EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 16, 25, 27 y 28 inciso b) de la Ley número 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978; el artículo 11 de la Ley número
3009 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” del 18 de
julio de 1962 y el Decreto número 31212-H “Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” del 19 de marzo
del 2003.
Considerando:
I.—Que el ordenamiento jurídico faculta
al Poder Ejecutivo para aprovechar las becas u otras facilidades que otorguen
gobiernos, instituciones y organismos nacionales e internacionales de
reconocida solvencia moral y económica, para adiestramiento del personal del
Ministerio de Hacienda.
II.—Que el artículo 11 de
la Ley número 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos
determina que la participación en seminarios, congresos internacionales y las
visitas de observación no mayores de tres meses no se regularán por las
disposiciones de esa ley, por lo que para los programas de formaciones menores
a tres meses corresponderá al respectivo Ministro conceder la licencia
respectiva si así lo justifica la conveniencia del servicio público.
III.—Que mediante Decreto
número 31212-H publicado en el Alcance número 33 a La Gaceta número 119
del 23 de junio del 2003 se promulga el Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.
IV.—Que el inciso a) del artículo 13 del decreto
ejecutivo número 31212-H citado, fue modificado a fin de que los candidatos a
las becas y facilidades que sean menores a tres meses deban ser propuestos
directamente por los Directores de Dependencia.
V.—Que se requiere regresar esta competencia al Centro
de Investigación y Formación Hacendaria, quienes asumirán el trámite y
recomendación de la propuesta de candidatos a participar en las becas y
facilidades iguales o menores a tres meses, a efectos de que se verifique y
garantice la imparcialidad en la escogencia del candidato y se constate que la
facilidad o beca que se otorga al funcionario se encuentra en plena relación
con las funciones que realiza en razón del puesto que desempeña. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el inciso a)
del artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 31212-H “Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”
para que se lea:
Artículo 13.—Cobertura
a) Becas
o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales o
visitas de observación iguales o menores a tres meses: el Director de la Dependencia
propondrá un máximo de tres candidatos ante la Dirección del Centro de
Investigación y Formación Hacendaria, para lo cual deberá justificar por
escrito dicha propuesta y aportar los siguientes documentos:
1. La
invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad, o en su
defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que
el funcionario participaría.
2. El programa de la actividad proporcionado por
el organismo patrocinador o responsable del evento.
3. La justificación de la relación del tema del
evento con las funciones que desempeña el funcionario, y la forma en que se
aplicarán los nuevos conocimientos en las actividades o procesos en que
participa.
La Dirección del
Centro de Investigación y Formación Hacendaria realizará el estudio de la
propuesta y comunicará al organismo patrocinador o responsable del evento la
designación oficial del candidato, con copia al Director de la Dependencia
correspondiente.
(...)
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
21099.—Solicitud N° 14184.—C-47910.—(D38701 - IN2014078706).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la
Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas;
y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que con el Plan Nacional de
Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a
corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los
ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT,
contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho
del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible,
acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre
sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la
conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar,
mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el
proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el
Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del
CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado y capacidad de la red vial
nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente,
económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento
vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los
principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a
mejorar la competitividad del país”.
4º—Que el Programa de Obras Estratégicas de
Infraestructura Vial se incluye en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje de
Competitividad e Innovación, en el Objetivo Estratégico N° 7.3.1, “Aumento de
la Producción: Inversiones en Capital Humano y Físico y el Incremento de la
Eficiencia”, específicamente mediante el Desarrollo de la Infraestructura,
dirigida a que el país cuente con un sistema de transporte y de carga y
pasajeros seguros, que sea eficiente e integrado entre sus distintas
modalidades y que contribuya a mejorar la competitividad y generar mayor desarrollo
económico y social, estos incluyen entre otros, la modernización portuaria y
aeroportuaria, la construcción de obras de infraestructura vial y el arreglo de
los puentes de la red vial nacional.
5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del
Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto
de Infraestructura Vial denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla
en la Ruta Nacional Nº 147”, ubicado en la zona suroeste del casco central de
la provincia de San José.
6º—Que resulta indispensable y necesaria la
construcción de un puente paralelo al que actualmente se encuentra sobre el Río
Virilla en la Ruta Nacional Nº 147, teniendo en consideración que dicha ruta se
encuentra ubicada en una zona industrial y comercial con alto tránsito por día,
lo cual obliga a tomar acciones con el fin de ayudar en el descongestionamiento
vial, mejorando los niveles de servicio y a brindar mayores condiciones de
seguridad a la carretera, siendo beneficiados los ciudadanos que circulan a
diario por el puente, principalmente a quienes viajan entre San José y Heredia;
logrando a su vez, comunicar de manera pronta la Ruta Nacional Nº 27 con la
Ruta Nacional Nº 1.
7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia
del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la
relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
DENOMINADO: “DUPLICACIÓN DEL
PUENTE SOBRE EL
RÍO VIRILLA EN
LA RUTA NACIONAL Nº 147”
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público y nacional, en todos sus alcances, las labores
para el desarrollo y construcción del proyecto denominado “Duplicación del
puente sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 147”, el cual se estima
preliminarmente con una longitud de 200 m en forma análoga a la estructura
existente en la vía, siendo el límite entre los distritos de Pozos de Santa Ana
(San José) y San Rafael (Alajuela), así como las labores relacionadas con actividades
de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para la ejecución
de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de rocas,
pavimentos, alcantarillas, puente, señalización y demás correlativas y
necesarias.
Artículo 2º—Participación y colaboración. El
Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y
cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito
de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas de
colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del
desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa.
Se solicita y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo,
las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u
órgano público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de
trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional
requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente a
esta declaratoria.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.— 1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
00255.—C-70580.—(D38703-IN2014078729).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 8290, Ley del Teatro Nacional de 23 de julio de 2002; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8290, publicada en La Gaceta
N° 159 de 21 de agosto de 2002, establece que la finalidad del Teatro Nacional
de Costa Rica es promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico.
II.—Que
mediante los oficios DM-1165-2014 y TN-DG-423-2014, la Ministra de Cultura y
Juventud y la Directora General del Teatro Nacional de Costa Rica, solicitan la
ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢454.602.500,00
(cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos dos mil quinientos
colones sin céntimos), para el 2014, para presupuestar recursos adicionales
para la gestión institucional, recursos que conforme a lo solicitado por la
institución provendrían de superávit libre la suma de (¢425.108.313,03) y de
superávit específico un monto de (¢29.494.186,97).
III.—Que
del monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de
¢124.005.811,03 (ciento veinticuatro millones cinco mil ochocientos once
colones con tres céntimos), recursos con los que se pretendía financiar
servicios jurídicos, de ciencias económicas, de ingeniería y otros gastos de
gestión y apoyo, cifra que no se autoriza por tratarse de gastos que no pueden
ser financiados con superávit libre ya que son partidas incluidas en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H y sus reformas, por lo que el monto restante por la suma
de ¢330.596.688,97 (trescientos treinta millones quinientos noventa y seis mil
seiscientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos), es el que
corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
IV.—Que la suma de ¢330.596.688,97 (trescientos
treinta millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho
colones con noventa y siete céntimos), que corresponde ampliar vía Decreto
Ejecutivo conforme a lo indicado en el considerando que antecede, se hará con
recursos provenientes del superávit libre por la suma de ¢301.102.500,00
(trescientos un millones ciento dos mil quinientos colones sin céntimos), y del
superávit específico por un monto de ¢29.494.188, 97 (veintinueve millones
cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con noventa y
siete céntimos), para atender gastos operativos indispensables para la gestión
de los departamentos: Administración, Promoción Cultural, Escenario,
Conservación, Operaciones y Servicios.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para el Teatro Nacional de Costa Rica, fue establecido en la suma de
¢2.370.480.000,00 (dos mil trescientos setenta millones cuatrocientos ochenta
mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0428-2014 del 10 de marzo de 2014, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N°
32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el
gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Nacional de Costa Rica para el año
2014, incrementándolo en la suma de ¢330.596.688,97 (trescientos treinta
millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho colones con
noventa y siete céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para el Teatro Nacional de Costa
Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta
N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢330.596.688,97
(trescientos treinta millones quinientos noventa y seis mil seiscientos ochenta
y ocho colones con noventa y siete céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración
activa del Teatro Nacional de Costa Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta No. 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No.
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
Nº 6525.—Solicitud Nº 29731.—C-78630.—(D38706-IN2014079291).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de
julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda
al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de
la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y
Considerando:
I.—Que el artículo 3° de la Ley N°
9154 del 3 de julio de 2013; crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres
como una instancia de coordinación permanente entre la pluralidad de entidades
que ejercen competencias específicas en tales puestos fronterizos.
II.—Que esa instancia de coordinación le permitirá a las
autoridades fronterizas contar con un mecanismo que facilite la atención de sus
necesidades en forma conjunta y expedita, garantizando la coordinación Ínter e
intrainstitucional, como medio de una mayor efectividad de la política pública
en esta materia.
III.—Que
le corresponde a ese Consejo elaborar los anteproyectos de presupuesto para
destinar los recursos recaudados en virtud de los tributos que la Ley N° 9154
del 3 de julio de 2013 crea en su artículo 4°, con el objetivo de sufragar sus
costos de operación, equipamiento, conservación y ampliación; lo cual permitirá
que el país disponga de condiciones para aumentar su competitividad en materia
de comercio internacional y cuente con mecanismos más ágiles y encientes en materia
migratoria, en el ejercicio de controles sobre las mercancías que se exportan o
importan, en materia de salud animal, fitosanitaria y tráfico de drogas, entre
otras.
IV.—Que Costa Rica no ha contado con una estructura legal y
administrativa dotada de recursos económicos específicos para la gestión
integral de los puestos fronterizos e inversiones necesarias para su apropiado
funcionamiento.
V.—Que
se hace necesario emitir el presente Reglamento de funcionamiento, conforme lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento del Consejo de Puestos
Fronterizos
Terrestres
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas
con el funcionamiento del Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres (en
adelante Consejo), creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 9154 del 3 de
julio de 2013.
Artículo
2º—Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres. El Consejo funcionará como
un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Integración. El Consejo estará
conformado por los viceministros de Hacienda, Gobernación y Policía,
Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes y
Comercio Exterior.
Cuando
en alguno de los ministerios indicados exista más de un viceministro, el
ministro respectivo determinará cuál de ellos integrará el Consejo.
Los
miembros del Consejo no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su
participación en el mismo.
Artículo 4º—Presidencia del Consejo. El Consejo
será presidido por el viceministro que la Presidencia de la República designe,
mediante acuerdo presidencial emitido para ese efecto. Tal designación se hará
por el período que se indique en el acuerdo respectivo.
Artículo
5º—Funciones. Son funciones del Consejo:
a) Servir como
instancia de coordinación permanente entre las entidades públicas que ejercen
competencias específicas en los puestos fronterizos terrestres.
b) Establecer
mecanismos que faciliten la atención expedita de los requerimientos y
necesidades comunes que presenten dichas entidades en forma conjunta.
c) Elaborar los anteproyectos de presupuesto,
para destinar los recursos recaudados con los tributos creados por el artículo
4° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013. El anteproyecto deberá contemplar,
al menos, recursos para la ejecución de inversiones en infraestructura y
equipamiento; mantenimiento y conservación de las instalaciones de los puestos
fronterizos, incluidas las áreas comunes, así como para los accesos a los
mismos.
d) Propiciar
la conformación de comisiones o grupos de trabajo ad hoc que analicen y
desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del
sector público o privado que brindarán sus servicios ad-honorem, de acuerdo con
los temas o materia a tratar.
e) Consultar
a los sectores público o privado sobre los temas que considere pertinente.
f) Establecer
lineamientos para el desarrollo de obras de infraestructura y equipamiento en
los puestos fronterizos.
g) Promover
la adopción de las mejores prácticas internacionales para los esquemas de
administración, operación, modernización y desarrollo de los puestos
fronterizos; así como la suscripción de acuerdos internacionales en la materia.
Artículo 6º—Deber de colaboración de las
instituciones. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con
la colaboración de las entidades representadas en el mismo.
Artículo 7º—Sesiones. El Consejo sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su
presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa
convocatoria del presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de
mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los representantes presentes, en caso de empate
el voto del presidente será decisivo.
Los
representantes de los ministerios que conforman el Consejo podrán concurrir a
sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos que prestan
servicios en dichos puestos, quienes únicamente tendrán derecho a voz.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con sus competencias
constitucionales y legales, participará en las reuniones del Consejo, a través
del Vicecanciller o su representante, con derecho a voz.
Cuando
las circunstancias lo ameriten, se convocará a las sesiones del Consejo a las
municipalidades en cuya jurisdicción se ubiquen los puestos fronterizos
terrestres, al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
Igualmente
podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades,
instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga
relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea
oportuna para analizar aspectos específicos.
CAPÍTULO
II
Secretaría
Artículo 8º—Secretaría. El presidente del
Consejo designará a un funcionario de la entidad a la que representa, que
realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Comunicará la
convocatoria a las sesiones del Consejo.
b) Preparará
la agenda de los asuntos de cada sesión del Consejo y las actas respectivas.
c) Llevará
el registro de asistencia de las sesiones del Consejo.
d) Participará en las sesiones del Consejo, en
calidad de Secretario.
e) Solicitará y velará porque las entidades y
organizaciones brinden la información requerida por el Consejo para cada
sesión.
f) Recopilará,
ordenará, custodiará las actas, resguardará y sistematizará la documentación
relativa a la labor del Consejo.
g) Dará
apoyo administrativo y logístico al Consejo.
h) Cualquiera
otra solicitada por el Consejo.
CAPÍTULO
III
Presupuestación
de los recursos y el apoyo financiero
Artículo 9º—Anteproyecto de presupuesto. El
Consejo elaborará el anteproyecto de presupuesto de los recursos recaudados por
los tributos creados en el artículo 4° de la Ley N° 9154 del 3 de julio de
2013, de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de
setiembre de 2001, su Reglamento y sus reformas, así como de otra normativa
legal y técnica aplicable, teniendo presente el destino específico al que los
mismos han sido destinados por la Ley.
Procurará
destinar recursos a cada uno de los puestos fronterizos proporcionalmente a la
recaudación que cada uno genere y su importancia estratégica en términos de
flujos comerciales y migratorios. Para tales efectos, contará con planes
maestros para el desarrollo y crecimiento futuro de los puestos fronterizos.
Artículo
10.—Apoyo financiero. Para el desempeño de su
cometido, el Consejo se apoyará en las capacidades operativas y administrativas
existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades
que lo componen, en estricto apego a sus competencias legales y a sus
independencias administrativas. Las acciones a ejecutar por el Consejo podrán
además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que
colaboren con los objetivos del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 11.—Disposiciones
finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo
señalado por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; en relación con el funcionamiento de los órganos
colegiados.
Artículo
12.—Vigencia. El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los dos días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Hacienda a.
í., José Francisco Pacheco Jiménez.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación
y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
8002.—C-113820.—(D38709-IN2014079290).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio
de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3) 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 16 y 27 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220
de 4 de marzo de 2002 y su modificación en la Ley N° 8990 del 27 de setiembre
de 2011; los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, N° 449 del 8 de abril de 1949; el Decreto
Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, Declaratoria de interés
público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto
Ejecutivo N° 37681 del 25 de febrero de 2013 que Declara de Conveniencia
Nacional e Interés Público la construcción del “Proyecto Línea de Transmisión
Cariblanco-Trapiche 230 kv” sus obras asociadas y obras de distribución
asociadas en fases de construcción, operación y mantenimiento; el Decreto
Ejecutivo Nº 35603 del 6 de octubre de 2009, Declaratoria de Conveniencia
Nacional e Interés Público de las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón;
el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, que Declara en
veda total Aprovechamiento de Árboles en Peligro Extinción indicados en el
presente Decreto; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010,
Reglamentación del artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los
artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575, Decreto Ejecutivo
N° 25721-MINAE; el Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996,
Restricción para el aprovechamiento maderable de árboles de almendro y el
Decreto Ejecutivo 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta
o aprovechamiento del árbol de almendro.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como
responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía
hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el
mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y
eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y
procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda
normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la
electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.
II.—Que de acuerdo con lo
indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas
estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así
como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética
sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental
óptimo.
III.—Que el “Proyecto Línea de Transmisión
Cariblanco-Trapiche (230 kV)”, actualmente en construcción, cuenta con la
Declaratoria de Conveniencia Nacional mediante el Decreto Ejecutivo Nº
37681-MINAE del 25 de febrero de 2013, y se constituirá en el enlace para la
transmisión eléctrica entre la zona atlántica y el centro del país, e
interconectar la subestación de Cariblanco (230 kV), General (230 kV),
Leesville (230 kV) y Trapiche (230 kV), adicionando 155,45 km de líneas de
transmisión al Sistema Nacional Interconectado.
IV.—Que para la construcción
de las obras del “Proyecto Línea de Transmisión Cariblanco - Trapiche 230 kV” y
obras asociadas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó las siguientes
licencias ambientales (viabilidades ambientales):
a) EsIA
Proyecto Reconstrucción LT Trapiche–Leesville y Ampliación ST Trapiche.
Expediente Administrativo N° 697-2010-SETENA. Resolución N° 888-2011-SETENA
b) EsIA Proyecto LT Cariblanco–Leesville.
Expediente N° 239-2005-SETENA. Resolución N° 1411-2006-SETENA y Resolución N°
2107-2008-SETENA (prórroga de la Viabilidad Ambiental) conocido como LT
Cariblanco-PI Sucio.
c) EsIA Proyecto LT PI Sucio-PH General.
Expediente N° D1-1542-2008-SETENA. Resolución N° 872-2011-SETENA.
V.—Que el Proyecto Línea de Transmisión
Cariblanco-Trapiche (230 kV), es el principal enlace para la transmisión y
operación del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón (292 MW) y su integración con
el Sistema Eléctrico Nacional, que forma parte del Plan de Expansión de
Generación Eléctrica del país.
VI.—Que en el “Proyecto
Línea de Transmisión Cariblanco-Trapiche 230 kV”, existe la necesidad de
realizar la corta, poda o la eliminación de árboles de cualquier especie en
forma racional y proporcionada, tales como especies declaradas en veda o en
peligro de extinción según el Decreto Ejecutivo N° 25700 y la especie Almendro
de montaña (Dipteryx panamensis), Decreto Ejecutivo 25167-MINAE y
Decreto Ejecutivo 25663-MINAE.
VII.—La especie Almendro de montaña (Dipteryx
panamensis) previamente identificada dentro del área de influencia directa
por el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión
Cariblanco-Trapiche, es una especie que por su altura, ubicación, condición de
copa y crecimiento, presenta condiciones de riesgos como descargas eléctricas a
tierra y desconexión de la línea de transmisión. La distancia entre la copa de
los árboles y los cables eléctricos a energizar no debe ser inferior a 5
metros, de lo contrario se producen situaciones de riesgo en la salud, la vida
de las personas y de la fauna asociada al sitio, producida por la entrada en
operación del proyecto de transmisión.
VIII.—Que en relación a las
medidas de compensación asociada con la corta de árboles del proyecto LT
Cariblanco-Trapiche, el ICE estableció un convenio con el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal para asignar fondos al Sistema de Pago de Servicios
Ambientales para proyectos de reforestación por un monto de treinta y ocho
millones cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y ocho colones
(₡38.412.158,00), lo que indica que bajo dicho convenio se han
reforestado 69,3 has y se han plantado 60.000 árboles de especies nativas. Las
edades de las especies oscilan entre uno y dos años.
IX.—Que
el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que
el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo
económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que
satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las
generaciones futuras. Por tanto;
Decretan:
Adición
y modificación al Decreto Ejecutivo N° 37681-MINAE
del 25 de febrero de 2013 que Declara de Conveniencia
Nacional
e Interés Público la construcción del
“Proyecto
Línea de Transmisión Cariblanco-
Trapiche
230 kv” sus obras asociadas y
obras de distribución asociadas en
fases de construcción, operación
y mantenimiento
Artículo 1°—Modifíquese el Artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 37681-MINAE del 25 de febrero de 2013, para que en
adelante se lea así:
Artículo 2°. En
virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las
labores para el desarrollo y construcción del “Proyecto Línea de Transmisión
Cariblanco – Trapiche 230 kV” y obras asociadas, podrá el Instituto
Costarricense de Electricidad, realizar la corta, poda o eliminación de árboles
de cualquier especie que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque siempre que
no se ubiquen en Patrimonio Natural del Estado, terrenos de uso agropecuario
sin bosque, y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley
Forestal N° 7575, incluyendo los árboles vedados según DE 25700 -MINAE y
árboles de Almendro de montaña (Dipteryx panamensis), cuya corta está
restringida mediante los Decretos Ejecutivos N° 25167-MINAE del 23 de abril de
1996 y 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 06652.—Solicitud N°
3007.—C-92570.—(D38718 - IN2014079699).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, el artículo 7
de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, y los artículos 13 y 14
del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo número 31857-MAG publicado en
La Gaceta número 146 del 27 de julio del 2004, y;
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 8149 de fecha 5
de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001, en La Gaceta
Nº 225, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria -INTA-.
2º—Que el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de
contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por
medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de
tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su
funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del
Sector Agropecuario Nacional.
3º—Que el artículo 7 de la Ley
citada en el párrafo anterior, establece que el Instituto tendrá una Junta
Directiva compuesta por siete miembros, a saber: a) El ministro de Agricultura
y Ganadería o su representante b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su
representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o
su representante. d) Un representante de la Cámara de Agricultura y
Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de la Industria
Alimentaria. f) Un representante de los pequeños y medianos productores
agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un representante del
Consejo Nacional de Rectores. Este artículo también dispone que los miembros
indicados en los incisos d), e), f) y g), serán
designados por el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará
la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños
productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán
las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por
parte del Poder Ejecutivo.
4º—Que el nombramiento de los nuevos miembros de la
Junta Directiva del INTA como órgano de desconcentración máxima creado por ley,
es necesario con ocasión del vencimiento del nombramiento actual de los
representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del Artículo 13, a
fin de que exista quórum estructural para celebrar las sesiones del órgano
colegiado.
5º—Que en el caso de las organizaciones de pequeños
y medianos productores agropecuarios, la invitación para que presentaran las
ternas en un plazo de un mes calendario, fue publicada en el periódico La
Nación el día miércoles 06 de agosto del 2014. Por tanto,
Decretan:
Se designan integrantes de la Junta Directiva
del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología
Agropecuaria
Artículo 1º—Se designa al señor Marco
Antonio Chaves Solera, con cédula de identidad Nº 9-034-844, quien es mayor,
Ingeniero Agrónomo, vecino de la provincia de Heredia, como miembro de la Junta
Directiva del INTA, en condición de representante de la Cámara de Agricultura y
Agroindustria de Costa Rica.
Artículo 2º—Se designa a la señora Mónica Elizondo
Andrade, con cédula de identidad Nº 1-966-448, quien es mayor, soltera,
Tecnóloga de Alimentos, vecina de la Provincia de San José, como miembro de la
Junta Directiva del INTA, en condición de representante de la Cámara de la
Industria Alimentaria.
Artículo 3º—Se designa al señor
Juan Diego Marín Salazar, con cédula de identidad Nº 2-482-021, quien es mayor,
casado, vecino de la Provincia de Alajuela como miembro de la Junta Directiva
del INTA, en condición de representante de los pequeños y medianos productores
agropecuarios organizados con representación nacional.
Artículo 4º—Se designa al señor Olman José Quirós
Madrigal, con cédula de identidad Nº 7-059-511, quien es mayor, divorciado,
vecino de Tibás, Decano de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, como
miembro de la Junta Directiva del INTA, en condición de representante del
Consejo Nacional de Rectores.
Artículo 5º—El período de vigencia de los
nombramientos indicados en los artículos anteriores, es de tres años, contados
a partir del 27 de setiembre del 2014.
Artículo 6º—Rige a partir del 27 de setiembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil catorce.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro a. í. de Agricultura y
Ganadería, José Joaquín Salazar Rojas.—1 vez.— O. C. N° 000392.—Solicitud N°
25073.—C-55730.—(D38720 - IN2014079940).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificaciones presupuestarias las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance
Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus
reformas.
6º—Que
el Ministerio de Hacienda, ha solicitado la confección de este decreto,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que
las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de la Dirección
General de Presupuesto Nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N°
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La
Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de
realizar el traslado de partidas del Órgano del Gobierno de la República aquí
incluido.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de
cuatrocientos trece millones sin céntimos (¢413.000.000,00), y su desglose en
los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda, y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 20913.—Solicitud Nº
27232.—C-54080.—(D38721 - IN2014079706).
N°
112-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Hernán Alberto Rojas
Angulo, cédula de identidad 1-525-546, Director General del Servicio Civil,
para que viaje a Ecuador, con el fin de participar en el “XIX Congreso
Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo
(CLAD), sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse
en la ciudad de Quito del 11 al 14 de noviembre del 2014. La salida del señor
Rojas Angulo será el 10 de noviembre y el regreso está previsto para el 16 de
noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos
al Exterior y 10701-Actividades de Capacitación.
Se
le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 15 de noviembre del
2014.
La
suma de $160,00 por concepto de inscripción al Seminario se le reconocerá
contra la presentación de la factura.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de $553.046,63 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 10 de noviembre del 2014 y hasta el 16 de noviembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 22959.—Solicitud Nº
5059.—C-35600.—(IN2014075931).
N°
200-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al funcionario: Esaú Miranda Vargas,
cédula 3-258-058, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que participe en
la reunión de la II Ronda de Negociaciones del II Semestre del 2014 denominada
“RTCA Etiqueta y Panfleto Plaguicidas Químicos formulados”, que se realizará en
Managua, Nicaragua, del 20 al 24 de octubre del 2014.
2º—Los
gastos del tiquete aéreo, viáticos, hospedaje, alimentación, seguro de viaje, y
traslados terrestres serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo
directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje
debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-Servicio Fitosanitario
del Estado.
4º—Rige
a partir del 19 al 25 de octubre del 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el diez de octubre del
dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000130.—Solicitud N°
4874.—C-24020.—(IN2014076210).
N°
206-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los señores: Róger Ruiz Zapata, cedula
6-131-260 y Francisco Dall’Anese Álvarez, cédula 1-130-945, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para que participen en la reunión del
“Comité de Químicos y del Grupo de Trabajo sobre Químicos, Pesticidas y
Biotecnología”, que se realizará en París, Francia el 5 y 6 de noviembre de
2014.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos, alimentación, seguro de viaje y
traslados terrestres serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige
a partir del 2 al 7 de noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticuatro de
octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000130.—Solicitud N° 4874.—C-23940.—(IN2014076212).
N°
209-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Guillermo Sibaja Chinchilla,
cédula 1-450-611, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para
que participe en la “Reunión del Comité de Normas de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria/CIPF”, que se realizará en Roma,
Italia del 10 al 14 de noviembre de 2014.
2º—Los
gastos de hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales aéreas al lugar
del evento y viceversa, así como los gastos menores, serán cubiertos por el
Servicio Fitosanitario del Estado. El costo de los tiquetes aéreos será
cubierto por la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
3º—Rige
a partir del 8 al 16 de noviembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el veintisiete de
octubre del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000130.—Solicitud N°
4873.—C-19720.—(IN2014076214).
Nº
095-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en
su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel
nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas de
formación que propicien un espacio de
crecimiento e intercambio entre diferentes instituciones o países.
II.—Que del 17 al 22 de noviembre del 2014, se llevará a cabo
en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, República de Colombia, la
realización de la actividad sobre “Microfranquicias para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de
Mesoamérica”.
III.—Que
dicha actividad, es organizada por la
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-COLOMBIA),
el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MCIT) y el Centro Regional de
Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE). Como el propósito de generar un espacio
para el intercambio de experiencias exitosas y lecciones aprendidas en el campo
de definición de las políticas públicas y estrategias para el desarrollo de las
Microfranquicias, como herramientas efectiva para impulsar las MIPYMES de la
Región Mesoamericana. Además de contribuir con la generación de capacidades en
la promoción del Emprendimiento de la Región. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Ivania Arguedas
Vargas, portadora de la cédula de identidad 2-0618-0427, en su condición de
Asesora del Despacho Viceministerial; y al señor Esteban Villalobos González,
portador de la cédula de identidad N° 109960044, en su condición de Jefe del Departamento de
Gestión Empresarial y Emprendimiento de
la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME),
ambos funcionarios del MEIC; para que
participen la actividad sobre “Microfranquicias para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de
Mesoamérica”, se llevará a cabo en las ciudades de Bogotá, Medellín y
Barranquilla, República de Colombia, del 17 al 22 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreos, transporte, hospedaje, y
alimentación, serán cubiertos por la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia (APC-Colombia). Los funcionarios ceden el millaje a
favor del MEIC.
Artículo
3°—Rige a partir del 17 de noviembre del 2014 y hasta su regreso el día 22 de
noviembre del mismo año; devengando ambos funcionarios el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José a los diez días del mes de noviembre del año
dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 22168.—Solicitud Nº
5783.—C-52770.—(IN2014079293).
Nº
101-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 5 de
julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes); el artículo 5°, incisos b) y c) de la Ley N° 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas (Ley General de Aviación Civil) y la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública).
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de
Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
2º—Que el artículo 5° de la Ley N° 8038 del 12 de
octubre de 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará
compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
“a) El Ministro
de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro
miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado,
otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y
el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos
deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o
la Administración Pública.
c) Un
representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna
propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Los miembros del
Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por
períodos sucesivos de igual duración”.
3º—Que mediante Acuerdo N°
077-MOPT del 15 de julio de 2014 se integró el Consejo Técnico de Aviación,
siendo necesario realizar una modificación al inciso g) del artículo 1 del citado
Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo regulado en los artículos 95 y 96
de la Ley General de la Administración Pública en relación con las ausencias
temporales, por lo que se procede por este acto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modifíquese la integración del actual
Consejo Técnico de Aviación Civil, conformado mediante Acuerdo N° 077-MOPT del
15 de julio de 2014, para que el inciso g) del artículo 1 sea lea de la
siguiente manera:
g) Wilhelm
von Breymann Barquero, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de
identidad número 1-0575-0196, en su condición de Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Turismo. En los casos de ausencia del señor Wilhelm
von Breymann Barquero, será representado, como suplente ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por el señor Roberto Arce Garita, portador de la cédula de
identidad No. 4-136-389, Asesor del Despacho del señor Ministro de Turismo y
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo”.
Artículo 2º—El plazo del nombramiento como suplente
del señor Arce Garita, lo será por el mismo período de nombramiento del titular
señor Wilhelm Von Breyman Barquero.
Artículo
3º—Rige a partir del 26 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dos días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62529.—C-55470.—(IN2014075935).
N°
131-2014-C.—San José, 11 de julio del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Unidad Cultura y
Economía al señor Sergio Alberto Sánchez Camacho, cédula de identidad N°
01-1330-0709, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1 A, especialidad
Economía, número 002638, escogido de la Nómina de Elegibles Número 00740-2014
de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
20390.—Solicitud Nº 4050.—C-13090.—(IN2014075930).
Res. N° DM-DJ-090-2014.—Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a las diez horas del día catorce de noviembre del año dos
mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28
inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los
artículos 6, 8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en procura de una administración más
eficiente, delega la firma de documentos de carácter presupuestario de
los Programas 081, 082, 083 y 084, al señor Eduardo Trejos Lalli, cédula de
identidad N° 1-0843-0314, en su condición de Viceministro Administrativo de
este Ministerio, quien en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados
ejecutará dicha función.
Para todos sus efectos la presente resolución rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
23179.—Solicitud Nº 05041.—C-11870.—(IN2014079297).
N° 001204.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las quince horas y diez minutos del día dieciocho del
mes de agosto del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial
Abundancia-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2014-0998 de 8 de agosto del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 464869-000, cuya naturaleza es terreno dividido en 2
porciones, porción Norte y Sur, potrero, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.585,00
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con José Rodrigo y Carlos Alberto ambos Rodríguez
Rodríguez y El Estado; al sur, con El Estado y calle pública con un frente de
20,64 metros; al este, con José Rodrigo Rodríguez Rodríguez; y al oeste, con
Carlos y Alicia C y A S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 204,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno dividido en 2
porciones, porción norte y sur, potrero, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1750687-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Radial
Abundancia-Ciudad Quesada”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.888 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1750687-2014, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 204,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
464869-000.
b) Naturaleza:
terreno dividido en 2 porciones, porción norte y sur, potrero.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1750687-2014.
d) Propiedad:
Carlos y Alicia C y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-391746, representada por
Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-259-270.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 204,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 464869-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos y Alicia C y A S. A., cédula
jurídica N° 3-101-391746, representada por Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez,
cédula N° 2-259-270, una área total de 204,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1750687-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Radial Abundancia-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60678.—C-80350.—(IN2014076218).
N° 001298.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve
del mes de Setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2014-1136 de 2 de setiembre
del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 484777-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 255,00
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con servidumbre de paso con un frente de 3 metros y
un ancho de 4,50 metros; al sur, con Luis Ángel Madrigal Gamboa; al este, con
Lidiett Pérez Castro; y al oeste, con Gerardo Mongrillo Ruiz.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 255,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 2-1513373-2011. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.890 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1513373-2011, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 255,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos
11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060
de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
484777-000.
b) Naturaleza:
es terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1513373-2011.
d) Propiedad: Gilda Lucrecia Mongrillo Pérez,
cédula N° 2-576-632.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 255,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 484777-000, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Gilda Lucrecia
Mongrillo Pérez, cédula N° 2-576-632, una área total de 255,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 2-1513373-2011, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 3529.—Solicitud Nº 60681.—C-76620.—(IN2014076221).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Integral de Potrerillos de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela.
Por medio de su representante: José Ángel De San Ra Campos Zúñiga, cédula
203760676 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de
noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2014076668).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal
Norte de Alajuela. Por medio de su representante: Henry Antonio de la Víquez
Loría, cédula 2-353-986 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01.—Para
que se lea al norte, río Tacacorí; al sur, hasta el puente del río Itiquís; al
este, calle el Guanacaste, al lado oeste de Pulpería Durazno, al oeste: Barrio
San José.
Dicha reforma es
visible a folio 40 del acta de asamblea general del 07 de diciembre del 2013
del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014076820).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica para Personas en Estado de
Vulnerabilidad de Montes de Oca, San José. Por medio de su representante:
Arnoldo de Jesús Coto Mora, cédula 107410569 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
15:36 horas del día 31 de octubre del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014076985).
PLAN DE ACCIÓN PARA UNA SOCIEDAD LIBRE DE RACISMO,
DISCRIMINACIÓN
RACIAL Y XENOFOBIA: 2015-2018
EJE I: Fortalecimiento Institucional.
Objetivo: Desarrollar y fortalecer un
modelo de gestión pública con capacidad para constituir una sociedad libre de
racismo, discriminación racial y xenofobia, que incorpore la perspectiva de los
derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación.
