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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10348

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

ARTÍCULO 1-            Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 8 de noviembre de 2021. El texto es el siguiente:

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y El GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en la sucesivo denominados “las Parles Contratantes”,

Deseando mejorar y reforzar la cooperación entre los dos Estadas con la intención de reprimir la criminalidad sobre la base del reciproco respeto a la soberanía, a la igualdad ya la ventaja mutua,

Estimando que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un nuevo acuerdo bilateral que establezca una acción común en materia de extradición,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de extraditar

Cada Parte Contratante, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y bajo petición del Estado Requirente, se compromete a entregar reciprocamente a las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por el Estado Requirente a fin de dar curso a un procedimiento penal o de cumplir una condena definitiva a una pena privativa de libertad, dictada par las autoridades judiciales de la otra Parte como consecuencia de un delito.

Artículo 2

Hechos que dan lugar a la extradición

1.           Para los efectos de este Tratado, la extradición podrá ser concedida cuando:

a)           la solicitud de extradición sea formulada para dar curso a un procedimiento penal y el delito sea sancionado con al menos un año de prisión de conformidad con la legislación de ambos Estados;

b)        la solicitud de extradición sea formulada para cumplir una sentencia condenatoria firme por un delito, de conformidad con la ley de ambos Estados, y en el momento de la presentación de la solicitud el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis meses;

2.           Al determinar si un hecho constituye un delito con arreglo a la ley de ambos Estados de conformidad con el numeral 1 del presente artículo, no tendrá relevancia si según las respectivas leyes el hecho está comprendido en la misma categoría de delito o si el delito está denominado con la misma terminología.

3.           Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más delitos sancionados por la legislación de ambos Estados con penas privativas de libertad, pero uno o más de los delitos no cumplen con os requisitos previstos en los incisos anteriores, el Estado Requerido podrá conceder también la extradición para éstos últimos, si al menos uno de los delitos cumple con las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 anteriores del presente artículo.

4.           La extradición será concedida inclusive si el delito objeto de la solicitud ha sido cometido fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando la ley del Estado Requerido autorice la persecución de un delito de la misma naturaleza cometido fuera de su territorio.

Artículo 3

Motivos de denegación obligatorios

1.           La extradición se denegará cuando:

a)           el Estado Requerido posea motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con el propósito de procesar o sancionar a una persona por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, pertenencia a un grupo social determinado, ideologia u opiniones polificas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de esas razones;

b)           la solicitud de extradición se refiere a delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esta naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos:

i.            el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;

ii.            los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier Tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean partes.

c)           el Estado Requerido considere que la concesión de la extradición pueda tener consecuencias que están en conflicto con el orden público y con los principios fundamentales de su legislación nacional;

d)           el Estado Requerido haya concedido asilo político ala persona reclamada;

e)           el Estado Requerido haya concedido refugio a la persona reclamada;

f)            el Estado Requerido haya pronunciado una sentencia definitiva sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita la extradición;

g)           por el delito por el cual se solicita la extradición, haya operado la prescripción de la acción penal o de la pena u otra causa de extinción del delito o de la pena en el Estado Requirente o en el Estado Requerido;

h)           la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente por un Tribunal de excepción;

i)            la persona requerida vaya a ser juzgada o haya sido condenada en el Estado Requirente por un Tribunal Militar;

j)            el delito por el cual se solicita la extradición pueda ser castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la ley del Estado Requerido.

2.           Si la solicitud de extradición para dar curso a un procedimiento penal se refiere a un delito sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, en caso de condena, deberá dar garantías que, impondrá una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.

3.           Si la solicitud de extradición para cumplir una sentencia condenatoria se refiere a un delito que ha sido sancionado con la pena de muerte o prisión perpetua, el Estado Requirente, antes de la extradición, conmutará la pena aplicando una pena privativa de libertad permitida según la legislación del Estado Requerido.

Artículo 4

Motivos de denegación facultativos

La extradición podría ser denegada en una de las circunstancias siguientes:

a)           si el Estado Requerido tiene en curso un procedimiento penal bajo su jurisdicción contra la persona reclamada por la comisión del delito por el que se solicita la extradición.

b)           si el Estado Requerido, al tener en cuenta la gravedad del delito y los intereses del Estado Requirente, considera que la extradición no sería compatible con valoraciones de carácter humanitario en consideración de la edad, de las condiciones de salud o de otras condiciones personales de la persona reclamada.

Artículo 5

Extradición de nacionales

1.         Cada Estado tendrá el derecho de denegar la extradición de sus nacionales de acuerdo a su ordenamiento jurídico interno.

2.         En caso de denegación de la extradición y bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido someterá el caso a sus propias Autoridades competentes para la incoación de un procedimiento penal a tenor de la ley interna, esto cuando la solicitud de extradición haya sido para someterlo a un proceso y no para cumplir una pena. Para tal efecto, el Estado Requirente facilitará al Estado Requerido, por medio de cooperación penal internacional, las pruebas, la documentación y cualquier otro elemento útil que obre en su poder.

3.           El Estado Requerido comunicará al Estado Requirente el curso dado a la petición y el resultado del procedimiento.

Artículo 6

Presentación de la solicitud de extradición

Para los efectos del presente Tratado, la solicitud de extradición y demás actas y documentos serán transmitidos a través de la vía diplomática.

Artículo 7

Solicitud de extradición y documentos necesarios

1.           La solicitud de extradición será formulada por escrito y deberá contener, en su propio texto o en documentos anexados, lo siguiente:

a)           la indicación de la Autoridad solicitante;

b)           el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, la nacionalidad, la profesión, el domicilio o la residencia de la persona reclamada en cuanto fuere posible, los datos de su documento de identificación y cualquier otra información útil para identificar a dicha persona o para determinar donde se encuentra, así como, de ser disponibles, los datos descriptivos, las fotografías y las huellas dactilares de la misma;

c)           una exposición clara y circunstanciada de los hechos constitutivos del denlo por el cual se solicita la extradición, que contenga la indicación de la fecha y del lugar de comisión de los mismos, asi como su calificación jurídica;

d)           el texto de las disposiciones legales aplicables, incluyendo las normas sobre el delito y la pena que puede imponerse;

e)           el texto de las disposiciones legales referentes a la prescripción del delito y un análisis de la situación de la prescripción en el caso concreto;

f)            el texto de las disposiciones legales que confieran la jurisdicción al Estado Requirente, en caso de que el delito objeto de la solicitud de extradición haya sido cometido fuera del territorio de este Estado.

2.           Además de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, la solicitud de extradición deberá ser acompañada:

a)           de la copia entente de la orden de detención dictada por la Autoridad competente del Estado Requirente, cuando la solicitud tenga por objeto dar curso a un procedimiento penal;

b)           de la copia auténtica de la sentencia firme y de la indicación de la pena impuesta, cuando la solicitud tenga por objeto dar ejecución a una condena respecto de la persona reclamada;

3.           La solicitud de extradición y los demás documentos de apoyo presentados por el Estado Requirente a tenor de los numerales 1 y 2 que preceden llevarán la firma y el sello oficial de las Autoridades competentes del Estado Requirente.

4.           La solicitud y los documentos presentados de conformidad con el Artículo 6 estarán exentos de legalización y apostillado.

Artículo 8

Detención provisional

1.           El Estado Requirente podrá solicitar la detención provisional de la persona reclamada con vistas a la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención provisional se presentará por escrito y a través de la via diplomática.

2.           La petición de detención provisional contendrá la información a la que se refiere el artículo 7, numeral 1, del presente Tratado y la manifestación de la intención de presentar una solicitud formal de extradición. El Estado Requerido podrá solicitar información complementaria a tenor del artículo 9.

3.           Una vez que haya recibido la petición de detención provisional, el Estado Requerido adoptará las medidas necesarias para asegurar la custodia de la persona reclamada e informará prontamente al Estado Requirente del resultado de su petición.

4.           La detención provisional y las eventuales medidas coercitivas impuestas cesarán si, dentro de los sesenta días sucesivos a la detención de la persona reclamada, el Estado Requerido no ha recibido la solicitud formal de extradición. Bajo petición motivada del Estado Requirente, dicho plazo podrá ser extendido por quince días.

5.           El cese de la detención provisional, a tenor del numeral 4 que precede, no impedirá que se realice una nueva detención y extradición de la persona reclamada si sucesivamente, el Estado Requerido recibe la solicitud formal de extradición de conformidad con las condiciones y los limites del presente Tratado.

Artículo 9

Extradición Simplificada

La Parte requerida podrá conceder la extradición si la persona reclamada, con la debida asistencia jurídica y ante autoridad competente de la Parte requerida prestare su expreso consentimiento para ser entregada a la Parte requirente, después de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradición y de la protección que éste le brinda. Para este caso se deberá verificar que se cumplan los demás requisitos necesarios para que proceda la extradición.

Artículo 10

Información complementaria

1.           Si las informaciones facilitadas por el Estado Requirente en apoyo a la solicitud de extradición no son suficientes para permitir al Estado Requerido tomar una decisión en aplicación del presente Tratado, este último Estado podrá solicitar que se facilite la información complementaria necesaria, para lo cual el Estado Requirente dispondrá de un plazo adicional de sesenta días.

2.         La falta de presentación de la información complementaria dentro del plazo al que se refiere el numeral 1 del presente artículo será considerada como una renuncia a la solicitud de extradición. Sin embargo, el Estado Requirente podrá presentar una nueva solicitud de extradición para la misma persona y por los mismos hechos.

Artículo 11

Decisión

1.           El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos previstos en su propio derecho interno e informará prontamente al Estado Requirente sobre su decisión.

2.           Si el Estado Requerido deniega total o parcialmente la solicitud de extradición, los motivos de la denegación se comunicaran al Estado Requirente.

Artículo 12

Principio de especialidad

1.         La persona extraditada de conformidad con el presente Tratado no podrá ser sometida a un procedimiento penal, juzgada, detenida para los fines de la ejecución de una condena, ni sometida a cualquier otra medida restrictiva de la libertad personal, en el Estado Requirente, por cualquier delito cometido anteriormente a la entrega y distinto del que haya dado lugar a la extradición, salvo que:

a)           la persona extraditada, tras haber abandonado el territorio del Estado Requirente, haya regresado al mismo voluntariamente;

b)           la persona extraditada no haya abandonado el territorio del Estado Requirente dentro de cuarenta y cinco días desde cuando haya tenido la posibilidad de hacerlo. Sin embargo, ese período no comprenderá el tiempo durante el cual dicha persona no haya abandonado el Estado Requirente por causas de fuerza mayor;

c)           el Estado Requerido consienta en ello. En tal caso, el Estado Requerido, previa petición específica del Estado Requirente, podrá prestar su consentimiento a la persecución de la persona extraditada o a la ejecución de una condena respecto de la misma, por hechos distintos de los que hayan motivado la solicitud de extradición, de conformidad con las condiciones y en los limites establecidos en el presente Tratado.

A tal respecto:

i)         el Estado Requerido podrá solicitar al Estado Requirente la transmisión de los documentos y de la información, indicados en el artículo 7;

ii)            en espera de la decisión sobre la petición presentada, la persona extraditada podrá ser nuevamente detenida por el Estado desde la recepción de la petición misma por parte del Estado Requerido, siempre que ello sea autorizado por este último Estado;

2.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto c) del numeral anterior, el Estado Requirente podrá adoptar las medidas necesarias, según su propia legislación, para interrumpir la prescripción.

Artículo 13

Reextradición a un tercer Estado

Salvo los casos previstos en los puntos a) y b) del numeral 1 del artículo 12, el Estado Requirente no podrá entregar a un tercer Estado a la persona que le haya sido entregada y que sea reclamada por el tercer Estado por delitos cometidos anteriormente a la entrega, sin el consentimiento del Estado Requerido, El Estado Requerido podrá solicitar la presentación de los documentos y la información indicados en el artículo 7.

Artículo 14

Solicitudes de extradición presentadas

por varios Estados

Si el Estado Requerido recibe del Estado Requirente y de uno o más terceros Estados una solicitud de extradición para la misma persona, por el mismo delito o por delitos distintos, el Estado Requerido, al determinar a cuál Estado debe ser extraditada esa persona, valorará todas las circunstancias del caso; en particular:

a)           si las solicitudes han sido presentadas con base en un tratado;

b)           la gravedad de los distintos delitos;

c)           el tiempo y el lugar de comisión del delito;

d)           la nacionalidad y el lugar habitual de residencia de la persona reclamada;

e)           las fechas respectivas de presentación de las solicitudes;

f)            la posibilidad de una sucesiva reextradición a un tercer Estado.

Artículo 15

Entrega de la persona reclamada

1.           Si el Estado Requerido concede la extradición, los Estados se pondrán de acuerdo prontamente sobre el tiempo, el lugar y todos los demás aspectos relativos a la ejecución de la extradición. Además, el Estado Requirente será informado de la duración de la privación de libertad sufrida por la persona reclamada para los fines de la extradición.

2.           El plazo para la entrega de la persona reclamada será de sesenta días desde la fecha en que la persona reclamada sea puesta a disposición del Estado Requirente para su entrega.

3.           Si dentro de los plazos a los que se refiere el numeral 2 del presente artículo el Estado Requirente no ha tomado a su cargo a la persona a extraditar, el Estado Requerido pondrá inmediatamente en libertad a la misma y podrá denegar una nueva solicitud de extradición respecto de esa persona por los mismos hechos presentada por el Estado Requirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del presente artículo.

4.           Si uno de las Estados no entrega o no toma a su cargo a la persona a extraditar dentro del plazo convenido por motivos de fuerza mayor, el Estada interesado informará al otro y las Estados mismos convendrán una nueva fecha de entrega. Seguirán siendo aplicables las disposiciones a las que se refiere el numeral 3 del presente artículo.

5.           Cuando la persona a extraditar se sustraiga del proceso en el Estado Requirente antes de que se haya terminado el proceso o sea ejecutada la condena, regresando nuevamente al Estado Requerido, podrá ser nuevamente extraditada con base en una nueva solicitud de extradición presentada por el Estado Requirente por los mismos hechos, sin que sea necesario presentar nuevamente los documentos previstos en el artículo 7 del presente Tratado.

6.           El período transcurrido en situación de detención provisional, incluso en situación de arresto domiciliario, desde la fecha de la detención hasta la fecha de la entrega, será computado par el Estado Requirente para los efectos de la pena por ejecutar en los casos previstos en el artículo 2, numeral 1.

Artículo 16

Entrega diferida y entrega temporal

1.           Si, en el Estado Requerido, respecto de la persona reclamada está en curso un procedimiento penal o está en curso la ejecución de la pena por un delito distinto de aquel por el que se solicita la extradición, el Estado Requerido, tras haber decidido conceder la extradición, podrá diferir la entrega hasta la conclusión del procedimiento o la completa ejecución de la condena. El Estado Requerido nformará al Estado Requirente de dicho aplazamiento.

2.           Sin embargo, bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido podrá, de conformidad con su legislación nacional, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado Requirente a fin de permitir el desarrollo del procedimiento penal en curso, continiendo los tiempos y las modalidades de la entrega temporal. La persona entregada será detenida durante su permanencia en el territorio del Estado Requirente y sera devuelta al Estado Requerido dentro del plazo convenido. Ese período de privación de libertad será computado para los efectos de la pena por ejecutar en el Estado Requerido.

3.           Además del caso previsto en el precedente numeral 1 del presente artículo, la entrega podrá ser diferida cuando, por las condiciones de salud de la persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro su vida o agravar su estado. Para tales efectos, será necesario que el Estado Requerido presente al Estado Requirente un dictamen médico detallado emitido por sus instituciones públicas competentes.

Artículo 17

Entrega de objetos

1.           Bajo petición del Estado Requirente, el Estado Requerido, de conformidad con su legislación nacional, incautará los objetos intervenidos en su territorio y de los que disponga la persona reclamada y, cuando se conceda la extradición, entregará esos objetos al Estado Requirente. Para las finalidades del presente artículo, serán sujetos a incautación y sucesiva entrega al Estado Requirente:

a)           los objetos que hayan sido utilizados para cometer el delito u otros objetos o instrumentos que puedan servir como medios de prueba;

b)           los objetos que, procediendo del delito, hayan sido hallados en posesión o a disposición de la persona reclamada o hayan sido encontrados a su disposición posteriormente.

2.           La entrega de los objetos a los que se refiere el numeral 1 del presente artículo se efectuará también cuando la extradición, aunque ya haya sido concedida, no pueda tener lugar debido a la muerte, desaparición o fuga de la persona.

3.         El Estado Requerido, a fin de dar curso a otro procedimiento penal pendiente, podrá diferir la entrega de los objetos arriba indicados hasta la conclusión de ese procedimiento o entregarlos temporalmente a condición de que el Estado Requirente se comprometa a devolverlos.

4.           La entrega de los objetos a los que se refiere el presente artículo no perjudicará los eventuales derechos o intereses legítimos del Estado Requerido o de terceras personas respecto de los mismos.

Artículo 18

Tránsito

1.           Cada Estado podrá autorizar el tránsito por su propio territorio de una persona entregada al otro Estado por un tercer Estado de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, siempre que no se opongan razones de seguridad y orden público.

2.           El Estado interesado enviará al Estado de tránsito una petición que contenga la indicación de la persona en tránsito y de un breve relato de los hechos relativos al caso. La petición de tránsito será acompañada de la copia de la resolución que haya concedido la extradición.

3.           El Estado de tránsito proveerá la custodia de la persona en tránsito durante su permanencia en su territorio.

4.           No se requerirá ninguna autorización de tránsito en el caso de que se utilice el transporte aéreo y no esté prevista ninguna escala en el territorio del Estado de tránsito. Si se verifica una escala imprevista en el territorio de dicho Estado, el Estada que solicite el tránsito informará inmediatamente al Estado de tránsito y esta última retendrá a la persona a hacer transitar por no más de 96 horas en espera de la llegada de la petición de tránsito prevista en el numeral 2 del presente artículo.

Artículo 19

Gastos

1.           El Estado Requerido deberá cubrir los gastos que surjan en su territorio como resultado de la ejecución de una solicitud de extradición.

2.           El Estado Requerido correrá con los gastos incurridos en su territorio para la detención de la persona reclamada y para el mantenimiento en custodia hasta la entrega de la misma al Estado Requirente, así como los gastos relativos a la incautación ya la custodia de los objetos indicados en el artículo 17.

3.           El Estado Requirente deberá cubrir los gastos del traslado de la persona extraditada y de los objetos incautados del Estado Requerido al Estado Requirente.

Artículo 20

Información sucesiva

El Estado Requirente facilitará a la mayor brevedad posible, bajo petición del Estado Requerido, información sobre el procedimiento o sobre la ejecución de la condena de la persona extraditada a sobre la extradición de esa persona a un tercer Estado.

Artículo 21

Relaciones con otros Tratados

El presente Tratado no impide a los Estados cooperar en materia de extradición de conformidad con otros tratados de los que ambos Estados sean Parles.

Artículo 22

Solución de controversias

Cualquier controversia derivada de la interpretación o de la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consulta por la vía diplomática.

Artículo 23

Disposiciones finales

1.           El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones en que las Partes se comuniquen, por la via diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y tendrá una vigencia indefinida.

2.           El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente artículo.

3.           Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso los efectos del Tratado cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

4.           El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, inclusive si los relativos delitos hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del mismo.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Hecho en San José el día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintiuno en dos ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente fehacientes.

Por el Gobierno de la República de Costa Rica

Rodolfo Solano Quirós

Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto de Costa Rica

Por el Gobierno

de la República del Ecuador

Mauricio Montalvo

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador

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ARTÍCULO 2-            Cláusula interpretativa

El Estado costarricense interpretará y aplicará las disposiciones contenidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 Motivos de denegación obligatorios, en el sentido de que: a) nuestro país concederá la extradición siempre que, de previo a la entrega, se tenga la seguridad jurídica absoluta que las penas ahí señaladas no serán impuestas o aplicadas y, en su lugar, en caso de condena, se impondrá una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento; b) en caso de ya haberse dictado sentencia, Costa Rica deberá tener seguridad juridica absoluta -de forma previa- de que dicha clase de pena será sustituida o conmutada por una pena privativa de libertad que esté aceptada por nuestro ordenamiento.

ARTÍCULO 3-            Cláusula interpretativa

El Estado costarricense interpretará y aplicará las disposiciones contenidas en el inciso 2: a) del artículo 7 Solicitud de extradición y documentos necesarios y en los párrafos primero y segundo del artículo 8 Detención provisional”, en el sentido de que la detención provisional solicitada con el objetivo de requerir la extradición será fundada en la de la autoridad jurisdiccional o judicial de la parte requirente.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-            Aprobado a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

    Melina Ajoy Palma                   Luz Mary Alpízar Loaiza

  Primera Secretaria                     Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de junio del año des mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—Exonerado.—( L10348-IN2023797260 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13

DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN

DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS

PRIORITARIOS

Expediente N.º 23.816

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica, a lo largo de su historia, ha presentado especial preocupación en temas de protección ambiental, de manera que a nivel internacional se ha posicionado como un referente en relación con aspectos de protección ambiental. Siendo así que se han presentado acciones a nivel estructural que buscan la conservación del medio ambiente.

En este caso, esta iniciativa de ley se centra en la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010. Esta normativa tiene como objeto la regulación de la gestión integral complementado con la búsqueda del uso eficiente de los recursos, enfocándose en la aplicación de acciones de carácter operativas, financieras, administrativas, educativas y ambientales.

En esta ley, específicamente en el artículo 2, se detallan una serie de artículos denominados comoproductos prioritarios”, los cuales son: aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y pilas. Estos productos acarrean una serie de responsabilidades y obligaciones, tanto de los productores como de los consumidores.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente iniciativa de ley tiene como propósito incorporar el concepto de aceites de cocina al artículo 26 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010, para que se considere como producto prioritario, con el fin de fortalecer y controlar de mejor manera los residuos generados a partir de este producto, ya que como se menciona anteriormente, la ley solo contempla el factor de aceites lubricantes, aceites que están orientados al funcionamiento óptimo de mecanismos, no a la cocina.

Para dejar más claro este tema, existen tres tipos de aceites lubricantes: aceites minerales, provenientes directamente de la destilación de petróleo; aceites sintéticos, creados a partir de productos subproductos petrolíferos y aceites semisintéticos, que son una combinación de aceites minerales y sintéticos en proporciones diferentes.[1]

Ahora bien, es necesario aclarar lo que se entiende poraceites de cocina”. Según la Revista del Consumidor, publicada por el Gobierno de México, se especifica que existen dos clasificaciones de aceite: los vegetales puros, que se obtienen de un solo tipo de planta (soya, maíz, canola, cártamo u oliva), y los vegetales comestibles, que pueden estar elaborados de uno o más aceites de las diferentes variedades.”[2]

Teniendo claro la concepción de aceites lubricantes y aceites de cocina, es necesario contemplar el impacto en el medio ambiente que acarrean un mal manejo de residuos de los aceites comestibles. Los residuos generados a partir de los aceites de cocina tienen un gran impacto a nivel ambiental, en especial sobre los ríos, lagos y mares, de manera que, un litro de aceite es más contaminante que aguas residuales y puede llegar a contaminar 40.000 litros de agua[3].

En este sentido, un mal manejo de los residuos de aceites usados de cocina y relacionado al tiempo de biodegradación de los mismos, se tiene un impacto directo no solo en la calidad del agua del país, sino que también afecta de manera colateral el consumo de las personas costarricenses. Esta situación se explica en el estudio realizado por Marcia Moya y Jeel Moya (2018), la contaminación del agua por parte de los aceites de cocina afecta principalmente a los recursos hidrobiológicos de las zonas rurales-agrícolas[4].

De esta manera, es importante tener en consideración el consumo de este tipo de aceites en Costa Rica. Partiendo de los datos obtenidos en la Encueta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se puede observar que entre febrero de 2018 y febrero de 2019 un total de 503.492 hogares reportaron la adquisición de este tipo de bien, dejando un gasto de 3.778.829.330 colones, entre los diferentes tipos de aceites comestibles (Ajonjolí, Canola, Girasol, Maíz, Oliva, Soya…).

Cabe mencionar que estos datos solo contemplan el consumo de los hogares de las personas costarricenses, sin contemplar el consumo de otros actores que suman al consumo de este bien, como lo pueden ser el sector turismo o las grandes cadenas de restaurantes. Con estos datos lo que se quiere demostrar es que los aceites comestibles son productos que están presentes en la realidad de la población costarricense.

En este sentido, la incorporación de “aceites de cocinacomo producto prioritario, permite que este bien sea cubierto por lo interpuesto en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, de manera que sea cubierto por las responsabilidades para los productores y la responsabilidad extendida, además de tener que cumplir con las metas de recolección y valoración realizada por el Ministerio de Salud para este tipo de productos prioritarios.

Aparte de esto, la incorporación de los aceites de cocina como productos prioritarios ayudaría a que sean contemplados dentro de los mecanismos utilizados para la gestión integral de residuos, de manera que sean valorados para la elaboración de la Política Nacional de Residuos, el Plan Nacional de Residuos, los planes municipales de residuos y los planes sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo.

Contemplando todo lo anterior, se considera que la incorporación de “aceites de cocina”, dentro de este marco normativo, es fundamental para el fortalecimiento del manejo de residuos en el país y significaría un avance para la protección del recurso hídrico del país.

Por las motivaciones expuestas, se pone a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, N.º 8839, DEL 13

DE JULIO DE 2010, LEY PARA LA CONTEMPLACIÓN

DE ACEITES DE COCINA COMO PRODUCTOS

PRIORITARIOS

ARTÍCULO 1-    Refórmese el artículo 26 de la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 26- Productos prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a)     Aceites

       Aceites lubricantes

       Aceites de cocina

b)     Aparatos eléctricos y electrónicos.

c)     Baterías.

d)     Neumáticos.

e)     Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023797469 ).

PROYECTO DE LEY

LEY QUE GARANTIZA LA EFECTIVA RENDICIÓN

DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

EXPEDIENTE N.° 23.817

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La rendición de cuentas implica el compromiso de explicar, comprender y describir de manera precisa los sucesos y circunstancias, con el objetivo de establecer una relación de confianza entre aquel que solicita o exige transparencia y aquel que la proporciona. En los sistemas democráticos, la rendición de cuentas desempeña un papel fundamental, ya que la respalda, confirma y la hace más aceptable. Forma parte de gobiernos responsables y permite evaluar los resultados, fomentando la eficiencia y la efectividad, además de reducir la corrupción y la arbitrariedad.

En ese sentido “El Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, establece como un deber del Poder Ejecutivo el promover la evaluación permanente de toda la gestión pública, que generen insumos para la rendición de cuentas. Al respecto dispone: “36. Promoverán la evaluación permanente de sus políticas y programas para asegurar el rendimiento y la eficacia. También propiciarán una regulación que considere los impactos de las normas y la rendición de cuentas de acuerdo con la normativa de cada país”. (Centro Latinoamericano de Administración Pública para el Desarrollo (CLAD, 2006).

La evaluación es una responsabilidad de la Administración y un derecho de los ciudadanos, tal como se establece en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública (2006). Este documento consagra el principio de evaluación continua de la Administración Pública, que tiene como objetivo medir de manera imparcial el rendimiento del sector público. De manera textual, afirma lo siguiente: “10. De acuerdo con el principio de evaluación permanente de la Administración Pública, ésta tenderá a adecuar su estructura, funcionamiento y actividad, interna y externa, a la identificación de oportunidades para su mejora continua, midiendo de forma objetiva el desempeño de sus estructuras administrativas”.

La gestión basada en resultados y su correspondiente evaluación, junto con el enfoque de rendición de cuentas, representan un nuevo paradigma en el ámbito de la Administración Pública. Como resultado, se llevó a cabo una reforma constitucional en 2010 para incorporar estos elementos, agregando un segundo párrafo al artículo 11 de la Constitución Política. Este párrafo establece que el amplio espectro de la Administración Pública estará sujeto a un proceso de evaluación de resultados y rendición de cuentas, lo que conlleva la responsabilidad personal de los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley establecerá los medios para que este sistema de control de resultados y rendición de cuentas opere de manera integral en todas las instituciones públicas.

El Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense (ITPS), desarrollado por la Defensoría de los Habitantes, es una herramienta de evaluación que mide el grado de transparencia de las instituciones pertenecientes al sector público de Costa Rica. Su enfoque principal se centra en el acceso a la información pública disponible en los sitios web de estas instituciones. El objetivo del índice es proporcionar una evaluación anual, con el fin de fortalecer la institucionalidad costarricense. Además, se concibe la transparencia de manera amplia, abarcando el acceso a la información a través de los sitios web y la participación de la ciudadanía. El índice evalúa aspectos relacionados con el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y los datos abiertos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Según los resultados del ITPS 2021, se encontró que el sector de las municipalidades tiene el segundo promedio más bajo en cuanto a transparencia. Además, reveló un promedio de 30.20/100 en rendición de cuentas y un promedio de 26.67/100 en participación ciudadana, considerando un total de 89 municipalidades evaluadas.

De acuerdo con lo anterior, la transparencia en la gestión municipal es de vital importancia para promover la confianza y la rendición de cuentas hacia la ciudadanía. Una gestión municipal transparente permite que los ciudadanos tengan acceso a la información relevante y participen de manera activa en la toma de decisiones. Además, fomenta la eficiencia y previene la corrupción, contribuyendo así al desarrollo sostenible y al fortalecimiento de la democracia a nivel local.

La presente propuesta tiene como objetivo establecer ciertos contenidos mínimos en los informes de las autoridades municipales. Estos contenidos abarcan aspectos como los recursos financieros, humanos y materiales disponibles, la estructura organizativa actualizada y una lista de los funcionarios junto con sus respectivas clasificaciones de puestos. Asimismo, se espera que se incluyan las metas establecidas para el período en análisis, detallando los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas tanto en el marco del Plan Anual Operativo como en el programa de gobierno presentado al inicio de la administración. También, se sugiere que se describan y justifiquen los créditos adquiridos, las modificaciones salariales acordadas, así como los procesos o demandas legales enfrentadas o promovidas.

