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FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

Mediante publicación hecha el día viernes 12 de Agosto del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta número 153, por error material, se consignó que mediante acuerdo SJD-1142022 de la Junta Directiva, se aprobó la indexación del canon de cesión, por lo que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de fecha dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, debe leerse como sigue y no como se consignó:

El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento que mediante acuerdo SJD-196-2022 tomado en Sesión Ordinaria Presencial N° 6222 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado 5, Inciso II, celebrada el día 01 de agosto de 2022, se procede con la indexación del canon de concesión, artículo 14 del Reglamento de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Ley 6758. Acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA: Con fundamento en el oficio N° PGP-0492-2022 suscrito por la Dirección Ejecutiva del PTGP, el comunicado de acuerdo N° CDP-114-2022 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, de conformidad con el criterio técnico N° PGP-427-2022 suscrito por la Dirección Ejecutiva y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14 al Reglamento de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Ley 6758; aprobar la siguiente propuesta de ajuste por indexación al canon de concesión según lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 12:

A)    El ajuste por indexación del canon que establece el Artículo 14 del Reglamento a la Ley 6758, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, estableciendo como nuevo valor por cada metro cuadrado la suma de US$3.39 (tres dólares con 39/100, moneda en curso de los Estados Unidos de América), el cual regirá a partir del día 26 de julio del 2022 al 25 de julio del 2027, inclusive.

B)    (…) ACUERDO FIRME

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 369619.—( IN2022669813 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°43654-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 3 de mayo de 1971..

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Padres de Familia y Amigos de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-187446, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 4 de octubre del 1994, tomo 427, asiento 10965.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “Contribuir a que la persona con necesidades específicas disfrute de las mejores condiciones de vida, que faciliten al máximo su independencia en igualdad de oportunidades con el resto de la población. Fines Específicos. Fomentar acciones que apoyen el progreso de capacitación a la familia, para la atención a la persona con necesidades especiales (discapacitada), en su medio familiar y social. contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios de Rehabilitación existentes en el cantón de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Apoyar la creación y funcionamiento de una Pequeña Empresa Productiva, con carácter protegido, como alternativa laboral, para personas con deficiencias severas y moderadas. Desarrollar acciones tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas, en edificios públicos y privados con deficiencias físicas, a los diferentes servicios comunales. Desarrollar acciones que contribuyan al proceso de concientización de la comunidad en general, en cuanto a la aceptación de la persona con necesidades especiales (discapacitada), en todos los campos de la sociedad. Creer y mantener un sistema de bases y un banco de prótesis y ortesis a fin de procurar el desarrollo de la persona con discapacidad”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Padres de Familia y Amigos de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-187446.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 084-2022.—(D43654- IN2022669659 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0104-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 363634P del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Helen Rojas Herrera, cédula de identidad número 2-0576-0629, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Héroes Azules de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-771977, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerard Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 083-2022.—( IN2022669662 ).

N° AMJP-0103-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Emilizeth Gómez Mora, cédula de identidad número 1-1570-0448, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN SALUD MÉDICA ODONTOLÓGICA FUSAO, cédula jurídica N° 3-006-802062, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinte de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerard Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 082-2022.—( IN2022669667 ).

N° AMJP-0102-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 107 de fecha 02 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 de 14 de octubre de 2009, con el que se nombró al señor Héctor Carlos Fernández Godínez, cédula de identidad número 1-0430-0023, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Misericordia de Cristo, cédula jurídica N° 3-006-570163, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Antonio Guerra Oporta, cédula de identidad número 2-0417-0234, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Misericordia de Cristo, cédula jurídica N° 3-006-570163, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizas y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 081-2022.—( IN2022669672 ).

N° AMJP-0101-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jesús Alberto Peraza Segura, cédula de identidad número 1-0523-0361, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hub de Estudios Americanos para la Democracia, cédula jurídica N° 3-006-851768, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, quince de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 080-2022.—( IN2022669676 ).

N° AMJP-0100-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo AMJP-0122-09-2021 de fecha 06 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 de 04 de noviembre de 2021, con el que se nombró al señor Rodolfo Martínez Solano, cédula de identidad número 3-0287-0198, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación MQD Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-823791, por fallecimiento.

Artículo 2ºNombrar a la señora María Gabriela Lacayo Pacheco, cédula de identidad , número 1-1473-0862, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación MQD Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-823791, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 079-2022.—( IN2022669681 ).

N° AMJP-0092-07-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Diego Andrés López Aldana, cédula de identidad N° 8-0128-0477, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN EUROPA-IBEROAMÉRICA, cédula jurídica N° 3-006-585830, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, trece de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 078-2022.—( IN2022669683 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 101-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 442-2007 de fecha 05 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 01 del 02 de enero de 2008; modificado por el Informe número 90-2008 de fecha 01 de diciembre de 2008, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-0831 89, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Eduardo Bohl Trebino, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 8-0082-0524, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $170.412,70 (ciento setenta mil cuatrocientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $106.000,00 (ciento seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 41-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al  tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas  acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, es la propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales erectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad Con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación: Sitas en distrito Las Horquetas, del cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 87097-000 (68.160,46 m2) y 156363-000 (15.000 m2), para un área total de 83.160,46 m2.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades Inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $170.412,70 (ciento setenta mil cuatrocientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $106.000,00 (ciento seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2022. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $276.412,70 (doscientos setenta y seis mil cuatrocientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocara el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con Io dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora 0 sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, Sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 442-2007 de fecha 05 de noviembre del 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

21.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN202266931 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 0906-2022-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, al ser las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Se conoce la aplicación de la metodología de pago de salarios de la personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), por motivo de la problemática que se ha presentado en la sistematización informática de pagos.

Resultando:

1ºQue a partir del inicio del curso lectivo 2022, el Ministerio de Educación Pública, como parte de sus funciones ordinarias y con el objeto de garantizar el acceso a la educación de todas las personas estudiantes matriculadas, contrajo obligaciones salariales con su personal docente y administrativo, las cuales no ha sido posible honrar debido al ataque cibernético que afecta los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, en particular Integra 2 que administra la planilla del MEP.

2ºQue, debido al ataque cibernético el Poder Ejecutivo declaró estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 08 de mayo del 2022.

3ºQue resulta necesario implementar medidas de contingencia para honrar los pagos de salarios al personal del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 140 de la Constitución Política, son deberes y atribuciones del presidente y del respectivo Ministro de Gobierno, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. Así mismo, el artículo N° 146 de la Carta Magna establece que para la validez de los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, se requieren las firmas del presidente de la República y del Ministro del ramo.

II.—Que, desde el martes 12 de abril del 2022, Costa Rica recibió un fuerte ataque cibernético sobre las bases de datos del Ministerio de Hacienda y a la fecha se siguen recibiendo nuevos ataques a distintas bases de datos de otras instituciones.

III.—Que, ante la situación del ciberataque, el cual no tiene precedentes en el país, de avanzada tecnología y una invasión a la seguridad nacional, se causaron alteraciones intensas en el normal funcionamiento de los sistemas informáticos de recaudación, trazabilidad y atención de las personas física y jurídicas contribuyentes, generando pérdidas, daños y riesgos mayores futuros para los bienes de la colectividad que son la hacienda pública, así como para el derecho fundamental a la privacidad de las personas.

IV.—Que, a raíz del ataque sufrido, el Poder Ejecutivo procedió a declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el Sector Público del Estado Costarricense, debido a los cibercrímenes que han afectado la estructura de los Sistemas de Información de distintas instituciones del país. Dicha declaratoria fue emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT.

V.—Que entre los servicios afectados se encuentran los sistemas de generación de planillas del Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda (Integra 2); esto ha ocasionado que una cantidad considerable de personas funcionarias del sector de la educación pública, estén sufriendo afectaciones en sus salarios.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

VII.—Que el artículo 2 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece que la finalidad de la norma “es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia.

Asimismo, esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito”.

VIII.—Que el artículo 4 de la Ley N° 8488 de cita, define que el Estado de Emergencia debe ser decretado “(...) con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política”, así como que, la emergencia en sí es un “Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación” y por desastre, que es una “Situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente”.

IX.—Que el artículo 31 de la Ley N° 8488 de cita, consigna que, la declaración de emergencia permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener los recursos económicos necesarios, para atender la afectación pública, señalándose la reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control interno y las revisiones de la Contraloría General de la República.

X.—Que en el decreto de emergencia nacional N° 43542-MP-MICITT, se tienen comprendidas todas las acciones, obras y servicios necesarios para poder contener, solucionar y prevenir nuevos ataques en contra de los Sistemas de Información del Estado Costarricense. Asimismo, se indica que la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

XI.—Que el Gobierno de la República, en aras de buscar una solución efectiva fundamentada en la necesidad de proteger el interés superior de las personas menores de edad estudiantes , mantener la continuidad de los servicios públicos educativos y para solventar las necesidades básicas de miles de familias costarricenses que dependen de un salario pagado por el Ministerio de Educación Pública, llamó al diálogo a las diferentes representaciones ofíciales de las organizaciones sindicales del sector educación, propiamente al APSE, SEC y ANDE. Este encuentro fue llevado a cabo el 21 de mayo de 2022.

XII.—Que, producto del diálogo con los representantes sindicales, se llegó a un acuerdo para ejecutar un plan de pago de salarios, bajo una metodología especial, que permita solventar las necesidades básicas del personal del magisterio afectado y sus familias.

XIII.—El decreto de emergencia emitido por el Poder Ejecutivo, avala la aplicación de medidas de carácter extraordinario con el fin de proteger y salvaguardar los intereses de la colectividad, que se vean perjudicados con el evento. Propiamente, la Ley de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia, prevé y desarrolla principios como estado de necesidad y urgencia, razonabilidad y proporcionalidad, y solidaridad.

XIV.—Que, de conformidad con el Oficio N° DM-0950-2022 suscrito por el Ministro de Hacienda, “el Ministerio de Hacienda realizará los ajustes que solicite el Ministerio de Educación para dotar de recursos las subpartidas presupuestarías correspondientes a remuneraciones, garantizando el contenido presupuestario para el pago de salarios de los trabajadores de ese ministerio, de acuerdo con lo presupuestado para el ejercicio económico 2022. Asimismo, en caso de faltantes debido a montos por recuperar, se gestionarán las reasignaciones de recursos mediante decreto ejecutivo o modificación de aprobación legislativa, ante las autoridades competentes”.

XV.—En caso de que la metodología de pago dispuesta en la presente resolución, como medida de contingencia especial para atender la emergencia antes descrita genere pagos de más, los mismos se recuperarán de conformidad con lo dispuesto por la segunda parte del artículo N° 173 del Código de Trabajo, el voto de la Sala Constitucional N° 2001-06692 y el dictamen N° C-309-2021 de la Procuraduría General de la República, que en lo que interesa señalan:

-    Artículo N° 173 del Código de Trabajo (Segunda parte):

“Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al terminar el contrato el Patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda”.

-    Sala Constitucional vot N° 2001-06692 de las 14:13 horas del 17 de julio del 2001:

“Cuando se trata de recuperar dineros que se han pagado en exceso a favor de servidores públicos, ha considerado la Sala Constitucional que entran en juego varios elementos: como el concepto de probidad, elemento que a su juicio debe estar presente, de forma permanente, en la relación de servicio del Estado y sus funcionarios y empleados, de manera que no se puede prescindir de la buena fe y del correcto comportamiento que deben observar los servidores públicos; por otro lado, son importantes los principios de igualdad y de justicia, que regulan la materia salarial; de manera que si se han establecido por la vía del convenio, reglas claras y unívocas que determinan cómo se calcula y paga el salario, las infracciones a esas reglas, exigen que se revise, directamente, lo actuado, para evitar que se dé un enriquecimiento ilícito del servidor, ni que el Estado corneta una injusticia pagando de menos. Así las cosas, por las limitaciones a que están sometidos los servidores públicos, y sobre todo en aplicación del principio de legalidad presupuestaria, pues en el fondo se trata del manejo de los fondos públicos, se exige hacer los rebajos respectivos a fin de recuperar esos dineros.”

Por su parte el dictamen C-309-2021 de la Procuraduría General de la República, señala:

“1.  La Administración Pública, en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores o exservidores, como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance.

2.     Si el pago efectuado indebidamente se originó en un error aritmético, informático o material de la Administración, en aras del principio de buena fe y el deber de probidad, el funcionario es el primer obligado a devolver las sumas recibidas de modo irregular.

3.     En su defecto, la recuperación de esos dineros puede hacerse mediante rebajos directos de planilla, aplicados de forma proporcional a su salario, en al menos cuatro tractos y sin intereses, para lo cual debe hacerse únicamente una comunicación previa al funcionario sobre los términos en que se aplicará el rebajo. Tal devolución también puede ser objeto de un arreglo de pago con el servidor.

4.     La hipótesis de que a un funcionario le sea depositada una alta suma de dinero que no le corresponde —por el orden de vahos millones de colones-en un solo tracto, es claro que alerta sobre la existencia de un evidente error, del cual el funcionario no puede desentenderse ni sacar provecho indebido. Ergo, no debe disponer libremente de esos fondos que sabe que no le pertenecen legítimamente.

5.     La comisión de un error de esa naturaleza se traduce en la inmediata obligación del funcionario de repetir lo pagado, esto como una exigencia básica del principio general de buena fe y del deber de probidad, sabiendo que el legítimo titular de esos fondos es la Administración en su condición patronal.

6.     Así, en la hipótesis consultada, el primer obligado a informar de la situación y poner de inmediato el dinero a disposición del Estado es el funcionario. Pero si así no lo hiciere de su propia iniciativa, la Administración puede prevenirle que reintegre el dinero en un solo tracto, toda vez que bajo esas circunstancias no existe la posibilidad de causarle un perjuicio irrazonable al servidor.

7.     También en el supuesto de un exfuncionado al cual por error se le acreditó en su cuenta un monto de dinero por parte de la Administración en forma errónea, tenemos que resulta obligado -ya no dentro de relación laboral o de servicio, pero sí bajo los principios generales en materia de responsabilidad- a devolver íntegramente lo pagado, restituyendo de esa forma los fondos públicos recibidos de modo irregular. De lo contrario se propiciaría un enriquecimiento sin causa para esa persona.

8.     Igualmente, en observancia del Principio de Buena Fe, ese ex funcionario habría de reintegrar de inmediato y en forma voluntaria los fondos que le fueron acreditados por error. No obstante, en caso de que ello no fuera así, la Administración habrá de tomar las acciones administrativas correspondientes a efectos de recuperar ese dinero, y, en última instancia, acudir a la vía judicial a plantear el respectivo cobro”.

Caso contrario, las sumas o remanentes que resulten en favor de las personas trabajadoras, serán pagados apenas se reanude el funcionamiento del sistema Integra 2 y se puedan evidenciar esas diferencias a favor de las personas trabajadores en el sistema informatizado.

XVI.—Que, para proceder al pago por parte de la Tesorería Nacional, debe dictarse esta resolución administrativa, que justifica y fundamenta el mismo, ya que esta es una medida extraordinaria debido a la situación de emergencia nacional que afronta el país. Asimismo, se requiere, mediante esta resolución, dar aviso a las personas docentes que son sujetas de los pagos a realizar, así como de los posibles rebajos por sumas pagadas de más y de los pagos de diferencias de forma retroactiva según corresponda. Por tanto,

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

I.—Sobre la aplicación de la metodología de pago: para el caso de las personas educadoras a las cuales no ha sido posible sistematizar a nivel informático su asignación de lecciones, recargos y ampliación de jornadas, con motivo de la caída de sistemas informáticos ocasionada por los ataques cibernéticas, se aplicará la siguiente metodología de pago salarial de forma temporal y como medida de contingencia ante el estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT:

1)  El Ministerio de Educación Pública ejecutará el pago de la planilla del personal que se encuentra registrado en el sistema. Asimismo, se incluirán en esta planilla a cerca de 3160 (tres mil ciento sesenta) funcionarios del título I y título II del Estatuto del Servicio Civil, que se han detectado con problemas de pago.

2)  El Ministerio de Educación Pública pagará a esas personas el salario base, el incentivo didáctico, anualidades y la carrera profesional según corresponda a cada caso en particular. Aplicará la retroactividad del pago.

3)  Adicionalmente, el Ministerio de Educación Pública se creará una planilla extraordinaria para incluir a cerca de 13.000 (trece mil) personas del Título I y del Título Segundo del Estatuto del Servicio Civil, a los cuales les corresponderá el pago por aumento de lecciones, recargos y ampliaciones de jornada. Este pago corresponderá a 8 lecciones adicionales en promedio para educadores de secundaria y enseñanza especial según corresponda, y 15 lecciones adicionales en promedio para educadores de primaria y preescolar (50% del salario base en promedio). Este pago será retroactivo, y se pagará únicamente a aquellas personas a las que se les adeuda el pago de lecciones y recargos correspondientes al curso lectivo 2022, por cuanto no se ha podido ingresar manualmente este detalle de información en el sistema.

4)  Con Posterioridad, el Ministerio de Educación Pública procederá con la recuperación de los montos pagados de más, conforme a la ley, mediante deducción de planilla. Para ello, se respetará el ingreso mínimo a cada persona trabajadora, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 del Código de Trabajo y normativa conexa aplicable. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Educación, generará una herramienta tecnológica que permita establecer en forma automática las compensaciones (neteo) que corresponda en cada caso individual, dentro del mismo periodo fiscal.

5)  Aquellas personas que completaron un mayor número de lecciones recibirán la diferencia, de forma retroactiva, una vez restablecido e sistema.

II.—Presupuesto: El presupuesto que se utilizará para realizar los pagos convenidos, es el correspondiente a remuneraciones del Ministerio de Educación Pública.

III.—Equilibrio en el presupuesto de remuneraciones del MEP: El Ministerio de Hacienda realizará los ajustes que solicite el Ministerio de Educación para dotar de recursos las subpartidas presupuestarias correspondientes a remuneraciones, garantizando el contenido presupuestario para el pago de salarios de los trabajadores de ese ministerio, de acuerdo con lo presupuestado para el ejercicio económico 2022. Asimismo, en caso de faltantes debido a montes por recuperar, se gestionarán las reasignaciones de recursos mediante decreto ejecutivo o modificación de aprobación legislativa, ante las autoridades competentes.

IV.—Plazo de la resolución y comunicación a la comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias: La presente resolución regirá por un plazo de tres meses a partir de su emisión, prorrogable si se mantienen las condiciones de emergencia que justificaron su dictado. De la misma se hará notificación formal a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que sea incorporada dentro del plan de atención de la emergencia nacional, declarada por el Decrete Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT.

V.—Comunicación previa a las personas funcionarias acerca de deducciones y pagos retroactivos. Mediante la presente resolución, se le informa a cualquier persona funcionaria dentro del grupo especificado en el punto primero de esta resolución que:

1)  Cualquier cifra pagada de más a sus salarios y pluses correspondientes les será deducida de su salario en planillas futuras una vez que se recuperen los sistemas informáticos, de acuerdo con el plazo señalado en esta resolución y de conformidad con los artículos 171, 172, 173 del Código de Trabajo y normativa conexa aplicable.

2)  Los montos faltantes se les pagarán de forma retroactiva en planillas futuras, una vez que se recuperen los sistemas informáticos.

Notifíquese

STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro y el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O.C. N° 908729.—Solicitud N° DAJ-604-2022.—( IN2022669571 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 76-2022.—El (la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2: Estradiol 17 β Río de Janeiro, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: β -estradiol-3-benzoato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones reproductivas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 11 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022669485 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0006695.—María Monserrat Soto Solicitud N° 2022-0006375.—Diana Jacqueline Mujica De Guada, viuda una vez, cédula de identidad N° 186200965701, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Montesol, torre G, apartamento N° 304, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, bisutería, collares, pulseras, aretes, anillos, dijes, broches, medallones, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, metales preciosos y sus aleaciones; en clase 18: cuero y cuero de imitación, carteras, bolsos, artículos de equipaje; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668085 ).

Solicitud Nº 2022-0006175.—Roy Carvajal Mora, cédula de identidad N° 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Don Lencho S. A., cédula jurídica N° 3101359544, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte Residencial Altamonte, casa Nº 82 M, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y otras preparaciones tales como bebidas a base de frutas y zumos de frutas en polvo y preparaciones para elaborar bebidas líquidas. Fecha: 05 de agosto del 2022. Presentada el 15 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668106 ).

Solicitud N° 2022-0005157.—Pascal Hakizimana Hakizimana, casado una vez, cédula de identidad N° 801340005, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de Correos de Costa Rica, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles secos de diferentes tipos: rojos, blancos, negros; almendras enteras tostadas, coco rallado, nueces peladas, y nueces en hojuelas.; en clase 31: Coco, semillas de marañón, maní en cáscara, pasas, macadamia, y pecanas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668120 ).

Solicitud N° 2022-0003115.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 304770582, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799884, con domicilio en San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda casa a mano izquierda después del puente., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668141 ).

Solicitud Nº 2022-0003685.—Juan José Morales Rivera, cédula de identidad 106550873, en calidad de Apoderado Especial de Impomobo S. A., Cédula jurídica 3101706385 con domicilio en San Francisco de 2 Ríos, al final del boulevard, esquina izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas; ubicado en San José, Costa Rica, San Francisco de Dos Ríos, al final del Boulevard del Bosque, Esquina izquierda. Reservas: reservar los colores: azul, rojo, negro, azul-celeste, verde fosforescente. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022668190 ).

Solicitud Nº 2022-0000444.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Fina Ruta Veintisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102812518 con domicilio en San José-Mora Colón, del Fresh Market cuatrocientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, casa blanca de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, mercadeo, comercialización y venta de perfumes, esencias, cosméticos, por medio de canales tradicionales, así como por medio de internet, redes sociales, páginas web, tiendas virtuales Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022668202 ).

Solicitud Nº 2022-0006562.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S.A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en: 400 m sureste de la Escuela de Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, calle Alto de Los Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: amortiguadores para motocicleta, cables freno (partes de motocicleta), cigüeñales para motocicletas, guardabarros para motocicleta, horquillas delanteras para motocicletas, manilleras para motocicletas, palancas de cambios (piezas para motocicletas, pedales de frenos (Partes de Motocicletas). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668217 ).

Solicitud N° 2020-0007601.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet Usa CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668219 ).

Solicitud Nº 2021-0010866.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Zimmer Biomet Spine INC con domicilio en 10225 Westmoor Drive, Westminster, CO 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Implantes dentales compuestos de materiales biológicos naturales; implantes espinales compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de aloinjertos humanos para su uso en procedimientos dentales y espinales; extractos de tejidos biológicos para su uso en procedimientos espinales y dentales; injertos de tejido biológico para su uso en procedimientos espinales y dentales; injertos de huesos humanos para su uso en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales biológicos naturales para su uso en procedimientos espinales y dentales; cementos para huesos para su uso en procedimientos espinales y dentales; preparaciones y compuestos dentales, en concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de medios de crecimiento óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de tejidos biológicos y membranas biológicas, todo para uso médico; en clase 10: Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos usados en asociación con ellos; implantes dentales compuestos de materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con ellos; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos espinales y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales artificiales utilizados en procedimientos dentales y espinales; kits de procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales compuestos de materiales artificiales, instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicos dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento de huesos y tejidos; estimuladores eléctricos para fusionar vértebras en procedimientos espinales; estimuladores del crecimiento óseo; equipo terapéutico electromagnético quirúrgicamente no invasivo para el tratamiento médico de tejidos y lo células vivos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/001,442 de fecha 30/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite en cuanto a las clases 5 y 10 únicamente... Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668220 ).

Solicitud Nº 2022-0000282.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668224 ).

Solicitud N° 2021-0003076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GrnbH & Co. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos móviles; estuches para portátiles; relojes inteligentes y software; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; tapones para los oídos; campanas de alarma; películas, archivos de imágenes descargables; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; carteras para almacenamiento de CD; blocs de notas digitales; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; USB, memoria portable, auriculares para juegos de realidad virtual; altavoces inteligentes; reproductores MP4; auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares internos; auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación de ruido; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares telefónicos; combinaciones de auriculares y micrófonos; armarios para altavoces; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos de ellos (incluidos en la clase 14); joyas; relojes; joyeros y cajas de relojes; relojes de alarma; gemelos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje, bolsos, carteras y otros soportes; en clase 24: tejidos y productos textiles, incluidos en la clase 24, en particular pañuelos y toallas de mano; ropa de cama y de mesa, tapices de tela, mantas y cortinas de material textil; en clase 25: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase 35: gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018440541 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668225 ).

Solicitud Nº 2022-0004179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, Canadá, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con expresa exclusión de líquidos limpiaparabrisas y productos para limpieza de vehículos. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022668226 ).

Solicitud Nº 2022-0004181.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668227 ).

Solicitud N° 2022-0005249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la horticultura y silvicultura; abonos para la agricultura; en clase 5: productos veterinarios; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas; pesticidas, insecticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668232 ).

Solicitud N° 2022-0005896.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Exitus Group Holdings, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; prestamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668237 ).

Solicitud Nº 2022-0005897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group Holdings LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668238 ).

Solicitud Nº 2022-0005971.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Agencias Celmar, S.A, con domicilio en Calle 5ta, Parque Lefevre, Local No 29, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución salina para uso nasal. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, ^ contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668241 ).

