mil veintitrés otorgada ante los Notarios Públicos Víctor Manuel
Mora Delgado y Kathya Nazaria
Mora Schlager, la señora Eilyn Mariana Bastos Bastos, constituyó Embas Nursing and Care Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Nazaria
Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797660 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos veintiuno, visible al folio ciento
treinta y uno frente, del tomo seis, a las diez horas, del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Roberto Marín Pérez, quien fungía como presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Chang Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil doscientos
quince, otorga escritura de
solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Reynolds Westover.—1 vez.—( IN2023797662 ).
He protocolizado acta de las empresas Seguridad
Cuerpo de Protección Física
SA en donde se nombra liquidador. Acta de la empresa Grupo Corporativo del Hemisferio SA en donde se hace cambios
en la Junta Directiva. Y actas de las empresas Transportes Yumbo SA,
Transportes Centroamericanos
del Futuro INC SA y TCF Logistics Costa Rica
SA en la cual se hacen cambios en
la Junta Directiva y se otorgan
poderes generales y generalísimos limitados. Es todo.—San
José, dieciocho de julio
del 2023.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797663 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y uno visible al
folio cuarenta y tres frente del tomo tres a las quince horas del diecisiete
del mes de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Lalo Sandoval de Santa Cruz Sociedad Anónima domiciliada en Belén de Carrillo Guanacaste
continuo a centro nutrición
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ciento veintinueve mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—En el Llano, Santa
Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diecisiete
del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Yarina Arauz Barrantes,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797664 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y uno del día once de julio
del año dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad GNF
Ferreterías Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023797669 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento diecinueve
visible al folio setenta y seis vuelto,
del tomo sexto a las diez
horas, del día diecinueve de julio
de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno- cero cinco nueve siete- cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintisiete Ki Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres cuatro dos cuatro seis cuatro, con domicilio
en San José - San José avenida
dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio
INTERLEX número uno seis cuatro tres
, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce
horas cinco minutos del día
diecinueve de julio del de
dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario. Teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023797670 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veinte
visible al folio setenta y seis vuelto,
del tomo sexto a las diez
horas treinta minutos, del
día diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno- cero cinco nueve siete- cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintiséis Sabina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno-tres cuatro dos seis cero cuatro, con domicilio
en San José - San José avenida
dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio
INTERLEX número uno seis cuatro tres,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce
horas diez minutos del día diecinueve de julio del de dos
mil veintitrés.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena. Teléfono:
8819-9318, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797671 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento dieciocho
visible al folio setenta y seis frente,
del tomo sexto a las nueve
horas treinta minutos, del
día diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno- cero cinco nueve siete- cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Treinta Kipa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- tres cuatro dos cinco cinco cinco,
con domicilio en San José -
San José avenida dieciséis
y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce
horas del día diecinueve de julio
del de dos mil veintitrés.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono:
8819-9318, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797672 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento veintiuno
visible al folio setenta y siete
frente, del tomo sexto a
las once horas, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio
Gutiérrez Font, mayor, casado una
vez, portador de la cédula
de identidad número:
uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como
presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de
Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José-San José avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce
horas quince minutos del día diecinueve
de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo
Matamoros Arosemena. Teléfono:
8819-9318, Notario Público.—1
vez.—( IN2023797673 ).
Por escritura 28, del tomo 39, de las 09:00 horas del 13/07/2023, en esta notaría se protocolizó
acta de Bosques De Altaira Casa Cero Cero Quince Woli S.A., cédula
jurídica 3-101-342496, por
la cual se modifica cláusula segunda del domicilio ahora en Heredia, San Joaquín, de Flores, revoca
nombramientos de Junta Directiva
y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—13/07/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023797674 ).
Mediante escritura ciento doce-diez, del notario público Monserrat Alvarado
Keith en conotariado con
Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés,
se acordó liquidar
la sociedad Ivory Tower S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-264274.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023797676 ).
Ante esta Notaría se tramita
liquidación de J Y A Gomar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-284682, su liquidador Julio Gómez Solano, cédula 3-253-141, da a conocer
el extracto del estado final de liquidación, mediante el cual
determina que la Sociedad tiene
como único activo
su capital social el cual se distribuye entre sus socios, no cuenta con ningún bien u otro activo, ninguna deuda y/o pasivo, ni operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se emplaza a los interesados
a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Teléfono 8891-5891.—San José, Goicoechea, Oficentro Lafayette, 18 de julio
del 2023.—Licda. Emilia
Sancho Campos.—1 vez.—(
IN2023797678 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora Notario con oficina en Heredia la sociedad Tecknova Star Sociedad de Responsabilidad
Limitad, cédula jurídica
tres- cielito dos- ochocientos sesenta mil setecientos quince, ha acordado su disolución.—Heredia diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Msc. Maynor Castillo
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797680 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta cinco de la sociedad Corporación Pohlan Limitada, 3-102-489456, mediante
la escritura 42 del tomo 3,
en la cual se modifica la cláusula de la representación recayendo esta únicamente en un gerente. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez,
Notario.—1
vez.—( IN2023797682 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Grupo de Soluciones
Informáticas GSI Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta
y tres mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y revocar poderes.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023797683 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios, del acuerdo de la disolución de la sociedad Vargas
Tours de Guanacaste S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-374578, con domicilio
en Sardinal, Carrillo
Guanacaste, apoderada generalísima
Zoila Lupita Corrales Matamoros, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad 1-0810-0543, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Mini Súper Nacascolo cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste.—Liberia, 17 de julio del año 2023.—Licda. Lidia Isabel
Castro Segura, carné 11138, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023797686 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veinticinco-cinco, se protocolizó acta de asamblea
general de extraordinaria de la sociedad
Fremo F.M.M. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuatro mil setecientos cuarenta
y cinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima y
décima
segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2023797688 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo noventa y ocho, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, la señora Rocío Alexandra Ruiz Martínez, cédula cinco-doscientos
ochenta y siete-ciento setenta y dos, quien fungía como Presidente,
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta Mil
Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cuatro, con
domicilio en Guanacaste,
Liberia, frente al costado
sur del Hotel La Riviera, casa esquinera, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las diez
horas del diecinueve de julio
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797689 ).