Población/
Acciones estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período
de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
EJE: Fortalecimiento Institucional
|
1)
Desarrollar un programa interinstitucional de formación
de capital humano que garantice la prestación de servicios públicos, para una
sociedad libre de racismo, xenofobia y discriminación racial, con enfoque de
derechos humanos.1
|
Un Programa interinstitucional ejecutado por fases
|
100% del Programa interinstitucional ejecutado
|
Ministerio de Relaciones Exteriores
CIIDDHH
|
|
25%
|
50%
|
100%
|
2) Crear
un sistema de información para la evaluación, que contemple aspectos
demográficos, estadísticas vitales, educativas, salud, producción,
acceso a la justicia y otras, que reflejen la situación , de la
población indígena, afrodescendiente y migrante (y refugiada)2
|
Un Sistema de
información interinstitucional para la evaluación en ejecución
|
1 sistema de
información estadística en ejecución
|
INEC
CIIDDHH
Gobierno Digital
|
|
|
1
|
|
3)
Desarrollar un programa interinstitucional para cada una de las tres
poblaciones indígenas, afrodescendientes y de migrantes y refugiados.3
|
Porcentaje del programa en ejecución
|
100% del programa ejecutado
|
MAG
INDER
MIVAH
MINSALUD
CCSS
MEP
PODER JUDICIAL
MTSS
IMAS
AYA
ICE
PANI
INAMU
DGME
CNREE
CONAPAM
(INEC)
|
|
25%
|
50%
|
100%
|
4) Establecer
un mecanismo interinstitucional de monitoreo, de evaluación del Plan de
Acción de la Política para la rendición de cuentas de las acciones para las
poblaciones meta.4
|
No. de mecanismo creado y en funcionamiento
N° de evaluaciones realizadas
|
Un Mecanismo creado y en funcionamiento
Una evaluación del Plan de la Política elaborado al 2018
|
CIIDDHH
Ministerio de Relaciones Exteriores
MIDEPLAN
INEC
|
|
|
1
|
1
|
5) Diseñar y
ejecutar 3 proyectos interinstitucionales de impacto para las poblaciones
meta de acuerdo con sus prioridades
|
N° de proyectos de impacto ejecutados
|
3 proyectos de impacto ejecutados
|
|
|
1
|
1
|
1
|
6) Constituir
una instancia, construida conjuntamente con las poblaciones meta, que se
encargue del seguimiento y cumplimiento de los derechos específicos de estas
poblaciones y de la ejecución en el largo plazo del Plan de la Política en el
sector público.
|
N°. de instancias en funcionamiento
|
1 instancia en funcionamiento
|
|
|
|
|
1
|
EJE II:
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Incluye:
Medidas legislativas, acceso a la justicia, seguridad ciudadana,
participación ciudadana, medios de comunicación.
Objetivo:
Promover y desarrollar acciones afirmativas o positivas desde las
instituciones con un abordaje particularizado para pueblos indígenas,
afrodescendientes y poblaciones de migrantes y refugiados con miras a crear
las condiciones para la participación efectiva de estas poblaciones en los
procesos institucionales que los impacten y como habitantes del país.
|
1. Medidas
Legislativas
1.1. Aprobar el proyecto de ley de
modificación del artículo 1 de la Constitución Política para reconocer a
Costa Rica como un país pluricultural y multiétnico y su puesta en ejecución
1.2 Formular
un proyecto de ley para la tipificación del racismo como delito y para las
sanciones de la discriminación racial en los diferentes niveles.
|
Porcentaje del Proyecto en ejecución. 5
Porcentaje del
Proyecto formulado
|
100% del Proyecto aprobado y en ejecución
100 % del proyecto en ejecución6
|
Asamblea Legislativa
MCJ
Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Justicia y Paz
|
|
|
|
100%
100%
|
2. Acceso a la Justicia
|
2.1 Establecer un programa de
formación de capital humano en derechos humanos, con enfoque de equidad de
género, y diferenciado para indígenas, afrodescendientes, migrantes y
refugiados7, incluyendo los peritajes culturales en los procesos
judiciales.
|
Porcentaje del programa ejecutado con las tres poblaciones
Porcentaje de funcionarios judiciales técnicos y administrativos, de
Policía y personal de la Cruz Roja costarricense que atiende población meta
capacitados
Número de peritajes culturales en los procesos judiciales
|
100% del programa ejecutado
100% de funcionarios que atienden poblaciones capacitados
100% de realización peritajes culturales para casos donde se
involucra a personas de las poblaciones de la Política en procesos judiciales
y haya habido orden judicial
|
Poder Judicial
CIIDDHH
|
25%
|
50%
25%
25%
|
75%
|
100%
50%
50%
|
2.2 Establecer en el Poder Judicial
Equipos técnicos para la ejecución de las políticas judiciales específicas
para cada población meta de esta Política, de conformidad con sus necesidades
específicas y sus particularidades.
|
No. de acciones ejecutadas para la población meta con la
coordinación de los equipos técnicos
|
10 acciones ejecutadas
|
Poder Judicial
|
|
|
5
|
5
|
3. Elaborar y ejecutar directrices y
protocolos para la atención específica de la población indígena,
afrodescendiente, migrante y refugiada, que sean respetuosos e inclusivos y
con acciones afirmativas para eliminar la discriminación, en función del sexo,
la edad, el grupo étnico de pertenencia, la condición de discapacidad y el
lugar de residencia
|
No. de directrices y protocolos ejecutadas y evaluadas
|
3 directrices y protocolos en ejecución y en evaluación
|
Todas las instituciones ejecutoras
|
|
1
|
1
|
1e
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Acciones estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Responsables
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
3. Participación ciudadana Para pueblos indígenas
|
3.1 Desarrollar en las instituciones
públicas programas, proyectos u acciones de capacitación sobre el derecho a
la consulta de los pueblos indígenas, de acuerdo con el Convenio 169 de la
OIT.
|
No. de instituciones que ejecutan programas
|
10 instituciones que ejecutan acciones del programa
|
Todas las instituciones CIIDDHH MTSS
|
2
|
3
|
3
|
2
|
3.2. Diseñar un mecanismo que
facilite la efectiva participación permanente de las mujeres y los hombres
indígenas en la toma de decisiones.
|
Mecanismo diseñado y en seguimiento
|
Un mecanismo creado y en seguimiento
|
Todas las instituciones
TSE
DHR
CIIDDHH
|
|
|
|
1
|
3.3. Sistematizar y evaluar los
resultados de las obligaciones internacionales de derechos humanos,
ejercicios o esfuerzos institucionales que han procurado la participación y
el respeto a los principios de consulta de los pueblos indígenas
|
Número de evaluaciones bianuales elaboradas
|
2 evaluaciones bianuales elaboradas
|
Todas las instituciones
CIIDDHH
|
1
|
|
1
|
|
3.4. Elaboración de una propuesta de
lineamientos básicos de aplicación inmediata para el respeto al derecho a la
consulta de los pueblos indígenas desde su perspectiva.
|
Propuesta aplicada
|
Una propuesta de lineamientos básicos aplicada en los pueblos
|
CIIDDHH
Representantes de los pueblos
MEP
MINSALUD/CCSS
MTSS
MIVAH
MCJ
|
|
|
|
1
|
Para afrodescendientes
|
3.5 Generar un mecanismo de
participación efectiva de las mujeres y los hombres de los pueblos
afrodescendientes para el seguimiento de la política y medidas que les atañe.
|
Mecanismo diseñado y en seguimiento
|
Un mecanismo creado y en seguimiento
|
CIIDDHH
MEP
MINSALUD/CCSS
MTSS
MIVAH
MCJ
Otras instituciones
|
|
|
1
|
|
3.6 Elaborar y ejecutar una propuesta para
fortalecer las capacidades de las mujeres y los hombres afrodescendientes
mediante formación e información contextualizada y adaptada culturalmente
para su efectiva participación en la toma de decisiones
|
Propuesta de formación de
capacidades en ejecución
|
Una propuesta de formación en
ejecución
|
CIIDDHH
TSE
DHR
Todas las instituciones
|
|
1
|
|
|
Para migrantes y refugiados
|
3.7 Elaborar y ejecutar una propuesta para
fortalecer las capacidades de personas jóvenes y adultas migrantes y
refugiadas mediante formación e información contextualizada y adaptada
culturalmente para su efectiva participación en la toma de decisiones.
|
Propuesta de formación de
capacidades en ejecución
|
Una propuesta de formación en
ejecución
|
DGME
DHR
CIIDDHH
|
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EJE III.- DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A
LA CULTURA
Incluye la alfabetización, educación
básica, infraestructura escolar, contextualización curricular,
interculturalidad, promoción del arte, identidad cultural.
Objetivo: Facilitar el acceso efectivo a la
educación y a la cultura de la población indígena, afrodescendiente, migrante y
refugiada desde su cosmovisión y sus prácticas culturales con un enfoque de
género y de derechos humanos.
Subeje
1: Derecho a la educación.
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
INDÍGENAS, AFRODESCENDIENTES Y MIGRANTES
|
1.1 Elaborar y ejecutar un programa de revitalización y
fortalecimiento de las lenguas autóctonas y tradicionales, conjugando el
aprendizaje del idioma español dirigido a la población
indígena, migrante y
afrodescendiente con el apoyo de tutoras y tutores de estos pueblos y
grupos.
|
No. de centros
educativos que implementan el programa
|
100 %
|
Ministerio de Educación Pública
|
25%
|
50%
|
75%
|
100%
|
Porcentaje de
mujeres y hombres con dominio de lenguas autóctonas y tradicionales y del
español graduados del programa
|
100% 8
|
Ministerio de Educación Pública
INA
|
25%
|
50%
|
75%
|
100%
|
1.2 Ejecutar y
Evaluar un programa o proyecto de
gestión del MEP en el Plan Nacional de Desarrollo 2015 a 2018, dirigidas
al fortalecimiento curricular y
administrativo que garantice el ejercicio efectivo del derecho a la
educación de la población indígena, afrodescendiente y migrante desde la
pluriculturalidad y multietnicidad con enfoque de interculturalidad.
|
Número de
programas ejecutados evaluados por año
Número de
programa o proyectos evaluado por año.
|
4 de programas
ejecutados
3 de programas
evaluados
|
Ministerio de
Educación Pública, MIDEPLAN
|
1
|
1
1
|
1
1
|
1
1
|
Porcentaje de
ejecución de los planes, programas o proyectos ejecutados por el MEP en PND
|
90% ejecutados
|
Ministerio de Educación Pública
|
|
30%
|
60%
|
90%
|
No. de evaluaciones realizadas
|
3 de evaluaciones anuales
|
|
|
1
|
1
|
1
|
Porcentaje de
medidas de mejora aplicadas a partir de las evaluaciones
|
90% de las
medidas de mejora implementadas
|
|
|
|
45%
|
90%
|
INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES
|
1.3 Diseñar, ejecutar y evaluar un programa o proyecto de formación del personal docente que
trabaja con la población indígena y afrodescendiente sobre la cosmovisión de dichos pueblos y su
re-creación desde el plano educativo y cultural.
|
No. de programas o proyectos ejecutados
|
Un proceso de formación
ejecutado bianualmente
|
MEP, IDP Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS
|
|
1
|
|
|
No. de evaluaciones de los programas
|
Una evaluación anual ejecutada
|
|
|
|
1
|
|
Porcentaje de medidas de mejora aplicadas a partir de la evaluación
|
90% de las medidas de mejora Ejecutadas
|
|
|
|
|
45%
|
INDIGENAS, MIGRANTES Y AFRIODESCENDIENTES
|
1.4 Desarrollar y evaluar un programa
de incentivos para la graduación de
las y los estudiantes indígenas, afrodescendientes y migrantes del
sistema formal como de sistemas de formación técnica
|
No. de programas de incentivos diseñados y ejecutados.
|
Un programa de
incentivos ejecutado por año.
|
Ministerio de
Educación, IMAS y FODESAF, INA
|
|
1
|
1
|
1
|
|
No. de
programas de incentivos evaluados.
|
Un programa de incentivos Evaluado
anualmente
|
|
|
1
|
1
|
1
|
Porcentaje de medidas de mejora aplicadas a partir de la evaluación
|
90% de las
medidas de mejora ejecutadas
|
|
|
|
45%
|
90%
|
1.5 Organizar,
ejecutar y evaluar un programa
multimedia sistemático sobre los derechos humanos en una sociedad
pluricultural y multiétnica dirigida a diferentes segmentos de población
considerando las distinciones por sexo, edad, ocupaciones, lugares de residencia,
entre otros.
|
Porcentaje de
las regiones que ejecutan ejecución el programa.
|
100% de
regiones ejecutando el programa
|
Ministerio de
Relaciones Exteriores, CIIDDHH, Ministerio de Cultura y SINART.
(UNED, UNA)
|
25%
|
50%
|
75%
|
100%
|
Porcentaje del
programa multimedia evaluado
|
100% del
programa multimedia evaluado anualmente
|
CIIDDHH,
Ministerio de Cultura y el SINART.
Empresa contratada.
|
|
|
50%
|
100%
|
1.6 Construir,
reparar y adecuar la infraestructura educativa en los centros de enseñanza
priorizados en territorios indígenas y en lugares donde predomina población
afrodescendiente y migrante para mejorar el entorno y la oferta educativa
respetando su cosmovisión y cultura
|
Porcentaje de
centros reparados, construidos o adecuados dentro del proyecto de
infraestructura física nacional.
|
100% de centros
priorizados reparados, construidos o adecuados
|
|
|
50%
|
|
75%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBEJE
2: DERECHOS CULTURALES
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2.1. Diseñar, ejecutar y evaluar un
programa para fomento del desarrollo artístico, la recuperación del
conocimiento y el crecimiento del patrimonio inmaterial de los pueblos
indígenas, afrodescendientes y migrantes.
|
No. de programas ejecutados y
evaluados
|
Un programa ejecutado y evaluado
|
Ministerio de Cultura
Instituciones
que integran la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e
Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos
|
|
1
|
|
|
2.2. Diseñar, ejecutar y evaluar una estrategia interinstitucional
para difundir y enriquecer la producción cultural de los pueblos indígenas,
afrodescendientes y migrantes desde las perspectivas de género e
interculturalidad.
|
No de estrategias ejecutadas y evaluadas
|
1 estrategia ejecutada y evaluada
|
Ministerio de
Cultura
Instituciones que integran la Comisión Interinstitucional para el
Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos
Humanos
|
|
1
|
|
|
2.3. Elaborar y ejecutar una propuesta de fortalecimiento de las
radioemisoras culturales con los fondos que aportan las instituciones
públicas al SINART.
|
No. de propuestas ejecutadas
|
1 propuesta ejecutada durante el trienio 2016-2018
|
Ministerio de Cultura
|
|
|
|
1
|
EJE. IV- DERECHO A LA SALUD Y
SEGURIDAD SOCIAL
Incluye: alimentación, prevención en la salud,
atención de la salud, servicios de salud, seguridad social.
Objetivo: Promover condiciones
adecuadas de salud, culturalmente pertinente y respetuosa de las
particularidades, a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes y las
poblaciones migrantes y refugiados en Costa Rica.
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
DERECHO A LA SALUD
1.1 Adoptar las medidas para mejorar los servicios de salud sexuales
y genéricos de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas,
afrodescendientes y migrantes y refugiados, recogiendo el conocimiento y la
sabiduría de los pueblos en los proyectos ejecutados
|
No. de proyectos con medidas específicas en ejecución
|
3 proyectos ejecutados al 2017
|
MS
CCSS
MEP
|
|
|
3
|
|
1.2 Ejecutar estrategias conjuntas entre los sectores de salud y
educación para el reconocimiento de alimentos culturalmente valorados,
económicos, accesibles y elegibles y contribuir a la reducción de carencias
nutricionales de las mujeres y los hombres de los pueblos indígenas,
afrodescendiente, poblaciones migrante y refugiada.
|
No. de Estrategias ejecutadas
|
Una estrategia ejecutada por población meta
|
MINSALUD
Universidades Públicas
|
|
|
1
|
2
|
1.3 Diseñar
mecanismos e instrumentos de participación de profesionales de la
construcción (ingenieros, arquitectos, maestros de obras y otros) en diálogos
culturales para análisis y garantía de servicios en espacios de prevención,
promoción y atención de salud para las personas y los pueblos.
|
No. de instrumentos ejecutados
|
3 instrumentos ejecutados
|
MIVAH
Universidades
públicas
Colegios
profesionales
|
|
|
1
|
2
|
1.4 Incluir en
las agendas de salud y educación, la temática de derechos de las mujeres y
los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendientes, poblaciones de
migrantes y refugiados, incluyendo, el conocimiento y medicina tradicional de
pueblos indígenas y afrodescendientes.
|
Porcentaje de derechos incluidos en las agendas
|
100% de los derechos incluidos en la ejecución de acciones de las
agendas
|
MINSALUD
MEP
INAMU
|
25%
|
50%
|
75%
|
100%
|
1.5 Diseño de
estrategia con acciones intersectoriales que fortalezcan las formas de vida
sanas mediante programas y proyectos educativos y de base comunitaria. 9
|
Porcentaje de ejecución de la estrategia
|
100% de la estrategia ejecutada
|
MINSALUD
CCSS
MEP
|
20%
|
50%
|
80%
|
100%
|
1.6 Diseñar y
promover programas de formación técnica y profesional para estudiantes en
ciencias de la salud, favoreciendo la formación de recursos humanos en
personas afrodescendientes e indígenas y con enfoque intercultural y de
género.
|
No. de programas de formación técnica en salud con pertinencia
cultural
|
4 programas de formación técnica en salud con pertinencia cultural
funcionando
|
Universidades
públicas
MINSALUD
Colegios
profesionales
|
1
|
1
|
1
|
1
|
EJE V: DERECHOS AL TRABAJO Y DERECHOS
ECONÓMICOS
Objetivo:
Garantizar un mayor y más equitativo acceso de personas indígenas,
afrodescendientes y de migrantes y refugiados a oportunidades laborales sin
discriminación y con el efectivo respeto de su derecho a un trabajo digno.
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
DERECHOS LABORALES Y ECONÓMICOS
1.1 Elaborar un estudio prospectivo de
empleo y de oportunidades empresariales en las zonas de residencia de las
mujeres y los hombres indígenas, afrodescendientes y migrantes.
|
No. de estudios
elaborados y socializados
|
Un estudio
elaborado y socializado
|
Ministerio de
Trabajo
Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
INA
|
1
|
|
|
|
1.2 Desarrollar una estrategia multisectorial para la creación de
fuentes de empleo de calidad en las zonas de residencia de las mujeres y los
hombres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes.
|
No. de
estrategias multisectoriales para la creación de fuentes de empleo de calidad
ejecutadas
|
Una estrategia
ejecutada en el trienio
2016-2018
|
Ministerio de
Trabajo
INA
Universidades
públicas
Ministerio de
Economía, Industria y Comercio
|
|
1
|
|
|
1.3 Implementar un programa de formación ocupacional del INA para
mejorar la inserción laboral de las mujeres y los hombres de los pueblos
indígenas, afrodescendientes y migrantes.10
|
No. de
programas implementados y evaluados
|
Un programa
implementado y evaluado
|
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Instituto Nacional de Aprendizaje
|
|
|
|
1
|
1.4 Desarrollar un modelo de inspección laboral que garantice el
respeto a los derechos laborales de la población indígena y migrantes, con
particular atención de las mujeres11
|
No. de modelos de inspección laboral ejecutados
|
Un modelo de inspección laboral ejecutado en el trienio 2016-2018
|
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
CCSS
INS
|
|
|
1
|
|
No. de modelos de inspección laboral evaluados
|
Un modelo de inspección laboral evaluado
|
|
|
|
|
1
|
1.5 Elaborar y ejecutar un programa de
divulgación de los derechos al trabajo y derechos laborales así como de los
mecanismos para la atención de las denuncias de las y los trabajadores indígenas,
migrantes, refugiados y afrodescendientes que considere sus diferencias
culturales y de género.12
|
No. de programas de divulgación socializados y en ejecución
|
Un programa de divulgación socializado y en ejecución
|
Ministerio de
Trabajo
INAMU
INS
CCSS
|
|
|
1
|
|
1.6 Elaborar y aplicar una propuesta normativa para que el registro
inter-fronterizo se realice para todas las mujeres y los hombres que
conforman los grupos familiares migrantes.
|
No. de propuestas aplicadas
|
Una propuesta
de cambio normativo aplicada
|
CCSS
Migración
Ministerio de
Trabajo
INAMU
|
|
1
|
|
|
EJE VI: Derecho a una buena calidad y
nivel de vida adecuado
Incluye: vivienda, agua potable, saneamiento,
vialidad, electricidad, comunicaciones, fomento al desarrollo, acceso a la
tecnología.
Objetivo: Promover condiciones
adecuadas de vida, con un enfoque integral y de acceso a los diferentes
servicios, a favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes y las
poblaciones migrantes y refugiadas en Costa Rica, que respeten y garanticen sus
particularidades y realidades, facilitando su desarrollo humano integral,
inclusivo y sostenible
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
SUBEJE 1:
VIVIENDA
1.1 Formular y ejecutar planes y
programas territoriales que promuevan asentamientos humanos incluyentes,
sostenibles, que velen por el cumplimiento del derecho a un nivel de vida
adecuado13
|
No. de planes y
programas con nivel de vida adecuado validado y ejecutado
|
1 plan o
programa con nivel de vida adecuado validado y ejecutado
|
MIVAH
|
|
1
|
|
|
1.2 Aplicación
de mecanismo novedoso en la ejecución de programas y proyectos con acceso a
distintas opciones de espacio físico en las modalidades de vivienda y con
pertinencia cultural 14, basado en criterios de: seguridad en la
tenencia, adecuación cultural, ubicación o lugar y asequibilidad.
|
No. de planes y
programas ejecutados que aplican criterios de seguridad cultural
|
Un mecanismo
novedoso incorporado en programa o proyecto
|
MIVAH
|
|
|
1
|
|
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
SUBEJE 2: AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, ELECTRICIDAD, COMUNICACIONES,
TELEFONÍA
1.1 Definir y ejecutar un plan integrado de atención en
electricidad, abastecimiento de agua potable y saneamiento, telefonía y otros
medios de comunicación, que cuenten con tecnologías amigables con el ambiente
y respetuosas de los derechos humanos para los territorios indígenas,
afrodescendientes, migrantes y refugiados.
|
Plan formulado y ejecutado
|
Un plan integrado ejecutado
|
AYA
ICE
MICITT
SUTEL
CIIDDHH
|
|
|
1
|
|
1.2 Ejecutar proyectos de distribución de agua potable en los
territorios indígenas y en comunidades de afrodescendientes, migrantes y
refugiados, priorizando la asignación de recursos financieros, materiales y
de potencial humano para la ejecución
|
No. de
proyectos de agua formulados y ejecutados
|
Un proyecto de
agua formulado y ejecutado por población meta
|
AYA
|
|
1
|
1
|
1
|
Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
Período de ejecución
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
SUBEJE 3:
FOMENTO AL DESARROLLO
1. Establecer y poner en funcionamiento un fondo de avales de
garantía para facilitar el acceso al crédito de las mujeres y los hombres de
la población afrodescendiente, indígena y migrante para el fomento de la
producción por cuenta propia o comunitaria.
|
Fondo de aval
de garantía creado y en funcionamiento
|
Un fondo de
aval de garantía funcionando
|
Ministerio de
Trabajo-PRONAMYPE
Ministerio de
Economía
INAMU
IMAS – FODESAF
Sistema
Bancario Nacional, Fondo Social Migratorio
|
|
|
1
|
|
2. Diseñar,
ejecutar y evaluar un programa para el fomento de la comercialización
nacional e internacional de la producción que realizan las mujeres y los
hombres de la población afrodescendiente, indígena y migrante
|
Programa diseñado
y ejecutado
|
Un programa
ejecutado y evaluado
|
MEIC
INAMU
IMAS – FODESAF
|
|
|
1
|
|
3. Elaborar y
ejecutar un programa de turismo cultural que facilite el intercambio
intercultural entre la población nacional e internacional con los pueblos
indígenas y afrodescendientes.
|
Programa elaborado y ejecutado
|
Un programa
elaborado y ejecutado
|
ICT
MEIC
INAMU
IMAS – FODESAF
|
|
|
1
|
|
EJE. VII- DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE
DE CALIDAD Y A LA TERRITORIALIDAD
Incluye: Protección del agua, protección de la vida
silvestre, protección del bosque, no contaminación, uso tradicional de los
recursos naturales y propiedad de la tierra
Objetivo: Implementar políticas
públicas de acción afirmativa con arreglo a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y el ordenamiento jurídico del país, para garantizar la propiedad
de tierras ancestralmente habitadas por indígenas y afrodescendientes, el
respeto a su relación especial con el medioambiente y su territorialidad,
asegurando que estas poblaciones sean parte de la toma de decisiones que
afectan los recursos y el ambiente y por ende su forma de vida.
Población/ Acciones
estratégicas
|
Indicador
|
Meta
|
Instituciones
responsables
|
|
Período de ejecución
|
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
1. Establecer y ejecutar instrumentos
de gestión y planeación integral de la protección, conservación y manejo
adecuado de los recursos naturales de los territorios indígenas y en
comunidades de afrodescendientes y de migrantes y refugiados.
|
N° de Instrumentos
por población meta creados y ejecutados
|
2 instrumentos
por población meta creados y ejecutados
|
MINAE
MAG
INDER
MIVAH
AYA
MINSALUD
|
|
1
|
2
|
3
|
2. Elaborar e implementar un programa
de educación ambiental como mecanismo de protección y manejo del ambiente 15
|
Programa de
educación ambiental elaborado e implementado
|
Un programa ejecutado
|
MINAE
MAG
INDER
|
|
|
1
|
|
3. Identificar a las personas y comunidades afrodescendientes a
quienes les hayan sido violentados sus derechos ancestrales de propiedad con
afectación a sus relaciones de territorialidad.
|
Porcentaje de personas incluidas en el Proyecto de levantamiento de información
|
100% de personas identificadas
|
MINAE
SINAC
DHR
INDER
REGISTRO
NACIONAL
|
20%
|
45%
|
70%
|
100%
|
4. Desarrollar, proyectos de
conservación y uso sostenible de los recursos naturales con pueblos de
territorios indígenas y comunidades afrodescendientes, desde el enfoque
intercultural, respetando conocimientos tradicionales y utilizando nuevas
tecnologías.
|
Número de Proyectos ejecutados
|
4 proyectos ejecutados
|
MINAE
SINAC
FONAFIFO
MAG
INDER
|
|
|
2
|
2
|
1 El programa está dirigido a
funcionarios públicos para la aplicación del enfoque de derechos humanos en la
calidad de los servicios públicos y acciones afirmativas para una sociedad
libre de racismo, xenofobia y discriminación.
2 El sistema
permitirá desagregar la información por sexo, edad, grupo étnico de
pertenencia, condición de discapacidad, lugar de residencia, que facilite
parámetros y criterios que se implementen en subsistemas de datos en todas las
instituciones nacionales con este enfoque, para vigilar y evaluar las
políticas, legislación y medidas destinadas a prevenir y combatir el racismo,
la discriminación racial y la xenofobia.
3 Incorporar medidas en los planes
institucionales u operativos anuales para el abordaje particularizado desde las
instituciones públicas hacia las poblaciones indígenas, afrodescendientes ,
migrantes y refugiados, con perspectiva género y desarrollo inclusivo, que
garanticen el goce efectivo, en particular, de los derechos a la tierra, a la
educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda al ambiente, el desarrollo de
estas poblaciones y el acceso a la justicia, definidas en conjunto con las
poblaciones.
4 Sistematizar información de políticas,
planes, programas y proyectos vigentes, directrices y protocolos que se estén
ejecutando para cada una de las poblaciones sujeto y en el marco de esta
Política y su Plan de Acción.
5 Incluye labores de cabildeo ante la
Asamblea Legislativa.
6 Está Dirigido a funcionarios judiciales
técnicos y administrativos Se iniciará el proceso de sanciones en caso de
incumplimiento de la legislación de acuerdo a los casos presentados
7
8 Según el Censo Nacional de Población,
2011, el 100% de la población sin alfabetización en español, se desagrega
así: 8% de los hombres indígenas y 9% de las mujeres indígenas.
3% de los hombres afrodescendientes y 2.7% de
las mujeres afrodescendientes.5.6% de los hombres migrantes y 5.1% de las mujeres
migrantes.
9 Estas estrategias buscan lograr una
variación en los determinantes sociales que afectan la salud de las mujeres y
los hombres de los pueblos indígenas, afrodescendiente, poblaciones migrante y
refugiada.
10 Este programa se elabora en el 2015 y
se ejecuta en los años posteriores.
11 El modelo se diseña en el 2015 y se
ejecuta en los años posteriores
12 El programa de divulgación supone su
diseño y aprobación en el 2015 y su ejecución en años posteriores.
13 Los planes y programas integran
aspectos residenciales productivos y de servicios que permitan vivir en
entornos seguros, adaptables, que busque prioritariamente cumplir con el
derecho a una vivienda adecuada, basada en el reconocimiento de la diversidad
cultural y territorial por medio de instrumentos de planificación novedosos.
14 La aplicación de criterios son para que
las mujeres y los hombres de las poblaciones indígenas, afrodescendientes,
migrantes, a través de la formulación de mecanismos novedosos.
15 El programa integra los componentes de
agua, vida silvestre, bosque, contaminación, uso de los recursos naturales y
propiedad de la tierra,
Vanessa Videche Muñoz, Directora
Jurídica a. í.—1 vez.—O. C.
N° 21150.—Solicitud N° 05971.—C-473120.—(IN2014075633).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-247-2014.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: equipo
estacionario, marca: Guarany, modelo: 0446, Peso: 52 kg, 54 kg y 57 kilogramos
y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas
del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076778).
AE-REG-E-246-2014.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aplicador
Dorsal de Granulados, marca: Guarany, modelo: 0475, capacidad: 16 litros, peso:
4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda.,
Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
11:40 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076779).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Heiner
Hernández Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Tyamufar, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con
los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Fumarato de tiamulina
12.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de
infecciones respiratorias crónicas y agudas. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial.—Heredia, a las once horas del día treinta de octubre del
dos mil catorce.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014076805).
El señor Heiner
Hernández Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Amoxclaus, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con
los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Amoxicilina
trihidratada 24 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control
de infecciones por Staphylococcus spp., Corynebacterium pyogenes, Pasteurella
spp, Bacilus anthracis, Streptococus spp., Fusobacterium spp., en caninos,
felinos, aves y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro de término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 28 de octubre del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014076806).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 145-2014.—San José, a las
18:40 horas del 08 del mes de octubre del dos mu catorce.
Se
conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación, de la empresa
Aviación Agrícola S. A., cédula de persona jurídica 3-101-06561, representada
por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de aviación
agrícola con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.
Resultandos:
Primero: La empresa Aviación Agrícola S. A., cuenta
con un Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola
en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 83-99 del 27 de julio
de 1999, con una vigencia hasta el 27 de julio de 2014.
Segundo:
El 10 de abril de 2014, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de
la empresa Aviación Agrícola S.A., presentó escrito ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicitando, se le autorice a su representada la renovación del
Certificado de Explotación, así como el otorgamiento de un primer permiso
provisional de operación a partir del 27 de julio de 2014, para continuar
brindando los servicios de aviación agrícola.
Tercero:
Mediante oficio DGAC-OPS-OF-591-2014 de fecha 30 de abril de 2014, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa recomendó: “Esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el
Certificado de Explotación de la empresa Aviación Agrícola S. A., por cuanto la
misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la
Regulación Aeronáutica Costarricense (RACs) y el correspondiente Plan de
Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su respectivo permiso provisional de
operación.”
Cuarto:
Mediante oficio DGAC-TA-INF-0112-2014 de fecha 13 de mayo de 2014, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“a) Conceder a la compañía Aviación Agrícola S.
A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de Aviación
Agrícola con aeronaves de Ala Fija en todo el Territorio Nacional, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de Servicio:
Servicios de Aviación Agrícola con Aeronaves de Ala Fija en todo el territorio
Nacional.
Equipo: Aeronaves Grumman Monomotor modelo G.l 64-B
matrículas TI-AOI, TI-ALI, TI-ANY.
Aeródromos en los que brinda sus
servicios: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Tarifa: Las que se detallan en el punto d) de las
Recomendaciones.
b) Conceder la Renovación del Certificado de
Explotación, por el plazo establecido en la ley.
c) En tanto se concluye con los
trámites legales y técnicos correspondientes, conceder a la compañía Aviación
Agrícola S.A., un Permiso Provisional de Operación, para que se pueda continuar
brindando los servicios, a partir del 28 de julio de 2014.
d) Autorizar
el registro de tas tarifas presentadas por la empresa Aviación Agrícola S. A.,
según se detalla:
Servicio Herbicida y Protección
|
Tarifa
|
Distancia
|
Aplicación
Líquido a 15 Galones por Ha
|
$1.40
|
Hasta 5 Km de la Pista
|
Aplicación
Líquido a 15 Galones por Ha
|
$1.65
|
Hasta 10 Km de la Pista
|
Servicio
Fertilización
|
Tarifa
|
Distancia
|
Aplicación
Fertilizante 3 o más QQ por Ha
|
$8.90
|
5 Km de la pista
|
Aplicación
Fertilizante menos 3QQ por Ha
|
$9.40
|
5 Km de la pista
|
Aplicación
Fertilizante 3 o más QQ por Ha
|
$9.90
|
8 km de la pista
|
Aplicación
Fertilizante menos 3 QQ por Ha
|
$10.50
|
8 Km de la pista
|
Servicio
Siembra (por quintal)
|
Tarifa
|
Distancia
|
Siembre
Semilla en Granza
|
$9.00
|
A 5 Km de la pista
|
Siembra
Semilla en Granza
|
$10.00
|
A 10 Km de la pista
|
Semilla Pre -
Germinada
|
$9.50
|
A 5 Km de la pista
|
Semilla Pre -
Germinada
|
$10.50
|
A 10 Km de la pista
|
Quinto: Que mediante oficio DGAC-A1R-OF-086 J-2013 de
fecha 4 de junio del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indicó: “La compañía Aviación Agrícola, es Operador de Fumigación Agrícola
comercial el cual se encuentra en un plan de vigilancia anual por parte de la
DGAC, y al momento esta empresa no tiene discrepancia de nivel uno ave pueda
poner en riesgo la seguridad operacional De igual forma el presente criterio se
emite, para lo que se estime conveniente, una vez recibida la respuesta por
parte del Operador, CO-AA007, a las discrepancias generadas para este proceso y
fueron cerradas por parte del Inspector de Aeronavegabilidad asignado (PMI).
Sexto:
Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 39-2014 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 22 de julio del 2014, se acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de
la compañía Aviación Agrícola S. A., para brindar los servicios de aviación
agrícola comercial con aeronaves de ala fija; asimismo se les autorizó un
primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, contados
a partir del 28 de julio de 2014, el cual vence el 28 de octubre de 2014.
Sétimo:
Que el día 19 de agosto de 2014 en La Gaceta N° 159, se publicó el Aviso
de Audiencia Pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de
la empresa Aviación Agrícola S. A.
Octavo:
Que la audiencia pública se celebró el día 11 de setiembre de 2014 a las 09:30
a. m. sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Noveno:
Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: 1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2.
Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa
Aviación Agrícola Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola con aeronaves de ala
fija en todo el territorio nacional.
3.
Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 11 de setiembre, 2014 a las
09:30 a. m.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la
empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Aviación Agrícola Sociedad
Anónima., cédula de persona jurídica N° 3-101-006561, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, Renovación Al Certificado de Explotación bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio:
Servicios de Aviación Agrícola con Aeronaves de Ala Fija en todo el territorio
Nacional.
Equipo: Aeronaves Grumman Monomotor modelo G.I64-B.
Base
de operaciones: Aeropuerto
internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: Conceder la Renovación del Certificado de
Explotación, por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus
reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo
con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionario, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº
62600.—C-183160.—(IN2014076759).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 16, asiento 8, título N° 30, emitido por el Liceo Las
Mercedes con Orientación Tecnológica, en el año dos mil diez, a nombre de
Portuguez Barboza Jeancarlo Sivianny, cédula N° 1-1543-0846. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076023).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 999, emitido por
el Colegio Internacional Sek-Costa Rica, en el año dos mil once, a nombre de
Nazareth Zamora Mesén. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: David Zamora Mesén, cédula N°
1-1558-0575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076042).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 11,
emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de Murillo Cañizalez Luis Diego, cédula N° 5-0304-0826. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes
de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076059).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Profesionales en Ciencias Jurídicas y Notarios Públicos de Costa Rica, siglas
SIPROCIJUNO. Código 968-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de agosto del
2014. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16,
folio 193, asiento 4823 del 6 de octubre del 2014. La
junta directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente
|
Guillermo Ávila Vega
|
Vicepresidente
|
Katia Jiménez Pochet
|
Secretario
|
Gustavo Sánchez Masís
|
Tesorera
|
Claudia Mejía Flores
|
Vocal 1
|
Mario Rojas Barrantes
|
Fiscal General
|
Rodolfo Corrales González
|
Fiscal Adjunta
|
Sarita Montero Castrillo
|
San José, 6 de octubre del 2014.—Departamento
de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefe a. í.—(IN2014075924).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Coto
R. L., siglas COOPECOTO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de junio
del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José,
4 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014076793).
