POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
Mediante
publicación hecha el día viernes 12 de Agosto del 2022, en el Diario Oficial La
Gaceta número 153, por error material, se consignó que
mediante acuerdo SJD-1142022 de la Junta Directiva, se aprobó la indexación del
canon de cesión, por lo que de conformidad con el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de fecha dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho, debe leerse como sigue y no como se consignó:
El Instituto Costarricense de Turismo, hace del conocimiento
que mediante acuerdo SJD-196-2022 tomado en Sesión Ordinaria Presencial
N° 6222 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Apartado
5, Inciso II, celebrada el día 01 de agosto de 2022, se procede con la
indexación del canon de concesión, artículo 14 del Reglamento de la Ley
Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Ley 6758. Acuerdo que
textualmente dice:
SE ACUERDA: Con
fundamento en el oficio N° PGP-0492-2022 suscrito por la Dirección Ejecutiva
del PTGP, el comunicado de acuerdo N° CDP-114-2022 tomado por el Consejo
Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, de conformidad con el criterio
técnico N° PGP-427-2022 suscrito por la Dirección Ejecutiva y en cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 14 al Reglamento de la Ley Reguladora del Polo
Turístico Golfo de Papagayo, Ley 6758; aprobar la siguiente propuesta de ajuste
por indexación al canon de concesión según lo dispuesto en el cuarto párrafo
del artículo 12:
A) El ajuste por indexación del canon que
establece el Artículo 14 del Reglamento a la Ley 6758, Ley Reguladora del
Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, estableciendo
como nuevo valor por cada metro cuadrado la suma de US$3.39 (tres dólares con
39/100, moneda en curso de los Estados Unidos de América), el cual regirá a partir
del día 26 de julio del 2022 al 25 de julio del 2027, inclusive.
B) (…) ACUERDO FIRME
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 043202200090.—Solicitud N° 369619.—( IN2022669813 ).
N°43654-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como
lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la
Renta N° 7092 del 21 de abril de 1988 y en los artículos 103 y 104 de Código de
Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 del 3 de mayo de 1971..
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación
de Padres de Familia y Amigos de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón,
cédula de persona jurídica número 3-002-187446, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público Nacional desde el 4 de octubre del 1994, tomo
427, asiento 10965.
III.—Que los fines
que persigue la asociación, según sus estatutos son: “Contribuir a que la
persona con necesidades específicas disfrute de las mejores condiciones de
vida, que faciliten al máximo su independencia en igualdad de oportunidades con
el resto de la población. Fines Específicos. Fomentar acciones que apoyen el
progreso de capacitación a la familia, para la atención a la persona con
necesidades especiales (discapacitada), en su medio familiar y social.
contribuir al mejoramiento de la calidad de los servicios de Rehabilitación
existentes en el cantón de Pérez Zeledón y Buenos Aires. Apoyar la creación y
funcionamiento de una Pequeña Empresa Productiva, con carácter protegido, como
alternativa laboral, para personas con deficiencias severas y moderadas.
Desarrollar acciones tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas,
en edificios públicos y privados con deficiencias físicas, a los diferentes
servicios comunales. Desarrollar acciones que contribuyan al proceso de
concientización de la comunidad en general, en cuanto a la aceptación de la
persona con necesidades especiales (discapacitada), en todos los campos de la
sociedad. Creer y mantener un sistema de bases y un banco de prótesis y ortesis
a fin de procurar el desarrollo de la persona con discapacidad”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden,
por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y AMIGOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación de Padres de Familia y Amigos de
Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número
3-002-187446.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión
ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el
artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en
ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se
encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus
asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar
y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de
la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de mayo
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N°
084-2022.—(D43654- IN2022669659 ).
N° AMJP-0104-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 363634P del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Helen Rojas Herrera, cédula de identidad número
2-0576-0629, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Héroes
Azules de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-771977, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para
su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, veinte de julio
de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerard Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 083-2022.—( IN2022669662
).
N° AMJP-0103-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Emilizeth Gómez Mora, cédula de identidad número 1-1570-0448, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN SALUD MÉDICA ODONTOLÓGICA FUSAO, cédula jurídica N° 3-006-802062, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veinte de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerard Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 082-2022.—( IN2022669667 ).
N° AMJP-0102-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 107 de fecha 02 de setiembre de
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 de 14 de octubre
de 2009, con el que se nombró al señor Héctor Carlos Fernández Godínez, cédula
de identidad número 1-0430-0023, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Misericordia de Cristo, cédula jurídica N° 3-006-570163, por
renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Antonio Guerra Oporta, cédula de identidad número
2-0417-0234, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Misericordia de Cristo, cédula jurídica N° 3-006-570163, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizas
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el quince de
julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 081-2022.—( IN2022669672 ).
N° AMJP-0101-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jesús Alberto Peraza Segura, cédula de identidad
número 1-0523-0361, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hub
de Estudios Americanos para la Democracia, cédula jurídica N° 3-006-851768,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, quince de julio
de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 080-2022.—( IN2022669676 ).
N° AMJP-0100-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo AMJP-0122-09-2021 de fecha 06 de
setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 de
04 de noviembre de 2021, con el que se nombró al señor Rodolfo Martínez Solano, cédula
de identidad número 3-0287-0198, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación MQD Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-823791, por
fallecimiento.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María Gabriela Lacayo Pacheco, cédula de identidad , número 1-1473-0862, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación MQD Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-823791, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el trece de
julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 079-2022.—( IN2022669681 ).
N° AMJP-0092-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Diego Andrés López
Aldana, cédula de identidad N° 8-0128-0477, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN
EUROPA-IBEROAMÉRICA, cédula jurídica N° 3-006-585830, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, trece de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia
y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 6600532163.—Solicitud N° 078-2022.—( IN2022669683 ).
N° 101-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 442-2007 de fecha 05 de noviembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 01 del 02 de enero de
2008; modificado por el Informe número 90-2008 de fecha 01 de diciembre de
2008, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER); a la empresa Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-0831 89, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Eduardo Bohl Trebino,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
8-0082-0524, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de Inversiones Affinka Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, presentó ante PROCOMER,
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada, Inversiones Affinka Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-083189, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US $170.412,70 (ciento setenta mil cuatrocientos doce
dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así
mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total
de US $106.000,00 (ciento seis mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas
Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Inversiones Affinka Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 41-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como
infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y
ubicado fuera de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que
tenga capacidad para que se puedan instalar al menos tres empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente
empresas procesadoras o junto con empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que Inversiones
Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083189, es la
propietaria registral de los inmuebles en los cuales se
ubicará el parque industrial de zona franca.
VIII.—Que se
ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos
en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que
resulta aplicable.
IX.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Inversiones
Affinka Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-083189 (en adelante denominada la administradora), para que
administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
calificándola para tales erectos como Empresa Administradora de Parque, de
conformidad Con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas. El parque, por estar ubicado fuera de la GAM, deberá tener capacidad
para que se puedan instalar en él, al menos tres empresas acogidas al Régimen
de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al
menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al
Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea
los inmuebles que se detallan a continuación: Sitas en distrito Las Horquetas,
del cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, inscritas en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números
87097-000 (68.160,46 m2) y 156363-000 (15.000 m2), para
un área total de 83.160,46 m2.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona
Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del
presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa
administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o
arrendados “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Ch) Administradora de Parques
|
6810
|
Actividades Inmobiliarias con bienes propios o arrendados
|
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen
de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La administradora se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US $170.412,70 (ciento setenta mil
cuatrocientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $106.000,00 (ciento seis mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2022. Por lo
tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $276.412,70 (doscientos setenta y seis mil cuatrocientos
doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de
las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no
inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocara el cobro retroactivo del canon.
8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso
del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con Io dispuesto en la Ley No. 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora 0 sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá
contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial,
en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De
no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, Sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 442-2007 de
fecha 05 de noviembre del 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
21.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1
vez.—( IN202266931 ).
Resolución N° 0906-2022-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, al ser las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós.
Se conoce la
aplicación de la metodología de pago de salarios de la personas funcionarias
del Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), por motivo de la
problemática que se ha presentado en la sistematización informática de pagos.
Resultando:
1º—Que a partir del inicio del curso lectivo 2022, el Ministerio de
Educación Pública, como parte de sus funciones ordinarias y con el objeto de garantizar el acceso a la educación
de todas las personas estudiantes matriculadas, contrajo obligaciones salariales
con su personal docente y administrativo, las cuales no ha sido posible honrar
debido al ataque cibernético que afecta los sistemas informáticos del
Ministerio de Hacienda, en particular Integra 2 que
administra la planilla del MEP.
2º—Que, debido al ataque
cibernético el Poder Ejecutivo declaró estado de Emergencia Nacional mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT del 08 de mayo del 2022.
3º—Que resulta necesario
implementar medidas de contingencia para honrar los pagos de salarios al
personal del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo N° 140 de la Constitución Política, son
deberes y atribuciones del presidente y del respectivo Ministro de Gobierno,
vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. Así mismo, el artículo N° 146 de
la Carta Magna establece que para la validez de los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, se requieren las firmas del
presidente de la República y del Ministro del ramo.
II.—Que, desde
el martes 12 de abril del 2022, Costa Rica recibió un fuerte ataque cibernético
sobre las bases de datos del Ministerio de Hacienda y a la fecha se siguen
recibiendo nuevos ataques a distintas bases de datos de otras instituciones.
III.—Que, ante la situación del
ciberataque, el cual no tiene precedentes en el país, de avanzada tecnología y
una invasión a la seguridad nacional, se
causaron alteraciones intensas en el normal funcionamiento de los sistemas
informáticos de recaudación, trazabilidad y atención de las personas
física y jurídicas contribuyentes, generando pérdidas, daños y riesgos mayores
futuros para los bienes de la colectividad que son la hacienda pública, así
como para el derecho fundamental a la privacidad de las personas.
IV.—Que, a raíz del ataque sufrido, el
Poder Ejecutivo procedió a declarar Estado de
Emergencia Nacional en todo el Sector Público del Estado Costarricense, debido a
los cibercrímenes que han afectado la estructura de los Sistemas de Información
de distintas instituciones del país. Dicha declaratoria fue emitida mediante
Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT.
V.—Que entre los servicios afectados se
encuentran los sistemas de generación de planillas del Ministerio de Educación
y Ministerio de Hacienda (Integra 2); esto ha ocasionado que una cantidad
considerable de personas funcionarias del sector de la educación pública, estén
sufriendo afectaciones en sus salarios.
VI.—Que la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, establece en su artículo 4, que
la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
VII.—Que el artículo 2 de la Ley N° 8488,
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece que la finalidad
de la norma “es conferir un marco jurídico ágil y eficaz, que garantice la
reducción de las causas del riesgo, así como el manejo oportuno, coordinado y
eficiente de las situaciones de emergencia.
Asimismo,
esta Ley tiene la finalidad de definir e integrar los
esfuerzos y las funciones del Gobierno Central, las instituciones
descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector
privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y
atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de
fuerza mayor o caso fortuito”.
VIII.—Que el
artículo 4 de la Ley N° 8488 de cita, define que el Estado de Emergencia debe
ser decretado “(...) con fundamento en un estado de necesidad y urgencia,
ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública.
Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la
asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de
conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política”, así como que,
la emergencia en sí es un “Estado de crisis provocado por el desastre y
basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y
urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y
bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede
ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y
reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar
definitivamente la situación” y por desastre, que es una “Situación o proceso
que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico
o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones
propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas en las condiciones
normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de
salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y
daños severos al ambiente”.
IX.—Que el
artículo 31 de la Ley N° 8488 de cita, consigna que, la declaración de emergencia
permite un tratamiento de excepción ante la rigidez
presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el
fin de que el Gobierno pueda obtener los recursos económicos necesarios, para
atender la afectación pública, señalándose la reserva de rendir, a posteriori,
las cuentas que demandan las leyes de control interno y las revisiones de la
Contraloría General de la República.
X.—Que en el
decreto de emergencia nacional N° 43542-MP-MICITT, se tienen comprendidas todas
las acciones, obras y
servicios necesarios para poder contener, solucionar y prevenir nuevos ataques en contra de los Sistemas
de Información del Estado Costarricense. Asimismo, se indica que la
declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa
del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando
inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del
estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos
como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud,
Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la
declaratoria de emergencia nacional.
XI.—Que el Gobierno de la República, en
aras de buscar una solución efectiva fundamentada en la necesidad de proteger
el interés superior de las personas menores de edad estudiantes , mantener la
continuidad de los servicios públicos educativos y para solventar las
necesidades básicas de miles de familias costarricenses que dependen de un
salario pagado por el Ministerio de Educación Pública, llamó al diálogo a las
diferentes representaciones ofíciales de las organizaciones sindicales del
sector educación, propiamente al APSE, SEC y ANDE. Este encuentro fue llevado a
cabo el 21 de mayo de 2022.
XII.—Que, producto del diálogo con los
representantes sindicales, se llegó a un acuerdo para ejecutar un plan de pago
de salarios, bajo una metodología especial, que permita solventar las
necesidades básicas del personal del magisterio afectado y sus familias.
XIII.—El decreto de emergencia emitido por
el Poder Ejecutivo, avala la aplicación de medidas de carácter extraordinario
con el fin de proteger y salvaguardar los intereses de la colectividad, que se
vean perjudicados con el evento. Propiamente, la Ley de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencia, prevé y desarrolla principios como estado de necesidad
y urgencia, razonabilidad y proporcionalidad, y solidaridad.
XIV.—Que, de conformidad con el Oficio N° DM-0950-2022 suscrito por el Ministro
de Hacienda, “el Ministerio de Hacienda realizará los ajustes que solicite
el Ministerio de Educación para dotar de recursos las subpartidas presupuestarías correspondientes a remuneraciones, garantizando
el contenido presupuestario para el pago de salarios de los trabajadores de ese
ministerio, de acuerdo con lo presupuestado para el ejercicio económico 2022.
Asimismo, en caso de faltantes debido a montos por recuperar, se gestionarán
las reasignaciones de recursos mediante decreto ejecutivo o modificación de
aprobación legislativa, ante las autoridades competentes”.
XV.—En caso de que la metodología de pago
dispuesta en la presente resolución, como medida de contingencia especial para
atender la emergencia antes descrita genere pagos de más, los mismos se
recuperarán de conformidad con lo dispuesto por la segunda parte del artículo
N° 173 del Código de Trabajo, el voto de la Sala Constitucional N° 2001-06692 y
el dictamen N° C-309-2021 de la Procuraduría General de la República, que en lo
que interesa señalan:
- Artículo N° 173 del Código de Trabajo
(Segunda parte):
“Las deudas que
el trabajador contraiga con el patrono por concepto de anticipos o por pagos
hechos en exceso, se amortizarán durante la vigencia del contrato en un mínimo
de cuatro períodos de pago y no devengarán intereses. Es entendido que al
terminar el contrato el Patrono podrá hacer la liquidación definitiva que proceda”.
- Sala Constitucional vot N° 2001-06692 de las 14:13
horas del 17 de julio del 2001:
“Cuando se trata de recuperar dineros que se han pagado en exceso a favor
de servidores públicos, ha considerado la Sala Constitucional que entran en
juego varios elementos: como el concepto de probidad, elemento que a su juicio
debe estar presente, de forma permanente, en la relación de servicio del Estado
y sus funcionarios y empleados, de manera que no se puede prescindir de la
buena fe y del correcto comportamiento que deben observar los servidores
públicos; por otro lado, son importantes los principios de igualdad y de
justicia, que regulan la materia salarial; de manera que si se han establecido
por la vía del convenio, reglas claras y unívocas que determinan cómo se
calcula y paga el salario, las infracciones a esas reglas, exigen que se
revise, directamente, lo actuado, para evitar que se dé un enriquecimiento
ilícito del servidor, ni que el Estado corneta una injusticia pagando de menos.
Así las cosas, por las limitaciones a que están sometidos los servidores
públicos, y sobre todo en aplicación del principio de legalidad presupuestaria,
pues en el fondo se trata del manejo de los fondos públicos, se exige hacer los
rebajos respectivos a fin de recuperar esos dineros.”
Por su parte el dictamen C-309-2021
de la Procuraduría General de la República, señala:
“1. La Administración Pública,
en su condición de entidad patronal, está obligada a recuperar los pagos
efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores o exservidores, como
resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance.
2. Si el pago efectuado
indebidamente se originó en un error aritmético, informático o material de la
Administración, en aras del principio de buena fe y el deber de probidad, el
funcionario es el primer obligado a devolver las sumas recibidas de modo
irregular.
3. En su defecto, la
recuperación de esos dineros puede hacerse mediante rebajos directos de
planilla, aplicados de forma proporcional a su salario, en al menos cuatro
tractos y sin intereses, para lo cual debe hacerse únicamente una comunicación
previa al funcionario sobre los términos en que se aplicará el rebajo. Tal
devolución también puede ser objeto de un arreglo de pago con el servidor.
4. La hipótesis de que a un
funcionario le sea depositada una alta suma de dinero que no
le corresponde —por el orden de vahos millones de colones-en un solo tracto, es
claro que alerta sobre la existencia de un evidente error, del cual el
funcionario no puede desentenderse ni sacar provecho indebido. Ergo, no debe
disponer libremente de esos fondos que sabe que no le pertenecen legítimamente.
5. La
comisión de un error de esa naturaleza se traduce en la
inmediata obligación del funcionario de repetir lo pagado, esto como una
exigencia básica del principio general de buena fe y del deber de probidad,
sabiendo que el legítimo titular de esos fondos es la Administración en su
condición patronal.
6. Así, en la hipótesis
consultada, el primer obligado a informar de la
situación y poner de inmediato el dinero a disposición del Estado es el
funcionario. Pero si así no lo hiciere de su propia iniciativa, la
Administración puede prevenirle que reintegre el dinero en un solo tracto, toda
vez que bajo esas circunstancias no existe la posibilidad de causarle un
perjuicio irrazonable al servidor.
7. También en el supuesto
de un exfuncionado al cual por error se le acreditó en su cuenta un monto de
dinero por parte de la Administración en forma errónea, tenemos que resulta
obligado -ya no dentro de relación laboral o de servicio, pero sí bajo los
principios generales en materia de responsabilidad- a devolver íntegramente lo
pagado, restituyendo de esa forma los fondos públicos recibidos de modo
irregular. De lo contrario se propiciaría un enriquecimiento sin causa para esa
persona.
8. Igualmente,
en observancia del Principio de Buena Fe, ese ex funcionario habría de
reintegrar de inmediato y en forma voluntaria los fondos que le fueron
acreditados por error. No obstante, en caso de que ello no fuera así, la
Administración habrá de tomar las acciones administrativas correspondientes a efectos de recuperar ese dinero, y, en última instancia,
acudir a la vía judicial a plantear el respectivo cobro”.
Caso contrario, las
sumas o remanentes que resulten en favor de las personas trabajadoras, serán
pagados apenas se reanude el funcionamiento del sistema Integra 2 y se puedan
evidenciar esas diferencias a favor de las personas trabajadores en el sistema
informatizado.
XVI.—Que, para proceder al pago por parte de la Tesorería Nacional, debe
dictarse esta resolución administrativa,
que justifica y fundamenta el mismo, ya que esta es una medida extraordinaria
debido a la situación de emergencia nacional que afronta el país. Asimismo, se
requiere, mediante esta resolución, dar aviso a las personas docentes que son
sujetas de los pagos a realizar, así como de los posibles rebajos por sumas
pagadas de más y de los pagos de diferencias de forma retroactiva según
corresponda. Por tanto,
EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVEN:
I.—Sobre la
aplicación de la metodología de pago: para el caso de las personas
educadoras a las cuales no ha sido posible sistematizar a nivel informático su
asignación de lecciones, recargos y ampliación de jornadas, con motivo de la
caída de sistemas informáticos ocasionada por los ataques cibernéticas, se
aplicará la siguiente metodología de pago salarial de forma temporal y como
medida de contingencia ante el estado de Emergencia Nacional declarada mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT:
1) El Ministerio de Educación Pública ejecutará
el pago de la planilla del personal que se encuentra registrado en el sistema.
Asimismo, se incluirán en esta planilla a cerca de 3160 (tres mil ciento
sesenta) funcionarios del título I y título II del Estatuto del Servicio Civil,
que se han detectado con problemas de pago.
2) El Ministerio de Educación Pública pagará a
esas personas el salario base, el incentivo didáctico, anualidades y la
carrera profesional según corresponda a cada caso en particular. Aplicará la
retroactividad del pago.
3) Adicionalmente, el
Ministerio de Educación Pública se creará una planilla extraordinaria para
incluir a cerca de 13.000 (trece mil) personas del Título I y del Título
Segundo del Estatuto del Servicio Civil, a los cuales les corresponderá el pago
por aumento de lecciones, recargos y ampliaciones de jornada. Este pago
corresponderá a 8 lecciones adicionales en promedio
para educadores de secundaria y enseñanza especial según corresponda, y 15 lecciones adicionales en promedio para
educadores de primaria y preescolar (50% del salario base en promedio). Este
pago será retroactivo, y se pagará únicamente a
aquellas personas a las que se les adeuda el pago de lecciones y recargos
correspondientes al curso lectivo 2022, por cuanto no se ha podido ingresar
manualmente este detalle de información en el sistema.
4) Con
Posterioridad, el Ministerio de Educación Pública procederá con la recuperación
de los montos pagados de más, conforme a la ley, mediante deducción de
planilla. Para ello, se respetará el ingreso mínimo a cada persona trabajadora,
de conformidad con los artículos 171, 172, 173 del Código de Trabajo y normativa conexa aplicable. El
Ministerio de Hacienda, en coordinación
con el Ministerio de Educación, generará una herramienta tecnológica que
permita establecer en forma automática las compensaciones (neteo) que
corresponda en cada caso individual, dentro del mismo periodo fiscal.
5) Aquellas personas que
completaron un mayor número de lecciones recibirán la diferencia, de forma
retroactiva, una vez restablecido e sistema.
II.—Presupuesto: El presupuesto que se utilizará para realizar los pagos convenidos, es el correspondiente a
remuneraciones del Ministerio de Educación Pública.
III.—Equilibrio en el presupuesto de
remuneraciones del MEP: El Ministerio de Hacienda realizará los ajustes
que solicite el Ministerio de Educación para dotar de recursos las
subpartidas presupuestarias correspondientes a remuneraciones, garantizando el
contenido presupuestario para el pago de salarios de los trabajadores de ese
ministerio, de acuerdo con lo presupuestado para el ejercicio económico 2022.
Asimismo, en caso de faltantes debido a montes por recuperar, se gestionarán
las reasignaciones de recursos mediante
decreto ejecutivo o modificación de aprobación legislativa, ante las
autoridades competentes.
IV.—Plazo de la resolución y
comunicación a la comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias: La presente resolución regirá por un plazo de tres meses a partir de su
emisión, prorrogable si se mantienen las condiciones de emergencia que
justificaron su dictado. De la misma se hará notificación formal a la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que sea
incorporada dentro del plan de atención de la emergencia nacional, declarada
por el Decrete Ejecutivo N° 43542-MP-MICITT.
V.—Comunicación previa a las personas
funcionarias acerca de deducciones y pagos retroactivos. Mediante la
presente resolución, se le informa a cualquier persona funcionaria dentro del
grupo especificado en el punto primero de esta resolución que:
1) Cualquier cifra pagada de más a sus salarios y
pluses correspondientes les será deducida de su salario en planillas futuras
una vez que se recuperen los sistemas informáticos, de acuerdo con el plazo
señalado en esta resolución y de conformidad con los artículos 171, 172, 173
del Código de Trabajo y normativa conexa aplicable.
2) Los montos faltantes se les
pagarán de forma retroactiva en planillas
futuras, una vez que se recuperen los sistemas informáticos.
Notifíquese
STEPHAN BRUNNER NEIBIG.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro y el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen.—1 vez.—O.C. N° 908729.—Solicitud N° DAJ-604-2022.—( IN2022669571 ).
.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 76-2022.—El (la)
doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y
Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 2: Estradiol 17 β Río de Janeiro,
fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes
principios activos: β
-estradiol-3-benzoato 100 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: para
manipulaciones reproductivas en bovinos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 11 de julio del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022669485 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006695.—María Monserrat Soto Solicitud N° 2022-0006375.—Diana Jacqueline Mujica De Guada,
viuda una vez, cédula de identidad N° 186200965701, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Montesol, torre G, apartamento N° 304, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería,
bisutería, collares, pulseras, aretes, anillos, dijes, broches, medallones, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, metales preciosos y sus aleaciones; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, carteras, bolsos, artículos de equipaje;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668085 ).
Solicitud Nº
2022-0006175.—Roy
Carvajal Mora, cédula de identidad N° 105720867,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Don Lencho S. A., cédula
jurídica N° 3101359544, con
domicilio en Curridabat, Granadilla Norte Residencial Altamonte, casa Nº 82 M,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
frutas y otras preparaciones tales como bebidas a base de frutas y zumos de
frutas en polvo y preparaciones para elaborar bebidas líquidas. Fecha: 05 de
agosto del 2022. Presentada el 15 de julio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022668106 ).
Solicitud N°
2022-0005157.—Pascal
Hakizimana Hakizimana, casado una vez, cédula de
identidad N° 801340005, con domicilio en Santa Ana, 200 metros oeste de Correos
de Costa Rica, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles secos de diferentes
tipos: rojos, blancos, negros; almendras enteras tostadas, coco rallado, nueces
peladas, y nueces en hojuelas.; en clase 31: Coco, semillas de marañón, maní en
cáscara, pasas, macadamia, y pecanas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el
16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022668120 ).
Solicitud N° 2022-0003115.—Jeison Esteban Ureña Jiménez,
soltero, cédula de identidad N° 304770582, en calidad de apoderado generalísimo
de Golden Highways Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101799884, con domicilio en
San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la
provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana, segunda
casa a mano izquierda después del puente., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, productos de pastelería
y confitería, helados. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668141 ).
Solicitud Nº 2022-0003685.—Juan José Morales Rivera, cédula de identidad 106550873, en calidad de Apoderado Especial de
Impomobo S. A., Cédula jurídica 3101706385 con domicilio en San Francisco
de 2 Ríos, al final del boulevard, esquina izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial
dedicado a comidas rápidas; ubicado en San José, Costa Rica, San Francisco de
Dos Ríos, al final del Boulevard del Bosque, Esquina izquierda. Reservas:
reservar los colores: azul, rojo, negro, azul-celeste, verde fosforescente.
Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022668190 ).
Solicitud Nº 2022-0000444.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado especial de Perfumería Fina Ruta Veintisiete Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102812518 con domicilio en San
José-Mora Colón, del Fresh Market cuatrocientos metros al oeste y ciento
cincuenta metros al sur, casa blanca de dos plantas a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, mercadeo, comercialización
y venta de perfumes, esencias, cosméticos, por medio de canales
tradicionales, así como por medio de internet, redes sociales, páginas web,
tiendas virtuales Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 25 de enero
de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022668202 ).
Solicitud
Nº 2022-0006562.—Alesandro
Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en
calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S.A., cédula jurídica
3101197780, con domicilio en: 400 m sureste de la Escuela de Porvenir, Ciudad
Quesada, San Carlos, calle Alto de Los Solís, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
amortiguadores para motocicleta, cables freno (partes de motocicleta),
cigüeñales para motocicletas, guardabarros para motocicleta, horquillas
delanteras para motocicletas, manilleras para motocicletas, palancas de cambios
(piezas para motocicletas, pedales de frenos (Partes de Motocicletas).
Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada
el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022668217 ).
Solicitud N° 2020-0007601.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet Usa CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: establecimiento comercial
dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de
artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir,
calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas
metálicas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022668219 ).
Solicitud Nº 2021-0010866.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de Gestor oficioso de Zimmer Biomet Spine INC con domicilio en 10225
Westmoor Drive, Westminster, CO 80021, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Implantes
dentales compuestos de materiales biológicos naturales; implantes espinales
compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de
aloinjertos humanos para su uso en procedimientos dentales y espinales;
extractos de tejidos biológicos para su uso en procedimientos espinales y
dentales; injertos de tejido biológico para su uso en procedimientos espinales
y dentales; injertos de huesos humanos para su uso en procedimientos espinales
y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales biológicos
naturales para su uso en procedimientos espinales y dentales; cementos para
huesos para su uso en procedimientos espinales y dentales; preparaciones y
compuestos dentales, en concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de
medios de crecimiento óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de
tejidos biológicos y membranas biológicas, todo para uso médico; en clase 10:
Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos
quirúrgicos usados en asociación con ellos; implantes dentales compuestos de
materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con
ellos; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos
espinales y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales
artificiales utilizados en procedimientos dentales y espinales; kits de
procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales
compuestos de materiales artificiales, instrumentos quirúrgicos utilizados en
procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación
quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicos
dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento
de huesos y tejidos; estimuladores eléctricos para fusionar vértebras en
procedimientos espinales; estimuladores del crecimiento óseo; equipo
terapéutico electromagnético quirúrgicamente no invasivo para el tratamiento
médico de tejidos y lo células vivos Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/001,442 de fecha 30/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite en cuanto
a las clases 5 y 10 únicamente... Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el
14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668220 ).
Solicitud Nº 2022-0000282.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson
Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú, San Rafael de
Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio
Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022668224 ).
Solicitud N° 2021-0003076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GrnbH & Co. KG, con
domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches
para teléfonos móviles; estuches para portátiles; relojes inteligentes y
software; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares;
tapones para los oídos; campanas de alarma; películas, archivos de imágenes
descargables; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts;
llaves web USB; auriculares de comunicación; micrófonos para dispositivos de
comunicación; receptores de datos móviles; carteras para almacenamiento de CD;
blocs de notas digitales; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID
integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada
magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para
dispositivos de almacenamiento de música; USB, memoria portable, auriculares
para juegos de realidad virtual; altavoces inteligentes; reproductores MP4;
auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares internos; auriculares para teléfonos
inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación de ruido;
auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares telefónicos; combinaciones de auriculares y
micrófonos; armarios para altavoces; en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones y artículos de metales preciosos o recubiertos de ellos (incluidos
en la clase 14); joyas; relojes; joyeros y cajas de relojes; relojes de alarma;
gemelos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas
materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de
cuero; baúles y maletas; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje, bolsos,
carteras y otros soportes; en clase 24: tejidos y productos textiles, incluidos
en la clase 24, en particular pañuelos y toallas de mano; ropa de cama y de
mesa, tapices de tela, mantas y cortinas de material textil; en clase 25:
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa
interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales;
accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales,
pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero; en clase
35: gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por
mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de
cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos
deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y
análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de
propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de internet; presentación
de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; fomento de relaciones
comerciales mediante la facilitación de
contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y
consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas;
consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de
desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión
de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa
de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos
para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y
servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado,
sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería,
artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y
servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir,
calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y
perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar,
equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018440541 de fecha 29/03/2021 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso Común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022668225 ).
Solicitud
Nº 2022-0004179.—María
De La Cruz Villanea Villegas,
casado, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en 15 Queen
Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, Canadá, solicita la
inscripción
como Marca colectiva en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con expresa exclusión
de líquidos limpiaparabrisas y productos para limpieza de vehículos. Fecha: 13
de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022668226 ).
Solicitud Nº 2022-0004181.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos vez,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen
Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668227 ).
Solicitud N° 2022-0005249.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la horticultura y
silvicultura; abonos para la agricultura; en clase 5: productos veterinarios;
productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; pesticidas, insecticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos
para los animales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de
2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668232 ).
Solicitud N° 2022-0005896.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Exitus Group Holdings, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero;
consultoría financiera; operaciones financieras; prestamos (financiación);
inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión
financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje;
arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de
valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 6
de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022668237 ).
Solicitud Nº 2022-0005897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group Holdings
LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios;
gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro;
arrendamiento financiero;
factoraje de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros. Fecha: 11
de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022668238 ).
Solicitud
Nº 2022-0005971.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Agencias Celmar, S.A,
con domicilio en Calle 5ta, Parque Lefevre, Local No 29, Corregimiento de
Parque Lefevre, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Solución salina para uso nasal. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, ^ contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022668241 ).
Solicitud Nº 2022-0006003.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xinzhiyue Technology
Co., Ltd., con domicilio en 5A10,5F, Gaokede Communication Market, N° 1, Huafanorth RD., Fuqiang Community, Huaqiangbei
STR. Futian Dist. Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en ciase 9: Memorias USB;
Cajas de altavoces; Auriculares; Reproductores
multimedia portátiles; Auriculares; Pies para aparatos fotográficos;
Hilos eléctricos; Enchufes macho; Instalaciones eléctricas antirrobo; Bancos de
energía; Fotocopiadoras; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo];
Letreros digitales; teléfonos celulares; Carcasas para teléfonos inteligentes;
Estuches para teléfonos inteligentes; Monitores de radio para la reproducción
de sonido y señales; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico;
Instrumentos y máquinas para ensayos de materiales; Cables eléctricos; Cargadores
de pilas y baterías; Relojes inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial;
películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; Grabadoras
de video para coche; Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; Cascos
de realidad virtual Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022668242 ).
Solicitud N° 2022-0006101.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000
Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3;
6; 9; 16; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: kits de cuidado personal que contienen productos de aseo
para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador
para el cabello, desodorante para uso personal y antitranspirantes, lociones y
geles de afeitar, lociones para la piel, lociones para después de afeitado, colonias; lavado facial; lavado de
cuerpo; champú; acondicionador
de cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar;
loción de piel; lociones para después del afeitado; colonias; en clase 6:
equipos de alpinismo, a saber, mosquetones metálicos; en clase 9: anteojos;
gafas de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; auriculares tipo earphones
y auriculares tipo headphones; altavoces de audio; altavoces de barra de
sonido; fundas protectoras para equipos
de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones y
altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 16: sujetadores de dinero;
diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: bolsas de transporte
para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos; maletines; estuches
para llaves y tarjetas de presentación; paraguas; en clase 25: prendas de
vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en
exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa de pijama;
sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado;
calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y
bufandas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en
línea que ofrecen una variedad amplia de bienes de consumo, a saber, kits de
cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado
facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes
para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones
para la piel, lociones para después del afeitado, colonias; lavado facial;
lavado de cuerpo; champú;
acondicionador de cabello; desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar;
loción de piel: lociones para después del afeitado; colonias, anteojos; gafas
de sol; estuches para anteojos y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber,
mosquetones; auriculares tipo audífonos y auriculares de cabeza; altavoces de
audio; altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio
tales como auriculares tipo audífonos y auriculares de cabeza y altavoces;
cámaras; estuches para cámaras, sujetadores de dinero; diarios de escritura en
blanco; cuadernos, bolsas de transporte para todo uso; mochilas; billeteras;
estuches de aseo vacíos; maletines; estuches para llaves y tarjetas de
presentación; paraguas, prendas de vestir, a saber, partes superiores e
inferiores; prendas de vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros,
guantes y mitones; ropa de pijama; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir;
trajes de baño; calzado; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a
saber, corbatas, pañuelos y bufandas. Fecha: 1° de agosto de 2022.
Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022668243 ).
Solicitud Nº 2022-0006287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited
con domicilio en N°1, Yan An Road, Kuichong street, Dapeng New
District, Shenzhen, People S Republic of China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos grabados; Software (programas grabados); Aparatos de
procesamiento de datos; Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia;
Sensores; Aparatos de navegación
para automóviles; Simuladores de conducción y control de vehículos;
Dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos].
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668245 ).
Solicitud Nº
2022-0005814.—Andrei
Hernández Angulo, cédula de identidad 117660182, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3102855129, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855129 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número dos, contiguo AM
PM, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos de higiene y belleza para hombres corte de pelo, corte
de barba y tatuajes. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022668297 ).
Solicitud N° 2020-0007602.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta
mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles,
prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, bajo el concepto de
economía, ahorro y precios accesibles. Fecha: 3 de setiembre de 2021.
Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668323 ).
Solicitud N° 2020-0007604.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA
CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101795083, con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color
blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo
y comercialización por canales tradicionales así como
también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de
venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Fecha:
17 de enero de 2022. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668324 ).
Solicitud Nº 2022-0005716.—Adriana Zúñiga Sánchez, cédula de identidad 108880117, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Anorteamerican Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101812525 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Hacienda Colón, Casa
Nº90, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación técnica
y bilingüe (inglés). Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 30 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022668327 ).
Solicitud Nº
2022-0005891.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderado general de Sonda Tecnologías de Información
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101094473, con domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del este, Edificio a, tercer piso,
locales A 16, A 17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable; software y hardware
informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de datos, el
análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el archivo de
datos; software y hardware informáticos para transferencia y migración de
datos; software y hardware informáticos para la protección y la seguridad de
los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software y hardware
informáticos para computación en la nube;
software y hardware informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en
computación en la nube; Plataformas de software informático y hardware para
redes y aplicaciones informáticas en la nube; software y hardware informáticos
que proporcionan acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; software y hardware informáticos para supervisar el
rendimiento de la nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de
software informático; Plataformas de software informático y hardware utilizados
para generar inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de
datos.; en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría
informática, consultoría profesional relacionada con la informática, servicios
de consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de
consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor
de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos
en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis de sistemas informáticos; telecomunicaciones
y procesamiento de datos; servicios de desarrollo de bases de datos; servicios
de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; desarrollo,
actualización, mantenimiento, reparación y
arrendamiento de software informático; servicios de gestión para el control, la
administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en
la nube públicos y privados; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber,
alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones,
software y sitios web de terceros; software
como servicio (saas);plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático; programación informática para terceros; servicios de
configuración de redes informáticas; integración de sistemas informáticos;
servicios de soporte técnico informático para infraestructuras de TI, sistemas
operativos, sistemas de bases de datos y aplicaciones web. Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de procesamiento de datos. Fecha: 05 de
agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668345 ).
Solicitud Nº 2022-0005843.—Xiaoyu Huang, casada una vez, cédula de residencia 115601006311
con domicilio en calle 20 avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo frito.; en clase 30: Comdog compuesto por
salchicha, queso y masa fritas. Waffles o Gofres. Fecha: 4 de agosto de 2022.
Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022668366 ).
Solicitud N° 2022-0006598.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia
186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts este de Acueductos y
Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 y
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos)
especias, hielo.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el:
29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022668388 ).
Solicitud Nº 2022-0006597.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818,
con domicilio en AV 10 150 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022668389 ).
Solicitud Nº 2022-0006328.—Bilal Farhat K David, otra identificación 152800065811, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-843326 S.R.L. con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Capris, Bodega Nº16, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a parque recreativo para niños,
café y restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Multiplaza Escazú, local Nº275 Reservas: De los colores;
rosado, beige, naranja, celeste, amarillo, rojo. Fecha: 27 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668407 ).
Solicitud N° 2022-0006683.—Marianela Sandi Umaña, soltera, cédula de identidad N°
114000726, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 norte del Ebais de
Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
confección de prendas de vestir; en clase 42: diseñador de modas. Fecha: 9 de
agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022668424 ).
Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado
generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, edificio MUCAP,
avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar negocios financieros
monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que
brinda Mucap, promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap, en
relación con el registro N° 298615. Fecha: 9 de marzo de 2022.
Presentada el 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022668440 ).
Solicitud N° 2022-0002313.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Showa Denko K.
K., con domicilio en 13-9, Shiba Daimon 1-Chome, Minato-Ku, Tokyo 105-8518;, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de
relleno de columna tipo gel para cromatografía líquida de alta resolución;
iniciador de fotopolimerización; productos
químicos para la fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para
uso industrial, no para papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras
del crecimiento de las plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito
artificial; harina y almidón para uso industrial; plásticos [materias primas];
productos químicos para la fabricación de componentes de fragancias o
cosméticos; aditivos químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de
agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno [propeno]; metano; refinados;
hidrógeno; alcohol alílico; acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo;
acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado; argón; helio; oxígeno; nitrógeno;
n-metil-2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter
monometílico de propilenglicol; solventes; disolventes químicos; eliminación de
disolventes para fotoprotectores; disolventes para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones
para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza; disolventes de gran pureza como
limpiadores; disolventes para pantalla de cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos;
solventes de enjuague para dispositivos electrónicos;
gammabutirolactona; lactato de etilo;
hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano;
octafluorociclobutano; trifluorometano; difluorometano; fluorometano;
amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de
boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro de nitrógeno;
hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio; cloro
líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido sulfúrico;
glicina [ácido aminoacético]; sulfato de
amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato de L-tetrasódico;
acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de
sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster
insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin procesar; solución de
polímero; hidróxido de tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida; resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina; tetrafluorotereftalonitrilo; tetrafluorobenzonitrilo; ácido p-(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo; ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato de etilo; Colorantes fotosensibles
NIR; compuestos orgánicos de borato; tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado; compuestos
de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo; fosfato de ascorbilo de sodio;
fosfato trisódico de palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida;
poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de sodio; isoftalonitrilo;
tereftalonitrilo; fosfato sódico de dl-a-tocoferilo; butirolactonetiol; metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de
aluminio [alúmina]; alúmina; s
alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica extruida; cerámica de nitruro de
boro sinterizada; polvo de nitruro de boro hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones
para desmoldar; polvo de grafito; disipador de carga para litografía por haz de
electrones; polvo fino de grafito artificial; fibra de carbono generada en
vapor; nanotubo de carbono; gas esterilizado; reactivo estándar para análisis
de residuos de gases estériles; gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos;
potenciador de la adherencia del
mortero; resinas acrílicas catiónicas ultrafinas; polipropileno; agentes de
recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de
poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes
fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles;
adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de
troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante
líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores;
materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo
blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad;
resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio;
endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado
ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho de curado
ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de poliéster a base
de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero; resina de
copoliéster para adhesivos; resinas de poliuretano para tinta de fotograbado;
resinas aromáticas de poliéster para espuma rígida de uretano; resinas para
revestimiento antiadherente; columnas de llenado para HPLC; pegamentos y
adhesivos para uso industrial; adhesivos de tipo solvente; adhesivos para techo
de contorno plegado; adhesivos para el pegado de telas de puertas de automóviles;
adhesivos para decoración de consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para
respaldo de asiento; adhesivos de tipo no solventes; adhesivos para paneles de
resina; adhesivos de fusión en caliente; adhesivos para filtros de aire;
adhesivos para soportes de techo; adhesivos para conductos de techo; adhesivos
para material insonorizante; adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para
molduras de alfombras de piso; adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos
para cubiertas de cartón; adhesivos
para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas de cartón; adhesivos para unir bolsas se
sorbetes; adhesivos termofusibles reactivos; revestimiento de paso superfino
para carcasa; adhesivos para puerta de entrada; adhesivos para paneles de
madera; adhesivos para envolver; adhesivo para asiento; adhesivos para
encuadernación; resinas resistentes al calor basadas en imidas Confidencial
altamente funcionales; composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar
fotografías; películas fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la
soldadura; películas fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de
reconstrucción fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena
recubiertos de resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico,
formulaciones y sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de
diagnóstico para uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de
cultivo celular de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos
para cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no
sea para uso médico o veterinario; células para uso científico y de
investigación; proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel
reactivo [que no sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de
exosomas; reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la
investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos
farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e investigación; exosomas
utilizados como materia prima para alimentos o cosméticos; grafito; grafito
para uso industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas
de poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles;
resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17: Caucho [en
bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética
(semiproducto); productos semielaborados de plástico; productos semielaborados
de resina sintética; productos semielaborados en forma de láminas de resina
sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas de poliéster
insaturadas; resinas de viniléster; resinas poliméricas termoplásticas
semielaboradas para su uso en la fabricación; fibras de carbono, que no sean
para uso textil; películas de plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal;
barniz aislante eléctrico; materiales
de pulverización de plasma; películas de unión por troquel; películas
integradas para corte y troquelado; cintas de moldeo por encapsulación a
granel; películas de liberación para moldes de semiconductores; películas para
cortar; películas de puntos cuánticos; láminas de plástico con puntos
cuánticos; película adhesiva sensible a la presión; películas adhesivas para
pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar; cintas adhesivas que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas
de doble cara sensibles a la presión (adhesivas), que no sean papelería y que
no sean para fines médicos o domésticos; cintas adhesivas para placas de
identificación, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos audiovisuales que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas
para espuma y materiales aislantes del calor, que no sean de papelería y que no
sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espejos compactos
cosméticos, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de espuma, que no sean de
papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no sean de papelería
y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas de PP para
revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico
ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos
móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico;
cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles [tipo de
soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso médico o
doméstico; cintas adhesivas termoactivas [sensibles al calor] de doble cara,
distintas de las de papelería y no destinadas a usos médicos o domésticos;
cintas adhesivas para altavoces, que no sean de papelería y que no sean para
uso médico ni doméstico; materiales de base para sustrato o materiales de base
para placas de circuito impreso; materiales de aislamiento para placas de
circuito impreso; películas de resina para tableros de circuitos impresos;
láminas de resina para tableros de circuitos impresos; materiales multicapa
[aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas
[aislantes eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes
eléctricos]; películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes
eléctricos]; Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico
reforzado con fibras; productos de
resina para moldear; películas moduladoras
de luz; uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas;
anillo de sellado; barreras antipolución flotantes; cintas aislantes
eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes eléctricas;
sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico fotosensibles;
espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento térmico e
insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas para uso
industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de resina con
capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de circuitos
impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas
conductoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021162741 de fecha 28/12/2021
de Japón. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022668547 ).
Solicitud Nº 2022-0004237.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en
calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389
South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Hilo
dental que contiene aceite de menta; cepillo de dientes. Fecha: 4 de agosto de
2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668566
).
Solicitud Nº 2022-0002361.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Weichai Power Co., Ltd. con domicilio en 197, Section A, Fushou East Street,
High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Shandong
Province, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 7 y 12.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores
que no sean para vehículos terrestres; Motores eléctricos que no sean para
vehículos terrestres; Bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres;
pistones para motores de automóviles; motores de gasolina, que no sean para vehículos terrestres; Generadores de
electricidad; Dispositivos
de mando para máquinas o motores; Motores de combustión interna, que no sean
para vehículos terrestres; motores diésel (excepto para vehículos terrestres);
Motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); en clase 12: Camiones;
Coches; Motores para coches; Motores de combustión interna para vehículos
terrestres; Motores de gasolina
para vehículos terrestres; Motores de turbinas diesel para vehículos
terrestres; Motores diésel para vehículos terrestres; Coches alimentados por hidrógeno; Automóviles
híbridos; Coches eléctricos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668572 ).
Solicitud Nº 2022-0002790.—Tyrone Mayorga Sánchez, cédula de identidad 112940140, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101749495 con domicilio en del parque de San Vito; 2.5 kilómetros al
este, sobre carreta hacia Sabalito, Oficinas Passer, Coto Bru, Puntarenas,
Costa Rica, 60801, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva del color
púrpura, código hexadecimal Nº 604897 y CMYK 74,98–78,56–0.24–0. Se hace
reserva del isotipo, o “P” Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz Registrador(a).—( IN2022668577 ).
Solicitud Nº 2022-0001957.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Tigersugar International Enterprise CO.,
Ltd. con domicilio en 5F.-2, N° 14, Dajin ST., Nantun Dist., Taichung City 408,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de cafés;
servicios de cafeterías; servicios de comedores; información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de
restaurantes de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de
restaurante washoku. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668578 ).
Solicitud Nº
2022-0006363.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y
Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
C.P. 35070, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada;
leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto
lácteo), queso, yogurt. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668579 ).
Solicitud N° 2022-0004746.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad
N° 115160330, en calidad de apoderada especial de QIK Banco Digital Dominicano
S.A., -Banco Múltiple, con domicilio en Avenida John F. Kennedy N°
20, Esquina Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con operaciones
financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o
instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación;
los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las
cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los
prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de
cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios
relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios;
los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de
crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación;
los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por
agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los
servicios de suscripción de seguros, servicios prestados de forma digital a
través de medios digitales no presenciales Reservas: de los colores: blanco,
negro y gris. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 1°
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668582 ).
Solicitud N° 2021-0010558.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de 226ERS Sports Things S.L. con domicilio en calle Cid 26,03803
Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 25 y
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte.
En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha:
28 de febrero de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022668583 ).
Solicitud N° 2022-0006166.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44
King Street West, Toronto, Ontario, Canada M5H 1H1, Canadá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35;
36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de
seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma
digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de
entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber,
software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades
electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información
financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico,
software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la
transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite
hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de
claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de
archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de
trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles
descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles
electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas,
boletines electrónicos y libros electrónicos.; en clase 35: Venta y
comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización
y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría,
asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio
electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en
Internet y dispositivos de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios
bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
gestión financiera; servicios de seguros; servicios
financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión
e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de
aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber,
servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas;
servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y
de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias;
servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas;
servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de
inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los
ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en
inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la
gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos,
a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de
estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios
de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de
sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos;
administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de
recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia
y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de
notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber,
servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura
de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión,
validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios
de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información
financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del
comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y
el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de
servicios de validación; servicios de
habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito,
tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de
tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para
proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de
información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y
alianzas para llevar a cabo actividades de
procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil
y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de
pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a
distancia; transacciones electrónicas en efectivo.; en clase 38: Servicios de
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información;
servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios
de transmisión de datos.; en clase
42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e
implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión
de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como
servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a
través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en
alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y
crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de
telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software.
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022668586 ).
Solicitud
Nº 2022-0005517.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alticor INC. con domicilio en
7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el
tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema de enjuague,
champú anti-caspa y crema de enjuague anticaspa, esencias para el cabello,
espuma para el estilizado del cabello, aerosoles fijadores para el cabello, gel
para el cabello, loción para el cabello, espuma para el cabello (mousse), crema
para el cabello, tratamiento para el cabello, tinte para el cabello, accesorios
para el cabello (a saber, revitalizantes, bálsamos para el cabello, aceites
para el cabello, spray abrillantador para el cabello), laca para el cabello,
crema hidratante para el cabello, acondicionador para el cabello, tónico
capilar, suero para el cabello, aerosoles de protección contra el calor y cera
para el cabello. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022668587 ).
Solicitud
Nº 2020-0004541.—Josué
Elizondo Villalobos, casado, cédula de identidad
206240133, en calidad de apoderado especial de Double D For Infiniti, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101474778, con domicilio en San Joaquín De Flores,
Barrio Santa Marta de la Capilla setenta y cinco metros sur oeste, casa color
terracota a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 42 y
44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Pilotaje de drones civiles.; en clase 41: Producción de audio, vídeo y
multimedia y servicios de fotografía.;
en clase 42: Servicios de cartografía, Servicios de cartografía [geografía], Servicios de agrimensura
y de exploración, Exploración submarina.; en clase 44: Servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 11 de julio del
2022. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668589 ).
Solicitud N° 2022-0005867.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad
Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-807405
y Beckley Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-804718, con domicilio en
Distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina numero dos mil
novecientos diez, oficinas del Bufete AG Legal, San José, Costa Rica y Centro
Comercial Boulevard Lindora, Sobre Radial Santa Ana-Belén, local N° 4, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados
con tacos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022668590 ).
Solicitud
Nº 2022-0006353.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29;
30; 31; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para
animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y
carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.; en clase 35: Servicios de
supermercado, incluyendo los servicios de venta de todo tipo de productos
comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes, aves, pescados y mariscos,
frutas, vegetales, productos enlatados y en conserva; productos de higiene
personal y para limpieza de la casa y para limpieza en general y similares;
víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda
clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o
no, así como los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial, relacionados con los anteriores. Fecha: 29 de julio
de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022668591 ).
Solicitud
Nº 2022-0000929.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de
Paragón Films, Inc. con domicilio en 3500 West Tacoma Broken Arrow, Oklahoma
74012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Film estirable de plástico
para embalajes industriales y comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90873323 de fecha 09/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668592 ).
Solicitud
Nº 2022-0002095.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Tremcar INC. con domicilio en 790 Avenue Montrichard,
Saint-Jean-Sur-Richelieu (Quebec) J2X 5G4, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Camiones
cisterna; camiones de remolque; camiones semirremolque; colas de remolques;
camiones de basura;
remolques de transporte a granel. Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 8
de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022668593 ).
Solicitud Nº 2022-0004747.—Mariela Saborio Soto, casada una vez, cédula de identidad
115160330, en calidad de apoderado especial de QIK Banco Digital Dominicano, S.
A. banco múltiple con domicilio en Avenida John F. Kennedy NO. 20, Esquina
Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, servicios prestados en forma
digital o a través de medios digitales no presenciales. Reservas: De los
colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022668599 ).
Solicitud Nº 2022-0005905.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad
115160330, en calidad de apoderado especial de Actagro, LLC, con domicilio en
4516 N. Howard Avenue, Kerman, CA 93630, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el:
7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022668614 ).
Solicitud Nº 2022-0005066.—María Gabriela Bodden Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Alexander
Chaves Gould, cédula de identidad 304580604 con domicilio en 300m este y 300m
norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle ancha en medio de
Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Sabanilla, Montes De Oca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía,
retratos fotográficos, reportajes fotográficos, demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación en materia de
uso de equipo fotográfico; retratos de fotografía de maternidad, retratos
familiares, personales, clases relacionadas con fotografía de maternidad.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022668616 ).
Solicitud Nº
2021-0009065.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en Avenida De La Vega,
1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022668637 ).
Solicitud N° 2022-0006603.—María José Alvarado Núñez, soltera,
cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Helena
Ugalde Sancho, soltera, cédula de identidad N° 205480553, con domicilio en
Atenas, 150 metros norte de Chicharronera Yayo, Villa Atenas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de
agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668640 ).
Solicitud N° 2022-0004137.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la higiene femenina; bragas para la
menstruación; compresas para la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas; toallas sanitarias; Bragas
higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas]; Tampones; Tampones
higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación; Pañales higiénicos
para la incontinencia; compresas higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes
para la incontinencia. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022668648 ).
Solicitud
Nº 2022-0004140.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter &
Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America, Estados Unidos de
América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para
la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos
higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips
[compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable
para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas
higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia.
Reservas: Se reserva el color verde Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el:
13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022668670 ).
Solicitud Nº 2022-0004875.—Cris Cruz Ugalde, soltera, cédula de identidad 701780723, con
domicilio en: Flores, San Joaquín, frente Clínica Jorge Volio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutos, hongos, verduras, frutos secos y legumbres procesados. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668676 ).
Solicitud Nº 2022-0004059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes
para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación
que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022668707 ).
Solicitud Nº
2022-0006493.—Héctor
Maggi Conté, cédula de identidad 800850713, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Operadora de Pensiones Complementarias y
de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A, cédula jurídica 3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
Oficentro Dent; 300 metros oeste, de la entrada principal de la Facultad de
Derecho de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Administración de fondos de pensiones (FCL y ROP) Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668723 ).
Solicitud Nº 2022-0002047.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de Gestor oficioso de Gemme Italian Producers S.R.L. con domicilio
en Vía Del Lavoro 45, 25045 Castegnato Brescia, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Molinillos de café (eléctricos), piezas y accesorios para los mismos; en clase
11: Cafeteras eléctricas; máquinas de café; máquinas de café expreso
eléctricas; filtros de agua; y piezas y accesorios para las mismas Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668724 ).
Solicitud N° 2022-0004596.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A. I. C., con
domicilio en Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: OTEVIL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668732 ).
Solicitud Nº 2022-0004595.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio
en Boyacá 80 7mo. piso (C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: OLANPIX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668736 ).
Solicitud Nº 2022-0005057.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Gerardo Alexander Chaves Gould, casado una
vez, cédula de identidad 304580604 con domicilio en San José, Sabanilla, Montes
De Oca. 300M este y 300M norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle
ancha en medio de Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clases
y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía,
retratos fotográficos, reportajes fotográficos,
demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación
en materia de uso de equipo fotográfico. Fecha: 29 de junio del 2022.
Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022668737 ).
Solicitud
Nº 2022-0004594.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso
(C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ACLUSIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022668744 ).
Solicitud N° 2022-0004593.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A. I. C., con
domicilio en Boyacá 80 7mo Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: UNIQUINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada
el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022668747 ).
Solicitud Nº 2022-0002043.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Gemme Italian Producers S.R.L., con
domicilio en Vía del Lavoro 45, 25045 Castegnato Brescia, Italia, solicita la
inscripción de: LELIT, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Molinillos de café, piezas y accesorios para los mismos; en clase 11: Cafeteras
eléctricas; máquinas de café; máquinas de café expreso eléctricas; filtros de
agua; piezas y accesorios para las mismas Fecha: 09 de mayo del 2022.
Presentada el 07 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668760 ).
Solicitud Nº 2022-0006223.—Denis Alberto Montoya Zepeda,
soltero, otra identificación 155829718936 con domicilio en KFC de Paseo
Colón, 300 metros al norte, 20 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668793 ).
Solicitud Nº 2022-0005200.—Infarma Especialidades Farmacéuticas
S. A., cédula jurídica 3-101-316867, en calidad de apoderado especial de
Bellavie SRL, con domicilio en Rue Sainte Eugénie 42, 5060 Tamines, Bélgica , solicita la inscripción de: Synbioceutical
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios
para uso humano. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022668818 ).
Solicitud Nº 2022-0002100.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en
calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045, con domicilio en Santo Domingo, 200 mts sur de
Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Calidad como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a bar, restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 150mts sur de
la Basílica a mano derecha, color rosa. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada
el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668819 ).
Solicitud Nº 2022-0006600.—Víctor Solís Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 203330624, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica N° 3101000046, con domicilio en avenida 5
entre calle 0 y 1 frente al edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo
al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35; 38 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina, divulgación de información y
promoción del quehacer empresarial de
carácter interno y externo, desarrollo de conceptos publicitarios e
informativos, así como la redacción y publicación de textos publicitarios e
informativos, promoción de servicios de relaciones públicas, producción de
programas de televenta, organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales, optimización
de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios, servicios
que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o
la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la
compilación de datos matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de
telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión de datos, transmisión y
divulgación de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico,
radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, suministro de
foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea, servicios de
teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales, servicios de educación o formación y entretenimiento,
diversión u ocio de las personas, así como la presentación al público de obras
de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, organización
de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la
dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales, publicación de textos no publicitarios (académicos
e informativos), servicios de reporteros y reportajes fotográficos,
servicios fotográficos. Reservas: Reserva los colores naranja y azul. Fecha: 08
de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América Inc
con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá , solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25
y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.;
en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de
productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de
venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños
y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).
Solicitud Nº 2022-0005760.—William Amador Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109200020 con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía 300 norte de la
escuela de Pavones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a mecánica, diagnóstico, y
reparación de electrónica y automotriz. Ubicado en Pérez Zeledón, Barrio
Santa Lucía 300 norte de la escuela de pavones. Fecha: 6 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668888 ).
Solicitud Nº 2022-0006601.—Víctor Solís Rodríguez, cédula de identidad 203330624, en
calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
Cédula jurídica 3101000046 con domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente
al Edificio de la Radio Gráfica Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San
José Catedral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases 35; 38 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Divulgación de
información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo.
Desarrollo de conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y
publicación de textos publicitarios e informativos. Promoción de servicios de
relaciones públicas. Producción de programas de televenta. Organización de
ferias comerciales y de exposiciones con
fines comerciales publicitarios, informativos y comerciales. Optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de ventas y servicios.
Servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos. En clase 38: Servicios de telecomunicaciones.
Servicios de difusión y transmisión de datos. Transmisión y divulgación de
archivos digitales y de mensajes de correo electrónico. Radiodifusión y la
teledifusión. Transmisión de vídeo a la carta. Suministro de foros de discusión
(chats) en Internet y de foros en línea. Servicios de teleconferencia y de
videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios de educación o
formación y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios virtuales. Publicación de textos no
publicitarios (académicos e informativos). Servicios de reporteros y
reportajes fotográficos. Servicios fotográficos. Realización y la producción de
películas y videos no publicitarios. Servicios culturales, educativos y
recreativos virtuales prestados en forma de galerías de arte y/o museos.
Servicios de juegos informáticos educativos en línea. Servicios de redacción,
tales como la redacción de guiones
televisivos y cinematográficos. Servicios de producción audiovisual.
Reservas: De los colores; naranja y azul. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668912 ).
Solicitud Nº 2022-0005732.—Jonathan Mac Donald Gil, soltero, cédula de residencia
148400211427 con domicilio en Sarchí Norte, Valverde Vega, de la iglesia
católica 300 metros norte, casa esquinera a mano izquierda color blanco con
terracota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Organización de tours, servicios de reserva para viajes turísticos; en clase
43: Servicio de reserva de alojamientos, camping turístico alojamiento,
explotación de camping, reservas de
alojamiento turístico, servicio de alojamiento en complejos turísticos,
servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y
vacacional Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668991 ).
Solicitud
Nº 2022-0005991.—Jean
Sebastien Patenaude, Cédula de residencia
112400282932, en calidad de apoderado generalísimo de Construction and Project
Management Patenaude Ltda., cédula jurídica 3102495087, con domicilio en 100
mts sur, 30 mts oeste del Super Hermosa Santiago, Cobano, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de
agosto de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022668992 ).
Solicitud
Nº 2022-0005837.—David
Ramírez Fernández, cédula de identidad 111560639, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Artium S. A., Cédula jurídica
3101647962 con domicilio en San Joaquín de Flores, 200 norte 125 este Hogar
Diurno de Ancianos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo equipos informáticos y de
software. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022669008 ).
Solicitud Nº 2022-0004563.—José Eliseo Valverde Alier, casado 2 veces, médico, cédula de
identidad 107100795, con domicilio en: San José, Pavas, Rohrmoser, del Súper
Roma 700 mts norte, 200 mts oeste, 25 mts sur, 10109, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de alimentación. Reservas: no reservas. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669009 ).
Solicitud N° 2021-0008505.—Alejandra Fernández Corriols, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111610436,
con domicilio en Santa Ana Centro, Condominio Hacienda Del Valle, casa 22,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16
y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
material impreso en papel y/o cartón como, pero no limitado a: tarjetas
impresas de meditación, tarjetas impresas de motivación, tarjetas didácticas,
tarjetas ilustradas, libros de actividades para niños, libros de cuentos,
libros de texto, libros para colorear, manuales de enseñanza, manuales de
estudio y formación, manuales didácticos, manuales educativos, marcapáginas,
material de enseñanza, material de instrucción y didáctico. Todo lo anterior en
temas relacionados con Yoga, meditación, reiki, arteterapia, crecimiento
personal, aromaterapia y otras terapias alternativas; en clase 41: clases,
enseñanza, formación y capacitación virtual y presencial de yoga, meditación,
reiki, arte terapia y otras terapias alternativas. Campamentos recreativos de
verano y vacaciones, clubes de entretenimiento para niños, servicios educativos
relacionados con la meditación, el yoga, arteterapia y otras terapias alternativas,
cursos de desarrollo personal, coaching y dirección de cursos, seminarios y
talleres. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 20 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669012 ).
Solicitud N° 2021-0008289.—Henry Mauricio Montoya Agüero,
casado, cédula de identidad N° 107370132, en calidad de apoderado
generalísimo de Planeta Dulce CR S.A., cédula jurídica N° 3101580529, con
domicilio en San Rafael, Arriba de Desamparados, San José, Barrio La Tolima, 75
mts. norte y 125 mts. este, Escuela San Rafael (Quemada), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos orgánicos para la agricultura
como abono y fertilizante; en clase 5: productos orgánicos de uso veterinario
como controlador de plagas. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 10 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022669024 ).
Solicitud Nº 2022-0004666.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia
103200279706, con domicilio en 200 metros norte del Bar La Roca, portón Kolibrí
Haus, Cuesta Grande, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas,
leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas.
Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669027 ).
Solicitud
Nº 2022-0005597.—Betty
Belmonte Castro, soltera, cédula de identidad 503160578, en calidad de
apoderado especial de Denia Alvarado Sotela, divorciada una vez, cédula de
identidad 503020979, con domicilio en: Barrio La Victoria, Liberia. Guanacaste,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: se reservan los colores,
café, amarillo, verde y negro. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada el: 28
de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022669028 ).
Solicitud Nº 2022-0006505.—Michael Monge Mora, soltero, cédula de identidad 112800601 con
domicilio en Montes de Oca del Cristo de Sabanilla 800 m. este Apartamentos
Armonía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos. Terapia respiratoria Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022669076 ).
Solicitud
Nº 2021-0008814.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Sasha Secret, Sociedad Anónima
con domicilio en calle 16 paseo Gorgas edificio Leona, Departamento 41, Zona
Libre de Colón, República de Panamá / Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 8 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.—( IN2022669079
).
Solicitud N° 2022-0006216.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería hecha a base de
cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvis de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022669094 ).
Solicitud Nº 2022-0006217.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en
prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería en general,
confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas,
tortillas, tostadas, helados; azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022669095 ).
Solicitud Nº 2022-0004528.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tequila San Matías de
Jalisco S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Circunvalación Agustín Yáñez N° 2612,
Colonia Arcos Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: SAN MATÍAS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 09 de junio
de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022669125 ).
Solicitud Nº 2022-0005210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-376-289, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Cervantes
con domicilio en C/ Alcalá, 49 28014 Madrid, España, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; organización de juegos educativos y de competiciones; servicios de
juegos en línea; producción de vídeos educativos; servicios de publicaciones;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; organización
y realización de actividades educativas y de formación; facilitación de
exámenes y pruebas de carácter educativo; emisión de premios educativos;
servicios de organización de concursos y entrega de premios; concesión de
certificados educativos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022669129 ).
Solicitud Nº 2022-0005328.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA
PURPLE WAVE, como marca de fábrica y comercio en clase 34. internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el 20 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669135 ).
Solicitud Nº 2022-0005329.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: TEREA GREEN ZING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos parta
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos parta
fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos
mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables para cigarrillo. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669136 ).
Solicitud
N° 2021-0007860.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ
Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: SHARE
KOREAN FLAVOR como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas para la
alimentación; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur;
productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; tocino; frijoles, en
conserva; legumbres y frutos secos preparados para la alimentación humana;
preparaciones para hacer consomé; caldo; consomé; concentrados de caldo;
concentrados de consomé; bulgogi; croquetas; cuajada; filetes de pescado;
pescado, no vivo; pescado, en conserva; productos alimenticios a base de
pescado; frutos secos procesados; snacks a base de fruta; jamón; kimchi;
bebidas de ácido láctico; laver (alga), en conserva; carne; jaleas de carne;
encurtidos; carne de cerdo; empanadas a base de patatas; salchichas; aceite de
sésamo para la alimentación; mariscos no vivos; preparaciones para hacer sopas;
sopas; aceite de soja para la alimentación; hamburguesas de soja; tofu;
hamburguesas de tofu; preparaciones de sopa de verduras; sustitutos de la carne
a base de verduras, snacks a base de laver (alga ); laver (alga) procesada.; en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; fideos de arroz; pastas;
fideos; tapioca; sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan;
pastelería; confitería; chocolate; helados; sorbetes [hielo); hielos
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura; polvo de hornear, sal;
condimentos; especias; hierbas en conserva (condimentos]; vinagre; salsas
(condimentos); hielo (agua congelada); bibimbap (arroz mezclado con verduras y
carne); galletas, pan molido; pasteles; snacks a base de cereales chips
[productos a base de cereales); aderezos para ensaladas; fermentos para pastas;
empanadas a base de harina; sabores para alimentos, excepto aceites esenciales;
platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz jarabe de oro;
tortitas de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta;
pizzas; pasteles; sándwiches; budines; arroz preparado enrollado en algas;
arroz, snacks a base de arroz; salsa de soja; rollitos primavera; papillas;
mandu (empandas al estilo coreano). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el:
31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022669143 ).
Solicitud N° 2022-0005061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra
identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac
Ferrand, con domicilio en 4 Rue de Saint-Pétersbourg 75008, París, Francia,
solicita la inscripción de: CITADELLE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cerveza; licores, brandy; bebidas espirituosas; vinos
destilados; ginebra; whisky; vodka. Fecha: 11 de julio
de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022669164 ).
Solicitud Nº 2022-0004057.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: ROUNDHEAT TOBACCO SYSTEM como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para
inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso
en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar, cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022669165 ).