Además, esta iniciativa pone de manifiesto la importancia de que la rendición de cuentas se realice directamente ante los ciudadanos para que puedan tener un conocimiento detallado de las acciones llevadas a cabo por las autoridades municipales, incluyendo sus logros, debilidades, desafíos y situaciones relevantes que hayan surgido.

Con el propósito de mejorar la rendición de cuentas y promover una gestión transparente en la Administración Pública, se propone este proyecto de ley que busca establecer la obligación de elaborar, publicar, difundir y presentar un informe anual de labores por parte de las autoridades municipales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE GARANTIZA LA EFECTIVA RENDICIÓN

DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

REFORMA DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,

DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

CAPÍTULO I:         ADICIONES A LA LEY

ARTÍCULO 1-        Se adicionan los artículos 17bis, 17 ter y 17 quater a la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 17bis. -  Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar de los gobiernos locales, se establece el deber de las alcaldías o intendencias y regidurías propietarias de elaborar, publicar y divulgar, de manera presencial y digital, un informe anual de la labor desarrollada.

Artículo 17ter. -     El informe anual de las actividades llevadas a cabo deberá ser presentado de manera formal y presencial frente a los ciudadanos, en un evento especial, durante los primeros quince días del mes de mayo. La municipalidad se encargará de designar el lugar dentro del cantón para esta presentación. Además, con el objetivo de asegurar una amplia difusión, se incluirá una copia de dichos informes en la página web de la municipalidad, en caso de que exista. En la siguiente sesión del Concejo Municipal, los miembros del Concejo tendrán la oportunidad de referirse al informe presentado.

Artículo 17quater. - El informe anual de las alcaldías o intendencias ha de incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

a)     Los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.

b)     El organigrama actualizado de la institución, que incluirá una lista detallada de los empleados, junto con su categoría laboral (clasificación de puestos) y sus salarios brutos.

c)     Las metas establecidas para el período en cuestión en el Plan Anual Operativo, junto con una descripción clara y específica de los resultados concretos alcanzados para cada una de ellas.

d)     Se proporcionará una explicación detallada y una justificación para los créditos adquiridos, las modificaciones salariales acordadas, los procesos legales o las demandas judiciales enfrentadas o promovidas, así como los viajes realizados por los funcionarios de alto rango y los directores de departamentos, incluyendo información sobre el propósito y la relevancia de cada uno de estos aspectos.

e)     Las actividades llevadas a cabo o coordinadas por las personas que ocupan los cargos de primera vice alcaldía o primera vice intendencia.

f)      Avance de cumplimiento del programa de gobierno, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 14, de este Código.

g)     Limitaciones u obstáculos encontrados.

CAPÍTULO II:        DEROGATORIAS

ARTÍCULO 2.-       Se deroga el inciso g) del artículo 17 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, y se corre la numeración de los restantes incisos.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Diputada

NOTA:          El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023797473 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44081-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y

Considerando:

l.—Que la casa de Francisco Mayorga fue construida hacia la segunda mitad del siglo XIX (18501 870), y representa los ideales y los valores de una ciudad que creció y evolucionó al abrigo del negocio de las haciendas ganaderas guanacastecas, y que, por ende, se benefició del progreso y el desarrollo sociopolítico, económico y cultural de la región, En este sentido, la edificación forma parte de la herencia y la memoria del patrimonio construido en tierra de la ciudad de Liberia y de sus antiguas casas-hacienda, como evidencia del desarrollo urbanístico que tuvo lugar en el siglo XIX y su apogeo en la ciudad de Liberia.

2.—Que la constante relación y el vínculo transfronterizo con otras ciudades nicaragüenses hizo que el estilo. arquitectónico de las casas de adobe y bahareque ubicadas en los barrios antiguos de Liberia, guarden relación con la tradición constructiva de León y Granada: y que, por tanto, resulten un testimonio inestimable del sincretismo y la hibridación entre los saberes de ambas regiones. Como otras edificaciones vernáculas de la Calle Real de Liberia, esta casa fue habitada por prominentes familias de hacendados como la familia Santos Aguirre y políticos de gran renombre como don Francisco Mayorga Rivas y ha representado desde sus orígenes un epicentro social, cultural y político, tanto por su ubicación, como por los importantes cargos y tareas desempeñadas por su último dueño, Francisco Mayorga Rivas.

3.—Que la casa constituye un referente histórico del patrimonio arquitectónico vernáculo de la ciudad, y ha sido reconocida por la comunidad liberiana como un ícono de las buenas prácticas, el progreso, el genio creativo, el emprendedurismo y el espíritu filantrópico que caracterizó a su más conocido y apreciado dueño, el ex congresista y exministro de la República, don Francisco Mayorga Rivas.

4.—Que la casa de Francisco Mayorga cumple con el precepto de la Carta de Brasilia (1994), que señala que: “los edificios y sitios son objetos materiales portadores de un mensaje o argumento cuya validez, en un marco de contexto socio y cultural determinado y de su comprensión y  aceptación por parte de la comunidad, los convierte en patrimonio

5.—Que las casas de adobe y bahareque que se preservan en la ciudad de Liberia en Guanacaste, hacen parte de un paisaje cultural que pone en diálogo los sistemas de valores y conocimientos que integran el patrimonio construido, el patrimonio intangible y patrimonio natural que posibilitó el desarrollo de toda la región. Lo anterior, acusa la necesidad de preservar y de poner en valor los saberes constructivos dedos portadores asociados a la arquitectura en tierra, el uso de materiales sostenibles y amigables con el ambiente, así como la historia y la memoria viva de sus barrios, sitios donde se han celebrado desde hace casi 200 años, festividades, desfiles y actividades con profundos significados para la comunidad liberiana y guanacasteca.

6.—Que, debido a las constantes demoliciones de edificaciones vernáculas, y a la desvalorización sistemática que estas han sufrido, dada su aparente vulnerabilidad ante eventos sísmicos, y a la escasa investigación científica al respecto, la permanencia de esta edificación resulta significativa y aporta valor al paisaje histórico-arquitectónico de la ciudad de Liberia y del país.

7.—Que este tipo de edificaciones son portadoras no solo de valores arquitectónicos y estéticos propios de su época, sino también de valores culturales que nos hablan de las personas que las construyeron, de los materiales utilizados, de los usos sociales y las vivencias que ahí acontecieron.

8.—Que la puesta en valor que están realizando otros países del continente americano y del mundo, con respecto a la arquitectura en tierra, tiene que llevarnos a reflexionar sobre nuestro patrimonio vernáculo, la urgencia de investigarlo y entenderlo en su dimensión histórica, de cara a su revitalización y a sus nuevas funcionalidades.

9.—Que con fundamento en el análisis del principio de autenticidad planteado en las cartas internacionales sobre patrimonio constructivo se pudo establecer que, la casa de Francisco Mayorga conserva elementos fundamentales de su tejido histórico. de su lenguaje arquitectónico, de su diseño original y de los materiales comúnmente utilizados en la arquitectura de bahareque de las casas liberianas del siglo XIX.

10.—Que es necesario advertir que las intervenciones y restauraciones que la edificación ha vivido durante más de 150 años de existencia se han adaptado a sus distintos usos sociales, en particular su actual uso comercial como casa y locales comerciales (minisúper, taller y costurería); sin embargo, la casa mantiene una indudable significación histórica, arquitectónica, cultural y socio espacial. En ese sentido, la autenticidad es una característica que trasciende la materialidad del bien y se ubica en el plano de los valores y los significados que un grupo social le otorga al patrimonio que le fue legado, pues la cultura y sus expresiones son dinámicas y se transforman en el tiempo.

11.—Que la casa Mayorga Rivas, es una de las pocas “casas de hacienda” que aún subsisten en la ciudad de Liberia en general, y la denominada Calle Real en particular, portadora de valores de memoria, identidad y arraigo, parte integrante del patrimonio histórico arquitectónico y del patrimonio vernáculo que se desea preservar y conservar.

12.—Que el inmueble conserva el tejido histórico que corresponde a la tipología de la casa tradicional criolla o mestiza, de patio, que se adaptó a las propias circunstancias locales.

13.—Que el inmueble en valoración mantiene de forma integral la estructura del espacio, su forma original de agregación, así como los materiales y técnicas de la construcción.

14.—Que por tanto, el inmueble es un testimonio y un documento de la arquitectura construida con tierra, específicamente la técnica del bahareque, y forma parte sustantiva del paisaje cultural de la Calle Real de la ciudad de Liberia, de valor histórico, arquitectónico, paisajístico, y de memoria sociocultural.

15.—Que por Acuerdo en Firme N° 06, tomado en la sesión ordinaria N° 001-2023 el 25 de enero del 2023, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

16.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley No. 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el  Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por Resolución Administrativa MCJ-DM-OI 8-2023 de las 15:30 horas del 06 de febrero de 2023, el cual se encuentra en firme.

17.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO

“CASA DE FRANCISCO MAYORGA RIVAS”

Artículo 1°—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica bajo la categoría de monumento, el edificio denominado como “Casa de Francisco Mayorga Rivas”, ubicado en el distrito de Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el número de folio real 5-002745-000, plano catastrado N° G-0491605-1982, con un área total de 1545,46 m2, propiedad de la Junta de Educación de la Escuela de Liberia Centro, Guanacaste.

Del área total supra citada se declara con valor histórico arquitectónico únicamente 704.86 1112, que corresponden a la casa construida hacia la segunda mitad del siglo XIX y que se ha conservado hasta la actualidad.

El área restante de la finca: 840.60 m2 no posee valor histórico arquitectónico ya que este espacio lo ocupa en la actualidad un parqueo para automóviles, por lo que no se conservó su tejida histórico original. En la actualidad, no se tiene información histórica, fotográfica, planos arquitectónicos, u otros, de lo que existió en algún momento en ese lugar.

Lo anterior de conformidad con la Adenda ID-006-2022 de fecha 16 de setiembre 2022, conocida por la Comisión Nacional de Patrimonio en la sesión ordinaria N° 014-2022 del 05 de octubre de 2022 y el plano visible al folio: 0065 del expediente conformado con ocasión del procedimiento instruido a la luz de lo dispuesto por la Ley 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica y su Reglamento; elaborado por el señor Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, .funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2°—Informar a la Junta de Educación de la Escuela de Liberia Centro, Guanacaste, propietaria del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.         Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.         Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.         Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.         Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.         Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.          Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.         Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

h.         Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos.

i.          Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley.

Artículo 3°—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total; sin autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O. C. N° 3400052747.—Solicitud N° 004-2023.—( D44081 - IN2023797609 ).

N° 44061-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en dispuesto. en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de, la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficencia; cédula jurídica número 3-002-066086, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 03 de junio de 1959, expediente 1308.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “Los fines de la asociación serán la realización de actos de beneficencia para la comunidad costarricense, sin distinción de razas, ni credos políticos y religiosos, ejecutando dichos fines mediante la concesión y donación de obras, y no en dinero

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto;

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN DE DAMAS ISRAELITAS PRO BENEFICENCIA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Damas Israelitas Pro Beneficencia, cédula jurídica 3-002-066086.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados de impuesto sobre la renta, por el contrario aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria Controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 087-2023.—( D44061-IN2023797592 ).

N° 44089-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte, cédula de persona jurídica número 3-002-562383, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 26 de enero del 2009, según el tomo 577, asiento 77575.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A-) Promover la rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las personas adictas. B-) Brindar un tratamiento integral especializado a todas las personas adictas que se incorporen a los proyectos y programas educativos de la Asociación. C-) Diseñar, coordinar e implementar programas propios de prevención de las adicciones, en coordinación con organizaciones públicas y privadas tanto locales como internacionales. D-) Velar por el mantenimiento y la buena administración de los proyectos y programas de la Asociación. E-) Promover y realizar actividades culturales, educativas y recreativas que permiten a la familia y a la comunidad facilitar la reincorporación de la persona adicta a su familia y a la sociedad. F-) Coordinar con diferentes empresas, instituciones y organizaciones, la oferta y procura de oportunidades laborales para las personas adictas en su proceso de reinserción a la fuerza laboral del país. G-) Propiciar y facilitar a las personas adictas recuperadas de programas y procesos de fortalecimiento integral, mediante reuniones o actividades grupales periódicas.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN SALVANDO AL ADICTO

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Salvando al Adicto de la Región Huetar Norte, cédula de persona jurídica número 3-002-562383.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicada en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeta a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 090-2023.—( D44089-IN2023797596 ).

DIRECTRIZ

N° 021-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 99 inciso 1) y 100 inciso 1) de la Ley General de la Administracion Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 4, 5, y 11 incisos a), b) y e) de la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Catálogo Nacional de Trámites es una herramienta de Mejora Regulatoria que busca la publicidad de trámites, requisitos y procedimientos que deban realizar los administrados, para brindar seguridad jurídica y transparencia y facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.

II.—Que es obligación de toda la Administración Pública mantener en el Catálogo Nacional de Trámites, todos sus trámites, requisitos y procedimientos, y que estos cumplan con los requisitos de calidad de información.

III.—Que los Oficiales de Simplificación de Trámites y los jerarcas de las instituciones públicas, son los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de la Ley 8220.

IV.—Que los jerarcas de las entidades y los órganos de toda la Administración Pública, deben rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.

V.—Que como parte de la rectoría en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, puede dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública; definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites; solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda; ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de les trámites que incumplan los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Se emite la siguiente.

DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE GOBIERNO

Y OFICIALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

DE LOS MINISTERIOS QUE CONFORMAN

LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

PARA QUE:

Artículo—A más tardar el 21 de julio de 2023, designen un funcionario o funcionaria que labore para el Despacho Ministerial o para el despacho del o la Oficial de Simplificación de Trámites, para que sea el contacto de ese ministerio con la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de la presente directriz. La comunicación del nombre de la persona contacto, así como de su correo electrónico, y número telefónico, deberán remitirla al correo infotramites@meic.go.cr, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2°—A partir de la comunicación de la presente directriz, y a más tardar el 14 de setiembre de 2023, procedan a:

a)         Levantar el inventario de todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, del Ministerio y sus órganos desconcentrados.

b)         Revisar todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que el Ministerio que representan, y sus órganos desconcentrados, tienen publicados en el Catálogo Nacional de Trámites.

c)         Eliminar del Catálogo aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que ya el Ministerio, y sus órganos desconcentrados, no utilizan.

d)         Inhabilitar del Catálogo aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se siguen haciendo pero que no cumplen con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220.

e)         Remitir un informe, firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que indiquen, mediante las matrices que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo siguiente:

i.          Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que, una vez revisados, deben continuar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites.

ii.          Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que fueron eliminados, y la justificación.

iii.         Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que fueron inhabilitados, y la justificación; señalando si para su publicación en el Catálogo se requiere o no la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).

iv.         Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, pendientes de ser publicados en el Catálogo Nacional de Trámites (Inventario menos los ya publicados); señalando si para su publicación en el Catálogo se requiere o no la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).

Artículo 3°—A más tardar para el 15 de noviembre de 2023 cumplan con lo siguiente:

a)         Depurar y publicar el Catálogo Nacional de Trámites aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se hayan inhabilitado, y que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).

b)         Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se identifiquen a partir del levantamiento del inventario, y que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).

c)         Remitir un informe, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, incluidos en el CNT a esa fecha.

Artículo 4°—A más tardar para el 29 de febrero de 2024 cumplan con:

a)         Emitir o reformar, y publicar, las normas, o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos), que se requieran para que los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que aún no cumplen con los requisitos para ser publicados en el CNT lo hagan.

b)         Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, inhabilitados o identificados a partir del levantamiento del inventario, que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 si requerían la emisión de una norma, reformarla, o emitir disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).

Artículo 5°—Continúen publicando, de manera inmediata en el Catálogo, todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, o sus modificaciones, que se establezcan o modifiquen a partir de esta fecha. Así como eliminar los que dejen de prestarse.

Artículo 6°—Sigan los manuales correspondientes al dulo del Catálogo Nacional de Trámites disponibles en el https://tramitescr.meic.go.cr/viewpage/public/Ayuda.html.

Artículo 7°—Remitan un informe, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, incluidos en el CNT a esa fecha.

Artículo 8°—Rige a partir de su publicacion.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintitrés

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.— O. C. N° 4600070672.—Solicitud N° DIAF-10-2023.—( D021-IN2023797706 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 290-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando único:

Que mediante correo electrónico de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, suscrito por el señor Jeison Villegas Hernández, asistente administrativo del Despacho Presidencial, se autoriza el viaje del señor Francisco Gamboa Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio a Paris, Francia.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta y cuatro-quinientos diecisiete, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que asista a la primera Reunión Ministerial del Comité de PYMES y Emprendimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), asimismo en el marco de la visita y con el apoyo de la delegación de Costa Rica en esa sede, asista a las reuniones con las delegaciones de Luxemburgo, Corea y el presidente del Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE, actividades que se llevarán a cabo en París, Francia, los días 27, 28 y 29 de junio de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de un millón sesenta y seis mil colones (¢1.066.000,00).

Artículo 3ºEl señor Gamboa Soto, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºQue, por motivo de itinerario de vuelo el señor Ministro sale de San José, Costa Rica, el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos, llegando a Paris, Francia, el día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, a las catorce horas con veinte minutos, siendo que la actividad da inicio el día veintisiete de junio del mismo año.

Artículo 5ºEn tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a Patricia Rojas Morales, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintitrés-setecientos setenta y tres; Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintitrés y hasta las diecisiete horas con veinte minutos del día treinta de junio del mismo año.

Artículo 6ºRige a partir de las diecinueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil veintitrés y hasta las diecisiete horas con veinte minutos del día treinta de junio del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 46000070135.Solicitud N° DIAF-09-2023.—( IN2023797377 ).

N° 291-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley N° 10331, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267, así como el correo electrónico de fecha 26 de junio de 2023, suscrito por la Sra. Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativo del Despacho del Presidente.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Sr. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de Identidad N° 1-0781-0528, para que participe en el onceavo Foro de Ministros 2023, auspiciado por la Fraternidad Internacional de Jóvenes (International Youth Fellowship) en Costa Rica, el cual se llevará a cabo en Corea del Sur del 16 al 23 de julio de 2023, siendo las fechas de viaje de las 13:10 horas del 14 de julio de 2023 y las 10:59 horas del 24 de julio del 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo de ida y regreso, transporte dentro de Corea del Sur, alimentación, hospedaje y otros gastos que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán asumidos por. la organización del evento.

Artículo 3ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la sub-partida 10601, del Programa 787-Actividades Comunes.

Artículo 4ºEl Sr. Gerald Campos Valverde devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5ºEn tanto dure la ausencia del Sr. Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al Sr. Sergio Sevilla Pérez corno ministro a.í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0724-0159, de las 13:10 horas del 14 de julio de 2023 a las 10:59 horas del 24 de julio del 2023, ambas fechas inclusive.

Artículo 6ºRige a partir de las 13:10 horas del 14 de julio de 2023 a las 10:59 horas del 24 de julio del 2023, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—  Solicitud N° 91-2023.—( IN2023797598 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0059-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Jean Carlo Valverde Porras, conocido como Jean Carlo Cabezas Valverde. cédula identidad número 1-1552-0115, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Suns Of Live Manos Abiertas, cédula Jurídica N° 3-006-869605, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 083-2023.—( IN2023797587 ).

N° AMJP-0069-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María José Arce Cerdas, cédula identidad número 3-0484-0843, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación I Do Care, cédula jurídica N° 3-006-865448 inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 084-2023.—( IN2023797589 ).

N° AMJP-0070-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jonathan Madriz Alvarado, cédula identidad número 2-0719-0236, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Cielos Abiertos, cédula jurídica N° 3-006-428014, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 085-2023.—( IN2023797590 ).

N° AMJP-0078-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Surin Dilany Araya Olivas, cédula identidad número 7-0275-0905, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rescate Diez Cuarenta y Cinco, cédula jurídica N° 3-006-875533, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 086-2023.—( IN2023797591 ).

N° AMJP-0071-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política el artículo II de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 183-J de fecha 19 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 Alcance N° 1 del 03 de enero de 2002. con el que se nombró al señor Arturo Ortiz Sánchez, cédula de identidad número 1-0615-0589, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rescatando Vidas, cédula jurídica N° 3-006-291296, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Arthur Denyer López, cédula de identidad número 1-0768-0032, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Rescatando Vidas, cédula jurídica N° 3-006-291296, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de mayo del dos veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 088-2023.—( IN2023797593 ).

Nº AMJP-0072-05-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Enid Cristina Abarca Flores cédula identidad número 1-1323-0500, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oportuna, cédula jurídica Nº 3-006-860003, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 089-2023.—( IN2023797594 ).

N° AMJP-0092-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Melissa Serrano Hernández, cédula de identidad número 2-0581-0575, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Neavi, cédula jurídica N°3-006-865976, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Articulo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 092-2023.—( IN2023797599 ).

Nº AMJP-0094-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Vincenzo Bruno Guzmán conocido como Enzo Bruno Guzmán, cédula identidad número 1-0876-0978, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Celebración de la Diversidad, cédula jurídica Nº 3006-669347, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

 Dado en la Presidencia de la República.—San José el día catorce de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 093-2023.—( IN2023797600 ).

N° AMJP-0098-06-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 16), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Ns 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo N° AMJP-0083-03-2020 de fecha 10 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 14 de mayo del 2020, con el que se nombró al señor Mauricio Garnier Castro, cédula de identidad N° 1-0815-0438, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica N° 3-006-243089, por vencimiento del nombramiento.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Paula Piedra Mora, cédula de identidad N° 1-0928-0699, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, cédula jurídica N° 3-006-243089, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de junio del domad veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 094-2023.—( IN2023797602 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0093-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Milena Jaikel Gazel, portadora de la cédula de identidad número 1-1120-0579, en su condición de apoderada especial de la empresa People Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864721, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-4-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre de 2022, reformado por el Acuerdo Nº 181-P de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa People Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-864721, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAEC

Detalle clasificación

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones

informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

 

 

 

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos

 

 

 

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

SERVICIOS

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

SERVICIOS

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Almacenamiento y procesamiento (“Big Data & Analytics”).

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S.A., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Area Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley No 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar 02 de setiembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de marzo de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMIER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada, a los treinta y un días del mes de marzo del año

17.—Rige a partir de su comunicación

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023797286 ).

N° 105-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2016 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 334-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019; el Poder Ejecutivo acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad continúa clasificándose bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 01 de noviembre de 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros al este de la plaza de deportes de Coto 49, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en los que se Destina 0.5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo en su operación local”.

IV.—Que el 24 de enero del 2023, el señor Fernando Enrique Loaiza Calvo, mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de identidad N° 1-0406-0801, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en la solicitud mencionada Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6.053.448,00 (seis millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2023, recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance No. 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Compact Seeds & Clones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-392993 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “130 Propagación de plantas”, con el siguiente detalle: Elaboración de clones (ramets) de palma aceitera; CAECR “164 Tratamiento (Procesamiento) de semillas para la propagación”, con el siguiente detalle: Producción de semillas de palma aceitera para siembra; y CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p”, con el siguiente detalle: Bolsas de tela de lona para polinización. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:Destina 0.5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo en su operación local”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3°—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 400 metros al este de la plaza de deportes de Coto 49, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, por lo que se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.053.448,00 (seis millones cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de enero de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.553.448,00 (seis millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 232-2013 de fecha 16 de setiembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023797519 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y del Sector Industrial Privado y Público, siglas UTRASIP, al que se le asigna el código: 1075-SI, acordado en asamblea celebrada el 27 de agosto de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1084-SJ-162-SI, del 16 de marzo de 2023.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 27 de agosto de 2022, con una vigencia que va desde el 27 de agosto de 2022 al 29 de febrero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Esteban Leonardo Fallas Chavarría

Secretario General Adjunto

Marvin Vargas Arce

Secretaría de Actas

Edenia Chaves González

Secretaría de Finanzas

Karina Elizondo Vargas

Secretaría Conflictos

Carlos Carvajal Herrera

Suplente

Yerlin Lucrecia Barquero Cruz

Fiscal

Hugo Adalberto Corea Camacho

 

San José, 26 de abril 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe Organizaciones Sociales.—Exonerado.—( IN2023755912 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0005057.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fabrica De Licores Del Tolima con domicilio en CARRERA 2, CALLE 24 BARRIO EL ARADO, IBAGUÉ, TOLIMA, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas) Reservas: Colores: rojo, blanco y dorado Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023795127 ).

Solicitud N° 2023-0006437.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101143990, con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023796709 ).

Solicitud 2023-0006438.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143990, con domicilio en: Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796712 ).

Solicitud No. 2023-0006439.—María Fernanda Céspedes Mora, soltera, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143930 con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuículas, hortículas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796715 ).

Solicitud N° 2023-0006442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Longi Green Energy Technology CO., LTD., con domicilio en N° 388 Middle Hangtian Road, Chang’an District, Xi’an, Shaanxi 710100, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para el tratamiento del vidrio; máquinas pulidoras para vidrio pulido; máquinas cortadoras de vidrio; equipos de separación de gases; generadores de gas electrolítico; máquinas electrolíticas para la generación de gas; equipos electrolíticos de agua a hidrógeno y oxígeno; dispositivos electrolíticos para galvanoplastia; equipos de licuefacción de gas; máquinas y equipos para la industria del vidrio(incluida la maquinaria para vidrio de uso diario). Prioridad: Se otorga prioridad N° 69106139 de fecha 05/01/2023 de China. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 05 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796716 ).

Solicitud N° 2023-0006440.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderada especial de Hamburguesas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143930, con domicilio en Moravia, San Rafael, del Liceo de Moravia, 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 32 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 05 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796718 ).

Solicitud 2023-0006306.—Yendry Pamel Arce Ulloa, soltera, cédula de identidad 117640961, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frappy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101879497, con domicilio en: Desamparados, Patarrá, Guatuso, calle El Indio, cincuenta metros norte de la última parada de autobuses, casa a mano izquierda de color amarillo con terracota con portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas y confituras. Reservas: del color: café y rojo. Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796725 ).

Solicitud 2023-0006317.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103330609, en calidad de Apoderada Especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curridabat, frente al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 38; 39; 43; 44 y 45 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o electrónica, radiofónica, televisada y a través de una página web, promocionando servicios complementarios y beneficios para clientes de VEINSA; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos; en clase 37: Servicios mecánicos de vehículos automotores; y Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores; en clase 38: Servicios de rastreo y monitoreo a través de la geolocalización de vehículos utilizando sistemas GPS; en clase 39: Servicio de custodia y acarreo de vehículos; Servicios de alquiler de vehículos; Servicio de remolque de vehículos a través de grúas de gancho y/o grúa plataformas; Servicios de transporte de personas, a raíz de siniestros en carretera, averías de vehículos, y transporte al aeropuerto; Servicios de transporte en ambulancia; Servicios de asistencia en carretera a raíz de averías y/o siniestros; en clase 43: Servicio de reservas de alojamientos temporales; Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, moteles, casas de alquiler, y lugares destinados a alojamiento; en clase 44: Servicio de telemedicina a través de orientación medica telefónica enlazada con diversos especialistas de la salud; Servicio de visitas médicas a domicilio con médico general; en clase 45: Servicio de defensa jurídica; Servicio de consultoría y asesoramiento legal en materia de tránsito a raíz de cualquier siniestro vehicular; Servicios de confección y preparación de documentos jurídicos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 04 de julio del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023796726 ).

Solicitud 2023-0003759.—Sergio Alberto Jiménez Córdoba, cédula de identidad 111220013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Winday Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102713907, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Condominio Aves del Paraíso, avenida Miravalles, casa 33 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796729 ).

Solicitud N° 2023-0004870.—Óscar Barboza Ugalde, cédula de identidad N° 1-0746-0667, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VITALIS como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables para personas. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 26 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796736 ).

Solicitud N° 2023-0004972.—GL Tax and Legal SRL, en calidad de apoderado especial de Vehículos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Aguilar Batres 57-71, zona 12, Guatemala, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas. Reservas: se reservan el color azul claro, gris oscuro y blanco. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796741 ).

Solicitud N° 2023-0006280.—Ana Patricia Mora Lizano, casada una vez, cédula de identidad 107730574, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, Casa Felito, frente al parque ecológico, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; tendrá que ver con todo tipo de servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796767 ).

Solicitud 2023-0004240.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S.A., con domicilio en: avenida calle 3, San José 10101, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios prestados para transportar personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados a estos transportes. Servicios de Agencia de viajes, servicios de tour operador, servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones, gestión y tramitación de reservas y contratación de transportes de todo tipo relacionado con turismo vacacional y empresarial. Servicios de transporte, actividades turísticas, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Ubicado en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023796775 ).

Solicitud N° 2023-0000346.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; todos ellos sin nicotina. Prioridad: se otorga prioridad N° 018796867 de fecha 18/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023796776 ).

Solicitud 2023-0001935.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Gestor oficioso de British American Tobacco México S.A de C.V. con domicilio en Av. Francisco l, Madero 2750 PTE Monterrey, Nuevo León 64000, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 03 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023796777 ).

Solicitud 2023-0002340.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en: Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco por inhalación; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; cajas de cigarros; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023796778 ).

Solicitud N° 2023-0000072.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040-3622, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva: castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva: fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempura, pan rallado panko; , a saber, oolong, verde, genmai, hoji: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa. envolturas de arroz, envolturas de wonton. piel de eggroll, piel de gyoza: fideos, a saber, ‘fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras, salsa de pescado, salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana; caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023796779 ).

Solicitud N° 2023-0004047.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Westerlo S.A., con domicilio en Juncal 1327, Unidad 2201, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales relacionados con la recuperación del cabello. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023796780 ).

Solicitud 2023-0006274.—Keilor Rojas Sibaja, cédula de identidad 205550194, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Eco Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101821991, con domicilio en: San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a importación, exportación, comercialización y distribución de insumos agrícolas y productos afines; así como servicios científicos y de investigación en el área agrícola y veterinaria. Ubicado en Alajuela, San Carlos en el cruce Los Chiles contiguo a Farmacia El Cruce oficina color azul, distrito Aguas Zarcas. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796818 ).