En mi notaria, se modificó cláusula del capital social siendo
la suma de dieciséis mil colones, representado por dieciséis acciones
comunes y nominativas con
un valor de mil colones cada
una de la compañía Chung
Lee Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-722870.
La protocolización se realizó
en la escritura número 153, visible al folio 101 F, del tomo
11.—Cartago, 17 de julio del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2023797691 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las diecinueve horas del once de julio
del dos mil veintitrés, se modificó
el plazo a la sociedad Cansari
A&R S.A., cédula jurídica
3-101-357091.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023797694 ).
Mediante escritura
número treinta y uno del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Shambhala Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día dieciocho de
julio de dos mil ciento veintidós.—Licda. Maribell Salazar Salas.—1 vez.—( IN2023797695 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés a las doce horas se protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
VLP Blue Four D Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres ocho ocho
seis dos, en la cual se reforma la Cláusula de la Representación y se nombra los puestos de gerente uno y gerente
dos.—Atenas, diecisiete de julio
dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797698 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
Gonzalez, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés a las quince horas se protocolizo
Acta de Asamblea General de cuotistas
de la sociedad: Inversiones
el Nuevo Milenio IMH
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis siete siete siete siete,
en la cual se reforma la Cláusula de la Representación y se nombra el puesto de tesorero.—Atenas,
diecisiete de julio dos mil
veintitrés.—1 vez.—(
IN2023797699 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés a
las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete nueve uno, en la cual se reforma la Cláusula de la Representación y
se nombran los puestos de gerente uno y gerente dos.—Atenas, diecisiete
de julio dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023797700 ).
Mediante escritura
número seiscientos veintidós, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de julio del 2023, se constituyó Grupo
Empresarial Hermanos Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con
domicilio en San José, Tibás, San Juan, Condominio Santa Rita. Con capital totalmente
suscrito y pagado. Nombramiento: Gerente uno-Manuel
Alberto y Gerente dos-Alejandro José, ambos de apellidos
Guerrero Hernández, quienes ostentan
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 19 de julio del
2007.—Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023797704 ).
Por escritura N° 110, de las
11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Camcar Ltda., mediante
la cual, por unanimidad, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 19 de julio de
2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023797707 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento
admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/50780.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima.—Documento: cancelación
por falta de uso Interpuesto por: Global Farma Sociedad Anónima (recibido por e-mail).—N° y fecha: Anotación/2-151726
de 27/06/2022.—Expediente: 1900-3271805 Registro N° 32718 ASPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual.—a las 08:46:34 del 04 de julio
de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Global Farma
Sociedad Anónima, contra el
registro del signo distintivo ASPRO, Registro N° 32718, el cual
protege y distingue: preparaciones medicinales analgésicas en clase 5 internacional,
propiedad de Bayer Consumer Care AG.
Conforme
a lo previsto en los artículos 313/39de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y, 295 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria
y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos Nos. 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797232 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/33283.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
106270794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps
Electronics Ltda. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-157919
de 19/04/2023. Expediente: 2017-0010246 Registro N° 268975 Taramp´s en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:16:07 del 08 de mayo de 2023.
Conoce este
Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106270794, en
calidad de Apoderada
especial de Taramps Electronics Ltda., contra el signo distintivo
Taramp´s, Registro N° 268975, el cual
protege y distingue: Equipos de amplificación
para radios de carro, parlantes,
subwoofers y amplificadores de sonido.
en clase 9 internacional, propiedad de
Rodrigo Valverde Naranjo, casado una
vez, cédula de identidad
104770943.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2023797611 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
final. Oficio SG N° 320-23
Investigación
administrativa disciplinaria.
Contra:
Sr. Francisco Barboza Arias.
Expediente: EA-SG-55-22.
El
suscrito Msc. Marco Pérez, en mi calidad de Jefe de Servicios Generales del Hospital
San Juan de Dios, visto y analizado el Expediente: EA-SG-055-22, incoado en contra del funcionario Sr. Francisco Barboza Arias, mayor, cédula de identidad N° 1-1651-0056, trabajador
de servicios generales, procedo a emitir
propuesta de sanción en los siguientes
términos:
Resultando:
1°—Rola en el
folio 007 y 008 comunicación de Ausencia
de los días 02/10/2022 y 03/10/2022.
2°—Que
mediante oficio
EA-SG-55-22, de fecha 07 de diciembre
de 2022, el Msc. Marco
Pérez Castro, Jefe de Servicio Generales,
del Hospital San Juan de Dios, nombra al Msc. Diego Jiménez Masis, como Órgano Director Unipersonal,
(ver folios: 009 y 010 del expediente
administrativo).
3°—Que una vez constituido el Órgano Director, mediante
resolución de las once horas del 12 de diciembre de 2022, se procedió a emitir la resolución
inicial de traslado de
cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula de Identidad N° 1-1651-0056, quien
labora en Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, (ver 012 y 013 del expediente administrativo).
4°—Que
en dicha Resolución Inicial se le imputan en grado
de probabilidad los siguientes hechos y conductas.
Primero:
Haber ausentado injustificadamente
los días
02 y 03 de octubre de 2022.
Análisis del expediente:
Primero:
Que la Resolución Inicial indicada supra, fue debidamente notificada en forma personal al investigado
Sr. Francisco Barboza Arias, el 13 de diciembre de 2022 (ver folio 011
del expediente administrativo).