Solicitud Nº 2022-0006003.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xinzhiyue Technology Co., Ltd., con domicilio en 5A10,5F, Gaokede Communication Market, N° 1, Huafanorth RD., Fuqiang Community, Huaqiangbei STR. Futian Dist. Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en ciase 9: Memorias USB; Cajas de altavoces; Auriculares; Reproductores multimedia portátiles; Auriculares; Pies para aparatos fotográficos; Hilos eléctricos; Enchufes macho; Instalaciones eléctricas antirrobo; Bancos de energía; Fotocopiadoras; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Letreros digitales; teléfonos celulares; Carcasas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos inteligentes; Monitores de radio para la reproducción de sonido y señales; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; Cables eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Relojes inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; Grabadoras de video para coche; Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; Cascos de realidad virtual Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668242 ).

Solicitud N° 2022-0006101.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 6; 9; 16; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorante para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones para la piel, lociones para después de afeitado, colonias; lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar; loción de piel; lociones para después del afeitado; colonias; en clase 6: equipos de alpinismo, a saber, mosquetones metálicos; en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; auriculares tipo earphones y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para  equipos de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 16: sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: bolsas de transporte para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa de pijama; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una variedad amplia de bienes de consumo, a saber, kits de cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones para la piel, lociones para después del afeitado, colonias; lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar; loción de piel: lociones para después del afeitado; colonias, anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo audífonos y auriculares de cabeza; altavoces de audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo audífonos y auriculares de cabeza y altavoces; cámaras; estuches para cámaras, sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos, bolsas de transporte para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas, prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa de pijama; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y bufandas. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668243 ).

Solicitud Nº 2022-0006287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan An Road, Kuichong street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de navegación para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos; Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668245 ).

Solicitud Nº 2022-0005814.—Andrei Hernández Angulo, cédula de identidad 117660182, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102855129, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855129 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número dos, contiguo AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y belleza para hombres corte de pelo, corte de barba y tatuajes. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668297 ).

Solicitud N° 2020-0007602.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, bajo el concepto de economía, ahorro y precios accesibles. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668323 ).

Solicitud N° 2020-0007604.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Fecha: 17 de enero de 2022. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668324 ).

Solicitud Nº 2022-0005716.—Adriana Zúñiga Sánchez, cédula de identidad 108880117, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anorteamerican Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812525 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Hacienda Colón, Casa Nº90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación técnica y bilingüe (inglés). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668327 ).

Solicitud Nº 2022-0005891.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101094473, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del este, Edificio a, tercer piso, locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable; software y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.; en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento, reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Fecha: 05 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668345 ).

Solicitud Nº 2022-0005843.—Xiaoyu Huang, casada una vez, cédula de residencia 115601006311 con domicilio en calle 20 avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo frito.; en clase 30: Comdog compuesto por salchicha, queso y masa fritas. Waffles o Gofres. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668366 ).

Solicitud N° 2022-0006598.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668388 ).

Solicitud Nº 2022-0006597.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en AV 10 150 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668389 ).

Solicitud Nº 2022-0006328.—Bilal Farhat K David, otra identificación 152800065811, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-843326 S.R.L. con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Capris, Bodega Nº16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a parque recreativo para niños, café y restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Multiplaza Escazú, local Nº275 Reservas: De los colores; rosado, beige, naranja, celeste, amarillo, rojo. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668407 ).

Solicitud N° 2022-0006683.—Marianela Sandi Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114000726, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 norte del Ebais de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: confección de prendas de vestir; en clase 42: diseñador de modas. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668424 ).

Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap, en relación con el registro N° 298615. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668440 ).

Solicitud N° 2022-0002313.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Showa Denko K. K., con domicilio en 13-9, Shiba Daimon 1-Chome, Minato-Ku, Tokyo 105-8518;, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de relleno de columna tipo gel para cromatografía líquida de alta resolución; iniciador de fotopolimerización; productos químicos para la fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para uso industrial, no para papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito artificial; harina y almidón para uso industrial; plásticos [materias primas]; productos químicos para la fabricación de componentes de fragancias o cosméticos; aditivos químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno [propeno]; metano; refinados; hidrógeno; alcohol alílico; acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo; acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado; argón; helio; oxígeno; nitrógeno; n-metil-2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter monometílico de propilenglicol; solventes; disolventes químicos; eliminación de disolventes para fotoprotectores; disolventes para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza; disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes para pantalla de cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos; solventes de enjuague para dispositivos electrónicos; gammabutirolactona; lactato de etilo; hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano; octafluorociclobutano; trifluorometano; difluorometano; fluorometano; amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio; cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato de L-tetrasódico; acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin procesar; solución de polímero; hidróxido de tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida; resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina; tetrafluorotereftalonitrilo; tetrafluorobenzonitrilo; ácido p-(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo; ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos orgánicos de borato; tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado; compuestos de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo; fosfato de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida; poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo; fosfato sódico de dl-a-tocoferilo; butirolactonetiol; metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de aluminio [alúmina]; alúmina; s alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica extruida; cerámica de nitruro de boro sinterizada; polvo de nitruro de boro hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones para desmoldar; polvo de grafito; disipador de carga para litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito artificial; fibra de carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas esterilizado; reactivo estándar para análisis de residuos de gases estériles; gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos; potenciador de la adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas ultrafinas; polipropileno; agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles; adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores; materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad; resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio; endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero; resina de copoliéster para adhesivos; resinas de poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas de poliéster para espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento antiadherente; columnas de llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso industrial; adhesivos de tipo solvente; adhesivos para techo de contorno plegado; adhesivos para el pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos para decoración de consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de asiento; adhesivos de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina; adhesivos de fusión en caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para soportes de techo; adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante; adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para molduras de alfombras de piso; adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos para cubiertas de cartón; adhesivos para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas de cartón; adhesivos para unir bolsas se sorbetes; adhesivos termofusibles reactivos; revestimiento de paso superfino para carcasa; adhesivos para puerta de entrada; adhesivos para paneles de madera; adhesivos para envolver; adhesivo para asiento; adhesivos para encuadernación; resinas resistentes al calor basadas en imidas Confidencial altamente funcionales; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; películas fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la soldadura; películas fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de reconstrucción fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena recubiertos de resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea para uso médico o veterinario; células para uso científico y de investigación; proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas; reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e investigación; exosomas utilizados como materia prima para alimentos o cosméticos; grafito; grafito para uso industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles; resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17: Caucho [en bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética (semiproducto); productos semielaborados de plástico; productos semielaborados de resina sintética; productos semielaborados en forma de láminas de resina sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas de poliéster insaturadas; resinas de viniléster; resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la fabricación; fibras de carbono, que no sean para uso textil; películas de plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal; barniz aislante eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de unión por troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de moldeo por encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de semiconductores; películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas de plástico con puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión; películas adhesivas para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas), que no sean papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas adhesivas para placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espejos compactos cosméticos, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de PP para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles [tipo de soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas [sensibles al calor] de doble cara, distintas de las de papelería y no destinadas a usos médicos o domésticos; cintas adhesivas para altavoces, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; materiales de base para sustrato o materiales de base para placas de circuito impreso; materiales de aislamiento para placas de circuito impreso; películas de resina para tableros de circuitos impresos; láminas de resina para tableros de circuitos impresos; materiales multicapa [aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos]; películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos]; Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico reforzado con fibras; productos de resina para moldear; películas moduladoras de luz; uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas; anillo de sellado; barreras antipolución flotantes; cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas conductoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021162741 de fecha 28/12/2021 de Japón. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668547 ).

Solicitud Nº 2022-0004237.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Hilo dental que contiene aceite de menta; cepillo de dientes. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668566 ).

Solicitud Nº 2022-0002361.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Weichai Power Co., Ltd. con domicilio en 197, Section A, Fushou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Shandong Province, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores que no sean para vehículos terrestres; Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; Bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; pistones para motores de automóviles; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; Generadores de electricidad; Dispositivos de mando para máquinas o motores; Motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres; motores diésel (excepto para vehículos terrestres); Motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); en clase 12: Camiones; Coches; Motores para coches; Motores de combustión interna para vehículos terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de turbinas diesel para vehículos terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Coches alimentados por hidrógeno; Automóviles híbridos; Coches eléctricos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668572 ).

Solicitud Nº 2022-0002790.—Tyrone Mayorga Sánchez, cédula de identidad 112940140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749495 con domicilio en del parque de San Vito; 2.5 kilómetros al este, sobre carreta hacia Sabalito, Oficinas Passer, Coto Bru, Puntarenas, Costa Rica, 60801, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva del color púrpura, código hexadecimal Nº 604897 y CMYK 74,98–78,56–0.24–0. Se hace reserva del isotipo, o “P” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2022668577 ).

Solicitud Nº 2022-0001957.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tigersugar International Enterprise CO., Ltd. con domicilio en 5F.-2, N° 14, Dajin ST., Nantun Dist., Taichung City 408, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de comedores; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurante washoku. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668578 ).

Solicitud Nº 2022-0006363.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogurt. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668579 ).

Solicitud N° 2022-0004746.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 115160330, en calidad de apoderada especial de QIK Banco Digital Dominicano S.A., -Banco Múltiple, con domicilio en Avenida John F. Kennedy N° 20, Esquina Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, servicios prestados de forma digital a través de medios digitales no presenciales Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668582 ).

Solicitud N° 2021-0010558.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de 226ERS Sports Things S.L. con domicilio en calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte. En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022668583 ).

Solicitud N° 2022-0006166.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canada M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos.; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos.; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668586 ).

Solicitud Nº 2022-0005517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema de enjuague, champú anti-caspa y crema de enjuague anticaspa, esencias para el cabello, espuma para el estilizado del cabello, aerosoles fijadores para el cabello, gel para el cabello, loción para el cabello, espuma para el cabello (mousse), crema para el cabello, tratamiento para el cabello, tinte para el cabello, accesorios para el cabello (a saber, revitalizantes, bálsamos para el cabello, aceites para el cabello, spray abrillantador para el cabello), laca para el cabello, crema hidratante para el cabello, acondicionador para el cabello, tónico capilar, suero para el cabello, aerosoles de protección contra el calor y cera para el cabello. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668587 ).

Solicitud Nº 2020-0004541.—Josué Elizondo Villalobos, casado, cédula de identidad 206240133, en calidad de apoderado especial de Double D For Infiniti, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101474778, con domicilio en San Joaquín De Flores, Barrio Santa Marta de la Capilla setenta y cinco metros sur oeste, casa color terracota a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Pilotaje de drones civiles.; en clase 41: Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía.; en clase 42: Servicios de cartografía, Servicios de cartografía [geografía], Servicios de agrimensura y de exploración, Exploración submarina.; en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668589 ).

Solicitud N° 2022-0005867.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-807405 y Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-804718, con domicilio en Distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina numero dos mil novecientos diez, oficinas del Bufete AG Legal, San José, Costa Rica y Centro Comercial Boulevard Lindora, Sobre Radial Santa Ana-Belén, local N° 4, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados con tacos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668590 ).

Solicitud Nº 2022-0006353.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 31; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 35: Servicios de supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con los anteriores. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022668591 ).

Solicitud Nº 2022-0000929.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Paragón Films, Inc. con domicilio en 3500 West Tacoma Broken Arrow, Oklahoma 74012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Film estirable de plástico para embalajes industriales y comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90873323 de fecha 09/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668592 ).

Solicitud Nº 2022-0002095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Tremcar INC. con domicilio en 790 Avenue Montrichard, Saint-Jean-Sur-Richelieu (Quebec) J2X 5G4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Camiones cisterna; camiones de remolque; camiones semirremolque; colas de remolques; camiones de basura; remolques de transporte a granel. Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 8 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022668593 ).

Solicitud Nº 2022-0004747.—Mariela Saborio Soto, casada una vez, cédula de identidad 115160330, en calidad de apoderado especial de QIK Banco Digital Dominicano, S. A. banco múltiple con domicilio en Avenida John F. Kennedy NO. 20, Esquina Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios prestados en forma digital o a través de medios digitales no presenciales. Reservas: De los colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668599 ).

Solicitud Nº 2022-0005905.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad 115160330, en calidad de apoderado especial de Actagro, LLC, con domicilio en 4516 N. Howard Avenue, Kerman, CA 93630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668614 ).

Solicitud Nº 2022-0005066.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Alexander Chaves Gould, cédula de identidad 304580604 con domicilio en 300m este y 300m norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle ancha en medio de Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía, retratos fotográficos, reportajes fotográficos, demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación en materia de uso de equipo fotográfico; retratos de fotografía de maternidad, retratos familiares, personales, clases relacionadas con fotografía de maternidad. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668616 ).

Solicitud Nº 2021-0009065.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668637 ).

Solicitud N° 2022-0006603.—María José Alvarado Núñez, soltera, cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Helena Ugalde Sancho, soltera, cédula de identidad N° 205480553, con domicilio en Atenas, 150 metros norte de Chicharronera Yayo, Villa Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668640 ).

Solicitud N° 2022-0004137.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668648 ).

Solicitud Nº 2022-0004140.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Reservas: Se reserva el color verde Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668670 ).

Solicitud Nº 2022-0004875.—Cris Cruz Ugalde, soltera, cédula de identidad 701780723, con domicilio en: Flores, San Joaquín, frente Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutos, hongos, verduras, frutos secos y legumbres procesados. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668676 ).

Solicitud Nº 2022-0004059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022668707 ).

Solicitud Nº 2022-0006493.—Héctor Maggi Conté, cédula de identidad 800850713, en calidad de Apoderado Generalísimo de Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A, cédula jurídica 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent; 300 metros oeste, de la entrada principal de la Facultad de Derecho de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de fondos de pensiones (FCL y ROP) Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668723 ).

Solicitud Nº 2022-0002047.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Gestor oficioso de Gemme Italian Producers S.R.L. con domicilio en Vía Del Lavoro 45, 25045 Castegnato Brescia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinillos de café (eléctricos), piezas y accesorios para los mismos; en clase 11: Cafeteras eléctricas; máquinas de café; máquinas de café expreso eléctricas; filtros de agua; y piezas y accesorios para las mismas Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668724 ).

Solicitud N° 2022-0004596.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A. I. C., con domicilio en Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OTEVIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668732 ).

Solicitud Nº 2022-0004595.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso (C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OLANPIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668736 ).

Solicitud Nº 2022-0005057.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gerardo Alexander Chaves Gould, casado una vez, cédula de identidad 304580604 con domicilio en San José, Sabanilla, Montes De Oca. 300M este y 300M norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle ancha en medio de Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clases y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía, retratos fotográficos, reportajes fotográficos, demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación en materia de uso de equipo fotográfico. Fecha: 29 de junio del 2022. Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022668737 ).

Solicitud Nº 2022-0004594.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso (C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ACLUSIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668744 ).

Solicitud N° 2022-0004593.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A. I. C., con domicilio en Boyacá 80 7mo Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: UNIQUINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668747 ).

Solicitud Nº 2022-0002043.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Gemme Italian Producers S.R.L., con domicilio en Vía del Lavoro 45, 25045 Castegnato Brescia, Italia, solicita la inscripción de: LELIT, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinillos de café, piezas y accesorios para los mismos; en clase 11: Cafeteras eléctricas; máquinas de café; máquinas de café expreso eléctricas; filtros de agua; piezas y accesorios para las mismas Fecha: 09 de mayo del 2022. Presentada el 07 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668760 ).

Solicitud Nº 2022-0006223.—Denis Alberto Montoya Zepeda, soltero, otra identificación 155829718936 con domicilio en KFC de Paseo Colón, 300 metros al norte, 20 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668793 ).

Solicitud Nº 2022-0005200.—Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867, en calidad de apoderado especial de Bellavie SRL, con domicilio en Rue Sainte Eugénie 42, 5060 Tamines, Bélgica , solicita la inscripción de: Synbioceutical como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para uso humano. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668818 ).

Solicitud Nº 2022-0002100.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Santo Domingo, 200 mts sur de Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Calidad como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 150mts sur de la Basílica a mano derecha, color rosa. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668819 ).

Solicitud Nº 2022-0006600.—Víctor Solís Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203330624, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica N° 3101000046, con domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente al edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, divulgación de información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo, desarrollo de conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y publicación de textos publicitarios e informativos, promoción de servicios de relaciones públicas, producción de programas de televenta, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios, servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, transmisión y divulgación de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, servicios de teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios de educación o formación y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales, publicación de textos no publicitarios (académicos e informativos), servicios de reporteros y reportajes fotográficos, servicios fotográficos. Reservas: Reserva los colores naranja y azul. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).

Solicitud Nº 2022-0005760.—William Amador Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109200020 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la escuela de Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mecánica, diagnóstico, y reparación de electrónica y automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la escuela de pavones. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668888 ).

Solicitud Nº 2022-0006601.—Víctor Solís Rodríguez, cédula de identidad 203330624, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., Cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente al Edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Divulgación de información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo. Desarrollo de conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y publicación de textos publicitarios e informativos. Promoción de servicios de relaciones públicas. Producción de programas de televenta. Organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales. Optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios. Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Servicios de difusión y transmisión de datos. Transmisión y divulgación de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico. Radiodifusión y la teledifusión. Transmisión de vídeo a la carta. Suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea. Servicios de teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación o formación y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales. Publicación de textos no publicitarios (académicos e informativos). Servicios de reporteros y reportajes fotográficos. Servicios fotográficos. Realización y la producción de películas y videos no publicitarios. Servicios culturales, educativos y recreativos virtuales prestados en forma de galerías de arte y/o museos. Servicios de juegos informáticos educativos en línea. Servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Servicios de producción audiovisual. Reservas: De los colores; naranja y azul. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668912 ).

Solicitud Nº 2022-0005732.—Jonathan Mac Donald Gil, soltero, cédula de residencia 148400211427 con domicilio en Sarchí Norte, Valverde Vega, de la iglesia católica 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda color blanco con terracota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours, servicios de reserva para viajes turísticos; en clase 43: Servicio de reserva de alojamientos, camping turístico alojamiento, explotación de camping, reservas de alojamiento turístico, servicio de alojamiento en complejos turísticos, servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668991 ).

Solicitud Nº 2022-0005991.—Jean Sebastien Patenaude, Cédula de residencia 112400282932, en calidad de apoderado generalísimo de Construction and Project Management Patenaude Ltda., cédula jurídica 3102495087, con domicilio en 100 mts sur, 30 mts oeste del Super Hermosa Santiago, Cobano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668992 ).

Solicitud Nº 2022-0005837.—David Ramírez Fernández, cédula de identidad 111560639, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Artium S. A., Cédula jurídica 3101647962 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 norte 125 este Hogar Diurno de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo equipos informáticos y de software. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669008 ).

Solicitud Nº 2022-0004563.—José Eliseo Valverde Alier, casado 2 veces, médico, cédula de identidad 107100795, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Súper Roma 700 mts norte, 200 mts oeste, 25 mts sur, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de alimentación. Reservas: no reservas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669009 ).

Solicitud N° 2021-0008505.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111610436, con domicilio en Santa Ana Centro, Condominio Hacienda Del Valle, casa 22, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso en papel y/o cartón como, pero no limitado a: tarjetas impresas de meditación, tarjetas impresas de motivación, tarjetas didácticas, tarjetas ilustradas, libros de actividades para niños, libros de cuentos, libros de texto, libros para colorear, manuales de enseñanza, manuales de estudio y formación, manuales didácticos, manuales educativos, marcapáginas, material de enseñanza, material de instrucción y didáctico. Todo lo anterior en temas relacionados con Yoga, meditación, reiki, arteterapia, crecimiento personal, aromaterapia y otras terapias alternativas; en clase 41: clases, enseñanza, formación y capacitación virtual y presencial de yoga, meditación, reiki, arte terapia y otras terapias alternativas. Campamentos recreativos de verano y vacaciones, clubes de entretenimiento para niños, servicios educativos relacionados con la meditación, el yoga, arteterapia y otras terapias alternativas, cursos de desarrollo personal, coaching y dirección de cursos, seminarios y talleres. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669012 ).

Solicitud N° 2021-0008289.—Henry Mauricio Montoya Agüero, casado, cédula de identidad N° 107370132, en calidad de apoderado generalísimo de Planeta Dulce CR S.A., cédula jurídica N° 3101580529, con domicilio en San Rafael, Arriba de Desamparados, San José, Barrio La Tolima, 75 mts. norte y 125 mts. este, Escuela San Rafael (Quemada), San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos orgánicos para la agricultura como abono y fertilizante; en clase 5: productos orgánicos de uso veterinario como controlador de plagas. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022669024 ).

Solicitud Nº 2022-0004666.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia 103200279706, con domicilio en 200 metros norte del Bar La Roca, portón Kolibrí Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669027 ).

Solicitud Nº 2022-0005597.—Betty Belmonte Castro, soltera, cédula de identidad 503160578, en calidad de apoderado especial de Denia Alvarado Sotela, divorciada una vez, cédula de identidad 503020979, con domicilio en: Barrio La Victoria, Liberia. Guanacaste, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: se reservan los colores, café, amarillo, verde y negro. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669028 ).

Solicitud Nº 2022-0006505.—Michael Monge Mora, soltero, cédula de identidad 112800601 con domicilio en Montes de Oca del Cristo de Sabanilla 800 m. este Apartamentos Armonía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Terapia respiratoria Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669076 ).

Solicitud Nº 2021-0008814.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sasha Secret, Sociedad Anónima con domicilio en calle 16 paseo Gorgas edificio Leona, Departamento 41, Zona Libre de Colón, República de Panamá / Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022669079 ).

Solicitud N° 2022-0006216.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvis de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669094 ).

Solicitud Nº 2022-0006217.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022669095 ).

Solicitud Nº 2022-0004528.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tequila San Matías de Jalisco S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: SAN MATÍAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669125 ).

Solicitud Nº 2022-0005210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Cervantes con domicilio en C/ Alcalá, 49 28014 Madrid, España, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de juegos educativos y de competiciones; servicios de juegos en línea; producción de vídeos educativos; servicios de publicaciones; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización y realización de actividades educativas y de formación; facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo; emisión de premios educativos; servicios de organización de concursos y entrega de premios; concesión de certificados educativos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022669129 ).

Solicitud Nº 2022-0005328.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA PURPLE WAVE, como marca de fábrica y comercio en clase 34. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669135 ).

Solicitud Nº 2022-0005329.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA GREEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos parta fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos parta fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669136 ).

Solicitud N° 2021-0007860.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SHARE KOREAN FLAVOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana; preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo; concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado; pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi; bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne; encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas; sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu; hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne a base de verduras, snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas; fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo); hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear, sal; condimentos; especias; hierbas en conserva (condimentos]; vinagre; salsas (condimentos); hielo (agua congelada); bibimbap (arroz mezclado con verduras y carne); galletas, pan molido; pasteles; snacks a base de cereales chips [productos a base de cereales); aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz jarabe de oro; tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas; arroz, snacks a base de arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas; mandu (empandas al estilo coreano). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022669143 ).

Solicitud N° 2022-0005061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: CITADELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; licores, brandy; bebidas espirituosas; vinos destilados; ginebra; whisky; vodka. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669164 ).

Solicitud Nº 2022-0004057.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ROUNDHEAT TOBACCO SYSTEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar, cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669165 ).

Solicitud Nº 2022-0006449.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Condominio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais de San Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSA IT SOLUTIONS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de equipos de información tecnológica y en clase 42: servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información; monitorización de sistemas informáticos; administración de servidores; servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas; consultoría en redes y aplicaciones en la nube; creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669167 ).

Solicitud Nº 2021-0010558.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en Calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte. En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022669179 ).

Solicitud Nº 2022-0006454.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796241 con domicilio en Condiminio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais San Rafael De Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e infraestructuras de tecnología de la información; Monitorización de sistemas informáticos; Administración de servidores; Servicios de consultoría de expertos relacionados con redes informáticas; Consultoría en redes y aplicaciones en la nube; Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669180 ).

Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669187 ).

Solicitud Nº 2022-0006748.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10626794, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, INC., con domicilio en 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER MOTO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; programas informáticos descargables para acceder a los servicios de transporte compartido; programas informáticos descargables para acceder a los servicios de transporte compartido en motocicleta, software descargable para el alquiler de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; software descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos; software descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta; software descargable para uso de los operadores de vehículos motorizados y de los pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; software descargable para uso de los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; software descargable para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación y el envío automatizado de vehículos motorizados; software descargable para la coordinación de servicios de transporte, a saber, software para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados, a saber, motocicletas; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; suministro de información sobre servicios de transporte y reservas de servicios de transporte a través de un sitio web; transporte en vehículos motorizados; transporte en motocicletas; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de vehículos; organización de viajes, a saber, organizar el transporte de motocicletas; servicios para compartir bicicletas y motocicletas; servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica y bicicletas con asistencia de pedaleo, y servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas; servicios de transporte y de alquiler y uso compartido de vehículos, a saber, facilitar el uso temporal de bicicletas y motocicletas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para acceder a servicios de transporte compartido; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para acceder a servicios de transporte compartido de motocicletas; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para alquilar bicicletas, bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; facilitar el uso temporal de un software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los operadores de vehículos motorizados y pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los clientes; facilitar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, la reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los clientes, a saber, motocicletas Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5374725 de fecha 17/03/2022 de India. Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022669192 ).

