PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38701-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 16, 25, 27 y 28 inciso b) de la Ley número 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; el artículo 11 de la Ley número 3009 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” del 18 de julio de 1962 y el Decreto número 31212-H “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” del 19 de marzo del 2003.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico faculta al Poder Ejecutivo para aprovechar las becas u otras facilidades que otorguen gobiernos, instituciones y organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia moral y económica, para adiestramiento del personal del Ministerio de Hacienda.

II.—Que el artículo 11 de la Ley número 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos determina que la participación en seminarios, congresos internacionales y las visitas de observación no mayores de tres meses no se regularán por las disposiciones de esa ley, por lo que para los programas de formaciones menores a tres meses corresponderá al respectivo Ministro conceder la licencia respectiva si así lo justifica la conveniencia del servicio público.

III.—Que mediante Decreto número 31212-H publicado en el Alcance número 33 a La Gaceta número 119 del 23 de junio del 2003 se promulga el Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que el inciso a) del artículo 13 del decreto ejecutivo número 31212-H citado, fue modificado a fin de que los candidatos a las becas y facilidades que sean menores a tres meses deban ser propuestos directamente por los Directores de Dependencia.

V.—Que se requiere regresar esta competencia al Centro de Investigación y Formación Hacendaria, quienes asumirán el trámite y recomendación de la propuesta de candidatos a participar en las becas y facilidades iguales o menores a tres meses, a efectos de que se verifique y garantice la imparcialidad en la escogencia del candidato y se constate que la facilidad o beca que se otorga al funcionario se encuentra en plena relación con las funciones que realiza en razón del puesto que desempeña. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 31212-H “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” para que se lea:

Artículo 13.—Cobertura

a)  Becas o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales o visitas de observación iguales o menores a tres meses: el Director de la Dependencia propondrá un máximo de tres candidatos ante la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, para lo cual deberá justificar por escrito dicha propuesta y aportar los siguientes documentos:

1.  La invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad, o en su defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que el funcionario participaría.

2.  El programa de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del evento.

3.  La justificación de la relación del tema del evento con las funciones que desempeña el funcionario, y la forma en que se aplicarán los nuevos conocimientos en las actividades o procesos en que participa.

La Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria realizará el estudio de la propuesta y comunicará al organismo patrocinador o responsable del evento la designación oficial del candidato, con copia al Director de la Dependencia correspondiente.

(...)

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14184.—C-47910.—(D38701 - IN2014078706).

N° 38703-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible, acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial.

2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.

3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”.

4º—Que el Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje de Competitividad e Innovación, en el Objetivo Estratégico N° 7.3.1, “Aumento de la Producción: Inversiones en Capital Humano y Físico y el Incremento de la Eficiencia”, específicamente mediante el Desarrollo de la Infraestructura, dirigida a que el país cuente con un sistema de transporte y de carga y pasajeros seguros, que sea eficiente e integrado entre sus distintas modalidades y que contribuya a mejorar la competitividad y generar mayor desarrollo económico y social, estos incluyen entre otros, la modernización portuaria y aeroportuaria, la construcción de obras de infraestructura vial y el arreglo de los puentes de la red vial nacional.

5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 147”, ubicado en la zona suroeste del casco central de la provincia de San José.

6º—Que resulta indispensable y necesaria la construcción de un puente paralelo al que actualmente se encuentra sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 147, teniendo en consideración que dicha ruta se encuentra ubicada en una zona industrial y comercial con alto tránsito por día, lo cual obliga a tomar acciones con el fin de ayudar en el descongestionamiento vial, mejorando los niveles de servicio y a brindar mayores condiciones de seguridad a la carretera, siendo beneficiados los ciudadanos que circulan a diario por el puente, principalmente a quienes viajan entre San José y Heredia; logrando a su vez, comunicar de manera pronta la Ruta Nacional Nº 27 con la Ruta Nacional Nº 1.

7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO

DENOMINADO:  DUPLICACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL

RÍO VIRILLA EN LA RUTA NACIONAL Nº 147”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, en todos sus alcances, las labores para el desarrollo y construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 147”, el cual se estima preliminarmente con una longitud de 200 m en forma análoga a la estructura existente en la vía, siendo el límite entre los distritos de Pozos de Santa Ana (San José) y San Rafael (Alajuela), así como las labores relacionadas con actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de rocas, pavimentos, alcantarillas, puente, señalización y demás correlativas y necesarias.

Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.

Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se solicita y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.— 1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 00255.—C-70580.—(D38703-IN2014078729).

N° 38706-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 8290, Ley del Teatro Nacional de 23 de julio de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8290, publicada en La Gaceta N° 159 de 21 de agosto de 2002, establece que la finalidad del Teatro Nacional de Costa Rica es promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico.

II.—Que mediante los oficios DM-1165-2014 y TN-DG-423-2014, la Ministra de Cultura y Juventud y la Directora General del Teatro Nacional de Costa Rica, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢454.602.500,00 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos dos mil quinientos colones sin céntimos), para el 2014, para presupuestar recursos adicionales para la gestión institucional, recursos que conforme a lo solicitado por la institución provendrían de superávit libre la suma de (¢425.108.313,03) y de superávit específico un monto de (¢29.494.186,97).

III.—Que del monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de ¢124.005.811,03 (ciento veinticuatro millones cinco mil ochocientos once colones con tres céntimos), recursos con los que se pretendía financiar servicios jurídicos, de ciencias económicas, de ingeniería y otros gastos de gestión y apoyo, cifra que no se autoriza por tratarse de gastos que no pueden ser financiados con superávit libre ya que son partidas incluidas en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas, por lo que el monto restante por la suma de ¢330.596.688,97 (trescientos treinta millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos), es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

IV.—Que la suma de ¢330.596.688,97 (trescientos treinta millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos), que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo conforme a lo indicado en el considerando que antecede, se hará con recursos provenientes del superávit libre por la suma de ¢301.102.500,00 (trescientos un millones ciento dos mil quinientos colones sin céntimos), y del superávit específico por un monto de ¢29.494.188, 97 (veintinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos), para atender gastos operativos indispensables para la gestión de los departamentos: Administración, Promoción Cultural, Escenario, Conservación, Operaciones y Servicios.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Teatro Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de ¢2.370.480.000,00 (dos mil trescientos setenta millones cuatrocientos ochenta mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0428-2014 del 10 de marzo de 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Nacional de Costa Rica para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢330.596.688,97 (trescientos treinta millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢330.596.688,97 (trescientos treinta millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 6525.—Solicitud Nº 29731.—C-78630.—(D38706-IN2014079291).

N° 38709-COMEX-H-MAG-SP-G-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO

DE HACIENDA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y

Considerando:

I.—Que el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013; crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres como una instancia de coordinación permanente entre la pluralidad de entidades que ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos.

II.—Que esa instancia de coordinación le permitirá a las autoridades fronterizas contar con un mecanismo que facilite la atención de sus necesidades en forma conjunta y expedita, garantizando la coordinación Ínter e intrainstitucional, como medio de una mayor efectividad de la política pública en esta materia.

III.—Que le corresponde a ese Consejo elaborar los anteproyectos de presupuesto para destinar los recursos recaudados en virtud de los tributos que la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013 crea en su artículo 4°, con el objetivo de sufragar sus costos de operación, equipamiento, conservación y ampliación; lo cual permitirá que el país disponga de condiciones para aumentar su competitividad en materia de comercio internacional y cuente con mecanismos más ágiles y encientes en materia migratoria, en el ejercicio de controles sobre las mercancías que se exportan o importan, en materia de salud animal, fitosanitaria y tráfico de drogas, entre otras.

IV.—Que Costa Rica no ha contado con una estructura legal y administrativa dotada de recursos económicos específicos para la gestión integral de los puestos fronterizos e inversiones necesarias para su apropiado funcionamiento.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Reglamento de funcionamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013. Por tanto;

Decretan:

Reglamento del Consejo de Puestos

Fronterizos Terrestres

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres (en adelante Consejo), creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013.

Artículo 2º—Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres. El Consejo funcionará como un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Integración. El Consejo estará conformado por los viceministros de Hacienda, Gobernación y Policía, Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes y Comercio Exterior.

Cuando en alguno de los ministerios indicados exista más de un viceministro, el ministro respectivo determinará cuál de ellos integrará el Consejo.

Los miembros del Consejo no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

Artículo 4º—Presidencia del Consejo. El Consejo será presidido por el viceministro que la Presidencia de la República designe, mediante acuerdo presidencial emitido para ese efecto. Tal designación se hará por el período que se indique en el acuerdo respectivo.

Artículo 5º—Funciones. Son funciones del Consejo:

a)  Servir como instancia de coordinación permanente entre las entidades públicas que ejercen competencias específicas en los puestos fronterizos terrestres.

b) Establecer mecanismos que faciliten la atención expedita de los requerimientos y necesidades comunes que presenten dichas entidades en forma conjunta.

c)  Elaborar los anteproyectos de presupuesto, para destinar los recursos recaudados con los tributos creados por el artículo 4° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013. El anteproyecto deberá contemplar, al menos, recursos para la ejecución de inversiones en infraestructura y equipamiento; mantenimiento y conservación de las instalaciones de los puestos fronterizos, incluidas las áreas comunes, así como para los accesos a los mismos.

d) Propiciar la conformación de comisiones o grupos de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado que brindarán sus servicios ad-honorem, de acuerdo con los temas o materia a tratar.

e)  Consultar a los sectores público o privado sobre los temas que considere pertinente.

f)  Establecer lineamientos para el desarrollo de obras de infraestructura y equipamiento en los puestos fronterizos.

g)  Promover la adopción de las mejores prácticas internacionales para los esquemas de administración, operación, modernización y desarrollo de los puestos fronterizos; así como la suscripción de acuerdos internacionales en la materia.

Artículo 6º—Deber de colaboración de las instituciones. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con la colaboración de las entidades representadas en el mismo.

Artículo 7º—Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso de empate el voto del presidente será decisivo.

Los representantes de los ministerios que conforman el Consejo podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos que prestan servicios en dichos puestos, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, participará en las reuniones del Consejo, a través del Vicecanciller o su representante, con derecho a voz.

Cuando las circunstancias lo ameriten, se convocará a las sesiones del Consejo a las municipalidades en cuya jurisdicción se ubiquen los puestos fronterizos terrestres, al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Igualmente podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.

CAPÍTULO II

Secretaría

Artículo 8º—Secretaría. El presidente del Consejo designará a un funcionario de la entidad a la que representa, que realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Comunicará la convocatoria a las sesiones del Consejo.

b) Preparará la agenda de los asuntos de cada sesión del Consejo y las actas respectivas.

c)  Llevará el registro de asistencia de las sesiones del Consejo.

d) Participará en las sesiones del Consejo, en calidad de Secretario.

e)  Solicitará y velará porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por el Consejo para cada sesión.

f)  Recopilará, ordenará, custodiará las actas, resguardará y sistematizará la documentación relativa a la labor del Consejo.

g)  Dará apoyo administrativo y logístico al Consejo.

h) Cualquiera otra solicitada por el Consejo.

CAPÍTULO III

Presupuestación de los recursos y el apoyo financiero

Artículo 9º—Anteproyecto de presupuesto. El Consejo elaborará el anteproyecto de presupuesto de los recursos recaudados por los tributos creados en el artículo 4° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, su Reglamento y sus reformas, así como de otra normativa legal y técnica aplicable, teniendo presente el destino específico al que los mismos han sido destinados por la Ley.

Procurará destinar recursos a cada uno de los puestos fronterizos proporcionalmente a la recaudación que cada uno genere y su importancia estratégica en términos de flujos comerciales y migratorios. Para tales efectos, contará con planes maestros para el desarrollo y crecimiento futuro de los puestos fronterizos.

Artículo 10.—Apoyo financiero. Para el desempeño de su cometido, el Consejo se apoyará en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo componen, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas. Las acciones a ejecutar por el Consejo podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboren con los objetivos del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 12.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8002.—C-113820.—(D38709-IN2014079290).

N° 38718-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 16 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 de 4 de marzo de 2002 y su modificación en la Ley N° 8990 del 27 de setiembre de 2011; los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, N° 449 del 8 de abril de 1949; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 37681 del 25 de febrero de 2013 que Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche 230 kv” sus obras asociadas y obras de distribución asociadas en fases de construcción, operación y mantenimiento; el Decreto Ejecutivo Nº 35603 del 6 de octubre de 2009, Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, que Declara en veda total Aprovechamiento de Árboles en Peligro Extinción indicados en el presente Decreto; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010, Reglamentación del artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y el Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del árbol de almendro.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.

II.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.

III.—Que el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (230 kV)”, actualmente en construcción, cuenta con la Declaratoria de Conveniencia Nacional mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37681-MINAE del 25 de febrero de 2013, y se constituirá en el enlace para la transmisión eléctrica entre la zona atlántica y el centro del país, e interconectar la subestación de Cariblanco (230 kV), General (230 kV), Leesville (230 kV) y Trapiche (230 kV), adicionando 155,45 km de líneas de transmisión al Sistema Nacional Interconectado.

IV.—Que para la construcción de las obras del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco - Trapiche 230 kV” y obras asociadas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó las siguientes licencias ambientales (viabilidades ambientales):

a)  EsIA Proyecto Reconstrucción LT Trapiche–Leesville y Ampliación ST Trapiche. Expediente Administrativo N° 697-2010-SETENA. Resolución N° 888-2011-SETENA

b) EsIA Proyecto LT Cariblanco–Leesville. Expediente N° 239-2005-SETENA. Resolución N° 1411-2006-SETENA y Resolución N° 2107-2008-SETENA (prórroga de la Viabilidad Ambiental) conocido como LT Cariblanco-PI Sucio.

c)  EsIA Proyecto LT PI Sucio-PH General. Expediente N° D1-1542-2008-SETENA. Resolución N° 872-2011-SETENA.

V.—Que el Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche (230 kV), es el principal enlace para la transmisión y operación del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (292 MW) y su integración con el Sistema Eléctrico Nacional, que forma parte del Plan de Expansión de Generación Eléctrica del país.

VI.—Que en el “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche 230 kV”, existe la necesidad de realizar la corta, poda o la eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, tales como especies declaradas en veda o en peligro de extinción según el Decreto Ejecutivo N° 25700 y la especie Almendro de montaña (Dipteryx panamensis), Decreto Ejecutivo 25167-MINAE y Decreto Ejecutivo 25663-MINAE.

VII.—La especie Almendro de montaña (Dipteryx panamensis) previamente identificada dentro del área de influencia directa por el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche, es una especie que por su altura, ubicación, condición de copa y crecimiento, presenta condiciones de riesgos como descargas eléctricas a tierra y desconexión de la línea de transmisión. La distancia entre la copa de los árboles y los cables eléctricos a energizar no debe ser inferior a 5 metros, de lo contrario se producen situaciones de riesgo en la salud, la vida de las personas y de la fauna asociada al sitio, producida por la entrada en operación del proyecto de transmisión.

VIII.—Que en relación a las medidas de compensación asociada con la corta de árboles del proyecto LT Cariblanco-Trapiche, el ICE estableció un convenio con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para asignar fondos al Sistema de Pago de Servicios Ambientales para proyectos de reforestación por un monto de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y ocho colones (₡38.412.158,00), lo que indica que bajo dicho convenio se han reforestado 69,3 has y se han plantado 60.000 árboles de especies nativas. Las edades de las especies oscilan entre uno y dos años.

IX.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto;

Decretan:

Adición y modificación al Decreto Ejecutivo N° 37681-MINAE

del 25 de febrero de 2013 que Declara de Conveniencia

Nacional e Interés Público la construcción del

“Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco-

Trapiche 230 kv” sus obras asociadas y

obras de distribución asociadas en

fases de construcción, operación

y mantenimiento

Artículo 1°—Modifíquese el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37681-MINAE del 25 de febrero de 2013, para que en adelante se lea así:

Artículo 2°. En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco – Trapiche 230 kV” y obras asociadas, podrá el Instituto Costarricense de Electricidad, realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque siempre que no se ubiquen en Patrimonio Natural del Estado, terrenos de uso agropecuario sin bosque, y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, incluyendo los árboles vedados según DE 25700 -MINAE y árboles de Almendro de montaña (Dipteryx panamensis), cuya corta está restringida mediante los Decretos Ejecutivos N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996 y 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 06652.—Solicitud N° 3007.—C-92570.—(D38718 - IN2014079699).

Nº 38720-MAG

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, y los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo número 31857-MAG publicado en La Gaceta número 146 del 27 de julio del 2004, y;

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001, en La Gaceta Nº 225, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.

2º—Que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

3º—Que el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, a saber: a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. d) Un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de la Industria Alimentaria. f) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. Este artículo también dispone que los miembros indicados en los incisos d), e), f) y g), serán designados por el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.

4º—Que el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva del INTA como órgano de desconcentración máxima creado por ley, es necesario con ocasión del vencimiento del nombramiento actual de los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del Artículo 13, a fin de que exista quórum estructural para celebrar las sesiones del órgano colegiado.

5º—Que en el caso de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la invitación para que presentaran las ternas en un plazo de un mes calendario, fue publicada en el periódico La Nación el día miércoles 06 de agosto del 2014. Por tanto,

Decretan:

Se designan integrantes de la Junta Directiva

del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia

en Tecnología Agropecuaria

Artículo 1º—Se designa al señor Marco Antonio Chaves Solera, con cédula de identidad Nº 9-034-844, quien es mayor, Ingeniero Agrónomo, vecino de la provincia de Heredia, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica.

Artículo 2º—Se designa a la señora Mónica Elizondo Andrade, con cédula de identidad Nº 1-966-448, quien es mayor, soltera, Tecnóloga de Alimentos, vecina de la Provincia de San José, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante de la Cámara de la Industria Alimentaria.

Artículo 3º—Se designa al señor Juan Diego Marín Salazar, con cédula de identidad Nº 2-482-021, quien es mayor, casado, vecino de la Provincia de Alajuela como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional.

Artículo 4º—Se designa al señor Olman José Quirós Madrigal, con cédula de identidad Nº 7-059-511, quien es mayor, divorciado, vecino de Tibás, Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, como miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante del Consejo Nacional de Rectores.

Artículo 5º—El período de vigencia de los nombramientos indicados en los artículos anteriores, es de tres años, contados a partir del 27 de setiembre del 2014.

Artículo 6º—Rige a partir del 27 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil catorce.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro a. í. de Agricultura y Ganadería, José Joaquín Salazar Rojas.—1 vez.— O. C. N° 000392.—Solicitud N° 25073.—C-55730.—(D38720 - IN2014079940).

Nº 38721-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificaciones presupuestarias las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas.

6º—Que el Ministerio de Hacienda, ha solicitado la confección de este decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Dirección General de Presupuesto Nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas del Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatrocientos trece millones sin céntimos (¢413.000.000,00), y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 20913.—Solicitud Nº 27232.—C-54080.—(D38721 - IN2014079706).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 112-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Hernán Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-525-546, Director General del Servicio Civil, para que viaje a Ecuador, con el fin de participar en el “XIX Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la ciudad de Quito del 11 al 14 de noviembre del 2014. La salida del señor Rojas Angulo será el 10 de noviembre y el regreso está previsto para el 16 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701-Actividades de Capacitación.

Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 15 de noviembre del 2014.

La suma de $160,00 por concepto de inscripción al Seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de $553.046,63 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2014 y hasta el 16 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 22959.—Solicitud Nº 5059.—C-35600.—(IN2014075931).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 200-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al funcionario: Esaú Miranda Vargas, cédula 3-258-058, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en la reunión de la II Ronda de Negociaciones del II Semestre del 2014 denominada “RTCA Etiqueta y Panfleto Plaguicidas Químicos formulados”, que se realizará en Managua, Nicaragua, del 20 al 24 de octubre del 2014.

2º—Los gastos del tiquete aéreo, viáticos, hospedaje, alimentación, seguro de viaje, y traslados terrestres serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la  Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio Fitosanitario del Estado.

4º—Rige a partir del 19 al 25 de octubre del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de octubre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000130.—Solicitud N° 4874.—C-24020.—(IN2014076210).

N° 206-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores: Róger Ruiz Zapata, cedula 6-131-260 y Francisco Dall’Anese Álvarez, cédula 1-130-945, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para que participen en la reunión del “Comité de Químicos y del Grupo de Trabajo sobre Químicos, Pesticidas y Biotecnología”, que se realizará en París, Francia el 5 y 6 de noviembre de 2014.

2º—Los costos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos, alimentación, seguro de viaje y traslados terrestres serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 2 al 7 de noviembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de octubre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000130.—Solicitud N° 4874.—C-23940.—(IN2014076212).

N° 209-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula 1-450-611, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria/CIPF”, que se realizará en Roma, Italia del 10 al 14 de noviembre de 2014.

2º—Los gastos de hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. El costo de los tiquetes aéreos será cubierto por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

3º—Rige a partir del 8 al 16 de noviembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de octubre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000130.—Solicitud N° 4873.—C-19720.—(IN2014076214).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 095-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas de formación  que propicien un espacio de crecimiento e intercambio entre diferentes instituciones o países.

II.—Que del 17 al 22 de noviembre del 2014, se llevará a cabo en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, República de Colombia, la realización de la actividad sobre “Microfranquicias para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica”.

III.—Que dicha actividad, es organizada por  la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-COLOMBIA), el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MCIT) y el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE). Como el propósito de generar un espacio para el intercambio de experiencias exitosas y lecciones aprendidas en el campo de definición de las políticas públicas y estrategias para el desarrollo de las Microfranquicias, como herramientas efectiva para impulsar las MIPYMES de la Región Mesoamericana. Además de contribuir con la generación de capacidades en la promoción del Emprendimiento de la Región. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Ivania Arguedas Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0618-0427, en su condición de Asesora del Despacho Viceministerial; y al señor Esteban Villalobos González, portador de la cédula de identidad N° 109960044,  en su condición de Jefe del Departamento de Gestión Empresarial y Emprendimiento de  la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), ambos funcionarios del MEIC; para que  participen la actividad sobre “Microfranquicias para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de Mesoamérica”, se llevará a cabo en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, República de Colombia, del 17 al 22 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreos, transporte, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia). Los funcionarios ceden el millaje a favor del MEIC.

Artículo 3°—Rige a partir del 17 de noviembre del 2014 y hasta su regreso el día 22 de noviembre del mismo año; devengando ambos funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22168.—Solicitud Nº 5783.—C-52770.—(IN2014079293).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 101-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5°, incisos b) y c) de la Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas (Ley General de Aviación Civil) y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública).

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que el artículo 5° de la Ley N° 8038 del 12 de octubre de 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración”.

3º—Que mediante Acuerdo N° 077-MOPT del 15 de julio de 2014 se integró el Consejo Técnico de Aviación, siendo necesario realizar una modificación al inciso g) del artículo 1 del citado Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública en relación con las ausencias temporales, por lo que se procede por este acto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modifíquese la integración del actual Consejo Técnico de Aviación Civil, conformado mediante Acuerdo N° 077-MOPT del 15 de julio de 2014, para que el inciso g) del artículo 1 sea lea de la siguiente manera:

g)    Wilhelm von Breymann Barquero, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0575-0196, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo. En los casos de ausencia del señor Wilhelm von Breymann Barquero, será representado, como suplente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, por el señor Roberto Arce Garita, portador de la cédula de identidad No. 4-136-389, Asesor del Despacho del señor Ministro de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo”.

Artículo 2º—El plazo del nombramiento como suplente del señor Arce Garita, lo será por el mismo período de nombramiento del titular señor Wilhelm Von Breyman Barquero.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62529.—C-55470.—(IN2014075935).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 131-2014-C.—San José, 11 de julio del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Unidad Cultura y Economía al señor Sergio Alberto Sánchez Camacho, cédula de identidad N° 01-1330-0709, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad Economía, número 002638, escogido de la Nómina de Elegibles Número 00740-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 4050.—C-13090.—(IN2014075930).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Res. N° DM-DJ-090-2014.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en procura de una administración más eficiente, delega la firma de documentos de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083 y 084, al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de identidad N° 1-0843-0314, en su condición de Viceministro Administrativo de este Ministerio, quien en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutará dicha función.

Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 23179.—Solicitud Nº 05041.—C-11870.—(IN2014079297).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001204.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas y diez minutos del día dieciocho del mes de agosto del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0998 de 8 de agosto del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 464869-000, cuya naturaleza es terreno dividido en 2 porciones, porción Norte y Sur, potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.585,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con José Rodrigo y Carlos Alberto ambos Rodríguez Rodríguez y El Estado; al sur, con El Estado y calle pública con un frente de 20,64 metros; al este, con José Rodrigo Rodríguez Rodríguez; y al oeste, con Carlos y Alicia C y A S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 204,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno dividido en 2 porciones, porción norte y sur, potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1750687-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.888 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)   Plano Catastrado N° A-1750687-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 204,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 464869-000.

b) Naturaleza: terreno dividido en 2 porciones, porción norte y sur, potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1750687-2014.

d) Propiedad: Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746, representada por Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-259-270.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 204,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 464869-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746, representada por Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-259-270, una área total de 204,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1750687-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60678.—C-80350.—(IN2014076218).

N° 001298.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve del mes de Setiembre del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1136 de 2 de setiembre del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 484777-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 255,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 3 metros y un ancho de 4,50 metros; al sur, con Luis Ángel Madrigal Gamboa; al este, con Lidiett Pérez Castro; y al oeste, con Gerardo Mongrillo Ruiz.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 255,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1513373-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.890 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)   Plano Catastrado N° 2-1513373-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 255,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 484777-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1513373-2011.

d)  Propiedad: Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez, cédula N° 2-576-632.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 255,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 484777-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez, cédula N° 2-576-632, una área total de 255,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1513373-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60681.—C-76620.—(IN2014076221).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Potrerillos de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: José Ángel De San Ra Campos Zúñiga, cédula 203760676 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo  establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014076668).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Norte de Alajuela. Por medio de su representante: Henry Antonio de la Víquez Loría, cédula 2-353-986 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01.—Para que se lea al norte, río Tacacorí; al sur, hasta el puente del río Itiquís; al este, calle el Guanacaste, al lado oeste de Pulpería Durazno, al oeste: Barrio San José.

Dicha reforma es visible a folio 40 del acta de asamblea general del 07 de diciembre del 2013 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014076820).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para Personas en Estado de Vulnerabilidad de Montes de Oca, San José. Por medio de su representante: Arnoldo de Jesús Coto Mora, cédula 107410569 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:36 horas del día 31 de octubre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014076985).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PLAN DE ACCIÓN PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE RACISMO,

DISCRIMINACIÓN RACIAL Y XENOFOBIA: 2015-2018

EJE I: Fortalecimiento Institucional.

Objetivo: Desarrollar y fortalecer un modelo de gestión pública con capacidad para constituir una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia, que incorpore la perspectiva de los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación.