Solicitud 2022-0008311.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor Oficioso de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C., con domicilio en: Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, preparaciones de tocador, ambientadores. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceras interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario-en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023796823 ).

Solicitud N° 2023-0005099.—Teodoro Manuel Del Carmen Soto Ulate, casado 2 veces, divorciado 2 veces, cédula de identidad 602000115, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, Esquipulas, del súper mercado Brayca, cien metros al sur, casa con portón negro, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, prendas de vestir, camisas, capuchas, gorras, sombreros, cinturones de cuero, ropa de playa, ropa con led incorporado, ropa de deporte, calzado, artículos de sombrería, víceras de gorra, gorras para ciclistas, gorras y gorros para deportes, camisas con botones, camisas con cuello, camisas de cuellos abierto, camisas manga corta, camisas manga larga, camisas de punto, camisas deportivas, camisas informales, camisas tipo polo, camisas chaqueta, abrigos, abrigos cortos, abrigos de invierno, abrigos de noche, abrigos impermeables, abrigos para hombre, abrigos para señora, capotes, pantalones de caballero y señora. Reservas: las líneas gráficas son de color negro y rojo. El fondo es de color blanco. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 1° de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796872 ).

Solicitud N° 2023-0006583.—Emmanuel Granados Godínez, soltero, cédula de identidad 112870688, con domicilio en Buenos Aires, frente al marco noreste del Polideportivo de Buenos Aires, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023796876 ).

Solicitud N° 2023-0005967.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Pinturas Solano Gutiérrez LTDA, cédula jurídica 3102253734, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, Tacares Norte, 150 metros al oeste del puente sobre Rio Tacares, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; concentrados de pigmentos de materias plásticas sintéticas y pigmentos para pinturas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796878 ).

Solicitud 2023-0005572.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Publicarteles, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367657 con domicilio en Santa Ana Forum II, Edificio N, quinto piso, Oficina de la Firma Pragma Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos masivos, musicales, bailables de instrucción, de demostración, organización de competiciones de deportes electrónicos, de competiciones deportivas, de concursos [actividades educativas o recreativas], de concursos de belleza, de desfiles de moda con fines recreativos, de espectáculos [servicios de empresarios], de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay], de exposiciones con fines culturales o educativos, de fiestas y recepciones, de loterías, organización y dirección de coloquios, de conciertos, de conferencias, de congresos, de eventos de entretenimiento, de eventos deportivos, de foros presenciales educativos, de seminarios, de simposios, de talleres de formación, de orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], de orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 13 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023796899 ).

Solicitud 2023-0003812.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IRFILBRAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: no hay prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023796921 ).

Solicitud 2023-0006214.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Starbucks Corporation con domicilio en 2401 UTAH Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRACADABRA, como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio del 2023. Presentada el: 29 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796922 ).

Solicitud N° 2023-0006213.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington, 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS REFRESHERS WITCHES BREW como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas de frutas, jugos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, jugos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para preparar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua embotellada aromatizada y no aromatizada, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soya que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para la elaboración de bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023796923 ).

Solicitud 2023-0006191.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva 4951447, Israel, solicita la inscripción de: SHANI como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas para uso agrícola. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023796924 ).

Solicitud N° 2023-0006289.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S.A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, Centro Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 9; 14 y 18 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales.; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para el calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para ropa de metales preciosos; alfileres [artículos de joyería]; alfileres [joyería]; alhajas; amuletos [artículos de joyería]; anillos [artículos de joyería]; anillos [baratijas]; anillos [joyería] no de metal precioso; aparatos de cronometraje deportivos [cronómetros manuales]; aretes; artículos de bisutería; bisutería [joyería]; bisutería para teléfono celular [no parte intrínseca del aparato] [adornos]; brazaletes y pulseras; cadena cordón de joyería para collares; cadenas de piel para llaves [llaveros]; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj; collares [artículos de joyería]; cordones para llaves [llaveros]; correas de reloj de plástico; correas de relojes de pulsera; cronómetros (relojes); despertadores; estuches adaptados para contener artículos de joyería; estuches adaptados para contener artículos de relojería; instrumentos de relojería; joyas de fantasía; llaveros [dijes o leontinas]; pulseras [artículos de joyería]; relojes; relojes de pulsera con dispositivo GPS; relojes digitales. Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; porta documentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; porta trajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023796927 ).

Solicitud 2023-0005901.—Marlon De Jesús Rodríguez Núñez, soltero, cédula de identidad 118300999 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, dos calles antes del Colegio Técnico Profesional ANT Alucía, Calle 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de caballero, Ropa de dama. Reservas: Colores: negro, rosado y fucsia. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023796964 ).

Solicitud No. 2023-0005947.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de apoderado especial de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, otra identificación 155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este Bomba Metropoli, casa rosada y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pinchos Panchos como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pincho de carne cocida. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023796986 ).

Solicitud 2023-0005293.—Kattia Alejandra Salazar Monge, soltera, cédula de identidad 117530530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Flores Del Alma S. A., cédula jurídica 3101874009, con domicilio en Distrito Diez Llano Grande, 2500 metros al norte del Colegio Seráfico, portón de arco, Finca Kenneth, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de floristería. Reservas: de los colores: verde y naranja. Fecha: 26 de junio del 2023. Presentada el: 7 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023796990 ).

Solicitud 2023-0006316.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-857031, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete. / Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCHE DE PIJAMAS RESTAPEDIC, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Expediente relacionado número 2021-0007386 en clase 20 y el expediente número 2021-0010393 en clase 24. colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 3 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797019 ).

Solicitud 2023-0006210.—Yorleny Chacón Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 205780111, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Alimenticia Chago S. A., cédula jurídica N° 3101633166, con domicilio en San Carlos, Pital, Barrio Puerto Escondido, 600 metros al oeste del cementerio, en Fábrica de Tortillas Chago, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡A COMER!... CON MARISSA como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de aves o verduras; en clase 30: Salsa comestible. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797023 ).

Solicitud N° 2023-0004554.—Diego Escalante Vargas, cédula de identidad N° 113690470, en calidad de apoderado generalísimo de Marfil Café Galería Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102718529, con domicilio en 200 metros norte del Correo en Bufete Valerio y Asociados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de café, restaurante y cafetería. Con temática de galería de arte. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 17 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006323.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Setecientos Setenta BH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857031 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número siete, costa rica, 10203, SAN JOSÉ, Costa Rica , solicita la inscripción de: SUEÑOS RESTAPEDIC como Señal de Publicidad. Para promocionar: colchones; almohadas; ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas; relacionado a los registros número 301674 en clase 20 y 303673 en clase 24. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023797022 ).

Solicitud N° 2023-0005070.—Bernardita Sánchez Bogantes, casada una vez, cédula de identidad N° 203700031, en calidad de apoderado especial de Centro Formativo Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101178213, con domicilio en Grecia, San Isidro, Barrio La Primavera, doscientos metros este de los Tribunales de Justicia, edificación esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos y de formación para niños y adolescentes, en edades escolares que van desde educación prescolar hasta bachillerato en educación media. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797057 ).

Solicitud 2023-0005810.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 11370220, en calidad de Apoderado Especial de ALSE Latinoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853956 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial: Agencia de importación y exportación. Reservas: Se hace reserva de los colores, negro, anaranjado. Fecha: 4 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797064 ).

Solicitud N° 2023-0003539.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y publicidad sobre productos adhesivos para uso en la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023797066 ).

Solicitud 2023-0003538.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mortero para construcción. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797067 ).

Solicitud 2023-0003537.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., Cédula jurídica 3101743609 con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICKAFFIX como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Pegamento, adhesivo para la industrial de la construcción. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797068 ).

Solicitud 2023-0001013.—Daniel Torres González, casado una vez, cédula de identidad 109820742, con domicilio en: Condominio Hacienda Imperial, casa 18 B, Concepción, La Unión, 30305, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo especializado en alto rendimiento. Mejoramiento y optimización de cualidades atléticas tales como velocidad, agilidad, fuerza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797078 ).

Solicitud N° 2023-0006564.—Julio César Peraza Quirós, soltero, cédula de identidad 111950565, en calidad de apoderado generalísimo de Avocash Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101838757, con domicilio en San Ramón, San Ramón de la Iglesia del Tremedal 100 metros al sur y 25 al oeste, Oficinas Facto Bussines Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797102 ).

Solicitud No. 2023-0004844.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de gestor oficioso de Inversiones Nueve de Octubre del Este S.A., cédula jurídica 3101461663 con domicilio en Trejos Montealegre al final de calle Malinche Condominio Toscana 26, 10203, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas sanitarias (toallas), calzones absorbentes [sanitarios], toallitas íntimas, protectores [sanitarios], calzones absorbentes para incontinencia de niños y adultos, almohadillas para incontinencia, pañales para incontinencia de niños y adultos, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023797132 ).

Solicitud 2023-0006024.—Róger Armando Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310 con domicilio en San Isidro de Grecia, Calle El Labrador por calle vieja, segunda casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 38. internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de sitios web comerciales, suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, Web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, Servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, Servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, Indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: Comunicación mediante blogs en línea. Reservas: De los colores; negro, rojo y blanco. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797141 ).

Solicitud N° 2023-0005212.—Róger Armando Alfaro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720310, con domicilio en San Isidro de Grecia, calle El Labrador, por calle vieja, segunda casa, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad de sitios web comerciales, suministro de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios, alquiler de espacio publicitario en sitios web, web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, suministro de información comercial por sitios web, organización de subastas por internet, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, difusión de multimedia por internet, comercialización por internet, marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos y servicios de terceros mediante anuncios en sitios web; en clase 38: comunicación mediante blogs en línea. Reservas: de los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797144 ).

Solicitud N° 2023-0005516.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad 110800164, en calidad de apoderada especial de Innovasis Lab Limitada, cédula jurídica 3102844920, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 400 metros al sur del Restaurante Rancho Tico, dentro del supermercado Nosara, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de laboratorio clínico. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797149 ).

Solicitud No. 2022-0004661.—Thara Villegas Bonilla, soltera, cédula de identidad 901110756 con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Avenida Sesenta y Dos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida; suministro de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio; para proteger y distinguir: servicios de restaurante, restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurante de comida rápida; suministro de comidas y bebidas en restaurante; servicio de restaurante; servicio de restaurante móvil; reserva de mesas en restaurante; servicio de restaurante que incluyen servicio de bar con licencia; servicio de restaurante de autoservicio; restaurante asadores; servicios de catering de alimentos y bebidas; prestación de servicios de restaurante con un programa de recompensas para clientes; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante con entrega de comida; servicios de restaurante para para llevar y servicio de comida a domicilio. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023797154 ).

Solicitud No. 2022-0009888.—Andrés Hernández Osti, Cédula de identidad 1-0712-0834, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez, Alvarado, casado, cédula de identidad 1980385 con domicilio en La Unión, Concepción, 100 metros este y cuatrocientos norte de Condominio Santa Rita, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Todos los productos están elaborados de manera artesanal y son 100% naturales. - cuidado facial. tónicos, cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad, cremas antiarrugas, crema contorno de ojos, bálsamos, lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos y aftersun, cuidado corporal. lociones corporales, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums y aceites, - cuidado general del cuerpo y facial. desodorantes, dentífricos. productos para el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. serums, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la mujer, maternidad & lactancia materna. pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos, hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. cera de abeja. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797161 ).

Solicitud 2023-0006367.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: OFTAMOX DUD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797163 ).

Solicitud 2023-0006370.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER G FAST TOTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797168 ).

Solicitud 2023-0006371.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A., con domicilio en: calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un producto cosmético de uso humano para aliviar la pañalitis producida por humedad excesiva. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797170 ).

Solicitud 2023-0006372.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 DERMACARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797172 ).

Solicitud 2023-0006373.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO 4 PROTECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797178 ).

Solicitud 2023-0005773.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Hengyang Ritar Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 1 Huagong Road Songmu Industrial Zone, Hegyang City, Hunan Province, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pilas eléctricas para vehículos; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos; disyuntores; interruptores; rejillas para acumuladores eléctricos; pilas eléctricas de almacenamiento; acumuladores eléctricos para vehículos; fusible de protección. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797182 ).

Solicitud N° 2023-0006062.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en km. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Compuesto de goma de silicona, selladores de silicona, sellantes de goma de silicona. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase a en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797183 ).

Solicitud 2022-0004318.—María De La Cruz Villanea Villegas, CASADA DOS VECES, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Ca, Canadá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797184 ).

Solicitud 2023-0005943.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Soberana S. A.S. con domicilio en Carrera 57Nº74-80 Itagui, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granos preparados, almidones y productos fabricados con los mismos, productos para panadería y levaduras: arepa: arepa (pan de maíz); harinas para arepas: harinas: harina (harina alimenticia): harinas comestibles: harinas para hornear: harinas de trigo (alimenticias): bolas de masa quisada a base de harina: tortillas de harina o maíz:; harina de cebada; harina de maíz: harina de soya; harina pastelera: mezclas de harina: harina para masa: harina de almidón de maíz: harina de almidón de trigo: harina de cereales: harina de centeno, todos los anteriores destinados a arepas. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797185 ).

Solicitud N° 2023-0005682.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797186 ).

Solicitud 2023-0005677.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: color azul. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797187 ).

Solicitud No. 2023-0006061.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 3 carretera norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara para uso doméstico, cinta adhesiva para embalaje, cinta adhesiva para papelería, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023797188 ).

Solicitud N° 2023-0006063.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trapos para pulir, materiales para pulir (sacar brillo) que no sean preparaciones ni papel ni piedra, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semi elaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797189 ).

Solicitud 2023-0006059.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Ferretería Roberto Morales Cuadra, Sociedad Anónima con domicilio en km. 3 Carretera Norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Líquido de frenos, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materia plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023797191 ).

Solicitud N° 2023-0005673.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción de: PZA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados tipo submarino; en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a e partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797192 ).

Solicitud N° 2023-0005462.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, Pasaporte 038947431, y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primera nupcias, Pasaporte 031112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C. P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR CLUB como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797193 ).

Solicitud N° 2023-0005463.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad  109840695, en calidad de apoderada especial de Jesús Roberto Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte G38947431 y Luis Carlos Díaz Villalobos, casado en primeras nupcias, pasaporte: G31112231, con domicilio en Avenida Rafael Pérez Serna 755, C.P. 32030, Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, Costa Rica y Avenida Rafael Pérez Serna 755, C.P. 32030 Colonia Partido Romero, Ciudad Juárez Chihuahua, México, solicita la inscripción de: AQUA CAR WASH CLUB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: alquiler de aparatos para el lavado de coches; lavado de vehículos; limpieza de vehículos; limpieza de automóviles y lavado de coches; limpieza de cristales de ventana; mantenimiento de vehículos; pulido de vehículos; recarga de vehículos eléctricos; servicios de pintura automotriz; servicio automotriz (mantenimiento); servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; tratamiento preventivo contra la oxidación para vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; vulcanización de neumáticos (reparación); estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento); lubricación de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797194 ).

Solicitud N° 2023-0005636.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en Via Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA)/ Italia, Italia, solicita la inscripción de: DEPOT, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado [astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado de las uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; cremas emolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para la barba; tintes para el cabello; en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; escaparatismo; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación de marcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023797214 ).

Solicitud 2023-0006058.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Z.One Concept S.R.L., con domicilio en: Vía Brodolini, 30, 21046 Malnate (VA), Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; agua de tocador; acondicionadores para el cabello; cosméticos; cremas cosméticas; cremas para después del afeitado; lociones y cremas corporales perfumadas; dentífricos; desodorantes para seres humanos o para animales [perfumería]; fragancias; gel para después del afeitado; geles para masaje, que no sean para fines médicos; laca para el cabello; lociones para la barba; lociones para después del afeitado; aceites y lociones para masaje; aceites esenciales; aceites para perfumes y aromas; piedras para usar después del afeitado[astringentes]; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para el cuidado delas uñas; perfumes; jabón para afeitarse; jabón; jabón desodorante; jabones corporales; champús; tintes para barba; gel para afeitar; cremas antiarrugas; crema para afeitar; crema semolientes; cremas perfumadas; geles, lociones y productos para el cuidado del cabello que se venden exclusivamente en peluquerías; lociones para el cuidado del cabello; lociones perfumadas [preparaciones de tocador]; aceites minerales [cosméticos]; aceites para masaje; preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza; perfumería; espuma para afeitar; espumas y lacas para el cabello para peinar; aerosoles corporales [no medicados]; tintes para el cabello y en clase 35: publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros; publicidad; alquiler de espacios publicitarios; difusión de material publicitario; correos de marketing; marketing; publicidad por correo con distribución de volantes, impresos y muestras; organizar suscripciones a periódicos para otros; correos para mercadeo, a saber, publicación de textos publicitarios; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; distribución de material publicitario en forma de folletos y muestras; consultoría empresarial para empresas, suministro de información comercial o consultas comerciales; investigación empresarial; tasaciones de empresas o tasaciones industriales; contabilidad; reproducción de documentos (fotocopiado); agencias de empleo; gestión computarizada de expedientes; entrada y procesamiento de datos, es decir, entrada de datos informáticos; búsqueda de datos en ficheros informáticos para otros, es decir, gestión informatizada de ficheros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red informática; alquiler de espacios publicitarios en medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; modelaje para publicidad o promoción de ventas; publicación de facturas; agencias de importación y exportación; promoción de ventas para otros; servicios relacionados con la presentación de productos al público, es decir, la organización y realización de presentaciones de productos; servicios de publicidad relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos cosméticos y de belleza; servicios de tiendas minoristas en línea relacionados con productos para el cabello; servicios de ventas al por menor en relación con productos para el cabello; servicios de ventas al por menoren relación con productos cosméticos y de belleza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de evaluación de marca; servicios de lanzamiento de productos, es decir, consultoría empresarial y gestión empresarial en relación con los siguientes campos: servicios de lanzamiento de nuevos productos, Servicios de exposición de mercancías, es decir, organización de escaparates de tiendas; organización y organización de ferias y exposiciones comerciales con fines comerciales o publicitarios; servicios de creación demarcas, a saber, servicios de publicidad y promoción, incluida la creación de marcas; servicios de escaparatismo y disposición de exhibiciones; servicios de difusión de material publicitario; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos, es decir, comercialización de bienes en beneficio de otros, es decir, exhibición de inventario y suministro de estanterías; decoración de escaparates; servicios de ventas minoristas en relación con los implementos de belleza para humanos; investigación de mercados en los campos de cosméticos, perfumería y productos de belleza; publicidad en revistas; publicidad en radio y televisión; publicación de materiales publicitarios; promoción de ferias con fines comerciales; promover los bienes y servicios de otros a través de la distribución de tarjetas de descuento; servicios de publicidad, es decir, la organización de lanzamientos de productos; comercialización de productos; gestión de esquemas de fidelización de clientes, incentivos o promociones; estudios de mercado; servicios de subasta; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines minoristas, es decir, la prestación de servicios de televisión para la compra a domicilio; información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de bienes y servicios; administración empresarial de licencias de bienes y servicios para terceros. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023797215 ).

Solicitud 2023-0006374.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BRIMOFTAL PF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797221 ).

Solicitud 2023-0006375.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLAM PF, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797223 ).

Solicitud N° 2023-0006376.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DORZOLOL PF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023797227 ).

Solicitud 2023-0006382.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S.A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 NATURALS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra NATURALS. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797228 ).

Solicitud 2023-0006386.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MEDICADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Medicada Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797229 ).

Solicitud 2023-0006384.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A. con domicilio en Calle 23 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 MULTI USOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No hace reserva de la palabra Multiusos Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023797241 ).

Solicitud 2023-0006548.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad 115610941, en calidad de Apoderado Especial de Tropic Media, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102880332 con domicilio en Alajuela, La Garita, de la Estación de Servicio La Garita, quinientos metros oeste, en la Veterinaria Doctor Federico Piza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; marketing digital; marketing empresarial; marketing comercial; consultoría y asesoramiento en marketing. Fecha: 11 de julio del 2023. Presentada el: 7 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797250 ).

Solicitud 2023-0006549.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Nova Zona Libre S.A., con domicilio en: entre calle 16 y ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos, antenas, alarmas, baterías, interruptores, interruptores eléctricos, cables, conductores eléctricos, guantes, conexiones (eléctricas), tomas de corriente (eléctricas), aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos virgÉnes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797251 ).

Solicitud N° 2023-0006552.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Nova Zona Libre S. A., con domicilio en entre Calle 16 y Ave. Meléndez, de la Zona Libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas, Parasoles, bolsos, bolsos escolares, maletas, carteras, bolsos de mano bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano], fundas de paraguas, maletas valijas, maletas con ruedas, maletas de no / valijas de mano, mochilas, mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares, paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797253 ).

Solicitud 2023-0005907.—Ericka Natalia Téllez Lizano, soltera, cédula de identidad 702540264 con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, Urbanización Vista Nosara, casa 5 P, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: “los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a persona, grupos de personas, organizaciones o empresas”. “Asesoría legal a personas y empresas, representación legal en procesos judiciales y extrajudiciales y fuera de los juzgados”. Fecha: 5 de julio del 2023. Presentada el: 22 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0006064.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: EUROFARMA GERIATRICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, indicado como complemento vitamínico y mineral para uso en geriatría. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023797195 ).

Solicitud N° 2023-0001559.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Autana Fármacos S.L., con domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestionantes nasales; enjuagues nasales; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023797290 ).

Solicitud 2023-0001557.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana Farmacos S.L., con domicilio en: carretera de Fuencarral 22, edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: descongestionantes nasales; enjuagues nasales; soluciones para uso médico en el lavado de las fosas nasales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023797293 ).

Solicitud 2023-0001558.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Autana Farmacos, S.L. con domicilio en Carretera De Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023797294 ).

Solicitud 2023-0006194.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Aguilar Rodríguez, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 11360363, con domicilio en: vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un complejo comercial, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Ferco, tres kilómetros de la Escuela de Barco, Quebrados. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797297 ).

Solicitud N° 2023-0006561.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad de Apoderado Especial de Costa Canna Farms Limitada, portadora del número de cédula jurídica tres ciento dos ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Residencial Loma Real dos, casa número doscientos treinta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; en clase 31: Productos agrícolas, plantas y flores naturales y semillas para plantar. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797299 ).

Solicitud 2023-0003409.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Colchonero Sociedad Anónima, con domicilio en: 3a. calle 15-51 Zona 2, Colonia, San José, Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: KANGAROO, como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones, somieres y almohadas. Fecha: 27 de junio de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023797300 ).

Solicitud 2023-0001560.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Autana Fármacos S.L., con domicilio en Carretera de Fuencarral 22, Edif. Net-Pharma, 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos y dispositivos médicos para humanos para el tratamiento de la congestión nasal, resfriado, rinitis alérgica y sinusitis; duchas nasales. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023797301 ).

Solicitud No. 2023-0006030.—Adriana Lucía Ayales Aguilar, casada, cédula de identidad 114380177, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Vila Del Sendero casa 99, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, productos a base de chocolate, productos de panadería, productos de confitería, pasteles, postres a base de helado, postres a base de chocolate, petits fours (pasteles y dulces pequeños), pan, tortas (pasteles), tiramisú. trufas de chocolate, tartaletas, tartas, tarta de queso, sucedáneos de chocolate, pudines, quesadillas, quiches, profiteroles, aperitivos, preparaciones de cacao, pasteles salados, pastelillos, panqueques, cocadas, chocolates, café, bombones, bizcochuelos, bebidas de café, bebidas de chocolate, bebidas de caco, baklava, arroz con leche, islas flotantes, helados, hojaldre, galletas, flan, empanadas, empanadas rellenas, enchiladas, café, , cacao, sucedáneos del café, postres, empanadillas, dulces, crocante, crepas, croissant (cangrejo), crème brulèe (crema catalana, crema quemada) mousses (mousses de postre, productos de confitería) macarons (macarrones, galletas de almendra, productos de pastelería) Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023797302 ).

Solicitud 2023-0006352.—Ingrid Cecil Vega Moreira, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, material escolar, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, lápices, lapiceros, borradores, lápices para colorear, libros para colorear, marcadores de lectura para colorear, cinta adhesiva. Reservas: No. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797309 ).

Solicitud 2023-0005813.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en KM.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 KM. oeste, frente a Multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIDOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o digestivo. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio del 2023. Presentada el: 20 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023797316 ).

Solicitud N° 2023-0005814.—Lic. Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASTRIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para uso humano, para el tratamiento gástrico o digestivo, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023797317 ).

Solicitud 2023-0006077.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Droguería y Laboratorio Pharmalat Sociedad Anónima con domicilio en Cero Avenida C Dos-Cincuenta y Cinco, Zona Seis, Colonia Najarito, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción de: PHARMALAT DIABESOL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797344 ).

Solicitud N° 2023-0005784.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de COOPERATIV Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General (COOPEAGRI R.L.) con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro El General, Barrio Sinai, 100 metros al sur del Mercado Municipal de Pérez Zeledón sobre calle C.I. segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE COOPEAGRI SAN ISIDRO como marca de comercio en clase(s): 30. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: En la Clase 30 de Niza para la protección de café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797361 ).

Solicitud N° 2023-0005579.—Karen Vanessa Rodríguez Tremiño, soltera, cédula de identidad 115060801, con domicilio en San Pablo, Rincos de Sabanilla, Condominio Santa Fe, casa número nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, medias, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas chancletas, gorras, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería, ropa interior para hombre y mujer, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023797379 ).

Solicitud N° 2023-0006432.—Zhou (nombre) Jierui (único apellido), soltero, pasaporte EH3882329 con domicilio en Estados Unidos Mexicanos, calle Revillagigedo, número 18, interior uno cuatro cero dos, desarrollo puerta alameda centro, Zócalo Distrito Federal. Código Postal 06000, México, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 16; 20; 23; 24; 25; 26; 30 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: De los colores: rojo, naranja, amarillo, turquesa, azul, morado y verde. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797383 ).

Solicitud N° 2023-0006471.—Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las Bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSCH PLUS como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas para uso médico humano, veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797384 ).

Solicitud N° 2023-0006473.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en barrio el Dorado en zona industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS STICK, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023797385 ).

Solicitud 2023-0004338.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd., con domicilio en Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 7; 9; 12; 17; 20 y 21 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas motorizadas desarmadoras de llantas, para cambio de neumáticos en vehículos terrestres; máquinas accionadas por motor, para montaje de neumáticos; máquinas balanceadoras de llantas; máquinas de filtrado; enrolladores de tuberías de vidrio [máquinas]; engrasadores [partes de máquinas]; ascensores accionados por motor, para el transporte de personas y productos [excepto los telesquí]; montacargas; máquinas gofradoras; trajes robóticos de exoesqueleto que no sean para uso médico; máquinas clasificadoras y de cribado para grava y tierra. Clase 9: Desmagnetizadores; disyuntores; tableros de conexión; triángulos de señalización de avería para vehículos; señales de tránsito mecánicas; conos de tráfico de seguridad; calibradores para medir la presión de neumáticos; mangueras contra incendios; chalecos de seguridad reflectantes; arneses de sujeción corporal para levantar cargas; balanzas. Clase 12: Soportes de motor para vehículos terrestres; bombas de aire para automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; carretillas elevadoras; bombas de aire para bicicletas; vehículos eléctricos; cadenas antiderrapantes para neumáticos de vehículos; camillas de mecánico; carretas; carritos [carros móviles]; neumáticos para ruedas de vehículos; equipos para reparar cámaras de aire; vehículos para la entrega y transporte de carga accionados por acumuladores; bombas de aire [accesorios para vehículos]; portaequipajes para vehículos. Clase 17: Hilos de amianto; varillas de caucho; barras de caucho; látex para uso industrial; cintas adhesivas, que no sean de papelería ni para uso médico o doméstico; cintas aislantes; cinta de unión de tubería; mangueras flexibles, no metálicas; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles; guarniciones no metálicas para tuberías rígidas; accesorios de tuberías no metálicos. Clase 20: Muebles; taburetes; armarios metálicos para herramientas; carritos [mobiliario]; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; bandejas, no metálicas; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cofres de herramientas no metálicos, vacíos; recipientes no metálicos para purgar el aceite; bridas de fijación no metálicas para cables y tubos; bancos de trabajo [muebles]; abrazaderas sujetacables no metálicas; guarniciones no metálicas para muebles; tuercas no metálicas; artesas no metálicas para argamasa; bancos de trabajo; estanterías de almacenamiento; bancos de aserrar [muebles]; ganchos no metálicos para prendas de vestir, rampas de materias plásticas utilizadas con vehículos; clips de plástico para cables; monturas de cepillos; expositores [muebles]; tablones de anuncios; válvulas de balón no metálicas que no sean partes de máquinas. Clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; cepillos de dientes; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos de limpieza, accionados manualmente; trapeadores; cubos con escurridor para trapeadores; regaderas; cubos de basura; lana de acero para limpiar, artículos de cerámica para uso doméstico; utensilios de tocador; trampas para insectos; recipientes para beber; abrevaderos; acuarios de interior; utensilios cosméticos; guantes de jardinería; baldes; botellas aislantes; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cepillos; utensilios de cocina; artículos esmaltados y artículos de plástico para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos y tazas; artículos de porcelana para uso doméstico, a saber, palanganas [recipientes], boles, platos, hervidores no eléctricos, vajilla, botes (tarros), jarras y vasijas; utensilios de cocción no eléctricos; cristalería para uso doméstico, a saber, tazas, platos, hervidores no eléctricos y frascos; aspersores; tendederos de ropa; guantes para uso doméstico; cepillos de dientes eléctricos; toalleros de aro y de barra; portajabones [jaboneras]; embudos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797405 ).

Solicitud 2021-0005284.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Beiqi Foton Motor CO., LTD. con domicilio en Loaniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones; carrocerías de automóviles; neumáticos para automóviles; carretillas elevadoras; dispositivos antirrobo para vehículos; todos los anteriores productos en referencia a vehículos camiones; en clase 35: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; publicidad exterior; consultoría sobre organización y dirección de negocios; investigación de marketing, servicios de agencias de importación- exportación; promoción de ventas para terceros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023797419 ).

