REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FORESTAL N.°
7575,
DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El país en
procura de mitigar los efectos del cambio climático se ha propuesto como meta
al año 2021 convertirse en un país con balance cero en la relación de sus
emisiones de gases con efecto de invernadero, es decir “carbono neutral”. En
este sentido, se requiere aumentar la tasa de reforestación para efectos del
establecimiento y manejo de plantaciones forestales, ya que los árboles son
capaces de capturar el CO2 de la atmósfera, siendo el mecanismo más efectivo
para mitigar sus efectos.
Así mismo, las plantaciones
forestales para producción de madera aportan el único material de la
construcción que es natural, renovable, reciclable, biodegradable, no tóxico y
que no contamina el ambiente, por ende, si empleamos esta madera en muebles,
puertas y paredes, mantenemos fijado ese carbono.
Para lograr lo anterior se
requiere un real fomento a esta actividad y procurar el resguardo de las
condiciones que generan seguridad jurídica a la inversión en estas actividades
de largo plazo.
De ahí que varias organizaciones
se involucraron en un proceso de discusión, entre ellos: la Oficina Nacional
Forestal (ONF), Cámara Costarricense Forestal (CCF), Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (Fonafifo), Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgro),
Junta Nacional Forestal Campesina (Junaforca) y Fundecor.
Según el artículo 3, inciso f de la Ley Forestal 7575,
plantación forestal se define de la siguiente forma:
“Plantación
forestal: Terreno de una o mas hectáreas, cultivado de una o más
especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción
de madera.”
En este sentido,
se concibe como un cultivo forestal, por ende, establecidos a través de la
acción humana en terrenos mayoritariamente de aptitud agrícola o forestal,
utilizando especies nativas y/o exóticas, con diferentes propósitos, entre
ellos la producción forestal, que abarca superficies de una o más hectáreas,
actividad que puede ser llevada cabo por personas públicas y/o privadas, estas
mismas podrán constituirse por personas físicas y/o jurídicas.
Se entiende como plantación
forestal con propósito de producción forestal aquella actividad agrícola ó
silvícola con el objetivo de producir y vender madera. Con períodos de
producción (ciclo de corta) de mediano a largo plazo, lo cual depende
directamente de la especie a reforestar, y de los objetivos y metas que se ha
propuesto el productor, comúnmente de 8-12 años en el caso de Gmelina arborea
(Melina) y Vochysia guatemalensis (Cebo); 18-25 años en el caso de Tectona
grandis (Teca) y Terminalia amazonia (Roble Coral), lo anterior, por citar
algunos ejemplos.
Durante el período de producción
de la plantación forestal se realizan diferentes actividades atinentes al
manejo silvicultural, dentro de las cuales se incluye: rodajeas ó limpias alrededor
de las plántulas (árboles en los primeros estadios de crecimiento), podas ó
reducción de la copa de los árboles con el fin de mejorar las características
de forma de los individuos y calidad de la madera (evitando la aparición
bifurcaciones y nudos muertos), y evitar la competencia entre individuos, para
lo cual finalmente se realizan raleos o sea cortas intermedias para eliminar
árboles no conformes desde el punto de vista comercial y así disminuir la
competencia entre los árboles plantados, mejorando las condiciones para
aquellos individuos que al final del turno de corta tendrán mayor valor
comercial. Estas actividades de manejo además de mejorar las condiciones de los
árboles, también mejoran significativamente las condiciones del sitio, siendo
fundamentales en el control de la erosión y la escorrentía superficial.
Las plantaciones forestales
establecidas para fines comerciales de producción de madera hoy están aportando
una buena parte de la madera que consume el mercado nacional. La Oficina Nacional
Forestal en su informe “Uso de la madera en el 2007” indicó que las
plantaciones forestales continúan siendo la principal fuente de madera y con
clara tendencia creciente, desde 2005 su consumo crece en promedio 150.000
m3-r/año. En 2007 su consumo se incrementó en un 20% respecto al 2006, lo que
significó 968.042
metros cúbicos de madera, es decir el 72% del volumen de
madera cosechado en el país.
Asimismo, el desarrollo de la
actividad de establecimiento de plantaciones forestales comerciales para la producción
de madera ha permitido reducir la presión sobre los bosques, han generado
empleo y han contribuido a reducir la pobreza de miles de familias campesinas
ubicadas en las zonas más deprimidas del país.
La utilización de la madera, en
sus diferentes etapas de transformación y comercialización, generó 23.730
empleos directos en 2007, de estos unos 15.641 se ubican en los sectores
primario y secundario, ofreciendo empleo en las áreas rurales más deprimidas
del país. El valor agregado del uso de la madera fue de unos $293 millones (Ë152.209
millones), de este monto, el 41% corresponde a empleo.
Además, cuando decidimos utilizar
madera en la construcción de una casa promedio, le evitamos al ambiente hasta
15 toneladas de gases con efecto de invernadero. Cuando se utiliza concreto en
vez de madera se requiere un 57% más de energía, se produce un 23% más de
residuos sólidos, se genera un 81 % más de gases con efecto de invernadero, se
libera 47% más de contaminantes al aire y como si fuera poco, se produce un
350% más contaminación del agua.
En procura de garantizar los
bienes y servicios ambientales provistos por las plantaciones forestales, es
nuestro deber considerar el Expediente N.º 05-010758-0007 -CO y acatar la Resolución N.°
2007003923 de la Sala
Constitucional que en su "Por tanto" indica lo
siguiente:
“Se declara con
lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de
establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente.
Corresponde a la
Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas
precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en
el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte
considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción.”
Sobre el fondo y
sobre las normas impugnadas la Resolución N.° 2007003923 de la Sala Constitucional
indicó lo siguiente:
“(...)
A) Sobre el Derecho Fundamental a un
Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. (...)
1. Tutela del derecho ambiental, un
deber Estatal.
A partir de la
reforma del artículo 50 constitucional mediante ley número 7412, de tres de
junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se consagró expresamente
el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en
forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar
este derecho, con lo cual, es Estado se constituye en el garante en la
protección y tutela del ambiente y los recursos naturales. (...)
2. Uso racional de los recursos.
(...) La Sala ha indicado que el
ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo
adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales,
socioculturales, tecnológicas, y de origen político, ya que, en caso contrario,
se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en
riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. (...)
3. El Principio precautorio en materia
de derecho ambiental.
(...) La
prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la
protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente,
el principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y
asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener, la posible
afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de
que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-,
basada en estudios técnicos, se debe adoptar una medida de precaución e
inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior, debido a que en
materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de
haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas
pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero
difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.
4. La coordinación entre las
dependencias públicas, debe garantizar la protección del medio ambiente.
En diversas
oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección
del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que
existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas
necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación,
deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los
recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. (...)
B) La Ley Forestal
(...) La Ley Forestal señala
que es función esencial y primordial del Estado, velar por la protección, la
conservación, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el
fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso
racional de los recursos naturales renovables (...)
C) Los Bosques
(...) Ciertamente
la reforma a esta ley, que se produjo mediante ley No. 7575 de 5 de febrero de
1996, tuvo como fin el promover e incentivar la reforestación en nuestro país,
para lo cual intentó librar de trámites innecesarios la corta de determinado
tipo de árboles. No obstante lo anterior, considera este Tribunal que al haber
pasado la ley de una definición amplia de bosque, con mayor cobertura de
protección, a una tan restringida en cuanto a especies y superficie, hace que
la protección dada con anterioridad al ambiente, haya sido disminuida sin una
justificación razonable, que vaya más allá de la necesidad de reforestar y
eliminar las trabas administrativas, como un incentivo de esta actividad, pero
sin asegurar previamente, que ésta en su ejecución, no pusiera en peligro el
ambiente. (...)
(...) Este
desarrollo no pretende igualar el trato que deben recibir los bosques y las
plantaciones forestales indiscriminadamente, toda vez que a partir de estudios
ecológicos y socioeconómicos se puede determinar por ejemplo, que un área debe
ser forestal protectora, por la necesidad de recuperar el suelo, el agua o
proteger especies de flora y fauna, así como en algunos casos lo recomendable
puede ser la recuperación del recurso, permitiendo su aprovechamiento forestal
o la renovación del bosque. De modo que, lo relevante no es establecer una
prohibición total e irrazonada que impida el aprovechamiento de los recursos,
pero sí debidamente regulada y que cuente previamente, al menos, con
inspecciones que garanticen que no sean talados árboles nativos o exóticos sin
importar el área, que estén cumpliendo una función esencial ambiental en el
sector donde fueron sembrados o generados naturalmente.
v. - Sobre las
normas impugnadas.
(...) -Por su
parte, el artículo 28 impugnado, sí dispone una excepción al permiso de corta
de árboles, señalando que en las plantaciones forestales, incluidos los
sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus
productos, no requieren permiso, transporte, industrialización, ni exportación.
Cuando la norma hace alusión a plantación forestal, se refiere a una o más
hectáreas cultivadas de una o más especies forestales cuyo objetivo principal,
pero no único, será la producción de madera. Las anteriores precisiones son
importantes, porque resulta relevante a efectos de este estudio, diferenciar un
bosque, de una plantación forestal y del sistema agroforestal, con el objeto de
determinar el grado de tutela y protección que le otorga la Ley Forestal a las
especies.
(...) Lo
anterior es de relevancia, a efecto de clarificar que la diferencia sustancial
entre ellas, es que la existencia de plantaciones forestales y árboles
plantados individualmente obedecen a una decisión productiva económica de sus
propietarios, por lo que razonablemente se requiere de la factibilidad para su
corta, transporte, industrialización y exportación. Este es el supuesto
contemplado en el artículo 28 impugnado. (...)
(...) Hablar de
desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas
presentes y futuras y del mejoramiento de la calidad de vida, es hablar de la
demanda de los recursos naturales a nivel individual y de los medios directos o
de apoyo necesarios, para que la economía funcione generando empleo y creando
los bienes de capital, que a su vez, hagan posible la transformación de los
recursos, en productos de consumo, de producción y de exportación. Bajo estos
lineamientos, no resulta inconstitucional establecer un incentivo a la
plantación forestal, como lo es la autorización de talar unas especies
determinadas de árboles. Nótese que el fin mismo de la plantación forestal, es
sembrar para luego cosechar, en este caso, el producto es la madera como
materia prima. (...)
(...) No
obstante, debe garantizarse que ello es así, previo a la corta de los árboles,
toda vez que podría estarse propiciando por la falta de control, que sean
taladas áreas que en realidad no constituyen ni una plantación forestal, ni un
sistema agroforestal.
(...)”
Por su parte, el
Magistrado Ernesto Jinesta Lobo, en su voto salvado para la Resolución N.°
2007003923, indicó lo siguiente:
“... la
modificación de la norma en el sentido apuntado es innecesaria y podría ser más
bien perjudicial para la protección del ambiente. Debe tenerse presente, por un
lado, que es de interés público detener la explotación del bosque. Por otra
parte, el fomento de las plantaciones forestales es una de las políticas
adoptadas por el Estado para alcanzar ese objetivo. Gracias a estas
plantaciones, se satisfacen las necesidades sociales de madera y productos
derivados sin dañar el bosque. Se promueve así un modelo de desarrollo
sostenible, que armoniza las necesidades humanas con la protección del bosque.
No puede perderse de vista, en consecuencia, que la norma en cuestión es el
primer artículo del capítulo III (Fomento de las plantaciones forestales),
Título II (Propiedad forestal privada) de la Ley No. 7575 (Ley Forestal). Precisamente concede
al propietario de un terreno permiso para talar los árboles que siembre con
fines comerciales para que, con confianza, se decida hacerlo. Es una medida
para incentivar las plantaciones forestales y desincentivar así la explotación
del bosque; su fin último es la protección del ambiente y no su destrucción. Es
aceptable conceder el permiso anticipadamente, porque es claro que para
dedicarse a tal actividad -así como a cualquier otra-, el interesado debe
ajustarse a las limitaciones de uso de suelo. Por consiguiente, carece de
interés, que el MINAE extienda un permiso de corta de árboles de una plantación
forestal, cuando ya la ley lo hizo. Supeditar el aprovechamiento de esos
árboles a una decisión administrativa anula el incentivo. Ahora bien la Administración
no solo tiene la potestad, sino que está obligada a comprobar que la madera que
se produce en el país provenga de una plantación forestal y no de una corta
ilegal, sin que sea necesario que cada uno de los artículos de la Ley Forestal -entre
ellos el 28- así lo disponga. Por el contrario, exigir permiso de corta o,
incluso, otra medida menos gravosa, solo podría traer como consecuencia
desincentivar la inversión en plantaciones forestales, encarecer la madera y,
en consecuencia, hacer más lucrativa la explotación irracional, incluso al
margen del ordenamiento jurídico, del bosque. Entiendo la preocupación
externada en el voto de la mayoría (considerando V) sobre el posible abuso en
la aplicación del artículo 28 a
áreas que no son ni plantaciones ni sistemas agroforestales. Sin embargo, tal
exceso no se deriva de la norma ni se evitaría reiterando que sólo se aplica a
cierto tipo de plantaciones -ya eso es sabido-; es un problema de falta de
fiscalización. Los poderes del MINAE para fiscalizar no se ven reducidos por el
texto de la norma ni aumentarían porque ésta se los repita. En suma, aunque
bien intencionada, considero que una modificación legislativa del artículo
impugnado traería más desventajas que beneficios para la protección del
ambiente, por que considero que la acción interpuesta debe declararse sin
lugar.”
Por otra parte,
los hechos que conformaron el espíritu motivador de los legisladores y los
consultados del sector público para consentir el artículo 28 de la Ley N.° 7575, se
denota en el acta N.° 5 de la sesión del 28 de junio, en Comisión Permanente de
Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales, asignada para el tratamiento de
las reformas a la Ley
forestal N.° 7174, durante periodo extraordinario, para lo cual se destaca la
intervención del ex viceministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, el
Ing. Mario Boza:
“Sigue
el Aprovechamiento del Recurso Forestal en terrenos de propiedad privada. Aquí
es importante señalar que hemos incluido en el artículo 71, una excepción a los
permisos que otorga el Servicio Forestal, importante que dice así: Toda persona
que plante árboles en su propiedad podrá aprovecharlos en el momento que lo
señale el respectivo Plan de Manejo, previo pago del impuesto correspondiente
una vez aprobado por el Servicio Forestal o Servicio de Parques, según
corresponda, sin requerir autorizaciones posteriores, siempre y cuando se
cumpla con los requisitos legales y administrativos del caso. En todo caso
deberá contar con el visto bueno de la municipalidad correspondiente, en lo que
respecta al uso de caminos vecinales y/o cuando pueda afectarse las áreas silvestres.
Con todo esto,
lo que queremos es evitar, ó más bien promover que una persona que decida hacer
una plantación -nos referimos a plantaciones grandes- se hace el plan de
manejo, se le aprueba, y una vez aprobado el plan, en el futuro él no tiene que
pedir más permisos. Se sabe que si el plan dice que él corta ese árbol, a
los siete años puede cortarlos sin que tenga que esperar a que lleguen
funcionarios, le revisen, que estén de acuerdo, y perder muchísimo tiempo.
Esta es una
queja seria que hemos recibido de los señores reforestadores, que dicen que
ellos tienen su plan aprobado, tienen sus propios forestales, sin embargo
tienen que esperar hasta que el personal de la Dirección Forestal
que muy ocupado pueda llegar para que les apruebe cada corta, cada raleo.
Nosotros queremos evitar esto, y que una vez aprobado un plan desde el
principio, la persona puede manejar su finca como está establecido, sin que
requiera permisos posteriores, excepto hemos dejado el permiso de la
municipalidad en lo que se refiere a caminos vecinales que es algo que está
incluido en la ley.”
Lo anterior pone
de manifiesto, cuál fue la razón técnica para incorporar a la normativa vigente
el artículo 28 de la Ley
forestal N° 7575. En este caso, el Ing. Mario Boza, ex viceministro de Recursos
Naturales, Energía y Minas, evidenció durante la discusión en la Asamblea Legislativa
sobre la necesidad por fomentar las plantaciones forestales mediante medidas
que agilicen las operaciones en este tipo de proyectos.
Por otra parte, los planes de
manejo debidamente aprobados por la administración forestal del Estado, impiden
que los daños que indica el recurrente se produzcan. Por el contrario, más
bien, de previo a la corta de árboles, las plantaciones forestales contribuyen
en la generación efectiva de los diferentes servicios ambientales, tales como
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, protección del recurso
hídrico, protección de la biodiversidad, belleza escénica y la conservación de
los suelos. En consecuencia, la norma impugnada por la Sala Constitucional,
específicamente el numeral 28 de la
Ley forestal, no viola el artículo 50 de la Constitución,
sino que más bien, por el contrario, garantizan una efectiva protección al
medio ambiente.
A su vez, la interpretación que
solicita la
Procuraduría General de la República que
haga la Sala
Constitucional del artículo 28 de la Ley forestal, es jurídicamente
innecesaria en los casos en que existan planes de manejo aprobados por el
Estado, ya que estos están diseñados precisamente para tutelar el ambiente. Un
plan de manejo o estudio técnico garantiza una explotación razonable y
proporcional de las plantaciones forestales, es decir, por medio de tales
instrumentos técnicos se garantiza la protección del ambiente de previo a la
corta de los árboles.
Adicionalmente, la actividad de
desarrollo de plantaciones forestales con fines comerciales se ve seriamente
amenazada debido a la pérdida de competitividad, a la cual se ha visto expuesta
producto de la derogación de beneficios fiscales y otros mecanismos jurídicos
indispensables para su desenvolvimiento con certeza jurídica.
En las tres leyes forestales
aprobadas desde 1969, se crearon beneficios fiscales para las empresas que
reforestaran con capital propio (artículo 67 de la Ley N.º 4465; 87 de
la Ley N.º
7174, y 30 de la Ley
N.º 7575). Algunas empresas de capital externo invirtieron en
reforestación por los beneficios fiscales y por la estabilidad del país. Las
empresas que reforestaron con capital propio plantaron 29 649 ha desde el año
1990 hasta el 2002 (2 280
ha en promedio por año), cifra muy significativa si se
compara con el área total plantada durante ese período. Al eliminarse el
artículo 30 de la Ley
Forestal 7575, las empresas que reforestaron con capital
propio ya no tienen el incentivo para seguir invirtiendo en el país, por lo
cual están trasladando sus inversiones a países vecinos, como Nicaragua y
Panamá. La única condición jurídica favorable que mantiene el interés de los
propietarios e inversionistas en la actividad de establecimiento y manejo de
plantaciones forestales, es la excepción de permiso de corta, transporte,
industrialización ni exportación dispuesto en el artículo 28 de la Ley Forestal.
Por tanto, el presente proyecto
de Ley cobra suma importancia en el término de la certeza jurídica para las
inversiones en plantaciones forestales y, por ende, la redacción del artículo
28 de la Ley
forestal debe mantener el espíritu del legislador y de sus impulsadores,
quienes de forma meditada y acertada determinaron la excepción del permiso de
corta para las plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles
plantados individualmente.
Por los motivos expuestos, es que
acojo para su trámite esta iniciativa de ley, redactada por los representantes
de la
Cámara Costarricense Forestal, Colegio de Ingenieros
Agrónomos, Oficina Nacional Forestal, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(Fonafifo), Fundación para la Cordillera Volcánica Central (Fundecor) y Junta
Nacional Forestal Campesina (Junaforca):
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FORESTAL N° 7575,
DE 13 DE FEBRERO DE 1996, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo 28 de la Ley forestal N.° 7575, de 13 de febrero de 1996,
y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 28.- Excepción de permiso de corta
Las
plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles
plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de corta, transporte,
industrialización ni exportación.
En
los casos en que exista un plan de manejo aprobado por la Administración
Forestal del Estado ó un contrato forestal firmado con el
Estado para recibir pago de servicios ambientales, la corta de los árboles deberá
realizarse conforme a lo establecido en este.
En
aquellas plantaciones forestales y sistemas agroforestales que no posean
contrato forestal firmado con el Estado para recibir certificados de abono forestal,
deducción del impuesto de la renta o pago de servicios ambientales y por ende
que no poseen plan de manejo aprobado por la administración forestal del
Estado, cuyos árboles a cortar sean superiores a treinta centímetros de
diámetro a la altura de un metro con treinta centímetros, o bien, en caso de
árboles plantados individualmente en los que se planea cortar una cantidad
mayor a treinta árboles, el regente forestal debe certificar, de previo a la
corta, que la cosecha de estos árboles no va ocasionar un daño irreversible al
medio ambiente.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en
esta Ley dentro del plazo de tres meses contado a partir de su vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Ambiente.
San José, 20 de
agosto del 2009.—1 vez.—O. C. 29457.—C-290250.—(IN2009091118).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO
PENAL LEY Nº
4573 PARA QUE LOS DELITOS
DE UN MENOR DE
EDAD SEAN TOMADOS
EN CUENTA PARA
LA DEFINICIÓN
DE
REINCIDENCIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el Partido Movimiento Libertario creemos en la libertad como
valor fundamental para el desarrollo de la persona humana, que va unida a la
auto-responsabilidad.
En razón de esto cuando un individuo altera el orden
público, la moral, las buenas costumbres o infringe los derechos de terceros
debe responder a la sociedad, indistintamente de la edad que tenga.
No importa la edad de un delincuente, toda conducta
reiterativa que viole las normas de convivencia debe ser severamente juzgada,
para evitar que su impunidad se transforme en un peligro ante el cual los
costarricenses quedemos sin defensa alguna.
El actual artículo 39 del Código Penal establece:
“Es
reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por
sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es sancionado
en la República
y siempre que no se trate de delitos políticos, amnistiados o cometidos durante
la minoría penal. Tampoco se tomará en cuenta el delito cometido en el
extranjero si por su naturaleza no procediere la extradición.” (Subrayado no
es del original)
Como se puede observar, la actual disposición impide
reconocer los hechos delictivos cometidos por menores de edad, de tal forma
que, en los casos que cometan delitos posteriores, los mismos no son computados
para efectos de la reincidencia, abriéndose un portillo muy importante para la
impunidad.
Para acabar con dicho privilegio tan perjudicial para la
sociedad, el presente proyecto de ley está dirigido a reformar el mencionado
artículo 39 del Código de rito, con el objetivo de tomar en cuenta, en el
concepto de delincuente reincidente, los delitos cometidos en la minoría de
edad penal, con el fin de poder apreciar el historial delictivo completo de un
sujeto que delinque, y así poder agravar penas cuando se encuentre en dicha
condición.
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO
PENAL LEY Nº
4573 PARA QUE LOS DELITOS
DE UN MENOR DE
EDAD SEAN TOMADOS
EN CUENTA PARA
LA DEFINICIÓN
DE
REINCIDENCIA
ARTÍCULO
ÚNICO.-Refórmase
el artículo 39 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 39.-
Es
reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por
sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero, si el hecho es
sancionado en la
República y siempre que no se trate de delitos políticos,
amnistiados.