Población/ Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

EJE: Fortalecimiento Institucional

1) Desarrollar un programa interinstitucional de formación de capital humano que garantice la prestación de servicios públicos, para una sociedad libre de racismo, xenofobia y discriminación racial, con enfoque de derechos humanos.1

Un Programa interinstitucional ejecutado por fases

100% del Programa interinstitucional ejecutado

Ministerio de Relaciones Exteriores

CIIDDHH

 

25%

50%

100%

2) Crear un sistema de información para la evaluación, que contemple aspectos demográficos, estadísticas vitales, educativas, salud, producción, acceso a la justicia y otras, que reflejen la situación , de la población indígena, afrodescendiente y migrante (y refugiada)2

Un Sistema de información interinstitucional para la evaluación en ejecución

1 sistema de información estadística en ejecución

INEC

CIIDDHH

Gobierno Digital

 

 

1

 

3) Desarrollar un programa interinstitucional para cada una de las tres poblaciones indígenas, afrodescendientes y de migrantes y refugiados.3

Porcentaje del programa en ejecución

100% del programa ejecutado

MAG

INDER

MIVAH

MINSALUD

CCSS

MEP

PODER JUDICIAL

MTSS

IMAS

AYA

ICE

PANI

INAMU

DGME

CNREE

CONAPAM

(INEC)

 

25%

50%

100%

4) Establecer un mecanismo interinstitucional de monitoreo, de evaluación del Plan de Acción de la Política para la rendición de cuentas de las acciones para las poblaciones meta.4

No. de mecanismo creado y en funcionamiento

 

N° de evaluaciones realizadas

Un Mecanismo creado y en funcionamiento

 

Una evaluación del Plan de la Política elaborado al 2018

CIIDDHH

Ministerio de Relaciones Exteriores

MIDEPLAN

INEC

 

 

1

1

5) Diseñar y ejecutar 3 proyectos interinstitucionales de impacto para las poblaciones meta de acuerdo con sus prioridades

N° de proyectos de impacto ejecutados

3 proyectos de impacto ejecutados

 

 

1

1

1

6) Constituir una instancia, construida conjuntamente con las poblaciones meta, que se encargue del seguimiento y cumplimiento de los derechos específicos de estas poblaciones y de la ejecución en el largo plazo del Plan de la Política en el sector público.

N°. de instancias en funcionamiento

1 instancia en funcionamiento

 

 

 

 

1

EJE II: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Incluye: Medidas legislativas, acceso a la justicia, seguridad ciudadana, participación ciudadana, medios de comunicación.

Objetivo: Promover y desarrollar acciones afirmativas o positivas desde las instituciones con un abordaje particularizado para pueblos indígenas, afrodescendientes y poblaciones de migrantes y refugiados con miras a crear las condiciones para la participación efectiva de estas poblaciones en los procesos institucionales que los impacten y como habitantes del país.

1. Medidas Legislativas

1.1. Aprobar el proyecto de ley de modificación del artículo 1 de la Constitución Política para reconocer a Costa Rica como un país pluricultural y multiétnico y su puesta en ejecución

 

1.2 Formular un proyecto de ley para la tipificación del racismo como delito y para las sanciones de la discriminación racial en los diferentes niveles.

Porcentaje del Proyecto en ejecución. 5

 

 

 

 

 

 

Porcentaje del Proyecto formulado

100% del Proyecto aprobado y en ejecución

 

 

 

 

 

 

100 % del proyecto en ejecución6

Asamblea Legislativa

MCJ

Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Ministerio de Justicia y Paz

 

 

 

100%

 

 

 

 

 

 

 

100%

2. Acceso a la Justicia

2.1 Establecer un programa de formación de capital humano en derechos humanos, con enfoque de equidad de género, y diferenciado para indígenas, afrodescendientes, migrantes y refugiados7, incluyendo los peritajes culturales en los procesos judiciales.

Porcentaje del programa ejecutado con las tres poblaciones

 

 

Porcentaje de funcionarios judiciales técnicos y administrativos, de Policía y personal de la Cruz Roja costarricense que atiende población meta capacitados

 

Número de peritajes culturales en los procesos judiciales

100% del programa ejecutado

 

 

 

100% de funcionarios que atienden poblaciones capacitados

 

 

100% de realización peritajes culturales para casos donde se involucra a personas de las poblaciones de la Política en procesos judiciales y haya habido orden judicial

Poder Judicial

CIIDDHH

25%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

50%

 

 

 

25%

 

 

 

 

25%

75%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100%

 

 

 

50%

 

 

 

50%

2.2 Establecer en el Poder Judicial Equipos técnicos para la ejecución de las políticas judiciales específicas para cada población meta de esta Política, de conformidad con sus necesidades específicas y sus particularidades.

No. de acciones ejecutadas para la población meta con la coordinación de los equipos técnicos

10 acciones ejecutadas

Poder Judicial

 

 

5

5

3. Elaborar y ejecutar directrices y protocolos para la atención específica de la población indígena, afrodescendiente, migrante y refugiada, que sean respetuosos e inclusivos y con acciones afirmativas para eliminar la discriminación, en función del sexo, la edad, el grupo étnico de pertenencia, la condición de discapacidad y el lugar de residencia

No. de directrices y protocolos ejecutadas y evaluadas

3 directrices y protocolos en ejecución y en evaluación

Todas las instituciones ejecutoras

 

1

1

1e

 

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Responsables

2015

2016

2017

2018

3. Participación ciudadana Para pueblos indígenas

3.1 Desarrollar en las instituciones públicas programas, proyectos u acciones de capacitación sobre el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT.

No. de instituciones que ejecutan programas

10 instituciones que ejecutan acciones del programa

Todas las instituciones CIIDDHH MTSS

2

3

3

2

3.2. Diseñar un mecanismo que facilite la efectiva participación permanente de las mujeres y los hombres indígenas en la toma de decisiones.

Mecanismo diseñado y en seguimiento

Un mecanismo creado y en seguimiento

Todas las instituciones

TSE

DHR

CIIDDHH

 

 

 

1

3.3. Sistematizar y evaluar los resultados de las obligaciones internacionales de derechos humanos, ejercicios o esfuerzos institucionales que han procurado la participación y el respeto a los principios de consulta de los pueblos indígenas

Número de evaluaciones bianuales elaboradas

2 evaluaciones bianuales elaboradas

Todas las instituciones

CIIDDHH

1

 

1

 

3.4. Elaboración de una propuesta de lineamientos básicos de aplicación inmediata para el respeto al derecho a la consulta de los pueblos indígenas desde su perspectiva.

Propuesta aplicada

Una propuesta de lineamientos básicos aplicada en los pueblos

CIIDDHH

Representantes de los pueblos

MEP

MINSALUD/CCSS

MTSS

MIVAH

MCJ

 

 

 

1

Para afrodescendientes

3.5 Generar un mecanismo de participación efectiva de las mujeres y los hombres de los pueblos afrodescendientes para el seguimiento de la política y medidas que les atañe.

Mecanismo diseñado y en seguimiento

Un mecanismo creado y en seguimiento

 

CIIDDHH

MEP

MINSALUD/CCSS

MTSS

MIVAH

MCJ

Otras instituciones

 

 

1

 

3.6 Elaborar y ejecutar una propuesta para fortalecer las capacidades de las mujeres y los hombres afrodescendientes mediante formación e información contextualizada y adaptada culturalmente para su efectiva participación en la toma de decisiones

Propuesta de formación de capacidades en ejecución

Una propuesta de formación en ejecución

CIIDDHH

TSE

DHR

Todas las instituciones

 

1

 

 

Para migrantes y refugiados

3.7 Elaborar y ejecutar una propuesta para fortalecer las capacidades de personas jóvenes y adultas migrantes y refugiadas mediante formación e información contextualizada y adaptada culturalmente para su efectiva participación en la toma de decisiones.

Propuesta de formación de capacidades en ejecución

Una propuesta de formación en ejecución

DGME

DHR

CIIDDHH

 

 

1

 

 

EJE III.- DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A LA CULTURA

Incluye la alfabetización, educación básica, infraestructura escolar, contextualización curricular, interculturalidad, promoción del arte, identidad cultural.

Objetivo: Facilitar el acceso efectivo a la educación y a la cultura de la población indígena, afrodescendiente, migrante y refugiada desde su cosmovisión y sus prácticas culturales con un enfoque de género y de derechos humanos.

Subeje 1: Derecho a la educación.

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES Y MIGRANTES

1.1 Elaborar y ejecutar un programa de revitalización y fortalecimiento de las lenguas autóctonas y tradicionales, conjugando el aprendizaje del idioma español dirigido a la población indígena, migrante y afrodescendiente con el apoyo de tutoras y tutores de estos pueblos y grupos.

No. de centros educativos que implementan el programa

100 %

Ministerio de Educación Pública

25%

50%

75%

100%

Porcentaje de mujeres y hombres con dominio de lenguas autóctonas y tradicionales y del español graduados del programa

100% 8

Ministerio de Educación Pública

INA

25%

50%

75%

100%

1.2 Ejecutar y Evaluar un programa o proyecto de gestión del MEP en el Plan Nacional de Desarrollo 2015 a 2018, dirigidas al fortalecimiento curricular y administrativo que garantice el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la población indígena, afrodescendiente y migrante desde la pluriculturalidad y multietnicidad con enfoque de interculturalidad.

Número de programas ejecutados evaluados por año

 

Número de programa o proyectos evaluado por año.

4 de programas ejecutados

 

 

3 de programas evaluados

Ministerio de Educación Pública, MIDEPLAN

1

1

 

 

 

1

1

 

 

 

1

1

 

 

 

1

Porcentaje de ejecución de los planes, programas o proyectos ejecutados por el MEP en PND

90% ejecutados

Ministerio de Educación Pública

 

30%

60%

90%

No. de evaluaciones realizadas

3 de evaluaciones anuales

 

 

1

1

1

Porcentaje de medidas de mejora aplicadas a partir de las evaluaciones

90% de las medidas de mejora implementadas

 

 

 

45%

90%

INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES

1.3 Diseñar, ejecutar y evaluar un programa o proyecto de formación del personal docente que trabaja con la población indígena y afrodescendiente sobre la cosmovisión de dichos pueblos y su re-creación desde el plano educativo y cultural.

No. de programas o proyectos ejecutados

Un proceso de formación ejecutado bianualmente

MEP, IDP Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS

 

1

 

 

No. de evaluaciones de los programas

Una evaluación anual ejecutada

 

 

 

1

 

Porcentaje de medidas de mejora aplicadas a partir de la evaluación

90% de las medidas de mejora Ejecutadas

 

 

 

 

45%

INDIGENAS, MIGRANTES Y AFRIODESCENDIENTES

1.4 Desarrollar y evaluar un programa de incentivos para la graduación de las y los estudiantes indígenas, afrodescendientes y migrantes del sistema formal como de sistemas de formación técnica

No. de programas de incentivos diseñados y ejecutados.

Un programa de incentivos ejecutado por año.

Ministerio de Educación, IMAS y FODESAF, INA

 

1

1

1

 

No. de programas de incentivos evaluados.

Un programa de incentivos Evaluado anualmente

 

 

1

1

1

Porcentaje de medidas de mejora aplicadas a partir de la evaluación

90% de las medidas de mejora ejecutadas

 

 

 

45%

90%

1.5 Organizar, ejecutar y evaluar un programa multimedia sistemático sobre los derechos humanos en una sociedad pluricultural y multiétnica dirigida a diferentes segmentos de población considerando las distinciones por sexo, edad, ocupaciones, lugares de residencia, entre otros.

Porcentaje de las regiones que ejecutan ejecución el programa.

100% de regiones ejecutando el programa

Ministerio de Relaciones Exteriores, CIIDDHH, Ministerio de Cultura y SINART.

(UNED, UNA)

25%

50%

75%

100%

Porcentaje del programa multimedia evaluado

100% del programa multimedia evaluado anualmente

CIIDDHH, Ministerio de Cultura y el SINART.

Empresa contratada.

 

 

50%

100%

1.6 Construir, reparar y adecuar la infraestructura educativa en los centros de enseñanza priorizados en territorios indígenas y en lugares donde predomina población afrodescendiente y migrante para mejorar el entorno y la oferta educativa respetando su cosmovisión y cultura

Porcentaje de centros reparados, construidos o adecuados dentro del proyecto de infraestructura física nacional.

100% de centros priorizados reparados, construidos o adecuados

 

 

50%

 

75%

 

SUBEJE 2: DERECHOS CULTURALES

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

2.1. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa para fomento del desarrollo artístico, la recuperación del conocimiento y el crecimiento del patrimonio inmaterial de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes.

No. de programas ejecutados y evaluados

Un programa ejecutado y evaluado

Ministerio de Cultura

Instituciones que integran la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos

 

1

 

 

2.2. Diseñar, ejecutar y evaluar una estrategia interinstitucional para difundir y enriquecer la producción cultural de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes desde las perspectivas de género e interculturalidad.

 

No de estrategias ejecutadas y evaluadas

1 estrategia ejecutada y evaluada

Ministerio de Cultura

Instituciones que integran la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos

 

1

 

 

2.3. Elaborar y ejecutar una propuesta de fortalecimiento de las radioemisoras culturales con los fondos que aportan las instituciones públicas al SINART.

No. de propuestas ejecutadas

1 propuesta ejecutada durante el trienio 2016-2018

Ministerio de Cultura

 

 

 

1

 

EJE. IV- DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Incluye: alimentación, prevención en la salud, atención de la salud, servicios de salud, seguridad social.

Objetivo: Promover condiciones adecuadas de salud, culturalmente pertinente y respetuosa de las particularidades, a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes y las poblaciones migrantes y refugiados en Costa Rica.

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

DERECHO A LA SALUD

 

1.1 Adoptar las medidas para mejorar los servicios de salud sexuales y genéricos de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes y refugiados, recogiendo el conocimiento y la sabiduría de los pueblos en los proyectos ejecutados

No. de proyectos con medidas específicas en ejecución

3 proyectos ejecutados al 2017

MS

CCSS

MEP

 

 

3

 

1.2 Ejecutar estrategias conjuntas entre los sectores de salud y educación para el reconocimiento de alimentos culturalmente valorados, económicos, accesibles y elegibles y contribuir a la reducción de carencias nutricionales de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendiente, poblaciones migrante y refugiada.

No. de Estrategias ejecutadas

Una estrategia ejecutada por población meta

MINSALUD

Universidades Públicas

 

 

1

2

1.3 Diseñar mecanismos e instrumentos de participación de profesionales de la construcción (ingenieros, arquitectos, maestros de obras y otros) en diálogos culturales para análisis y garantía de servicios en espacios de prevención, promoción y atención de salud para las personas y los pueblos.

No. de instrumentos ejecutados

3 instrumentos ejecutados

MIVAH

Universidades públicas

Colegios profesionales

 

 

1

2

1.4 Incluir en las agendas de salud y educación, la temática de derechos de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendientes, poblaciones de migrantes y refugiados, incluyendo, el conocimiento y medicina tradicional de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Porcentaje de derechos incluidos en las agendas

100% de los derechos incluidos en la ejecución de acciones de las agendas

MINSALUD

MEP

INAMU

25%

50%

75%

100%

1.5 Diseño de estrategia con acciones intersectoriales que fortalezcan las formas de vida sanas mediante programas y proyectos educativos y de base comunitaria. 9

Porcentaje de ejecución de la estrategia

100% de la estrategia ejecutada

MINSALUD

CCSS

MEP

20%

50%

80%

100%

1.6 Diseñar y promover programas de formación técnica y profesional para estudiantes en ciencias de la salud, favoreciendo la formación de recursos humanos en personas afrodescendientes e indígenas y con enfoque intercultural y de género.

No. de programas de formación técnica en salud con pertinencia cultural

4 programas de formación técnica en salud con pertinencia cultural funcionando

Universidades públicas

MINSALUD

Colegios profesionales

1

1

1

1

 

EJE V: DERECHOS AL TRABAJO Y DERECHOS ECONÓMICOS

Objetivo: Garantizar un mayor y más equitativo acceso de personas indígenas, afrodescendientes y de migrantes y refugiados a oportunidades laborales sin discriminación y con el efectivo respeto de su derecho a un trabajo digno.

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

DERECHOS LABORALES Y ECONÓMICOS

1.1 Elaborar un estudio prospectivo de empleo y de oportunidades empresariales en las zonas de residencia de las mujeres y los hombres indígenas, afrodescendientes y migrantes.

No. de estudios elaborados y socializados

Un estudio elaborado y socializado

Ministerio de Trabajo

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

INA

1

 

 

 

1.2 Desarrollar una estrategia multisectorial para la creación de fuentes de empleo de calidad en las zonas de residencia de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes.

No. de estrategias multisectoriales para la creación de fuentes de empleo de calidad ejecutadas

Una estrategia ejecutada en el trienio 2016-2018

Ministerio de Trabajo

INA

Universidades públicas

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

 

1

 

 

1.3 Implementar un programa de formación ocupacional del INA para mejorar la inserción laboral de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes.10

No. de programas implementados y evaluados

Un programa implementado y evaluado

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Instituto Nacional de Aprendizaje

 

 

 

1

1.4 Desarrollar un modelo de inspección laboral que garantice el respeto a los derechos laborales de la población indígena y migrantes, con particular atención de las mujeres11

No. de modelos de inspección laboral ejecutados

Un modelo de inspección laboral ejecutado en el trienio 2016-2018

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CCSS

INS

 

 

1

 

No. de modelos de inspección laboral evaluados

Un modelo de inspección laboral evaluado

 

 

 

 

1

1.5 Elaborar y ejecutar un programa de divulgación de los derechos al trabajo y derechos laborales así como de los mecanismos para la atención de las denuncias de las y los trabajadores indígenas, migrantes, refugiados y afrodescendientes que considere sus diferencias culturales y de género.12

No. de programas de divulgación socializados y en ejecución

Un programa de divulgación socializado y en ejecución

Ministerio de Trabajo

INAMU

INS

CCSS

 

 

1

 

1.6 Elaborar y aplicar una propuesta normativa para que el registro inter-fronterizo se realice para todas las mujeres y los hombres que conforman los grupos familiares migrantes.

No. de propuestas aplicadas

Una propuesta de cambio normativo aplicada

CCSS

Migración

Ministerio de Trabajo

INAMU

 

1

 

 

 

EJE VI: Derecho a una buena calidad y nivel de vida adecuado

Incluye: vivienda, agua potable, saneamiento, vialidad, electricidad, comunicaciones, fomento al desarrollo, acceso a la tecnología.

Objetivo: Promover condiciones adecuadas de vida, con un enfoque integral y de acceso a los diferentes servicios, a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes y las poblaciones migrantes y refugiadas en Costa Rica, que respeten y garanticen sus particularidades y realidades, facilitando su desarrollo humano integral, inclusivo y sostenible

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

SUBEJE 1: VIVIENDA

1.1 Formular y ejecutar planes y programas territoriales que promuevan asentamientos humanos incluyentes, sostenibles, que velen por el cumplimiento del derecho a un nivel de vida adecuado13

No. de planes y programas con nivel de vida adecuado validado y ejecutado

1 plan o programa con nivel de vida adecuado validado y ejecutado

MIVAH

 

1

 

 

1.2 Aplicación de mecanismo novedoso en la ejecución de programas y proyectos con acceso a distintas opciones de espacio físico en las modalidades de vivienda y con pertinencia cultural 14, basado en criterios de: seguridad en la tenencia, adecuación cultural, ubicación o lugar y asequibilidad.

No. de planes y programas ejecutados que aplican criterios de seguridad cultural

Un mecanismo novedoso incorporado en programa o proyecto

MIVAH

 

 

1

 

 

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

SUBEJE 2: AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, ELECTRICIDAD, COMUNICACIONES, TELEFONÍA

1.1 Definir y ejecutar un plan integrado de atención en electricidad, abastecimiento de agua potable y saneamiento, telefonía y otros medios de comunicación, que cuenten con tecnologías amigables con el ambiente y respetuosas de los derechos humanos para los territorios indígenas, afrodescendientes, migrantes y refugiados.

 

 

 

Plan formulado y ejecutado

 

 

 

Un plan integrado ejecutado

 

 

 

AYA

ICE

MICITT

SUTEL

CIIDDHH

 

 

 

 

 

1

 

1.2 Ejecutar proyectos de distribución de agua potable en los territorios indígenas y en comunidades de afrodescendientes, migrantes y refugiados, priorizando la asignación de recursos financieros, materiales y de potencial humano para la ejecución

No. de proyectos de agua formulados y ejecutados

Un proyecto de agua formulado y ejecutado por población meta

AYA

 

1

1

1

 

Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

Período de ejecución

2015

2016

2017

2018

SUBEJE 3: FOMENTO AL DESARROLLO

 

1. Establecer y poner en funcionamiento un fondo de avales de garantía para facilitar el acceso al crédito de las mujeres y los hombres de la población afrodescendiente, indígena y migrante para el fomento de la producción por cuenta propia o comunitaria.

Fondo de aval de garantía creado y en funcionamiento

Un fondo de aval de garantía funcionando

Ministerio de Trabajo-PRONAMYPE

Ministerio de Economía

INAMU

IMAS – FODESAF

Sistema Bancario Nacional, Fondo Social Migratorio

 

 

1

 

2. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa para el fomento de la comercialización nacional e internacional de la producción que realizan las mujeres y los hombres de la población afrodescendiente, indígena y migrante

 

Programa diseñado

y ejecutado

Un programa ejecutado y evaluado

MEIC

INAMU

IMAS – FODESAF

 

 

1

 

3. Elaborar y ejecutar un programa de turismo cultural que facilite el intercambio intercultural entre la población nacional e internacional con los pueblos indígenas y afrodescendientes.

Programa elaborado y ejecutado

Un programa elaborado y ejecutado

ICT

MEIC

INAMU

IMAS – FODESAF

 

 

1

 

 

EJE. VII- DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE DE CALIDAD Y A LA TERRITORIALIDAD

Incluye: Protección del agua, protección de la vida silvestre, protección del bosque, no contaminación, uso tradicional de los recursos naturales y propiedad de la tierra

Objetivo: Implementar políticas públicas de acción afirmativa con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y el ordenamiento jurídico del país, para garantizar la propiedad de tierras ancestralmente habitadas por indígenas y afrodescendientes, el respeto a su relación especial con el medioambiente y su territorialidad, asegurando que estas poblaciones sean parte de la toma de decisiones que afectan los recursos y el ambiente y por ende su forma de vida.

Población/ Acciones estratégicas

Indicador

Meta

Instituciones responsables

 

Período de ejecución

 

2015

2016

2017

2018

1. Establecer y ejecutar instrumentos de gestión y planeación integral de la protección, conservación y manejo adecuado de los recursos naturales de los territorios indígenas y en comunidades de afrodescendientes y de migrantes y refugiados.

N° de Instrumentos por población meta creados y ejecutados

2 instrumentos por población meta creados y ejecutados

MINAE

MAG

INDER

MIVAH

AYA

MINSALUD

 

 

1

2

3

2. Elaborar e implementar un programa de educación ambiental como mecanismo de protección y manejo del ambiente 15

Programa de educación ambiental elaborado e implementado

Un programa ejecutado

MINAE

MAG

INDER

 

 

1

 

3. Identificar a las personas y comunidades afrodescendientes a quienes les hayan sido violentados sus derechos ancestrales de propiedad con afectación a sus relaciones de territorialidad.

Porcentaje de personas incluidas en el Proyecto de levantamiento de información

100% de personas identificadas

MINAE

SINAC

DHR

INDER

REGISTRO NACIONAL

20%

45%

70%

100%

4. Desarrollar, proyectos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales con pueblos de territorios indígenas y comunidades afrodescendientes, desde el enfoque intercultural, respetando conocimientos tradicionales y utilizando nuevas tecnologías.

Número de Proyectos ejecutados

4 proyectos ejecutados

MINAE

SINAC

FONAFIFO

MAG

INDER

 

 

2

2

 

1             El programa está dirigido a funcionarios públicos para la aplicación del enfoque de derechos humanos en la calidad de los servicios públicos y acciones afirmativas para una sociedad libre de racismo, xenofobia y discriminación.

2             El sistema permitirá desagregar la información por sexo, edad, grupo étnico de pertenencia, condición de discapacidad, lugar de residencia, que facilite parámetros y criterios que se implementen en subsistemas de datos en todas las instituciones nacionales con este enfoque, para vigilar y evaluar las políticas, legislación y medidas destinadas a prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial y la xenofobia.

3             Incorporar medidas en los planes institucionales u operativos anuales para el abordaje particularizado desde las instituciones públicas hacia las poblaciones indígenas, afrodescendientes , migrantes y refugiados, con perspectiva género y desarrollo inclusivo, que garanticen el goce efectivo, en particular, de los derechos a la tierra, a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda al ambiente, el desarrollo de estas poblaciones y el acceso a la justicia, definidas en conjunto con las poblaciones.

4             Sistematizar información de políticas, planes, programas y proyectos vigentes, directrices y protocolos que se estén ejecutando para cada una de las poblaciones sujeto y en el marco de esta Política y su Plan de Acción.

5             Incluye labores de cabildeo ante la Asamblea Legislativa.

6             Está Dirigido a funcionarios judiciales técnicos y administrativos Se iniciará el proceso de sanciones en caso de incumplimiento de la legislación de acuerdo a los casos presentados

7            

8             Según el Censo Nacional de Población, 2011, el 100% de la población sin alfabetización en español, se desagrega así: 8% de los hombres indígenas y 9% de las mujeres indígenas.

 3% de los hombres afrodescendientes y 2.7% de las mujeres afrodescendientes.5.6% de los hombres migrantes y 5.1% de las mujeres migrantes.

9             Estas estrategias buscan lograr una variación en los determinantes sociales que afectan la salud de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendiente, poblaciones migrante y refugiada.

10           Este programa se elabora en el 2015 y se ejecuta en los años posteriores.

11           El modelo se diseña en el 2015 y se ejecuta en los años posteriores

12           El programa de divulgación supone su diseño y aprobación en el 2015 y su ejecución en años posteriores.

13           Los planes y programas integran aspectos residenciales productivos y de servicios que permitan vivir en entornos seguros, adaptables, que busque prioritariamente cumplir con el derecho a una vivienda adecuada, basada en el reconocimiento de la diversidad cultural y territorial por medio de instrumentos de planificación novedosos.

14           La aplicación de criterios son para que las mujeres y los hombres de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes, a través de la formulación de mecanismos novedosos.

15           El programa integra los componentes de agua, vida silvestre, bosque, contaminación, uso de los recursos naturales y propiedad de la tierra,

Vanessa Videche Muñoz, Directora Jurídica a. í.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05971.—C-473120.—(IN2014075633).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-247-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: equipo estacionario, marca: Guarany, modelo: 0446, Peso: 52 kg, 54 kg y 57 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076778).

AE-REG-E-246-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aplicador Dorsal de Granulados, marca: Guarany, modelo: 0475, capacidad: 16 litros, peso: 4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076779).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tyamufar, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Fumarato de tiamulina 12.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infecciones respiratorias crónicas y agudas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial.—Heredia, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil catorce.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014076805).

El señor Heiner Hernández Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxclaus, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Amoxicilina trihidratada 24 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de infecciones por Staphylococcus spp., Corynebacterium pyogenes, Pasteurella spp, Bacilus anthracis, Streptococus spp., Fusobacterium spp., en caninos, felinos, aves y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro de término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de octubre del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014076806).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 145-2014.—San José, a las 18:40 horas del 08 del mes de octubre del dos mu catorce.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación, de la empresa Aviación Agrícola S. A., cédula de persona jurídica 3-101-06561, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

Resultandos:

Primero: La empresa Aviación Agrícola S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 83-99 del 27 de julio de 1999, con una vigencia hasta el 27 de julio de 2014.

Segundo: El 10 de abril de 2014, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de la empresa Aviación Agrícola S.A., presentó escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitando, se le autorice a su representada la renovación del Certificado de Explotación, así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 27 de julio de 2014, para continuar brindando los servicios de aviación agrícola.

Tercero: Mediante oficio DGAC-OPS-OF-591-2014 de fecha 30 de abril de 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa recomendó: “Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa Aviación Agrícola S. A., por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RACs) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su respectivo permiso provisional de operación.”