Solicitud
Nº 2022-0006449.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Condominio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais de San
Rafael de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSA
IT SOLUTIONS, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al por menor de equipos de información tecnológica y en
clase 42: servicios de consultoría e información sobre arquitectura e
infraestructuras de tecnología de la información; monitorización de sistemas
informáticos; administración de servidores; servicios de consultoría de
expertos relacionados con redes informáticas; consultoría en redes y
aplicaciones en la nube; creación de copias de seguridad de datos electrónicos.
Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022669167 ).
Solicitud Nº 2021-0010558.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 226ERS Sports Things, S.L. con domicilio en
Calle Cid 26,03803 Alcoy, Alicante, España, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Ropa para deporte. En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones
deportivos. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022669179 ).
Solicitud Nº 2022-0006454.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Impulsa IT Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796241 con domicilio en
Condiminio Ágape 23, 100 metros sur del Ebais San Rafael De Montes De Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de consultoría e información sobre arquitectura e
infraestructuras de tecnología de la información; Monitorización de sistemas
informáticos; Administración de servidores; Servicios de consultoría de
expertos relacionados con redes informáticas; Consultoría en redes y aplicaciones en la nube;
Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Fecha: 3 de agosto de
2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022669180 ).
Solicitud Nº 2022-0003684.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N°
4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: RINITAX como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022669187 ).
Solicitud
Nº 2022-0006748.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
10626794, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, INC., con
domicilio en 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: UBER MOTO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de
prueba, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o
control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido,
imágenes o datos; medios grabados y descargables, programas informáticos,
soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para
ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceador, tapones para los oídos de
los buceadores, pinzas para la nariz de buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de
extinción de incendios; programas informáticos descargables para acceder a los
servicios de transporte compartido; programas informáticos descargables para
acceder a los servicios de transporte compartido en motocicleta, software
descargable para el alquiler de bicicletas,
bicicletas eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas
con asistencia de pedaleo, escúteres motorizados y motocicletas; software
descargable para coordinar y poner en contacto a conductores y pasajeros para
posibles viajes compartidos; software descargable para coordinar y poner en
contacto a conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta;
software descargable para uso de los
operadores de vehículos motorizados y de los pasajeros y posibles
pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; software descargable
para uso de los operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para
organizar y gestionar viajes compartidos en motocicleta; software descargable
para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación
y el envío automatizado de vehículos motorizados; software descargable para la
coordinación de servicios de transporte, a saber, software para la programación
y el envío automatizados de vehículos motorizados, a saber, motocicletas; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes; suministro de información sobre servicios de transporte y reservas de
servicios de transporte a través de un sitio web; transporte en vehículos
motorizados; transporte en motocicletas; organización de viajes, a saber,
organizar el transporte de vehículos; organización de viajes, a saber,
organizar el transporte de motocicletas; servicios para compartir bicicletas y
motocicletas; servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas, bicicletas
eléctricas, bicicletas con asistencia eléctrica y bicicletas con asistencia de
pedaleo, y servicios de alquiler y uso compartido de bicicletas; servicios de
transporte y de alquiler y uso compartido de vehículos, a saber, facilitar el
uso temporal de bicicletas y motocicletas; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de
control de calidad y autentificación; diseño y desarrollo de hardware y
software informáticos; facilitar el uso temporal de software no descargable en
línea para acceder a servicios de transporte compartido; facilitar el uso
temporal de un software no descargable en línea para acceder a servicios de
transporte compartido de motocicletas; facilitar el uso temporal de un software
no descargable en línea para alquilar bicicletas, bicicletas eléctricas,
bicicletas con asistencia eléctrica, bicicletas con asistencia de pedaleo,
escúteres motorizados y motocicletas; facilitar el uso temporal de un software
no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a conductores y
pasajeros para posibles viajes compartidos; facilitar el uso temporal de
software no descargable en línea para coordinar y poner en contacto a
conductores y pasajeros para posibles viajes compartidos en motocicleta;
facilitar el uso temporal de software no descargable en línea para ser
utilizado por los operadores de vehículos motorizados y pasajeros y posibles
pasajeros para organizar y gestionar viajes compartidos; facilitar el uso
temporal de software no descargable en línea para ser utilizado por los
operadores de vehículos, pasajeros y posibles pasajeros para organizar y
gestionar viajes compartidos en motocicleta; facilitar el uso temporal de
programas informáticos no descargables en línea para la prestación de servicios
de transporte, reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos
motorizados a los clientes; facilitar el uso temporal de programas informáticos
no descargables en línea para la prestación de servicios de transporte, la
reserva de servicios de transporte y el envío de vehículos motorizados a los
clientes, a saber, motocicletas Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 5374725 de fecha 17/03/2022 de India.
Fecha: 9 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022669192 ).
Solicitud Nº
2022-0005399.—Luis Alonso Tinoco Camacho, casado una vez, cédula de identidad
106830368 con domicilio en cantón
5, distrito 9 Villarreal, frente al Banco Nacional de Costa Rica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARPEMOS LOS CUATRO como Marca de Servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para vender en forma
ambulante, en carritos pequeños, de cuatro ruedas, tipo Food Truck, bebidas y
cocteles, a base de licores. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022669195 ).
Solicitud Nº 2022-0005276.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: CARVENOR
NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
4 de julio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022669205
).
Solicitud Nº 2022-0005922.—María Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de
identidad 111690122, en calidad de Apoderado Generalísimo de Broncolito
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101684562 con domicilio en San Francisco De
Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta), 100 m al sur y 75 m al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones medicinales, hechas a base de productos naturales
que fortalecen el sistema inmunológico y previenen enfermedades, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósitos, material para empastar dientes, desinfectantes. Reservas: De los
colores; negro, amarillo y verde Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022669222 ).
Solicitud
Nº 2022-0006753.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL,
Cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur
de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número catorce, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NEO-CORTAND como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022.
Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022669311 ).
Solicitud
Nº 2022-0006754.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad N° 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL,
cédula jurídica N° 3102826156, con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros
sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AZIL como marca de comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos
de uso humano. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el 04 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022669323 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004159.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una
vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Damiano Licensing B.V, con domicilio en: Strawinskylaan 1143, 1077 XX
Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: se reinvidica el
color verde cian oscuro. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el 13 de mayo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022669128 ).
Solicitud Nº 2022-0004995.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Mesoestetic S.L., con
domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las
arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos;
preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso
cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar
las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de
la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra
el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol;
preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema
antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema
para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes
para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas
hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 23 de
junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669130 ).
Solicitud Nº 2022-0004087.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Origem Do Brasil Ltda., con
domicilio en: Rua Jorge Pimentel, 8-55, 8-75, Vila Engler 17047-010 Bauru SP,
Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: separadores; separadores de granos; lavadoras [limpieza]; máquinas
centrífugas; desgranadoras de granos; centrífuga industrial, parte, componente
o accesorio; transportadores (máquinas de transporte);
elevadores agrícolas; máquinas agrícolas; máquinas de drenaje; secadores
rotativos centrífugos; separadores de agua. Prioridad: se otorga
prioridad N° 924891203 de fecha 12/11/2021 de Brasil. Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022669131 ).
Solicitud Nº 2022-0005396.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Geneva Laboratories
Limited con domicilio en Palm Grove House, P O BOX 438, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022669133 ).
Solicitud Nº 2022-0005325.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de International Stores
Corporation, con domicilio en: Victoria House, P.O. Box 58, The Valley
Anguilla, Anguila, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de venta al por mayor y al detalle de productos y aparatos de
comunicación, transmisión de datos, música, y video, especial pero no exclusivamente, computadores, teléfonos, reproductores,
software para los mismos, accesorios y en general artículos de tecnología
relacionados directamente con los mismos. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022669137 ).
Solicitud
Nº 2021-0011112.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang
Corporation, con domicilio en: Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu.
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras en
conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados;
productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la
carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para
cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras;
sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de
frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber,
productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios
elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja;
croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de
costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas;
salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de
pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de
pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche;
productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso;
queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de
algas elaborados; aperitivos a base de algas secas (laver); algas secas (laver)
en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de
pescado; kimchi y en clase 30: arroz; harina y preparaciones a base de
cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas;
pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido
envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap
[arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas
[sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura;
galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan;
helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas;
vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto
esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas a base de té; café.
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el:
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022669138 ).
Solicitud N° 2022-0005201.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de World Vision International, con
domicilio en 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California 91016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 36 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de vídeo,
archivos de audio y vídeo, revistas y boletines descargables relacionados con
el alivio del hambre, alivio de la pobreza, la asistencia médica, los proyectos
de agua potable, la prevención de enfermedades, la falta de vivienda, el
desarrollo de la vivienda, la asistencia a los refugiados, el apadrinamiento de
niños, la ayuda humanitaria, el desarrollo económico y comunitario, los derechos
humanos, la justicia social, la paz y los conflictos, la violencia doméstica,
los derechos de los niños, el cristianismo, la religión y la espiritualidad; en
clase 16: folletos, boletines informativos, panfletos, resúmenes de noticias y
revistas en los ámbitos del alivio del hambre, alivio de la pobreza, la
asistencia médica, los proyectos de agua potable, la prevención de
enfermedades, la falta de vivienda, el desarrollo de la vivienda, la asistencia
a los refugiados, el apadrinamiento de niños, la ayuda humanitaria, el
desarrollo económico y comunitario, los derechos humanos, la justicia social,
la paz y los conflictos, la violencia doméstica, los derechos del niño, el
cristianismo, la religión y la espiritualidad; en clase 36: servicios de
recaudación de fondos de caridad para el desarrollo
de la comunidad, programas humanitarios y programas religiosos, servicios
benéficos, a saber, proporcionar ayuda financiera a niños necesitados de
todo el mundo a través del apadrinamiento de niños, prestación de servicios de
recaudación de fondos con fines benéficos e información sobre la recaudación de
fondos con fines benéficos a través de una red global de comunicaciones; en
clase 41: servicios de caridad, a saber, proporcionar programas de capacitación
y educación relacionados con el alivio del hambre, alivio de la pobreza,
asistencia médica, proyectos de agua limpia, prevención de enfermedades, la
falta de vivienda, desarrollo de viviendas, asistencia a refugiados, patrocinio
de niños, ayuda humanitaria, desarrollo económico y comunitario, derechos
humanos, justicia social, paz y conflicto, violencia doméstica, derechos del niño, cristianismo, religión y espiritualidad,
tutoría académica de niños en edad escolar, tutoría en los campos de la salud y
el bienestar, preparación de habilidades para la vida, valores, ética,
cuestiones sociales y religión. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 17 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022669144 ).
Solicitud Nº 2022-0005663.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352
JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cabestrillos para llevar bebés/niños; fulares para llevar bebés/niños; bolsos
para llevar bebés; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés/niños;
bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares,
bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para
el cuidado de bebés/niños. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022669146 ).
Solicitud Nº 2022-0005747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima
con domicilio en carretera León-Chinandega. KM 95, León,
Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks
de maní y otras nueces, específicamente snacks de nueces y frutas
deshidratadas, snacks de plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de
maní. Ajonjolí (pasta de semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de
sésamo; cacahuate; mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas
cristalizadas; frutos secos preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas);
semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas;
leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní. Fecha: 11 de julio de
2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022669147 ).
Solicitud Nº 2022-0005752.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Cukra Industrial Sociedad Anónima con
domicilio en carretera León-Chinandega. Km 95, León, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks de maní y otras
nueces, específicamente snacks de nueces de frutas deshidratadas, snacks de
plátano y yucas fritas, maní enlatado, mantequilla de maní. Ajonjolí (pasta de
semilla de ajonjolí) tahini; pasta de semilla de sésamo; cacahuate;
mantequilla; frutas confitadas; confituras; frutas cristalizadas; frutos secos
preparados; maní preparado; nueces preparadas; pasas (uvas); semillas de
girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas;
semillas procesadas; leche de cacahuate o maní; jaleas o dulces con maní.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 01 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022669148 ).
Solicitud Nº 2022-0004941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos
o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina;
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y
accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 37076 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 8 de julio de
2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022669162 ).
Solicitud Nº 2022-0005834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi con domicilio
en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1;
3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la fabricación de
preparados y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones
no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la pie;
productos de higiene corporal, a saber, artículos de tocador; preparaciones
cosméticas; jabones; pastas dentales.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias de venta con o sin receta; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones químicas
para uso médico o propósito farmacéutico; vacunas; alimentos para bebés;
emplastos, material para vendajes, material para empastar los dientes, cera
dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas, sustancias
dietéticas adaptadas para uso medico; productos alimentos naturales para la
salud y remedios a base de hierbas para uso médico; veterinario; bebidas y
alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para tres
medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales;
suplementos nutricionales, preparados de hierbas con fines medicinales,
suplementos alimenticios que contengan proteínas, hidratos de carbono, lípidos
y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o
ácidos grasos, para uso médico: productos vegetales y extractos de plantas con
fines medicinales preparados para la elaboración de bebidas dietéticas o
medicinales; preparados medicinales; preparados químicos con fines medicinales;
sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas
con fines médicos; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel.; en
clase 9: Lentes de contactos; gafas y lentes ópticas; programas informáticos en
el campo de la salud; cintas de video y casetes de audio, CD-Roms en el campo
de la salud, programas informáticos para la obtención de imágenes médicas;
programas informáticos como dispositivos médicos [SaMD], descargables;
programas informáticos y aplicaciones para dispositivos móviles; programas informáticos
para aplicaciones web
únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud;
programas informáticos para aplicaciones web para el envío, la recepción y el
almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con su uso en el
campo de la salud.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos,
dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imagen y aparatos
de rayos X para uso médico.; en clase 35: Servicios de consulta empresarial;
Servicios de consulta, a saber, proporcionar información a los consumidores
sobre los productos; Servicios de publicidad y marketing; información comercial
a los clientes sobre productos farmacéuticos; Administración y gestión
empresarial en el campo de la atención sanitaria; Distribución de material
promocional impreso en el ámbito de la atención sanitaria; Promoción de
campañas de concientización publica sobre la atención santana; Servicios de
consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas).; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones
y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y
terminales de ordenador a través de sitios web de Internet en relación con la
atención sanitaria; transmisión de información para terceros en el campo de la
atención sanitaria; comunicación de información dirigida a los pacientes o a
los profesionales de la salud a través de la informática, Internet, la
televisión y la radio; puesta disposición de salas de chat en línea y tablones
de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios de
ordenadores en relación con la atención sanitaria, los productos farmacéuticos
y los avances médicos y de productos farmacéuticos.; en clase 41: Educación y
formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y
congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías,
herramientas digitales y electrónicas de información y formación en el campo de
la atención sanitaria.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y
desarrollo de programas informáticos y bases de datos, estudios clínicos en el
ámbito de la atención sanitaria; Información científica mediante el suministro
de datos científicos.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados higiénicos y de belleza; asesoramiento en el ámbito de los productos
farmacéuticos y de la atención sanitaria; suministro de información médica y
programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la atención sanitaria;
suministro de información médica y científica; suministro de información médica
en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y de las redes
sociales. Reservas: Se reservan los colores negro y morado Prioridad: Fecha: 1
de agosto de 2022.
Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022669166 ).
Solicitud Nº
2022-0006558.—Linet
Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad 111700163, en calidad de
Apoderado Especial de Maestra Interna LTDA, cédula jurídica 3102807050 con
domicilio en Curridabat Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio
Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, Artículos de
sombrerería, Prendas de vestir de deporte, pañuelos, las vísceras para gorras.
Reservas: Colores: Blanco, verde, coral y esmeralda. Fecha: 8 de agosto de
2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022669201 ).
Solicitud N° 2022-0002592.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de
identidad N° 113640395, en calidad de apoderada especial de Kattia Vanessa Mora
Torres, casada dos veces, cédula de identidad N° 108640482, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100 mts. norte y 50
mts. este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 14 Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: bisutería.
Reservas: se reserva el elemento denominativo, los colores rosado y lila
y el uso de triángulos. Fecha: 1° de julio de 2022.
Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022669203 ).
Solicitud N° 2022-0002594.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 113640395, en calidad de apoderado
especial de Kattia Vanessa Mora Torres, cédula de identidad N° 108640482, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Montserrat, de la Escuela Villa Bonita, 100
mts norte y 50 mts este., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de bisutería. Reservas: Se reserva el elemento
denominativo, los colores rosado y lila y el uso de triángulos. Fecha: 4 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669204 ).
Solicitud
Nº 2022-0006758.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Plantas y Flores
Ornamentales CABH S. A., cédula jurídica 310169674 con domicilio en La Unión,
Terra Campus Corporativo, torre número uno, tercer piso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de agricultura y cultivo de flores (floricultura). en
Relación con la marca registro 238030. Reservas: De los colores; blanco y
verde. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669207 ).
Solicitud Nº 2022-0005369.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Asociación Mujeres
Exitosas de Pedernal de Puriscal, cédula jurídica 3002658299 con domicilio en
Puriscal, Salón Pastoral de Pedernal, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (con excepción de
cervezas), vinos a base de frutas, vino de acerola, vino tinto, vino blanco,
vino caliente, vino espumoso natural, vinos bajo de alcohol, vino con alcohol,
vino de mesa, vino de mesa, vino dulce, en general, cualquier tipo de vino.
Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669209 ).
Solicitud Nº 2022-0004597.—Irina Arguedas Calvo, soltera,
cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Credibanjo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101083380, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, Torre AE2, cuarto piso, Oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 36 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y otras transacciones financieras, los
servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes
inmuebles, servicios de fiduciario, administración de fideicomisos y en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 09 de junio de 2022.
Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022669225 ).
Solicitud Nº 2022-0005011.—Michael Edward Rattelle, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, soltero, pasaporte AE330333, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-847808 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847808, con domicilio
en Guanacaste-Nicoya Nosara, Playa Pelada, cincuenta metros norte de
cinco esquinas, a mano derecha edifico IBL Consultores, Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Los servicios de suministro de información sobre
viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de
turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas,
horarios y medios del alquiler de vehículos de transporte, así como los
servicios de chóferes y de pilotaje tour operador. Reservas: No se hace
reservas. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669345 ).
Solicitud
Nº 2022-0006439.—Dagmar
Reinhard Arriechi Vielma, Cédula de residencia 127600218618, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Connect Group Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101484936 con domicilio en Osa Bahía Ballena de Osa, distrito cuarto,
del cantón quinto, 100 metros oeste de la ferretería La Iguana Verde, frente a
cabinas Sueños de María, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022669361 ).
Solicitud
Nº 2022-0006475.—Felipe
Suñol Brealey, soltero,
cédula de identidad N° 113170236, en calidad de apoderado especial de Petruj
Chemical Corp., con domicilio en calle 98 noroeste, 8055, Hialeah Gardens,
Florida, código postal 33016, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar Productos limpiadores y desengrasantes
multiuso. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022669385 ).
Solicitud
Nº 2022-0004892.—Marlon
Monge Ríos, soltero, cédula de identidad 304250441
con domicilio en San Nicolás, Taras, cien metros norte Pulpería Linda Vista,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales y vegetales Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022669401 ).
Solicitud Nº
2022-0006706.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5
Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España , solicita la inscripción de:
GESEMET PLUS como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de
agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669412 ).
Solicitud N° 2022-0006705.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado
especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203, con domicilio en
CL Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: ALTOTAB PLUS, como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022669413 ).
Solicitud
Nº 2022-0006752.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Five Pharma SRL,
cédula jurídica 3102826156 con domicilio en Escazú, San Rafael, 400 metros sur
de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TEVIRIN como Marca de Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada
el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022669414 ).
Solicitud
Nº 2022-0006756.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de
identidad 108650289, en calidad de apoderado especial de Five Pharma SRL,
cédula jurídica 3102826156, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 400 metros
sur de Multiplaza, Centro Comercial Plaza Acuarium, local número 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDIZOL, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 09 de agosto de 2022. Presentada
el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022669417 ).
Solicitud Nº 2022-0005990.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de European Refreshments
con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda A92 YK7W, Irlanda, solicita
la inscripción de: SCHWEPPES como marca de fábrica en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022669418 ).
Solicitud Nº 2022-0002292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: LOWAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 14 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022669422 ).
Solicitud N° 2022-0006639.—Gustavo Cobaleda Garzón, casado una vez, cédula de identidad N° 800780252, con domicilio en
Urb. La Hacienda San Rafael de San Ramón de Alajuela, 100
mts s 100 oe 200 sur Restaurante Kaluas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, artículos de equipaje y bolsas de mano.; en clase 25:
Prendas de vestir calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de agosto de 2022.
Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022669432 ).
Solicitud Nº 2022-0003633.—Gabriela Feoli Matamoros, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 112820274, con domicilio en 200 m ne de la Escuela de Maderal,
Finca Las Mercedes, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
29; 31 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: leche, queso, yogur, leche de cabra, queso de cabra, yogur de leche de
cabra, kefir, mangos procesados, verduras, hortalizas y legumbres procesadas;
en clase 31: Mangos frescos, frijoles frescos, semillas naturales, semillas
agrícolas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, maíz, maíz dulce, granos
cereales y granos semillas; en clase 41: Organización y dirección de talleres y
seminarios. Reservas: De los colores: negro, crema, terracota, verde, morado y
amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022669443 ).
Solicitud N° 2022-0005943.—Ericka Tatiana Chaves Sibaja, soltera, cédula de identidad N°
114580421, en calidad de representante legal de Producciones HHK SRL, cédula
jurídica N° 3102839000, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco
Sur, del Colegio Yorkin, cuatrocientos metros sur, casa esquinera color beige,
a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de diseño y organización de eventos comerciales; en clase 41:
preparación de programas de conocimiento de cultura para su difusión. Fecha: 11
de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022669447 ).
Solicitud
Nº 2022-0004027.—Carlos
Roberto Rodríguez Cajina,
casado una vez, cédula de identidad 800870467, en calidad de apoderado
generalísimo de Chemo Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-062338, con
domicilio en San Pablo, Diagonal Mabe, Centro Comercial Heredia Dos Mil S. A.
Local 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torbastin,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso exclusivamente humano.
Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022669559 ).
Solicitud Nº 2022-0004842.—Eliott Geovany Elizondo Araya, cédula de identidad 110130736, en
calidad de apoderado especial de Sindicato Nacional de Enfermería, Cédula
jurídica 3011045082 con domicilio en avenida 6 Y 8, CALLE 14/ Distrito
Hospital, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 44 y
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Trabajos de oficina; en clase 44: Servicios de odontología; en clase 45:
Servicios Jurídicos. Reservas: Color: azul. Fecha: 1 de agosto de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022669650 ).
Solicitud Nº 2021-0005254.—Mariano Batalla Garrido, casado
una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado especial de
Batalla Legal, Limitada, cédula jurídica 3102702405, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana
Business Center, PISO 12, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: ALTA BATALLA como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 10
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022669671 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-1146.—Ref.: 35/2022/2350.—Danilo Alonso Campos
Pérez, cédula de identidad N° 7-0229-0702, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Rio Jiménez, Caserío Irlanda, del cruce, cuatrocientos
metros este. Presentada el 16 de mayo del 2022, según el expediente N°
2022-1146. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669364 ).
Solicitud Nº 2022-1835. Ref.: 35/2022/3897.—Marvin Barrantes Castro, cédula de identidad
N° 2-0381-0580, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Excavaciones Bagaru Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354478, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles,
El Amparo, El Pavón, contiguo a la iglesia católica. Presentada el 26 de julio
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1835. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669411 ).
Solicitud Nº 2022-1462.—Ref: 35/2022/3877.—Randall Pérez Álvarez, cédula de identidad
6-0396-0925, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito,
Punta Burica, Vanegas, un kilómetro al sur de La Escuela de. Presentada el 15
de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1462. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022669425 ).
Solicitud N° 2022-1943.—Ref: 35/2022/3864.—Ivannia Cabezas Rodríguez,
cédula de identidad N° 503280880, solicita la inscripción de:
C
2
H
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, 500 mts suroeste del antiguo Officenter. Presentada
el 05 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1943. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022669440 ).
Solicitud N° 2022-1941.—Ref: 35/2022/3865.—Ángel Marcial Galagarza Medina, cédula de
identidad 502690322, solicita la inscripción de: 4AT, como marca de
ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda,
Copal, contiguo al cementerio de Copal. Presentada el 05 de agosto del 2022.
Según el expediente N° 2022-1941. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022669441 ).
Solicitud Nº 2022-1912.—Ref:
35/2022/3835.—Juana María Evangelista López Acosta, cédula
de identidad 5-0066- 0690, solicita la inscripción de: ELA Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Santa
Cecilia, Santa Cecilia, un kilómetro del bar La Gallera, camino a San Rafael,
finca La Fe. Presentada el 03 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-1912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669453 ).
Solicitud Nº 2022-1862.—Ref: 35/2022/3733.—Beleida
Cubero Alfaro, cédula de identidad 2-0217-0975, solicita la inscripción de: KM4, como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque Tonjibe, un kilómetro al sur de la
escuela de Los Ángeles. Presentada el 28 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1862. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022669637 ).
Solicitud N° 2022-1792.—Ref: 35/2022/3629.—Pedro Mario Mendoza Mendoza, cédula de
identidad N° 5-0172-0099, solicita la inscripción de:
4
5
N
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste Carrillo, Belén, Santa Ana, del CEN doscientos metros noroeste.
Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1792. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2022669678 ).
Solicitud Nº 2022-1976.—Ref: 35/2022/3951.—Bryan Eli Alvarado Chavarría, cédula de
identidad 5-0374-0859, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Agua
Caliente, cuatrocientos metros norte del INA, portón de madera a mano
izquierda. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-1976. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022669684 ).
Solicitud N° 2022-1974.—Ref: 35/2022/3950.—Olga Damaris Chavarría Fonseca, cédula de
identidad 5-0241-0463, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Corralillo, doscientos
metros al sur del cementerio. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1974 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022669720 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-248602, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Gertrudis Centro. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 471960.—Registro Nacional, 10 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022669377 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202256, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Barrio Latino de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento:
533234.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022669451 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051818, denominación: Asociacion Moto Club. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 529133.—Registro Nacional, 16 de agosto del 2022.—Lic.
Henry Jara Solís .—1 vez.—( IN2022669464 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-503536, denominación: Cámara de Servicios Corporativos de Alta
Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 329084.—Registro Nacional, 05 de agosto
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669512
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Vecinal Lomas del Bosque IV Etapa, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: procurar el ornamento y seguridad de la comunidad. fomentar la
limpieza de la comunidad. impulsar y estimular a las personas a cuidar las
zonas verdes. Cuya representante será la presidenta: Elieth Lorena Mena Mayorga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 141309, con adicional(es) tomo: 2022 asiento:
536938.—Registro Nacional, 11 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022669610 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113302, denominación: Asociacion de Criadores del Caballo
Costarricense de Paso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 509879.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022669713 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA CONTROLAR HONGOS. Un método para controlar o
prevenir la infestación de plantas por parte de hongos, donde una cantidad
eficaz como fungicida de ciclotiazomicina C, se aplica a las plantas, a sus
partes o a su emplazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/90, A01N 63/28, A01P 3/00, A23B 7/155, A23B
9/28, A23C 19/11, A23C 9/13, A23C 9/158, A23L 3/3463, A61K 38/12, A61K 8/64 y
A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne
(GB); Gauvin, John, Richard (NL); Coulier, León (NL) y Carvalho De
Souza, Adriana (NL). Prioridad: N° 20156749.2 del 11/02/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/160419. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000362, y fue presentada a las 12:34:11 del 26 de julio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668765 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada
COLOCACIÓN
TRANSCATÉTER DE IMPLANTE MÉDICO. Un sistema de colocación de implantes médicos puede comprender
una aguja de punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja
de punción configurada para avanzar de forma deslizante a través de un lumen de
aguja de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo
de implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, y
un catéter de administración externo que comprende un lumen de administración
de implantes médicos, estando configurado el
catéter de administración de implantes médicos para extenderse de forma
deslizante a través del lumen de administración de implantes médicos. Un
sistema de colocación de implantes médicos puede comprender una aguja de
punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja de punción
configurada para extenderse de forma deslizante a través del lumen de la aguja
de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo de
implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, un
una carcasa alargada adyacente al catéter de aplicación del implante médico, y una
funda exterior alrededor de una parte del catéter de aplicación del implante
médico y la carcasa alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/11, A61B 17/34 y A61M 25/00; cuyos inventores son: Murray, Daniel,
James (US); Valdez, Michael, G. (US); Hernández, Cristóbal, R. (US); Noda,
Eric, Jason (US); Nguyen, Hien, T. (US); Dang, Trizzie, Trang (US); Myers, Lillian, Grace (US); Thai, Linda (US) y Tran,
Don, Huy (US). Prioridad: N° US 62/935,214 del 14/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/096766. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000218, y fue presentada a las 10:40:30 del 13 de mayo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022668801 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS
TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el presente documento se describen los
métodos para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia, los cuales
comprenden la administración de la reboxetina (la que incluye la esreboxetina)
a un ser humano que lo necesite. La reboxetina (la que incluye la esreboxetina)
también se puede utilizar en la elaboración de un medicamento para el
tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También se dan a conocer en este
documento los kits que comprenden una composición farmacéutica que comprende la
reboxetina (la que incluye la esreboxetina) y las instrucciones para usar la
composición farmacéutica para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia
en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375
yA61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N°
16/740,329 del 10/01/2020 (US), N° 16/740,409 del 11/01/2020 (US), N°
16/740,410 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,411 del 11/01/2020 (US), N°
62/943,077 del 03/12/2019 (US)
y N° 62/946,295 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113163. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21
del 3 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2022668806 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de Paulus, Kenneth, solicita la
Patente PCT denominada ESTIMULADOR MAGNÉTICO DE NERVIOS. Un aparato para la estimulación muscular que comprende una
plataforma con una superficie superior y una superficie inferior, un par de
rieles transversales montados bajo la superficie inferior de la plataforma, un
trineo montado de forma deslizante en los rieles transversales, un par de
rieles de trineo montados en el trineo, un soporte montado de forma deslizante
en los rieles de trineo, un asa asegurada al soporte, en donde el asa permite
que un operador ajuste la ubicación del soporte a cualquier ubicación deseada
bajo la plataforma, un estimulador magnético de nervios/músculos montado en el
soporte que incluye uno o más imanes y una o más bobinas eléctricas y un panel
de control asociado operativamente con el estimulador magnético de
nervios/músculos, el panel de control que controla la energía suministrada al
estimulador magnético de nervios/músculos, en donde el estimulador magnético de
nervios/músculos genera y dirige un campo magnético hacia la anatomía de un
paciente colocado en la superficie superior de la plataforma.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 2/00 y A61N 2/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Paulus, Kenneth (US). Prioridad: N° 17/111,883 del
04/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/119577. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000321, y fue presentada a las 13:35:01
del 01 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022669050 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado Especial de Ascent Projects Inc., solicita la Patente
Nacional París denominada SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN QUE INCLUYE ENCOFRADOS DE HORMIGÓN QUE UTILIZAN CASCARONES DE
HORMIGÓN. Un ensamblaje de pared para una estructura edilicia utiliza (i)
un cascarón interno moldeado en un primer molde para definir un primer panel de
hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores integrados en el
hormigón de forma tal que se exponen al menos en parte en el lateral interior
del panel, y (ii) un cascarón externo moldeado en un segundo molde para definir
un segundo panel de hormigón que tiene una pluralidad de miembros rigidizadores
integrados en el hormigón de forma tal que se encuentran al menos parcialmente
expuestos en el lateral interno del panel. El cascarón interno y el cascarón
externo se encuentran mecánicamente acoplados luego de moldear para definir una
cavidad de moldeado entre los laterales internos de los paneles. El hormigón de
campo puede moldearse en la cavidad de moldeado una vez que el ensamblaje de
pared se monta en el sitio en posición dentro de la estructura edilicia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 11/00; cuyo inventor es Emil
Ivanov Dulguerov (CA). Prioridad: N° 63/160,147 del 12/03/2021 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0102, y fue presentada a las
14:36:16 del 9 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8
de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022669156 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado general de Eli Lilly and Company y Audion Therapeutics, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS
INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH (DIVISIONAL EXP. N° 2017-0598). La presente invención proporciona compuestos,
o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, y una composición farmacéutica
que contiene dichos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de esta,
útil como un inhibidor de la señalización de la vía Notch para el tratamiento
de los cánceres nombrados, pérdida de audición neurosensorial causada por la
pérdida de células ciliadas auditivas, e
inducción de la generación de células ciliadas auditivas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/00,
C07D 471/14 y C07D 487/14; cuyos inventores son: Clay, Julia Marie (US); Edge,
Albert (NL); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C. (NL); Patel, Bharvin
Kumar (US); Van ES, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao, Gaiying (US) y
Wrobleski, Aaron D. (US). Prioridad: N° 62/189,393 del 07/07/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/007702. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000368, y fue presentada a las 11:24:54 del 01 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto del 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022669181 ).
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Sitryx
Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS CARBOXI CON PROPIEDADES
ANTIINFLAMATORIAS. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula (I) y
a su uso para tratar o prevenir una enfermedad inflamatoria o una enfermedad
asociada con una respuesta inmunitaria indeseable: en donde, RA1, RA2, RC y RD
son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4245, A61P 19/02, A61P 29/00 y C07D 271/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Cousin, David (GB); Ahmed, Saleh (GB); Cooke, Michael Liam
(GB); Fyfe, Matthew Colin Thor (GB); Teobald, Barry John (GB); Waugh, Thomas
Michael (GB) y De Simone, Alessio (GB). Prioridad: N° 19219531.1 del 23/12/2019
(EP), N° 20162545.6 del 11/03/2020 (EP), N° 20189623.0 del 05/08/2020 (EP) y N°
20205768.3 del 04/11/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/130492. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000300, y fue presentada a las
12:20:07 del 21 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669184 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPO
ANTI ANTÍGENO-4 ASOCIADO AL LINFOCITO T CITOTÓXICO (CTLA-4) Y USO DEL MISMO. La presente invención proporciona un anticuerpo anti- CTLA-4 y
métodos para producir y usar el mismo. La presente invención también proporciona ácido nucleico que codifica
para el anticuerpo anti-CTLA-4 y células hospederas que contienen el
ácido nucleico. Además, la presente invención proporciona polipéptido que
incluye una región Fc variante, y métodos para producir y usar el polipéptido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Susumu, Hiroaki (JP); Komori,
Yasunori (JP); Matsuda, Yutaka (JP); Kamimura, Masaki (JP); Icawauchi, Hiroki
(JP); Tatsumi, Kanako (JP); Shimizu, Shun (JP); Hort, Yuji (JP); Katada,
Hitoshi (JP) y Igawa, Tomoyuki (JP). Publicación Internacional: WO/2021/131021.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000357, y fue presentada a
las 13:37:58 del 21 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022669428 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Les Laboratories Servier,
solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO PARA
PREPARAR IVOSIDENIB Y UN INTERMEDIARIO DEL MISMO.