Tampoco
se tomará en cuenta el delito cometido en el extranjero si por su naturaleza no
procediere la extradición.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique
Quirós Lara
Ovidio
Agüero Acuña Luis
Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
24 de agosto de
2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-48750.—(IN2009091121).
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS Nº 64, Nº 65, Y Nº 67
DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, MODIFICAR
REQUISITOS POR
LOS CUALES SE PUEDE
OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La sección III del título IV del Código Penal establece las
disposiciones referidas a la libertad condicional, en particular definiendo
quién puede solicitarla, los requisitos y las condiciones para otorgarla y
revocarla (artículos del 64 al 67).
El artículo 64 del Código establece que para solicitar la
libertad condicional es necesario cumplir la mitad de la pena; el 65 no
establece ninguna limitación sobre los delitos que pueden otorgarse y el
artículo 67 establece que solo podrá revocarse si el beneficiado comete otro
delito sancionado con pena superior a los seis meses.
“Artículo
64: Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y éste
facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la
mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el Juez
pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el
diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste,
si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El
Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la
libertad condicional, si el Juez hubiere denegado el beneficio cuando el reo lo
solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se refiere” (Subrayado no
es del original).
En este mismo orden de ideas, el cuerpo legal sub examine,
adiciona a las reglas anteriores las siguientes:
“Artículo
65: La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes
requisitos: 1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por
delito común sancionado con pena mayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de
Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y
oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo
lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como
un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.”
Finalmente, se consagra que:
“Artículo
67.- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso: 1) Si el
liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez; y 2) Si el liberado
comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para
cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis
meses.” (Subrayado no es del original)
Como puede observarse, la libertad condicional es un
beneficio que hoy puede otorgarse en condiciones muy flexibles, enviando un
mensaje negativo a la sociedad costarricense que observa que su uso puede
traducirse en una especie de disfrazada impunidad.
Por ese motivo, el presente proyecto de ley modifica los
artículos 64, 65 y 67 para establecer que la libertad condicional se otorgue
cuando el condenado haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, no
se aplique en una serie de graves delitos y para que sea revocada o modificada
en caso de un nuevo delito, independientemente de la pena establecida.
Lo anterior comprende una política penal y penitenciaria que
genere una efectiva aplicación de la pena, con esto el Partido Movimiento
Libertario procura condiciones de seguridad y certeza para la sociedad, donde
el delincuente pague efectivamente por los agravios cometidos.
En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las señoras
diputadas y los señores diputados la siguiente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS Nº 64, Nº 65, Y Nº 67
DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573, MODIFICAR
REQUISITOS POR
LOS CUALES SE PUEDE
OTORGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL
ARTÍCULO
1.-Refórmase
el artículo Nº 64 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 64.-
Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez
competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando
haya cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta en sentencia
ejecutoriada; en este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su
mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del
penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el
tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también
solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el juez hubiere
denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los
documentos a que este artículo se refiere”
ARTÍCULO
2.-Refórmase
el artículo Nº 65 del Código Penal, Ley Nº 4573, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 65.-
La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
1)
Que
el solicitante sea un delincuente primario.
2)
Que
el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios
prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una
vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su
medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la
medida.
3) Que el
solicitante no haya sido condenado por la comisión de delitos: dolosos contra
la vida e integridad física de la personas; relacionados con la explotación
sexual y corrupción de menores; secuestro extorsivo; contra la propiedad;
contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía y la
policía judicial y delitos relacionados de forma principal o conexa con
cualquier actividad de crimen organizado.”
ARTÍCULO
3.-Refórmase
el artículo Nº 67 del Código Penal, Ley N.º 4573, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 67.-
La libertad condicional será revocada o modificada en su
caso:
1)
Si
el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el juez; y 2) Si el
liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta
para cumplir la pena, un nuevo hecho punible.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Mario Enrique
Quirós Lara
Ovidio
Agüero Acuña Luis
Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos.
24 de agosto de
2009.—1 vez.—(OC Nº 29457).—C-87750.—(IN2009091123).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los incisos, 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo146 de la Constitución Política, el inciso d) del artículo
6° de la Ley General
de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria
de la Costa del
Pacífico, Nº 8461 del 20 de octubre del 2005 y el artículo 14 de la Ley de Creación del Parque
Marino del Pacífico, N° 8065 del 27 de enero del 2001.
Considerando:
1º—Que el Parque
Marino del Pacífico contribuye a incrementar en las comunidades y los
estudiantes el conocimiento, la información y la sensibilización sobre la
biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.
2º—Que se debe promover un
turismo nacional e internacional basado en la recreación, el aprendizaje y la
valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la
autosostenibilidad del Parque Marino y a la reactivación económica del litoral
y la costa del Pacífico.
3º—Que el Parque Marino del
Pacífico promueve la generación de conocimiento científico básico y aplicado,
incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo
de la biodiversidad marina y costera del litoral y de la costa del Pacífico.
4º—Que la visitación por turismo
es uno de los pilares más importantes del Parque Marino del Pacífico.
5º—Que se percibe al Parque
Marino del Pacífico corno un atractivo complementario a la oferta turística de
la ciudad de Puntarenas.
6º—Que las tarifas al público son
subsidiadas y representan menos de un 35% de los ingresos totales, que se
complementan con fondos del MINAET, de la Universidad Nacional
y en los ingresos del inciso g) del artículo 15, de la Ley Nº 8461 del 20 de
octubre de 2005.
7º—Que desde el año 2006 no se
indexan las tarifas de acuerdo con los datos del índice de Precios al
Consumidor, teniendo como base Julio del 2006, a saber 9.43% en el
2006, 10.81% en el 2007, 13.9% en el 2008 (fuente Instituto Costarricense de
Estadísticas y Censos), por lo que el Consejo Directivo Interinstitucional del
Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del Pacífico proponen
un ajuste de las mismas, con excepción de las tarifas para visitantes
extranjeros las cuales están fijadas en dólares.
8º—Que el Decreto Ejecutivo N°
34888-MINAET del 29 de agosto de 2008, indica las tarifas actuales del Parque
Marino del Pacífico.
9º—Que el artículo 14 de la Ley 8065 de Creación del
Parque Marino del Pacífico, indica que las tarifas de ingreso al mismo, serán
fijadas mediante decreto ejecutivo tomando en cuenta los costos de
mantenimiento del respectivo Parque. Por tanto:
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO
EJECUTIVO
Nº 34888-MINAET, DEL 29 DE AGOSTO DE 2008,
DENOMINADO TARIFAS DE INGRESO PARA
EL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 34888-MINAET, del 29 de agosto
de 2008, denominado “Tarifas de Ingreso para el Parque Marino del Pacífico”,
para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
2º—Por derecho de ingreso al Parque Marino del Pacifico se pagarán las
siguientes tarifas:
a- Por día para no residentes:
$7
(siete dólares) a los visitantes mayores de 12 años.
$4
(cuatro dólares) a niños de 4 a
11 años y extranjeros con alguna discapacidad.
b- Por día para nacionales y residentes:
¢2.000,00
(dos mil colones) para visitantes de 12 años en adelante.
¢1.500,00
(mil quinientos colones) para infantes de 4 a 11 años.
¢
1.200,00 (mil doscientos colones) para grupos organizados de estudiantes
nacionales o extranjeros que estudien en el país, hasta los veinticinco años
con presentación de carné al día y en buen estado, expedido por la institución
educativa.
¢600,00
(seiscientos colones) para personas que tengan alguna discapacidad y personas
mayores a 60 años previa presentación de cédula de identidad en buen estado.
c- Por día los grupos organizados de al menos 20
personas, con reservación solicitada al menos dos días hábiles antes del
ingreso, tendrán un descuento del l0%.”
Artículo 2º—En
todo lo demás se mantiene intacto el decreto mencionado.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—(D35482- IN2009091631).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de
las facultades constitucionales conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los
artículos 1, 35 incisos a), b), c), y d), y 36 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, del 4 octubre de 1995, artículo 82, categoría c) y
artículo 87 de la Ley
de Conservación de la
Vida Silvestre Nº 7317, del 30 de octubre de 1992, artículo
6, inciso a) de la Ley
Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996, los artículos 58
y 60 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 incisos b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es interés
del Estado costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se
encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas,
particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la
protección, conservación y manejo de la biodiversidad.
2º—Que el artículo 58 de la Ley de la Biodiversidad Nº
7788, establece que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas
delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones del mar.
3º—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº
7317 en su artículo 82 dice que son refugios nacionales de fauna y vida
silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para
la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de
las que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos,
existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de
propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.
4º—Que la Ley Orgánica
del Ambiente en su artículo 41 declara de interés público los humedales y su
conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos por las
leyes que rijan esta materia.
5º—Que Desarrollos Mil
Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237706, a través de su
representante legal el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula número
2-0367-0674, propietaria del inmueble finca Nº 5- 119634-000, ubicada en el
distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo de la Provincia de Guanacaste,
promovió la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre denominado Hacienda
El Viejo de categoría privada y presentó solicitud para incorporar
voluntariamente a éste, una sección de la propiedad actualmente llamada
Hacienda El Viejo, la cual ocupa una superficie de 1138 ha con 8309,94 m2,
correspondiente al plano catastrado Nº G-636506-2000, por un periodo de 10
años.
6º—Que dicha propiedad se
encuentra ubicada en el distrito 01 Filadelfia, del cantón 05 Carrillo,
provincia de Guanacaste, específicamente en la planicie aluvial formada entre
los ríos Tempisque y Bolsón, colinda al norte y oeste con resto de las
propiedades de Desarrollos Mil novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, al sur
con el río Bolsón, al este con margen derecho del río Tempisque y que dicha
finca se localiza en la hoja cartográfica Tempisque Nº 3147-III escala
1:50.000.
7º—Que el área que se dedicará a
refugio es considerada de gran importancia para la protección de la
biodiversidad de la región de Guanacaste, pues producto de las interrelaciones
geográficas (geología, topografía, suelos, clima), se ha dado lugar a la
formación de grupos vegetales que van desde formaciones boscosas en áreas de
serranías (lomas y cerros), hasta ecosistemas semiacuáticos en donde se destacan
los pantanos herbáceos y bosques anegados.
8º—Que las asociaciones vegetales
de la cuenca baja del río Tempisque poseen un alto valor ambiental, económico y
social no sólo por su belleza paisajística, sino porque la intrincada red de
relaciones ecosistemáticas entre dichos hábitat permite el equilibrio hídrico y
la regulación de los ciclos vitales de los que dependen las actividades
agroindustrial, turística y pesquera.
9º—Que Desarrollos Mil
Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, elaboró un Plan de Manejo que fue
aprobado mediante resolución ACT-OR-007 del 15 de noviembre de 2007 por el
Comité Técnico del Área de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del
Área de Conservación Tempisque el 20 de diciembre del 2007 y por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación en la sesión Nº 3-2008, Acuerdo número 16 del
1º de abril del 2008.
10.—Que analizada la
documentación presentada por Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad
Anónima se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del
decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
11.—Que mediante Acuerdo Nº 16 de
la Sesión
Extraordinaria Nº 3-2008 del 31 de marzo y 01 de abril del
2008 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó el Plan de
Manejo y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo,
propiedad privada, de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Por tanto:
Decretan:
Créase el
Refugio Nacional de Vida Silvestre
Hacienda El Viejo,
Categoría Privada
Artículo
1º—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, categoría
privada, el cual estará afecto a la finca folio real Nº 5-119634-000 ubicada en
el distrito de Filadelfia de la provincia de Guanacaste, la cual consta de un
área total de 1 138 ha
con 8 309,94 m2,
misma que tendrá una zonificación de la siguiente manera:
Zona
|
Porcentaje
|
Criterio
|
Uso Sostenible de recursos
|
74%
|
Presenta procesos de regeneración natural.
Mayor presencia de cobertura boscosa.
Zonas de aprovechamiento turístico.
|
Uso público
|
1%
|
Sitio de fácil acceso y
control administrativo.
Sitio más deteriorado.
Camino principal del RVSHV.
|
Restauración
|
18%
|
Importancia ecológica.
Áreas de humedales en donde se favorece el manejo
activo y la restauración del hábitat.
Protección del Jabiru mycteria.
|
Uso restringido
|
0,07%
|
Intervención humana mediante manejo activo.
Ruta humedal para vehículos anfibios.
Uso público regulado mediante recorridos guiados.
|
Uso especial
|
0,76%
|
Sitios de instalaciones administrativas.
Presencia de torres, puesto de control, línea de alto
tendido eléctrico.
Rondas corta fuego.
|
Zona de Interacción Social (zona de amortiguamiento).
|
2 km de ancho a lo largo del perímetro del Refugio.
|
Zona inmediata al área silvestre protegida, que alberga
una dinámica socio ambiental y de producción. Se deben promover acciones para
la protección de ecosistemas, elementos de la biodiversidad y contribuir con
la viabilidad ecológica del área protegida. Propiciar la vigilancia, la
restauración de hábitat o ecosistemas, la capacitación y la conciencia
ambientalista en las diferentes actividades de producción.
|
Los porcentajes
que se indican en las líneas anteriores corresponden a fracciones de la finca
dedicadas a esos usos.
En el apartado correspondiente a
la zona de amortiguamiento no se indica porcentaje, porque corresponde a las
fincas aledañas al refugio, al Río Tempisque y a las comunidades cercanas, todo
lo cual esta fuera del refugio y consiste en un área de influencia.
Artículo 2º—Desarrollos Mil
Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima, como propietaria del inmueble, deberá
abstenerse de desarrollar cualquier actividad que comprometa la existencia de
la flora y fauna del lugar, sin contar con los respectivos permisos del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en adelante denominado
MINAET, debiendo brindar además, toda la colaboración necesaria a
investigadores, inspectores de recursos naturales y funcionarios de este
Ministerio que en funciones oficiales visiten dicha área.
De igual manera, el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ofrecerá a Desarrollos mil
novecientos veintiuno, Sociedad Anónima, todo el apoyo requerido para asegurar
la conservación de los ecosistemas presentes en el refugio.
Artículo 3º—El manejo de la vida
silvestre y de los sitios de humedales estará sujeto tanto a la legislación y
políticas existentes en el SINAC, como al Plan de Manejo aprobado por el Área
de Conservación Tempisque, por el Consejo Regional del Área de Conservación
Tempisque y por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 4º—En el Plan de Manejo
se definen los objetivos, las actividades y las regulaciones que se tendrán en
el Refugio Nacional de Vida Silvestre Hacienda El Viejo, para un periodo de
cinco años, el cual será evaluado al menos 6 meses antes de cumplir los 5 años
y redefinido por un periodo igual hasta el cumplimiento de los 10 años.
Artículo 5º—El inmueble dado por Hacienda
El Viejo estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre,
en categoría privada durante un período de diez años prorrogables por períodos
iguales, en cuyo caso el propietario deberá solicitarlo con tres meses de
antelación a la finalización de dicho período.
Artículo 6º—En caso de que
Desarrollos Mil Novecientos Veintiuno, Sociedad Anónima como propietaria del
bien, no desee seguir sometiendo su propiedad a la categoría de Refugio de Vida
Silvestre, deberá notificarlo al Área de Conservación Tempisque con no menos de
seis meses de anticipación al vencimiento del plazo de afectación; para iniciar
los trámites correspondientes a la desafectación de la misma y asegurarse el
cumplimiento satisfactorio de los planes operativos que se estén ejecutando; y
en todo caso deberán respetarse las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la
demás legislación ambiental con respecto al cambio de uso del suelo y a la
protección de los humedales.
Artículo 7º—Con fin de dar
seguimiento y evaluación al plan de manejo y al Refugio, se creará una Comisión
de Seguimiento, en adelante denominada Comisión.
Artículo 8º—Las funciones de la Comisión serán el
propiciar un manejo integral y sostenible de los recursos naturales en dicha
área silvestre y asumir el manejo integral de la cuenca baja del río Tempisque
incluyendo las otras áreas silvestres existentes.
Artículo 9º—La Comisión estará
integrada por dos miembros para la parte estatal y dos miembros para la parte
privada, cuyo nombramiento deberá realizarse dentro de los tres meses
posteriores a la publicación de este decreto. Los representantes de la parte
privada serán designados por la empresa privada de manera escrita y los
representantes de la parte estatal los nombrará el Director del Área de
Conservación Tempisque.
Esta Comisión se reunirá al menos
una vez cada semestre, y elaborará un informe de seguimiento y resultados
referidos al manejo integral de dicha área silvestre.
Artículo 10.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez
Quirós.—1 vez.—(D35492- IN2009091619).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 12, 20) y 146
de la
Constitución Política; los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de
1962; el artículo 2º, incisos a), b), ch) y e) de la Ley de Conversión del
Ministerio de Industria, Energía y Minas, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 9 de mayo de 1992, Ley de
aprobación Nº 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley de aprobación Nº 8219 del
8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25066-MINAE del 21 de marzo de
1996, que crea la
Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.
Considerando:
1º—Que el país ha
ratificado la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.
2º—Que la Conferencia de las
Partes de la
Convención se encarga de mantener los esfuerzos
internacionales por resolver los problemas del cambio climático, examina la
aplicación de la
Convención y los compromisos de las Partes en función de los
objetivos de la Convención,
los nuevos descubrimientos científicos y la experiencia obtenida en la
aplicación de las políticas relativas al cambio climático.
3º—Que la Conferencia de las
Partes se reúne todos los años y que los Órganos Subsidiarios Permanentes
mantienen reuniones periódicas cuyos resultados sirven de base para la
discusión de los temas que se discuten en la Conferencia de las
Partes.
4º—Que nuestro país ha asumido el
compromiso de participar en los esfuerzos de fortalecer el régimen establecido
por la CMNUCC
y su Protocolo de Kyoto, a fin de contribuir a garantizar una respuesta global
y oportuna, con base en la información aportada por el Panel Intergubernamental
sobre Cambio Climático (IPCC) en sus cuatro informes y sobre la base de los
principios que rigen la
CMNUCC.
5º—Que el tema del cambio
climático está surgiendo como un eje transversal en el trabajo que desarrollan
los diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración
Pública, que requieren coordinación para direccionar las
acciones bajo una visión de país.
6º—Que Costa Rica ha tenido un
rol relevante y de liderazgo en materia ambiental debido a la importancia y la
trascendencia de nuestra visión de país; además de las obligaciones contraídas
a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer
medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables contra los efectos del
cambio climático.
7º—Que la mitigación de gases de
efecto invernadero y la adaptación al cambio climático está compuesta de ejes
transversales en toda la economía y la sociedad.
8º—Que los futuros acuerdos sobre
cambio climático llevarán aparejada la definición de un nuevo rumbo para la
economía global, dados los compromisos que habrán de asumir los países para
convertirse en economías de bajo carbono, con implicaciones en el comercio
internacional.
9º—Que la construcción de la
posición nacional en materia de cambio climático debe tomar en consideración el
impacto de tales acuerdos en la economía mundial y la sensibilidad del tema,
tanto desde la perspectiva multilateral -en el marco de la OMC- como desde la
perspectiva de la estrategia nacional de promoción del comercio y la inversión,
sin dejar de lado la promoción y búsqueda de nuevas oportunidades comerciales
para los bienes y servicios costarricenses que asuman compromisos de reducción
de emisiones de carbono, que puedan servir como facilitadores de reducción de
tales emisiones en los sectores productivos, estimulen la innovación
tecnológica y la creatividad de nuevos negocios relacionados con este tema y
que permitan diversificar aún más la oferta de bienes y servicios exportables
costarricenses.
10.—Que las negociaciones
internacionales han venido evolucionando en cuanto a su nivel de trabajo y de especialización
demandando un alto nivel técnico y político, por lo que se hace necesario
oficializar el Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático que ha
venido desarrollando sus funciones desde hace aproximadamente 15 años en
diversos foros internacionales, a efecto de definir su integración y funciones.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Equipo
Negociador. Confórmese el Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio
Climático, de carácter permanente, que tendrá las funciones establecidas en el
artículo 7º de este Decreto.
Artículo 2º—Integración.
El Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático estará integrado por
los representantes acreditados por las siguientes entidades y órganos:
- La Presidencia de la República.
- El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
- El Instituto Meteorológico
Nacional del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
- El Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
- El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
- La Iniciativa Paz con la Naturaleza de la Presidencia de la República.
- El Ministerio de Comercio
Exterior.
- La Autoridad Nacional
designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
- El Punto Focal de Costa Rica
ante la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fungirá como Coordinador
Técnico del Equipo.
- El Punto Focal de Costa Rica
ante el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático.
Para casos
especiales, mediante acuerdo de los Ministros de Relaciones, Exteriores y
Culto; de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, se
podrá ampliar la conformación de este equipo con personas que, por su labor y
experiencia, se considere oportuno incorporar de forma temporal.
Los miembros del Equipo
Negociador para Cambio Climático ejercerán sus funciones en forma ad honorem,
por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su
participación en el mismo.
Artículo 3º—Del Coordinador.
Se nombrará al señor Álvaro Umaña Quesada, cédula de identidad Nº 1-0451-0568
como Coordinador Político del Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio
Climático, quien viajará en calidad de Embajador en Misión Especial para Cambio
Climático y fungirá como Jefe Negociador Oficial. En ausencia del Jefe
Negociador Oficial, los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior, de común
acuerdo, nombrarán para cada una de las actividades internacionales a las que
se asista, un Jefe Negociador y un Jefe Negociador Alterno en sustitución
temporal.
Para el caso de la Conferencia de las
Partes de la CMNUCC,
el punto focal nacional, en ausencia del Jefe Negociador Oficial y de no
asistir un funcionario de mayor rango, asumirá como Jefe Negociador.
Artículo 4º—Secretaría del
Equipo Negociador. La
Secretaría del Equipo Negociador estará ubicada en el
Viceministerio de Calidad Ambiental y Agua del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
Artículo 5º—Reuniones del
Equipo Negociador. El Equipo Negociador establecerá su metodología interna
de trabajo de conformidad con las necesidades y las circunstancias.
El Equipo Negociador podrá
invitar a sus sesiones formales o sesiones de trabajo a cualquier representante
gubernamental o no gubernamental, nacional o extranjero a dar sus puntos de
vista, si así se considera pertinente.
Artículo 6º—Funciones.
Serán funciones del Equipo Negociador de Alto Nivel para Cambio Climático las
siguientes:
a) Preparar documentos de posición nacional de
acuerdo con las prioridades de negociación del país en materia de Cambio
Climático.
b) Procurar que los documentos de
posición nacional sean consensuados con los sectores interesados y relevantes
en materia de cambio climático de la sociedad costarricense.
c) Proveer opiniones,
recomendaciones y consejo a las autoridades de los Ministerios de Relaciones
Exteriores y Culto, y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de Comercio
Exterior, o cualquier otra institución que así lo solicitase.
d) Plantear y negociar en los
diferentes foros de negociación las posiciones nacionales previamente
preparadas y consensuadas.
e) Participar y representar al
país –con la designación correspondiente por parte de las autoridades de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones y de Comercio Exterior- en encuentros, reuniones,
conferencias y eventos sobre Cambio Climático, tanto a nivel local como
aquellas que se organicen en el exterior.