Cuarto: Mediante oficio DGAC-TA-INF-0112-2014 de fecha 13 de mayo de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“a)  Conceder a la compañía Aviación Agrícola S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de Aviación Agrícola con aeronaves de Ala Fija en todo el Territorio Nacional, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de Servicio: Servicios de Aviación Agrícola con Aeronaves de Ala Fija en todo el territorio Nacional.

Equipo: Aeronaves Grumman Monomotor modelo G.l 64-B matrículas TI-AOI, TI-ALI, TI-ANY.

Aeródromos en los que brinda sus servicios: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Tarifa: Las que se detallan en el punto d) de las Recomendaciones.

b)    Conceder la Renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en la ley.

c)    En tanto se concluye con los trámites legales y técnicos correspondientes, conceder a la compañía Aviación Agrícola S.A., un Permiso Provisional de Operación, para que se pueda continuar brindando los servicios, a partir del 28 de julio de 2014.

d)    Autorizar el registro de tas tarifas presentadas por la empresa Aviación Agrícola S. A., según se detalla:

Servicio Herbicida y Protección

Tarifa

Distancia

Aplicación Líquido a 15 Galones por Ha

$1.40

Hasta 5 Km de la Pista

Aplicación Líquido a 15 Galones por Ha

$1.65

Hasta 10 Km de la Pista

Servicio Fertilización

Tarifa

Distancia

Aplicación Fertilizante 3 o más QQ por Ha

$8.90

5 Km de la pista

Aplicación Fertilizante menos 3QQ por Ha

$9.40

5 Km de la pista

Aplicación Fertilizante 3 o más QQ por Ha

$9.90

8 km de la pista

Aplicación Fertilizante menos 3 QQ por Ha

$10.50

8 Km de la pista

Servicio Siembra (por quintal)

Tarifa

Distancia

Siembre Semilla en Granza

$9.00

A 5 Km de la pista

Siembra Semilla en Granza

$10.00

A 10 Km de la pista

Semilla Pre - Germinada

$9.50

A 5 Km de la pista

Semilla Pre - Germinada

$10.50

A 10 Km de la pista

 

Quinto: Que mediante oficio DGAC-A1R-OF-086 J-2013 de fecha 4 de junio del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó: “La compañía Aviación Agrícola, es Operador de Fumigación Agrícola comercial el cual se encuentra en un plan de vigilancia anual por parte de la DGAC, y al momento esta empresa no tiene discrepancia de nivel uno ave pueda poner en riesgo la seguridad operacional De igual forma el presente criterio se emite, para lo que se estime conveniente, una vez recibida la respuesta por parte del Operador, CO-AA007, a las discrepancias generadas para este proceso y fueron cerradas por parte del Inspector de Aeronavegabilidad asignado (PMI).

Sexto: Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 39-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de julio del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aviación Agrícola S. A., para brindar los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija; asimismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, contados a partir del 28 de julio de 2014, el cual vence el 28 de octubre de 2014.

Sétimo: Que el día 19 de agosto de 2014 en La Gaceta N° 159, se publicó el Aviso de Audiencia Pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la empresa Aviación Agrícola S. A.

Octavo: Que la audiencia pública se celebró el día 11 de setiembre de 2014 a las 09:30 a. m. sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Noveno: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 11 de setiembre, 2014 a las 09:30 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Aviación Agrícola Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica N° 3-101-006561, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Renovación Al Certificado de Explotación bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Aviación Agrícola con Aeronaves de Ala Fija en todo el territorio Nacional.

Equipo: Aeronaves Grumman Monomotor modelo G.I64-B.

Base de operaciones: Aeropuerto internacional Tobías Bolaños.

Vigencia: Conceder la Renovación del Certificado de Explotación, por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionario, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62600.—C-183160.—(IN2014076759).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 8, título N° 30, emitido por el Liceo Las Mercedes con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de Portuguez Barboza Jeancarlo Sivianny, cédula N° 1-1543-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076023).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 999, emitido por el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de Nazareth Zamora Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: David Zamora Mesén, cédula N° 1-1558-0575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076042).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Murillo Cañizalez Luis Diego, cédula N° 5-0304-0826. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076059).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Jurídicas y Notarios Públicos de Costa Rica, siglas SIPROCIJUNO. Código 968-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del 2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 193, asiento 4823 del 6 de octubre del 2014. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente

Guillermo Ávila Vega

Vicepresidente

Katia Jiménez Pochet

Secretario

Gustavo Sánchez Masís

Tesorera

Claudia Mejía Flores

Vocal 1

Mario Rojas Barrantes

Fiscal General

Rodolfo Corrales González

Fiscal Adjunta

Sarita Montero Castrillo

 

San José, 6 de octubre del 2014.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014075924).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Coto R. L., siglas COOPECOTO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014076793).

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTOS TÉCNICOS CSO-2014

Se presenta la propuesta del nuevo reglamento técnico denominado “Reglamento de Estructuras Organizativas para la Prevención de la Salud Ocupacional”, que a través del estudio realizado por la Secretaría Técnica del Consejo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó como borrador, en la sesión número 1836 del día 12 del mes noviembre del 2014, para que los sectores interesados (tanto público como privado) y público en general realicen observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

El texto del “Reglamento de Estructuras Organizativas para la Prevención de la Salud Ocupacional” puede ser descargado de la Web del Consejo de Salud Ocupacional: http://www.cso.go.cr/.

Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón, 75 al este del Edificio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, edificio Anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua o en las direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr y en consalud@ice.go.cr o en el fax: 2222-7033.—Dirección Ejecutiva.—Hernán Solano Venegas, Director.—1 vez.—O. C. N° 115-702-2014.—Solicitud N° 10301-01.—C-23990.—(IN2014079302).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Marcas de ganado

N° 2014-1594.—Alcira Guevara Carrillo, cédula de identidad 0502210904, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 2 kilómetros al oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Según el expediente N° 2014-1594.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014076683).

N° 2014-1986.—Elizabeth Vallejos Vallejos, cédula de identidad 0501810478, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, La Garita, Lomas, de la entrada de Lomas 1 kilómetro al este, Cuajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1986.—San José, 31 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014076928).

N° 2014-2007.—José Antonio Cortés Noboa, cédula de identidad 0600870851, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, de la escuela San Luis 3.5 kilómetros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2007.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077019).

N° 2014-1913.—Margarita Vargas Pérez, cédula de identidad 0700600101, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,  Buenos Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1913.—San José, 31 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077029).

N° 2014-1733.—Yuliza Padilla Pérez, cédula de identidad 0503710243, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Talonliguita, 400 metros oeste de la bomba de agua del AyA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haberlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1733.—San José, 30 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014077070).

N° 2014-1713.—Carl Dennis Spencer MC Loud, cédula de identidad 0700620852,  solicita la inscripción de: T9K como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra de Tuba Creek, desembocadura del Río Tuba Creek. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1713.—San José, 20 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077148).

N° 2014-1858.—Rosendo Cortés Porras, cédula de identidad 0501290712, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío El Silencio, esquina sureste, diagonal a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1858.—San José, 23 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077320).

N° 2014-1975.—Edgar Jorge Alfaro Núñez, cédula de identidad 0601660307, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Teresa, calle El Gobierno, 3.2 kilómetros al norte Río Tortuguero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1975.—San José, 30 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014077521).

N° 2014-1625.—Marvin Rojas Salas, cédula de identidad 0203580717, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Las Delicias, 200 metros al sur de la escuela de Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1625.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077531).

N° 2014-1948.—José Luis Salazar Arce, cédula de identidad 0501610515, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,  Katira, Asentamiento El Pilón, 30m al este de la escuela de El Pilón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1948.—San José, 23 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014077532).

N° 2014-1728.—Mario Jiménez Hidalgo, cédula de identidad 0102400813, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Bajo Mora, 800 metros este de la iglesia y en Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos Oeste, 100 metros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1728.—San José, 24 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077580).

N° 2014-1812.—Marixa Torres Víquez, cédula de identidad 0204260117, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Juan Pangola, 3 kilómetros al sur de la plaza de deportes Pangola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1812.—San José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077785).

N° 2014-2032.—Carlos Mojica Mojica, cédula de identidad 0800670339, solicita la inscripción de: T8U como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, La Gloria, 300 metros al sur de la antigua escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2032.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014078198).

N° 2014-1926.—Rodrigo Cascante Vargas, cédula de identidad 0105020848, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, San Pablo, 2 kilómetros noreste de la reserva biológica Nacientes Palmichal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1926.—San José, 31 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014078270).

Cambio de nombre Nº 93763

Que Alexandra Marshall Lara, casada una vez, cédula de identidad 107750678, en calidad de Apoderada Generalísima de Paco Panamá Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Panamá Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-012-059719, por el de Paco Panamá Costa Rica, S. A., presentada el día 29 de octubre de 2014 bajo expediente 93763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010609 Registro Nº 174624 PACO en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014076835).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.775. La solicitud correspondiente lleva el número 20140381, y fue presentada a las 14:23:17 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076550).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO  INHIBIDORES DE SGLT1. La presente invención está en el campo de tratamiento de diabetes y otras enfermedades y trastornos asociados con hiperglicemia. La diabetes es un grupo de enfermedades que es caracterizada por altos niveles de glucosa en sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; C07D 487/10; A61K 31/415; A61K 31/438; A61P 3/10; cuyos inventores son Qu, Fucheng, Mantlo, Nathan Bryan. Prioridad: 10/05/2012 US 61/645.101; 26/02/2013 US 61/769.221. La solicitud correspondiente lleva el número 20140473, y fue presentada a las 14:18:20 del 10 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076551).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.776. La solicitud correspondiente lleva el número 20140389, y fue presentada a las 10:41:18 del 20 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014 .—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076553).

La señora Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA QUE MEJORA EL CRECIMIENTO DE LA PLANTA.

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La presente invención se refiere a Trehalosa o trehalosa-6-fosfato, cuando se aplica exógenamente a árboles cítricos que están comprometidos en su crecimiento y desarrollo con la condición referida como enverdecimiento cítrico o HLB, pueden superar los efectos mortales del problema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 21/00; cuyos inventores son Liptay, Albert, Salzman, Ronald, Stoller, Jerry. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 332; 24/10/2013 // WO2013/159061. La solicitud correspondiente lleva el número 20140484, y fue presentada a las 11:39:05 del 20 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077062).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PARED LATERAL DE NEUMÁTICO a favor de la compañía Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo creador es Kevin E. Scheifele, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 736, estará vigente hasta el diez de setiembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-15. Exp. N° 2013-0614.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014076554).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Católica Centinelas de la Verdad, con domicilio en la provincia de San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: alimentar y orientar la formación cristiana católica infantil. Realizar espacios de programación juvenil, con actividades de los grupos apostólicos juveniles. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Rodríguez Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 217731, con adicional(es): 2014-135385, 2014-228349.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 56 minutos y 30 segundos del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014075789).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerere, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuya representante, será la presidenta: Luz Morales Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243157. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 34 segundos, del 13 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076471).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-165866, denominación: Asociación del Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 154871. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17 minutos y 39 segundos, del 17 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014076564).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-619611, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento: 260693.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 11 segundos, del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076780).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras Rurales de Horquetas, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, fomentar la educación, cultura, recreación, proyectos productivos y capacitación de sus afiliadas, familiares y comunidad, gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizacional de sus miembros. Cuya representante, será la presidenta: Lidia María Matarrita López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 230671.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 23 segundos, del 29 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076815).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-182413, denominación. Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 279530.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 51 segundos, del 16 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076844).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Voz de Libertad Internacional, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Prestar asistencia y ayuda a los privados de libertad, mejorando sus condiciones de vida en el interior de los Centros Penales. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Martín Cunninghan Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 264089 con adicional (es): 2014-288785.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 7 segundos, del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076847).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica Tarahumar (Asociación Folklórica el Mejor Entre los Suyos), con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a la Conservación del Folklore Costarricense, Recogiendo y Divulgando Nuestro Patrimonio Cultural. Cuyo representante, será la presidenta: Lizeth Marita Brizuela Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 229904.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minutos y 51 segundos, del 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014076854).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción e Estatuto de la entidad: Asociación Misión de Fe y Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estudiar, divulgar y ensañar la Palabra de Dios. Prestar ayuda y socorro a aquellas personas que deseen aceptar a Jesucristo como guía y salvador. Cuya representante, será la presidenta: Yadira Arias Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones estableadas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado. Para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 187575 con adicional(es): 2014-229216, 2014-246116, 2014-257799.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 4 segundos, del 24 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077027).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Canadá, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: salud, procesos fundamentales de desarrollo, uso del tiempo libre, desarrollo del carácter, personalidad, cuyo representante, será el presidente: Ananías Quirós Coto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 222367 con adicional (es): 2014-222374.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 18 segundos, del 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077611).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Pro Moluscos, Pesca Responsable de la Isla Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar, estimular, desarrollar las actividades de extracciones de moluscos, la pesca responsable y el mantenimiento de la infraestructura pública, cuyo representante, será la presidenta: Edith Calderón Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 287463.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 42 segundos, del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077743).

Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas de Estudiantes Especiales y otros Unidos del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de la documentación ante las instituciones correspondientes y ayudarlos a que disfruten de todos los beneficios que el estado les pueda dar por su condición de transportistas de estudiantes, cuyo representante, será el presidente: Sergio Enrique Jofre Orrego, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 241410.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 30 segundos, del 3 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077744).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generaleña para la Recuperación de Adictos, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Atención, tratamiento, referencias, consultas, capacitaciones, todo lo relacionado a la Salud Integral de las personas. Cuyo representante, será la presidenta: Laura Rivera Peña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 133888 con adicional(es): 2014-181751, 2014-245663.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 25 segundos, del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077749).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxistas del Valle de Orosi de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Operación de una central de radio y la operación de una concesión o frecuencia radial, para ofrecer a sus miembros el uso de una frecuencia de radio por medio de una central telefónica. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Rojas Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 280660.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 55 segundos, del 29 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077752).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rayitos de Amor, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Facilitar apoyo físico, espiritual, psicológico, educacional, recreación y moral a los niños y niñas de nuestra comunidad en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Wagner Nelson Picado Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 252305.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 4 segundos, del 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077767).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Sergio Paniagua Páez, cédula de identidad 1-885-669, mayor, casado una vez, productor y actor, domiciliado en San José San Juan de Tibás, costado este de la iglesia católica, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula UNA PARA TODOS Y TODOS PARA UNA. La obra es el guión escrito para una obra cómico-teatral, de una historia que transcurre en un apartamento con 3 personajes; Jimmy coreógrafo profesional, Ronald marido de alquiler solterón y Minor “El Simio” López jugador de la Liga Deportiva Alajuelense. Una comedia de humor sano y con un mensaje aleccionador sobre la paternidad responsable. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8020.—Curridabat, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014076556).

Miguel Antonio Casafont Broutin, cédula de identidad número 1-518-248, mayor, soltero, artista plástico y diseñador, domiciliado en San José, Mercedes de Montes de Oca, de la Farmacia La Paulina cien metros este y cien norte, casa Nº 13, solicita la inscripción de los derechos morales y derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula LA CARDIODIETA CASAFONT COCINA DEL CORAZON. La obra es la primera edición de un libro de gastronomía con 99 páginas, el ISBN es 978-9968-47-771-0 y se presenta impreso en papel. Los derechos morales en las fotografías son de Edgard Paul Aragón Leytón, mayor, casado, fotógrafo, cédula de identidad número 8-067-038, vecino de Curridabat, San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7994.—Curridabat, 27 de octubre de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014077012).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad número 2-0369-0001, carné profesional 16910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001340-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078082).

Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Daniel Herrera Salas, con cédula de identidad número 2-0402-0364, carné de Abogado número 22159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001341-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078133).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Luis Gerardo Vargas Vado, cédula de identidad 6-0285-0011, carné profesional 20406. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001421-0624-NO.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078259).

Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad número 1-0951-0514, carné profesional 22231. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001476-0624-NO.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078300).

Habilitación de Notario(a) Publico(a) La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Miriam Erika Ugalde Monge, con cédula de identidad número 1-0854-0684, carné número 12397. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 14-001199-0624-NO.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078346).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° plano

Área bajo PSA

Ólger Badilla Navarro

SJ01010414

Caserío: Corazón de Jesús.

Distrito: Pitahaya.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-287531-1995

46.4 has

José Manuel Cruz López

SJ01009514

Caserío: Amapola.

Distrito: Guacimal.

Cantón: Puntarenas.

Provincia: Puntarenas.

P-1393767-2010

78,9 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional. Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7:00 a. m. 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 418-2014.—Solicitud N° 63691.—C-57650.—(IN2014075629).          2. v 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 / 492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068828).

Exp. 16374A.—Luis Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel. Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).

Exp. 16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 / 392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 / 392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).

Exp 10191P.—John Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).

Exp 6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico - agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047).

Exp. 16081P.—Oak Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).

Exp 16108P.—Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).

Exp 2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).

Exp. N° 11441P.—Julieta Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).

Exp. N° 10485A.—Derco de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).

Exp. N° 11135P.—Vera María Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).

Exp. N° 10346P.—Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069758).

Exp 16386A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069764).

Exp 16328A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).

Exp. 9252P.—Plantex S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050 hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069805).

Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014070355).

Exp. 15319P.—La Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).

Exp. N° 16396A.—Pura Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072620).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marlene Rugama Maradiaga, ha dictado la resolución N° 3411-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 24348-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Cedric Acier Zhang Rugama, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Alba Marlene.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075541).

Se hace saber que este Registro Civil, en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Carmen Obando no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 174-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. N° 49021-2013. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Gary David Moncada Obando, Norlan José Moncada Obando y Dayana Obando Obando... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son: “Danelia del Carmen Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075552).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Ramos Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 750-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. N° 48172-2010. Resultando 1.-..., 2...., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dominick Kaniel Ramoz Cruz...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Ramos” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014075558).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaoska Romero no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3243-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuatro minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. 16804-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Britani Emireth y Eidrian, ambos de apellidos Fallas Romero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Jaoska Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075567).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leybi Yesenia Ríos Pastrana, ha dictado la resolución N° 3409-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 24998-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Aarón Antonio Juárez Ríos, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Leybi Yesenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075641).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jovita Soto Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2936-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 28776-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: los asientos de nacimiento y de defunción de José Julián Saborío Soto, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Jovita”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075781).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mara Vanessa Jaime único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2677-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del quince de julio de dos mil trece. Exp. Nº 31183-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenaly Vanessa Méndez Jaime... en el sentido que primer nombre de la madre... es “Mara”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075787).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anayansi Santo Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1954-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 1941-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Aldair Atencio Santos y el asiento de nacimiento de Kendall Javier Atencio Santos, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Anayansi”, “Santo” y “Santo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075800).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Izel Junieth Amador Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3179-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 36296-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Maryuri Yunieth, Cristhin Carolina y Cesia Elizabeth, todas de apellidos Gutiérrez Amador, en el sentido que el nombre de la madre de las mismas es “Izel Junieth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,  a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075801).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida de los Ángeles López Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2183-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del siete de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9979-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de Justin Nael Chavarría López... y el de Doneira de los Ángeles Chavarría López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Zeneyda de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076470).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Esther Calderón Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2595-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24014-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Angely Valezca González Calderón, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Ivania”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076563).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sugeylin Idania Jiménez Avilez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1743-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del dos de junio del dos mil catorce. Exp. N° 12496-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Karolina Jiménez Jiménez.... en el sentido que el nombre de la madre... es “Sugeylin Idania”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076665).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delvia del Carmen Martínez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2748-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 8831-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Melissa Mendoza Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Delvia del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076666).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Soila Eloiza Martínez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2427-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 17981-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Crisbel Yaritza Vargas Martínez..., en el sentido que el primer nombre y la nacionalidad de la madre... son “Soila” y “nicaragüense” respectivamente, el de Alison Yariela Vargas Martínez... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Soila” y el de Kristel Abigail Vargas Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Soila Eloiza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076675).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Antonio Zamora, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1446-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 38382-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el nacimiento de María Celeste Zamora Espinoza... en el sentido que el apellido del padre... es “Zamora, no indica segundo apellido”.—Lie. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2014076676).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen González, no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 2816-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 11309-2006. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3.—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer Carolina Hernández García y Karen Guisella Hernández García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Graciela del Carmen González, no indica segundo apellido; en consecuencia, los apellidos de las personas inscritas son González González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076677).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Anayanci Chavarría no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2219-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. N° 49405-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diara Isabella Palaviccinis Chavarría,... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Luisa Anayanci Chavarría no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076757).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Castro Arcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2942-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 28081-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense; el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Castro Arcia… en el sentido que el primer apellido del padre... primer apellido del mismo es “Miranda”, los asientos de nacimiento de Reichel Naomy Castro Oviedo…, en el sentido que los apellidos del padre, consecuentemente el primer apellido de la misma son “Miranda Arcia” y “Miranda” respectivamente y el de Sharon Pamela Castro Oviedo... en el sentido que el primer apellido del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma es “Miranda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076766).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Esther González Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1129-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis. Exp. N° 26183-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeison Gutiérrez Gutiérrez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “González Gutiérrez”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014076797).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haydée Miranda Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 438-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 44314-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan José Potosme Miranda... en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “Pavón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076799).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2916-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y siete del tres de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25350-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xiomara González Espinoza y el asiento de nacimiento de Óscar Eduardo Espinoza Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “María Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Área no indica secundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 270-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 16011-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lizbeth de los Ángeles Masís Arias..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Norma Elena” y “Area, no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076811).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henrry José Pavón Ampié, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 47941-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yenory Nicole Pavón Osorio... en el sentido que el primer nombre del padre... es “Henrry”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014076821).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeysel Julieth Lumbi, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2762-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 1636-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deinier Aronis Salmerón Lumbiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Jeysel Julieth Lumbi, no indica segundo apellido” y “Lumbi” respectivamente y el asiento de nacimiento de Dariana Aracelly Lumbis Sequeira, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Jeysel Julieth Lumbi, no indica segundo apellido” y “Lumbi Lumbi” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076860).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Godínez Picado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 748-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. N° 49923-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Josué Bermúdez Godínez y de Joseline Tatiana Ríos Bermúdez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Sandra María Godínez Picado” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014076916).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Amalia Marenco Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1875-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 40213-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Caleb Fonseca Marenco, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mercedes Amalia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076960).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margini Joliveth Muñoz no indica, ha dictado la resolución N° 3693-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 22079-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brilleth María Averruz Muñoz y Ana Yensy Averruz Muñoz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Margini Joliveth Muñoz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaño Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077025).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Castro Zelaya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 39765-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Orel Ernesto y Rudy Magdiel, ambos de apellidos Durán Zelaya... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas y consecuentemente, el segundo apellido de las mismas son: “María del Socorro Castro Zelaya” y “Castro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077033).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas, Natalia Solano Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3082-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 21193-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Milena Salazar Jiménez y el asiento de nacimiento de, Isaac Esteban Salazar Jiménez, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Solano Jiménez” y “Solano” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077742).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Zayra Méndez Pacheco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2162-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diez de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 21737-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, Deva Valeria Vargas Pacheco... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Zayra Méndez Pacheco”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Méndez” y el de Diego Esteban Vargas Pacheco... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Méndez Pacheco” y “Méndez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077763).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Ángela Amada Sáenz Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2699-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 19823-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Erick Leonardo Cubillo Sáenz... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ángela Amada”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077789).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marbelly de los Ángeles Obando Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 767-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dieciséis minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.44958-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Adán Adonay Díaz Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marbelly de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014077818).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vilma Yosmara Solano Velásquez, mayor, soltera, servicios profesionales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800328933, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 973-2012.—San José, tres de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014077772).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01100

Rondas corta fuego

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de enero del 2015 para la Licitación Pública Nº 2014LN-000003-01100 “Rondas corta fuego”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. N° DFC-006.—Solicitud N° 23349.—C-10280.—(IN2014079855).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000028-PROV

Servicio de grúa para varias zonas del país, según demanda

Fecha y hora de apertura: 15 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

San José, 18 de noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23312.—(IN2014079561).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000030-01

Contratación de una empresa, para la prestación del servicio

de soporte, mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo,

de networker de doce (12) terabytes de capacidad

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 12 de diciembre del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una empresa, para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo, de networker de doce (12) terabytes de capacidad.”

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 23328.—Solicitud Nº 23328.—C-12970.—(IN2014079679).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000037-01

Adquisición de una solución tecnológica

para los Sistemas de Gobierno Digital

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 15 de diciembre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 23350.—C-13430.—(IN2014079702).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-PV

Limpieza y pintura de infraestructura de Fanal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Limpieza y pintura de infraestructura de Fanal

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000017-PV.

Fecha de apertura: 16 de diciembre del 2014, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www. fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

18 de noviembre del 2014.—Lic. Victoria Vindas Ávila, Profesional 1 Proveeduría.—1 vez.—(IN2014079812).

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Remodelación de Despacho a Industrias.

Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000016-PV

Fecha de  apertura: 9 de diciembre del 2014, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Lic. Victoria Vindas Ávila, Profesional 1, Proveeduría.—1 vez.—(IN2014079815).

AVISOS

BCR OPERADORA DE PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-12

Servicio de procesamiento, generación y envío de información

para clientes de BCR PENSIONES S. A.

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que BCR PENSIONES S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 4 de diciembre del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 18 de noviembre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 23260.—C-13910.—(IN2014079598).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000016-MMO

Diseño y construcción de piscina municipal en el

Polideportivo Regiomontano Monterrey

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los oferentes para que participen en el proceso de licitación 2014LA-000016-MMO para diseño y construcción de piscina municipal en el Polideportivo Regiomontano Monterrey.

Día: Se recibirán ofertas a partir de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir de esta hora.

Dirección: Oficinas de la Proveeduría Municipal costado norte del parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.

Presentación tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas.

El cartel de la licitación lo pueden retirar un día después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.

Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.

San Pedro de Montes de Oca, a los 19 días del mes de noviembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014079729).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-UPIMS

Insecticida líquido y residual

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del fideicomiso

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud por medio del Presupuesto del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que por Resolución N° 0298-2014 de las 10:30 horas del 19 de noviembre de 2014, las líneas de la Licitación Abreviada 2014LA-000006-UPIMS se adjudicaron de la siguiente manera:

Línea 1: dos mil ochocientos (2800) litros de Insecticida Líquido CYNOFF 25 E.C. (concentración 250 gramos de ingrediente activo por litro), precio unitario veinticinco mil colones con 00/100 (¢25.000,00) para un monto total de setenta millones de colones exactos (¢70.000.000,00) a la empresa Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con cédula jurídica 3-101-177596.

Línea 2: veinte mil (20.000) sobres, insecticida residual Fendona Dry, precio unitario mil cuatrocientos colones (¢1.450,00) para un monto total de veintinueve millones de colones exactos (¢29.000.000,00), a la empresa Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con cédula jurídica 3-101-177596.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 23357.—C-22790.—(IN2014079779).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-01

Suministro e instalación de un sistema de circuito

cerrado de televisión para la Sucursal de Moravia

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión extraordinaria N° 733-2014, celebrada el 17 de noviembre de 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000017-01, promovida para la “Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión para  la Sucursal de Moravia”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: ISS Integral Security Systems S. A.

Precio cotizado: $138.790,53 (oferta alternativa).

Garantía Técnica: 36 meses.

Plazo de entrega y ejecución: 50 días hábiles.

La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud Nº 23326.—C-12580.—(IN2014079677).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000023-01

Servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo

a la solución de almacenamiento HSV450 EVA8400

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada que el MSC Warren Castillo Fernández, Director de la Dirección de Recursos Materiales y la Licda. Lorena Herradora Chacón, en su condición de Proveedora General acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000023-01, promovida para el “Servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución de almacenamiento HSV450 EVA8400”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Componentes El Orbe S. A.

Precio cotizado: $58,800.00 anuales.

Plazo de entrega y ejecución: un día natural después del comunicado del contrato.