CONSEJO
DE SALUD OCUPACIONAL
CONSULTA PÚBLICA REGLAMENTOS TÉCNICOS CSO-2014
Se presenta la propuesta del nuevo reglamento técnico
denominado “Reglamento de Estructuras Organizativas para la Prevención de la
Salud Ocupacional”, que a través del estudio realizado por la Secretaría
Técnica del Consejo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional,
organismo técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó
como borrador, en la sesión número 1836 del día 12 del mes noviembre del 2014,
para que los sectores interesados (tanto público como privado) y público en
general realicen observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del
día siguiente de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
El
texto del “Reglamento de Estructuras Organizativas para la Prevención de la
Salud Ocupacional” puede ser descargado de la Web del Consejo de Salud
Ocupacional: http://www.cso.go.cr/.
Las
observaciones podrán ser entregadas en la
dirección física del Consejo de Salud Ocupacional, sita en el Barrio Tournón,
75 al este del Edificio Central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
edificio Anexo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tercer piso, en
horario de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua o en las
direcciones electrónicas consalud@cso.go.cr y en consalud@ice.go.cr o en el
fax: 2222-7033.—Dirección Ejecutiva.—Hernán Solano Venegas, Director.—1 vez.—O.
C. N° 115-702-2014.—Solicitud N° 10301-01.—C-23990.—(IN2014079302).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Marcas
de ganado
N° 2014-1594.—Alcira Guevara
Carrillo, cédula de identidad 0502210904, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, 2 kilómetros al oeste de la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014.
Según el expediente N° 2014-1594.—San José, 25 de
setiembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014076683).
N° 2014-1986.—Elizabeth
Vallejos Vallejos, cédula de identidad 0501810478, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, La Garita, Lomas, de la entrada de Lomas 1
kilómetro al este, Cuajiniquil. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2014. Según el expediente N° 2014-1986.—San José,
31 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014076928).
N° 2014-2007.—José Antonio
Cortés Noboa, cédula de identidad 0600870851, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, San Luis, de la escuela San Luis 3.5 kilómetros oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-2007.—San José, 5 de noviembre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077019).
N° 2014-1913.—Margarita
Vargas Pérez, cédula de identidad 0700600101, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, Potrero Grande, 1 kilómetro al norte de la plaza de
deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1913.—San José, 31 de octubre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077029).
N° 2014-1733.—Yuliza Padilla
Pérez, cédula de identidad 0503710243, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Talonliguita, 400 metros oeste de la bomba de
agua del AyA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haberlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del
2014. Según el expediente N° 2014-1733.—San José, 30
de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014077070).
N° 2014-1713.—Carl
Dennis Spencer MC Loud, cédula de identidad 0700620852, solicita la inscripción de: T9K como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Playa
Negra de Tuba Creek, desembocadura del Río Tuba Creek. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1713.—San José, 20 de octubre del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077148).
N° 2014-1858.—Rosendo Cortés
Porras, cédula de identidad 0501290712, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, caserío El Silencio, esquina
sureste, diagonal a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
8 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1858.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014077320).
N° 2014-1975.—Edgar Jorge
Alfaro Núñez, cédula de identidad 0601660307, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, La Rita, La Teresa, calle El Gobierno, 3.2 kilómetros al norte Río
Tortuguero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1975.—San José, 30 de octubre del
2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014077521).
N° 2014-1625.—Marvin Rojas
Salas, cédula de identidad 0203580717, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, Las Delicias, 200 metros al sur de la escuela
de Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2014. Según
el expediente N° 2014-1625.—San José, 18 de setiembre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014077531).
N° 2014-1948.—José Luis
Salazar Arce, cédula de identidad 0501610515, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, Asentamiento
El Pilón, 30m al este de la escuela de El Pilón. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1948.—San
José, 23 de octubre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014077532).
N° 2014-1728.—Mario Jiménez
Hidalgo, cédula de identidad 0102400813, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Bajo Mora, 800 metros este de
la iglesia y en Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos Oeste, 100 metros
norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1728.—San
José, 24 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014077580).
N° 2014-1812.—Marixa Torres
Víquez, cédula de identidad 0204260117, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Juan Pangola, 3 kilómetros al sur de la
plaza de deportes Pangola. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1812.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014077785).
N° 2014-2032.—Carlos Mojica
Mojica, cédula de identidad 0800670339, solicita la inscripción de: T8U como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, La Gloria, 300 metros al sur de la antigua escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 7 de noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2032.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014078198).
N° 2014-1926.—Rodrigo
Cascante Vargas, cédula de identidad 0105020848, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, San Pablo, 2 kilómetros noreste
de la reserva biológica Nacientes Palmichal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1926.—San
José, 31 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014078270).
Cambio
de nombre Nº 93763
Que Alexandra
Marshall Lara, casada una vez, cédula de identidad 107750678, en calidad de
Apoderada Generalísima de Paco Panamá Costa Rica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Panamá Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-012-059719, por el de Paco Panamá Costa Rica, S. A.,
presentada el día 29 de octubre de 2014 bajo expediente 93763. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0010609 Registro Nº 174624 PACO en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014076835).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA
DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura de
neumático como el representado y descrito.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15;
cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014
US 29/483.775. La solicitud correspondiente lleva el número 20140381, y fue
presentada a las 14:23:17 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076550).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO
INHIBIDORES DE SGLT1. La presente invención está en el campo de
tratamiento de diabetes y otras enfermedades y trastornos asociados con hiperglicemia.
La diabetes es un grupo de enfermedades que es caracterizada por altos niveles
de glucosa en sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/10; C07D 487/10; A61K 31/415; A61K 31/438; A61P 3/10; cuyos inventores son
Qu, Fucheng, Mantlo, Nathan Bryan. Prioridad: 10/05/2012 US 61/645.101;
26/02/2013 US 61/769.221. La solicitud correspondiente lleva el número
20140473, y fue presentada a las 14:18:20 del 10 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014076551).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic
Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.776. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140389, y fue presentada a las 10:41:18 del 20 de agosto del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014 .—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076553).
La señora Roxana Cordero Pereira,
mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MEZCLA QUE MEJORA EL CRECIMIENTO DE LA PLANTA.
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La presente
invención se refiere a Trehalosa o trehalosa-6-fosfato, cuando se aplica
exógenamente a árboles cítricos que están comprometidos en su crecimiento y
desarrollo con la condición referida como enverdecimiento cítrico o HLB, pueden
superar los efectos mortales del problema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 21/00; cuyos inventores son Liptay, Albert,
Salzman, Ronald, Stoller, Jerry. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 332;
24/10/2013 // WO2013/159061. La solicitud correspondiente lleva el número
20140484, y fue presentada a las 11:39:05 del 20 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014077062).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince
minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PARED
LATERAL DE NEUMÁTICO a favor de la
compañía Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de los Estados Unidos de
Norteamérica, cuyo creador es Kevin E. Scheifele, de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial
736, estará vigente hasta el diez de setiembre de dos mil veinticuatro, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
12-15. Exp. N° 2013-0614.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014076554).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Católica Centinelas de la Verdad, con domicilio en la provincia de San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
alimentar y orientar la formación cristiana católica infantil. Realizar
espacios de programación juvenil, con actividades de los grupos apostólicos
juveniles. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Rodríguez Ceciliano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 217731, con adicional(es): 2014-135385,
2014-228349.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 56 minutos y 30 segundos del 25 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014075789).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Cerere, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
del AyA. Cuya representante, será la presidenta: Luz Morales Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 243157. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 4 minutos y 34 segundos, del 13 de octubre del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014076471).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-165866, denominación: Asociación del Consejo
Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 154871. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 17
minutos y 39 segundos, del 17 de julio del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014076564).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-619611, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Malinches de Pinilla. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014, Asiento: 260693.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 15 minutos y 11 segundos, del 3 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014076780).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras Rurales de Horquetas, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover,
fomentar la educación, cultura, recreación, proyectos productivos y
capacitación de sus afiliadas, familiares y comunidad, gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizacional de sus miembros. Cuya
representante, será la presidenta: Lidia María Matarrita López, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 230671.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 29 minutos y 23 segundos, del 29 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014076815).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-182413, denominación. Asociación de
Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca Caribe. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 279530.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 51 segundos, del 16 de octubre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014076844).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Voz de Libertad Internacional, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Prestar
asistencia y ayuda a los privados de libertad, mejorando sus condiciones de
vida en el interior de los Centros Penales. Cuyo representante, será el
presidente: Carlos Martín Cunninghan Brown, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
264089 con adicional (es): 2014-288785.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 7 segundos, del 5 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014076847).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folklórica
Tarahumar (Asociación Folklórica el Mejor Entre los Suyos), con domicilio en la
provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a la Conservación del Folklore Costarricense, Recogiendo y
Divulgando Nuestro Patrimonio Cultural. Cuyo representante, será la presidenta:
Lizeth Marita Brizuela Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 229904.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 1 minutos y 51 segundos, del 22 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014076854).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción e Estatuto de la entidad: Asociación Misión de Fe
y Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: estudiar, divulgar y ensañar
la Palabra de Dios. Prestar ayuda y socorro a aquellas personas que deseen
aceptar a Jesucristo como guía y salvador. Cuya representante, será la presidenta:
Yadira Arias Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones estableadas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado. Para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 187575 con adicional(es):
2014-229216, 2014-246116, 2014-257799.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 4 segundos, del 24 de setiembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077027).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Canadá, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: salud, procesos fundamentales de
desarrollo, uso del tiempo libre, desarrollo del carácter, personalidad, cuyo
representante, será el presidente: Ananías Quirós Coto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 222367 con adicional (es): 2014-222374.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 18 segundos, del 21 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077611).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación Pro Moluscos, Pesca Responsable de la Isla Chira, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Promocionar, estimular, desarrollar las actividades de
extracciones de moluscos, la pesca responsable y el mantenimiento de la
infraestructura pública, cuyo representante, será la presidenta: Edith Calderón
Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 287463.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 42 segundos, del 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077743).
Registro de Personas jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Transportistas de Estudiantes Especiales y otros Unidos del Pacífico, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación
de la documentación ante las instituciones correspondientes y ayudarlos a que
disfruten de todos los beneficios que el estado les pueda dar por su condición
de transportistas de estudiantes, cuyo representante, será el presidente:
Sergio Enrique Jofre Orrego, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 241410.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 30 segundos, del 3 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077744).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Generaleña
para la Recuperación de Adictos, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
Atención, tratamiento, referencias, consultas, capacitaciones, todo lo
relacionado a la Salud Integral de las personas. Cuyo representante, será la
presidenta: Laura Rivera Peña, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 133888 con adicional(es):
2014-181751, 2014-245663.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 43 minutos y 25 segundos, del 4 de noviembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077749).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Taxistas del Valle de Orosi de Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Operación de una central de radio y la operación de una concesión o
frecuencia radial, para ofrecer a sus miembros el uso de una frecuencia de
radio por medio de una central telefónica. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Rojas Solano, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 280660.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 55 segundos, del 29 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014077752).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rayitos de
Amor, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Facilitar apoyo físico, espiritual,
psicológico, educacional, recreación y moral a los niños y niñas de nuestra
comunidad en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Wagner
Nelson Picado Portuguez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 252305.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 48 minutos y 4 segundos, del 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014077767).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
Sergio Paniagua Páez, cédula de identidad 1-885-669,
mayor, casado una vez, productor y actor, domiciliado en San José San Juan de
Tibás, costado este de la iglesia católica, solicita la inscripción de la obra
individual, literaria y divulgada que se titula UNA PARA TODOS Y TODOS PARA
UNA. La obra es el guión escrito para una obra cómico-teatral, de una
historia que transcurre en un apartamento con 3 personajes; Jimmy coreógrafo
profesional, Ronald marido de alquiler solterón y Minor “El Simio” López jugador
de la Liga Deportiva Alajuelense. Una comedia de humor sano y con un mensaje
aleccionador sobre la paternidad responsable. La obra se presenta impresa en
papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8020.—Curridabat, 3 de noviembre del
2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014076556).
Miguel Antonio Casafont Broutin,
cédula de identidad número 1-518-248, mayor, soltero, artista plástico y
diseñador, domiciliado en San José, Mercedes de Montes de Oca, de la Farmacia
La Paulina cien metros este y cien norte,
casa Nº 13, solicita la inscripción de los derechos morales y derechos
patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula LA CARDIODIETA CASAFONT COCINA DEL CORAZON. La obra es la
primera edición de un libro de gastronomía con 99 páginas, el ISBN es
978-9968-47-771-0 y se presenta impreso en papel. Los derechos morales en las
fotografías son de Edgard Paul Aragón Leytón, mayor, casado, fotógrafo, cédula
de identidad número 8-067-038, vecino de Curridabat, San José. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7994.—Curridabat,
27 de octubre de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014077012).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
Notariado, por parte de: Luis Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad número
2-0369-0001, carné profesional 16910. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001340-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078082).
Habilitación de
Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de:
Daniel Herrera Salas, con cédula de identidad número 2-0402-0364, carné de
Abogado número 22159. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001341-0624-NO.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078133).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este
despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Luis Gerardo Vargas Vado,
cédula de identidad 6-0285-0011, carné profesional 20406. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001421-0624-NO.—San José, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada - Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078259).
Habilitación de
Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en
Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías
del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de:
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad número 1-0951-0514, carné
profesional 22231. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-001476-0624-NO.—San José, 13 de noviembre del
2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078300).
Habilitación de Notario(a) Publico(a)
La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al
Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del Notariado, por parte de: Miriam Erika Ugalde Monge,
con cédula de identidad número 1-0854-0684, carné número 12397. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº
14-001199-0624-NO.—San José, 03 de noviembre del
2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014078346).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
Solicitante
|
Presolicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° plano
|
Área bajo PSA
|
Ólger Badilla Navarro
|
SJ01010414
|
Caserío: Corazón de Jesús.
Distrito: Pitahaya.
Cantón: Puntarenas.
Provincia: Puntarenas.
|
P-287531-1995
|
46.4 has
|
José Manuel Cruz López
|
SJ01009514
|
Caserío: Amapola.
Distrito: Guacimal.
Cantón: Puntarenas.
Provincia: Puntarenas.
|
P-1393767-2010
|
78,9 has
|
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda
publicación de este edicto para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José
Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la
oposición. El expediente con la ubicación plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional de San José, sita San Vicente de Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 200
metros al oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional.
Edificio del IFAM, pisos 1 y 2 en horario de 7:00 a. m. 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N°
418-2014.—Solicitud N° 63691.—C-57650.—(IN2014075629). 2. v 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita
concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 /
492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068828).
Exp. 16374A.—Luis
Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas,
Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel.
Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014068888).
Exp.
16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 /
391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 /
392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en
finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano,
abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 /
392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado
para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890).
Exp 10191P.—John
Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986).
Exp 6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca
de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico
- agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069047).
Exp. 16081P.—Oak
Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055).
Exp 16108P.—Agro
Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca
de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y
agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059).
Exp 2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-874 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074).
Exp. N° 11441P.—Julieta
Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722).
Exp. N° 10485A.—Derco
de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y
turístico-piscina. Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja
Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748).
Exp. N° 11135P.—Vera María
Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en
Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014069754).
Exp. N° 10346P.—Fabricación y
Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en
finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069758).
Exp 16386A.—Hidrotárcoles S.
A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón,
efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares),
Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y
riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069764).
Exp 16328A.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784).
Exp. 9252P.—Plantex
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050
hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014069805).
Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5
litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico.
Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2014070355).
Exp. 15319P.—La
Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del
mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo
humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).
Exp. N° 16396A.—Pura
Vida Trading Company of Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 133.537 / 563.688 hoja Dominical. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014072620).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marlene Rugama
Maradiaga, ha dictado la resolución N° 3411-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del nueve de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 24348-2014. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de Cedric Acier Zhang Rugama, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Alba Marlene.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075541).
Se hace saber que este Registro Civil,
en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Carmen Obando no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 174-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco
minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. N° 49021-2013. Resultando:
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Gary David Moncada Obando,
Norlan José Moncada Obando y Dayana Obando Obando... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son: “Danelia del Carmen Obando, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075552).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Anielka Ramos Cruz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 750-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. N°
48172-2010. Resultando 1.-..., 2...., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dominick Kaniel Ramoz Cruz...; en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Ramos” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014075558).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jaoska Romero no indica, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3243-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuatro minutos del veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Exp.
16804-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados: ...
II.-Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Britani Emireth y Eidrian, ambos de apellidos Fallas Romero, en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Jaoska Romero, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075567).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Leybi Yesenia Ríos Pastrana, ha dictado la
resolución N° 3409-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 24998-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
Aarón Antonio Juárez Ríos, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Leybi Yesenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075641).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jovita Soto
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2936-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del cuatro
de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 28776-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: los asientos
de nacimiento y de defunción de José Julián Saborío Soto, en el sentido que el
nombre de la madre del mismo es “Jovita”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075781).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mara Vanessa Jaime
único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2677-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos del quince de julio de dos mil trece. Exp. Nº 31183-2012. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brenaly Vanessa Méndez Jaime... en el sentido que primer nombre
de la madre... es “Mara”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014075787).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anayansi Santo Romero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1954-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de junio de dos
mil catorce. Ocurso. Exp N° 1941-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Aldair Atencio Santos y el
asiento de nacimiento de Kendall Javier Atencio Santos, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas,
consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Anayansi”, “Santo” y
“Santo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014075800).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Izel Junieth Amador Chavarría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3179-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintidós de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 36296-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de: Maryuri Yunieth, Cristhin Carolina y Cesia Elizabeth, todas
de apellidos Gutiérrez Amador, en el sentido que el nombre de la madre de las
mismas es “Izel Junieth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014075801).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Zeneida de los Ángeles López Obando, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2183-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas del siete de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9979-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Justin Nael Chavarría López... y el de Doneira de los Ángeles
Chavarría López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Zeneyda de
los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076470).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ivania Esther Calderón Laguna, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2595-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de agosto de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24014-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Angely Valezca
González Calderón, en el sentido que el primer nombre de la madre... es
“Ivania”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076563).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sugeylin Idania Jiménez Avilez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1743-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del dos de junio del dos mil
catorce. Exp. N° 12496-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Karolina Jiménez Jiménez.... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Sugeylin Idania”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076665).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Delvia del Carmen Martínez González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2748-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veintiséis de agosto de
dos mil catorce. Exp. N° 8831-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Melissa Mendoza Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Delvia del Carmen”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076666).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Soila Eloiza Martínez García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2427-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 17981-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Crisbel Yaritza Vargas Martínez..., en el sentido que el primer
nombre y la nacionalidad de la madre... son “Soila” y “nicaragüense”
respectivamente, el de Alison Yariela Vargas Martínez... en el sentido que el
primer nombre de la madre... es “Soila” y el de Kristel Abigail Vargas
Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Soila Eloiza”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076675).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Carlos Antonio Zamora, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1446-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de
mayo del dos mil catorce. Exp. N° 38382-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el nacimiento de María Celeste Zamora
Espinoza... en el sentido que el apellido del padre... es “Zamora, no indica
segundo apellido”.—Lie. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2014076676).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Graciela del Carmen González, no indica segundo apellido,
ha dictado la resolución N° 2816-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
11309-2006. Resultando: 1º—..., 2º—.... 3.—….
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Jennifer
Carolina Hernández García y Karen Guisella Hernández García, en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre son Graciela del Carmen González, no indica
segundo apellido; en consecuencia, los apellidos de las personas inscritas son
González González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076677).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Luisa Anayanci Chavarría no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2219-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del diecisiete de julio de
dos mil catorce. Exp. N° 49405-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diara Isabella Palaviccinis
Chavarría,... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Luisa Anayanci Chavarría no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076757).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Carlos Alberto Castro Arcia, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2942-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 28081-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Carlos Alberto Castro Arcia… en el sentido que el primer apellido
del padre... primer apellido del mismo es “Miranda”, los asientos de nacimiento
de Reichel Naomy Castro Oviedo…, en el sentido que los apellidos del padre,
consecuentemente el primer apellido de la misma son “Miranda Arcia” y “Miranda”
respectivamente y el de Sharon Pamela Castro Oviedo... en el sentido que el
primer apellido del padre..., consecuentemente el primer apellido de la misma
es “Miranda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014076766).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por María Esther González Gutiérrez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1129-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cinco
de junio del dos mil seis. Exp. N° 26183-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre
el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeison
Gutiérrez Gutiérrez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “González Gutiérrez”.—Lic.
Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014076797).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Haydée Miranda
Collado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
438-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas treinta minutos del trece de
febrero del dos mil catorce. Exp. N° 44314-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan José
Potosme Miranda... en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es
“Pavón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076799).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Espinoza
Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2916-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y siete del tres de
setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25350-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Xiomara González Espinoza y el asiento de nacimiento de Óscar Eduardo Espinoza
Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “María Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076807).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Norma Elena Área no indica secundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 270-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de
marzo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 16011-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lizbeth de los Ángeles Masís Arias..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la misma son “Norma Elena” y “Area, no indica segundo
apellido respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014076811).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Henrry José Pavón Ampié, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1761-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil diez. Exp. Nº 47941-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Yenory Nicole Pavón Osorio... en el sentido que el
primer nombre del padre... es “Henrry”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014076821).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jeysel Julieth Lumbi, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2762-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas tres minutos del veintisiete de agosto de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 1636-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deinier Aronis Salmerón
Lumbiz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Jeysel Julieth
Lumbi, no indica segundo apellido” y “Lumbi” respectivamente y el asiento de
nacimiento de Dariana Aracelly Lumbis Sequeira, en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Jeysel Julieth Lumbi, no indica segundo apellido” y
“Lumbi Lumbi” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076860).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Sandra Godínez Picado, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 748-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil once. Exp. N°
49923-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Josué Bermúdez Godínez y de
Joseline Tatiana Ríos Bermúdez, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de los mismos son “Sandra María Godínez Picado” y no como se
consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014076916).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Amalia Marenco
Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1875-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del nueve de
junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 40213-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian
Caleb Fonseca Marenco, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mercedes
Amalia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014076960).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margini Joliveth Muñoz no
indica, ha dictado la resolución N° 3693-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 22079-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brilleth María Averruz Muñoz y Ana
Yensy Averruz Muñoz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Margini Joliveth Muñoz, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaño Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077025).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Castro Zelaya, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintidós minutos del diez de diciembre
de dos mil trece. Exp. Nº 39765-2013. Resultando 1º—... 2º—...
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Orel Ernesto y Rudy Magdiel, ambos de apellidos Durán
Zelaya... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas y consecuentemente, el segundo apellido de las mismas son: “María del
Socorro Castro Zelaya” y “Castro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014077033).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas, Natalia Solano Jiménez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3082-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
21193-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Milena Salazar Jiménez y el asiento
de nacimiento de, Isaac Esteban Salazar Jiménez, en el sentido que los
apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el
segundo apellido de los mismos son “Solano Jiménez” y “Solano”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077742).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Zayra Méndez Pacheco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2162-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del diez de julio del dos mil catorce. Exp. Nº 21737-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de, Deva Valeria
Vargas Pacheco... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Zayra Méndez Pacheco”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es
“Méndez” y el de Diego Esteban Vargas Pacheco... en el sentido que los
apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son
“Méndez Pacheco” y “Méndez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014077763).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Ángela Amada Sáenz
Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2699-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de
agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 19823-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Erick Leonardo Cubillo Sáenz... en el sentido que el nombre de
la madre del mismo es “Ángela Amada”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077789).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marbelly de los Ángeles
Obando Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 767-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas dieciséis minutos del veintidós de
febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp N°.44958-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Adán Adonay
Díaz Obando...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Marbelly de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014077818).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Vilma Yosmara Solano Velásquez, mayor,
soltera, servicios profesionales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800328933, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
973-2012.—San José, tres de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014077772).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000003-01100
Rondas
corta fuego
A través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de enero del
2015 para la Licitación Pública Nº 2014LN-000003-01100 “Rondas corta fuego”.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
MBA. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—O. C. N°
DFC-006.—Solicitud N° 23349.—C-10280.—(IN2014079855).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000028-PROV
Servicio
de grúa para varias zonas del país, según demanda
Fecha y hora de
apertura: 15 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San José, 18 de noviembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23312.—(IN2014079561).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000030-01
Contratación
de una empresa, para la prestación del servicio
de soporte, mantenimiento preventivo, correctivo y
evolutivo,
de networker de doce (12) terabytes de capacidad
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 12 de diciembre
del 2014, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Contratación de una
empresa, para la prestación del servicio de soporte, mantenimiento preventivo,
correctivo y evolutivo, de networker de doce (12) terabytes de capacidad.”
El cartel puede ser retirado a partir de este
momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en
el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional
de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.
La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 23328.—Solicitud Nº
23328.—C-12970.—(IN2014079679).
LICITACION
ABREVIADA N° 2014LA-000037-01
Adquisición
de una solución tecnológica
para los Sistemas de Gobierno Digital
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 15 de
diciembre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina
de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
Oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 19 de
noviembre del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 23350.—C-13430.—(IN2014079702).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000017-PV
Limpieza
y pintura de infraestructura de Fanal
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Limpieza y pintura de infraestructura de
Fanal
Tipo
de Concurso: Licitación Abreviada
2014LA-000017-PV.
Fecha
de apertura: 16 de diciembre del 2014, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www. fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
18 de noviembre del 2014.—Lic.
Victoria Vindas Ávila, Profesional 1 Proveeduría.—1
vez.—(IN2014079812).
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Remodelación de Despacho
a Industrias.
Tipo de
Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000016-PV
Fecha de apertura: 9 de diciembre del 2014, 10:00
horas.
Se invita a los interesados a que retiren
el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de
Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Lic. Victoria
Vindas Ávila, Profesional 1, Proveeduría.—1 vez.—(IN2014079815).
BCR
OPERADORA DE PENSIONES S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000004-12
Servicio
de procesamiento, generación y envío de información
para clientes de BCR PENSIONES S. A.
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que BCR PENSIONES S. A., recibirá ofertas por escrito
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 4 de diciembre
del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones
y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario
de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José, 18 de noviembre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 23260.—C-13910.—(IN2014079598).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LA-000016-MMO
Diseño
y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo
Regiomontano Monterrey
La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca,
invita a todos los oferentes para que participen en el proceso de licitación
2014LA-000016-MMO para diseño y construcción de piscina municipal en el
Polideportivo Regiomontano Monterrey.
Día: Se recibirán ofertas a partir de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de la publicación del aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
Hora límite: 11 horas, no se reciben ofertas a partir
de esta hora.
Dirección:
Oficinas de la Proveeduría Municipal costado norte del parque Kennedy, San
Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.
Presentación
tardía: Las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal,
se recibirán pero no serán evaluadas.
El cartel de la licitación lo pueden retirar un día
después de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada
costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal, primera planta.
Corren
por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, a los 19 días del mes de
noviembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla
Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014079729).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-UPIMS
Insecticida
líquido y residual
Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
con fondos del fideicomiso
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud por medio del Presupuesto del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
comunica que por Resolución N° 0298-2014 de las 10:30 horas del 19 de noviembre
de 2014, las líneas de la Licitación Abreviada 2014LA-000006-UPIMS se
adjudicaron de la siguiente manera:
Línea 1: dos mil ochocientos (2800) litros de
Insecticida Líquido CYNOFF 25 E.C. (concentración 250 gramos de ingrediente
activo por litro), precio unitario veinticinco mil colones con 00/100
(¢25.000,00) para un monto total de setenta millones de colones exactos
(¢70.000.000,00) a la empresa Representaciones Agropecuarias Técnicas de
Centroamérica S. A. (RATECSA), con cédula jurídica 3-101-177596.
Línea 2: veinte mil (20.000) sobres, insecticida
residual Fendona Dry, precio unitario mil cuatrocientos colones
(¢1.450,00) para un monto total de veintinueve millones de colones exactos
(¢29.000.000,00), a la empresa Representaciones Agropecuarias Técnicas de
Centroamérica S. A. (RATECSA), con cédula jurídica 3-101-177596.
San José, 19 de
noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400022094.—Solicitud N° 23357.—C-22790.—(IN2014079779).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000017-01
Suministro
e instalación de un sistema de circuito
cerrado de televisión para la Sucursal de Moravia
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 4 de la sesión extraordinaria N° 733-2014, celebrada el 17 de
noviembre de 2014, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000017-01,
promovida para la “Suministro e instalación de un sistema de circuito cerrado
de televisión para la Sucursal de
Moravia”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: ISS Integral
Security Systems S. A.
Precio cotizado: $138.790,53 (oferta
alternativa).
Garantía Técnica: 36 meses.
Plazo de entrega y ejecución: 50 días hábiles.
La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud Nº
23326.—C-12580.—(IN2014079677).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000023-01
Servicio
de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo
a la solución de almacenamiento HSV450 EVA8400
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada que el MSC Warren Castillo Fernández,
Director de la Dirección de Recursos Materiales y la Licda. Lorena Herradora
Chacón, en su condición de Proveedora General acuerdan adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000023-01, promovida para el “Servicio de soporte y
mantenimiento preventivo y correctivo a la solución de almacenamiento HSV450
EVA8400”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Componentes El
Orbe S. A.
Precio cotizado: $58,800.00 anuales.
Plazo de entrega y ejecución: un día natural después
del comunicado del contrato.
La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
23329.—C-12890.—(IN2014079684).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000077-01 (Infructuosa)
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de una plataforma integral de transacciones
electrónicas, mediante varias soluciones
Se comunica a los interesados de esta
licitación que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en el
artículo N° 03 de la sesión ordinaria N° 1234-2014, celebrada el 11 de
noviembre del 2014, acordó lo siguiente:
Declarar infructuosa la Licitación
Pública N° 2014LN-000077-01, esto por cuanto las ofertas presentadas no
cumplieron con los requisitos establecidos en el cartel.
Todo conforme lo estipulado en
el informe técnico L-8399-2014 y las ofertas presentadas que constan en el
expediente administrativo y que forman parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 21 de noviembre de 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
23330.—C-15010.—(IN2014079685).
VECERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN Nº UADQ 492-2014
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000008-UADQ
Concesión
temporal de un local
para la prestación de servicios
de alimentación en el recinto de Guápiles
Adjudicar la
Licitación Pública Nº 2014LN-000008-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de
Guápiles” de la siguiente forma:
A: Concesionario: María Ester
Abarca Valverde, cédula física Nº 3-220-170.
Canon mensual: ¢80.000,00.
Monto anual: ¢800.000,00.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,
determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del
Atlántico, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación
en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un
período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes,
por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus
prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración
Precios establecidos para los servicios
prestados:
Tipo de servicio
|
Precio
|
Desayuno
|
¢950,00
|
Almuerzo
|
¢1.400,00
|
Merienda
|
¢700,00
|
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
CANON
ANUAL: ¢800.000,00
Todo con fundamento en el cartel y la
oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 18
días del mes de noviembre del 2014.—MBA. Vanessa
Jaubert Pazzani.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
23148.—C-26160.—(IN2014079537).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO
2014CD-000148-2601
Objeto
del concurso: mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis
con modernización marca Andino
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa a todos
los interesados en esta contratación que se declara infructuosa por la no
presentación de ofertas para la misma.
Limón, 18 de noviembre de 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2014079775).
AREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL
SAN VITO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-2705
Servicios
de recolección para traslado y disposición final de los desechos hospitalarios
bioinfecciosos del Hospital San Vito
El Hospital San Vito, comunica que según Acta de
Adjudicación firmado por el MBA. Elías Villalobos Villalobos, Director
Administrativo Financiero del Hospital San Vito, se adjudica la Licitación
Abreviada 2014LA-000002-2705 de la siguiente manera:
San Vito, 18 de noviembre del 2014.—Ing.
Randall Zumbado Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014079850).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000397-01
(Notificación
dejar sin efecto)
Servicio
de apoyo para la elaboración de ensayo
y memoria de los 50 años del INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Compra Directa 2014CD-000397-01. Servicio de apoyo para la
elaboración de ensayo y memoria de los 50 años del INA, que conforme a lo
indicado en oficio GG-1351-2014 de la Gerencia General, se deja sin efecto de
forma inmediata el trámite compra directa antes mencionado.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 23293.—C-13630.—(IN2014079542).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-01
Venta
de chatarra
A los interesados en esta licitación
se les hace saber que el Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº
35-2014, celebrada el 23 de octubre del 2014, lo siguiente:
Con fundamento en los Oficios
PPL-310-2014, AL-473-2014SJ, y en estricto apego a lo establecido por el
numeral 86B del Reglamento a la Ley de Contratación Administrat.—iva, se declara Infructuosa la Licitación Pública Nº
2014LN-000002-01, Promovida para la venta de chatarra de la Administración Portuaria.
Lo anterior por cuanto la única oferta que se presentó a concurso no se ajusta
a los elementos esenciales del concurso planteados en el cartel de la
licitación.
Limón, noviembre del 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23305.—C-15440.—(IN2014079583).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000008-01
Promovido
para la adquisición de repuestos originales para
motor caterpillar para el remolcador Don José María
Se comunica a todos los interesados en
el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 34-2014 celebrada el día 16 de octubre del 2014, artículo III-g,
acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2014-000008-01 Promovida para la adquisición de repuestos originales para motor
caterpillar para el Remolcador Don José María de la siguiente manera:
Adjudicatario: Euroamaltea S. A.
Monto de la oferta: $142.671,54.
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de
Suministros Administración Portuaria.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Limón, noviembre
del 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23304.— C-19010.—(IN2014079623).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-INCOPESCA
Adquisición
de un vehículo tipo camión con capacidad
de carga útil de 5.5 a 6 toneladas
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, INCOPESCA, comunica que de conformidad con acuerdo CL-005-2014 de
la Comisión de Licitaciones y Oficio PEP-546-11-2014 de la Presidencia
Ejecutiva del INCOPESCA, la presente licitación se adjudica a la oferta
presentada por la firma:
Purdy Motor S. A., cédula de
personería jurídica N° 3-101-005744 por un monto de $45.800,00 (cuarenta y
cinco mil ochocientos dólares), por un (01) camión con capacidad de carga útil
de 5.895 kgs marca Hino HL60, año modelo 2015, plazo de entrega de 30 días
hábiles, garantía de 36 meses o 100.000 kms y cumplimiento de las demás
condiciones y especificaciones indicadas en el cartel.
A los interesados se les informa que
la resolución de adjudicación la pueden consultar en nuestra página web en la
dirección
https://www.incopesca.go.cr/incopesca/adquisiciones.
Puntarenas, 19 de noviembre de 2014.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—(IN2014079859).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Contratación de una persona física o jurídica, para la
construcción de un Skate Park en el Parque Central del cantón
de La
Cruz. Todo con fondos del programa III construcción
del Parque Central de La Cruz (continuación, 40%
mejoramiento en el
cantón)
El departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados
que: la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000005-01, para la contratación de una
persona física o jurídica, para la construcción de un Skate Park en el Parque
Central del cantón de La Cruz. Todo con fondos del programa III construcción
del parque central de La Cruz (continuación, 40% mejoramiento en el cantón). Se
adjudicó al Ingeniero Harold Céspedes Cortés, cedula de identidad N°
6-287-202, por un monto de ¢46.750.00,00 (cuarenta y
seis millones setecientos cincuenta mil colones netos), mediante el acuerdo N°
2-14 de la sesión ordinaria N° 38-2014, del día 13 de noviembre del año en
curso.
La Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014079457).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-008-2014
La Gerencia de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
5 Casas 4 San José, (2
Desamparados, 1 Puriscal,
1
Aserrí), 1 Limón, (Guácimo).
2 Lote 1 San José,
(Desamparados).
1
Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).
Información
adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
07:00 a.m. a 5:00.p.m., Viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 15 de diciembre del 2014, a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas será en el edificio
denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día
15 de diciembre del 2014, a las 10:15 a.m.
Área Administrativa.—Lic.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014079853).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
ACLARACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN DE RECTORÍA N° 217-2014
La Universidad Estatal a Distancia, aclara de que
conformidad con la resolución publicada en La Gaceta N° 193 del 8 de
octubre del 2014, sobre el proceso de resolución contractual por los
incumplimientos contractuales, debe leerse que la resolución contractual recae
sobre la empresa Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica 3-101-124844 por los
incumplimientos contractuales en la Licitación Abreviada 2010LA-000017-99999 y
sobre la empresa Seguridad y Vigilancia Camarias S. A., cédula jurídica
3-101-565664, por los incumplimientos contractuales en la Licitación Abreviada
2012LN-000001-99999.
Sabanilla, 19 de noviembre del año
2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. de la
Oficina de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2014079880).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000025-5101 Aviso N° 07
Leuprorelina acetato 11.25 mg de depósito.
Código 1-10-38-4335
Se informa a todos los
interesados, en participar en el concurso antes mencionado: que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas a las 14 horas del día 3 de diciembre del 2014; ya
que está pendiente modificaciones de las cláusulas penales ingresadas en el
cartel, en apego a lo dispuesto por la Contraloría General de la República;
dicho documento se encuentra disponible en el expediente físico del concurso.
San José, 19 de noviembre del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Joanna Quirós Alvarado Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
7552.—C-13760.—(IN2014079695).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000012-03
(Ampliación
plazo de apertura)
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales para las
instalaciones del Centro de Formación
Profesional
de Alajuela y para las instalaciones
del Centro de Formación Profesional de Valverde Vega
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa la prórroga en el plazo de apertura de las ofertas por 10 días hábiles
más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de
diciembre del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Se aclara esta situación debido a que se presentó
recurso de objeción al cartel y no ha sido resuelto y se amplía al plazo de
apertura de las ofertas de acuerdo al artículo 99 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
Favor tener presente esta aclaración al momento de
realizar la oferta para esta contratación.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 23294.—C-24160.—(IN2014079543).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000020-01
Suministro
de materiales y mano de obra para
el mantenimiento de las subestaciones eléctricas
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
Licitación Abreviada Nº
2014LA-000020-01. Suministro de materiales y mano de obra para el mantenimiento
de las subestaciones eléctricas.
Fecha y hora de apertura: 03 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas.
Visita al
sitio: 26 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones, están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 23307.—C-15960.—(IN2014079588).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE POCOCÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 003-2014
Adquisición
de equipo de cómputo
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pococí, por este medio aclara
que la adjudicación del presente concurso se realizó en La Gaceta N° 215
del día 7 de noviembre del 2014, que para efectos de la publicación debe
leerse que la adjudicación del presente proceso de licitación, se realizó en
el acta de sesión número 519-14, y no en la 518-14 como por error se indicó.
Guápiles 18 de noviembre del 2014.—Ing. Karla Cruz Jiménez, Presidenta Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2014079863).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000017-02
(Notificación
de declaratoria de infructuoso)
Suministro
de transformador
Se informa que la Gerencia de
Distribución y Ventas, mediante oficio GDV-0508-2014 de fecha 10 de noviembre
de 2014, declara Infructuoso el presente concurso con fundamento en lo
establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, considerando que tanto la oferta N° 1 de Power Electric S. A.
y N° 3 de ABB S. A. Base 1, son inaceptables desde el punto de vista
técnico, lo anterior, por cuanto la oferta N° 1 cotiza un transformador que no
se ajusta en su totalidad a las especificaciones cartelarias requeridas de uso
exterior e IP alto, asimismo la oferta N° 3 base 1 se excluye de concurso por
cotizar un tiempo de entrega indeterminado que contraviene lo dispuesto en el
cartel de la contratación. En razón de lo anterior, se solicita proceder con la
recotización del presente concurso efectuando los ajustes que se solicita en el
oficio IDV-0661-2014.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 23322.—C-23850.—(IN2014079698).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-01
Servicios de vigilancia
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000005-01 Servicios de vigilancia, que la apertura de ofertas se
prorroga para las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2014. Adicionalmente, a
partir del día 25 de noviembre del 2014, los interesados podrán retirar
documento con cambios en el cartel.
19 de noviembre del 2014.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Lic. Gabriela
Caamaño Berrocal, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014079539).
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN
Y DEBIDO PROCESO DE LAS CONDUCTAS QUE
CONFIGUREN EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL IMAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De los principios regentes. El
presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos especiales
que utilizará el Instituto Mixto de Ayuda Social para prevenir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual en el empleo, con el fin de proteger la
dignidad de las mujeres y de los hombres en sus relaciones interpersonales y
profesionales y garantizar un clima organizacional fundamentado en el respeto a
los principios constitucionales de libertad, igualdad ante la ley y al derecho
a contar con calidad de vida, al trabajo y políticas para la eliminación de
cualquier práctica discriminatoria contra las personas, por razón de sexo.
Artículo
2º—De la responsabilidad de aplicación. Será responsabilidad de todos
los jerarcas, titulares subordinados, y todas las personas funcionarias del
IMAS el cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO II
Objetivo
Artículo 3º—De los objetivos. Los objetivos del
Reglamento contra el hostigamiento sexual son:
a) Crear un
mecanismo eficaz de prevención, investigación y prohibición del hostigamiento
sexual en el ámbito laboral, así como, un procedimiento interno que lo
sancione.
b) Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y
funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y
de las personas funcionarias en relación con personas a las que se les presta
un servicio institucional, practicantes, clientes, proveedoras/es, usuarias/os,
contratos por servicios especiales, miembros del Consejo Directivo, persona de
contratación externa que brinda sus servicios al IMAS.
c) Generar
ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión
de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y
laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización.
d) Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de
bienestar general de las personas.
e) Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una
forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por
otra condición social, que coloque a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
f) Establecer
a nivel reglamentario un procedimiento interno, adecuado, efectivo y
confidencial, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento
sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice
el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se
determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la
imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 4º—De las definiciones
a) Alteración del estado general de bienestar
personal: Son todas aquellas situaciones que afecten el estado biológico,
psicológico, físico, social, necesarios para enfrentar las actividades de la
vida cotidiana, tales como el estrés, la inseguridad, la ansiedad, la jaqueca,
las náuseas, los nervios u otras similares.
b) Alteración del desempeño y cumplimiento
laboral: Son todas aquellas situaciones que ponen en evidencia un desempeño
deficiente en las relaciones laborales, tales como: ausencias, incapacidades,
permisos, renuncias, falta de motivación.
c) Condiciones materiales de empleo: Son todas
aquellas circunstancias asociadas a la existencia de una relación laboral,
tales como: nombramientos, incentivos salariales, asignación o cambio de
funciones, limitaciones a la carrera administrativa, autorización o rebajo de
horas extras, alteración de derechos, despidos, traslados o permutas, permisos,
vacaciones y en general, todas aquellas relacionadas con el ejercicio de
labores de coordinación o supervisión, las cuales pueden ser instrumentalizadas
por una de las partes con el objetivo de obtener un beneficio sexual de la
otra.
d) Condiciones materiales de personas usuarias y/o
terceros que tengan relación con funcionarios/as de la institución: Son todas
aquellas manifestaciones que ponen en evidencia la existencia de una relación
entre funcionarios/as – usuarios/as o un tercero, derivada de todos los
procesos de prestación de servicios y otorgamiento de beneficios que desarrolle
el IMAS.
e) Comisión Institucional contra el hostigamiento
sexual: instancia coordinadora de todas las acciones dirigidas a prevenir,
concientizar y denunciar sobre el tema del hostigamiento sexual en cualquiera
de sus manifestaciones y ámbitos, en el Instituto Mixto de Ayuda Social.
f) Expedientados/as: Persona que enfrenta un
procedimiento en materia de hostigamiento sexual, en su contra.
g) Hostigamiento sexual: Se entiende por
hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no
verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser
reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo
de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que
genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
h) Persona denunciada: Persona a la que se le
atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual y tiene una
denuncia presentada en su contra.
i) Personas funcionarias del IMAS: es toda
persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y
eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como
parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que
ejerce.
j) Persona hostigada o víctima: Es la persona
que sufre el hostigamiento sexual; para efectos de éste reglamento incluye:
persona funcionaria del IMAS, usuarias o terceros que brinden servicios al IMAS
y/o mantengan alguna relación contractual o similar con la Institución,
contratos por servicios especiales, proveedores, miembros del Consejo
Directivo, personas de contratación externa al servicio del IMAS. La víctima
puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica
horizontal o vertical, o en igualdad de condiciones laborales o de servicio.
k) Personas usuarias: son las que de forma aislada
o reiterada se presentan a las oficinas centrales o descentralizadas del IMAS
para solicitar en su favor o de terceros algún servicio de la Institución.
l) Órgano Director del Procedimiento: instancia
encargada de instruir el procedimiento administrativo, donde se conoce la
denuncia de hostigamiento sexual. En adelante denominado ODP.
m) Órgano Decidor: Instancia encargada de
ordenar la apertura y dictar la decisión final del procedimiento
administrativo.
Artículo 5º—Del ámbito de
aplicación. Estarán sujetas a la aplicación del presente reglamento, todas
aquellas personas supuestas de hostigamiento sexual que se desarrolle en el
marco de las actividades de que se ocupa el IMAS.
Artículo 6º—De las manifestaciones de hostigamiento
sexual. Se considerarán manifestaciones de hostigamiento sexual los
siguientes comportamientos:
a) La solicitud de favores sexuales que impliquen la promesa de un
trato preferencial o de ventaja respecto de la situación de empleo o prestación
de servicios a usuaria/o o terceros.
b) La solicitud de favores sexuales que impliquen
una amenaza sugerida o expresa, física o moral, o de daños o castigos referidos
a la situación de empleo o prestación de servicios de la persona hostigada.
c) La
exigencia implícita o explícita de una conducta de carácter sexual, cuya
aceptación o rechazo por parte de la persona hostigada, sea condición para la
situación de empleo o la prestación de servicios.
d) Las
insinuaciones o proposiciones y el uso de lenguaje verbal, no verbal o escrito,
de gestos, símbolos o imágenes de naturaleza o contenido sexual, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para la persona que las reciba.
e) Los
acercamientos corporales, los tocamientos u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para las personas que las reciba.
f) Cualquier
trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de
un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de
empleo o prestación de servicios.
CAPÍTULO
III
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 7º—De la comisión institucional. El
IMAS constituirá una comisión para la prevención, del hostigamiento sexual, que
será integrada por:
a) La persona
titular de la Gerencia General o su representante, quien presidirá.
b) Una
persona representante de la Asesoría Legal.
c) Una
persona representante de Desarrollo Humano.
d) Una
persona representante de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.
e) Dos
personas representantes de las Áreas Regionales (Enlaces de la Unidad de
Equidad de Género).
f) Una
persona representante de la Contraloría de Servicios.
g) Una
persona representante de Planificación Institucional.
Cada representante deberá contar con una persona
suplente que para todos los efectos le sustituirá en su ausencia.
Tanto
las personas titulares como las suplentes, de las representaciones mencionadas
en los incisos de este artículo, serán designadas por la jefatura de las
respectivas unidades, quienes deberán comunicarlo oficialmente a la Gerencia
General.
Artículo
8º—De los deberes y atribuciones de la Comisión institucional. Son
deberes y atribuciones de las personas que integran la Comisión y cuando corresponda,
de las personas suplentes:
a) Asistir
puntualmente a todas las sesiones.
b) Participar
en las sesiones con derecho a voz y voto.
c) Pedir
y hacer uso de la palabra.
d) Presentar
sugerencias y mociones.
e) Cualquier
otra compatible con su condición de integrante de la comisión.
Artículo 9º—De los requisitos de las personas
integrantes de la Comisión institucional.
a) Ser una
persona sensibilizada y conocedora de la materia de hostigamiento sexual.
b) No
haber sido sancionada por infracciones catalogadas como hostigamiento sexual.
Artículo 10.—De las
causales de destitución de la comisión institucional. Serán causales de
destitución.
a) Haber sido
una persona sancionada con ocasión de denuncia por violación a la normativa del
presente reglamento.
b) Ausentarse
injustificadamente a dos sesiones debidamente convocadas en forma consecutiva,
o tres alternas.
c) Que
la persona designada deje de pertenecer a la Unidad correspondiente que integra
la Comisión.
Artículo 11.—Del período
de nombramiento de la comisión institucional. Las personas integrantes de
la Comisión serán nombradas por períodos de dos años, pudiendo ser reelectas.
Artículo 12.—De sesiones
de la Comisión institucional. La Comisión sesionará en forma ordinaria cada
dos meses. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga la
persona que preside quien deberá convocar con al menos 24 horas de
anticipación. De igual modo se podrá sesionar extraordinariamente cuando estén
presentes todas las personas integrantes y lo acuerden por unanimidad.
Artículo 13.—Del quórum. El
quórum para que la Comisión sesione válidamente será al menos la mayoría
calificada.
Artículo 14.—De las
funciones de la comisión. Las funciones de la comisión institucional serán:
a. Dictar y ejecutar las acciones de prevención y de divulgación del
presente reglamento, dentro de las cuales se deberán incluir actividades
específicas para prevenir, desalentar y evitar conductas de hostigamiento
sexual, tales como talleres, charlas, material impreso, afiches y otros.
b. Relacionar los valores que integran el Código
de Ética del IMAS con las conductas deseables que alejen estas prácticas
antijurídicas de hostigamiento sexual de las dependencias de la Institución.
c. Promover políticas institucionales en materia
de hostigamiento sexual.
d. Elaborar un plan de trabajo anual que contenga
las actividades por desarrollar.
e. Velar por el efectivo cumplimiento de la
reglamentación institucional en materia de Hostigamiento Sexual.
f. Cualquier otra función relacionada con la
materia de interés.
g. La labor de divulgación de este reglamento,
así como de la política institucional de prevención, y todas las acciones
dirigidas a prevenir el Hostigamiento Sexual será responsabilidad de la
Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.
Artículo 15.—De
la Secretaría de la Comisión
Conformación:
La secretaría de la Comisión
estará conformada por la persona representante de la Unidad de Igualdad y
Equidad de Género.
Funciones:
a) Ejecutar las convocatorias a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b) Preparar la agenda.
c) Levantar las actas de las sesiones.
d) Firmar las actas junto con la persona que
preside la Comisión.
e) Tramitar la correspondencia recibida y
enviada.
f) Tener al día las actas.
g) Dar seguimiento y divulgación a los acuerdos
tomados.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para investigar y sancionar
el hostigamiento sexual recepción y trámite de denuncias
Artículo 16.—De
las instancias competentes para la recepción de denuncias. Serán competentes
para recibir las denuncias por hostigamiento sexual las siguientes dependencias
institucionales:
a) Las unidades encargadas de la recepción de las denuncias de las
personas funcionarias y usuarias son: La Gerencia General, la Unidad de Equidad
e Igualdad de Género, Desarrollo Humano, la Contraloría de Servicios.
b) Cuando la situación lo amerite, la Gerencia
General designará un funcionario o funcionaria de las dependencias antes
indicadas, para que se desplace a recibir la denuncia correspondiente, dejando
constancia de ello en el acta que se levante al efecto.
Artículo 17.—De
los requisitos de las denuncias. La denuncia podrá interponerse en forma
oral o escrita. El órgano receptor de la denuncia deberá velar porque la misma
contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante e indicación de sus
calidades personales.
b) Nombre y apellidos de la persona que se
denuncia en caso de que sean conocidos, o en su defecto, todas aquellas
características o circunstancias que permitan identificarle.
c) Lugar
donde sucedieron los hechos denunciados.
d) Indicación
de los hechos que se consideren constitutivos de hostigamiento sexual que
afecten a la persona denunciante.
e) Fecha aproximada en que tales hechos
ocurrieron. La omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la
denuncia.
f) Expresión clara de si cuenta o no con prueba
de los hechos denunciados e indicación del tipo de prueba de que se trate. La
omisión de este requisito no produce la inadmisibilidad de la denuncia.
g) Fecha de interposición de la denuncia.
h) La denuncia podrá ser grabada.
En los casos en que la denuncia
sea presentada en forma verbal, quien la recibe, la consignará en un acta que
levantará al efecto, cumpliendo para ello con los requisitos indicados
anteriormente.
Cuando la persona denunciante presente discapacidad
física, sensorial o cognitiva que le impida expresarse por sí misma, la
denuncia podrá interponerla en su nombre, su madre, padre o persona encargada
que figure como persona tutora o curadora.
En todos los casos, deberá informársele a la persona
denunciante de las garantías que la ley les concede y advertírsele de las
consecuencias legales que acarrea la interposición de una denuncia falsa.
Artículo 18.—Del plazo
para interponer la denuncia. El plazo para interponer la denuncia será de
dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
a la persona denunciar.
Artículo 19.—De la
remisión de las denuncias. Una vez formalizada la respectiva denuncia por
hostigamiento sexual, la instancia receptora de la denuncia en el plazo de un
día hábil, deberá ponerla en conocimiento, a la Gerencia General en el día
hábil siguiente a su recepción y mediante sobre cerrado.
CAPÍTULO V
Del procedimiento para sancionar
las conductas de hostigamiento sexual
Disposiciones generales del procedimiento
Artículo 20.—De
las partes del procedimiento. Tanto la persona denunciada como la
denunciante, serán parte del procedimiento que se instruya y tendrán derecho a
hacerse asistir por profesionales en derecho y/o de alguna disciplina atinente
o personas de su confianza que les brinden apoyo emocional y psicológico.
La condición de parte implica el deber de la
Administración de notificarles todas las incidencias del procedimiento
administrativo.
Artículo 21.—De la
obligación de informar. Será obligación de la Gerencia General informar a
la Defensoría de los Habitantes de la República, sobre la interposición de la
denuncia y el inicio del procedimiento con la finalidad de ponerla en
conocimiento formal del asunto, darle acceso al expediente y permitir su
intervención facultativa dentro del proceso.
También será responsabilidad de esta instancia
informar a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social si corresponde, sobre el resultado final del proceso, una vez
que se encuentre firme la resolución final que se emita dentro del procedimiento.
Artículo 22.—De la
prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo
específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de
género, jerárquica o simbólica, que aumentan los factores de riesgo y
revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la
figura de conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 23.—Del inicio e
impulso procesal de oficio. En materia de hostigamiento sexual el
procedimiento disciplinario se iniciará con la denuncia, pero se desarrollará
por impulso oficial, sin perjuicio del que puedan darle las partes.
En aquellos casos en los que la persona denunciada
renuncie a su puesto, y manifieste su interés de no formar parte dentro del
proceso seguido por hostigamiento sexual, el proceso continuará hasta su
fenecimiento, archivándose la resolución final en el expediente de la persona
denunciada.
Artículo
24.—De las garantías procesales. En el
procedimiento se garantizarán los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los siguientes principios
específicos:
a) El principio
in dubio pro víctima: el cual implica que, en caso de duda, se interpretará a
favor de la persona denunciante, con la prohibición expresa de considerar los
antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al
ejercicio de la sexualidad. Dicho principio no implica la existencia de una
presunción de veracidad a favor de la persona denunciante ni exime al órgano
decisor de valorar los hechos denunciados a la luz de todos los elementos
probatorios traídos por las partes, incluidos los indicios y de razonar la
conclusión a la que arribe.
b) El
principio de confidencialidad: las personas involucradas directa o
indirectamente con el proceso, no podrán revelar la identidad de la persona
denunciante ni de la denunciada. Asimismo, es absolutamente prohibido divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de
investigación, así como, sobre las resoluciones finales adoptadas en materia de
hostigamiento sexual. Dicha prohibición es extensiva a todas las personas que
directa o indirectamente tengan acceso a la información.
No implicará inobservancia de esta prohibición, las
comunicaciones o los informes que por disposición legal o de este reglamento se
deben remitir a las instancias competentes, ni aquella información que se
brinde como fuente primaria y confidencial para efectos de la política de
prevención en esta materia una vez finalizado el caso o para fines
estadísticos, docentes o de investigación.
Artículo 25.—De la
valoración de las pruebas. El órgano decisor valorará todas las pruebas
traídas por las partes al procedimiento, de manera objetiva de conformidad con
las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia y con la rigurosidad
que el caso amerita, con el fin de obtener certeza sobre la verdad real de los
hechos denunciados. Ante la ausencia de prueba indiciaria y todas las otras
fuentes que admite el derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se beneficiará a la
persona presuntamente hostigada, sin embargo, la credibilidad de la denuncia se
establecerá a partir de la valoración de las alteraciones que produzcan los
hechos que se denuncian, en el estado general de bienestar personal de quien
presente la denuncia, o en su desempeño y cumplimiento laboral.
Cualquier
prueba sobre la vida personal de quien denuncie es improcedente e ilegal y su
valoración no será de recibo.
Artículo
26.—De los deberes de acatamiento, colaboración e
información. Toda oficina, persona funcionaria y usuaria/o de la
institución, está en la obligación de brindar colaboración y suministrar la
información que le sea solicitada por el Órgano Director del Procedimiento
(ODP), para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual,
dentro de los plazos establecidos.
Tratándose
de citaciones, el ODP podrá citar a la o las personas, con conocimiento de
causa, para que declare o realice cualquier acto necesario para el
desenvolvimiento normal del procedimiento o para su decisión final. La persona
citada podrá hacerse venir por la Fuerza Pública sino compareciere a la primera
citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
27.—Del expediente administrativo. El ODP tiene
la obligación de conformar el expediente administrativo incorporado en orden
cronológico todos los antecedentes y demás documentos referentes al
procedimiento. En dicho expediente deberán incluirse todas las pruebas que
conforman la tramitación de la denuncia. Deberá estar foliado y con numeración
consecutiva.
En
caso de procedimientos disciplinarios seguidos a personas funcionarias, el
expediente se ubicará físicamente en el ODP, dependencia que será la encargada
de su custodia y de garantizar su confidencialidad.
El
expediente estará a disposición exclusiva de las partes y las personas
profesionales en derecho que las representen debidamente identificadas y
autorizadas por la parte interesada.
En
la carátula del expediente deberá constar el señalamiento de confidencial.
Existirá
un registro de las consultas realizadas a los expedientes administrativos donde
se indicará con claridad el nombre y apellidos de las personas consultantes, el
número de documento de identificación, número de carné de colegiado, hora de
inicio, hora de devolución y firma de la persona consultante.
Artículo 28.—Del
plazo del procedimiento. El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo
ordenatorio de tres meses, incluyendo el dictado de la resolución final,
contados a partir de la interposición de la denuncia. Ese plazo sólo podrá
prorrogarse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 263 de
la Ley General de la Administración Pública y según el procedimiento
establecido en esa norma.
Artículo
29.—Del plazo para imponer la sanción
a) En el caso
del procedimiento disciplinario seguido a personas funcionarias: El plazo de
prescripción para imponer la sanción es el de un mes previsto en el artículo
603 del Código de Trabajo.
Este plazo empezará a correr a partir del momento en
que el resultado del procedimiento sea puesto en conocimiento del órgano
competente para imponer la sanción.
El
inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, implicará la
interrupción del cómputo del plazo de prescripción.
Artículo
30.—De la integración y aplicación de leyes. En
casos de hostigamiento sexual se deberá observar el procedimiento establecido
en este reglamento, el cual se ajusta a lo establecido en la Ley de
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. En caso de conflicto entre
ambas normativas prevalecerá por jerarquía de normas, el establecido en la Ley
de Hostigamiento Sexual. Supletoriamente en lo no previsto por este
procedimiento, se aplicará la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO
VI
Del
inicio del procedimiento y conformación
del Órgano Director del Procedimiento (ODP)
Artículo 31.—De la
conformación del ODP. El titular del cargo en la Gerencia General, al
recibir la denuncia, procederá en el plazo de los tres días hábiles siguientes
a la conformación del Órgano para el trámite del procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo
32.—Del nombramiento del ODP. El Órgano será
colegiado y estará integrado por tres personas, preferiblemente de ambos sexos,
con conocimiento y sensibilización sobre la materia de hostigamiento sexual y
régimen disciplinario y que sean pertenecientes a las siguientes dependencias:
ü Asesoría Jurídica.
ü Unidad de Igualdad y Equidad de Género.
ü Unidad de Desarrollo Humano.
Artículo 33.—De las
incompatibilidades para ser parte del ODP. Ninguna persona que conforme el
ODP deberá tener relación de amistad, enemistad, parentesco por consanguinidad
o afinidad, con la persona denunciante o la denunciada.
Tampoco
puede existir relación de jerarquía o de subordinación entre la persona
denunciada y cualquiera de las personas que integran el ODP. Todo a fin de
garantizar la imparcialidad debida en el análisis de todos los elementos del
caso. La misma limitación es aplicable a las personas asesoras del ODP. Si se
presentan las situaciones apuntadas, será motivo de excusa o recusación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley de la Administración Pública.
Artículo
34.—De la ampliación de la denuncia. El ODP
podrá citar a la persona denunciante con la finalidad de aclarar o ampliar su
denuncia, en los casos estrictamente necesarios y siempre que lo realice antes
de formular el traslado de cargos.
En
ningún momento esta ampliación podrá constituirse en una ratificación de la
denuncia ni en una investigación preliminar de los hechos denunciados de
conformidad con el artículo 19 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia.
Artículo
35.—De las consultas del ODP. En cualquier fase
del procedimiento y antes del informe final, el ODP podrá convocar de forma
consultiva y en calidad de asesores a quienes considere pertinente.
Artículo
36.—De la aplicación de medidas cautelares.
Previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, el ODP podrá solicitar
a la Gerencia General, en cualquier etapa del procedimiento, que ordene
cautelarmente las siguientes medidas:
1. Que la
persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
2. Que
la persona hostigadora se abstenga de perturbar a la parte denunciante.
3. La
reubicación laboral o la permuta del cargo cuando:
a) Ambas partes laboren en la misma dependencia,
o exista una relación de subordinación entre ellas.
b) Exista clara presunción de que la conducta de
hostigamiento continuará.
4. Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario cuando:
a) Exista peligro de que se entorpezca la
investigación o se manipule de alguna manera la prueba.
b) La presencia de ambas partes pueda causar mayor
agravio a la víctima y se valore que la reubicación temporal de alguna de ellas
no resulta ser una medida suficiente para evitar esa situación.
5. Otras que se
consideren pertinentes.
En la aplicación de las medidas cautelares, se
observarán las siguientes reglas.
a) Podrán ser aplicadas a ambas partes de la
relación procedimental, debiendo procurarse fundamentalmente la menor
afectación para la víctima.
b) La imposición de las medidas cautelares no
acarrearán la pérdida los derechos o condiciones laborales de las personas
obligadas por la disposición preventiva.
c) En el caso de personas funcionarias y usuarias
del IMAS, involucradas en un caso de
hostigamiento sexual, se procurará que la audiencia del procedimiento sea
desarrollada en su lugar de procedencia, en caso de vivir fuera del Gran Área
Metropolitana.
d) Las medidas cautelares deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia.
Contra la medida cautelar, procederá recurso de
revocatoria, que deberá ser resuelto por la Gerencia General. La decisión de la
Gerencia General, carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o
aclaración.
CAPÍTULO
VII
De
los trámites del procedimiento
Artículo 37.—Del traslado
de cargos. El ODP ordenará el traslado de la denuncia a la persona
denunciada, mediante resolución razonada, la cual contendrá lo siguiente:
a) La fecha y
hora en que se dicte el acto de apertura.
b)
La individualización de la persona investigada.
c) El
detalle de los hechos que fundamenten el procedimiento y la imputación de los
cargos respectivos.
d) Las
consideraciones fácticas que sustentan la eventual responsabilidad, con
indicación expresa, concreta, taxativa de las normas jurídicas, que
eventualmente podrían aplicarse en el caso de demostrarse los hechos.
e) Convocatoria
a la audiencia oral y privada a ambas partes del procedimiento, tanto a la
persona denunciante como a la persona denunciada con indicación de la fecha y
hora en que se realizará esa diligencia. Esta convocatoria deberá realizarse
con no menos de quince días hábiles de anticipación.
f) Se
prevendrá a ambas partes que deben presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia, si todavía no lo han hecho.
g)
Indicación de los apercibimientos a que queda sujeta la persona denunciada.
h) Mención
de los recursos admisibles contra dicho acto y plazos, así como autoridad a
quien debe interponerse.
i)
Derecho a obtener copia del expediente administrativo, en el cual se le
traslada los cargos.
j) Nombre
y firma de quienes integran el ODP.
Artículo 38.—De
la apertura de la audiencia. Corresponderá al ODP dirigir el curso de la
audiencia, indicar a las partes la causa del procedimiento, los hechos en que
se fundamenta y las posibles consecuencias, indicar a las partes los derechos y
deberes que tienen durante la comparecencia, declaraciones que correspondan,
moderar la intervención de las partes y resolver interlocutoriamente las
cuestiones que se presenten durante su trámite. Atendiendo el principio de
celeridad, corresponderá al ODP impedir intervenciones impertinentes o
injustificadamente prolongadas y rechazar cualquier solicitud notoriamente
improcedente o dilatoria, todo ello en procura de los derechos de las partes
del proceso.
Artículo 39.—Del
interrogatorio de las personas testigos/as deberá realizarse en forma separada
ante la presencia al ODP. Las y los testigos serán interrogados únicamente
en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar
sobre los antecedentes de la persona denunciante o de la persona denunciada.
Artículo 40.—De la
Continuidad de la audiencia. La audiencia se llevará a cabo sin
interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias para su
terminación. Se suspenderá únicamente cuando medie una causa suficientemente
justificada, acreditada por la propia administración o por las partes, cuando deba
resolverse alguna gestión que por su naturaleza afecte su continuación, cuando
sea necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia,
cuando durante su desarrollo se produjeren alteraciones sustanciales al
procedimiento que deban ser corregidas como requisito para su continuación.
Cuando el ODP decida la suspensión de la audiencia, en
el mismo acto anunciará el día y la hora de su continuación, lo cual equivaldrá
como citación para todas las partes.
Artículo 41.—De la
audiencia de carácter privado. Para garantizar la confidencialidad del
proceso y de la audiencia, solo podrán comparecer las partes y sus
representantes, así como los asesores jurídicos o personas de apoyo emocional designadas por las partes en el número que a criterio del
órgano director considere razonable.
Artículo 42.—De la
recepción de la declaración y pruebas. Durante el desarrollo de la
audiencia, corresponderá a las partes hacer los alegatos que estimen
pertinentes en abandono a su defensa o acusación, ofrecer la prueba pertinente
y obtener su admisión y trámite, pedir testimonio a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos, aclarar o ampliar su defensa o denuncia
inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho sobre la prueba ofrecida y
el resultado de la audiencia.
Artículo 43.—Del
levantamiento de acta. Se levantará un acta de la comparecencia la cual se
leerá a las partes una vez finalizada la diligencia. Esa acta será firmada por
las personas que conforman el ODP y por todas las partes. Cuando la
comparecencia sea grabada, el acta, que consistirá en la trascripción íntegra
de la audiencia, se levantará con posterioridad, con la sola firma de las
personas integrantes del ODP. De esa trascripción se otorgará audiencia por el
plazo de tres días a las partes para lo que a bien tengan manifestar con
relación a ella.
Artículo 44.—De la prueba
para mejor resolver. En cualquier fase del procedimiento, el ODP podrá
ordenar la práctica o el recibo de cualquier prueba pertinente y útil, o la
ampliación de la que existe siempre que sea esencial al resultado de la
investigación. El ODP deberá dar audiencia de esa prueba a las partes.
Artículo 45.—Del contenido
del informe. Terminada la audiencia, el ODP preparará una recomendación
final, que servirá de base para la adopción del acto final, la cual no es
vinculante para el órgano que decide.
Artículo 46.—De la
resolución del asunto. Concluido el procedimiento y rendida la recomendación
por parte del ODP, la Gerencia General dictará la resolución final, la cual
contendrá los siguientes aspectos:
a) Una sección a manera de resultandos, en la que se haga referencia a
los pormenores del procedimiento, dentro de los cuales se indicará si el
procedimiento se realizó con la observancia de las reglas del debido proceso.
b) Un detalle de los hechos relevantes, que puedan
ser considerados como probados o no probados, de acuerdo con los elementos
probatorios introducidos durante la tramitación del procedimiento.
c) Una
parte considerativa donde se indique el análisis técnico-jurídico que motiva el
acto y de una parte dispositiva donde se incorpora la decisión final del
procedimiento.
Una conclusión y recomendación sobre el resultado de
esas diligencias.
Esa
resolución deberá ser notificada a ambas partes, en la forma y por cualquiera
de los medios permitidos por la Ley General de la Administración Pública.
La
resolución deberá comunicarse dentro del mes siguiente a la fecha en que
concluya formalmente el procedimiento disciplinario respectivo.
Artículo
47.—De los recursos, contra el acto final que se
dicte, serán admisibles los siguientes recursos. Contra la resolución
final, procederá el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el cual deberá
interponerse y será resuelto por la Gerencia General.
Los
recursos deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del acto impugnado.
Artículo
48.—De la comunicación de la resolución final.
Una vez firme la resolución que se dicte en el respectivo procedimiento
disciplinario, la Gerencia General, la comunicará mediante copia a la Unidad de
Desarrollo Humano con el fin de que se incluya en el respectivo expediente. La
resolución original se remitirá al ODP, para que sea incorporada al respectivo
expediente.
Cuando
la persona sea profesional, el resultado de la investigación se informará al
Colegio Profesional respectivo, para que proceda de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia.
CAPÍTULO
VIII
De
la clasificación de las faltas
Artículo 49.—De la
clasificación de faltas. Dependiendo de la gravedad de los hechos
denunciados, las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas sobre la
base de lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento.
Se
clasifica como leve la infracción al inciso d), como grave la infracción al
inciso a) y como gravísimas, las infracciones a los incisos b), c), e) y f).
Sin
perjuicio de lo indicado anteriormente, el ODP podrá recomendar que se atenúe o
agrave la sanción, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, bajo
criterio ampliamente razonado y de conformidad con el artículo siguiente.
Artículo
50.—De las faltas relacionadas. Será igualmente
considerada como objeto de un procedimiento administrativo, la conducta en la
que incurra una persona que sea funcionaria del IMAS cuando injustificadamente,
entorpezca o atrase una investigación, se negare a asistir como testigo o a
brindar información sobre hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la
denuncia recibida.
Artículo
51.—De los criterios para establecer las sanciones
o acciones correctivas. El ODP recomendará la sanción o acción correctiva a
imponer según la gravedad de la falta, para ello analizará la situación tomando
en cuenta los siguientes criterios.
a) La conducta
emitida
b) La
posición de jerarquía y responsabilidad social e institucional de la persona
hostigadora.
c) Otras
condiciones sociales que le otorgan poder de hecho a la persona hostigadora y
el uso efectivo de ese poder sobre la persona hostigadora.
d) La
reincidencia en conductas tipificadas como hostigamiento sexual. Se tendrá como
reincidente a quien se le haya comprobado previamente una falta de este tipo.
e) La
conducta de la persona hostigadora posterior al hecho, en especial las
conductas intimidatorias hacia la persona denunciante, testigos, compañeras,
compañeros de trabajo, así como la transformación del hostigamiento sexual en
persecución laboral o prestación de servicios contra la víctima.
f) La
cantidad de personas denunciantes.
g) Los
efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral.
h) Los
efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de la persona
hostigada, en sus condiciones materiales de empleo o prestación de servicios.
i)
Artículo 52.—De las
sanciones para las personas que cometan hostigamiento sexual. Las sanciones
aplicables, según la gravedad de la falta en que se incurra serán:
a) Por falta
leve, amonestación escrita.
b) Por
falta grave, suspensión sin goce de salario hasta por el término mínimo de
quince días.
c) Por
falta gravísima, despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO
IX
De
las garantías
Artículo 53.—De las garantías.