Solicitud Nº 2022-0005399.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad 106830368 con domicilio en cantón 5, distrito 9 Villarreal, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEMOS LOS CUATRO como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para vender en forma ambulante, en carritos pequeños, de cuatro ruedas, tipo Food Truck, bebidas y cocteles, a base de licores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669195 ).

Solicitud Nº 2022-0005276.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARVENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022669205 ).

Solicitud Nº 2022-0005922.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta), 100 m al sur y 75 m al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Reservas: De los colores; negro, amarillo y verde Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669222 ).

Solicitud Nº 2022-0006753.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, Cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO-CORTAND como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669311 ).

Solicitud Nº 2022-0006754.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZIL como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669323 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004159.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V, con domicilio en: Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: se reinvidica el color verde cian oscuro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022669128 ).

Solicitud Nº 2022-0004995.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669130 ).

Solicitud Nº 2022-0004087.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Origem Do Brasil Ltda., con domicilio en: Rua Jorge Pimentel, 8-55, 8-75, Vila Engler 17047-010 Bauru SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: separadores; separadores de granos; lavadoras [limpieza]; máquinas centrífugas; desgranadoras de granos; centrífuga industrial, parte, componente o accesorio; transportadores (máquinas de transporte); elevadores agrícolas; máquinas agrícolas; máquinas de drenaje; secadores rotativos centrífugos; separadores de agua. Prioridad: se otorga prioridad N° 924891203 de fecha 12/11/2021 de Brasil. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022669131 ).

Solicitud Nº 2022-0005396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Geneva Laboratories Limited con domicilio en Palm Grove House, P O BOX 438, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022669133 ).

Solicitud Nº 2022-0005325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores Corporation, con domicilio en: Victoria House, P.O. Box 58, The Valley Anguilla, Anguila, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por mayor y al detalle de productos y aparatos de comunicación, transmisión de datos, música, y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores, software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022669137 ).

Solicitud Nº 2021-0011112.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en: Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de algas secas (laver); algas secas (laver) en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi y en clase 30: arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas a base de té; café. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022669138 ).

Solicitud N° 2022-0005201.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de World Vision International, con domicilio en 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California 91016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 36 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de vídeo, archivos de audio y vídeo, revistas y boletines descargables relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos de los niños, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 16: folletos, boletines informativos, panfletos, resúmenes de noticias y revistas en los ámbitos del alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos del niño, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de caridad para el desarrollo de la comunidad, programas humanitarios y programas religiosos, servicios benéficos, a saber, proporcionar ayuda financiera a niños necesitados de todo el mundo a través del apadrinamiento de niños, prestación de servicios de recaudación de fondos con fines benéficos e información sobre la recaudación de fondos con fines benéficos a través de una red global de comunicaciones; en clase 41: servicios de caridad, a saber, proporcionar programas de capacitación y educación relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza, asistencia médica, proyectos de agua limpia, prevención de enfermedades, la falta de vivienda, desarrollo de viviendas, asistencia a refugiados, patrocinio de niños, ayuda humanitaria, desarrollo económico y comunitario, derechos humanos, justicia social, paz y conflicto, violencia doméstica, derechos del niño, cristianismo, religión y espiritualidad, tutoría académica de niños en edad escolar, tutoría en los campos de la salud y el bienestar, preparación de habilidades para la vida, valores, ética, cuestiones sociales y religión. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669144 ).

Solicitud Nº 2022-0005663.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés/niños; fulares para llevar bebés/niños; bolsos para llevar bebés; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés/niños; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para el cuidado de bebés/niños. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669146 ).

Solicitud Nº 2022-0005747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. KM 95, León, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022669147 ).

Solicitud Nº 2022-0005752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con domicilio en carretera León-Chinandega. Km 95, León, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces de frutas deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669148 ).

Solicitud Nº 2022-0004941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 37076 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 8 de julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669162 ).

Solicitud Nº 2022-0005834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la pie; productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador; preparaciones cosméticas; jabones; pastas dentales.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas para uso médico o propósito farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas, sustancias dietéticas adaptadas para uso medico; productos alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico; veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para tres medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico: productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales preparados para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel.; en clase 9: Lentes de contactos; gafas y lentes ópticas; programas informáticos en el campo de la salud; cintas de video y casetes de audio, CD-Roms en el campo de la salud, programas informáticos para la obtención de imágenes médicas; programas informáticos como dispositivos médicos [SaMD], descargables; programas informáticos y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; programas informáticos para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con su uso en el campo de la salud.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos de rayos X para uso médico.; en clase 35: Servicios de consulta empresarial; Servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores sobre los productos; Servicios de publicidad y marketing; información comercial a los clientes sobre productos farmacéuticos; Administración y gestión empresarial en el campo de la atención sanitaria; Distribución de material promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; Promoción de campañas de concientización publica sobre la atención santana; Servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas).; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de ordenador a través de sitios web de Internet en relación con la atención sanitaria; transmisión de información para terceros en el campo de la atención sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a los profesionales de la salud a través de la informática, Internet, la televisión y la radio; puesta disposición de salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con la atención sanitaria, los productos farmacéuticos y los avances médicos y de productos farmacéuticos.; en clase 41: Educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas de información y formación en el campo de la atención sanitaria.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de programas informáticos y bases de datos, estudios clínicos en el ámbito de la atención sanitaria; Información científica mediante el suministro de datos científicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; asesoramiento en el ámbito de los productos farmacéuticos y de la atención sanitaria; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y de las redes sociales. Reservas: Se reservan los colores negro y morado Prioridad: Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669166 ).

Solicitud Nº 2022-0006558.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad 111700163, en calidad de Apoderado Especial de Maestra Interna LTDA, cédula jurídica 3102807050 con domicilio en Curridabat Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, Artículos de sombrerería, Prendas de vestir de deporte, pañuelos, las vísceras para gorras. Reservas: Colores: Blanco, verde, coral y esmeralda. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669201 ).

Solicitud N° 2022-0002592.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderada especial de Kattia Vanessa Mora Torres, casada dos veces, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts. norte y 50 mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería. Reservas: se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 1° de julio de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669203 ).

Solicitud N° 2022-0002594.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado especial de Kattia Vanessa Mora Torres, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts norte y 50 mts este., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de bisutería. Reservas: Se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669204 ).

Solicitud Nº 2022-0006758.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Plantas y Flores Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica 310169674 con domicilio en La Unión, Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). en Relación con la marca registro 238030. Reservas: De los colores; blanco y verde. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669207 ).

Solicitud Nº 2022-0005369.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Asociación Mujeres Exitosas de Pedernal de Puriscal, cédula jurídica 3002658299 con domicilio en Puriscal, Salón Pastoral de Pedernal, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), vinos a base de frutas, vino de acerola, vino tinto, vino blanco, vino caliente, vino espumoso natural, vinos bajo de alcohol, vino con alcohol, vino de mesa, vino de mesa, vino dulce, en general, cualquier tipo de vino. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669209 ).

Solicitud Nº 2022-0004597.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credibanjo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101083380, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, cuarto piso, Oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles, servicios de fiduciario, administración de fideicomisos y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669225 ).

Solicitud Nº 2022-0005011.—Michael Edward Rattelle, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, soltero, pasaporte AE330333, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-847808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847808, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte de cinco esquinas, a mano derecha edifico IBL Consultores, Guanacaste, Nicoya, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios del alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de chóferes y de pilotaje tour operador. Reservas: No se hace reservas. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669345 ).

Solicitud Nº 2022-0006439.—Dagmar Reinhard Arriechi Vielma, Cédula de residencia 127600218618, en calidad de Apoderado Generalísimo de Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101484936 con domicilio en Osa Bahía Ballena de Osa, distrito cuarto, del cantón quinto, 100 metros oeste de la ferretería La Iguana Verde, frente a cabinas Sueños de María, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669361 ).

Solicitud Nº 2022-0006475.—Felipe Suñol Brealey, soltero, cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Petruj Chemical Corp., con domicilio en calle 98 noroeste, 8055, Hialeah Gardens, Florida, código postal 33016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Productos limpiadores y desengrasantes multiuso. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022669385 ).

Solicitud Nº 2022-0004892.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441 con domicilio en San Nicolás, Taras, cien metros norte Pulpería Linda Vista, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales y vegetales Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669401 ).

Solicitud Nº 2022-0006706.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de: GESEMET PLUS como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669412 ).

Solicitud N° 2022-0006705.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ALTOTAB PLUS, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669413 ).

Solicitud Nº 2022-0006752.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEVIRIN como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669414 ).

Solicitud Nº 2022-0006756.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL, cédula jurídica 3102826156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 400 metros sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDIZOL, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022669417 ).

Solicitud Nº 2022-0005990.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: SCHWEPPES como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669418 ).

Solicitud Nº 2022-0002292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOWAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022669422 ).

Solicitud N° 2022-0006639.—Gustavo Cobaleda Garzón, casado una vez, cédula de identidad N° 800780252, con domicilio en Urb. La Hacienda San Rafael de San Ramón de Alajuela, 100 mts s 100 oe 200 sur Restaurante Kaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de mano.; en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669432 ).

Solicitud Nº 2022-0003633.—Gabriela Feoli Matamoros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112820274, con domicilio en 200 m ne de la Escuela de Maderal, Finca Las Mercedes, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 31 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, queso, yogur, leche de cabra, queso de cabra, yogur de leche de cabra, kefir, mangos procesados, verduras, hortalizas y legumbres procesadas; en clase 31: Mangos frescos, frijoles frescos, semillas naturales, semillas agrícolas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maíz, maíz dulce, granos cereales y granos semillas; en clase 41: Organización y dirección de talleres y seminarios. Reservas: De los colores: negro, crema, terracota, verde, morado y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669443 ).

Solicitud N° 2022-0005943.—Ericka Tatiana Chaves Sibaja, soltera, cédula de identidad N° 114580421, en calidad de representante legal de Producciones HHK SRL, cédula jurídica N° 3102839000, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, del Colegio Yorkin, cuatrocientos metros sur, casa esquinera color beige, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de diseño y organización de eventos comerciales; en clase 41: preparación de programas de conocimiento de cultura para su difusión. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022669447 ).

Solicitud Nº 2022-0004027.—Carlos Roberto Rodríguez Cajina, casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de apoderado generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en San Pablo, Diagonal Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A. Local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torbastin, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022669559 ).

Solicitud Nº 2022-0004842.—Eliott Geovany Elizondo Araya, cédula de identidad 110130736, en calidad de apoderado especial de Sindicato Nacional de Enfermería, Cédula jurídica 3011045082 con domicilio en avenida 6 Y 8, CALLE 14/ Distrito Hospital, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de odontología; en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: Color: azul. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022669650 ).

Solicitud Nº 2021-0005254.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de Batalla Legal, Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, PISO 12, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022669671 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1146.—Ref.: 35/2022/2350.—Danilo Alonso Campos Pérez, cédula de identidad N° 7-0229-0702, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Rio Jiménez, Caserío Irlanda, del cruce, cuatrocientos metros este. Presentada el 16 de mayo del 2022, según el expediente N° 2022-1146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669364 ).

Solicitud Nº 2022-1835. Ref.: 35/2022/3897.—Marvin Barrantes Castro, cédula de identidad N° 2-0381-0580, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Excavaciones Bagaru Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354478, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, El Pavón, contiguo a la iglesia católica. Presentada el 26 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669411 ).

Solicitud Nº 2022-1462.—Ref: 35/2022/3877.—Randall Pérez Álvarez, cédula de identidad 6-0396-0925, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Punta Burica, Vanegas, un kilómetro al sur de La Escuela de. Presentada el 15 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669425 ).

Solicitud N° 2022-1943.—Ref: 35/2022/3864.—Ivannia Cabezas Rodríguez, cédula de identidad N° 503280880, solicita la inscripción de:

C   2

H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, 500 mts suroeste del antiguo Officenter. Presentada el 05 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1943. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022669440 ).

Solicitud N° 2022-1941.—Ref: 35/2022/3865.—Ángel Marcial Galagarza Medina, cédula de identidad 502690322, solicita la inscripción de: 4AT, como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, contiguo al cementerio de Copal. Presentada el 05 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1941. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022669441 ).

Solicitud Nº 2022-1912.—Ref: 35/2022/3835.—Juana María Evangelista López Acosta, cédula de identidad 5-0066- 0690, solicita la inscripción de: ELA Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Santa Cecilia, Santa Cecilia, un kilómetro del bar La Gallera, camino a San Rafael, finca La Fe. Presentada el 03 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669453 ).

Solicitud Nº 2022-1862.—Ref: 35/2022/3733.—Beleida Cubero Alfaro, cédula de identidad 2-0217-0975, solicita la inscripción de: KM4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Tonjibe, un kilómetro al sur de la escuela de Los Ángeles. Presentada el 28 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1862. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669637 ).

Solicitud N° 2022-1792.—Ref: 35/2022/3629.—Pedro Mario Mendoza Mendoza, cédula de identidad N° 5-0172-0099, solicita la inscripción de:

4   5

N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste Carrillo, Belén, Santa Ana, del CEN doscientos metros noroeste. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022669678 ).

Solicitud Nº 2022-1976.—Ref: 35/2022/3951.—Bryan Eli Alvarado Chavarría, cédula de identidad 5-0374-0859, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua Caliente, cuatrocientos metros norte del INA, portón de madera a mano izquierda. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669684 ).

Solicitud N° 2022-1974.—Ref: 35/2022/3950.—Olga Damaris Chavarría Fonseca, cédula de identidad 5-0241-0463, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, doscientos metros al sur del cementerio. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1974 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669720 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248602, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Gertrudis Centro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 471960.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669377 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202256, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Latino de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 533234.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669451 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051818, denominación: Asociacion Moto Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 529133.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2022.—Lic. Henry Jara Solís .—1 vez.—( IN2022669464 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503536, denominación: Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 329084.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669512 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal Lomas del Bosque IV Etapa, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el ornamento y seguridad de la comunidad. fomentar la limpieza de la comunidad. impulsar y estimular a las personas a cuidar las zonas verdes. Cuya representante será la presidenta: Elieth Lorena Mena Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 141309, con adicional(es) tomo: 2022 asiento: 536938.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669610 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113302, denominación: Asociacion de Criadores del Caballo Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 509879.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669713 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CONTROLAR HONGOS. Un método para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de hongos, donde una cantidad eficaz como fungicida de ciclotiazomicina C, se aplica a las plantas, a sus partes o a su emplazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/90, A01N 63/28, A01P 3/00, A23B 7/155, A23B 9/28, A23C 19/11, A23C 9/13, A23C 9/158, A23L 3/3463, A61K 38/12, A61K 8/64 y A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier, León (NL) y Carvalho De Souza, Adriana (NL). Prioridad: N° 20156749.2 del 11/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/160419. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000362, y fue presentada a las 12:34:11 del 26 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668765 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE IMPLANTE MÉDICO. Un sistema de colocación de implantes médicos puede comprender una aguja de punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja de punción configurada para avanzar de forma deslizante a través de un lumen de aguja de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo de implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, y un catéter de administración externo que comprende un lumen de administración de implantes médicos, estando configurado el catéter de administración de implantes médicos para extenderse de forma deslizante a través del lumen de administración de implantes médicos. Un sistema de colocación de implantes médicos puede comprender una aguja de punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja de punción configurada para extenderse de forma deslizante a través del lumen de la aguja de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo de implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, un una carcasa alargada adyacente al catéter de aplicación del implante médico, y una funda exterior alrededor de una parte del catéter de aplicación del implante médico y la carcasa alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/11, A61B 17/34 y A61M 25/00; cuyos inventores son: Murray, Daniel, James (US); Valdez, Michael, G. (US); Hernández, Cristóbal, R. (US); Noda, Eric, Jason (US); Nguyen, Hien, T. (US); Dang, Trizzie, Trang (US); Myers, Lillian, Grace (US); Thai, Linda (US) y Tran, Don, Huy (US). Prioridad: N° US 62/935,214 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096766. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000218, y fue presentada a las 10:40:30 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668801 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el presente documento se describen los métodos para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia, los cuales comprenden la administración de la reboxetina (la que incluye la esreboxetina) a un ser humano que lo necesite. La reboxetina (la que incluye la esreboxetina) también se puede utilizar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se dan a conocer en este documento los kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende la reboxetina (la que incluye la esreboxetina) y las instrucciones para usar la composición farmacéutica para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375 yA61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N° 16/740,329 del 10/01/2020 (US), N° 16/740,409 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,410 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,411 del 11/01/2020 (US), N° 62/943,077 del 03/12/2019 (US) y N° 62/946,295 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113163. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21 del 3 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2022668806 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Paulus, Kenneth, solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADOR MAGNÉTICO DE NERVIOS. Un aparato para la estimulación muscular que comprende una plataforma con una superficie superior y una superficie inferior, un par de rieles transversales montados bajo la superficie inferior de la plataforma, un trineo montado de forma deslizante en los rieles transversales, un par de rieles de trineo montados en el trineo, un soporte montado de forma deslizante en los rieles de trineo, un asa asegurada al soporte, en donde el asa permite que un operador ajuste la ubicación del soporte a cualquier ubicación deseada bajo la plataforma, un estimulador magnético de nervios/músculos montado en el soporte que incluye uno o más imanes y una o más bobinas eléctricas y un panel de control asociado operativamente con el estimulador magnético de nervios/músculos, el panel de control que controla la energía suministrada al estimulador magnético de nervios/músculos, en donde el estimulador magnético de nervios/músculos genera y dirige un campo magnético hacia la anatomía de un paciente colocado en la superficie superior de la plataforma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 2/00 y A61N 2/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Paulus, Kenneth (US). Prioridad: N° 17/111,883 del 04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119577. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000321, y fue presentada a las 13:35:01 del 01 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022669050 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Ascent Projects Inc., solicita la Patente Nacional París denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN QUE INCLUYE ENCOFRADOS DE HORMIGÓN QUE UTILIZAN CASCARONES DE HORMIGÓN. Un ensamblaje de pared para una estructura edilicia utiliza (i) un cascarón interno moldeado en un primer molde para definir un primer panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el hormigón de forma tal que se exponen al menos en parte en el lateral interior del panel, y (ii) un cascarón externo moldeado en un segundo molde para definir un segundo panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el hormigón de forma tal que se encuentran al menos parcialmente expuestos en el lateral interno del panel. El cascarón interno y el cascarón externo se encuentran mecánicamente acoplados luego de moldear para definir una cavidad de moldeado entre los laterales internos de los paneles. El hormigón de campo puede moldearse en la cavidad de moldeado una vez que el ensamblaje de pared se monta en el sitio en posición dentro de la estructura edilicia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Emil Ivanov Dulguerov (CA). Prioridad: N° 63/160,147 del 12/03/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0102, y fue presentada a las 14:36:16 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022669156 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado general de Eli Lilly and Company y Audion Therapeutics, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH (DIVISIONAL EXP. N° 2017-0598). La presente invención proporciona compuestos, o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, y una composición farmacéutica que contiene dichos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de esta, útil como un inhibidor de la señalización de la vía Notch para el tratamiento de los cánceres nombrados, pérdida de audición neurosensorial causada por la pérdida de células ciliadas auditivas, e inducción de la generación de células ciliadas auditivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/00, C07D 471/14 y C07D 487/14; cuyos inventores son: Clay, Julia Marie (US); Edge, Albert (NL); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C. (NL); Patel, Bharvin Kumar (US); Van ES, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao, Gaiying (US) y Wrobleski, Aaron D. (US). Prioridad: N° 62/189,393 del 07/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/007702. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000368, y fue presentada a las 11:24:54 del 01 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022669181 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Sitryx Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS CARBOXI CON PROPIEDADES ANTIINFLAMATORIAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) y a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad asociada con una respuesta inmunitaria indeseable: en donde, RA1, RA2, RC y RD son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61P 19/02, A61P 29/00 y C07D 271/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cousin, David (GB); Ahmed, Saleh (GB); Cooke, Michael Liam (GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry John (GB); Waugh, Thomas Michael (GB) y De Simone, Alessio (GB). Prioridad: N° 19219531.1 del 23/12/2019 (EP), N° 20162545.6 del 11/03/2020 (EP), N° 20189623.0 del 05/08/2020 (EP) y N° 20205768.3 del 04/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/130492. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000300, y fue presentada a las 12:20:07 del 21 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENO-4 ASOCIADO AL LINFOCITO T CITOTÓXICO (CTLA-4) Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona un anticuerpo anti- CTLA-4 y métodos para producir y usar el mismo. La presente invención también proporciona ácido nucleico que codifica para el anticuerpo anti-CTLA-4 y células hospederas que contienen el ácido nucleico. Además, la presente invención proporciona polipéptido que incluye una región Fc variante, y métodos para producir y usar el polipéptido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Susumu, Hiroaki (JP); Komori, Yasunori (JP); Matsuda, Yutaka (JP); Kamimura, Masaki (JP); Icawauchi, Hiroki (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Shimizu, Shun (JP); Hort, Yuji (JP); Katada, Hitoshi (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Publicación Internacional: WO/2021/131021. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000357, y fue presentada a las 13:37:58 del 21 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669428 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratories Servier, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA PREPARAR IVOSIDENIB Y UN INTERMEDIARIO DEL MISMO. La solicitud actual se refiere a un método para preparar solvato de etanol cristalino sustancialmente y diaestereoméricamente puro del Compuesto IIa y su uso para sintetizar Ivosidenib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Shijie (US); Sizemore, Jacob, Paul (US) y Vo, Nha, Huu (US). Prioridad: N° 62/884,480 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional WO/2021/026436. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000090, y fue presentada a las 14:08:25 del 03 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669429 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de I. V. A. R.  S. P. A., solicita la Patente PCT denominada Nuevo ciclo termodinámico con alta recuperación de energía. La novedad absoluta del nuevo ciclo combinado SEOL consiste en la función desarrollada por el Generador de vapor de recuperación de calor (GVR) que sustituye completamente al Regenerador, de técnica conocida, siendo capaz de recuperar el diferencial energético (QR) entre la temperatura del final de la expansión y la temperatura de condensación casi completa del fluido térmico y 10 luego, utilizando este gran diferencial energético, es capaz de producir vapor de agua, totalmente reutilizable en el precalentamiento de la mezcla, contribuyendo considerablemente al aumento del rendimiento energético general del ciclo y al aumento de la potencia unitaria del motor térmico. Con el empleo del nuevo ciclo combinado SEOL, se pueden obtener principalmente las siguientes ventajas: A_ aumento de la potencia unitaria del motor térmico, gracias al incremento de la entalpía de la mezcla que se introduce en el Expansor (ES); B_ aumento notable del rendimiento térmico general, como resultado de la recuperación de energía (QR) que tiene lugar en el Generador de vapor de recuperación de calor (GVR); C_ posibilidad de lubrificar los cilindros y/o las cámaras de deslizamiento de los pistones del motor térmico, con la disminución de las fricciones mecánicas y del desgaste y el consiguiente aumento del rendimiento general del propio motor; D_ posibilidad de utilizar múltiples fuentes de calor (QH), capaces de calentar a una temperatura suficiente la mezcla que circula en el Sobrecalentador (SR). E_ posibilidad de diseñar e industrializar nuevos “motores térmicos” caracterizados por altos rendimientos generales y costes de producción reducidos. [Fig. 1]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 21/04; cuyo inventor es Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102019000015770 del 06/09/2019 (IT) y N° 102019000015776 del 06/09/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2021044338. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000152, y fue presentada a las 12:15:57 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022669627 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 737

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Oy, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada: SISTEMA INTRAUTERINO, inscrita mediante resolución del 29/03/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3354, cuyo titular es Bayer Oy. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022669426 ).

Anotación de renuncia N° 736

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272 domiciliada en San José, en calidad de apoderada especial de GLAXOSMITHKLINE, LLC solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a INHIBIDOR DE BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA, inscrita mediante resolución de las 06:42:02 horas del 30 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3581, cuyo titular es GLAXOSMITHKLINE, LLC, con domicilio en One Franklin Plaza, 200 North 16th Street, Philadelphia, PA 19102. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de agosto de 2022.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2022669583 ).

Anotación de traspaso N° 735

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Momenta Pharmaceuticals, Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Janssen Biotech, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada GLICOPROTEÍNAS SIALILADAS, a favor de Momenta Pharmaceuticals, Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 19 de julio de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022669427 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Erik Hernández Gabarain, mayor, cédula de identidad número 1-1031-0598, en su condición de apoderado de Producciones Mida Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101433453, solicita la inscripción de la obra divulgada, guión, literario, en colaboración, textual, que se titula JUNTOS Y REVUELTOS, TEMPORADA 1, que se describe: La obra es un conjunto de guiones para sendos episodios de aproximadamente veintitrés minutos de duración de una serie de televisión de un grupo de vecinos en su barrio y en el bar local. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11311.—Curridabat, 22 de julio de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022669521 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LISBETH SOLANO MORALES con cédula de identidad número 701480113 carné número 18372. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de agosto del 2022.— Expediente N° Nº 161779.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669665 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CHRISTIAN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0989-0865, carné N° 29267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 161471.—San José, 22 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669733 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-010-2022.—En expediente 2020-CDP-PRI-032 la Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL (COOPEAGROPAL, RL), con cédula de persona jurídica número 3-004-078431, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río La Vaca, localizado en Corredores de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

930578.20 Norte, 614378.16 Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite aguas arriba.

931840.64 Norte, 614189.66 Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

15 ha 0594m2.