Segundo: Mediante Resolución dictada por el
Órgano
Director, se convocó al investigado
Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la
audiencia oral y privada, para el
3 de enero de 2023, a las 9:30 a.m. (ver folios 012 y 013 del expediente
administrativo). Tercero:
Mediante acta de no comparecencia, el Órgano
Director el Msc. Diego
Jiménez Masis, procedió a realizar constancia de no asistencia a declarar por parte Sr. Francisco Barboza
Arias, a la citación para el
3 de enero del 2023, a las 9:30 a.m. (folio 014 del expediente administrativo). Cuarto:
Que mediante resolución dictada por el
Órgano
Director, el Msc. Diego
Jiménez Masis, vuelve a convocar la primera reprogramación al Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la comparecencia
oral y privada, para el 16
de febrero de 2023, a la misma
que fue recibida por el Sr. Francisco Barboza
Arias el 10 de febrero de
2023 (015 y 016 del expediente administrativo).
Décimo: Que, mediante
resolución dictada por el Órgano
Director, el Msc. Diego
Jiménez Masis, hace constar de que al Sr. Francisco Barboza Arias se le realizaron dos notificaciones en las fechas 03/12/2022 para rendir declaración el 3 de enero de 2023 y notificación del 10 de febrero
del 2023, para rendir declaración
el 16 de febrero de 2023. Décimo:
En fecha 15 de febrero de
2023, al ser las 10:00 a. m. horas se celebra la comparecencia oral y privada del
Sr. Francisco Barboza Arias.
Imputación de hechos y conductas.
Hechos.
De conformidad con la prueba
que luego se indicará, se tienen
por enlistados los siguientes hechos en grado
de probabilidad: Primero: Haberse
ausentado injustificadamente
los días 02 y 03 de octubre
del 2022.
Prueba.
Prueba
documental: Como elementos de prueba que resultan atinentes al presente procedimiento administrativo. se tiene los siguientes:
Primero:
comunicación de ausencia por el día 2 de octubre de 2022.
Segundo:
comunicación de ausencia por el día 03 de octubre de 2022.
Tercero: bitácora del Sr. Supervisor.
Cuarto:
revisión del rol de
personal.
Quinto:
consolidado de las faltas
al régimen de puntualidad
y asistencia.
Prueba
testimonial: al ser las diez
horas del día
16 de febrero de 2023, el
Sr. Francisco Barboza Arias rinde declaración,
en lo que interesa saber.
l.
¿Conoce
el motivo de su comparecencia en esta Oficina?
R/
Si.
2. ¿Desea brindar
declaración o descargo de los presuntos
hechos?
R./
Si, no me sentía bien para venir
a trabajar esos dos días.
Recuerda
en qué turno
se encontraba laborando en el mes
de octubre de 2022?
R/
Si, en la mañana.
¿Recuerda haber recibido
atención médica para los días 02 y 03 de octubre de 2022?
Si,
fui a clínica privada y Ebais.
3.
¿Porqué motivos los comprobantes
de asistencia de servicios médicos de los días 02 y 03 de octubre de 2022 no fueron presentados en la Jefatura de Servicios Generales?
R/Se
me olvidó
entregarlos
4.
¿Cómo considera su Asistencia y Puntualidad?
R/
Mala
5.
¿Recuerda haberle informado con anticipación al
Supervisor cuando recibió atención médica los días 02 y 03 de octubre de
2022?
R/
creo que si
6.
¿En alguna vez ha hablado con la Jefatura
de Servicios Generales sobre los problemas
personales que se le ha estado
presentado?
R/
Algunas veces
¿Alguna vez lo han suspendido por ausencias
injustificadas?
R/
Si
7.
¿Desea presentar algún
documento o comprobantes
de las ausencias de los
días 02 y 03 de Octubre
de 2022?
R/
No los tengo
8.
¿Usted
se ausento los días 02 y 03
de octubre de 2022?
R/
Si me ausente
9.
¿Desea agregar algo adicional?
R/
No
Hechos probados: De importancia
para las siguientes conclusiones
se tiene por acreditados los siguientes hechos:
Con
respecto a la imputación
“(…) Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y
03 de octubre de 2022 (…)” Segundo: se logra determinar que después de la revisión de las bitácoras y comunicación de ausencias, que el Sr. Francisco
Barboza Arias, se ausentó
de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de
2022.
Hechos no probados: De importancia
para las siguientes conclusiones
se tiene por no acreditados los siguientes hechos:
Primero:
No acredita como ningún hecho no probado que el Sr. Francisco
Barboza Arias se ausentó
de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de
2022.
Fundamento
legal.
Código
de Trabajo: artículo
81, inciso g.
Normativa de Relaciones Laborales. artículo 92 y siguientes.
Ley General Administración
Pública. Artículos 214 y siguientes.
Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 72, 73,
74 y 76.