La solicitud actual se refiere a un método para preparar solvato de etanol
cristalino sustancialmente y diaestereoméricamente puro del Compuesto IIa y su
uso para sintetizar Ivosidenib. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang,
Shijie (US); Sizemore, Jacob, Paul (US) y Vo, Nha, Huu (US). Prioridad: N°
62/884,480 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional WO/2021/026436. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000090, y fue presentada a las
14:08:25 del 03 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022669429 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de I. V. A. R. S. P. A.,
solicita la Patente PCT denominada Nuevo ciclo termodinámico con alta
recuperación de energía. La novedad absoluta del nuevo ciclo combinado SEOL
consiste en la función desarrollada por el Generador de vapor de recuperación
de calor (GVR) que sustituye completamente al Regenerador, de técnica conocida,
siendo capaz de recuperar el diferencial energético (QR) entre la temperatura
del final de la expansión y la temperatura de condensación casi completa del
fluido térmico y 10 luego, utilizando este gran diferencial energético, es
capaz de producir vapor de agua, totalmente reutilizable en el precalentamiento
de la mezcla, contribuyendo considerablemente al aumento del rendimiento
energético general del ciclo y al aumento de la potencia unitaria del motor
térmico. Con el empleo del nuevo ciclo combinado SEOL, se pueden obtener
principalmente las siguientes ventajas: A_ aumento de la potencia unitaria del
motor térmico, gracias al incremento de la entalpía de la mezcla que se introduce
en el Expansor (ES); B_ aumento notable del rendimiento térmico general, como
resultado de la recuperación de energía (QR) que tiene lugar en el Generador de
vapor de recuperación de calor (GVR); C_ posibilidad de lubrificar los
cilindros y/o las cámaras de deslizamiento de los pistones del motor térmico,
con la disminución de las fricciones mecánicas y del desgaste y el consiguiente
aumento del rendimiento general del propio motor; D_ posibilidad de utilizar
múltiples fuentes de calor (QH), capaces de calentar a una temperatura
suficiente la mezcla que circula en el Sobrecalentador (SR). E_ posibilidad de
diseñar e industrializar nuevos “motores térmicos” caracterizados por altos
rendimientos generales y costes de producción reducidos. [Fig. 1]. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 21/04; cuyo inventor es
Olivotti, Sergio (IT). Prioridad: N° 102019000015770 del 06/09/2019 (IT) y N°
102019000015776 del 06/09/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2021044338.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000152, y fue presentada a las 12:15:57 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022669627 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
737
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Bayer Oy, solicita
a este Registro la renuncia total de la Patente
denominada: SISTEMA INTRAUTERINO, inscrita mediante resolución del
29/03/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3354, cuyo titular es
Bayer Oy. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022669426 ).
Anotación de renuncia N° 736
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272 domiciliada en
San José, en calidad de apoderada especial de GLAXOSMITHKLINE, LLC solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a INHIBIDOR
DE BROMODOMINIO DE BENZODIAZEPINA, inscrita mediante resolución de las
06:42:02 horas del 30 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de
registro 3581, cuyo titular es GLAXOSMITHKLINE, LLC, con domicilio en One
Franklin Plaza, 200 North 16th Street, Philadelphia, PA 19102. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—8 de agosto de 2022.—Steven
Calderón Acuña, Oficina
de Patentes.—1 vez.—( IN2022669583 ).
Anotación
de traspaso N° 735
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Momenta
Pharmaceuticals, Inc solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Janssen Biotech, Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada GLICOPROTEÍNAS SIALILADAS, a favor de Momenta
Pharmaceuticals, Inc. de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados el 19 de julio de 2022. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°.
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 27 de julio del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022669427 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Erik Hernández Gabarain, mayor, cédula de identidad número 1-1031-0598,
en su condición de apoderado de Producciones Mida Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101433453, solicita la inscripción de la obra divulgada,
guión, literario, en colaboración, textual, que se titula JUNTOS Y REVUELTOS, TEMPORADA 1, que se describe: La obra es un conjunto de guiones para
sendos episodios de aproximadamente veintitrés minutos de duración de una serie
de televisión de un grupo de vecinos en su barrio y en el bar local. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11311.—Curridabat, 22 de julio de 2022.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022669521 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LISBETH SOLANO MORALES con cédula de identidad número 701480113
carné número 18372. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 16 de agosto del 2022.—
Expediente N° Nº 161779.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022669665 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de CHRISTIAN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 1-0989-0865, carné N°
29267. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
161471.—San José, 22 de julio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022669733
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-010-2022.—En
expediente 2020-CDP-PRI-032 la Cooperativa Agroindustrial de Servicios
Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL (COOPEAGROPAL, RL), con cédula de
persona jurídica número 3-004-078431, tramita solicitud para extracción de
materiales en el Río La Vaca, localizado en Corredores de Puntarenas.
Ubicación
cartográfica:
Entre las
coordenadas:
930578.20 Norte,
614378.16 Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite aguas arriba.
931840.64 Norte,
614189.66 Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
15 ha 0594m2.
Longitud de concesión: 1912.67m
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-032
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las
once horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintidós.—Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2022668689 ). 2
v. 2 Alt.
DGM-TOP-ED-011-2022.—En expediente
2018-CDP-PRI-119, Inmuebles Distrito Tercero FF y G, Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-389875, tramita solicitud para extracción de
materiales en el Río Pacuar, localizado en La Palma de Pérez
Zeledón, San José.
Ubicación
cartográfica:
Entre las
coordenadas:
1032752.53 Norte, 529864.07 Este y
1032802.46 Norte, 529911.01 Este límite aguas arriba.
1031307.33 Norte, 530714.82 Este y
1031341.89 Norte, 530746.19 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
15 ha 8971m2.
Longitud de concesión: 1923.93m
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-119
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José a las quince
horas diez minutos del veinte ocho de julio del dos mil veintidós.—Ileana
Boschini López, Directora.—( IN2022669553 ). 2
v. 1.Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0308-2022. Expediente N° 23017.—Sumava de Lourdes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento SUMAVA, efectuando la captación en finca del
solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
238.185 / 497.046 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022668993 ).
ED-DA-1682-08-2022.—Exp.
N° 8581.—Banco Improsa, solicita concesión de: 2 litro por segundo de
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del solicitante en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.197 493.339 hoja aguas Zarcas. 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.029 494.417 hoja
aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 261.044 494.415 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de solicitante en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.054 494.425 hoja Aguas Zarcas. 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.064 494.457 hoja
aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022669018 ).
ED-DA-1686-2022.—Exp
(ID 2022-07-0088).—David Marín
Gómez, solicita concesión de: 1 litro por segundo de quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Flor Camacho Flores en San José, Dota,
Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas
546.340/185.154 Hoja Tapanti. 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Nicolas Marin Cubero en San José, Dota, Copey, para uso consumo
humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.827/185.155 Hoja Tapanti. 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo
humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.889 / 185.062 Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669020 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1093-2020. Exp. 20879PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación
Administradora del Acueducto del Barrio Los Jocotes de Filadelfia de Carrillo, solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 272.783
/ 365.218 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022669082 ).
ED-1732-08 Gestión.—2022-07-0147.—Oyster
Seafarms Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 11.47 litros por segundo,
efectuando la captación en Océano Pacifico, para uso acuicultura. Coordenadas
202.495 / 440.350 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022669445 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DA-1497-08-2022.—Exp 20976P.—Inversiones Sow
de Oriente S. A., solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VE-173 en finca de su propiedad en
San Pablo, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano – industrial (empleados)-
servicios (oficinas) y agropecuario –riego (sandía) Coordenadas 217.649
/ 406.093 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
09 de agosto de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022669575 ).
N°
2022-08-0011.—Expediente N° 22195P.—Jett Oversas
Corp, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo Artesanal en finca del mismo
en Carrandí, Matina, Limón, para uso consumo humano doméstico–servicios
y turístico restaurante–soda. Coordenadas 265.405 / 563.647 hoja MOIN.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
agosto de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022669675 ).
ED-0320-2022.
Exp. 23042.—Asociación
de Pescadores de Costa de Pájaros en Pro de la Recuperación de los Recursos Marinos y una
Pesca Sostenible, solicita concesión de: 11.47 litros por segundo del Océano
Océano Pacífico,
efectuando la captación en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Agropecuario. Coordenadas 232.284 / 434.672 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022669718 ).
DA-1495-08-2022.
Expediente 18490P.—Condominio Horizontal Residencial
Terraverde, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AG-197 en finca de su propiedad en
Colorado, Abangares Guanacaste, para uso
consumo humano-poblacional (Autoabastecimiento en condominio) y turístico-piscina
recreativa. Coordenadas 409.976 / 245.760 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022669729 ).
ED-DA-1895-08-2022.
Exp. 2022-08-0102.—David Marín Gómez, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la
captación en finca del solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo
humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.645/184.908. Hoja
Tapantí. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Flor Camacho Monge en San José, Dota, Copey, para uso
consumo humano -agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.340 /
185.154 Hoja Tapantí. 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando
la captación en finca de solicitante en San José, Dota, Copey, para uso consumo
humano –agroindustrial- abrevadero y riego. Coordenadas 546.554 /184.847 Hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669871 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elieth Izayana Galeano Martínez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155824950023, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8025-2021.—San
José al ser las 7:20 horas del 17 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022669549 ).
Johanna
Patricia Ramos Franklin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815181831, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 5557-2022.—San José, al ser las 2:54 del
11 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669577
).
Yancy Yakarely Peralta Acuña, nicaragüense, cédula de residencia
155821415229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5147-2022.—San José,
al ser las 11:30 del 10 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022669670 ).
Idalia María Nicundano Castro,
nicaragüense, cédula de residencia 155809883311, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5654-2022.—San José al ser las 9:00
del 18 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669692 ).
Andrés Felipe Giraldo Duque, colombiano,
cédula de residencia
DI117000321329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5661-2022.—San José al ser las 10:26 del 18 de agosto de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022669708 ).
Muñoz Jarquín
María Elena, nicaragüense, cédula de residencia 155803989709, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5644-2022.—Alajuela, al
ser las 14:10 del 17 de agosto del 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022669721 ).
Yesenia
Mercedes Muñoz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816397925, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5641-2022.—San José al
ser las 1:59 del 17 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669722 ).
Claudia Beatriz Chavez Orellana, Salvadoreña, cédula de
residencia 122200044934, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5427-2022.—San José al ser las 8:24 del 12 de agosto de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022669786 ).
Francisco Luis
Moreira no indica, nicaragüense, cédula de residencia 155800891731, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5604-2022.—San José, al ser las 10:16 horas del 16 de agosto del
2022.—Uldrich Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022669801 ).
Norman Ariel
Avendaño Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155804484102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5552-2022.—San José, al
ser las 10:50 del 18 de agosto del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022669737 ).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2022
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2022CD-000017-01
Servicios
de Gestión y Apoyo Secretaria para
el Concejo Municipal de Matina
Adjudicada a Marielena Dinarte Ortiz,
cédula de identidad 8 0086 0407, por un monto de ¢2.550.000.00 (Dos
millones quinientos mil colones netos), plazo 3 meses calendario, según resolución
N° 57-2022.ii)
_______
CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000018-01
Servicios
de Contabilidad para la Federación CAPROBA
Adjudicada a Licda. Rocío Vargas Moya,
cedula de identidad 1 0701 0437, por un monto de ¢2.401.250.00 (Dos millones
cuatrocientos un mil doscientos cincuenta colones netos),
plazo 5 meses calendario, según resolución N° 58-2022.iii)
________
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2022CD-000019-01
Servicios en Sociología
para Elaboración del Plan Estratégico Quinquenal FECAPROBA”
Adjudicada a la Empresa Opciones Técnicas
para el desarrollo S. A., cédula jurídica 3 101 134512,
representante legal Lic. Luis Ángel Acevedo Acevedo, cédula de identidad número
1 0422 0869, por un monto de ¢5,000,000.00 (Cinco millones de colones netos),
plazo 5 meses calendario, según resolución N° 59-2022.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(
IN2022669567 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
“Proyecto de “Procedimiento para el
despacho
de mercancías contenerizadas a través
de Puerto Caldera”
De conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del
4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”,
y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan sus observaciones respecto del proyecto de resolución de
alcance general denominado “Procedimiento para el despacho de mercancías
contenerizadas a través de Puerto Caldera.”
Con base en lo anterior, las observaciones
sobre el proyecto de decreto, podrán remitirse en el plazo indicado, a las
direcciones de correo electrónico: notif-diraduanas@hacienda.go.cr o podrán
entregarse en la Dirección General de Aduanas, sita en el piso once del
Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San
José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de decreto se encuentra
disponible en el sitio https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los
nueve días del mes de agosto del dos mil veintidós.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 369492.—( IN2022669679
).
CONSULTA PÚBLICA
Conforme a lo
dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, mediante acuerdo 09-46-2022 del acta de la sesión ordinaria 462022,
celebrada el 12 de julio de 2022 y ratificada el 19 de julio de 2022, se somete
a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, sobre la
propuesta del “Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” conforme al texto que se copia a
continuación.
Las observaciones que deseen formularse deben remitirse al Expediente
OT-2242022 en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) o al correo electrónico dispuesto por la Secretaría de Junta
Directiva para los efectos: sjdconsultas@aresep.go.cr
REGLAMENTO DE
SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Índice
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 2
Artículo 1. Definiciones 2
Artículo 2. Objetivo
Artículo 3. Género 4
Artículo 4. Junta Directiva 4
Artículo 5. Deberes de las personas miembros
de la Junta Directiva 4
Artículo 6. Asesores especializados para la
Junta Directiva .5
CAPÍTULO SEGUNDO AGENDA 5
Artículo 7. Preparación de la agenda de las
sesiones y remisión
de documentos 5
Artículo 8. Tipos de mociones 7
Artículo 9. Discusión de las mociones 7
Artículo 10. Procedimiento para votación de
varias mociones 8
CAPÍTULO TERCERO: SESIONES DE JUNTA
DIRECTIVA 8
Artículo 11. Clases de sesiones y su
carácter privado o público 8
Artículo 12. Sesiones virtuales de la Junta
Directiva 8
Artículo 13. Interrupción de las sesiones de
la Junta Directiva 9
Artículo 14. Normas de conducta en las
sesiones de la Junta Directiva 9
Artículo 15. Registro de la sesión de la
Junta Directiva 9
Artículo 16. Presidencia de las sesiones de
la Junta Directiva 10
Artículo 17. Persona miembro de la Junta
Directiva que ejerza
como secretaria 10
Artículo 18. Frecuencia y lugar de las
sesiones, convocatoria
y quórum necesario 10
Artículo 19. Conducción de las sesiones de
la Junta Directiva 11
CAPÍTULO CUARTO: Votación de asuntos y
confidencialidad. 11
Artículo 20. Votaciones 11
Artículo 21. Confidencialidad 12
CAPÍTULO QUINTO: ACTAS DE LAS SESIONES Y
ACUERDOS
DE LA JUNTA DIRECTIVA 12
Artículo 22. Actas de las sesiones de la
Junta Directiva 12
Artículo 23. Notificación, comunicación y
publicación de acuerdos 13
CAPÍTULO SEXTO: RECURSO DE REVISIÓN 13
Artículo 24. Recurso de
revisión contra acuerdos de la Junta Directiva 13
Artículo 25. Comisiones de trabajo 14
CAPÍTULO SÉTIMO: DIETAS 14
Artículo 26. Dietas por participar en las
sesiones 14
CAPÍTULO OCTAVO: DISPOSICIONES FINALES 15
Artículo 27. Derogaciones 15
Artículo 28. Entrada en vigor 15
CAPÍTULO PRIMERO:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones
Para facilitar la
compresión del reglamento seguidamente se explican algunos términos:
Acuerdo: voluntad de las personas miembros de la Junta Directiva adoptada en
una sesión convocada y celebrada según las previsiones legales.
Acta: el
acta es el documento que contiene los acuerdos a que ha llegado la Junta Directa en sus sesiones, así como los motivos
que llevaron a su adopción y cómo se llegó a ese
acuerdo.
Mayoría absoluta: número
de votos necesarios para tomar un acuerdo, lo cual corresponde a la mitad más uno de los votos de
las personas miembros de la Junta Directiva.
Mayoría calificada: cuando se exige un número de votos superior a los que se requieren
para alcanzar la mayoría absoluta.
Mayoría simple: cuando se exige más votos a favor que en contra de las personas
miembros de la Junta Directiva.
Mociones: las mociones de orden son aquellas tendientes a ordenar o aclarar el
procedimiento o tramitación de un asunto, las cuales tendrán prioridad sobre
las mociones de forma y de fondo pendientes, así como de cualquier tema que se
esté tratando.
Estas mociones
serán puestas a votación en forma inmediata después de presentadas y declaradas
con lugar como tales por quien preside la sesión de la Junta Directiva.
Para explicar el contenido de la moción,
quien propone tendrá un plazo razonable para su presentación. Serán mociones de
orden al menos las siguientes:
a) Proponer cambios en el orden del día.
b) Prolongar,
posponer, suspender, retirar, reanudar o finalizar el
debate sobre un tema en discusión.
c) Devolver o trasladar un
asunto a la dependencia o comisión de trabajo que corresponda.
d) Solicitar una sesión de
trabajo.
e) Solicitar
la presencia de personas ajenas a la Junta Directiva para aclarar o ampliar criterios sobre el tema en
discusión.
f) Someter a votación un tema
en discusión.
g) Levantar o cerrar la
sesión.
Las mociones de
forma son aquellas tendientes a aclarar o mejorar la
redacción de un texto en discusión.
Las mociones de fondo son aquellas que
constituyan adiciones, supresiones o modificaciones al contenido de un texto en
discusión correspondiente a un tema incluido en el orden del día.
Principio de colegialidad: vinculo orgánico y solidario que se establece entre las personas
miembros de la Junta Directiva, debido a intereses
comunes.
Principio de deliberación: proceso racional mediante el cual las personas miembros de la Junta
Directiva intercambian las razones y argumentos en pro y contra previo a la
toma de una decisión.
Principio de simultaneidad: las personas miembros de la Junta Directiva deben concurrir en
forma simultánea a la formación del acuerdo.
Quórum: la
Junta Directiva requiere tres personas miembros de la Junta Directiva para
sesionar válidamente.
Sesiones virtuales: Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando
cualquiera de las tecnologías de información
y comunicación, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación
simultánea entre las personas miembros de la Junta Directiva durante toda la
sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el
envío de la imagen, sonido y datos.
Artículo 2º—Objetivo
Este reglamento
tiene por objetivo regular el quehacer de la Junta Directiva en el ejercicio de
sus deberes y atribuciones que le señala el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Género
Cuando en este
reglamento se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe
entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 4º—Junta Directiva
La Junta Directiva
está integrada por cinco miembros, los cuales serán nombrados por el Consejo de
Gobierno en los términos de ley, por períodos de seis años, pudiendo ser
nombrados por un nuevo periodo igual y consecutivo.
Las personas miembros de la Junta Directiva
ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva
responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos
aplicables y principios de la sana crítica. Gozarán de libertad para proceder
en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio
criterio y serán personalmente responsables de su gestión.
El artículo 53
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y
artículo 6 del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), establecen los deberes y atribuciones, así como las
funciones que le competen a la Junta Directiva.
Artículo 5º—Deberes de las personas miembros de la Junta Directiva
Son deberes de las
personas miembros de la Junta Directiva, principalmente, los siguientes:
a) Asistir a
las sesiones de Junta Directiva. En
ningún caso podrá asistir si se encuentra incapacitado independientemente que
su relación laboral sea con una organización privada o con un ente público.
b) Dedicarse
íntegramente, durante las sesiones de Junta Directiva, a ejercer sus funciones como persona miembro de la Junta
Directiva. En dichas sesiones debe respetarse la prohibición de superposición
horaria, con cualquier otra actividad pública o privada.
c) Permanecer en la sesión
durante todo el desarrollo de esta e informar con anticipación si debe
retirarse antes de finalizar la sesión, en cuyo caso deberá constar en el acta
el período de ausencia correspondiente.
d) Rendir caución para el
ejercicio de su cargo.
e) Presentar
el Informe Final de Gestión, conforme al artículo 12 inciso e) de la Ley
General de Control Interno (Ley N° 8292).
f) Realizar la rendición de
cuentas, la medición del riesgo y la evaluación y análisis de los resultados de
impacto de la gestión, en función de su contribución al valor público alcanzado
por la institución.
g) Velar por la alineación de
su gestión con la normativa, mejores prácticas y estrategias para el desarrollo
del gobierno corporativo.
h) Será
obligación de las personas miembros de la Junta Directiva verificar que se
realice la grabación de la sesión.
i) Mantener
discreción sobre las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva y
guardar absoluta reserva cuando éstas hayan sido declaradas confidenciales.
Artículo 6º—Asesores especializados para la Junta Directiva
La Junta
Directiva, cuando así lo requiera, podrá contar con
asesores especializados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF).
CAPÍTULO SEGUNDO
Agenda
Artículo 7º—Preparación de la agenda de las sesiones y remisión de documentos
1º—La persona reguladora general o quien la sustituya con la asistencia
del secretario de la Junta Directiva, elaborará la agenda a discutir en cada
sesión de la Junta Directiva y lo comunicará a las demás personas miembros,
junto con la correspondencia, informes y documentos que servirán de base para
la discusión de los asuntos agendados.
2º—La agenda de las sesiones
ordinarias, podrá contener, como mínimo, los siguientes puntos:
a) Aprobación de la agenda.
b) Discusión y aprobación del
acta de la sesión anterior.
c) Asuntos de la persona
regulador general o quien lo sustituya.
d) Asuntos de las otras
personas miembros de la Junta Directiva.
e) Asuntos de las Intendencias
y Direcciones Generales.
f) Asuntos de la Auditoría
Interna.
g) Asuntos de la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
h) Asuntos de las Comisiones.
i) Informe de correspondencia
y seguimiento de acuerdos.
j) Asuntos informativos.
3º—La agenda de las sesiones ordinarias,
necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:
a) Asuntos
de la persona regulador general o quien lo sustituya.
b) Propuestas de las otras
personas miembros de la Junta Directiva.
4º—Al confeccionar la agenda, la persona reguladora general o quien la
sustituya incluirá dentro del capítulo de “Asuntos de las otras personas
miembros de la Junta Directiva” aquellos temas que a solicitud de alguna
persona miembro de la Junta Directiva proponga y se le hubiere formulado al
menos con tres días naturales de antelación.
No se podrán conocer asuntos propuestos por
las personas miembros de la Junta Directiva que no cumplan con lo indicado en
el párrafo anterior, salvo lo dispuesto en el inciso 8 de este artículo.
En caso de que, la persona reguladora
general o quien lo sustituya no acogiera el tema o temas propuestos por la
persona miembro de la Junta Directiva para confeccionar la agenda, el
proponente queda autorizado a replantear su propuesta al momento de abrirse la
sesión, en el capítulo de “Aprobación de la agenda” y la Junta Directiva
resolverá lo pertinente por mayoría simple de los votos presentes.
5º—La correspondencia dirigida a la Junta Directiva, se elevará a su
conocimiento, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en la que haya sido
recibida por la Secretaría de la Junta Directiva y que cumpla con las
disposiciones vigentes, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla
en conocimiento de previo.
6º—Las dependencias deberán
comunicar a la Secretaría de la Junta Directiva los asuntos que desean
incorporar en la agenda de determinada sesión ordinaria, al menos un día antes
del plazo de la comunicación de la agenda.
7º—La solicitud la harán por
escrito mediante nota remitida a la Secretaría de la Junta Directiva y
necesariamente adjuntarán a dicha nota los documentos, informes o resúmenes de
presentaciones que pretendan exponer. Cuando el asunto reviste carácter
confidencial, así deberá advertirse.
8º—Podrá conocerse un asunto
que no esté incluido en la agenda del día, solo si están presentes dos tercios
de las personas miembros de la Junta Directiva, y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de todas las personas miembros presentes, de
conformidad con el artículo 54 inciso 4 de la Ley General de la Administración
Pública.
9º—El secretario de la Junta
Directiva remitirá a las personas miembros de la Junta Directiva, sea en forma
impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y
con la antelación que también se indica. En el caso de las sesiones ordinarias:
a) Al menos 48:00 horas hábiles antes: la agenda,
los proyectos de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no hayan sido
aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se van a tratar
en la sesión.
b) Al menos una vez al mes, un
informe sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, que se encuentren
pendientes.
10.—En la agenda
para una sesión extraordinaria de la Junta Directiva, se incluirá única y
específicamente aquel o aquellos temas que dan mérito a su convocatoria.
Artículo 8º—Tipos de mociones
Durante las
sesiones las personas miembros de la Junta Directiva podrán formular las
mociones y proposiciones que consideren oportunas.
Se podrán presentar, en forma escrita u
oral, ante la persona reguladora general o quien la sustituya, tres tipos de
mociones: de orden, de forma y de fondo.
Artículo 9º—Discusión de las mociones
Puesta en debate
una moción, no se podrá tratar otro asunto hasta que aquella haya sido resuelta
o se haya presentado un texto sustitutivo, o se convenga, por cualquier motivo,
y con el consenso de la mayoría absoluta; en postergar
su discusión.
Artículo 10.—Procedimiento
para votación de varias mociones
Cuando se
presenten varias mociones de forma y de fondo sobre aspectos diferentes de un
mismo tema en discusión, quien preside la sesión de la Junta Directiva decidirá
el orden de la votación de las mociones. Las mociones de fondo tendrán
prioridad sobre las de forma.
De presentarse varias mociones sobre el
mismo asunto, se votarán en el orden en que fueron presentadas.
Si se aprueba una o más de las enmiendas
propuestas en las mociones, se someterá a votación el asunto como ha sido
modificado.
CAPÍTULO TERCERO
Sesiones de Junta Directiva
Artículo 11.—Clases de sesiones y su carácter privado o público
1º—Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias o
extraordinarias y podrán ser presenciales o virtuales.
2º—Las sesiones de la Junta
Directiva serán siempre privadas, pero las personas miembros de la Junta
Directiva podrán disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros
presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas.
3º—La persona regulador
general adjunto asistirá a las sesiones, con voz, pero sin voto; salvo cuando
sustituya a la persona regulador general en la función de presidir las sesiones
de la Junta Directiva; caso en el que sí tendrá derecho a voto.
4º—La Junta Directiva no
conferirá audiencia a ninguna de las partes de un procedimiento administrativo
que la soliciten, cuando la Junta Directiva deba conocer de los asuntos que
interesen o puedan interesar a los solicitantes.
Artículo 12.—Sesiones virtuales de la Junta Directiva
Las personas
miembros de Junta Directiva podrán participar en las sesiones de manera
virtual. Las sesiones virtuales deberán celebrarse por los medios tecnológicos
autorizados, de manera que permitan una
comunicación integral, segura, simultánea, respetando los principios de
colegialidad, simultaneidad y deliberación y cumplir con lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
Una sesión virtual puede ser realizada con
personas miembros que se encuentran fuera del país, cuando concurran
circunstancias extraordinarias o especiales que lo justifiquen y a condición de
que los medios empleados permitan una integración plena dentro de la sesión, a efecto de que se mantenga la simultaneidad en la
deliberación.
Artículo 13.—Interrupción de las sesiones de la Junta Directiva
Las sesiones de la Junta Directiva, pueden ser interrumpidas,
por quien preside, por razones que imposibilitan iniciar o continuar con la
sesión. En estos casos, las personas miembros de la Junta Directiva acordarán
el tiempo prudencial para la reanudación o suspensión definitiva de la
sesión.
Artículo 14.—Normas de conducta en las sesiones de la Junta
Directiva
Las personas que
participan en una sesión de la Junta Directiva deberán acatar las siguientes
normas de conducta:
a) Ser puntual al integrarse a la sesión.
b) Identificarse con el nombre
y apellidos, cuando se participe de forma virtual.
c) Hacer uso de la palabra
cuando quien preside se lo indique y referirse al punto por tratar.
d) Comunicar a quien preside
la sesión, la necesidad de ausentarse de forma permanente o temporal.
Artículo 15.—Registro de la sesión de la
Junta Directiva
1. Las sesiones de la Junta Directiva deberán
grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice
su integridad y archivo de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de
la Administración Pública.
2. Las grabaciones de las
sesiones de la Junta Directiva serán conservadas según lo dispuesto en el
Reglamento del Sistema Institucional de Archivos y normativa vigente.
3. Las grabaciones de las
sesiones de la Junta Directiva constituyen documentos públicos una vez que se
haya aprobado el acta, excepto aquellas sesiones que hayan sido declaradas
confidenciales.
4. Las personas miembros de la
Junta Directiva tendrán acceso a las grabaciones de las sesiones de la Junta
Directiva.
Artículo 16.—Presidencia de las sesiones de la Junta Directiva
1. La persona reguladora general presidirá las
sesiones de la Junta Directiva, y ostentará las facultades y atribuciones
dispuestas, principalmente en el artículo 49 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227) y en los artículos 46 y 57 inciso a)
subincisos 6) y 7) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley N° 7593).
2. Las
personas miembros de la Junta Directiva elegirán, en la primera sesión de cada
año, de entre sus miembros, un presidente ad hoc, cuya función es sustituir a
la persona regulador general o, en su defecto, a la persona regulador general
adjunto en caso de ausencia o de enfermedad de ambos y en general cuando ocurra
alguna causa justa, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 17.—Persona miembro de la Junta Directiva que ejerza como
secretaria
1. Mediante acuerdo razonado, la Junta Directiva
podrá nombrar una persona miembro como secretaria de la Junta Directiva, de
conformidad con el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública
2. La persona miembro
secretaria de la Junta Directiva, tendrá, las funciones y atribuciones
asignadas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativa interna conexa.
Artículo 18.—Frecuencia y lugar de las
sesiones, convocatoria
y quórum necesario para sesionar la Junta Directiva
1º—La Junta Directiva sesionará ordinariamente, al menos una vez por
semana, en el lugar, el día y a la hora que las personas miembros de la Junta
Directiva acuerden y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por quien
presidirá la sesión o, cuando lo soliciten al menos dos miembros de la Junta
Directiva.
2º—La comunicación de la
convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará la persona secretaria de
la Junta Directiva, a solicitud de quien presidirá.
3º—Las sesiones de la Junta
Directiva presenciales se celebrarán en el lugar que indique quien presidirá la
sesión. Ello sin perjuicio de las sesiones virtuales.
4º—La convocatoria a sesiones
extraordinarias de la Junta Directiva deberá hacerse por escrito, con una
antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.
5º—En el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se
van a tratar será remitida a las personas miembros de la Junta Directiva; al
menos, veinticuatro horas antes del día y hora de la sesión.
6º—La sesión se iniciará en
el momento en que haya quórum, a partir de la hora señalada. Si transcurridos
treinta minutos después de la hora señalada para sesionar, no hubiere el quórum
para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de
situaciones especiales que hayan atrasado la presencia de las personas miembros
de la Junta Directiva necesarias para el quórum, en cuyo caso cuando se
integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos.
Artículo 19.—Conducción de las sesiones de la Junta Directiva
1º—La persona que presida la Junta Directiva conducirá las sesiones.
2º—El orden del día de cada
sesión se aprobará por mayoría simple, al inicio de la respectiva sesión.
3º—Quien presida la sesión
podrá establecer límites de tiempos para la discusión de cada asunto,
incluyendo el tiempo suficiente y razonable para la presentación.
4º—Una vez finalizada la
presentación del asunto, quien presida la sesión lo someterá a votación.
CAPÍTULO CUARTO
Votación de asuntos y confidencialidad
Artículo 20.—Votaciones
1º—Las votaciones se realizarán, por regla general, levantando la mano
o manifestándolo de viva voz o bien como lo indique quien presida la sesión de
la Junta Directiva.
2º—Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de votos, excepto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley
7593.
3º—Ninguna persona miembro de
la Junta Directiva puede abstenerse de votar.
4º—La persona miembro de la
Junta Directiva que emita un voto negativo no está obligado a justificarlo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—Cuando al decidir algún
asunto, resultare la votación empatada, quien presida la sesión ejercerá voto
de calidad, únicamente para desempatar la votación.
6º—Los acuerdos adoptados por
la Junta Directiva serán declarados firmes al momento de aprobarse el acta de
la sesión correspondiente, excepto que por motivos de urgencia y por cuatro
votos de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se decida
adoptarlos en firme.
Artículo 21.—Confidencialidad
Cuando se discutan
o se resuelvan asuntos que hayan sido declarados de carácter confidencial,
quien presida la sesión o cualquiera de las personas miembros presentes harán
la respectiva advertencia antes de conocer el tema.
CAPÍTULO QUINTO
Actas de las Sesiones y Acuerdos
de la Junta Directiva
Artículo 22.—Actas de las sesiones de la
Junta Directiva
1º—La Secretaría de la Junta Directiva levantará un acta de cada sesión
conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública.
2º—Las actas deberán
documentarse en formato digital, asegurando el cumplimiento de los requisitos
de autenticación establecidos para esto en la normativa vigente.
3º—Las actas se aprobarán en
la sesión ordinaria siguiente, salvo que las circunstancias lo impidiesen.
Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos
adoptados en la sesión de que se trate; excepto que se hubieran adoptado con
carácter de firme.
Las personas miembros de la Junta Directiva que no estuvieron presentes
en la votación de un acuerdo posteriormente deben
abstenerse de deliberar y aprobar el acta respectiva.
Cuando exista imposibilidad material,
jurídica o fuerza mayor para que la ratificación del acuerdo sea realizada por
las personas miembros de la Junta Directiva que lo aprobaron, una persona
miembro que no aprobó el acuerdo podrá ratificarlo, previa discusión
estableciendo su consentimiento o no respecto de este.