La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 23329.—C-12890.—(IN2014079684).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000077-01 (Infructuosa)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de una plataforma integral de transacciones

electrónicas, mediante varias soluciones

Se comunica a los interesados de esta licitación que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en el artículo N° 03 de la sesión ordinaria N° 1234-2014, celebrada el 11 de noviembre del 2014, acordó lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación Pública N° 2014LN-000077-01, esto por cuanto las ofertas presentadas no cumplieron con los requisitos establecidos en el cartel.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico L-8399-2014 y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 23330.—C-15010.—(IN2014079685).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VECERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 492-2014

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-UADQ

Concesión temporal de un local

para la prestación de servicios

de alimentación en el recinto de Guápiles

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2014LN-000008-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Guápiles” de la siguiente forma:

A: Concesionario: María Ester Abarca Valverde, cédula física Nº 3-220-170.

Canon mensual: ¢80.000,00.

Monto anual: ¢800.000,00.

Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Atlántico, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo  de servicio

Precio

Desayuno

¢950,00

Almuerzo

¢1.400,00

Merienda

¢700,00

 

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

CANON ANUAL: ¢800.000,00

Todo con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de noviembre del 2014.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 23148.—C-26160.—(IN2014079537).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONCURSO 2014CD-000148-2601

Objeto del concurso: mantenimiento preventivo y correctivo

mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis

con modernización marca Andino

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa a todos los interesados en esta contratación que se declara infructuosa por la no presentación de ofertas para la misma.

Limón, 18 de noviembre de 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2014079775).

AREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2705

Servicios de recolección para traslado y disposición final de los desechos hospitalarios bioinfecciosos del Hospital San Vito

El Hospital San Vito, comunica que según Acta de Adjudicación firmado por el MBA. Elías Villalobos Villalobos, Director Administrativo Financiero del Hospital San Vito, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2705 de la siguiente manera:

 

San Vito, 18 de noviembre del 2014.—Ing. Randall Zumbado Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079850).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2014CD-000397-01

(Notificación dejar sin efecto)

Servicio de apoyo para la elaboración de ensayo

y memoria de los 50 años del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Compra Directa 2014CD-000397-01. Servicio de apoyo para la elaboración de ensayo y memoria de los 50 años del INA, que conforme a lo indicado en oficio GG-1351-2014 de la Gerencia General, se deja sin efecto de forma inmediata el trámite compra directa antes mencionado.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 23293.—C-13630.—(IN2014079542).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
       DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-01

Venta de chatarra

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 35-2014, celebrada el 23 de octubre del 2014, lo siguiente:

Con fundamento en los Oficios PPL-310-2014, AL-473-2014SJ, y en estricto apego a lo establecido por el numeral 86B del Reglamento a la Ley de Contratación Administrat.—iva, se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº 2014LN-000002-01, Promovida para la venta de chatarra de la Administración Portuaria. Lo anterior por cuanto la única oferta que se presentó a concurso no se ajusta a los elementos esenciales del concurso planteados en el cartel de la licitación.

Limón, noviembre del 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23305.—C-15440.—(IN2014079583).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-01

Promovido para la adquisición de repuestos originales para

motor caterpillar para el remolcador Don José María

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 34-2014 celebrada el día 16 de octubre del 2014, artículo III-g, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2014-000008-01 Promovida para la adquisición de repuestos originales para motor caterpillar para el Remolcador Don José María de la siguiente manera:

Adjudicatario: Euroamaltea S. A.

Monto de la oferta: $142.671,54.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros Administración Portuaria.

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.

Limón, noviembre del 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23304.— C-19010.—(IN2014079623).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-INCOPESCA

Adquisición de un vehículo tipo camión con capacidad

de carga útil de 5.5 a 6 toneladas

La Proveeduría Institucional  del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, comunica que de conformidad con acuerdo CL-005-2014 de la Comisión de Licitaciones y Oficio PEP-546-11-2014 de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, la presente licitación se adjudica a la oferta presentada por la firma:

Purdy Motor S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-005744 por un monto de $45.800,00 (cuarenta y cinco mil ochocientos dólares), por un (01) camión con capacidad de carga útil de 5.895 kgs marca Hino HL60, año modelo 2015, plazo de entrega de 30 días hábiles, garantía de 36 meses o 100.000 kms y cumplimiento de las demás condiciones y especificaciones indicadas en el cartel.

A los interesados se les informa que la resolución de adjudicación la pueden consultar en nuestra página web en la dirección  https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.

Puntarenas, 19 de noviembre de 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—(IN2014079859).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la

construcción de un Skate Park en el Parque Central del cantón

de La Cruz. Todo con fondos del programa III construcción

del Parque Central de La Cruz (continuación, 40%

 mejoramiento en el cantón)

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la construcción de un Skate Park en el Parque Central del cantón de La Cruz. Todo con fondos del programa III construcción del parque central de La Cruz (continuación, 40% mejoramiento en el cantón). Se adjudicó al Ingeniero Harold Céspedes Cortés, cedula de identidad N° 6-287-202, por un monto de ¢46.750.00,00 (cuarenta y seis millones setecientos cincuenta mil colones netos), mediante el acuerdo N° 2-14 de la sesión ordinaria N° 38-2014, del día 13 de noviembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014079457).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-008-2014

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                Localización

5 Casas                           4 San José, (2 Desamparados, 1 Puriscal,

                                        1 Aserrí), 1 Limón, (Guácimo).

2 Lote                             1 San José, (Desamparados).

                              1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 5:00.p.m., Viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 15 de diciembre del 2014, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio  denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 15 de diciembre del 2014, a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa  a. í.—1 vez.—(IN2014079853).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

ACLARACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 217-2014

La Universidad Estatal a Distancia, aclara de que conformidad con la resolución publicada en La Gaceta N° 193 del 8 de octubre del 2014, sobre el proceso de resolución contractual por los incumplimientos contractuales, debe leerse que la resolución contractual recae sobre la empresa Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica 3-101-124844 por los incumplimientos contractuales en la Licitación Abreviada 2010LA-000017-99999 y sobre la empresa Seguridad y Vigilancia Camarias S. A., cédula jurídica 3-101-565664, por los incumplimientos contractuales en la Licitación Abreviada 2012LN-000001-99999.

Sabanilla, 19 de noviembre del año 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. de la Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014079880).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000025-5101 Aviso N° 07

Leuprorelina acetato 11.25 mg de depósito.

Código 1-10-38-4335

Se informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga la fecha de apertura de ofertas a las 14 horas del día 3 de diciembre del 2014; ya que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la República; dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 7552.—C-13760.—(IN2014079695).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000012-03

(Ampliación plazo de apertura)

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro de Formación

Profesional de Alajuela y para las instalaciones

del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 10 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de diciembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Se aclara esta situación debido a que se presentó recurso de objeción al cartel y no ha sido resuelto y se amplía al plazo de apertura de las ofertas de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Favor tener presente esta aclaración al momento de realizar la oferta para esta contratación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 23294.—C-24160.—(IN2014079543).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
      DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000020-01

Suministro de materiales y mano de obra para

el mantenimiento de las subestaciones eléctricas

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

Licitación Abreviada Nº 2014LA-000020-01. Suministro de materiales y mano de obra para el mantenimiento de las subestaciones eléctricas.

Fecha y hora de apertura: 03 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.

Visita al sitio: 26 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23307.—C-15960.—(IN2014079588).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2014

Adquisición de equipo de cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, por este medio aclara que la adjudicación del presente concurso se realizó en La Gaceta N° 215 del día 7 de noviembre del 2014, que para efectos de la publicación debe leerse que la adjudicación del presente proceso de licitación, se realizó en el acta de sesión número 519-14, y no en la 518-14 como por error se indicó.

Guápiles 18 de noviembre del 2014.—Ing. Karla Cruz Jiménez, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014079863).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Suministro de transformador

Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas, mediante oficio GDV-0508-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, declara Infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que tanto la oferta N° 1 de Power Electric S. A. y N° 3 de ABB S. A. Base 1, son inaceptables desde el punto de vista técnico, lo anterior, por cuanto la oferta N° 1 cotiza un transformador que no se ajusta en su totalidad a las especificaciones cartelarias requeridas de uso exterior e IP alto, asimismo la oferta N° 3 base 1 se excluye de concurso por cotizar un tiempo de entrega indeterminado que contraviene lo dispuesto en el cartel de la contratación. En razón de lo anterior, se solicita proceder con la recotización del presente concurso efectuando los ajustes que se solicita en el oficio IDV-0661-2014.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 23322.—C-23850.—(IN2014079698).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01

Servicios de vigilancia

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01 Servicios de vigilancia, que la apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2014. Adicionalmente, a partir del día 25 de noviembre del 2014, los interesados podrán retirar documento con cambios en el cartel.

19 de noviembre del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Gabriela Caamaño Berrocal, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014079539).

REGLAMENTOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN,

INVESTIGACIÓN Y DEBIDO PROCESO DE LAS CONDUCTAS QUE

CONFIGUREN EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL IMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De los principios regentes. El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales que utilizará el Instituto Mixto de Ayuda Social para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el empleo, con el fin de proteger la dignidad de las mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales y profesionales y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley y al derecho a contar con calidad de vida, al trabajo y políticas para la eliminación de cualquier práctica discriminatoria contra las personas, por razón de sexo.

Artículo 2º—De la responsabilidad de aplicación. Será responsabilidad de todos los jerarcas, titulares subordinados, y todas las personas funcionarias del IMAS el cumplimiento del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivo

Artículo 3º—De los objetivos. Los objetivos del Reglamento contra el hostigamiento sexual son:

a)  Crear un mecanismo eficaz de prevención, investigación y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, así como, un procedimiento interno que lo sancione.

b) Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de las personas funcionarias en relación con personas a las que se les presta un servicio institucional, practicantes, clientes, proveedoras/es, usuarias/os, contratos por servicios especiales, miembros del Consejo Directivo, persona de contratación externa que brinda sus servicios al IMAS.

c)  Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización.

d) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

e)  Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

f)  Establecer a nivel reglamentario un procedimiento interno, adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 4º—De las definiciones

a)  Alteración del estado general de bienestar personal: Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico, psicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las actividades de la vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca, las náuseas, los nervios u otras similares.

b) Alteración del desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia un desempeño deficiente en las relaciones laborales, tales como: ausencias, incapacidades, permisos, renuncias, falta de motivación.

c)  Condiciones materiales de empleo: Son todas aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral, tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos, vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de labores de coordinación o supervisión, las cuales pueden ser instrumentalizadas por una de las partes con el objetivo de obtener un beneficio sexual de la otra.

d) Condiciones materiales de personas usuarias y/o terceros que tengan relación con funcionarios/as de la institución: Son todas aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación entre funcionarios/as – usuarios/as o un tercero, derivada de todos los procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle el IMAS.

e)  Comisión Institucional contra el hostigamiento sexual: instancia coordinadora de todas las acciones dirigidas a prevenir, concientizar y denunciar sobre el tema del hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social.

f)  Expedientados/as: Persona que enfrenta un procedimiento en materia de hostigamiento sexual, en su contra.

g)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

h) Persona denunciada: Persona a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual y tiene una denuncia presentada en su contra.

i)  Personas funcionarias del IMAS: es toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.

j)  Persona hostigada o víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual; para efectos de éste reglamento incluye: persona funcionaria del IMAS, usuarias o terceros que brinden servicios al IMAS y/o mantengan alguna relación contractual o similar con la Institución, contratos por servicios especiales, proveedores, miembros del Consejo Directivo, personas de contratación externa al servicio del IMAS. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica horizontal o vertical, o en igualdad de condiciones laborales o de servicio.

k) Personas usuarias: son las que de forma aislada o reiterada se presentan a las oficinas centrales o descentralizadas del IMAS para solicitar en su favor o de terceros algún servicio de la Institución.

l)  Órgano Director del Procedimiento: instancia encargada de instruir el procedimiento administrativo, donde se conoce la denuncia de hostigamiento sexual. En adelante denominado ODP.

m)   Órgano Decidor: Instancia encargada de ordenar la apertura y dictar la decisión final del procedimiento administrativo.

Artículo 5º—Del ámbito de aplicación. Estarán sujetas a la aplicación del presente reglamento, todas aquellas personas supuestas de hostigamiento sexual que se desarrolle en el marco de las actividades de que se ocupa el IMAS.

Artículo 6º—De las manifestaciones de hostigamiento sexual. Se considerarán manifestaciones de hostigamiento sexual los siguientes comportamientos:

a)  La solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un trato preferencial o de ventaja respecto de la situación de empleo o prestación de servicios a usuaria/o o terceros.

b) La solicitud de favores sexuales que impliquen una amenaza sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos a la situación de empleo o prestación de servicios de la persona hostigada.

c)  La exigencia implícita o explícita de una conducta de carácter sexual, cuya aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea condición para la situación de empleo o la prestación de servicios.

d) Las insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito, de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que las reciba.

e)  Los acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para las personas que las reciba.

f)  Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o prestación de servicios.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 7º—De la comisión institucional. El IMAS constituirá una comisión para la prevención, del hostigamiento sexual, que será integrada por:

a)  La persona titular de la Gerencia General o su representante, quien presidirá.

b) Una persona representante de la Asesoría Legal.

c)  Una persona representante de Desarrollo Humano.

d) Una persona representante de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.

e)  Dos personas representantes de las Áreas Regionales (Enlaces de la Unidad de Equidad de Género).

f)  Una persona representante de la Contraloría de Servicios.

g)  Una persona representante de Planificación Institucional.

Cada representante deberá contar con una persona suplente que para todos los efectos le sustituirá en su ausencia.

Tanto las personas titulares como las suplentes, de las representaciones mencionadas en los incisos de este artículo, serán designadas por la jefatura de las respectivas unidades, quienes deberán comunicarlo oficialmente a la Gerencia General.

Artículo 8º—De los deberes y atribuciones de la Comisión institucional. Son deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión y cuando corresponda, de las personas suplentes:

a)  Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

c)  Pedir y hacer uso de la palabra.

d) Presentar sugerencias y mociones.

e)  Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la comisión.

Artículo 9º—De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión institucional.

a)  Ser una persona sensibilizada y conocedora de la materia de hostigamiento sexual.

b) No haber sido sancionada por infracciones catalogadas como hostigamiento sexual.

Artículo 10.—De las causales de destitución de la comisión institucional. Serán causales de destitución.

a)  Haber sido una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del presente reglamento.

b) Ausentarse injustificadamente a dos sesiones debidamente convocadas en forma consecutiva, o tres alternas.

c)  Que la persona designada deje de pertenecer a la Unidad correspondiente que integra la Comisión.

Artículo 11.—Del período de nombramiento de la comisión institucional. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser reelectas.

Artículo 12.—De sesiones de la Comisión institucional. La Comisión sesionará en forma ordinaria cada dos meses. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la persona que preside quien deberá convocar con al menos 24 horas de anticipación. De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén presentes todas las personas integrantes y lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13.—Del quórum. El quórum para que la Comisión sesione válidamente será al menos la mayoría calificada.

Artículo 14.—De las funciones de la comisión. Las funciones de la comisión institucional serán:

a.  Dictar y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento sexual, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros.

b.  Relacionar los valores que integran el Código de Ética del IMAS con las conductas deseables que alejen estas prácticas antijurídicas de hostigamiento sexual de las dependencias de la Institución.

c.  Promover políticas institucionales en materia de hostigamiento sexual.

d.  Elaborar un plan de trabajo anual que contenga las actividades por desarrollar.

e.  Velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación institucional en materia de Hostigamiento Sexual.

f.   Cualquier otra función relacionada con la materia de interés.

g.  La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención, y todas las acciones dirigidas a prevenir el Hostigamiento Sexual será responsabilidad de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

Artículo 15.—De la Secretaría de la Comisión

Conformación:

La secretaría de la Comisión estará conformada por la persona representante de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.

Funciones:

a)  Ejecutar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Preparar la agenda.

c)  Levantar las actas de las sesiones.

d) Firmar las actas junto con la persona que preside la Comisión.

e)  Tramitar la correspondencia recibida y enviada.

f)  Tener al día las actas.

g)  Dar seguimiento y divulgación a los acuerdos tomados.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para investigar y sancionar

el hostigamiento sexual recepción y trámite de denuncias

Artículo 16.—De las instancias competentes para la recepción de denuncias. Serán competentes para recibir las denuncias por hostigamiento sexual las siguientes dependencias institucionales:

a)  Las unidades encargadas de la recepción de las denuncias de las personas funcionarias y usuarias son: La Gerencia General, la Unidad de Equidad e Igualdad de Género, Desarrollo Humano, la Contraloría de Servicios.

b) Cuando la situación lo amerite, la Gerencia General designará un funcionario o funcionaria de las dependencias antes indicadas, para que se desplace a recibir la denuncia correspondiente, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.

Artículo 17.—De los requisitos de las denuncias. La denuncia podrá interponerse en forma oral o escrita. El órgano receptor de la denuncia deberá velar porque la misma contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante e indicación de sus calidades personales.

b) Nombre y apellidos de la persona que se denuncia en caso de que sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas características o circunstancias que permitan identificarle.

c)  Lugar donde sucedieron los hechos denunciados.

d) Indicación de los hechos que se consideren constitutivos de hostigamiento sexual que afecten a la persona denunciante.

e)  Fecha aproximada en que tales hechos ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

f)  Expresión clara de si cuenta o no con prueba de los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba de que se trate. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.

g)  Fecha de interposición de la denuncia.

h) La denuncia podrá ser grabada.

En los casos en que la denuncia sea presentada en forma verbal, quien la recibe, la consignará en un acta que levantará al efecto, cumpliendo para ello con los requisitos indicados anteriormente.

Cuando la persona denunciante presente discapacidad física, sensorial o cognitiva que le impida expresarse por sí misma, la denuncia podrá interponerla en su nombre, su madre, padre o persona encargada que figure como persona tutora o curadora.

En todos los casos, deberá informársele a la persona denunciante de las garantías que la ley les concede y advertírsele de las consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.

Artículo 18.—Del plazo para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió a la persona denunciar.

Artículo 19.—De la remisión de las denuncias. Una vez formalizada la respectiva denuncia por hostigamiento sexual, la instancia receptora de la denuncia en el plazo de un día hábil, deberá ponerla en conocimiento, a la Gerencia General en el día hábil siguiente a su recepción y mediante sobre cerrado.

CAPÍTULO V

Del procedimiento para sancionar

las conductas de hostigamiento sexual

Disposiciones generales del procedimiento

Artículo 20.—De las partes del procedimiento. Tanto la persona denunciada como la denunciante, serán parte del procedimiento que se instruya y tendrán derecho a hacerse asistir por profesionales en derecho y/o de alguna disciplina atinente o personas de su confianza que les brinden apoyo emocional y psicológico.

La condición de parte implica el deber de la Administración de notificarles todas las incidencias del procedimiento administrativo.

Artículo 21.—De la obligación de informar. Será obligación de la Gerencia General informar a la Defensoría de los Habitantes de la República, sobre la interposición de la denuncia y el inicio del procedimiento con la finalidad de ponerla en conocimiento formal del asunto, darle acceso al expediente y permitir su intervención facultativa dentro del proceso.

También será responsabilidad de esta instancia informar a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social si corresponde, sobre el resultado final del proceso, una vez que se encuentre firme la resolución final que se emita dentro del procedimiento.

Artículo 22.—De la prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 23.—Del inicio e impulso procesal de oficio. En materia de hostigamiento sexual el procedimiento disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se desarrollará por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las partes.

En aquellos casos en los que la persona denunciada renuncie a su puesto, y manifieste su interés de no formar parte dentro del proceso seguido por hostigamiento sexual, el proceso continuará hasta su fenecimiento, archivándose la resolución final en el expediente de la persona denunciada.

Artículo 24.—De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizarán los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los siguientes principios específicos:

a)  El principio in dubio pro víctima: el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a favor de la persona denunciante, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de la sexualidad. Dicho principio no implica la existencia de una presunción de veracidad a favor de la persona denunciante ni exime al órgano decisor de valorar los hechos denunciados a la luz de todos los elementos probatorios traídos por las partes, incluidos los indicios y de razonar la conclusión a la que arribe.

b) El principio de confidencialidad: las personas involucradas directa o indirectamente con el proceso, no podrán revelar la identidad de la persona denunciante ni de la denunciada. Asimismo, es absolutamente prohibido divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como, sobre las resoluciones finales adoptadas en materia de hostigamiento sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que directa o indirectamente tengan acceso a la información.

No implicará inobservancia de esta prohibición, las comunicaciones o los informes que por disposición legal o de este reglamento se deben remitir a las instancias competentes, ni aquella información que se brinde como fuente primaria y confidencial para efectos de la política de prevención en esta materia una vez finalizado el caso o para fines estadísticos, docentes o de investigación.

Artículo 25.—De la valoración de las pruebas. El órgano decisor valorará todas las pruebas traídas por las partes al procedimiento, de manera objetiva de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y con la rigurosidad que el caso amerita, con el fin de obtener certeza sobre la verdad real de los hechos denunciados. Ante la ausencia de prueba indiciaria y todas las otras fuentes que admite el derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se beneficiará a la persona presuntamente hostigada, sin embargo, la credibilidad de la denuncia se establecerá a partir de la valoración de las alteraciones que produzcan los hechos que se denuncian, en el estado general de bienestar personal de quien presente la denuncia, o en su desempeño y cumplimiento laboral.

Cualquier prueba sobre la vida personal de quien denuncie es improcedente e ilegal y su valoración no será de recibo.

Artículo 26.—De los deberes de acatamiento, colaboración e información. Toda oficina, persona funcionaria y usuaria/o de la institución, está en la obligación de brindar colaboración y suministrar la información que le sea solicitada por el Órgano Director del Procedimiento (ODP), para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos establecidos.

Tratándose de citaciones, el ODP podrá citar a la o las personas, con conocimiento de causa, para que declare o realice cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final. La persona citada podrá hacerse venir por la Fuerza Pública sino compareciere a la primera citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—Del expediente administrativo. El ODP tiene la obligación de conformar el expediente administrativo incorporado en orden cronológico todos los antecedentes y demás documentos referentes al procedimiento. En dicho expediente deberán incluirse todas las pruebas que conforman la tramitación de la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración consecutiva.

En caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas funcionarias, el expediente se ubicará físicamente en el ODP, dependencia que será la encargada de su custodia y de garantizar su confidencialidad.

El expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las personas profesionales en derecho que las representen debidamente identificadas y autorizadas por la parte interesada.

En la carátula del expediente deberá constar el señalamiento de confidencial.

Existirá un registro de las consultas realizadas a los expedientes administrativos donde se indicará con claridad el nombre y apellidos de las personas consultantes, el número de documento de identificación, número de carné de colegiado, hora de inicio, hora de devolución y firma de la persona consultante.

Artículo 28.—Del plazo del procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final, contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo sólo podrá prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento establecido en esa norma.

Artículo 29.—Del plazo para imponer la sanción

a)  En el caso del procedimiento disciplinario seguido a personas funcionarias: El plazo de prescripción para imponer la sanción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Este plazo empezará a correr a partir del momento en que el resultado del procedimiento sea puesto en conocimiento del órgano competente para imponer la sanción.

El inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, implicará la interrupción del cómputo del plazo de prescripción.

Artículo 30.—De la integración y aplicación de leyes. En casos de hostigamiento sexual se deberá observar el procedimiento establecido en este reglamento, el cual se ajusta a lo establecido en la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso de conflicto entre ambas normativas prevalecerá por jerarquía de normas, el establecido en la Ley de Hostigamiento Sexual. Supletoriamente en lo no previsto por este procedimiento, se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Del inicio del procedimiento y conformación

del Órgano Director del Procedimiento (ODP)

Artículo 31.—De la conformación del ODP. El titular del cargo en la Gerencia General, al recibir la denuncia, procederá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la conformación del Órgano para el trámite del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 32.—Del nombramiento del ODP. El Órgano será colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos, con conocimiento y sensibilización sobre la materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario y que sean pertenecientes a las siguientes dependencias:

ü  Asesoría Jurídica.

ü  Unidad de Igualdad y Equidad de Género.

ü  Unidad de Desarrollo Humano.

Artículo 33.—De las incompatibilidades para ser parte del ODP. Ninguna persona que conforme el ODP deberá tener relación de amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad o afinidad, con la persona denunciante o la denunciada.

Tampoco puede existir relación de jerarquía o de subordinación entre la persona denunciada y cualquiera de las personas que integran el ODP. Todo a fin de garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del caso. La misma limitación es aplicable a las personas asesoras del ODP. Si se presentan las situaciones apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Administración Pública.

Artículo 34.—De la ampliación de la denuncia. El ODP podrá citar a la persona denunciante con la finalidad de aclarar o ampliar su denuncia, en los casos estrictamente necesarios y siempre que lo realice antes de formular el traslado de cargos.

En ningún momento esta ampliación podrá constituirse en una ratificación de la denuncia ni en una investigación preliminar de los hechos denunciados de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 35.—De las consultas del ODP. En cualquier fase del procedimiento y antes del informe final, el ODP podrá convocar de forma consultiva y en calidad de asesores a quienes considere pertinente.

Artículo 36.—De la aplicación de medidas cautelares. Previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, el ODP podrá solicitar a la Gerencia General, en cualquier etapa del procedimiento, que ordene cautelarmente las siguientes medidas:

1.  Que la persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

2.  Que la persona hostigadora se abstenga de perturbar a la parte denunciante.

3.  La reubicación laboral o la permuta del cargo cuando:

a)  Ambas partes laboren en la misma dependencia, o exista una relación de subordinación entre ellas.

b) Exista clara presunción de que la conducta de hostigamiento continuará.

4.  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario cuando:

a)  Exista peligro de que se entorpezca la investigación o se manipule de alguna manera la prueba.

b) La presencia de ambas partes pueda causar mayor agravio a la víctima y se valore que la reubicación temporal de alguna de ellas no resulta ser una medida suficiente para evitar esa situación.

5.  Otras que se consideren pertinentes.

En la aplicación de las medidas cautelares, se observarán las siguientes reglas.

a)  Podrán ser aplicadas a ambas partes de la relación procedimental, debiendo procurarse fundamentalmente la menor afectación para la víctima.

b) La imposición de las medidas cautelares no acarrearán la pérdida los derechos o condiciones laborales de las personas obligadas por la disposición preventiva.

c)  En el caso de personas funcionarias y usuarias del IMAS, involucradas  en un caso de hostigamiento sexual, se procurará que la audiencia del procedimiento sea desarrollada en su lugar de procedencia, en caso de vivir fuera del Gran Área Metropolitana.

d) Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia.

Contra la medida cautelar, procederá recurso de revocatoria, que deberá ser resuelto por la Gerencia General. La decisión de la Gerencia General, carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.

CAPÍTULO VII

De los trámites del procedimiento

Artículo 37.—Del traslado de cargos. El ODP ordenará el traslado de la denuncia a la persona denunciada, mediante resolución razonada, la cual contendrá lo siguiente:

a)  La fecha y hora en que se dicte el acto de apertura.

b) La individualización de la persona investigada.

c)  El detalle de los hechos que fundamenten el procedimiento y la imputación de los cargos respectivos.

d) Las consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.

e)  Convocatoria a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la persona denunciante como a la persona denunciada con indicación de la fecha y hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días hábiles de anticipación.

f)  Se prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.

g)  Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.

h) Mención de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como autoridad a quien debe interponerse.

i)  Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le traslada los cargos.

j)  Nombre y firma de quienes integran el ODP.