Análisis de la prueba:
En
atención y cumplimiento de
la valoración de la prueba mediante el principio de la sana crítica racional, este Órgano Decisor,
logra el siguiente análisis del elenco probatorio obtenido durante la presente investigación:
De
importancia para resolución
de este asunto y con base en la prueba testimonial y
documental que consta en
autos conforme a las reglas
de la sana crítica racional
y los fundamentos de hecho y de derecho se concluye:
De
la prueba recabada se evidencia que el funcionario trabajador de servicios generales Sr. Francisco
Barboza Arias
se ausentó
en forma injustificada y consecutivas los días 02 y 03 de octubre de 2022. A pesar de que
la presente investigación
es un procedimiento por sanción por ausencias
del Régimen de Puntualidad
y Asistencia y de prueba fácil de mera constatación:
como por ejemplo en las bitácoras de anotaciones de los supervisores, roles de
personal, dado la gravedad de la falta
se ha seguido el debido proceso otorgando el derecho de defensa del funcionario. Al respecto debe considerarse
que el funcionario no presento justificación alguna ante la jefatura, ni al supervisor respectivo, siendo estas ausencias
lesivas a la prestación de servicios, sobre todo considerando el faltante tan grande de personal existente en el Departamento
de Servicios Generales, y por la necesidad e importancia de la labor de la limpieza
y desinfección de una manera permanente, continua e ininterrumpida que demanda el Hospital San Juan de Dios, misma
que le corresponde realizar
a los trabajadores de Servicios Generales, principalmente en esta época de pandemia
que enfrenta el país por la COVID-19, convirtiéndose la limpieza y
la desinfección
en una labor o función sumamente importante para minimizar o prevenir el COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas. De igual
forma se evidencia que el Funcionario Trabajador de Servicios Generales Sr. Francisco
Barboza Arias, fue citado a
la comparecencia oral y privada
inicialmente para el 03 de enero de 2023, misma que fue recibida el
13 de diciembre de 2022, sin embargo dicha comparecencia no se celebró debido a que el Sr. Barboza no se presentó a rendir declaración. Por un
principio de buena fe se volvió a reprogramar la comparecencia oral y privada al
Sr. Francisco Barboza Arias para el 16 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., dicha
citación se fue recibida por el
Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023. Después de revisar el expediente:
EA-SG-55-22, se determinó que el
Sr. Francisco Barboza Arias, no se presentó a rendir su declaración
en la primera citación, de igual manera del análisis del expediente se desprende el Sr. Barboza no presento formulario, ni documento o comprobante alguno de asistencia a Servicios Médicos que justificaran sus ausencias, conforme a 10 establecido en los artículos,
72 73 y 74 del Reglamento Interno
de Trabajo 10 cual dicen lo siguiente:
“Artículo 72: se considera ausencia la falta aún día
completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como
la mitad de la ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los
días
o fracciones de jornada no trabajados,
excepción hecho de los caos señalados
en este reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo 73: las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar
su ausencia al jefe respectivo, por algún
medio adecuado, dentro
de lo posible antes de la hora indicada
para el comienzo de las labores. Artículo 74:
la ausencia por enfermedad se justificará con el
dictamen de incapacidad extendido
por los servicios
médicos de la institución, el cual debe
ser presentado al jefe inmediato
del trabajador, a más tardar el día siguiente
de la fecha en que el médico lo otorgue,
para que lo remita al Departamento
de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos
de la institución, o que esta
no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará
la justificación por medio
de certificado extendido por un médico particular o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Conforme a lo anterior y considerando
que se trata de dos ausencias
consecutivas en un mismo mes calendario.
Es criterio del suscrito
que resulta aplicable la propuesta de sanción de despido conforme lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento Interior de trabajo el cual dice: “las ausencias injustificadas computadas al final de un mes calendario se sancionaran de
la siguiente
forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días, por
dos ausencias consecutivas,
o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. La ausencia para efectos de su sanción
se computará
el día hábil siguiente al día último
del mes calendario que comprende el periodo
respectivo.”
Por
tanto, al realizar un análisis exhaustivo del expediente y por ende analizada toda la prueba obrante, en mi condición de órgano decisor resuelvo: en concordancia con el artículo 81, inciso g del Código de
Trabajo y el artículo 76 del Reglamento
Interior de Trabajo del Régimen
de Puntualidad y Asistencia,
se le propone despido sin responsabilidad
patronal, por cuanto existen elementos suficientes que permiten reafirmar que el investigado Sr. Francisco Barboza Arias, incurrió en dos ausencias consecutivas injustificadas los días 02 y 03
de octubre de 2022. De acuerdo
al Capítulo IV, artículo
135 de la “Normativa de Relaciones
Laborales” vigente, se le hace saber que puede oponerse por escrito
a esta propuesta
dentro del término de cinco días hábiles. Notifíquese, Oficina Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, 4o piso del edificio de Cirugías.—San
José, 7 de marzo de 2023.—Servicios
Generales.—MSc. Marco Pérez
Castro, Jefe.—(
IN2023797471 ).
Sucursal
Pérez Zeledón
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Navarro Salas Hugo Alberto, número patronal 0-00204880681-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de su trabajadora por un monto en
cuotas de ¢43,185.00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 18/07/2023.—Licda.
Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2023797489 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono GPS
Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-3101675490-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01287 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢708,115.00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 447606.—( IN2023797512
).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N OLPU-00143-2017.—Marvin
Gerardo Hurtado Paisano. Se deja constancia que a efectos de notificar la resolución de las quince horas del veintidós
de junio de dos mil veintitrés.
Se
llamó al número de teléfono 63831542 correspondiente
al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, para que se apersonara a fin de notificarle
la resolución supra citada,
confirmando su asistencia para el día 29 de junio de 2023, sin embargo, no se hizo
presente en la fecha prevista, por lo que se le contactó a su casa de habitación, pero no fue posible
contactarlo. Se le buscó a su lugar de trabajo
sin poder ubicarlo. Procédase a notificar vía edicto, sin perjuicio de que en ulterior momento se presente a esta oficina
local.
Es
Conforme. Expido la presente a las quince horas del treinta de junio
de dos mil veintitrés.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.
C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 447440.—(
IN2023797226 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL
EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS VÍCTOR JULIO
ROMÁN JIMÉNEZ, SERGIO CHINCHILLA ARRONIZ
Y EL EXFUNCIONARIO ROY RUIZ ALVARADO
EXPEDIENTE NÚMERO
ODP-003-04-2023
RESOLUCIÓN NÚMERO ODP-002-04-2023
TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN
DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento,
Curridabat, a las doce
horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
La Municipalidad de Curridabat,
en adelante la municipalidad, al
amparo de lo establecido en
los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento en las plazas del Departamento
de Proveeduría.
I.—Competencia del órgano
director: Conforme lo ordenó
la Alcaldía Municipal, por Resolución número MC-ALC-034-04-2023
de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, se designó al señor Noel Mora Pérez de la Asesoría
Legal y a la señora Sonia Hernández Wray, Directora de Planificación, en su carácter
de Órgano Director, como textualmente se indica:
“Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos, de conformidad con lo esbozado en el artículo
214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso
a los funcionarios y ex funcionario (sic), de conformidad
con los artículos 308 y siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política, recayendo para este caso, el nombramiento
en el señor
Noel Mora Pérez abogado de la Asesoría Legal y
Sonia Hernández Wray, Directora de la Dirección de Planificación.”
Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Administrativa
y Civil, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio
Chinchilla Arroniz y el
exfuncionario Roy Ruiz Alvarado.