Longitud de concesión: 1912.67m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-032

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022668689 ). 2 v. 2 Alt.

DGM-TOP-ED-011-2022.—En expediente 2018-CDP-PRI-119, Inmuebles Distrito Tercero FF y G, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-389875, tramita solicitud para extracción de materiales en el Río Pacuar, localizado en La Palma de Pérez Zeledón, San José.

Ubicación cartográfica:

Entre las coordenadas:

1032752.53 Norte, 529864.07 Este y 1032802.46 Norte, 529911.01 Este límite aguas arriba.

1031307.33 Norte, 530714.82 Este y 1031341.89 Norte, 530746.19 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

15 ha 8971m2.

Longitud de concesión: 1923.93m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-119

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las quince horas diez minutos del veinte ocho de julio del dos mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022669553 ). 2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0308-2022. Expediente N° 23017.—Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento SUMAVA, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.185 / 497.046 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022668993 ).

ED-DA-1682-08-2022.—Exp. N° 8581.—Banco Improsa, solicita concesión de: 2 litro por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.197 493.339 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.029 494.417 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.044 494.415 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.054 494.425 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.064 494.457 hoja aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669018 ).

ED-DA-1686-2022.—Exp (ID 2022-07-0088).—David Marín Gómez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor Camacho Flores en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.340/185.154 Hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nicolas Marin Cubero en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.827/185.155 Hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.889 / 185.062 Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1093-2020. Exp. 20879PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Administradora del Acueducto del Barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 272.783 / 365.218 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669082 ).

ED-1732-08 Gestión.—2022-07-0147.—Oyster Seafarms Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 11.47 litros por segundo, efectuando la captación en Océano Pacifico, para uso acuicultura. Coordenadas 202.495 / 440.350 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022669445 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-1497-08-2022.—Exp 20976P.—Inversiones Sow de Oriente S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-173 en finca de su propiedad en San Pablo, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano – industrial (empleados)- servicios (oficinas) y agropecuario –riego (sandía) Coordenadas 217.649 / 406.093 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669575 ).

N° 2022-08-0011.—Expediente N° 22195P.—Jett Oversas Corp, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo Artesanal en finca del mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico–servicios y turístico restaurante–soda. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669675 ).

ED-0320-2022. Exp. 23042.—Asociación de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una Pesca Sostenible, solicita concesión de: 11.47 litros por segundo del Océano Océano Pacífico, efectuando la captación en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 232.284 / 434.672 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022669718 ).

DA-1495-08-2022. Expediente 18490P.—Condominio Horizontal Residencial Terraverde, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-197 en finca de su propiedad en Colorado, Abangares Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional (Autoabastecimiento en condominio) y turístico-piscina recreativa. Coordenadas 409.976 / 245.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669729 ).

ED-DA-1895-08-2022. Exp. 2022-08-0102.—David Marín Gómez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.645/184.908. Hoja Tapantí. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Flor Camacho Monge en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.340 / 185.154 Hoja Tapantí. 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo humano –agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.554 /184.847 Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669871 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elieth Izayana Galeano Martínez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155824950023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8025-2021.—San José al ser las 7:20 horas del 17 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022669549 ).

Johanna Patricia Ramos Franklin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815181831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5557-2022.—San José, al ser las 2:54 del 11 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669577 ).

Yancy Yakarely Peralta Acuña, nicaragüense, cédula de residencia 155821415229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5147-2022.—San José, al ser las 11:30 del 10 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669670 ).

Idalia María Nicundano Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155809883311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5654-2022.—San José al ser las 9:00 del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669692 ).

Andrés Felipe Giraldo Duque, colombiano, cédula de residencia DI117000321329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5661-2022.—San José al ser las 10:26 del 18 de agosto de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022669708 ).

Muñoz Jarquín María Elena, nicaragüense, cédula de residencia 155803989709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5644-2022.—Alajuela, al ser las 14:10 del 17 de agosto del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022669721 ).

Yesenia Mercedes Muñoz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816397925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5641-2022.—San José al ser las 1:59 del 17 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669722 ).

Claudia Beatriz Chavez Orellana, Salvadoreña, cédula de residencia 122200044934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5427-2022.—San José al ser las 8:24 del 12 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669786 ).

Francisco Luis Moreira no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155800891731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5604-2022.—San José, al ser las 10:16 horas del 16 de agosto del 2022.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022669801 ).

Norman Ariel Avendaño Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155804484102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5552-2022.—San José, al ser las 10:50 del 18 de agosto del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669737 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-000017-01

Servicios de Gestión y Apoyo Secretaria para

el Concejo Municipal de Matina

Adjudicada a Marielena Dinarte Ortiz, cédula de identidad 8 0086 0407, por un monto de ¢2.550.000.00 (Dos millones quinientos mil colones netos), plazo 3 meses calendario, según resolución N° 57-2022.ii)

_______

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000018-01

Servicios de Contabilidad para la Federación CAPROBA

Adjudicada a Licda. Rocío Vargas Moya, cedula de identidad 1 0701 0437, por un monto de ¢2.401.250.00 (Dos millones cuatrocientos un mil doscientos cincuenta colones netos), plazo 5 meses calendario, según resolución N° 58-2022.iii)

________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000019-01

Servicios en Sociología para Elaboración del Plan Estratégico Quinquenal FECAPROBA”

Adjudicada a la Empresa Opciones Técnicas para el desarrollo S. A., cédula jurídica 3 101 134512, representante legal Lic. Luis Ángel Acevedo Acevedo, cédula de identidad número 1 0422 0869, por un monto de ¢5,000,000.00 (Cinco millones de colones netos), plazo 5 meses calendario, según resolución N° 59-2022.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022669567 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

“Proyecto de “Procedimiento para el despacho

de mercancías contenerizadas a través

de Puerto Caldera”

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de resolución de alcance general denominado “Procedimiento para el despacho de mercancías contenerizadas a través de Puerto Caldera.”

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección General de Aduanas, sita en el piso once del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra disponible en el sitio https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 369492.—( IN2022669679 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 09-46-2022 del acta de la sesión ordinaria 462022, celebrada el 12 de julio de 2022 y ratificada el 19 de julio de 2022, se somete a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la propuesta del “Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” conforme al texto que se copia a continuación.

Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente OT-2242022 en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Índice

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES                                  2

Artículo 1. Definiciones                                                                                 2

Artículo 2. Objetivo                                                                                       

Artículo 3. Género                                                                                        4

Artículo 4. Junta Directiva                                                                             4

Artículo 5. Deberes de las personas miembros de la Junta Directiva                   4

Artículo 6. Asesores especializados para la Junta Directiva                               .5

CAPÍTULO SEGUNDO AGENDA                                                                  5

Artículo 7. Preparación de la agenda de las sesiones y remisión

de documentos                                                                                              5

Artículo 8. Tipos de mociones                                                                        7

Artículo 9. Discusión de las mociones                                                             7

Artículo 10. Procedimiento para votación de varias mociones                            8

CAPÍTULO TERCERO: SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA                           8

Artículo 11. Clases de sesiones y su carácter privado o público                          8

Artículo 12. Sesiones virtuales de la Junta Directiva                                         8

Artículo 13. Interrupción de las sesiones de la Junta Directiva                           9

Artículo 14. Normas de conducta en las sesiones de la Junta Directiva                9

Artículo 15. Registro de la sesión de la Junta Directiva                                     9

Artículo 16. Presidencia de las sesiones de la Junta Directiva                           10

Artículo 17. Persona miembro de la Junta Directiva que ejerza

como secretaria                                                                                           10

Artículo 18. Frecuencia y lugar de las sesiones, convocatoria

y quórum necesario                                                                                     10

Artículo 19. Conducción de las sesiones de la Junta Directiva                          11

CAPÍTULO CUARTO: Votación de asuntos y confidencialidad.                        11

Artículo 20. Votaciones                                                                               11

Artículo 21. Confidencialidad                                                                       12

CAPÍTULO QUINTO: ACTAS DE LAS SESIONES Y ACUERDOS

DE LA JUNTA DIRECTIVA                                                                         12

Artículo 22. Actas de las sesiones de la Junta Directiva                                   12

Artículo 23. Notificación, comunicación y publicación de acuerdos                  13

CAPÍTULO SEXTO: RECURSO DE REVISIÓN                                            13

Artículo 24. Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta Directiva                       13

Artículo 25. Comisiones de trabajo                                                               14

CAPÍTULO SÉTIMO: DIETAS                                                                     14

Artículo 26. Dietas por participar en las sesiones                                            14

CAPÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES                                       15

Artículo 27. Derogaciones                                                                           15

Artículo 28. Entrada en vigor                                                                       15

CAPÍTULO PRIMERO:

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones

Para facilitar la compresión del reglamento seguidamente se explican algunos términos: 

Acuerdo: voluntad de las personas miembros de la Junta Directiva adoptada en una sesión convocada y celebrada según las previsiones legales.

Acta: el acta es el documento que contiene los acuerdos a que ha llegado la Junta Directa en sus sesiones, así como los motivos que llevaron a su adopción y cómo se llegó a ese acuerdo.

Mayoría absoluta: número de votos necesarios para tomar un acuerdo, lo cual corresponde a la mitad más uno de los votos de las personas miembros de la Junta Directiva.

Mayoría calificada: cuando se exige un número de votos superior a los que se requieren para alcanzar la mayoría absoluta.

Mayoría simple: cuando se exige más votos a favor que en contra de las personas miembros de la Junta Directiva. 

Mociones: las mociones de orden son aquellas tendientes a ordenar o aclarar el procedimiento o tramitación de un asunto, las cuales tendrán prioridad sobre las mociones de forma y de fondo pendientes, así como de cualquier tema que se esté tratando.

Estas mociones serán puestas a votación en forma inmediata después de presentadas y declaradas con lugar como tales por quien preside la sesión de la Junta Directiva. 

Para explicar el contenido de la moción, quien propone tendrá un plazo razonable para su presentación. Serán mociones de orden al menos las siguientes: 

a)  Proponer cambios en el orden del día. 

b)  Prolongar, posponer, suspender, retirar, reanudar o finalizar el debate sobre un tema en discusión.

c)  Devolver o trasladar un asunto a la dependencia o comisión de trabajo que corresponda. 

d)  Solicitar una sesión de trabajo.

e)    Solicitar la presencia de personas ajenas a la Junta Directiva para aclarar o ampliar criterios sobre el tema en discusión.  

f)  Someter a votación un tema en discusión. 

g)  Levantar o cerrar la sesión. 

Las mociones de forma son aquellas tendientes a aclarar o mejorar la redacción de un texto en discusión. 

Las mociones de fondo son aquellas que constituyan adiciones, supresiones o modificaciones al contenido de un texto en discusión correspondiente a un tema incluido en el orden del día.

Principio de colegialidad: vinculo orgánico y solidario que se establece entre las personas miembros de la Junta Directiva, debido a intereses comunes.

Principio de deliberación: proceso racional mediante el cual las personas miembros de la Junta Directiva intercambian las razones y argumentos en pro y contra previo a la toma de una decisión.

Principio de simultaneidad: las personas miembros de la Junta Directiva deben concurrir en forma simultánea a la formación del acuerdo. 

Quórum: la Junta Directiva requiere tres personas miembros de la Junta Directiva para sesionar válidamente.

Sesiones virtuales: Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre las personas miembros de la Junta Directiva durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Artículo 2ºObjetivo

Este reglamento tiene por objetivo regular el quehacer de la Junta Directiva en el ejercicio de sus deberes y atribuciones que le señala el ordenamiento jurídico.

Artículo 3ºGénero

Cuando en este reglamento se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 4ºJunta Directiva

La Junta Directiva está integrada por cinco miembros, los cuales serán nombrados por el Consejo de Gobierno en los términos de ley, por períodos de seis años, pudiendo ser nombrados por un nuevo periodo igual y consecutivo.

Las personas miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozarán de libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y serán personalmente responsables de su gestión. 

El artículo 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y artículo 6 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establecen los deberes y atribuciones, así como las funciones que le competen a la Junta Directiva.

Artículo 5ºDeberes de las personas miembros de la Junta Directiva 

Son deberes de las personas miembros de la Junta Directiva, principalmente, los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones de Junta Directiva.  En ningún caso podrá asistir si se encuentra incapacitado independientemente que su relación laboral sea con una organización privada o con un ente público.

b) Dedicarse íntegramente, durante las sesiones de Junta Directiva, a ejercer sus funciones como persona miembro de la Junta Directiva. En dichas sesiones debe respetarse la prohibición de superposición horaria, con cualquier otra actividad pública o privada.

c)  Permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de esta e informar con anticipación si debe retirarse antes de finalizar la sesión, en cuyo caso deberá constar en el acta el período de ausencia correspondiente.

d)  Rendir caución para el ejercicio de su cargo.

e)  Presentar el Informe Final de Gestión, conforme al artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292).

f)  Realizar la rendición de cuentas, la medición del riesgo y la evaluación y análisis de los resultados de impacto de la gestión, en función de su contribución al valor público alcanzado por la institución. 

g)  Velar por la alineación de su gestión con la normativa, mejores prácticas y estrategias para el desarrollo del gobierno corporativo.

h)  Será obligación de las personas miembros de la Junta Directiva verificar que se realice la grabación de la sesión.

i)   Mantener discreción sobre las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y guardar absoluta reserva cuando éstas hayan sido declaradas confidenciales.

Artículo 6ºAsesores especializados para la Junta Directiva

La Junta Directiva, cuando así lo requiera, podrá contar con asesores especializados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF).

CAPÍTULO SEGUNDO

Agenda

Artículo 7ºPreparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos

1ºLa persona reguladora general o quien la sustituya con la asistencia del secretario de la Junta Directiva, elaborará la agenda a discutir en cada sesión de la Junta Directiva y lo comunicará a las demás personas miembros, junto con la correspondencia, informes y documentos que servirán de base para la discusión de los asuntos agendados.

2ºLa agenda de las sesiones ordinarias, podrá contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a)  Aprobación de la agenda.

b)  Discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

c)  Asuntos de la persona regulador general o quien lo sustituya. 

d)  Asuntos de las otras personas miembros de la Junta Directiva.

e)  Asuntos de las Intendencias y Direcciones Generales.

f)  Asuntos de la Auditoría Interna.

g)  Asuntos de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

h)  Asuntos de las Comisiones.

i)   Informe de correspondencia y seguimiento de acuerdos.

j)   Asuntos informativos.

3ºLa agenda de las sesiones ordinarias, necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:

a)  Asuntos de la persona regulador general o quien lo sustituya.

b)  Propuestas de las otras personas miembros de la Junta Directiva. 

4ºAl confeccionar la agenda, la persona reguladora general o quien la sustituya incluirá dentro del capítulo de “Asuntos de las otras personas miembros de la Junta Directiva” aquellos temas que a solicitud de alguna persona miembro de la Junta Directiva proponga y se le hubiere formulado al menos con tres días naturales de antelación. 

No se podrán conocer asuntos propuestos por las personas miembros de la Junta Directiva que no cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, salvo lo dispuesto en el inciso 8 de este artículo. 

En caso de que, la persona reguladora general o quien lo sustituya no acogiera el tema o temas propuestos por la persona miembro de la Junta Directiva para confeccionar la agenda, el proponente queda autorizado a replantear su propuesta al momento de abrirse la sesión, en el capítulo de “Aprobación de la agenda” y la Junta Directiva resolverá lo pertinente por mayoría simple de los votos presentes.

5ºLa correspondencia dirigida a la Junta Directiva, se elevará a su conocimiento, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en la que haya sido recibida por la Secretaría de la Junta Directiva y que cumpla con las disposiciones vigentes, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla en conocimiento de previo.

6ºLas dependencias deberán comunicar a la Secretaría de la Junta Directiva los asuntos que desean incorporar en la agenda de determinada sesión ordinaria, al menos un día antes del plazo de la comunicación de la agenda.

7ºLa solicitud la harán por escrito mediante nota remitida a la Secretaría de la Junta Directiva y necesariamente adjuntarán a dicha nota los documentos, informes o resúmenes de presentaciones que pretendan exponer. Cuando el asunto reviste carácter confidencial, así deberá advertirse.

8ºPodrá conocerse un asunto que no esté incluido en la agenda del día, solo si están presentes dos tercios de las personas miembros de la Junta Directiva, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todas las personas miembros presentes, de conformidad con el artículo 54 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública. 

9ºEl secretario de la Junta Directiva remitirá a las personas miembros de la Junta Directiva, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y con la antelación que también se indica. En el caso de las sesiones ordinarias:

a)  Al menos 48:00 horas hábiles antes: la agenda, los proyectos de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.

b)  Al menos una vez al mes, un informe sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, que se encuentren pendientes.

10.—En la agenda para una sesión extraordinaria de la Junta Directiva, se incluirá única y específicamente aquel o aquellos temas que dan mérito a su convocatoria.

Artículo 8ºTipos de mociones

Durante las sesiones las personas miembros de la Junta Directiva podrán formular las mociones y proposiciones que consideren oportunas. 

Se podrán presentar, en forma escrita u oral, ante la persona reguladora general o quien la sustituya, tres tipos de mociones: de orden, de forma y de fondo. 

Artículo 9ºDiscusión de las mociones

Puesta en debate una moción, no se podrá tratar otro asunto hasta que aquella haya sido resuelta o se haya presentado un texto sustitutivo, o se convenga, por cualquier motivo, y con el consenso de la mayoría absoluta; en postergar su discusión.

Artículo 10.—Procedimiento para votación de varias mociones

Cuando se presenten varias mociones de forma y de fondo sobre aspectos diferentes de un mismo tema en discusión, quien preside la sesión de la Junta Directiva decidirá el orden de la votación de las mociones. Las mociones de fondo tendrán prioridad sobre las de forma. 

De presentarse varias mociones sobre el mismo asunto, se votarán en el orden en que fueron presentadas.

Si se aprueba una o más de las enmiendas propuestas en las mociones, se someterá a votación el asunto como ha sido modificado. 

CAPÍTULO TERCERO

Sesiones de Junta Directiva

Artículo 11.—Clases de sesiones y su carácter privado o público

1ºLas sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias y podrán ser presenciales o virtuales. 

2ºLas sesiones de la Junta Directiva serán siempre privadas, pero las personas miembros de la Junta Directiva podrán disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas. 

3ºLa persona regulador general adjunto asistirá a las sesiones, con voz, pero sin voto; salvo cuando sustituya a la persona regulador general en la función de presidir las sesiones de la Junta Directiva; caso en el que sí tendrá derecho a voto.

4ºLa Junta Directiva no conferirá audiencia a ninguna de las partes de un procedimiento administrativo que la soliciten, cuando la Junta Directiva deba conocer de los asuntos que interesen o puedan interesar a los solicitantes. 

Artículo 12.—Sesiones virtuales de la Junta Directiva

Las personas miembros de Junta Directiva podrán participar en las sesiones de manera virtual. Las sesiones virtuales deberán celebrarse por los medios tecnológicos autorizados, de manera que permitan una comunicación integral, segura, simultánea, respetando los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación y cumplir con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública. 

Una sesión virtual puede ser realizada con personas miembros que se encuentran fuera del país, cuando concurran circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen y a condición de que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la deliberación.

Artículo 13.—Interrupción de las sesiones de la Junta Directiva

Las sesiones de la Junta Directiva, pueden ser interrumpidas, por quien preside, por razones que imposibilitan iniciar o continuar con la sesión. En estos casos, las personas miembros de la Junta Directiva acordarán el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la sesión. 

Artículo 14.—Normas de conducta en las sesiones de la Junta Directiva

Las personas que participan en una sesión de la Junta Directiva deberán acatar las siguientes normas de conducta:

a)  Ser puntual al integrarse a la sesión. 

b)  Identificarse con el nombre y apellidos, cuando se participe de forma virtual. 

c)  Hacer uso de la palabra cuando quien preside se lo indique y referirse al punto por tratar.  

d)  Comunicar a quien preside la sesión, la necesidad de ausentarse de forma permanente o temporal.

Artículo 15.—Registro de la sesión de la Junta Directiva

1.  Las sesiones de la Junta Directiva deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

2.  Las grabaciones de las sesiones de la Junta Directiva serán conservadas según lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Institucional de Archivos y normativa vigente.

3.  Las grabaciones de las sesiones de la Junta Directiva constituyen documentos públicos una vez que se haya aprobado el acta, excepto aquellas sesiones que hayan sido declaradas confidenciales.

4.  Las personas miembros de la Junta Directiva tendrán acceso a las grabaciones de las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 16.—Presidencia de las sesiones de la Junta Directiva

1.  La persona reguladora general presidirá las sesiones de la Junta Directiva, y ostentará las facultades y atribuciones dispuestas, principalmente en el artículo 49 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227) y en los artículos 46 y 57 inciso a) subincisos 6) y 7) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593).

2.  Las personas miembros de la Junta Directiva elegirán, en la primera sesión de cada año, de entre sus miembros, un presidente ad hoc, cuya función es sustituir a la persona regulador general o, en su defecto, a la persona regulador general adjunto en caso de ausencia o de enfermedad de ambos y en general cuando ocurra alguna causa justa, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública. 

Artículo 17.—Persona miembro de la Junta Directiva que ejerza como secretaria 

1.  Mediante acuerdo razonado, la Junta Directiva podrá nombrar una persona miembro como secretaria de la Junta Directiva, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública

2.  La persona miembro secretaria de la Junta Directiva, tendrá, las funciones y atribuciones asignadas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa interna conexa.

Artículo 18.—Frecuencia y lugar de las sesiones, convocatoria y quórum necesario para sesionar la Junta Directiva

1ºLa Junta Directiva sesionará ordinariamente, al menos una vez por semana, en el lugar, el día y a la hora que las personas miembros de la Junta Directiva acuerden y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por quien presidirá la sesión o, cuando lo soliciten al menos dos miembros de la Junta Directiva. 

2ºLa comunicación de la convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará la persona secretaria de la Junta Directiva, a solicitud de quien presidirá.

3ºLas sesiones de la Junta Directiva presenciales se celebrarán en el lugar que indique quien presidirá la sesión. Ello sin perjuicio de las sesiones virtuales. 

4ºLa convocatoria a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

5ºEn el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar será remitida a las personas miembros de la Junta Directiva; al menos, veinticuatro horas antes del día y hora de la sesión.

6ºLa sesión se iniciará en el momento en que haya quórum, a partir de la hora señalada. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que hayan atrasado la presencia de las personas miembros de la Junta Directiva necesarias para el quórum, en cuyo caso cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos. 

Artículo 19.—Conducción de las sesiones de la Junta Directiva

1ºLa persona que presida la Junta Directiva conducirá las sesiones.

2ºEl orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple, al inicio de la respectiva sesión.

3ºQuien presida la sesión podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada asunto, incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la presentación. 

4ºUna vez finalizada la presentación del asunto, quien presida la sesión lo someterá a votación. 

CAPÍTULO CUARTO

Votación de asuntos y confidencialidad

Artículo 20.—Votaciones

1ºLas votaciones se realizarán, por regla general, levantando la mano o manifestándolo de viva voz o bien como lo indique quien presida la sesión de la Junta Directiva.

2ºLos acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, excepto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7593.

3ºNinguna persona miembro de la Junta Directiva puede abstenerse de votar. 

4ºLa persona miembro de la Junta Directiva que emita un voto negativo no está obligado a justificarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de la Administración Pública.

5ºCuando al decidir algún asunto, resultare la votación empatada, quien presida la sesión ejercerá voto de calidad, únicamente para desempatar la votación. 

6ºLos acuerdos adoptados por la Junta Directiva serán declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente, excepto que por motivos de urgencia y por cuatro votos de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se decida adoptarlos en firme.

Artículo 21.—Confidencialidad

Cuando se discutan o se resuelvan asuntos que hayan sido declarados de carácter confidencial, quien presida la sesión o cualquiera de las personas miembros presentes harán la respectiva advertencia antes de conocer el tema. 

CAPÍTULO QUINTO

Actas de las Sesiones y Acuerdos

de la Junta Directiva

Artículo 22.—Actas de las sesiones de la Junta Directiva

1ºLa Secretaría de la Junta Directiva levantará un acta de cada sesión conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

2ºLas actas deberán documentarse en formato digital, asegurando el cumplimiento de los requisitos de autenticación establecidos para esto en la normativa vigente.

3ºLas actas se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; excepto que se hubieran adoptado con carácter de firme. 

Las personas miembros de la Junta Directiva que no estuvieron presentes en la votación de un acuerdo posteriormente deben abstenerse de deliberar y aprobar el acta respectiva.

Cuando exista imposibilidad material, jurídica o fuerza mayor para que la ratificación del acuerdo sea realizada por las personas miembros de la Junta Directiva que lo aprobaron, una persona miembro que no aprobó el acuerdo podrá ratificarlo, previa discusión estableciendo su consentimiento o no respecto de este.

4ºLas actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión de la Junta Directiva, y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública. 

5ºEl libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva, será autorizado por la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso e) de la Ley 8292, Ley General de Control Interno.

6ºEl acta de las sesiones de la Junta Directiva, serán consideradas documento público en el tanto sea contentivo de información pública y no sea protegida por la reserva establecida en el artículo 24 de la Constitución Política o se trate de un secreto de Estado, así definido por las autoridades competentes. Sin perjuicio de que determinada sección pueda ser declarada confidencial.