Artículo 7º—Colaboración.
Las instituciones del sector público informarán y cooperarán -en la medida de
sus posibilidades- con el Equipo Negociador de Alto Nivel en la preparación de
las posiciones nacionales en Cambio Climático cada vez que éste lo solicite.
Asimismo, mantendrán informado al Equipo Negociador de todos aquellos aspectos
que incidan sobre la posición nacional en Cambio Climático.
Artículo 8º—Informes. El
equipo negociador elaborará los informes que estime pertinentes y un informe
único final de su participación en cada una de las Conferencias de las Partes
de la Convención
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en que participe, que será
dirigido a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto; de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones y de Comercio Exterior.
Artículo 9º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, el
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós y el
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº
100720-Relaciones Exteriores y Culto.—Solicitud Nº
5867.—C-102260.—(D35549-IN2009092014).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad
con lo establecido por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, así como lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas;
la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus
reformas; y la Ley General
de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitir las
reglamentaciones que a lo interno resulten necesarias para la mejor
organización y eficiencia en sus oficinas, así como el cumplimiento de los
mandatos legalmente establecidos.
2º—Que el actual artículo 242 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, así renumerado mediante
Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 246 del
23 de diciembre del 2008, determina que corresponde al Poder Ejecutivo la
emisión de las regulaciones para el uso de los vehículos de los cuerpos o
servicios de seguridad, por ende, de la Policía de Tránsito.
3º—Que en La Gaceta Nº 143 del
24 de julio del 2009 se publicó el “Reglamento para el control sobre el uso y
mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General
de la Policía
de Tránsito”, Decreto Ejecutivo Nº 35269-MOPT del 4 de marzo del 2009.
4º—Que se requiere reformar su
artículo 13 por cuanto los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial que son de uso policial, la
conducción de éstos no necesariamente se lleva a cabo por autoridades u
oficiales de tránsito, sino que por la índole de los operativos, se requiere
muchas veces que mientras el respectivo oficial o autoridad de tránsito cumple
sus respectivas funciones, se haga cargo de la conducción y del cuido del
vehículo algún funcionario administrativo que cumpla con los requisitos legalmente
establecidos para la conducción de automotores. Por tanto,
Decretan:
“Reforma
del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT del 4 de marzo del año
2009, publicado en La
Gaceta N° 143 del 24 de julio del año 2009”
Artículo 1º—
Refórmese el artículo 13 del “Reglamento para el control sobre el uso y
mantenimiento de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General
de la Policía
de Tránsito”, Decreto Ejecutivo Nº 35269-MOPT del 4 de marzo del 2009,
publicado en La Gaceta
Nº 143 del 24 de julio del 2009, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo
13.—Vehículos de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare
de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial,
su conducción deberá llevarse a cabo por autoridades u oficiales de tránsito,
así como por operadores de equipo móvil autorizados por la jefatura inmediata
pertinente.
Los
funcionarios encargados de la conducción de tales vehículos, deberán haber
cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de
vehículos automotores, así como los que, complementariamente, establezca la Dirección General
de la Policía
de Tránsito, según corresponda.
El
pernocte de estos vehículos de uso de la fuerza Policial de Tránsito se
efectuará de conformidad con las reglas que se establecen en los artículos
siguientes”.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 18 días del mes de setiembre del año 2009.
Publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
96221.—Solicitud Nº 12346.—C-43520.—(D35551-IN2009092013).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de la
Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley General
de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de
noviembre de 2007; y
Considerando:
I.—Que el Estado
tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los
derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que para la administración de
los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos deben
establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al
público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de
mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos
legales y administrativos sea considerada para la asignación.
III.—Que con la finalidad de
cumplir con las anteriores obligaciones y hacer más eficiente el proceso de
asignación de contingentes arancelarios de importación, se estima necesario
reformar los Decretos Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008 y Nº
34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Refórmense los artículos 3º, 12, 14 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº
34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo
3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada
año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) una
convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de
contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se
incluirá para cada contingente de importación la siguiente información:
a) Una descripción detallada de los contingentes
de importación que deberán ser asignados.
b) La descripción de los
productos y su clasificación arancelaria.
c) El volumen total disponible para
cada contingente de importación.
d) El período durante el cual el
contingente de importación deberá ser utilizado.
e) El país de origen, por
tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de
libre comercio.
f) El plazo máximo dentro del
cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto
con los demás requisitos que establece este Reglamento.
La
información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de
COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando
la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede
accesar la información.”
“Artículo
12.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la
resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en La
Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá
indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las
personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del
contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como
monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
También
se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe
que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la
referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán
a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán
disponibles a partir de la publicación.”
“Artículo
14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución
y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los
remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de
este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días
hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada
solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o
menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado.
Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los
solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de
labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para
la asignación de cualquier remanente.
Estos volúmenes permanecerán
disponibles hasta que se agoten.”
“Artículo
16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de
importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado,
siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del
año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este
artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j)
del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio
para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes
disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso
indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en
donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen
será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por
cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que
alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que
se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14
de referencia.”
Artículo
2º—Refórmense los artículos 3º, 11, 13 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº
34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza,
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, para que en adelante se lean:
“Artículo
3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de octubre de cada año,
COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante “La Gaceta”) una convocatoria
ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes
de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá la
siguiente información:
a) Una descripción detallada de contingente de
importación, el producto y su clasificación arancelaria.
b) El volumen total disponible
para el contingente de importación.
c) El período durante el cual el
contingente de importación deberá ser utilizado.
d) El país de origen, por
tratarse de un contingente de importación otorgado al amparo de un tratado de
libre comercio.
e) El plazo máximo dentro del
cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto
con los demás requisitos que establece este Reglamento.
La
información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página Web de
COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando
la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede
accesar la información.”
“Artículo
11.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la
resolución de distribución y asignación final del contingente de importación,
realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes
dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Un resumen de esta
resolución se publicará en La
Gaceta, y la página Web de COMEX. Este resumen deberá
indicar para cada contingente de importación la siguiente información: las
personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del
contingente de importación, el volumen asignado a cada una de ellas, así como
monto del remanente, en caso de que lo hubiera.
También
se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe
que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la
referencia de dónde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán
a disposición de los interesados, a través de los indicados avisos, y estarán
disponibles a partir de la publicación.”
“Artículo
13.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución
y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los
remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de
este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de
solicitudes entre los solicitantes que hayan participado en la compra de
cosecha nacional, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10
días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada
solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o
menor al volumen disponible, COMEX asignará en forma proporcional a la
participación en la compra de cosecha nacional entre los solicitantes que hayan
presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su
respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de
cualquier remanente que resultare de su aplicación.
Estos
volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”
“Artículo
15.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de
importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado,
siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del
año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este
artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso i)
del artículo 4º.
COMEX
efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio
para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier
devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda.
COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes
disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso
indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en
donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen
será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 13 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por
cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que
alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que
se agote y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 13
de referencia.”
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de setiembre de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 27862.—C-133260.—(D35553-IN2009092012).
Nº 683-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Sr. Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad N°
1-1038-835, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de
la Presidencia,
para que viaje a Nigeria del 18 de octubre al 18 de noviembre de 2009 como
seguridad personal de la delegación de fútbol de la Selección Nacional
Sub-17 de Costa Rica, que participará en el Campeonato Mundial de esta
disciplina Nigeria 2009, a
celebrarse del 21 de octubre al 16 de noviembre del 2009 en aquel país.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la FIFA, ente que ha solicitado
la participación del encargado de seguridad para la representación nacional.
Artículo 3º—Del 18 de octubre al
18 de noviembre del 2009, días durante los cuales se autoriza la participación
del funcionario Bustamante Salazar en la referida actividad, devengará el 100%
de su salario
Artículo 4º—Rige del 18 de
octubre y hasta el día 18 de noviembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, el día
01 de octubre del 2009.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. 95848.—(Solicitud Nº 17902).—C-12770.—(IN2009091037).
Nº 396-2009-
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
“Convocatoria del Grupo Técnico de la Comisión Regional
de Prevención de la
Violencia Juvenil”, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, en el que el señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de
identidad 1-1029-0866, participará.
2º—Que la participación del señor
Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, asesor del Despacho de la Viceministra del
Ministerio de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas
relacionados a la
Violencia Juvenil. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula 1-1029-0866, Asesor
del Despacho de la Viceministra
de Gobernación y Policía, para que participe en la “Convocatoria del Grupo
Técnico de la
Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil”
a realizarse en la Ciudad
de San Salvador 21 al 22 de setiembre del 2009.
Artículo segundo.—Los gastos del
señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al
Exterior publicada en La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año 2008. Los gastos de
alimentación, hospedaje y los tiquetes aéreos serán cubiertos por la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA).
Artículo tercero.—Que durante los
días del 21 y 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del
señor Esteban Corrales Jiménez, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir
del 21 al 24 de setiembre del 2009.
San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Com. Oldemar
Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30564.—C-29270.—(IN2009090529).
Nº 402-2009-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero.—Que “El
Programa Lucha contra el Tráfico de Personas”, es de interés para el Ministerio
de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referente a Migración
en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad 1-1048-161,
participará.
Segundo.—Que la participación de
la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica
de la
Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, es con la
finalidad de participar en calidad de Visitante Internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula 1-1048-161,
Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición, para que
participe en el “Programa Lucha contra el Tráfico de Personas” a realizarse en
varias ciudades de los Estados Unidos los días del 24 de octubre al 7 de
noviembre del 2009.
Artículo segundo.—Los gastos de
la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje, alimentación,
tiquete aéreo y transporte local, serán cubiertos con recursos del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica; impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al
Exterior publicado en La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Artículo tercero.—Que durante los
días del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009, en que se autoriza la
participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir
del 24 de octubre al 7 de noviembre del 2009.
San José, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde,
Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
98952.—Solicitud Nº 30563.—C-30020.—(IN2009090527).
Nº 407-2009-MGP
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de
Administración Pública.
Considerando:
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 23 de la Ley General de la Administración
Pública, se establecen las carteras de Gobernación y Policía
y de Seguridad Pública como ministerios independientes.
Segundo.—Que de acuerdo a las
diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto se establece de
forma separada para las carteras ministeriales de Gobernación y Policía, así
como de Seguridad Pública conforme al cumplimiento de las metas y objetivos de
cada Ministerio.
Tercero.—Que se hace necesario
designar a funcionarios de cada uno de las carteras ministeriales dichas para
la aprobación del gasto debidamente presupuestado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar en el Licenciado Gerardo Jiménez Thomas, cédula número 3-0221-0361
en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, como
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la
programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por
el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas
Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional,
para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten
en:
1) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para
los Programas Presupuestarios 044 y 051, del Ministerio de Gobernación y
Policía.
2) Firmar, conjuntamente con los
Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de
cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
3) Aprobar las solicitudes de
adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos
realizados dentro y fuera del país, para personal de los Programas
Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio.
4) Aprobar las órdenes de
publicación para los Programas Presupuestarios 044 y 051, para la Gestión
Administrativa de dicho Ministerio, en el Diario Oficial La Gaceta.
5) Aprobar todas aquellas
acciones en las que se requiera de la firma del responsable de los Programas
Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio, para la autorización del
trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Rige
del 30 de setiembre al 15 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de la Ministra
de Gobernación y Policía, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil
nueve.
Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30575.—C-24770.—(IN2009090545).
Nº 409-09 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 27, inciso I) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 13 inciso
a), b) y el i) de la Ley
General de Migración y Extranjería 8487 del 22 de noviembre
del 2005, Reglamento Nº 33479-G del 31 de octubre del 2006.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como miembro de la Comisión Consultora de Visas Restringidas de la Dirección General
de Migración y Extranjería, en representación del Ministerio de Gobernación:
Titular a la Lic. Marcela
Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, en sustitución de la Lic. Ana Eugenia Durán
Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150,
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de octubre del 2009.
Dado en la Ciudad de San José, a las
once horas del día dos de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Janina
Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30571.—C-15020.—(IN2009090550).
Nº 410-09 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración
Pública y artículos 9 y 10 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8487 del 12 de diciembre del 2005.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo de Migración:
por el Ministerio de Gobernación y Policía: Titular Lic. Marcela Chacón Castro,
cédula de identidad Nº 1-660-620, en sustitución de la señora Ana Eugenia Durán
Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-633-150, en representación del Ministerio
de Seguridad Pública: Lic. Eduardo Zumbado Salas, cédula de identidad
4-103-1054, en sustitución de la señora Marcela Chacón Castro.
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de octubre de 2009.
Dado en la ciudad
de San José, a las catorce horas del día primero de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Janina
Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30570.—C-14270.—(IN2009090531).
Nº 140-2009-RE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; y en los artículos 37, 40, 41, 42 y
43 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.
Considerando:
1º—Que la
servidora Carmen María Madriz Contreras, cédula de identidad número
01-0789-0200, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que la funcionaria solicitó en
fecha 4 de julio del 2003, licencia sin goce de salario por dos años, la cual
fue debidamente aprobada mediante Oficio DM-586-03 de fecha 28 de julio del
2003, por el período comprendido entre el 7 de julio del 2003 y el 6 de julio
del 2005.
3º—Que la servidora solicitó en
fecha 01 de junio del 2005, prórroga de la licencia sin goce de salario por dos
años adicionales, aprobada mediante Resolución PRH N° 16-2005 de fecha 23 de
junio del 2005, por el período comprendido entre el 1º de julio del 2005 y el
30 de junio del 2007.
4º—Que la funcionaria solicitó
nuevamente en fecha 01 de julio del 2007, prórroga de la licencia sin goce de
salario por dos años adicionales, aprobada mediante Resolución PRH N° 22-2007
de fecha 12 de julio del 2007, por el período comprendido entre el 01 de julio
del 2007 y el 30 de junio del 2009.
5º—Que la servidora Carmen María
Madriz Contreras no se ha presentado a laborar al Servicio Activo del
Ministerio, desde el 01 de julio del 2009, fecha en la cual debía
reincorporarse al Servicio Interno por vencerse la prórroga de la licencia sin
goce de salario que disfrutó hasta el 30 de junio del 2009.
6º—Que la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, competente y responsable de tramitar los expedientes
sobre faltas que ameriten la suspensión o destitución del funcionario, eleva
mediante oficio CCSE-153-09 del 17 de agosto del 2009, el caso al Señor
Ministro para los fines pertinentes, indicando haber tomado en cuenta la
jurisprudencia de la
Sala Constitucional que al efecto ha dictado “... Por
cuando, como en este caso, los hechos son directamente constatables dado que
con el solo examen del registro de asistencia se comprueban los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración
imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido
proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que
probar, pues la
Administración puede comprobar la ausencia o en su caso las
llegadas tardías en que incurra un funcionario con un simple examen del
registro de control de asistencia que al efecto se lleve...” S.C. V. 085597.
7º—Que el Despacho del Ministro,
mediante Memorándum DM-636-09 de fecha 21 de agosto del 2009, informa al
Proceso de Recursos Humanos la decisión del Señor Ministro de proceder como en
derecho corresponda. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
separa a la servidora Carmen María Madriz Contreras, cédula de identidad número
01-0789-0200, de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis
días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-37520.—(IN2009091012).
N° 142-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el
servidor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad número 01-0505-0961, es
funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que mediante nota sin número
de fecha 30 de julio del 2009 recibida en fecha 31 de julio del 2009, el
servidor Arce Gutiérrez, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera
diplomática.
3º—Que mediante oficio
DM-575-2009 de fecha 7 de agosto del 2009, se le comunica al señor Arce
Gutiérrez la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia del servidor Pablo Arce Gutiérrez, cédula de identidad
número 01-0505-0961, como funcionario de la Carrera Diplomática
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 20
de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-18020.—(IN2009091026).
N° 143-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el servidor
Carlos Camacho González, cédula de identidad número 01-1077-0044, es
funcionario de la carrera diplomática, en rango de Agregado.
2º—Que mediante nota sin número
de fecha 6 de julio del 2009, el servidor Camacho González, le comunica al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su
decisión de renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio
DM-578-2009 de fecha 7 de agosto del 2009 se le comunica al señor Camacho
González la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia del servidor Carlos Camacho González, cédula de identidad
número 01-1077-0044, como funcionario de la Carrera Diplomática
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
2º—Rige a partir del 06 de julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-17270.—(IN2009091047).
N° 144-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que la
servidora María Antonieta García Langerak, cédula de identidad 01-0777-0486, es
funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.
2º—Que mediante oficio de fecha
31 de julio del 2009, la servidora García Langerak, le comunica al señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de
renunciar a la carrera diplomática.
3º—Que mediante Oficio
DM-574-2009 de fecha 7 de agosto del 2009 se le comunica a la señora García
Langerak la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia de la servidora María Antonieta García Langerak, cédula de
identidad número 01-0777-0486, como funcionaría de la Carrera Diplomática
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—O. C. 100720.—Solicitud Nº 45498.—C-18020.—(IN2009091048).
Nº 147-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política; y artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y,
con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N°
93209, código presupuestario N° 204.079.02.010, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase puesto
|
Alfaro Sandoval Yanín
|
1-1100-0794
|
093944
|
Profesional de Servicio
Civil 1 A
|
Artículo 2º—La funcionaria Alfaro
Sandoval estará destacada en la Proveeduría
Institucional, sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 24
de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº
100720.—Solicitud Nº 45497.—C-14020.—(IN2009091004).
Nº 148-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política; y artículo 2ºdel Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y,
con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna N°
73209, código presupuestario N° 204.079.02.003, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
Puesto
|
Clase Puesto
|
Ulate Sancho Angie Marcela
|
1-1022-0257
|
105554
|
Profesional de Servicio
Civil 1 A
|
Artículo 2º—La funcionaria Ulate
Sancho estará destacada en la Dirección General Administrativo-Financiera,
sujeta a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 01
de agosto del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº
100720.—Solicitud Nº 45497.—C-14020.—(IN2009091005).
N° 150-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20 y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965;
y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado
en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal
de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario
de carrera Mabel Segura Fernández, cédula número 1-0679-0321, nombrándola en
una plaza de Consejero en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-21020.—(IN2009091049).
N° 162-2009-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la
República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965;
y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado
en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal
de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°
Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario
de carrera Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-0704, nombrándola en una
plaza de Segundo Secretario en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de setiembre del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—O. C. 100720.—(Solicitud Nº 45498).—C-18770.—(IN2009091050).
N° 395-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), 146 de la Constitución
Política y 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 391-2007 MSP dado a los dieciocho días de setiembre del dos mil
siete, mediante el cual se dispuso cesar el nombramiento en propiedad en el
puesto número 005089, clase Profesional 4, a la señora María del Rosario Obando Suárez,
cédula de identidad número 6-111-786, por cuanto no superó el periodo de prueba
de acuerdo a las razones expuestas en el formulario de evaluación efectuada el
11 de setiembre del 2007, no considerándola apta para ingresar al Régimen de
Servicio Civil.
2º—Que a folios 8-50 y 8-56 del
expediente personal, mismo que se conserva en el Archivo de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran en su
orden, oficio número DGP-08687-2003 mediante con el cual se le comunicó en su
oportunidad a la señora Obando Suárez, el nombramiento en propiedad en el
puesto número 087914 como profesional 2 especialidad en Derecho, en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública y su
evaluación del período de prueba concluyó el treinta de setiembre del dos mil
tres, considerándola apta para ingresar al Régimen de Servicio Civil.
3º—Que la señora Obando Suárez ya
había ingresado al Régimen de Servicio Civil como se constata en los documentos
dichos, no siendo procedente entonces considerar nuevamente su ingreso al
régimen estatutario, como por error se indicó en su momento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 391-2007 MSP, para que se
lea de la siguiente manera: “Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto N°
005089, Clase Profesional 4, a
la señora María del Rosario Obando Suárez, cédula número 6-111-786. Lo anterior
por cuanto no superó el periodo de prueba, no considerándola apta para
nombrarla en propiedad en el puesto y clase dichos.”
Artículo 2º—Rigen a partir del 16
de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1
vez.—O. C. Nº 93003.—Solicitud Nº 30582.—C-21020.—(IN2009091626).
Nº 205-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario de la Gerencia del Programa
Nacional de Biocombustibles y del Programa de Palma Aceitera del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA para
que participe en la “Primera Reunión de la Red Mesoamericana
de Investigación y Desarrollo en Biocombustibles del Proyecto Mesoamérica” que
se realizará en Chiapas, México, del 24 al 26 de agosto del año 2009.
2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por los organizadores del evento.
3º—Rige a partir del 23 al 27 de
agosto de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día veintiuno del mes de agosto del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 25009).—O. C.
4164.—C-13520.—(IN2009091063).
Nº 206-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Lic. Johanna Rivera Leiva,
cédula 3-264-886, funcionaria del CENCCOD-INTA, para que participe en el
“Seminario de Finpack Farm Financial Management”, que se realizará en
Pensilvania, Estados Unidos, del 7 al 11 de setiembre del 2009.
2º—Los costos por traslado,
hospedaje, alimentación y materiales serán cubiertos por Pennstate y la Asociación Nacional
de Extensionistas Agropecuarios y Forestales de Costa Rica.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C.
4164.—C-12770.—(IN2009091064).
Nº 207-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, a Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, funcionario de la Gerencia del Programa
Nacional de Biocombustibles y del Programa de Palma Aceitera del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA para
que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en
Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior y gastos de viáticos serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906
INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-13520.—(IN2009091065).
Nº 208-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Antonio Bogantes Arias, cédula 3-245-020, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
la Sociedad
del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del
año 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091066).
Nº 209-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Ruth León
González, cédula 1-530-194, funcionaria del Departamento de Investigación e
Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que
se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del año 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091067).
Nº 210-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Hernán Castro Espitia, cédula 1-589-780, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
la Sociedad
del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del
2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091068).
211-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Ricardo Piedra Naranjo, cédula 1-568-202, funcionario del Departamento de
Laboratorio de Fotoprotección del INTA, para que participe en la “Reunión Anual
de la Sociedad
del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del
año 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091069).
Nº 212-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Roberto Tinoco Mora, cédula 9-011-075, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
la Sociedad
del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del
2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior serán cubiertos por recursos del Fideicomiso 906 INTA-BNCR.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091070).
Nº 213-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Andrea Benach
Sánchez, cédula 1-1043-672, funcionaria del Área de Costos del INTA, para que
participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en
Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según
partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos
por la
Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación
a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje
aéreo y tres días de viáticos.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091071).