La persona que haya planteado una denuncia por hostigamiento sexual, no
podrá ser despedida, ni se le suspenderá un beneficio institucional en caso que
lo tuviera, por este motivo.
Las
personas que hayan comparecido en condición de testigo en los procedimientos de
investigación de denuncia por hostigamiento sexual no podrán sufrir por ello
perjuicio personal indebido en su empleo o en el proceso de prestación de
servicios.
Si
esto ocurriese la persona podrá denunciarlo ante el órgano competente, quien
recomendará a las autoridades las medidas pertinentes tanto para que cese como
para que se sancione a quien está causando o permitiendo el perjuicio.
Artículo
54.—De las denuncias falsas. Podrá incurrir en
responsabilidad penal, toda persona que interponga denuncia falsa de acoso
sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en concordancia con el Código
Penal.
La
persona que haya comparecido como testigo y falte a la verdad incurrirá en el
delito de falso testimonio, en concordancia con el Código Penal.
La
Gerencia General valorara la aplicación del régimen disciplinario, según
Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS o el Reglamento Interior de Trabajo
del Programa de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social; sin
prejuicio de otras acciones que personalmente intente el propio denunciado, a
la persona que haya denunciado o que haya ratificado una denuncia interpuesta
por un compañero o por un superior, cuya falsedad se compruebe en forma
evidente y manifiesta.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 55.—De la
normativa complementaria, Supletoria. En todo aquello no previsto en el
presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 y sus reformas, el Reglamento
Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo y el Código Penal
Artículo
56.—Derogatorias. El presente reglamento deroga
el Reglamento interno contra el Hostigamiento Sexual en el Instituto Mixto de
Ayuda Social vigente.
Artículo
57.—De la vigencia de la normativa interna. La
aprobación del presente Reglamento fue realizada por el Consejo Directivo del
IMAS, en la Sesión celebrada el 4 de setiembre del 2014, mediante Acuerdo
CD.375-09-2014 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publica el licenciado Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.
Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 7178.—Solicitud
Nº 25537.—C-694670.—(IN2014076770).
Considerando:
1. Que el
artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, establece que la
Auditoría Interna, se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor
Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento
obligatorio.
2.
Que el artículo 25 de la Ley General de Control Interno, establece que los
funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones
con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los
demás órganos de la administración activa.
3. Que
los artículos 6 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno y 8 de la Ley 8422, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el
deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de conocer y tramitar
las denuncias que se presenten, guardar confidencialidad respecto de la
identidad de los (as) ciudadanos (as) y
funcionarios (as) que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la
información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen
y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos
administrativos.
4. Que
el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN sobre la Creación,
Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías, establece
el derecho de todo ciudadano(a), de presentar una denuncia sobre las
actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se
estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados.
5. Que
mediante Acuerdo N° 380-2010-10, se aprueba instruir a la Administración para
que presenten una propuesta de reforma al procedimiento de denuncias publicado
en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del 2009 a efecto de que se
establezca un “Reglamento para regular la presentación de denuncias, de
conformidad con lo que establece la Ley de Enriquecimiento Ilícito, para su
aprobación”.
Se Acuerda
1. Aprobar el
Reglamento para la atención, en el Instituto Mixto de Ayuda Social de las
denuncias sobre actos de corrupción y enriquecimiento ilícito, en el ejercicio
de la función pública.
2. Derogar
el Procedimiento Administrativo para el trámite de denuncias sobre corrupción y
enriquecimiento ilícito, en el Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La
Gaceta N° 238 del 8 de diciembre del
2009 para que se lea así:
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN EN EL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA
SOCIAL, DE LAS DENUNCIAS SOBRE
ACTOS DE
CORRUPCIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
SECCIÓN
PRIMERA
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo: Mediante el presente
Reglamento se norma el procedimiento de recepción, investigación, atención y
archivo de las denuncias presentadas a nivel institucional, ante presuntas
violaciones a la normativa establecida en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento en la Función Pública, el Reglamento que la desarrolla y el
Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.
Artículo
2º—Cobertura: Este procedimiento es aplicable para el trámite de todas
aquellas denuncias que sean presentadas contra funcionarios(as) subordinados,
jerarcas, así como alguno de los miembros de la Dirección Superior o del
Consejo Directivo, cuando se señale el presunto acto de corrupción, falta de
ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que
incida sobre la Hacienda Pública.
Artículo
3º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que
a continuación se indican:
Denuncia: Medios
utilizados por los(as) administrados(as), instancias como la Contraloría
General de la República, la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría de
Servicios del IMAS y la Auditoría Interna del IMAS, o por otros (as)
funcionarios (as), para poner en conocimiento de la Administración, hechos que
el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar al
ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, respecto
al o la funcionario (a), que las comete.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada,
que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio,
de la Contraloría General de la República, la Administración o la Auditoría
Interna del IMAS, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o
determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular
que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las
sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta
presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la
República, la Administración o la Auditorías Interna del IMAS, para que sea investigada,
y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas
respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
Dirección Superior: Conjunto de órganos del IMAS compuestos por el
Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y los
Subgerentes.
Órgano Decidor: La Gerencia General o el Consejo Directivo, Unidad
con competencia para emitir la decisión final del Procedimiento Administrativo.
Órgano Instructor: Órgano nombrado por el órgano decidor para que se
encargue de la instrucción de las etapas del procedimiento.
Procedimiento: Consiste en el conjunto de actos tendientes a
alcanzar la verdad real de los hechos a investigar y que consideren en todo
momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración
como partes interesadas.
Ley: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
Reglamento: Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 4º—Normativa
Aplicable:
→ Ley
8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
→ Reglamento a la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
→ Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
→ Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.
SECCIÓN SEGUNDA
Obligaciones de los funcionarios,
funcionarias y la administración
Artículo 5º—Obligaciones de
los (as) funcionarios (as)
a) El cumplimiento de sus responsabilidades legales y a evitar
cualquier conducta y omisión que pueda ser susceptible de producir un daño a la
Administración.
b) Denunciar ante la instancia que corresponda,
cualquier conducta u omisión de otros (as) compañeros (as) que pueda ser
contraria a la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, el Reglamento que la desarrolla y el Reglamento Autónomo
de Servicios del IMAS.
c) Brindar el trámite correspondiente a cualquier
denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública, el Reglamento que la
desarrolla y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.
Artículo 6º—Obligaciones del
Órgano decidor:
• La
Gerencia General o el Consejo Directivo, según corresponda, deberán darle el
trámite correspondiente a las denuncias que se presenten en esta materia y
habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada
instrucción de los procedimientos. De igual forma, deberán emitir el acto final
del procedimiento, una vez que éste haya sido instruido, en los casos que
corresponda.
• La Gerencia General, el Consejo Directivo y
sus órganos instructores, deberán tomar las medidas que sean necesarias para
brindar la adecuada protección al funcionario (a) que presente una denuncia.
Debe ser incluido en este fuero de protección el (la) denunciado (a) y el (la)
denunciante de conformidad con lo
establecido en la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito y el Reglamento que la desarrolla.
• Los órganos instructores deberán diligenciar las gestiones que sean necesarias
para darle el adecuado impulso procedimental al asunto denunciado.
CAPÍTULO
II
Derecho
de denunciar
Artículo 7º—Derecho de
denunciar: Los/Las ciudadanos(as) tienen el derecho a denunciar los
presuntos actos de corrupción. Esta denuncia podrá presentarse en forma
escrita, verbal o por cualquier otro medio ante las autoridades contempladas
por la normativa indicada en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 8º—Garantía de confidencialidad. Una
vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso
de investigación, el/la denunciante tendrá derecho a que su identidad sea
protegida en todo momento. No obstante, las autoridades judiciales y quienes se
encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente, ante la
posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 9º—De las denuncias: La denuncia es el
medio utilizado por el administrado para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que estima anómalos o ilegales, de acuerdo al marco
normativo citado en el artículo 4 del presente Reglamento, cometidos por
funcionarios público, con el objeto de
instar el ejercicio de competencias
normalmente disciplinarias o
sancionatorias.
Artículo 10.—Origen de las denuncias: Toda
persona podrá interponer denuncias contra los miembros del Consejo
Directivo, la Dirección Superior,
(Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Recursos, Sub-Gerencia de Soporte
Administrativo, Sub-Gerencia de Desarrollo Social), Jerarca Institucional,
cualquier titular subordinado, o funcionario(a) del IMAS por los hechos que se
estimen irregulares, sin costo alguno y sin formalidades especiales.
La denuncia puede
provenir de:
10.1 Un traslado de la denuncia de
la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa, la Defensoría
de los Habitantes o de cualquier instancia gubernamental.
10.2 Un traslado de denuncia de
alguno de los miembros del Consejo Directivo, Jerarca Institucional, cualquier
titular subordinado o funcionario institucional.
10.3 Un traslado de un documento
de carácter anónimo que cumpla con ciertas condiciones que se detallarán más
adelante.
10.4 Cualquier ciudadano podrá
presentar una denuncia en documento
debidamente firmado.
10.5 Una persona jurídica,
mediante documento debidamente firmado por su representante legal.
10.6 De oficio cuando acudan los
elementos que a juicio de las entidades fiscalizadoras acá expuestas, así lo
determinen.
Artículo 11.—De
las denuncias contra el Auditor, Sub-auditor y funcionarios de la Auditoría
Interna. Toda denuncia en contra del Auditor (a) o Sub-auditor (a) y los
funcionarios (as) de la Auditoría Interna se regirá por el trámite establecido
en el presente reglamento. Se presentará
la denuncia ante el Consejo Directivo del IMAS, se formará un expediente
administrativo y se resolverá lo que corresponda. Dictada la decisión final, el
expediente administrativo se remitirá a la Contraloría General de la República
para su aval y aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 12.—Formas de presentar la denuncia:
Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y,
excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan,
el/la funcionario(a) que atienda un usuario externo que indique su interés de
denunciar un presunto acto de corrupción debe remitirlo al órgano decidor o a
la Auditoría Interna, donde se levantara un acta preliminar de sustento y
procederá a darle el trámite que corresponda según sea el/la funcionario(a)
denunciado(a). Las denuncias, también podrán presentarse en forma anónima, pero
su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de
la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Artículo 13.—Interposición
de la denuncia.
a) La denuncia contra cualquier funcionario(a) deberá ser presentada
por el interesado(a), directamente ante la Gerencia General; o ante cualquier
otra dependencia a nivel regional o local, quien la elevara a conocimiento de
la Gerencia General.
b) Las denuncias contra el propio Gerente General,
Auditor(a), Subauditor(a) y Funcionarios(as) de la Auditoría Interna, así como
contra alguno de los Subgerentes de la Institución, deberán ser presentadas y/o
remitidas al Consejo Directivo.
c) Las
denuncias contra el Presidente Ejecutivo, los Miembros del Consejo Directivo,
podrán ser presentadas ante el Consejo de Gobierno y/o la Auditoría Interna.
d) Las
denuncias contra cualquier funcionario(a) y/o miembro de la Dirección Superior,
también podrán ser interpuestas ante la Auditoría Interna.
Artículo 14.—La denuncia
anónima: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas ante la
Administración en documento anónimo, a través de cualquier medio de
comunicación, sea fax, correo electrónico etc. No obstante, en casos
excepcionales la Administración, podrá abrir de oficio una investigación
preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den
mérito para ello, entre estos se valorara que permitan la clara identificación
de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
Artículo
15.—De la denuncia verbal. En el caso de
denuncias recibidas por teléfono o por visita del(a) denunciante, debe levantarse un documento donde se anoten
todos los pormenores de la denuncia. Las denuncias recibidas por estos medios
serán semejantes a las anónimas, mientras el denunciante no comparezca a
refrendarlos, o en el tanto no esté en funcionamiento la firma electrónica.
Artículo
16.—De las denuncias por medios electrónicos:
Toda denuncia interpuesta por medios electrónicos tendrá la misma eficacia que
su equivalente en físico, siempre que cuente con la firma digital del
denunciante y en casos de denuncias anónimas, no se dará curso a las
investigación.
CAPITULO
III
De
la denuncia
SECCIÓN
PRIMERA
Admisibilidad
Artículo 17.—La denuncia
escrita contendrá:
17.1 Nombre y apellidos del(a) denunciante, número
de cédula de identidad o pasaporte, teléfono, dirección, firma (manuscrita o
digital), y medio para recibir
notificaciones, por ejemplo, Dirección de casa, número de fax, correo
electrónico, o indicación de apersonarse a retirarla.
17.2 Descripción de las acciones u omisiones
denunciadas, con indicación de las personas u órganos contra quienes se
presenta la denuncia cuando sea posible su identificación, los datos de los
posibles afectados si se conocen, mención de la fecha y lugar en que sucedieron
los hechos, así como los elementos de prueba que se tengan para sustentar la
denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
dirección donde localizar los testigos y los hechos a los que se referirán. En
caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla,
deberá indicarse donde puede ser ubicada.
17.3 El/La denunciante deberá indicar si se ha
denunciado, o si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos
hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial,
Artículo 18.—De las razones
para no admitir y desestimar denuncias: El Órgano decidor, rechazará en
cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:
a) Las denuncias
que no sean de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias competentes de
conformidad con la Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002).
b) Las
denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las
denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos,
en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las
denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano,
con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el
ordenamiento jurídico vigente.
e) Las
gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa
personal sobre situaciones cuya
discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
f) Si
los hechos denunciados se refieren a asuntos laborales entre el denunciante y
la Institución, se remitirá a Recursos Humanos, para que proceda conforme
corresponda, así como sentar las responsabilidades del caso.
g) Cuando
no existan elementos de pruebas suficientes para iniciar una investigación.
Lo anterior se comunicará por escrito al/la
denunciante y se le dará audiencia en un plazo no mayor a diez días
hábiles, para que se manifieste y o,
aporte elementos que respalden su denuncia y que no fueron presentados al
momento de interponer la denuncia.
SECCIÓN
SEGUNDA
Trámite
de la denuncia
Artículo 19.—De la
tramitación de la denuncia: Se dará curso a las siguientes denuncias:
19.1 Las
escritas u orales firmadas por el denunciante.
19.2 Las
escritas u orales anónimas, si a criterio del órgano decidor, contienen
elementos que permitan la clara identificación de los hechos denunciados y de
los presuntos responsables.
19.3 Las
escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la
República. La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes y demás
instancias públicas.
Artículo 20.—Confidencialidad
de los/las denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos. El Órgano decidor, guardará confidencialidad respecto de
la identidad de los ciudadanos y ciudadanas que presenten denuncias ante sus
oficinas, así como de los funcionarios o funcionarias denunciados/as.
La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
preliminares que efectúe la Administración, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe respectivo y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas,
las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren
en el expediente administrativo.
Artículo
21.—La Administración, deberá llevar un registro de
las denuncias que se presenten, de las cuales deberá acusar recibo al/la
denunciante.
Artículo
22.—Una vez recibida la denuncia, el Órgano
decidor valorará su contenido y
determinará si procede su admisión para efectos de investigación, en un plazo
máximo de diez días, podrá realizar las siguientes acciones:
a) Ordenar la
apertura de una investigación preliminar.
b) Si
Considera que el asunto dispone de los elementos necesarios, en un plazo de
seis días hábiles designará al órgano instructor y le remitirá los autos para
que proceda a la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los
plazos y términos establecidos al efecto en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 23.—Una vez
presentada la denuncia ante el órgano decidor deberá dar inicio a la respectiva
investigación la cual se tramitará dependiendo de la complejidad de cada caso.
Al concluir la investigación se deberá presentar un informe ante el Consejo
Directivo o la Gerencia General según corresponda, en un plazo no mayor a los
cinco días hábiles siguientes al término del informe.
Se
conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean
datos, informaciones, entrevistas, elementos probatorios todo lo cual tendrá
carácter de confidencialidad y formara parte integral del informe.
La
Comisión nombrada remitirá su informe a la Gerencia General o al Consejo
Directivo según sea el órgano que lo solicitó, para que este determine si
instruye la apertura de un procedimiento administrativo, o al ente competente
con las respectivas recomendaciones.
En
el caso de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República,
Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes u otras dependencias del
Estado, se les deberá de informar oportunamente sobre la investigación, en el
caso que así se solicite.
Artículo
24.—De la investigación preliminar: Una vez que
la Administración, determine a instancia de parte o de oficio, de los indicios
de una posible infracción a la normativa vigencia en materia de corrupción y/o
enriquecimiento ilícito, podría ordenar el trámite de una investigación
preliminar, donde se analice si resulta procedente la apertura del
procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo
25.—Técnicas de investigación. Durante la fase
de investigación, la Administración en el ejercicio de sus competencias y
facultades, deberán efectuar la investigación correspondiente, utilizando para
tales efectos los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios según lo
amerita cada caso.
Artículo
26.—Comunicación de resultados. De los
resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al
denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y
cuando ésta no comprenda, el informe final de la investigación preliminar, la
información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
interposición de un proceso judicial.
Artículo
27.—Fase final de la denuncia. Una vez
concluida la investigación preliminar, el órgano decidor deberá adoptar los
actos correspondientes conforme el ordenamiento jurídico.
Artículo
28.—Adición y aclaración. Contra el comunicado
de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la
aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que se podrá
interponer ante el órgano competente que emitió los resultados finales, dicha
solicitud, la podrá hacer la Administración o quien demuestre interés legítimo
ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.
Artículo
29.—Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o
desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de
revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo
30.—Sobre la asesoría al denunciante. La
Administración asesorará al denunciante cuanto consideren que el mismo
desconoce el procedimiento. La asesoría solo versará sobre la tramitología.
Artículo
31.—Normativa Supletoria. Para lo que no
esté expresamente establecido en este Reglamento, se aplicará lo que
establece la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, así como lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública.
CAPITULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 32.—Del
incumplimiento de las presentes disposiciones: El incumplimiento de las
presentes disposiciones por parte de las personas, entidades u organismos
interesados en la interposición de las denuncias, facultará a la Administración
al rechazo ad portas o al archivo de la denuncia sin más trámite.
Artículo
33.—De las derogatorias: El presente reglamento deroga el Procedimiento
Administrativo para el trámite de denuncias sobre corrupción y enriquecimiento
ilícito, en el Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta
N° 238 del 8 de diciembre del 2009.
Artículo
34.—De la fecha de vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento
fue aprobado por acuerdo firme de Consejo Directivo, Nº CD 470-10-2014,
artículo quinto de la sesión ordinaria N° 067-10-2014 de fecha 16 de octubre de 2014. Publica licenciado
Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.
Lic. Gerardo Alvarado Blanco, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 7179.—Solicitud
Nº 25539.—C-404450.—(IN2014076772).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL Nº 90-2014
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
REVISTA COSTARRICENSE DE
PSICOLOGÍA
REVISTA
CIENTÍFICA DEL COLEGIO
PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Nomenclatura:
La Revista Costarricense de Psicología se denominará
en adelante como “la revista” y el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica se denominará en adelante como “el Colegio”.
Artículo 1º—Naturaleza. La Revista
Costarricense de Psicología es desde el año 1982 el órgano oficial de
publicación científica de acceso abierto del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica y publica en español y en inglés. Sus objetivos son difundir
conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, actualizados y relevantes para la
Psicología y ciencias afines. Se dedica a la publicación de trabajos originales
e inéditos y abarca tanto investigaciones básicas, como investigaciones
aplicadas y de desarrollo experimental. Su fin consiste en proveer una
plataforma intelectual y académica para la comunidad científica concorde a los
estándares internacionales en investigación y publicación científica. De esta
manera, la revista aspira a publicar contenidos, información y desarrollos
altamente exactos, precisos, confiables y verificables. Se publica
semestralmente (dos números por año) de forma impresa y electrónica. Todas las
investigaciones y los trabajos publicados en la Revista Costarricense de
Psicología se rigen por las normas internacionales de ética en la investigación
y pasan por el proceso de revisión de doble ciego.
Artículo
2º—Periodicidad. La revista se publica semestralmente (dos números por
año). La revista aparecerá como mínimo dos veces al año en los meses de junio y
diciembre o con una frecuencia mayor.
La
revista podrá publicar suplementos o números extraordinarios dedicados a temas
exclusivos (simposios, cursos, congresos, etc.). Los manuscritos que compongan
los números extraordinarios deben seguir el mismo proceso de revisión y
aprobación que los números ordinarios, no así los suplementos.
Artículo
3º—Objetivos. Los objetivos de la revista son:
a. Difundir
conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, relevantes para la Psicología en
el ámbito nacional e internacional.
b. Promover
el desarrollo científico y profesional de las y los profesionales en
Psicología.
c. Propiciar
un espacio de actualización y discusión para las y los profesionales en
Psicología y ciencias afines.
Artículo 4º—Normas de publicación.
Las normas actuales de publicación deben figurar en
forma permanente en cada revista editada, así como en la página de web de la
revista.
Todas las investigaciones y los trabajos publicados en
la revista deben ser originales e inéditos y regirse por las normas
internacionales de ética en la investigación. Los artículos siguen el formato
de recomendaciones del Manual de publicaciones de la American Psychological
Association en su versión en español más reciente.
Para
los artículos en idioma español, las reglas y las construcciones gramaticales
propias del idioma deben respetarse y seguir el formato de español universal,
recomendado por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la
Lengua Española y afines.
Cada
manuscrito que fue aceptado para ser enviado a evaluación pasará por el proceso
de revisión por pares externos (peer review), expertos en la temática del
artículo o campo de investigación, en modo de doble ciego (ni la autoría ni las
personas revisoras se conocerán). Las recomendaciones de las personas
evaluadoras son vinculantes para la autoría. En el caso de dictámenes
contradictorios, el Consejo Editorial puede enviar el manuscrito a una tercera
persona evaluadora.
En el caso de que los dictámenes por pares externos
indiquen una aceptación parcial con reestructuración del manuscrito, se le pide
a la autoría entregar las reestructuraciones dentro de un plazo de 30 días
naturales.
La editorial revisa el manuscrito reestructurado y
transcurrido un plazo no superior a los tres meses, el Consejo Editorial
comunica a la autoría su aceptación o rechazo. La autoría tiene el derecho de
apelación. Si el Consejo Editorial lo considera necesario lo envía a revisión
con otros árbitros.
Artículo 5º—Idiomas. La revista publica en
idioma español e inglés.
En el caso de artículos escritos en otro idioma
diferente al español rigen las recomendaciones del Manual de publicaciones de
la American Psychological Association (APA) en su más reciente versión en este
idioma.
La revista puede ampliar su lenguaje de publicación,
siempre y cuando la persona editora demuestre, a juicio del Consejo Editorial,
estar capacitada y contar con experiencia para la edición de artículos
científicos y el manejo del Manual de publicaciones de la American
Psychological Association en este idioma.
Artículo 6º—Derechos de autor y afines. El
Colegio, como institución editora, tiene todos los derechos reservados
(copyright) sobre lo que se publica en la revista. Los autores y las autoras
firman una declaración de cesión de derechos de autoría en el caso de
aceptación de sus manuscritos para publicación en la revista, conforme con lo
establecido en la legislación vigente.
Los artículos publicados representarán el punto de
vista de su autoría y no de la revista, por lo que la autoría asume
responsabilidad ante cualquier litigio o reclamación relacionada con derechos
de propiedad intelectual y exonera de cualquier responsabilidad a la Revista
Costarricense de Psicología y al Colegio.
La revista publicará en cada edición su política de
acceso abierto (p.ej., Creative Commons). El material publicado en la revista
puede ser copiado, fotocopiado, duplicado y compartido siempre y cuando sea
expresamente atribuido al Colegio. El material de la revista no puede ser usado
para fines comerciales.
Artículo 7º—La estructura de la revista. La
revista tendrá una estructura organizacional propuesta por la dirección de la
revista a la Junta Directiva del Colegio, que se encargará del aval para cada
nombramiento; el Comité Científico y las y los árbitros serán seleccionados con
base en su mérito y atestados para con la revista, por la dirección. Las
unidades de la estructura organizacional de la revista se publicarán en las
primeras páginas de cada edición y son las siguientes:
• La
dirección (director/a)
• La editorial (editor/a)
• La asistencia editorial (asistente técnico)
• El Consejo Editorial (profesionales en
Psicología y ciencias afines, nacionales e internacionales)
• El Comité Científico (profesionales en
Psicología y ciencias afines, nacionales e internacionales)
• Las y los árbitras/os
A continuación, se detallan los
procesos de nombramiento y funciones de cada una de las unidades.
Artículo 8º—La dirección (director/a). La Junta
Directiva del Colegio será la encargada del nombramiento del director de la
revista, quien funge como miembro enlace en el Consejo Editorial. Se
considerarán dentro de los antecedentes de los candidatos conocimientos previos
en la publicación científica-académica arbitrada, nacional e internacional.
El/la director/a ocupará el cargo por un periodo de dos años; una vez concluido
este lapso de tiempo, la Junta Directiva podrá prorrogarlo por periodos
adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.
Cuando se concluya el periodo de ejercicio del cargo
de director, la Junta Directiva deberá convocar a concurso a los posibles
candidatos para ocupar el puesto. En primer lugar se convocará a concurso
interno a los miembros del Consejo Editorial, en caso de declararse desierto el
concurso interno, este se abrirá a los miembros activos del Colegio que estén
al día con sus obligaciones.
La dirección de la revista estará a cargo de un
director/ una directora que será contratado por servicios profesionales que se
cancelan mensualmente. Corresponde a la Junta Directiva la determinación anual
de los honorarios, los cuales serán parte de los gastos de la revista.
En
caso de considerar que la dirección de la revista no cumple adecuadamente con
sus funciones, la Junta Directiva del Colegio seguirá el debido proceso,
pudiendo apercibirlo, corregirlo y eventualmente destituirlo y convocar a
concurso siguiendo el procedimiento establecido para el nombramiento de
director de la revista.
Artículo
9º—Las funciones de la dirección. Son funciones de la dirección de la
revista:
a. Velar por el
cumplimiento de la edición, calidad y periodicidad de la revista de acuerdo con
los estándares y normas de publicación científica internacionales e internas de
la revista.
b. Supervisar
la oportuna publicación de la revista.
c. Supervisar
la buena marcha y trabajo de la editorial.
d. Supervisar
que se publique en cada edición y en la página de web el curso editorial que
lleva un manuscrito con solicitud de publicación en la revista (requisitos de
entrega, dictaminación, solicitud de reestructuración, plazos, etc.).
e. Elaborar
el plan de trabajo anual, presentarlo al Consejo Editorial para su aprobación y
posteriormente a la Junta Directiva.
f. Informar
a la Junta Directiva semestralmente sobre las labores efectuadas.
g. Representar
al Consejo Editorial ante la Junta Directiva del Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica o ante cualquier otra instancia que así lo requiera.
h. Convocar
a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Editorial.
i. Presidir
las reuniones del Consejo Editorial y participar con voz y voto en las
reuniones.
j. Recibir
y tramitar la correspondencia y otros documentos dirigidos a la dirección de la
revista.
k. La
dirección podrá delegar su representación en algún miembro del Consejo
Editorial.
l. Proponer
a la Junta Directiva los nombres de posibles candidatos a los cargos de las
unidades que componen la revista (Art. 7).
Artículo 10.—La editorial
(editor/a). La dirección de la revista propone para la aprobación de la
Junta Directiva a una persona para el cargo de editor o editora, mediante
concurso abierto a profesionales que posean conocimiento en el ámbito editorial
de la publicación científica-académica arbitrada y el manejo de normas de la
APA.
Se
incluirá en la planilla de funcionarios del Colegio y tendrá como superior
inmediato al director de la revista. La persona designada ocupará el cargo de
editor o editora por un periodo de cuatro años; una vez concluido este lapso de
tiempo, a solicitud de la dirección, la Junta Directiva podrá prorrogarlo por
periodos adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.
Cuando
se concluya el periodo de ejercicio del cargo de editor o editora, el/la
director/a convocará a concurso a los/as posibles candidatos/as para ocupar el
puesto. En primer lugar, se convocará a concurso interno a los/as miembros del
Consejo Editorial, en caso de declararse desierto el concurso interno, este se
abrirá a los/as miembros/as activos/as del Colegio que estén al día con sus
obligaciones.
En
caso de considerar que el editor o la editora de la revista no cumple
adecuadamente con sus funciones, el/la director/a de la revista seguirá el
debido proceso, pudiendo apercibirlo/a, corregirlo/a y, eventualmente con la
aprobación de la Junta Directiva, destituirlo/a y convocar a concurso siguiendo
el procedimiento establecido para el nombramiento de editor de la revista.
Artículo
11.—Las funciones de la editorial. La editorial
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Coordinar con
la dirección la edición de la revista.
b. Participar
en aquellas sesiones convocadas por la dirección de la revista.
c. Recibir,
enumerar, archivar y tramitar los manuscritos enviados a la revista con
solicitud de publicación.
d. Mantener
activo y a tiempo el flujo de los manuscritos de acuerdo a las normas actuales
de publicación de la revista.
e. Enviar
acuse de recibo a los autores de cada artículo, señalarles el número del
manuscrito y el curso editorial.
f. Enviar
a los/as revisores/as electos/as una carta firmada por la dirección con
solicitud de revisión bajo las normas de la revista y una copia ciega del
manuscrito (sin datos personales o institucionales de la autoría).
g. Llevar
un control de cada uno de los artículos recibidos, estado en que se encuentran
y mantener una correspondencia con las y los autoras/es y dictaminadores/as de
cada artículo.
h. Enviar
a la autoría de los artículos una copia anónima del dictamen de las revisiones
externas, firmada por la dirección.
i. Recibir
los manuscritos reestructurados por la autoría y evaluar el cumplimiento de las
recomendaciones de las y los árbitros/as externos/as, además de cualquier otra
observación que se desvíe de las normas de la APA o normas editoriales; en el
caso de duda, la editorial solicita una revisión parcial o completa del
manuscrito reestructurado por otro/a árbitro externo/a (ciego).
j. Solicitar
las modificaciones necesarias (pos-reestructuración) a la autoría.
k. Encargarse
de la edición de la revista de acuerdo al Manual de publicaciones de la
American Psychological Association más reciente y apoyado en las normas y ética
internacionales vigentes de la publicación e investigación científica.
l. Enviar
la carta de rechazo o aceptación a la autoría de los manuscritos presentados a
la revista, una vez vistos por el Consejo Editorial.
m. Coordinar
con la dirección de la revista y la Junta Directiva del Colegio la cancelación
de los procesos de la revista (filología, diseño gráfico, impresión,
indexación, web, entre otros) y su distribución.
n. Apoyar
la organización de actividades académicas y de difusión de la revista en
coordinación con la dirección de la revista y el Consejo Editorial.
o. Coordinar
las actividades relacionadas con la venta de publicidad de la revista,
suscripción y canjes con otras revistas, nacionales e internacionales.
p. Otras
que el Consejo Editorial o la dirección le asignen de acuerdo a las necesidades
emergentes.
Artículo 12.—La asistencia
editorial (el/la asistente). La dirección de la revista propondrá a la
Junta Directiva del Colegio el candidato o la candidata para ocupar el cargo de
asistente editorial de acuerdo con sus antecedentes en la publicación
científica y manejo de normas de APA o de las tareas emergentes y necesarias de
su cargo actual.
Se
incluirá en la planilla de funcionarios del Colegio y tendrá como superior
inmediato al editor/a de la revista. La persona designada ocupará el cargo de
asistente editorial por un periodo de cuatro años; una vez concluido este lapso
de tiempo, a solicitud de la dirección, la Junta Directiva podrá prorrogarlo
por periodos adicionales con base en criterios de calidad en el desempeño.
A
partir de la finalización del cargo, la sustitución deberá realizarse por
concurso de antecedentes.
En
caso de considerar que el/la asistente de la revista no cumple adecuadamente
con sus funciones, el/la director/a de la revista seguirá el debido proceso,
pudiendo apercibirlo/a, corregirlo/a y, eventualmente con la aprobación de la
Junta Directiva, destituirlo/a y convocar a concurso siguiendo el procedimiento
establecido para el nombramiento de asistente de la revista.
Artículo
13.—Las funciones de la asistencia editorial. La
persona asistente editorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Manejar la
logística de la publicación y el contacto con el medio de publicación de la
revista.
b. Apoyar
a la persona editora en la recepción de los manuscritos, comunicación con la
autoría, selección y contacto de personas revisoras para la evaluación de los
manuscritos y todo otro que se le asigna referente al proceso editorial de los
manuscritos.
c. Concretar
los trámites relacionados con la indexación y las bases de datos, entre otras,
en las cuales la revista está suscrita.
d. Mantener
la visibilidad y actualización de la revista en la página web, las redes
sociales, bases de datos e indexadores, entre otras.
e. Coordinar
la distribución de la revista con el Colegio y los diferentes receptores meta.
f. Manejar
los anuncios y el canje con la revista.
g. Fungir
como secretario/a de actas del Consejo Editorial, encargado/a de transcribir
las sesiones grabadas y dejar constancia clara, precisa y detallada de las
deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas y mantener actualizado el
archivo de actas.
h. Otras
que la persona editora o la dirección de la revista le asignen de acuerdo a las
necesidades emergentes.
Artículo 14.—Editor/a
externo/a. La dirección de la revista podrá solicitar ante la Junta Directiva
del Colegio la aprobación del nombramiento de una persona editora externa o
invitada (figura de renombre) para editar un número específico y así aumentar
la visibilidad y los contactos de la revista.
En
caso de que la persona editora externa solicite honorarios, el/la director/a de
la revista se encargará de realizar las gestiones administrativas necesarias
con el Colegio para la cancelación de los servicios ofrecidos.
Artículo
15.—Funciones del editor/a externo/a. Con la
persona editora externa se negociarán las siguientes funciones:
a. Coordinar con
la dirección de la revista la edición de un número o de un manuscrito.
b. Editar
la cantidad de números o manuscritos definidos en su contrato o acuerdo por
escrito con periódicos informes de progreso de la edición.
c. Cuando
se le asigne la edición de un número, encargarse de la convocatoria de
manuscritos entre sus contactos, la recepción y la evaluación de los
manuscritos (con revisores y autores de trascendencia científica y ética entre
sus contactos) de acuerdo a las normas establecidas por la revista.
d. Coordinar con la editorial funciones técnicas del
proceso interno de la revista en el manejo y documentación del doble ciego de
los manuscritos y las normas editoriales (formato de cartas de y a autores/as o
revisores/as, datos de autoría o recepción de los manuscritos, eventuales
conflictos, proporcionar las dictaminaciones a la editorial y mantener la
transparencia y confidencialidad del proceso respecto a las comunicaciones y
procesos internos establecidos en la revista).
e. Otras
que el Consejo Editorial o la dirección le asignen de acuerdo a lo acordado en
su contrato o acuerdo escrito.
Artículo 16.—El Consejo
Editorial. El Consejo Editorial estará compuesto por un mínimo de cinco
personas, profesionales en Psicología y ciencias afines con comprobable
experiencia en el ámbito de la publicación científica. El Consejo Editorial
desempeña sus funciones ad honorem y estará integrado por miembros nacionales e
internacionales.
Su
nombramiento será propuesto por la dirección de la revista ante la Junta
Directiva del Colegio para su aprobación y en base de méritos
científico-éticos. Las personas designadas ocuparán el cargo por un periodo de
dos años ocupará el cargo por un periodo de dos años; una vez concluido este
lapso de tiempo, a solicitud de la dirección, la Junta Directiva podrá
prorrogarlo por periodos adicionales con base en criterios de calidad en el
desempeño.
Finalizado
el nombramiento se procederá a convocar el concurso para la recepción de los
antecedentes de nuevos candidatos.