7ºLas deliberaciones y los acuerdos de la Junta Directiva que hayan sido declarados confidenciales en virtud de la existencia de una norma legal o constitucional que así lo establezca, deben constar en el acta de la Junta Directiva. 

Artículo 23.—Notificación, comunicación y publicación de acuerdos

1ºUna vez que la Junta Directiva tome acuerdos con carácter de firme, dicte resoluciones u otros tipos de actos serán notificados a las partes y comunicados a los interesados, por la Secretaría de la Junta Directiva. 

2ºAdemás de la notificación y la comunicación arriba indicados; serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta, los siguientes actos administrativos:

a)  Resoluciones por las que se otorgan, modifiquen o revoquen títulos habilitantes para prestar servicios públicos.

b)  Resoluciones que modifiquen tarifas o precios de servicios públicos, cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones.

c)  Resoluciones o acuerdos de carácter general, que afecten a los usuarios de los servicios públicos sujetos a las regulaciones de la Ley N° 7593 y, sobre los que la ARESEP tenga competencias asignadas por otras leyes. 

d)  Resoluciones o acuerdos de carácter general, que afecten a los administrados.

e)  Resoluciones o acuerdos que la Junta disponga que deben ser publicados.

CAPÍTULO SEXTO:

Recurso de Revisión

Artículo 24.—Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta Directiva

1ºCualquier persona miembro de la Junta Directiva puede interponer un recurso de revisión, contra un acuerdo que carece de firmeza, indistintamente de si estuvo presente o no al momento de su adopción.

2ºEl recurso de revisión será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que quien presida la sesión juzgue urgente, se prefiera conocer en sesión extraordinaria. 

3ºPara la decisión del recurso de revisión, todas las personas miembros de la Junta Directiva están facultadas para ejercer su derecho de voz y voto, indistintamente de si estuvo presente o no al momento de la emisión del acuerdo.

Artículo 25.—Comisiones de trabajo

1ºLa Junta Directiva podrá crear comisiones de trabajo, de carácter temporal o permanente, para asuntos especiales. Estas comisiones no constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir directrices y, por su participación en ellas, sus miembros no devengarán dietas. Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta Directiva.

2ºLas indicadas comisiones deberán estar integradas por miembros de la Junta Directiva y, podrán formar parte de ellas, las personas funcionarias de la Administración y o expertos externos.

3ºEl acuerdo por el que se crean dichas comisiones indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo siguiente:

a)  El asunto o los asuntos específicos que deberán atender.

b)  El plazo de la comisión.

4ºEl informe final de las comisiones será rendido dentro del plazo que señale el acuerdo por el que se crea; en este último caso, el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión.

CAPÍTULO SÉTIMO:

Dietas

Artículo 26.—Dietas de las personas miembros de la Junta Directiva por participar en las sesiones. 

1ºLas dietas de las personas miembros de la Junta Directiva, salvo la persona del regulador general y la persona del regulador general adjunto, cuando sustituye a la persona del regulador general; serán remuneradas de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 7593 y demás normativa vigente. 

2ºEl pago de la dieta se hará cuando la persona miembro de la Junta Directiva haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente, excepto que existan razones legales que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día. 

3ºSe entenderá que en toda sesión de la Junta Directiva existe un periodo de tolerancia de 15 minutos posteriores al inicio de esta, para que las personas miembros de la Junta Directiva puedan incorporarse a la sesión y su asistencia sea remunerada con el pago de dieta.

4ºLa dieta será la única remuneración que podrán recibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. Lo anterior sin perjuicio del pago de viáticos al exterior o interior, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO OCTAVO:

Disposiciones Finales

Artículo 27.—Derogaciones

Este reglamento deroga el: “Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, publicado en La Gaceta 19 del 26 de enero de 2012 y sus reformas; y cualquier otro instrumento que se le oponga.

Artículo 28.—Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Publíquese.

Junta Directiva de la ARESEP.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369399.—( IN2022669511 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y

ANÁLISIS DE LOS PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES POR PARTE DE LA AUDITORÍA INTERNA DE CONAPE

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, aprobó el presente reglamento mediante sesión Nº 05-2022, celebrada el 21 de febrero del 2022.

Considerando:

I.—Que la atención de denuncias y el análisis de los presuntos hechos irregulares por parte de las Auditorías Internas del Sector Público se fundamenta en:

1.  Ley General de Control Interno Nº 8292 emitida el miércoles 4 de septiembre del 2002 La Gaceta 169.

2.  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 emitida el 29 de octubre de 2004 La Gaceta 212 y sus reformas.

3.  Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 emitida el 29 de abril de 2005 La Gaceta N° 82, Alcance 11 y sus reformas.

4.  Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, publicada en La Gaceta 209, Alcance Nº 242, del 04 de noviembre de 2019.

II—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, y los artículos 11 y 18 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

III.—Que de conformidad con el numeral 8 y 9 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia, atenderá las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios públicos.

IV.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

V.—Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de CONAPE y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación.

VI.—Que, en observancia de los cambios normativos, se requiere una reforma al Reglamento para la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna de CONAPE, publicada en La Gaceta 10 del 15 de enero del 2015.

VII.—Que de conformidad con los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” las Auditorías Internas tienen la potestad de analizar los presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento regula los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, así como el análisis de los presuntos hechos irregulares. Contempla los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, regular el procedimiento para la atención de las mismas, así como el respectivo trámite para la realización de la investigación de acuerdo con la naturaleza del asunto puesto en conocimiento de la Auditoría Interna, producto de una auditoría oficiosa, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

1.  Actos de Corrupción o Corruptelas: Se entenderá, entre otros, como tales los siguientes:

1.1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

1.2. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

1.3. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

1.4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;

1.5. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos.

2.  Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

3.  Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

4.  Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial.

La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

5.  Hechos presuntamente irregulares. Son aquellas conductas entendidas como acciones u omisiones atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podría infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar responsabilidad administrativa, civil o penal, a cargo del presunto infractor.

Artículo 3ºPrincipios generales. La admisión de denuncias y el análisis de los presuntos hechos irregulares se atenderán en concordancia con los siguientes principios:

a)  Independencia: La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa; pudiendo establecer las acciones y mecanismos para la atención de las gestiones en su conocimiento.

b)  Objetividad: En el ejercicio de sus funciones, la Auditoría Interna adecuará sus actos a un criterio objetivo, de tal modo que su análisis y valoración no se vea indebidamente desviado por la interferencia de intereses de carácter personal en el asunto que le corresponda conocer. Asimismo, deberá valorar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la responsabilidad, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al presunto responsable.

c)  Oficiosidad: La Auditoría Interna está obligada a impulsar por su cuenta e iniciativa el análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares que son de su conocimiento por cualquier medio.

d)  Celeridad: La Auditoría Interna procurará llevar el trámite con la mayor diligencia posible, siendo que no podrá alegarse inercia respecto de las fuentes de información para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que será la Auditoría Interna la que procurará su pronta conclusión.

e)  Legalidad: Las actuaciones de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones estarán sometidas al ordenamiento jurídico. La Auditoría Interna velará por el cumplimiento efectivo de las normas y garantías que reconoce el marco de legalidad.

f)  Eficacia: La Auditoría Interna efectuará el análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares, de la manera más oportuna y en directa relación con el interés general y satisfacción del interés público.

g)  Eficiencia: A efectos del análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna procurará utilizar de la manera más idónea, conveniente y oportuna, sus recursos y capacidad instalada, así como los de la Administración.

Artículo 4ºConfidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que respalde el contenido de las relaciones de hechos que se tramiten y que puede llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la investigación preliminar y el procedimiento administrativo si lo hubiera. Todo lo anterior en estricto apego a lo establecido en la normativa vigente.

Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de una denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

Una vez notificado el informe final de la investigación preliminar o la Relación de Hechos y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo establecido en la normativa aplicable.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en las leyes respectivas.

CAPÍTULO II

De las Denuncias

Artículo 5ºÁmbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y manejo de fondos públicos, actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública y respecto de las acciones encaminadas al debilitamiento del sistema de control interno en CONAPE por parte de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de competencia, según lo regulado por la normativa vigente.

Artículo 6ºDe los requisitos que deben contener las denuncias presentadas. Los requisitos mínimos que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos). Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a CONAPE.

b)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

c)  Aportar medio para recibir notificaciones, en caso de no aportar este requisito se aplicaría supletoriamente lo contemplado en la Ley de Notificaciones.

d)  En casos excepcionales se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de CONAPE, correspondiendo a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.

e)  Aportar elementos que permitan individualizar a los posibles responsables en caso de que ello resultara pertinente.

f)  Aportar los elementos probatorios en los cuales se sustenta la denuncia en caso de que ello resultara pertinente.

Artículo 7ºPosible información que debe acompañar adicionalmente el denunciante En caso de que resulte facultativo, el denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por CONAPE, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 8ºTrámite de denuncias anónimas. Las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso) se podrán atender de oficio mediante una investigación preliminar, pudiéndose aportar los elementos probatorios en caso de que ello resultare pertinente.

CAPÍTULO III

De la fase de Admisibilidad

Artículo 9ºAdmisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los recursos humanos disponibles, el orden en que se presentan las denuncias. Los estudios que estén en ejecución y otras variables que al efecto el Auditor Interno establezca en los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo las reglas y principios de equilibrio, razonabilidad, eficacia, eficiencia, y continuidad de los servicios según dispone la Ley General de la Administración Pública y el bloque de legalidad, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida, desestimada o trasladada a la Administración.

El procedimiento para determinar la admisibilidad es el siguiente:

a)  El auditor asignado para la atención de la denuncia aplicará el formulario AI-R02-A01 “Valoración para la admisibilidad de denuncias”.

b)  El Auditor Interno evaluará la información del formulario AI-R02-A01 y dará el visto bueno a la resolución de valoración de admisibilidad otorgada por el auditor responsable. En caso de que se requiera la subsanación de los requisitos establecidos en el presente reglamento, se otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles al denunciante para su presentación, caso contrario, se procederá con el archivo de la denuncia.

Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia, no obstante, podrá ser presentada nuevamente con mayores elementos.

Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría Interna de CONAPE podrá desestimar y archivar una denuncia en los siguientes casos:

1.  Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, descrito en el artículo 3 de esta regulación.

2.  Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa de CONAPE, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser investigados por la Auditoría Interna.

3.  Si los hechos denunciados se encuentran siendo investigados en otras sedes administrativas internas o externas y/o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados corresponden a asuntos de índole laboral entre el denunciante y CONAPE.

5.  Si se estimare preliminarmente, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiere ser superior que el beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado, mediante acto debidamente motivado.

6.  Si la denuncia resultare manifiestamente improcedente, infundada o malintencionada.

7.  Si se trata de una reiteración o reproducción de denuncias similares, sin que se aporten nuevos elementos o que las mismas hayan sido archivadas anteriormente.

8.  Si el contenido de la denuncia ha sido resuelto con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades administrativas y/o judiciales.

9.  Luego de haber sido admitida la denuncia, se procederá con su respectivo análisis. En caso de que se determine la falta de interés en continuar con su trámite, o bien se llegare a establecer la inexistencia de elementos de hecho o de derecho que determinen la realización de la conducta o hecho denunciado, se procederá a emitir acto donde consten los motivos de desestimación y su posterior archivo.

10.  Si los hechos denunciados corresponden a una queja o a un reclamo administrativo, cuya competencia corresponde a la Contraloría de Servicios de CONAPE u otras instancias según legislación o reglamentación específica.

Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, debe motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes.

Artículo 12.—Del traslado de la denuncia. Cuando el contenido de las denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna no es de su competencia, las mismas se trasladarán a la instancia correspondiente (sea esta la Administración Activa, Contraloría General de la República, otros), de conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002). Si el traslado se realiza físicamente, este se enviará en sobre cerrado con la indicación de que en su trámite se debe tener presente en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422. Si el traslado es en formato digital, éste se realizará mediante correo u otros medios electrónicos e igualmente se considerarán todas las acciones necesarias para mantener, la privacidad de la información y la identidad del denunciante.

Artículo 13.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. La Auditoría Interna en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la denuncia, debe comunicar a la persona denunciante (con excepción de las denuncias anónimas) que haya indicado lugar y medio de notificación, el resultado de la gestión en torno a la denuncia sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o su traslado a la instancia competente.

Artículo 14.—Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe por parte de la persona denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública. En caso de revocatoria será resuelta por el Auditor Interno y la apelación por el Jerarca de CONAPE, conforme lo establece la Ley Nº 6041.

Artículo 15.—Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

CAPÍTULO IV

De la tramitación e investigación de las denuncias

Artículo 16.—Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias se deben tramitar con prontitud y no se puede alegar inercia del denunciante para justificar cualquier atraso en su trámite, por lo que la Auditoría Interna debe procurar darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan operativo y de trabajo anual, respetando el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política y los Lineamientos Generales para el análisis de hechos irregulares emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias escritas en las oficinas ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, o bien por los medios electrónicos que se pongan a disposición para tal efecto. También se podrá recibir la denuncia de forma verbal. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia.

Artículo 18.—Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se dará trámite a ésta por parte de la Auditoría Interna, de la siguiente manera:

1. El auditor asignado iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado.

2.  Cuando se requiera, el auditor responsable de realizar la investigación, podrá solicitar a cualquier persona funcionaria o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de su competencia institucional, los informes, datos y documentos que respalden la prueba, para ello se establece un plazo máximo de 5 días hábiles, prorrogable por una única vez en un plazo similar ante justificación motivada.

3.  Las investigaciones no podrán ser efectuadas mediante la contratación de servicios. No obstante, durante el desarrollo de la misma se podrán contratar los servicios de asesoría técnica y/o peritajes necesarios, como coadyuvancia para la obtención de la verdad real de los hechos denunciados.

4.  Concluida la investigación preliminar, si se considera que existe una base razonable para continuar el estudio respectivo, se procederá a desarrollar el análisis y ampliar la investigación en lo pertinente. Con tal propósito se establece un plazo máximo de 20 días hábiles para la conclusión de la misma, prorrogable mediante justificación motivada por un plazo igual.

5.  Una vez finalizada la investigación, se procederá a la emisión del informe final, el cual deberá ser elaborado en un plazo máximo de 10 días hábiles prorrogable por un plazo similar, situación que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.

6.  Si se concluye en el informe que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna emitirá una Relación de Hechos, conforme a lo establecido en el capítulo V de este cuerpo normativo la cual deberá ser comunicada a la autoridad competente en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Artículo 19.—Productos que se generan en atención a una denuncia. Del estudio de auditoría que se realice en la atención de una denuncia, se podrán generar informes de control interno, informes de presuntos hechos irregulares (relaciones de hechos y denuncias penales), así como advertencias, los cuales serán remitidos a los titulares subordinados, al Jerarca si existe una dependencia directa a esta instancia o al Ministerio Público, u otras instancias competentes según corresponda, guardando una estricta confidencialidad del denunciante y del informe cuando origine la apertura de un procedimiento administrativo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 20.—Adición y aclaración. En el comunicado de resultados una vez atendida la denuncia, procedería la solicitud por parte del titular subordinado pertinente, el Jerarca o quien demuestre interés legítimo, la aclaración o adición de la información registrada en el documento remitido. La instancia respectiva en un plazo de tres días hábiles, puede presentar su solicitud ante el Auditor Interno, el cual deberá resolver en un plazo de 5 a 10 días hábiles posteriores al recibo de la misma.

CAPÍTULO V

De la Relación de Hechos

Artículo 21.—De la relación de hechos. Se originan a partir de los diferentes servicios de auditoría que se realizan o a causa de una denuncia. Se define como el informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo y a uno o varios presuntos responsables. La relación de hechos se pone a conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente. Además, se podrán comunicar a la Contraloría General de la República en caso de que proceda y si se constituye un ilícito penal se gestionará la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público de acuerdo con el procedimiento preestablecido por la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Planificación y atención de los hechos presuntamente irregulares. La Auditoría Interna ejecutará un proceso sistemático para la valoración de hechos presuntamente irregulares, el cual debe documentarse apropiadamente y deberá tomar en consideración las normas dispuestas en los “Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” establecidos por la Contraloría General de la República. La asignación de los recursos necesarios para el análisis de los hechos presuntamente irregulares, deben ser considerados razonablemente en la planificación estratégica y concretamente en el Plan Operativo y de Trabajo Anual de la Auditoría Interna.

Esta actividad, no se enmarca dentro del proceso de auditoría, sino que corresponde a un ámbito de acción que ostentan las Auditorías Internas que es diferente.

El material probatorio recabado deberá constar en el expediente del caso particular, y cuando corresponda, se deberá conformar el respectivo legajo de prueba a efecto de sustanciar los productos finales de las investigaciones abordadas por la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Análisis inicial del caso. Para el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los cuales tenga conocimiento la Auditoría Interna y luego de efectuar el análisis del material probatorio (identificarlo, clasificarlo y revisarlo) se realizará un análisis inicial del caso, donde se valorarán y determinarán los siguientes aspectos: competencia para asumir el caso, existencia de otras investigaciones sobre los mismos hechos, claridad de los hechos tenidos como presuntamente irregulares, identificación de los eventuales responsables, ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos, valoración de la prueba existente, identificación de las aparentes faltas cometidas y los presuntos daños patrimoniales.

Todo el análisis del caso se hará actuando de conformidad con los principios de proporcionalidad, razonabilidad y celeridad, considerando el nivel de complejidad del caso, la caducidad y prescripción que podría operar, para ello se tomará en cuenta los plazos definidos por el Auditor Interno, los recursos disponibles y el plan de trabajo que se está ejecutando.

CAPÍTULO VI

De la comunicación, seguimiento

y archivo de los resultados

Artículo 24.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al Consejo Directivo o a los titulares subordinados según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia o del análisis de presuntos hechos irregulares.

Artículo 25.—De la comunicación al denunciante Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a)  La admisibilidad de la denuncia.

b)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

c)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano competente que corresponda.

d)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Artículo 26.—Custodia documentación de las denuncias. Durante el proceso de atención de las denuncias y emisión de los productos finales que se deriven de los respectivos estudios, la Auditoría Interna custodiará la documentación y papeles de trabajo de forma que se garantice preservar la identidad del denunciante, de acuerdo con la jurisprudencia, normativa y técnica que resulta aplicable.

Artículo 27.—Seguimiento de los resultados obtenidos en la atención de denuncias. La Auditoría Interna, como componente funcional del sistema de control verificará la implementación de las recomendaciones emitidas en el informe generado por la atención de las denuncias, en razón de lo cual se establecen los siguientes plazos:

Para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, se establecerá los siguientes plazos:

a)  Si el informe es remitido a la Administración de CONAPE, el titular subordinado implementará las recomendaciones conforme a los plazos establecidos en el informe. En un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe final, si discrepa de las recomendaciones emitidas, podrá dentro del citado plazo elevar en primera instancia al Secretario Ejecutivo los elementos probatorios con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones, y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. Una vez discutidas las objeciones, de mantenerse la discrepancia, se elevará ante el Jerarca Institucional, para lo cual se establece un plazo máximo de 20 días hábiles a ese cuerpo colegiado para resolver.

b)  Si el informe final elaborado por la Auditoría Interna fue dirigido al Consejo Directivo, el mismo ordenará a la Administración la implantación de las recomendaciones, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles.

Se dará el seguimiento de las recomendaciones emitidas conforme al procedimiento establecido por esta Unidad para el tal efecto.

Artículo 28.—Comunicación de la Relación de Hechos en CONAPE. El informe que emita la Auditoría Interna con la recomendación de apertura de un procedimiento administrativo por presuntos hechos irregulares se comunicará según sea el caso al Jerarca o a la Secretaría Ejecutiva, para que, con observancia del marco jurídico y legal aplicable en CONAPE, se siga el debido proceso en forma ágil y oportuna, y se tomen las medidas correspondientes conforme a derecho.

Artículo 29.—Comunicación de las Relaciones de Hechos al Ministerio Público. En cumplimiento a lo dispuesto por el Código Procesal Penal, las relaciones de hechos cuyo resultado puede llevar a una denuncia ante el Ministerio Público serán comunicadas cuando de los hallazgos del estudio se deriva la gravedad del presunto hecho y se considere que amerita que la Auditoría Interna en cumplimiento a su obligación legal presente la denuncia ante el Ministerio Público.

No corresponde a la Auditoría Interna juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume que esa es la naturaleza, es su obligación denunciarlo, para que sean las autoridades competentes quienes determinen la existencia o no del hecho con base en las investigaciones realizadas por esas autoridades mediante el proceso correspondiente.

Artículo 30.—Conformación del expediente. Una vez que se pongan en conocimiento de la Auditoría Interna hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de generar responsabilidad a cargo de algún sujeto pasivo de su fiscalización, ésta procederá a conformar el respectivo expediente, el cual deberá estar foliado, ordenado de manera cronológica, de acuerdo a las reglas de confidencialidad que se regulan en el presente cuerpo normativo. El expediente deberá ser resguardado en la oficina o instalaciones de la Auditoría Interna, de forma tal que el acceso al mismo sea controlado.

Además, se velará por la integridad e integralidad de los documentos que conforman el expediente, de forma tal que el mismo contenga la información completa e inalterada. Artículo 31.—Del seguimiento de las relaciones de hecho. La Auditoría Interna actuará con el debido seguimiento y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente y oportuna las medidas para la tramitación de los procesos administrativos que correspondan. La Auditoría Interna advertirá a la Administración Activa sobre la celeridad con la que ha de atender las recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas, para prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.

Derogación. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna de CONAPE, publicado en La Gaceta 10 del 15 de enero del 2015.

Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo y su publicación en el Diario Oficial.

Se adicionan los siguientes formularios que serán utilizados en la atención de las denuncias:

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publica Gabriela Solano R, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31248.—Solicitud N° 364430.—( IN2022669628 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa que, en la sesión ordinaria del 19 de julio del 2022, en el artículo 21° del acta N° 174-2022 y en el artículo 29° del acta 180-2022 del 16 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad, aprobar la modificación al Reglamento del Festival de Oratoria, el cual se publica de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, mismo que en adelante dirá:

Modificación al Reglamento del Festival

de Oratoria de la Municipalidad de Cartago

Artículo N° 1: Durante el mes de setiembre de cada año, la Municipalidad de Cartago realizará el Festival de Oratoria Conmemorativo de la Independencia Nacional, que se desarrollará como un concurso por categorías cuyos ganadores serán escogidos por un jurado calificador. En este Festival podrán participar los centros educativos públicos o privados del cantón central de Cartago que se inscriban.

Artículo N° 2: El Festival de Oratoria será organizado y coordinado por la Municipalidad de Cartago.

La Municipalidad, a su vez nombrará una Sub-Comisión para coordinarlo.

Artículo N° 3: Este Festival contemplará las siguientes categorías: Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación General Básica y Educación Diversificada; considérese dentro de esta categoría “Escuelas y Colegios Nocturnos (esta categoría se define como secundaria).

La sub-comisión definirá los temas que serán desarrollados por los oradores, los que deben procurar la reafirmación de los valores positivos y que no podrían tratar sobre temas que atenten sobre la dignidad humana y los derechos de las personas.

Artículo N° 4: Será la dirección de cada centro educativo, la encargada de inscribir a sus participantes al correo electrónico: @muni-carta.go.cr (el que defina la sub-comisión) y confirmar a los teléfonos 2550-44- y 2550-44 (definidos por la sub-comisión), en las fechas y plazos que anualmente establecerá la subcomisión organizadora.

En la lista de inscripción deben incluirse los temas establecidos por la subcomisión organizadora, escogido por el o la participante para la eliminatoria y otro para la final, especificando la categoría en que va a participar.

Artículo N° 5: Cada Centro Educativo tendrán derecho a participar con un máximo de tres representantes por categoría.

Artículo N° 6: La Sub-Comisión Especial designará los días y horas del Festival de Oratoria, según programa oficial de actividades de la Semana Cívica.

Artículo N° 7: Los miembros del jurado calificador son nombrados por la subcomisión organizadora.

Las personas escogidas deben ser ciudadanos (as) mayores de edad, con experiencia en técnicas de expresión oral y personas que por su grado académico o experiencia brinden aportes en relación con la Oratoria. Además, deben ser de reconocida e intachable trayectoria en su campo profesional.

Los jurados calificadores del Festival estarán integrados por cinco personas en todas las categorías y en cada una de las fases. Cada jurado realizará internamente la distribución de los cargos de presidente (a) y secretario (a).

Artículo N° 8: Cada categoría (primer ciclo, segundo ciclo y secundaria) contarán con miembros de jurados diferentes. Los miembros de los jurados no podrán participar en las fases eliminatoria y final de la misma categoría. Podrán participar en las dos fases, pero de categorías diferentes, según el párrafo final del artículo anterior.

Artículo N° 9: Solo podrán ser miembros del jurado del Festival de Oratoria, directores, docentes y administrativos activos de las instituciones participantes cuando lo hagan en categorías diferentes a aquellas en las que participe su centro educativo. Sin embargo, la subcomisión procurará, salvo caso de inopia, no nombrar personeros activos de las instituciones participantes.

Artículo N° 10: El tiempo que se dará a los y las participantes en la exposición de su discurso a nivel de (primero y segundo ciclo) será de tres minutos mínimo y un máximo de cuatro y para secundaria el tiempo será de cinco minutos mínimo y un máximo de siete. Si el estudiante no se ajusta a los tiempos establecidos quedará descalificado.