Nº 214-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 4-129-232, funcionario del
Departamento de Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la
“Reunión Anual de la Sociedad
del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del
2009.
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según
partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos
por la
Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación
a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje
aéreo y tres días de viáticos.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-15020.—(IN2009091072).
Nº 215-PE
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Departamento de
Investigación e Innovación del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de
la Sociedad
del PCCMCA” que se realizará en Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del
año 2009.
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuesto de salida y traslados, según
partida 1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos
por la
Dirección Ejecutiva del INTA más el diferencial con relación
a la tarifa que SICTA brinda y el SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje
aéreo y tres días de viáticos.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C.
4164.—C-15020.—(IN2009091073).
Nº 216-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Ligia López
Marín, cédula 1-542-307, funcionaria del INTA, Gerente del Programa de Tomate,
para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que
se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el
exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03
(Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—Solicitud Nº 25009.—O.C.
4164.—C-15020.—(IN2009091074).
Nº 217-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Luis Guillermo Vargas Cartagena, cédula 1-562-345, funcionario del Laboratorio
de Fotoprotección del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que
se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el
exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03
(Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091075).
218-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con
lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Roberto Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715, funcionario del INTA,
Ambientes Protegidos, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que
se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del 2009.
2º—Los gastos de transporte al
exterior y gastos de viáticos al exterior según partida 1-05-04 (Viáticos en el
exterior) los impuesto de salida y traslados, según partida 1.05.03
(Transportes en el exterior) serán cubiertos por el presupuesto del INTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091076).
219-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 2-498-715, Director de la Dirección de
Gestión de Proyectos del INTA, para que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que
se realizará en Campeche, México, del 7 al 11 de setiembre del año 2009.
2º—Los gastos de pasajes aéreos y
viáticos serán cubiertos por el SICTA.
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial, el día dos del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-12770.—(IN2009091077).
Nº 220-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Dr. Bernardo Mora Brenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del INTA, para
que participe en la “Reunión Anual de la Sociedad del PCCMCA” que se realizará en
Campeche, México, del 07 al 11 de setiembre del año 2009.
2º—Los gastos según partida
1-05-04 (Viáticos en el exterior) y los impuestos de salida y traslados, según
1.05.03 (Transportes en el exterior) para tres días, serán cubiertos por la Dirección Ejecutiva
del INTA más el diferencial con relación a la tarifa que SICTA brinda y el
SICTA estará cubriendo los gastos de pasaje aéreo y tres días de viático
3º—Rige a partir del 6 al 12 de
setiembre de 2009.
Dado en el
Despacho Ministerial el día tres del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería,.—1 vez.—(Solicitud Nº
25009).—O.C. 4164.—C-15020.— (IN2009091078).
Nº 159
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la
Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº
7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del
15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Agropecuaria El Cuarenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-064166, representada por Edgar Trigueros
Castillo, cédula 2-260-239; el bien inmueble inscrito en el Registro Público de
la Propiedad,
al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 2-362321-000, cuya naturaleza
es terreno de potrero sin construcciones situado en el distrito 05 Concepción,
del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.645,00
metros cuadrados, según el plano catastrado Nº
A-1321831-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 494 del 18 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 133 del
10 de julio de 2009.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.42.342.837,43 (cuarenta
y dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y siete
colones con cuarenta y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 23-2009 de fecha 3 de
julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el
ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue
aceptado por Agropecuaria El Cuarenta Sociedad Anónima, según oficio sin número
con fecha 13 de agosto de 2009, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
Autorizar a la
Procuraduría General de la República a
efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justo precio hasta su
final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 16:09 horas del día 18 del mes de setiembre del 2009.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-33020.—(IN2009092406).
Nº 160
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la
Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar
a la empresa Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil setenta y ocho, representada por
el señor Alberto Jiménez Barquero, cédula tres-ciento setenta y
cinco-quinientos ochenta y dos, del bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad
al sistema de Folio Real matrícula Nº 4-86533-000, situado en el distrito 02 La Ribera, del cantón 07
Belén, de la provincia de Heredia, un área de 315,00 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H-1329940-2009, cuya
naturaleza es lote siete terreno sembrado de café y cuyos linderos de la finca
madre son: norte, con Carlos Echavarría Rodríguez; al sur, con calle pública;
al este, con calle pública; y al oeste, con la Autopista General
Cañas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
la
Resolución Administrativa Nº 607 del 24 de julio de 2009,
publicada en La Gaceta
Nº 161 del 19 de agosto del 2009.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.49.224.877,73 (cuarenta
y nueve millones doscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y siete
colones con setenta y tres céntimos), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 36-2009 de fecha 16 de
julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el
ingeniero Rodrigo Castro Castro, responsable Nº IC-7765, el cual no fue
aceptado por Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima según
oficio en el Consejo Nacional de Concesiones el día 31 de agosto de 2009, por
lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación , según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
Autorizar a la
Procuraduría General de la República a
efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su
final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 13:23 horas del día 30 del mes de setiembre del 2009.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-38270.—(IN2009092405).
Nº 167
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo
34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica
de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo
y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración
entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de
proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2º—Que la Comisión Técnica
de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las
cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar
proyectos comunes a la Región Mesoamericana.
3º—Que la participación de la Licdas. Annia
Beleida Alfaro Quesada e Ibis San Lee Quirós, es de vital importancia para
Costa Rica, en su calidad de Directora de Planificación Sectorial y
Coordinadoras de la Comisión Técnica, Regional de Transportes del
Proyecto Mesoamérica-Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Licdas.
Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de
Planificación Sectorial, Coordinadora de la Comisión Técnica
Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica e Ibis San Lee
Quirós, cédula 4-140-681, Asistente de la Dirección de Planificación Sectorial, para que
participen en la mencionada reunión, los días 19 y 20 de octubre del 2009 en
ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo 2º—El MOPT le girará por
concepto de Viáticos en el Exterior la suma de $372.48 c/u, los que serán
cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida
1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el
exterior la suma de $600 c/u, del Programa 326-Administración Superior,
subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por
concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de
$26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá
$20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada
e Ibis San Lee Quirós, en la reunión de la Comisión Técnica
Regional, que se celebrará los días 19 y 20 de octubre del 2009, en Panamá,
Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19
al 21 de octubre del 2009 inclusive.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los ocho días del mes de octubre
del 2009.
Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
93071.—(Solicitud Nº 12360).—C-27020.—(IN2009091013).
Nº MTSS-064-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1), artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República, la
Ley Nº 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979, y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación
de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, del 26 de marzo del 2001, y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Administración
del Trabajo es un tema en el que se enmarca el quehacer del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en consecuencia resulta de vital importancia para
la institución, que sus funcionarios estudien y se identifiquen con las nuevas
corrientes en esa materia
2º—Que la participación del señor
Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265, en el evento, responde a las
funciones propias de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y a la relación del tema con su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, cédula Nº 1-0439-0265,
Director Nacional de Empleo, para que participe en Taller de Capacitación para
el Fortalecimiento de la Administración del Trabajo en Centroamérica y
República Dominicana, el cual se celebrará en La Antigua Guatemala,
Guatemala, del 26 al 30 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete
aéreo, hospedaje y alimentación del señor García Piedra, corren por cuenta de la Organización
Internacional de Trabajo (OIT).
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del señor García Piedra en la actividad
denominada Taller de Capacitación para el Fortalecimiento de la Administración
del Trabajo en Centroamérica y República Dominicana, del 26 al 30 de octubre
del 2009, en la Ciudad
de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26
y hasta el día 30 de junio del 2009.
Dado en Despacho
del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los siete días del mes de octubre
del dos mil nueve.
Álvaro González
Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 93154.—Solicitud
Nº 30870.—C-27770.—(IN2009090110).
Nº 495-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración
Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 44 del 02 de marzo de 2006; a la empresa Tico Electronics
Two S. A., cédula jurídica Nº 3-101-413271, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante documento
presentado el día 07 de agosto de 2009, en la Gerencia de Operaciones
de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tico
Electronics Two S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor
agregado nacional.
3º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Tico Electronics Two S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones
de PROCOMER Nº 72-2009 de fecha 11 de agosto de 2009, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 44 del 02 de marzo de 2006, para que en el futuro la
cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir del 28 de
febrero de 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 26
trabajadores, a más tardar el 30 de septiembre de 2006. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de setiembre de 2006, así como realizar y mantener
una inversión mínima total de $261.715,00 (doscientos sesenta y un mil
setecientos quince dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de setiembre de 2007. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 50.93%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fajos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 032-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
44 del 02 de marzo de 2006.
3º—Rige a partir de su
notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—(IN2009091056).
Nº
000737.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 14:14 horas del día 7 del mes de
setiembre del 2009.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-600-09 del 21 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula 2-127222-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, caña,
pastizales de estrella africana, situado en el distrito 11 Turrúcares, del
cantón 01, de la provincia de Alajuela, con una medida de 792.022,11
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Asesoría Computación
Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle
pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con
Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A.,
Kruqui S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 11 109,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: ubicación: distrito 11
Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los
indicados en el plano catastro Nº A-1336913-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-61 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1336913-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 11.109,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del
mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra,
estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 sus reformas y lo
dispuesto en la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula Nº 2-127222-000.
b) Naturaleza: terreno de
potrero, caña, pastizales de estrella africana.
c) Ubicación: situado en el
distrito 11 Turrúcares, del cantón 01, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Asesoría
Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el
Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.;
al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las
Odas S. A., Kruqui S. A.
e) Propiedad: Sociedad Agrícola e
Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-007976,
representada por el señor Jorge Quirós Sáenz, cédula 1-183-881.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de 11.109,00 metros cuadrados
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según
se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real Nº 2-127222-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01,
de la provincia de Alajuela y propiedad de Sociedad Agrícola e Industrial
Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-007976, representada
por el señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881, con área total de 11.109,00
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1336913-2009, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-90020.—(IN2009092404).
Nº 000739.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 14:20 horas del día 7 del mes de setiembre del 2009.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-601-09 del 21 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula 2-127222-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, caña,
pastizales de estrella africana, situado en el distrito 11 Turrúcares, del
cantón 1 de la provincia de Alajuela, con una medida de 792.022,11
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Asesoría Computación
Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el Estado, calle
pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al este, con
Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las Odas S. A.,
Kruqui S. A.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 11.904,00
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Ubicación: distrito 11 Turrúcares, del cantón 1 de la provincia de Alajuela y
cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1335987-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 2009-62 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano Catastro Nº A-1335987-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 11.904,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del
mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al sistema de
Folio Real matrícula Nº 2-127222-000.
b) Naturaleza: terreno de
potrero, caña, pastizales de estrella africana.
c) Ubicación: situado en el
distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Asesoría
Computación Electrónica Estado, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.; al sur, con el
Estado, calle pública, Ferrocarril al Pacífico, Olquisa S. A. y Kruqui S. A.;
al este, con Luis Soto, Rita Campos y Olquisa S. A.; y al oeste, con Finca Las
Odas S. A., Kruqui S. A.
e) Propiedad: Sociedad Agrícola e
Industrial Hacienda Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976,
representada por el señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de 11.904,00 metros cuadrados
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según
se ha establecido supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio
Real Nº 2-127222-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 de la
provincia de Alajuela y propiedad de Sociedad Agrícola e Industrial Hacienda
Santa Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007976, representada por el
señor Jorge Quirós Sáenz cédula 1-183-881, con área total de 11.904,00
metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1335987-2009, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-90020.—(IN2009092403).
Nº 764.—San José, a
las 16:22 horas del día 17 del mes de setiembre del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Instalación de
luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-1473 de 10 de agosto del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número
033972-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017, cuya
naturaleza es terreno de sembrar granos, situado en el Distrito 05 Guácima,
Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.505.52
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con
Antonio Alpizar S., al Sur con calle privada, al Este con calle privada y al
Oeste con Rafael Araya.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.128,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de sembrar
granos. Ubicación: Distrito 05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1361007-2009.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Instalación
de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.481a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1361007-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 9.128,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número
033972-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017.
b) Naturaleza: terreno de sembrar
granos.
c) Ubicación: Situado en el Distrito
05 Guácima, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1361007-2009.
d) Propiedad: Víctor Hugo, cédula
Nº 9-059-268, William, cédula Nº 2-257-842, Rosa María, cédula Nº 2-281-703,
Sandra, cédula Nº 2-299-070, María Isabel, cédula Nº 9-051-886, Luis Alberto,
cédula Nº 9-055-712, Edith, cédula Nº 2-365-682, Francisco, cédula Nº
9-075-303, Nuria, cédula Nº 2-390-596, todos de apellidos Alpízar Martínez y
Rita María, cédula Nº 1-753-468, Xinia María, cédula Nº 1-913-921, Ana Carla,
cédula Nº 2-556-434, Pablo Cesar, cédula Nº 2-572-164, Gabriela, cédula Nº
1-872-452, todos de apellidos Villalta Alpízar.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 9.128,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Instalación de luces de
aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número
033972-001-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013-014-015-016-017, situado
en el Distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y
propiedad de Víctor Hugo, cédula Nº 9-059-268, William, cédula Nº 2-257-842,
Rosa María, cédula Nº 2-281-703, Sandra, cédula Nº 2-299-070, María Isabel,
cédula Nº 9-051-886, Luis Alberto, cédula Nº 9-055-712, Edith, cédula Nº
2-365-682, Francisco, cédula Nº 9-075-303, Nuria, cédula Nº 2-390-596, todos de
apellidos Alpízar Martínez y Rita María, cédula Nº 1-753-468, Xinia María,
cédula Nº 1-913-921, Ana Carla, cédula Nº 2-556-434, Pablo Cesar, cédula Nº
2-572-164, Gabriela, cédula Nº 1-872-452, todos de apellidos Villalta Alpízar,
con una área total de 9.128,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
A-1361007-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud
Nº 29692.—C-82520.—(IN2009092369).
Nº 773.—San José, a
las 16:06 horas del 18 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-631-09 del 31 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula 2-261671-000, cuya naturaleza es terreno de potrero,
situado en el Distrito 04 San Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela, con una medida de 43.350,18 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad
son: Norte con Gloria Vargas y Alfredo Cerdas, Amapola del Camino S. A., calle
pública, al sur con Hermanos Solano Solórzano, al este con Xinia Quesada Fulton
y Constructora Guiar S. A., y al oeste con Siquiares Limitada y Gloria Vargas y
Alberto Cerdas.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 121,39 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 04 San
Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos
son los indicados en el Plano Catastro Nº A-1285268-2008.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-63 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano Catastro Nº A-1285268-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 121,39 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del
mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 2-261671-000.
b) Naturaleza: Terreno de
potrero.
c) Ubicación: Distrito 04 San
Antonio, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte con Gloria
Vargas y Alfredo Cerdas, Amapola del Camino S. A., calle pública, al sur con
Hermanos Solano Solórzano, al este con Xinia Quesada Fulton y Constructora
Guiar S. A., y al oeste con Siquiares Limitada y Gloria Vargas y Alberto
Cerdas.
e) Propiedad: Amapola del Camino
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207379, representada por Sergio Erick
Ardón Ramírez, cédula 2-186-480.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de 121,39 metros cuadrados para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido
supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2º de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 2-261671-000, situado en el distrito 04 San Antonio, del
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Amapola del
Camino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207379, representada por Sergio
Erick Ardón Ramírez, cédula 2-186-480, con un área total de 121,39 metros cuadrados
y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1285268-2008,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-87770.—(IN2009092399).
Nº 811.—San José, a
las 13:17 horas del día 30 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-688-09 del 14 de setiembre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula 1-292752-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y
agricultura lote dos, situado en el distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana
de la provincia de San José, con una medida de 36.780,47 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad
son: Norte con Carretera Próspero Fernández, Propiedad del Estado, al sur con
Trinidad Morales Rivera; al este con Quebrada La Cruz y al oeste con Álvaro
Calzada Miranda.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 286,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 04 Uruca,
del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y cuyos linderos son los
indicados en el Plano Catastro Nº SJ-1335672-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-66 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano Catastro Nº SJ-1335672-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 286,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del
mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en al Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 1-292752-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero
y agricultura lote dos.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 04 Uruca, del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte con Carretera
Próspero Fernández, propiedad del Estado, al sur con Trinidad Morales Rivera;
al este con quebrada La Cruz
y al oeste con Álvaro Calzada Miranda.
e) Propiedad: Inmobiliaria Bopesa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150077, representada por Ronald Sacco,
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia
1700214450015498.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de 286,00 metros cuadrados para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido
supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 1-292752-000, situado en el Situado en el distrito 04 Uruca,
del cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José y propiedad de Inmobiliaria
Bopesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150077, representada por Ronald
Sacco, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de
residencia 1700214450015498, con área total de 286,00 metros cuadrados
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado Nº SJ-1335672-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-87270.—(IN2009092401).
Nº 812.—San José, a
las 13:20 horas del día 30 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-699-09 del 16 de setiembre de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula 2-195144-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y
caña, situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, con una medida de 253.988,73 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad
son: norte con el Estado y calle pública, al sur con Hacienda Espinal Sociedad
Anónima y otro, al este con Hacienda Coruña Sociedad Anónima y otro y al oeste
con calle pública y otro.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1.294,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 08 San
Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son
los indicados en el Plano Catastro Nº A-1348017-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-67 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano Catastro Nº A-1348017-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1.294,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del
mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Nº 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos No. 7762 del 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento No. C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 2-195144-000.
b) Naturaleza: Terreno de potrero
y caña.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte con el Estado
y calle pública, al sur con Hacienda Espinal Sociedad Anónima y otro, al este
con Hacienda Coruña Sociedad Anónima y otro y al oeste con calle pública y
otro.
e) Propiedad: Corporación Ponte
Noto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296472, representada por Carolina
Herrero Calvo, cédula 1-773-257.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de 1.294,00 metros cuadrados para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido
supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 2-195144-000, situado en el situado en el distrito 08 San
Rafael, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de
Corporación Ponte Noto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296472,
representada por Carolina Herrero Calvo, cédula 1-773-257, con área total de 1.294,00 metros cuadrados
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado Nº A-1348017-2009, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera.”
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-86270.—(IN2009092400).
Nº 772.—San José, a
las 16:03 horas del día 18 del mes de setiembre de dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DGC-OF-630-09 del 31 de agosto de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula 2-166600-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
potrero, dos casas rest., situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.614,06 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad
son: norte con Río Siquiares, al sur con el Estado, al este con Mario Enrique
Vázquez Muñoz y al oeste con Vista Hermosa La Garita Sociedad
Anónima.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente 679,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 11 Turrúcares,
del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los
indicados en el Plano Catastro Nº A-1317602-2009.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-48 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano Catastro Nº A-1317602-2009, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 679,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble.
c) Información básica sobre el
propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del
mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 de 15 de Julio de 1971 y sussreformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 2-166600-000.
b) Naturaleza: Terreno de
agricultura, potrero, dos casas, rest.
c) Ubicación: Distrito 11
Turrúcares, del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte con Río
Siquiares, al sur con el Estado, al este con Mario Enrique Vázquez Muñoz y al
oeste con Vista Hermosa La
Garita Sociedad Anónima.
e) Propiedad: Las Campanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025721, representada por Ferdinandi
Joseph Jean Emile Poirier Dionne, pasaporte canadiense W P 162619.
f) De dicho inmueble se necesita
un área total de 679,00 metros cuadrados para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido
supra.
Además, conforme
lo establecido por el artículo 2º de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 2-166600-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Las Campanas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025721, representada por Ferdinandi
Joseph Jean Emile Poirier Dionne, pasaporte canadiense W P 162619, con un área
total de 679,00
metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en
el Plano Catastrado Nº A-1317602-2009, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº
01-2009.—Solicitud Nº 08880.—C-85520.—(IN2009092402).
FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S
Se transcribe el
Acuerdo de la Sesión
de Comité Nacional Nº 379-09, del 23 de setiembre del 2009, textualmente dice:
Se acuerda:
Autorizar a los señores Bernal Méndez Arias y Juan Carlos Jiménez Segura,
Director y Subdirector Ejecutivo del Programa de Juventud y Mujer Rural del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para atender invitación oficial del
Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Medio Marino, Fundación Fondo para el
Desarrollo Rural, Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias
y la UNED España
y otras instituciones afines con el quehacer del Programa Nacional de Juventud
y Mujer Rural de Costa Rica y España, en la ciudad de Madrid, del día 16 de
octubre al 24 de octubre, finalizando la visita oficial y del 25 al 29 de
octubre gozarán de vacaciones, regresando al país el 29 de este mes. Los gastos
de viaje y viáticos, serán cubiertos por el Presupuesto Nacional, Acuerdo
firme.—Lic. Joaquín Granados Rossi, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2009090657).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-028
ZONA MARITIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector costero de playa Esterillos Este
De conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo
Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica
que el 20 de marzo de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de
Playa Esterillos Este, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de
Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000
Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el
nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
1053468 N - 449032 E y 1053418 N - 449097 E
(CRTM05)
386520 N - 412215 E y 386470 N - 412280 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 114)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 31-9 en el Registro de la Zona Marítimo
Terrestre del IGN.
San José, 28 de
setiembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1
vez.—RP2009135800.—(IN2009091448).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 249,
emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Gómez Fonseca Mayra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009089335).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta en el año mil novecientos noventa, a nombre de
González Arrieta William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(IN2009089338).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 141, título N°
3072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Solórzano Sandí Enrique. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(IN2009089374).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 137, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 1036,
ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Quirós Rodríguez Alejandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 05 de octubre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—(IN2009089389).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 582, emitido por
el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil tres, a nombre
de González Chacón Francisco José. Se solicita la reposición del título
indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
González Chacón Franz. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del
2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009134844.—(IN2009089392).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 164,
emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año dos mil seis, a nombre de
Reyes Villalobos Lucinia María. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009090018).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 354,
emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Astorga Cáceres Emilia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009090423).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 463, y del Título
de Técnico Medio en la
Especialidad de Informática en Redes, inscrito en el tomo 1,
folio 38, título N° 695, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solís Beita
Tracy Alessandra. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de setiembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2009090622).
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
Se procede de
conformidad con lo estipulado en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública a amonestar en sede
administrativa por única vez y de manera escrita al licenciado Mario Quirós
Salas con cédula de identidad Nº 6-096-511, dado el incumplimiento a su
contrato de dedicación exclusiva.—Alajuela, 14 de octubre del 2009.—Dirección
Ejecutiva.—M.Sc. Ricardo Ramírez Alfaro.—1 vez.—(IN2009091155).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada
en San José a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2699-2009, al señor Espinoza
Valle Gerardo, cédula de identidad 5-067-128, vecino de San José; por un monto
de ochenta y siete mil doscientos quince colones sin céntimos (¢87.215,00), con
un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2009135311.—(IN2009090926).