Artículo
17.—Funciones del Consejo Editorial. El Consejo
Editorial es el órgano de consulta de la dirección de la revista en el
establecimiento de la política editorial y el análisis de todos los aspectos
académicos, científicos, éticos y de publicación relacionado con el
funcionamiento y el desarrollo de la revista. Aconseja sobre las metas a corto,
mediano y largo plazo, el contenido, las normas, la ética y la misión de la
revista.
Son
deberes y atribuciones de las y los miembros del Consejo Editorial:
a. Proponer y
formular ante la Junta Directiva del Colegio las políticas generales de la
revista, el plan de trabajo anual y su presupuesto.
b. Informar
semestralmente a la Junta Directiva sobre el avance de las publicaciones y el
manejo del presupuesto.
c. Participar
activamente en la elaboración y búsqueda de artículos por encargo.
d. Asesorar
a la dirección de la revista en la formulación de estrategias de desarrollo de
la revista.
e. Velar
porque la revista sea un foro abierto, de alta calidad científica, técnica y
ética, donde estén representados los diversos enfoques y teorías de la
Psicología actual.
f. Presentar
mociones sobre actividades o proyectos que favorezcan la investigación y la
publicación y otras actividades inherentes al ejercicio de la revista.
g. Promover
actividades de difusión y promoción de la revista para estimular y reconocer a
las personas colaboradoras de la revista.
h. Asistir
puntualmente a las sesiones del Consejo Editorial y, en su defecto, avisar en
el momento de la convocatoria la no asistencia.
i. Propiciar
el intercambio de la revista con las de otras instituciones y agrupaciones, en
caso necesario podrá establecer convenios que fortalezcan este vínculo.
j. Colaborar
en el proceso de arbitraje, a solicitud de la dirección de la revista, y
participar en el proceso de aprobación de los diferentes artículos que le sean
presentados.
k. Monitorear
y dar seguimiento a la publicación de los diferentes volúmenes que sean
publicados de manera virtual o física.
l. Fungir
como enlace entre la revista, los diversos consejos de investigación científica
y los diferentes grupos de investigadores.
m. Participar
en la tarea de sugerir y aprobar una persona editora asociada.
n. Realimentar
y reconocer el trabajo que realizan los árbitros en el proceso de revisión y
emisión de criterio experto sobre los manuscritos enviados para ser publicados
en la revista.
En caso de considerar que algún/a miembro del Consejo
Editorial no cumpla adecuadamente con sus funciones, la dirección de la revista
seguirá el debido proceso, pudiendo apercibirlo/a, corregirlo/a y,
eventualmente con la aprobación de la Junta Directiva, destituirlo/a y convocar
a concurso siguiendo el procedimiento establecido para el nombramiento de
los/as miembros del Consejo Editorial.
Artículo
18.—Reuniones ordinarias
El
Consejo Editorial se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cuatro veces al
año en el día y lugar que establezcan las y los miembros; de estas sesiones
pueden ser tres virtuales.
El
asistente editorial fungirá como secretario de actas, encargado de transcribir
las sesiones grabadas y dejará constancia clara, precisa y detallada de las
deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas y deberá mantener actualizado
el archivo de actas.
Artículo
19.—Reuniones extraordinarias. La dirección de
la revista podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime
conveniente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros del Consejo
Editorial.
Artículo
20.—Quórum del Consejo Editorial.
El
quórum se considerará constituido cuando estén presentes la mitad más uno de
los miembros electos del Consejo Editorial.
Artículo
21.—Votaciones. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple, mediante el voto directo de los miembros del Consejo Editorial.
En caso de empate se repetirá la votación y si el empate persiste, el voto
del/a director/a de la revista se computará doble.
Artículo
22.—Comité Científico. El Comité Científico
estará conformado por un mínimo de diez personas (nacionales e internacionales)
de reconocida trayectoria en los campos temáticos que cubre la revista.
El
Comité Científico desempeña sus funciones ad honorem. La dirección de la
revista nombrará a los/as miembros/as del Comité Científico en base de su
contribución para con la revista en el pasado e informará oportunamente a la
Junta Directiva los cambios que se realicen en la conformación del Comité
Científico.
El
nombramiento tendrá una duración de dos años; transcurrido ese lapso, la
dirección de la revista podrá prorrogar el nombramiento de acuerdo con la
evaluación del desempeño. A partir de la finalización del cargo, la sustitución
deberá realizarse por concurso de antecedentes.
Artículo 23.—Funciones del
Comité Científico. Son funciones del Comité Científico los siguientes:
a. Aconsejar en las tareas científico-éticos emergentes (nacionales e
internacionales).
b. Participar como árbitros/as de los/as trabajos
recibidos para su publicación o sugerir a otras personas expertas como pares
académicos.
c. Apoyar al Consejo Editorial, la dirección y la
editorial en la formulación de la política editorial de acuerdo a los
estándares nacionales e internacionales.
d. Asesorar al Consejo Editorial, la dirección y
la editorial en la definición de los parámetros de calidad científica de la
revista.
e. Invitar a miembros reconocidos de la comunidad
académica, nacional e internacional, para que publiquen sus trabajos en la
revista o ayuden en la recomendación de las políticas, calidad científica y
visibilidad de la revista.
f. Promover la difusión de la revista en los
medios científico-académicos, nacionales e internacionales.
Artículo 24.—Arbitraje
(el/la árbitro/a). El arbitraje constituye el instrumento de validación de
la información publicada en la revista. Las personas árbitras son, por lo
general, investigadores/as en activo con conocimientos en un tema particular.
El número de árbitros/as de la revista corresponde al número y diversidad
temáticos de los manuscritos.
Características del arbitraje de la revista:
• Ser
anónimo (la autoría no conoce la identidad de los árbitros y estos no pueden
identificar a la autoría). Las personas árbitras no se conocen entre sí.
• Incluir mínimo dos árbitros por trabajo.
• Contar con una persona árbitra especialista
en estadística para los manuscritos que lo requieran.
Las personas árbitras evalúan el
manuscrito según su mérito científico y desde su pertinencia a la estrategia y
política editorial. Entre las funciones de las personas árbitras están:
• Conocer
la política editorial, normas y requisitos de la revista y de la editorial.
• Revisar integralmente (contenido, forma,
redacción, estructura del resumen, palabras clave, adecuación del lenguaje
utilizado, referencias, tablas, gráficos, estadísticas, etc.) los manuscritos
de su campo.
• Proponer, mediante el dictamen por escrito,
las medidas y modificaciones necesarias, de acuerdo con la política editorial,
normas y requisitos de la revista y su juicio de experto.
• Considerar el cumplimiento de las normas
éticas de los trabajos.
• Cumplir los plazos para la revisión de
manuscritos y avisar con antelación sobre posibles retrasos.
• Señalar cualquier conflicto de interés en
relación con el manuscrito.
El arbitraje es un proceso
altruista, no remunerado, que representa un aporte personal al desarrollo de la
ciencia y de la revista, por lo que, en reconocimiento, la dirección de la
revista elabora una nota de agradecimiento y envía un ejemplar del número en el
que participó como árbitro.
Artículo 25.—Dictaminación.
El dictamen es la comunicación oficial que se establece entre el Consejo
Editorial y la autoría, por lo que debe elaborarse cuidadosamente, de manera
precisa, con términos claros y convincentes. El arbitraje debe ser estructurado
y capaz de detectar la mayoría de las debilidades (el plagio, la publicación
duplicada o la fabricación) y las fortalezas (la novedad científica, etc.) del
manuscrito. Debe decir explícitamente si el artículo es rechazado o aceptado y,
en este último caso, si es con modificaciones mayores (regresa a los/las
árbitros/as) o menores (regresa a la editorial) o si queda solamente sujeto a
cambios editoriales (pasa a redacción y composición).
El arbitraje debe ser documentado
completamente. A la persona que arbitra se le envía:
• El
manuscrito completo (sin identificación de autoría o afiliación institucional).
• Una carta de
solicitud de arbitraje con un plazo claro y preciso de devolución (con el
reclamo de devolución inmediata en caso de prever no poder cumplirlo).
• Las
instrucciones y la guía genérica de arbitraje.
En la redacción del arbitraje se pone
especial énfasis en:
• La
revisión del manuscrito desde su actualidad y trascendencia para la ciencia,
hasta los elementos formales de ortografía y estructura.
• Exigir
a la autoría cualquier tipo de aclaración, declaración o documento de
conformidad a los órganos de ética de la institución donde se desarrolló el
trabajo.
• La
redacción del dictamen, que incluye una completa argumentación de los problemas
formales y conceptuales.
• La
actualización de las referencias bibliográficas, de evitar obsolescencia,
insularidad o el uso de citas perfunctorias.
• Cada
informe de arbitraje debe proponer una clasificación del artículo, así como su
rechazo o aceptación, con o sin modificaciones.
Artículo 26.—Política
editorial. La dirección y el Consejo Editorial de la revista serán los
responsables de la admisión y aprobación de los contenidos
científico-académicos de los trabajos originales, como de las revisiones y
actualizaciones. La dirección y el Consejo Editorial delegarán a la editorial
la relación de la revista con la autoría, la elección de los/as árbitros/as y
los tiempos necesarios para el análisis de los manuscritos (correcciones,
cambios, etc.).
Artículo
27.—Financiamiento de la revista. El Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica se encargará de cubrir íntegramente los
gastos derivados de la edición, impresión, distribución, pago de los salarios
de los funcionarios y toda erogación realizada para el adecuado
desenvolvimiento de la Revista Costarricense de Psicología. Para ello, la
Asamblea General deberá incluir en el presupuesto anual una partida específica
en función del presupuesto presentado por el Consejo Editorial a la Junta
Directiva en el mes de noviembre de cada año.
Se
permitirá la inclusión de publicidad, tanto en la contraportada (reversa, ambos
lados) de la revista impresa como en la página electrónica o redes sociales
donde se alberga la revista. El tipo y la cantidad de publicidad que se incluya
en estos espacios están sujetos a acuerdo en sesión del Consejo Editorial.
Las
eventuales ganancias obtenidas por la revista producto de su actividad se
reasignarán en su totalidad a la revista, con el objetivo de financiar
actividades y proyectos que favorezcan la investigación y otras actividades
inherentes al ejercicio de la revista.
Artículo
28.—Actividades y proyectos. Sobre la
presentación de propuestas para la ejecución de proyectos o actividades que
favorezcan la investigación y ejercicio de la revista por parte de las y los
miembros del Consejo Editorial:
La presentación de las propuestas debe poseer la
aprobación por parte del Consejo Editorial y de la dirección de la revista.
La estructura de la propuesta o
actividad a desarrollar debe contener los siguientes apartados:
• Justificación
de la propuesta (al considerar su aporte al plan estratégico y objetivos de la
revista).
• Objetivo
general y específicos de la propuesta.
• Descripción
de la propuesta.
• Recursos
materiales y humanos requeridos.
• Presupuesto.
• Cronograma
de trabajo.
La propuesta será sometida a valoración del Consejo
Editorial y de la dirección de la revista en sesión ordinaria o extraordinaria.
En caso de ser aprobado el proyecto, es responsabilidad del miembro del Consejo
Editorial que generó la propuesta de actividad o proyecto velar por su correcto
cumplimiento y ejecución. Asimismo, deberá presentar un reporte de resultados
con el respectivo informe de liquidación de gastos. Adicionalmente, el/la
miembro del Consejo Editorial puede cumplir con funciones adicionales a las
mencionadas anteriormente, mismas que estarán descritas junto a las antes
mencionadas, en la propuesta del proyecto. Dicho ejercicio será supervisado por
la dirección de la revista o por algún miembro o miembros del Consejo Editorial
designados por la dirección.
La participación del/la miembro del
Consejo Editorial encargado del proyecto será remunerada en función de las
actividades que realice, según la propuesta aprobada (mínimo y obligatorio: la
supervisión del proyecto y la presentación del reporte de resultados y
liquidación presupuestaria).
Artículo 29.—Financiamiento
de actividades y proyectos. Sobre el financiamiento de actividades y
proyectos que favorezcan la investigación y otras actividades inherentes al
ejercicio de la revista por parte de las y los miembros del Consejo Editorial:
Toda actividad o proyecto aprobado según los
lineamientos establecidos en el Art. 28 del presente reglamento será financiado
en su totalidad con el presupuesto que resulte de las eventuales ganancias
obtenidas por la revista, ejercicio que es descrito en el Art. 27 del presente
reglamento. Es responsabilidad de la dirección de la revista gestionar la
ejecución de la partida presupuestaria definida para la ejecución de todo
proyecto aprobado.
Artículo 30.—Evaluación de
las unidades estructurales de la revista. Las diferentes unidades de la
revista serán evaluadas en cuanto al desempeño de sus funciones específicas y
el cumplimiento del plan de trabajo por otra instancia competente y de
comprobado criterio experto en la investigación y publicación científica,
nacional o internacional, nombrada por la Junta Directiva del Colegio.
El presente Reglamento de la Revista Costarricense de
Psicología fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General Nº 90-2014 del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, celebrada el día 27 de
setiembre de 2014.
M.Sc. Sonia Hernández Sánchez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014075866).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 235
celebrada el 31 de octubre del 2014, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 8590-10-2014, mediante el cual se aprobó el
proyecto del “Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico para el cantón de Poás.”, el cual se detalla:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE POÁS
1º—Que el artículo 3 del Código
Municipal, establecen como competencia del Gobierno Local velar por los
intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso
regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de
bebidas con contenido alcohólico en cada cantón.
2º—Que
la Sala Constitucional ha manifestado que la autonomía municipal está
consagrado en el numeral 169 de la Constitución Política en su sentencia
2006-13381 de las 9:00 horas del 8 de septiembre de 2006, como “la capacidad
que tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia
responsabilidad todo lo referente a la organización” de su jurisdicción
territorial -cantón-, abarca también la denominada “autonomía normativa”, en virtud de la cual las municipalidades
tienen la potestad de dictar su propio reglamento en las materias de su
competencia (en igual sentido, véase entre otros, el voto número 1999-05445 de
las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).
Precisamente refiere a la potestad reglamentaria que
regula internamente la organización de la corporación y de los servicios que se
prestasen su jurisdicción –reglamentos autónomos de organización y servicios-
de acuerdo a la Sentencia N° 5445-99- supeditado a lo que la ley establezca, en
este caso al Transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance
Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del
2012”.
REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047, en los
aspectos relacionados al otorgamiento y administración de licencias
municipales, fiscalización y control de los establecimientos que comercialicen
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de éstas en vías públicas, y en
general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el
expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón,
los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá
mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y
este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago
de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
3.1 Área útil: Espacio destinado, establecimiento o local para
el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta
se le sume el área destinado para espacio de parqueo. Este espacio incluye área
de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera
directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para
el desarrollo de la actividad.
3.2 Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
3.3 Cancelación: Es el acto administrativo
por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso; la cancelación implicará la clausura inmediata
del establecimiento.
3.4 Casa - habitación: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas y que no posea licencia municipal; así
como tampoco posea licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
3.5 Centros educativos: Se entenderá por
centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de
enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y
parauniversitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o la Municipalidad.
3.6 Centro comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada,
con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes
en apego a las disposiciones del Plan Regulador o disposiciones de la GAM y
demás normativa vigente.
3.7 Centro de atención para adulto mayor:
se entenderá por centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que
cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentran debidamente autorizados para su funcionamiento por
la autoridad competente o la Municipalidad.
3.8 Clausura: Acto administrativo por el
cual la Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
3.9 Declaración Jurada: Manifestación que
emite el interesado, mediante el cual declara bajo fe de juramento que, previo
al trámite solicitado, lo siguiente: a) su actividad o establecimiento tiene
por cumplida y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; b)
conoce y cumple con la normativa específica vigente y, c) la información
suministrada en el formulario de solicitud es declaración es verídica. Lo anterior
bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Dicha declaración
deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la persona firme ante la
autoridad competente.
3.10 Declaratoria
Turística: Acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto
Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de
cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos
vigentes en la materia.
3.11 Federación
de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida
conforme a las disposiciones del Código Municipal
3.12 Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia municipal para la comercialización o consumo de bebidas alcohólicas,
que se encuentra directamente asociada a tipos de licencias contenidos en el
artículo 4 de la Ley N° 9047 y este reglamento.
3.13 Hospitales,
Clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, Clínicas y Ebais, tanto
públicos como privados o todos, aquellos centros que provean servicios de salud
al público autorizado para su funcionamiento por las autoridades competentes.
3.14 Impuesto
de patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad, como lo
establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
3.15 Ley
N° 9047: Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, publicada el 8 de agosto de 2012.
3.16 Licencia:
Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza intransferible
e inalienable por la cual se autoriza a los sujetos pasivos la operación y
funcionamiento de establecimientos dedicados a la comercialización de bebidas
alcohólicas, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la
Ley.
3.17 Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal
ante la violación de un precepto legal del ordenamiento jurídico, cuando así
corresponda.
3.18 Orden
Público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la
seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
3.19 Patente:
Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
3.20 Patentado:
Persona física o jurídica que explota una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar
actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado, dependiente, gerente, administrador, representante o similar, que
sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento
en que se apersone a la Administración Tributaria de Grecia.
3.21 Permiso
de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales,
previo al ejercicio de ciertas actividades.
3.22 Plan
Regulador: Plan Regulador Urbano y Rural del cantón de Poás vigente y sus
reformas, o disposiciones del INVU sobre la GAM que se encarga de establecer la
ordenación y utilización del suelo urbano y rural para su destino público o
privado y al hacerlo define y limita el contenido del derecho de propiedad, el
programa de desarrollo de la gestión urbanística.
3.23 Reincidencia:
Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones por el sujeto
pasivo autorizado para la realización de actividad lucrativa y/o
comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá para estos
efectos como la falta cometida aquella que se tenga acredita por la
Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado en la Ley General
de la Administración Pública.
3.24 Resolución:
Acto administrativo mediante el cual la Autoridad resuelve aprobar, rechazar,
suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado
3.25 Salario
base: Salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
3.26 Sitios
públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o
esparcimiento, bibliotecas, canchas o estadios donde se practiquen deportes
establecidos por la Municipalidad o el Estado, según sea el caso.
3.27 Viabilidad
(Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica
Ambiental -SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de
Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es
requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados
en el “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
3.28 Vía
pública: Comprende las aceras, caminos, calles, carreteras, alamedas,
trochas y senderos por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
Artículo 4º—Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la LEY
DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará
para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO
II
Marco
general de otorgamiento de licencias
Artículo 5º—Atribuciones. El Concejo Municipal
será el responsable de conceder o de denegar las peticiones que realicen los
sujetos pasivos; mediante acto motivado asignará la categoría a los
establecimientos definidos en la jurisdicción cantonal donde se les indicará el
tipo de licencia, la categoría, el giro comercial y su horario, como lo ordenan
los artículos 4 y 11 de la Ley N° 9047, después de que la Administración
Tributara emita su criterio técnico de la posible actividad.
El
Concejo Municipal conforme con su misión y en cumplimiento del mandato legal a
nivel de los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 4 inciso e) y 17 del Código Municipal, 3 y 25 de la Ley N° 9047y
demás leyes conexas, faculta al Concejo Municipal a fijar dentro de los
siguientes quince días hábiles a la entrada en vigencia de este Reglamento,
mediante resolución, instrucciones internas de carácter general para determinar
cuál Unidad o Proceso Administrativo, o departamento de la Administración
Municipal asumirá la competencia de aplicar las disposiciones del presente
reglamento a efecto de:
5.1 Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias permanentes de bebidas con
contenido alcohólico
5.2 Renovar,
revocar, o cancelar las licencias que emita
5.3 Autorizar
los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del
horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia
5.4 Regular la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los
días que se celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley.
5.5 Asignar
mediante acto motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de
horario, y condiciones legales para su funcionamiento ordenado en los artículos
4 y 11 de la Ley N° 9047.
5.6 Ajustar
los cálculos correspondientes a las categorías asociadas con la
comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la tasación conforme
a la Ley N° 9047.
5.7 Regular
y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados a la
comercialización o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de
las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública
5.8 Realizar
la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley y este
Reglamento.
5.9 Imponer
las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento
5.10 Cualquier
otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y
este reglamento.
CAPÍTULO
III
Tipos
de Licencias, Ubicación y Regulación
SECCIÓN
I
Tipos
de Licencias
Artículo 6º—Tipos de licencia. Por la
naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican
como:
6.1 Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna
la puesta en peligro del orden público, mediante la realización de actividad
delictivas, contravenciones y faltas a la moral.
Pueden ser revocadas por la Alcaldía Municipal cuando
el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la
actividad sin estar autorizada, se esté realizando en evidente violación a la
Ley, a este Reglamento, la moral social, el Orden Público o cualquier otra
normativa vinculante.
Este tipo de licencia no constituye un
activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada,
concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
6.2 Licencias
temporales: Son las otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio
de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias y similares.
Se podrán otorgar hasta por un mes y
podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea
variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este Reglamento,
la moral social o al Orden Público.
SECCIÓN
II
Normas
generales
Artículo 7°—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución
administrativa que se dicte.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial en el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son
susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo
8°—Traspasos de establecimientos. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia pretenda ser traspasado, sea mediante
compraventa de establecimientos mercantil o bien mediante traspaso de más del
cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas
jurídicas, los interesados deberán notificar del cambio de titularidad a la
Administración dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier
transformación, la Administración procederá de oficio a cancelar la licencia
otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información correspondiente a
efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
En
caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 36 del presente Reglamento.
Artículo
9°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que previamente
cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia municipal, aptos
para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las categorías
indicadas en la Ley, conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo
10.—Licencias para un mismo establecimiento. Cuando un
mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen a ejercer actividades
económicas y/o comercialización de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico
conjuntamente con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá solicitar la
licencia municipal por separado y el monto del impuesto lo determinará la suma
total del impuesto individual que le corresponde a cada una de ellas.
Artículo
11.—Solidaridad. Los sujetos pasivos -persona
física o jurídica-, con los responsables, obligados o representantes de las
personas jurídicas, ante la Hacienda Municipal serán solidariamente
responsables por la no presentación de declaración cuando les sea requerido o el
no pago del impuesto, diferencias, multas y demás recargos establecido en la
Ley y este Reglamento.
Artículo 12.—Pagos por
resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por
resoluciones de la Administración Tributaria deberán cancelarse dentro del
plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de la notificación de
ésta. Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo
10 de la Ley N° 9047 concordante con el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo
13.—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos
en el artículo 9 de la Ley:
13.1 No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial, o conforme a la norma
por la que se rige, tampoco a negocios que encuentren a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles, centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas, centros de recuperación
para adicciones y Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de
funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
13.2 No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a la norma
por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima
de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles,
centros de atención al adulto mayor, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas, hospitales, clínicas y Ebais, que cuenten con permiso
correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud de dichas licencias.
a) El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
b) En
los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido
el ingreso y permanencia de menores de edad
c) Se
prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en
vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, turnos, ferias y afines autorizados por la
Administración; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se
realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada.
d) Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
e) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de
escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles
de nutrición
f) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios,
gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo público.
g) Es
prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la
Ley N° 9047
i) Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier otra forma de
enajenación o transacción de licencias de bebidas con contenido alcohólico,
entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza
física o jurídica.
La medición de las distancias, se
hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la
entrada o sitio principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá
que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso
de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados
por la Municipalidad respectiva.
Artículo 14.—Circunstancias
relevantes para el funcionamiento. Los licenciatarios y/o patentados de
licores deberán tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
14.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido alcohólico
deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la Ley N° 9047 y
este Reglamento según sea su caso
14.2 Ningún establecimiento para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de
edad.
14.3 En establecimientos categorizados como Bares,
Tabernas, Cantinas, Salones de Baile, centros de diversión nocturna, estará
prohibida tanto el ingreso como la permanencia de menores de edad.
14.4 En establecimientos donde se comercialice
bebidas con contenido alcohólico constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus
representantes legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán
dichos menores comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las
autoridades policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se
hallen en situación de riesgo, como consecuencia del consumo de éstas bebidas.
14.5 En los establecimientos que funcionen como
venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, no se permitirá el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Como tampoco, aquellos
establecimientos que pretendan realizar dos o más actividades que sean
excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”,
“Heladería y Bar”, “Bar y Salón de Baile”, “Bar y Soda”, “Bar y Restaurante”,
salones de masajes y salones de ejercicios.
14.6 Los establecimientos que exploten varias
actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se
determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de
dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener varias
actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia para
cada actividad. La dependencia encargada definida en el artículo 5 de este
reglamento deberá indicar mediante resolución motiva la categoría del
establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.
14.7 Los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se
permitirá después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del
establecimiento; ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea
una actividad secundaria.
Por tal motivo el
licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono del establecimiento a la hora
correspondiente.
14.8 Es
obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico extendida por la
Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio
de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar.
En caso de extravío de estos documentos,
deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo
administrativo que será valorado anualmente por el área competente.
14.9 Cuando
en un establecimiento dedicado a la venta o consumo de licores se produzca
escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren
las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las
autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término
de 24 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico licor y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística sin horario de cierre.
La reincidencia de esta condición dará
lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de
valorar si procede o no cancelar la licencia.
14.10 En
caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún
requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá como medida
cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado
subsane el incumplimiento.
14.11 Es
obligación del o los representantes de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su
expedición, una declaración jurada de su capital accionario.
La dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad podrá confrontar en caso de duda la
información referida, y verificar esa información con la que posea el Registro
Público y/o la Dirección General de Tributación, y de existir omisión de
información con respecto a la composición del capital social o accionario,
iniciará el procedimiento para sancionar el incumplimiento de acuerdo al
artículo 36 de este Reglamento.
14.12 En
los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que desarrollan
procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de apertura de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia encargada
fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda, debiendo tomar las
medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado en la Ley y este
Reglamento.
14.13 Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de
centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en
primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual
está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de
aplicar las sanciones correspondientes en el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 15.—Prohibiciones
por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades
cantonales. El Concejo Municipal mediante resolución motivada tendrá la
potestad de regular la venta de bebidas con contenido Alcohólico durante días
feriados, actos cívicos u otras actividades cantonales. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados cuando
así lo disponga el Concejo en esas fechas, para lo cual la Fuerza Pública
realizará las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.
Artículo
16.—Ampliación o cambio de categorización de la
licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad (s) y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o
ampliada en otras actividades previa autorización por parte de la
Administración.
Para
tales efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el establecimiento requiera la licencia.
Artículo
17.—Limitación cuantitativa. La cantidad total
de licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total
de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más reciente confiable y de una
fuente verificable, que tenga la Administración.
SECCIÓN
III
De
las licencias permanentes
Artículo 18.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia, deberá llenar el formulario de solicitud el
cual debe ser firmado por el solicitante, propietario del bien inmueble o por
su representante con poder suficiente, todas las firmas deberán ser auténticas
por Notario. No requerirá autenticación, sí el responsable firma en presencia
del plataformita.
Adjuntar
los documentos ante la Plataforma de Servicios, o mediante sistema informático
o digital que se habilite para tales efectos:
a) Llenar
debidamente el Formulario de Solicitud, la información declarada por los
firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada de acuerdo al
Anexo N° 1
b) Nombre
completo o razón social del solicitante, número de identificación, dirección
exacta del domicilio registral, social y/o contractual, número telefónico fijo
y celular, y señalar (Fax o Correo Electrónico) para atender notificaciones,
tanto para el solicitante como para el propietario del bien inmueble.
c) Haber
autoliquidado y cancelado de previo el impuesto junto al formulario de la
solicitud que indique la categoría solicitada
d) Certificación
de existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital
accionario de la persona jurídica.
e) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que
solicita y tipo de local
f) Aplicación
del Reglamento de Espectáculos Públicos, y la normativa conexa
g) Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permita al solicitante operar el establecimiento en dicho
inmueble.
h) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar todas las disposiciones de la Ley y las de este Reglamento.
i) Los
interesados deben estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en
las materiales como las formales, pólizas de riesgos al trabajo, las de
responsabilidad civil, obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS). En los casos que esas instituciones no tengan la información a través
de los medios tecnológicos y la Administración no pueda obtenerla, deberá el
interesado aportar la certificación respectiva.
j) En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente, emitida por el ICT.
k) Permiso
de Funcionamiento Sanitario extendido por el Área de Salud del Ministerio de
Salud.
Es obligación del solicitante informar a la
Administración cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante
el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo
al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información
falsa, con la consecuente responsabilidad para los interesados.
Artículo 19.—Pago
adelantado del derecho trimestral. Para el correspondiente trámite del
otorgamiento para licencia permanente o temporal, el impuesto se autoliquidará,
cancelará directamente junto a la presentación del formulario de solicitud que
indicará la categoría solicitada y la cuantía de la cuota trimestral del
impuesto y realizará el pago simultáneo en los lugares que la Municipalidad
destine.
Artículo 20.—Plazo para
resolver. La Administración deberá resolver mediante el acto debidamente
motivado otorgando o denegando la solicitud dentro de los treinta días
naturales a partir de la presentación de la fecha en que recibió la solicitud
completa.
Producto a la verificación y revisión de los
documentos solicitados en el presente reglamento, se comprueba que la solicitud
está incompleta o defectuosa y no corregida dentro del plazo conferido de diez
días hábiles, el expediente se archivará sin más trámite y la realización de la
actividad no podrá desarrollarse.
Cualquier prevención en ese efecto suspende el plazo
de resolución que tiene la Administración. Transcurridos los diez días hábiles,
se continuará con el cómputo de días previstos para resolver y los documentos
entregados serán propiedad de la Municipalidad.
Artículo 21.—Denegatoria.
Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9047, la licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando los interesados se encuentren atrasados
en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, de cualquier
índole que estas sean.
c) Cuando el giro solicitado para la licencia de
bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya
autorizada para el establecimiento
d) Cuando lo solicitado sea una licencia temporal
y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
ley
e) Cuando el interesado tengan a su haber ordenes
pendientes de su cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección
en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la Autoridad
f) Cuando la totalidad de licencias clase Ay B
otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una
por cada trescientos habitantes
g) Cuando la actividad principal sea incompatible
con la zona dispuesta en el Plan Regulador
h) Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
i) Cuando la aplicación de criterios evidenciados
en el párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley motiven tal denegatoria
Artículo 22.—Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de
acuerdo al artículo 3 de la Ley las siguientes categorías:
22.1. Licencia clase A: Aquel negocio cuya actividad principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados bajo el
sistema al detalle; sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. Licorera desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
Podrá autorizarse
actividades accesorias como promocionales que en alguna forma implique la
utilización de música en vivo o de ambiente, ajustándose a las condiciones
dispuestas en el Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.
22.2 Licencia clase B:
a. Licencia clase B1: Son aquellos establecimientos sin actividad de
baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo en envase abierto para su
consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o
contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o
aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Cantinas, Bares,
Tabernas desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencia clase B2: Son establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización
de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o
karaokes. Son Salones de baile, y Discotecas con horario de funcionamiento de
las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
22.3 Licencia
clase C: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas
con al menos diez porciones alimenticias disponibles para el público durante
todo el horario de apertura hasta el cierre del negocio, de acuerdo a carta
menú nacional o internacional. Según lo establece la Ley deberá contar con salón
comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, caja,
muebles, mesas, sillas, cubertería, salonero(s), área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas de granos y enlatados, líquidos y bebidas con
contenido alcohólico, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas
para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad. Son Restaurantes con horario de funcionamiento entre
las 11:00 horas hasta las 2:30 horas.
Estos establecimientos deberán contar
con el área útil, dimensiones, cumplir con planes de emergencias, confinamiento
de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la
actividad.
22.4 Licencia clase D1 y D2: Son los negocios cuya actividad principal es la
venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas; donde su actividad secundaria es venta de bebidas con
contenido alcohólico para ser consumidas fuera del local de adquisición. Se
prohíbe el consumo dentro del establecimiento y en sus inmediaciones que formen
parte de la propiedad donde se autorizó la licencia. Supermercados y Mini
Supermercado desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
Para este tipo de establecimiento
deberán contar el área útil en metros cuadrados de construcción, con pasillos
internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición
y venta de los productos y alimentos de consumo diario.
22.5 Licencia
Clase E1: Sin límite de horario. Aquellas empresas cuya actividad principal
es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la
estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir
servicios complementarios el expendio de alimentos y consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
a) Licencia
clase E1 (a): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de
interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince
habitaciones.
b) Licencia
clase E1 (b): Sin límite de horario. Aquellas empresas declaradas de
interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con mayor de quince o
más habitaciones.
c) Licencia
clase E2: Sin límite de horario. Las marinas y atracaderos declarados de
interés turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
d) Licencia
clase E3: Sin límite de horario. Sin límite de horario. Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional. Debe contar un salón comedor, caja, muebles, cubertería,
salonero (s), área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas de
granos y enlatados, líquidos y bebidas con contenido alcohólico, envases,
cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y
legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.
Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar
el confinamiento de ruidos dentro de la locación evitando molestias a sus
vecinos. En ningún momento el espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el
giro comercial ordinario del establecimiento.
e) Licencia
clase E4: Sin límite de horario. Centro de Diversión Nocturna, Clubes
nocturnos, y cabarés. Aquellos establecimientos cuya actividad principal es el
expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos para
mayores de dieciocho años, declarados de interés turístico por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo Municipal.
Deberán haber cumplido las condiciones
de área útil, dimensiones, planes de emergencias, confinamiento de ruidos que
las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.
f) Licencia
clase E5: Sin límite de horario. Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia
vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones
históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales
dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales,
zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Los establecimientos que gocen
categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos públicos como actividades
accesorias debiendo cumplir con planes de emergencias, confinamiento de ruidos
que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad. En
ningún momento el espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento.
En caso de duda sobre la clasificación o
categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de
la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del
correspondiente negocio.
Si la duda persiste, se determinará
mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor
destinada a un giro específico, o condiciones generales del negocio y en razón
a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.
Artículo 23.—Del Tributo.
La Administración Tributaria, considerando la categorización motivada de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley N° 9047, 22 y 23 de
este Reglamento, sobre los salarios base establecidos en el artículo 10 de la
Ley N° 9047 modificado por la Sala Constitucional Sentencia N° 2013-011499 de
las dieciséis horas del veintiocho de agosto del presente año, cuyo vencimiento
será el último día hábil de cada trimestre.
El
atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa de uno por ciento por
mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago
de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece
el artículo 10 de la Ley N° 9047.
Se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados en forma
trimestral por adelantado, según el tipo de licencia y los parámetros de la
siguiente tabla de categorías:
23.1 Licencias
clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las
disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos declarados por el
sujeto pasivo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. La actividad
económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagarán
medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y un cuarto de salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
b. La
actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700
salarios base, pagarán un salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
23.2 Licencias
clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las
disposiciones de la ley:
a. Licencia clase
B1 pagarán un cuarto de salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y un octavo de salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
b. Licencia
clase B2, pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se
ubiquen en la cabecera de cantón y un cuarto salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
23.3 Licencias
clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las
disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los
establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles:
a. Parámetro
máximo: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a
ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas
en el salón comedor; pagará un medio salario base en las cabeceras del cantón y
un cuarto de salario base para los establecimientos situados en las demás
poblaciones.
b. Parámetro
mínimo: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta
ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas
en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará
cuarto salario base ubicados en las cabeceras del cantón y un octavo de salario
base para los establecimientos situados en las demás poblaciones.