II.—Resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas
del 19 de abril de 2023: en
la Resolución N° MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril
del año dos mil veintitrés
se ordenó la apertura del procedimiento de administración en contra de cuatro personas, Víctor Julio Román Jiménez,
Sergio Chinchilla Arroniz, Roy Ruiz
Alvarado e Iván Zamora Montoya.
En virtud de que, en la Investigación Preliminar se informó lo siguiente sobre la plaza reclasificada de Técnico Municipal 2 a Profesional
Asistente en el Departamento de Proveeduría:
“(…)Esta plaza sale a concurso interno el 12 de junio del 2019 como concurso interno N02-2019, pero ni en
el expediente persona ni en el
expediente interno hay nota
de participación para el mismo- Posteriormente sale como concurso externo
N° 03-2019, para este proceso
de acuerdo con el expediente del mismo se pude observar que hubo una preselección
(sic) de personas, pero nuevamente
ni en el
expediente personal ni en el concurso
hay una nota de participación
del señor Iván Zamora Montoya así
como tampoco están las pruebas psicométricas que se deben realizar para los procesos de contratación, pero si constan
las pruebas de los otros concursantes. (…)”
Al
respecto, la resolución
MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril
de 2023, determinó que se excluía
al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y
civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra porque
las Pruebas Psicométricas y
la Solicitud de participación
en el Concurso
Externo, fechada el 11 de noviembre del 2019, se encuentran visibles en el Expediente
Personal del funcionario municipal del Folio 159 al
167. Asimismo, el comprobante de su Entrevista está visible en el Expediente
del Concurso Externo N°
3-2019 al Folio 49 y 98.
III.—Objeto
del procedimiento: El presente
procedimiento administrativo
tiene como objetivo determinar si se materializó una posible omisión
y/o negligencia por parte de los funcionarios
municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio
Chinchilla Arroniz y el
exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cuando, respectivamente, cada uno ejerció el rol de Jefe de Recursos Humanos y a raíz de ello se permitió que el señor Iván Zamora Montoya
ocupara una plaza de Profesional Analista en propiedad cuando
la misma no
estaba vacante sino que antes de las reclasificaciones
era la plaza de Dennis Muñoz Córdoba.
IV.—De los sujetos investigados: El funcionario Víctor Julio Román Jiménez, cédula de identidad número 1-08920888, actualmente, se desempeña como Jefatura de Voluntario y Responsabilidad
Social en la Dirección de
Responsabilidad Social.
El
trabajador municipal Sergio Chinchilla Arroniz, cédula de identidad número 1-0978-0474, quién, actualmente, labora como Profesional Analista del Departamento de Recursos Humanos.
El
exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cédula de identidad número 6-0251-0832, se desempeñaba como Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.
V.—Antecedentes:
1. Aproximadamente por fechas del año 2007, el Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat contaba únicamente con 3 plazas, a saber, un Jefe
de Proveeduría, un Profesional
Asistente y un Técnico Municipal 2.
2. Se nombró de manera interina al señor Denis Muñoz Córdoba en
la plaza de Técnico Municipal 2 a partir del 10 de
julio del 2007, así de conformidad con la Resolución N°
AMC-750-2007 y el “Contrato
de Trabajo por Tiempo Determinado” que fue suscrito.
3. En fecha 10
de enero del 2008, el señor Dennis Muñoz Córdaba externó su interés
por el puesto
de Técnico Municipal 2 del Departamento de Proveeduría, Concurso Interno N° 01-2018.
4. En cumplimiento
del procedimiento previsto en el artículo
130 del Código Municipal se optó por
nombrar en propiedad al señor Denis Muñoz
Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 el 11 de febrero del 2008.
5. Por medio de escrito
de fecha 07 de abril del
2010, Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el
Concurso Interno N°
04-2011 para el puesto
de Profesional Asistente
del Departamento de Presupuesto.
6. Mediante la Resolución
N° RHMC-117-04-2011 del 25 de abril del 2011, se le informó al señor Denis Muñoz
Córdoba que no podía ser tomado
en cuenta debido a que no cumplía con el requisito de Bachiller Universitario y estar Incorporado.
7. El 20 de diciembre
del 2012, el señor Denis
Muñoz Córdoba externó su
deseo de participar en el Concurso
Interno N° 07-2012 para el
puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.
8. La Resolución
N° RHMC-001-01-2013 del 07 de enero del 2013, le informó al señor Denis Muñoz
Córdoba, que no figuraba como
un candidato elegible en razón de que no cumplía con el requisito de estar Incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
9. Por disposición
del Oficio N° AMC-1290-12-2015, a partir
del 01 de enero del 2016, se nombró interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en
la plaza de Profesional Asistente
del Departamento de Proveeduría.
Lo anterior, en virtud de
que el exfuncionario que ocupaba esa plaza se pensionó.
Dicho nombramiento
fue prorrogado en varias ocasiones
hasta el 07 de octubre
del 2018.
10. En razón de
que la plaza de Técnico Municipal 2 del señor Denis
Muñoz Córdoba quedó temporalmente
disponible, se procedió por
medio del Oficio N° AMC-1288-12-2015 con el nombramiento interino del señor Iván
Alberto Zamora Montoya, mismo que iniciaba el 01 de enero del 2016. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias
oportunidades hasta el 31 de
diciembre del 2017.
11. En fecha 28 de
enero del 2016, el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó
participar en el Concurso Interno
N° 01-2016 para el puesto
de Profesional Asistente Proveeduría / Dirección Administrativa.
12. De conformidad con el Presupuesto Ordinario del 2018,
se reclasificó la plaza de Técnico Municipal 2 existente y se convirtió en Profesional Asistente; así mismos se creó una nueva plaza de Técnico
Municipal 2, por consiguiente,
en ese periodo el Departamento de Proveeduría estaba conformado por 4 plazas: Un Jefe/Proveedor, dos Profesionales Asistentes y un Técnico Municipal 2.