4º—Las actas serán firmadas por quien haya presidido la sesión de la
Junta Directiva, y por quienes hubieren hecho constar su voto disidente, de
conformidad con el artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública.
5º—El libro de actas de las
sesiones de la Junta Directiva, será autorizado por la Auditoría Interna de la
Autoridad Reguladora, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso e) de la
Ley 8292, Ley General de Control Interno.
6º—El acta de las sesiones de
la Junta Directiva, serán consideradas documento público en el tanto sea
contentivo de información pública y no sea protegida por la reserva establecida
en el artículo 24 de la Constitución Política o se trate de un secreto de
Estado, así definido por las autoridades competentes. Sin perjuicio de que
determinada sección pueda ser declarada confidencial.
7º—Las deliberaciones y los
acuerdos de la Junta Directiva que hayan sido declarados confidenciales en
virtud de la existencia de una norma legal o constitucional que así lo
establezca, deben constar en el acta de la Junta Directiva.
Artículo 23.—Notificación, comunicación y
publicación de acuerdos
1º—Una vez que la Junta Directiva tome acuerdos con carácter de firme,
dicte resoluciones u otros tipos de actos serán notificados a las partes y
comunicados a los interesados, por la Secretaría de la Junta Directiva.
2º—Además de la notificación
y la comunicación arriba indicados; serán publicados en el Diario Oficial La
Gaceta, los siguientes actos administrativos:
a) Resoluciones
por las que se otorgan, modifiquen o revoquen títulos habilitantes para prestar servicios públicos.
b) Resoluciones que modifiquen tarifas o precios de servicios públicos,
cánones, tasas y contribuciones de telecomunicaciones.
c) Resoluciones o acuerdos de
carácter general, que afecten a los usuarios de los servicios públicos sujetos
a las regulaciones de la Ley N° 7593 y, sobre los que la ARESEP tenga
competencias asignadas por otras leyes.
d) Resoluciones o acuerdos de
carácter general, que afecten a los administrados.
e) Resoluciones o acuerdos que
la Junta disponga que deben ser publicados.
CAPÍTULO SEXTO:
Recurso de Revisión
Artículo 24.—Recurso de revisión contra acuerdos de la Junta
Directiva
1º—Cualquier persona miembro
de la Junta Directiva puede interponer un recurso de revisión, contra un
acuerdo que carece de firmeza, indistintamente de si estuvo presente o no al momento de su adopción.
2º—El recurso de revisión
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que quien presida la sesión juzgue urgente, se prefiera conocer en
sesión extraordinaria.
3º—Para la decisión del
recurso de revisión, todas las personas miembros de la Junta Directiva están
facultadas para ejercer su derecho de voz y voto, indistintamente de si estuvo
presente o no al momento de la emisión del acuerdo.
Artículo 25.—Comisiones de trabajo
1º—La Junta Directiva podrá crear comisiones de
trabajo, de carácter temporal o permanente, para asuntos especiales. Estas
comisiones no constituyen órganos de la administración activa, no pueden emitir
directrices y, por su participación en ellas, sus miembros no devengarán
dietas. Su existencia tiene como objeto una labor de facilitación del ejercicio
de las competencias y potestades deliberativas y resolutivas de la Junta
Directiva.
2º—Las indicadas comisiones
deberán estar integradas por miembros de la Junta Directiva y, podrán formar
parte de ellas, las personas funcionarias de la Administración y o expertos
externos.
3º—El acuerdo por el que se
crean dichas comisiones indicará, sin perjuicio de otros aspectos, lo
siguiente:
a) El asunto o los asuntos específicos que
deberán atender.
b) El plazo de la comisión.
4º—El informe final de las comisiones será rendido
dentro del plazo que señale el acuerdo por el que se crea; en este último caso,
el plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión.
CAPÍTULO SÉTIMO:
Dietas
Artículo 26.—Dietas de las personas miembros de la Junta Directiva
por participar en las sesiones.
1º—Las dietas de las personas miembros de la Junta Directiva, salvo la
persona del regulador general y la persona del regulador general adjunto,
cuando sustituye a la persona del regulador general; serán remuneradas de
conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 7593 y demás
normativa vigente.
2º—El pago de la dieta se
hará cuando la persona miembro de la Junta Directiva haya participado en la
totalidad de la sesión correspondiente, excepto que existan razones legales que
le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día.
3º—Se entenderá que en toda
sesión de la Junta Directiva existe un periodo de tolerancia de 15 minutos
posteriores al inicio de esta, para que las personas miembros de la Junta
Directiva puedan incorporarse a la sesión y su asistencia sea remunerada con el
pago de dieta.
4º—La dieta será la única
remuneración que podrán recibir por sus servicios en el desempeño de sus
funciones. Lo anterior sin perjuicio del pago de viáticos al exterior o
interior, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO OCTAVO:
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Derogaciones
Este reglamento
deroga el: “Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, publicado en La Gaceta 19 del 26
de enero de 2012 y sus reformas; y cualquier otro instrumento que se le oponga.
Artículo 28.—Entrada en vigor
Este reglamento
entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Publíquese.
Junta Directiva de la ARESEP.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 369399.—( IN2022669511 ).
REGLAMENTO PARA
LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y
ANÁLISIS DE LOS PRESUNTOS HECHOS
IRREGULARES POR PARTE DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE CONAPE
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de
Creación de CONAPE, aprobó el presente reglamento mediante sesión Nº 05-2022,
celebrada el 21 de febrero del 2022.
Considerando:
I.—Que la atención
de denuncias y el análisis de los presuntos hechos irregulares por parte de las
Auditorías Internas del Sector Público se fundamenta en:
1. Ley
General de Control Interno Nº 8292 emitida el miércoles 4 de septiembre del
2002 La Gaceta Nº 169.
2. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 emitida el 29 de octubre de 2004 La Gaceta Nº 212 y
sus reformas.
3. Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422 emitida el 29 de abril de 2005 La
Gaceta N° 82, Alcance 11 y sus reformas.
4. Lineamientos Generales para
el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, publicada en La
Gaceta Nº 209, Alcance Nº 242, del 04 de noviembre de 2019.
II—Que el artículo
6 de la Ley General de Control Interno, y los artículos 11 y 18 del Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se
presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su
competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la
información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen
y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos
administrativos.
III.—Que de conformidad con el numeral 8 y
9 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública. la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia,
atenderá las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios públicos.
IV.—Que de conformidad con el numeral 3 del
Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la
corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.
V.—Que se estima conveniente y oportuno
establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para
la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los
funcionarios de CONAPE y de las personas físicas o jurídicas encargadas de
administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la
confidencialidad del denunciante y de la documentación.
VI.—Que, en observancia de los cambios
normativos, se requiere una reforma al Reglamento para la atención de denuncias
por parte de la Auditoría Interna de CONAPE, publicada en La Gaceta Nº 10 del
15 de enero del 2015.
VII.—Que de
conformidad con los “Lineamientos Generales para el
análisis de presuntos hechos irregulares” las Auditorías Internas tienen la
potestad de analizar los presuntos hechos irregulares que son puestos en su
conocimiento por cualquier medio.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula
los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna, así como el análisis de los presuntos hechos irregulares. Contempla
los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones
para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, regular el
procedimiento para la atención de las mismas, así como el respectivo trámite
para la realización de la investigación de acuerdo con la naturaleza del asunto
puesto en conocimiento de la Auditoría Interna, producto de una auditoría
oficiosa, en atención a la denuncia de un tercero, o como respuesta a una
solicitud del jerarca o de titulares subordinados, entre otros.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
1. Actos de Corrupción o Corruptelas: Se
entenderá, entre otros, como tales los siguientes:
1.1. El
requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un
funcionario público o una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como
dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el
ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;
1.2. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese
funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u
omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo
cualquier modalidad o denominación;
1.3. La realización por parte de un funcionario público o una persona que
ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus
funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para
un tercero;
1.4. El aprovechamiento doloso
u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo y;
1.5. La
participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en
cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o
confabulación para la comisión de cualquiera de los actos.
2. Denunciante: Es la persona física o
jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal
o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la
Procuraduría de la Ética Pública, la administración y las auditorías internas
de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con
el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de
ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que
incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las
sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.
3. Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta
presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante
el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la
República, la Procuraduría de la Ética Pública, la administración y las auditorías internas de las
instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de
llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las
sanciones correspondientes sobre los responsables.
4. Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios
para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial.
La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría
definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las
auditorías de carácter especial.
5. Hechos presuntamente irregulares. Son aquellas conductas entendidas como acciones u omisiones atribuibles
a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría
Interna, que podría infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar
perjuicios a la institución pública y que puedan generar responsabilidad
administrativa, civil o penal, a cargo del presunto infractor.
Artículo 3º—Principios generales. La admisión de
denuncias y el análisis de los presuntos hechos irregulares se atenderán en
concordancia con los siguientes principios:
a) Independencia: La Auditoría Interna
ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto
del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa; pudiendo
establecer las acciones y mecanismos para la atención de las gestiones en su
conocimiento.
b) Objetividad: En el
ejercicio de sus funciones, la Auditoría Interna adecuará sus actos a un
criterio objetivo, de tal modo que su análisis y valoración no se vea
indebidamente desviado por la interferencia de intereses de carácter personal
en el asunto que le corresponda conocer. Asimismo, deberá valorar no sólo las
circunstancias que permitan comprobar la responsabilidad, sino también las que
sirvan para eximir de responsabilidad al presunto responsable.
c) Oficiosidad: La
Auditoría Interna está obligada a impulsar por su
cuenta e iniciativa el análisis y valoración de hechos presuntamente
irregulares que son de su conocimiento por cualquier medio.
d) Celeridad: La
Auditoría Interna procurará llevar el trámite con la mayor diligencia posible,
siendo que no podrá alegarse inercia respecto de las fuentes de información
para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que será la Auditoría
Interna la que procurará su pronta conclusión.
e) Legalidad: Las
actuaciones de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones estarán
sometidas al ordenamiento jurídico. La Auditoría Interna velará por el
cumplimiento efectivo de las normas y garantías que reconoce el marco de
legalidad.
f) Eficacia: La
Auditoría Interna efectuará el análisis y valoración de hechos presuntamente
irregulares, de la manera más oportuna y en directa relación con el interés
general y satisfacción del interés público.
g) Eficiencia: A
efectos del análisis y valoración de hechos presuntamente irregulares, la
Auditoría Interna procurará utilizar de la manera más idónea, conveniente y
oportuna, sus recursos y capacidad instalada, así como los de la
Administración.
Artículo 4º—Confidencialidad de los denunciantes. La
Auditoría Interna guardará la confidencialidad sobre la identidad del
denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que respalde el
contenido de las relaciones de hechos que se tramiten y que puede llegar a
sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La
identidad del denunciante deberá protegerse aún después de concluida la
investigación preliminar y el procedimiento administrativo si lo hubiera. Todo
lo anterior en estricto apego a lo establecido en la normativa vigente.
Todo papel de trabajo, razón de archivo o
comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de
una denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.
Una vez notificado el informe final de la
investigación preliminar o la Relación de Hechos y hasta la resolución del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales
tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo establecido
en la normativa aplicable.
Las
infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de
los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo
previsto en las leyes respectivas.
CAPÍTULO II
De las Denuncias
Artículo 5º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con el uso y
manejo de fondos públicos, actos de corrupción, falta de ética y transparencia
en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la
Hacienda Pública y respecto de las acciones encaminadas al debilitamiento del
sistema de control interno en CONAPE por parte de aquellos sujetos incluidos en
su ámbito de competencia, según lo regulado por la normativa vigente.
Artículo 6º—De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas. Los requisitos mínimos que deben
reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que
ocurrieron tales hechos). Se deberá señalar la posible situación irregular que
afecta a CONAPE.
b) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
c) Aportar medio para recibir
notificaciones, en caso de no aportar este requisito se aplicaría
supletoriamente lo contemplado en la Ley de Notificaciones.
d) En
casos excepcionales se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la
Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de CONAPE, correspondiendo
a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo
la información mínima necesaria para tramitar la investigación.
e) Aportar elementos que
permitan individualizar a los posibles responsables en caso de que ello
resultara pertinente.
f) Aportar los elementos
probatorios en los cuales se sustenta la denuncia en caso de que ello resultara
pertinente.
Artículo 7º—Posible información que debe acompañar
adicionalmente el denunciante En caso de que resulte facultativo, el
denunciante deberá brindar información complementaria respecto al posible monto
en perjuicio a los fondos públicos manejados por CONAPE, la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará
sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 8º—Trámite de denuncias anónimas. Las
denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una
persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso) se
podrán atender de oficio mediante una investigación preliminar, pudiéndose
aportar los elementos probatorios en caso de que ello resultare pertinente.
CAPÍTULO III
De la fase de Admisibilidad
Artículo 9º—Admisibilidad de las denuncias. Las
denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los recursos humanos
disponibles, el orden en que se presentan las denuncias. Los estudios que estén
en ejecución y otras variables que al efecto el Auditor Interno establezca en
los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo las reglas y
principios de equilibrio, razonabilidad, eficacia, eficiencia, y continuidad de
los servicios según dispone la Ley General de la Administración Pública y el
bloque de legalidad, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante
que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión
adoptada, sea, si la denuncia fue admitida, desestimada o trasladada a la
Administración.
El procedimiento para determinar la
admisibilidad es el siguiente:
a) El auditor asignado para la atención de la
denuncia aplicará el formulario AI-R02-A01 “Valoración para la admisibilidad de
denuncias”.
b) El Auditor Interno evaluará
la información del formulario AI-R02-A01 y dará el visto bueno a la resolución
de valoración de admisibilidad otorgada por el auditor responsable. En caso de
que se requiera la subsanación de los requisitos establecidos en el presente
reglamento, se otorgará un plazo máximo de 3 días hábiles al denunciante para
su presentación, caso contrario, se procederá con el archivo de la denuncia.
Artículo 10.—Aclaración sobre lo denunciado.
La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si
determinara que existen imprecisiones en los hechos
denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que
éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la
solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o
desestimación de la denuncia, no obstante, podrá ser presentada nuevamente con
mayores elementos.
Artículo 11.—De
los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría
Interna de CONAPE podrá desestimar y archivar una denuncia en los siguientes
casos:
1. Si no corresponde al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna, descrito en el artículo 3 de esta regulación.
2. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa de
CONAPE, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar
la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser investigados por la
Auditoría Interna.
3. Si los hechos denunciados
se encuentran siendo investigados en otras sedes administrativas internas o
externas y/o judiciales.
4. Si los hechos denunciados
corresponden a asuntos de índole laboral entre el
denunciante y CONAPE.
5. Si se estimare
preliminarmente, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de
la investigación pudiere ser superior que el beneficio que se obtendría al
atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis
realizado por parte del funcionario asignado, mediante acto debidamente
motivado.
6. Si
la denuncia resultare manifiestamente improcedente, infundada o
malintencionada.
7. Si
se trata de una reiteración o reproducción de denuncias similares, sin que se
aporten nuevos elementos o que las mismas hayan sido archivadas anteriormente.
8. Si el contenido de la
denuncia ha sido resuelto con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras unidades administrativas y/o
judiciales.
9. Luego de haber sido
admitida la denuncia, se procederá con su respectivo análisis. En caso de que
se determine la falta de interés en continuar con su trámite, o bien se llegare
a establecer la inexistencia de elementos de hecho o
de derecho que determinen la realización de la conducta o hecho denunciado, se
procederá a emitir acto donde consten los motivos de desestimación y su
posterior archivo.
10. Si los hechos denunciados
corresponden a una queja o a un reclamo administrativo, cuya competencia corresponde
a la Contraloría de Servicios de CONAPE u otras instancias según legislación o
reglamentación específica.
Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, debe motivar y
dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes.
Artículo 12.—Del traslado de la denuncia. Cuando el contenido
de las denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna no es de su
competencia, las mismas se trasladarán a la instancia correspondiente (sea esta
la Administración Activa, Contraloría General de la República, otros), de
conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos (Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002). Si el traslado
se realiza físicamente, este se enviará en sobre cerrado con la indicación de
que en su trámite se debe tener presente en materia de confidencialidad, lo
estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422. Si el
traslado es en formato digital, éste se realizará mediante correo u otros
medios electrónicos e igualmente se considerarán todas las acciones necesarias
para mantener, la privacidad de la información y la identidad del denunciante.
Artículo 13.—De
la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. La Auditoría Interna
en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la
denuncia, debe comunicar a la persona denunciante (con excepción de las
denuncias anónimas) que haya indicado lugar y medio de notificación, el
resultado de la gestión en torno a la denuncia sea ésta su admisibilidad, la
desestimación, archivo o su traslado a la instancia competente.
Artículo 14.—Recurso
de revocatoria y apelación. Contra la
resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabe
por parte de la persona denunciante, los recursos de revocatoria y apelación,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación,
conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la
Administración Pública. En caso de revocatoria será resuelta por el Auditor
Interno y la apelación por el Jerarca de CONAPE, conforme lo establece la Ley
Nº 6041.
Artículo 15.—Denuncias
trasladadas por la Contraloría General de la República a la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias
que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el
contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo
posible.
CAPÍTULO IV
De la tramitación e investigación de las denuncias
Artículo 16.—Sobre la tramitación de las denuncias. Las
denuncias se deben tramitar con prontitud y no se puede alegar inercia del
denunciante para justificar cualquier atraso en su trámite, por lo que la
Auditoría Interna debe procurar darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan
operativo y de trabajo anual, respetando el derecho de petición y pronta
respuesta en los términos señalados por la Constitución Política y los
Lineamientos Generales para el análisis de hechos irregulares emitidos por la
Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Recepción
de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias escritas en las
oficinas ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, o bien por los medios
electrónicos que se pongan a disposición para tal efecto. También se podrá
recibir la denuncia de forma verbal. En este último caso, el denunciante deberá
comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su
denuncia.
Artículo 18.—Trámite
de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la
denuncia, se dará trámite a ésta por parte de la Auditoría Interna, de la
siguiente manera:
1. El auditor
asignado iniciará la correspondiente investigación preliminar a
efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio
correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado.
2. Cuando se requiera, el
auditor responsable de realizar la investigación, podrá solicitar a cualquier
persona funcionaria o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos
de su competencia institucional, los informes, datos y documentos que respalden
la prueba, para ello se establece un plazo máximo de 5 días hábiles,
prorrogable por una única vez en un plazo similar ante justificación motivada.
3. Las investigaciones no podrán ser efectuadas mediante la contratación de
servicios. No obstante, durante el desarrollo de la misma se podrán contratar
los servicios de asesoría técnica y/o peritajes necesarios, como coadyuvancia
para la obtención de la verdad real de los hechos denunciados.
4. Concluida la investigación
preliminar, si se considera que existe una base razonable para continuar el
estudio respectivo, se procederá a desarrollar el análisis y ampliar la
investigación en lo pertinente. Con tal propósito se establece un plazo máximo
de 20 días hábiles para la conclusión de la misma, prorrogable mediante
justificación motivada por un plazo igual.
5. Una vez finalizada la
investigación, se procederá a la emisión del informe final, el cual deberá ser
elaborado en un plazo máximo de 10 días hábiles prorrogable por un plazo
similar, situación que deberá quedar debidamente justificada en el expediente.
6. Si se concluye en el
informe que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo
que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna
emitirá una Relación de Hechos, conforme a lo establecido en el capítulo V de
este cuerpo normativo la cual deberá ser comunicada a la autoridad competente
en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Artículo 19.—Productos que se generan en atención a una denuncia.
Del estudio de auditoría que se realice en la atención de una denuncia, se
podrán generar informes de control interno, informes de presuntos hechos
irregulares (relaciones de hechos y denuncias penales), así como advertencias, los cuales serán remitidos a los
titulares subordinados, al Jerarca si
existe una dependencia directa a esta instancia o al Ministerio Público,
u otras instancias competentes según corresponda, guardando una estricta
confidencialidad del denunciante y del informe cuando origine la apertura de un
procedimiento administrativo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 20.—Adición
y aclaración. En el comunicado de resultados una vez atendida la denuncia,
procedería la solicitud por parte del titular subordinado pertinente, el
Jerarca o quien demuestre interés legítimo, la aclaración o adición de la
información registrada en el documento remitido. La instancia respectiva en un
plazo de tres días hábiles, puede presentar su solicitud ante el Auditor
Interno, el cual deberá resolver en un plazo
de 5 a 10 días hábiles posteriores al recibo de la misma.
CAPÍTULO V
De la Relación de Hechos
Artículo 21.—De la relación de hechos. Se originan a partir de
los diferentes servicios de auditoría que se realizan o a causa de una
denuncia. Se define como el informe que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por
un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo y a uno o varios
presuntos responsables. La relación de hechos se pone a conocimiento del
jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente
para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente. Además, se
podrán comunicar a la Contraloría General de la República en caso de que
proceda y si se constituye un ilícito penal se gestionará la correspondiente
denuncia ante el Ministerio Público de acuerdo con el procedimiento
preestablecido por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Planificación
y atención de los hechos presuntamente irregulares. La Auditoría Interna
ejecutará un proceso sistemático para la
valoración de hechos presuntamente irregulares, el cual debe documentarse apropiadamente
y deberá tomar en consideración las normas dispuestas en los “Lineamientos
generales para el análisis de presuntos hechos irregulares” establecidos por la
Contraloría General de la República. La asignación de los recursos necesarios
para el análisis de los hechos presuntamente irregulares, deben ser
considerados razonablemente en la planificación estratégica y concretamente en
el Plan Operativo y de Trabajo Anual de la Auditoría Interna.
Esta actividad, no se enmarca dentro del
proceso de auditoría, sino que corresponde a un ámbito de acción que ostentan
las Auditorías Internas que es diferente.
El material probatorio recabado deberá
constar en el expediente del caso particular, y cuando corresponda, se deberá
conformar el respectivo legajo de prueba a efecto de
sustanciar los productos finales de las investigaciones abordadas por la
Auditoría Interna.
Artículo 23.—Análisis
inicial del caso. Para el abordaje y la atención de los hechos
presuntamente irregulares de los cuales tenga conocimiento la Auditoría Interna
y luego de efectuar el análisis del material probatorio (identificarlo,
clasificarlo y revisarlo) se realizará un análisis inicial del caso, donde se
valorarán y determinarán los siguientes aspectos: competencia para asumir el caso, existencia de otras investigaciones
sobre los mismos hechos, claridad de los hechos tenidos como presuntamente irregulares,
identificación de los eventuales
responsables, ubicación temporal del momento en que se cometieron los
hechos, valoración de la prueba existente,
identificación de las aparentes faltas cometidas y los presuntos daños
patrimoniales.
Todo el análisis del caso se hará actuando
de conformidad con los principios de
proporcionalidad, razonabilidad y celeridad, considerando el nivel de
complejidad del caso, la caducidad y prescripción que podría operar, para ello
se tomará en cuenta los plazos definidos por el Auditor Interno, los recursos
disponibles y el plan de trabajo que se está ejecutando.
CAPÍTULO VI
De la comunicación, seguimiento
y archivo de los resultados
Artículo 24.—De los resultados de la investigación producto de las
denuncias. La Auditoría Interna informará al Consejo Directivo o a los
titulares subordinados según corresponda, sobre el resultado de la
investigación producto de la denuncia o del análisis de presuntos hechos
irregulares.
Artículo 25.—De la comunicación al denunciante Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y
dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá
comunicarle cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
a) La admisibilidad de la denuncia.
b) La decisión de desestimar
la denuncia y de archivarla.
c) La decisión de trasladar la
gestión para su atención a la Administración, al órgano competente que
corresponda.
d) El resultado final de la
investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Artículo 26.—Custodia documentación de las denuncias. Durante el proceso de
atención de las denuncias y emisión de los productos finales que se deriven de
los respectivos estudios, la Auditoría
Interna custodiará la documentación y papeles de trabajo de forma que se
garantice preservar la identidad del denunciante, de acuerdo con la
jurisprudencia, normativa y técnica que resulta aplicable.
Artículo 27.—Seguimiento de los resultados obtenidos en la atención de denuncias. La
Auditoría Interna, como componente funcional del sistema de control verificará
la implementación de las recomendaciones emitidas en el informe generado por la
atención de las denuncias, en razón de lo cual se establecen los siguientes
plazos:
Para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, se establecerá los
siguientes plazos:
a) Si el
informe es remitido a la Administración de CONAPE, el titular
subordinado implementará las recomendaciones conforme a los plazos establecidos
en el informe. En un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir
de la fecha de recibo del informe final, si discrepa de las recomendaciones emitidas, podrá dentro del citado plazo elevar en
primera instancia al Secretario Ejecutivo los elementos probatorios con copia a
la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las cuales
objeta las recomendaciones, y propondrá soluciones alternas para los hallazgos
detectados. Una vez discutidas las objeciones, de mantenerse la discrepancia,
se elevará ante el Jerarca Institucional, para lo cual se establece un plazo
máximo de 20 días hábiles a ese cuerpo colegiado para
resolver.
b) Si el informe final elaborado por la Auditoría Interna fue dirigido al Consejo Directivo, el mismo ordenará
a la Administración la implantación de las recomendaciones, en un plazo
improrrogable de 30 días hábiles.
Se dará el
seguimiento de las recomendaciones emitidas conforme al procedimiento
establecido por esta Unidad para el tal efecto.
Artículo 28.—Comunicación de la Relación de Hechos en CONAPE.
El informe que emita la Auditoría Interna con la recomendación de apertura de
un procedimiento administrativo por presuntos hechos irregulares se comunicará
según sea el caso al Jerarca o a la Secretaría Ejecutiva, para que, con
observancia del marco jurídico y legal aplicable en CONAPE, se siga el debido
proceso en forma ágil y oportuna, y se tomen las medidas correspondientes
conforme a derecho.
Artículo 29.—Comunicación de las Relaciones de Hechos al Ministerio Público. En
cumplimiento a lo dispuesto por el Código Procesal Penal, las relaciones de
hechos cuyo resultado puede llevar a una denuncia ante el Ministerio Público
serán comunicadas cuando de los hallazgos del estudio se deriva la gravedad del
presunto hecho y se considere que amerita que la Auditoría Interna en
cumplimiento a su obligación legal presente la denuncia ante el Ministerio
Público.
No corresponde a la Auditoría Interna
juzgar si el hecho constituye un delito, pero si se presume que esa es la
naturaleza, es su obligación denunciarlo, para que sean las autoridades
competentes quienes determinen la existencia o no del
hecho con base en las investigaciones realizadas por esas autoridades mediante
el proceso correspondiente.
Artículo 30.—Conformación
del expediente. Una vez que se pongan en conocimiento de la Auditoría
Interna hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de generar
responsabilidad a cargo de algún sujeto pasivo de su fiscalización, ésta
procederá a conformar el respectivo expediente, el cual deberá estar foliado,
ordenado de manera cronológica, de acuerdo a las reglas de confidencialidad que
se regulan en el presente cuerpo normativo. El expediente deberá ser
resguardado en la oficina o instalaciones de la Auditoría Interna, de forma tal
que el acceso al mismo sea controlado.
Además, se velará por la integridad e
integralidad de los documentos que conforman el expediente, de forma tal que el
mismo contenga la información completa e inalterada. Artículo 31.—Del seguimiento de las relaciones de hecho. La
Auditoría Interna actuará con el debido seguimiento y con una actitud vigilante
para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma
diligente y oportuna las medidas para la tramitación de los procesos
administrativos que correspondan. La Auditoría Interna advertirá a la
Administración Activa sobre la celeridad con la que ha de atender las
recomendaciones atinentes a responsabilidades civiles y administrativas, para
prevenir el transcurso de los plazos de prescripción.
Derogación. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la atención de denuncias por parte de la Auditoría
Interna de CONAPE, publicado en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2015.
Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo y su
publicación en el Diario Oficial.
Se adicionan los siguientes formularios que
serán utilizados en la atención de las denuncias:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Publica
Gabriela Solano R, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31248.—Solicitud N°
364430.—( IN2022669628 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de Cartago informa que, en la sesión ordinaria del 19 de julio del
2022, en el artículo 21° del acta N° 174-2022 y en el artículo 29° del acta
180-2022 del 16 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad, aprobar la
modificación al Reglamento del Festival de Oratoria, el cual se publica de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, mismo que en adelante
dirá:
Modificación al Reglamento del Festival
de Oratoria de
la Municipalidad de Cartago
Artículo N° 1: Durante el mes de setiembre de cada año, la Municipalidad de
Cartago realizará el Festival de Oratoria
Conmemorativo de la Independencia Nacional, que se desarrollará como un
concurso por categorías cuyos ganadores serán escogidos por un jurado
calificador. En este Festival podrán participar los centros educativos públicos
o privados del cantón central de Cartago que se inscriban.
Artículo N° 2: El Festival de Oratoria será organizado y coordinado por la
Municipalidad de Cartago.
La Municipalidad, a su vez nombrará una
Sub-Comisión para coordinarlo.
Artículo N° 3: Este Festival contemplará las siguientes categorías: Primer Ciclo,
Segundo Ciclo y Tercer Ciclo de Educación General Básica y Educación
Diversificada; considérese dentro de esta categoría “Escuelas y Colegios
Nocturnos (esta categoría se define como secundaria).
La
sub-comisión definirá los temas que serán desarrollados por los oradores, los
que deben procurar la reafirmación de los valores positivos y que no podrían
tratar sobre temas que atenten sobre la dignidad humana y los derechos de las
personas.
Artículo N°
4: Será la dirección
de cada centro educativo, la encargada de inscribir a sus participantes al
correo electrónico: @muni-carta.go.cr (el que defina la sub-comisión) y
confirmar a los teléfonos 2550-44- y 2550-44 (definidos por la sub-comisión),
en las fechas y plazos que anualmente establecerá la subcomisión organizadora.
En la lista de inscripción deben incluirse
los temas establecidos por la subcomisión organizadora, escogido por el o la
participante para la eliminatoria y otro para la final, especificando la
categoría en que va a participar.
Artículo N°
5: Cada Centro
Educativo tendrán derecho a participar con un máximo de tres representantes por
categoría.
Artículo N° 6: La Sub-Comisión Especial designará los días y horas del Festival de
Oratoria, según programa oficial de actividades de la Semana Cívica.
Artículo N° 7: Los miembros del jurado calificador son nombrados por la
subcomisión organizadora.
Las personas escogidas deben ser ciudadanos
(as) mayores de edad, con experiencia en técnicas de expresión oral y personas
que por su grado académico o experiencia brinden aportes en relación con la
Oratoria. Además, deben ser de reconocida e intachable trayectoria en su campo
profesional.
Los jurados calificadores del Festival
estarán integrados por cinco personas en todas las categorías y en cada una de
las fases. Cada jurado realizará internamente la distribución de los cargos de
presidente (a) y secretario (a).
Artículo N° 8: Cada categoría (primer ciclo, segundo ciclo y secundaria) contarán
con miembros de jurados diferentes. Los miembros de los jurados no podrán
participar en las fases eliminatoria y final de la misma categoría. Podrán
participar en las dos fases, pero de categorías diferentes, según el párrafo
final del artículo anterior.
Artículo N° 9: Solo podrán ser miembros del jurado del Festival de Oratoria,
directores, docentes y administrativos activos de las instituciones
participantes cuando lo hagan en categorías diferentes a
aquellas en las que participe su centro educativo. Sin embargo, la subcomisión
procurará, salvo caso de inopia, no nombrar personeros activos de las
instituciones participantes.
Artículo N° 10: El tiempo que se dará a los y las participantes en la exposición de
su discurso a nivel de (primero y segundo ciclo) será de tres minutos mínimo y
un máximo de cuatro y para secundaria el tiempo será de cinco minutos mínimo y
un máximo de siete. Si el estudiante no se ajusta a los tiempos establecidos
quedará descalificado.
Artículo N°
11: El estudiante
participante del Festival de Oratoria se presentará con uniforme completo en
todas las etapas. Deberá acatar los ordenamientos del presente Reglamento,
cumplir las indicaciones que el jurado defina; dichos ordenamientos e
indicaciones no serán objeto de recursos ordinarios. La decisión del jurado
calificador será inapelable.
Artículo N°
12: El orador
concursante en sus participaciones debe guardar la
compostura y moderación que el acto exige, de no hacerlo será descalificado por
el jurado, así como cuando use cualquier otra técnica que no se ajuste a la
oratoria.
Artículo N° 13: El orador tiene derecho a no ser interrumpido durante la
presentación de su discurso, a menos que contravenga lo prescrito en el
artículo N° 10.
Artículo N° 14: Al presidente (a) del jurado le corresponde dirigir, abrir y cerrar
las sesiones de cada categoría, Declarará los resultados oficiales de cada
evento. Hará todas las observaciones necesarias en nombre del jurado y demás
funciones inherentes al cargo de un cuerpo colegiado y deliberativo.
Artículo N° 15: En cada eliminatoria, el jurado declarará los cinco mejores
puntajes promedio, sin orden de clasificación, los cuales serán finalistas en
cada categoría.
Artículo N° 16: El o la ganadora a nivel de segundo ciclo, tendrá derecho a repetir
su discurso en el Acto Cívico Oficial del 15 de setiembre, en la Plaza Mayor de
Cartago. El ganador (a) de la categoría de secundaria será el encargado (a) de
realizar el discurso del 14 de setiembre en las actividades organizadas por la
municipalidad, por celebrarse en el Salón de Sesiones o frente al Palacio
Municipal.
Lo anterior siempre que los eventos se
lleven a cabo; no obstante, si por cualquier circunstancia no se realiza
cualquiera de ellos, no se incurre en falta por parte de los organizadores de
los eventos de la Semana Cívica.
Sujeto a cambios de acuerdo a las
necesidades de la subcomisión organizadora, a las disposiciones en materia de
salud y a la aplicación de los protocolos establecidos por COVID 19 u otro
evento fortuito.
Artículo N° 17: Para calificar el discurso, el jurado tomará en consideración los
aspectos determinados en la boleta oficial, aspectos que estarán sujetos a
cambios a criterio del jurado, lo que se deberá informar con anticipación a las
y los concursantes.
Artículo N° 18: En caso de que alguna de las eliminatorias no pueda ser completada
por caso fortuito o de fuerza mayor, no implicará responsabilidad para los
organizadores. Tales circunstancias incluyen, aunque no exclusivamente, las
limitaciones derivadas de restricciones sanitarias, por eventos climáticos o
relacionados con el tema de la salud pública.