En sesión celebrada en
San José, a las diez horas, del 02 de setiembre del 2009, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3120, a la señora Ruiz
Rodríguez Rosa Amelia, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 5-113-664, vecina
de Guanacaste, por un monto de sesenta mil doscientos diez colones sin céntimos
(¢60.210.00), con un rige a partir 01 de julio del 2005. Constituye un gasto fijo
a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009135842.—(IN2009091449).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples de Fraijanes R.L., siglas:
CCOPEANAWIM R.L., acordada en asamblea celebrada el 1º de mayo del 2009.
Resolución Nº 1306-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Franco
Alvarenga Odio
Vicepresidente: Juan
Bautista Molina Salas
Secretaria: Yorleni
Saborío Soto
Vocal 1: José
Ángel Soto Solórzano
Vocal 2: Amado
Arias Soto
Suplente 1: Wilberth
Saborío Soto
Suplente 2: Soraya
Campos Arce
Gerente: Rigoberto
Solano Arroyo
San José, 21 de
agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009136048.—(IN2009091848).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 62142
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794 en calidad de apoderado especial de Cantine Cooperative
Riunite-Società Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de CANTINE
COOPERATIVE RIUNITE-SOCIETÀ COOPERATIVA AGRÍCOLA por el de CANTINE RIUNITE & CIV - SOCIETA’ COOPERATIVA
AGRÍCOLA, presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente
62142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7050033 Registro Nº
70500 Riunite en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza
Masís.—1 vez.—(IN2009090292).
Cambio
de Nombre Nº 62129
Que Víctor Vargas
Valenzuela, 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Tavex Brasil
Participacöes S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de SANTISTA TEXTIL S/A
por el de TAVEX BRASIL PARTICIPAÇÖES S. A.,
presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente 62129. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009518 Registro Nº 114786 SANTISTA en clase 24 Marca Denominativa.
Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Distintivos.—Grettel Solís
Fernández.—1 vez.—(IN2009090294).
Cambio
de Nombre Nº 62152
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de
Alimentos Dos en Uno S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS
EN UNO LTDA., por el de INDUSTRIA
DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., presentada el día 7 de setiembre de
2009 bajo expediente 62152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0004650 Registro Nº 90055 NIKOLO
en clase 30 Marca Denominativa y 1994-0004651 Registro Nº 94198 AIR-CHOC en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís
Fernández.—1 vez.—(IN200990295).
Cambio
de Nombre Nº 62141
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-355-794 apoderado especial de Cantine Cooperative
Riunite-Società Cooperativa Agrícola, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de CANTINE
COOPERATIVE RIUNITE - SOC. COOP. A REP. LIMITATA por el de CANTINE COOPERATIVE RIUNITE-SOCIETÀ COOPERATIVA
AGRÍCOLA, presentada el día 4 de setiembre del 2009 bajo expediente
62141. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7050033 Registro Nº
70500 RIUNITE en clase 33 Marca
Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza
Masís.—1 vez.—(IN2009090297).
Cambio
de Nombre Nº 62309
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Mitsui
Chemicals Agro Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de SANKYO AGRO COMPANY, LIMITED
por el de MITSUI CHEMICALS AGRO, INC.,
presentada el día 16 de setiembre del 2009 bajo expediente 62309. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000984 Registro Nº 103204 MILBEKNOCK en clase 5 Marca Denominativa,
2004-0005343 Registro Nº 156666 TACHIGAREN
en clase 1 Marca Mixto y 2004-0005344. Registro Nº 156900 TACHIGAREN en clase 5 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny
Rodríguez Garita.—1 vez.—(IN2009090298).
Cambio
de Nombre Nº 52513
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Gemini
Technologies S.p.A. (Gemini S.P.A.), solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de GEMINI TRADING S.R.L.
por el de GEMINI TECHNOLOGIES S.p.A.
(GEMINI S.P.A.), presentada el día 9 de febrero de 2007 bajo expediente 52513.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6700809 Registro Nº 67008 GEMINI
en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2009.—Oficina de Mantas y Otros Signos Distintivos.—Johnny
Rodríguez Garita.—1 vez.—(IN2009090300).
Cambio
de Nombre Nº 16674
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Henkel Ag
& Co. Kgaa, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de HENKEL KgaA por el de HENKEL AG & CO. KGaA, presentada el día
12 de noviembre del 2008 bajo expediente 16674. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6983303 Registro Nº 69833 NATREL PLUS en clase 3 Marca Denominativa, 1900-7404103
Registro Nº 74041 BALANCE PLUS en
clase 3 Marca Denominativa, 1994-0002152 Registro Nº 88341 DRY IDEA en clase 3 Marca Denominativa,
1996-0005119 Registro Nº 104386 BALANCE
CREMASEC en clase 3 Marca Denominativa, 1996-0005309 Registro Nº
104410 BALANCE ULTRASEC en clase 3
Marca Denominativa, 1996-0005311 Registro Nº 104409 BALANCE GEL en clase 3 Marca Denominativa, 1997-0000283
Registro Nº 102401 en clase 3 Marca Figurativa, 2001-0008626 Registro Nº 133344
POWER STRIPE en clase 3 Marca
Denominativa y 2003-0008506 Registro Nº 148071 DERMA
STRIPE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie
Phillips Guardado.—1 vez.—(IN2009090301).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Transportistas
Unidos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: luchar por mejorar la condición de
oportunidad laboral del transportista unitario de Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Emanuelle Araya Calvo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 177717, Adicional Tomo: 2009 Asiento:
224258).—Curridabat, 08 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009135331.—(IN2009090915).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma
del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación:
Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2009, Asiento: 255567. Dado en el Registro Nacional, a
las catorce horas cincuenta y un minutos y un segundo, del siete de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009135520.—(IN2009090916).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bellavista de San Rafael de
Puriscal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Manuel Artavia Marín. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 205424, Adicional tomo: 2009 Asiento:
231677).—Curridabat, a los siete días del mes de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135557.—(IN2009090917).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Nacional de
Conservación de Tortugas Marinas, con domicilio en la provincia de San José, Tibás,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y apoyar la
conservación e investigación de las tortugas marinas en Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Randall Michael Arauz Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2009 Asiento: 11386.—Curridabat, 08 de setiembre del 2009.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009135594.—(IN2009090918).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productores
Agropecuarios La Gloria
de Aguas Zarcas de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: gestionar la compra de un terreno para
construir el local sede nuestra asociación. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Carlos Luis Calvo Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus
reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento
200212).—Curridabat, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2009091207).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-128319, denominación Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y
habiendo Cumplido con los requisitos legales, se emplaza, por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos ala inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 19 minutos y 31 segundos, del 8 de octubre del 2009. Documento tomo:
2009, asiento: 226652.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009135757.—(IN2009091439).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro
Sostenibilidad de Parques Nacionales de Las Siete Provincias Proparques. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 160052).—Curridabat, 28 de julio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009135789.—(IN2009091440).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia de Cristo
en Buenos Aires con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: propagación de la fe cristiana, todo con base en la
doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en
las sagradas escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Vidal Antonio
Ortega Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 147315 y adicional tomo 2009
201507).—Curridabat, 7 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009135830.—(IN2009091441).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artística
Cultural de Capoeira Angola Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: promoción, práctica, difusión y
estudio del arte brasileño Capoeira Angola en Costa Rica. Su presidente Pavel
Esteban Sancho Solís, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a, cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 0577, asiento 046918. Adicional:
2009-156519.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009135885.—(IN2009091442).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños
Agricultores de la Comunidad
de Penshurt de Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos para la
defensa de nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gilberto Navarro Jiménez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 223899).—Curridabat, 28 de setiembre del
2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—RP2009135887.—(IN2009091443).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al
Hermano Limonense en Situación de Calle, con domicilio en la provincia de
Limón, costado oeste de la comandancia de Limón centro. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: ofrecer apoyo de tipo asistencial y de
promoción a personas adultas de ambos sexos mayores de edad de la provincia de
Limón con o sin problemas de adicción. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la Presidenta Floribeth
Zúñiga Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento:
204340).—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2009135888.—(IN2009091444).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Kristel
Faith Neurhor, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana,
en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada SECUENCIAS DE
NUCLEÓTIDOS QUE CODIFICAN PROTEÍNAS INSECTICIDAS. En la presente
invención se proveen secuencias de nucleótidos que codifican una proteína
insecticida que presenta actividad de inhibición de lepidópteros, así como una
nueva proteína insecticida conocida en la presente documentación como
insecticida Cry1A.105, transgénicas que expresan el insecticida, y métodos para
detectar la presencia de las secuencias de nucleótidos o el insecticida en una
muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07K 14/325, cuyos inventores son Bogdanova, Natalia, N., Corbin,
David, R., Malvar, Thomas, M., Perlak, Frederick, J., Roberts, James, K.,
Romano, Charles, P. La solicitud correspondiente lleva el número 9747, y fue
presentada a las 8:49:15 del 20 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009134724.—(IN2009089375).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Edgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada INTERRUPTOR DE
CIRCUITO CONFIGURABLES DE FALLAS DE ARCO O FALLA DE TIERRA Y MÉTODO.
Un interruptor de circuito de falla de arco y/o de falla de tierra (100)
incluye un mecanismo de operación (115) estructurado para abrir y cerrar
contactos separables (100), un mecanismo de disparo (150) cooperando con el
mecanismo de operación (115) para disparar abiertos los contactos separables
(110), un botón de prueba (140) estructurado para disparar al mecanismo de
disparo (150), un indicador (145, 146), y un controlador (120) estructurado
para configurar una configuración del interruptor de circuito (100) y operar al
indicador (145, 146) para indicar la configuración en respuesta a un
accionamiento del botón de prueba (140). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es H01H 83/04,
cuyo(s) inventores son Parker, Kevin L., Shea, John J. La solicitud
correspondiente lleva el número 11000, y fue presentada a las 14:08:11 del 26
de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2009135401.—(IN2009090914).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTOS DE BANANOS.
Se proporciona un método para tratar bananos que comprende poner en contactos
dichos bananos con una composición líquida que comprende un complejo de agente
de encapsulamiento molecular de ciclopropeno, en donde la duración de dicho
contacto es de 1 un segundo a 4 minutos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A0IN 27/00, cuyos
inventores son Edginton, Todd Bryan, Malefyt, Timothy, Ureña-Padilla, Álvaro R.
La solicitud correspondiente lleva el número10973, y fue presentada a las
13:56:34 del 12 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2009091176).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Amgen, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS
USOS. Se describen heteroarilos biciclicos sustituidos y
composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general,
artritis, enfermedades reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del
intestino, trastornos inflamatorios oculares, trastornos inflamatorios o de vejiga
inestable, psoriasis, problemas de la piel con componentes inflamatorios,
condiciones inflamatorias crónicas, que incluyen pero no están restringidas a,
enfermedades autoinmunes tales como lupus eritematoso sistémico (LES),
miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis diseminada aguda,
púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren
y anemia hemolítica autoinmune, condiciones alérgicas incluyendo todas las
formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 473/30,
cuyos inventores son Chen, Yi, Cushing, Timothy D, Duquette, Jason A, Gonzalez
Lopez de Turiso, Hao, Xiaolin, He, Xiao, Lucas, Brian, Mcgee, Lawrence R,
Reichelt, Andreas, Rzasa, Robert M, Seganish,-Jennifer, Shin, Youngsook, Zhang,
Dawei. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11053, y fue presentada a las
13:34:29 del 05 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2009091177).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-799, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a los
compuestos de fórmula general (I) en la que R representa bien un átomo de
hidrógeno o de halógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/08,
cuyos inventores son Ben Ayad, Omar, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Saady,
Mourad, Slowinski, Franck, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 10969, y fue presentada a las 13:58:33 del 06 de agosto de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091179).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-194, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Columbia Laboratories (Bermuda) Limited, de
Bermudas, solicita la Patente
de Invención denominada PROGESTERONA PARA LA PREVENCIÓN DE
NACIMIENTO PRETERMINO ESPONTÁNEO. Un método para tratar o prevenir
nacimiento pretérmino espontáneo en mujeres embarazadas y que mejora la
morbilidad y mortalidad neonatal. El método incluye administrar a una mujer
embarazada en necesidad del mismo una cantidad efectiva de una progesterona
suficiente para prolongar la gestación al reducir al mínimo el acortamiento o
borramiento de su cérvix. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/57, cuyo
inventor es Creasy, George. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10985, y
fue presentada a las 12:25:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091180).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominado TENEDOR, CUCHILLO
Y CUCHARA EN COMBINACIÓN.
Para ver imagen sólo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El diseño ornamental
en un tenedor, cuchillo y cuchara en combinación como aquí se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo inventor es Simone Palloto. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 11023, y fue presentada a las 13:57:35
del 10 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091185).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS ACTIVAS PESTICIDAS QUE
COMPRENDEN COMPUESTOS DE AMINOTIAZOLINA. Mezclas pesticidas que
comprenden como compuestos activos al menos un compuesto de aminotiazolina I de
la fórmula I en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, se definen en la descripción y al
menos un compuesto activo II selecionado de un grupo A que comprende
inhibidores de la acetilcolina esterasa, antagonistas de canal de cloruro
regulado por GABA, moduladores del canal de sodio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01P 7/04, cuyos
inventores son Langewald, Jurcen, Kordes, Markus, Culbertson, Deborah L.,
Anspaugh, Douglas L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11045, y fue
presentada a las 14:14:22 del 29 de setiembre del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091182).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, ahogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados
Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental en un
recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 07-02, cuyo inventor es Anthony M de Leo. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 11022 y fue presentada a las 13:57:20 del 10 de
setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009091187).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, Cortex
Pharmaceuticals, INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “COMPUESTO (1,2,3)- BENZOTRIAZINONA SUSTITUIDO EN 3 PARA
INCREMENTAR LAS RESPUESTAS SINAPTICAS GLUTAMATERGICAS”. Esta
invención se refiere a la prevención y tratamiento de insuficiencia cerebral,
incluyendo incremento del funcionamiento de receptores en las sinapsis en las
redes cerebrales responsables de comportamientos de orden superior. Estas redes
cerebrales están implicadas en las capacidades cognitivas relacionadas con la
alteración de la memoria, tal como se observa en una variedad de demencias, y
en desequilibrios de la actividad neuronal entre diferentes regiones
cerebrales, como se sugiere en trastornos tales como la enfermedad de
Parkinson, Esquizofrenia y trastornos afectivos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/00, cuyos
inventores son Cordi, Alexis, Rogers,Gary, Mueller, Rudolf. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 10906, y fue presentada a las 10:17:00 del 02 de julio
del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091189).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Merck & Co., INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGENTES TERAPEUTICOS. La
presente invención se refiere a agentes terapéuticos que son antipsicóticos
atípicos y que son útiles en el tratamiento de trastornos neurológicos y
psiquiátricos asociados con la disfunción de la neurotransmisión de dopamina D2
y serotonina 5-HT2A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 417/12,
cuyos inventores son Bilodeau, Mark, T., Nanda, Kausik, K., Trotter, B. Wesley.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 11047, y fue presentada a las 14:12:21
del 30 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del
2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091190).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLINA
COMO FUNGICIDAS. Compuestos de la fórmula general donde los
sustituyentes se definen de acuerdo con la reivindicación 1, útiles como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Murphy Kessabi, Fiona, Beaudegnies,
Renaud, Quaranta, Laura, Brunner, Hans-Georg, Cederbaum, Fredrik. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 11021, y fue presentada a las 13:56:31 del 10 de
setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del
2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009091191).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMAS SOLIDAS DE UN MICROBICIDA. La
presente invención se refiere a nuevas formas sólidas de
(9-isopropil-1,2,3,4-tetrahidro-1,4-metano-naftalen-5-il)-amida de ácido
3-difluormetil-1-metil-1h-pirazol-4-carboxilico, tales como modificaciones
cristalinas e hidratos, composiciones que comprenden estas nuevas formas sólidas
y a su uso en el control de infestación de enfermedades en plantas cultivadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es /,
cuyos inventores son Bonnett, Paul, Edward, George, Neil, Jones, Ian, Kevin,
Shah, Shailesh. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11026, y fue
presentada a las 12:49:28 del 14 de setiembre del 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre del 2009.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009091192).
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical
Cardiology Division Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO PARA EL DESPLIEGUE
AUTOMÁTICO DE AGUJAS. Se presenta un dispositivo para el despliegue
automático de agujas y un método para usar tal dispositivo. También se
presentan sistemas y dispositivos médicos para suturar las paredes internas de
tejido que incluyen tales dispositivos para el despliegue automático de agujas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Octava Edición es A61B 17/04 cuyos inventores son Lim Jyue Boon y Schorr Gary
James. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10807, y fue presentada a las
13:07:10 del 20 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del
2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009135771.—(IN2009091437).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta
y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el
Modelo Industrial denominado TAZON CUBIERTO
CON DEPRESION VERTICAL, a favor de Dart Industries, Inc., domiciliada
en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Hanno Kortleven y Víctor
J. J. Cautereels, ambos de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 263, estará vigente hasta el veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07/01.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—RP2009135907.—(IN2009091435).
Se hace saber que el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Cellzome AG., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania,
compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención,
tramitada bajo el expediente Nº 9070, denominada ÁCIDOS (BIFENIL) CARBOXÍLICOS Y DERIVADOS DE ESTOS, y
presentada el diecinueve de abril de dos mil siete, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso a favor de la empresa Cellzome Limited, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Gran Bretaña, de conformidad con el
documento de traspaso aportado el ocho de octubre de dos mil nueve.—San José, a
las once horas cinco minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2009135908.—(IN2009091436).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Milagro Isabel
Hernández Benavides, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº
4-096-778, vecina de Heredia, apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Editorial San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098346, y en
relación a la obra literaria que se titula PRÁCTICAS
GRAMATICALES registrada el 22 de setiembre de 1978 al tomo 3 del
Libro de Obras Artísticas y Literarias folio 302, asiento 3579, solicita la
inscripción a favor de su representada de la cesión de todos los derechos
patrimoniales en la obra. El cedente es el autor Rafael Ángel Arroyo Chavarría,
mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 4-067-236,
quien conserva sus derechos morales. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6071.—Curridabat,
29 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2009135712.—(IN2009091438).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
13625P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del
pozo AB-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción,
Belén, Heredia, para uso industria-elaboración de productos comestibles.
Coordenadas 219.050/518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009089341).
Exp.
6651P.—Universidad de Costa Rica, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Pozo IS-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario riego
ornamentales. Coordenadas 202.600 / 548.600 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089711).
Exp.
13622P.—Agropecuaria Matacan S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del
pozo BA917, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Matacan S. A., en
San Pedro, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 233.549 / 522.465 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009089713).
Exp. 6714A.—Eduviges
Carmen Hernández López, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez,
Carlos Alberto Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009089714).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp.
8593A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S.R.L., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
243.100 / 477.350 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Jorge Arturo Campos
Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009134922.—(IN2009089957).
Exp. 13628P.—Orna
Tropi de Occidente S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo
del pozo NA-875, efectuando la captación en finca de Orna Tropi de Occidente S.
A. en Buenos Aires, (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso doméstico.
Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090007).
Exp. Nº
13619P.—Agrícola Rodez S. A., solicita concesión de: 5,4 litros por segundo
del pozo BA-06, efectuando la captación en finca de Agrícola Rode S. A., en
Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 228.245 /
521.921 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090352).
Expediente Nº
6171P.—Verde Real de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo
del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP
S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano,
turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2,17 litros por segundo
del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP
S. A. en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano,
turístico, hotel y riego. Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090413).
Expediente Nº
6169P.—Desarrollos Punta Indio S. A., solicita concesión de: 0,32 litros por segundo
del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle Vuelta de Playa CVP
S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico,
consumo humano y riego. Coordenadas: 207.750 / 370.800, hoja Garza. 2 litros por segundo del
pozo GA-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya,
Guanacaste, para uso turístico, hotel, doméstico, consumo humano y riego.
Coordenadas: 207.800 / 370.800, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090416).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 9156A.—Vista
de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Colón, Mora, San José, para uso agropecuario -abrevadero y agropecuario riego -
pasto. Coordenadas 209.950 / 510.800 hoja Abra. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009135413.—(IN2009090927).
Expediente Nº
6943A.—Juan Ramón Solano Jiménez, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florindo Cerdas
Madrigal en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico.
Coordenadas 197.600/525.800, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009090990).