Solicitud N° 2023-0003378.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Blockchain Game Partners Inc. con domicilio en 680 S Cache Street, Suite 100, Jackson, Wyoming 83001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GALA como marca de servicios en clase(s): 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de alojamiento en hoteles; facilitación de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones para terceros de alojamiento y comidas en hoteles, restaurantes, cafés y bares; servicios de restaurante, cafetería, bar y comidas (catering); facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y actos sociales en ocasiones especiales; en clase 44: servicios de spa ;servicios de spa para la salud y el bienestar de la mente, el cuerpo y el espíritu; servicios de spa de salud, a saber, dar masajes, tratamientos faciales y corporales, tratamientos cosméticos, envolturas corporales, tratamientos con barro, tratamientos con algas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales; servicios de spa diurnos, a saber, cuidado de las uñas, manicuras, pedicura y mejoras para las uñas. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797422 ).

Solicitud 2023-0006355.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797423 ).

Solicitud N° 2023-0004471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2; 3 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones para prevenir el deslustre u oxidación de superficies metálicas; productos químicos antical; productos de limpieza industrial; productos químicos industriales; en clase 2: material químico para la prevención contra el óxido y la corrosión; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; compuestos para eliminar marcas de remolino y arañazos en acabados de pintura de automóviles; líquidos y preparaciones para limpiar, lijar, pulir, repintar, abrillantar, esmaltar, encerar, restaurar o conservar superficies acabadas de vehículos, champú y detergente para vehículos; en clase 4: crema de uso general (lubricante) y aceite lubricante. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023797426 ).

Solicitud 2023-0006311.—Francisco Morera Díaz, casado una vez, cédula de identidad 107550353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Poma Comercial del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786070, con domicilio en: Residencial Lomas del Zurquí, casa H34, San José, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 06 de julio de 2023. Presentada el: 03 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023797430 ).

Solicitud 2023-0006433.—Johnny Alberto Vargas Carranza, divorciado, cédula de identidad 203820498, en calidad de Apoderado Especial de Caribbean Ayurvedics, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012879287 con domicilio en Calle Félix María Nolasco número cinco, Los Prados, República Dominicana, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, exportación y manufactura de productos naturales para el cuidado personal, facial, suplementos alimenticios, alimentos, bebidas, productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales y equipos médicos. Así como también la compra, distribución y venta en Costa Rica de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cuidado personal -como jabones vegetales, champús naturales, cremas corporales y faciales naturales-; dentífricos no medicinales -como pastas de dientes; productos de perfumería, aceites naturales y esenciales, productos de limpieza facial -como geles, cremas y exfoliantes naturales-; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; ‘harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; productos ayurvédicos, farmacéuticos naturales, materiales y equipos médicos. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 7, oficinas de El Arte de Vivir. Reservas: De los colores; azul marino, verde limón. Fecha: 12 de julio del 2023. Presentada el: 5 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797444 ).

Solicitud 2023-0006354.—Danny Steve Jiménez Ramírez, cédula de identidad 117020367, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Berajah S.R.L., cédula jurídica 3102839279, con domicilio en El Peje de Daniel Flores, Pérez Zeledón, 150 metros norte de la Escuela, 11903, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 9; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Substancias químicas, materias químicas y preparaciones químicas, y elementos naturales. Compuestos para la prevención y extinción de incendios; en clase 9: Dispositivos de señalización, protección, seguridad y salvamento; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Consultorías a empresas, oficinas administrativas gestión empresarial; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023797451 ).

Solicitud 2023-0006425.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797455 ).

Solicitud No. 2023-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) mediante los servicios de un tuk tuk. Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023797456 ).

Solicitud 2023-0005487.—Brandon Chacon Zúñiga, cédula de identidad 115310364 con domicilio en San Antonio De Coronado 300 oeste de la Mac Donals, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CLAVOS como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería y pastelería, pan Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 12 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023797492 ).

Solicitud N° 2023-0005699.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de César Adolfo Ramos Moreno, mayor, casado, pasaporte N° AR333255, con domicilio en Carrera 3 A N° 14 A - 14 piso 2 de la Ciudad de Ibagué, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio, en clase(s): 25 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023797524 ).

Solicitud 2022-0010932.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S.A., cédula jurídica 3101771596, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al comercio de: aparatos recreativos y de juego aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste, casa blanca a mano derecha. Reservas: color negro y rojo y el dibujo del toro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797614 ).

Solicitud 2022-0010933.—Andrés Alvarado Azofeifa, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Palma de Mallorca U W S. A., cédula jurídica 3101771596 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Vivero Exótica, 700 oeste, 200 sur y 100 oeste casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos recreativos y de juego, aparatos para juegos y deportes diversos. Reservas: Colores negro y rojo y el dibujo de un toro. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023797621 ).

Solicitud N° 2023-0005466.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 Ng Fong Street, San Po Kong, Kl, Hong Kong, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Toallas de papel; Toallitas de papel para la limpieza; Pañuelos de papel para desmaquillar; Posabotellas y posavasos de papel; Libretas; Grapadoras (artículos de papelería); Artículos de papelería; Adhesivos (artículos de papelería); Plumas (artículos de oficina); Cintas engomadas (artículos de papelería); Escuadras graduadas de dibujo; Material de dibujo; Papel de envolver; Películas de materias plásticas para embalar; Bolsas (sobres, bolsitas) de papel o materias plásticas para empaquetar; Bolsas de basura de papel o materias plásticas; Bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; Clips para sujetar papeles; Sellos de estampar; Plumas de dibujo. Reservas: N/A. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023797661 ).

Solicitud N° 2022-0008107.—Sonia María Hernández Monge, cédula de identidad 106430662, en calidad de apoderado generalísimo de Agroirazú S. A., cédula jurídica 3101207576, con domicilio en El Guarco, Tejar. De Servicentro El Guarco 150 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kypros como marca de comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos usados para la agricultura, horticultura, abonos para suelo.; en clase 5: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023797685 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1440.—Ref: 35/2023/3052.—Edwin Gerardo Méndez Salazar, cédula de identidad 1-1203-0799, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Las Vegas del Río La Vaca, costado oeste de la plaza de deportes, Finca Salazar Navas. Presentada el 29 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1440. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797277 ).

Solicitud 2023-1473.—Ref.: 35/2023/2958.—Jessica López Ramírez, cédula de identidad 6-0396-0510, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, Bajo Los López, tres kilómetros al norte de la Escuela San Miguel. Presentada el 03 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1473. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797306 ).

Solicitud N° 2023-1370.—Ref.: 35/2023/2963.—María Beatriz Leal Villafuerte, cédula de identidad 5-0176-0174, solicita la inscripción de:

9   J

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, costado norte del Colegio de Villarreal, Finca N° 13936. Presentada el 21 de junio del 2023, según el expediente N° 2023-1370. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023797368 ).

Solicitud N° 2023-1502.—Ref.: 35/2023/3017.—Miguel Ángel Mora Prado, cédula de identidad 1-0433-0038, solicita la inscripción de:

P

Y   G

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Agua Zarcas, doscientos metros al oeste de la escuela, hay casa mixta de cemento y madera. Presentada el 6 de Julio del 2023, según el expediente N° 2023-1502. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023797403 ).

Solicitud 2023-1496.—Ref: 35/2023/2998.—Jenny De Los Ángeles Zúñiga Chinchilla, cédula de identidad 3-0353-0087, solicita la inscripción de: DC3. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, del Cruce de Caño Negro y Caño Seco, dos kilómetros al norte. Presentada el 05 de julio del 2023. Según el expediente 2023-1496. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797603 ).

Solicitud 2023-1455.—Ref.: 35/2023/2947.—Eduardo Antonio Sime Barrantes, cédula de identidad 1-0815-0917, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Muelle, de Matra ochocientos metros sur y un kilómetro y medio este. Presentada el 30 de junio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023797679 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, denominación: Asociación de Bienestar Social de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica ASOBIEM BN. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 342118.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Puente Educativo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar e impulsar la educación costarricense mediante un acompañamiento educativo a personas jóvenes, desarrollar iniciativas con fines sociales y beneficios con el fin de lograr equidad social y ayudar a personas en estado de necesidad. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Valverde Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 452911.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Vecinos Para El Mantenimiento de Selvamar, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de la Asociación son los siguientes: coadyuvar con la limpieza, mantenimiento general de los espacios compartidos y cuido de las calles del proyecto americano, en la sección conocida como Selvamar.. Cuyo representante, será el presidente: Ryan John Macleod, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 389184 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 452093.—Registro Nacional, 17 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797292 ).

El registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar Económico y Social de Ciudad Cortes, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar procesos de organización de las familias de los asociados en el distrito de Puerto Cortes y demás comunidades del cantón de Osa, para enfrentar sus problemáticas y mejorar las condiciones de vida. Cuyo representante, será el presidente: Javier Gerardo Santamaria Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 67153 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 413514.—Registro Nacional, 20 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797364 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Colegio Iniciático Bochica Fraternitas Rosicruciana Antiqua, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formular, promover y desarrollar programas y acciones encaminadas a mejorar la vida de las personas que compondrán la asociación sin fines de lucro, así como dar servicio incondicional al prójimo, a la medida de nuestra capacidad física y mental. Ampliar la visión de la realidad a través del conocimiento de leyes y principios de la naturaleza, guardados por siglos en las organizaciones Rosa Cruz en el mundo. Cuyo representante, será el presidente: Charlie Arce Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 371857.—Registro nacional, 18 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Rescatistas Unidos de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo, colaborar en rescates de emergencias nacionales, búsqueda de personas extraviadas en la montaña. Accidentes aéreos, evacuaciones y atención de primeros auxilios según preparación y capacitación de los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Walter David Serrano Sojo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 306765.—Registro Nacional, 04 de julio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023797604 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Prairie Aquatech LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MICROBIANO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE UN CONCENTRADO PROTEICO. La presente invención describe un proceso de base biológica para producir un concentrado proteico de alta calidad (HQPC) mediante la conversión de celulosas y carbohidratos derivados de plantas en proteína biodisponible a través de incubación aeróbica, incluyendo el uso de dicho HQPC así producido como nutriente, incluyendo su uso como sustituto de la harina de pescado en dietas de acuicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/12, A23J 1/14, A23J 1/18, A23K 10/30, C12N 1/16 y C12P 21/04; cuyos inventores son Harstad, Dennis (US) y Nates, Sergio, F. (US). Prioridad: N° 17/093,557 del 09/11/2020 (US), N° 62/932,684 del 08/11/2020 (US), N° 63/035,797 del 07/06/2020 (US), N° 63/036,274 del 08/06/2020 (US), N° 63/039,694 del 16/06/2020 (US) y N° 63/052,745 del 16/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/252038. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0672, y fue presentada a las 13:31:36 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023795633 ).

El señor Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de ARWEB, S. A., cédula jurídica 3101193664, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO PARA GEOLOCALIZACIÓN EN TIEMPO REAL PARA GANADO Y OTROS ANIMALES DE GRANJA DISEÑADO CON TECNOLOGÍA ABIERTA. La presente invención consiste en un sistema de geolocalización de ganado por medio de tecnología abierta usando sensores o circuitos integrados en collares colocados en los animales, que son capaces de monitorear la ubicación geográfica del animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 1/00 y A01K 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mariano Jiménez Brenes (CR); Ronald Chang Díaz (CR); Luis Diego Monge Solano (CR); Jason Agüero Barboza (CR) y Daniel Masis Zúñiga (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000211, y fue presentada a las 13:46:06 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COSTURA AUTOMATIZADA Y ADMINISTRACION DE HILOS. La presente descripción se refiere a sistemas, dispositivos y métodos automatizados para coser un dispositive objetivo tal como un dispositive de implante protésico. Los sistemas y métodos incluyen formar una puntada en el dispositive de destine, ajustar un hilo acoplado a una aguja utilizada para formar la puntada de modo que el hilo este libre (por ejemplo, no interfiera con) la trayectoria de la aguja, y aplicar una tensión al hilo para tensar la puntada en el dispositive de destine. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar diferentes tensiones especificas durante la formación del punto. El proceso de sutura también puede incluir proporcionar diferentes tensiones especificas en diferentes etapas de la formación de la puntada para ayudar a formar la puntada, para despejar el camino de la aguja del hilo y/o para mantener la puntada en su lugar en preparación para la siguiente puntada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24, D05B 23/00, D05B 97/00 y D05B 97/08; cuyos inventores son: Kofi, Wei, Nee (US); Petrulis, Marius, Tomas (US); Sarian, Sam, Nicolas (US) y Sfilfi, Ping-yang (US). Prioridad: N° PCT/US2020/036752 del 09/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/251954. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000592, y fue presentada a las 13:23:37 del 22 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Prothena Biosciences Limited, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. La invención proporciona un método para tratar, prevenir o mejorar la enfermedad de Parkinson con Prasinezumab. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pagano, Gennaro (CH) y Zago, Wagner (US). Prioridad: 63/076,913 del 10/09/2020 (US), 63/076,915 del 10/09/2020 (US), 63/076,916 del 10/09/2020 (US) y 63/158,191 del 08/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000121, y fue presentada a las 14:29:02 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de junio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023797538 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pliant Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE INTEGRINA Y USOS DE ESTE. En la presente descripción se proporcionan inhibidores de integrina, composiciones de estos, y métodos para su uso. También se describen formas cristalinas de sales de los inhibidores, junto con métodos para preparar las formas cristalinas. Se proporcionan datos de difracción de polvo de rayos X, análisis termogravimétrico, y datos de calorimetría diferencial de barrido de las formas cristalinas. Los inhibidores de integrina son útiles en el tratamiento de, entre otras, las enfermedades fibróticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 31/00, C07D 207/48 y C07D 211/96; cuyos inventores son Cha, Jacob (US); Leftheris, Katerina (US); Qi, Gao (US); Wan, Jian (US) y Zhao, Dalian (US). Prioridad: 63/116,042 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109598. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000262, y fue presentada a las 13:58:51 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023797539 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS (Divisional 2020-358). En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61K 31/47091 A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Yong (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US) y TSO, Kin (US). Prioridad: 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000287, y fue presentada a las 13:28:14 del 22 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797540 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada GLUCOFORMAS DE FÁBRICAS EN MANOSA. La presente invención se refiere a patrones de glucosilación en la porción Fab de un anticuerpo monoclonal y procedimientos para la regulación durante el cultivo de un microorganismo que expresa un anticuerpo monoclonal con contenido regulado de glucoformas de fábricas en manosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lau, Wilma (DE); Staack, Roland (DE); Richter, Wolfgang (CH); Joeris, Klaus (DE); Oezden, Neslihan (DE); Schmidt, Britta (DE) y Hofmann, Carsten (CH). Prioridad: 20207804.4 del 16/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/101088. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000253, y fue presentada a las 14:06:37 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797541 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer CO. LTD., solicita el Diseño Industrial denominado CALCULADORA ELECTRÓNICA.

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El presente diseño se refiere a un diseño nuevo, original y ornamental para una calculadora electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 18-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oka Shunsuke (JP) y Ishii Kyohei (JP). Prioridad: 2021-020571 del 24/09/2021 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000084, y fue presentada a las 10:09:30 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023797542 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Kalivir Immunotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA ONCOLÍTICA POR REMODELACIÓN DEL MICROAMBIENTE TUMORAL. La divulgación se relaciona con virus oncolíticos modificados. Los virus oncolíticos modificados de la divulgación comprenden la modificación en el genoma viral que codifica ácidos nucleicos exógenos para potenciar la inmunoterapia oncolítica por la remodelación del microambiente tumoral y con un suministro sistémico potenciado. La divulgación se relaciona además con composiciones que comprenden los virus oncolíticos modificados, kits que los contienen, y métodos para el uso de los virus oncolíticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thorne, Stephen Howard (US); Zhang, Mingrui (US) y Byrd, Daniel J. (US). Prioridad: 63/116,004 del 19/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109133. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000268, y fue presentada a las 09:41:28 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023797583 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Elo Life Systems, Inc. y University Of Florida Research Foundation, Inc., solicita la Patente PCT denominada: METHODS FOR PRODUCING VANILLA PLANTS WITH IMPROVED FLAVOR AND AGRONOMIC PRODUCTION. En el presente documento se proporcionan métodos para mejorar varios rasgos en plantas, como en plantas Vanilla sp., modificando genéticamente el genoma de las plantas, introduciendo secuencias heterólogas en las plantas, o criando plantas con alelos seleccionados. Tales características que pueden mejorarse mediante los métodos y composiciones de la presente invención incluyen un aumento en los niveles de vainillina o uno o más de sus precursores, reducción de la dehiscencia, reducción del tamaño de un rostelo o eliminación de su presencia, y aumento de la resistencia fúngica. También se describen aquí plantas modificadas genéticamente, extractos de tales plantas o partes de plantas de las mismas, y métodos para producir tales plantas o su descendencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415, C12N 15/82, C12N 9/24 y C12N 9/88; cuyo(s) inventor(es) es(son) Khazi, Fayaz (US); Huang, Tengfang (US); Tang, Haibao (US); Hasing, Tomas (US) y Chambers, Alan (US). Prioridad: 63/104,891 del 23/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/087527. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0175, y fue presentada a las 10:29:03 del 21 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797584 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE COMPRENDEN ENZIMAS SULFOGLUCOSAMINA SULFOHIDROLASA Y MÉTODOS DE ESTAS. En la presente se proporcionan proteínas que pueden transportarse a través de la barrera hematoencefálica (BHE) y comprenden polipéptidos de fusión de enzima sulfoglucosamina sulfohidrolasa (SGSH)- Fc. Determinadas modalidades proporcionan también métodos para 5 usar estas proteínas para el tratamiento del síndrome de Sanfilippo A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46, A61P 3/00, C12N 15/62, C12N 9/14 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Giese, Tina (US); Kannan, Gunasekaran (US); Kariolis, Mihalis (US) y Mahon, Cathal (US). Prioridad: 63/091,800 del 14/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/081765. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000178, y fue presentada a las 11:05:19 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2023.—Oficina de Patente.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023797586 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE N-(IMIDAZO)[1,2-B]PIRIDAZIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL-5- CARBOXAMIDA Y DE N-(PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-1-CICLOHEXIL-2H-INDAZOL- 5-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE IRAK4 PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente solicitud se refiere a un compuesto de Fórmula (A), en donde R1 se selecciona entre la Fórmula (II) y Fórmula (III) y R2 se selecciona entre la Fórmula (IV), Fórmula (V) y Fórmula (VI) como inhibidores de IRAK4 para su uso en métodos de tratamiento de, por ejemplo, asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), cáncer, enfermedades inflamatorias y enfermedades autoinflamatorias/autoinmunitarias tales como, por ejemplo, el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, miositis, síndrome de Sjögren, esclerosis sistémica, gota, endometriosis, dermatitis atópica y psoriasis. Los compuestos preferidos de la presente invención son, por ejemplo: derivados de ● N-(imidazo[1,2- b]piridazin-3-il)-1-ciclohexil 2H-indazol-5-carboxamida, ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3- il)-1-ciclohexil-2H-indazol-5- carboxamida, ● N-(imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-1- azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida y ● N-(pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)- 1-azaespiro[4.5]decan-8-il-2H-indazol-5- carboxamida. Un compuesto de ejemplo de la presente invención es, por ejemplo, N- (imidazo[1,2-b]piridazin-3-il)-6-metoxi-2-((5r,8r)- 1-metil-2-oxo-1-azaespiro[4.5]decan-8-il)-2H indazol-5-carboxamida (Ejemplo 1): Fórmula (VII). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 11/06, A61P 17/00, A61P 17/06, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 37/00, A61P 37/08 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Terstiege, Ina (SE); Schiesser, Stefan (SE); Xue, Yafeng (SE); Chang, Hui-Fang (SE) y Berggren, Anna Ingrid Kristina (SE). Prioridad: 63/199,160 del 10/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122876. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000264, y fue presentada a las 09:26:43 del 16 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797597 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: CONECTOR. Modalidades de esta solicitud proporcionan un conector; el conector es proporcionado con una primera parte de transmisión de luz y una segunda parte de transmisión de luz que se utilizan para observar la luz llevada en una fibra óptica dentro del conector; por lo tanto, cuando el conector es conectado a un componente óptico, ya sea que haya luz de detección puede ser observado utilizando la primera parte de transmisión de luz y la segunda parte de transmisión de luz en un lado del cuarto técnico para identificar el conector, de manera que un puerto de salida a través del cual una ONU del lado del usuario está conectada a un divisor del lado del cuarto técnico es identificado de manera rápida y precisa, evitando así que se interrumpa una red de otro usuario, ayudando a un ingeniero de instalación a reemplazar o reparar una red de un usuario, y resolviendo el problema de que es difícil identificar un puerto conectado a un conector de fibra óptica.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38 y G02B 6/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Yuanyuan (CN); Qi, Biao (CN) y Li, Xiupeng (CN). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2022/027346. La solicitud correspondiente lleva el 2023-0000028, y fue presentada a las 11:49:06 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023797607 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PREPARAR PRALSETINIB. En la presente se proporcionan, en parte, compuestos y composiciones útiles para preparar pralsetinib. En la presente también se proporcionan procesos para preparar pralsetinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 255/46, C07C 257/06, C07C 257/16, C07D 239/34, C07D 239/36, C07D 401/14 y C07D 403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Waetzig, Joshua (US); Wilkie, Gordon D. (US); Poral, Vincent (NL) y Dros, Albert Cornelis (NL). Prioridad: 63/121,330 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/120136. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0294, y fue presentada a las 11:02:13 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797606 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Food Nerd Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FABRICADA A PARTIR DE PLANTAS EMBRIONARIAS LIOFILIZADAS GERMINADAS, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se fabrica una composición a partir de una mezcla liofilizada que comprende una o más plantas germinadas embrionarias liofilizadas y uno o más saborizantes, como un sabor a fruta, verdura u otro saborizante natural o artificial. En algunos casos, la composición se moldea en formas deseadas y se empaqueta. En otros casos, la composición no se moldea, sino que se pulveriza en polvo para su reconstitución. La composición se fabrica controlando el calor seco añadido, controlando el ciclo de crecimiento de las plantas germinadas embrionarias y realizando un paso de liofilización de la mezcla. La comida está destinada a ser consumida por seres humanos o animales inferiores en todo o en parte a través de la cavidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 11/00, A23L 11/70, A23L 3/00, A23L 3/44, A23K 10/30, A23L 25/00, A23P 10/00 y A23P 10/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cryan, Sharon (US). Prioridad: 63/069,676 del 24/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022046743. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000139, y fue presentada a las 08:08:08 del 23 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio de 2023 Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023797616 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. La presente invención proporciona combinaciones, mezclas y composiciones mejoradas que comprenden un fungicida de ftalimida y un fungicida primario, así como métodos de uso y procedimientos de preparación de las mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cernuschi, Matteo (IT); Avidor, Yoav (IL) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: 63/049,423 del 08/07/2020 (US) y 63/139,269 del 19/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/009154. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0077, y fue presentada a las 08:00:25 del 8 de febrero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797631 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO. Las formas de 2-(4-clorofenoxi)-N-[3-[5-[cis-3- (trifluorometoxi)ciclobutil]-1,3,4-oxadiazol-2-il]- 1-biciclo[1.1.1]pentanil]acetamida, designadas aquí como Compuesto I, fueron preparadas y caracterizadas en estado sólido. También se proporcionan procesos de fabricación y métodos de uso de las formas del Compuesto I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 211/38, C07C 217/52 y C07C 233/05; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sudhakar, Anantha (US); Hale, Christopher R. H. (US) y Ran, Yingqing (US). Prioridad: 63/127,816 del 18/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/133236. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0254, y fue presentada a las 10:14:23 del 14 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023797778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1162

Ref: 30/2023/5865.—Por resolución de las 15:54 horas del 19 de junio de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SOPORTE DE UNIDAD ARITMÉTICA Y CONTROLADORA, DISEÑO ASIMÉTRICO a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1162 y estará vigente hasta el 08 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 21-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023797543 ).

Inscripción N° 4437

Ref: 30/2023/6225.—Por resolución de las 12:17 horas del 30 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2 a favor de la compañía Pfizer Inc., cuyos inventores son: Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi, Kentaro (US); Boehm, Markus (US); Cabral, Shawn (US); Huard, Kim (US); Li, Qifang (US); Londregan, Allyn T. (US); Dowling, Matthew S. (US); Polivkova, Jana (US) y Price, David A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4437 y estará vigente hasta el 09 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de junio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernandez Bustamante.—1 vez.—( IN2023797645 ).

Anotación de traspaso N° 774

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Continental Family Holgings LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holgings LLC, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MOTOR ELÉCTRICO, a favor de Conair LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 23 de junio de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—07 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.— ( IN2023797595 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYRA TATIANA CORRALES CASTRO, con cédula de identidad N°2-0678-0936, carné N°30627. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°180821.—1 vez.—( IN2023797762 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0029-2023.—Exp. N° 24138P.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-239 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 138.148 / 558.312 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023796945 ).

ED-0640-2023.—Exp 13486P.—Eugenio, Víquez Chaves solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en finca de su propiedad en San Juan (Poas), Poas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 233.939 /511.168 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797005 ).

ED-0509-2023.—Expediente 12421P.—Víctor Vargas Campos, Carmen López Monge, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-252 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.500 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797008 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2023.—Exp. 23319P.—Imiloa CR LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-232, en finca de Imiloa CR LLC Limitada, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 144.602 / 547.637, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023797014 ).

ED-0686-2023.—Exp. 24413.—María Damaris Camacho Romero, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Nacimiento La Margarita, efectuando la captación en finca de Tomas Guardia, en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja - lechería, consumo humano doméstico y agroindustrial elaboración de productos lácteos. Coordenadas: 218.089 / 563.993, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797040 ).

ED-0599-2023.—Exp, 9854P.—Corporación Internacional Castillo Azul S. A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-415 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.050 / 503.900 hoja RIO GRANDE.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797109 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0651-2023.—Expediente N° 9343.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de: (1) 1,44 litros por segundo del nacimiento Los Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.680 / 515.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797171 ).

ED-0489-2023.—Exp. 15021.—Pollos Char SRL, solicita concesión de: 11.56 litros por segundo de quebrada Agua Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano - doméstico, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 259.776 / 425.165 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797177 ).

ED-0658-2023.—Expediente 12660P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-41 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797222 ).

ED-0689-2023.—Exp. 24274.—William Martínez Mora, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento Martínez E Hijo, efectuando la captación en finca de Olga Laura Martínez Mora, en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 210.472 / 557.799, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797307 ).

ED-0699-2023.—Exp. 24428.—Gerardo Villalta González, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo de la Quebrada Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial - lavado lechería y agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas: 206.469 / 552.904, hoja Istaru. 0.4 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Birrisito, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 205.411 / 552.923, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797345 ).

ED-0673-2023.—Exp. 24409.—Osa Mountain Ranch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cruz, efectuando la captación en finca de Aamelias South Pacific Dreams, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 112.643 / 591.528, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797370 ).

ED-0674-2023.—Exp. 24411P.—HM Cinco Ramisegu Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 142.683 / 560.353, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797372 ).

ED-0643-2023.—Exp. 24393.—3-102-850452 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Barú, efectuando la captación en finca de 3102695623 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 139.197 / 551.781, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797388 ).

ED-0639-2023.—Expediente 24392P.—Wag Ventures Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 136.051 / 554.551 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023797389 ).

ED-0564-2023.—Expediente 24337.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 135.109 / 556.523 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de junio de 2023. Evangelina Torres S.—( IN2023797390 ).

ED-0561-2023.—Exp. 24333.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797391 ).

ED-0569-2023.—Exp. 24340.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797392 ).

ED-0562-2023.—Exp. 24335.—Las Olas Executive Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102693179 SRL, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 135.109 / 556.523, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797393 ).

ED-0684-2023.—Exp. 24414.—3-102-875455 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Manú Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.001 / 558.128 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023797408 ).

ED-0657-2023.—Exp. 4271.—Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño, solicita concesión de: (1) 0.43 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Marta S. A. en San José De La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 228.800 / 523.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797425 ).

ED-0685-2023.—Expediente 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-312 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 283.625 / 352.625 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2023.—Departamento de Información .—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797436 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0702-2023.—Exp 16473.—Mario Alberto, Villalobos Garro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 205.583 / 523.840 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797476 ).

ED-0694-2023.—Exp. 24426.—Jiménez Romero de Pacayas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento calleja, efectuando la captación en finca de Jorge Andrés Álvarez Brenes en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero – aplicaciones agroquímicas, consumo humano y turístico cabañas. Coordenadas 220.607 / 567.744 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797493 ).

ED-0700-2023.—Exp. 1496.—Fiduciaria Nacional Finacio Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 28.93 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas: 232.700 / 493.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797502 ).

ED-0698-2023.—Exp. 24423.—Asha Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Trustco Investment Trust Company S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.845 / 554.163, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023797506 ).

ED-0701-2023.—Exp. 12627P.—Condominio Residencial Horizontal Altos Los Robles con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-591, en finca de en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas: 287.698 / 358.810, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797525 ).

ED-0656-2023.—Exp. 9529P.—Familia Lamaren LTDA, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-595 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 228.100 / 488.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797535 ).

ED-0392-2023.—Exp. 7502P.—Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1472, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 219.250 / 511.550, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797612 ).

ED-0604-2023.—Exp. 14085P.—Mariela, Quesada Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-833 en finca de Mariela Quesada Rodríguez en Buenos Aires (Buenos Aires), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.727 / 489.596 hoja Oratorio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023797647 ).

ED-0150-2023.—Exp. 14594.Cítricos Arzel S.A, solicita concesión de: 30.6 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023797681 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 2-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las funcionarias Lorena Mariela Román Calderón, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos sesenta y tres cero ciento veintidós; María Pía Castro Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno mil veintiuno cero doscientos cuatro; y Noelia Morales Varela, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos cuatro cero quinientos cuarenta y nueve, todas funcionarias de la Oficina Regional de Cartago del Registro Civil, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 446418.—( IN2023797692 ).