Artículo 38.—De la apertura de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que se fundamenta y las posibles consecuencias, indicar a las partes los derechos y deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan, moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes del proceso.

Artículo 39.—Del interrogatorio de las personas testigos/as deberá realizarse en forma separada ante la presencia al ODP. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante o de la persona denunciada.

Artículo 40.—De la Continuidad de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias para su terminación. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente justificada, acreditada por la propia administración o por las partes, cuando deba resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.

Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá como citación para todas las partes.

Artículo 41.—De la audiencia de carácter privado. Para garantizar la confidencialidad del proceso y de la audiencia, solo podrán comparecer las partes y sus representantes, así como los asesores jurídicos o personas de apoyo emocional designadas por las partes en el número que a criterio del órgano director considere razonable.

Artículo 42.—De la recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen pertinentes en abandono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y el resultado de la audiencia.

Artículo 43.—Del levantamiento de acta. Se levantará un acta de la comparecencia la cual se leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por las personas que conforman el ODP y por todas las partes. Cuando la comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la trascripción íntegra de la audiencia, se levantará con posterioridad, con la sola firma de las personas integrantes del ODP. De esa trascripción se otorgará audiencia por el plazo de tres días a las partes para lo que a bien tengan manifestar con relación a ella.

Artículo 44.—De la prueba para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la investigación. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a las partes.

Artículo 45.—Del contenido del informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará una recomendación final, que servirá de base para la adopción del acto final, la cual no es vinculante para el órgano que decide.

Artículo 46.—De la resolución del asunto. Concluido el procedimiento y rendida la recomendación por parte del ODP, la Gerencia General dictará la resolución final, la cual contendrá los siguientes aspectos:

a)  Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.

b) Un detalle de los hechos relevantes, que puedan ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.

c)  Una parte considerativa donde se indique el análisis técnico-jurídico que motiva el acto y de una parte dispositiva donde se incorpora la decisión final del procedimiento.

Una conclusión y recomendación sobre el resultado de esas diligencias.

Esa resolución deberá ser notificada a ambas partes, en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.

La resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.

Artículo 47.—De los recursos, contra el acto final que se dicte, serán admisibles los siguientes recursos. Contra la resolución final, procederá el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el cual deberá interponerse y será resuelto por la Gerencia General.

Los recursos deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado.

Artículo 48.—De la comunicación de la resolución final. Una vez firme la resolución que se dicte en el respectivo procedimiento disciplinario, la Gerencia General, la comunicará mediante copia a la Unidad de Desarrollo Humano con el fin de que se incluya en el respectivo expediente. La resolución original se remitirá al ODP, para que sea incorporada al respectivo expediente.

Cuando la persona sea profesional, el resultado de la investigación se informará al Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

CAPÍTULO VIII

De la clasificación de las faltas

Artículo 49.—De la clasificación de faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento.

Se clasifica como leve la infracción al inciso d), como grave la infracción al inciso a) y como gravísimas, las infracciones a los incisos b), c), e) y f).

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar que se atenúe o agrave la sanción, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, bajo criterio ampliamente razonado y de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 50.—De las faltas relacionadas. Será igualmente considerada como objeto de un procedimiento administrativo, la conducta en la que incurra una persona que sea funcionaria del IMAS cuando injustificadamente, entorpezca o atrase una investigación, se negare a asistir como testigo o a brindar información sobre hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia recibida.

Artículo 51.—De los criterios para establecer las sanciones o acciones correctivas. El ODP recomendará la sanción o acción correctiva a imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando en cuenta los siguientes criterios.

a)  La conducta emitida

b) La posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona hostigadora.

c)  Otras condiciones sociales que le otorgan poder de hecho a la persona hostigadora y el uso efectivo de ese poder sobre la persona hostigadora.

d) La reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento sexual. Se tendrá como reincidente a quien se le haya comprobado previamente una falta de este tipo.

e)  La conducta de la persona hostigadora posterior al hecho, en especial las conductas intimidatorias hacia la persona denunciante, testigos, compañeras, compañeros de trabajo, así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o prestación de servicios contra la víctima.

f)  La cantidad de personas denunciantes.

g)  Los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral.

h) Los efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.

i) 

Artículo 52.—De las sanciones para las personas que cometan hostigamiento sexual. Las sanciones aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:

a)  Por falta leve, amonestación escrita.

b) Por falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por el término mínimo de quince días.

c)  Por falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO IX

De las garantías

Artículo 53.—De las garantías. La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento sexual, no podrá ser despedida, ni se le suspenderá un beneficio institucional en caso que lo tuviera, por este motivo.

Las personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de investigación de denuncia por hostigamiento sexual no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo o en el proceso de prestación de servicios.

Si esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante el órgano competente, quien recomendará a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese como para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.

Artículo 54.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en responsabilidad penal, toda persona que interponga denuncia falsa de acoso sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código Penal.

La persona que haya comparecido como testigo y falte a la verdad incurrirá en el delito de falso testimonio, en concordancia con el Código Penal.

La Gerencia General valorara la aplicación del régimen disciplinario, según Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS o el Reglamento Interior de Trabajo del Programa de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social; sin prejuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, a la persona que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma evidente y manifiesta.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 55.—De la normativa complementaria, Supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 y sus reformas, el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Código Penal

Artículo 56.—Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento interno contra el Hostigamiento Sexual en el Instituto Mixto de Ayuda Social vigente.

Artículo 57.—De la vigencia de la normativa interna. La aprobación del presente Reglamento fue realizada por el Consejo Directivo del IMAS, en la Sesión celebrada el 4 de setiembre del 2014, mediante Acuerdo CD.375-09-2014 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publica el licenciado Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.

Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 7178.—Solicitud Nº 25537.—C-694670.—(IN2014076770).

Considerando:

1.  Que el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

2.  Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

3.  Que los artículos 6 de la Ley 8292, Ley General de Control  Interno y 8 de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de conocer y tramitar las denuncias que se presenten, guardar confidencialidad respecto de la identidad de los (as) ciudadanos (as)  y funcionarios (as) que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

4.  Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN sobre la Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías, establece el derecho de todo ciudadano(a), de presentar una denuncia sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.

5.  Que mediante Acuerdo N° 380-2010-10, se aprueba instruir a la Administración para que presenten una propuesta de reforma al procedimiento de denuncias publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del 2009 a efecto de que se establezca un “Reglamento para regular la presentación de denuncias, de conformidad con lo que establece la Ley de Enriquecimiento Ilícito, para su aprobación”.

Se Acuerda

1.  Aprobar el Reglamento para la atención, en el Instituto Mixto de Ayuda Social de las denuncias sobre actos de corrupción y enriquecimiento ilícito, en el ejercicio de la función pública.

2.  Derogar el Procedimiento Administrativo para el trámite de denuncias sobre corrupción y enriquecimiento ilícito, en el Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del  2009 para que se lea así:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN EN EL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL, DE LAS DENUNCIAS SOBRE

ACTOS DE CORRUPCIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: Mediante el presente Reglamento se norma el procedimiento de recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas a nivel institucional, ante presuntas violaciones a la normativa establecida en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública, el Reglamento que la desarrolla y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

Artículo 2º—Cobertura: Este procedimiento es aplicable para el trámite de todas aquellas denuncias que sean presentadas contra funcionarios(as) subordinados, jerarcas, así como alguno de los miembros de la Dirección Superior o del Consejo Directivo, cuando se señale el presunto acto de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los  términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican:

Denuncia: Medios utilizados por los(as) administrados(as), instancias como la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría de Servicios del IMAS y la Auditoría Interna del IMAS, o por otros (as) funcionarios (as), para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar al ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, respecto al o la funcionario (a), que las comete.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración o la Auditoría Interna del IMAS, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre  los responsables.

Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración o la Auditorías Interna del IMAS, para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Dirección Superior: Conjunto de órganos del IMAS compuestos por el Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y los Subgerentes.

Órgano Decidor: La Gerencia General o el Consejo Directivo, Unidad con competencia para emitir la decisión final del Procedimiento Administrativo.

Órgano Instructor: Órgano nombrado por el órgano decidor para que se encargue de la instrucción de las etapas del procedimiento.

Procedimiento: Consiste en el conjunto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los hechos a investigar y que consideren en todo momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes interesadas.

Ley: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Reglamento: Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 4º—Normativa Aplicable:

Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Reglamento a la  Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

SECCIÓN SEGUNDA

Obligaciones de los funcionarios,

funcionarias y la administración

Artículo 5º—Obligaciones de los (as) funcionarios (as)

a)  El cumplimiento de sus responsabilidades legales y a evitar cualquier conducta y omisión que pueda ser susceptible de producir un daño a la Administración.

b) Denunciar ante la instancia que corresponda, cualquier conducta u omisión de otros (as) compañeros (as) que pueda ser contraria a la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento que la desarrolla y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

c)  Brindar el trámite correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública, el Reglamento que la desarrolla y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

Artículo 6º—Obligaciones del Órgano decidor:

    La Gerencia General o el Consejo Directivo, según corresponda, deberán darle el trámite correspondiente a las denuncias que se presenten en esta materia y habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos. De igual forma, deberán emitir el acto final del procedimiento, una vez que éste haya sido instruido, en los casos que corresponda.

    La Gerencia General, el Consejo Directivo y sus órganos instructores, deberán tomar las medidas que sean necesarias para brindar la adecuada protección al funcionario (a) que presente una denuncia. Debe ser incluido en este fuero de protección el (la) denunciado (a) y el (la) denunciante  de conformidad con lo establecido en la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y el Reglamento que la desarrolla.

    Los órganos instructores deberán  diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental al asunto denunciado.

CAPÍTULO II

Derecho de denunciar

Artículo 7º—Derecho de denunciar: Los/Las ciudadanos(as) tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. Esta denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio ante las autoridades contempladas por la normativa indicada en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 8º—Garantía de confidencialidad. Una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación, el/la denunciante tendrá derecho a que su identidad sea protegida en todo momento. No obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 9º—De las denuncias: La denuncia es el medio utilizado por el administrado para poner en conocimiento de la Administración, hechos que estima anómalos o ilegales, de acuerdo al marco normativo citado en el artículo 4 del presente Reglamento, cometidos por funcionarios público, con el objeto de  instar el ejercicio de competencias  normalmente  disciplinarias  o  sancionatorias.

Artículo 10.—Origen de las denuncias: Toda persona podrá interponer denuncias contra los miembros del Consejo Directivo,  la Dirección Superior, (Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Recursos, Sub-Gerencia de Soporte Administrativo, Sub-Gerencia de Desarrollo Social), Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado, o funcionario(a) del IMAS por los hechos que se estimen irregulares, sin costo alguno y sin formalidades especiales.

La denuncia puede provenir de:

10.1  Un traslado de la denuncia de la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes o de cualquier instancia gubernamental.

10.2  Un traslado de denuncia de alguno de los miembros del Consejo Directivo, Jerarca Institucional, cualquier titular subordinado o funcionario institucional.

10.3  Un traslado de un documento de carácter anónimo que cumpla con ciertas condiciones que se detallarán más adelante.

10.4  Cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia  en documento debidamente firmado.

10.5  Una persona jurídica, mediante documento debidamente firmado por su representante legal.

10.6  De oficio cuando acudan los elementos que a juicio de las entidades fiscalizadoras acá expuestas, así lo determinen.

Artículo 11.—De las denuncias contra el Auditor, Sub-auditor y funcionarios de la Auditoría Interna. Toda denuncia en contra del Auditor (a) o Sub-auditor (a) y los funcionarios (as) de la Auditoría Interna se regirá por el trámite establecido en el presente reglamento. Se presentará  la denuncia ante el Consejo Directivo del IMAS, se formará un expediente administrativo y se resolverá lo que corresponda. Dictada la decisión final, el expediente administrativo se remitirá a la Contraloría General de la República para su aval y aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 12.—Formas de presentar la denuncia: Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan, el/la funcionario(a) que atienda un usuario externo que indique su interés de denunciar un presunto acto de corrupción debe remitirlo al órgano decidor o a la Auditoría Interna, donde se levantara un acta preliminar de sustento y procederá a darle el trámite que corresponda según sea el/la funcionario(a) denunciado(a). Las denuncias, también podrán presentarse en forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 13.—Interposición de la denuncia.

a)  La denuncia contra cualquier funcionario(a) deberá ser presentada por el interesado(a), directamente ante la Gerencia General; o ante cualquier otra dependencia a nivel regional o local, quien la elevara a conocimiento de la Gerencia General.

b) Las denuncias contra el propio Gerente General, Auditor(a), Subauditor(a) y Funcionarios(as) de la Auditoría Interna, así como contra alguno de los Subgerentes de la Institución, deberán ser presentadas y/o remitidas al Consejo Directivo.

c)  Las denuncias contra el Presidente Ejecutivo, los Miembros del Consejo Directivo, podrán ser presentadas ante el Consejo de Gobierno y/o la Auditoría Interna.

d) Las denuncias contra cualquier funcionario(a) y/o miembro de la Dirección Superior, también podrán ser interpuestas ante la Auditoría Interna.

Artículo 14.—La denuncia anónima: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas ante la Administración en documento anónimo, a través de cualquier medio de comunicación, sea fax, correo electrónico etc. No obstante, en casos excepcionales la Administración, podrá abrir de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello, entre estos se valorara que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

Artículo 15.—De la denuncia verbal. En el caso de denuncias recibidas por teléfono o por visita del(a) denunciante,  debe levantarse un documento donde se anoten todos los pormenores de la denuncia. Las denuncias recibidas por estos medios serán semejantes a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a refrendarlos, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.

Artículo 16.—De las denuncias por medios electrónicos: Toda denuncia interpuesta por medios electrónicos tendrá la misma eficacia que su equivalente en físico, siempre que cuente con la firma digital del denunciante y en casos de denuncias anónimas, no se dará curso a las investigación.

CAPITULO III

De la denuncia

SECCIÓN PRIMERA

Admisibilidad

Artículo 17.—La denuncia escrita contendrá:

17.1  Nombre y apellidos del(a) denunciante, número de cédula de identidad o pasaporte, teléfono, dirección, firma (manuscrita o digital), y  medio para recibir notificaciones, por ejemplo, Dirección de casa, número de fax, correo electrónico, o indicación de apersonarse a retirarla.

17.2  Descripción de las acciones u omisiones denunciadas, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta la denuncia cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si se conocen, mención de la fecha y lugar en que sucedieron los hechos, así como los elementos de prueba que se tengan para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde localizar los testigos y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla, deberá indicarse donde puede ser ubicada.

17.3  El/La denunciante deberá indicar si se ha denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial,

Artículo 18.—De las razones para no admitir y desestimar denuncias: El Órgano decidor, rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante  resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá  canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de  protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos  (Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002).

b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido  atendidos,  en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d) Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les  resulten lesivas de alguna forma,  y para cuya solución exista un  procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la  única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya  discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

f)  Si los hechos denunciados se refieren a asuntos laborales entre el denunciante y la Institución, se remitirá a Recursos Humanos, para que proceda conforme corresponda, así como sentar las responsabilidades del caso.

g)  Cuando no existan elementos de pruebas suficientes para iniciar una investigación.

Lo anterior se comunicará por escrito al/la denunciante y se le dará audiencia en un plazo no mayor a diez días hábiles,  para que se manifieste y o, aporte elementos que respalden su denuncia y que no fueron presentados al momento de interponer la denuncia.

SECCIÓN SEGUNDA

Trámite de la denuncia

Artículo 19.—De la tramitación de la denuncia: Se dará curso a las siguientes denuncias:

19.1  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

19.2  Las escritas u orales anónimas, si a criterio del órgano decidor, contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos denunciados y de los presuntos responsables.

19.3  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República. La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes y demás instancias públicas.

Artículo 20.—Confidencialidad de los/las denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. El Órgano decidor, guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos y ciudadanas que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de los funcionarios o funcionarias denunciados/as.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones preliminares que efectúe la Administración, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Artículo 21.—La Administración, deberá llevar un registro de las denuncias que se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al/la denunciante.

Artículo 22.—Una vez recibida la denuncia, el Órgano decidor  valorará su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación, en un plazo máximo de diez días, podrá realizar las siguientes acciones:

a)  Ordenar la apertura de una investigación preliminar.

b) Si Considera que el asunto dispone de los elementos necesarios, en un plazo de seis días hábiles designará al órgano instructor y le remitirá los autos para que proceda a la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos y términos establecidos al efecto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Una vez presentada la denuncia ante el órgano decidor deberá dar inicio a la respectiva investigación la cual se tramitará dependiendo de la complejidad de cada caso. Al concluir la investigación se deberá presentar un informe ante el Consejo Directivo o la Gerencia General según corresponda, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles siguientes al término del informe.

Se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, elementos probatorios todo lo cual tendrá carácter de confidencialidad y formara parte integral del informe.

La Comisión nombrada remitirá su informe a la Gerencia General o al Consejo Directivo según sea el órgano que lo solicitó, para que este determine si instruye la apertura de un procedimiento administrativo, o al ente competente con las respectivas recomendaciones.

En el caso de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes u otras dependencias del Estado, se les deberá de informar oportunamente sobre la investigación, en el caso que así se solicite.

Artículo 24.—De la investigación preliminar: Una vez que la Administración, determine a instancia de parte o de oficio, de los indicios de una posible infracción a la normativa vigencia en materia de corrupción y/o enriquecimiento ilícito, podría ordenar el trámite de una investigación preliminar, donde se analice si resulta procedente la apertura del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 25.—Técnicas de investigación. Durante la fase de investigación, la Administración en el ejercicio de sus competencias y facultades, deberán efectuar la investigación correspondiente, utilizando para tales efectos los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios según lo amerita cada caso.

Artículo 26.—Comunicación de resultados. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no comprenda, el informe final de la investigación preliminar, la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 27.—Fase final de la denuncia. Una vez concluida la investigación preliminar, el órgano decidor deberá adoptar los actos correspondientes conforme el ordenamiento jurídico.

Artículo 28.—Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que se podrá interponer ante el órgano competente que emitió los resultados finales, dicha solicitud, la podrá hacer la Administración o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.

Artículo 29.—Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 30.—Sobre la asesoría al denunciante. La Administración asesorará al denunciante cuanto consideren que el mismo desconoce el procedimiento. La asesoría solo versará sobre la tramitología.

Artículo 31.—Normativa Supletoria. Para  lo que no  esté expresamente establecido en este Reglamento, se aplicará lo que establece la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 32.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones: El incumplimiento de las presentes disposiciones por parte de las personas, entidades u organismos interesados en la interposición de las denuncias, facultará a la Administración al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más trámite.

Artículo 33.—De las derogatorias: El presente reglamento deroga el Procedimiento Administrativo para el trámite de denuncias sobre corrupción y enriquecimiento ilícito, en el Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del  2009.

Artículo 34.—De la fecha de vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº CD 470-10-2014, artículo quinto de la sesión ordinaria N° 067-10-2014 de fecha  16 de octubre de 2014. Publica licenciado Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.

Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 7179.—Solicitud Nº 25539.—C-404450.—(IN2014076772).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL Nº 90-2014

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO REVISTA COSTARRICENSE DE

PSICOLOGÍA

REVISTA CIENTÍFICA DEL COLEGIO

PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Nomenclatura:

La Revista Costarricense de Psicología se denominará en adelante como “la revista” y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica se denominará en adelante como “el Colegio”.

Artículo 1º—Naturaleza. La Revista Costarricense de Psicología es desde el año 1982 el órgano oficial de publicación científica de acceso abierto del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y publica en español y en inglés. Sus objetivos son difundir conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, actualizados y relevantes para la Psicología y ciencias afines. Se dedica a la publicación de trabajos originales e inéditos y abarca tanto investigaciones básicas, como investigaciones aplicadas y de desarrollo experimental. Su fin consiste en proveer una plataforma intelectual y académica para la comunidad científica concorde a los estándares internacionales en investigación y publicación científica. De esta manera, la revista aspira a publicar contenidos, información y desarrollos altamente exactos, precisos, confiables y verificables. Se publica semestralmente (dos números por año) de forma impresa y electrónica. Todas las investigaciones y los trabajos publicados en la Revista Costarricense de Psicología se rigen por las normas internacionales de ética en la investigación y pasan por el proceso de revisión de doble ciego.

Artículo 2º—Periodicidad. La revista se publica semestralmente (dos números por año). La revista aparecerá como mínimo dos veces al año en los meses de junio y diciembre o con una frecuencia mayor.

La revista podrá publicar suplementos o números extraordinarios dedicados a temas exclusivos (simposios, cursos, congresos, etc.). Los manuscritos que compongan los números extraordinarios deben seguir el mismo proceso de revisión y aprobación que los números ordinarios, no así los suplementos.

Artículo 3º—Objetivos. Los objetivos de la revista son:

a.  Difundir conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, relevantes para la Psicología en el ámbito nacional e internacional.

b.  Promover el desarrollo científico y profesional de las y los profesionales en Psicología.

c.  Propiciar un espacio de actualización y discusión para las y los profesionales en Psicología y ciencias afines.

Artículo 4º—Normas de publicación.

Las normas actuales de publicación deben figurar en forma permanente en cada revista editada, así como en la página de web de la revista.

Todas las investigaciones y los trabajos publicados en la revista deben ser originales e inéditos y regirse por las normas internacionales de ética en la investigación. Los artículos siguen el formato de recomendaciones del Manual de publicaciones de la American Psychological Association en su versión en español más reciente.

Para los artículos en idioma español, las reglas y las construcciones gramaticales propias del idioma deben respetarse y seguir el formato de español universal, recomendado por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española y afines.

Cada manuscrito que fue aceptado para ser enviado a evaluación pasará por el proceso de revisión por pares externos (peer review), expertos en la temática del artículo o campo de investigación, en modo de doble ciego (ni la autoría ni las personas revisoras se conocerán). Las recomendaciones de las personas evaluadoras son vinculantes para la autoría. En el caso de dictámenes contradictorios, el Consejo Editorial puede enviar el manuscrito a una tercera persona evaluadora.

En el caso de que los dictámenes por pares externos indiquen una aceptación parcial con reestructuración del manuscrito, se le pide a la autoría entregar las reestructuraciones dentro de un plazo de 30 días naturales.

La editorial revisa el manuscrito reestructurado y transcurrido un plazo no superior a los tres meses, el Consejo Editorial comunica a la autoría su aceptación o rechazo. La autoría tiene el derecho de apelación. Si el Consejo Editorial lo considera necesario lo envía a revisión con otros árbitros.

Artículo 5º—Idiomas. La revista publica en idioma español e inglés.

En el caso de artículos escritos en otro idioma diferente al español rigen las recomendaciones del Manual de publicaciones de la American Psychological Association (APA) en su más reciente versión en este idioma.

La revista puede ampliar su lenguaje de publicación, siempre y cuando la persona editora demuestre, a juicio del Consejo Editorial, estar capacitada y contar con experiencia para la edición de artículos científicos y el manejo del Manual de publicaciones de la American Psychological Association en este idioma.

Artículo 6º—Derechos de autor y afines. El Colegio, como institución editora, tiene todos los derechos reservados (copyright) sobre lo que se publica en la revista. Los autores y las autoras firman una declaración de cesión de derechos de autoría en el caso de aceptación de sus manuscritos para publicación en la revista, conforme con lo establecido en la legislación vigente.

Los artículos publicados representarán el punto de vista de su autoría y no de la revista, por lo que la autoría asume responsabilidad ante cualquier litigio o reclamación relacionada con derechos de propiedad intelectual y exonera de cualquier responsabilidad a la Revista Costarricense de Psicología y al Colegio.

La revista publicará en cada edición su política de acceso abierto (p.ej., Creative Commons). El material publicado en la revista puede ser copiado, fotocopiado, duplicado y compartido siempre y cuando sea expresamente atribuido al Colegio. El material de la revista no puede ser usado para fines comerciales.

Artículo 7º—La estructura de la revista. La revista tendrá una estructura organizacional propuesta por la dirección de la revista a la Junta Directiva del Colegio, que se encargará del aval para cada nombramiento; el Comité Científico y las y los árbitros serán seleccionados con base en su mérito y atestados para con la revista, por la dirección. Las unidades de la estructura organizacional de la revista se publicarán en las primeras páginas de cada edición y son las siguientes:

    La dirección (director/a)

    La editorial (editor/a)

    La asistencia editorial (asistente técnico)

    El Consejo Editorial (profesionales en Psicología y ciencias afines, nacionales e internacionales)

    El Comité Científico (profesionales en Psicología y ciencias afines, nacionales e internacionales)

    Las y los árbitras/os

A continuación, se detallan los procesos de nombramiento y funciones de cada una de las unidades.

Artículo 8º—La dirección (director/a). La Junta Directiva del Colegio será la encargada del nombramiento del director de la revista, quien funge como miembro enlace en el Consejo Editorial. Se considerarán dentro de los antecedentes de los candidatos conocimientos previos en la publicación científica-académica arbitrada, nacional e internacional. El/la director/a ocupará el cargo por un periodo de dos años; una vez concluido este lapso de tiempo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo por periodos adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.

Cuando se concluya el periodo de ejercicio del cargo de director, la Junta Directiva deberá convocar a concurso a los posibles candidatos para ocupar el puesto. En primer lugar se convocará a concurso interno a los miembros del Consejo Editorial, en caso de declararse desierto el concurso interno, este se abrirá a los miembros activos del Colegio que estén al día con sus obligaciones.

La dirección de la revista estará a cargo de un director/ una directora que será contratado por servicios profesionales que se cancelan mensualmente. Corresponde a la Junta Directiva la determinación anual de los honorarios, los cuales serán parte de los gastos de la revista.

En caso de considerar que la dirección de la revista no cumple adecuadamente con sus funciones, la Junta Directiva del Colegio seguirá el debido proceso, pudiendo apercibirlo, corregirlo y eventualmente destituirlo y convocar a concurso siguiendo el procedimiento establecido para el nombramiento de director de la revista.

Artículo 9º—Las funciones de la dirección. Son funciones de la dirección de la revista:

a.  Velar por el cumplimiento de la edición, calidad y periodicidad de la revista de acuerdo con los estándares y normas de publicación científica internacionales e internas de la revista.

b.  Supervisar la oportuna publicación de la revista.

c.  Supervisar la buena marcha y trabajo de la editorial.

d.  Supervisar que se publique en cada edición y en la página de web el curso editorial que lleva un manuscrito con solicitud de publicación en la revista (requisitos de entrega, dictaminación, solicitud de reestructuración, plazos, etc.).

e.  Elaborar el plan de trabajo anual, presentarlo al Consejo Editorial para su aprobación y posteriormente a la Junta Directiva.

f.   Informar a la Junta Directiva semestralmente sobre las labores efectuadas.

g.  Representar al Consejo Editorial ante la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica o ante cualquier otra instancia que así lo requiera.

h.  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Editorial.

i.   Presidir las reuniones del Consejo Editorial y participar con voz y voto en las reuniones.

j.   Recibir y tramitar la correspondencia y otros documentos dirigidos a la dirección de la revista.

k.  La dirección podrá delegar su representación en algún miembro del Consejo Editorial.

l.   Proponer a la Junta Directiva los nombres de posibles candidatos a los cargos de las unidades que componen la revista (Art. 7).

Artículo 10.—La editorial (editor/a). La dirección de la revista propone para la aprobación de la Junta Directiva a una persona para el cargo de editor o editora, mediante concurso abierto a profesionales que posean conocimiento en el ámbito editorial de la publicación científica-académica arbitrada y el manejo de normas de la APA.

Se incluirá en la planilla de funcionarios del Colegio y tendrá como superior inmediato al director de la revista. La persona designada ocupará el cargo de editor o editora por un periodo de cuatro años; una vez concluido este lapso de tiempo, a solicitud de la dirección, la Junta Directiva podrá prorrogarlo por periodos adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.