Expediente Nº
1394A.—Productora La
Florida S. A., solicita concesión de 50 litros por segundo del
nacimiento 320, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria comercial cervecería. Coordenadas
221.044/517.770, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009135743.—(IN2009091450).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden
de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acdo. Cédula Nombre Monto
1293 2-300-042155 Dirección General OIJ Gastos Con. 3.915.231,00
1294 3-101-021096 Formularios Standard Costa Rica 11.577.487,15
1295 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. 154.672,00
1296 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 66.924,00
1296 03-0324-0847 Segura Gutiérrez Alexander 118.200,00
1296 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 17.062,50
1296 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 170.867,38
1296 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 196.000,00
1296 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 1.078.000,00
1296 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 599.365,05
1296 3-102-151332 Amsa de San Ltda 816.719,35
1297 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 10.527,00
1297 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 13.328,00
1297 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 40.752,09
1297 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 269.559,74
1297 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 54.187,00
1297 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 778.194,50
1298 3-101-077363 Secure S. A. 9.987.560,75
1298 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 38.960,00
1298 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 892.197,70
1299 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 96.345,19
1299 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 112.206,40
1299 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 32.536,68
1299 3-101-373718 Metcal Engineering Services S. A 209.084,35
1299 3-102-151332 Amsa de San Ltda 147.194,35
1300 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 112.500,00
1300 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 296.450,00
1300 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 236.830,00
1300 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 77.171,90
1300 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 135.913,00
1300 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 182.585,00
1300 3-101-131382 Pridegui S. A. 59.203,17
1300 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 581.445,53
1300 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines Pun. 480.690,00
1300 3-102-151332 Amsa de San Ltda 89.998,92
1301 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 57.680,00
1301 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 109.560,00
1301 3-101-452245 Siemens Enterprise Communicat. 201.852,00
1301 3-102-021695 Estación de Servicios Loyva Ltda. 176.360,55
1302 3-102-236169 Sistemas y Construcciones Ag Ltda. 326.755,60
Acdo. Cédula Nombre Monto
1303 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 27.487,00
1304 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 73.170.855,00
1305 01-0406-1499 Armijo Carvajal Eduardo 441.000,00
1305 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 541.450,35
1305 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 1.077.510,00
1305 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 641.602,10
1305 3-002-105153 Asoc. Costarricense de Medicina F. 9.724.955,50
1305 3-101-015196 Eveyco S. A. 952.317,55
1305 3-101-122865 Cg Formularios S. A. 5.238.924,63
1305 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 510.482,00
1305 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 392.000,00
1305 3-101-193298 Arrendadora Comercial R Y H S. A. 10.069.142,05
1305 3-101-203526 Ingenierías Jorge Lizano y Asoc. 665.175,00
1305 3-101-273200 S-Com S. A. 1.158.066,00
1305 3-101-358337 Office Stop de Costa Rica S. A. 458.640,00
1305 3-101-402724 Chemlabs S. A. 6.596.240,21
1305 3-101-525142 Mobilite S. A. 1.527.036,00
1306 3-101-018590 Estructuras S. A. 20.904.843,49
1306 3-101-034067 Sonivisión S. A. 19.518.150,55
1306 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 2.310.654,80
1306 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 2.657.813,14
1306 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 4.559.902,57
1307 3-101-402724 Chemlabs S. A. 4.253.775,40
1308 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 154.249,05
1308 3-101-009844 Refrigeración Industrial Beirut S. 768.222,00
1308 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 2.599.095,97
1308 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris Del Sur S. A. 137.500,00
1308 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 502.740,00
1308 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 163.400,00
1308 3-101-244831 Yire Medica Hp S. A. 464.104,85
1308 3-101-248454 Almacén Li Lao S. A. 90.000,00
1308 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 235.000,00
1309 3-012-389094 Nipro Medical Corporation Sucur. 88.000,00
1309 3-101-005197 Holst Van Patten S. A. 1.223.291,50
1309 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 481.967,90
1309 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 83.300,00
1309 3-101-259758 Servicentro Limón S.L. S. A. 2.606.366,85
1309 3-101-475585 Ge & Mar de Ciudad Quesada S. A. 372.806,93
1310 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 979.736,00
1311 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.268.270,95
1312 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.148.701,99
1313 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 539.296,50
1314 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 321.689,90
1315 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.034.122,33
1316 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.114.115,63
1317 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.075.552,35
1318 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 783.020,00
1318 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 1.162.709,25
1318 3-101-021033 Papiro S. A. 242.760,00
1318 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 136.000,00
1318 3-101-025849 Corporación Grupo Q Costa Rica 166.870,07
1318 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 871.220,00
1318 3-101-068302 Acondicionamiento De Oficinas S. A. 426.993,85
1318 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 973.924,00
1318 3-101-300343 Suministradora de Papelles Sup. 657.580,00
1319 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 318.990,00
1319 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 535.251,80
1319 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A. 416.500,00
1319 3-101-182125 Tecnologística de Costa Rica S. A. 436.378,65
1319 3-101-394088 Grupo Sagar S. A. 564.480,00
1319 3-101-469937 Proyectos en Aire Acond Proenaire S 540.184,80
1320 3-101-006090 Consultécnica S. A. 627.144,35
1320 3-101-017674 Audrain & Jiménez S. A. 124.630,00
1320 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas CR. 997.750,75
1320 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo 5.051.410,00
1320 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 956.265,36
1320 3-101-366001 Comercializadora Mafaco Mfc S. A. 387.969,75
1321 01-0441-0188 Ureña Chacón William 86.600,00
1321 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 3.140,00
1321 06-0091-0471 Duarte Marín Alvaro 157.690,00
1321 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 475.546,35
1321 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.930.817,75
1321 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 1.191.171,64
1321 3-101-177156 Semans S. A. 223.644,43
1322 3-101-005113 Capris S. A. 370.555,65
1322 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S. A. 861.116,60
1322 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 1.955.923,20
1322 3-101-300343 Suministradora de Papelles Sup. 1.185.408,00
1322 3-101-402724 Chemlabs S. A. 527.169,31
1323 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 692.087,26
1324 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 161.326,00
1325 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 272.477,15
1325 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 267.839,24
1325 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 555.160,25
1325 3-101-155289 Wpp Continental de Costa Rica S. A. 100.004,91
1325 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.461.498,98
1325 3-101-177156 Semans S. A. 209.357,88
1325 3-101-373718 Metcal Engineering Services S. A. 237.692,85
Acdo. Cédula Nombre Monto
1326 3-004-045260 Coopesantos R. L. 219.285,00
1326 3-007-045087 Jasec 3.281.899,75
1326 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 148.969,00
1327 05-0249-0088 Torres Guzmán Minor 0,00
1328 01-0902-0356 Bertarioni Rodríguez Alexander 31.271,00
1328 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 149.994,53
1328 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 128.600,00
1328 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 184.941,00
1328 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 192.415,71
1328 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 63.048,37
1329 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 36.583,50
1329 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 8.989,13
1329 02-0275-0420 Sánchez Cruz Hilda 300.272,00
1329 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 188.119,26
1329 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 77.621,93
1329 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 50.063,00
1329 3-101-098063 Multinegocios Intern. America S. A. 57.525,79
1329 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 566.172,72
1329 3-102-151332 Amsa de San Ltda 555.091,22
1330 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 530.885.364,38
1331 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 15.042.020,00
1331 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 3.121.162,80
1331 3-101-006090 Consultécnica S. A. 2.551.812,20
1331 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 217.694.972,64
1331 3-101-101881 Comercial Seyma S. A. 4.349.611,60
1331 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 3.283.000,00
1331 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 4.537.452,45
1331 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 51.325.451,74
1331 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. 7.793.131,50
1331 3-101-548585 F1 Consultores S. A. 16.060.380,90
1332 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 15.913.975,00
1333 3-101-021033 Papiro S. A. 709.555,61
1333 3-101-053546 Consorcio Interam. Caribe de Exp. 1.421.000,00
1333 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 607.521,60
1333 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.595.246,43
1333 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 874.794,65
1334 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 2.477.317,50
1334 3-101-046942 Salazar y Velásquez S. A. 72.840,00
1334 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo 1.444.312,26
1334 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 140.000,00
1334 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur 3.296.379,71
1335 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.759.770,50
1336 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.314.067,59
1337 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.569.127,32
1338 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.445.257,71
1339 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.638.132,06
1340 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.679.471,87
1341 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C.A. S.
A. 1.088.268,85
1341 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 2.025.410,70
1341 3-101-193878 Fumigadora Control Técnico De P. 343.000,00
1341 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G De S. 987.227,50
1341 3-101-290559 Sistemas de Protección y Tran.El. 738.835,70
1341 3-101-482434 Extintores Wilfer S. A. 261.390,00
1342 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 4.593.759,62
1342 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 273.910,00
1342 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 898.660,00
1342 3-101-310944 Inversiones Rodrisa Jr del Sur 243.569,95
1342 3-102-261620 Servicios Electrónicos Azocar Ltda. 362.673,50
1343 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.122.536,00
1343 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 790.272,00
1343 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 522.563,35
1343 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.560.253,00
1343 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 371.001,50
1343 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
1343 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.210.727,75
1343 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 288.909,35
1343 01-0354-0043 Manches Medrano Ligia 371.001,50
1343 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 514.550,85
1343 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 288.909,35
1343 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 449.449,30
1343 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 212.488,00
1343 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 543.450,20
1343 01-0405-0339 Molina Guevara Ricardo Alberto 1.495.917,95
1343 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 525.142,75
1343 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 525.142,75
1343 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 1.026.170,95
1343 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 435.044,00
1343 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 799.996,45
1343 01-0518-0947 Flores León Rafael 234.044,00
1343 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 422.994,85
1343 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
1343 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 449.449,30
1343 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 435.044,00
1343 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 234.044,00
1343 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 769.638,00
1343 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
1343 01-0716-0800 Infante Santana Ivan Fco 269.500,00
1343 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 1.151.465,95
1343 01-0905-0315 Rivas Toruño Carlos Andrés 2.488.440,00
1343 02-0069-6838 Quirós Ugalde Irma 522.996,50
1343 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 495.092,15
Acdo. Cédula Nombre Monto
1343 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 650.435,95
1343 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 716.059,55
1343 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 1.017.088,00
1343 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 679.617,75
1343 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 411.437,45
1343 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 164.790,00
1343 02-0305-0961 Arce González Luis 176.250,00
1343 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 702.737,30
1343 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 176.250,00
1343 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 164.790,00
1343 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 315.658,00
1343 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 426.790,00
1343 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.568.409,80
1343 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
1343 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 659.966,30
1343 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 685.391,60
1343 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 684.009,50
1343 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 637.000,00
1343 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 695.921,50
1343 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.839.311,60
1343 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 568.022,60
1343 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 728.968,00
1343 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 575.750,00
1343 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 510.029,15
1343 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.353.520,65
1343 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183.838,00
1343 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 356.764,00
1343 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 690.526,00
1343 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 843.491,55
1343 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 465.500,00
1343 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 888.116,10
1343 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil De María 290.371,50
1343 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 751.353,65
1343 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 751.353,65
1343 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 588.000,00
1343 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 394.657,50
1343 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 433.890,00
1343 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.319.738,40
1343 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 124.544,00
1343 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 124.544,00
1343 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 686.881,90
1343 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 717.949,95
1343 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 405.722,40
1343 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 550.417,00
1343 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 82.338,00
1343 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
1343 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 48.000,00
1343 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.208.678,00
1343 3-101-018266 La Tejona S. A. 10.896.657,85
1343 3-101-021405 Odemaris S. A. 6.358.088,00
1343 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.222.153,00
1343 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.116.955,00
1343 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.426.012,50
1343 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.400.158,60
1343 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 906.406,30
1343 3-101-069582 El Planeta Azul S. A. 1.083.728,00
1343 3-101-070874 Ganadera Cóbano S. A. 1.713.520,00
1343 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 398.860,00
1343 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.951.733,40
1343 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 225.000,00
1343 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 917.280,00
1343 3-101-097625 Jaina S. A. 1.727.891,80
1343 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 4.413.420,00
1343 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 947.508,00
1343 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.727.891,80
1343 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S .A. 1.992.408,50
1343 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.531.027,30
1343 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1.822.131,20
1343 3-101-120708 La Camandula S. A. 883.308,80
1343 3-101-126156 Angers S. A. 2.307.826,40
1343 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.458.342,90
1343 3-101-128656 Florijose S. A. 596.820,00
1343 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.159.869,20
1343 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 1.002.973,55
1343 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 202.663,80
1343 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.470.000,00
1343 3-101-164722 Tolillos S. A. 642.390,00
1343 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 657.433,70
1343 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 420.951,55
1343 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med 1.834.070,00
1343 3-101-190824 Abodent S. A. 2.824.244,30
1343 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 3.188.099,25
1343 3-101-195802 Avisol S. A. 566.623,25
1343 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.344.760,40
1343 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 643.100,80
1343 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 833.632,65
1343 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S. 2.203.751,50
1343 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 507.150,00
1343 3-101-217408 Economías Activas del Badem 1.101.875,75
1343 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.437.924,50
1343 3-101-228394 Forle S. A. 2.319.738,40
Acdo. Cédula Nombre Monto
1343 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 1.135.844,50
1343 3-101-250404 Inmuebles Garob Arque S. A. 735.000,00
1343 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 725.103,85
1343 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A Y G S. A. 1.540.784,20
1343 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.563.100,00
1343 3-101-283135 Grupo Vargas Pérez S. A. 1.043.882,30
1343 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 770.999,70
1343 3-101-325219 Inversiones Her Remora S. A. 1.139.588,00
1343 3-101-341394 Aldusa Corporativa S. A. 295.156,40
1343 3-101-352908 Isauce S. A. 996.245,15
1343 3-101-357844 Comercial Pilmar S. A. 343.000,00
1343 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 918.361,85
1343 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 1.155.496,35
1343 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.321.937,60
1343 3-101-418781 A.G.Evemar S. A. 1.740.176,00
1343 3-101-421948 Badilla & Vargas de Nicoya Fml 502.588,00
1343 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.437.924,50
1343 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.353.954,55
1343 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 431.666,85
1343 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.902.646,55
1344 3-006-101757 Fundación de la UCR para la Inv. 2.370.852,90
TOTAL
LÍQUIDO 1.352.794.599,37
San
José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 90162.—C-418770.—(IN2009091160).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Isabel Calvo
Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1538-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº
23665-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleth Sebastián Rivera Granados... en
el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Calvo
Granados”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009135070.—(IN2009089960).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marileth Calderón Guillen, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
819-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y doce minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.
Ocurso. Exp. N° 5300-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianena Marileth Stubbs
Calderón..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Marilet” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009091059).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Emma Magdalena Martínez, no indica otro,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 1392-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas diez minutos, del diecinueve de agosto del dos mil
nueve. Expediente Nº 12997-09. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yendri de los Ángeles
Martínez Ramírez... y el asiento de nacimiento de Jason Aroldo Obando
Martínez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Emma
Magdalena Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2009091220).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Gerardina
Sequeira Flores, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155802246327, vecina de Alajuela, expediente 1981-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2009091105).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-DHR
Adquisición e instalación de panelería,
estaciones de trabajo y mobiliario para las oficinas de admisibilidad, y el
área de mujer
La Defensoría de
los Habitantes de la
República, a través de su Departamento de Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del día 30 de octubre
del 2009 para adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y
mobiliario para las oficinas de admisibilidad y área de mujer.
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin
costo alguno, sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono
2248-2374 / fax Nº 2258-6426.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15296-Solicitud Nº
30683.—C-12770.—(IN2009092300).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-00100
Demarcación horizontal con pintura
TTP-115E,
Tipo III en el área central comercial
de San José primera etapa
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2009, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca
contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando
dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo
electrónico al teléfono 2522-0971.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092319).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000027-00100
Contratación persona física o jurídica
para construcción
de tapia en la bodega 87 de la D.G.I.T. en Río Azul
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia
del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o
solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0851.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12770.—(IN2009092320).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-00100
Compra de uniformes para la Policía de Tránsito
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de noviembre del 2009, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca
contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando
dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo
electrónico al teléfono 2522-0972.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092321).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000032-00100
Confección de 10.000 sombrillas para
niños y niñas
con personajes de la Brigada Vial
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de noviembre del 2009, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca
contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando
dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo
electrónico al teléfono 2522-0972.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-12020.—(IN2009092322).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-00200
Remodelación del segundo piso de la Delegación de
Tránsito
de Heredia para instalar las oficinas de impugnación
que incluye puntos de red y cableado estructurado
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones,
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, para la
licitación de referencia.
El (los) interesado (s) tiene (n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de
Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca
contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando
dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo
electrónico al teléfono 2522-0970.
Se informa que habrá reunión
única de preoferta de la
Licitación de referencia, programada para el día 30 de
octubre de 2009, a
las 9:00 horas, sita: en San Francisco Heredia, frente a la plaza de deportes
de barrio Santa Cecilia, con el fin de verificar los detalles relacionados con
el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales
oferentes.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31924.—Solicitud Nº 2454.—C-15770.—(IN2009092323).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-PROV
Alquiler de local para ubicar la Oficina Regional
del
Organismo de Investigación Judicial de Upala
Fecha y hora de
apertura: 13 de noviembre del 2009,
a las 14:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2009092329).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005031-01
Contratación de los servicios de Data
Center para el sistema
Web de consultas y certificaciones de personas
jurídicas,
bienes muebles y catastro del Registro Nacional
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 13 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina
de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud
Nº 26256.—C-9770.—(IN2009092362).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-PCAD
Adquisición y renovación de licencias de
herramienta de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000065-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central,
avenidas 2 y 4, calle 1, a
las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2009.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a.m. a 12:00
m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 20 de
octubre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009092359).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-2102
Adquisición de filet de tilapia
El Departamento
de Gestión de Bienes y Servicios, por medio de la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en
original y en sobre cerrado, para el Concurso mencionado en el epígrafe, será
hasta el día 9 de noviembre 2009
a las 8:00 horas.
Los interesados en esta
licitación, favor retirar el Cartel Licitatorio en la Recepción del
Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en el
Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del
antiguo edificio de Rehabilitación.
Rigen las notas generales
publicadas en La Gaceta
Nº 73 del 16 de abril de 2009, así como las modificaciones
publicadas en La Gaceta
Nº 160 del 18 de agosto de 2009; los componentes para efectos
de formar el Contrato y las Especificaciones Técnicas para este Concurso,
estarán a la venta en la misma recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios de este Hospital.
San José, 19 de
octubre del 2009.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009092380).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01
Adquisición de agregados para Proyecto
Tratamiento
Superficial Bituminoso de tres capas en Tronadora
Se invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
Procedimiento
|
Detalle
|
Fecha
apertura
|
Hora
|
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01
|
“Adquisición de agregados para
proyecto Tratamiento Superficial Bituminoso de tres capas en Tronadora”
|
2 de
noviembre del 2009
|
2:00 p.m.
|
El cartel lo pueden adquirir en
el Área de Proveeduría, segunda planta, edificio Municipal. Mayores detalles al
2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 19 de
octubre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.— O. C. Nº
6826.—C-9770.—(IN2009092274).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-UPIMS
(Infructuosa)
Compra de llantas, neumáticos y baterías
Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución Nº 0116-2009
de las 10 horas del 06 de octubre de 2009, se declara infructuosa porque las
ofertas no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel.
San José, 13 de
octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
1924-Solicitud Nº 4395.—C-8270.—(IN2009092052).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005020-01
Remodelación de la oficina en San
Antonio de Belén
El Banco de Costa
Rica informa que la
Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 41-2009
CCADTVA, artículo III del 15/10/2009, adjudicó la licitación en referencia
según el siguiente detalle:
Empresa adjudicada: Xisa
Construcciones S. A.
Monto total: ¢183.869.000,00
• Remodelación general ¢177.869.000,00
• Imprevisto de diseño ¢6.000.000,00
Plazo de entrega: 75
días naturales
Garantía: -De
los trabajos, materiales y equipos 3 años.
-Aire
acondicionado y Grupo Electrógeno 1 año.
Oficina de
Compras y Pagos.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº
26257.—C-9020.—(IN2009092363).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000022-2101
(Notificación de insubsistencia)
Concepto de materiales eléctricos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica
a los interesados en este concurso, se declara insubsistente los ítemes 10, 11,
13, 31, 32 y 33. Se procede según lo dispuesto en el artículo 191 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. .
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Subárea Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda
Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009092041).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-4402
Proyecto: readecuación, ampliación y
equipamiento
de las salas quirúrgicas del Hospital de Guápiles
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión
Nº 8389, artículo 4º del 15 de octubre del 2009 se adjudica a:
Oferta
dos: Constructora Navarro y Avilés S. A.
Monto:
¢2.086.363.301,94 (dos mil ochenta y seis millones trescientos sesenta y tres
mil trescientos un colones con 94/100).
Plazo entrega: 38 semanas.
Forma de pago: según lo
establecido en el cartel de la licitación y en la oferta.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena
Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2009092316).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-1142
Papel crepado
Se comunica que
los ítems 1 y 2 de este concurso fueron adjudicados a la empresa Especialistas
en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., por un monto total de USD
$448.067,28 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y siete dólares 28/100).
Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de octubre
de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de
Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10520.—(IN2009092364).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-1142
Algodón de uso hospitalario
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto
total de USD $130.383,00 (ciento treinta mil trescientos ochenta y tres dólares
exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de
octubre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de
Adjudicaciones y Contratos.—1 vez.—O. C. 1142.—C-7520.—(IN2009092365).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-PRI
Servicio de vigilancia en lagunas de
Santa Cruz
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-918 del 14 de octubre
del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000073-PRI,
“Servicio de vigilancia en Lagunas de Santa Cruz”, a:
Oferta Nº 4: Agencia
de Seguridad Los Vigilantes de Costa Rica S. A.
Posición 1. Monto total
adjudicado: ¢30.442.656,24.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009092338).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-PRI
Servicio de mantenimiento
correctivo y preventivo de U.P.S.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2009-899, se adjudica la Licitación Abreviada
2009LA-000058-PRI, de la siguiente forma:
A:
Oferta 1: Electrotécnica S. A., Pos. 2, $10.032,00, en caso de
requerirse los repuestos se cancelarán de acuerdo a lo estipulado en la oferta.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
La posición 1 se declara
infructuosa por cuanto no fue cotizada.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009092360).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000011-PRI
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-919 del 6 de octubre del 2009, se
adjudica la
Licitación Pública Nacional 2009LN-000011-PRI de la siguiente
manera:
a)
Purdy Motor S. A.
Precio
Pos. Cantidad Descripción unitario $ Total
$
1 7 Pick-UP
4X4 doble cabina 30.830,00 215.810,00
2 2 Station Wagon 4X4 Full Time 23.810,00 47.620,00
TOTAL
i.v.i. 263.430,00
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
b) Auto Ensambladora S. A.
Precio
Pos. Cantidad Descripción unitario $ Total $
4 4 Camiones
4X4 Doble Cabina,
6
personas 17.950,00 71.800,00
TOTAL
i.v.i. 71.800,00
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 20 de octubre
del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. 2009-29.—C-12770.—(IN2009092361).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-01
(Declaración de infructuosa)
Contratación de servicios en Ingeniería
Estructural
La Comisión Local
Central de Adquisiciones en sesión 40-2009, artículo I, celebrada el 20 de
octubre del 2009, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en
los siguientes términos:
Declarar infructuosa
la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000081-01, para la
contratación de servicios en Ingeniería Estructural, por incumplimientos
técnicos de la única oferta presentada.
San José, 19 de
octubre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
20208.—Solicitud Nº 28275.—C-9020.—(IN2009092356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000065-01
Compra de equipo fotográfico
La Comisión Local
Central de Adquisiciones, en sesión Nº 40-2009, artículo II, celebrada el 20 de
octubre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000065-01, para la compra de equipo fotográfico, en los siguientes
términos:
• Adjudicar la línea 1 (alternativa), a la
oferta Nº 1 de la empresa Industrias Gonquesa de Centroamérica S. A.,
por un monto de $27.819,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
a. Se realizó ampliación en la cantidad
contratada, por medio del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
b. Declarar infructuosa la línea
2, por precio excesivo.
Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20208-Solicitud Nº
28275.—C-12020.—(IN2009092358).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Remodelación del Albergue de Mujeres del
Departamento de Atención Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela
El Patronato
Nacional de la Infancia,
cédula jurídica Nº 3-007-042039-35,
a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva,
en sesión ordinaria Nº 2009-043, artículo 005), aparte 01), celebrada el día
jueves 15 de octubre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000010-01: “Remodelación del Albergue de Mujeres del Departamento de Atención
Integral, ubicado en Barrio San José de Alajuela”, adjudicada en su totalidad a
la empresa Autos Steller S. A., por un monto de ¢69.560.800,00.
Se concede el plazo que establece
la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los
recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación
quedará en firme. Publíquese.
San José, 19 de
octubre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 31042.—Solicitud Nº
26848.—C-2720.—(IN2009092349).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Resolución Nº
PI-75-2009.—San José, a las 17:00 horas del día 27 de agosto de 2009.