Guissella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
N° OC 8220.—Solicitud N° 369381.—( IN2022669459 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
PUBLICA:
Este Concejo
Municipal por unanimidad, acuerda aprobar en todas sus
partes el Código de Ética-Municipalidad de Guácimo, dice:
Considerando:
Que la Ley General
de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas
de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la
Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de
enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en
las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y
valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son
necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a
los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos
de Ética y Similares. Por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13
inciso c) del Código Municipal, se procede a emitir el
presente Código de Ética de la Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Para la aplicación del presente Código,
a continuación, se indica el significado de
los siguientes términos:
a. Jerarca: Es el gobierno local
conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde/sa.
b. Titular subordinado:
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
c. Servidor Municipal:
Trabajadores de la municipalidad, personal de confianza y en general a todas
las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Guácimo,
cualquiera que sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios
especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales, gestión y apoyo).
d. Bienes:
Se refiere a instalaciones físicas, equipo de oficina,
vehículos, entre otros, propiedad de la Municipalidad que son otorgados a sus
trabajadores para el buen desempeño de sus labores.
e. Conflicto de Intereses:
Involucra un conflicto real o potencial entre la función pública y los
intereses privados del funcionario público, o de terceros vinculados con éste,
que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de las funciones de
las personas servidoras institucionales, su responsabilidad y fines públicos
por tutelar.
f. Fondos Públicos:
Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos.
CAPÍTULO II
Finalidad
Artículo 2°—Orientar a
las personas servidoras de la Municipalidad de Guácimo,
sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas de acuerdo con
los valores, conductas, prohibiciones,
impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades
funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente
laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
CAPÍTULO III
Alcance y obligatoriedad
Artículo 3°—El presente Código se aplica al
Jerarca, Titulares subordinados y demás servidores de la Municipalidad de Guácimo. Lo anterior, sin perjuicio de otra
normativa aplicable a los funcionarios de la institución.
Artículo 4°—Las
actuaciones contrarias a las disposiciones de este
Código son consideradas como faltas y su gravedad o persistencia se tratarán
según lo establecido en el Código Autónomo de Servicio, Código Municipal, y
demás normativa conexa o regímenes especiales aplicables.
CAPÍTULO IV
Generalidades
Artículo 5°—El servidor de la Municipalidad de
Guácimo, deberá
distinguirse por sus principios morales y su comportamiento acorde con los
preceptos de la Institución. Artículo 6°—La Administración garantizará a través de acciones concretas,
efectivas, la no tolerancia a actuaciones que riñan
contra la moral, dentro o fuera de las instalaciones. Los funcionarios no deben
de permitir estas actuaciones, ya que en caso contrario se considerarán
responsables por la tolerancia de los actos que contravengan el presente
Código.
Artículo 7°—El liderazgo en la institución se basa en los valores universalmente
aceptados, por lo tanto, el buen ejemplo se convierte en el sostén fundamental
del Jerarca y Titulares Subordinados a la hora de ejercer su autoridad.
CAPÍTULO V
Conflictos de interés
Artículo 8°—El Jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios de la Municipalidad de Guácimo deberán:
a. Proteger
su independencia y evitar cualquier posible conflicto de interés, rechazando
regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad.
b. Evitar toda clase de
relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad real o potencial de la institución.
c. Demostrar y practicar una
conducta moral y ética en el ejercicio de sus funciones.
d. Excusarse de participar en
actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe
abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad donde pueda
existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor
público, cuando pueda comprometer su criterio, u ocasionar dudas sobre su
imparcialidad.
e. Evitar desempeñar labores
privadas que lo coloquen en conflicto de interés con las funciones
desempeñadas en la corporación local, a pesar de que no estén sujetos a
un régimen de prohibición o dedicación exclusiva.
f. Resguardar, proteger y
tutelar los recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser
denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes. g. Denunciar por
las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
En caso de que se
actúe de manera contraria, se aplicará lo establecido en la Ley 8422, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento.
Artículo 9°—El Jerarca, titulares subordinados y demás servidores de la
Municipalidad de Guácimo, deberán abstenerse de:
Utilizar su cargo oficial con propósitos
privados o personales, mantener relaciones y actos que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e
independencia.
a) Aprovecharse indebidamente de los servicios
que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o
amigos, directa o indirectamente.
b) Participar directa o
indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal
que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para
sí, o para terceros, directa o indirectamente.
c) Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en
conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo
ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma
de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa, así
como mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones de
carácter pecuniario con personas directamente fiscalizadas por esta entidad.
Además, dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios,
remunerados o no, a personas que se encuentran fiscalizadas por la
Municipalidad o que fueren sus proveedores o contratistas.
d) Solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en
dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un
tercero.
e) Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites,
nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados
con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la
prestación de esos servicios o actividades.
f) Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás
bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que
están destinados.
g) Utilizar
recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como
campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de
comunicación, partidas del presupuesto municipal, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para
beneficio de personas o grupos específicos.
h) Dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que
gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que
fueren sus proveedores o contratistas.
i) Aceptar o emitir cartas de
recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos
específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios,
excluyendo las becas y asuntos académicos, para esta institución o cualquier
otra entidad. En caso contrario se aplicará lo establecido en la Ley 8422, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo Código. Se
exceptúa los casos en que la referencia se solicita para el interesado que estuvo
bajo la responsabilidad de la persona que emite la recomendación.
CAPÍTULO VI
Relaciones externas
Artículo 10.—Los servidores municipales de Guácimo, atenderán a los
usuarios y público en general con respeto, amabilidad y consideración, de
manera que no se originen quejas por inapropiada atención.
Artículo 11.—En lo
que se refiere a la atención al munícipe, proporcionar los servicios de la
máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Los usuarios
serán tratados con respeto, amabilidad y honradez en todos los niveles de
atención; se les brindará solución a sus reclamos y se procurará atender sus
requerimientos conforme con la normativa vigente.
CAPÍTULO VII
Relaciones internas
Artículo 12.—El trato entre servidores
municipales se debe guiar por reglas de respeto,
lealtad, honestidad, amabilidad y colaboración; no debe usarse en el
vocabulario términos de burla, doble sentido o insultantes, que maltraten la
dignidad humana, y profesional de los demás servidores institucionales.
Artículo 13.—Los
servidores municipales, no deberán realizar comentarios infundados, que afecten
la imagen y credibilidad de los demás funcionarios de la institución.
Artículo 14.—Los
servidores municipales están obligados a observar en su lugar de trabajo y para
con sus compañeros, conductas de amabilidad y cortesía, las cuales deben
expresarse en el trato diario.
Artículo 15.—El
Jerarca, los Directores, Jefaturas y cualquier otro servidor que tenga a su
cargo personal, debe ejercer su autoridad mediante el conocimiento, la apertura
al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en valores y principios
éticos institucionales. Artículo 16.- Cuando ingresen nuevos trabajadores, el
resto del personal y en especial los más afines a su labor, colaborarán en su
inducción y facilitarán su adaptación al grupo.
CAPÍTULO VIII
Del uso de los recursos de la
municipalidad
Artículo 17.—El servidor administrará los recursos de la
Municipalidad, puestos bajo su custodia, con responsabilidad y cuidado como si
fueran de su propiedad, cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia,
economía y probidad.
Artículo 18.—En
cuanto al uso adecuado de vehículos, se aplicará lo estipulado en el
“Reglamento para uso de Vehículos Municipales” vigente.
Artículo 19.—Todo
servidor municipal deberá implementar los controles internos que garanticen la
salvaguarda de los recursos, dados en custodia, reconociendo su naturaleza y
utilidad pública, sujeto a rendición de cuentas. Para el uso de activos y otros
recursos institucionales se respetará la reglamentación interna existente.
CAPÍTULO IX
Compromisos éticos
Artículo 20.—Los jerarcas y titulares subordinados deben seguir
compromisos de carácter ético, para el comportamiento o conducta que tienen la
obligación de cumplir como funcionarios de la Municipalidad de Guácimo, para
que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por estos con
los principios y valores éticos proclamados por la institución y que, por
tanto, deben prevalecer.
Artículo 21.—Para el funcionamiento óptimo de la institución,
los servidores deben cumplir con los siguientes compromisos de este Código:
a. Cumplimiento de los principios y valores
éticos, así como las leyes aplicables, las políticas y Códigos de la
institución.
b. Llevar a cabo las acciones de sensibilización, capacitación, estímulo y
socialización, en materia de ética.
c. Estricto cumplimiento de
los horarios.
d. Responsabilidad con las
tareas diarias asignadas y de acuerdo con los objetivos de la Institución.
e. Colaboración en mantener un
ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza,
entre otros. f. Lealtad hacia la Institución.
g. Utilización adecuada de los
recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de
Internet y el correo electrónico.
h. Ejercicio de sus funciones
con eficiencia y eficacia al eliminar toda situación que genere atrasos
innecesarios en la prestación de sus servicios.
i. Empeño en cumplir con los
objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en
equipo.
j. Decoro apropiado en su
conducta, así como en su forma de vestir.
k. Mantener sus obligaciones
con el municipio, al día.
Artículo 22.—Se cumplirá en forma estricta, la normativa
institucional en materia de conducta, la cual una vez aprobada se divulgará en
la página web, redes sociales municipales o intranet de la Municipalidad.
Artículo 23.—Las
relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad,
la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por la ley, particularmente
la normativa que regula la contratación administrativa, la administración
pública general, y la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública. Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales
como:
a. Estar libres de coacción, influencias o
favoritismos.
b. Exigir calidad como
requisito indispensable en las relaciones comerciales.
c. Mantener pagos, precios
justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.
d. Procurar
que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen
buenas prácticas comerciales.
e. Evitar relaciones
comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de
evitar posibles conflictos de intereses.
f. Fomentar dentro de los
proveedores el actuar bajo principios éticos.
Artículo 24.—Los servidores municipales que
ostentan cargos de jefatura, como titulares subordinados, poseen
responsabilidades mayores; además de los deberes establecidos para los demás
servidores en el apartado anterior, deberán observar lo siguiente:
a. Inspirar
a sus subalternos, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina,
respeto, con ellos en el trato cotidiano y fiel
observante de la normativa interna de disciplina
laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.
b. Ser objetivos y justos en
la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de
los hechos, a la vez que ofrecerán a sus subalternos, la debida
retroalimentación.
c. Destacarse, en virtud de
las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de
ayudar a sus colaboradores y colaboradoras al logro de los objetivos
institucionales y personales.
d. Participar activamente
dentro de la dinámica Institucional, procurar estar siempre informados, asistir
puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz y
eficiente canal de comunicación entre la Alcaldía, Directores y Jefaturas, con
su personal a cargo.
e. Caracterizarse por el
trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
f. Identificarse con los
intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de
innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y
constante de las tareas asignadas a su unidad.
g. Respetar la legislación
nacional será señal indudable de patriotismo y reflejará su plena
identificación con los intereses de la Municipalidad de Guácimo.
h. Al
delegar alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa,
según lo establecido por la normativa interna.
i. Promover acciones que
permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz
herramienta de gestión.
j. Al asignar tareas y
funciones entre sus subalternos, se esforzarán en hacerlo de manera equitativa
y justa.
k. En
el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los
valores organizacionales (éticos e institucionales) con el fin de contratar
personal idóneo.
l. Promover la adhesión de
los subalternos a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los
medios de difusión más pertinentes.
m. Analizar, comunicar y
enseñar a cada uno de los trabajadores, con toda exactitud, cuál es la
importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de
ellos desempeña en el contexto global de la Municipalidad.
Artículo 25.—Son compromisos éticos para el Jerarca, que incluyen al
Concejo Municipal y al Titular de la Alcaldía y Vicealcaldía de la
Municipalidad de Guácimo.
a. Cumplir con las disposiciones establecidas en
la Constitución Política, Código Municipal, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Contratación
Administrativa, Ley de Control Interno y demás normativa vinculante a la
institución.
b. Promover la creación de
reglamentación e impulsar acciones que ayuden a desarrollar de forma sostenible
la Institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar ambiental,
económico y social de la República.
c. Promover, internamente en
la institución y con la sociedad en general, procedimientos periódicos de
rendición de cuentas (Informe de fin de gestión) con el fin de colaborar con el
país en el esfuerzo por crear una cultura de la transparencia y rendición de
cuentas.
d. Promover, internamente en
la institución, una cultura organizacional basada en los valores y principios
plasmados en este Código de Ética y velar por que su cumplimiento sea el
resultado de la convicción propia de los trabajadores y no actos meramente
disciplinarios.
Artículo 26.—Son compromisos éticos de la Municipalidad de Guácimo hacia la comunidad:
a. Ofrecer a
todos los ciudadanos y ciudadanas un trato justo, cordial y equitativo,
orientado siempre por un espíritu de servicio.
b. Tener una actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de
colaboración y participación hacia la sociedad.
c. Afianzar con acciones
correctas la confianza de la comunidad en la institución y de quienes en ella
laboran.
d. Brindar el fundamento de
toda actuación y en general, mostrar la mayor transparencia en las acciones y
decisiones.
e. Demostrar el interés de
satisfacer las demandas de la comunidad, mediante el ejercicio honesto y
diligente de las funciones y atribuciones.
f. Asegurar que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las
atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la
Institución.
g. Garantizar el acceso a la
información de interés público y velar porque dicha información sea veraz,
comprensible y oportuna.
h. Rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil
y la ciudadanía en general, respecto del logro de los resultados
organizacionales, tanto dentro de la Institución como hacia la colectividad.
CAPÍTULO X
Interpretación del
código
Artículo 27.—El Código de Ética y conducta
institucionales es un instrumento fundamental para la gestión de la
organización; por ello, la Municipalidad de Guácimo ha decidido aplicar este
texto, que deberá ser interpretado y empleado:
a. Como instrumento para la inducción del nuevo
personal, permanente o interino, que se incorpore a la Institución.
b. Como instrumento para los
procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la
Institución con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una
cultura organizacional sustentada por valores.
c. Como
base para la aplicación de otros instrumentos de gestión como la administración
por valores y de herramientas de transparencia y responsabilidad social
empresarial.
d. Como insumo para la
divulgación y promoción permanente de los valores institucionales tanto dentro
como fuera de la Institución.
e. Para reflexión sobre sus
contenidos al menos una vez al año.
f. Las normas y principios
contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética y no legal, tienen un
carácter orientador de la conducta, no comprende el carácter regulador
contenido en los diferentes cuerpos legales.
g. Siendo
que el presente código establece los principios y valores que serán
orientadores para las decisiones y acciones, su observancia, corresponde a
todos los servidores de la Municipalidad en lo que competa a su cargo.
h. El ente encargado de verificar todo lo
relativo a la divulgación,
gestión, aplicación, y proceso de mejora de este Código será el Proceso de Recursos
Humanos, siendo que corresponderá a dicha Unidad recibir inquietudes por
escrito, programar capacitaciones y velar por la inducción debida.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 28.—Toda persona trabajadora de la
Municipalidad de Guácimo tiene el deber de cumplir las
disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su
contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la
Municipalidad de Guácimo.
La transgresión de los deberes éticos y
prohibiciones impuestas por el presente
Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad
posible de sanción al empleado público de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 29.—Las
personas trabajadoras que incurran en las faltas al código de ética se
sancionarán de la siguiente manera:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión del trabajo sin
goce de salario hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 30.—Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta
y de sus consecuencias. En el caso de las amonestaciones verbales o escritas,
la Jefatura podrá aplicarlas de forma directa, para lo cual deberá previamente
garantizar al servidor la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Una
vez realizada la amonestación, se deberá enviar copia al Departamento de
Recursos Humanos, para que conste en el expediente de personal de la persona
trabajadora.
En caso de que
la persona ya no mantenga vínculo laboral de ningún tipo con la Municipalidad,
se procederá a interponer la denuncia ante el órgano
judicial o administrativo competente.
Artículo 31.—La gravedad de la falta cometida por trabajadores de la
institución, será valorada considerando los siguientes
criterios, que deberán ser tomados como agravantes o atenuantes, según
corresponda:
a. El perjuicio ocasionado a los administrados,
compañeros de trabajo o a la Municipalidad.
b. Afectación a los
procedimientos.
c. Naturaleza de las funciones
desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
d. El beneficio obtenido por
el infractor.
e. La reincidencia.
f. La intencionalidad en la
acción u omisión.
g. El menoscabo del servicio.
h. El grado de riesgo de
pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.
Artículo 32.—En el caso de otros servidores institucionales que no
cuenten con una relación laboral con la Municipalidad, pero que caigan en el
quebranto de las disposiciones del presente Código, se deberá atender a la
particularidad de la situación, a fin de que se proceda a aplicar el régimen
especial que sea procedente, así como la remisión del asunto a quien tenga
competencia para conocerlo.
Artículo 33.—Para
la formulación de denuncias, se atenderán los siguientes aspectos:
a. Todas las
personas servidoras municipales, indistintamente del tipo de relación
que tengan con el ente local, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier
acto indebido o presunta conducta inapropiada a la Alcaldía Municipal,
dependencia que podrá requerir la participación del Proceso de Recursos
Humanos, conformar una comisión administrativa o cualquier otra Unidad
Administrativa, para la realización de la etapa de investigación preliminar, la
preparación de informes técnicos, o la instrucción del procedimiento
respectivo.
Las denuncias
que se presenten contra servidores que dependan del Concejo Municipal, se
tramitarán conforme al Reglamento para la atención de denuncias de dicho órgano
colegiado.
Las denuncias
contra funcionarios de elección popular deberán presentarse ante las
autoridades competentes, sea la Contraloría General de la República, el
Tribunal Supremo de Elecciones, la Procuraduría de la Ética, o bien ante el
órgano o ente que disponga el ordenamiento jurídico.
b. Todas las denuncias deberán
ser tramitadas bajo los parámetros de confidencialidad del denunciante.
c. De los procedimientos para
atender las denuncias contra personas trabajadoras:
El Despacho al que
corresponda, conforme a las reglas establecidas en el artículo 159 del Código
Municipal, podrá determinar la realización de un procedimiento ordinario
administrativo. En caso de que se requiera realizar una investigación previa
para recopilar prueba y esclarecer el cuadro factico, podrá delegar dicha
actividad, de previo a adoptar una decisión, o la
apertura de procedimientos administrativos que correspondan. Este procedimiento
será aplicable para los casos en que se esté ante faltas que puedan justificar
la aplicación de sanciones tales como suspensión o despido, no así para las amonestaciones
verbales o escritas, las cuales estarán a cargo del Jefe inmediato del servidor
municipal.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 34.—Todo servidor municipal, deberá suscribir el respectivo
compromiso individual -el cual se adjunta como anexo- en relación con el
cumplimiento del presente Código de Ética.
Artículo 35.—El
presente Código rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo N° 21. Aprobado por
unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.
Aprobado en acta N° 48-2022, sesión
extraordinaria N° 19-2022, celebrada el 21 de julio del 2022.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2022669525 ).
La Municipalidad
del cantón de Guácimo publica.
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: aprobar
en todas sus partes Reglamento para la Tramitación de Denuncias Confidenciales
presentadas ante el Concejo Municipal de Guácimo:
De conformidad con las competencias dada al Concejo Municipal por el
artículo 13 del Código Municipal, y de conformidad con los artículos 10, 15,
16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración
Pública N° 6227, que regula
la actuación administrativa, los requisitos para realizar peticiones ante la
Administración y las garantías del debido proceso desde el marco normativo
legal, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio
del 2002, que establece la confidencialidad de los denunciantes y estudios que
originan la apertura de procedimientos administrativos, artículo 8 de la Ley Nº
8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del
denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la
apertura del procedimiento administrativo, el Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo
III, Sección Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano
de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º, se establece la
admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se
instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias, los artículos 4 y 5
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los
trámites al Administrado, y las resoluciones de la Contraloría General de la
República números R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de
dos mil diecinueve de la Contraloría General de la República y Resolución
R-DC-82-2020, de las trece horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre
de dos mil veinte, se emite el presente Reglamento para la tramitación de
Denuncias Confidenciales presentadas ante el Concejo Municipal de Guácimo.
Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación: que dentro del marco de la legislación vigente,
con motivo de cumplir de manera adecuada con los deberes del Concejo Municipal
en la tramitación de denuncias y con motivo de garantizar los derechos de
confidencialidad y celeridad en la tramitación de tales acciones, es necesario
comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una
denuncia ante el Concejo Municipal sobre actos que puedan revelar faltas cometidas
con ocasión del servicio público o el uso indebido de fondos públicos por parte
de sujetos vinculados al quehacer del ente local, con motivo de valorar los
hechos presuntamente irregulares y determinar si procede o no su verificación
mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordenado por el Concejo
Municipal en el ámbito de su competencia.
Artículo 2º—Objetivo del reglamento: el presente
Reglamento tiene como objetivo informar, regular la forma y los requisitos que
las personas deben considerar al presentar una denuncia ante el Concejo
Municipal de Guácimo.
Artículo 3º—Ámbito de competencia: el Concejo Municipal dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en asuntos
relacionados con su competencia funcional, establecida según el artículo 13 del
Código Municipal y las leyes especiales que le otorguen competencias
específicas.
Artículo 4º—Admisibilidad y trámite inicial: solo
serán admisibles para su estudio las denuncias que se presenten ante el Concejo
Municipal y que estén relacionadas con el ámbito de su competencia, y serán
trasladadas de manera inmediata si se determina que el asunto debe ser
tramitado por la Administración Municipal o la Auditoría Interna, según el
ámbito de su competencia.
Las denuncias admitidas para su estudio por
parte del Concejo Municipal, serán atendidas en concordancia con los principios
de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y confidencialidad del
denunciante.
Las denuncias ante el Concejo Municipal
deben ser realizadas por escrito de conformidad con el formulario determinado
para tal fin, el cual será tramitado por la Secretaría del Concejo Municipal en
un expediente independiente el cual será trasladado a la Presidencia del
Concejo Municipal, con motivo que esta sea incluida en el orden del día de
manera confidencial en la sesión correspondiente al estudio de la misma.
Artículo 5º—Numeración del expediente: Los expedientes deben ser numerados
considerando los siguientes elementos:
a) Como nomenclatura inicial del número de
expediente, el término “DC” referente a denuncia confidencial.
b) Seguido de un guion, el
número de consecutivo de la denuncia.
c) Seguido de un guion, el ano
de presentación.
d) Seguido de un guion, las
siglas “CM”, correspondientes al Concejo Municipal.
Artículo 6º—Formalidades del expediente: en el orden
del día o cualquier otro documento oficial del Concejo Municipal se tramitará
el tema como denuncia confidencial y se indicará el número de expediente, sin
revelar de manera pública en las sesiones del Concejo Municipal, datos que
puedan identificar al denunciante o a los denunciados.
Las denuncias que se presenten de manera
anónima serán trasladadas de manera inmediata y sin mayor trámite ante la
Auditoría Interna, con motivo que realicen las acciones que resulten
pertinentes de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Control Interno, el
artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupciónw y el Enriquecimiento
Ilícito y los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos
irregulares”, resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de
octubre de dos mil diecinueve de la CGR, los cuales son de acatamiento
obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público.
Artículo 7º—Equivalencia funcional: para cualquier
efecto el formulario podrá ser presentado de manera física o digital – de
acuerdo con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos
(Ley 8454) –, las cuales deberán venir dirigidas directamente al Concejo
Municipal.
Artículo 8º—Confidencialidad:
no podrá ser revelada la identidad del denunciante ni de los denunciados;
además, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el
artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Todos los documentos que presente el
denunciante en relación con el trámite deberán ser incorporados al expediente
respectivo guardando confidencialidad acerca de su identidad.
Artículo 9º—Requisitos esenciales que deben contener las
denuncias: Las denuncias deberán contener, como
mínimo, los siguientes requisitos:
a. Los hechos
denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro
detalle conocido por el denunciante.
b. Se deberá señalar la
posible situación irregular y la afectación que esta produce.
c. El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d. Preferiblemente, deberá
indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiere.
Artículo 10.—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las
pruebas o evidencias y brindar información complementaria respecto a las faltas
y los perjuicios producidos a los fondos públicos manejados, la indicación de probables
testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario
efectuarles una citación, así como la aportación o ubicación de otras pruebas
que considere conveniente para la investigación.
Artículo 11.—Prevención
de cumplimiento de requisitos: el Concejo Municipal podrá prevenir al denunciante el cumplimiento
de los requisitos esenciales de la denuncia cuando estos no hayan sido cumplidos,
indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, según el
artículo 6º de la Ley Nº 8220.
Artículo 12.—Prohibición de realizar
denuncias de manera verbal: en virtud de la sana administración y la
garantía de confidencialidad de conformidad con los numerales 6 de la Ley de
Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, en las sesiones del Concejo Municipal no se dará atención y trámite a
ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal y los nombres de las
personas que hayan sido aludidas no serán transcritos en el acta
correspondiente; para corregir esta situación, la Presidencia del Concejo
Municipal ejercerá las competencias otorgadas para la ordenación del debate y
las intervenciones de terceros acorde con el numeral 34 del Código Municipal.
Artículo 13.—De
la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República:
el Concejo Municipal atenderá bajo los mismos criterios antes indicados, las
denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor, y podrá dar prioridad
a su atención de conformidad con el contenido de lo denunciado.
Artículo 14.—Del
traslado de la denuncia a la administración activa a la auditoría: el Concejo Municipal, luego de
analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la
Administración Activa o a la Auditoría Interna la misma para su atención cuando
estas no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Concejo Municipal.
Artículo 15.—Desestimación
y archivo de la denuncia: el Concejo Municipal, desestimará y archivará las
denuncias que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes
situaciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia del Concejo Municipal.
b) Si los hechos denunciados
corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
c) Si el asunto planteado ante
el Concejo Municipal se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias.
d) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la
Auditoría o por otras unidades de la Administración Activa.
e) Si la denuncia es
manifiestamente improcedente o infundada.
f) Si el Concejo Municipal no cuenta con recursos competentes y
conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia. En este
evento, debe coordinar el traslado de la denuncia a la Auditoría Interna.
Cuando se
desestime y archive una denuncia, se deberá justificar y dejar evidencia en el
expediente los motivos por los cuales se desestimó la misma.
Artículo 16.—De la comunicación al denunciante: cuando la
denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para
notificaciones del denunciante, se le comunicará acerca de los resultados de la
atención de la gestión, además de cualquier acción que se haya tomado en torno
a la misma, sea ésta la apertura de una investigación preliminar, la apertura
de un procedimiento administrativo, el archivo o traslado de la misma a la
Administración Activa o a la Auditoría Interna.
Artículo 17.—Fundamentación de los actos de tramitación de la
denuncia: cualquier determinación que se tome en relación con la denuncia
deberá ser tomada por acuerdo del Concejo Municipal, mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados
para tomar la decisión. En cuanto a las notas que se le remiten al denunciante,
ésta debe ser archivada utilizando los procedimientos de control que garanticen
la protección de la persona, por lo que debe ser de acceso restringido.
ANEXO ÚNICO
FORMULARIO DE
REQUERIMIENTOS PARA DENUNCIAS
ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL
El suscrito(a):
_________________________________ portador(a) de la cédula de identidad número:
____________ por este medio solicito al Concejo Municipal, que evalúe la
posibilidad de investigar las conductas que procederé a indicar más adelante,
las cuales considero como irregulares, con la finalidad que valoren conforme a
sus competencias, la apertura de un procedimiento administrativo por medio de
un órgano director o bien eventualmente remitir los hechos a la instancia
competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de
conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:
___________________________________________
___________________________________________
____________________________________
Los posibles
responsables de las conductas ilícitas aquí denunciadas son:
____________________________________________
____________________________________________
Así mismo aportó las siguientes pruebas:
1.TESTIMONIAL:______________________________
____________________________________________
2 DOCUMENTAL:_____________________________
____________________________________________
3.OTROS:____________________________________
____________________________________________
Finalmente me
pongo a disposición del cuerpo Colegiado, para colaborar en lo que me
corresponda.
Nombre Completo:
_____________________________
Número de cédula:
_____________________________
Teléfono y dirección:
_____________________________
Firma:
_______________________________________
NOTA: De ser necesario puede utilizar hojas
adicionales.
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL.
FECHA DE
REECEPCION: _______________________.
RECIBIDO POR:
______________________________.
NOMBRE Y FIRMA:
____________________________
OBSERVACIONES_____________________________
____________________________________________
_______________________________
FIRMA DEL DENUNCIANTE
Acuerdo número
veinticuatro. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente
aprobado.
Aprobado en Acta N° 48-2022, Sesión
Extraordinaria N° 19-2022, celebrada el día 21 de julio del 2022.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2022669526 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE LIBERIA
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, cédula jurídica
número 3-007-087808, sita
segundo piso del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, insta a participar en el
remate de tres locales comerciales para uso de servicio de soda, en las siguientes ubicaciones: 1. Cancha
de fútbol de Barrio Moracia, con plano catastrado número G-0218965-1994. La
base del remate es cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones 2.
Cancha de futbol barrio San Roque con plano catastrado número G-0210993-1994.
La base del remate es setenta y siete mil cuatrocientos quince colones 3.
Cancha de fútbol de Barrio El Peloncito, Liberia, Guanacaste, con plano
catastrado número G-0810488-1989. La base del remate es veintisiete mil ciento
veintiocho colones. Todos en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Remate local 1:
09 de setiembre del 2022, a las 8:30 horas, del local 2 a las 10:00 horas y del
local 3 a las 11:30 horas en las instalaciones de cada local. Se programa
visita de campo del local comercial a rematar para inspección ocular y
consultas, a las 8:30 horas
para el local 1, a las
10:00 horas para el local 2 y a las 11:30 horas el local 3 del día martes 06 de setiembre de
2022.—Héctor Luis Ruiz Salas, Presidente CCDR de Liberia.—1
vez.—( IN2022669564 ).
Sucursal de Liberia
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina (Sucursal de Liberia), Provincia de Guanacaste,
avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en
Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
6342
|
Giovanni Dugan
|
138000063329
|
21/09/1994
|
5582
|
James William Mc McCormick
|
175168972012535
|
21/06/2001
|
6360
|
Josefina Maria Bertol
|
758149265001883
|
21/06/2001
|
6348
|
Alejandro Javier Novo Romero
|
|
06/04/2002
|
844
|
Carlos Gerardo Martinez Arrieta
|
C02302832
|
06/04/2002
|
6207
|
Dale Miner Braman
|
300000429733690
|
06/04/2002
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6210
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Ulrich James
|
2155031236
|
28/11/1994
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6352
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Kurt Von Burg
|
175600057912
|
18/02/1997
|
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos 2690-9026, custodia de valores,
sucursal de Liberia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Maher Alonso
Alfaro Solano.
La Uruca, 4 de agosto del 2022.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—
O. C. N° 524987.—Solicitud N° 367017.—( IN2022668696 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-312-2022.—Morúa
Rodríguez Argentina María, R-224-2022-B, Cédula de
identidad. 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctora en Urbanismo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668881 ).
ORI-310-2022.—Planas Gaël, R-251-2022, Pasaporte: 17AK22165, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Graduado en Fisioterapia,
Universitat de Vic –Universitat Central de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto de
2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—Oficina de Registro e Información.—( IN2022669010 ).
ORI-300-2022.—Bakker
Lilian Marys, R-243-2022, Residente Temporal Cond Restringida 152800124023, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias (B.Sc.),
Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022669033 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-313-2022.—Díaz Fuentes Isela, R-122-2022, cédula de identidad: 109960267, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas
opción Francés lengua extranjera, Universitè des Antilles, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
16 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022669622 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local Pavas a Karla Hernández Mora, persona menor de edad: B.A.H, se le
comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del once de enero
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368403.—( IN2022668603 ).
Oficina Local San
Pablo a German Montero Calderón, mayor, costarricense, documento de identidad
402010413 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución del once de
julio de los dos mil veintidós y doce horas diez minutos del tres de agosto del
dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los menores L.M.R, mediante la cual se le
suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la persona menor de edad. Dicha
Medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLHN-00196-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº368376.—( IN2022668666 ).
Al señor Jefry
Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula 206780697, estado
civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil
veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad O.N.C.C., por el plazo de un mes
que rige a partir del día diez de agosto al diez de setiembre del dos mil
veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el
día veintidós de julio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a
dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando
dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución
administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368379.—( IN2022668668 ).
Se comunica al
señor Juan Carlos Espinoza Rocha, la resolución de las once horas con cuarenta
minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME Y.C.E.G.,
correspondiente a la Resolución de Arrogación de Competencia y Citación de
Audiencia en Sede Administrativa, Expediente OLAL-00119-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368382.—(
IN2022668674 ).
A los señores
Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda Villalobos Herrera, se les comunica que por
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos
mil veintidós se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido temporal en beneficio de
las personas menores de edad M. U. V., M. B. R. V. y M. A. R. V.. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer
Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 368544.—( IN2022668680 ).
A al señor José Milinton
Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución
de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad
K.A.L.G. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene al señor José
Milinton Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Olht-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora. Representante Legal.—O. C. Nº 10203.—Solicitud
Nº 368530.—( IN2022668682 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las once
horas del ocho de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se declara
administrativamente el abandono de la PME SMM, por encontrarse huérfano de
padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Oficina
Local de Cartago.—Expediente Administrativo
OLC-00316-2022.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368528.—( IN2022668685 ).
A al señor Onofre de
Jesús Salazar, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las12:00
horas del nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido
de la persona menor de edad NSSG. Se le confiere audiencia al señor Onofre de
Jesús Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.
MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368383.—( IN2022668706 ).
Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia, al señor Holvin Ramón Mairena Mendoza, sin datos,
nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 12:00 horas del
nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido de la
persona menor de edad ANMG. Se le confiere audiencia al señor Holvin Ramón Mairena
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho
250 metros este, expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 368385.—( IN2022668710 ).
Al señor Margen Bermúdez García, mayor de edad, costarricense, cédula número 6-0266-0410, ocupación,
domicilio desconocido, en
calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad H.P.B.O, se le comunica la resolución donde se
mantiene medida de Cuido Provisional, de las ocho horas
veintisiete minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho
subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le
hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Oficina Local de Buenos Aires.—Expediente
OLBA-00091-2012.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368388.—(
IN2022668712 ).