Cuando se concluya el periodo de ejercicio del cargo de editor o editora, el/la director/a convocará a concurso a los/as posibles candidatos/as para ocupar el puesto. En primer lugar, se convocará a concurso interno a los/as miembros del Consejo Editorial, en caso de declararse desierto el concurso interno, este se abrirá a los/as miembros/as activos/as del Colegio que estén al día con sus obligaciones.

En caso de considerar que el editor o la editora de la revista no cumple adecuadamente con sus funciones, el/la director/a de la revista seguirá el debido proceso, pudiendo apercibirlo/a, corregirlo/a y, eventualmente con la aprobación de la Junta Directiva, destituirlo/a y convocar a concurso siguiendo el procedimiento establecido para el nombramiento de editor de la revista.

Artículo 11.—Las funciones de la editorial. La editorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a.  Coordinar con la dirección la edición de la revista.

b.  Participar en aquellas sesiones convocadas por la dirección de la revista.

c.  Recibir, enumerar, archivar y tramitar los manuscritos enviados a la revista con solicitud de publicación.

d.  Mantener activo y a tiempo el flujo de los manuscritos de acuerdo a las normas actuales de publicación de la revista.

e.  Enviar acuse de recibo a los autores de cada artículo, señalarles el número del manuscrito y el curso editorial.

f.   Enviar a los/as revisores/as electos/as una carta firmada por la dirección con solicitud de revisión bajo las normas de la revista y una copia ciega del manuscrito (sin datos personales o institucionales de la autoría).

g.  Llevar un control de cada uno de los artículos recibidos, estado en que se encuentran y mantener una correspondencia con las y los autoras/es y dictaminadores/as de cada artículo.

h.  Enviar a la autoría de los artículos una copia anónima del dictamen de las revisiones externas, firmada por la dirección.

i.   Recibir los manuscritos reestructurados por la autoría y evaluar el cumplimiento de las recomendaciones de las y los árbitros/as externos/as, además de cualquier otra observación que se desvíe de las normas de la APA o normas editoriales; en el caso de duda, la editorial solicita una revisión parcial o completa del manuscrito reestructurado por otro/a árbitro externo/a (ciego).

j.   Solicitar las modificaciones necesarias (pos-reestructuración) a la autoría.

k.  Encargarse de la edición de la revista de acuerdo al Manual de publicaciones de la American Psychological Association más reciente y apoyado en las normas y ética internacionales vigentes de la publicación e investigación científica.

l.   Enviar la carta de rechazo o aceptación a la autoría de los manuscritos presentados a la revista, una vez vistos por el Consejo Editorial.

m. Coordinar con la dirección de la revista y la Junta Directiva del Colegio la cancelación de los procesos de la revista (filología, diseño gráfico, impresión, indexación, web, entre otros) y su distribución.

n.  Apoyar la organización de actividades académicas y de difusión de la revista en coordinación con la dirección de la revista y el Consejo Editorial.

o.  Coordinar las actividades relacionadas con la venta de publicidad de la revista, suscripción y canjes con otras revistas, nacionales e internacionales.

p.  Otras que el Consejo Editorial o la dirección le asignen de acuerdo a las necesidades emergentes.

Artículo 12.—La asistencia editorial (el/la asistente). La dirección de la revista propondrá a la Junta Directiva del Colegio el candidato o la candidata para ocupar el cargo de asistente editorial de acuerdo con sus antecedentes en la publicación científica y manejo de normas de APA o de las tareas emergentes y necesarias de su cargo actual.

Se incluirá en la planilla de funcionarios del Colegio y tendrá como superior inmediato al editor/a de la revista. La persona designada ocupará el cargo de asistente editorial por un periodo de cuatro años; una vez concluido este lapso de tiempo, a solicitud de la dirección, la Junta Directiva podrá prorrogarlo por periodos adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.

A partir de la finalización del cargo, la sustitución deberá realizarse por concurso de antecedentes.

En caso de considerar que el/la asistente de la revista no cumple adecuadamente con sus funciones, el/la director/a de la revista seguirá el debido proceso, pudiendo apercibirlo/a, corregirlo/a y, eventualmente con la aprobación de la Junta Directiva, destituirlo/a y convocar a concurso siguiendo el procedimiento establecido para el nombramiento de asistente de la revista.

Artículo 13.—Las funciones de la asistencia editorial. La persona asistente editorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a.  Manejar la logística de la publicación y el contacto con el medio de publicación de la revista.

b.  Apoyar a la persona editora en la recepción de los manuscritos, comunicación con la autoría, selección y contacto de personas revisoras para la evaluación de los manuscritos y todo otro que se le asigna referente al proceso editorial de los manuscritos.

c.  Concretar los trámites relacionados con la indexación y las bases de datos, entre otras, en las cuales la revista está suscrita.

d.  Mantener la visibilidad y actualización de la revista en la página web, las redes sociales, bases de datos e indexadores, entre otras.

e.  Coordinar la distribución de la revista con el Colegio y los diferentes receptores meta.

f.   Manejar los anuncios y el canje con la revista.

g.  Fungir como secretario/a de actas del Consejo Editorial, encargado/a de transcribir las sesiones grabadas y dejar constancia clara, precisa y detallada de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas y mantener actualizado el archivo de actas.

h.  Otras que la persona editora o la dirección de la revista le asignen de acuerdo a las necesidades emergentes.

Artículo 14.—Editor/a externo/a. La dirección de la revista podrá solicitar ante la Junta Directiva del Colegio la aprobación del nombramiento de una persona editora externa o invitada (figura de renombre) para editar un número específico y así aumentar la visibilidad y los contactos de la revista.

En caso de que la persona editora externa solicite honorarios, el/la director/a de la revista se encargará de realizar las gestiones administrativas necesarias con el Colegio para la cancelación de los servicios ofrecidos.

Artículo 15.—Funciones del editor/a externo/a. Con la persona editora externa se negociarán las siguientes funciones:

a.  Coordinar con la dirección de la revista la edición de un número o de un manuscrito.

b.  Editar la cantidad de números o manuscritos definidos en su contrato o acuerdo por escrito con periódicos informes de progreso de la edición.

c.  Cuando se le asigne la edición de un número, encargarse de la convocatoria de manuscritos entre sus contactos, la recepción y la evaluación de los manuscritos (con revisores y autores de trascendencia científica y ética entre sus contactos) de acuerdo a las normas establecidas por la revista.

d.  Coordinar con la editorial funciones técnicas del proceso interno de la revista en el manejo y documentación del doble ciego de los manuscritos y las normas editoriales (formato de cartas de y a autores/as o revisores/as, datos de autoría o recepción de los manuscritos, eventuales conflictos, proporcionar las dictaminaciones a la editorial y mantener la transparencia y confidencialidad del proceso respecto a las comunicaciones y procesos internos establecidos en la revista).

e.  Otras que el Consejo Editorial o la dirección le asignen de acuerdo a lo acordado en su contrato o acuerdo escrito.

Artículo 16.—El Consejo Editorial. El Consejo Editorial estará compuesto por un mínimo de cinco personas, profesionales en Psicología y ciencias afines con comprobable experiencia en el ámbito de la publicación científica. El Consejo Editorial desempeña sus funciones ad honorem y estará integrado por miembros nacionales e internacionales.

Su nombramiento será propuesto por la dirección de la revista ante la Junta Directiva del Colegio para su aprobación y en base de méritos científico-éticos. Las personas designadas ocuparán el cargo por un periodo de dos años ocupará el cargo por un periodo de dos años; una vez concluido este lapso de tiempo, a solicitud de la dirección, la Junta Directiva podrá prorrogarlo por periodos adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.

Finalizado el nombramiento se procederá a convocar el concurso para la recepción de los antecedentes de nuevos candidatos.

Artículo 17.—Funciones del Consejo Editorial. El Consejo Editorial es el órgano de consulta de la dirección de la revista en el establecimiento de la política editorial y el análisis de todos los aspectos académicos, científicos, éticos y de publicación relacionado con el funcionamiento y el desarrollo de la revista. Aconseja sobre las metas a corto, mediano y largo plazo, el contenido, las normas, la ética y la misión de la revista.

Son deberes y atribuciones de las y los miembros del Consejo Editorial:

a.  Proponer y formular ante la Junta Directiva del Colegio las políticas generales de la revista, el plan de trabajo anual y su presupuesto.

b.  Informar semestralmente a la Junta Directiva sobre el avance de las publicaciones y el manejo del presupuesto.

c.  Participar activamente en la elaboración y búsqueda de artículos por encargo.

d.  Asesorar a la dirección de la revista en la formulación de estrategias de desarrollo de la revista.

e.  Velar porque la revista sea un foro abierto, de alta calidad científica, técnica y ética, donde estén representados los diversos enfoques y teorías de la Psicología actual.

f.   Presentar mociones sobre actividades o proyectos que favorezcan la investigación y la publicación y otras actividades inherentes al ejercicio de la revista.

g.  Promover actividades de difusión y promoción de la revista para estimular y reconocer a las personas colaboradoras de la revista.

h.  Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Editorial y, en su defecto, avisar en el momento de la convocatoria la no asistencia.

i.   Propiciar el intercambio de la revista con las de otras instituciones y agrupaciones, en caso necesario podrá establecer convenios que fortalezcan este vínculo.

j.   Colaborar en el proceso de arbitraje, a solicitud de la dirección de la revista, y participar en el proceso de aprobación de los diferentes artículos que le sean presentados.

k.  Monitorear y dar seguimiento a la publicación de los diferentes volúmenes que sean publicados de manera virtual o física.

l.   Fungir como enlace entre la revista, los diversos consejos de investigación científica y los diferentes grupos de investigadores.

m. Participar en la tarea de sugerir y aprobar una persona editora asociada.

n.  Realimentar y reconocer el trabajo que realizan los árbitros en el proceso de revisión y emisión de criterio experto sobre los manuscritos enviados para ser publicados en la revista.

En caso de considerar que algún/a miembro del Consejo Editorial no cumpla adecuadamente con sus funciones, la dirección de la revista seguirá el debido proceso, pudiendo apercibirlo/a, corregirlo/a y, eventualmente con la aprobación de la Junta Directiva, destituirlo/a y convocar a concurso siguiendo el procedimiento establecido para el nombramiento de los/as miembros del Consejo Editorial.

Artículo 18.—Reuniones ordinarias

El Consejo Editorial se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al año en el día y lugar que establezcan las y los miembros; de estas sesiones pueden ser tres virtuales.

El asistente editorial fungirá como secretario de actas, encargado de transcribir las sesiones grabadas y dejará constancia clara, precisa y detallada de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas y deberá mantener actualizado el archivo de actas.

Artículo 19.—Reuniones extraordinarias. La dirección de la revista podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros del Consejo Editorial.

Artículo 20.—Quórum del Consejo Editorial.

El quórum se considerará constituido cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros electos del Consejo Editorial.

Artículo 21.—Votaciones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mediante el voto directo de los miembros del Consejo Editorial. En caso de empate se repetirá la votación y si el empate persiste, el voto del/a director/a de la revista se computará doble.

Artículo 22.—Comité Científico. El Comité Científico estará conformado por un mínimo de diez personas (nacionales e internacionales) de reconocida trayectoria en los campos temáticos que cubre la revista.

El Comité Científico desempeña sus funciones ad honorem. La dirección de la revista nombrará a los/as miembros/as del Comité Científico en base de su contribución para con la revista en el pasado e informará oportunamente a la Junta Directiva los cambios que se realicen en la conformación del Comité Científico.

El nombramiento tendrá una duración de dos años; transcurrido ese lapso, la dirección de la revista podrá prorrogar el nombramiento de acuerdo con la evaluación del desempeño. A partir de la finalización del cargo, la sustitución deberá realizarse por concurso de antecedentes.

Artículo 23.—Funciones del Comité Científico. Son funciones del Comité Científico los siguientes:

a.  Aconsejar en las tareas científico-éticos emergentes (nacionales e internacionales).

b.  Participar como árbitros/as de los/as trabajos recibidos para su publicación o sugerir a otras personas expertas como pares académicos.

c.  Apoyar al Consejo Editorial, la dirección y la editorial en la formulación de la política editorial de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales.

d.  Asesorar al Consejo Editorial, la dirección y la editorial en la definición de los parámetros de calidad científica de la revista.

e.  Invitar a miembros reconocidos de la comunidad académica, nacional e internacional, para que publiquen sus trabajos en la revista o ayuden en la recomendación de las políticas, calidad científica y visibilidad de la revista.

f.   Promover la difusión de la revista en los medios científico-académicos, nacionales e internacionales.

Artículo 24.—Arbitraje (el/la árbitro/a). El arbitraje constituye el instrumento de validación de la información publicada en la revista. Las personas árbitras son, por lo general, investigadores/as en activo con conocimientos en un tema particular. El número de árbitros/as de la revista corresponde al número y diversidad temáticos de los manuscritos.

Características del arbitraje de la revista:

    Ser anónimo (la autoría no conoce la identidad de los árbitros y estos no pueden identificar a la autoría). Las personas árbitras no se conocen entre sí.

    Incluir mínimo dos árbitros por trabajo.

    Contar con una persona árbitra especialista en estadística para los manuscritos que lo requieran.

Las personas árbitras evalúan el manuscrito según su mérito científico y desde su pertinencia a la estrategia y política editorial. Entre las funciones de las personas árbitras están:

    Conocer la política editorial, normas y requisitos de la revista y de la editorial.

    Revisar integralmente (contenido, forma, redacción, estructura del resumen, palabras clave, adecuación del lenguaje utilizado, referencias, tablas, gráficos, estadísticas, etc.) los manuscritos de su campo.

    Proponer, mediante el dictamen por escrito, las medidas y modificaciones necesarias, de acuerdo con la política editorial, normas y requisitos de la revista y su juicio de experto.

    Considerar el cumplimiento de las normas éticas de los trabajos.

    Cumplir los plazos para la revisión de manuscritos y avisar con antelación sobre posibles retrasos.

    Señalar cualquier conflicto de interés en relación con el manuscrito.

El arbitraje es un proceso altruista, no remunerado, que representa un aporte personal al desarrollo de la ciencia y de la revista, por lo que, en reconocimiento, la dirección de la revista elabora una nota de agradecimiento y envía un ejemplar del número en el que participó como árbitro.

Artículo 25.—Dictaminación. El dictamen es la comunicación oficial que se establece entre el Consejo Editorial y la autoría, por lo que debe elaborarse cuidadosamente, de manera precisa, con términos claros y convincentes. El arbitraje debe ser estructurado y capaz de detectar la mayoría de las debilidades (el plagio, la publicación duplicada o la fabricación) y las fortalezas (la novedad científica, etc.) del manuscrito. Debe decir explícitamente si el artículo es rechazado o aceptado y, en este último caso, si es con modificaciones mayores (regresa a los/las árbitros/as) o menores (regresa a la editorial) o si queda solamente sujeto a cambios editoriales (pasa a redacción y composición).

El arbitraje debe ser documentado completamente. A la persona que arbitra se le envía:

    El manuscrito completo (sin identificación de autoría o afiliación institucional).

    Una carta de solicitud de arbitraje con un plazo claro y preciso de devolución (con el reclamo de devolución inmediata en caso de prever no poder cumplirlo).

    Las instrucciones y la guía genérica de arbitraje.

En la redacción del arbitraje se pone especial énfasis en:

    La revisión del manuscrito desde su actualidad y trascendencia para la ciencia, hasta los elementos formales de ortografía y estructura.

    Exigir a la autoría cualquier tipo de aclaración, declaración o documento de conformidad a los órganos de ética de la institución donde se desarrolló el trabajo.

    La redacción del dictamen, que incluye una completa argumentación de los problemas formales y conceptuales.

    La actualización de las referencias bibliográficas, de evitar obsolescencia, insularidad o el uso de citas perfunctorias.

    Cada informe de arbitraje debe proponer una clasificación del artículo, así como su rechazo o aceptación, con o sin modificaciones.

Artículo 26.—Política editorial. La dirección y el Consejo Editorial de la revista serán los responsables de la admisión y aprobación de los contenidos científico-académicos de los trabajos originales, como de las revisiones y actualizaciones. La dirección y el Consejo Editorial delegarán a la editorial la relación de la revista con la autoría, la elección de los/as árbitros/as y los tiempos necesarios para el análisis de los manuscritos (correcciones, cambios, etc.).

Artículo 27.—Financiamiento de la revista. El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica se encargará de cubrir íntegramente los gastos derivados de la edición, impresión, distribución, pago de los salarios de los funcionarios y toda erogación realizada para el adecuado desenvolvimiento de la Revista Costarricense de Psicología. Para ello, la Asamblea General deberá incluir en el presupuesto anual una partida específica en función del presupuesto presentado por el Consejo Editorial a la Junta Directiva en el mes de noviembre de cada año.

Se permitirá la inclusión de publicidad, tanto en la contraportada (reversa, ambos lados) de la revista impresa como en la página electrónica o redes sociales donde se alberga la revista. El tipo y la cantidad de publicidad que se incluya en estos espacios están sujetos a acuerdo en sesión del Consejo Editorial.

Las eventuales ganancias obtenidas por la revista producto de su actividad se reasignarán en su totalidad a la revista, con el objetivo de financiar actividades y proyectos que favorezcan la investigación y otras actividades inherentes al ejercicio de la revista.

Artículo 28.—Actividades y proyectos. Sobre la presentación de propuestas para la ejecución de proyectos o actividades que favorezcan la investigación y ejercicio de la revista por parte de las y los miembros del Consejo Editorial:

La presentación de las propuestas debe poseer la aprobación por parte del Consejo Editorial y de la dirección de la revista.

La estructura de la propuesta o actividad a desarrollar debe contener los siguientes apartados:

    Justificación de la propuesta (al considerar su aporte al plan estratégico y objetivos de la revista).

    Objetivo general y específicos de la propuesta.

    Descripción de la propuesta.

    Recursos materiales y humanos requeridos.

    Presupuesto.

    Cronograma de trabajo.

La propuesta será sometida a valoración del Consejo Editorial y de la dirección de la revista en sesión ordinaria o extraordinaria. En caso de ser aprobado el proyecto, es responsabilidad del miembro del Consejo Editorial que generó la propuesta de actividad o proyecto velar por su correcto cumplimiento y ejecución. Asimismo, deberá presentar un reporte de resultados con el respectivo informe de liquidación de gastos. Adicionalmente, el/la miembro del Consejo Editorial puede cumplir con funciones adicionales a las mencionadas anteriormente, mismas que estarán descritas junto a las antes mencionadas, en la propuesta del proyecto. Dicho ejercicio será supervisado por la dirección de la revista o por algún miembro o miembros del Consejo Editorial designados por la dirección.

La participación del/la miembro del Consejo Editorial encargado del proyecto será remunerada en función de las actividades que realice, según la propuesta aprobada (mínimo y obligatorio: la supervisión del proyecto y la presentación del reporte de resultados y liquidación presupuestaria).

Artículo 29.—Financiamiento de actividades y proyectos. Sobre el financiamiento de actividades y proyectos que favorezcan la investigación y otras actividades inherentes al ejercicio de la revista por parte de las y los miembros del Consejo Editorial:

Toda actividad o proyecto aprobado según los lineamientos establecidos en el Art. 28 del presente reglamento será financiado en su totalidad con el presupuesto que resulte de las eventuales ganancias obtenidas por la revista, ejercicio que es descrito en el Art. 27 del presente reglamento. Es responsabilidad de la dirección de la revista gestionar la ejecución de la partida presupuestaria definida para la ejecución de todo proyecto aprobado.

Artículo 30.—Evaluación de las unidades estructurales de la revista. Las diferentes unidades de la revista serán evaluadas en cuanto al desempeño de sus funciones específicas y el cumplimiento del plan de trabajo por otra instancia competente y de comprobado criterio experto en la investigación y publicación científica, nacional o internacional, nombrada por la Junta Directiva del Colegio.

El presente Reglamento de la Revista Costarricense de Psicología fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General Nº 90-2014 del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, celebrada el día 27 de setiembre de 2014.

M.Sc. Sonia Hernández Sánchez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014075866).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 235 celebrada el 31 de octubre del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 8590-10-2014, mediante el cual se aprobó el proyecto del “Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el cantón de Poás.”, el cual se detalla:

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE POÁS

1º—Que el artículo 3 del Código Municipal, establecen como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.

2º—Que la Sala Constitucional ha manifestado que la autonomía municipal está consagrado en el numeral 169 de la Constitución Política en su sentencia 2006-13381 de las 9:00 horas del 8 de septiembre de 2006, como “la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia responsabilidad todo lo referente a la organización” de su jurisdicción territorial -cantón-, abarca también la denominada “autonomía normativa”, en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio reglamento en las materias de su competencia (en igual sentido, véase entre otros, el voto número 1999-05445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).

Precisamente refiere a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y de los servicios que se prestasen su jurisdicción –reglamentos autónomos de organización y servicios- de acuerdo a la Sentencia N° 5445-99- supeditado a lo que la ley establezca, en este caso al Transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012”.

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

PARA EL CANTÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047, en los aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.1  Área útil: Espacio destinado, establecimiento o local para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinado para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

3.2  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

3.3  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata del establecimiento.

3.4  Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

3.5  Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.6  Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador o disposiciones de la GAM y demás normativa vigente.

3.7  Centro de atención para adulto mayor: se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

3.8  Clausura: Acto administrativo por el cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

3.9  Declaración Jurada: Manifestación que emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento tiene por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; b) conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c) la información suministrada en el formulario de solicitud es declaración es verídica. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la autoridad competente.

3.10  Declaratoria Turística: Acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

3.11  Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal

3.12  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia municipal para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.

3.13  Hospitales, Clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, tanto públicos como privados o todos, aquellos centros que provean servicios de salud al público autorizado para su funcionamiento por las autoridades competentes.

3.14  Impuesto de patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

3.15  Ley N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada el 8 de agosto de 2012.

3.16  Licencia: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas alcohólicas, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

3.17  Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.

3.18  Orden Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

3.19  Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

3.20  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante o similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone a la Administración Tributaria de Grecia.

3.21  Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades.

3.22  Plan Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del cantón de Poás vigente y sus reformas, o disposiciones del INVU sobre la GAM que se encarga de establecer la ordenación y utilización del suelo urbano y rural para su destino público o privado y al hacerlo define y limita el contenido del derecho de propiedad, el programa de desarrollo de la gestión urbanística.

3.23  Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la realización de actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos efectos como la falta cometida aquella que se tenga acredita por la Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.

3.24  Resolución: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar, suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado

3.25  Salario base: Salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

3.26  Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento, bibliotecas, canchas o estadios donde se practiquen deportes establecidos por la Municipalidad o el Estado, según sea el caso.

3.27  Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental -SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

3.28  Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas, trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

Artículo 4º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Marco general de otorgamiento de licencias

Artículo 5º—Atribuciones. El Concejo Municipal será el responsable de conceder o de denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado asignará la categoría a los establecimientos definidos en la jurisdicción cantonal donde se les indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro comercial y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047, después de que la Administración Tributara emita su criterio técnico de la posible actividad.

El Concejo Municipal conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal a nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal, 3 y 25 de la Ley N° 9047y demás leyes conexas, faculta al Concejo Municipal a fijar dentro de los siguientes quince días hábiles a la entrada en vigencia de este Reglamento, mediante resolución, instrucciones internas de carácter general para determinar cuál Unidad o Proceso Administrativo, o departamento de la Administración Municipal asumirá la competencia de aplicar las disposiciones del presente reglamento a efecto de:

5.1  Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias permanentes de bebidas con contenido alcohólico

5.2  Renovar, revocar, o cancelar las licencias que emita

5.3  Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia

5.4  Regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.

5.5  Asignar mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047.

5.6  Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme a la Ley N° 9047.

5.7  Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública

5.8  Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este Reglamento.

5.9  Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento

5.10  Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO III

Tipos de Licencias, Ubicación y Regulación

SECCIÓN I

Tipos de Licencias

Artículo 6º—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como:

6.1  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, mediante la realización de actividad delictivas, contravenciones y faltas a la moral.

Pueden ser revocadas por la Alcaldía Municipal cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada, se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social, el Orden Público o cualquier otra normativa vinculante.

Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

6.2  Licencias temporales: Son las otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares.

Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este Reglamento, la moral social o al Orden Público.

SECCIÓN II

Normas generales

Artículo 7°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución administrativa que se dicte.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 8°—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento.

Artículo 9°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que previamente cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las categorías indicadas en la Ley, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 10.—Licencias para un mismo establecimiento. Cuando un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades económicas y/o comercialización de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico conjuntamente con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la licencia municipal por separado y el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le corresponde a cada una de ellas.

Artículo 11.—Solidaridad. Los sujetos pasivos -persona física o jurídica-, con los responsables, obligados o representantes de las personas jurídicas, ante la Hacienda Municipal serán solidariamente responsables por la no presentación de declaración cuando les sea requerido o el no pago del impuesto, diferencias, multas y demás recargos establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 12.—Pagos por resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por resoluciones de la Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de la notificación de ésta. Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 13.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley:

13.1  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

13.2  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.

a)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

b) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad

c)  Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por la Administración; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada.

d) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

e)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición

f)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.

g)  Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación

h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 9047

i)  Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier otra forma de enajenación o transacción de licencias de bebidas con contenido alcohólico, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

La medición de las distancias, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad respectiva.

Artículo 14.—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus establecimientos:

14.1  Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N° 9047 y este Reglamento según sea su caso

14.2  Ningún establecimiento para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad.

14.3  En establecimientos categorizados como Bares, Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.

14.4  En establecimientos donde se comercialice bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las autoridades policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas.

14.5  En los establecimientos que funcionen como venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”, salones de masajes y salones de ejercicios.

14.6  Los establecimientos que exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para cada actividad. La dependencia encargada definida en el artículo 5 de este reglamento deberá indicar mediante resolución motiva la categoría del establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.

14.7  Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.

Por tal motivo el licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar                aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.

14.8  Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.

En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área competente.

14.9  Cuando en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.

La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no cancelar la licencia.

14.10   En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá como medida cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

14.11   Es obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario.

La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento de acuerdo al artículo 36 de este Reglamento.

14.12   En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este Reglamento.

14.13   Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 15.—Prohibiciones por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades cantonales. El Concejo Municipal mediante resolución motivada tendrá la potestad de regular la venta de bebidas con contenido Alcohólico durante días feriados, actos cívicos u otras actividades cantonales. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados cuando así lo disponga el Concejo en esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 16.—Ampliación o cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa autorización por parte de la Administración.

Para tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el establecimiento requiera la licencia.

Artículo 17.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga la Administración.

SECCIÓN III

De las licencias permanentes

Artículo 18.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud el cual debe ser firmado por el solicitante, propietario del bien inmueble o por su representante con poder suficiente, todas las firmas deberán ser auténticas por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable firma en presencia del plataformita.

Adjuntar los documentos ante la Plataforma de Servicios, o mediante sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:

a)  Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada de acuerdo al Anexo N° 1

b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.

c)  Haber autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la solicitud que indique la categoría solicitada

d) Certificación de existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario de la persona jurídica.

e)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local

f)  Aplicación del Reglamento de Espectáculos Públicos, y la normativa conexa

g)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permita al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

h) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar todas las disposiciones de la Ley y las de este Reglamento.

i)  Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.

j)  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el ICT.

k) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

Es obligación del solicitante informar a la Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.