Conoce esta Proveeduría del
proceso por posible incumplimiento contra la empresa Taller de Enderezado y
Pintura Fabián Álvarez Sandoval, representada a título personal por su
propietario Fabián Álvarez Sandoval, cédula 1-252-272, en la contratación
CD-003036-2006, para el “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de
Transporte”.
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Contratación Directa
N° CD-003036-2006: “Servicio de Reparación y Mantenimiento de Equipo de
Transporte”, resultando adjudicatario mediante Resolución CD-003036-2006, de
las 9:00 horas del 25 de setiembre de 2006, a la empresa Taller de Enderezado y
Pintura Fabián Álvarez Sandoval, según las especificaciones requeridas en el
pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, se adjudica la posición 1 a la empresa de cita.
2º—Que se denuncia, el posible
incumplimiento en el plazo de entrega según oficio Nº 210-07DGFP de 31/01/06,
por parte de la
Fuerza Pública y expediente Nº 2050620396 en CD-3036-2006 con
255 folios y oficio PI-218- MMG 2007 de 5 de febrero del año 2007, por el cual la Proveeduría
Institucional remite denuncia de posible incumplimiento
contractual, indicando que por oficio Nº 210-07-DGFP con fecha 31 de enero del
2006, el licenciado Jorge Cerdas Rojas, Coordinador Administrativo de la Dirección General
de la Fuerza
Pública dá respuesta a consulta de la Proveeduría en
el sentido de que sí hubo incumplimiento por parte de la empresa Taller de
Enderezado y Pintura Fabián Álvarez Sandoval.
3º—Que en razón de lo anterior
por resolución Nº 65-2007 PI de las catorce horas del día dieciséis de
noviembre del año dos mil siete, la Proveeduría
Institucional procede a nombrar a derecho órgano director del
procedimiento al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica
de este Ministerio, para levantar la información y dar audiencia y debido
proceso a la empresa denunciada Taller de Enderezado y Pintura Fabián Álvarez
Sandoval, siendo que mediante resolución Nº 670-2007 AJ de las diez horas del
día dieciséis de noviembre del 2007, el órgano director debidamente nombrado,
procede a conferir audiencia oral y privada a la empresa denunciada, a efecto
de que haga valer frente a la Administración todos sus derechos legales y
constitucionales.
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales
aplicables para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que el Órgano
Director concluye, mediante oficio N° 2009-5381 AJ-PJC-EAL estableciendo que:
... Este órgano director estima que en la ejecución del procedimiento y la
relación contractual surgida entre este Ministerio y la empresa adjudicataria
se denota un incumplimiento contractual por entrega tardía del objeto
adjudicado, de lo cual deriva el surgimiento de una responsabilidad contractual
de parte de la empresa adjudicada al no hacer la entrega en el plazo pactado.
También se observa que con fecha 20 de noviembre del año 2006 la empresa hizo
entrega del vehículo ante el Centro de Servicios del Departamento de
Transportes, siendo que fue rechazado por no cumplir a esa fecha con las
especificaciones técnicas que exigía el cartel de parte de la unidad
administrativa y técnica de este Ministerio, efectuando la entrega a
satisfacción el día 21 de noviembre según reporte posterior de la misma Escuela
Nacional de Policía; también se observa que de buena fe la empresa trató de
hacer entrega del vehículo reparado dentro de un término más acorde a la fecha
del compromiso adquirido; no obstante, omitió solicitud de prórroga en la fecha
del acta de cita, por lo que tampoco se comprueba al menos una justificación en
tal sentido, y por tanto la responsabilidad por demora en la entrega tardía es
evidente y manifiesta, Por tanto:
LA PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL, RESUELVE:
Acoger el informe
final del procedimiento, seguido a la empresa, indicada mediante oficio N°
2009-5381 AJ-PJC-EAL, en donde el órgano director estima que procede aplicar
una sanción de: apercibimiento por tres años a la empresa denominada Taller de
Enderezado y Pintura y Mecánica Automotriz Fabián Álvarez Sandoval, propiedad
del señor Fabián Álvarez Sandoval, al tenor de los hechos, pruebas y derecho
arriba indicados, este órgano director estima que efectivamente se comprueba un
incumplimiento por entrega tardía sobre la reparación del vehículo adjudicado
para la contratación directa Nº CD3036-2006 Compra Directa en la posición 1
Reparación de un vehículo Toyota Dyna, modelo 2000, para la Escuela Nacional
de Policía, siendo que igualmente se estima que la entrega tardía en 20 días
naturales no ocasionó para la Administración un perjuicio económico evaluable.
Para el caso de análisis en el tanto se trata de una contratación directa por
escaso monto, en la mayor parte de los casos, la Administración
no solicita la presentación de la garantía de cumplimiento, por lo que tampoco
se podría aplicar una sanción de naturaleza pecuniaria y solo resta la
aplicación de la sanción de apercibimiento por escrito de ley para el caso de
estudio. Comuníquese.
Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº
30574.—C-150020.—(IN2009090106).
2 v. 1.
HOSPITAL MÉXICO
Expediente Nº
2008CD-000972-2104.
Solicitante: Cirugía General 1,
Hospital México
Objeto: Malla quirúrgica de polipropileno
prehormada (ítem 1), malla quirúrgica para hermoplastía incisional
laparascópica (ítem 2),
Código: 2-94-01 2425,
2-94-01-2360,
Orden de compra: 1008-2008
Adjudicado a: Biocare Medical S.
A
Cédula jurídica: 3-101-382168.
Número de proveedor: 19243
Acto: Sanción de apercibimiento
Dirección Administrativa
Financiera General Hospital México de la Caja Costarricense
de Seguro Social, a las diez horas veinte minutos del dos de octubre del dos
mil nueve. Siendo que la Dirección Médica, mediante resolución de las ocho
horas treinta y cinco minutos, del dos de febrero del dos mil nueve, aplicó la
sanción económica por incumplimiento de nueve días naturales de mora, se
procede a la aplicación de la sanción administrativa de conformidad con el
articulo 99 inciso a) de la Ley
de Contratación Administrativa y los artículos 215 y 217 del Reglamento a la
misma Ley, por lo tanto, se le impone a la Compañía Biocare
Medical S. A. la sanción de apercibimiento. Esta sanción tiene vigencia de tres
años, según artículo 100 inciso a) de la
Ley de rito, contados a partir de la notificación de la
presente resolución en el domicilio administrativo de la empresa. Se le
advierte que de ocurrir situación similar en el futuro se procederá de
conformidad con lo previsto en la Ley
supra citada. Notifíquese. Siges Biocare Medical S. A. Dirección: San José,
Barrio Escalante, avenida 1 bis, entre calles 33, 35.
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vilma Campos Gómez,
Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009091110).
COMPRA DIRECTA 2008CD-000623-2104
Número
de expediente: 2008CD-000623-2104
Objeto: Cuchara
y tenedor plástico descartable.
Código:
3-56-01-0370
Nombre
de la empresa: Corporación Andrea Industrial Inc. S. A.
Número
de cédula jurídica: 3-101-219989-28
Número
de proveedor con la CCSS:
14400
Tipo
de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Motivo
por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo
de sanción; tres años del 6 de octubre de 2009 al 6 del octubre de 2012.
Lic. Vilma Campos
Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009091111).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000126-PROV
(Modificaciones y/o aclaraciones Nº 1)
Compra de cámaras de video para sistemas
de grabación de debates
El Departamento
de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que
por haberse presentado modificaciones y/o aclaraciones al pliego de
condiciones, deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del
Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del Edificio Anexo B,
ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y
la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección:
jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos: 2295-3623/3295.
El plazo para la recepción y
apertura de ofertas se prorroga para el 28 de octubre del 2009.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009092331).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000094-1142
(Aviso Nº 1)
Mascarilla laríngea básica
Se les informa a
todos los interesados en participar en este concurso que debe leerse
correctamente la fecha de apertura de ofertas para el día: 17 de noviembre
de 2009, a
las 8:30 horas, según se detalla en la invitación publicada en
http://www.ccss.sa.cr Consultas sobre este cartel al teléfono 2539-0000/Ext.
9440. Lic. Mauricio Hernández Salas.
San José, 20 de
octubre de 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C.
1142.—C-8270.—(IN2009092366).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
AREA GESTÍON BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000016-2102
Focos para dos baterías
El pasado
18/08/09 en La Gaceta
número 160, se publicó el acto de adjudicación del proceso licitatorio número 2009LN-000016-2102
para la adquisición de “Focos para dos baterías”. (Entrega según demanda) de la
siguiente manera:
Dicho concurso se
adjudica a favor de:
Progen Nueve
S. A. (Oferta única)
Cantidad: 606 unidades aproximadamente según demanda. Precio unitario:
¢4.309,00.
Precio total: ¢2.611.254,00.
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
A1 ser este un proceso con modalidad según demanda debe leerse de la
siguiente manera:
Dicho concurso se
adjudica a favor de:
Progen Nueve
S. A. (Oferta única)
Producto: Focos para dos baterías tipo D.
Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de
Contratación Administrativa.
Precio unitario: ¢4.309,00.
Precio total: Cuantía inestimable.
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
Demás publicación
permanece invariable, publíquese, entiéndase y corríjase.
San José, 20 de
octubre del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y
Financiera.—1 vez.—(IN2009092376).
2009LN-000021-2102
Colchón para cama hospitalaria
El pasado 07/10/09
en La Gaceta
número 195 se publicó el acto de adjudicación del proceso licitatorio número
2009LN-000021-2102 para la adquisición de “Colchón para cama de
hospitalización”, de la siguiente manera:
Dicho
concurso se adjudica a favor de:
Productos
de Uretano S. A. (Oferta Nº 1)
Ítem: 01
Precio unitario: $65.00. Precio total: $11.570,00
Tri DM S. A. (Oferta Nº 3)
Ítem: 02
Precio unitario: ¢452.000,00
Precio total: ¢17.176.000,00
A1
ser este un proceso con modalidad según demanda debe leerse de la siguiente
manera:
Dicho
concurso se adjudica a favor de:
Productos
de Uretano S. A. (Oferta Nº 1)
Ítem: 01
Producto: Colchón para cama hospitalaria
Precio unitario: $65.00
Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de
Contratación Administrativa.
Precio total: Cuantía inestimable
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
Tri
DM S. A. (Oferta Nº 3)
Ítem: 02
Producto: Colchón para cama hospitalaria
Precio unitario: ¢452.000,00
Cantidades: Según demanda Art. 154 inciso b Reglamento Ley de
Contratación Administrativa.
Precio total: Cuantía inestimable.
Compra a un año prorrogable por 3 períodos iguales.
Demás
publicación permanece invariable, publíquese, entiéndase y corríjase.
San José, 19 de
octubre del 2009.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y
Financiera.—1 vez.—(IN2009092378).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-01
Compra de equipo para laboratorio y
metrología
(Medición)
La Comisión Local
Central de Adquisiciones, en sesión Nº 40-2009, artículo III, celebrada el 20
de octubre del 2009, acuerda aprobar la
Fe de Erratas en donde se corrige la adjudicación de la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000064-01, para la compra de equipo para laboratorio y metrología
(medición) donde lo correcto es lo siguiente:
Adjudicar
las líneas 1-2-3-12-13-16-17-23,
a la oferta 7 de la empresa SCM Metrología y
Laboratorio S. A., por un monto de $13.633,25, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 19 de
octubre del 2009.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
20208.—Solicitud Nº 28275.—C-12770.—(IN2009092357).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-CL
Adquisición de un vehículo estilo pick
up,
doble cabina, doble tracción (4x4)
La Municipalidad de
Santa Bárbara informa que en La
Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, se consignó
erróneamente la fecha para recibir ofertas siento la correcta la siguiente:
“se recibirán ofertas para la compra de este equipo hasta las 10:00 horas de la
mañana del día dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2009)”. Cualquier
consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo
electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 19
de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2009092031).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-CL
Adquisición de una compactadora doble
rodillo
La Municipalidad de
Santa Bárbara informa que en La
Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, se consignó
erróneamente la fecha para recibir ofertas siento la correcta la siguiente:
“se recibirán ofertas para la compra de este equipo hasta las 02:00 horas de la
tarde del día dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2009)”.
Por otro lado, se les comunica a
los proveedores interesados, solicitar en el departamento de proveeduría las
modificaciones que se realizaron al cartel.
Cualquier consulta a los teléfonos
2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico
cin_salas@yahoo.com.
Santa Bárbara, 19
de octubre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2009092032).
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 361 de la LGAP, somete a consulta
pública el proyecto “Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito”, para lo cual
otorga un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El texto
de este reglamento se encuentra disponible en la dirección electrónica
www.meic.go.cr. Las observaciones deberán ser entregadas en el Despacho
Ministerial, Moravia, edificio IFAM, o al fax: 2235-6311.
Dirección
Administrativa Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director.—1 vez.—O. C. Nº
102562.—Solicitud Nº 27118.—C-6020.—(IN2009091084).
REGLAMENTO INTERNO
SELLO
CAFÉ 100% CULTIVADO Y COSECHADO EN COSTA
RICA
CAPÍTULO I
Del objeto, naturaleza y finalidad del
sello
Artículo 1º—El
sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” es el reconocimiento que
Icafe otorga a todos aquellos tostadores que ofrecen café 100% de origen
costarricense.
Artículo 2º—El sello “Café 100%
Cultivado y Cosechado en Costa Rica” tiene por objeto velar por el origen del
café para los consumidores nacionales, ofreciendo al mercado nacional café 100%
de origen costarricense.
Artículo 3º—El acuerdo voluntario
que se celebrará entre las empresas tostadoras y el Icafe constituirá un
compromiso ético y de incentivo para los tostadores que ofrezcan únicamente
“Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa Rica”.
Artículo 4º—Para los efectos del
presente Reglamento, se entenderá por:
Consumidores nacionales:
Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario
final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe
información o propuestas para ello en territorio nacional.
Comprador comerciante:
Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario
entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes.
Icafe: Instituto del Café
de Costa Rica.
Marca registrada: Marca
comercial debidamente inscrita en el Registro Público Nacional.
Sello “Café 100% Cultivado y
Cosechado en Costa Rica”: Sello otorgado por el Icafe a aquellos tostadores
que declaren que utilizan únicamente café cultivado y cosechado en Costa Rica.
Tostadora: Establecimiento
dedicado al tostado y molido del café.
CAPÍTULO II
Del Sello en general
Artículo 5º—El
Instituto del Café de Costa Rica otorgará el sello “Café 100% Cultivado y
Cosechado en Costa Rica”.
Artículo 6º—El logo y los diseños
que identifican al sello no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por
ninguna persona sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de
Costa Rica.
Artículo 7º—El sello no puede
representar a una marca exclusiva, y se otorgará a todos aquellos tostadores que
cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento.
CAPÍTULO III
De los requisitos para obtener el sello
Artículo 8º—Para
obtener el derecho a utilizar el logotipo “Café 100% Cultivado y Cosechado en
Costa Rica”, la empresa tostadora debe cumplir con los requisitos mínimos que
contempla el presente reglamento.
Artículo 9º—La persona interesada
en obtener el sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá
cumplir con lo siguientes requisitos:
a) Estar registrado como tostador ante el
Instituto del Café de Costa Rica.
b) Ser el propietario registral o
representante legal de las marcas que comercializa.
c) Ofrecer únicamente café 100%
Cultivado y Cosechado en Costa Rica para la venta.
d) Autorizar las inspecciones a
sus instalaciones y los muestreos regulares de su producto por parte del
personal fiscalizador del Instituto del Café de Costa Rica.
e) Presentar Declaración Jurada,
bajo apercibimiento de que de incluir datos falsos se incurrirá en el delito de
perjurio, en la que expresamente indiquen que el café adquirido y procesado es
“100 % Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.
f) Autorizar al Icafe, al acceso
de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la
procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de
Venta de Café de Consumo Nacional, Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de
Café de Consumo Nacional y demás documentación que cumplan con el fin
requerido.
Artículo 10.—En
los casos en que el tostador compre su café a un comparador comerciante y a
efecto de mantener la trazabilidad del producto; el tostador deberá solicitar
al comprador comerciante incluir en el formulario de “Carta de Traspaso o
Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional” una declaración jurada sobre el
origen del “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”.
Artículo 11.—El logotipo podrá
ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o
en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo 12.—El Sello estará
sujeto a inspecciones periódicas realizados por el Instituto del Café de Costa
Rica. La infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el
origen del producto, será causal de pérdida de uso del sello.
Artículo 13.—La persona
interesada en obtener el Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”
deberá presentar al Icafe una carta de solicitud en la que refiera su código
activo como empresa tostadora, donde se describan los datos generales de la
tostadora, los nombres de la (o las) marcas de la empresa, la cantidad de
sellos que necesitan para cubrir su producción durante los primeros 6 meses del
programa y demás requisitos establecidos en el artículo 9 del presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
Del uso del sello
Artículo 14.—El
Sello de “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado en
los empaques de las diferentes presentaciones de las marcas propiedad de las
empresas tostadoras a las que se le autorizó su uso. De igual forma, dicho
sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos promocionales y
actividades en las que participen las marcas de las tostadoras inscritas.
Artículo 15.—La utilización del
sello, no tendrá ningún costo económico para los tostadores; sin embargo, el
tostador asumirá a precio de costo el valor de los sellos que cubran su
producción.
Artículo 16.—De existir venta o
cesión de derecho sobre la empresa tostadora, los nuevos propietarios deberán
solicitar su continuidad o el cese del sello.
Artículo 17.—Si la autorización
del sello es suspendida o cancelada a una empresa TOSTADORA, el solicitante
estará en la obligación de cesar inmediatamente la publicidad relacionada con
el sello y en un plazo no mayor de 30 días, a retirar el producto que tenga
esta identificación en el mercado nacional.
Artículo 18.—El Icafe podrá realizar
publicaciones en diferentes medios de circulación nacional, por las que
informen al consumidor de aquellas empresas tostadoras que gozan de la
autorización del uso del sello.
Artículo 19.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ing. Ronald
Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009091129).
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 1-2009
Vehículos institucionales
El Instituto
Nacional de la Mujeres
comunica a los interesados que llevará a cabo el remate de vehículos propios de
la institución el viernes 10 de noviembre del presente año, a la 10:00 a. m. en
La Galería
de la Mujer
ubicada en el Edificio del INAMU, ubicado en Granadilla Norte de Curridabat. La
lista de los vehículos a rematar se detalla a continuación:
Cantidad
|
Descripción de los
bienes
|
Precio base en colones ¢
|
1
|
KIA SPORTAGE 2001.
GASOLINA.4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES y REVERSA, 4 PUERTAS. 1998 CC
|
2.700.000.00
|
1
|
DAHIATSU CHARADE 1999. GASOLINA.4
CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1500 CC
|
1.670.000.00
|
1
|
TOYOTA HILUX DOBLE CABINA
1990. DIESEL 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS.
2779 CC
|
2.200.000.00
|
1
|
OPEL ASTRA 1996. GASOLINA 4
CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1600 CC
|
1.600.000.00
|
1
|
DAHIATSU CHARADE 1999.
GASOLINA 4 CILINDROS, MANUAL, CINCO VELOCIDADES Y REVERSA, 4 PUERTAS. 1500 CC
|
1.650.000.00
|
El precio base de los vehículos
es conforme al avalúo: AV-350-2009 de la Dirección General
de Tributación.
Asimismo las personas que deseen
participar en este remate podrán realizar la inspección de los vehículos a
partir del 26 de octubre de 2009, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p. m., en
el parqueo interno del INAMU, ubicado en Granadilla norte de Curridabat, 100
este Taller Wabe, previa coordinación de cita con la Coordinación
Administrativa, a los teléfonos: 2527-8429 ó 2527-8431.
Los interesados podrán retirar el
cartel respectivo en la
Proveeduría, situada en Granadilla Norte de Curridabat, 100
este Taller Wabe, con un horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m, o solicitarlo al
correo electrónico cbarquero@inamu.go.cr, también tendrán acceso al cartel en
forma electrónica en la dirección www.inamu.go.cr, en la línea correspondiente
a “Administración”, lo anterior a partir de la fecha de esta publicación.
San José, 15 de
octubre del 2009.—Lic. Abdenago López.—1 vez.—O. C. Nº 9608-Solicitud Nº
10453.—C-15770.—(IN2009092293).
} Se comunica que la tasa básica que rige
a partir del 8 de octubre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 10,75%.
San José, 13 de
octubre del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 10204.—C-5270.—(IN2009090542).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62088383 ¢3.451.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
62088384 ¢2.465.000.00 180 días 13/03/2008 13/09/2008 4.75%
Certificado
emitido a la orden de: Manuel de Jesús Núñez Porras. Emitido por la oficina de
Novacentro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
Nelson Alvarado
Soto, Caja Plataforma.—RP2009135798.—(IN2009091387).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Carla Rebeca
Cerdas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—RP2009135047.—(IN2009089961).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I
y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo tomo 17, folio 117, asiento 972,
a nombre de Emilia Astorga Cáceres, con fecha 27 de
abril del 2001, cédula de identidad 5-0262-0933. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 5 de
octubre del 2009.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2009090425).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica,
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 06-2009, artículo 6, del
2 de octubre de 2009, ante la solicitud del señor Agustín Rodríguez González,
cédula de residencia Nº 119200155912.
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por ISPJAE, La Habana, Cuba, al señor
Agustín Rodríguez González, cédula de residencia 119200155912.
2º—No reconocer el grado
académico por no venir explícito en el Diploma.
3º—Equiparar el título de “Ingeniero
Electrónico”, otorgado por ISPJAE, La
Habana, Cuba, por el de “Ingeniero en Electrónica” que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4º—Equiparar los estudios
realizados por el señor Agustín Rodríguez González, cédula de residencia
119200155912, al grado académico de “Licenciatura”, que otorga el ITCR. Acuerdo
firme.
Cartago, 9 de
octubre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión
y Registro.—O. C. 200991219.—(Solicitud Nº 14479).—C-38270.—(IN2009091055).
Requisitos
para acceder a los servicios dispuestos al público
en el Sector de Telecomunicaciones del Grupo ICE
De conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos y en concordancia con la Ley Nº 8842 Ley General de
Telecomunicaciones y la Ley Nº
8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, la
Gerencia General informa a los clientes de los servicios de
telecomunicaciones que brinda el ICE, que se han modificado los requisitos de
los servicios que se encuentran a su disposición.
Esta modificación viene a
sustituir lo indicado en el instructivo para facilitar el acceso a los
servicios del Grupo ICE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 5
de mayo del 2006, en lo que corresponde únicamente a los servicios brindados
por el ICE-Sector Telecomunicaciones. Basado en las reglas que imperan hoy en
día en el mercado de telecomunicaciones para los servicios que se denominan en la Ley General de
Telecomunicaciones como servicios disponibles al público.