Al señor Humberto José
Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 del 22 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve
la Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la
Familia, y a las Personas Menores de Edad con Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia en favor de la persona menor de edad I.J.C.C. Se le
confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legado de
Expediente Nº OLSJO-00118-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 20103-2022.—Solicitud Nº
368391.—( IN2022668714 ).
A la señora
Jessenia Del Socorro Alvarado Escoto, nicaragüense, cédula de
identidad 443-191075-0001E, se le comunica la resolución de las trece horas
treinta minutos del día primero de julio del dos mil veintidós, que ordenó
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
O.M.C.A, en el hogar de la señora Flavia Nohemi Castro López. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede Recurso de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a la última publicación de este edicto, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLHS-00227-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitan
Solorzano, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 368560.—( IN2022668746 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del once de agosto de dos mil veintidós, en relación a las
PME Y.J.V.O y B.Y.V.O, Expediente OLG-00161-2022, correspondiente a
declaratoria de estado de abandono en sede administrativa con su depósito en la
señora M.L.B. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368559.—( IN2022668751 ).
Oficina Local de
La Unión. Fabiola De Los Ángeles Ruiz, Mirna Isabel Ruiz Lopez, Melvin
Francisco López Dinarte. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La
Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, expediente:
OLLU-00272-2021, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en
favor de las Personas Menores de Edad E.F.L.R., E.N.R. y Y.S.L.R. Se comunica 1-
Resolución de archivo de cuido provisional, dictada mediante de las catorce
horas cuarenta y dos minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, con
la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que
no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el
inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. 3- Una vez firme le presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. — Oficina Local de La Unión.—Expediente: OLLU-00272-2021.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368558.—( IN2022668753 ).
Edicto Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Wagner Enrique Víquez Guzmán, cédula
de identidad número: 114280295, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
R.M.V.C., y que mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del
nueve de agosto del dos mil veintidós, la URAIC del Patronato Nacional de la
Infancia, resuelve: dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad y dicta resolución de abrigo
temporal. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). De conformidad con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227). Notifíquese la
presente resolución a la señora Eliany María Castro Durán, al señor Warner
Esrique Víquez Guzmán, y a los demás legítimos interesados, para lo cual se
comisiona a la Oficina Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano.
Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le
informa que mediante resolución de
las trece horas del once de agosto del dos mil
veintidós, la Oficina Local de La Unión resuelve: primero: se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Wagner
Enrique Víquez Guzmán y Eliany María Castro, el informe, realizado por la profesional de intervención
Licda. Irene Camacho Araya, constante en el expediente administrativo, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Segundo: se procede a señalar fecha para comparecencia
oral y privada el día 19 de agosto del 2022 a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes,
recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y
reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación
queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Tercero: se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así: -Miércoles
21 de setiembre del 2022 a las 8:30 a.m. -Martes 22 de noviembre del 2022 a las
8:30 a.m. -Martes 3 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas, expediente OLLU-00370-2019. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368554.—( IN2022668754 ).
Al señor Raimundo Cárdenas
Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil,
de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las
once horas cuatro minutos del once de agosto del dos mil veintidós se revocó
medida de cuido provisional dictada en resolución de las siete horas cuarenta y
ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y de las doce horas
treinta y cuatro minutos del seis de abril del dos mil veintidós, se ordenó
retorno de las personas menores de edad con la progenitora, y se dicta medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en
favor de las personas menores de edad A.C.C.O. y K.M.C.O., por plazo de seis
meses, rige del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de febrero
del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368527.—( IN2022668759 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Isaac Téllez se les comunica que por
resolución de las diez horas cuarenta minutos del día once de agosto del año
dos mil veintidós, que ordenó Audiencia Oral y Privada en beneficio de la
persona menor de edad M.G.T.O, la cual se llevará a cabo en las Oficinas del
PANI en Upala en fecha 18/08/2022 a las 8:30 am. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Expediente número OLSA-00195-2022.—Licda. Katia Corrales
Medrano. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 368525.—( IN2022668761 ).
Oficina Local de
Coto Brus. A la señora Giselle Jimenez Contreras, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603530089, de quien se
desconoce el domicilio y demás calidades, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de agosto del año
dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad I.M.J Se le
confiere audiencia a la señora Giselle Jiménez Contreras, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número OLCB-00165-2014.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368581.—( IN2022668772 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte, a la señora Marai del
Carmen Sandoval Benavides, costarricense, cédula de identidad número 204790820.
Se le comunica la resolución de las diez horas y veinte minutos del doce de
agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
OLSCA-00496-2013, mediante la cual se declara el archivo de la presente causa a
nombre de la persona menor de edad M.D.R.S. Se le confiere audiencia a la
señora Sandoval Benavidez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368579.—( IN2022668774 ).
Al señor José Luis Rojas
Quesada, costarricense, cédula de identidad número 203550724. Se le comunica la resolución de
las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante la cual se declara
el archivo de la presente causa a nombre de la persona menor de edad M.D.R.S.
Se le confiere audiencia al señor Rojas Quesada por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368577.—( IN2022668775 ).
A Carlos Luis
Morgan Fallas persona menor de edad J.S.M.F, se les comunica la resolución de
las diez horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por
un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 368586.—( IN2022668779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Katherine Francheska Urbina Garita, costarricense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 26 de
julio del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución que mantiene el cuido provisional de la persona menor de edad
A.S.O.U. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00082-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369187.—( IN2022669261 ).
A el señor
Esteban González Dittel, se le comunica que por resolución de las nueve horas
dos minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local
PANI Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de Cuido en Favor de la
Persona Menor de Edad B.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00279-2016. Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco
días a el señor González Dittel para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369188.—( IN2022669262 ).
A el señor
Jonathan Garita López, se le comunica que por resolución de las nueve horas dos
minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, la Oficina Local PANI
Turrialba dictó Proceso Especial de Protección de cuido en favor de la persona
menor de edad H.G.O, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00279-2016.
Asimismo, se concede audiencia escrito por el plazo de cinco días a el señor
Garita López para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente.
Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00279-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369195.—(
IN2022669265 ).
Al señor José Gerardo Arias Villalobos,
costarricense, cédula de identidad 603370475. Se le comunica la resolución de
las ocho horas y treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIH-00700-2022, mediante la cual se
declara el cuido provisional de la persona menor de edad E.A.L. Se le confiere
audiencia al señor José Gerardo Arias Villalobos por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369196.—( IN2022669267 ).
Al señor Juan
Carlos Bonilla Fallas, mayor, costarricense, documento de identidad N°
603050093, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las quince horas dos minutos del once de agosto del dos mil
veintidós inició proceso especial de protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a
la familia, en favor de M. M. B. C. y K. K. B. C., por el plazo de un año, rige
del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de agosto del dos mil
veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00171-2019.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369198.—(
IN2022669269 ).
Al señor. Elvis
Antonio Mendoza Velázquez, cédula de identidad N° 6-0343-0281, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución diecisiete horas y veinte
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós, resolución de
convocatoria audiencia de apelación, artículo 133, Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de
edad M.A.M.M A.F. M.M y B.V.M.M, bajo expediente administrativo N°
OLPZ-00287-2021. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional
que está frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00287-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369199.—(
IN2022669271 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Roy Alexander Rojas Salazar la resolución administrativa
de las catorce horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil
veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago en
favor de la persona menor de edad RDRS, y la resolución de las once horas
cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós dictada por la
Oficina Local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar
la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca
a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese,
expediente administrativo OLAL-00348-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369200.—( IN2022669279 ).
A el señor Rafael Ángel Arias Carrillo, mayor
de edad, cédula de identidad número 1-1006-0219, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco
minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida
de protección cautelar (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad
G.Y.A.M, bajo expediente administrativo número OLOS-00148-2019 y resolución de
las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós,
donde se confiere audiencia a las partes en esta Oficina Local para las nueve
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00148-2019. Publíquese
por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369235.—( IN2022669291 ).
A la señora Danny
Raquel Rivera Espinoza, pasaporte número 2502002143391, se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del
nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le
confiere audiencia a la señora Danny Raquel Rivera Espinoza por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00043-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº 369234.—( IN2022669292 ).
Oficina Local de
Osa. Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 17/08/2022 donde
procede archivar el proceso especial de protección, en favor de la persona
menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba
Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369232.—( IN2022669295 ).
Al señor Sebastián
Fabián Lacayo Espinoza, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se
le notifica por este medio la resolución administrativa de las doce horas del
doce de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad A.A.L.G. que dicta medida de
protección de Abrigo Temporal ubicándola en Organización no gubernamental en su
favor y señala fecha para audiencia oral para las diez horas del treinta de
agosto de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00217-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369230.—( IN2022669297 ).
Al señor, Oscar
José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las quince horas
treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós se ordenó iniciar
proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H. así
como el señalamiento a audiencia de fecha diez de
agosto del año dos mil veintidós al ser las once horas cuarenta y cuatro
minutos, se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Luis Roberto Morales Fallas. Se
le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 369215.—( IN2022669298 ).
A Vanessa Torres Salas, persona menor de
edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00127-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369209.—( IN2022669302
).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Christian Manuel Mora
Cantillano, persona menor de edad: J.M.T, se le comunica la resolución de las
catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369205.—( IN2022669309 ).
Al señor
Mario Andrén Cásares nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio,
sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 40 minutos del 05
de agosto del 2022, mediante la cual resuelve dictar medida especial de
protección cautelar de cuido de la PME A.Y.C.P Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Mario Andrén Cásares, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00193-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 369201.—( IN2022669317 ).
Oficina Local San
Pablo, a Cindy Benavides Benavides, mayor, cédula de identidad
401740361 y Diego Villalobos Bolaños, mayor, cédula de identidad
401920852, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
quince horas quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós,
mediante la cual se les informa que la situación de su hijo S.V.B será remitida
a la vía judicial para conocimiento de autoridad judicial y que esta defina la
condición legal del menor. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00380-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369202.—( IN2022669321 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Maico Gerardo Mata
Ureña, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas
del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se
le convoca a audiencia que será realizada en la
Oficina Local de Aguas Zarcas, al ser las catorce horas del dieciocho de
agosto, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo. Expediente N°
OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369534.—( IN2022669614 ).
A Keila Campos Calderón, mayor, cédula
401990881, demás calidades desconocidas se le comunica las once horas del nueve
de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección a favor de los menores M.C.L.C,
mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le
convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido
notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLHN-00162-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369537.—( IN2022669616 ).
Notificar al
señor Jonaikel Steve Flores Rivas, se le comunica la resolución de las doce
horas del diecisiete de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, P.T.F.S. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLC-00224-2018.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 369566.—( IN2022669655 ).
Al señor Dennis
Castillo Coba, cédula de identidad 603370913, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:54 horas del 18/08/2022
donde se procede a modificar la medida de protección de las 14:25 horas del
24/06/2022, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Castillo Coba se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369576.—( IN2022669664 ).
A la señora Xinia María Prado Estrella, costarricense, se le comunica la resolución de las
once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve inicio de fase diagnostica del proceso especial de
protección, en referencia a la persona menor de edad González Prado. Se le
confiere audiencia a la señora Xinia María Prado Estrella por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00232-2016.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369583.—( IN2022669666 ).
Al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela, costarricense, se le comunica la
resolución de las diez horas del ocho de agosto de dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve Fase Diagnostica en referencia a la persona menor de edad
Umaña Montero. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Alejandro Umaña Varela
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00169-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento en
Sede Administrativa, Representante.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369586.—(
IN2022669677 ).
Al señor Marbeliz Gudiel Cantillo, costarricense, se le comunica la
resolución de las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, en
referencia a la persona menor de edad Gudiel Cantillano. Se le confiere
audiencia al señor Marbeliz Gudiel Cantillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00281-2014.—Oficina
Local de Naranjo.—Msc.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 369588.—(
IN2022669680 ).
A la señora Claribel
Marcela Bucardo Valdivia, costarricense, se le comunica la resolución de las once
horas del once de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve
Medida de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Cascante
Avalos. Se le confiere audiencia a la señora Claribel Marcela Bucardo Valdivia
por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente N° OLNA-00076-2015.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del
Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
369590.—( IN2022669689 ).
Oficina Local San Pablo. A Geiner Porras Montero, mayor, cédula de identidad 401810052 demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las siete horas treinta y dos minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintidós que modifica la resolución de doce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós por una
medida de cuido, expendiéndose la misma a seis meses plazo, manteniendo las demás
condiciones de la medida inicial interpuesta. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente: OLSP-00214-2022.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369594.—(
IN2022669719 ).
A los señores Efraín
Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez, costarricense, se les
comunica la resolución de las nueve horas del once de agosto de dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en
referencia a las personas menores de edad Bucardo Ramírez y Cruz Bucardo. Se le
confiere audiencia a los señores Efraín Cruz Calis y Yadira Bucaardo Ramírez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora.
Expediente N° OLNA-00077-2015.—Oficina Local De Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369592.—( IN2022669797 ).
Oficina Local de
Naranjo, a la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, costarricense, se le
comunica la resolución de las nueve horas del diez de agosto del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional en
referencia a la persona menor de edad Umaña Córdoba. Se le confiere audiencia a
la señora Keylin Valesca Córdoba Valverde, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros
sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número
OLNA-00048-2017.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C.
Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369593.—( IN2022669800 ).
Oficina Local de
Pococí. A los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se
les comunica la resolución de las 07:20 horas del 09/08/2022 en la que esta
oficina local dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 369570.—(
IN2022669818 ).
La Municipalidad
de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 48-2022
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 09 de agosto 2022,
acordó aprobar el Dictamen 02-2022 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, de
fecha 28 de julio del 2022, que contiene el Ajuste Tarifario del año 2022 de
las tasas municipales.
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
Comparativo Tasas
Municipales
Propuesta 2022 vs
vigentes
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Entra en vigencia
treinta días después de su publicación.
Karol Valverde
Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022669362
).
La Municipalidad
del Cantón de Guácimo, publica: En relación a la reforma introducida mediante
Ley N° 10188 denominada Ley para el Fortalecimiento de las Vice
Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, mediante la cual se agrega un
artículo 14 bis al Código Municipal, mediante acto formal el Alcalde Municipal,
Sr. Gerardo Fuentes González procede a ratificar las funciones y actividades
asignadas a la Vice Alcaldesa Primera de la Municipalidad de Guácimo para el
periodo 2020-2024, en el entendido de que las mismas puedan ser modificadas
mediante forma razonada, mediante comunicación escrita por parte de ese
Despacho; por lo tanto, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Autorizar la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta de las
funciones y actividades asignadas a la Vice Alcaldesa Primera de la
Municipalidad de Guácimo para el periodo 2020-2024, que a continuación se
detallan:
Área de Desarrollo Económico.
I. Promover actividades y espacios, para que se
puedan dar exposiciones, ferias, presentaciones, que propicie la participación
de empresarios turísticos, artesanos, grupos culturales, etc.
2. Generar las condiciones
óptimas para el financiamiento y desarrollo de la mediana y pequeña empresa con
encadenamientos productivos y de servicios.
3. Reactivar y fomentar la
creación de una bolsa de empleo, para lo cual se contactará con diferentes
empresarios y comerciantes del Cantón, con el objeto de que den prioridad a los
inscritos en nuestra bolsa de empleo, que realicen ferias en coordinación con
nuestra Municipalidad.
4. Generar y rehabilitar
espacios adecuados para la recreación y el deporte.
5. Brindar
servicios para apoyar el desarrollo de poblaciones en condiciones de
vulnerabilidad y sus familias.
6. Coordinar a nivel administrativo, con Instituciones Públicas la
canalización de entrega de ayudas económicas y desarrollo de programas a
personas de escasos recursos de nuestro Cantón.
7. Desarrollar programas
educativos en salud integral y prevención.
Área de Gestión
Administrativa.
1. Asistir al alcalde Municipal en sus ausencias,
en la atención oportuna del público que deseen ser atendido de forma personal
en el Despacho de la Alcaldía.
2. Conforme lo dispone el artículo 14 del Código Municipal, sustituir
al alcalde titular en sus ausencias temporales.
3. Por delegación expresa del
alcalde Municipal, visitar comunidades en coordinación con las autoridades locales del lugar, realizando una minuta de
necesidades y asuntos que sean competencia de la Municipalidad.
4. Formar parte de la comisión
Sembremos Seguridad, comisión de simplificación de trámites, Comisión del PEM y
confección del Plan Quinquenal.
Área de equidad de
género y servicios a diferentes sectores de la población.
1. Coordinar en representación de la Alcaldía
Municipal, la ejecución de programas con la Oficina de Gestión Social.
2. Promover iniciativas que ayuden a grupos debidamente organizados y
establecidos de mujeres en nuestra comunidad.
3. Seguimiento y apoyo a la
ejecución de los proyectos de la red de cuido y cultivarte.
Área de Personas con
discapacidad y adulto mayor
4. Coordinar en representación de la Alcaldía
Municipal, la ejecución de programas con la
Oficina de discapacidad y adulto mayor.
5. Promover iniciativas que ayuden a grupos debidamente organizados y establecidos de personas con
discapacidad y adulto mayor del
cantón.
6. Promover programas en conjunto con otras Instituciones, CONAPDIS, INA.
Conapam, IFAM, UNGL, Olimpiadas Especiales
entre otras, que logren desarrollar iniciativas de ayuda dirigidas
especialmente a los adultos mayores y personas con discapacidad s de nuestro
Cantón.
7. Coordinar y fiscalizar con
los distintos Departamentos Administrativos de esta Municipalidad las acciones
que, dentro del marco de competencias de cada uno de esos, deben realizar para
el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600, Ley 8661, Ley
8822, Ley 10046.
8. Asesorar a la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad.
Para la atención
de dichas tareas y funciones, su persona dispondrá de un espacio adecuado en la
oficina que se ubica en el segundo piso del edifico municipal sector norte, el
cual dispone de un escritorio, silla, teléfono de oficina y archiveros,
computadora, materiales de oficina, además dispondrá del apoyo de la asistente
administrativa de Alcaldía y oficinista de dicha área.
(Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta)
Acuerdo N°
Siete. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.
Aprobado en Acta N° 47-2022, Sesión Ordinaria
N° 29-2022, celebrada el día 19 de julio del 2022.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2022669527 ).
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA 2022
Y AGENDA, COLEGIO DE FÍSICOS
La Junta Directiva del Colegio de Físicos de
Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea general
extraordinaria a realizarse el miércoles 24 de agosto de 2022 en horario de
6:00 pm a 9:00 pm en el auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la
Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar
la Asamblea General Extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de
las 6:30 p. m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea
contará con un aperitivo para los participantes.
Quienes asistan deben traer evidencia de su
esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.
Confirmar asistencia al
enlace https://forms.gle/2dzapSqmiMu9ULjt9
La agenda para dicha asamblea será:
a) Juramentación de los miembros recién incorporados
b)Elección miembros Tribunal de Honor
c) Elección miembros Comité Consultivo
d) Juramentación de los miembros recién electos
e) Modificación al presupuesto asignado para página web
f) Varios
Consultas
con el Dr. Erick Mora, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2022667371 ). 2 v. 2.
ADONAY DE
CARTAGO, S. A.
Se convoca a los socios de Adonay de Cartago,
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
doscientos noventa y uno, para asamblea general extraordinaria, a celebrarse el
día 08 de setiembre del 2022, en su domicilio social, en Cartago, Central,
Occidental, setenta y cinco metros suroeste del Registro Civil, casa enchapada
con fachaleta, planta baja, de portón eléctrico, a las ocho de la mañana la
primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se
acuerda disolver la sociedad y se designa a Lorna Patricia Obando Hernández y
Alejandra María Obando Hernández como liquidadoras. Es todo.—San
José, 17 de agosto del 2022.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022669499 ).
BUTTERED
NOODLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de las siguientes sociedad.
Se convoca a los accionistas y cualquier interesado a la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la sociedad Buttered
Noodles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803931, convocada por el
suscito Daniel Lasko en su condición de presidente y representante legal de la
sociedad, la cual se celebrará al ser las diez horas del día treinta de agosto
del dos veintidós en primera convocatoria y una hora después la segunda
convocatoria. Las mismas se llevarán a cabo en las oficinas del Consorcio
Jurídico Guardiola 86 Asociados en la ciudad de San José, Barrio Lujan, Calles
veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, frente al
autoservicio de la dos pinos edificio Guardiola 86 Asociados. El orden del día
será el siguiente: 1) Poner a votación la disolución de la sociedad por el
motivo de “imposibilidad de realizar e objeto que
persigue la sociedad”. De no haber quórum en la primera convocatoria, se
convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con
el capital social que se encuentre presente en ese momento.—1
vez.—( IN2022669581 ).
COMPAÑÍA LOS ANÓMALOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de
asamblea general extraordinaria de la Compañía Los Anómalos Sociedad Anónima.
El suscrito, Carlos Federico Ghergo, mayor de edad, casado una vez, cocinero,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Marbella, ochocientos metros oeste de la
Plaza de Marbella, portador de la cédula de residencia permanente libre número uno
cero tres dos cero cero cero dos tres siete cero ocho, actuando en mi condición
de presidente de la sociedad Los Anómalos Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos
ochenta y seis, con domicilio social ubicado en San José, San José, Barrio Luján, avenida
dieciséis bis, calle diecinueve, casa dieciséis y veintiséis, de conformidad
con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho, ciento
sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y de
conformidad con los dictámenes C-248-2020 del 29 de junio del 2020 y C-029-2021
del 05 de febrero del 2021 de la Procuraduría General de la República procedo a
convocar a asamblea general extraordinaria a celebrarse en modalidad virtual,
por medio de plataforma digital, día miércoles cinco de octubre del dos mil
veintidós, a las once horas de Costa Rica en primera convocatoria, y de no
haber quórum en segunda convocatoria una hora después. La agenda de la asamblea
se ejecutará utilizando la plataforma virtual Zoom por medio de una
videoconferencia en la que se desarrollará los puntos del orden del día y donde
se habilitará la participación de los socios, cuando soliciten el uso de la
palabra para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e
integridad. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula
segunda del pacto social para actualizar el domicilio de la compañía. 3)
Rectificar el número de identificación de los miembros de la Junta Directiva
para su respectiva inscripción en el Registro Público. 4) Reformar la cláusula
octava del pacto social.—Marbella, Santa Cruz,
Guanacaste, dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Carlos Federico Ghergo,
Presidente.—1 vez.—( IN2022669623 ).
TRES-CIENTO
UNO- OCHOCIENTOS CUATRO MIL
CIENTO CINCUENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria A Asamblea General de la
Sociedad “Tres-Ciento Uno ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima, Se convoca a los señores socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.” con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento cincuenta
y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, según el acuerdo que
se trate, a celebrarse en Salas & Ortega Abogados, ubicado en San José,
calle veintitrés y veinticinco, avenida diez, número dos mil trescientos
veinte, a las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós,
en primera convocatoria, si a esta hora no existiera el quorum de ley, la misma
se celebrará en segunda convocatoria a las once horas del día antes indicado,
con los socios presentes.—San José, diez de agosto del año dos mil veintidós.
Orden del día
1 Reforma a la cláusula cuarta del Pacto
Constitutivo de la sociedad referente al plazo social
2 Cierre de la Asamblea
Roger Chin Hou Chan
Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022669690 ).
PORTAFLOOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
socios e interesados a Asamblea General Extraordinaria de socios de Portafloor
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273093, a
celebrarse en primera
convocatoria a las 17:00 horas y en segunda convocatoria con los socios
presentes a las 18:00 horas ambas del 18 de setiembre del 2022, en el domicilio
de la sociedad, ubicado en San José, San José, Pavas, de la esquina sureste del
antiguo AID, 25 metros al sur. Orden del día: 1. Aprobación de la Agenda, 2.
Disolución de sociedad.—Gustavo Adolfo Manzur Orozco, Presidente.—1 vez.—(
IN2022669734 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio
Banco Promerica de Costa Rica S.A., hace constar que Haydeé Odio Serrano,
portadora de la cédula de identidad uno-cero doscientos treinta y cinco-cero
trescientos trece, en su calidad de presidenta de Inversiones H.O.S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil
setecientos noventa y nueve, manifestó que su representada realizó solicitud de
no pago y reposición de: I) Cheque de Gerencia número uno uno cero cuatro dos
cinco, por el monto de USA: veinticinco mil dólares estadounidenses, emitido a
favor de Jeannette María Vargas Morales, cédula de identidad número siete-cero
ciento cincuenta y seis-cero setecientos noventa y cinco, II) Cheque de
Gerencia número uno uno uno uno ocho seis, por el monto de USA: treinta y cinco
mil dólares estadounidenses, emitido a favor de Ana Margarita De Los Masís
Calderón, cédula de identidad: tres-cero doscientos ochenta y dos-cero
cuatrocientos setenta y seis; ambos emitidos por Banco Promerica de Costa Rica
S. A.; ello por cuanto los destruyó personalmente.—San José, cinco de agosto de
dos mil veintidós.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y
Operaciones. Banco Promerica de Costa Rica S.A.—( IN2022668738
).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
CICLISMO
EL LECHERITO ZARCERO
Yo Jorge Arturo
Solís Alvarado, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos
veinticuatro-setecientos setenta y siete, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociacion Deportiva de Ciclismo el Lecherito
Zarcero, cédula jurídica número: 3-002-784476, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición y legalización de los siguientes
libros: 1) Actas de Junta Directiva número dos. 2) Registro de Asociados número dos.
3) Mayor número dos. 4) Diario número dos. 5) Inventario y Balances número dos,
los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Fecha: dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Representante Legal: Jorge
Arturo Solís Alvarado.—( IN2022668899 ).
INVERSIONES SUEÑOS DE EDEN S. A.
El señor José
Giménez Álvares, divorciado, informático, cédula número uno-cero setecientos
veintidós-cero seiscientos cincuenta y siete, vecino de San José, Escazú, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones número uno de fecha doce
de noviembre de dos mil cinco, por la cantidad de diez acciones comunes y nominativas
de cien colones cada una de la sociedad Inversiones Sueños de Eden S. A., mismo
que se encuentra a su nombre por haberse extraviado sin conocer lugar ni fecha
del evento. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Hernán Navarro Rojas, abogado y notario.—(
IN2022668988 ).
Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento
Comercial suscrito el día diez de Agosto de dos mil veintidós, entre Espressivo
Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seis
cinco siete cuatro cero siete y Montemanitico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado Espressivo Pan Chocolate Café, propiedad de la
primera, dedicado a la venta y degustación de productos relacionados con pan,
chocolate y café, ubicado en Curridabat, Centro Comercial Momentum Pinares. Con
el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y
uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría
de la Licenciada Rosario Salazar Delgado con domicilio en San José, avenida
diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho,
teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como
depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas
oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes
contados a partir de la primera publicación. San José. Herberth Morales
Huertas. Steven Jack Aronson Flechter, apoderados de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Rosario Salazar Delgado.—(
IN2022669051 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Michael B. Hinshaw Certificado de Acciones N° C 1992 y CF 1993. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a
reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación
del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San
José, 16 agosto 2022.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022669067 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro
de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de
estudios el 12 de enero del 1988, se encuentra anotado en la Universidad en el
Tomo: III Folio: V2 Número: 360, y registrado por CONESUP en el Tomo: I Folio:
088 Número: 3185, a nombre de Lena Monge Yankelewitz, cédula de identidad
número 1-0673-0447. Se solicita la reposición por haberse extraviado el
original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 17 de agosto
del 2022.—Jairo José Gómez Ángulo, Registrador.—(
IN2022669748 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Noemy Herrera
Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022669481 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
MANANTIAL AGUA AZUL DE LA
FORTUNA DE SAN CARLOS
ALAJUELA
Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario
Manantial Agua Azul de La Fortuna de San Carlos Alajuela, con cédula jurídica
tres-cero cero dos-siete siete uno siete tres uno, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de
Asambleas Generales. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho
trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado, San Carlos, La Fortuna, al ser las diecinueve horas del
diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Yorvieth Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2022669615
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE ENTRE RÍOS
Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos, del Distrito
Venado del Cantón de San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica Tres- cero cero
dos- seis ocho dos tres tres siete, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de asociados. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San
Carlos, Venado, al ser las diecinueve horas del día diecisiete de agosto del
año dos mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—(
IN2022669660 ).
OCCIDENTAL HOTELES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta
y ocho, de conformidad con los Estados Financieros de la compañía, se desprende
que el Balance General de la sociedad está en cero. En virtud de lo anterior no
existe ningún tipo de activo que devolver al accionista único.—San José, cinco de agosto de dos mil
veintidós.—Juan José Ribas Cano, Liquidador.—1 vez.—( IN2022669688 ).
CARLOS DEL SUR S. A.
Carlos del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-095192, solicita la
reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, el cual fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría,
ubicada en Guadalupe, Goicochea, costado norte de la Escuela Pilar Jiménez
Solís, Edificio María Fernanda, segundo piso, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 16 de agosto del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022669736 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HOJA BLANCA
Condominio Horizontal Residencial Hoja Blanca, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta,
representado por la Administración CMS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y
uno, el señor Javier Schiffino Solé, cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veintiuno-cero ochocientos noventa y ocho, en su condición de
Gerente, avisa que se extravió el libro de Actas de Asamblea, por lo que se
encuentra realizando su reposición ante el Departamento de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional.—San José, 17 de agosto del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022669743 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número 66-1 otorgada ante mí, a las nueve horas del día 18 de agosto del año
2022, se protocolizó acta de asamblea general anual ordinaria y extraordinaria
de accionistas 1-2022 de la sociedad Corporación Nacional de Farmacias S. A.,
cédula jurídica número 3-101-073501, en la cual se modificaron sus estatutos en
la cláusula quinta del capital social por haberse acordado absorber las
pérdidas del período dos mil veintiuno y capitalizar aportes de capital de ese
mismo período.—Guanacaste, Santa Cruz, Flamingo, 18 de agosto del 2022.—Licda.
Hazel Herrera Trejos, Notaria Pública.—( IN2022669725
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número 176, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 7:30 horas del 17 de
agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de “Rosas Primaverales S. A.”, en la que se
reforma la cláusula segunda del domicilio y se revoca y nombra tesorero y fiscal.—San Antonio de Belén, 17 de agosto del 2022.—Licda.
María Gabriela Rojas Ulloa.—1 vez.—( IN2022669421 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 160-1, visible al folio
116 frente, del tomo uno, a las 11 horas, del 12 de agosto del 2022, se
protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de Agencia de
Viajes Meckir Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-560164, mediante
la cual se acuerda transformar la sociedad, de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Monge & González,
así mismo se modifican los estatus de la
sociedad.—San José, a las 18 horas 45 minutos del 16 de agosto del 2022.—Lic.
Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2022669424 ).
El suscrito notario
público José Daniel Alvarado Vásquez, hace constar que mediante escritura número
327, del tomo cinco de su protocolo, otorgada a las trece horas del 10 de
agosto de 2022, se protocolizo acta dos de Asamblea General Extraordinaria de
socios de Promotora Turística Cahuita S. A., cédula jurídica
3-101-098525, mediante la cual se acordó el nombramiento de la señora Laura
Patricia Campos Ramírez, mayor, casada, costarricense, comerciante, con cedula
de identidad número seis cero dos ocho cinco cero seis uno seis, vecina de
Garabito, Herradura, Faro Uno, de la provincia de Puntarenas, como presidente y
apoderada generalísima sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Jaco, 17 de agosto de
2022.—José Daniel Alvarado Vásquez.—1 vez.—( IN2022669435 ).
Edicto, se pone
en conocimiento a todos los interesados que Jorivera y Asociados SA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y
cinco mil cuatrocientos quince, domiciliada en Balastre, de La Rita, Pococí,
Limón, cien metros al oeste de la escuela de Balastre, frente a la plaza de
deportes, portón negro, casa color palo rosa con verjas negras, a mano
izquierda, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para
reformar la Junta Directiva, escritura número siete, otorgada en Guápiles, al
ser las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil veintidós, ante el
Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—1 vez.—( IN2022669436 ).
En escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del ocho de
febrero del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de representación
judicial y los miembros de la junta directiva presidente y secretario de la
sociedad: Águila Europea Siete Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-uno siete seis
tres dos uno, a las once horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2022669437 ).
Inversiones Palo los Palotes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y dos mil doscientos veintidós, modifica su domicilio social y nombra
un nuevo gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022669442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de
agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Veyis de Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-doscientos veintiún mil
cuatrocientos cuarenta, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a las doce horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintidós.—Notario: Roberto Ulate González.—1 vez.—( IN2022669446
).
Ante esta notaría, en escritura
159 del tomo 2 de las 11 horas del 17 de agosto del 2022, se tramita ante el
Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad KVIRRCH SRL,
cédula jurídica 3-102-617822.—San José, 11 horas con 30 minutos del 17 de
agosto de 2022.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022669455 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea
de accionistas de la sociedad: Smart Property Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la representación, domicilio y
de revocación de poderes. Es todo.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2022669458 ).
Por escritura de
las 11:30 horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó el acta número 4 de la
sociedad. Global Media Group GMG Corp S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica N° 3-102-574845, donde se acordó por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula referente a la administración de dicha sociedad.—San José, 17 de agosto de 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2022669462 ).
Ante esta notaría
el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Home Vissions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno–cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y nueve, por escritura
número ciento uno-once, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil
veintidós, se reforma la cláusula sexta de la junta directiva del pacto
constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del diez de agosto del dos mil
veintidós.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022669463 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa SC Marketing Promocional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-516321, modifica las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, 28 de julio del 2022.—Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2022669465 ).
En mi notaría
mediante escritura N° 49, visible al folio 70 vuelto a 72 frente del tomo 4, a
las 10 horas del 17 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Craft Factory Bakery CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-780851, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, y se hacen
nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 17
de agosto del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—( IN2022669466 ).
Por escritura N° 142 otorgada ante el Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público a las 09:50 horas del 11 de agosto del 2022, se
protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-782694,
cédula jurídica N° 3-102-782694, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas, de conformidad
con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—17
de agosto del 2022.—Jorge Chavarría Quirós, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022669473 ).
Por escritura de
las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de Inversiones TRCHA Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil noventa
y uno, en la cual se disuelve la sociedad.—San José,
diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Patricia Prada
Arroyo, Notaria, carné dos cuatro siete dos.—1 vez.—( IN2022669477 ).