Artículo 19.—Pago adelantado del derecho trimestral. Para el correspondiente trámite del otorgamiento para licencia permanente o temporal, el impuesto se autoliquidará, cancelará directamente junto a la presentación del formulario de solicitud que indicará la categoría solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del impuesto y realizará el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad destine.

Artículo 20.—Plazo para resolver. La Administración deberá resolver mediante el acto debidamente motivado otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la fecha en que recibió la solicitud completa.

Producto a la verificación y revisión de los documentos solicitados en el presente reglamento, se comprueba que la solicitud está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo conferido de diez días hábiles, el expediente se archivará sin más trámite y la realización de la actividad no podrá desarrollarse.

Cualquier prevención en ese efecto suspende el plazo de resolución que tiene la Administración. Transcurridos los diez días hábiles, se continuará con el cómputo de días previstos para resolver y los documentos entregados serán propiedad de la Municipalidad.

Artículo 21.—Denegatoria. Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b) Cuando los interesados se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando el giro solicitado para la licencia de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento

d) Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la ley

e)  Cuando el interesado tengan a su haber ordenes pendientes de su cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la Autoridad

f)  Cuando la totalidad de licencias clase Ay B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes

g)  Cuando la actividad principal sea incompatible con la zona dispuesta en el Plan Regulador

h) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

i)  Cuando la aplicación de criterios evidenciados en el párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley motiven tal denegatoria

Artículo 22.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de acuerdo al artículo 3 de la Ley las siguientes categorías:

22.1. Licencia clase A: Aquel negocio cuya actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados bajo el sistema al detalle; sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Licorera desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

Podrá autorizarse actividades accesorias como promocionales que en alguna forma implique la utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las condiciones dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.

22.2  Licencia clase B:

a.  Licencia clase B1: Son aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Cantinas, Bares, Tabernas desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.  Licencia clase B2: Son establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas con horario de funcionamiento de las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

22.3  Licencia clase C: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas con al menos diez porciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura hasta el cierre del negocio, de acuerdo a carta menú nacional o internacional. Según lo establece la Ley deberá contar con salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, caja, muebles, mesas, sillas, cubertería, salonero(s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad. Son Restaurantes con horario de funcionamiento entre las 11:00 horas hasta las 2:30 horas.

Estos establecimientos deberán contar con el área útil, dimensiones, cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

22.4  Licencia clase D1 y D2: Son los negocios cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas; donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico para ser consumidas fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento y en sus inmediaciones que formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia. Supermercados y Mini Supermercado desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

Para este tipo de establecimiento deberán contar el área útil en metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

22.5  Licencia Clase E1: Sin límite de horario. Aquellas empresas cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir servicios complementarios el expendio de alimentos y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

a)  Licencia clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince habitaciones.

b) Licencia clase E1 (b): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con mayor de quince o más habitaciones.

c)  Licencia clase E2: Sin límite de horario. Las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

d) Licencia clase E3: Sin límite de horario. Sin límite de horario. Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar un salón comedor, caja, muebles, cubertería, salonero (s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.

Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar el confinamiento de ruidos dentro de la locación evitando molestias a sus vecinos. En ningún momento el espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

e)  Licencia clase E4: Sin límite de horario. Centro de Diversión Nocturna, Clubes nocturnos, y cabarés. Aquellos establecimientos cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal.

Deberán haber cumplido las condiciones de área útil, dimensiones, planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

f)  Licencia clase E5: Sin límite de horario. Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Los establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos públicos como actividades accesorias debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio.

Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.

Artículo 23.—Del Tributo. La Administración Tributaria, considerando la categorización motivada de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley N° 9047, 22 y 23 de este Reglamento, sobre los salarios base establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 9047 modificado por la Sala Constitucional Sentencia N° 2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del presente año, cuyo vencimiento será el último día hábil de cada trimestre.

El atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa de uno por ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.

Se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados en forma trimestral por adelantado, según el tipo de licencia y los parámetros de la siguiente tabla de categorías:

23.1  Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

23.2  Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley:

a.  Licencia clase B1 pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase B2, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

23.3  Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:

a.  Parámetro máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

b.  Parámetro mínimo: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará cuarto salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.

23.4  Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área útil.

a.  Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

23.5  Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se aplicarán los montos que infra se indican:

a.  Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

b.  Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un salario para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

c.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

d.  Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio de salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

e.  Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

f.   Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un cuarto de ese salario base para los establecimientos situados en los demás poblaciones.

Artículo 24.—Pérdida anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Renuncia expresa se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada.

En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el derecho trimestral señalado en el artículo 10 de la Ley y 23 de este Reglamento.

b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Administración

c)  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independiente del motivo que lo origine

e)  Por el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte del representante legal de la sociedad sobre la modificación del capital social en más de un cincuenta por ciento.

f)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

g)  Por el incumplimiento de requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley

Artículo 25.—Fiscalización y Control. Corresponde a la Administración la fiscalización y el control sobre las actividades lucrativas y las licencias con contenido alcohólico de acuerdo a la Ley N° 9047 autorizadas mediante la resolución dispuesta en el artículo 5 de este Reglamento.

La Municipalidad deberá proveer a la Administración Tributaria los recursos tecnológicos, materiales, presupuestarios y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar su situación tributaria, los funcionarios de la Administración Tributaria, conforme a su competencia podrán verificar los locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo. En caso de negativa o resistencia, por parte del sujeto pasivo a permitir el acceso a sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha, nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra circunstancia que resulte conveniente precisar. De existir testigos se consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación y/o facilitar las labores de fiscalización, la Administración Tributaria deberá presentar demanda ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de tres días para que sea juzgado según la Ley Nº 4573, el Código Penal de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

Dicha acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos y por el sujeto pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar. Esta acta servirá de base para la solicitud de práctica de medidas cautelares que se solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante resolución que hará la Administración Tributaria que elevará a la Alcaldía Municipal.

No será necesario obtener autorización previa, ni será exigible la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.

Los funcionarios de la Administración deberán trasladar las actas de verificación a la Administración Tributaria, dentro del plazo no mayor de tres días hábiles a la confección de estas. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave en el cumplimiento de sus deberes.

SECCIÓN IV

De las licencias temporales

Artículo 26.—De los requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar ante la Plataforma de Servicios formulario de solicitud firmado por el representante legal la cual deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la información declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada.

b) Nombre completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.

c)  Describir la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se realizará

d) Certificación que acredite la existencia y vigencia de la organización (Personería Jurídica)

e)  Copia del acuerdo de recomendación del Consejo de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código Municipal

f)  Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de Salud.

g)  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico

h) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.

i)  Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización debidamente autenticada por Abogado y Notario del propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada.

Salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.

j)  Aplicación de ser necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa

k) Documento que demuestre que el evento o actividad contará con la seguridad pública, y atención paramédica durante todo su desarrollo.

l)  Los interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones Familiares.

En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la certificación respectiva.

Artículo 27.—Pago de Licencias Temporales. En caso de autorizarse una licencia temporal, pagaran de acuerdo a la duración de la actividad fijada por el Concejo Municipal, saber:

a)  Actividad de un fin de semana: un octavo (1/8) salario base.

b) Actividad de dos fines de semana: un cuarto (1/4) salario base.

c)  Actividad de tres fines de semana: medio (1/2) salario base.

d) Más de cuatro fines de semana: tres cuartos (3/4) salario base

Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura.

Artículo 28.—Se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Artículo 29.—Regulación. La Municipalidad tendrá la facultad mediante resolución motiva regular la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o cantonales.

Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes, solicitar la colaboración de las autoridades policiales, bomberos, cruz roja, o cualquier otra institución o dependencia que facilite su labor.

Artículo 30.—Contravenciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Artículo 31.—Denegación. En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo ordenado por la Administración.

Debiendo de acatarse con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la fuerza para cesar cualquier actividad no autorizada.

CAPÍTULO IV

Competencia, sanciones y procedimiento

SECCIÓN I

De las sanciones

Artículo 32.—Competencia. Para el trámite de la aplicación de las sanciones por infracciones señaladas en la Ley, este Reglamento y la normativa conexa, se nombrará para su conocimiento y competencia de un Órgano Director de Procedimiento Administrativo de carácter permanente y colegiado. Para los efectos del procedimiento administrativo, el Órgano Director tendrá todas las facultades que le confiere el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 33.—Procedimiento obligado. Ninguna autoridad municipal podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, si previo no se ha verificado la realización de los procedimientos de la Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal según sea el caso, atendiendo los principios del debido proceso y el derecho a la defensa.

Artículo 34.—Faltas de mera constatación. Cuando se dé cualquier condición asociada a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal, y/o el consumo de bebidas en vía pública o sitios públicos.

Las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte podrán realizar su decomiso el cual deberá ser entregado de inmediato ante los Tribunales de Justicia competentes para que determine la procedencia de su destrucción; esta Autoridad remitirá a la Municipalidad el informe de esa pericia que servirá de prueba en el procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 35.—Prejudicialidad. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 9047.

Artículo 36.—Sanciones contenidas en el artículo 22 de la Ley. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 37.—Cierre cautelar. Cuando un establecimiento autorizado para la venta de licor se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad u el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal, la Administración Tributaria, el Departamento de Inspecciones o la autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el termino de 72 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin hora de cierre, La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 38.—Procedimiento administrativo para aplicar las sanciones contenidas en los artículo 15, 17, 19, 20 y 21 de la Ley N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine la comisión de una infracción administrativa sancionable con multa, deberá notificar al supuesto infractor mediante resolución motivada por los medios disponibles en la Ley, levantando acta donde conste la notificación en cual indicará, además, el medio (correo electrónico o fax) señalado para atender notificaciones.

La resolución indicada en el párrafo anterior, contendrá al menos:

a.  Relación de Hechos: Hechos formulados como cargos que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones, presumiblemente anómalos o irregulares, con citas de las disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el caso. Además se hará referencia a la prueba que sustenta el legajo de prueba que se aporta o se infiere del expediente para cada uno de los cargos.

b.  Identificación del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una de las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación en los hechos que se estimen irregulares, junto con sus calidades, número de documento de identidad, y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si lo tienen

c.  Emplazamiento: Se le concederá al encausado un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación que inicia el procedimiento, para que responda a los cargos, presente u ofrezca la prueba que considere oportuna en su descargo, y haga sus alegaciones ante el Órgano Director en ejercicio de su defensa.

d.  Lugar, hora y fecha: El oficio que se pone en conocimiento a las partes.

e.  Nombre y firma: Los miembros del Órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento.

f.   Constancia de notificación: En la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto (s) responsable (s), el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ellos el funcionario notificador.

El procedimiento que se deberá seguir será el sumario indicado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con la excepción de que no hará falta la constitución de un órgano director tripartito sino que éste deberá estar integrado por una sola persona que podrá ser el Coordinado de Hacienda Municipal, Administrador (a) Tributaria o el Jefe (a) de Patentes o cualquiera que el Alcalde Municipal disponga.

El Órgano instructor evacuará las pruebas ofrecidas, siempre y cuando sean pertinentes para demostrar la inexistencia de la infracción y no para la dilatación del procedimiento, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguientes de su presentación. Concluida la fase de evacuación de pruebas, cuando proceda o vencido el plazo de cinco días sin haberse presentado ninguna alegación o prueba, el órgano competente remitirá el informe de Hechos Probados o no Probados dentro del plazo de diez días hábiles para ante el Alcalde Municipal resuelva lo que corresponde.

Artículo 39.—Procedimiento administrativo ordinario para aplicar las sanciones contenidas en los artículos 14, 16, 18, 19, y 23. Cuando no se esté en los casos previstos en el artículo anterior, el Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 40.—Comparecencia oral. De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 de Ley General anticipadamente el órgano director convocará a la partes para que acudan a una audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los alegatos de conclusiones de todas las partes.

Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil del despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho del órgano director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles del primer señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano director señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y evacuar esta comparecencia.

Del resultado de esta comparecencia se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes y sus abogados si fuere del caso. Además se consignará textualmente lo que señalen los testigos, las preguntas que se le hagan por todas las partes que intervienen y sus respuestas. Igualmente se procederán con las manifestaciones verbales que las partes hagan en la comparecencia, finalizada la audiencia el expediente quedará listo para resolver.

Si el órgano director así lo considerara oportuno, o a instancia de parte, podrá conceder a la partes un término de tres días hábiles para que expresen por escrito sus alegatos de conclusiones sin perjuicio de que alguna de las partes prefiera hacerlo oralmente y en el momento de la comparecencia. En todo caso quien prefiera hacerlo oralmente ya no podrá alegar nada por escrito y viceversa. La Ley General de Administración Pública establece las demás reglas a seguir en esta comparecencia. Los resultados documentales de esta Audiencia deberán agregarse tanto al Expediente Administrativo como al Libro de Actas del Órgano Director.

Artículo 41.—Deliberación del Órgano Director. Practicada la Audiencia Oral los miembros del órgano Director tendrán un término improrrogable de cinco días hábiles para emitir un Informe de Hechos Probados y No Probados que remitirán al Despacho del Alcalde junto con el expediente de queja a efectos de resolver el asunto en definitiva.

Este Informe de Hechos Probados y No Probados al menos contendrá:

a)  Un encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano que dirige el procedimiento y que hace la relación de cargos, el número de Informe, el tipo de asunto tratado e investigado, las partes que intervienen en el asunto, el número de expediente que se ha iniciado en contra del supuesto responsable.

b) Una relación de hechos calificados como probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano, se lograron probar de manera fehaciente y más allá de toda duda haciendo indicación de las fuentes probatorias del caso.

c)  Una relación de hechos calificados como no probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano, no se lograron probar indicando las razones o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la probanza.

d) Identificación del accionado: A través de la cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus calidades, número del documento de identificación y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si se tienen.

e)  Lugar, hora y fecha: del oficio que se pone en conocimiento a las partes.

f)  Nombre y firma: de los miembros del órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento.

g)  Constancia de notificación: en la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto responsable, el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe de ello el funcionario notificador.

Bajo ninguna circunstancia el Órgano Director podrá, en esta manifestación formal o en cualquier otra (formal o informal) referida al procedimiento, pronunciarse acerca de la posible sanción a aplicar pero si podrá hacer referencia motivada y fundada al tipo de falta, a su juicio, demostrada en el procedimiento.

Artículo 42.—Plazo de la instrucción. El Órgano Director tendrá un término máximo de instrucción del procedimiento ordinario que no podrá exceder de dos meses contados desde el día en que fue instalado por el Alcalde. Si de previo a la finalización de éste término el Órgano Director considera necesario solicitar una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en oficio fundamentado al efecto y explicando las razones de la demora.

El Alcalde resolverá este oficio en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas aceptando o denegando por una única vez un nuevo término no mayor a un mes para instruir el caso en definitiva. De no existir Informe de Hechos Probados y No Probados al término de estos plazos, según corresponda, el procedimiento se declarará prescrito y se archivará el expediente.

Artículo 43.—Sanción por prescripción. El funcionario municipal intencionalmente o por negligencia, imprudencia o impericia permita, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento ordinario será sancionado por la comisión de falta gravísima.

Artículo 44.—Resolución del Alcalde. Recibido el expediente junto con el informe de Hechos Probados y No Probados e instruido el procedimiento ordinario, el Alcalde resolverá en un término no mayor a ocho días, la naturaleza de la sanción a imponer o bien la absolución total, previa recomendación técnica del Dpto. Servicios Jurídicos o de quien éste designe al efecto. El Alcalde podrá separarse de la recomendación técnica a través de otras opiniones con igual valor pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión.

Artículo 45.—Condiciones para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo al Capítulo IV de la Ley N° 9047, dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la resolución notificada.

En la resolución motivada del Alcalde Municipal, fijará tanto los días multa o el monto del salario base que deberá cubrir el responsable, según la gravedad del hecho, al tipo normativo, las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como las características propias del responsable directamente con su conducta.

Para determinar la suma de dinero correspondiente a las multas, se atenderá la situación económica del responsable, su nivel de vida, sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de su familia. Para ello, será necesario que la Gestión Social realice las indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del responsable y sus posibilidades de pago.

Artículo 46.—Destino de Multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales, y deberán ser canceladas en un plazo quince días naturales posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.

De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a la Administración Tributaria y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

SECCIÓN II

De los recursos ordinarios

Artículo 47.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración Municipal caben los recursos ordinarios interponerse dentro de los cinco días siguientes al recibo de la acción, la revocatoria para ante el órgano que dictó el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 48.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 49.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.

La Administración está facultada para ordenar la clausura temporal del establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al procedimiento administrativo, para que el interesado ejerza su defensa, mediante la presentación de prueba y recursos pertinentes.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga los interesados deberán estar al día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad.

Artículo 50.—Derogación. Se deja sin efecto ésta y cualquier disposición anterior sobre la materia rige a partir ésta a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 51.—Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, antiguos patentados mantendrán su derecho a cambiar de actividad hasta que venza su plazo de vigencia bienal. Vencido el plazo de vigencia que la resolución administrativa dicte, deberán renovar su licencia a la luz de la Ley N° 9047, ajustándose a lo establecido en todas y cada una de las disposiciones contenidas en esa Ley y este Reglamento.

Transitorio II.—Para el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de este Reglamento, en relación a la independencia que debe existir entre los locales, a partir de la vigencia de este Reglamento se dará un plazo de ciento ochenta días naturales, a fin de que los propietarios cumplan con lo establecido en dichos artículos.

Transitorio III.—Las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 que se encuentre en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad en particular sus titulares deberán que pagar por derechos trimestrales de un dieciseisavo de salario base conforme al salario base vigente de acuerdo a las condiciones definidas la Ley N° 9047.

Transitorio IV.—Los establecimientos existentes que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047, para su correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual, en cuyo caso la Alcaldía Municipal valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales conforme lo establece el Plan Regulador cantonal vigente.

En estos casos, quedará sujeto a recomendación de la Jefatura de Desarrollo Control Urbano (DCU), según con la compatibilidad con la zona, y que no exista conflicto manifiesto con los departamentos correspondientes del Ministerio de Salud.

Procédase a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Basado en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Acuerdo Unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 03 de noviembre del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014075772).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de diciembre del 2014, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 14619 anillo ¢37,260; 14988 anillo, esclava ¢45,760; 15464 2 aretes ¢28,350; 15411 3 chispas, 2 aretes, 2 dijes, cadena, lamina ¢48,883; 14695 pulsera ¢62,400; 14901 2 anillos ¢44,267; 14162 anillo, esclava ¢20,750; 12248 pulsera ¢33,417; 15432 2 anillos, dije ¢30,433; 15125 2 anillos ¢35,187; 15000 3 anillos ¢64,703; 15322 2 anillos, cadena, dije ¢178,100; 15452 cadena, pulsera ¢108,800; 15409 anillo ¢30,727; 15357 esclava, dije ¢17,377; 15219 cadena ¢27,000; 15481 argolla, 2 cadenas ¢37,427; 14611 anillo ¢8,400; 15467 anillo ¢8,080; 10838 cadena, 2 aretes ¢41,200; 15454 cadena ¢89,760; 15480 4 aretes ¢14,703; 15461 anillo ¢16,200; 15438 2 anillos, 2 cadenas, 2 dijes ¢200,507; 15165 cadena ¢35,083; 9344 2 anillos ¢19,973; 12641 3 anillos ¢42,600; 9906 3 anillos ¢42,300; 13693 anillo ¢12,840; 13007 anillo ¢25,620; 15264 2 anillos ¢71,000; 4337 2 aretes, anillo, cadena, pulsera ¢58,940; 15450 anillo ¢14,960; 13069 anillo ¢20,500; 15210 cadena ¢34,083; 14908 anillo ¢32,960; 14499 argolla, 2 dijes, 2 pulseras ¢79,847; 15275 máquina de soldar, taladro, patin sierra, router ¢154,733; 15403 reloj ¢14,067; 13900 esmeriladora ¢26,800; 15472 pantalla ¢60,600; 14713 computadora ¢61,200; 15457 patin sierra ¢24,420; 15205 video juego ¢20,500 15425 taladro ¢13,867. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014079866).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO CASH PASO CANOAS

Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Paso Canoas, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de diciembre del 2014, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9377 pulsera, dije ¢85,807; 8415 anillo ¢28,000; 9465 anillo ¢62,850; 9478 anillo ¢22,080; 9475 dije ¢15,253; 9497 pulsera, gargantilla ¢231,767; 9217 cadena, 3 dijes ¢66,560; 8020 argollas, anillo, cadena ¢71,727; 7891 2 pulseras, cadena ¢303,000; 9321 gargantilla ¢60,280; 8777 anillo ¢66,560; 5968 2 anillos ¢26,933; 8614 anillo ¢13,667; 9335 2 argollas ¢20,250; 9462 2 caladoras ¢28,067; 9328 sierra circular ¢27,267; 9211 refrigeradora ¢34,750; 8432 esmeriladora ¢20,320; 9282 sander, caladora, router, atornilladora ¢141,000; 9491 guitarra acústica ¢20,500; 9500 taladro ¢16,320; 9324 motosierra ¢68,500; 9514 refrigeradora, cilindro d/gas ¢63,137; 9457 taladro ¢18,330; 9286 cepillo eléctrico ¢42,100; 9490 pantalla ¢20,500; 9153 esmeriladora ¢16,520; 7747 video juego ¢27,200; 8573 motosierra ¢139,000; 9486 computadora ¢68,500; 9476 sander ¢27,600. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014079869).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO CASH CIUDAD NEILY

Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Ciudad Neily, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de diciembre del 2014, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 25603 pulsera ¢70,667; 27384 pulsera, 4 anillos ¢74,700; 27978 cadena ¢106,907; 27395 2 argollas, anillo, cadena, tobillera ¢100,253; 24906 anillo ¢20,800; 28031 cadena, anillo ¢36,540; 27822 cadena ¢21,493; 28113 anillo ¢40,900; 28088 cadena, 5 anillos, pulsera, dije ¢701,667; 27939 4 aretes, 3 anillos ¢67,000; 28090 2 cadenas, 2 dijes ¢92,620; 28000 2 argollas, 6 aretes ¢16,600; 27371 cadena, dije ¢42,000; 28121 anillo ¢10,800; 27590 gargantilla ¢82,600; 27966 pulsera, dije, 4 anillos, 2 aretes, 2 argollas ¢149,100; 27932 anillo ¢32,400; 28103 2 pulseras, 7 anillos, 1 dije, trozo oro ¢197,340; 28107 cadena ¢56,307; 27935 cadena ¢74,067; 27832 cadena, dije, arete ¢41,437; 28114 cadena ¢20,400; 25896 pulsera, anillo ¢110,133; 26032 pulsera ¢33,750; 27784 anillo ¢12,510; 28010 2 anillos ¢17,897; 27494 cadena ¢83,400; 27687 2 anillos ¢51,060; 28117 computadora ¢67,500; 28083 motoguadaña ¢42,300; 27540 taladro ¢14,300; 28028 tablet ¢61,050; 27185 refrigeradora, lavadora, microondas ¢164,333; 26169 cámara digital ¢126,667; 26168 cámara video ¢110,833. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014079873).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO CASH RÍO CLARO

Compra Venta y Casa de Empeño Tango Cash Río Claro, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de diciembre del 2014, a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1810 anillo ¢44,053; 2803 anillo ¢35,707; 2791 pulsera ¢18,027; 2233 anillo ¢24,840; 2792 anillo ¢27,733; 2166 anillo ¢33,667; 2652 aro ¢67,000; 2037 pulsera, anillo matrimonio ¢54,533; 2469 5 anillos ¢157,550; 2809 gargantilla, 5 anillos, 2 pulseras ¢409,000; 2823 2 cadenas, 4 dijes ¢107,467; 2833 cadena, pulsera, anillo ¢80,000; 2381 3 anillos, 2 argollas, cadena, dije ¢85,147; 1291 3 anillos ¢133,667; 2486 cadena ¢83,493; 2475 anillo ¢61,350; 2565 anillo ¢40,400; 2828 cadena con dije ¢20,050; 2799 esmeriladora ¢29,050; 2782 computadora ¢42,100; 2814 computadora ¢67,833; 2728 máquina coser ¢33,500; 2677 taladro ¢14,033; 2639 sierra ¢47,833; 2807 pulidora ¢27,400; 2829 esmeriladora ¢40,100; 2778 patin circular ¢28,067; 1826 video juego ¢40,800; 2802 computadora ¢68,667; 2788 componente ¢48,767; 2577 componente, pantalla ¢107,200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014079876).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 005-2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2014 y octubre 2014 corresponden a 170,723 y 170,559 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma cero noventa y seis por ciento (-0.096%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

¢6,367

b.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

¢2,612

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro

de Alcohol

a.- Cervezas

¢0,445

b.- Vinos de Uvas u Otras Frutas Fermentadas

¢0,222

c.- Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

¢0,112

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2015.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 4-2014, publicada en La Gaceta N° 164 del 27 de agosto 2014 y corregida mediante FE DE ERRATAS publicada en La Gaceta N° 175 del 11 de setiembre 2014 mediante la cual se corregía el número de resolución debiendo leerse resolución Nº 003-2014, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014.

Publíquese.—Moravia, 11 de noviembre del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014077753).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica al señor Ólger Malespín Rivera, la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de Octubre del dos mil catorce, en la que resuelve iniciar Proceso de Protección Especial en beneficio de la persona menor de edad Daniel José Malespín Mendoza. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. Administrativo N° OLT-00108-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000096.—C-19260.—(IN2014076015).

AUTORIDAD REGULADORA  DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope (Con impuesto)

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final (3)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Vigente

(RIE-83-2014)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper (1) (4)

701,701

633,255

-68,446

-9,75

637,001

689,00

Gasolina plus 91 (1) (4)

664,201

599,470

-64,731

-9,75

603,216

655,00

Diésel 50 (1) (4)

580,160

551,583

-28,577

-4,93

555,329

607,00

Diésel térmico 0,50% S (1)

562,981

522,350

-40,631

-7,22

-

-

Diésel 15 (1)

580,072

552,188

-27,884

-4,81

-

-

Keroseno (1) (4)

505,240

474,347

-30,893

-6,11

478,093

530,00

Búnker (2)

347,716

293,411

-54,305

-15,62

297,157

-

Búnker de bajo azufre(2)

395,227

351,899

-43,328

-10,96

-

-

IFO 380

359,958

316,716

-43,242

-12,01

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)

410,396

374,180

-36,216

-8,82

377,926

-

Diésel pesado (gasóleo) (2)

425,558

378,877

-46,681

-10,97

382,623

-

Emulsión asfáltica *(2)

264,779

240,399

-24,380

-9,21

244,145

-

LPG (mezcla 70-30)

230,941

205,298

-25,643

-11,10

-

-

LPG (rico en propano)

220,802

192,777

-28,025

-12,69

-

-

Av-Gas (5)

1 048,189

1 059,804

11,615

1,11

-

1075,00

Jet A-1 general (5)

580,561

549,477

-31,084

-5,35

-

565,00

Nafta Liviana (1)

398,210

367,738

-30,472

-7,65

371,484

-

Nafta Pesada (1)

404,283

370,729

-33,554

-8,30

374,475

-

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único) (En colones por litro y cilindros) (8)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador

(6)

Distribuidor y Agencias (7) (*)

Detallistas

(8) (*)

Envasador

(6)

Distribuidor y Agencias (7)

Detallistas (8)

Tanques Fijos (por litro)

262,32

(*)

(*)

249,80

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2 255,00

2 682,00

3 172,00

2 148,00

2 574,00

3 064,00

Cilindro de 17,195 litros

4 511,00

5 363,00

6 343,00

4 295,00

5 148,00

6 128,00

Cilindro de 21,495 litros

5 639,00

6 704,00

7 930,00

5 369,00

6 435,00

7 661,00

Cilindro de 34,392 litros

9 022,00

10 727,00

12 688,00

8 591,00

10 296,00

12 257,00

Cilindro de 85,981 litros

22 555,00

26 818,00

31 720,00

21 478,00

25 741,00

30 643,00

Estación de servicio (por litro) (9)

 

(*)

310,00

 

(*)

298,00

* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (7) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (8) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (9) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (8) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (10) (¢/lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Diésel 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio

Consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina plus 91

285,556

En plantel

412,688

552,188

Ifo-380

301,830

331,610

Diésel 50 (0,005% S)

342,029

En Estación de Servicio (11)

608,000

Av -Gas

817,660

830,950

Consumidor sin Punto Fijo (12)

555,934

Jet Fuel

386,110

430,840

(10) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (11) Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. (12) Incluye un margen total de ¢3,746/litro.