RESOLUCIONES

N° 5962-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 158-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Recuperando Valores (PAREVA), cédula jurídica N° 3-110-702651, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-450-2023 del 12 de junio de 2023, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAREVA-22-2023 del 31 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Recuperando Valores (PAREVA) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 13:35 horas del 15 de junio de 2023, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 15 a 17).

3ºEn memorial del 26 de junio de 2023, presentado en la Oficina Regional de Pococí ese mismo día, el señor Miguel A. Badilla Ugalde, presidente de PAREVA, manifestó lo siguiente: “Estamos totalmente de acuerdo con lo indicado en la Resolución, en todos los ámbitos, motivo por el cual informamos que no vamos a presentar ningún recurso de apelación o revisión de lo resuelto. Esto con el fin de que puedan continuar con el proceso, para que se formalice, la liquidación y depósito de los gastos trimestrales de ENERO a MARZO del 2023.” (folio 22).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.         El PAREVA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 1777-E10-2023, agregada a folios 23 a 30).

2.         El PAREVA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2023 por la suma de ¢694.591,95, correspondientes a gastos de organización (folios 2 vuelto, 10 frente y vuelto y 12).

3.         Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢692.231,25 (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

4.         El PAREVA se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 5, 11 vuelto y 31).

5.         El PAREVA concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folios 5 y 7).

6.         El PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12).

7.         El PAREVA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2021-2022 (folios 4 vuelto, 5 y 11 vuelto y https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).

8.         El PAREVA utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta N° IBAN CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación (folio 5 vuelto y 12).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-22-2023. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PAREVA (folio 15), la presidencia de ese partido manifestó que la agrupación no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-22-2023 (folio 22).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PAREVA para el periodo enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAREVA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)       Reserva de capacitación y organización del PAREVA. Tal como se indicó supra, el PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.

b)         Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢692.231,25, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)       Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAREVA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)         Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total a reconocer al PAREVA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢692.231,25, por concepto de gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAREVA no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2021-2022. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes del PAREVA. Tal como se indicó supra, el PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que al PAREVA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢692.231,25 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAREVA, para gastos permanentes, corresponde a ¢10.293.140,81. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢1.997.340,38, mientras que la de organización quedará constituida por ¢8.295.800,43.

IX.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, la presidencia del PAREVA manifestó que la agrupación está totalmente de acuerdo con la recomendación técnica, que no recurrirá lo resuelto y, por ende, solicita que se formalice el depósito correspondiente (folio 22).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, en los términos pretendidos por la agrupación interesada. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, la suma de ¢692.231,25 (seiscientos noventa y dos mil doscientos treinta y un colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre enero-marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores mantiene en reserva la suma de ¢10.293.140,81 (diez millones doscientos noventa y tres mil ciento cuarenta colones con ochenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta N° IBANCR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023797462 ).

5963-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del once de julio de dos mil veintitrés. Expediente N°.168-2023

Liquidación de gastos permanentes del partido Nueva República, cédula jurídica 3-110-785020, correspondientes al trimestre enero-marzo de 2023.

Resultando

1º—Mediante oficio N° DGRE-468-2023 del 14 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PNR-18-2023 del 31 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Nueva República (PNR) para el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023.” (folios 1 a 14).

2º—Por auto de las 09:10 horas del 20 de junio de 2023, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Nueva República (PNR) por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe técnico citado y acreditara el cumplimiento de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral (folios 28 a 30).

3º—En oficio N° T-NR-173-2023 del 28 de junio de 2023, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, sin firmas digitales visibles, los señores Fabricio Alvarado Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí recomendado (folios 31 y 32).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos deben destinar una porción de la contribución estatal para atender sus actividades permanentes de capacitación y organización política, lo que significa que no pueden dedicarla exclusivamente a sus gastos de campaña. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, capacitación y organización) es una decisión del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.         El PNR tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢485.757.246,43 distribuida de la siguiente manera: a) ¢468.536.320,60 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83 para erogaciones por capacitación (ver resolución N° 5840-E10-2023, a folios 33 a 36).

2.         El PNR presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre enero-marzo de 2023, por la suma de ¢39.287.668,37 correspondientes, exclusivamente, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 5 frente y vuelto y 12 vuelto).

3.         Según la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el período en estudio) por la suma de ¢38.910.069,32 (folios 4 y 11).

4.         El PNR no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 5, 12 vuelto y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010721_300622.htm).

5.         El PNR no ha concluido el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 vuelto y 7).

6.         El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 13).

7.         El PNR no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 37).

8.         Sobre el PNR pesa una orden de embargo (por el monto de ¢502.384.931,50), emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado de Cobro de Heredia dentro del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (folios 6, 12, 13, 38 y 39).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, este Tribunal concedió un plazo de 08 días hábiles al PNR para que se pronunciara sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PNR-18-2023 (folios 28 a 30). Durante ese término, únicamente se recibió -por vía electrónica- el oficio N° T-NR-173-2023 del 28 de junio de 2023 (sin firmas digitales visibles), en el que los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene ninguna oposición a los resultados de esa pericia técnica folios 31 y 32).

Así las cosas, al no haberse planteado controversia alguna, resulta innecesario un pronunciamiento de este Tribunal sobre algún extremo en particular.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PNR para el trimestre enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PNR para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)         Reserva actual del PNR para gastos permanentes. De conformidad con el elenco de hechos probados, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢485.757.246,43 distribuida de la siguiente manera: a) ¢468.536.320,60 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83 para erogaciones por capacitación.

b)         Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢38.910.069,32, que corresponde reconocer a esa agrupación política.

c)         Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PNR corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)         Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.—Monto total por reconocer al PNR para el trimestre enero-marzo de 2023. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢38.910.069,32, que corresponde reconocer y descontar de la reserva para gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales u obligaciones pendientes con la CCSS. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Retención del monto reconocido por incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PNR no ha cumplido con la publicación -en el sitio web institucional- del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2021-2022.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

IX.—Retención del monto aprobado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha precisado que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos de campaña o permanentes), solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).

Sin embargo, mediante resolución N° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese criterio y suspendió esa obligación -transitoriamente- con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos políticos, provocó la pandemia generada por el COVID-19.

Siendo que el plazo de suspensión establecido en esa resolución venció el 16 de junio de 2022 y que, a la fecha, el PNR no ha completado el recambio de sus autoridades internas, lo procedente es ordenar la retención del monto reconocido con sustento en ese motivo también.

X.—Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PNR. En el expediente en análisis ha sido acreditado que sobre el PNR pesa una orden de embargo por el monto de ¢502.384.931,50, emitida por el Juzgado de Cobro de Heredia.

Tal decisión judicial responde a la demanda de la empresa Hacienda Solimar S.A., cédula jurídica 3-101-005994 y, según lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta automatizada N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (folios 6, 12, 13, 38 y 39).

En consecuencia, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR en la presente resolución (¢38.910.069,32) y ponerlo a la orden de la autoridad judicial citada como abono al embargo descrito.

No obstante, en el presente caso, el depósito correspondiente no puede hacerse efectivo aún toda vez que el PNR no ha cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral ni ha culminado su renovación periódica de estructuras, tal como se expuso en los considerandos precedentes.

En consecuencia, el monto citado quedará retenido por ambas razones y será depositado en la cuenta del Juzgado descrito una vez que el DFPP y la DGRE informen a este Tribunal que esa agrupación ha cumplido con las dos condiciones citadas.

XI.—Monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PNR. Tal como se indicó supra, el PNR cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢485.757.246,43 distribuida de la siguiente manera: a) ¢468.536.320,60 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83 para erogaciones por capacitación.

Tomando en consideración que al PNR se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢38.910.069,32 corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que contará el PNR, para gastos permanentes, corresponde a ¢446.847.177,11. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢17.220.925,83, mientras que la de organización quedará constituida por ¢429.626.251,28.

XII.—Firmeza de esta resolución. En el presente expediente, los señores Alvarado Muñoz y Zúñiga Ramírez, por su orden presidente y tesorero del PNR, manifestaron que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí recomendado (folios 31 y 32).

Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer y reservar), lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución, tal como lo solicita la agrupación interesada. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica 3-110-785020, la suma de ¢38.910.069,32 (treinta y ocho millones novecientos diez mil sesenta y nueve colones con treinta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. No obstante, en virtud de lo dispuesto en los considerandos VIII, IX y X de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto, en forma integral, hasta que ese partido político cumpla satisfactoriamente con el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la culminación del proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que deberán ser oportunamente comunicadas a este Tribunal. Una vez que se cumplan ambas condiciones, la suma retenida podrá ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Nueva República mantiene en reserva la suma de ¢446.847.177,11 (cuatrocientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete colones con once céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva República. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2023797465 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2410-2010 dictada por este Registro a las ocho horas once minutos del veintidós de octubre de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 28789-2010, incoado por Juan Antonio Palacios Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Adaluz María Piña Valerín y Oswal Josué Barahona Piña, que los apellidos y la nacionalidad de la madre son “Valerín Gómez” y “costarricense”.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023797648 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Roxana Jahoska Talavera Barrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818245903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 3406-2023.—San José, al ser las 15:15 horas del 11 de julio de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023797265 ).

Jollman José  Aguilera Zeledón, nicaraguense, cédula de residencia 155812870906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3591-2023.—San José, al ser las 10:12 del 18 de julio de 2023.—Paola Urena Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797284 ).

Elías Cordero Rodríguez, colombiana, cedula de residencia DIl17001630707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3703-2023.—San Jose al ser las 13:34 del 14 de julio de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023797295 ).

Paula Cristina Gomes Pinto, francesa, cédula de residencia 124900000327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publica. Expediente: 6712-2022.—San José al ser las 2:21 del 17 de julio de 2023.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2023797313 ).

Francisco Iván González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822257407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3868-2023.—Alajuela, al ser las 7:54 del 18 de julio de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023797321 ).

Maura Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155806577111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3803-2023.—San José al ser las 11:19 del 18 de julio de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023797352 ).

Glenyn Moisés Pérez Linarte, nicaragüenses, cédula de residencia N° 155824782304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3579-2023.—San José, al ser las 12:42 del 18 de julio de 2023.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797360 ).

Marjorie Martínez Beltrán, nicaragüense, cédula de residencia: 155824616601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3543-2023.—San José, al ser las 10:51 del 14 de julio de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797463 ).

David Francisco Sánchez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155813830434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3875-2023.—San José, al ser las 9:25 del 18 de julio de 2023.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023797482 ).

Susan Rhae Smith, estadounidense, cédula de residencia DI184000154131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3762-2023.—San José, al ser las 09:26 del 18 de julio de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023797483 ).

Gilber Enrique Hernández Méndez, salvadoreño, cédula de residencia 122200861705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplazan quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3900-2023.—San José, al ser las 7:30 del 19 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797499 ).

Sindy Pamela Gutierrez Cantillano, nicaragüense, cédula de residencia 155814970203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3831-2023.—San José, al ser las 1:35 del 14 de julio del 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797508 ).

Bolaños Mayorga Jonathan Alexander, nicaragüense, cédula de residencia C03275157, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3809-2023.—San José al ser las 14:25 del 18 de julio de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023797559 ).

María Luisa Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155811131635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3909-2023.—San José, al ser las 8:26 horas del 19 de julio de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797569 ).

Ryder Joaquín Chavarría Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155807138608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3902-2023.—San José, al ser las 07:43 horas del 19 de julio de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023797571 ).

Adony Samuel Aragón Salablanca, nicaragüense, cédula de residencia 155816592613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6738- 2022.—San José, al ser las 14:14 O7/p7del 18 de julio del 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023797574 ).

Darling del Carmen Ruiz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 1 55823436201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Sc emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3914-2023.—San José, al ser las 9:43 del 19 de julio de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797610 ).

Elba Rosa Espinales Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia 155803188903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3647-2023.—San José, al ser las 12:47 del 13 de julio de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797632 ).

Mitra Sankar, Trinidad y Tobago, cédula de residencia 178000002820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6950-2022.—San José al ser las 8:15 del 18 de octubre de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023797635 ).

Gloribeth Del Carmen Flores Lira, Nicaragua, cédula de residencia 155823715215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3706-2023.—San José, al ser las 9:00 del 11 de julio del 2023.—María Del Sol Quesada Anchía, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023797650 ).

Mariateresa Garrido Villarreal , Venezolana, cédula de residencia 586221819611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3924-2023.—San José, al ser las 10:43 del 19 de julio de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023797665 ).

Heidin Meilyn Ugarte Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155811445128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3925-2023.—San José, al ser las 11:18 del 19 de julio de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797666 ).

Valeria Jeannette Moreira Navarro, salvadoreña, cedula de residencia 122200713331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1312-2023.—San José al ser las 3:16 del 19 de julio de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023797801 ).

Lillieth Carolina Aguirre Rico, nicaragüense, cédula de residencia DI155821656433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3603-2023.—San José, al ser las 7:13 del 20 de julio de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023797824 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Tibás, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

LEY N° 10.235 del 03 de mayo de 2022

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Tibás, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley N° 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)     Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Tibás.

b)     Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Tibás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)     Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

        La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)     Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)     Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)     Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)     Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)     Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)     Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)     Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)     Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)     Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)      Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)     Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)     Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)      Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)      Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)     Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)      Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)    Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)     Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)     Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)     Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)     Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)     Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e)    Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)      Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)     Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)     Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)     Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)     Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)     Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)     La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)     Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)     Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)     Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)     Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)     Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Tibás están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6° de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)     Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)    Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)     Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)     Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)     Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)      Lugar y fecha de la denuncia;

g)     Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Tibás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)     Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)     Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)     Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)     Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)     Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)     Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)     Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)     Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° IV-7 la sesión ordinaria N° 161, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás, el 30 de mayo de 2023, mediante el cual se aprueba enviar a 2° publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2° publicación.

Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023797551 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL BENEMÉRITO LICEO JOSÉ MARTÍ

La Junta Administrativa del Benemérito Liceo José Martí anuncia que se subastarán 2 vehículos en buen estado de conservación, donados por el Ministerio de Hacienda, 1 marca Kia Sedan, modelo 2001, 1 marca Kia Sedan, modelo 2008.

Se recibirán las ofertas en sobre cerrado el día 3 de agosto de 2023 en las oficinas administrativas del Liceo, en horario de 2:00 pm hasta las 3:00 p.m. La base mínima se fija en un millón quinientos mil colones (1.500.000), los recursos se utilizarán para la compra de material didáctico.

Los vehículos se pueden observar en el plantel de buses de la empresa COOPEROBLE, que se ubica al costado de la Universidad Técnica Nacional sede Pacífico Campus Juan Rafael Mora Porras, los días 17 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023, en horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

Para consultas al teléfono: 2105-7071, al correo: liceo.josemarti@mep.go.cr. - 3008084288@junta.mep.go.cr

Puntarenas, 13 de julio de 2023.—Randall Salinas Rodríguez, Presidente.—( IN2023797357 ).          2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-185-2023 Reyes Cea Priscila Gerardina, R-129-2023, residente temporal libre condición: 122201582231, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Dr. Andrés Bello, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796966 ).

ORI-200-2023.—Guzmán Daniele Marie, R-149-2023-B, residente permanente libre condición: 184002668636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Fisioterapia, Samuel Merritt University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023796972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-214-2023.—Samos Álvarez Iván Ibrahim, R-173-2023, pasaporte N° G27399062, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Arquitectura, Universidad Anáhuac, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797123 ).

ORI-191-2023.—Bautista Reyes Bessy Lourdes, R-152-2023, residente temporal condición restringida 134000696519, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.— M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023797231 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA,

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adriana Verónica Gómez Jiménez, costarricense, cédula de identidad N° 303620795, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Educación en Ciencias Experimentales, obtenido en la Universidad Nacional del Litoral, de Argentina.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 13 de julio del 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023797204 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Karina Tatiana Arguedas Fonseca, cédula N° 6-0475-0525, sin más datos de contacto, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 10/07/2023 de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: S.A.F. Expediente N° OLA-00312-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N° 447410.—( IN2023797173 ).

A Erling Ariel Lara Lira, con documento de identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.K.L.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de julio del dos mil veintitrés se resuelve: primero: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: de conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Erling Ariel Lara Lira y María Rebeca Ubeda Torres, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 21 de julio del 2023, a las 12:30:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: - Las presentes medidas rigen por Un mes contado a partir del diez de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: - Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Octavo: -Medida cautelar: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada por la profesional de intervención, a fin de que la persona menor de edad sea incluido en una red de cuido. Siendo que mientras no esté bajo dicho beneficio, deberá velar porque la persona menor de edad esté siempre bajo el cuido de una persona adulta responsable. Noveno: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPR-00265-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447414.—( IN2023797176 ).

Al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 09 de junio del 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.M.F. Resolución de las 09:45 horas del 06 de julio del 2023, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar audiencia oral y privada para llevarse a cabo el 17 de julio del 2023, a las 08:00 horas y, revoca medida de abrigo temporal y, dicta, medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Rubens Matías Manzanares Serrano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la tienda mundo Kayak, 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLG-00260-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447415.—( IN2023797179 ).

A Lorenzo Antonio Rodríguez Rodríguez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Elizabeth Murillo Espinoza, en beneficio de la persona menor de edad AERB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00006-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447416.—( IN2023797180 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad K.A.R.R., por plazo de un mes, rige del día diez de julio al día diez de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447418.—( IN2023797181 ).

A el señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día diez de julio del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447422.—( IN2023797206 ).

Al señor Marcial Alejandro Calderón Castillo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las ocho horas y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la PME N.N.C.R Se le confiere audiencia al señor Marcial Alejandro Calderón Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho  a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00253-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447428.—( IN2023797208 ).

Al señor Jonathan Alejandro González Calderón, cédula de identidad número 3-0455-0108 se le comunica la resolución de las 22:25 horas del 03 de julio del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de las personas menores de edad E.A.G.C., L.A.G.C. Y J.A.G.C. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alejandro González Calderón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJE-00240-2022—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447432.—( IN2023797209 ).

Al señor Pablo López Solsona. Se le comunica que, por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos del once de julio del año dos mil veintitrés, se ordena inclusión a programas de auxilio y tratamiento formativo Roble Alto a favor de la persona menor de edad M.V.L.V., y su progenitora, la señora Rebeca Valerio Villavicencio. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vencimiento determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C.N° 13419-202.—Solicitud N° 447434.—( IN2023797213 ).

Al señor Flor María Carrillo Pérez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0183-0089, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 11/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.N.C.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00319-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447445.—( IN2023797234 ).

Al señor Miley Muñoz García, costarricense, soltero, cédula de identidad número 113970898, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 11/07/2023, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.M.M.M. Se le confiere audiencia al señor, Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447451.—( IN2023797236 ).

Al señor José David Valdés Cuervo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve cuido de la PME J.E.V.M. Se le confiere audiencia al señor José David Valdés Cuervo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447457.—( IN2023797248 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas ocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de cuido provisional, y por resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, se mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por plazo de seis meses, rige del día cuatro de junio al día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447471.—( IN2023797256 ).

Al señor Ramón Antonio Avilés Avilés costarricense número de identificación 205330917. Se le comunica la resolución de las 08 horas del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de las personas menores de edad Y.A.A.C. Y F.A.C. Se le confiere audiencia al señor Ramón Antonio Avilés Avilés por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado compre bien Expediente Nº OLSCA-00001-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 134129-202.—Solicitud N° 447472.—( IN2023797257 ).

Al señor Jhonny Cubillo Lobo. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del once de julio del dos mil veintitrés, se ordena remitir la situación de la persona menor de edad S.C.R. a vía judicial, por haberse agotado la vía administrativa. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00019-2017.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447476.—( IN2023797264 ).

Se le hace saber a Ana Milena Campos Ureña, número de identidad 1 1694 0381 nacionalidad costarricense y a Jorge Enrique Segura Solís número de identidad 207650992, que mediante resolución administrativa del 14 de junio del 2023, se elaboró la resolución de archivo, a las 10:00 a.m. se les informa pasar a recoger el documento en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela el archivo del expediente sin perjuicio de reapertura, a favor de la persona menor de edad S.C.S.C. Notifíquese la anterior resolución de archivo a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSA-00242-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447481.—( IN2023797268 ).

Se le hace saber a Abelardo Antonio López Potoy, numero de identidad 7 0394 0162, nacionalidad costarricense, domicilio se desconoce, que, mediante resolución administrativa de 10 de julio del 2023, se elaboró citación a audiencia, en fecha 28 de julio del 2023, a las 11:00 a.m. se le informa pasar a recoger el informe, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela citación de audiencia del expediente, a favor de la persona menor de edad S.J.L.A. Notifíquese la anterior resolución de citación de audiencia a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00266-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447482.—( IN2023797269 ).

A Robert Quesada Salazar. Persona menor de edad IAQH y YDQH, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00158-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447488.—( IN2023797276 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023, mediante la cual resuelve se mantiene la medida de protección de abrigo temporal de las 0 horas 40 minutos del 16 de julio de 2023 a favor de la persona menor de edad J.C.J.B. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447493.— ( IN2023797278 ).

Al señor Aracelly Ríos Urbina, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de audiencia oral y privada, en beneficio de la persona menor de edad J.R.L.R. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00136-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447494.—( IN2023797281 ).

Al señor Francisco Javier Largaespada, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, señalamiento de audiencia oral y privada, en beneficio de la persona menor de edad J.R.L.R. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00136-2023.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447497.—( IN2023797283 ).

Al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 604100314, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad: E.J.G.Z. y la resolución de las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, en la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: E.J.G.Z. Se le confiere audiencia al señor: Víctor José Gutiérrez Villagra, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00109-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447527.—( IN2023797296 ).

A Iriabel Juárez Áviles y Elvin Francisco Núñez Ramírez. Persona menor de edad JJNJ, se le comunica la resolución de las trece horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00019-2019.Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447531.—( IN2023797298 ).

A Carlos Alberto Acosta Núñez, Karla Benita Núñez Ramírez y Ricardo Alberto Acosta Benavides, mayores, solteros, cédulas de identidad por su orden 6-0490-0651; 0155809419803 (residencia) y 6-0290-0505, todos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se ordenó el archivo de expediente administrativo en razón de cumplimiento de mayoría de edad de la otrora persona menor de edad Carlos Alberto Acosta Núñez. Se les prescinde, en consecuencia de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLOS-00197-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447532.—( IN2023797303 ).

A: Madelin De Los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del doce de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del 2023. II- La presente medida rige hasta día 12 de noviembre del 2023. III- El resto de la resolución de las diez horas treinta minutos del 12 de mayo del 2023, se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de julio del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447523.—( IN2023797305 ).

Se comunica a la señora Yilena Rodríguez Arce, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del siete de julio del dos mil veintitrés en relación a la PME GFNR., correspondiente a la resolución de medida cautelar, expediente OLVCM-00235-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—MSc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447508.—( IN2023797311 ).

A la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME J.L.S.E Se le confiere audiencia a la señora Heyling Yarine Escobar Mendoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLSCA-00285-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447506.—( IN2023797315 ).

Al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 11 de julio del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se Dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: L.N.H.V. Se le confiere audiencia al señor: Pedro Pablo Hammonds Joseph, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00257-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447505.—( IN2023797318 ).

A: Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad N° 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU- 00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud  447500.—( IN2023797322 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: Oliver Alfaro Zúñiga, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 702050905, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 11/07/2023, en la cual se dicta la resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: E.A.S y M.S.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00258-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447503.—( IN2023797325 ).

A Melissa Gabriela Pérez Loría, cédula N° 112580149, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.A.M.P., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jimmy Francisco Marín Solís y Melissa Gabriela Pérez Loría, el informe, suscrito por la profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 21 de julio del 2023, a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde) en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del doce de julio del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica de la persona menor de edad: Se ordena a progenitor, insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y puedan adquirir estabilidad emocional, pueda superar factores de agresividad, conductas reactivas, pueda adquirir control de impulsos, de la ira y de emociones en general, manejo de la frustración, pueda adquirir herramientas en comunicación asertiva y expresión de emociones sin recurrir a la violencia , así como respeto de límites y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, Programa WEM Joven, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: •Lunes 21 de agosto de 2023, a las 11:00 a.m. •Jueves 19 de octubre de 2023, a las 9:00 a.m. •Lunes 04 de diciembre de 2023, a la 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00082-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447674.—( IN2023797433 ).

A Kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447673.—( IN2023797435 ).

Al señor Diego Andrey Ulate Mendoza. Se le comunica que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil veintitrés, se ordena mantener la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Z. S. L. U., siendo que dicha medida de protección vence en fecha del 12 de diciembre del 2023. Se le advierte que deberá señalar Lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00120-2023.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447733.—( IN2023797468 ).

A la señora Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintinueve minutos del día cinco de julio del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00377-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447743.—( IN2023797470 ).

A la señora: Corina Barrera Sánchez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME E.A.C.B. Se le confiere audiencia a la señora: Corina Barrera Sánchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00169-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447751.—( IN2023797475 ).

A Kimberly Tatiana Martínez Durán, con cédula de identidad 117990563, se le notifica la resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las 14:00 del 05 de julio del 2023 en la cual se dicta resolución que mantiene la medida de protección dictada a favor de la persona menor de edad ADMD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00128-2023. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447666.—( IN2023797488 ).

Al señor Walter Antonio Hurtado López, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifican las resoluciones de las 16:05 del 20 de marzo del 2023 dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta medida de protección a favor de las personas menores de edad WHL Y WHL; de las 14:35 del 14 de junio del 2023 dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se amplía el plazo de la medida de protección a favor de las personas menores de edad y de las 12:00 del 29 de mayo del 2023 dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la se dicta resolución PE-PEP-0143-2023 que rechaza el recurso de apelación interpuesto. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local San José Este. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00063-2023.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447669.—( IN2023797491 ).

A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cedula: 503820372, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLL-00063-2020, a favor de la persona menor de edad, J.J. L.C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447761.—( IN2023797510 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos doce de julio del año dos mil veintitrés, Resolución de modificación de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447636.—( IN2023797511 ).

A Katherine Vanessa Sánchez Ramírez, personas menores de edad D.J.H.S. y E.J.H.S., se le comunica las resoluciones i) de las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, resolución provisionalísima cautelar de modificación de guarda, crianza y educación; y ii) nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, resolución en donde se confirma la medida de protección cautelar, para que las personas menores de edad se mantengan protegidas con su progenitor. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00011-2021. 0.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447657.—( IN2023797513 ).

A Martha Alejandra Chaves Morales, cédula N° 113460594, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.R.CH., y que mediante la resolución de las trece horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00559-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447640.—( IN2023797514 ).

A los señores Damaris Sugey García, y Dionisio José Morales Vargas, se le comunica la resolución de audiencia en sede administrativa, mediante la cual se garantiza el debido proceso, resolución PANI-OLAL-RA-369-2023, donde se resuelve ampliación de medida cuido, en favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00021-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447637.—( IN2023797517 ).

A Kimberly Torres Salas. Persona menor de edad J.S.F.T., se le comunica la resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00163-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447775.—( IN2023797521 ).

A Luis Rodríguez González, cédula N° 401620818, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor A. F. R. S. y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor y su ingreso a alternativa de protección. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00191-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 417289.—( IN2023797529 ).

A Michael Antonio Porras Fernández, persona menor de edad C.N.P.B., se le comunica las resoluciones: i) ocho horas del primero de junio del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido; y la resolución ii) nueve horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil veintitrés, en donde se confirma la medida de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447788.—( IN2023797545 ).

A los señores Carlos Jesús Ortiz Villanueva, costarricense, soltero, unión libre, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 1-1269-0297, Romaldo Rojas Mayorga, costarricense, soltero y en unión libre, jornalero, portador de la cédula de identidad N° 6-04040041; José Arístides Calderón Mayorga, costarricense, soltero, peón agrícola PINDECO, portador de la cédula de identidad N° 6- 0378-0604, todos de domicilio desconocidos y en calidad de progenitores respectivamente de las Personas Menores de Edad J.A.O.M., J.A.R.M, A.I.C.M; J.A.C.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de julio año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad antes indicadas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00274-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud N° 447782.—( IN2023797547 ).

Al señor Eliécer Vega Campos, cédula de identidad número 1-1117-0802, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de las siete horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil veintitrés, donde se dictó una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad AG.M.V.A y A.M.V.A dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00233-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00233-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447791.—( IN2023797549 ).

A los señores Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las doce horas del trece de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme W.J.J.H. J.J.H. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00765-2023. Se le confiere audiencia los señores Miguel Ángel Juárez Meza y Mercedes Azucena Herrera Medina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447802.—( IN2023797563 ).

A Greivin José Robleto Vargas. Persona menor de edad J.S.R.P., se le comunica la resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00139-2023.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447796.—( IN2023797566 ).

Al Sr. Rafael Ángel Anchia Aguilar, titular del número de cedula: 602280593, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 10:30 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLAO-00077-2017, a favor de las personas menores de edad, J.S. A.R. y G.A.A.R; sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLAO-00077-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447815.—( IN2023797567 ).

A Jaime Claudio Barboza Chavarría, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero ocho-cero seis siete cinco, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.J.B.B. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día trece de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447818.—( IN2023797570 ).

A la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional de la PME A.F.M.A. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth Del Socorro Martínez Alemán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLsca-00285-2016.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud447822.—( IN2023797572 ).

A los señores Silvia Cristina Cerdas Cruz, costarricense, soltera, cédula de identidad número 604400407, sin más datos, Juan de Jesús Palma Pérez, costarricense, soltero, cédula de identidad número 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, costarricense, soltero, cédula de identidad 604350393, sin más datos, y Michel Quintero Arce, costarricense, soltero, cédula de identidad 603820529, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 13/07/2023, a favor de las personas menores de edad X.C.P.C, J.A.M.C, y M.S.Q.C. Se les confiere audiencia a los señores, Silvia Cristina Cerdas Cruz, Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero Arce por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447799.—( IN2023797573 ).