Por escritura
número cinco otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de agosto del año
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Net Group NGL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil ciento
cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Yaliam Jaime
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2022669482 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas 30 minutos del 10 de agosto del 2022,
protocolicé acta de Zeeker Limitada, de las 10:00 horas del 08 de julio
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022669486 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del
veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
reunión de cuotistas de la sociedad Manto Real Estate Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-409399, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d), del Código De Comercio, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las nueve horas con quince minutos del cinco
de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública,
carné 14341.—1 vez.—( IN2022669502 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Green Pay S. A., donde se acuerda modificar la administración de la
sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del
dos mil veintidós.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2022669503 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaria en Guanacaste a las dieciocho
horas y treinta minutos del día quince de junio del año dos mil veintidós, se
reforma la administración y su representación de la sociedad denominada The
ABC Wave Business Limitada.—Guanacaste,
diecisiete de agosto, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez,
Notaria.— 1 vez.—( IN2022669504 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
54, visible al folio 28 vuelto, del tomo 1, del 16/08/2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de FCMA Security
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-
804029, mediante la cual se acuerda nombrar Junta Directiva y modificar la
cláusula del domicilio, estableciendo un nuevo domicilio social para esta plaza.—San José, 13 horas del 17/08/2022.—Licda.
Giselle Retana Portuguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669505 ).
Ante esta notaría
se tramita la liquidación de las compañías Paradise Constructions L.M.H. el
Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve, J A L Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil setecientos diecinueve. A rogación de los socios y del liquidador
debidamente nombrado; sea a la señora Daisy Pizarro Corea, cédula
seis-trescientos uno-ciento noventa y dos, inscritos en el Registro Nacional,
bajo las citas, respectivamente, tomo: dos mil veintidós, asiento: trescientos
veintisiete mil trescientos noventa y siete, consecutivo: uno, y tomo: dos mil
veintidós, asiento: quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta tres,
consecutivo: uno del Registro de Personas Jurídicas. Se establece el estado
final del haber social que corresponde a cada socio en las compañías antes
citadas, y en cumplimiento del artículo doscientos dieciséis del Código de
Comercio, se publica el extracto del estado, que dice en lo conducente:
Primera: “acta número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de liquidación de la compañía: Paradise Constructions L.M.H. el Ocotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica: ciento uno-trescientos sesenta y ocho
mil ciento noventa y nueve, celebrada en Bufete Barahona Campos, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, diagonal a Correos de Costa Rica, al ser
las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintidós… el cual queda
así: Primero: se concluye las operaciones sociales de la compañía, dejando
constancia que no existen pendientes. Segundo: se declara que no existen
créditos por cobrar ni obligaciones por satisfacer a ningún. Tercero: se declara
que el único bien que posee la compañía por distribuir es la finca del Partido
de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cuarenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y seis-cero cero cero...; la cual será traspasada por
acuerdo y voluntad de la totalidad del capital social a favor de la empresa: Tres
Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Cero Diez. Cuarto: elaborado
este estado final de liquidación se somete a discusión de los socios… Quinto: …
se acuerda publicar edicto … dando el plazo establecido por Ley a los
accionistas para presentar sus reclamaciones al liquidar una vez publicado.”
Segunda: “acta número tres: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de liquidación de la compañía: J A L Properties Sociedad Anónima, cédula
jurídica ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos diecinueve, celebrada
en Bufete Barahona Campos, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, diagonal a
Correos de Costa Rica, al ser las trece horas del dieciséis de agosto del año
dos mil veintidós… el cual queda así: Primero: se concluye las operaciones
sociales de la compañía, dejando constancia que no existen pendientes. Segundo:
se declara que no existen créditos por cobrar ni obligaciones por satisfacer a
ningún. Tercero: se declara que el único bien que posee la compañía por
distribuir es la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real
número ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis- cero cero
cero...; la cual será traspasada por acuerdo y voluntad de la totalidad del
capital social a favor de la empresa: Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta
y Ocho Mil Cero Diez. Cuarto: elaborado este estado final de liquidación se
somete a discusión de los socios … Quinto: … se acuerda publicar edicto … dando
el plazo establecido por Ley a los accionistas para presentar sus reclamaciones
al liquidar una vez publicado.” Se emplaza por un periodo de quince días a
partir de esta publicación a cualquier interesado con derecho a ejercer su reclamo.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Freddy Barahona Alvarado.—1 vez.—(
IN2022669506 ).
Mediante
escritura número doce del día doce de agosto del año dos mil veintidós, se
modificó la cláusula sexta: Administración del pacto constitutivo de la
sociedad: Edificadora La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco
mil trescientos noventa.—Licenciado Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669507 ).
Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la
modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la entidad
jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto
de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2022669508 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea General de cuotistas de Building
a Mystery Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos
noventa y nueve mil quinientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste a las
diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic.:
Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022669509 ).
Mediante escritura cuarenta y cuatro-ocho otorgada a las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General de la sociedad
C&SEE Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- uno cero
dos-siete cinco siete ocho seis cuatro, se reforma el Domicilio Social, y la
cláusula Sexta, se revoca al Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, diecisiete de agosto
del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1
vez.—( IN2022669510 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Valle
Perdido V Views S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 3 de agosto de 2022.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022669513 ).
Por escritura N°
83 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 9 de agosto del 2022, se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Tink
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-811012.—San José, 17 de agosto de 2022.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022669514 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 26 de julio del 2022,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Noxaplum Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-507963, por la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 17 de agosto del 2022.— Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022669515 ).
Por
escritura otorgada a las 16:30 horas del 27 de julio del 2022, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de Disiflum Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101- 425692, por la que se reforma la cláusula sétima
de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 17 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669516 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Femsa Logística Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101- 505094, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la junta
directiva del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas del 17 de
agosto de 2022. Fax: 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022669517 ).
Por escritura, número dieciséis-trece, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad denominada Decosostenibles de Costa Rica S. R. L.,
gerente uno con facultades de apoderado generalísimo: Guillermo Enrique
Meléndez Espinoza.—Heredia, 17 de agosto del dos mil
veintidós.—Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022669518 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Donald
P & Tracey E Winton Inc Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de
agosto del dos mil veintidós. Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2022669520 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las a las 17 horas con 30 minutos del día 17 de agosto del
2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Lomas del
Pacifico Venado, mediante la cual se acordó se nombró un nuevo agente
residente y se autorizó el cambio de un nuevo domicilio.—Nosara
Guanacaste, 17 de agosto del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—( IN2022669522 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Song
of Goldfinches Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–trescientos
cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022669523 ).
Edicto
disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 106,
visible al folio 57 vuelto del tomo 13, a las 10 horas, del 11 de agosto del
2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios Servicios de Cómputos y
Análisis Financieros S.A., con la cédula de persona
jurídica número 3-101-010315 mediante la se reformó la cláusula a fin de
reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669528 ).
Edicto
disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 111,
visible al folio 62 frente del tomo 13, a las 13 horas del 11 de agosto del
2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios LAMG Asesores
Consultores de Empresas S.A., con la cédula de persona jurídica número
3-101-031075, mediante la se reformó la cláusula a fin de reducir el plazo social a
la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022669531 ).
Edicto disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante
escritura número 106 bis, visible al folio 58 frente del tomo 13, a las 11
horas, del 11 de agosto del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios escuela SERCOFI de computación electrónica S.A., con la cédula de
persona jurídica número 3-101-031646, mediante la se reformó la cláusula a fin de reducir el plazo
social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022669537 ).
Edicto
disminución de plazo social. Ante esta notaría, mediante escritura número 107,
visible al folio 59 frente del tomo 13, a las 11 horas quince minutos, del 11
de agosto del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios
escuela PAY LESS S.A. (pague menos S.A), con la cédula de persona jurídica
número 3-101-028115 mediante la se reformó la cláusula a fin de
reducir el plazo social a la fecha del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669548 ).
En tomo 32 de mi
protocolo se reforman estatutos de: Inversiones y Activos Samo S. A.—Santa
Ana, 16 de agosto del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2022669554 ).
Por escritura de
las doce horas treinta minutos del veinticuatro de junio, Dongyu Li, cédula de
residencia número uno uno cinco seis cero cero cuatro uno nueve tres cero siete
y Dongyan Li, cédula de identidad costarricense número ocho–cero ciento
veintiuno–cero cuatrocientos cincuenta y seis, ambas mayores, casadas una vez y
vecinas de San Francisco de Heredia, en su condición de dueñas de la totalidad
del capital de la sociedad solicitan la cancelación de la disolución de la
sociedad Jin Hudie Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–seiscientos setenta y un mil setenta y tres.—San José, dieciséis de agosto
de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco.—1
vez.—( IN2022669569 ).
AT Bluewater
ENT S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-seis siete seis cinco cero uno, hace constar que mediante acuerdo unánime
de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas número uno,
celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día doce de agosto
del dos mil veintidós, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
doscientos unos inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—12 de agosto del
2022.—Lic. Daniel Aguilar González, Telf. 22210275.—1 vez.—( IN2022669573 ).
Por medio de la
escritura ciento veinticinco del tomo dos, se realiza la protocolización de
acuerdos de asamblea de accionistas de Industrias de Entretenimiento Gymbo
S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las dieciséis horas del dieciséis de
agosto del dos mil veintidós. Teléfono: 4010-1033.—Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022669574 ).
En esta notaría a las
10:00 horas del 08 de agosto del 2022, escritura número 24, se reformó la
cláusula sexta de los estatutos de la compañía de LIN CHIEH S. A., con
cédula jurídica 3-101-122610.—San José, 18 de agosto del 2022.— Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022669579 ).
Por escritura número 111-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Playa
Dominical de Osa, Puntarenas, a las 11300 horas del 16 de agosto de 2022, se
protocolizó el acta 3 de asamblea de socios de Johnstone Avellanas Venture
S.R.L., cédula jurídica 3-102-850618; mediante la que se modificó la
cláusula Constitutiva, referente a la Denominación Social, la cual en adelante
se denominará Cindrich C R Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo que es un nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones
Cindrich C R Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su
aditamento como S.R. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 17 de agosto de
2022.—José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1
vez.—( IN2022669580 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 9:00 horas del 17 de
agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía: Apartamentos Atardecer de Brasilito Limitada, donde por
decisión unánime de los cuotistas se reformó la cláusula de la administración y
domicilio; y se nombraron nuevos subgerente
uno, subgerente dos y subgerente tres.—Lic. Kennia
Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022669582 ).
Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad Inmobiliaria el Dorado Atardecer
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte
mil cuatrocientos setenta.—Grecia, 8 de agosto del
2022.—Notario Miguel Ángel
Zumbado González.—1 vez.—( IN2022669590 ).
3-101-595096
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil noventa y seis, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, Vásquez de Coronado, a las once horas del
dieciséis de agosto del dos mil veintidós. Licda. María del Socorro Quirós
Rojas Notaria.—1 vez.—( IN2022669592 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 16 de agosto del 2022, se
protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de Campbell Mar Vista S. A., cédula jurídica número
3-101-596647, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de agosto del 2022. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—( IN2022669604 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, San José, a las a las
diecisiete horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta
de asamblea general de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno- Quinientos
Treinta y Cuatro Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula, primera la denominación social: Bio Trópico Sociedad Anónima, segunda y novena del pacto
constitutivo y se revoca nombramiento y representación judicial y extrajudicial
del de presidente y fiscal.—San José, 16 de agosto de 2022.—Lic. Javier Solís Ordeñana.—1
vez.—( IN2022669606 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que
mediante escritura número ciento ocho-seis, del tomo sexto de su protocolo,
otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general de SAAM Inversiones Portuarias Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres, mediante la
cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio
social. Es todo.—San José, a las once horas veinte
minutos del once de agosto de dos mil veintidós.— Sebastián Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—( IN2022669607 ).
Por escritura número 183 otorgada en esta Notaría en San José a las 17
horas del 17 de agosto de 2022, se protocolizó el acta por disolución de la
sociedad denominada Soluciones Gerenciales Oportunas SGO Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica 3-101-315583, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
José, 18 de agosto de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario
Público, 25677.—1 vez.—( IN2022669609 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Transcoto S.A., cédula
jurídica 3-101-719485, modifica su representación. Presidente: Andrés Eladio
Coto Solano, cédula 3-0440- 0710.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario, carné 9262.—1 vez.—( IN2022669611 ).
El suscrito
Notario Público: Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura
número ciento cuatro-seis del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez
horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de ILS Arias Costa
Rica Int Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil setecientos
diecinueve, mediante la cual se reformó la cláusula de su pacto constitutivo
referente a su domicilio social. Es todo.—San José,
diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintidós. Es todo.—1 vez.—( IN2022669613 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, número ciento ochenta y ocho, de las diez horas del
once de agosto del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Le Meduce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543375, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea así: cláusula
tercera sus domicilios estarán en la provincia de San José Escazú, San Rafael
Condominio Cerro Real, casa veintitrés, pudiendo establecer agencias o
sucursales fuera y dentro del territorio nacional. Así mismo se conoce y acepta
la renuncia de la presidenta, tesorero, secretario y fiscal, se acuerda nombrar
por el resto del periodo social presidente: Juan Guillermo Chindoy Chindoy;
secretaria: Lina María Nieto Hernández; tesorera: Elizabeth Bowlus; fiscal: German
Alberto Pacho, todos acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo.
Es todo.—Puntarenas, doce de agosto del año dos mil
veintidós.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete.—1
vez.—( IN2022669620 ).
Ante esta Notaría
se constituye Sociedad Anónima denominada Constructora C&V S. A.
escritura número 307.—San José, 09 de agosto de 2022.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt.—1 vez.—( IN2022669632 ).
Ante esta Notaria
mediante la escritura número setenta y cinco, nueve horas treinta minutos del
día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó a Gold
Mountain View V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco,
donde se modifican la cláusulas segunda y sexta de su Pacto Constitutivo.—Alajuela,
diecisiete horas del diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Paola
Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—( IN2022669635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16
de agosto de 2022, se constituyó la sociedad: Rhyne Dama Limitada. Es todo.—San José, 17 de agosto de 2022.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2022669652 ).
Edicto: el suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace
constar que, mediante escritura número ciento tres-seis, del tomo sexto de su
protocolo, otorgada a las diez horas del once de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea general de Isthmus Trust Services Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se
reformó la cláusula de su pacto constitutivo referente a su domicilio social.
Es todo. Es todo.—San José, catorce horas del
diecisiete de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669654 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintisiete de julio del
año dos mil veintidós, se constituyó R&G Security Glass
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil
veintidós.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—1
vez.—( IN2022669657 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del día 17 de
agosto del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo
Computación Modular Avanzada S.A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto
del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—(
IN2022669663 ).
Por escrituras
otorgadas ante este notario, a las doce horas y doce horas treinta minutos del
once de agosto del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de las sociedades: Vista del Cubano Llc Limitada y La Cubana
de Purchase Limitada, mediante la cual se modifican sus cláusulas octava respectivamente.—San José, doce de agosto del dos mil
veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022669668 ).
A solicitud de los accionistas Harry Fox y Judie Fox-Boggs, dueños del
setenta y cinco por ciento del capital social de Foxboggs Holdings Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-480289, y en su condición de dueños del cien por ciento del capital
social de Nevadas Musgosas S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-557238,
de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10220 y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete bis de la Ley 10255, se anuncia que comparecerán dentro del
plazo de ley, ante notaría pública o consulado a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. A solicitud de Harry
Fox y Judie Fox-Boggs.—San José, 18 de agosto del
2022.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022669669 ).
Por escritura número
trescientos treinta y nueve donde la Licenciada Mónica Rodríguez
Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre: Inversiones Parrita Dos Mil
Veintidós EIRL, teniendo como gerente al señor:
Luis Antonio Castillo Martínez.—1 vez.—( IN2022669674 ).
Por escritura
número doce, del nueve de agosto de dos mil veintidós, visible al folio sesenta
y nueve frente del tomo V del notario público José Fernán Pozuelo Kelley, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
nueve mil novecientos ochenta y ocho, se modifica la cláusula del domicilio de
la empresa.—Dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022669682 ).
El suscrito
notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura
número ciento cinco-seis, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez
horas del once de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General de ILS Gestiona Bien Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–setecientos sesenta y nueve
mil seiscientos noventa y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula de su
pacto constitutivo referente a su domicilio social. Es todo. //Es todo.—San José, once horas quince minutos del once de agosto
de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2022669685
).
Por escritura número 67-4, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de julio de 2022, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rodix
Servicios Comerciales Múltiples CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-810879, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 18 de agosto de 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022669691 ).
Balance Final de
Liquidación. Occidental Hoteles Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
seiscientos treinta y ocho, de conformidad con los Estados Financieros de la
compañía, se desprende que el Balance General de la sociedad está en cero. En
virtud de lo anterior no existe ningún tipo de activo que devolver al
accionista único.—San José,
cinco de agosto de dos mil veintidós.—Juan José Ribas Cano, Liquidador.—1
vez.—( IN2022669697 ).
Yo, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que, el día
diecisiete de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Inversiones
Samaguya S. A. en la cual se modifica la cláusula de la administración.—Heredia,
dieciocho de agosto del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chevez.—1 vez.—(
IN2022669723 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se
notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241, inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a
ocupantes desconocidos en autos, la “Resolución 2022-441-DV.—Desahucio administrativo
promovido por Erika Lizano Conejo, cédula N° 1-797-959, apoderada de Asociación
Casa Libertad, contra ocupantes, de calidades desconocidas. Mora Vargas, cédula
N° 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.
Resultando:
1°—Que la actora
solicita el desalojo administrativo de los demandados, quienes ocupan el
inmueble ubicado en San José, Cristo Rey, 250 metros al sur, casa de dos
plantas al lado derecho, portones rojos, segunda planta rosada, diagonal Súper
Mercado Cristo Rey, inscrito en el Registro Público, al folio real: 73156-000
(f. 1). Aporta consulta registral de propiedad y personería jurídica. (f. 2, 3
y 5).
2°—Que se les confirió traslado a los
demandados para que se refirieran a los hechos de la demanda, el que se les
notificó, mediante edicto publicado en La Gaceta del 20, 23 y 24 de mayo
del 2022, pero no se ha recibido respuesta a la fecha. (f. 20 al 23).
3°—Que esta resolución se emite de
conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que se demostró
el derecho de la actora sobre el inmueble, así como su debida representación,
circunstancias legitimantes de la pretensión.
II.—Que el artículo 7 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece la procedencia del desalojo
administrativo en las ocupaciones, por mera tolerancia y comodato, por lo que,
con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger
la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte
accionada del inmueble descrito.
III.—Que en caso de que la parte accionada
presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las
instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediera. Por
tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,
RESUELVE:
Acoger la gestión
de desalojo administrativo promovida por Erika Lizano Conejo contra ocupantes
autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del
inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días
hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se
trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de
apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día
hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de
un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes
de la ejecución, la policía del lugar deberá verificar si existe presencia de
menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los
cuales se deberá coordinar en forma previa
con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), CONAPAM (Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor) o el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad), según corresponda. Notifíquese. Expediente N°
2022-252. Publíquese tres veces consecutivas.—Daniel
Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan
Ortiz, Jefe Subproceso de Desalojos Administrativos.—(
IN2022668864 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal. (DDL) Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento
ordinario. causa N° 099-IP-2022-DDL San José, a las 14:30 horas del 09 de
agosto de 2022. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano de
Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109
inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de
Policía (LGP); 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los
artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario
ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad número
2-0638-0904, Agente de Comunicaciones, destacado actualmente en
ANP-CFM-Seguridad Interna (SI), a quien resultó materialmente imposible
notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio y según
certificación obtenida en la Dirección General de Migración y Extranjería, el
mismo salió del país el 02 de febrero de 2022, sin reportar una fecha de
ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano
Solís se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves:
“1.-Ausencias injustificadas a su trabajo desde el día 18 de febrero de 2022
y hasta la fecha. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su Superior de forma
oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro
del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 10 inciso n), 80 inciso d) y 85 inciso ñ) de la LGP; 86
inciso e), 87 y 191 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo
181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear
la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un
período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81,
82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos indebidamente y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del
edicto (arts. 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP). Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir
de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de
conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo
el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en
Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente:
Pruebas: Documental: 1) Oficio N°MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0191-2022,
del 22 de marzo del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas,
Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de
vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al
17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP- ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, del 21
de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 04).
4) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0126-2022, del 21
de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 05).
5) Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010-2022, del 31 de
enero de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 06). 6)
Copia simple del oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, del 07 de
marzo de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas (folio 07). 7)
Certificación del 12 de mayo del 2022 suscrita por Patricia Solís Chaves,
Dirección Gral. Migración y Extranjería (folio 10). Se hace saber a la parte
que la admisión y recepción de prueba, será en la comparecencia oral y privada
ante la Administración. Se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene
que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o
en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de
conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese, Raisa Bravo García,
Jefatura DDL.—
O. C Nº8851315107.—Solicitud
Nº368348.—( IN2022668929 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de
Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por
medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, a Dominique Adrián López Campos, cédula 2-0761-0975, el
auto de traslado del expediente 2021-1012. Ministerio de Seguridad Pública.
Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San José, a las
nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de
desalojo administrativo incoadas por Ana Alicia Alfaro Herrera, cédula
2-0210-0087, Ivannia López Alfaro, cédula 2-0578-0584,
Liliana María López Alfaro, cédula 2-0479-0051 y Mauricio López Alfaro, cédula
2-0453-0272 se da traslado de la demanda Dominique Adrián López Campos, cédula
2-0761-0975 en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo
interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por mera tolerancia, del
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio
real 177052- 000 ubicado en Alajuela, Guácima, en Santiago Oeste, El Coco, 100
metros este de la iglesia, propiedad al lado derecho, verjas azules. La demanda
deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse
toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta
para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter
sumarísimo, si se desea aportar prueba testimonial, la misma deberá aportarse
únicamente mediante manifestación escrita. Además,
deben indicar en forma clara, si dentro de los demandados se encuentran menores
de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad.
Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría
Jurídica. Notifíquese. Expediente N° 2021-1012. Carlos Andrés Torres Salas.
Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2022669066 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura del procedimiento administrativo ordinario por incumplimiento. Órgano director
del procedimiento. Al ser
las 08:00 horas del 14 de agosto del año dos mil veintiuno. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Pública 2016LN-000001-0009100001 denominada
“Convenio Marco para la Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar” esto
según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP). El cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
fundamento en la Resolución 2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por
el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de
las 8:20 horas del 04 de junio del año dos mil veintiuno. En su condición de
Representante de la empresa adjudicataria, Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047798, se le
notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo por el
presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes
correspondientes a la posición Nº 103: “Archivador Vertical de metal 4
gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm Alto, 46.5 cm ancho, 68.5 Cm Fondo,
espesor mínimo del Pintado 70 Micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden
de Compra Nº 4600039786, según expediente SICOP por un monto de ¢193.083.386, por la totalidad
de los productos, dentro de la contratación de referencia, con fundamento en
los siguientes hechos: Hechos: 1.-Que mediante la contratación Nº
2016LN-000001-0009100001, se inició un procedimiento de contratación
denominado, “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de oficina y
escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP). 2.-Que mediante el oficio Nº U.E
2020-319 del 09 Julio de 2020, suscrito por el Lic. Berny Gómez Salas del
Programa Ejecutor 326 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Lic.
Berny Vargas Mejía, Director Jurídico, se inicia el trámite de Adquisición de
“Mobiliario y Equipo de Oficina (convenio marco)”, donde se incluye la compra
de la línea: Nº 103: “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño
legal. medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del
pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”. 3.-Que, en acatamiento de las disposiciones normativas bajo las
cuales se suscribe el convenio marco de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 115
RLCA, y de las cuales origina la contratación Nº 2016LN-000001-0009100001 y que
están contenidas en el expediente incorporado en el SICOP, así como lo
dispuesto dentro de la Resolución Nº DGABCA-NC-0043-2020 Licitación Pública Nº 2016LN-000001-0009100001 “Convenio Marco para la
Adquisición de Mobiliario de Oficina y Escolar para las Instituciones Públicas
que Utilizan SICOP” se prorroga el Convenio Marco supra citado. 4.-Que
según se muestra en el “Pliego de condiciones (cartel) objeto de la
adquisición: Licitación de convenio marco para la adquisición de mobiliario de
oficina y escolar para las instituciones públicas que utilizan SICOP” en
específico en el punto 5.4. Capacidad de entrega del suministro: “El
Contratista deberá tener la capacidad de entregar el suministro desde el
momento en que se emitan las órdenes de pedido en SICOP, respetando lo
establecido en el cartel y en la orden de pedido”. Los contratistas deben
ajustarse a dicha disposición como a las demás contenidas en el Cartel del cual
suscribe la empresa contratista, debiendo de hacer la entrega de los bienes
contratados conforme a la orden de compra la cual se efectúa electrónicamente
vía sistema SICOP, el día fecha de notificación 09 de agosto del 2020, con la
cual se notificó a la empresa Distribuidora M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101047798, el
pedido Nº 4600039786, según se muestra en SICOP, correspondiente a: Para la
línea 103 del cartel (1 de la Orden de compra): “Archivador vertical de metal 4
gavetas tamaño legal. Medidas 132 cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo,
espesor mínimo del pintado 70 micrones Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”
estableciendo como plazo de entrega 20 Días hábiles contados a partir del día
siguiente que se nos notifique la disponibilidad de la orden de compra y como
fecha de entrega 07 de setiembre de 2020. 5.-Que según se expresa del
oficio Nº DAJ-2020-6195 del 29 de octubre de 2020, emitido por el Bach. Julio
César Montero Matarrita, Encargado Administrativo y con el visto bueno del Lic.
Manuel González Gómez, Sub director a. i., mediante el cual expresa(...) “En
forma atenta se procede a informar que la empresa Distribuidora M Sociedad
Anónima presenta un incumplimientos en la orden de compra número 4600039786,
teniendo como fecha de entrega el 7/9/2020, y por motivos de cierre de la
empresa ya que se realizó llamadas se enviaron correos sin respuesta e
inclusive se hizo la visita en Setiembre y Octubre a la empresa para preguntar
por el trámite y se encontraba cerrada se adjuntan correo y fotos de la visita
a la empresa. En razón de lo anterior se solicita el proceso de incumplimiento
por la no entrega de los artículos, afectando en gran medida, la planificación
efectuada para dotar de archivador de metal; tipo legal de 4 gavetas para las
dependencias adscritas a esta Dirección. Por las
razones anteriores se solicita caducar la orden de compra 4600039786 la cual se
adjunta.” 6.-Que mediante el oficio Nº DM-UE-326-2020-3205 del 30 de
octubre de 2020, la Licda. María Luisa Aguirre Murillo, Ejecutora de Programa
326, solicita a la Dirección Jurídica el establecer el procedimiento
respectivo, esto mediante lo indicado a lo interno del antes citado oficio,
donde expone: “(…) me permito solicitarle se sirva girar las instrucciones
correspondientes a efecto de que se inicie el debido proceso por incumplimiento
contractual en contra de la siguiente empresa: Distribuidora M, S. A.
Artículos: Archivador de metal tipo legal de 4 gavetas, por un monto de
¢193.083,38. Lo anterior en virtud de que la empresa supra citada no se apegó a
las condiciones solicitadas, se adjunta la documentación de respaldo respectiva remitida por
la Dependencia responsable
para su debido trámite”.
Como tal, queda establecida la solicitud a la Dirección Jurídica para iniciar
el debido proceso por incumplimiento contractual de la empresa Distribuidora M,
S.A cédula jurídica Nº 3101047798 por no entregar 02 Archivador de metal, tipo
legal, de 4 gavetas (línea 103 del cartel, 1 de la Orden de compra), con una
cuantía de ¢193.083,38 por la totalidad del producto, que se describe dentro de
la Contratación Nº 2016LN000001-0009100001. 7-.Que, dentro del
Expediente contenido en el SICOP, se establece el documento Nº Circular
DGABCA-0049-2020, emitido Maureen Barrantes R. Directora General de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en
la cual establece: (…) “Retiro temporal de todas las opciones de negocio
adjudicadas del Catálogo Electrónico de Compras Públicas en SICOP del
contratista Distribuidora M S. A., dicho movimiento se aplicará en el Sistema
de Integrado de Compra Públicas “SICOP” a partir del 13 de agosto hasta el 13
de noviembre de 2020. Agradezco hacer de conocimiento a los funcionarios de las
Proveedurías Institucionales y los programas respectivos”. Dicho documento
con fecha del 11 de agosto de 2020. 8.-Que mediante resolución
2021-000062 del 09 de febrero de 2021, suscrita por el Despacho del Señor
Ministro de Obras Públicas y Transportes y 2021-000784 de las 8:20 horas del 04
de junio del año dos mil veintiuno, el señor Ministro Ingeniero Rodolfo Méndez Mata,
designa a la suscrita para integrar el órgano director del procedimiento en
calidad de titular. Considerando único: Que la suscrita, en calidad de
Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por el
presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Santiago de la
Cuesta, en su condición de Representante legal de la empresa Distribuidora M
Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101047798, la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario
por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la no entrega
de los bienes correspondientes a la posición Nº 103 del cartel (1 de la Orden
de compra): “Archivador vertical de metal 4 gavetas tamaño legal. Medidas 132
cm alto, 46.5 cm ancho, 68.5 cm fondo, espesor mínimo del pintado 70 micrones
Marca Metalin Modelo ME-A114-RC”, Orden de Compra Nº 4600039786 dentro del
Procedimiento de Contratación Nº 2016LN-000001-0009100001, procedimiento de
contratación denominado “Convenio Marco para la adquisición de mobiliario de
oficina y escolar” esto según se muestra en el expediente digital contenido en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), mediante el cual se pretende
determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos
investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele
las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para
resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento
por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia
oral y privada que se realizará dentro de los 15 días hábiles contados a partir
de la tercera publicación del presente auto, a las 09:00am en la Dirección de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a ejercer
la defensa de sus derechos dentro del Procedimiento que se tramita en su
contra, manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las
pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o
durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad
por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma
personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un
abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se
realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el
expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del
Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que
se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los
documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener
el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este
medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al
expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda.
Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las
horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o
parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante
debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José, Costa Rica. No se
omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para
atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática.
Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El
primero será conocido y
resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes como Órgano Decisor.—Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C Nº4600062025.—Solicitud Nº041-2022.—(
IN2022669450 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Luis Humberto Marín Espinoza y Andrés
Alonso Marín Herrera, quienes ocupan el cargo de presidente y tesorero inscrito
de la entidad denominada: Del Parque Castor Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica: 3-101-440222, que el Registro de Personas Jurídicas dio
apertura a un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a
una inconsistencia relativa al número de identificación del tesorero
registrado, y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-056-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat,
9 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, Asesor.— O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº368171.—( IN2022668702 ).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Rafael Ángel Parra
Pérez, número de asegurado 0-0104570286-999-001 la Sucursal de la CCSS en
Ciudad Colón procede a notificar Traslado de Cargos 1217-2022-00278 por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢42.845.702.97 lo que
representa en cuotas obrero patronales un monto de ¢4.911.202.00. No incluye
cargas por otras instituciones ni recargos moratorios de ley. Consulta
expediente: en Mora, Ciudad Colón, frente a entrada
principal del Templo Católico. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese Ciudad Colón, 18 de agosto del 2022.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1
vez.—( IN2022669545 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Yesica Montaño Girón, número de asegurado 7-2940098609-999-001,
la Sucursal de la CCSS en Ciudad Colón procede a notificar Traslado de Cargos
1217-2022-00196 por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢4.856.220.00 lo que representa en cuotas obrero patronales un monto de
¢541.710.00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta expediente: en Mora, Ciudad Colón, frente a
entrada principal del Templo Católico. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro judicial que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 18 de agosto del 2022.—Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1
vez.—( IN2022669547 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que, mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas con cinco
minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, ocho horas con cincuenta minutos
del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 48-21,
celebrada el siete de diciembre de dos mil veintiuno, acuerdo número
2021-48-096, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de
Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en
contra del Lic. Carlos Mauricio Cartín Solís, carné 16203, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Se pone en conocimiento
el 11 de octubre de 2021, por parte de la Policial Penitenciaria, informe N°
CNAE-3345-2021, con relación al licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, carné
16203, en el cual se indica en lo que interesa, lo siguiente: i. Que, el día 07
de octubre del 2021, al ser las aproximadamente las 12:35 horas el Licenciado
Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón de ingreso del Centro
Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad
Elías Ventura Estrada. ii. Que, el Policía Franklin Vindas Murillo procedió con
la respectiva revisión de rutina, el agremiado recibió la indicación de que
mostrara su celular, además de que por favor le quitara el estuche para
observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado mostró una actitud
negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer eso, por lo
cual, los agentes policiales le explican al abogado que, dicha revisión del
teléfono móvil es con base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de
Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado
continuó con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente policial
Carlos Abarca Quesada intentó explicarle al licenciado, reiterando que, es
deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo,
solicitando el agremiado Cartín Solís leer el artículo donde indica eso, por lo
cual se le mostró el respectivo Reglamento. iii. Mencionó la autoridad
informante que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma
sospechosa y prepotente al sargento José Marín Chavarría, quien se encontraba
en el lugar, que se retirara y lo dejara solo, por lo que, se le indicó al
agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de
vigilancia y custodia, además que no se le estaba violentando su espacio
personal. iv. Posterior a leer el documento, el licenciado accedió a que le
revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular de la bolsa
derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y
celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón e indicando que
revisaran dichas pertenencias mientras él iba al baño, por lo que, el sargento
a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente
durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el estuche del
celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el cual,
se revisó con el
detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por
lo cual el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le solicitó al agremiado
que por favor sacara lo que tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín
Solís de manera voluntaria entregó una bolsita plástica transparente que
contenía 08 chips para celular, 02 marca Movistar con las series
8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 chips marca Claro con las
series 8950603019903968690F,
8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F,
8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de
inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro
número CNAE-3346-2021. Refiere la autoridad informante que el agremiado Cartín
Solís ha acudido en varias ocasiones a visitar a privados de libertad a dicho
centro penal y, ante la situación, este manifestó que los chips son de uso
personal. Se le atribuye al licenciado Cartín Solís faltar al deber de probidad
y corrección. Se consideran
los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17,
78, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta por
tres años en el ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de
cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se
deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de
revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo
de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos
Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022669099 ).