Artículo N° 11: El estudiante participante del Festival de Oratoria se presentará con uniforme completo en todas las etapas. Deberá acatar los ordenamientos del presente Reglamento, cumplir las indicaciones que el jurado defina; dichos ordenamientos e indicaciones no serán objeto de recursos ordinarios. La decisión del jurado calificador será inapelable.

Artículo N° 12: El orador concursante en sus participaciones debe guardar la compostura y moderación que el acto exige, de no hacerlo será descalificado por el jurado, así como cuando use cualquier otra técnica que no se ajuste a la oratoria.

Artículo N° 13: El orador tiene derecho a no ser interrumpido durante la presentación de su discurso, a menos que contravenga lo prescrito en el artículo N° 10.

Artículo N° 14: Al presidente (a) del jurado le corresponde dirigir, abrir y cerrar las sesiones de cada categoría, Declarará los resultados oficiales de cada evento. Hará todas las observaciones necesarias en nombre del jurado y demás funciones inherentes al cargo de un cuerpo colegiado y deliberativo.

Artículo N° 15: En cada eliminatoria, el jurado declarará los cinco mejores puntajes promedio, sin orden de clasificación, los cuales serán finalistas en cada categoría.

Artículo N° 16: El o la ganadora a nivel de segundo ciclo, tendrá derecho a repetir su discurso en el Acto Cívico Oficial del 15 de setiembre, en la Plaza Mayor de Cartago. El ganador (a) de la categoría de secundaria será el encargado (a) de realizar el discurso del 14 de setiembre en las actividades organizadas por la municipalidad, por celebrarse en el Salón de Sesiones o frente al Palacio Municipal.

Lo anterior siempre que los eventos se lleven a cabo; no obstante, si por cualquier circunstancia no se realiza cualquiera de ellos, no se incurre en falta por parte de los organizadores de los eventos de la Semana Cívica.

Sujeto a cambios de acuerdo a las necesidades de la subcomisión organizadora, a las disposiciones en materia de salud y a la aplicación de los protocolos establecidos por COVID 19 u otro evento fortuito.

Artículo N° 17: Para calificar el discurso, el jurado tomará en consideración los aspectos determinados en la boleta oficial, aspectos que estarán sujetos a cambios a criterio del jurado, lo que se deberá informar con anticipación a las y los concursantes.

Artículo N° 18: En caso de que alguna de las eliminatorias no pueda ser completada por caso fortuito o de fuerza mayor, no implicará responsabilidad para los organizadores. Tales circunstancias incluyen, aunque no exclusivamente, las limitaciones derivadas de restricciones sanitarias, por eventos climáticos o relacionados con el tema de la salud pública.

Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° OC 8220.—Solicitud N° 369381.—( IN2022669459 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

PUBLICA:

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda aprobar en todas sus partes el Código de Ética-Municipalidad de Guácimo, dice:

Considerando:

Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares. Por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, se procede a emitir el presente Código de Ética de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°—Para la aplicación del presente Código, a continuación, se indica el significado de los siguientes términos:

a.  Jerarca: Es el gobierno local conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde/sa.

b.  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

c.  Servidor Municipal: Trabajadores de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Guácimo, cualquiera que sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales, gestión y apoyo).

d.  Bienes: Se refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros, propiedad de la Municipalidad que son otorgados a sus trabajadores para el buen desempeño de sus labores.

e.  Conflicto de Intereses: Involucra un conflicto real o potencial entre la función pública y los intereses privados del funcionario público, o de terceros vinculados con éste, que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de las funciones de las personas servidoras institucionales, su responsabilidad y fines públicos por tutelar.

f.   Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

CAPÍTULO II

Finalidad

 Artículo 2°—Orientar a las personas servidoras de la Municipalidad de Guácimo, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas de acuerdo con los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

CAPÍTULO III

Alcance y obligatoriedad

Artículo 3°—El presente Código se aplica al Jerarca, Titulares subordinados y demás servidores de la Municipalidad de Guácimo. Lo anterior, sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios de la institución.

 Artículo 4°—Las actuaciones contrarias a las disposiciones de este Código son consideradas como faltas y su gravedad o persistencia se tratarán según lo establecido en el Código Autónomo de Servicio, Código Municipal, y demás normativa conexa o regímenes especiales aplicables.

CAPÍTULO IV

Generalidades

Artículo 5°—El servidor de la Municipalidad de Guácimo, deberá distinguirse por sus principios morales y su comportamiento acorde con los preceptos de la Institución. Artículo 6°—La Administración garantizará a través de acciones concretas, efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan contra la moral, dentro o fuera de las instalaciones. Los funcionarios no deben de permitir estas actuaciones, ya que en caso contrario se considerarán responsables por la tolerancia de los actos que contravengan el presente Código.

Artículo 7°—El liderazgo en la institución se basa en los valores universalmente aceptados, por lo tanto, el buen ejemplo se convierte en el sostén fundamental del Jerarca y Titulares Subordinados a la hora de ejercer su autoridad.

CAPÍTULO V

Conflictos de interés

Artículo 8°—El Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Guácimo deberán:

a.  Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés, rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

b.  Evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución.

c.  Demostrar y practicar una conducta moral y ética en el ejercicio de sus funciones.

d.  Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, cuando pueda comprometer su criterio, u ocasionar dudas sobre su imparcialidad.

e.  Evitar desempeñar labores privadas que lo coloquen en conflicto de interés con las funciones desempeñadas en la corporación local, a pesar de que no estén sujetos a un régimen de prohibición o dedicación exclusiva.

f.   Resguardar, proteger y tutelar los recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes. g. Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

En caso de que se actúe de manera contraria, se aplicará lo establecido en la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento.

Artículo 9°—El Jerarca, titulares subordinados y demás servidores de la Municipalidad de Guácimo, deberán abstenerse de:

Utilizar su cargo oficial con propósitos privados o personales, mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

a)  Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

b)  Participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

c)  Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa, así como mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones de carácter pecuniario con personas directamente fiscalizadas por esta entidad. Además, dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que se encuentran fiscalizadas por la Municipalidad o que fueren sus proveedores o contratistas.

d)  Solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

e)  Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

f)  Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

g)  Utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto municipal, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

h)  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

i)   Aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios, excluyendo las becas y asuntos académicos, para esta institución o cualquier otra entidad. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo Código. Se exceptúa los casos en que la referencia se solicita para el interesado que estuvo bajo la responsabilidad de la persona que emite la recomendación.

CAPÍTULO VI

Relaciones externas

Artículo 10.—Los servidores municipales de Guácimo, atenderán a los usuarios y público en general con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no se originen quejas por inapropiada atención.

Artículo 11.—En lo que se refiere a la atención al munícipe, proporcionar los servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Los usuarios serán tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos los niveles de atención; se les brindará solución a sus reclamos y se procurará atender sus requerimientos conforme con la normativa vigente.

CAPÍTULO VII

Relaciones internas

Artículo 12.—El trato entre servidores municipales se debe guiar por reglas de respeto, lealtad, honestidad, amabilidad y colaboración; no debe usarse en el vocabulario términos de burla, doble sentido o insultantes, que maltraten la dignidad humana, y profesional de los demás servidores institucionales.

Artículo 13.—Los servidores municipales, no deberán realizar comentarios infundados, que afecten la imagen y credibilidad de los demás funcionarios de la institución.

 Artículo 14.—Los servidores municipales están obligados a observar en su lugar de trabajo y para con sus compañeros, conductas de amabilidad y cortesía, las cuales deben expresarse en el trato diario.

Artículo 15.—El Jerarca, los Directores, Jefaturas y cualquier otro servidor que tenga a su cargo personal, debe ejercer su autoridad mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios éticos institucionales. Artículo 16.- Cuando ingresen nuevos trabajadores, el resto del personal y en especial los más afines a su labor, colaborarán en su inducción y facilitarán su adaptación al grupo.

CAPÍTULO VIII

Del uso de los recursos de la municipalidad

Artículo 17.—El servidor administrará los recursos de la Municipalidad, puestos bajo su custodia, con responsabilidad y cuidado como si fueran de su propiedad, cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y probidad.

Artículo 18.—En cuanto al uso adecuado de vehículos, se aplicará lo estipulado en el “Reglamento para uso de Vehículos Municipales” vigente.

Artículo 19.—Todo servidor municipal deberá implementar los controles internos que garanticen la salvaguarda de los recursos, dados en custodia, reconociendo su naturaleza y utilidad pública, sujeto a rendición de cuentas. Para el uso de activos y otros recursos institucionales se respetará la reglamentación interna existente.

CAPÍTULO IX

Compromisos éticos

Artículo 20.—Los jerarcas y titulares subordinados deben seguir compromisos de carácter ético, para el comportamiento o conducta que tienen la obligación de cumplir como funcionarios de la Municipalidad de Guácimo, para que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por estos con los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por tanto, deben prevalecer.

Artículo 21.—Para el funcionamiento óptimo de la institución, los servidores deben cumplir con los siguientes compromisos de este Código:

a.  Cumplimiento de los principios y valores éticos, así como las leyes aplicables, las políticas y Códigos de la institución.

b.  Llevar a cabo las acciones de sensibilización, capacitación, estímulo y socialización, en materia de ética.

c.  Estricto cumplimiento de los horarios.

d.  Responsabilidad con las tareas diarias asignadas y de acuerdo con los objetivos de la Institución.

e.  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros. f. Lealtad hacia la Institución.

g.  Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet y el correo electrónico.

h.  Ejercicio de sus funciones con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

i.   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

j.   Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

k.  Mantener sus obligaciones con el municipio, al día.

Artículo 22.—Se cumplirá en forma estricta, la normativa institucional en materia de conducta, la cual una vez aprobada se divulgará en la página web, redes sociales municipales o intranet de la Municipalidad.

Artículo 23.—Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por la ley, particularmente la normativa que regula la contratación administrativa, la administración pública general, y la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:

a.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

b.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

c.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

d.  Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.

e.  Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

f.   Fomentar dentro de los proveedores el actuar bajo principios éticos.

Artículo 24.—Los servidores municipales que ostentan cargos de jefatura, como titulares subordinados, poseen responsabilidades mayores; además de los deberes establecidos para los demás servidores en el apartado anterior, deberán observar lo siguiente:

a.  Inspirar a sus subalternos, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina, respeto, con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

b.  Ser objetivos y justos en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos, la debida retroalimentación.

c.  Destacarse, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos institucionales y personales.

d.  Participar activamente dentro de la dinámica Institucional, procurar estar siempre informados, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y eficiente canal de comunicación entre la Alcaldía, Directores y Jefaturas, con su personal a cargo.

e.  Caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

f.   Identificarse con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las tareas asignadas a su unidad.

g.  Respetar la legislación nacional será señal indudable de patriotismo y reflejará su plena identificación con los intereses de la Municipalidad de Guácimo.

h.  Al delegar alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna.

i.   Promover acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

j.   Al asignar tareas y funciones entre sus subalternos, se esforzarán en hacerlo de manera equitativa y justa.

k.  En el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los valores organizacionales (éticos e institucionales) con el fin de contratar personal idóneo.

l.   Promover la adhesión de los subalternos a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

m. Analizar, comunicar y enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.

Artículo 25.—Son compromisos éticos para el Jerarca, que incluyen al Concejo Municipal y al Titular de la Alcaldía y Vicealcaldía de la Municipalidad de Guácimo.

a.  Cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Política, Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno y demás normativa vinculante a la institución.

b.  Promover la creación de reglamentación e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de forma sostenible la Institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar ambiental, económico y social de la República.

c.  Promover, internamente en la institución y con la sociedad en general, procedimientos periódicos de rendición de cuentas (Informe de fin de gestión) con el fin de colaborar con el país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia y rendición de cuentas.

d.  Promover, internamente en la institución, una cultura organizacional basada en los valores y principios plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de los trabajadores y no actos meramente disciplinarios.

Artículo 26.—Son compromisos éticos de la Municipalidad de Guácimo hacia la comunidad:

a.  Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo, orientado siempre por un espíritu de servicio.

b.  Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la sociedad.

c.  Afianzar con acciones correctas la confianza de la comunidad en la institución y de quienes en ella laboran.

d.  Brindar el fundamento de toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y decisiones.

e.  Demostrar el interés de satisfacer las demandas de la comunidad, mediante el ejercicio honesto y diligente de las funciones y atribuciones.

f.   Asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución.

g.  Garantizar el acceso a la información de interés público y velar porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

h.  Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.

CAPÍTULO X

Interpretación del código

Artículo 27.—El Código de Ética y conducta institucionales es un instrumento fundamental para la gestión de la organización; por ello, la Municipalidad de Guácimo ha decidido aplicar este texto, que deberá ser interpretado y empleado:

a.  Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Institución.

b.  Como instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la Institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

c.  Como base para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración por valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social empresarial.

d.  Como insumo para la divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto dentro como fuera de la Institución.

e.  Para reflexión sobre sus contenidos al menos una vez al año.

f.   Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter regulador contenido en los diferentes cuerpos legales.

g.  Siendo que el presente código establece los principios y valores que serán orientadores para las decisiones y acciones, su observancia, corresponde a todos los servidores de la Municipalidad en lo que competa a su cargo.

h.  El ente encargado de verificar todo lo relativo a la divulgación, gestión, aplicación, y proceso de mejora de este Código será el Proceso de Recursos Humanos, siendo que corresponderá a dicha Unidad recibir inquietudes por escrito, programar capacitaciones y velar por la inducción debida.

CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 28.—Toda persona trabajadora de la Municipalidad de Guácimo tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Municipalidad de Guácimo.

La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad posible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 29.—Las personas trabajadoras que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a.  Amonestación verbal.

b.  Amonestación escrita.

c.  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d.  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 30.—Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias. En el caso de las amonestaciones verbales o escritas, la Jefatura podrá aplicarlas de forma directa, para lo cual deberá previamente garantizar al servidor la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Una vez realizada la amonestación, se deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente de personal de la persona trabajadora.

En caso de que la persona ya no mantenga vínculo laboral de ningún tipo con la Municipalidad, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

Artículo 31.—La gravedad de la falta cometida por trabajadores de la institución, será valorada considerando los siguientes criterios, que deberán ser tomados como agravantes o atenuantes, según corresponda:

a.  El perjuicio ocasionado a los administrados, compañeros de trabajo o a la Municipalidad.

b.  Afectación a los procedimientos.

c.  Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d.  El beneficio obtenido por el infractor.

e.  La reincidencia.

f.   La intencionalidad en la acción u omisión.

g.  El menoscabo del servicio.

h.  El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Artículo 32.—En el caso de otros servidores institucionales que no cuenten con una relación laboral con la Municipalidad, pero que caigan en el quebranto de las disposiciones del presente Código, se deberá atender a la particularidad de la situación, a fin de que se proceda a aplicar el régimen especial que sea procedente, así como la remisión del asunto a quien tenga competencia para conocerlo.

Artículo 33.—Para la formulación de denuncias, se atenderán los siguientes aspectos:

a.  Todas las personas servidoras municipales, indistintamente del tipo de relación que tengan con el ente local, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada a la Alcaldía Municipal, dependencia que podrá requerir la participación del Proceso de Recursos Humanos, conformar una comisión administrativa o cualquier otra Unidad Administrativa, para la realización de la etapa de investigación preliminar, la preparación de informes técnicos, o la instrucción del procedimiento respectivo.

Las denuncias que se presenten contra servidores que dependan del Concejo Municipal, se tramitarán conforme al Reglamento para la atención de denuncias de dicho órgano colegiado.

Las denuncias contra funcionarios de elección popular deberán presentarse ante las autoridades competentes, sea la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Procuraduría de la Ética, o bien ante el órgano o ente que disponga el ordenamiento jurídico.

b.  Todas las denuncias deberán ser tramitadas bajo los parámetros de confidencialidad del denunciante.

c.  De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras:

El Despacho al que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el artículo 159 del Código Municipal, podrá determinar la realización de un procedimiento ordinario administrativo. En caso de que se requiera realizar una investigación previa para recopilar prueba y esclarecer el cuadro factico, podrá delegar dicha actividad, de previo a adoptar una decisión, o la apertura de procedimientos administrativos que correspondan. Este procedimiento será aplicable para los casos en que se esté ante faltas que puedan justificar la aplicación de sanciones tales como suspensión o despido, no así para las amonestaciones verbales o escritas, las cuales estarán a cargo del Jefe inmediato del servidor municipal.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Todo servidor municipal, deberá suscribir el respectivo compromiso individual -el cual se adjunta como anexo- en relación con el cumplimiento del presente Código de Ética.

Artículo 35.—El presente Código rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo N° 21. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en acta N° 48-2022, sesión extraordinaria N° 19-2022, celebrada el 21 de julio del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022669525 ).

La Municipalidad del cantón de Guácimo publica.

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: aprobar en todas sus partes Reglamento para la Tramitación de Denuncias Confidenciales presentadas ante el Concejo Municipal de Guácimo:

De conformidad con las competencias dada al Concejo Municipal por el artículo 13 del Código Municipal, y de conformidad con los artículos 10, 15, 16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública N° 6227, que regula la actuación administrativa, los requisitos para realizar peticiones ante la Administración y las garantías del debido proceso desde el marco normativo legal, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, que establece la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos, artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo, el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º, se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado, y las resoluciones de la Contraloría General de la República números R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve de la Contraloría General de la República y Resolución R-DC-82-2020, de las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, se emite el presente Reglamento para la tramitación de Denuncias Confidenciales presentadas ante el Concejo Municipal de Guácimo.

Artículo 1ºContenido y ámbito de aplicación: que dentro del marco de la legislación vigente, con motivo de cumplir de manera adecuada con los deberes del Concejo Municipal en la tramitación de denuncias y con motivo de garantizar los derechos de confidencialidad y celeridad en la tramitación de tales acciones, es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante el Concejo Municipal sobre actos que puedan revelar faltas cometidas con ocasión del servicio público o el uso indebido de fondos públicos por parte de sujetos vinculados al quehacer del ente local, con motivo de valorar los hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su verificación mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal en el ámbito de su competencia.

Artículo 2ºObjetivo del reglamento: el presente Reglamento tiene como objetivo informar, regular la forma y los requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante el Concejo Municipal de Guácimo.

Artículo 3ºÁmbito de competencia: el Concejo Municipal dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en asuntos relacionados con su competencia funcional, establecida según el artículo 13 del Código Municipal y las leyes especiales que le otorguen competencias específicas.

Artículo 4ºAdmisibilidad y trámite inicial: solo serán admisibles para su estudio las denuncias que se presenten ante el Concejo Municipal y que estén relacionadas con el ámbito de su competencia, y serán trasladadas de manera inmediata si se determina que el asunto debe ser tramitado por la Administración Municipal o la Auditoría Interna, según el ámbito de su competencia.

Las denuncias admitidas para su estudio por parte del Concejo Municipal, serán atendidas en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y confidencialidad del denunciante.

Las denuncias ante el Concejo Municipal deben ser realizadas por escrito de conformidad con el formulario determinado para tal fin, el cual será tramitado por la Secretaría del Concejo Municipal en un expediente independiente el cual será trasladado a la Presidencia del Concejo Municipal, con motivo que esta sea incluida en el orden del día de manera confidencial en la sesión correspondiente al estudio de la misma.

Artículo 5ºNumeración del expediente: Los expedientes deben ser numerados considerando los siguientes elementos:

a)  Como nomenclatura inicial del número de expediente, el término “DC” referente a denuncia confidencial.

b)  Seguido de un guion, el número de consecutivo de la denuncia.

c)  Seguido de un guion, el ano de presentación.

d)  Seguido de un guion, las siglas “CM”, correspondientes al Concejo Municipal.

Artículo 6ºFormalidades del expediente: en el orden del día o cualquier otro documento oficial del Concejo Municipal se tramitará el tema como denuncia confidencial y se indicará el número de expediente, sin revelar de manera pública en las sesiones del Concejo Municipal, datos que puedan identificar al denunciante o a los denunciados.

Las denuncias que se presenten de manera anónima serán trasladadas de manera inmediata y sin mayor trámite ante la Auditoría Interna, con motivo que realicen las acciones que resulten pertinentes de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Control Interno, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupciónw y el Enriquecimiento Ilícito y los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve de la CGR, los cuales son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público.

Artículo 7ºEquivalencia funcional: para cualquier efecto el formulario podrá ser presentado de manera física o digital – de acuerdo con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) –, las cuales deberán venir dirigidas directamente al Concejo Municipal.

Artículo 8ºConfidencialidad: no podrá ser revelada la identidad del denunciante ni de los denunciados; además, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Todos los documentos que presente el denunciante en relación con el trámite deberán ser incorporados al expediente respectivo guardando confidencialidad acerca de su identidad.

Artículo 9ºRequisitos esenciales que deben contener las denuncias: Las denuncias deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular y la afectación que esta produce.

c.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d.  Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiere.

Artículo 10.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o evidencias y brindar información complementaria respecto a las faltas y los perjuicios producidos a los fondos públicos manejados, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario efectuarles una citación, así como la aportación o ubicación de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 11.—Prevención de cumplimiento de requisitos: el Concejo Municipal podrá prevenir al denunciante el cumplimiento de los requisitos esenciales de la denuncia cuando estos no hayan sido cumplidos, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

Artículo 12.—Prohibición de realizar denuncias de manera verbal: en virtud de la sana administración y la garantía de confidencialidad de conformidad con los numerales 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en las sesiones del Concejo Municipal no se dará atención y trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal y los nombres de las personas que hayan sido aludidas no serán transcritos en el acta correspondiente; para corregir esta situación, la Presidencia del Concejo Municipal ejercerá las competencias otorgadas para la ordenación del debate y las intervenciones de terceros acorde con el numeral 34 del Código Municipal.

Artículo 13.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: el Concejo Municipal atenderá bajo los mismos criterios antes indicados, las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor, y podrá dar prioridad a su atención de conformidad con el contenido de lo denunciado.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la administración activa a la auditoría: el Concejo Municipal, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa o a la Auditoría Interna la misma para su atención cuando estas no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Desestimación y archivo de la denuncia: el Concejo Municipal, desestimará y archivará las denuncias que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia del Concejo Municipal.

b)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

c)  Si el asunto planteado ante el Concejo Municipal se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

d)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras unidades de la Administración Activa.

e)  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

f)  Si el Concejo Municipal no cuenta con recursos competentes y conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia. En este evento, debe coordinar el traslado de la denuncia a la Auditoría Interna.

Cuando se desestime y archive una denuncia, se deberá justificar y dejar evidencia en el expediente los motivos por los cuales se desestimó la misma.

Artículo 16.—De la comunicación al denunciante: cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, se le comunicará acerca de los resultados de la atención de la gestión, además de cualquier acción que se haya tomado en torno a la misma, sea ésta la apertura de una investigación preliminar, la apertura de un procedimiento administrativo, el archivo o traslado de la misma a la Administración Activa o a la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Fundamentación de los actos de tramitación de la denuncia: cualquier determinación que se tome en relación con la denuncia deberá ser tomada por acuerdo del Concejo Municipal, mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar la decisión. En cuanto a las notas que se le remiten al denunciante, ésta debe ser archivada utilizando los procedimientos de control que garanticen la protección de la persona, por lo que debe ser de acceso restringido.

ANEXO ÚNICO

FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS PARA DENUNCIAS

ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

El suscrito(a): _________________________________ portador(a) de la cédula de identidad número: ____________ por este medio solicito al Concejo Municipal, que evalúe la posibilidad de investigar las conductas que procederé a indicar más adelante, las cuales considero como irregulares, con la finalidad que valoren conforme a sus competencias, la apertura de un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien eventualmente remitir los hechos a la instancia competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:

___________________________________________

___________________________________________

____________________________________

Los posibles responsables de las conductas ilícitas aquí denunciadas son:

____________________________________________

____________________________________________

Así mismo aportó las siguientes pruebas:

1.TESTIMONIAL:______________________________

____________________________________________

2 DOCUMENTAL:_____________________________

____________________________________________

3.OTROS:____________________________________

____________________________________________

Finalmente me pongo a disposición del cuerpo Colegiado, para colaborar en lo que me corresponda.

Nombre Completo: _____________________________

Número de cédula: _____________________________

Teléfono y dirección: _____________________________

Firma: _______________________________________

NOTA: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales.

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

FECHA DE REECEPCION: _______________________.

RECIBIDO POR: ______________________________.

NOMBRE Y FIRMA: ____________________________

OBSERVACIONES_____________________________

____________________________________________

_______________________________

FIRMA DEL DENUNCIANTE

Acuerdo número veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en Acta N° 48-2022, Sesión Extraordinaria N° 19-2022, celebrada el día 21 de julio del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022669526 ).