13. Con base en el Oficio N° AMC-1889-12-2017, se
nombró interinamente al señor Iván Alberto Zamora Montoya en el puesto
de Profesional Asistente
del Departamento de Proveeduría
a partir del 01 de enero
del 2018. En la plaza que fue reclasificada.
14. Por medio del escrito
de fecha 05 de octubre del
2018 el señor Denis
Muñoz Córdoba solicitó un permiso
sin goce salarial por 6 meses, en la plaza de Profesional Asistente que ocupaba en el
Departamento de Proveeduría,
en aras de cubrir una incapacidad
en la Dirección de Responsabilidad Social.
15. Por disposición
de la Resolución N° AMC-1330-10-2018, a partir del 08 de octubre del 2018 se nombró por suplencia al señor Denis Muñoz Córdoba en
la Plaza de Profesional Asistente
de la Dirección de Responsabilidad
Social.
16. Por medio de la Resolución
N° AMC-0271-02-2019, se determinó que a partir del 01 de marzo 2019
se nombraría interinamente
al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias
oportunidades hasta el 22
de marzo del 2021.
17. En fecha 12
de junio del 2019 se publicó
el Concurso Interno N° 02-2019 de la Plaza de Profesional
Asistente del Departamento
de Proveeduría (Plaza Reclasificada).
Mismo que fue declarado infructuoso.
18. En vista la declaración
de infructuoso, se procedió
con el Concurso Externo N° 03-2019 de esa Plaza
de Profesional Asistente
del Departamento de Proveeduría
(Plaza Reclasificada).
19. El señor Iván
Alberto Zamora Montoya con el escrito
de fecha 11 de noviembre
del 2019 externó su deseo de participar en el Concurso
Externo N° 32019.
20. A partir del 20
de marzo del 2020, se optó
por nombrar en propiedad al señor Iván Zamora Montoya en
el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría
(Plaza Reclasificada).
21. Con
base en el Presupuesto del 2021, se estableció
la creación de nuevas
plazas y la reclasificó del puesto
de Profesión Asistente
(Plaza Reclasificada en
primer lugar) a Profesional
Analista; en el Departamento de Proveeduría.
22. En fecha 18 de
marzo del 2021, el señor Denis Muñoz Córdoba informó
su decisión de regresar al Departamento de Proveeduría. Al respecto el señor Sergio Chinchilla Arroniz, en su condición jefatura
de Recursos Humanos, emitió
el Criterio Técnico N°
MC-RH-019-02-2021 para determinar el
“Movimiento de la Dirección
de Responsabilidad Social al Departamento
de Proveeduría” y el señor Carlos Rivera Bonilla en
su condición de Proveedor Municipal a través del Oficio N° MC-PR-063-03-2023 manifestó
su conformidad del traslado a la plaza de Profesional
Asistente.
23. Por medio del Oficio
N° MC-ALC-0190-03-2021 se estableció el nombramiento interino del señor Denis Muñoz
Córdoba en la plaza de Profesional
Asistente del Departamento
de Proveeduría Municipal, a partir
del 23 de marzo del 2021.
24. El Oficio N°
MC-ALC-0835-09-2022 determinó que a partir del 22 de setiembre del
2022 al señor Denis Muñoz Córdoba se le nombraría nuevamente en propiedad en
la plaza de Técnico Municipal 2.
25. Mediante Oficio
N° MC-ALC-1066-2022 del 09 de diciembre del 2022, el Alcalde la Municipalidad de Curridabat
solicitó el inicio de una Investigación
Preliminar, para lo cual se
nombró a la Licda. Adriana Campos Solórzano, funcionaria
municipal, que se desempeña como
Profesional Analista de la Oficina de Voluntariado y Responsabilidad Social de la Dirección
de Responsabilidad Social.
26. La Licda. Adriana
Campos Solórzano
entregó el Informe de la Investigación Preliminar el 22 de marzo del 2023.
27. La Alcaldía de
la Municipalidad de Curridabat en
vista de los hallazgos encontrados en la Investigación Preliminar, emitió la Resolución N°
MC-ALC-RS-034-04-2023 y ordenó la apertura
del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad
Administrativa y Civil.
28. Mediante resolución
MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril
de 2023, determinó que se excluía
al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y
civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra.
VI.—Sobre la intimación e imputación de los hechos. Se tienen los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
En
cuanto al señor Julio Román
Jiménez:
Primero. –
Haber realizado la reclasificación
de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de técnico Municipal 2 de Proveeduría
a Profesional Asistente en fecha 04 de enero d 2018, mediante acción de personal 10815, sin tomar
en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración
si el propietario
cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad
patronal en dicha plaza.
Segundo: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando
su plaza de Técnico Municipal 2 fue
reclasificada a Profesional
Asistente.
En
cuanto al funcionario
Sergio Chinchilla Arroniz:
Primero: Haber
sacado a concurso la plaza
de Profesional Asistente
que tenía como propietario al señor Denis
Muñoz Córdoba, mediante Concurso
Interno N° 2-2019 de fecha
12 de junio de 1029, y ante
la declaratoria de infructuoso
se prosiguió con el Concurso Externo N° 3-2019, de
fecha 11 de noviembre de
2019.
Segundo: A raíz del proceso de concurso externo N° 3-2019, se nombró en propiedad
al señor Iván Alberto Zamora Montoya en dicha plaza, cuando la misma ya tenía un propietario,
mediante acción de personal
13885 de fecha 13 de febrero
de 2020.
Tercero:
Haber realizado la reclasificación
de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría en fecha 07 de enero de 2021, mediante acción de personal
14837, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario
cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad
patronal en dicha plaza.
Cuarto: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando
su plaza de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría.
Quinto: Haber realizado una recomendación errónea a la Alcaldía Municipal mediante oficio MC-RH-019-2021 de
fecha 18 de febrero de
2021, por cuanto indicó que el movimiento
del señor Dennis Muñoz Córdoba del Departamento de Responsabilidad Social al Departamento
de Proveeduría, era a una
plaza vacante de profesional
asistente de manera interina, sin tomar en consideración que dicho movimiento
no era procedente ya que el mismo tenía
una plaza en propiedad.