Nota: El margen de comercialización para costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 20,311% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 27 de noviembre de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-159-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 23269.—C-120890.—(IN2014079736).

ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de revisión tarifaria  planteada por la empresa Transportes Mario y Carlos Picado (TRAMAYCA S.A.), para ajustar las tarifas de la ruta 198 descrita como Puriscal-Zapatón y viceversa, según se detalla:

Descripción Ruta 198:

Puriscal-Zapatón.

Tarifas (en colones)

Variación Absoluta

Variación Porcentual

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Puriscal- Zapatón

1160

870

2690

2020

1530

1150

131,90 %

132,18 %

Puriscal- Concepción

1050

525

2435

1220

1385

695

131,90 %

132,38 %

Puriscal- San Miguel

1050

525

2435

1220

1385

695

131,90 %

132,38 %

Puriscal- Mastatal

960

480

2225

1115

1265

635

131,77 %

132,29 %

Puriscal- San Vicente

875

440

2030

1020

1155

580

132,00 %

131,82 %

Puriscal- Cruce A Santa Rosa

875

440

2030

1020

1155

580

132,00 %

131,82 %

Puriscal- San Ramón

610

0

1415

0

805

0

131,97 %

0,00 %

Puriscal- Salitrales

575

0

1335

0

760

0

132,17 %

0,00 %

Puriscal- La Palma

430

0

1000

0

570

0

132,56 %

0,00 %

Puriscal- Pavero

390

0

905

0

515

0

132,05 %

0,00 %

Puriscal- Santa Marta

375

0

870

0

495

0

132,00 %

0,00 %

Puriscal- La Legua

235

0

545

0

310

0

131,91 %

0,00 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:30 horas (5:30 p.m.) en los siguientes días y lugares:

    Miércoles 7 de enero de 2015:

Gimnasio de Zapatón, ubicado en el centro de Zapatón, Chires, Puriscal, San José y en el Salón Comunal de San Miguel, ubicado frente a la escuela de San Miguel, Chires, Puriscal, San José. 

    Jueves 8 de enero de 2015:

Auditorio Municipal de Puriscal, ubicado costado norte del templo Católico, Puriscal, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-155-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 23272.—C-57190.—(IN2014079740).

ATENCIÓN VECINOS DE TURRIALBA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Madriz y Mata S.A. para ajustar las tarifas de la ruta 359 descrita como  Turrialba - Grano de Oro y viceversa, según se detalla:

 

Descripción ruta

Tarifas (en colones)

Variación Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluta (¢)

Porcentual (%)

359: Turrialba -Grano de Oro y viceversa

 

 

 

 

 

 

Turrialba-Grano de Oro

705

355

2120

1065

1415

200,71%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) el día lunes 5 de enero de 2015 en la Escuela Jenaro Bonilla Aguilar, ubicada en Turrialba centro, costado sur del parque central, contiguo a la Iglesia católica, Turrialba, Cartago, y en el Salón Comunal de Grano de Oro, ubicada en el centro de Grano de Oro, de la Escuela de Grano de Oro 50 metros este, Grano de Oro, Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-130-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº 23273.—C-45710.—(IN2014079746).

ATENCIÓN VECINOS DE CIUDAD QUESADA.

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1204 descrita como: Ciudad Quesada-B˚ Corazón de Jesús de Tesalia y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa, según se detalla:

Descripción

Tarifas vigentes (en colones) al 22 de marzo 2013 *

Tarifas solicitadas por empresa

Tarifa Vigente (en colones) al 16 de octubre 2014 **

Variación absoluta tarifa regular

Variación porcentual tarifa regular

Ruta 1204 Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia-Corazón de Jesús.

 

 

 

 

 

Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia.

155

655

160

500

322,58

Ciudad Quesada-Corazón de Jesús.

155

655

160

500

322,58

 

* Tarifa base usada por empresa aprobada en resolución 44-RIT-2013.

** Tarifa vigente aprobada en resolución 121-RIT-2014.

*** Por la distancia de la ruta, el Adulto Mayor tiene exoneración del 100% de la tarifa.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de enero del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p. m.), en el Salón Comunal de San Juan, ubicado contiguo al EBAIS de San Juan, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad vigente) o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-140-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 23348.—C-51360.—(IN2014079773).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente Q0056-STC-AUC-02262-2014 admite la solicitud de autorización presentada por, María Elena Quesada Burke, cédula de identidad 3-240-192, para brindar servicios de café internet en local situado 200 metros sur escuela Cocorí, Agua Caliente de Cartago. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo.—1 vez.—(IN2014078803).

AVISOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria Administrativa de Graduado de Sexto Grado, registrado con el número de expediente administrativo 01-DGA-DREP-2011, a gestión de la señora: Ana Lorena Delgado Suárez, cédula: 1-610-044. Se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2014075188).

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria Administrativa de Graduado del Centro de Educación de Adultos Escuela Nocturna Popular, en la ciudad de Puntarenas, registrado con número expediente administrativo; 06-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Miguel Alberto Cerna Rodríguez, cédula: 6-183-975, quien presenta, certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Miguel Alberto Cerna Rodríguez, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, treinta de octubre del dos mil catorce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2014075246).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-24:2014 “Método de ensayo para determinar la disgregabilidad (sanidad) de agregados con el uso de sulfato de sodio o sulfato de magnesio.” (Correspondencia: ASTM C88-13).

Se recibirán observaciones hasta el 04 de enero del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014076939).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Playa Jade de Pavones S. A., cédula jurídica número 3-101-158363, representada por su Apoderada General sin Límite de Suma, la señora, Ligia Flores Guevara, mayor, casada en segunda nupcias, Profesional en Turismo, vecina de Concepción, San Isidro de Heredia, San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y seis, con base en el artículo 38 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector de Río Claro de Pavones, entre Quebrada Salea y Quebrada Mangle. Mojones de referencia del Instituto Geográfico Nacional del M446 al M458. Distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastro N° 6-1457601-2010, por un área total de 2 ha. 9098 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona de Hospedaje Turístico (ZHT), declarados en el Plan Regulador, Sector Quebrada Mangle-Quebrada Salea, de Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, calle pública de 7,00 metros; este, calle pública de 7,00 metros; oeste, Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 23 de setiembre del 2014.—Héctor Chinchilla Cascante Alcalde a. í.—1 vez.—(IN2014077781).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria N° 42-14, celebrada el 10 de noviembre del 2014, se acordó:

Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día 8 de diciembre del 2014, a las diecisiete horas, a fin de conocer como tema único de agenda lo siguiente:

1.  Aprobación del Reglamento para la Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica de los egresados.

Si la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as).

Eduardo Calderón Odio, Presidente.—Froylán Alvarado Zelada, Secretario.—Lic. Mayela Guillén Garro.—(IN2014079176).                                                       2 v. 2.

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 14 de diciembre del 2014, a las 09:00 horas para:

I. Aspectos Ordinarios:

1.  Proceder a la elección del tesorero, vocal II y vocal III de la junta directiva para el período 2015-2016, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2014-2015 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la junta directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.

II. Aspectos Extraordinarios:

1.  Propuesta de revisión del monto de indemnización por muerte para póliza colectiva de vida.

2.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

3.  Fijar la cuota de incorporación.

Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014079868).                                                                       2 v. 1.

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 9 de diciembre del 2014, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

3.  Presupuesto para el período fiscal 2014-2015.

4.  Informe del Comité de Vigilancia.

5.  Elección parcial de Junta Directiva: Presidente, Tesorero y Vocales Segundo y Cuarto.

6.  Elección de Comité de Vigilancia.

San Vicente de Moravia, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Acuña Delcore Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014079452).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS

NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios, miembros de junta directiva y fiscal de la empresa: Compañía Internacional de Medicamentos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-252261, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Porosales, casa diez J, a las ocho horas del 6 de diciembre del 2014, y en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El objeto y agenda de la asamblea será el siguiente: 1) Comprobación de quórum. 2) Autorización al presidente de la sociedad para traspaso de la finca del partido de Alajuela, folio real N° 487068-000, a la sociedad: Fito Salud JG S. A., cédula jurídica N° 3-101-316855.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Jeffrry Gutiérrez Vargas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014079468).

BLOQUES DEL CARIBE S. A.

Bloques del Caribe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta. El presidente de esta sociedad Walter Barrantes Elizondo, cédula uno-ochocientos treinta-ciento noventa y tres, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas en el domicilio social en El Barrio La Colina de Puerto Limón, en Limón centro doscientos metros de la entrada de Pueblo Nuevo, en la oficina del suscrito presidente en el edificio de la empresa Bloques del Caribe S. A.; a celebrarse el próximo veintiséis de diciembre del dos mil catorce a las ocho de la mañana o antes meridiano en primera convocatoria (si hubiere quórum), o a las nueve horas de la mañana o antes meridiano en segunda convocatoria (con cualquier número de acciones representadas).

ORDEN DEL DÍA:

1. Revocatoria y nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva; y

2. Revocatoria y nombramiento de fiscal de la sociedad.

3. Reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo para otorgar al tesorero la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con las mismas facultades del presidente.

Los libros existentes y estados financieros estarán a disposición de los socios a partir del primero de diciembre del dos mil catorce en el domicilio de la sociedad.

Walter Barrantes Elizondo, Presidente.—1 vez.—(IN2014079621).

FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA FUNDAEVI

Fundada 8 de junio del 2012, cédula jurídica 3-006-659184, “Un Acto de Amor”. Pro pacientes con cáncer de la provincia de Heredia. Con fundamento en su acta constitutiva la Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI) convoca a asamblea general ordinaria de patrocinadores la cual se realizará a las 16:00 horas del sábado 6 de diciembre del 2014, en el salón comunal del Barrio María Auxiliadora San Pablo, Heredia. Puntos de agenda: presentación del informe de labores 2014, nombramiento de nuevos miembros de la junta administrativa, coordinadores(as) de comisiones de trabajo así como la ratificación de nuevos patrocinadores.—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2014079675).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del sábado 13 de diciembre del dos mil catorce. Si no existiere el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día.

Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Verificación de quórum.

b) Informe de la presidencia de la junta directiva.

c)  Informe de la tesorería, aprobación de estados financieros auditados periodo fiscal 2013-2014.

d) Informe de la fiscalía.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, sea hasta las 17:00 horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Únicamente podrán ingresar ese día a las instalaciones del Club los socios con acciones comunes y tendrán voz y voto, para lo cual también deberán estar al día en el pago de sus obligaciones, según disposiciones del artículo 6, 12, 14 y 16 del pacto social y 139 del Código de Comercio.

Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la Asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2014.—Ing. Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014079777).

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

Se convoca a los afiliados a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en primera convocatoria, a las 9:00 a.m. del día jueves 18 de diciembre del 2014, en el Teatro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes (UCCART), situada 300 metros al este del Museo Nacional, avenida 1°, calle 23 de San José.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Himno Nacional de Costa Rica.

2.  Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.  Informe del secretario general.

4.  Informe del secretario de finanzas.

5.  Informe del fiscal general.

6.  Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2015.

7.  Elección del comité ejecutivo para el período 2015.

8.  Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.

9.  Juramentación del comité ejecutivo.

10. Asuntos varios.

11. Clausura.

Dr. Wilberth Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2014079857).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Richard Talbot y Joyce Talbot han solicitado la reposición de las acciones número 2855 (1-10). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a, Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2014075357).

HOTEL ÍNDIGO LINDORA

En mi notaría el 20 de junio del 2014, Prime Holding S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-419591, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil denominado Hotel Índigo Lindora, que es un hotel ubicado en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos. De conformidad con el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de STCR (Costa Rica) Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima como Agente Escrow, sita en San José, Pozos de San José, San Rafael de Escazú, Kilómetro 4 de la Autopista Próspero Fernández (Ruta 27), a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—(IN2014075615).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por Jordana Obando Ramírez, cédula de identidad número uno mil sesenta y cuatro cero cero dieciocho, inscrito en el tomo: 7, folio: 66, asiento: 11352, con fecha del 5 de agosto de 2011. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del mes de octubre de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014076011).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Jorge Arturo Arguedas Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-378-311, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio, informo que la acción número 0300, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-002477, se extravió por lo cual he solicitado formalmente su reposición. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso. 4 de noviembre del 2014.—Jorge Arturo Arguedas Gamboa.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014076040).

ENCHANTED BAY HOMEOWNERS ASSOC1ATION

(ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS BAHÍA ENCANTADA)

Yo, Patrick Vicent Hundley, mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Bahía Encantada, pasaporte número uno seis tres ocho uno seas siete cinco, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para este acto de Enchanted Bay Homeowners Association (Asociación de Condominios Bahía Encantada), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, hago constar que por extravío, se procederá a reponer los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva del Condominio.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Patrick Vicent Hundley, Presidente.—(IN2014076116).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 383, asiento 35947 emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marvin Machado Romero, cédula N° 3-411-840. Se solicita la reposición por motivo por extravió del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José 29 de octubre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2014076198).

UNIVERSIDAD EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

SAN MARCOS

Solicito la reposición del título de conclusión de Bachillerato en Contaduría, inscrito en el tomo: 1, folio: 340 y asiento: 5545, emitido por la Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Mariana Valverde Monge, cédula N° 1-1233-0623. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.—Mariana Valverde Monge, Solicitante.—(IN2014076249).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 31 de julio del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 195, N° 178, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 142, N° 3171, a nombre de Ivania María Hernández Monge para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014076501).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSTRUCTORA IPSUM S. A.

Se solicita la reposición de libros de la sociedad denominada Constructora Ipsum S. A. por extravío de los mismos.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014076764).

ASOCIACIÓN SINFÓNICA DE HEREDIA

Yo, Luis Fernando Moya Mata, cédula de identidad número 4-0083-0367 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sinfónica de Heredia, cédula jurídica: 3-002-105187 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados número uno, Mayor número dos, Diario número dos e Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Luis Fernando Moya Mata, Presidente.—1 vez.—(IN2014076816).

ASOCIACIÓN RESPETABLE LOGIA FRANCISCO

CALVO NÚMERO QUINCE

Yo, Marco Antonio Valverde Mora, cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-ochocientos cincuenta y cinco, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Respetable Logia Francisco Calvo Número Quince, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del último Libro Legalizado de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Marco Antonio Valverde Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2014076950).

BEST QUALITY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Alexander Villalobos Jiménez, cédula seis-doscientos ocho-doscientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Best Quality Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y ocho, manifiesto que mi representada lleva a cabo los trámites de reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas, por motivo de extravío.—San Ramón de Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Juan Alexander Villalobos Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014076992).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 630-2014 SO25 de Sesión Ordinaria N 25-2014, celebrada el 22 de setiembre del 2014, acuerdo debidamente ratificado mediante acuerdo N° 756-2014 SO29, de la Sesión Ordinaria N° 29-2014, celebrada el 20 de octubre del 2014, se dispuso suspender por el término de dos meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Nelson Ramírez Ramírez, CPA 1531. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Mora Artavia, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014077457).

BURLITAS MUNDIALISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Burlitas Mundialista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva, todos número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Luisa Elena Pozuelo Arce, Presidenta.—1 vez.—(IN2014077641).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las quince horas del día viernes treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Vacation Getaways Vista Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican los estatutos sociales, específicamente la cláusula cuarta y quinta, respectivamente del capital social y de la administración.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014076222).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada: Súper Comercial Dulce Nombre Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil setenta y uno, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014076224).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce; se modificó el pacto constitutivo de Autos Rex Bambi S. A; cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro. Domicilio social: Alajuela, Central, Río Segundo, de la estación de peajes sobre la General Cañas, cincuenta metros norte, a mano derecha, en Venta de Autos Erick Núñez. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014076227).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Crispychurro S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014076233).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Keibel Bros S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima, se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014076239).

Ante esta notaría se modifica pacto constitutivo sociedad Constructora Ipsum S. A., en cuanto a su representación. presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de sus directivos.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014076242).

Por escritura número treinta y tres-siete, otorgada ante la notaria pública Paola Rojas Segura, a las quince horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Al Negocios Estratégicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil catorce.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014076258).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: Las Ministas del Este S. A.San José, siete de noviembre de del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014076261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Hilda Loáisiga Ledezma y Rafael Guillermo Fogarty Virgilio, disuelven la sociedad Ortofogy S. A. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del 2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076268).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Trejos y Araya S. A., 3-101-229204, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada, en San José, a las catorce horas del día veintiocho de octubre del 2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076269).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la Compañía Binary.Com C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014076271).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Running Rocks S. A., 3-101-520954, se nombra fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día treinta de octubre del 2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076272).

Por medio de escritura número sesenta-uno otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Inversiones Seetaxi San Jorge Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en Heredia, cantón central, urbanización Bernardo Benavides, casa ciento catorce.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014076273).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014076276).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Kaffe Zumo S.R.L., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran gerentes y subgerente.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014076279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 27 de octubre de 2014, The Lion King S. A. modificó las cláusulas segunda y octava de sus estatutos relativas a su domicilio y administración respectivamente.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014076289).

En esta notaría se tramita en escritura ciento diecinueve-sétimo del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de desiscripción tributaria y registral de la sociedad Calzado La Huella Sociedad Anónima.—Seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014076304).

En esta notaría se tramita en escritura ciento treinta-sétimo del seis de octubre del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de desiscripción tributaria y registral de la sociedad Quinta San Olger y Georgina Sociedad Anónima.Seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014076306).

Se protocoliza asamblea de Yatana S. A., celebrada a las 11 horas del 04 de noviembre del 2014. Se modifica cláusula 7ma, se reestructura junta directiva y se nombra fiscal. Escritura otorgada en Cartago, a las 09 horas del 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076314).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día seis de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza los acuerdos tomados por la entidad denominada P.D.P. Palma del Pacífico Sociedad Anónima, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—08 de noviembre de 2014.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2014076321).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de E L S Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014076324).

Por escritura número trescientos sesenta y seis del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de El Latifundio S. A.—Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre de dos mil catorce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del catorce de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada Enterprise Accounting Solutions S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula primera por lo que en adelante el nombre será Eas Latam Group Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014076339).

Por escritura otorgada el día de hoy, Cerro Medieval S. A. nombra presidenta a María del Carmen Seas Seas con poder generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014076340).

Por escritura otorgada el día de hoy, Grupo Occhibelli S. A. nombra presidente a Melvin Julius Goldberg con poder generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014076341).

En mi notaría, Heredia a las 11 horas del 7 de noviembre del 2014, se reforman cláusulas de la sociedad Tarimas Industriales Joec S. A. Domicilio San José. Se reforma cláusula primera. Se nombra nuevo presidente con plenas facultades.—Heredia, 7 de noviembre de 2014.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014076343).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda, novena, y décima primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Old Car Collectors Choise of Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho horas del siete de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014076344).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 134 otorgada a las 09 horas del 07 de noviembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Canta La Mar Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 07 de noviembre 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014076378).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 133 otorgada a las 08 horas del 07 de noviembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Fragamarline Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 45 minutos del 07 de noviembre 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014076380).

Que los notarios Federico José Jiménez Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 132 otorgada a las 07 horas del 07 de noviembre del 2014, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada La Fonciere Du Costa Rica Une Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 30 minutos del 07 de noviembre 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014076381).

En esta notaría, por escritura pública número 23 otorgada a las 11:00 horas del 07 noviembre 2014, se protocoliza acta de asamblea general de Grupo S.E.L Servicios Estratégico-Legales Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas novena, segunda, y cambia secretario junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 08 de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014076383).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 15:00 horas del día 04 del mes de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albeliz Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación social.—San Ramón, Alajuela, 04 de noviembre de 2014.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014076387).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del día 04 del mes de noviembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de D.S.V. Sytec de Occidente Limitada, cédula jurídica número 3-102-473364, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 04 de noviembre de 2014.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN201476389).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Colorín Colorado Sociedad Anónima; mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo -la administración-.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014076403).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dunbar Internacional D.l. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014076408).

Por escritura número 33 otorgada ante el suscrito, a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó Virtuosos de Innovación S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, frente al centro comercial Plaza Los Laureles, Condominio Cortijo Los Laureles, Apartamento treinta y uno A, capital social $200,00, plazo social: 99 años, a partir de hoy. Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014076410).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del día catorce de octubre del dos mil catorce, ante este notario Esteban José Martínez Fuentes se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cerro Alvoca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veintidós mil setecientos setenta y seis y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Cinco de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014075714).

Por escritura otorgada 3 de noviembre, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Residencias Exclusivas El Prado (Reprasa) Sociedad Anónima, cédula 3-101-63469.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud 22501.—(IN2014075728).

Mediante escritura 115-8 del 30 de octubre, 2014, se dio acuerdo de disolución de la sociedad en plaza denominada: KPI Content Solutions S. A., cédula 3-101-318670 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22468.—(IN2014075733).

Que por escritura número 59, visible a folio 57 vuelto se acordó disolver la El Bambú Silbador Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-573148. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22458.—(IN2014075740).

Que por escritura número 58, visible a folio 57 frente se acordó disolver la Inversiones un Lugar Espectacular Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-568468. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22454.—(IN2014075744).

Por escritura número 3, del protocolo 5, de la notaria Jéssica Brenes Camacho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bienes y Servicios Gema de Santo Domingo Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica: 3-101-227995, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia, seis de noviembre del 2014.—Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22530.—(IN2014075784).

Que por escritura número 57, visible a folio 55 frente se acordó disolver la empresa La Tranquilidad de la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-571863. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22453.—(IN2014075791).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 294-2014 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Mauricio Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 1-1009-769, exfuncionario de éste Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢621.717,00 (seiscientos veintiún mil setecientos diecisiete colones exactos), por concepto de deducible del vehículo placa N° PE 08-4049, patrimonio 0205-0001006, conforme el oficio N° 321-2013-DT-INSP-MLR del 23 de agosto del 2013, del Departamento de Transportes de este Ministerio. Lo anterior con fundamento en el acuerdo firme del Consejo de Personal, tomado en la sesión ordinaria N° 820 del 6 de setiembre del 2011, por haber sido declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 11 de marzo del 2010. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-4344, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 22467.—C-Crédito.—(IN2014075808).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/13174.—Ernesto Gutiérrez Blanco apoderado de Procaps, S. A.—Mariana Herrera Ugarte Apoderada de Laboratorio Pablo Cassará SRL. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-90326 de 05/03/2014. Expediente: 2003-0005595. Registro Nº 147814 Flucort en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:32:35 del 4 de abril de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de apoderada especial de Laboratorio Pablo Cassará, SRL, contra el registro del signo distintivo FLUCORT, Registro Nº 147814, el cual protege y distingue: Colirio, pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo de productos y presentaciones medicinales para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas, preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas farmacéuticas y veterinarias, en clase 5 internacional, propiedad de Procaps S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014075783).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar a la señora Mónica Carvajal Saborío, cédula de identidad número 01-0966-0803, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, sea este Residencial José María Zeledón, Casa 27k, Curridabat, San José, pese a notificarle el oficio GIRHRN-4934-2014 del 11 de noviembre de 2014, mediante correo electrónico y número de fax señalado a tal efecto, mismo que indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4934-2014

11 de noviembre del 2014

Señora

Mónica Carvajal Saborío

jregidorabogado.notificaciones@gmail.com

Fax: 2233-8749

Respetada señora:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-774-11-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidora de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del 26 de noviembre de 2014, efectuando ante dicha solicitud los trámites correspondientes a este Departamento en cuanto al cese de nombramiento y suspensión de remuneración.

Se notifica la presente al correo jregidorabogado.notificaciones@gmail.com y al fax: 2233-8749 los cuales constan en autos del expediente administrativo levantado a efectos del procedimiento especial de gestión de despido como medios de notificación señalados por la señora Mónica Carvajal Saborío y que se encuentra a visible a folio 195 de dicho expediente.

Atentamente,

                                   Original firmado}Lic. Carlos Calvo Coto

                                   Carlos Calvo Coto

                                   Jefe

                                   Gestión Institucional de Recursos Humanos”

Carlos Calvo Coto, Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos.—O. C. Nº oc14-003.—Solicitud Nº 23325.—C-163890.—(IN2014079612).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RENUNCIA IMPLÍCITA DE DIRECCIÓN

DE ENFERMERÍA EN REPRESENTACIÓN PATRONAL DE LA CCSS A LA TRABAJADORA MARCELA GUIDO

CHAVARRÍA, DEL ÁREA DE CIRUGÍAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HDRCG-DE-2013-11-2014.—04 de noviembre de 2014.—Resultando: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a La Licenciada Marcela Guido Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-1097-0868, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del 30-07-2014 al 13-08-2014, reintegrándose a laborar a partir del catorce de agosto del año dos mil catorce y hasta el veintiséis del citado mes y año, ha ocurrido que desde el día siguiente (27-08-2014) y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 53 días calendario entre el 27 de agosto al 20 de octubre del año 2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero de la trabajadora. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el 27 de febrero del 2014, lo procedente al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidora la Licenciada Marcela Guido Chavarría, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 53 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar a la Licenciada Marcela Guido Chavarría para notificarla de la “Resolución DE-1887-10-2014 de fecha 20 de octubre del 2014, referente a Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. Por tanto: se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso de la funcionaria Licenciada Marcela Guido Chavarría, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 27 de agosto del año 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Dirección de Enfermería.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora.—(IN2014077064).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-517-249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN201477799).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077801).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077803).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

En las siguientes Gacetas Digitales se publicó edictos por no localización de los contribuyentes, no obstante hemos detectado que se indicó un artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributario que no corresponde, por tal razón y de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en apego a esta norma es que esta Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta dependencia en los oficios de cita, en donde dice incorrectamente artículo 169, léase de forma correcta artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Fecha

N° Gaceta

Página

Oficio

Jueves 06/11/2014

214

47

ATAR-02-304-2014

Jueves 06/11/2014

214

47

ATAR-02-244-2014

 

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria Alajuela.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 23340.—C-16500.—(IN2014079690).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

En cuanto a la publicación de las TARIFAS de los SERVICIOS NO REGULADOS (La Gaceta N° 215, del viernes 7 de noviembre de 2014, páginas 48 a la 52), léase correctamente lo que se indica a continuación:

1.  En el artículo 1, punto 1.1, Cuadro N° 1, EMS Courier Internacional, Tarifa para Kilogramo adicional, al Resto de Estados Unidos y América, Tarifa en colones, página 49: “4.240,00”.

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2014079423).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Por este medio la Municipalidad de Palmares informa que en la publicación La Gaceta N° 155 del 13 de agosto del 2014, donde se informa la corrección con respecto al Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, hace referencia a lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de julio de 2010, por éste medio solicita léase correctamente Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2010.

Municipalidad de Palmares.—Administración Tributaria.—Lic. Karen Vanessa Cabezas P.MBA.—1 vez.—(IN2014079613).

 

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

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8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

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y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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