23.4 Licencia
clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las
disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento
comercial, específicamente el área útil.
a. Licencia
clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500
metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores
equivalente al 20% de área total indicada, pagará medio salario base
para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y un
cuarto salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
b. Licencia
clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000
metros cuadrados, y con un especio máximo destinado a la venta de licores
equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y medio salario base
para los establecimientos situados en los demás poblaciones.
c. Licencia
clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000
metros cuadrados, pagará uno y medio salario base para aquellos
establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón y tres cuartas
partes de un salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
23.5 Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se aplicarán los
montos que infra se indican:
a. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones,
pagarán medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón, un cuarto de un salario base para los establecimientos
situados en los demás poblaciones.
b. Licencia
clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán un
salario para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón
y medio salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
c. Licencia
clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán
uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la
cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
d. Licencia
clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán
un salario base, para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera
de cantón y medio de salario base para los establecimientos situados en los
demás poblaciones.
e. Licencia
clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico,
pagarán uno y medio salario base para aquellos establecimientos que se ubiquen
en la cabecera de cantón y tres cuartas partes de un salario base para los
establecimientos situados en los demás poblaciones.
f. Licencia
clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán medio salario
base para aquellos establecimientos que se ubiquen en la cabecera de cantón, un
cuarto de ese salario base para los establecimientos situados en los demás
poblaciones.
Artículo 24.—Pérdida
anticipada de vigencia. Siguiendo el debido proceso, la licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Renuncia
expresa se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no
explotada.
En todo caso, la Municipalidad no
tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en
el derecho trimestral señalado en el artículo 10 de la Ley y 23 de este
Reglamento.
b) Cuando
el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Administración
c) Cuando
resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado
d) Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independiente del motivo que lo origine
e) Por
el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por parte del representante
legal de la sociedad sobre la modificación del capital social en más de un
cincuenta por ciento.
f) Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
g) Por
el incumplimiento de requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa
suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley
Artículo 25.—Fiscalización
y Control. Corresponde a la Administración la fiscalización y el control
sobre las actividades lucrativas y las licencias con contenido alcohólico de
acuerdo a la Ley N° 9047 autorizadas mediante la resolución dispuesta en el
artículo 5 de este Reglamento.
La
Municipalidad deberá proveer a la Administración Tributaria los recursos
tecnológicos, materiales, presupuestarios y humanos necesarios que le permitan
realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047
la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el
desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la
Municipalidad en materia tributaria.
Cuando
sea necesario para determinar o fiscalizar su situación tributaria, los
funcionarios de la Administración Tributaria, conforme a su competencia podrán
verificar los locales ocupados, por cualquier título del sujeto pasivo. En caso
de negativa o resistencia, por parte del sujeto pasivo a permitir el acceso a
sus locales, se levantará un acta en la cual se indicará el lugar, fecha,
nombre y demás elementos de identificación del renuente, y cualquiera otra
circunstancia que resulte conveniente precisar. De existir testigos se
consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados a suministrar
la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de
identificación y/o facilitar las labores de fiscalización, la Administración
Tributaria deberá presentar demanda ante los Tribunales de Justicia dentro del
plazo de tres días para que sea juzgado según la Ley Nº 4573, el Código Penal
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
Dicha
acta será firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos
y por el sujeto pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar,
así deberá hacerse constar. Esta acta servirá de base para la solicitud de
práctica de medidas cautelares que se solicitarán a la autoridad administrativa
y/o judicial mediante resolución que hará la Administración Tributaria que
elevará a la Alcaldía Municipal.
No será necesario obtener autorización previa, ni será
exigible la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a aquellos
establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al público,
siempre que se trate de las áreas de acceso público.
Los funcionarios de la Administración deberán
trasladar las actas de verificación a la Administración Tributaria, dentro del
plazo no mayor de tres días hábiles a la confección de estas. El incumplimiento
de esta disposición se considerará falta grave en el cumplimiento de sus
deberes.
SECCIÓN IV
De las licencias temporales
Artículo 26.—De
los requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar ante la Plataforma de Servicios formulario
de solicitud firmado por el representante legal la cual deberá contener al
menos lo siguiente:
a) Llenar debidamente el Formulario de Solicitud, la información
declarada por los firmantes de solicitud tendrá carácter de declaración jurada.
b) Nombre completo o razón social del solicitante,
número de identificación, dirección exacta del domicilio registral, social y/o
contractual, número telefónico fijo y celular, y señalar (Fax o Correo
Electrónico) para atender notificaciones, tanto para el solicitante como para
el propietario del bien inmueble.
c) Describir la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta del inmueble, fechas y horarios en las que se
realizará
d) Certificación que acredite la existencia y vigencia
de la organización (Personería Jurídica)
e) Copia del acuerdo de recomendación del Consejo
de Distrito correspondiente, de acuerdo al artículo 57 inciso d) del Código
Municipal
f) Permiso de Funcionamiento Sanitario extendido
por el Área de Salud del Ministerio de Salud.
g) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente
señale el o los lugares en los que se tiene previsto la comercialización y el
consumo de bebidas con contenido alcohólico
h) En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, salón multiusos, o cualquier lugar en el
que habitualmente se desarrollen actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de las actividades deportivas.
i) Estudio registral que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, autorización debidamente autenticada por Abogado y Notario del
propietario del inmueble donde se realizará la actividad programada.
Salvo que se trate
de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso
la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente tanto la
ubicación como las áreas demarcadas para la realización del evento.
j) Aplicación de ser necesario el Reglamento de
Espectáculos Públicos y la normativa conexa
k) Documento que demuestre que el evento o
actividad contará con la seguridad pública, y atención paramédica durante todo
su desarrollo.
l) Los interesados deben estar al día en todas
las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales,
pólizas de riesgos al trabajo, las de responsabilidad civil, obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las de Asignaciones
Familiares.
En los casos que
esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la Administración no pueda obtenerla, deberá el interesado aportar la
certificación respectiva.
Artículo 27.—Pago
de Licencias Temporales. En caso de autorizarse una licencia temporal,
pagaran de acuerdo a la duración de la actividad fijada por el Concejo
Municipal, saber:
a) Actividad de un fin de semana: un octavo (1/8) salario base.
b) Actividad de dos fines de semana: un cuarto
(1/4) salario base.
c) Actividad de tres fines de semana: medio (1/2)
salario base.
d) Más de cuatro fines de semana: tres cuartos
(3/4) salario base
Adicionalmente
deberá de cancelar el servicio de recolección de basura.
Artículo 28.—Se
prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de
dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para
la emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la
Municipalidad podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas
físicas o jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas
físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para
realización de las actividades.
Artículo 29.—Regulación.
La Municipalidad tendrá la facultad mediante resolución motiva regular la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, su consumo en las vías
públicas, sitios públicos, durante los días en que se celebren actos cívicos,
religiosos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para
las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren elecciones nacionales o
cantonales.
Pudiendo para el mejor cumplimiento de sus deberes,
solicitar la colaboración de las autoridades policiales, bomberos, cruz roja, o
cualquier otra institución o dependencia que facilite su labor.
Artículo 30.—Contravenciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Artículo 31.—Denegación.
En conformidad con resolución que autorice o deniegue una solicitud de licencia
temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación
Policial del Cantón para que proceda a verificar el fiel cumplimiento de lo
ordenado por la Administración.
Debiendo de acatarse con sentido restrictivo,
resguardando, primordialmente el interés público, en caso de que no suceda
esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la fuerza para
cesar cualquier actividad no autorizada.
CAPÍTULO IV
Competencia, sanciones y procedimiento
SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo 32.—Competencia.
Para el trámite de la aplicación de las sanciones por infracciones señaladas en
la Ley, este Reglamento y la normativa conexa, se nombrará para su conocimiento
y competencia de un Órgano Director de Procedimiento Administrativo de carácter
permanente y colegiado. Para los efectos del procedimiento administrativo, el
Órgano Director tendrá todas las facultades que le confiere el artículo 300 de
la Ley General de la Administración Pública.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé
sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con
licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 33.—Procedimiento
obligado. Ninguna autoridad municipal podrá imponer las sanciones
establecidas en el capítulo IV de la Ley N° 9047, si previo no se ha verificado
la realización de los procedimientos de la Ley General de la Administración
Pública y el Código Municipal según sea el caso, atendiendo los principios del
debido proceso y el derecho a la defensa.
Artículo 34.—Faltas de
mera constatación. Cuando se dé cualquier condición asociada a la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia
municipal, y/o el consumo de bebidas en vía pública o sitios públicos.
Las autoridades de policía mediante el levantamiento
de un parte podrán realizar su decomiso el cual deberá ser entregado de
inmediato ante los Tribunales de Justicia competentes para que determine la
procedencia de su destrucción; esta Autoridad remitirá a la Municipalidad el
informe de esa pericia que servirá de prueba en el procedimiento administrativo
que corresponda.
Artículo 35.—Prejudicialidad.
Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N°
9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo;
privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°
9047.
Artículo 36.—Sanciones
contenidas en el artículo 22 de la Ley. La sanción contenida en el numeral
22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado
Penal competente.
Artículo 37.—Cierre
cautelar. Cuando un establecimiento autorizado para la venta de licor se
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad u el orden público, o cuando
se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento tanto permanente o temporal, la Administración Tributaria, el
Departamento de Inspecciones o la autoridades de policía se encontrarán
facultadas para suspender por el termino de 72 horas la venta de bebidas con
contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de
comercios que cuenten con declaratoria turística sin hora de cierre, La
reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 38.—Procedimiento administrativo para
aplicar las sanciones contenidas en los artículo 15, 17, 19, 20 y 21 de la Ley
N° 9047. Cuando la Administración Tributaria determine la comisión de una
infracción administrativa sancionable con multa, deberá notificar al supuesto
infractor mediante resolución motivada por los medios disponibles en la Ley,
levantando acta donde conste la notificación en cual indicará, además, el medio
(correo electrónico o fax) señalado para atender notificaciones.
La resolución indicada en el párrafo anterior,
contendrá al menos:
a. Relación de Hechos: Hechos formulados como cargos que se
describirá de manera clara, detallada y circunstanciada uno a uno los hechos,
los actos o las manifestaciones, presumiblemente anómalos o irregulares, con
citas de las disposiciones jurídicas o técnicas incumplidas, según sea el caso.
Además se hará referencia a la prueba que sustenta el legajo de prueba que se
aporta o se infiere del expediente para cada uno de los cargos.
b. Identificación del accionado: A través
de la cual se procederá a individualizar una a una de las personas sobre las
cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación
en los hechos que se estimen irregulares, junto con sus calidades, número de
documento de identidad, y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si lo
tienen
c. Emplazamiento: Se le concederá al
encausado un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la notificación que inicia el procedimiento, para que responda a los
cargos, presente u ofrezca la prueba que considere oportuna en su descargo, y
haga sus alegaciones ante el Órgano Director en ejercicio de su defensa.
d. Lugar, hora y fecha: El oficio que se
pone en conocimiento a las partes.
e. Nombre y firma: Los miembros del Órgano
responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento.
f. Constancia de notificación: En la que
se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al
presunto (s) responsable (s), el nombre y calidades del mismo así como las del
funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no
quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante razón en el
documento, dando fe de ellos el funcionario notificador.
El procedimiento que se deberá
seguir será el sumario indicado en el artículo 320 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, con la excepción de que no hará falta la
constitución de un órgano director tripartito sino que éste deberá estar
integrado por una sola persona que podrá ser el Coordinado de Hacienda
Municipal, Administrador (a) Tributaria o el Jefe (a) de Patentes o cualquiera
que el Alcalde Municipal disponga.
El Órgano instructor evacuará las
pruebas ofrecidas, siempre y cuando sean pertinentes para demostrar la
inexistencia de la infracción y no para la dilatación del procedimiento, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguientes de su
presentación. Concluida la fase de evacuación de pruebas, cuando proceda o
vencido el plazo de cinco días sin haberse presentado ninguna alegación o
prueba, el órgano competente remitirá el informe de Hechos Probados o no Probados
dentro del plazo de diez días hábiles para ante el Alcalde Municipal resuelva
lo que corresponde.
Artículo 39.—Procedimiento
administrativo ordinario para aplicar las sanciones contenidas en los artículos
14, 16, 18, 19, y 23. Cuando no se esté en los casos previstos en el
artículo anterior, el Órgano Director seguirá el procedimiento contemplado en
el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 40.—Comparecencia
oral. De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 de Ley General
anticipadamente el órgano director convocará a la partes para que acudan a una
audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida
por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los alegatos
de conclusiones de todas las partes.
Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del
horario hábil del despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el
plazo de esta comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a
hacer el señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la
comparecencia citándose a las partes para que acudan al despacho del órgano
director dentro de un término no mayor a los tres días hábiles del primer
señalamiento. De todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano director
señalará horarios y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y
evacuar esta comparecencia.
Del resultado de esta comparecencia se levantará un
acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes
intervinientes y sus abogados si fuere del caso. Además se consignará
textualmente lo que señalen los testigos, las preguntas que se le hagan por
todas las partes que intervienen y sus respuestas. Igualmente se procederán con
las manifestaciones verbales que las partes hagan en la comparecencia,
finalizada la audiencia el expediente quedará listo para resolver.
Si el órgano director así lo considerara oportuno, o a
instancia de parte, podrá conceder a la partes un término de tres días hábiles
para que expresen por escrito sus alegatos de conclusiones sin perjuicio de que
alguna de las partes prefiera hacerlo oralmente y en el momento de la
comparecencia. En todo caso quien prefiera hacerlo oralmente ya no podrá alegar
nada por escrito y viceversa. La Ley General de Administración Pública
establece las demás reglas a seguir en esta comparecencia. Los resultados
documentales de esta Audiencia deberán agregarse tanto al Expediente
Administrativo como al Libro de Actas del Órgano Director.
Artículo 41.—Deliberación
del Órgano Director. Practicada la Audiencia Oral los miembros del órgano
Director tendrán un término improrrogable de cinco días hábiles para emitir un
Informe de Hechos Probados y No Probados que remitirán al Despacho del Alcalde
junto con el expediente de queja a efectos de resolver el asunto en definitiva.
Este Informe de Hechos Probados y No Probados al menos
contendrá:
a) Un encabezado: en el que se indicará el nombre del órgano
que dirige el procedimiento y que hace la relación de cargos, el número de
Informe, el tipo de asunto tratado e investigado, las partes que intervienen en
el asunto, el número de expediente que se ha iniciado en contra del supuesto
responsable.
b) Una relación de hechos calificados como
probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada
uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano,
se lograron probar de manera fehaciente y más allá de toda duda haciendo
indicación de las fuentes probatorias del caso.
c) Una relación de hechos calificados como no
probados: en que se describirá de manera clara, detallada y circunstanciada
uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a juicio del órgano,
no se lograron probar indicando las razones o justificaciones, si las hubiera
de por qué no procedió la probanza.
d) Identificación del accionado: A través
de la cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre las
cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de participación
en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus calidades, número del
documento de identificación y domicilio exacto donde puedan ser habidas, si se
tienen.
e) Lugar, hora y fecha: del oficio que se
pone en conocimiento a las partes.
f) Nombre y firma: de los miembros del
órgano responsable del oficio y de dar inicio al procedimiento.
g) Constancia de notificación: en la que se establezca el
lugar, la hora y fecha exacta de la notificación practicada al presunto
responsable, el nombre y calidades del mismo así como las del funcionario que
notifica y la firma de ambos. En caso de que el notificado no quisiera firmar
la notificación, así se hará constar mediante razón en el documento, dando fe
de ello el funcionario notificador.
Bajo ninguna
circunstancia el Órgano Director podrá, en esta manifestación formal o en
cualquier otra (formal o informal) referida al procedimiento, pronunciarse
acerca de la posible sanción a aplicar pero si podrá hacer referencia motivada
y fundada al tipo de falta, a su juicio, demostrada en el procedimiento.
Artículo 42.—Plazo
de la instrucción. El Órgano Director tendrá un término máximo de
instrucción del procedimiento ordinario que no podrá exceder de dos meses
contados desde el día en que fue instalado por el Alcalde. Si de previo a la
finalización de éste término el Órgano Director considera necesario solicitar
una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en oficio fundamentado al efecto
y explicando las razones de la demora.
El Alcalde resolverá este oficio en un término no
mayor a las cuarenta y ocho horas aceptando o denegando por una única vez un
nuevo término no mayor a un mes para instruir el caso en definitiva. De no
existir Informe de Hechos Probados y No Probados al término de estos plazos,
según corresponda, el procedimiento se declarará prescrito y se archivará el
expediente.
Artículo 43.—Sanción por
prescripción. El funcionario municipal intencionalmente o por negligencia,
imprudencia o impericia permita, produzca o favorezca la prescripción de un
procedimiento ordinario será sancionado por la comisión de falta gravísima.
Artículo 44.—Resolución
del Alcalde. Recibido el expediente junto con el informe de Hechos Probados
y No Probados e instruido el procedimiento ordinario, el Alcalde resolverá en
un término no mayor a ocho días, la naturaleza de la sanción a imponer o bien
la absolución total, previa recomendación técnica del Dpto. Servicios Jurídicos
o de quien éste designe al efecto. El Alcalde podrá separarse de la
recomendación técnica a través de otras opiniones con igual valor pero
expresadas formalmente en documento escrito o mediante la simple pero razonable
fundamentación jurídica de su decisión.
Artículo 45.—Condiciones
para la ejecución de las sanciones administrativas. La pena de multa obliga
a la persona condenada a pagar la suma de dinero a la Municipalidad de acuerdo
al Capítulo IV de la Ley N° 9047, dentro de los quince días posteriores a la
firmeza de la resolución notificada.
En la resolución motivada del Alcalde Municipal,
fijará tanto los días multa o el monto del salario base que deberá cubrir el
responsable, según la gravedad del hecho, al tipo normativo, las circunstancias
de modo, tiempo y lugar así como las características propias del responsable
directamente con su conducta.
Para determinar la suma de dinero correspondiente a
las multas, se atenderá la situación económica del responsable, su nivel de
vida, sus ingresos diarios y los gastos razonables para atender tanto sus
necesidades como las de su familia. Para ello, será necesario que la Gestión
Social realice las indagaciones necesarias para determinar la verdadera
situación económica del responsable y sus posibilidades de pago.
Artículo 46.—Destino de
Multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales, y deberán ser canceladas en un plazo quince días naturales
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago.
De mantenerse la mora por quince días hábiles
posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a la
Administración Tributaria y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
SECCIÓN II
De los recursos ordinarios
Artículo 47.—Recursos.
Contra lo resuelto por la Administración Municipal caben los recursos
ordinarios interponerse dentro de los cinco días siguientes al recibo de la
acción, la revocatoria para ante el órgano que dictó el acto y/o Apelación ante
el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 48.—Denuncia ante
otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen
indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento
corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la
denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que
cuente para darle sustento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 49.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como
máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en ubicación geográfica.
La Administración está facultada para ordenar la
clausura temporal del establecimiento o actividad cuya licencia esté vencida y
la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la medida y notificada la
resolución, el acto de clausura es el que da inicio al procedimiento
administrativo, para que el interesado ejerza su defensa, mediante la
presentación de prueba y recursos pertinentes.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga los interesados deberán estar al
día en sus obligaciones formales y materiales con la Municipalidad.
Artículo 50.—Derogación.
Se deja sin efecto ésta y cualquier disposición anterior sobre la materia rige
a partir ésta a su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 51.—Publicación
consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo
de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, antiguos patentados mantendrán su derecho a
cambiar de actividad hasta que venza su plazo de vigencia bienal. Vencido el
plazo de vigencia que la resolución administrativa dicte, deberán renovar su
licencia a la luz de la Ley N° 9047, ajustándose a lo establecido en todas y
cada una de las disposiciones contenidas en esa Ley y este Reglamento.
Transitorio II.—Para el
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de este Reglamento,
en relación a la independencia que debe existir entre los locales, a partir de
la vigencia de este Reglamento se dará un plazo de ciento ochenta días
naturales, a fin de que los propietarios cumplan con lo establecido en dichos
artículos.
Transitorio III.—Las
licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante
la Ley N° 10 que se encuentre en estado de inactividad, sea, que no estén
ligadas a ninguna actividad en particular sus titulares deberán que pagar por
derechos trimestrales de un dieciseisavo de salario base conforme al salario
base vigente de acuerdo a las condiciones definidas la Ley N° 9047.
Transitorio IV.—Los establecimientos existentes que no
cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 9047, para su
correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual,
en cuyo caso la Alcaldía Municipal valorando criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud, podrá otorgar usos condicionales
conforme lo establece el Plan Regulador cantonal vigente.
En
estos casos, quedará sujeto a recomendación de la Jefatura de Desarrollo
Control Urbano (DCU), según con la compatibilidad con la zona, y que no exista
conflicto manifiesto con los departamentos correspondientes del Ministerio de
Salud.
Procédase
a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Basado en el artículo
43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles. Acuerdo Unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 03 de noviembre del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2014075772).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y
Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en
Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de diciembre del
2014, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 14619 anillo ¢37,260; 14988 anillo, esclava
¢45,760; 15464 2 aretes ¢28,350; 15411 3 chispas, 2 aretes, 2 dijes, cadena,
lamina ¢48,883; 14695 pulsera ¢62,400; 14901 2 anillos ¢44,267; 14162 anillo,
esclava ¢20,750; 12248 pulsera ¢33,417; 15432 2 anillos, dije ¢30,433; 15125 2
anillos ¢35,187; 15000 3 anillos ¢64,703; 15322 2 anillos, cadena, dije
¢178,100; 15452 cadena, pulsera ¢108,800; 15409 anillo ¢30,727; 15357 esclava,
dije ¢17,377; 15219 cadena ¢27,000; 15481 argolla, 2 cadenas ¢37,427; 14611
anillo ¢8,400; 15467 anillo ¢8,080; 10838 cadena, 2 aretes ¢41,200; 15454
cadena ¢89,760; 15480 4 aretes ¢14,703; 15461 anillo ¢16,200; 15438 2 anillos,
2 cadenas, 2 dijes ¢200,507; 15165 cadena ¢35,083; 9344 2 anillos ¢19,973;
12641 3 anillos ¢42,600; 9906 3 anillos ¢42,300; 13693 anillo ¢12,840; 13007
anillo ¢25,620; 15264 2 anillos ¢71,000; 4337 2 aretes, anillo, cadena, pulsera
¢58,940; 15450 anillo ¢14,960; 13069 anillo ¢20,500; 15210 cadena ¢34,083;
14908 anillo ¢32,960; 14499 argolla, 2 dijes, 2 pulseras ¢79,847; 15275 máquina
de soldar, taladro, patin sierra, router ¢154,733; 15403 reloj ¢14,067; 13900
esmeriladora ¢26,800; 15472 pantalla ¢60,600; 14713 computadora ¢61,200; 15457
patin sierra ¢24,420; 15205 video juego ¢20,500 15425 taladro ¢13,867. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2014079866).
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CANOAS
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Casa de Empeño Tango Cash Paso Canoas, saca a remate al mejor postor a llevarse
a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de
diciembre del 2014, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 9377 pulsera, dije ¢85,807;
8415 anillo ¢28,000; 9465 anillo ¢62,850; 9478 anillo ¢22,080; 9475 dije
¢15,253; 9497 pulsera, gargantilla ¢231,767; 9217 cadena, 3 dijes ¢66,560; 8020
argollas, anillo, cadena ¢71,727; 7891 2 pulseras, cadena ¢303,000; 9321
gargantilla ¢60,280; 8777 anillo ¢66,560; 5968 2 anillos ¢26,933; 8614 anillo
¢13,667; 9335 2 argollas ¢20,250; 9462 2 caladoras ¢28,067; 9328 sierra
circular ¢27,267; 9211 refrigeradora ¢34,750; 8432 esmeriladora ¢20,320; 9282
sander, caladora, router, atornilladora ¢141,000; 9491 guitarra acústica
¢20,500; 9500 taladro ¢16,320; 9324 motosierra ¢68,500; 9514 refrigeradora,
cilindro d/gas ¢63,137; 9457 taladro ¢18,330; 9286 cepillo eléctrico ¢42,100;
9490 pantalla ¢20,500; 9153 esmeriladora ¢16,520; 7747 video juego ¢27,200;
8573 motosierra ¢139,000; 9486 computadora ¢68,500; 9476 sander ¢27,600. Los
bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de
pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1
vez.—(IN2014079869).
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VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO CASH
CIUDAD NEILY
Compra Venta y
Casa de Empeño Tango Cash Ciudad Neily, saca a remate al mejor postor a
llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el
16 de diciembre del 2014, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima
los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad
y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 25603 pulsera ¢70,667; 27384
pulsera, 4 anillos ¢74,700; 27978 cadena ¢106,907; 27395 2 argollas, anillo,
cadena, tobillera ¢100,253; 24906 anillo ¢20,800; 28031 cadena, anillo ¢36,540;
27822 cadena ¢21,493; 28113 anillo ¢40,900; 28088 cadena, 5 anillos, pulsera,
dije ¢701,667; 27939 4 aretes, 3 anillos ¢67,000; 28090 2 cadenas, 2 dijes
¢92,620; 28000 2 argollas, 6 aretes ¢16,600; 27371 cadena, dije ¢42,000; 28121
anillo ¢10,800; 27590 gargantilla ¢82,600; 27966 pulsera, dije, 4 anillos, 2
aretes, 2 argollas ¢149,100; 27932 anillo ¢32,400; 28103 2 pulseras, 7 anillos,
1 dije, trozo oro ¢197,340; 28107 cadena ¢56,307; 27935 cadena ¢74,067; 27832
cadena, dije, arete ¢41,437; 28114 cadena ¢20,400; 25896 pulsera, anillo
¢110,133; 26032 pulsera ¢33,750; 27784 anillo ¢12,510; 28010 2 anillos ¢17,897;
27494 cadena ¢83,400; 27687 2 anillos ¢51,060; 28117 computadora ¢67,500; 28083
motoguadaña ¢42,300; 27540 taladro ¢14,300; 28028 tablet ¢61,050; 27185
refrigeradora, lavadora, microondas ¢164,333; 26169 cámara digital ¢126,667;
26168 cámara video ¢110,833. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014079873).
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TANGO CASH RÍO
CLARO
Compra Venta y Casa de Empeño Tango
Cash Río Claro, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el 16 de diciembre del 2014, a las
19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 1810 anillo ¢44,053; 2803 anillo ¢35,707; 2791
pulsera ¢18,027; 2233 anillo ¢24,840; 2792 anillo ¢27,733; 2166 anillo ¢33,667;
2652 aro ¢67,000; 2037 pulsera, anillo matrimonio ¢54,533; 2469 5 anillos
¢157,550; 2809 gargantilla, 5 anillos, 2 pulseras ¢409,000; 2823 2 cadenas, 4
dijes ¢107,467; 2833 cadena, pulsera, anillo ¢80,000; 2381 3 anillos, 2
argollas, cadena, dije ¢85,147; 1291 3 anillos ¢133,667; 2486 cadena ¢83,493;
2475 anillo ¢61,350; 2565 anillo ¢40,400; 2828 cadena con dije ¢20,050; 2799
esmeriladora ¢29,050; 2782 computadora ¢42,100; 2814 computadora ¢67,833; 2728
máquina coser ¢33,500; 2677 taladro ¢14,033; 2639 sierra ¢47,833; 2807 pulidora
¢27,400; 2829 esmeriladora ¢40,100; 2778 patin circular ¢28,067; 1826 video
juego ¢40,800; 2802 computadora ¢68,667; 2788 componente ¢48,767; 2577
componente, pantalla ¢107,200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica N° 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis
Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—(IN2014079876).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución
General N° 005-2014.—Ricardo Rodríguez
Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada
unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas
carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o
extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de
dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos
coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de
uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá
sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos
elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas,
nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince
millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada
dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará
trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación
del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238
del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor (IPC) a los meses de julio 2014 y octubre 2014
corresponden a 170,723 y 170,559 respectivamente, generándose una variación
equivalente a menos cero coma cero noventa y seis por ciento (-0.096%). Por
lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo
establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de
1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se
actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla
a continuación:
Tipo de Bebidas
|
Impuesto por Unidad de Consumo
|
a.- Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post
Mix”.
|
¢6,367
|
b.- Bebidas
Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y
Pequeñas Empresas.
|
¢2,612
|
Tipo de Bebidas
|
Impuesto por
mililitro
de Alcohol
|
a.- Cervezas
|
¢0,445
|
b.- Vinos de
Uvas u Otras Frutas Fermentadas
|
¢0,222
|
c.- Vinos de
Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
|
¢0,112
|
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, rige a
partir del día 01 de enero del 2015.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 4-2014, publicada en La Gaceta N° 164
del 27 de agosto 2014 y corregida mediante FE DE ERRATAS publicada en La
Gaceta N° 175 del 11 de setiembre 2014 mediante la cual se corregía el
número de resolución debiendo leerse resolución Nº 003-2014, que actualizaron
los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para
los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014.
Publíquese.—Moravia, 11 de noviembre del 2014.—Ricardo Rodríguez
Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014077753).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les
comunica al señor Ólger Malespín Rivera, la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintitrés de Octubre del dos mil catorce, en la que
resuelve iniciar Proceso de Protección Especial en beneficio de la persona
menor de edad Daniel José Malespín Mendoza. Notifíquese lo anterior a la
interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres
días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse
ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no
suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese
eficaz en su transmisión. Exp. Administrativo N° OLT-00108-2014.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000096.—C-19260.—(IN2014076015).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
|
PRODUCTOS
|
Precios Plantel Recope (Con impuesto)
|
Precios Distribuidor
sin punto fijo al Consumidor Final (3)
|
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio
|
Vigente
(RIE-83-2014)
|
Propuesto
|
Variación
|
Absoluta
|
Porcentual
|
Gasolina súper (1) (4)
|
701,701
|
633,255
|
-68,446
|
-9,75
|
637,001
|
689,00
|
Gasolina plus 91 (1) (4)
|
664,201
|
599,470
|
-64,731
|
-9,75
|
603,216
|
655,00
|
Diésel 50 (1) (4)
|
580,160
|
551,583
|
-28,577
|
-4,93
|
555,329
|
607,00
|
Diésel térmico
0,50% S (1)
|
562,981
|
522,350
|
-40,631
|
-7,22
|
-
|
-
|
Diésel 15 (1)
|
580,072
|
552,188
|
-27,884
|
-4,81
|
-
|
-
|
Keroseno (1) (4)
|
505,240
|
474,347
|
-30,893
|
-6,11
|
478,093
|
530,00
|
Búnker (2)
|
347,716
|
293,411
|
-54,305
|
-15,62
|
297,157
|
-
|
Búnker de bajo azufre(2)
|
395,227
|
351,899
|
-43,328
|
-10,96
|
-
|
-
|
IFO 380
|
359,958
|
316,716
|
-43,242
|
-12,01
|
-
|
-
|
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)
|
410,396
|
374,180
|
-36,216
|
-8,82
|
377,926
|
-
|
Diésel pesado (gasóleo) (2)
|
425,558
|
378,877
|
-46,681
|
-10,97
|
382,623
|
-
|
Emulsión asfáltica *(2)
|
264,779
|
240,399
|
-24,380
|
-9,21
|
244,145
|
-
|
LPG (mezcla 70-30)
|
230,941
|
205,298
|
-25,643
|
-11,10
|
-
|
-
|
LPG (rico en propano)
|
220,802
|
192,777
|
-28,025
|
-12,69
|
-
|
-
|
Av-Gas (5)
|
1 048,189
|
1 059,804
|
11,615
|
1,11
|
-
|
1075,00
|
Jet A-1 general (5)
|
580,561
|
549,477
|
-31,084
|
-5,35
|
-
|
565,00
|
Nafta Liviana (1)
|
398,210
|
367,738
|
-30,472
|
-7,65
|
371,484
|
-
|
Nafta Pesada (1)
|
404,283
|
370,729
|
-33,554
|
-8,30
|
374,475
|
-
|
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014
publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre
de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su
referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de
setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las
estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución
RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.
|
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye
impuesto único) (En colones por litro y cilindros) (8)
|
Mezcla propano-butano
|
Rico
en propano
|
Tipos de Envase
|
Envasador
(6)
|
Distribuidor y
Agencias (7) (*)
|
Detallistas
(8) (*)
|
Envasador
(6)
|
Distribuidor y
Agencias (7)
|
Detallistas (8)
|
Tanques Fijos (por litro)
|
262,32
|
(*)
|
(*)
|
249,80
|
(*)
|
(*)
|
Cilindro de 8,598 litros
|
2 255,00
|
2 682,00
|
3 172,00
|
2 148,00
|
2 574,00
|
3 064,00
|
Cilindro de 17,195 litros
|
4 511,00
|
5 363,00
|
6 343,00
|
4 295,00
|
5 148,00
|
6 128,00
|
Cilindro de 21,495 litros
|
5 639,00
|
6 704,00
|
7 930,00
|
5 369,00
|
6 435,00
|
7 661,00
|
Cilindro de 34,392 litros
|
9 022,00
|
10 727,00
|
12 688,00
|
8 591,00
|
10 296,00
|
12 257,00
|
Cilindro de 85,981 litros
|
22 555,00
|
26 818,00
|
31 720,00
|
21 478,00
|
25 741,00
|
30 643,00
|
Estación de
servicio (por litro) (9)
|
|
(*)
|
310,00
|
|
(*)
|
298,00
|
* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Incluye el
margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (7) Incluye el margen de
distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución
RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (8) Incluye el margen de
detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del
28 de marzo de 2014. (9) Incluye los márgenes de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante
resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. (8) Precios máximos
de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2
de abril de 2001.
|
Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (10) (¢/lit.)
|
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)
( en colones por litro)
|
Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet
Fuel
|
Productos
|
Precio Plantel
sin impuesto
|
Diésel 15
|
Precio Plantel
sin Impuesto
|
Precio
Consumidor final
|
Producto
|
Precio al consumidor (¢ / lit.)
|
Límite Inferior
|
Límite Superior
|
Gasolina plus 91
|
285,556
|
En plantel
|
412,688
|
552,188
|
Ifo-380
|
301,830
|
331,610
|
Diésel 50 (0,005% S)
|
342,029
|
En Estación de
Servicio (11)
|
608,000
|
Av -Gas
|
817,660
|
830,950
|
Consumidor sin Punto
Fijo (12)
|
555,934
|
Jet Fuel
|
386,110
|
430,840
|
(10) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (11)
Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete
promedio de ¢7,8642/litro. (12)
Incluye un margen total de ¢3,746/litro.
|
Nota: El margen de comercialización para
costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 20,311% para
todos los productos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 27 de
noviembre de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-159-2014, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
(**) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud Nº
23269.—C-120890.—(IN2014079736).
ATENCIÓN
VECINOS DE PURISCAL
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta de revisión
tarifaria planteada por la empresa
Transportes Mario y Carlos Picado (TRAMAYCA S.A.), para ajustar las tarifas de
la ruta 198 descrita como Puriscal-Zapatón y viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta 198:
Puriscal-Zapatón.
|
Tarifas
(en colones)
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Porcentual
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Puriscal-
Zapatón
|
1160
|
870
|
2690
|
2020
|
1530
|
1150
|
131,90 %
|
132,18 %
|
Puriscal-
Concepción
|
1050
|
525
|
2435
|
1220
|
1385
|
695
|
131,90 %
|
132,38 %
|
Puriscal- San
Miguel
|
1050
|
525
|
2435
|
1220
|
1385
|
695
|
131,90 %
|
132,38 %
|
Puriscal-
Mastatal
|
960
|
480
|
2225
|
1115
|
1265
|
635
|
131,77 %
|
132,29 %
|
Puriscal- San
Vicente
|
875
|
440
|
2030
|
1020
|
1155
|
580
|
132,00 %
|
131,82 %
|
Puriscal-
Cruce A Santa Rosa
|
875
|
440
|
2030
|
1020
|
1155
|
580
|
132,00 %
|
131,82 %
|
Puriscal- San
Ramón
|
610
|
0
|
1415
|
0
|
805
|
0
|
131,97 %
|
0,00 %
|
Puriscal-
Salitrales
|
575
|
0
|
1335
|
0
|
760
|
0
|
132,17 %
|
0,00 %
|
Puriscal- La
Palma
|
430
|
0
|
1000
|
0
|
570
|
0
|
132,56 %
|
0,00 %
|
Puriscal-
Pavero
|
390
|
0
|
905
|
0
|
515
|
0
|
132,05 %
|
0,00 %
|
Puriscal-
Santa Marta
|
375
|
0
|
870
|
0
|
495
|
0
|
132,00 %
|
0,00 %
|
Puriscal- La
Legua
|
235
|
0
|
545
|
0
|
310
|
0
|
131,91 %
|
0,00 %
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 17:30 horas (5:30 p.m.) en los siguientes días y lugares:
• Miércoles
7 de enero de 2015:
Gimnasio de Zapatón, ubicado en el
centro de Zapatón, Chires, Puriscal, San José y en el Salón Comunal de San
Miguel, ubicado frente a la escuela de San Miguel, Chires, Puriscal, San
José.