Oficina Local de Garabito. A la Sra. Rosa Esther Rodríguez Castillo, titular del número de cédula: 503820372, soltera, ama de casa, vecina de Guanacaste, playa Ocotal; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 20 de junio del 2023, que dicta proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida provisional de cuido a favor de PME J. W. R. C. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el Expediente Administrativo N° OLL-00063-2020. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 447824.—( IN2023797575 ).

A Brayan Sequeira González, persona menor de edad B.S.S.V., se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de cuido temporal de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00133-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447827.—( IN2023797577 ).

Al señor José Jairo Soto Montero, se le comunica las resoluciones PANI-OLAL-RA-380 2023 ampliación de resolución de audiencia OLAL-00284-2015.PDF; resolución PANI-OLAL-RA-367-2023 expediente OLAL-00284-2015 Resolución de Audiencia, mediante la cual se garantiza el debido proceso, en favor de la persona menor de edad J.J.S.O. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00284-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ericka Morales Fiesler, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 447830.—( IN2023797578 ).

A al señor David José Huete, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las quince horas del trece de julio de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme B.J.H.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00770-2023. Se le confiere audiencia al señor David José Huete por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447834.—( IN2023797581 ).

Al Sr. Eugenis Johel Carrasquero Barras, venezolano, titular del Pasaporte de la República de Venezuela, número: 102838358; demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 13 de junio del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLGA-00026-2023, a favor de la persona menor de edad, A.M.C.O. y D.S.C.O. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLGA-00026-2023.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447832.—( IN2023797582 ).

A Jonathan Santiago Martínez Vega, cédula de identidad número uno – uno uno seis cinco – cero seis cuatro nueve, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.. Expediente N° OLG-00098-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447883.—( IN2023797637 ).

Al señor Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701660669, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del 12/07/2023 en la cual se dicta de cuido provisional de la personas menores d edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447878.—( IN2023797653 ).

A la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes costarricense número de identificación 108590614. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 14 de julio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de las personas menores de edad A.R.C.B. y D.K.C.B. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Rebeca Corrales Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00635-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° Nº 13419-202.—Solicitud N° 447872.—( IN2023797654 ).

Al señor Eris David Urbina Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la PME K.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor Eris David Urbina Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00310-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447835.—( IN2023797655 ).

Al señor Henry Mauricio García Muñoz, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-cero tres tres nueve-cero cero siete cuatro, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de su hija E.N.G.B. mediante resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSAR-00220-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447896.—( IN2023797658 ).

Al señor Yeison Mauricio Cruz Vega, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 701660669, se les comunica la resolución del 14/07/2023 en la cual se dicta ampliación del plazo de la personas menores de edad D.Y.C.D, y K.Y.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00058-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447893.—( IN2023797659 ).

Al señor Samman Ramseés Castro Esquivel, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 04:50 horas del 11 de julio del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de cuido temporal en favor de la persona menor de edad K.J.C.C. Resolución de las 13:30 horas del día viernes 14 de julio del año 2023, mediante la cual, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día miércoles 26 de julio del año 2023 a las 08:00 am. Se le confiere audiencia al señor Samman Ramseés Castro Esquivel, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Guadalupe, ubicada en la provincia de San José, Goicoechea, de la tienda mundo Kayak 75 metros sur y 50 metros oeste. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00614-2014.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 447899.—( IN2023797667 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente M0488-STT-AUT-00598-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-133-2023 que otorga título habilitante a Yessica Raquel Meza Azofeifa, cédula de identidad 7-0193-0177 1) Servicios Autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet y enlaces inalámbricos punto a punto mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas Geográficas: Cantón de San Carlos. 4) Sobre las Condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-133-2023.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C.N° OC-5442-23.—Solicitud N° 447749.— ( IN2023797478 ).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente T0294-STT-AUT-00255-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-134-2023 que otorga título habilitante a la empresa Tilanet S.R.L.”, con cédula jurídica número 3-102-864913. 1) servicios autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre. 2) plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) zonas geográficas: Provincia de Puntarenas específicamente en los cantones Coto Brus, Buenos Aires, Corredores y Golfito. 4) sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-134-2023.

Gabriela Miranda Robinson, Secretaria a. í. del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 447741.—( IN2023797484 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tornado bajo la Sesión Ordinaria Número 40-2023 de fecha 11 de julio de 2023, artículo VI inciso 2. El Concejo acordó y aprobó con base en Io establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el cambio de la fecha de la convocatoria de la Sesión Ordinaria programada para el día martes 08 de agosto de 2023; se traslada para el día jueves 10 de agosto de 2023, a las diecinueve horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad; pudiendo observándose por los ciudadanos en la plataforma de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023797534 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES

RERUM NOVARUM

Para:    Organizaciones afiliadas a la CTRN

De:       Camita Ejecutivo CTRN

Asunto: Convocatoria al Vigésimo Sexto Congreso de la CTRN.

Estimadas compañeras y compañeros:

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum CTRN, convoca al XXVI Congreso de Medio período, a realizarse la primera convocatoria el día miércoles 16 de agosto de 2023, en nuestra sede en Bardo Escalante, de la Rotonda El Farolito, 250 metros al este, a partir de las 3:00 p.m.

Orden del día:

1.         Comprobación de quorum

2.         Aprobación del acta anterior

3.         Informes:

a)         Comité Ejecutivo

b)         Finanzas

c)         Fiscalía

4.         Elección de puestos vacantes Comité Ejecutivo 2023-2025

Esperamos contar con su grata presencia que enaltecerá nuestro magno evento. Fraternalmente.—San José, 20 de julio 2023.—Fanny Sequeira Mata, Secretaria General.—Alejandro López Martínez, Secretado de Asuntos Jurídicos.—1 Vez.—( IN2023797701 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PELADA PROJECT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe, Juan Diego Méndez Araya, soltero, asistente legal, mayor, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, avenida Escazú, con cédula de identidad número 1 1339 0913, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Alisson Lynn Lambert, mayor con pasaporte estadounidense número 513289913, empresaria, vecina de Nosara, de conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, procedo a publicar el edicto de ley para la reposición de cuotas de la sociedad Pelada Project Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad vigente e inscrita ante las leyes de la República de Costa Rica con número de cédula jurídica 3-102-596139, las cuotas por reponer corresponden a 5 cuotas por su valor nominal de ¢ 1000, cuya propietaria es la señora Alisson Lynn Lambert. La garantía rendida se depositará en el domicilio social de la compañía y equivaldrá por el monto de los títulos por reponer. Es todo.—( IN2023796826 ).

U N P I S. A.

U N P I, S. A. con cédula jurídica 3-101-079539, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 1 mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Richard Schultz, U N P I S. A.—1 vez.—( IN2023796852 ).

MANGO PLAYA S.A.

Mango Playa S.A., con cédula jurídica N° 3-101-133821, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, manifiesta que procederá con la reposición por extravío de los libros de Asambleas Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, los tres números uno, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Además, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y a solicitud del accionista de esta sociedad, manifiesta que procederá a realizar la reposición por extravío de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término del mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de Secure Title Costa Rica, ubicadas en San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, kilómetro 4, Edificio Secure Title, 3er piso, con atención a Lizette Blanco y/o al correo electrónico: Iblanco@stla.net. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con lo establecido en el Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Richard Schultz.—( IN2023796853 ).

TRES-CIENTO UNO- SETECIENTOS ONCE MIL

SEISCIENTOS VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos once mil seiscientos veinticuatro, informa del extravió de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, y libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado en la reposición, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en los próximos ocho días hábiles.—San José, 13 de julio del 2023.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Representante Legal. Tel.: 22200306.—( IN2023796885 ).

HOLCIM COSTA RICA

Reposición Acciones Holcim Costa Rica, por extravío correspondiente a los títulos: 1940, serie E, por 474.064 acciones y 1781, serie G, por 324.268 acciones, ambos títulos están a mi nombre el cual es: Ana Lucía Antillón Hernández, cédula de identidad: 107530753.—( IN2023796904 ).

BACK COUNTRY TOURS SRL

Se hace constar que se está realizando la compra del establecimiento comercial y el traspaso de la empresa Back Country Tours SRL, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil trescientos, razón por la cual se cita acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Abogado y Notario.—( IN2023796961 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Johanna Maria Serrano Calderón, cédula 205800095, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 67 y Asiento 8507 de esta Universidad, emitido en julio del año 2010. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 12 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Martín Zúñiga Madrigal, Rector Universidad Americana.—( IN2023796967 ).

Fomento Urbano Sociedad Anónima

Fomento Urbano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-029720, informa que su socio la sociedad Guicarin Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica número 3-101-019293, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros norte y 75 metros este, Edificio Fomento Urbano, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Montero Anderson, Apoderado Fomento Urbano.—( IN2023796991 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Banco Davivienda, yo Georgina Teresa Ogalde Cortés, con cédula DIMEX 115200037008 hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado en dólares, con el número 104141-06753 por un monto de 59280.13 (cincuenta y nueve mil dólares, doscientos ochenta dólares con 13 centavos), y emitido el 16 de diciembre del 2022 y con fecha de vencimiento el día 16 de junio del 2023. Adicionalmente se extraviaron, seis cupones de intereses mensuales, desde el 16 de enero del 2023 al 16 de junio del 2023 y por un monto neto cada uno de ciento setenta y dos dólares con noventa centavos de dólar. Por lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica, solicito al Banco Davivienda las respectivas reposiciones, en un plazo de quince días hábiles, después de haber recibido el presente aviso oficial.—Georgina Teresa Ogalde Cortés.—( IN2023791325 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL EL TIGRE

Yo Angie Díaz Hidalgo, cédula de identidad N° 1 1301 0243 en mi calidad de tesorera y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural El Tigre cédula jurídica: 3-002-210524 solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables: Libro Mayor, Diario e Inventarios y Balances (2 de cada uno). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: lunes 17 de julio del 2023.—Angie Díaz Hidalgo.—( IN2023797052 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 65, serie L por 114,552 (ciento catorce mil quinientos cincuenta y dos) acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Catalina Bruce Holst, cédula de identidad N° 110500924, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2023.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797198 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 66, serie L por 572,769 (quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve) acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Kristian Bruce Holst, cédula de identidad Nº 109070457, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 25 de abril del 2023.—Patricia Lucía Centeno Jiménez, Representante Legal.—( IN2023797199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JARDÍN BIOLÓGICO EL CORCOVADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardín Biológico El Corcovado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-121114, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Gary Robert Morgan, Vicepresidente.—( IN2023797527 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Ante el Banco Nacional de Costa Rica, yo Gloria Roberta Chacón Gordon, con cédula de identidad N° 105950882, hago constar el extravío de un certificado de depósito a plazo materializado 400216410785 a 365 días plazo por un monto de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veintinueve centavos (26, 666.29) moneda en curso de los Estados Unidos de América y con fecha de vencimiento 08/02/2022, sin cupones. Por lo expuesto solicito respetuosamente al Banco Nacional de Costa Rica su reposición.—( IN2023797562 ).

3-101-631237 Sociedad Anónima

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Omar Hernández Cruz, mayor de edad, cédula de identidad número 4-0108-0081, casado, antropólogo, vecino de Cartago, actuando en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-631237 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-631237 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula octava, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva de la Sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797613 ).

INVERSIONES Y ASESORÍA

R W COMURI SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Wálter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0465-0307, casado, ingeniero, vecino de San José, actuando en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones y Asesoría R W Comuri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-316692 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797617 ).

INVERSIONES MURILLO CHAVERRI MUCHA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0484-0625, casada, antropóloga, vecina de Cartago, actuando en condición de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Inversiones Murillo Chaverri MUCHA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-093864 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula quinta, aumentando el capital social de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797633 ).

3-101-650449 SOCIEDAD ANÓNIMA

Número de teléfono: 4035-6627, el suscrito notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Carmen Emilia Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0484-0625, casada, antropóloga, vecina de Cartago, actuando en condición de Tesorera con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: 3-101-650449 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-650449 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se reformó el pacto constitutivo en relación con la cláusula octava y primera, además de realizarse cambios en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad en mención. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—San José 19 de julio de 2023.—( IN2023797638 ).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.

Se extravió la acción N° 53 y N° 54 respectivamente a nombre de Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, cédula número 106460192 del Complejo Recreativo Bajamar S.A., cédula jurídica N° 3-001-150649.—Luis Enrique Guzmán Gutiérrez, Accionista.—( IN2023797668 ).

BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO VEINTICINCO

SIOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio setenta y siete frente, del tomo sexto a las once horas, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José - San José, avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; teléfono: 8819-9318.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—( IN2023797675 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HIDROCONSUL ROLESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrés Rodríguez Chaverri, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y ocho-cero ochocientos dieciséis, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Hidroconsul Rolesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres, con poder suficiente para este acto, solicito la reposición de los libros número uno de: a) Actas de Asamblea General de Accionistas, b) Registro de Socios, y c) Actas de Asamblea de Consejo de Administración o Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Institución indicada, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, trece de julio del año dos mil veintitrés.—Andrés Rodríguez Chaverri.—1 vez.—( IN2023797338 ).

INVERSIONES MAROMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Helena De Fátima Solórzano Horvilleur, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y siete-cero novecientos nueve, en calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Inversiones Maroma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil quinientos veintiocho, en virtud de extravío del libro legales de libro de Actas de Junta Directiva, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro. Se otorga un plazo de ocho as hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—María Helena De Fátima Solórzano Horvilleur, Presidente.—1 vez.—( IN2023797349 ).

INVERSIONES PAPETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Brenes Wesseling, portador de la cedula de identidad número uno-cero ochocientos uno-cero novecientos veintisiete, en condición de representante legal de la sociedad denominada Inversiones Papeto Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos cuarenta y tres, solicito la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea de Socios (1)11 1), Junta Directiva (N1), y Registro de accionistas (N 1).—San José, trece de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797380 ).

SUMINISTROS DE PESCA DEL PACIFICO SRL

Se hace constar que se extraviaron los libros legales de la empresa Suministros de Pesca del Pacífico SRL, cédula jurídica: 3-102-777625, por lo cual se procederá con su reposición. Es todo.—Quepos, 18 de julio del 2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023797414 ).

EMPRESAS ROLSANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Fabio Monge Roldán, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Empresas Rolsana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Socios, Consejo de Administración y Asambleas de Socios. Lo anterior por extravío de estos.—Cartago, a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—José Fabio Monge Roldán.—Lic. Rodolfo Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023797434 ).

NUEVO HOTEL BOYEROS S. A.

Mediante escritura de las once horas del doce de julio del dos mil veintitrés, se solicita la reposición de libros legales de la sociedad Nuevo Hotel Boyeros S.A.—Liberia, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba.—1 vez.—( IN2023797453 ).

ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL DEL INA

La Asociación Centro Infantil del INA, cédula jurídica N° 3-002-045787, cerró operaciones y atención a infantes desde el 05 de marzo 2023. Los miembros de Junta Directiva, a saber: Karla Astorga (Presidenta), Paola Varela (Vicepresidenta), Norma Figueroa (Secretaria), Sharon Fernández (Tesorera), Sergio Solano (vocal) y Merylin Arce (Fiscal), han renunciado de manera irrevocable a su cargo. Ante la ausencia de miembros que puedan sustituir sus puestos, la Asociación ha quedado sin personeros que puedan representarla.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Karla Astorga Castro, Presidencia de la Asociación Centro Infantil del INA.—1 vez.—( IN2023797466 ).

CTP DEL ESTE DE LA DREH

El CTP del Este de la DREH, comunica que el Proceso de Admisión 7°-2024, se regirá por lo siguientes criterios: 35% Territorialidad (35% Distritos del Este del cantón de Santo Domingo de Heredia, 30% Otros distritos de Santo Domingo de Heredia y 25% Otros distritos del país) 35% Notas de 5to grado y I Semestre de Notas de 6to grado y 30% Prueba de Habilidades Académica, el proceso inicia con la entrega y/o descarga de las boletas de prematrícula del 20 al 26 de julio de 2023. El temario para la prueba de habilidades se publicará en la página web ctpdeleste.com un mes antes de la aplicación de la prueba.—MSc. Cinthya Lobo Cordero, Directora del Centro Educativo.—1 vez.—( IN2023797487 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON

FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA

GUARIA MORADA JACO

Por reposiciones de Libros Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Guaria Morada Jaco, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos dieciocho mil seiscientos cincuenta, solicita ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros: Actas de Asamblea Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.—1 vez.—( IN2023797515 ).

EL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

Comunica:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2023-07-12 celebrada el 12 de julio del 2023, acordó publicar la conversión de dólares a colones del rubro de incorporación de especialistas y subespecialistas de la siguiente manera:

Descripción

Monto

Impuesto

Incorporación especialistas y subespecialistas

¢230.688,00

¢0,00

Juramentación especialistas y subespecialistas

¢40.000,00

¢0,00

Timbre médico (25 unidades)

¢2.500,00

¢0,00

Carné especialistas y subespecialistas

¢3.500,00

¢455,00

TOTAL

¢277.143,00

 

 

Este cambio se debe a que originalmente las tarifas se aprobaron en dólares, sin embargo, debido al giro normal de la institución la mayoría de las transacciones se manejan en colones, es por lo anterior que el monto se trasladó a colones previamente a las tarifas establecidas según acuerdo SJG-0635-04-2023, Acta Nº2023-04-12, tomado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 12 de abril del 2023 al cual hace referencia dicha tabla.

Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023797536 ).

SERVICIOS VETERINARIOS MORA VALERIO S.A.

Edicto libros extraviados. Yo David Gonzalo Mora Villegas, cédula de identidad número 2-0365-0363 en mi calidad de presidente y representante legal de Servicios Veterinarios Mora Valerio Sociedad Anónima, persona jurídica: 3-101-170917 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha: Grecia, 17 de julio del 2023.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023797636 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SETENTA Y SEIS

MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, compareció el presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y nueve, quien procederá a la reposición de los libros legales de esta sociedad, específicamente los libros Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en el plazo de ley, en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, ciento cincuenta metros oeste de Café París, local número, oficinas del Bufete Mora, Yglesias & Asociados.—Nosara, a las once horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora.—1 vez.—( IN2023797641 ).

EL ENSUEÑO DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Carlos Luis Abarca Flores, mayor de edad, comerciante, divorciado dos veces, cédula de identidad número 6-0185-0922, vecino de Puntarenas, Golfito, Pavón, frente a la Escuela Las Gemelas; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Ensueño de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324235, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pavón, frente a la Escuela Las Gemelas; personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo: 506, asiento: 9027 y tomo: 1568, folio: 168, asiento: 00181. Manifiesto que los libros de la sociedad Anónima que represento se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionista, todos del tomo uno.—Carlos Luis Abarca Flores.—1 vez.—( IN2023797690 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante , a las ocho horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beuna Sociedad Anónima, donde se procede a modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de julio de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—( IN2023796947 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se modificaron las cláusulas 5, 26, 36 y 39 de los estatutos del Costa Rica Tennis Club S. A., se revocan poderes generales y se rectifican fechas de nombramientos.—San José, 05 de junio del 2023.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—( IN2023797085 ).          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Alejandro Salom Hernández, mediante escritura número 83 del tomo 4, otorgada a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Back Country Tours S.R.L., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José a las 16 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2023.—Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—( IN2023797421 ).

Mediante escritura pública número: 63-12, de las 16:00 horas del 17 de junio del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de socios y cuotistas acta número tres de la Sociedad Los Hijos de Felo y Analia Limitada, cédula Jurídica 3-102-631121, sobre Disminución de Capital Social. Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público. Alajuela, Atenas, 30 de junio del 2023.—( IN2023797553 ).

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que, compareció: Walter Murillo Chaverri, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0465-0307, casado, ingeniero, vecino de San José, actuando en condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Corporación de Negocios W R MURICO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-316629 y señaló que por medio de asamblea general extraordinaria número uno tomo dos se realizaron cambios en cuanto a la integración de la Junta Directiva de la sociedad. Cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 19 de julio de 2023.—( IN2023797620 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2023 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Talisman CIR, S.A. mediante las cuales se reforman las cláusulas de la administración y representación.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023796717 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría a las 9:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Aleste Padel CR S.A. en donde se acuerda el aumento del capital social.—San José, 14 de julio del 2023.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Sociedad Rentacar Centromericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno once mil cero noventa y ocho, reformando la cláusula de representación, así como realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023797320 ).

Mediante escritura 159-19 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 20 de junio del 2023, se acuerda modificar la cláusula 8 en la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cincuenta SRL. cédula de persona jurídica número 3-102-851750. Es todo.—Guanacaste, 18 de julio del 2023.—Lic. Juan Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023797323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio dieciséis frente del tomo uno a las doce horas, del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, el señor Julio César Méndez Muñoz, mayor, soltero, Licenciado en Psicología, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, doscientos este del Supermercado Palí, condominio Valle Catalpa, residencia número seis, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero uno cero-cero cuatro dos ocho, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres- Uno Cero Uno- Cinco Tres Uno Cero Dos Siete S.A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno- cinco tres uno cero dos siete, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, doscientos este del Supermercado Palí, condominio Valle Catalpa, residencia número seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Andrés Gómez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797324 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número ochenta y ocho-cuatro, visible al folio cincuenta y uno vuelto al cincuenta y dos frente, del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria las diez horas del día dieciocho de julio del dos mil veintitrés, compareció el señor José Ignacio González Holman en su condición de Representante Legal, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Carei Business Inc. Sociedad con cédula jurídica costarricense número tres-cero doce- doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y seis, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la desinscripción de dicha cédula jurídica y de la personería de la sociedad como sucursal de una sociedad extranjera. Es todo.—San José dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797327 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 26, visible al folio 22 frente, del tomo 6, a las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Auto Repuestos de Partes San Sebastián Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-359484, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda y cláusula sexta ambas del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y representación de la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del 18 de julio del 2023.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797328 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las catorce horas del día diecisiete de julio del año dos mil veintitrés se protocolizo acta de la empresa Papatanto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico número tres- ciento dos- setecientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta y dos, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023797332 ).

Por escritura número 170 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 14 de julio del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-847248, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-847248 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 18 de julio del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797333 ).

Mediante escritura número 252-10 otorgada a las 11:32 horas del 18/07/2023 ante la suscrita notaria Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó liquidación de la sociedad Perla Gama S.A., cédula jurídica número: 3-101-15370 y se revocó el nombramiento de liquidador de la señora Nancy Alpízar Vega.—Alajuela, 18 de julio de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797335 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día dieciocho de julio de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-852792, S.R.L., cédula jurídica 3-102-852792, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, dieciocho de julio del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023797336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 18 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arcaral Technologies Corporation, S.A. con cédula jurídica 3-101-468320; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Saulo Andrés Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023797337 ).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, ubicada doscientos metros sur de Maxipalí, Tamarindo, Santa Cruz, a las doce horas del trece de julio del dos mil veintitrés, iniciada al folia noventa vuelto del tomo quince de mi protocolo, los señores: Alessandro (nombre) Re (apellido), con pasaporte italiano número Y B cuatro cuatro siete nueve dos cuatro cinco y Simone (nombre) Re (apellido), con pasaporte italiano número Y C uno tres nueve dos dos ocho cuatro, constituyeron Medinat Ozono Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Núñez Solano, Notaria carné N° 10823.—1 vez.—( IN2023797339 ).

Por escritura N° 141-1 otorgada ante los notarios públicos: Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Alberto Sáenz Roesch, a las 10:30 horas del 18 de julio del 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Gibraltar III Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-483671.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023797340 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 18 de julio del 2023, se disuelve la empresa Amubis del Nuevo Siglo S.A.—San José, 18 de julio del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023797341 ).

Mediante escritura número ciento nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las quince horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, donde se acordó liquidar la sociedad Sierra Aldabra S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y nueve.—San José, 17 de julio del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023797342 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GRUPO BALAM B.L.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la clausula primera de la escritura constitución.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo.—1 vez.—( IN2023797343 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: C.M.R. S.A., otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 18 de julio del 2023, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la administración, se nombra presidente.—Belén, Heredia, 18 de julio del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023797347 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del once de julio del dos mil veintitrés, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Bosques de Carao Circon A-Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y uno mil setecientos setenta y seis.—San José 18 de julio de 2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023797348 ).

A las quince horas del día once de julio de dos mil veintitrés protocolice acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-188574 en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 18 de julio de 2023.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023797350 ).

En mi notaria compareció Josafat Ramírez Rojas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jan Jan Trading Sociedad Anónima, a protocolizar acta donde modifica la representación legal de la compañía otorgando poder generalísimo al presidente y tesorero de la junta directiva.—Esparza 18 de julio 2023.—Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2023797351 ).

Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2- 0677- 0842, en calidad de liquidadora de la sociedad El Siete Palmas, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3- 101- 273490, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrea Sandoval Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2023797353 ).

Inversiones Camuati Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciocho, acepta renuncia de tesorera y en su lugar se nombra a Eusebia Guerrero Soriano, cédula: ocho-cero ochenta y tres-trescientos noventa y ocho.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2023797354 ).

Andrea Sandoval Ramos, cédula de identidad número 2-0677-0842, en calidad de liquidadora de la sociedad Urbanizadora El Buen Hogar, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-357171, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Andrea Sandoval Ramos, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023797355 ).

Por escritura 240, de las 08:00 del 17/07/2023, del tomo 17, ante esta notaria, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Enred Comunicación Sociedad Anónima.—Cartago, 17/07/2023.—Lic. Jorge Monge Jiménez. Notario Tel: 2553-3244.—1 vez.—( IN2023797356 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Proyecto Santa Ana Urbano, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula del capital de la Compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023797362 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano Notario público, que en escritura sesenta y uno, folio sesenta y seis vuelto, tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 18 de julio del dos mil veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023797363 ).

En mi notaría a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Termodinámica SRL, cédula jurídica número 3 102 800102, modificó las cláusulas del Pacto Social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia dieciocho de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón. Tel 8838-5464.—1 vez.—( IN2023797367 ).

Ante mi notaría los socios acuerdan de forma unánime la reforma a los estatutos, cambio de domicilio, y nombre de la sociedad denominada Sagofa Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-646.661.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797369 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Casa del Gringo Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos setenta y tres, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Notaria: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023797371 ).

Mediante escritura número 32 iniciada a folio 016 frente del tomo 2 del notario Stanley Chaves Fernández y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Auto Servicios Raymur S.A., cédula jurídica número: 3-101-252217 en San Isidro de El General a las 10 horas del 17 de julio de 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797373 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento siete del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, comparecen los representantes de la sociedad Bendena y Fulton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós y solicita al Registro Nacional de conformidad con el Decreto Legislativo número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento la reinscripción de la sociedad indicada.—Puntarenas, Quepos, Savegre, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Notario: Johanna Badilla Castro.—1 vez.—( IN2023797374 ).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima de esta plaza: Real State y Ganadería Moga Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital totalmente suscrito y pago.—Heredia, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Johanna Vargas Marín, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797376 ).

El suscrito Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria Pública de San Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo Nai CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102- 847847. Donde se cambia la representación legal. Escritura 303. Otorgada en San Rafael de Alajuela a las 9 horas del 27 de junio del año 2023.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797378 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Puerco Feliz Sociedad Anónima.—Golfito, diez de julio de dos mil veintitrés.— Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797394 ).

Por escritura doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa Steca Sociedad Civil, cédula de persona jurídica número tres-ciento seis-siete tres ocho nueve siete cinco.—Cartago, a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Blanco González.—1 vez.—( IN2023797397 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la Compañía Monos Blancos de Guanacaste SRL, donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, Santa Cruz, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Ivette Hernández Palavicini.—1 vez.—( IN2023797398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 18 de julio del 2023, se protocoliza acta de reunión general extraordinaria de socios de la sociedad Fit Jae Salud SRL, con cédula jurídica número 3-102-853216, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 18 de julio del 2023.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797399 ).

Por escritura doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa Liven Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete uno seis tres cinco nueve.—Cartago, a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Blanco González.—1 vez.—( IN2023797400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brown GD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2023797401 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad Costa Ballena Real Estate Magazine S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil ciento sesenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023797404 ).

En escritura pública número 413-9 a las 11:23 am del 03 de julio de 2018 iniciada al folio 187 vuelto del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad L & R Importers Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se le otorga al secretario Rubén Darío Escobar Velasco, su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, 05 de julio de 2018.—Licenciada Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023797406 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 35 minutos del 18 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones e Importaciones CMM S.A., con cédula jurídica 3 102 746923, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia a las 20 horas del 18 de julio 2023.—Lic. Milena Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023797407 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Meraki Family S. A. se procede a: 1) Convertir la sociedad en una Limitada denominada Meraki Family Limitada. 2) Modificar la representación de la sociedad. Notaría de la Licda. Andrea Bonilla Hernández, San José, Curridabat, frente a la entrada norte de Plaza Cristal. Teléfonos 2283-2020.—18 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023797509 ).

Por escritura número ochenta y ocho-uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Empresarios Enqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya, carné 24773.—1 vez.—( IN2023797410 ).

Por medio de la escritura número ocho del tomo dos de mi protocolo, visible al folio nueve frente, ante este Notario se protocolizó: acta número veinticinco: Acta de asamblea de socios de la sociedad denominada IMCD Costa Rica, S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-366365; mediante la cual se reforma el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797411 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad We Sell Paradise S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Notaria Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023797412 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Jarwi de Palmares Sociedad Anónima, número tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y seis, otorgada mediante escritura noventa y uno del tomo uno.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797413 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social y de representantes de la sociedad Ojochal Commercial MMXVIII S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las trece horas del dieciocho de julio del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023797415 ).

A las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil veintitrés, se constituyó SEF Sociedad Civil, se comisiona a la Notaria Pública Fiorella Elizondo Rojas para proceder con la inscripción registral de la sociedad.—Licda. Fiorella Elizondo Rojas, carné 30059.—1 vez.—( IN2023797417 ).

A las doce horas del veinte de junio de dos mil veintitrés ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Playa Vida Properties Limitada, donde se acuerda su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023797418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Otero Azul Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil setecientos diez, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar.—1 vez.—( IN2023797420 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del Notario Público Ulises Alberto Obregón Alemán en fecha 18 de julio del 2023. acta número dos: Asamblea General de Cuotistas de la entidad denominada Alatana Ocotal LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-786982. Según punto primero se acuerda disolver la empresa de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José 19 de julio del 2023.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023797424 ).