En
cuanto al funcionario Roy Ruiz
Alvarado:
Primero: Haber
realizado el cambio de plaza de profesional asistente a técnico municipal 2,
al señor Dennis Muñoz Córdoba, mediante
acción de personal número
16721, de fecha 26 de setiembre
de 2022, sin haber realizado
un estudio técnico para ello.
Segundo: Haber
afectado el salario del señor Dennis Muñoz
Córdoba, al bajarle la categoría
de profesional asistente a
Técnico Municipal 2 en el Departamento de Proveeduría.
Tercero: No haber realizado el estudio
correspondiente
para advertir a la Alcaldía
Municipal de la situación sucedida.
VII.—Posibles
normas infrinjidas por los investigados:
Del Código Municipal:
“Artículo 133. - Con las salvedades
establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.”
“Artículo 137. - Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Mediante ascenso
directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b) Ante inopia en el procedimiento
anterior, convocará a concurso
interno entre todos los empleados de la Institución.
c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en
un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”
“Artículo 141. - Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad
real de la municipalidad.”
“Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales:
a) Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir
las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados
con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos
y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
(…)
g) Responder por
los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente
negligentes propios de su responsabilidad.
(…)
Sugerir,
en el momento
oportuno y ante la instancia
administrativo-jerárquica correspondiente,
lo que considere adecuado
para el mejor desempeño de sus labores.” Del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat:
“Artículo 47.- Conforme a lo dispuesto en el
Código de Trabajo, Municipal, leyes
conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):
(…)
c) Realizar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el
cargo lo requiera, aplicando
todo su esfuerzo
para el mejor desempeño de sus funciones;
d)
Cumplir con la mayor diligencia y buena
voluntad las órdenes e instrucciones de sus jefes, relativos
al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan.
(…)h) Comunicar a los jefes respectivos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, de sus compañeros
de trabajo y de las personas que, eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares
en que presten sus servicios;
(…)v) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas
aquellas de orden interno en vigencia
o que lleguen a dictarse y,
en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna
forma los consideraren lesionados.
Artículo
48.- Todo funcionario (a) debe
acatar los deberes éticos que se señalan en los
incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:
(…)b) Deber de eficiencia:
Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
c)
Deber de
probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados
para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que
comprometen esos recursos.
d)
Deber de responsabilidad:
Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a la Municipalidad y de las consecuencias que
el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación
con ese cometido institucional.
Artículo 49.- Conforme lo dispuesto en este
Reglamento, Códigos
Municipal y de Trabajo, son obligaciones
de los funcionarios con
cargo de jefatura:
(…)k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
(…)p) Cumplir y atender
las disposiciones en materia de control interno.
VIII.—Sobre
la imputación de cargos y posibles
sanciones: De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad de los funcionario municipales Víctor
Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz
y el exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, por cuanto en grado
de probabilidad, se estaría
frente a la infracción de
la normativa que a continuación
se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del
cargo sin responsabilidad patronal; así como una
eventual responsabilidad de resarcir
el supuesto daño por concepto
de diferencia salarial que
se vio afectado el señor Denis Muñoz Córdoba.
La
potestad para la Administración
para imponer la responsabilidad
disciplinaria la encontramos
en el artículo
211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:
“Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave
(…)”
El
artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión
de una falta:
“Artículo 158.—Para garantizar el buen
servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:
a) Amonestación
verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas
para imponer las sanciones,
según lo determine el reglamento interno del trabajo.
b) Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario
o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos
que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez
escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en
todos los casos en que, según
las disposiciones reglamentarias
vigentes, se cometa una falta de cierta
gravedad contra los deberes impuestos por el contrato
de trabajo.
d) Despido sin responsabilidad patronal.”
Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el
numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo
al “Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos
ético, disciplinario,
civil, político y penal.”
El
código de Trabajo establece que: “Artículo 81.-
Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
“(…)
l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante
las autoridades represivas comunes.”
Así mismo, al respecto el Reglamento
Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat en
su artículo 59 dispone:
“Artículo 59.- Las faltas se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado,
sino en razón
de su gravedad, con:
I) Amonestación
verbal que la impondrá el
superior inmediato.
II) Apercibimiento
escrito que la impondrá el superior inmediato.
III) Suspensión sin
goce de salario por quince días que la impondrá el Alcalde Municipal.
IV) Despido sin responsabilidad patronal que lo impondrá
el Alcalde Municipal. Artículo
59.- La amonestación verbal se aplicará
en los siguientes
casos:
I) Cuando el servidor cometa
alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación
de servicio y este reglamento.
II) En los demás casos expresamente
contemplados en este Reglamento.”
Ley
General de la Administración Pública
“Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor
público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)
Artículo
203.- 1. La Administración deberá
recobrar plenariamente lo pagado por ella
para reparar los daños causados a un tercero por dolo
o culpa grave de su servidor,
tomando en cuenta la participación de ella en la producción
del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños
y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.
Artículo 210.- 1. El servidor
público será responsable
ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.”
Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto
del presente procedimiento
administrativo, sin detrimento
de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia
judicial y administrativa, esto
de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.
IX.—Sobre
la prescripción de los hechos imputados: En el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios encontramos regulado el tema
de prescripción, el cual establece que el plazo para ordenar
la apertura del procedimiento
correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas y prescribe al mes, veamos:
“Artículo 65.- La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento,
prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr a partir
del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.
En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar
la apertura, el nombramiento del Órgano Director
y notificación de traslado
de cargos correrá a partir
de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas. Se reconoce que mientras los asuntos se encuentran en conocimiento
de la Junta de Relaciones Laborales;
los plazos de prescripción se tendrán por suspendidos.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N°
076-2017 del 10 de octubre del 2017)”
X.—Prueba
A.-
Documental:
1) Expediente de
la investigación preliminar.