• Jueves
8 de enero de 2015:
Auditorio Municipal de Puriscal,
ubicado costado norte del templo Católico, Puriscal, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública (para lo cual
debe de presentar un documento de identidad vigente) o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-155-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud Nº 23272.—C-57190.—(IN2014079740).
ATENCIÓN
VECINOS DE TURRIALBA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la empresa Madriz y Mata S.A. para ajustar
las tarifas de la ruta 359 descrita como
Turrialba - Grano de Oro y viceversa, según se detalla:
Descripción ruta
|
Tarifas (en colones)
|
Variación Regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluta (¢)
|
Porcentual (%)
|
359: Turrialba -Grano de Oro y viceversa
|
|
|
|
|
|
|
Turrialba-Grano de Oro
|
705
|
355
|
2120
|
1065
|
1415
|
200,71%
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) el día lunes 5 de enero de 2015 en la Escuela
Jenaro Bonilla Aguilar, ubicada en Turrialba centro, costado sur del parque
central, contiguo a la Iglesia católica, Turrialba, Cartago, y en el Salón
Comunal de Grano de Oro, ubicada en el centro de Grano de Oro, de la Escuela de
Grano de Oro 50 metros este, Grano de Oro, Turrialba, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento de identidad
vigente) ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición
o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-130-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud Nº 23273.—C-45710.—(IN2014079746).
ATENCIÓN VECINOS DE CIUDAD QUESADA.
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S. A., para ajustar las tarifas de
la ruta 1204 descrita como: Ciudad Quesada-B˚ Corazón de Jesús de Tesalia
y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa, según se detalla:
Descripción
|
Tarifas
vigentes (en colones) al 22 de marzo 2013 *
|
Tarifas solicitadas
por empresa
|
Tarifa Vigente
(en colones) al 16 de octubre 2014 **
|
Variación absoluta
tarifa regular
|
Variación porcentual
tarifa regular
|
Ruta 1204 Ciudad Quesada-Linda Vista de
Tesalia-Corazón de Jesús.
|
|
|
|
|
|
Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia.
|
155
|
655
|
160
|
500
|
322,58
|
Ciudad Quesada-Corazón de Jesús.
|
155
|
655
|
160
|
500
|
322,58
|
* Tarifa base usada por empresa aprobada en resolución
44-RIT-2013.
** Tarifa vigente aprobada en resolución
121-RIT-2014.
*** Por la distancia de la ruta, el
Adulto Mayor tiene exoneración del 100% de la tarifa.
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 6 de enero del 2014 a las 17:30 horas (5:30 p. m.), en el Salón Comunal
de San Juan, ubicado contiguo al EBAIS de San Juan, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: en la audiencia pública, (para lo cual debe de presentar un documento
de identidad vigente) o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente ET-140-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información
adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 23348.—C-51360.—(IN2014079773).
EDICTO
La SUTEL de
conformidad con el expediente Q0056-STC-AUC-02262-2014 admite la solicitud de
autorización presentada por, María Elena Quesada Burke, cédula de identidad
3-240-192, para brindar servicios de café internet en local situado 200 metros
sur escuela Cocorí, Agua Caliente de Cartago. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta Consejo.—1 vez.—(IN2014078803).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de Declaratoria
Administrativa de Graduado de Sexto Grado, registrado con el número de
expediente administrativo 01-DGA-DREP-2011, a gestión de la señora: Ana Lorena
Delgado Suárez, cédula: 1-610-044. Se solicita a las personas interesadas que
conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se
solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente que podrá ser consultado en
la oficina del Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación Puntarenas.—Puntarenas, primero de febrero del dos mil doce.—Lic.
Edgar Guardiola Aguirre, Asesor Legal.—(IN2014075188).
La Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso Declaratoria
Administrativa de Graduado del Centro de Educación de Adultos Escuela Nocturna
Popular, en la ciudad de Puntarenas, registrado con número expediente
administrativo; 06-DAG-DREP-2014, a solicitud de: Miguel Alberto Cerna
Rodríguez, cédula: 6-183-975, quien presenta, certificación expediente
diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Miguel
Alberto Cerna Rodríguez, bajo el expediente notarial; 0001-2014. Que de
conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las
personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la
declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación.
Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas,
treinta de octubre del dos mil catorce.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director
Regional.—(IN2014075246).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-02-24:2014 “Método de ensayo para
determinar la disgregabilidad (sanidad) de agregados con el uso de sulfato de
sodio o sulfato de magnesio.” (Correspondencia: ASTM C88-13).
Se recibirán
observaciones hasta el 04 de enero del 2015.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al
teléfono 2283-4522 o al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014076939).
Playa Jade de Pavones S. A., cédula jurídica número
3-101-158363, representada por su Apoderada General sin Límite de Suma, la
señora, Ligia Flores Guevara, mayor, casada en segunda nupcias, Profesional en
Turismo, vecina de Concepción, San Isidro de Heredia, San José, con cédula de
identidad número uno-seiscientos cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y seis,
con base en el artículo 38 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector
de Río Claro de Pavones, entre Quebrada Salea y Quebrada Mangle. Mojones de
referencia del Instituto Geográfico Nacional del M446 al M458. Distrito Pavón,
cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según plano catastro N° 6-1457601-2010,
por un área total de 2 ha. 9098 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona de
Hospedaje Turístico (ZHT), declarados en el Plan Regulador, Sector Quebrada
Mangle-Quebrada Salea, de Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito;
sur, calle pública de 7,00 metros; este, calle pública de 7,00 metros; oeste,
Municipalidad de Golfito. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a
partir de esta publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres
correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Golfito, 23 de setiembre del 2014.—Héctor Chinchilla Cascante Alcalde a. í.—1
vez.—(IN2014077781).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
informa a sus agremiados(as) que en sesión ordinaria N° 42-14, celebrada el 10
de noviembre del 2014, se acordó:
Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea
general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el
día 8 de diciembre del 2014, a las diecisiete horas, a fin de conocer como tema
único de agenda lo siguiente:
1. Aprobación del Reglamento para la Deontología
Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica de los egresados.
Si la hora señalada no existiere
el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después,
siempre que estuvieren presentes no menos de quince agremiados (as).
Eduardo Calderón
Odio, Presidente.—Froylán Alvarado Zelada,
Secretario.—Lic. Mayela Guillén Garro.—(IN2014079176). 2
v. 2.
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el domingo 14 de diciembre
del 2014, a las 09:00 horas para:
I. Aspectos Ordinarios:
1. Proceder a la
elección del tesorero, vocal II y vocal III de la junta directiva para el
período 2015-2016, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral,
ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha
en que haya tomado posesión la junta directiva saliente y el último de
diciembre.
3. Votar
el presupuesto de gastos para el año 2014-2015 y fijar los sueldos o dietas de
los miembros de la junta directiva.
4. Conocer
el informe de labores de la junta directiva.
5. Conocer
el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos
miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del
Tribunal Electoral.
6. Declarar
en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general ordinaria.
II. Aspectos Extraordinarios:
1. Propuesta de
revisión del monto de indemnización por muerte para póliza colectiva de vida.
2. Fijar
la cuota mensual de colegiatura.
3. Fijar
la cuota de incorporación.
Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014079868). 2
v. 1.
CLUB
LA GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas del “Club
La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el
próximo martes 9 de diciembre del 2014, a las 18:30 horas, en sus instalaciones
en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se
convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en
segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
3. Presupuesto para el período fiscal 2014-2015.
4. Informe del Comité de Vigilancia.
5. Elección parcial de Junta Directiva:
Presidente, Tesorero y Vocales Segundo y Cuarto.
6. Elección de Comité de Vigilancia.
San Vicente de Moravia, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Javier Acuña Delcore
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014079452).
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE MEDICAMENTOS
NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios, miembros de
junta directiva y fiscal de la empresa: Compañía Internacional de Medicamentos
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-252261, a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se efectuará en San José,
Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Porosales, casa diez J, a las ocho
horas del 6 de diciembre del 2014, y en segunda convocatoria a las nueve horas
del mismo día. El objeto y agenda de la asamblea será el siguiente: 1)
Comprobación de quórum. 2) Autorización al presidente de la sociedad para
traspaso de la finca del partido de Alajuela, folio real N° 487068-000, a la
sociedad: Fito Salud JG S. A., cédula jurídica N° 3-101-316855.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Jeffrry Gutiérrez
Vargas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014079468).
BLOQUES
DEL CARIBE S. A.
Bloques del
Caribe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos sesenta. El presidente de esta sociedad Walter Barrantes
Elizondo, cédula uno-ochocientos treinta-ciento noventa y tres, convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas en el domicilio social en El Barrio La Colina de Puerto Limón, en
Limón centro doscientos metros de la entrada de Pueblo Nuevo, en la oficina del
suscrito presidente en el edificio de la empresa Bloques del Caribe S. A.; a
celebrarse el próximo veintiséis de diciembre del dos mil catorce a las ocho de
la mañana o antes meridiano en primera convocatoria (si hubiere quórum), o a
las nueve horas de la mañana o antes meridiano en segunda convocatoria (con
cualquier número de acciones representadas).
ORDEN
DEL DÍA:
1. Revocatoria y nombramiento de
secretario y tesorero de la junta directiva; y
2. Revocatoria
y nombramiento de fiscal de la sociedad.
3. Reforma de
la cláusula sexta del pacto constitutivo para otorgar al tesorero la condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma con las mismas facultades del
presidente.
Los libros existentes y estados
financieros estarán a disposición de los socios a partir del primero de
diciembre del dos mil catorce en el domicilio de la sociedad.
Walter Barrantes
Elizondo, Presidente.—1 vez.—(IN2014079621).
FUNDACIÓN
AMOR, ESPERANZA Y VIDA FUNDAEVI
Fundada 8 de
junio del 2012, cédula jurídica 3-006-659184, “Un Acto de Amor”. Pro pacientes con
cáncer de la provincia de Heredia. Con fundamento en su acta constitutiva la
Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI) convoca a asamblea general
ordinaria de patrocinadores la cual se realizará a las 16:00 horas del sábado 6
de diciembre del 2014, en el salón comunal del Barrio María Auxiliadora San
Pablo, Heredia. Puntos de agenda: presentación del informe de labores 2014,
nombramiento de nuevos miembros de la junta administrativa, coordinadores(as)
de comisiones de trabajo así como la ratificación de nuevos
patrocinadores.—Heredia, 20 de noviembre del 2014.—Amelia Barquero
Trejos, Presidenta.—1 vez.—(IN2014079675).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica
Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las
instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera
convocatoria, a las diez horas del sábado 13 de diciembre del dos mil catorce.
Si no existiere el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las
once horas del mismo día.
Esta asamblea
conocerá de los siguientes asuntos:
a) Verificación
de quórum.
b) Informe de la presidencia de la junta
directiva.
c) Informe de la tesorería, aprobación de estados
financieros auditados periodo fiscal 2013-2014.
d) Informe de la fiscalía.
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder o poder especial, en este último
caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del
Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la
asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres
días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, sea hasta las 17:00
horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, para su verificación contra
el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto
social. Únicamente podrán ingresar ese día a las instalaciones del Club los
socios con acciones comunes y tendrán voz y voto, para lo cual también deberán
estar al día en el pago de sus obligaciones, según disposiciones del artículo
6, 12, 14 y 16 del pacto social y 139 del Código de Comercio.
Los Estados Financieros Auditados por conocerse en
la Asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2014.—Ing. Humberto Di
Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014079777).
UNIÓN
MUSICAL COSTARRICENSE
Se convoca a los afiliados a la asamblea general
ordinaria, que se celebrará en primera convocatoria, a las 9:00 a.m. del día jueves
18 de diciembre del 2014, en el Teatro de la Universidad Continental de las
Ciencias y las Artes (UCCART), situada 300 metros al este del Museo Nacional,
avenida 1°, calle 23 de San José.
ORDEN
DEL DÍA:
1. Himno
Nacional de Costa Rica.
2. Lectura
y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe
del secretario general.
4. Informe
del secretario de finanzas.
5. Informe
del fiscal general.
6. Análisis
y aprobación del presupuesto para el período 2015.
7. Elección
del comité ejecutivo para el período 2015.
8. Reforma
a los artículos 48, 56 y 81 de los estatutos.
9. Juramentación
del comité ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Clausura.
Dr. Wilberth Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2014079857).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Richard Talbot y Joyce Talbot
han solicitado la reposición de las acciones número 2855 (1-10). Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a, Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, Avenida central, calles 5 y 7 San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Vicepresidente.—(IN2014075357).
HOTEL ÍNDIGO LINDORA
En mi notaría el
20 de junio del 2014, Prime Holding S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-419591, vendió a Inmobiliaria de Hospitalidad San Rafael, S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-478633, el establecimiento mercantil
denominado Hotel Índigo Lindora, que es un hotel ubicado en la provincia de San
José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos. De conformidad con el artículo 478,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e
interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para que
en el plazo de 15 días contados a partir de la primera publicación de este
aviso, se apersonen en el domicilio social de STCR (Costa Rica) Trust and
Escrow Company Limited Sociedad Anónima como Agente Escrow, sita en San José,
Pozos de San José, San Rafael de Escazú, Kilómetro 4 de la Autopista Próspero
Fernández (Ruta 27), a hacer valer sus derechos. La legitimación de créditos se
realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que
señale el Código Procesal Civil para estos efectos.—San
José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—(IN2014075615).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con respecto al extravío del
título en el grado y carrera de Bachillerato en Contaduría, obtenido por
Jordana Obando Ramírez, cédula de identidad número uno mil sesenta y cuatro
cero cero dieciocho, inscrito en el tomo: 7, folio:
66, asiento: 11352, con fecha del 5 de agosto de 2011. Se expide la presente
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a
los seis días del mes de octubre de dos mil catorce.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014076011).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Jorge Arturo Arguedas Gamboa, portador de la cédula de
identidad número 1-378-311, de conformidad con el artículo 689 Código de
Comercio, informo que la acción número 0300, del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica 3-101-002477, se extravió por lo cual he solicitado formalmente
su reposición. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso. 4 de noviembre del
2014.—Jorge Arturo Arguedas Gamboa.—Lic. Silvia Chacón
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014076040).
ENCHANTED BAY HOMEOWNERS ASSOC1ATION
(ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS BAHÍA ENCANTADA)
Yo, Patrick Vicent Hundley,
mayor, casado, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio
Bahía Encantada, pasaporte número uno seis tres ocho uno seas siete cinco, en
mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma para este acto de Enchanted Bay Homeowners Association (Asociación de
Condominios Bahía Encantada), cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve, hago constar que
por extravío, se procederá a reponer los libros de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Junta Directiva del Condominio.—San José, 3 de noviembre del
2014.—Patrick Vicent Hundley, Presidente.—(IN2014076116).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de
Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 383, asiento 35947 emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marvin Machado Romero,
cédula N° 3-411-840. Se solicita la reposición por motivo por extravió del
original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José 29 de octubre del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez,
Confeccionó.—(IN2014076198).
UNIVERSIDAD
EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
SAN MARCOS
Solicito la reposición del título de conclusión de
Bachillerato en Contaduría, inscrito en el tomo: 1, folio: 340 y asiento: 5545,
emitido por la Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, en el año
dos mil trece, a nombre de Mariana Valverde Monge, cédula N° 1-1233-0623. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.—Mariana Valverde Monge, Solicitante.—(IN2014076249).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA -UNIBE-
Ante la Coordinación del Departamento de Registro de
esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente
título: Licenciatura en Farmacia, emitido por
la Universidad el 31 de julio del año 2008 e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio, 195, N° 178, e inscrito en el CONESUP al tomo
32, folio 142, N° 3171, a nombre de Ivania María Hernández Monge para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de
noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2014076501).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA
IPSUM S. A.
Se
solicita la reposición de libros de la sociedad denominada Constructora Ipsum
S. A. por extravío de los mismos.—San José, siete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014076764).
ASOCIACIÓN
SINFÓNICA DE HEREDIA
Yo, Luis Fernando Moya Mata, cédula de
identidad número 4-0083-0367 en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Sinfónica de Heredia, cédula jurídica: 3-002-105187 solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los siguientes libros: Registro de Asociados número uno, Mayor
número dos, Diario número dos e Inventarios y Balances número uno, los cuales
fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Luis Fernando Moya Mata,
Presidente.—1 vez.—(IN2014076816).
ASOCIACIÓN
RESPETABLE LOGIA FRANCISCO
CALVO NÚMERO
QUINCE
Yo, Marco Antonio Valverde Mora,
cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-ochocientos cincuenta y
cinco, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
Respetable Logia Francisco Calvo Número Quince, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del último Libro Legalizado de Asambleas Generales, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, cinco de noviembre del dos mil catorce.—Marco
Antonio Valverde Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2014076950).
BEST
QUALITY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Alexander Villalobos
Jiménez, cédula seis-doscientos ocho-doscientos cincuenta y seis, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Best Quality Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil ciento noventa y ocho, manifiesto que mi representada lleva a
cabo los trámites de reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de
socios, actas de junta directiva y registro de accionistas, por motivo de
extravío.—San Ramón de Alajuela, 06 de noviembre del 2014.—Juan Alexander
Villalobos Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014076992).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N°
630-2014 SO25 de Sesión Ordinaria N 25-2014, celebrada el 22 de setiembre del
2014, acuerdo debidamente ratificado mediante acuerdo N° 756-2014 SO29, de la
Sesión Ordinaria N° 29-2014, celebrada el 20 de octubre del 2014, se dispuso
suspender por el término de dos meses en el ejercicio de la profesión al Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, CPA 1531. La presente suspensión rige a partir de su
publicación.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic.
Mauricio Mora Artavia, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2014077457).
BURLITAS
MUNDIALISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Burlitas Mundialista Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
trescientos cuarenta y tres, por este medio
informamos al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de
Socios, Libro de Actas de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva,
todos número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros, en San José, edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Luisa Elena
Pozuelo Arce, Presidenta.—1 vez.—(IN2014077641).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a
las quince horas del día viernes treinta y uno de octubre del año dos mil
catorce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Vacation Getaways Vista
Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican
los estatutos sociales, específicamente la cláusula cuarta y quinta,
respectivamente del capital social y de la administración.—Lic. Ingrid Jiménez
Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2014076222).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil catorce, se disolvió
la sociedad denominada: Súper Comercial Dulce Nombre Huetar Norte Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil setenta y uno, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014076224).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce; se
modificó el pacto constitutivo de Autos Rex Bambi S. A; cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro.
Domicilio social: Alajuela, Central, Río Segundo, de la estación de peajes
sobre la General Cañas, cincuenta metros norte, a mano derecha, en Venta de
Autos Erick Núñez. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014076227).
A las diez horas treinta minutos del
veintitrés de octubre protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Crispychurro S. A., donde se modifica
la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, seis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014076233).
A las 14:00 horas de hoy, protocolicé
Asamblea General Extraordinaria de Keibel Bros S. A., en la cual se
reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima, se nombra nueva junta
directiva.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic.
José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014076239).
Ante esta notaría se modifica pacto
constitutivo sociedad Constructora Ipsum S. A., en cuanto a su
representación. presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente al menos dos de sus
directivos.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Olga Marta
Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014076242).
Por escritura número treinta y
tres-siete, otorgada ante la notaria pública Paola Rojas Segura, a las quince
horas del seis de noviembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Al Negocios
Estratégicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos seis, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de
noviembre de dos mil catorce.—Licda. Paola Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014076258).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública se modificó el pacto social de la sociedad: Las Ministas del Este S.
A.—San
José, siete de noviembre de del año dos mil catorce.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014076261).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Hilda Loáisiga Ledezma y Rafael Guillermo Fogarty Virgilio, disuelven
la sociedad Ortofogy S. A. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del veintiocho de octubre del 2014.—Lic.
Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076268).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Corporación Trejos y Araya
S. A., 3-101-229204, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada, en San José, a las catorce horas del día veintiocho de octubre del
2014.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076269).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la Compañía Binary.Com C R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos
ochenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.
Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014076271).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Running Rocks S. A., 3-101-520954,
se nombra fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día
treinta de octubre del 2014.—Lic. Édgar Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014076272).
Por medio de escritura número
sesenta-uno otorgada ante el notario público Isidor Asch Steele, a las diez
horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Inversiones
Seetaxi San Jorge Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será en
Heredia, cantón central, urbanización Bernardo Benavides, casa ciento catorce.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—(IN2014076273).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta
y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil
ochocientos sesenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del seis de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014076276).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Kaffe Zumo S.R.L., por medio
de los cuales se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, y
se nombran gerentes y subgerente.—San José, 6 de
noviembre de 2014.—Lic. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014076279).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08 horas del 27 de octubre de 2014, The Lion King S. A. modificó las
cláusulas segunda y octava de sus estatutos relativas a su domicilio y
administración respectivamente.—San José, 27 de
octubre de 2008.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2014076289).
En esta notaría se tramita en
escritura ciento diecinueve-sétimo del veintisiete de octubre del dos mil
catorce. Se protocoliza el acta de desiscripción tributaria y registral de la
sociedad Calzado La Huella Sociedad Anónima.—Seis
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014076304).
En esta notaría se tramita en
escritura ciento treinta-sétimo del seis de octubre del dos mil catorce. Se
protocoliza el acta de desiscripción tributaria y registral de la sociedad Quinta
San Olger y Georgina Sociedad Anónima.—Seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014076306).
Se protocoliza asamblea de Yatana
S. A., celebrada a las 11 horas del 04 de noviembre del 2014. Se
modifica cláusula 7ma, se reestructura junta directiva y se nombra fiscal.
Escritura otorgada en Cartago, a las 09 horas del 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014076314).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas quince minutos del día seis de noviembre del año dos
mil catorce, se protocoliza los acuerdos tomados por la entidad denominada P.D.P.
Palma del Pacífico Sociedad Anónima, reformándose la cláusula novena del
pacto constitutivo en cuanto a la administración.—08
de noviembre de 2014.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2014076321).
Por escritura otorgada en San José, a
las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de E L S Consultores
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la misma.—San José, seis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014076324).
Por escritura número trescientos sesenta
y seis del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de El
Latifundio S. A.—Santo Domingo de Heredia, 31 de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014076336).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del catorce de octubre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad denominada Enterprise Accounting Solutions S. A., en la que se
acuerda modificar la cláusula primera por lo que en adelante el nombre será Eas
Latam Group Sociedad Anónima.—San José, siete de
noviembre del dos mil catorce.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014076339).
Por escritura otorgada el día de hoy, Cerro
Medieval S. A. nombra presidenta a María del Carmen Seas Seas con
poder generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014076340).
Por escritura otorgada el día de hoy, Grupo
Occhibelli S. A. nombra presidente a Melvin Julius Goldberg con
poder generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2014076341).
En mi notaría, Heredia a las 11 horas
del 7 de noviembre del 2014, se reforman cláusulas de la sociedad Tarimas
Industriales Joec S. A. Domicilio San José. Se reforma
cláusula primera. Se nombra nuevo presidente con plenas facultades.—Heredia, 7 de noviembre de 2014.—Lic. Vladimir Mora
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014076343).
Mediante escritura pública otorgada a
las quince horas del día cinco de noviembre del dos mil catorce, se modificaron
las cláusulas segunda, novena, y décima primera y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Old Car Collectors Choise of Costa Rica Sociedad
Anónima.—Alajuela, ocho horas del siete de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014076344).
Que los notarios Federico José Jiménez
Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en
escritura número 134 otorgada a las 09 horas del 07 de noviembre del 2014,
otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Canta La Mar Sociedad
Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 07 de noviembre 2014.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014076378).
Que los notarios Federico José Jiménez
Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en
escritura número 133 otorgada a las 08 horas del 07 de noviembre del 2014,
otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Fragamarline Sociedad
Anónima.—San José, 09 horas 45 minutos del 07 de noviembre 2014.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014076380).
Que los notarios Federico José Jiménez
Solano y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en
escritura número 132 otorgada a las 07 horas del 07 de noviembre del 2014,
otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada La Fonciere Du
Costa Rica Une Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 30 minutos del 07 de
noviembre 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014076381).
En esta notaría, por escritura pública
número 23 otorgada a las 11:00 horas del 07 noviembre 2014, se protocoliza acta
de asamblea general de Grupo S.E.L Servicios Estratégico-Legales Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas novena, segunda, y cambia secretario junta
directiva del pacto constitutivo.—San José, 08 de
noviembre de dos mil catorce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014076383).
En mi notaría, mediante instrumento
público otorgado a las 15:00 horas del día 04 del mes de noviembre de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albeliz
Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos sociales para cambiar
la representación social.—San Ramón, Alajuela, 04 de
noviembre de 2014.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014076387).
En mi notaría, mediante instrumento
público otorgado a las 10:00 horas del día 04 del mes de noviembre del año 2014,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de D.S.V.
Sytec de Occidente Limitada, cédula jurídica número 3-102-473364, en la
cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 04 de
noviembre de 2014.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—(IN201476389).
Por escritura otorgada el día de hoy,
ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa
Colorín Colorado Sociedad Anónima; mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo -la
administración-.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014076403).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas del seis de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Dunbar Internacional
D.l. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, seis de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014076408).
Por escritura número 33 otorgada ante
el suscrito, a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó Virtuosos de
Innovación S. A., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
frente al centro comercial Plaza Los Laureles, Condominio Cortijo Los Laureles,
Apartamento treinta y uno A, capital social $200,00, plazo social: 99 años, a
partir de hoy. Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 03 de noviembre del
2014.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014076410).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, del día catorce de octubre del dos mil catorce, ante este notario
Esteban José Martínez Fuentes se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Cerro Alvoca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos veintidós mil setecientos setenta y seis y se
nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Cinco
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014075714).
Por escritura otorgada 3 de noviembre,
se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Residencias
Exclusivas El Prado (Reprasa) Sociedad Anónima, cédula 3-101-63469.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud 22501.—(IN2014075728).
Mediante escritura 115-8 del 30 de
octubre, 2014, se dio acuerdo de disolución de la sociedad en plaza denominada:
KPI Content Solutions S. A., cédula 3-101-318670 de conformidad con el
artículo 201.d del Código de Comercio.—Lic. Giovanni
Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22468.—(IN2014075733).
Que por escritura número 59, visible a
folio 57 vuelto se acordó disolver la El Bambú Silbador Sociedad de
Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la
cédula jurídica 3-102-573148. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00
horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22458.—(IN2014075740).
Que por escritura número 58, visible a
folio 57 frente se acordó disolver la Inversiones un Lugar Espectacular Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-568468. Visible en el
tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es
la disolución de la empresa indicada. Teléfono 771-5855.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22454.—(IN2014075744).
Por escritura número 3, del protocolo
5, de la notaria Jéssica Brenes Camacho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Bienes y Servicios Gema
de Santo Domingo Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica:
3-101-227995, donde se acordó la disolución de la sociedad.—Heredia,
seis de noviembre del 2014.—Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 22530.—(IN2014075784).
Que por escritura número 57, visible a
folio 55 frente se acordó disolver la empresa La Tranquilidad de la Selva
Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro
Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-571863. Visible en el tomo 24 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada, Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 5 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22453.—(IN2014075791).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente resolución N° 294-2014 DFCA.—Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Mauricio Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N°
1-1009-769, exfuncionario de éste Ministerio, por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢621.717,00 (seiscientos veintiún mil setecientos diecisiete colones
exactos), por concepto de deducible del vehículo placa N° PE 08-4049,
patrimonio 0205-0001006, conforme el oficio N° 321-2013-DT-INSP-MLR del 23 de
agosto del 2013, del Departamento de Transportes de este Ministerio. Lo
anterior con fundamento en el acuerdo firme del Consejo de Personal, tomado en
la sesión ordinaria N° 820 del 6 de setiembre del 2011, por haber sido
declarado responsable civil por la colisión ocurrida el 11 de marzo del 2010.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Lic. Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-4344, fax: 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz en la ciudad de
San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien un arreglo
de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a
las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 22467.—C-Crédito.—(IN2014075808).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2014/13174.—Ernesto Gutiérrez
Blanco apoderado de Procaps, S. A.—Mariana Herrera
Ugarte Apoderada de Laboratorio Pablo Cassará SRL. Documento: Cancelación por
falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-90326 de 05/03/2014. Expediente:
2003-0005595. Registro Nº 147814 Flucort en clase 5 Marca Denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:32:35 del 4 de abril de 2014. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mariana
Herrera Ugarte, cédula de identidad 1-1290-0753, en calidad de apoderada
especial de Laboratorio Pablo Cassará, SRL, contra el registro del signo
distintivo FLUCORT, Registro Nº 147814, el cual protege y distingue: Colirio,
pomadas, cremas, lociones, gotas y todo tipo de productos y presentaciones
medicinales para el tratamiento de los ojos, preparaciones oftálmicas,
preparaciones antisépticas, anestésicas, bacteriostáticas y microbicidas
farmacéuticas y veterinarias, en clase 5 internacional, propiedad de
Procaps S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2014075783).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las nueve horas del día
trece de noviembre del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar a la
señora Mónica Carvajal Saborío, cédula de identidad número 01-0966-0803, en el
domicilio que consta dentro de su expediente personal, sea este Residencial
José María Zeledón, Casa 27k, Curridabat, San José, pese a notificarle el
oficio GIRHRN-4934-2014 del 11 de noviembre de 2014, mediante correo
electrónico y número de fax señalado a tal efecto, mismo que indica sobre la
ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender
lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12174 de las ocho horas diez minutos
del doce de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual
se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y N° 044-2014-TASC de
las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil
catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio
Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-4934-2014
11 de noviembre del 2014
Señora
Mónica Carvajal Saborío
jregidorabogado.notificaciones@gmail.com
Fax: 2233-8749
Respetada señora:
Se ha notificado a este Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-774-11-2014 de fecha 05 de
noviembre de 2014, emitido por el Despacho de
la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se
nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal
dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N°
12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, en la
que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de
Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto administrativo fuera
confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante
resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta
de octubre del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos
perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como
servidora de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con
base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede
a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir
del 26 de noviembre de 2014, efectuando ante dicha solicitud los trámites
correspondientes a este Departamento en cuanto al cese de nombramiento y
suspensión de remuneración.
Se notifica la presente al correo
jregidorabogado.notificaciones@gmail.com y al fax: 2233-8749 los cuales constan
en autos del expediente administrativo levantado a efectos del procedimiento
especial de gestión de despido como medios de notificación señalados por la
señora Mónica Carvajal Saborío y que se encuentra a visible a folio 195 de
dicho expediente.
Atentamente,
Original
firmado}Lic. Carlos Calvo Coto
Carlos
Calvo Coto
Jefe
Gestión
Institucional de Recursos Humanos”
Carlos Calvo Coto, Jefe Gestión Institucional de
Recursos Humanos.—O. C.
Nº oc14-003.—Solicitud Nº 23325.—C-163890.—(IN2014079612).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RENUNCIA IMPLÍCITA DE DIRECCIÓN
DE ENFERMERÍA
EN REPRESENTACIÓN PATRONAL DE LA CCSS A LA TRABAJADORA MARCELA GUIDO
CHAVARRÍA, DEL
ÁREA DE CIRUGÍAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HDRCG-DE-2013-11-2014.—04 de noviembre
de 2014.—Resultando: De conformidad
con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público,
se comunica a La Licenciada Marcela Guido Chavarría, portadora de la cédula de
identidad 1-1097-0868, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del
30-07-2014 al 13-08-2014, reintegrándose a laborar a partir del catorce de
agosto del año dos mil catorce y hasta el veintiséis del citado mes y año, ha
ocurrido que desde el día siguiente (27-08-2014) y hasta la fecha del dictado
de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al
puesto de trabajo como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital
Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 53 días
calendario entre el 27 de agosto al 20 de octubre del año 2014, sin haberse
comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la
Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón
alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin
presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero
de la trabajadora. Considerando: Que
a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja
Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro
hospitalario el 27 de febrero del 2014, lo procedente al no haberse presentado
a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo
que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal
con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha
pertenecido como servidora la Licenciada Marcela Guido Chavarría, resuelve el
despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) -
artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas
unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los
últimos 53 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una
Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco
de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el
cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma
definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la
dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto
que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un
determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina
recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el
numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar a la
Licenciada Marcela Guido Chavarría para notificarla de la “Resolución
DE-1887-10-2014 de fecha 20 de octubre del 2014, referente a Notificación de
Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar
señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u
otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada
resolución mediante edicto. Por tanto: se tiene por llegado a término sin
responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el
caso de la funcionaria Licenciada Marcela Guido Chavarría, quien por haber
incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el
27 de agosto del año 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo
médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las
consabidas responsabilidades como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías
del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia
Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder
Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de
Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral.
Notifíquese. Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
noviembre del dos mil catorce.—Dirección de
Enfermería.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora.—(IN2014077064).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel,
50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-517-249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del
Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración
Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado
a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a
demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN201477799).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel,
50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-82817, que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del
Ebais, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5
días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su
cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a
demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077801).
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la
finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I
intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta
minutos del 18 de agosto del 2014, la cual dice:
En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez
horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014 la cual a la fecha se
encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 m norte 75 m
oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en
el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2014077803).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
En las siguientes Gacetas Digitales se publicó
edictos por no localización de los contribuyentes, no obstante hemos detectado
que se indicó un artículo del Código de Normas y Procedimientos Tributario que
no corresponde, por tal razón y de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, en apego a esta norma es que esta
Gerencia Tributaria procede a subsanar el error material cometido por esta
dependencia en los oficios de cita, en donde dice incorrectamente artículo 169,
léase de forma correcta artículo 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Fecha
|
N° Gaceta
|
Página
|
Oficio
|
Jueves 06/11/2014
|
214
|
47
|
ATAR-02-304-2014
|
Jueves 06/11/2014
|
214
|
47
|
ATAR-02-244-2014
|
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Administración Tributaria Alajuela.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 23340.—C-16500.—(IN2014079690).
CORREOS DE COSTA
RICA S. A.
En cuanto a la publicación de las TARIFAS
de los SERVICIOS NO
REGULADOS (La Gaceta
N° 215, del viernes 7 de noviembre de 2014, páginas 48 a la 52), léase
correctamente lo que se indica a continuación:
1. En el
artículo 1, punto 1.1, Cuadro N° 1, EMS Courier Internacional, Tarifa para
Kilogramo adicional, al Resto de Estados Unidos y América, Tarifa en colones,
página 49: “4.240,00”.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014079423).
MUNICIPALIDAD
DE PALMARES
Por este medio la Municipalidad de
Palmares informa que en la publicación La Gaceta N° 155 del 13 de agosto
del 2014, donde se informa la corrección con respecto al Mapa de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas, hace referencia a lo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de julio de 2010, por éste medio
solicita léase correctamente Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de
junio del 2010.
Municipalidad de Palmares.—Administración Tributaria.—Lic. Karen Vanessa Cabezas
P.MBA.—1 vez.—(IN2014079613).