Por escritura número setenta y ocho- cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Braco RGC Constructora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Tres-Ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos once, mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del Capital Social del Pacto Constitutivo.—Dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Daniella Segnini Díaz.—1 vez.—( IN2023797427 ).

Protocolización de acta en escritura del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán en fecha 18 de julio del 2023. acta número siete de reposición: asamblea general de cuotistas de la entidad denominada Gordo Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-289278. Según punto primero se acuerda disolver la empresa de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023797428 ).

En esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo sétimo de mi protocolo a las quince horas del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bocau Internacional Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos nueve cuatro tres mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve del pacto constitutivo, a fin de que el Tesorero en ausencia del Presidente ostente sus mismas facultades. San José, misma hora y fecha que consta en la firma digital que de seguido estampo.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797431 ).

A las diez horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Np Magia del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023797439 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:45 horas del 17 de julio del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de Huegele Properties CR LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San Jose, 17 de julio del 2023.—Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023797440 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ochenta y ocho otorgada, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se modifica del pacto constitutivo la cláusula de la representación legal de la sociedad para que sea ostentada por el Gerente Uno y Gerente Dos, así como el domicilio social de la compañía de la compañía Astrix Technology Group Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos treinta y cuatro.—San José, dieciocho de julio de julio del 2023.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula 110020919.—1 vez.—( IN2023797441 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 18 de julio del año 2023, se modifican las cláusulas sexta y décima de la sociedad Apartamentos Europeos en Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2023797445 ).

Yo, Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público, mediante escritura número 113, visible a folio 88 frente, tomo dos, se acordó la disolución de la sociedad Consorcio Agro Industrial Rio Colorado S.A., con cédula jurídica 3-101-033029. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número 4, el 18 de julio de 2023.—Sixto Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023797449 ).

Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, carné Colegio de Abogados 5108, acta número uno. asamblea general extraordinaria de la compañía denominada L Duranmo y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-511802, celebrada en su domicilio social a las 18 horas del 19 de junio del año 2023, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos; primero; se acuerda modificar la cláusula octava de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo se lea así; de la administración; los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando el presidente en forma individual, tanto el vicepresidente como el secretario deberán firmar en forma conjunta con el presidente, quedando facultados para sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. En todo caso reservándose o no sus facultades originales.—San José, 19 de julio del año 2023.—1 vez.—( IN2023797452 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Terrazúroble Uno Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, y la vigésima relativa a la representación de la compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023797457 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Earth Produce, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de la Junta Directiva de la compañía.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797458 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 del 18 de julio de 2023, se constituyó la sociedad denominada Expeditions CRC Rent a Car S.A..—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797460 ).

En esta Notaría al ser las 08:00 horas del 14 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-493560, cédula jurídica 3-102-493560, en la que se acuerda aumentar el capital social, reformando la cláusula quinta.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Melissa Ramos Ross.—1 vez.—( IN2023797461 ).

Por escritura número 13-1, otorgada ante los notarios Andrés Rodríguez Hernández y Alberto Sáenz Roesch a las 13:00 horas del día 17 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Buena Vista Developers SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-480680, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch (apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023797464 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano Notario público, que en escritura cincuenta y nueve, folio sesenta y tres frente, tomo dieciocho, modificación del pacto constitutivo de la sociedad HC Recycle Sociedad Anónima.—San José 19 de julio del dos mil veintitrés.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797472 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 18 de julio de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Cirujanos Vasculares de Costa Rica, Limitada cédula jurídica 3-102-542286, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 19 de julio de dos mil veintitrés.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797480 ).

Por escritura número 46-56, otorgada ante los Notarios Juvnal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Reosch a las 11:00 am horas del día 17 de julio del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-765474 SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-765474, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch (apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2023797481 ).

Esta información es de Panadería Vianor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679448, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de julio de 2023.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797485 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 91 otorgada al ser las 11 horas del 7 de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Romarin Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, en la cual se reformó la cláusula décimo primera del estatuto societario en la cual se designa al tesorero para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en conjunto con el presidente, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797494 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10: 00 horas del día 18 de julio de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Veintiocho Mil Ciento Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3 102 828108, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—Liberia, 18 de julio de 2023.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797495 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, Servicios Técnicos Institucionales SCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- uno cero dos- ochocientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, modificó la cláusula de la administración.—Cañas, Guanacaste, diecisiete horas del dieciocho de julio de 2023.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797496 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 13 de julio del año 2023, el señor Jorge Eliecer Gómez Rojas, cédula de identidad número uno- doscientos cuarenta y tres- ochocientos veintiocho en su condición de Presidente de la sociedad disuelta por vencimiento del plazo social denominada Sistemas Z Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil novecientos sesenta y seis, solicita la reinscripción.—Heredia, 18 de julio de 2023.—Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797497 ).

Mediante la escritura de protocolización número 4 del protocolo de la suscrita Notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser once horas del treinta de junio del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Lomas Vista del Sur L.V.S., S.R.L. cedula jurídica 3-102-485389. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de del dos mil veintitrés.—Kristi Aileen Penlad Murrell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797498 ).

Por haber otorgado la notario Viviana Fonseca Guerrero la escritura número doscientos setenta y uno, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, mediante la cual se protocolizan acuerdos de la entidad Inversiones Parrilleras BCG de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos cincuenta y cinco mil veinticuatro, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea la sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán un presidente, un secretario y un tesorero. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo anterior se otorga conforme a lo establecido por el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su mandato en todo o en parte en otros miembros de la Junta Directiva o terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre el ejercicio del mismo.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797500 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 16:00h del 28 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad TJ Jax Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804531, mediante la cual se reformo la cláusula octava del acta constitutiva relativa a la administración.—Lic. Carlos Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797501 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del 19 de julio de 2023, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de Travelling Toucans LLC Limitada, cédula 3-102-712852, por la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “de la representación: La representación judicial y extra judicial corresponderá a los cuatro gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los apoderados podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Cabo Velas, a las 9 horas del 19 de julio de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023797505 ).

Mediante escritura número 30-14 otorgada ante la Notaria Pública Licda. Ismene Arroyo Marín, a las 14:00 horas del 18 de julio del 2023, se protocolizo la Reunión de Cuotistas de la sociedad Sharp Worldwide Limitada, con cédula jurídica 3-102-693526, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, por acuerdo de socios y designan a Ashley Josette Juárez Zúñiga, como liquidadora de la sociedad, quien en este acto acepta el cargo y jura su fiel cumplimiento.—Guanacaste, Tamarindo, 18 de julio de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín. Carné: 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797507 ).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de la sociedad Excavaciones Jimeca D Colón, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos catorce mil veintinueve, en donde se acordó modificar la Cláusula Sétima del Pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 18 de julio del 2023.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797516 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 17 de julio del 2023, se procede a la reinscripción de la sociedad filial uno. Antonella The Residences Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023797518 ).

La compañía Distribución Ilimitada CR, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-701583 avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de accionistas, número de legalización 4065000016676. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Eric Scharf Taitelbaum, carné número 6563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797520 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Sonia Carvajal González, a las 13:30 horas del día 18 de julio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036903, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena, y décima del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y décima sétima al pacto social, se nombra nuevo Presidente y Secretario de la Junta Directiva, nuevo Fiscal y nuevo Agente Residente.—Sonia Carvajal González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797522 ).

Centro de Especialidades Estéticas Saret Waloo S.A. cédula jurídica 3101639559 solicita cambio de nombre a Waloó Especialidades Estéticas S.A. mediante acuerdo de socios en acta uno del libro uno de la sociedad ante la Notaria Cinthya Villalobos Miranda carné 10750. Tels 88484860 22367185.—San José, Tibás.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797523 ).

Por escritura otorgada a las 7 horas con 15 minutos del día 19 de julio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ardosca S.A, cédula jurídica 3-101-567296. Se nombra apoderado, se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario.—Luis Fernando Hernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023797526 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las trece horas y treinta minutos, del quince del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Trece Mil Setecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja setenta y cinco metros al este, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil setecientos noventa y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José a las quince horas y treinta minutos del dieciséis del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797530 ).

Mediante acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Heng Fei S.A. cédula jurídica 3-101-787018 protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno de las 12 horas del 18 de julio del 2023, acuerdan modificar la junta directiva.—San José 19 de julio del 2023.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797531 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio noventa y ocho -f del tomo seis, a las ocho horas, del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Hermanos Castillo Angulo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo la Junta Directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de accionistas.—Santa Ana, a las diez horas, del dieciocho de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797532 ).

Por escritura setenta y seis del tomo dos del protocolo otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés; se protocoliza acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sembrador Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima modificando facultades de la representación.—Guápiles, a las diez horas con ocho minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Germán de Los Ángeles Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797537 ).

Teléfono 8938-3341, por escritura otorgada ante mi Rebeca Saborío Rivas, FERCANAL S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cuatro siete seis, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, solicitando la disolución.—San José, once de julio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797544 ).

Juan Everto Quintero Medina y Darling Yajaira Meza Velásquez, constituyen la Sociedad de Responsabilidad Limitada QM. Escritura otorgada en San José a las once horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023797546 ).

Karen Suyen Blandón Zelaya y Esteban Francisco Mora Corrales, constituyen la Sociedad Anónima E y K. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023797548 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura pública de las 11 horas, del 22 de junio del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad SG Tres D, S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-874826.—San José, 17 de junio de 2023.—Licda. Yeimy Vargas Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797550 ).

En mi notaría, mediante escritura número 97-17, otorgada a las 11:00 horas del 12 de julio del año 2023, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad Consorcio Maderero Leski S.A., identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-215790.—San Ramón, Alajuela, 12 de julio del año 2023.—Mdt. Carolina Muñoz Solís. Carne: 15387, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Joromo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-786939, se reorganizó la junta directiva y fiscal—Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, obandohv@gmail.com; tél. 2214-2202.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2023797557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Barba y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855743 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, San José, obandohv@gmail.com; tel. 2214-2202.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2023797558 ).

Por escritura número ciento veintiséis-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerro Colon Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al plazo social. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797560 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:00 horas del día 19 de julio del 2023, se protocolizo acta general de cuotistas de la sociedad Alimentos Buena Vida de Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-876703, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula segunda del domicilio social. Adición de la cláusula decima segunda a los estatutos de la celebración de sesiones virtuales. Se realiza nuevo nombramiento de gerente dos dentro de la sociedad.—San José, 19 de julio del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797561 ).

Por asamblea de cuotistas de la entidad Las Brumas de Roxleo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-815546, protocolizada por el suscrito notario el día 19 de julio del 2023, se modifica la cláusula Tercera del Domicilio Social.—Guillermo Guerrero Corrales. C. 10282, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797564 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Desarrollos Chiloe Brayulo Sociedad Anónima; según la escritura número: 119-8, visible al folio 136 frente del tomo 8 de mi protocolo, celular: (506)8380-2959. <joseduartesibaja@gmail.com>.—San José, 19 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023797565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, compareció Miguel Antonio Yamuni Zeledón, cédula 1-0685-0124, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Importaciones Yamuni Henchoz, Limitada, cédula jurídica 3-102-211885, con domicilio en San José, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 17 de julio del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, 10376, tel. 2280-5155, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797576 ).

Por escritura número 92, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de julio del 2023, se solicita el cese de disolución de la sociedad Inversiones Bregu Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-020078.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023797579 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad con sede en San José, Servicio Asesoría CC. de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797580 ).

Ornamentales Los Guacimales Sociedad Anónima, cédula tres uno cero uno cuatro cinco cinco nueve siete cinco. Cambia su domicilio al cantón octavo distrito Central Tilarán, provincia Guanacaste, veinticinco metros este esquina de la Catedral, casa verde de cemento. Nombramiento de nueva junta directiva. Presidente: Mauro López Elizondo, cédula cinco uno siete uno seis cuatro nueve. Secretario: Steven López Elizondo, cédula cinco uno seis cuatro siete ocho cuatro. Tesorera: Adriana López Solano, cédula uno uno uno ocho cero ocho siete nueve. Fiscal: Marabelly López Solano, cédula cinco tres seis dos ocho dos ocho.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, C-11649.—1 vez.—( IN2023797585 ).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco de las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad In the Shadows LLC Enterprises Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y seis, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en San José, Cantón Central, Distrito Hospital, Sabana Sur, Avenida dieciséis, Calle cuarenta, al frente de CRHoy, teléfono 4700-9121. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797588 ).

Ante está notaria mediante escritura número 55-7, a ser las 10:18 del 19 de julio del 2023, se protocolizó el acta de la sociedad noventa y siete Bristo Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula de administración y gerencia. Es todo.—San José, San José, 19 de julio del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Catorce, S.A., con número de cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y siete mil ciento catorce, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2023797608 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paraíso de Cahuita S.A. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023797615 ).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada a las ocho horas del trece de junio de dos mil veintitrés ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pochomil S.A. nombrando nuevo Presidente y Tesorero por el plazo de dieciocho meses a partir del 7 de junio de 2023. Domicilio Social San José Sabana Sur.—Cartago.—Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797618 ).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de asamblea de socios de la sociedad Inteligencia Comercial Tilo LTDA; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la sociedad.—San José, 19 de julio del 2023.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023797619 ).

Mediante escritura número treinta y tres-ocho otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:30 horas del día 13 de junio del 2023, se protocoliza la Acta de Reunión de Socios de la compañía Viva Treinta y Tres Vesna Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 01 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023797622 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 21 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chatwodoos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 01 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023797623 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada por los Notarios Públicos Jorge Arturo Gutiérrez Brandt y Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 16:00 horas del día 21 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía ENEL Costa Rica CAM, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio la compañía.—San José, 01 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notarios Públicos.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023797624 ).

Teléfono: 4036-2000, mediante escritura número ciento siete-ocho, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 30 de junio del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la compañía Línea Angosta Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 01 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023797625 ).

Mediante escritura número ciento ocho-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 30 de junio del 2023, se protocoliza la Asamblea General Extraordinaria de la compañía HOEPLA, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 01 de julio del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023797626 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada por el Notario Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:30 horas del día 16 de junio del 2023, mediante la cual se protocolizan las actas de Asamblea General Extraordinaria de las compañías Importaciones Mealtime Sociedad Anónima, y de la compañía Inmax Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 01 de julio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2023797627 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8 horas del 7 de julio del 2023, se disolvió la sociedad La Flor de la Palmita S. A.—Cartago, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797629 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 14 horas del 5 de julio del 2023, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad Brevilla HyP Inmobiliaria S.A..—Cartago, 13 de julio del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797630 ).

Por escritura número 273-11, otorgada ante mi notaría a las 07 horas del 19 de julio del 2023, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Liberty Mechatronics S.A, cédula jurídica 3-101-764931, se acuerda disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, 19 de julio de 2023.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797634 ).

Esta notaría por acuerdo de socios comunica extracto del estado final de la liquidación de Farmacia Santo Domingo S.A. cédula jurídica 3-101-032873. Conforme al artículo 216 del Código de Comercio se da aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: «La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay ningún remanente del haber social. Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—San José, 19 de julio del 2023.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797639 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-doce visible al ciento cincuenta y cuatro frente del tomo décimo segundo a las doce horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, Ignacio Roig López quien fue el Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sisel Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta mil ciento sesenta, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metro oeste de la estación de peaje, edificio Fuentecantos, segundo piso, NCC Abogados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023797643 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos veintidós- ocho, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo octavo, a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la empresa Emitonenz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número: tres- ciento dos- ocho dos nueve cuatro cero siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera y sétima del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la representación.—Liberia, a las once horas del día diecinueve del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro, carne 28823, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797644 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno frente y cuarenta y dos frente del tomo uno de la suscrita notaria, al ser las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del día trece del mes de julio del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcide y Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quintarepresentación judicial y extrajudicial”. Carné Número 24757.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Karen Velázquez Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2023797646 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, Steeven Alonso Redondo Garro, Gustavo Adolfo Chanto Ulloa y Mehrdad Bonyad, constituyen la sociedad Choppers Choppers, S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado por las socios.—San José, 13 de julio del 2023.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797649 ).

Por escritura doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se disuelve la empresa Seguridad J E L A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- siete ocho cinco seis dos cero.—Cartago, a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Blanco González.—1 vez.—( IN2023797651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Villa Hidden Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797652 ).

Por escritura otorgada ante , se modificó estatutos sociales de la entidad denominada Santa Ana Lofts Filial Ciento Nueve Carmin Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete, reforma de la representación cláusula sexta y la cláusula dos del domicilio.—Atenas diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797656 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro de las once horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veintitrés otorgada ante los Notarios Públicos Víctor Manuel Mora Delgado y Kathya Nazaria Mora Schlager, la señora Eilyn Mariana Bastos Bastos, constituyó Embas Nursing and Care Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Nazaria Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797660 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno, visible al folio ciento treinta y uno frente, del tomo seis, a las diez horas, del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Roberto Marín Pérez, quien fungía como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Chang Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos quince, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Reynolds Westover.—1 vez.—( IN2023797662 ).

He protocolizado acta de las empresas Seguridad Cuerpo de Protección Física SA en donde se nombra liquidador. Acta de la empresa Grupo Corporativo del Hemisferio SA en donde se hace cambios en la Junta Directiva. Y actas de las empresas Transportes Yumbo SA, Transportes Centroamericanos del Futuro INC SA y TCF Logistics Costa Rica SA en la cual se hacen cambios en la Junta Directiva y se otorgan poderes generales y generalísimos limitados. Es todo.—San José, dieciocho de julio del 2023.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno visible al folio cuarenta y tres frente del tomo tres a las quince horas del diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Lalo Sandoval de Santa Cruz Sociedad Anónima domiciliada en Belén de Carrillo Guanacaste continuo a centro nutrición cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ciento veintinueve mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—En el Llano, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés.—Yarina Arauz Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797664 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno del día once de julio del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad GNF Ferreterías Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil setecientos.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797669 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo sexto a las diez horas, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno- cero cinco nueve siete- cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintisiete Ki Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres cuatro dos cuatro seis cuatro, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX número uno seis cuatro tres , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas cinco minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario. Teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023797670 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo sexto a las diez horas treinta minutos, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno- cero cinco nueve siete- cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintiséis Sabina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-tres cuatro dos seis cero cuatro, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas diez minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono: 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797671 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho visible al folio setenta y seis frente, del tomo sexto a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno- cero cinco nueve siete- cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Treinta Kipa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres cuatro dos cinco cinco cinco, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono: 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797672 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno visible al folio setenta y siete frente, del tomo sexto a las once horas, del día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolina Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete seis, con domicilio en San José-San José avenida uno y seis, calle tres, edificio Interlex número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas quince minutos del día diecinueve de julio del de dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono: 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797673 ).

Por escritura 28, del tomo 39, de las 09:00 horas del 13/07/2023, en esta notaría se protocolizó acta de Bosques De Altaira Casa Cero Cero Quince Woli S.A., cédula jurídica 3-101-342496, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio ahora en Heredia, San Joaquín, de Flores, revoca nombramientos de Junta Directiva y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—13/07/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797674 ).

Mediante escritura ciento doce-diez, del notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Ivory Tower S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-264274.—San José, diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023797676 ).

Ante esta Notaría se tramita liquidación de J Y A Gomar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284682, su liquidador Julio Gómez Solano, cédula 3-253-141, da a conocer el extracto del estado final de liquidación, mediante el cual determina que la Sociedad tiene como único activo su capital social el cual se distribuye entre sus socios, no cuenta con ningún bien u otro activo, ninguna deuda y/o pasivo, ni operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley. Teléfono 8891-5891.—San José, Goicoechea, Oficentro Lafayette, 18 de julio del 2023.—Licda. Emilia Sancho Campos.—1 vez.—( IN2023797678 ).

Ante , Maynor Castillo Zamora Notario con oficina en Heredia la sociedad Tecknova Star Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica tres- cielito dos- ochocientos sesenta mil setecientos quince, ha acordado su disolución.—Heredia diecinueve de julio del año dos mil veintitrés.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797680 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta cinco de la sociedad Corporación Pohlan Limitada, 3-102-489456, mediante la escritura 42 del tomo 3, en la cual se modifica la cláusula de la representación recayendo esta únicamente en un gerente. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023797682 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo de Soluciones Informáticas GSI Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil ochocientos noventa y tres, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y revocar poderes.—San José, diecisiete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023797683 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios, del acuerdo de la disolución de la sociedad Vargas Tours de Guanacaste S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-374578, con domicilio en Sardinal, Carrillo Guanacaste, apoderada generalísima Zoila Lupita Corrales Matamoros, mayor, viuda una vez, con cédula de identidad 1-0810-0543, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de Mini Súper Nacascolo cien metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste.—Liberia, 17 de julio del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023797686 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco-cinco, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de la sociedad Fremo F.M.M. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023797688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo noventa y ocho, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, la señora Rocío Alexandra Ruiz Martínez, cédula cinco-doscientos ochenta y siete-ciento setenta y dos, quien fungía como Presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos treinta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Liberia, frente al costado sur del Hotel La Riviera, casa esquinera, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797689 ).

En mi notaria, se modificó cláusula del capital social siendo la suma de dieciséis mil colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una de la compañía Chung Lee Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-722870. La protocolización se realizó en la escritura número 153, visible al folio 101 F, del tomo 11.—Cartago, 17 de julio del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023797691 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las diecinueve horas del once de julio del dos mil veintitrés, se modificó el plazo a la sociedad Cansari A&R S.A., cédula jurídica 3-101-357091.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023797694 ).

Mediante escritura número treinta y uno del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Shambhala Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día dieciocho de julio de dos mil ciento veintidós.—Licda. Maribell Salazar Salas.—1 vez.—( IN2023797695 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés a las doce horas se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: VLP Blue Four D Limitada, cedula jurídica número: tres-ciento dos-cinco tres ocho ocho seis dos, en la cual se reforma la Cláusula de la Representación y se nombra los puestos de gerente uno y gerente dos.—Atenas, diecisiete de julio dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797698 ).

Ante , Alejandro Alonso Román Gonzalez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés a las quince horas se protocolizo Acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad: Inversiones el Nuevo Milenio IMH Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos seis siete siete siete siete, en la cual se reforma la Cláusula de la Representación y se nombra el puesto de tesorero.—Atenas, diecisiete de julio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797699 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de julio del dos mil veintitrés a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inmobiliaria Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro siete nueve uno, en la cual se reforma la Cláusula de la Representación y se nombran los puestos de gerente uno y gerente dos.—Atenas, diecisiete de julio dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023797700 ).

Mediante escritura número seiscientos veintidós, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 18 de julio del 2023, se constituyó Grupo Empresarial Hermanos Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con domicilio en San José, Tibás, San Juan, Condominio Santa Rita. Con capital totalmente suscrito y pagado. Nombramiento: Gerente uno-Manuel Alberto y Gerente dos-Alejandro José, ambos de apellidos Guerrero Hernández, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2007.—Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023797704 ).

Por escritura N° 110, de las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Camcar Ltda., mediante la cual, por unanimidad, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 19 de julio de 2023.—Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023797707 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/50780.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Global Farma Sociedad Anónima (recibido por e-mail).—N° y fecha: Anotación/2-151726 de 27/06/2022.—Expediente: 1900-3271805 Registro N° 32718 ASPRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual.—a las 08:46:34 del 04 de julio de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo ASPRO, Registro N° 32718, el cual protege y distingue: preparaciones medicinales analgésicas en clase 5 internacional, propiedad de Bayer Consumer Care AG.

Conforme a lo previsto en los artículos 313/39de la Ley de Mareas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y, 295 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos Nos. 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/33283.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157919 de 19/04/2023. Expediente: 2017-0010246 Registro N° 268975 Taramp´s en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:16:07 del 08 de mayo de 2023.

Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de Apoderada especial de Taramps Electronics Ltda., contra el signo distintivo Taramp´s, Registro N° 268975, el cual protege y distingue: Equipos de amplificación para radios de carro, parlantes, subwoofers y amplificadores de sonido. en clase 9 internacional, propiedad de Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 104770943.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023797611 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución final. Oficio SG N° 320-23

Investigación administrativa disciplinaria.

Contra: Sr. Francisco Barboza Arias.

Expediente: EA-SG-55-22.

El suscrito Msc. Marco Pérez, en mi calidad de Jefe de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, visto y analizado el Expediente: EA-SG-055-22, incoado en contra del funcionario Sr. Francisco Barboza Arias, mayor, cédula de identidad N° 1-1651-0056, trabajador de servicios generales, procedo a emitir propuesta de sanción en los siguientes términos:

Resultando:

1°—Rola en el folio 007 y 008 comunicación de Ausencia de los días 02/10/2022 y 03/10/2022.

2°—Que mediante oficio EA-SG-55-22, de fecha 07 de diciembre de 2022, el Msc. Marco Pérez Castro, Jefe de Servicio Generales, del Hospital San Juan de Dios, nombra al Msc. Diego Jiménez Masis, como Órgano Director Unipersonal, (ver folios: 009 y 010 del expediente administrativo).

3°—Que una vez constituido el Órgano Director, mediante resolución de las once horas del 12 de diciembre de 2022, se procedió a emitir la resolución inicial de traslado de cargos, iniciándose así el procedimiento administrativo disciplinario en contra del Sr. Francisco Barboza Arias, cédula de Identidad N° 1-1651-0056, quien labora en Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, (ver 012 y 013 del expediente administrativo).

4°—Que en dicha Resolución Inicial se le imputan en grado de probabilidad los siguientes hechos y conductas.

Primero: Haber ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Análisis del expediente:

Primero: Que la Resolución Inicial indicada supra, fue debidamente notificada en forma personal al investigado Sr. Francisco Barboza Arias, el 13 de diciembre de 2022 (ver folio 011 del expediente administrativo). Segundo: Mediante Resolución dictada por el Órgano Director, se convocó al investigado Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la audiencia oral y privada, para el 3 de enero de 2023, a las 9:30 a.m. (ver folios 012 y 013 del expediente administrativo). Tercero: Mediante acta de no comparecencia, el Órgano Director el Msc. Diego Jiménez Masis, procedió a realizar constancia de no asistencia a declarar por parte Sr. Francisco Barboza Arias, a la citación para el 3 de enero del 2023, a las 9:30 a.m. (folio 014 del expediente administrativo). Cuarto: Que mediante resolución dictada por el Órgano Director, el Msc. Diego Jiménez Masis, vuelve a convocar la primera reprogramación al Sr. Francisco Barboza Arias, a la celebración de la comparecencia oral y privada, para el 16 de febrero de 2023, a la misma que fue recibida por el Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023 (015 y 016 del expediente administrativo). Décimo: Que, mediante resolución dictada por el Órgano Director, el Msc. Diego Jiménez Masis, hace constar de que al Sr. Francisco Barboza Arias se le realizaron dos notificaciones en las fechas 03/12/2022 para rendir declaración el 3 de enero de 2023 y notificación del 10 de febrero del 2023, para rendir declaración el 16 de febrero de 2023. Décimo: En fecha 15 de febrero de 2023, al ser las 10:00 a. m. horas se celebra la comparecencia oral y privada del Sr. Francisco Barboza Arias.

Imputación de hechos y conductas.

Hechos. De conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de probabilidad: Primero: Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre del 2022.

Prueba.

Prueba documental: Como elementos de prueba que resultan atinentes al presente procedimiento administrativo. se tiene los siguientes:

Primero: comunicación de ausencia por el día 2 de octubre de 2022.

Segundo: comunicación de ausencia por el día 03 de octubre de 2022.

Tercero: bitácora del Sr. Supervisor.

Cuarto: revisión del rol de personal.

Quinto: consolidado de las faltas al régimen de puntualidad y asistencia.

Prueba testimonial: al ser las diez horas del día 16 de febrero de 2023, el Sr. Francisco Barboza Arias rinde declaración, en lo que interesa saber.

l. ¿Conoce el motivo de su comparecencia en esta Oficina?

R/ Si.

2. ¿Desea brindar declaración o descargo de los presuntos hechos?

R./ Si, no me sentía bien para venir a trabajar esos dos días.

Recuerda en qué turno se encontraba laborando en el mes de octubre de 2022?

R/ Si, en la mañana.

¿Recuerda haber recibido atención médica para los días 02 y 03 de octubre de 2022?

Si, fui a clínica privada y Ebais.

3. ¿Porqué motivos los comprobantes de asistencia de servicios médicos de los días 02 y 03 de octubre de 2022 no fueron presentados en la Jefatura de Servicios Generales?

R/Se me olvidó entregarlos

4. ¿Cómo considera su Asistencia y Puntualidad?

R/ Mala

5. ¿Recuerda haberle informado con anticipación al Supervisor cuando recibió atención médica los días 02 y 03 de octubre de 2022?

R/ creo que si

6. ¿En alguna vez ha hablado con la Jefatura de Servicios Generales sobre los problemas personales que se le ha estado presentado?

R/ Algunas veces

¿Alguna vez lo han suspendido por ausencias injustificadas?

R/ Si

7. ¿Desea presentar algún documento o comprobantes de las ausencias de los días 02 y 03 de Octubre de 2022?

R/ No los tengo

8. ¿Usted se ausento los días 02 y 03 de octubre de 2022?

R/ Si me ausente

9. ¿Desea agregar algo adicional?

R/ No

Hechos probados: De importancia para las siguientes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos:

Con respecto a la imputación “(…) Haberse ausentado injustificadamente los días 02 y 03 de octubre de 2022 (…)” Segundo: se logra determinar que después de la revisión de las bitácoras y comunicación de ausencias, que el Sr. Francisco Barboza Arias, se ausentó de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Hechos no probados: De importancia para las siguientes conclusiones se tiene por no acreditados los siguientes hechos:

Primero: No acredita como ningún hecho no probado que el Sr. Francisco Barboza Arias se ausentó de manera injustificada los días 02 y 03 de octubre de 2022.

Fundamento legal.

Código de Trabajo: artículo 81, inciso g.

Normativa de Relaciones Laborales. artículo 92 y siguientes.

Ley General Administración Pública. Artículos 214 y siguientes.

Reglamento Interior de Trabajo. Artículos 72, 73, 74 y 76.