REMATES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE LIBERIA

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, cédula jurídica número 3-007-087808, sita segundo piso del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, insta a participar en el remate de tres locales comerciales para uso de servicio de soda, en las siguientes ubicaciones: 1. Cancha de fútbol de Barrio Moracia, con plano catastrado número G-0218965-1994. La base del remate es cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones 2. Cancha de futbol barrio San Roque con plano catastrado número G-0210993-1994. La base del remate es setenta y siete mil cuatrocientos quince colones 3. Cancha de fútbol de Barrio El Peloncito, Liberia, Guanacaste, con plano catastrado número G-0810488-1989. La base del remate es veintisiete mil ciento veintiocho colones. Todos en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Remate local 1: 09 de setiembre del 2022, a las 8:30 horas, del local 2 a las 10:00 horas y del local 3 a las 11:30 horas en las instalaciones de cada local. Se programa visita de campo del local comercial a rematar para inspección ocular y consultas, a las 8:30 horas para el local 1, a las 10:00 horas para el local 2 y a las 11:30 horas el local 3 del día martes 06 de setiembre de 2022.—Héctor Luis Ruiz Salas, Presidente CCDR de Liberia.—1 vez.—( IN2022669564 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sucursal de Liberia

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (Sucursal de Liberia), Provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

6342

Giovanni Dugan

138000063329

21/09/1994

5582

James William Mc McCormick

175168972012535

21/06/2001

6360

Josefina Maria Bertol

758149265001883

21/06/2001

6348

Alejandro Javier Novo Romero

 

06/04/2002

844

Carlos Gerardo Martinez Arrieta

C02302832

06/04/2002

6207

Dale Miner Braman

300000429733690

06/04/2002

6210

Ulrich James

2155031236

28/11/1994

6352

Kurt Von Burg

175600057912

18/02/1997

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2690-9026, custodia de valores, sucursal de Liberia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Maher Alonso Alfaro Solano.

La Uruca, 4 de agosto del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 367017.—( IN2022668696 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-312-2022.—Morúa Rodríguez Argentina María, R-224-2022-B, Cédula de identidad. 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Urbanismo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668881 ).

ORI-310-2022.—Planas Gaël, R-251-2022, Pasaporte: 17AK22165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia, Universitat de Vic –Universitat Central de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—Oficina de Registro e Información.—( IN2022669010 ).

ORI-300-2022.—Bakker Lilian Marys, R-243-2022, Residente Temporal Cond Restringida 152800124023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias (B.Sc.), Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022669033 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-313-2022.—Díaz Fuentes Isela, R-122-2022, cédula de identidad: 109960267, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés lengua extranjera, Universitè des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022669622 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Karla Hernández Mora, persona menor de edad: B.A.H, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368403.—( IN2022668603 ).

Oficina Local San Pablo a German Montero Calderón, mayor, costarricense, documento de identidad 402010413 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución del once de julio de los dos mil veintidós y doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L.M.R, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la persona menor de edad. Dicha Medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLHN-00196-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368376.—( IN2022668666 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula 206780697, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día diez de agosto al diez de setiembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintidós de julio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368379.—( IN2022668668 ).

Se comunica al señor Juan Carlos Espinoza Rocha, la resolución de las once horas con cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME Y.C.E.G., correspondiente a la Resolución de Arrogación de Competencia y Citación de Audiencia en Sede Administrativa, Expediente OLAL-00119-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368382.—( IN2022668674 ).

A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido temporal en beneficio de las personas menores de edad M. U. V., M. B. R. V. y M. A. R. V.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368544.—( IN2022668680 ).

A al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor José Milinton Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Olht-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 10203.—Solicitud Nº 368530.—( IN2022668682 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las once horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la PME SMM, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo OLC-00316-2022.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368528.—( IN2022668685 ).

A al señor Onofre de Jesús Salazar, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las12:00 horas del nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad NSSG. Se le confiere audiencia al señor Onofre de Jesús Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368383.—( IN2022668706 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Holvin Ramón Mairena Mendoza, sin datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido de la persona menor de edad ANMG. Se le confiere audiencia al señor Holvin Ramón Mairena Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368385.—( IN2022668710 ).

Al señor Margen Bermúdez García, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad H.P.B.O, se le comunica la resolución donde se mantiene medida de Cuido Provisional, de las ocho horas veintisiete minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local de Buenos Aires.—Expediente OLBA-00091-2012.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368388.—( IN2022668712 ).

Al señor Humberto José Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 22 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la Familia, y a las Personas Menores de Edad con Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en favor de la persona menor de edad I.J.C.C. Se le confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legado de Expediente Nº OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 20103-2022.—Solicitud Nº 368391.—( IN2022668714 ).

A la señora Jessenia Del Socorro Alvarado Escoto, nicaragüense, cédula de identidad 443-191075-0001E, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día primero de julio del dos mil veintidós, que ordenó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad O.M.C.A, en el hogar de la señora Flavia Nohemi Castro López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación de este edicto, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLHS-00227-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitan Solorzano, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368560.—( IN2022668746 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del once de agosto de dos mil veintidós, en relación a las PME Y.J.V.O y B.Y.V.O, Expediente OLG-00161-2022, correspondiente a declaratoria de estado de abandono en sede administrativa con su depósito en la señora M.L.B. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368559.—( IN2022668751 ).

Oficina Local de La Unión. Fabiola De Los Ángeles Ruiz, Mirna Isabel Ruiz Lopez, Melvin Francisco López Dinarte. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00272-2021, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en favor de las Personas Menores de Edad E.F.L.R., E.N.R. y Y.S.L.R. Se comunica 1- Resolución de archivo de cuido provisional, dictada mediante de las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. — Oficina Local de La Unión.—Expediente: OLLU-00272-2021.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368558.—( IN2022668753 ).

Edicto Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Wagner Enrique Víquez Guzmán, cédula de identidad número: 114280295, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.M.V.C., y que mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve: dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de abrigo temporal. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227). Notifíquese la presente resolución a la señora Eliany María Castro Durán, al señor Warner Esrique Víquez Guzmán, y a los demás legítimos interesados, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante resolución de las trece horas del once de agosto del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Wagner Enrique Víquez Guzmán y Eliany María Castro, el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de agosto del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Miércoles 21 de setiembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Martes 22 de noviembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Martes 3 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente OLLU-00370-2019. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368554.—( IN2022668754 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del once de agosto del dos mil veintidós se revocó medida de cuido provisional dictada en resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintidós, se ordenó retorno de las personas menores de edad con la progenitora, y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad A.C.C.O. y K.M.C.O., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de febrero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368527.—( IN2022668759 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Isaac Téllez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día once de agosto del año dos mil veintidós, que ordenó Audiencia Oral y Privada en beneficio de la persona menor de edad M.G.T.O, la cual se llevará a cabo en las Oficinas del PANI en Upala en fecha 18/08/2022 a las 8:30 am. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Expediente número OLSA-00195-2022.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368525.—( IN2022668761 ).

Oficina Local de Coto Brus. A la señora Giselle Jimenez Contreras, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603530089, de quien se desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad I.M.J Se le confiere audiencia a la señora Giselle Jiménez Contreras, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB-00165-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368581.—( IN2022668772 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte, a la señora Marai del Carmen Sandoval Benavides, costarricense, cédula de identidad número 204790820. Se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante la cual se declara el archivo de la presente causa a nombre de la persona menor de edad M.D.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Sandoval Benavidez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368579.—( IN2022668774 ).

Al señor José Luis Rojas Quesada, costarricense, cédula de identidad número 203550724. Se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante la cual se declara el archivo de la presente causa a nombre de la persona menor de edad M.D.R.S. Se le confiere audiencia al señor Rojas Quesada por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368577.—( IN2022668775 ).

A Carlos Luis Morgan Fallas persona menor de edad J.S.M.F, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368586.—( IN2022668779 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 26 de julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene el cuido provisional de la persona menor de edad A.S.O.U. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00082-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369187.—( IN2022669261 ).

A el señor Esteban González Dittel, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de Cuido en Favor de la Persona Menor de Edad B.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor González Dittel para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369188.—( IN2022669262 ).

A el señor Jonathan Garita López, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona menor de edad H.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor Garita López para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369195.—( IN2022669265 ).

Al señor José Gerardo Arias Villalobos, costarricense, cédula de identidad 603370475. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIH-00700-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad E.A.L. Se le confiere audiencia al señor José Gerardo Arias Villalobos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369196.—( IN2022669267 ).

Al señor Juan Carlos Bonilla Fallas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603050093, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del once de agosto del dos mil veintidós inició proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de M. M. B. C. y K. K. B. C., por el plazo de un año, rige del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de agosto del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00171-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369198.—( IN2022669269 ).

Al señor. Elvis Antonio Mendoza Velázquez, cédula de identidad N° 6-0343-0281, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución diecisiete horas y veinte minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, resolución de convocatoria audiencia de apelación, artículo 133, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad M.A.M.M A.F. M.M y B.V.M.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00287-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00287-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369199.—( IN2022669271 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Roy Alexander Rojas Salazar la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad RDRS, y la resolución de las once horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLAL-00348-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369200.—( IN2022669279 ).

A el señor Rafael Ángel Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1006-0219, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad G.Y.A.M, bajo expediente administrativo número OLOS-00148-2019 y resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, donde se confiere audiencia a las partes en esta Oficina Local para las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00148-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369235.—( IN2022669291 ).

A la señora Danny Raquel Rivera Espinoza, pasaporte número 2502002143391, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a la señora Danny Raquel Rivera Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00043-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369234.—( IN2022669292 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 17/08/2022 donde procede archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369232.—( IN2022669295 ).

Al señor Sebastián Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del doce de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.L.G. que dicta medida de protección de Abrigo Temporal ubicándola en Organización no gubernamental en su favor y señala fecha para audiencia oral para las diez horas del treinta de agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369230.—( IN2022669297 ).

Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós se ordenó iniciar proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H. así como el señalamiento a audiencia de fecha diez de agosto del año dos mil veintidós al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Luis Roberto Morales Fallas. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369215.—( IN2022669298 ).

A Vanessa Torres Salas, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369209.—( IN2022669302 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Christian Manuel Mora Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369205.—( IN2022669309 ).

Al señor Mario Andrén Cásares nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 40 minutos del 05 de agosto del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección cautelar de cuido de la PME A.Y.C.P Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Mario Andrén Cásares, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00193-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369201.—( IN2022669317 ).

Oficina Local San Pablo, a Cindy Benavides Benavides, mayor, cédula de identidad 401740361 y Diego Villalobos Bolaños, mayor, cédula de identidad 401920852, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se les informa que la situación de su hijo S.V.B será remitida a la vía judicial para conocimiento de autoridad judicial y que esta defina la condición legal del menor. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00380-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369202.—( IN2022669321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Maico Gerardo Mata Ureña, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le convoca a audiencia que será realizada en la Oficina Local de Aguas Zarcas, al ser las catorce horas del dieciocho de agosto, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N° OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369534.—( IN2022669614 ).

A Keila Campos Calderón, mayor, cédula 401990881, demás calidades desconocidas se le comunica las once horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores M.C.L.C, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00162-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369537.—( IN2022669616 ).

Notificar al señor Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica la resolución de las doce horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, P.T.F.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369566.—( IN2022669655 ).

Al señor Dennis Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/08/2022 donde se procede a modificar la medida de protección de las 14:25 horas del 24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369576.—( IN2022669664 ).

A la señora Xinia María Prado Estrella, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve inicio de fase diagnostica del proceso especial de protección, en referencia a la persona menor de edad González Prado. Se le confiere audiencia a la señora Xinia María Prado Estrella por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00232-2016.—Oficina Local de Naranjo.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369583.—( IN2022669666 ).

Al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela, costarricense, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Fase Diagnostica en referencia a la persona menor de edad Umaña Montero. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00169-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369586.—( IN2022669677 ).

Al señor Marbeliz Gudiel Cantillo, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Gudiel Cantillano. Se le confiere audiencia al señor Marbeliz Gudiel Cantillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00281-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369588.—( IN2022669680 ).

A la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia, costarricense, se le comunica la resolución de las once horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se le confiere audiencia a la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00076-2015.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369590.—( IN2022669689 ).

Oficina Local San Pablo. A Geiner Porras Montero, mayor, cédula de identidad 401810052 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós que modifica la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós por una medida de cuido, expendiéndose la misma a seis meses plazo, manteniendo las demás condiciones de la medida inicial interpuesta. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369594.—( IN2022669719 ).

A los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez, costarricense, se les comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a las personas menores de edad Bucardo Ramírez y Cruz Bucardo. Se le confiere audiencia a los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00077-2015.—Oficina Local De Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369592.—( IN2022669797 ).

Oficina Local de Naranjo, a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en referencia a la persona menor de edad Umaña Córdoba. Se le confiere audiencia a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00048-2017.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369593.—( IN2022669800 ).

Oficina Local de Pococí. A los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 07:20 horas del 09/08/2022 en la que esta oficina local dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369570.—( IN2022669818 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 48-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 09 de agosto 2022, acordó aprobar el Dictamen 02-2022 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de fecha 28 de julio del 2022, que contiene el Ajuste Tarifario del año 2022 de las tasas municipales.

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Comparativo Tasas Municipales

Propuesta 2022 vs vigentes

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Entra en vigencia treinta días después de su publicación.

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022669362 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo, publica: En relación a la reforma introducida mediante Ley N° 10188 denominada Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, mediante la cual se agrega un artículo 14 bis al Código Municipal, mediante acto formal el Alcalde Municipal, Sr. Gerardo Fuentes González procede a ratificar las funciones y actividades asignadas a la Vice Alcaldesa Primera de la Municipalidad de Guácimo para el periodo 2020-2024, en el entendido de que las mismas puedan ser modificadas mediante forma razonada, mediante comunicación escrita por parte de ese Despacho; por lo tanto, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Autorizar la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta de las funciones y actividades asignadas a la Vice Alcaldesa Primera de la Municipalidad de Guácimo para el periodo 2020-2024, que a continuación se detallan:

Área de Desarrollo Económico.

I.   Promover actividades y espacios, para que se puedan dar exposiciones, ferias, presentaciones, que propicie la participación de empresarios turísticos, artesanos, grupos culturales, etc.

2.  Generar las condiciones óptimas para el financiamiento y desarrollo de la mediana y pequeña empresa con encadenamientos productivos y de servicios.

3.  Reactivar y fomentar la creación de una bolsa de empleo, para lo cual se contactará con diferentes empresarios y comerciantes del Cantón, con el objeto de que den prioridad a los inscritos en nuestra bolsa de empleo, que realicen ferias en coordinación con nuestra Municipalidad.

4.  Generar y rehabilitar espacios adecuados para la recreación y el deporte.

5.  Brindar servicios para apoyar el desarrollo de poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y sus familias.

6.  Coordinar a nivel administrativo, con Instituciones Públicas la canalización de entrega de ayudas económicas y desarrollo de programas a personas de escasos recursos de nuestro Cantón.

7.  Desarrollar programas educativos en salud integral y prevención.

Área de Gestión Administrativa.

1.  Asistir al alcalde Municipal en sus ausencias, en la atención oportuna del público que deseen ser atendido de forma personal en el Despacho de la Alcaldía.

2.  Conforme lo dispone el artículo 14 del Código Municipal, sustituir al alcalde titular en sus ausencias temporales.

3.  Por delegación expresa del alcalde Municipal, visitar comunidades en coordinación con las autoridades locales del lugar, realizando una minuta de necesidades y asuntos que sean competencia de la Municipalidad.

4.  Formar parte de la comisión Sembremos Seguridad, comisión de simplificación de trámites, Comisión del PEM y confección del Plan Quinquenal.

Área de equidad de género y servicios a diferentes sectores de la población.

1.  Coordinar en representación de la Alcaldía Municipal, la ejecución de programas con la Oficina de Gestión Social.

2.  Promover iniciativas que ayuden a grupos debidamente organizados y establecidos de mujeres en nuestra comunidad.

3.  Seguimiento y apoyo a la ejecución de los proyectos de la red de cuido y cultivarte.

Área de Personas con discapacidad y adulto mayor

4.  Coordinar en representación de la Alcaldía Municipal, la ejecución de programas con la Oficina de discapacidad y adulto mayor.

5.  Promover iniciativas que ayuden a grupos debidamente organizados y establecidos de personas con discapacidad y adulto mayor del cantón.

6.  Promover programas en conjunto con otras Instituciones, CONAPDIS, INA. Conapam, IFAM, UNGL, Olimpiadas Especiales entre otras, que logren desarrollar iniciativas de ayuda dirigidas especialmente a los adultos mayores y personas con discapacidad s de nuestro Cantón.

7.  Coordinar y fiscalizar con los distintos Departamentos Administrativos de esta Municipalidad las acciones que, dentro del marco de competencias de cada uno de esos, deben realizar para el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600, Ley 8661, Ley 8822, Ley 10046.

8.  Asesorar a la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad.

Para la atención de dichas tareas y funciones, su persona dispondrá de un espacio adecuado en la oficina que se ubica en el segundo piso del edifico municipal sector norte, el cual dispone de un escritorio, silla, teléfono de oficina y archiveros, computadora, materiales de oficina, además dispondrá del apoyo de la asistente administrativa de Alcaldía y oficinista de dicha área.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta)

Acuerdo N° Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en Acta N° 47-2022, Sesión Ordinaria N° 29-2022, celebrada el día 19 de julio del 2022.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—    1 vez.—( IN2022669527 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2022

Y AGENDA, COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea general extraordinaria a realizarse el miércoles 24 de agosto de 2022 en horario de 6:00 pm a 9:00 pm en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la Asamblea General Extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:30 p. m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con un aperitivo para los participantes.

Quienes asistan deben traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/2dzapSqmiMu9ULjt9

La agenda para dicha asamblea será:

a)  Juramentación de los miembros recién incorporados

b)Elección miembros Tribunal de Honor

c) Elección miembros Comité Consultivo

d) Juramentación de los miembros recién electos

e)  Modificación al presupuesto asignado para página web

f)  Varios

Consultas con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022667371 ).        2 v. 2.

ADONAY DE CARTAGO, S. A.

Se convoca a los socios de Adonay de Cartago, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, para asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día 08 de setiembre del 2022, en su domicilio social, en Cartago, Central, Occidental, setenta y cinco metros suroeste del Registro Civil, casa enchapada con fachaleta, planta baja, de portón eléctrico, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se acuerda disolver la sociedad y se designa a Lorna Patricia Obando Hernández y Alejandra María Obando Hernández como liquidadoras. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2022.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2022669499 ).

BUTTERED NOODLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de las siguientes sociedad. Se convoca a los accionistas y cualquier interesado a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Buttered Noodles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803931, convocada por el suscito Daniel Lasko en su condición de presidente y representante legal de la sociedad, la cual se celebrará al ser las diez horas del día treinta de agosto del dos veintidós en primera convocatoria y una hora después la segunda convocatoria. Las mismas se llevarán a cabo en las oficinas del Consorcio Jurídico Guardiola 86 Asociados en la ciudad de San José, Barrio Lujan, Calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al autoservicio de la dos pinos edificio Guardiola 86 Asociados. El orden del día será el siguiente: 1) Poner a votación la disolución de la sociedad por el motivo de “imposibilidad de realizar e objeto que persigue la sociedad”. De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente en ese momento.—1 vez.—( IN2022669581 ).

COMPAÑÍA LOS ANÓMALOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de la Compañía Los Anómalos Sociedad Anónima. El suscrito, Carlos Federico Ghergo, mayor de edad, casado una vez, cocinero, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Marbella, ochocientos metros oeste de la Plaza de Marbella, portador de la cédula de residencia permanente libre número uno cero tres dos cero cero cero dos tres siete cero ocho, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Los Anómalos Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos ochenta y seis, con domicilio social ubicado en San José, San José, Barrio Luján, avenida dieciséis bis, calle diecinueve, casa dieciséis y veintiséis, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y de conformidad con los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021 del 05 de febrero del 2021 de la Procuraduría General de la República procedo a convocar a asamblea general extraordinaria a celebrarse en modalidad virtual, por medio de plataforma digital, día miércoles cinco de octubre del dos mil veintidós, a las once horas de Costa Rica en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. La agenda de la asamblea se ejecutará utilizando la plataforma virtual Zoom por medio de una videoconferencia en la que se desarrollará los puntos del orden del día y donde se habilitará la participación de los socios, cuando soliciten el uso de la palabra para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integridad. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula segunda del pacto social para actualizar el domicilio de la compañía. 3) Rectificar el número de identificación de los miembros de la Junta Directiva para su respectiva inscripción en el Registro Público. 4) Reformar la cláusula octava del pacto social.—Marbella, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Federico Ghergo, Presidente.—1 vez.—( IN2022669623 ).

TRES-CIENTO UNO- OCHOCIENTOS CUATRO MIL

CIENTO CINCUENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria A Asamblea General de la Sociedad “Tres-Ciento Uno ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, Se convoca a los señores socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.” con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento cincuenta y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, según el acuerdo que se trate, a celebrarse en Salas & Ortega Abogados, ubicado en San José, calle veintitrés y veinticinco, avenida diez, número dos mil trescientos veinte, a las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, en primera convocatoria, si a esta hora no existiera el quorum de ley, la misma se celebrará en segunda convocatoria a las once horas del día antes indicado, con los socios presentes.—San José, diez de agosto del año dos mil veintidós.

Orden del día

1   Reforma a la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo de la sociedad referente al plazo social

2   Cierre de la Asamblea

Roger Chin Hou Chan Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022669690 ).

PORTAFLOOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a socios e interesados a Asamblea General Extraordinaria de socios de Portafloor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273093, a celebrarse en primera convocatoria a las 17:00 horas y en segunda convocatoria con los socios presentes a las 18:00 horas ambas del 18 de setiembre del 2022, en el domicilio de la sociedad, ubicado en San José, San José, Pavas, de la esquina sureste del antiguo AID, 25 metros al sur. Orden del día: 1. Aprobación de la Agenda, 2. Disolución de sociedad.—Gustavo Adolfo Manzur Orozco, Presidente.—1 vez.—( IN2022669734 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S.A., hace constar que Haydeé Odio Serrano, portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y cinco-cero trescientos trece, en su calidad de presidenta de Inversiones H.O.S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y nueve, manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I) Cheque de Gerencia número uno uno cero cuatro dos cinco, por el monto de USA: veinticinco mil dólares estadounidenses, emitido a favor de Jeannette María Vargas Morales, cédula de identidad número siete-cero ciento cincuenta y seis-cero setecientos noventa y cinco, II) Cheque de Gerencia número uno uno uno uno ocho seis, por el monto de USA: treinta y cinco mil dólares estadounidenses, emitido a favor de Ana Margarita De Los Masís Calderón, cédula de identidad: tres-cero doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos setenta y seis; ambos emitidos por Banco Promerica de Costa Rica S. A.; ello por cuanto los destruyó personalmente.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones. Banco Promerica de Costa Rica S.A.—( IN2022668738 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CICLISMO

EL LECHERITO ZARCERO

Yo Jorge Arturo Solís Alvarado, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos veinticuatro-setecientos setenta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Deportiva de Ciclismo el Lecherito Zarcero, cédula jurídica número: 3-002-784476, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición y legalización de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva número dos. 2) Registro de Asociados número dos. 3) Mayor número dos. 4) Diario número dos. 5) Inventario y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Fecha: dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Representante Legal: Jorge Arturo Solís Alvarado.—( IN2022668899 ).

INVERSIONES SUEÑOS DE EDEN S. A.

El señor José Giménez Álvares, divorciado, informático, cédula número uno-cero setecientos veintidós-cero seiscientos cincuenta y siete, vecino de San José, Escazú, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número uno de fecha doce de noviembre de dos mil cinco, por la cantidad de diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una de la sociedad Inversiones Sueños de Eden S. A., mismo que se encuentra a su nombre por haberse extraviado sin conocer lugar ni fecha del evento. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Hernán Navarro Rojas, abogado y notario.—( IN2022668988 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día diez de Agosto de dos mil veintidós, entre Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis cinco siete cuatro cero siete y Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Espressivo Pan Chocolate Café, propiedad de la primera, dedicado a la venta y degustación de productos relacionados con pan, chocolate y café, ubicado en Curridabat, Centro Comercial Momentum Pinares. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado con domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José. Herberth Morales Huertas. Steven Jack Aronson Flechter, apoderados de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Rosario Salazar Delgado.—( IN2022669051 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Michael B. Hinshaw Certificado de Acciones N° C 1992 y CF 1993. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 agosto 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022669067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 12 de enero del 1988, se encuentra anotado en la Universidad en el Tomo: III Folio: V2 Número: 360, y registrado por CONESUP en el Tomo: I Folio: 088 Número: 3185, a nombre de Lena Monge Yankelewitz, cédula de identidad número 1-0673-0447. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 17 de agosto del 2022.—Jairo José Gómez Ángulo, Registrador.—( IN2022669748 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022669481 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

MANANTIAL AGUA AZUL DE LA

FORTUNA DE SAN CARLOS

ALAJUELA

Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario Manantial Agua Azul de La Fortuna de San Carlos Alajuela, con cédula jurídica tres-cero cero dos-siete siete uno siete tres uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Asambleas Generales. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, San Carlos, La Fortuna, al ser las diecinueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2022669615 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE ENTRE RÍOS

Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos, del Distrito Venado del Cantón de San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica Tres- cero cero dos- seis ocho dos tres tres siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de asociados. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San Carlos, Venado, al ser las diecinueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2022669660 ).

OCCIDENTAL HOTELES COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Juan José Ribas Cano, Liquidador.—1 vez.—( IN2022669688 ).

CARLOS DEL SUR S. A.