2) Expediente personal del señor
Dennis Muñoz Córdoba.
3) Expediente
personal del señor Iván Zamora Montoya.
4) Expediente
del Concurso externo 03-2019
Se pone a disposición
del investigado, la totalidad
del expediente de este procedimiento, al cual podrá tener acceso,
para revisarlo y fotocopiarlo,
en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso
del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad,
de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
XI.—Normativa aplicable
• Código Municipal.
• Ley General de la Administración
Pública.
• Ley de Control Interno.
• Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat.
• Convención Colectiva.
XII.—Derechos del investigado.
Para la correcta prosecución
de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez
y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel
Ruiz Alvarado, lo siguiente:
a. Pueden hacerse asesorar por un abogado. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.
b. De previo a
la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante esta, podrán
ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.
c. El representante puede declarar en el momento
que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su
perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.
d. El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.
e. Tienen
derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el
expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría
Legal en el tercer piso de la Municipalidad
de Curridabat, en la Ciudad
de Curridabat dentro del horario comprendido entre las
07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y
para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al
sonia.hernandez@curridabat.go.cr
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera
instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia,
por el Concejo
Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por
la Alcaldía Municipal, en su condición de Superior Jerarca.
g. Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar
o medio (fax o correo electrónico)
para atender futuras notificaciones. De no hacerlo,
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría
Legal de esta Corporación, donde está la sede
de Órgano Director, o a través
del correo electrónico
noel.mora@curridabat.go.cr y al
sonia.hernandez@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.
h. Se
les hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar
si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.
Finalmente, se les hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es
la numeración marcada en el margen
superior derecho.
XIII.—Convocatoria a audiencia oral y privada. Se convoca a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez
y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel
Ruiz Alvarado para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezca a la audiencia oral y privada,
esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la
Ley General de la Administración Pública,
para el jueves 25
de mayo del 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano
“El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo
al Parque Urbanización El Hogar. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve
a cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba constante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIV.—Recursos
Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en los artículos
342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración
Pública, siendo que específicamente procede el Recurso
de Revocatoria con Apelación
en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas
contado a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese
personalmente a los funcionarios Víctor
Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz
y al exfuncionario Roy Ángel Ruiz
Alvarado, en su lugar de trabajo o casa de habitación. Noel Mora Pérez, Sonia Hernández Wray,
Órgano Director.—O.C. N° 45709.—Solicitud
N° 446458.—( IN2023796993 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas
del 12 de mayo, 2023. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula: 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por la finca del partido de
San José N°165904-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
IV trimestre del 2019 al II trimestre
de 2023, por un monto de
¢1.019.497,60 (Un millón diecinueve
cuatrocientos noventa y siete colones con 60/100). Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre
del 2019 al II trimestre del 2023 ¢356.483,05. (Trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 05/100). Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023785346). 3
v 3. Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-007 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 078-2023 y DAM GDUS N° 366-2023 se le notifica
a Raphen S. A., identificación
3-101-218939, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023796868 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2023-016 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
082-2023 y DAM GDUS N° 365-2023, se le notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza,
identificación N° 3-002-314817, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023796879 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS Y MULTA POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES
De
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que
la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2.
De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3.
Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado por
este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme.
Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de
Hacienda N° RR-01-702-2022 y 2023.
5.
Para determinar el valor de
las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021 cuya adhesión se publicito en el
Diario Oficial La Gaceta N.º 156 del 18 de agosto
de 2022, publicado por el Órgano de Normalización
Técnica, Ministerio de Hacienda, en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta
N° 202 del 20 de octubre de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado conservación y depreciación.
6.
Para determinar el valor
del terreno se utilizó la
Plataforma de Valores publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores
de terrenos por Zonas Homogéneas
de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el de los
restante distritos del Cantón
(Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles. Complementariamente
en La Gaceta N° 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón.
7.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8.
El cargo proyectado por concepto de multa “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo
17 de la Ley 7509 (reformado así
por el artículo
10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración
Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar”, razón por la cual, una
vez en firme
el avalúo correspondiente, la multa será sujeto de notificación, cargo y respectivo cobro.
9. De conformidad
con el artículo 150 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo
de 5 días hábiles para aportar
la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración,
una vez notificada
la misma, conforme al procedimiento establecido.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón, 14
de julio del 2023.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A.
Mauricio Garita Varela.—Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1
vez.—( IN2023797554 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tribunal de Honor.
Expediente N° 018-2013
Partes:
1)
Dra. Paulina Martínez Salas.
2)
Fiscalía del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.
Tribunal
de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Se
previene
Caducidad del procedimiento
Revisado
el expediente, como lo fue, se denota una evidente
inactividad del mismo, que
data desde el 19 de noviembre de 2013, por lo que la única aplicación conforme a derecho lo es la declaratoria
de deserción del expediente,
según lo normado por el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia
este Tribunal de Honor dicta la deserción
del expediente de marras y su respectivo desistimiento.
Notifíquese al denunciante.—Dra. Antonieta Muñoz Solís,
Coordinadora.—Dr. Alfred Steinvortth Stefen.—Dr. Juan José
Nassar Jacobo.—Dr. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—(
IN2023797568 ).
[1]
Casado, Álvaro. (2015). ESTUDIO QUIMIOMÉTRICO DE ACEITES LUBRICANTES MARINOS,
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO.
[2]
Gobierno de México. (2010). Estudio de calidad: aceites vegetales comestibles.
Revista del Consumidor
[3]
González, Iñigo y González José. (2015). “Problemática ambiental, incidencias
en redes de saneamiento y coste del tratamiento en depuradoras de los aceites
usados en cocina”, Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia
[4]
Moya, Marcia y Moya, Jeel. (2018). “BIODEGRADACIÓN DE RESIDUOS DE ACEITE USADO
DE COCINA POR HONGOS: LIPOLÍTICOS: UN ESTUDIO IN VITRO” Rev. Int. Contam.
Ambie. 36 (2) 351-359, 2020