Análisis de la prueba:

En atención y cumplimiento de la valoración de la prueba mediante el principio de la sana crítica racional, este Órgano Decisor, logra el siguiente análisis del elenco probatorio obtenido durante la presente investigación:

De importancia para resolución de este asunto y con base en la prueba testimonial y documental que consta en autos conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de derecho se concluye:

De la prueba recabada se evidencia que el funcionario trabajador de servicios generales Sr. Francisco Barboza  Arias se ausentó en forma injustificada y consecutivas los días 02 y 03 de octubre de 2022. A pesar de que la presente investigación es un procedimiento por sanción por ausencias del Régimen de Puntualidad y Asistencia y de prueba fácil de mera constatación: como por ejemplo en las bitácoras de anotaciones de los supervisores, roles de personal, dado la gravedad de la falta se ha seguido el debido proceso otorgando el derecho de defensa del funcionario. Al respecto debe considerarse que el funcionario no presento justificación alguna ante la jefatura, ni al supervisor respectivo, siendo estas ausencias lesivas a la prestación de servicios, sobre todo considerando el faltante tan grande de personal existente en el Departamento de Servicios Generales, y por la necesidad e importancia de la labor de la limpieza y desinfección de una manera permanente, continua e ininterrumpida que demanda el Hospital San Juan de Dios, misma que le corresponde realizar a los trabajadores de Servicios Generales, principalmente en esta época de pandemia que enfrenta el país por la COVID-19, convirtiéndose la limpieza y la  desinfección en una labor o función sumamente importante para minimizar o prevenir el COVID-19, y otras enfermedades infectocontagiosas. De igual forma se evidencia que el Funcionario Trabajador de Servicios Generales Sr. Francisco Barboza Arias, fue citado a la comparecencia oral y privada inicialmente para el 03 de enero de 2023, misma que fue recibida el 13 de diciembre de 2022, sin embargo dicha comparecencia no se celebró debido a que el Sr. Barboza no se presentó a rendir declaración. Por un principio de buena fe se volvió a reprogramar la comparecencia oral y privada al Sr. Francisco Barboza Arias para el 16 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., dicha citación se fue recibida por el Sr. Francisco Barboza Arias el 10 de febrero de 2023. Después de revisar el expediente: EA-SG-55-22, se determinó que el Sr. Francisco Barboza Arias, no se presentó a rendir su declaración en la primera citación, de igual manera del análisis del expediente se desprende el Sr. Barboza no presento formulario, ni documento o comprobante alguno de asistencia a Servicios Médicos que justificaran sus ausencias, conforme a 10 establecido en los artículos, 72 73 y 74 del Reglamento Interno de Trabajo 10 cual dicen lo siguiente:

Artículo 72: se considera ausencia la falta aún día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de la ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los caos señalados en este reglamento y en el Código de Trabajo. Artículo 73: las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74: la ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la institución, o que esta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.” Conforme a lo anterior y considerando que se trata de dos ausencias consecutivas en un mismo mes calendario. Es criterio del suscrito que resulta aplicable la propuesta de sanción de despido conforme lo establecido en el Artículo 76 del Reglamento Interior de trabajo el cual dice: “las ausencias injustificadas computadas al final de un mes calendario se sancionaran de la  siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días, por dos ausencias consecutivas, o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. La ausencia para efectos de su sanción se computará el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Por tanto, al realizar un análisis exhaustivo del expediente y por ende analizada toda la prueba obrante, en mi condición de órgano decisor resuelvo: en concordancia con el artículo 81, inciso g del Código de Trabajo y el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo del Régimen de Puntualidad y Asistencia, se le propone despido sin responsabilidad patronal, por cuanto existen elementos suficientes que permiten reafirmar que el investigado Sr. Francisco Barboza Arias, incurrió en dos ausencias consecutivas injustificadas los días 02 y 03 de octubre de 2022. De acuerdo al Capítulo IV, artículo 135 de la “Normativa de Relaciones Laboralesvigente, se le hace saber que puede oponerse por escrito a esta propuesta dentro del término de cinco días hábiles. Notifíquese, Oficina Servicios Generales Hospital San Juan de Dios, 4o piso del edificio de Cirugías.—San José, 7 de marzo de 2023.—Servicios Generales.—MSc. Marco Pérez Castro, Jefe.—( IN2023797471 ).

Sucursal Pérez Zeledón

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Navarro Salas Hugo Alberto, número patronal 0-00204880681-001-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de su trabajadora por un monto en cuotas de ¢43,185.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 18/07/2023.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2023797489 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GPS Global Protector Security Sociedad Anónima, número patronal 2-3101675490-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01287 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢708,115.00 en cuotas obreras patronales de los regímenes administrados por la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio de 2023.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 447606.—( IN2023797512 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N OLPU-00143-2017.—Marvin Gerardo Hurtado Paisano. Se deja constancia que a efectos de notificar la resolución de las quince horas del veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Se llamó al número de teléfono 63831542 correspondiente al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, para que se apersonara a fin de notificarle la resolución supra citada, confirmando su asistencia para el día 29 de junio de 2023, sin embargo, no se hizo presente en la fecha prevista, por lo que se le contactó a su casa de habitación, pero no fue posible contactarlo. Se le buscó a su lugar de trabajo sin poder ubicarlo. Procédase a notificar vía edicto, sin perjuicio de que en ulterior momento se presente a esta oficina local.

Es Conforme. Expido la presente a las quince horas del treinta de junio de dos mil veintitrés.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 447440.—( IN2023797226 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS VÍCTOR JULIO

ROMÁN JIMÉNEZ, SERGIO CHINCHILLA ARRONIZ

Y EL EXFUNCIONARIO ROY RUIZ ALVARADO

EXPEDIENTE NÚMERO ODP-003-04-2023

RESOLUCIÓN NÚMERO ODP-002-04-2023

TRASLADO DE CARGOS, COMUNICACIÓN

DE LA PRUEBA Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento, Curridabat, a las doce horas treinta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

La Municipalidad de Curridabat, en adelante la municipalidad, al amparo de lo establecido en los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ha dispuesto el inicio de un Proceso Administrativo contra su representada, tendente a determinar el presunto incumplimiento en las plazas del Departamento de Proveeduría.

I.—Competencia del órgano director: Conforme lo ordenó la Alcaldía Municipal, por Resolución número MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés, se designó al señor Noel Mora Pérez de la Asesoría Legal y a la señora Sonia Hernández Wray, Directora de Planificación, en su carácter de Órgano Director, como textualmente se indica:

“Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a los funcionarios y ex funcionario (sic), de conformidad con los artículos 308 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política, recayendo para este caso, el nombramiento en el señor Noel Mora Pérez abogado de la Asesoría Legal y Sonia Hernández Wray, Directora de la Dirección de Planificación.”

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Administrativa y Civil, por parte de este Órgano Director, en contra de los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ruiz Alvarado.

II.—Resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023: en la Resolución N° MC-ALC-034-04-2023 de las catorce horas del día once de abril del año dos mil veintitrés se ordenó la apertura del procedimiento de administración en contra de cuatro personas, Víctor Julio Román Jiménez, Sergio Chinchilla Arroniz, Roy Ruiz Alvarado e Iván Zamora Montoya.

En virtud de que, en la Investigación Preliminar se informó lo siguiente sobre la plaza reclasificada de Técnico Municipal 2 a Profesional Asistente en el Departamento de Proveeduría:

“(…)Esta plaza sale a concurso interno el 12 de junio del 2019 como concurso interno N02-2019, pero ni en el expediente persona ni en el expediente interno hay nota de participación para el mismo- Posteriormente sale como concurso externo N° 03-2019, para este proceso de acuerdo con el expediente del mismo se pude observar que hubo una preselección (sic) de personas, pero nuevamente ni en el expediente personal ni en el concurso hay una nota de participación del señor Iván Zamora Montoya así como tampoco están las pruebas psicométricas que se deben realizar para los procesos de contratación, pero si constan las pruebas de los otros concursantes. (…)”

Al respecto, la resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023, determinó que se excluía al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra porque las Pruebas Psicométricas y la Solicitud de participación en el Concurso Externo, fechada el 11 de noviembre del 2019, se encuentran visibles en el Expediente Personal del funcionario municipal del Folio 159 al 167. Asimismo, el comprobante de su Entrevista está visible en el Expediente del Concurso Externo N° 3-2019 al Folio 49 y 98.

III.—Objeto del procedimiento: El presente procedimiento administrativo tiene como objetivo determinar si se materializó una posible omisión y/o negligencia por parte de los funcionarios municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cuando, respectivamente, cada uno ejerció el rol de Jefe de Recursos Humanos y a raíz de ello se permitió que el señor Iván Zamora Montoya ocupara una plaza de Profesional Analista en propiedad cuando la misma no estaba vacante sino que antes de las reclasificaciones era la plaza de Dennis Muñoz Córdoba.

IV.—De los sujetos investigados: El funcionario Víctor Julio Román Jiménez, cédula de identidad número 1-08920888, actualmente, se desempeña como Jefatura de Voluntario y Responsabilidad Social en la Dirección de Responsabilidad Social.

El trabajador municipal Sergio Chinchilla Arroniz, cédula de identidad número 1-0978-0474, quién, actualmente, labora como Profesional Analista del Departamento de Recursos Humanos.

El exfuncionario Roy Ruiz Alvarado, cédula de identidad número 6-0251-0832, se desempeñaba como Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.

V.—Antecedentes:

1.       Aproximadamente por fechas del año 2007, el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Curridabat contaba únicamente con 3 plazas, a saber, un Jefe de Proveeduría, un Profesional Asistente y un Técnico Municipal 2.

2.         Se nombró de manera interina al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 a partir del 10 de julio del 2007, así de conformidad con la Resolución N° AMC-750-2007 y elContrato de Trabajo por Tiempo Determinado” que fue suscrito.

3.         En fecha 10 de enero del 2008, el señor Dennis Muñoz Córdaba externó su interés por el puesto de Técnico Municipal 2 del Departamento de Proveeduría, Concurso Interno01-2018.

4.         En cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 130 del Código Municipal se optó por nombrar en propiedad al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Técnico Municipal 2 el 11 de febrero del 2008.

5.         Por medio de escrito de fecha 07 de abril del 2010, Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el Concurso Interno N° 04-2011 para el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.

6.         Mediante la Resolución N° RHMC-117-04-2011 del 25 de abril del 2011, se le informó al señor Denis Muñoz Córdoba que no podía ser tomado en cuenta debido a que no cumplía con el requisito de Bachiller Universitario y estar Incorporado.

7.         El 20 de diciembre del 2012, el señor Denis Muñoz Córdoba externó su deseo de participar en el Concurso Interno N° 07-2012 para el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Presupuesto.

8.         La Resolución N° RHMC-001-01-2013 del 07 de enero del 2013, le informó al señor Denis Muñoz Córdoba, que no figuraba como un candidato elegible en razón de que no cumplía con el requisito de estar Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

9.         Por disposición del Oficio N° AMC-1290-12-2015, a partir del 01 de enero del 2016, se nombró interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría. Lo anterior, en virtud de que el exfuncionario que ocupaba esa plaza se pensionó.

Dicho nombramiento fue prorrogado en varias ocasiones hasta el 07 de octubre del 2018.

10.        En razón de que la plaza de Técnico Municipal 2 del señor Denis Muñoz Córdoba quedó temporalmente disponible, se procedió por medio del Oficio N° AMC-1288-12-2015 con el nombramiento interino del señor Iván Alberto Zamora Montoya, mismo que iniciaba el 01 de enero del 2016. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias oportunidades hasta el 31 de diciembre del 2017.

11.        En fecha 28 de enero del 2016, el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó participar en el Concurso Interno N° 01-2016 para el puesto de Profesional Asistente Proveeduría / Dirección Administrativa.

12.        De conformidad con el Presupuesto Ordinario del 2018, se reclasificó la plaza de Técnico Municipal 2 existente y se convirtió en Profesional Asistente; así mismos se creó una nueva plaza de Técnico Municipal 2, por consiguiente, en ese periodo el Departamento de Proveeduría estaba conformado por 4 plazas: Un Jefe/Proveedor, dos Profesionales Asistentes y un Técnico Municipal 2.

13.        Con base en el Oficio N° AMC-1889-12-2017, se nombró interinamente al señor Iván Alberto Zamora Montoya en el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría a partir del 01 de enero del 2018. En la plaza que fue reclasificada.

14.        Por medio del escrito de fecha 05 de octubre del 2018 el señor Denis Muñoz Córdoba solicitó un permiso sin goce salarial por 6 meses, en la plaza de Profesional Asistente que ocupaba en el Departamento de Proveeduría, en aras de cubrir una incapacidad en la Dirección de Responsabilidad Social.

15.        Por disposición de la Resolución N° AMC-1330-10-2018, a partir del 08 de octubre del 2018 se nombró por suplencia al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social.

16.        Por medio de la Resolución N° AMC-0271-02-2019, se determinó que a partir del 01 de marzo 2019 se nombraría interinamente al señor Denis Muñoz Córdoba en la Plaza de Profesional Asistente de la Dirección de Responsabilidad Social. Dicho nombramiento fue prorrogado en varias oportunidades hasta el 22 de marzo del 2021.

17.        En fecha 12 de junio del 2019 se publicó el Concurso Interno N° 02-2019 de la Plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada). Mismo que fue declarado infructuoso.

18.        En vista la declaración de infructuoso, se procedió con el Concurso Externo N° 03-2019 de esa Plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada).

19.        El señor Iván Alberto Zamora Montoya con el escrito de fecha 11 de noviembre del 2019 externó su deseo de participar en el Concurso Externo N° 32019.

20.        A partir del 20 de marzo del 2020, se optó por nombrar en propiedad al señor Iván Zamora Montoya en el puesto de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría (Plaza Reclasificada).

21.        Con base en el Presupuesto del 2021, se estableció la creación de nuevas plazas y la reclasificó del puesto de Profesión Asistente (Plaza Reclasificada en primer lugar) a Profesional Analista; en el Departamento de Proveeduría.

22.        En fecha 18 de marzo del 2021, el señor Denis Muñoz Córdoba informó su decisión de regresar al Departamento de Proveeduría. Al respecto el señor Sergio Chinchilla Arroniz, en su condición jefatura de Recursos Humanos, emitió el Criterio Técnico N° MC-RH-019-02-2021 para determinar elMovimiento de la Dirección de Responsabilidad Social al Departamento de Proveeduría” y el señor Carlos Rivera Bonilla en su condición de Proveedor Municipal a través del Oficio N° MC-PR-063-03-2023 manifestó su conformidad del traslado a la plaza de Profesional Asistente.

23.        Por medio del Oficio N° MC-ALC-0190-03-2021 se estableció el nombramiento interino del señor Denis Muñoz Córdoba en la plaza de Profesional Asistente del Departamento de Proveeduría Municipal, a partir del 23 de marzo del 2021.

24.        El Oficio N° MC-ALC-0835-09-2022 determinó que a partir del 22 de setiembre del 2022 al señor Denis Muñoz Córdoba se le nombraría nuevamente en propiedad en la plaza de Técnico Municipal 2.

25.        Mediante Oficio N° MC-ALC-1066-2022 del 09 de diciembre del 2022, el Alcalde la Municipalidad de Curridabat solicitó el inicio de una Investigación Preliminar, para lo cual se nombró a la Licda. Adriana Campos Solórzano, funcionaria municipal, que se desempeña como Profesional Analista de la Oficina de Voluntariado y Responsabilidad Social de la Dirección de Responsabilidad Social.

26.        La Licda. Adriana Campos Solórzano entregó el Informe de la Investigación Preliminar el 22 de marzo del 2023.

27.        La Alcaldía de la Municipalidad de Curridabat en vista de los hallazgos encontrados en la Investigación Preliminar, emitió la Resolución N° MC-ALC-RS-034-04-2023 y ordenó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Administrativa y Civil.

28.        Mediante resolución MC-ALC-RS-0038-04-2023 de las 9 horas del 19 de abril de 2023, determinó que se excluía al señor Iván Zamora Montoya del procedimiento administrativo y civil en razón de que, no existe sustento ni fundamento de una instauración en su contra.

VI.—Sobre la intimación e imputación de los hechos. Se tienen los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

En cuanto al señor Julio Román Jiménez:

Primero. – Haber realizado la reclasificación de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de técnico Municipal 2 de Proveeduría a Profesional Asistente en fecha 04 de enero d 2018, mediante acción de personal 10815, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad patronal en dicha plaza.

Segundo: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando su plaza de Técnico Municipal 2 fue reclasificada a Profesional Asistente.

En cuanto al funcionario Sergio Chinchilla Arroniz:

Primero: Haber sacado a concurso la plaza de Profesional Asistente que tenía como propietario al señor Denis Muñoz Córdoba, mediante Concurso Interno2-2019 de fecha 12 de junio de 1029, y ante la declaratoria de infructuoso se prosiguió con el Concurso Externo3-2019, de fecha 11 de noviembre de 2019.

Segundo: A raíz del proceso de concurso externo N° 3-2019, se nombró en propiedad al señor Iván Alberto Zamora Montoya en dicha plaza, cuando la misma ya tenía un propietario, mediante acción de personal 13885 de fecha 13 de febrero de 2020.

Tercero: Haber realizado la reclasificación de la plaza del señor Dennis Muñoz Córdoba de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría en fecha 07 de enero de 2021, mediante acción de personal 14837, sin tomar en cuenta que la plaza tenía propietario y sin tomar en consideración si el propietario cumplía con los requisitos o no, con el fin de haber determinado si se mantenía en la plaza o si se debió realizar un despido con responsabilidad patronal en dicha plaza.

Cuarto: No haber informado al señor Denis Muñoz Córdoba cuando su plaza de Profesional Asistente a Profesional Analista Sub Jefe de Proveeduría.

Quinto: Haber realizado una recomendación errónea a la Alcaldía Municipal mediante oficio MC-RH-019-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, por cuanto indicó que el movimiento del señor Dennis Muñoz Córdoba del Departamento de Responsabilidad Social al Departamento de Proveeduría, era a una plaza vacante de profesional asistente de manera interina, sin tomar en consideración que dicho movimiento no era procedente ya que el mismo tenía una plaza en propiedad.

En cuanto al funcionario Roy Ruiz Alvarado:

Primero: Haber realizado el cambio de plaza de profesional asistente a técnico municipal 2, al señor Dennis Muñoz Córdoba, mediante acción de personal número 16721, de fecha 26 de setiembre de 2022, sin haber realizado un estudio técnico para ello.

Segundo: Haber afectado el salario del señor Dennis Muñoz Córdoba, al bajarle la categoría de profesional asistente a Técnico Municipal 2 en el Departamento de Proveeduría.

Tercero: No haber realizado el estudio correspondiente para advertir a la Alcaldía Municipal de la situación sucedida.

VII.—Posibles normas infrinjidas por los investigados:

Del Código Municipal:

Artículo 133. - Con las salvedades establecidas por esta ley, el personal de las municipalidades será nombrado y removido por el alcalde municipal, previo informe técnico respecto a la idoneidad de los aspirantes al cargo.”

Artículo 137. - Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:

a)         Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.

b)         Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

c)         De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.”

Artículo 141. - Previo informe y consulta de permutas y traslados horizontales de los servidores con sus jefes inmediatos, el alcalde podrá autorizar estos movimientos, siempre que no les causen evidente perjuicio y cuando satisfaga una necesidad real de la municipalidad.”

Artículo 156. - Son deberes de los servidores municipales:

a)         Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b)         Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

(…)

g)         Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

(…)

Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.” Del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat:

Artículo 47.- Conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo, Municipal, leyes conexas y en otros artículos del presente Reglamento, son obligaciones de los funcionarios (as):

(…) c) Realizar el trabajo con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo lo requiera, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones;

d) Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes e instrucciones de sus jefes, relativos al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan.

(…)h) Comunicar a los jefes respectivos las observaciones que su experiencia y su conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, de sus compañeros de trabajo y de las personas que, eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios;

(…)v) Cumplir las disposiciones que imponen las leyes de trabajo y las de este Reglamento, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse y, en general, todas las disposiciones administrativas actuales o futuras que alcancen a cada uno, sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos si en alguna forma los consideraren lesionados.

Artículo 48.- Todo funcionario (a) debe acatar los deberes éticos que se señalan en los incisos siguientes sin perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y el Manual de Ética de la Municipalidad de Curridabat:

(…)b) Deber de eficiencia: Todo servidor o servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

c)         Deber de probidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.

d) Deber de responsabilidad: Todo servidor o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Artículo 49.- Conforme lo dispuesto en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:

(…)k) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

(…)p) Cumplir y atender las disposiciones en materia de control interno.

VIII.—Sobre la imputación de cargos y posibles sanciones: De los hechos anteriormente expuestos, es necesario determinar la posible responsabilidad de los funcionario municipales Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y el exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, por cuanto en grado de probabilidad, se estaría frente a la infracción de la normativa que a continuación se detalla y que podría acarrear a los investigados, desde una amonestación escrita hasta la separación del cargo sin responsabilidad patronal; así como una eventual responsabilidad de resarcir el supuesto daño por concepto de diferencia salarial que se vio afectado el señor Denis Muñoz Córdoba.

La potestad para la Administración para imponer la responsabilidad disciplinaria la encontramos en el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, resulta de relevancia los puntos 1 y 2 que dicen así:

Artículo 211.- 1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos últimos hayan actuado con dolo o culpa grave (…)”

El artículo 158 del Código Municipal, establece las clases de sanciones que se podrán imponer a un funcionario en caso de comisión de una falta:

Artículo 158.—Para garantizar el buen servicio podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones disciplinarias, según la gravedad de la falta:

a)         Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.

b)         Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes. 

c)         Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.

d)         Despido sin responsabilidad patronal.”

Igualmente, el Reglamento a dicha ley establece en el numeral 1.37 la definición del principio de responsabilidad, correspondiendo al Deber de todo funcionario público de responder ante la Administración, y los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.”

El código de Trabajo establece que: Artículo 81.-

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

“(…) l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.”

Así mismo, al respecto el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat en su artículo 59 dispone:

Artículo 59.- Las faltas se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad, con:

I)          Amonestación verbal que la impondrá el superior inmediato.

II)         Apercibimiento escrito que la impondrá el superior inmediato.

III)        Suspensión sin goce de salario por quince días que la impondrá el Alcalde Municipal.

IV)        Despido sin responsabilidad patronal que lo impondrá el Alcalde Municipal. Artículo 59.- La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

I)          Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicio y este reglamento. 

II)         En los demás casos expresamente contemplados en este Reglamento.”

Ley General de la Administración Pública

Artículo 199.- 1. Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…)

Artículo 203.- 1. La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. 2. La recuperación deberá incluir también los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación respectiva.

Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.”

Toda la normativa citada, deberá ser interpretada de conformidad al caso concreto objeto del presente procedimiento administrativo, sin detrimento de recurrir a otra normativa que resulta aplicable, así como la jurisprudencia judicial y administrativa, esto de conformidad con los artículos 6 y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Sobre la prescripción de los hechos imputados: En el artículo 65 del Reglamento Autónomo de Servicios encontramos regulado el tema de prescripción, el cual establece que el plazo para ordenar la apertura del procedimiento correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas y prescribe al mes, veamos:

Artículo 65.- La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento, prescribirán en el término de un mes, que comenzará a correr a partir del momento en que la falta disciplinaria sea de conocimiento de quien tenga potestad para aplicar la sanción según corresponda.

En caso de que resulte necesario la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario, el plazo para ordenar la apertura, el nombramiento del Órgano Director y notificación de traslado de cargos correrá a partir de que el alcalde tenga pleno conocimiento de las faltas.  Se reconoce que mientras los asuntos se encuentran en conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales; los plazos de prescripción se tendrán por suspendidos.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 076-2017 del 10 de octubre del 2017)”

X.—Prueba

A.- Documental:

1)         Expediente de la investigación preliminar.

2)       Expediente personal del señor Dennis Muñoz Córdoba.

3)         Expediente personal del señor Iván Zamora Montoya.

4)         Expediente del Concurso externo 03-2019

Se pone a disposición del investigado, la totalidad del expediente de este procedimiento, al cual podrá tener acceso, para revisarlo y fotocopiarlo, en la oficina de la Asesoría Legal en el tercer piso del Edificio Municipal, en el horario de la Municipalidad, de las 07:30 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

XI.—Normativa aplicable

           Código Municipal.

           Ley General de la Administración Pública.

           Ley de Control Interno.

           Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Curridabat.

           Convención Colectiva.

XII.—Derechos del investigado. Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel Ruiz Alvarado, lo siguiente:

a.         Pueden hacerse asesorar por un abogado. Pueden otorgar Poder Especial en sede administrativa a su abogado, únicamente, para efectos de tramitación, documento que debe ser presentado por la parte investigada.

b.         De previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante esta, podrán ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si desean ofrecer o aportar prueba de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

c.         El representante puede declarar en el momento que así lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. Pueden reservarse su derecho para aportar prueba de descargo en la audiencia.

d.         El día de la audiencia, como se indicó en el punto “a”, podrán hacerse asesorar por un abogado.

e.         Tienen derecho a examinar y fotocopiar, por su cuenta, el expediente que contiene esta causa, el que está en la Asesoría Legal en el tercer piso de la Municipalidad de Curridabat, en la Ciudad de Curridabat dentro del horario comprendido entre las 07:30 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Y para fotocopiar el horario es de 8 de la mañana a tres de la tarde, asimismo podrán solicitarla al correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al sonia.hernandez@curridabat.go.cr

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos, en primera instancia, por el Órgano Director, y en segunda instancia, por el Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor. La resolución final será emitida por la Alcaldía Municipal, en su condición de Superior Jerarca.

g.         Deberán señalar por escrito, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución el lugar o medio (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se les tendrán por notificados, en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Asesoría Legal de esta Corporación, donde está la sede de Órgano Director, o a través del correo electrónico noel.mora@curridabat.go.cr y al sonia.hernandez@curridabat.go.cr. No debe presentar documentos por la Plataforma de Servicios.

h.         Se les hace saber, que este procedimiento tiene por finalidad determinar si se hace necesario la aplicación de alguna sanción, al tenor de lo dispuesto en la normativa que fue previamente citada.

Finalmente, se les hace saber que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho.

XIII.—Convocatoria a audiencia oral y privada. Se convoca a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario municipal Roy Ángel Ruiz Alvarado para que en forma personal y no por medio de apoderado, comparezca a la audiencia oral y privada, esto de conformidad con los artículos 218 y 309 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública, para el jueves 25 de mayo del 2023, a las nueve horas, la que se llevará a cabo en el Centro de Desarrollo Humano “El Hogar”, ubicado 300 metros sur y 300 metros oeste de Plaza Cristal, contiguo al Parque Urbanización El Hogar. Se advierte que la inasistencia no impedirá que la audiencia se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba constante en autos, esto de conformidad con el numeral 315 de la Ley General de la Administración Pública.

XIV.—Recursos Esta resolución podrá ser impugnada, para lo cual cuentan con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en los artículos 342, 344, 345.1, 346. 1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, siendo que específicamente procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio. Dichos recursos deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese personalmente a los funcionarios Víctor Julio Román Jiménez y Sergio Chinchilla Arroniz y al exfuncionario Roy Ángel Ruiz Alvarado, en su lugar de trabajo o casa de habitación. Noel Mora Pérez, Sonia Hernández Wray, Órgano Director.—O.C. N° 45709.—Solicitud N° 446458.—( IN2023796993 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 12 de mayo, 2023. Señor Aguilar Acuña Roger, cédula: 1-0878-0909. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°165904-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.019.497,60 (Un millón diecinueve cuatrocientos noventa y siete colones con 60/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2019 al II trimestre del 2023 ¢356.483,05. (Trecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023785346).                                                   3 v 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-007 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 078-2023 y DAM GDUS N° 366-2023 se le notifica a Raphen S. A., identificación 3-101-218939, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023796868 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-016 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 082-2023 y DAM GDUS N° 365-2023, se le notifica a Asociación Jesús es tu Esperanza, identificación N° 3-002-314817, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023796879 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2022 y 2023.

5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 cuya adhesión se publicito en el Diario Oficial La Gaceta N.º 156 del 18 de agosto de 2022, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el de los restante distritos del Cantón (Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. Complementariamente en La Gaceta N° 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón.

7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8. El cargo proyectado por concepto de multapor no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto de notificación, cargo y respectivo cobro.

9. De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración, una vez notificada la misma, conforme al procedimiento establecido.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón, 14 de julio del 2023.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A. Mauricio Garita Varela.—Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2023797554 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tribunal de Honor.

Expediente N° 018-2013

Partes:

1) Dra. Paulina Martínez Salas.

2) Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Se previene

Caducidad del procedimiento

Revisado el expediente, como lo fue, se denota una evidente inactividad del mismo, que data desde el 19 de noviembre de 2013, por lo que la única aplicación conforme a derecho lo es la declaratoria de deserción del expediente, según lo normado por el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia este Tribunal de Honor dicta la deserción del expediente de marras y su respectivo desistimiento.

Notifíquese al denunciante.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Coordinadora.—Dr. Alfred Steinvortth Stefen.—Dr. Juan José Nassar Jacobo.—Dr. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—( IN2023797568 ).

 

 



[1]              Casado, Álvaro. (2015). ESTUDIO QUIMIOMÉTRICO DE ACEITES LUBRICANTES MARINOS, ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE BILBAO.

 

[2]              Gobierno de México. (2010). Estudio de calidad: aceites vegetales comestibles. Revista del Consumidor

 

[3]              González, Iñigo y González José. (2015). “Problemática ambiental, incidencias en redes de saneamiento y coste del tratamiento en depuradoras de los aceites usados en cocina”, Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia

 

[4]              Moya, Marcia y Moya, Jeel. (2018). “BIODEGRADACIÓN DE RESIDUOS DE ACEITE USADO DE COCINA POR HONGOS: LIPOLÍTICOS: UN ESTUDIO IN VITRO” Rev. Int. Contam. Ambie. 36 (2) 351-359, 2020

 

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