Carlos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-095192, solicita la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, ubicada en Guadalupe, Goicochea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez Solís, Edificio María Fernanda, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022669736 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HOJA BLANCA

Condominio Horizontal Residencial Hoja Blanca, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta, representado por la Administración CMS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y uno, el señor Javier Schiffino Solé, cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiuno-cero ochocientos noventa y ocho, en su condición de Gerente, avisa que se extravió el libro de Actas de Asamblea, por lo que se encuentra realizando su reposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional.—San José, 17 de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669743 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 66-1 otorgada ante mí, a las nueve horas del día 18 de agosto del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas 1-2022 de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica número 3-101-073501, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula quinta del capital social por haberse acordado absorber las pérdidas del período dos mil veintiuno y capitalizar aportes de capital de ese mismo período.—Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo, 18 de agosto del 2022.—Licda. Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2022669725 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 176, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 7:30 horas del 17 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de “Rosas Primaverales S. A.”, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se revoca y nombra tesorero y fiscal.—San Antonio de Belén, 17 de agosto del 2022.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022669421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 160-1, visible al folio 116 frente, del tomo uno, a las 11 horas, del 12 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de Agencia de Viajes Meckir Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-560164, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Monge & González, así mismo se modifican los estatus de la sociedad.—San José, a las 18 horas 45 minutos del 16 de agosto del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022669424 ).

El suscrito notario público José Daniel Alvarado Vásquez, hace constar que mediante escritura número 327, del tomo cinco de su protocolo, otorgada a las trece horas del 10 de agosto de 2022, se protocolizo acta dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de Promotora Turística Cahuita S. A., cédula jurídica 3-101-098525, mediante la cual se acordó el nombramiento de la señora Laura Patricia Campos Ramírez, mayor, casada, costarricense, comerciante, con cedula de identidad número seis cero dos ocho cinco cero seis uno seis, vecina de Garabito, Herradura, Faro Uno, de la provincia de Puntarenas, como presidente y apoderada generalísima sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Jaco, 17 de agosto de 2022.—José Daniel Alvarado Vásquez.—1 vez.—( IN2022669435 ).

Edicto, se pone en conocimiento a todos los interesados que Jorivera y Asociados SA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos quince, domiciliada en Balastre, de La Rita, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la escuela de Balastre, frente a la plaza de deportes, portón negro, casa color palo rosa con verjas negras, a mano izquierda, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la Junta Directiva, escritura número siete, otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintidós, ante el Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—1 vez.—( IN2022669436 ).

En escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de representación judicial y los miembros de la junta directiva presidente y secretario de la sociedad: Águila Europea Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis tres dos uno, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022669437 ).

Inversiones Palo los Palotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintidós, modifica su domicilio social y nombra un nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Veyis de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-doscientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Notario: Roberto Ulate González.—1 vez.—( IN2022669446 ).

Ante esta notaría, en escritura 159 del tomo 2 de las 11 horas del 17 de agosto del 2022, se tramita ante el Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad KVIRRCH SRL, cédula jurídica 3-102-617822.—San José, 11 horas con 30 minutos del 17 de agosto de 2022.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669455 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Smart Property Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la representación, domicilio y de revocación de poderes. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2022669458 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad. Global Media Group GMG Corp S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-574845, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente a la administración de dicha sociedad.—San José, 17 de agosto de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022669462 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Home Vissions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve, por escritura número ciento uno-once, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022669463 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa SC Marketing Promocional S. A., cédula jurídica N° 3-101-516321, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de julio del 2022.—Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022669465 ).

En mi notaría mediante escritura N° 49, visible al folio 70 vuelto a 72 frente del tomo 4, a las 10 horas del 17 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Craft Factory Bakery CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-780851, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 17 de agosto del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2022669466 ).

Por escritura N° 142 otorgada ante el Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público a las 09:50 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-782694, cédula jurídica N° 3-102-782694, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—17 de agosto del 2022.—Jorge Chavarría Quirós, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022669473 ).

Por escritura de las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones TRCHA Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil noventa y uno, en la cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Prada Arroyo, Notaria, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2022669477 ).

Por escritura número cinco otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Net Group NGL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Yaliam Jaime Torres, Notario.—1 vez.—( IN2022669482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos del 10 de agosto del 2022, protocolicé acta de Zeeker Limitada, de las 10:00 horas del 08 de julio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022669486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la sociedad Manto Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-409399, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del Código De Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las nueve horas con quince minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública, carné 14341.—1 vez.—( IN2022669502 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Pay S. A., donde se acuerda modificar la administración de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2022669503 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria en Guanacaste a las dieciocho horas y treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintidós, se reforma la administración y su representación de la sociedad denominada The ABC Wave Business Limitada.—Guanacaste, diecisiete de agosto, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—  1 vez.—( IN2022669504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 54, visible al folio 28 vuelto, del tomo 1, del 16/08/2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FCMA Security Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 804029, mediante la cual se acuerda nombrar Junta Directiva y modificar la cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social para esta plaza.—San José, 13 horas del 17/08/2022.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669505 ).

Ante esta notaría se tramita la liquidación de las compañías Paradise Constructions L.M.H. el Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve, J A L Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos diecinueve. A rogación de los socios y del liquidador debidamente nombrado; sea a la señora Daisy Pizarro Corea, cédula seis-trescientos uno-ciento noventa y dos, inscritos en el Registro Nacional, bajo las citas, respectivamente, tomo: dos mil veintidós, asiento: trescientos veintisiete mil trescientos noventa y siete, consecutivo: uno, y tomo: dos mil veintidós, asiento: quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta tres, consecutivo: uno del Registro de Personas Jurídicas. Se establece el estado final del haber social que corresponde a cada socio en las compañías antes citadas, y en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, se publica el extracto del estado, que dice en lo conducente: Primera: “acta número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de liquidación de la compañía: Paradise Constructions L.M.H. el Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica: ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve, celebrada en Bufete Barahona Campos, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, diagonal a Correos de Costa Rica, al ser las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós… el cual queda así: Primero: se concluye las operaciones sociales de la compañía, dejando constancia que no existen pendientes. Segundo: se declara que no existen créditos por cobrar ni obligaciones por satisfacer a ningún. Tercero: se declara que el único bien que posee la compañía por distribuir es la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero...; la cual será traspasada por acuerdo y voluntad de la totalidad del capital social a favor de la empresa: Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Cero Diez. Cuarto: elaborado este estado final de liquidación se somete a discusión de los socios… Quinto: … se acuerda publicar edicto … dando el plazo establecido por Ley a los accionistas para presentar sus reclamaciones al liquidar una vez publicado.” Segunda: “acta número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de liquidación de la compañía: J A L Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos diecinueve, celebrada en Bufete Barahona Campos, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, diagonal a Correos de Costa Rica, al ser las trece horas del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós… el cual queda así: Primero: se concluye las operaciones sociales de la compañía, dejando constancia que no existen pendientes. Segundo: se declara que no existen créditos por cobrar ni obligaciones por satisfacer a ningún. Tercero: se declara que el único bien que posee la compañía por distribuir es la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis- cero cero cero...; la cual será traspasada por acuerdo y voluntad de la totalidad del capital social a favor de la empresa: Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Cero Diez. Cuarto: elaborado este estado final de liquidación se somete a discusión de los socios … Quinto: … se acuerda publicar edicto … dando el plazo establecido por Ley a los accionistas para presentar sus reclamaciones al liquidar una vez publicado.” Se emplaza por un periodo de quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Freddy Barahona Alvarado.—1 vez.—( IN2022669506 ).

Mediante escritura número doce del día doce de agosto del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta: Administración del pacto constitutivo de la sociedad: Edificadora La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa.—Licenciado Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669507 ).

Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2022669508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea General de cuotistas de Building a Mystery Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos noventa y nueve mil quinientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic.: Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022669509 ).

Mediante escritura cuarenta y cuatro-ocho otorgada a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad C&SEE Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- uno cero dos-siete cinco siete ocho seis cuatro, se reforma el Domicilio Social, y la cláusula Sexta, se revoca al Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022669510 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Valle Perdido V Views S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 3 de agosto de 2022.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669513 ).

Por escritura N° 83 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 9 de agosto del 2022, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Tink Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-811012.—San José, 17 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022669514 ).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Noxaplum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-507963, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto del 2022.— Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669515 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Disiflum Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 425692, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto del 2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669516 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Femsa Logística Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101- 505094, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la junta directiva del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del 17 de agosto de 2022. Fax: 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022669517 ).

Por escritura, número dieciséis-trece, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Decosostenibles de Costa Rica S. R. L., gerente uno con facultades de apoderado generalísimo: Guillermo Enrique Meléndez Espinoza.—Heredia, 17 de agosto del dos mil veintidós.—Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022669518 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Donald P & Tracey E Winton Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós. Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2022669520 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 17 horas con 30 minutos del día 17 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Lomas del Pacifico Venado, mediante la cual se acordó se nombró un nuevo agente residente y se autorizó el cambio de un nuevo domicilio.—Nosara Guanacaste, 17 de agosto del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022669522 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Song of Goldfinches Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–trescientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022669523 ).

Edicto disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 106, visible al folio 57 vuelto del tomo 13, a las 10 horas, del 11 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios Servicios de Cómputos y Análisis Financieros S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-010315 mediante la se reformó la cláusula a fin de reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669528 ).

Edicto disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 111, visible al folio 62 frente del tomo 13, a las 13 horas del 11 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios LAMG Asesores Consultores de Empresas S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-031075, mediante la se reformó la cláusula a fin de reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669531 ).

Edicto disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 106 bis, visible al folio 58 frente del tomo 13, a las 11 horas, del 11 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios escuela SERCOFI de computación electrónica S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-031646, mediante la se reformó la cláusula a fin de reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669537 ).

Edicto disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 107, visible al folio 59 frente del tomo 13, a las 11 horas quince minutos, del 11 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios escuela PAY LESS S.A. (pague menos S.A), con la cédula de persona jurídica número 3-101-028115 mediante la se reformó la cláusula a fin de reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669548 ).

En tomo 32 de mi protocolo se reforman estatutos de: Inversiones y Activos Samo S. A.—Santa Ana, 16 de agosto del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022669554 ).

Por escritura de las doce horas treinta minutos del veinticuatro de junio, Dongyu Li, cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero cuatro uno nueve tres cero siete y Dongyan Li, cédula de identidad costarricense número ocho–cero ciento veintiuno–cero cuatrocientos cincuenta y seis, ambas mayores, casadas una vez y vecinas de San Francisco de Heredia, en su condición de dueñas de la totalidad del capital de la sociedad solicitan la cancelación de la disolución de la sociedad Jin Hudie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos setenta y un mil setenta y tres.—San José, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco.—1 vez.—( IN2022669569 ).

AT Bluewater ENT S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete seis cinco cero uno, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día doce de agosto del dos mil veintidós, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos unos inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—12 de agosto del 2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Telf. 22210275.—1 vez.—( IN2022669573 ).

Por medio de la escritura ciento veinticinco del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Industrias de Entretenimiento Gymbo S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Teléfono: 4010-1033.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669574 ).

En esta notaría a las 10:00 horas del 08 de agosto del 2022, escritura número 24, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía de LIN CHIEH S. A., con cédula jurídica 3-101-122610.—San José, 18 de agosto del 2022.— Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022669579 ).

Por escritura número 111-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Playa Dominical de Osa, Puntarenas, a las 11300 horas del 16 de agosto de 2022, se protocolizó el acta 3 de asamblea de socios de Johnstone Avellanas Venture S.R.L., cédula jurídica 3-102-850618; mediante la que se modificó la cláusula Constitutiva, referente a la Denominación Social, la cual en adelante se denominará Cindrich C R Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que es un nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Cindrich C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento como S.R. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 17 de agosto de 2022.—José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2022669580 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 9:00 horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Apartamentos Atardecer de Brasilito Limitada, donde por decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración y domicilio; y se nombraron nuevos subgerente uno, subgerente dos y subgerente tres.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022669582 ).

Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Inmobiliaria el Dorado Atardecer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta.—Grecia, 8 de agosto del 2022.—Notario Miguel Ángel Zumbado González.—1 vez.—( IN2022669590 ).

3-101-595096 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil noventa y seis, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, Vásquez de Coronado, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Licda. María del Socorro Quirós Rojas Notaria.—1 vez.—( IN2022669592 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 16 de agosto del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Campbell Mar Vista S. A., cédula jurídica número 3-101-596647, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2022. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—( IN2022669604 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, San José, a las a las diecisiete horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno- Quinientos Treinta y Cuatro Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, se reforma la cláusula, primera la denominación social: Bio Trópico Sociedad Anónima, segunda y novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento y representación judicial y extrajudicial del de presidente y fiscal.—San José, 16 de agosto de 2022.—Lic. Javier Solís Ordeñana.—1 vez.—( IN2022669606 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento ocho-seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de SAAM Inversiones Portuarias Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, a las once horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintidós.— Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022669607 ).

Por escritura número 183 otorgada en esta Notaría en San José a las 17 horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Soluciones Gerenciales Oportunas SGO Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-315583, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de agosto de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2022669609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Transcoto S.A., cédula jurídica 3-101-719485, modifica su representación. Presidente: Andrés Eladio Coto Solano, cédula 3-0440- 0710.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario, carné 9262.—1 vez.—( IN2022669611 ).

El suscrito Notario Público: Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento cuatro-seis del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de ILS Arias Costa Rica Int Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos diecinueve, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo.—San José, diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—1 vez.—( IN2022669613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, número ciento ochenta y ocho, de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Le Meduce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543375, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea así: cláusula tercera sus domicilios estarán en la provincia de San José Escazú, San Rafael Condominio Cerro Real, casa veintitrés, pudiendo establecer agencias o sucursales fuera y dentro del territorio nacional. Así mismo se conoce y acepta la renuncia de la presidenta, tesorero, secretario y fiscal, se acuerda nombrar por el resto del periodo social presidente: Juan Guillermo Chindoy Chindoy; secretaria: Lina María Nieto Hernández; tesorera: Elizabeth Bowlus; fiscal: German Alberto Pacho, todos acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Es todo.—Puntarenas, doce de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete.—1 vez.—( IN2022669620 ).

Ante esta Notaría se constituye Sociedad Anónima denominada Constructora C&V S. A. escritura número 307.—San José, 09 de agosto de 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—( IN2022669632 ).

Ante esta Notaria mediante la escritura número setenta y cinco, nueve horas treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó a Gold Mountain View V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco, donde se modifican la cláusulas segunda y sexta de su Pacto Constitutivo.—Alajuela, diecisiete horas del diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2022669635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de agosto de 2022, se constituyó la sociedad: Rhyne Dama Limitada. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022669652 ).

Edicto: el suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento tres-seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Isthmus Trust Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo. Es todo.—San José, catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669654 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, se constituyó R&G Security Glass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1 vez.—( IN2022669657 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del día 17 de agosto del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022669663 ).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las doce horas y doce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general de las sociedades: Vista del Cubano Llc Limitada y La Cubana de Purchase Limitada, mediante la cual se modifican sus cláusulas octava respectivamente.—San José, doce de agosto del dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022669668 ).

A solicitud de los accionistas Harry Fox y Judie Fox-Boggs, dueños del setenta y cinco por ciento del capital social de Foxboggs Holdings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-480289, y en su condición de dueños del cien por ciento del capital social de Nevadas Musgosas S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-557238, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete bis de la Ley 10255, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública o consulado a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. A solicitud de Harry Fox y Judie Fox-Boggs.—San José, 18 de agosto del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669669 ).

Por escritura número trescientos treinta y nueve donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre: Inversiones Parrita Dos Mil Veintidós EIRL, teniendo como gerente al señor: Luis Antonio Castillo Martínez.—1 vez.—( IN2022669674 ).

Por escritura número doce, del nueve de agosto de dos mil veintidós, visible al folio sesenta y nueve frente del tomo V del notario público José Fernán Pozuelo Kelley, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, se modifica la cláusula del domicilio de la empresa.—Dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669682 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento cinco-seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de ILS Gestiona Bien Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo. //Es todo.—San José, once horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022669685 ).

Por escritura número 67-4, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de julio de 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rodix Servicios Comerciales Múltiples CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-810879, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de agosto de 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022669691 ).

Balance Final de Liquidación. Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Juan José Ribas Cano, Liquidador.—1 vez.—( IN2022669697 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que, el día diecisiete de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Inversiones Samaguya S. A. en la cual se modifica la cláusula de la administración.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chevez.—1 vez.—( IN2022669723 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos en autos, la “Resolución 2022-441-DV.—Desahucio administrativo promovido por Erika Lizano Conejo, cédula N° 1-797-959, apoderada de Asociación Casa Libertad, contra ocupantes, de calidades desconocidas. Mora Vargas, cédula N° 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.

Resultando:

1°—Que la actora solicita el desalojo administrativo de los demandados, quienes ocupan el inmueble ubicado en San José, Cristo Rey, 250 metros al sur, casa de dos plantas al lado derecho, portones rojos, segunda planta rosada, diagonal Súper Mercado Cristo Rey, inscrito en el Registro Público, al folio real: 73156-000 (f. 1). Aporta consulta registral de propiedad y personería jurídica. (f. 2, 3 y 5).

2°—Que se les confirió traslado a los demandados para que se refirieran a los hechos de la demanda, el que se les notificó, mediante edicto publicado en La Gaceta del 20, 23 y 24 de mayo del 2022, pero no se ha recibido respuesta a la fecha. (f. 20 al 23).

3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que se demostró el derecho de la actora sobre el inmueble, así como su debida representación, circunstancias legitimantes de la pretensión.

II.—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo administrativo en las ocupaciones, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.

III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediera. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,

RESUELVE:

Acoger la gestión de desalojo administrativo promovida por Erika Lizano Conejo contra ocupantes autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor) o el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente N° 2022-252. Publíquese tres veces consecutivas.—Daniel Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso de Desalojos Administrativos.—( IN2022668864 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL) Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. causa N° 099-IP-2022-DDL San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto de 2022. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número 2-0638-0904, Agente de Comunicaciones, destacado actualmente en ANP-CFM-Seguridad Interna (SI), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio y según certificación obtenida en la Dirección General de Migración y Extranjería, el mismo salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1.-Ausencias injustificadas a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022 y hasta la fecha. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 10 inciso n), 80 inciso d) y 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto (arts. 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP). Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: 1) Oficio N°MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0191-2022, del 22 de marzo del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas, Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, del 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 04). 4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0126-2022, del 21 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 05). 5) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010-2022, del 31 de enero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 06). 6) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, del 07 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 07). 7) Certificación del 12 de mayo del 2022 suscrita por Patricia Solís Chaves, Dirección Gral. Migración y Extranjería (folio 10). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese, Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—  O. C Nº8851315107.—Solicitud Nº368348.—( IN2022668929 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Dominique Adrián López Campos, cédula 2-0761-0975, el auto de traslado del expediente 2021-1012. Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Ana Alicia Alfaro Herrera, cédula 2-0210-0087, Ivannia López Alfaro, cédula 2-0578-0584, Liliana María López Alfaro, cédula 2-0479-0051 y Mauricio López Alfaro, cédula 2-0453-0272 se da traslado de la demanda Dominique Adrián López Campos, cédula 2-0761-0975 en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por mera tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 177052- 000 ubicado en Alajuela, Guácima, en Santiago Oeste, El Coco, 100 metros este de la iglesia, propiedad al lado derecho, verjas azules. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2021-1012. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2022669066 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento. Órgano director del procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 14 de agosto del año dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001 denominada “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno. En su condición de Representante de la empresa adjudicataria, Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103: “Archivador Vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm Alto, 46.5 cm ancho, 68.5 Cm Fondo, espesor mínimo del Pintado 70 Micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786, según expediente SICOP por un monto de ¢193.083.386, por la totalidad de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos: 1.-Que mediante la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación denominado, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.-Que mediante el oficio Nº U.E 2020-319 del 09 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Lic. Berny Vargas Mejía, Director Jurídico, se inicia el trámite de Adquisición de “Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra de la línea: Nº 103: “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”. 3.-Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115 RLCA, y de las cuales origina la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001 y que están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo dispuesto dentro de la Resolución Nº DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública Nº 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.-Que según se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la adquisición: Licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben ajustarse a dicha disposición como a las demás contenidas en el Cartel del cual suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer la entrega de los bienes contratados conforme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 09 de agosto del 2020, con la cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, el pedido Nº 4600039786, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para la línea 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC” estableciendo como plazo de entrega 20 Días hábiles contados a partir del día siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como fecha de entrega 07 de setiembre de 2020. 5.-Que según se expresa del oficio Nº DAJ-2020-6195 del 29 de octubre de 2020, emitido por el Bach. Julio César Montero Matarrita, Encargado Administrativo y con el visto bueno del Lic. Manuel González Gómez, Sub director a. i., mediante el cual expresa(...) “En forma atenta se procede a informar que la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima presenta un incumplimientos en la orden de compra número 4600039786, teniendo como fecha de entrega el 7/9/2020, y por motivos de cierre de la empresa ya que se realizó llamadas se enviaron correos sin respuesta e inclusive se hizo la visita en Setiembre y Octubre a la empresa para preguntar por el trámite y se encontraba cerrada se adjuntan correo y fotos de la visita a la empresa. En razón de lo anterior se solicita el proceso de incumplimiento por la no entrega de los artículos, afectando en gran medida, la planificación efectuada para dotar de archivador de metal; tipo legal de 4 gavetas para las dependencias adscritas a esta Dirección. Por las razones anteriores se solicita caducar la orden de compra 4600039786 la cual se adjunta.” 6.-Que mediante el oficio Nº DM-UE-326-2020-3205 del 30 de octubre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa 326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio, donde expone: “(…) me permito solicitarle se sirva girar las instrucciones correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S. A. Artículos: Archivador de metal tipo legal de 4 gavetas, por un monto de ¢193.083,38. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva remitida por la Dependencia responsable para su debido trámite”. Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M, S.A cédula jurídica Nº 3101047798 por no entregar 02 Archivador de metal, tipo legal, de 4 gavetas (línea 103 del cartel, 1 de la Orden de compra), con una cuantía de ¢193.083,38 por la totalidad del producto, que se describe dentro de la Contratación Nº 2016LN000001-0009100001. 7-.Que, dentro del Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento Nº Circular DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R. Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la cual establece: (…) “Retiro temporal de todas las opciones de negocio adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del contratista Distribuidora M S. A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13 de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”. Dicho documento con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.-Que mediante resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Santiago de la Cuesta, en su condición de Representante legal de la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega de los bienes correspondientes a la posición Nº 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786 dentro del Procedimiento de Contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, procedimiento de contratación denominado “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia oral y privada que se realizará dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación del presente auto, a las 09:00am en la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejercer la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su contra, manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C Nº4600062025.—Solicitud Nº041-2022.—( IN2022669450 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Humberto Marín Espinoza y Andrés Alonso Marín Herrera, quienes ocupan el cargo de presidente y tesorero inscrito de la entidad denominada: Del Parque Castor Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-440222, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa al número de identificación del tesorero registrado, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-056-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 9 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.— O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº368171.—( IN2022668702 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rafael Ángel Parra Pérez, número de asegurado 0-0104570286-999-001 la Sucursal de la CCSS en Ciudad Colón procede a notificar Traslado de Cargos 1217-2022-00278 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢42.845.702.97 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢4.911.202.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Mora, Ciudad Colón, frente a entrada principal del Templo Católico. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese Ciudad Colón, 18 de agosto del 2022.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2022669545 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Yesica Montaño Girón, número de asegurado 7-2940098609-999-001, la Sucursal de la CCSS en Ciudad Colón procede a notificar Traslado de Cargos 1217-2022-00196 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢4.856.220.00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢541.710.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta expediente: en Mora, Ciudad Colón, frente a entrada principal del Templo Católico. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 18 de agosto del 2022.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2022669547 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que, mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas con cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 48-21, celebrada el siete de diciembre de dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-48-096, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Carlos Mauricio Cartín Solís, carné 16203, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Se pone en conocimiento el 11 de octubre de 2021, por parte de la Policial Penitenciaria, informe N° CNAE-3345-2021, con relación al licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, carné 16203, en el cual se indica en lo que interesa, lo siguiente: i. Que, el día 07 de octubre del 2021, al ser las aproximadamente las 12:35 horas el Licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad Elías Ventura Estrada. ii. Que, el Policía Franklin Vindas Murillo procedió con la respectiva revisión de rutina, el agremiado recibió la indicación de que mostrara su celular, además de que por favor le quitara el estuche para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró una actitud negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer eso, por lo cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado continuó con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente policial Carlos Abarca Quesada intentó explicarle al licenciado, reiterando que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo Reglamento. iii. Mencionó la autoridad informante que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín Chavarría, quien se encontraba en el lugar, que se retirara y lo dejara solo, por lo que, se le indicó al agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y custodia, además que no se le estaba violentando su espacio personal. iv. Posterior a leer el documento, el licenciado accedió a que le revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular de la bolsa derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual, se revisó con el detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado que por favor sacara lo que tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín Solís de manera voluntaria entregó una bolsita plástica transparente que contenía 08 chips para celular, 02 marca Movistar con las series 8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 chips marca Claro con las series 8950603019903968690F, 8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F, 8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021. Refiere la autoridad informante que el agremiado Cartín Solís ha acudido en varias ocasiones a visitar a privados de libertad a dicho centro penal y, ante la situación, este manifestó que los chips son de uso personal. Se le atribuye al licenciado Cartín Solís faltar al deber de probidad y corrección. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta por tres años en el ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022669099 ).

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