Requisitos servicios de
telecomunicaciones
A. Documento de
identificación:
a) Personas físicas
• Nacionales: original
de cédula de identidad. (*)
• Extranjeros:
o documento que acredite el domicilio legal.
o documento que acredita la permanencia legal
en el país, acorde con las normas migratorias vigentes al momento de realizarse
el trámite. (*)
b) Personas jurídicas
• Original del
documento de identificación del representante legal. (*)
• Original y
copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).
(*)
Se requerirá una copia de los documentos indicados, sólo si es cliente nuevo
para el ICE-Sector de Telecomunicaciones.
Ing.
Claudio Bermúdez Aquart, Subgerente de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 13561.—C-24770.—(IN2009090601).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979 y supletoriamente la Ley
Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación
forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se
acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración
Pública, el cual comprende toda forma de privación de la
propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita adquirir un inmueble, necesario para el
paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Parrita-Palmar Norte),
situado en el distrito dos Palmar, del cantón cinco Osa, de la provincia de
Puntarenas. Este inmueble, cuya naturaleza es terreno para vivienda lote 10,
tiene una superficie de 582,44 metros cuadrados y cuyos linderos son al
norte con lote 11-1, al sur y al este con lote 10 y al oeste con calle pública,
inmueble que tiene inscrito el plano catastrado número P-0615107-2000. Dicha
propiedad es por partes iguales de Víctor Chinchilla Arias, mayor, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 1-375-824, como
propietario del derecho 001 y Josefa Lázaro Mora, mayor, casada una vez, de
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 6-186-711, como
propietaria del derecho 0002. Ambos copropietarios tienen domicilio en Caña
Blancal de Palmar Norte.
Que a solicitud de la División Jurídica
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta
adquisición, fue estimado en la suma de ¢ 2.711.748,00 (dos millones
setecientos once mil setecientos cuarenta y ocho colones sin céntimos), según
avalúo administrativo Nº 592-2009, aprobado por el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante el artículo 7º de la sesión
Nº 5883 del 8 de setiembre del 2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de la adquisición del inmueble para poder constituir esta servidumbre, por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢.2.711.748,00
(dos millones setecientos once mil setecientos cuarenta y ocho colones sin
céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por
el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
Tercero.—La finca a expropiar se
inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
Quinto.—Continúese con los
trámites de rigor.
Sexto.—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 1º de
octubre de 2009.—Lic. Lidiette Chaves Aguilar, Apoderada Generalísima.—1
vez.—O. C. Nº 3425661.—C-34520.—(IN2009090402).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número
014244-000, ubicada en el distrito 03°, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la
provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de
líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 2 de
diciembre de 2005, ante la
Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura,
repastos y montaña, tiene una cabida de 340,999,23 metros y linda así: Norte,
Edgar Urbina y José Ruiz Moraguera; sur, Rodrigo Soto Carvajal y Noé Soto Soto;
este, Eduardo Villalta Vásquez, y oeste, Horacio Castillo Jiménez y Carlos
Pérez Torres. No se indica plano.
El dueño de la propiedad es Rogelio Mora Agüero, cédula
de identidad número 1-277-743.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria
de la Red S.
A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢185.000,00
(Ciento ochenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 653-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil
colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Rogelio Mora Agüero. El sitio de torre identificado con el número
120, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de 108,32 metros. El
lugar está ocupado por área de potreros.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 1º de
octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(IN2009091087).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real número
023861-000, ubicada en el distrito 03°, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la
provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de
líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 02 de
Diciembre de 2005, ante la
Notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Según Registro Público, esa finca es terreno para agricultura,
repastos y montaña, tiene una cabida de 279.781 metros cuadrados
y linda así: Norte, Cesario Baltodano y otro; sur, Rogelio Mora; este,
Patrocinio Rodríguez y otro, y al oeste, Cesario Baltodano y otro. No se indica
plano.
El dueño de la propiedad es Rogelio Mora Agüero, cédula
de identidad Nº 1-277-743.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria
de la Red S.
A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 185.000,00
(Ciento ochenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 652-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (Ciento ochenta y cinco mil
colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Rogelio Mora Agüero. El sitio de torre identificado con el número
119, se ubicará a una distancia aproximada al lindero este de 58.35 metros. El lugar
está ocupado por área de potreros.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en la
Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 1º de
octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(IN2009091089).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) dos
sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº
030361-000, ubicada en el distrito 02°, Palmar, del cantón 05° Osa, de la
provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de
líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 19 de
mayo del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos y
breñones, tiene una cabida de 646 652 metros cuadrados
y linda así: Norte, Jorge Luis y Pedro Méndez; sur, Dagoberto Gerardo Herrera;
este, José Luis Méndez y Rafael Vargas, y oeste, Jesús Bustos y otros. No se
indica plano.
El dueño registral de la propiedad es Dagoberto
Gerardo Herrera Murillo con cédula de identidad 2-0176-0551 (fallecido), y se
nombró como albacea de su sucesión a Carolina Herrara Alvarado cédula de
identidad Nº 1-1054-0134.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria
de la Red S.
A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢350.000,00 (trecientos
cincuenta mil colones exactos), según avalúo Nº 542-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢350.000.00 (trecientos cincuenta mil
colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la
propiedad de Dagoberto Herrera Murillo. Los sitios de torre identificados con
los números 29 se ubicará a una distancia aproximada al lindero noroeste de 112.52 metros, y la 30 a una distancia aproximada
al lindero sureste de 186,09
metros . El lugar está ocupado por área de tacotales.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con
los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 1º de
octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(IN2009091091).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal
mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración
Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre
la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula
163.759-000, sita en el distrito 2°, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la
provincia de Puntarenas. Esa finca se describe como terreno de casa y potrero;
tiene una medida de 36.462,47 metros cuadrados y linda así: Norte,
Servidumbre agrícola, en medio de María Elena Salas Rodríguez; sur, María Elena
Salas Rodríguez; este, Quebrada Benjamín, y oeste, servidumbre agrícola, en
medio de María Elena Salas Rodríguez. Se identifica en la materialidad por
medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-121.045/2008.
El dueño de la finca es el señor Wagner Gerardo Masís
Carranza, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa, con
cédula de identidad 5-228-086.
Que a solicitud de la Empresa Propietaria
de la Red S.
A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre en la suma de
¢16.375.953,00 (dieciséis millones trescientos setenta y cinco mil novecientos
cincuenta y tres colones sin céntimos), según avalúo Nº 739-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢16.375.953,00 (dieciséis millones
trescientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
dé líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Wagner
Gerardo Masís Carranza, con una longitud sobre la línea centro de 151,97 metros y
cubriendo un área de 4.563,04 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de
la línea centro). Presenta una orientación de oeste a este. Su forma es
irregular, afectando un área de topografía plana cubierta de maleza, localizada
en la parte central de la finca y ocupa el 15,49% del área total del terreno.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario
establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En
este caso se establecerá un sitio de torre ubicado a una distancia aproximada
de 38 metros
del lindero este.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de
rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5883 celebrada el 08 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 05 de
octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2009091093).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, se les comunica
la resolución administrativa de las once horas quince minutos del cinco de
octubre del dos mil nueve, misma que declaró en Estado de Abandono en Sede
Administrativa a las personas menores de edad Juan Rafael Sequeira Castillo e
Israel David Sequeira Castillo, se ordenó el depósito administrativo de tales
menores de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Elías
Sequeira Castillo y Gersi Johana Rodríguez Murillo. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00086-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian
Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26834.—C-7650.—(IN2009090092).
A quien interese, se
les comunica la resolución administrativa de las diez horas del cinco de
octubre del dos mil nueve, misma que declaró en estado de abandono en Sede
Administrativa a la persona menor de edad Diego Alfonso Herrera Umaña, se
ordeno el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta
institución quien a su vez lo delega en Isabel Quirós Tenorio. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente caben recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
representación y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, los cuales deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia)
Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00087-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian
Solano Machado, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26834.—C-12240.—(IN2009090093).
Se comunica a Javier
Serrano Brenes, cédula de identidad número 3-332-088 y Jénnifer Vega Molina,
cédula de identidad número 3-397-693, que por resolución administrativa de las
ocho horas del dos de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da Inicio
al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Luis Gabriel
Serrano Vega, en el hogar de los señores Jorge Araya Valerín y Ana Isabel
Molina Alvarado, por un período de hasta seis meses contados a partir de la
fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día 2 de abril del
dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000185-2009.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O.C. Nº
31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8670.—(IN2009090094).
A quien interese se
comunica que por resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre del
dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad Emanuel de Jesús Muñoz Zúñiga; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución quien
a su vez lo delega en la institución no gubernamental Hogar Vista de Mar.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio
conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que
contra esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Revocatoria
con Apelación en subsidio, que deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de Apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la Institución
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. 331-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26828.—C-12240.—(IN2009090095).
Se notifica a Adriana
Alfaro Céspedes resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés
de setiembre del dos mil nueve, que dio inicio a Proceso Especial de Protección
y dispuso Medida de Protección de Abrigo Temporal en el Albergue Institucional
de Guácimo a favor de las personas menores de edad Josué David y Verónica
Pamela ambos de apellidos Alfaro Céspedes. Se le advierte que deberá señalar
lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a
desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Tiene acceso al expediente administrativo y podrá hacerse
asesorar y representar por un abogado de su elección. Procede recurso de
apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal
de la Oficina Local
de Pococí. Expediente Nº 743-00018-2009.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado,
Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26828.—C-8160.—(IN2009090096).
Al señor Luis Alfonso
Chaves Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de
octubre del dos mil nueve, en la cual se le concede al plazo de ocho días
naturales para pronunciarse sobre la solicitud de salida del país de la señora
Carmen Ramírez a favor de su hija Camille Chaves Ramírez. Plazo para recurso de
revocatoria con apelación tres días hábiles luego de la tercera publicación de
este edicto.—Oficina Local PANI, Desamparados, 9 de octubre del 2009.—Lic.
María Elena Roig Vargas.—RP2009135102.—(IN2009089962).
2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica a
la señora Virgen Sulay Collado Calvo, la resolución de las once horas, treinta
minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en la cual se resuelve
dictar medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad
Marbelle Collado Calvo, ubicándola en un albergue institucional por un plazo de
seis meses Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de
Tibás, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-10710.—(IN2009090572).
A Carlos Marín
Alvarado, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las diez horas, con treinta minutos, del primero
de agosto de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional,
de las personas menores de Noemi y Carlos Marín Palma y Luis Diego Núñez Palma.
La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Expediente número 231-00118-1994.—Oficina Local de
Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C.
Nº 31042.—Solicitud Nº 26836.—C-7650.—(IN2009090573).
Se le comunica la
resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 7 de octubre del 2009, por
medio de las cual se ordenó egreso de Centro de Leiman Jiménez Fernández y en
su lugar ordenó ubicación con la abuela materna señora Luz María Orozco Jiménez
y seguimiento a esta ubicación por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San
Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón,
A1ajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00091-09.—Oficina Local de San
Ramón, 7 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-7140.—(IN2009090574).
A: Ricardo Martín
Alfaro Ugalde y Gustavo Garro Sánchez, se les comunica la resolución de este
despacho de las 11:00 horas del 6 de octubre del 2009, por medio de las cual se
ordenó a la señora Dinorah Mora Murillos, no utilizar castigo físico ni
agresión verbal en contra de sus hijos como forma de corrección, mantenerlos
integrados al sistema educativo que corresponda, aplicar las recomendaciones
brindadas en comunicación asertiva y respeto entre la familia y brindar
seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante la Oficina Local
de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón,
Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00144-09.—Oficina Local de
San Ramón, 6 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-8670.—(IN2009090575).
A los señores Cinthya
de los Ángeles Sevilla García y Mikel Lenin Salas, mayores, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina, se les notifica la resolución dictada
por esta oficina local a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil nueve,
que dicta cuido provisional a favor de las personas menores de edad Reichel
Aliza Salas Sevilla y Briana Tanisha Sevilla García por seis meses prorrogables
judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente Nº 431-00138-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-7650.—(IN2009090576).
Al señor Medardo José
Ramos Saballos, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las ocho
horas del ocho de octubre de dos mil nueve, que ordena la finalización del
proceso especial de protección tramitado a favor de la persona menor de edad
Kevin Medardo Ramos Leiva. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Expediente 431-00121-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº
26836.—C-7140.—(IN2009090577).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-648-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Starnet Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562779, para brindar un servicio
de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 14 de
octubre del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009091203).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-529-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Donan In V S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-326256, para brindar un servicio
de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesado se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 31 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009091226).
La SUTEL, de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-465-2009, admite la solicitud de autorización presentada
por José Domingo Siguenza Quintanilla, de nacionalidad salvadoreña, con cédula
de residencia Nº 122200037329, para la operación de un servicio de acceso a
Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 28 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2009135711.—(IN2009091447).
EDICTO
Nº 025-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Edgar Solano Umaña, con cédula de identidad
número 1-0251-0653, propietario de la patente de licor número E-114, ha presentado
solicitud de traspaso, a Chatwoods Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-379285.
La Municipalidad de
Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para oír objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda
Obando.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN200990640).
COMISIÓN DE PLANES REGULADORES
Oficio
CPR-MN-001-09-2009 del 23 de setiembre del 2009, de las 9:53 horas.
El licenciado
Juan Carlos Oviedo Quesada, en su condición de Coordinador de la Comisión de Planes
Reguladores de la Municipalidad
de Nicoya, para electos de cumplir con los acuerdos de la Comisión
supracitada y en observancia de lo dispuesto por el Concejo Municipal de
Nicoya, procede como en derecho corresponde, a la publicación de los acuerdos
adoptados por la misma, en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo
y en razón de las facultades indicadas por el Órgano Colegiado Decisorio, para
con la Comisión
de marras, según las sesiones Nº 147 ordinaria, del 9 de marzo del 2009 y la Nº 65 extraordinaria del 8 de
mayo del 2009:
Nº
147 ordinaria, acuerdo Nº 18, 9 de marzo del 2009:
Tercer Caso: Que
las razones de interés público y para avanzar en la elaboración de planes
reguladores en el sector costero, a cargo del Programa de Regularización de
Catastro y Registro, habiendo aprobado el Concejo Municipal la creación de la Comisión del
Planes Reguladores del sector costero del cantón de Nicoya, misma que debe
conformarse con siete miembros, dos miembros de la Administración
activa, dos miembros del Concejo Municipal y tres miembros de la sociedad civil
en relación con los sectores costeros. Se recomienda por parte del Despacho
para que se acoja la misma, en las personas: Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada y la Ing. Johanna Briceño
Cárdenas, Elías Mora Villalobos y Juan Luis Aguirre Vidaurre, Lic. Mario
Montealegre Peña, Lic. Giana Alvarado Gutiérrez, Joaquín Palma Buitrago, estos
últimos ubicados como sociedad civil, involucrados en el sector privado, como
en las áreas de los servicios, comercial y productivo.
La Presidencia Municipal
expone que los tres miembros de la sociedad civil serán: Lic. Mario Montealegre
Peña, Lic. Giana Alvarado Gutiérrez, Joaquín Palma Buitrago,
Acuerdo Nº 18: El
Concejo Municipal, en forma unánime aprueba la conformación de la Comisión de Planes
Reguladores del Sector Costero del cantón de Nicoya, conforme lo expuesto en el
caso de marras y las justificaciones pertinentes.
Nº
65 extraordinaria, acuerdo Nº 1, del 8 de mayo del 2009:
Acuerdo Nº l: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba ratificar el acuerdo Nº 17 de la
sesión ordinaria Nº 147 de marzo del 2009, sobre la creación de la Comisión de Planes
Reguladores del cantón de Nicoya, bajo la denominación de Comisión del Plan
Regulador Cantonal Integral-Costero de Nicoya, en el marco del Convenio del
BID. Catastro (préstamo 1284-OC-CR), en los miembros: Juan Carlos Oviedo
Quesada y Johana Briceño Cárdenas por la Administración Activa,
Santos Juárez Obando y Juan Luis Aguirre Vidaurre por el Concejo Municipal, y
Giana Alvarado Gutiérrez, Mario Montealegre Peña, Joaquín Palma Buitrago por la
sociedad civil.
Que para efectos
de contextualizar la
Comisión de marras en los requerimientos del Programa de
Regularización de Catastro y Registro (BID-Catastro), al tenor de los artículos
13 de la Ley
7794, 59 y 60 de la Ley
de Planificación Urbana. Los miembros de la Comisión de marras, tendrán las potestades resolutivas para presentar las iniciativas
correspondientes ante el Órgano Decisorio-Concejo Municipal-Sobre el Plan
Regulador Integral-Costero del cantón de Nicoya.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Con las dispensas del trámite de
Comisión, es aprobado en firme.
Acuerdos de la
sesión ordinaria Nº 001-2009 de la Comisión de Planes Reguladores de la Municipalidad de
Nicoya:
Acuerdo Nº 1: La Comisión de Planes
Reguladores de la
Municipalidad de Nicoya aprueba nombrar al licenciado Juan
Carlos Oviedo Quesada, como Coordinador de la supracitada Comisión en forma
unánime. Aprobado en firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos
administrativos y legales con las facultades del cargo: A. Presidir con las
facultades necesarias las reuniones de la Comisión. B.
Velar porque la
Comisión cumpla con los fines y funciones para los que fue
nombrada. C. Confeccionar el orden del día. D. Ordenar que se cumplan los
acuerdos de Comisión. E. Firmar actas conjuntamente con el Secretario Ejecutivo
de la Comisión. F.
Otras que se le asigne en cumplimiento de su labor.
Acuerdo Nº 2: La Comisión de Planes
Reguladores de la
Municipalidad de Nicoya aprueba nombrar como secretario
ejecutivo de la misma al señor Marco Antonio Jiménez Muñoz en forma unánime.
Aprobado en firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los
efectos administrativos y legales con las facultades del cargo: A. Llevar un
Libro de Actas debidamente foliado en el que consten las sesiones de la Comisión con sus
incidencias y demás extremos convenientes. B. Comunicar las resoluciones de la Comisión de marras
a quien corresponda. C. Someter a la aprobación de la comisión al inicio de
cada sesión inmediata anterior. D. Firmar las actas conjuntamente con el
Coordinador de la
Comisión supracitada. E. Realizar gestiones administrativas
ante entidades públicas y no gubernamentales, relacionadas con la materia que
atenderá en su accionar la
Comisión de citas.
Comisión de
Planes Reguladores.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1
vez.—(IN2009090415).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Oficio SM-074-09-09 de las 11:05 horas
Señores
Imprenta Nacional
Presente.
Conforme lo dicta
el numeral 53 de la Ley
7794, transcribo el acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 073 del 13 de
agosto de 2009, que dice:
Marco Antonio
Jiménez Muñoz Secretario Municipal Titular del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Nicoya en uso de las atribuciones que le concede el artículo 53 de la ley 7794,
certifica que, el Concejo Municipal de Nicoya ha aprobado el Informe Técnico de
Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del
cantón de Nicoya para los distritos 1º Nicoya, 2º Mansión, 3º San Antonio, 4º
Quebrada Honda, 5º Sámara, 6º Nosara y 7º Belén de Nosarita; que sustenta los
valores zonales de terreno.
Que para efectos de la
publicitación del Acuerdo Municipal de marras, se aprueba y autoriza la
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de los mapas (valores de terreno por zona
homogéneas, vías, capacidad de uso de las tierras, pendientes), la memoria de
calculo y/o de las matrices de información de zonas homogéneas para los
distritos 1º Nicoya, 2º Mansión 3º San Antonio, 4º Quebrada Honda, 5º Sámara,
6º Nosara y 7º Belén de Nosarita del cantón de Nicoya de la provincia de
Guanacaste, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General
de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Acuerdo Nº 2: El
Concejo Municipal en forma unánime aprueba la nueva tabla de valores de
terrenos de zonas homogéneas del cantón de Nicoya. Para efectos de cumplir con
lo requerido en nuestro ordenamiento jurídico, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, una vez.
Aprobado en firme.
Que en atención a
lo dispuesto en nuestro Ordenamiento Jurídico, la Corporación Municipal
del cantón supracitado informa que los mapas de valores zonales de terrenos de
los distritos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º del cantón supracitado se encuentran a
disposición del público en general en las Oficinas de Catastro Municipal y
Gestión Tributaria de la
Municipalidad de Nicoya.
Para tales efectos, y para
garantizar el debido proceso y brindando las garantías de publicitación
necesarias, se exponen y publican las matrices de información de los mapas de
valores de los distritos que conforman administrativamente el cantón segundo
(Nicoya) de la provincia de Guanacaste, mismos aprobados por el Concejo
Municipal del cantón de Nicoya.
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES
DE TERRITORIOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
01 NICOYA PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste,
02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno
del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de
Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se
encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de
Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
01 NICOYA PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana
número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen sólo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
01 NICOYA PARTE 3
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste,
02: Cantón Nicoya, 01: Distrito Nicoya, U 01: Zona Homogénea urbana número uno
del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO6
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
02 MANSIÓN
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 02: Distrito Mansión, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 14 se refiere a la numeración
de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 19. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO 03
SAN ANTONIO PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 03: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 20. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO 03
SAN ANTONIO PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 03: Distrito San Antonio, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 18 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 21. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE
CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
04 QUEBRADA HONDA
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 04: Distrito Quebrada Honda, U 01: Zona
Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 10 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 22. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
05 SÁMARA PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana
número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 35 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 23. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
05 SÁMARA PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana
número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 35 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 24. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
05 SÁMARA PARTE 3
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 05: Distrito Sámara, U 01: Zona Homogénea urbana
número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 35 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 25. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
06 NOSARA PARTE 1
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste,
02: Cantón Nicoya, 06: Distrito Nosara, U 01: Zona Homogénea urbana número uno
del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
CUADRO Nº 26. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
06 NOSARA PARTE 2
Simbología.
5: Provincia de
Guanacaste, 02: Cantón Nicoya, 06: Distrito Nosara, U 01: Zona Homogénea urbana
número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 20 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
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CUADRO Nº 27. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE
VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 02 NICOYA DISTRITO
07 BELÉN DE NOSARITA
Simbología.
5: Provincia de Guanacaste,
02: Cantón Nicoya, 07: Distrito Belén de Nosarita, U 01: Zona Homogénea urbana
número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano y 01 a 7 se refiere a la
numeración de las zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva.
Mayo de 2009.
Nota: El Mapa de Valores de
Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la
oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Nicoya.
Para ver imagen
sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El acuerdo Nº 2
de la sesión extraordinaria Nº 073 del 13 de agosto de 2009, del Concejo
Municipal de Nicoya, rige a partir de su publicación, con los extremos
convenientes publicados, para los efectos administrativos y legales de rigor.
Marco Antonio
Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2009090417).
El Concejo
Municipal de Cóbano en su sesión ordinaria Nº 30-09, artículo IV, inciso c),
del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, a las diecisiete horas en la
sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Considerando:
- Que la Contraloría General
de la República
mediante oficio N° 08307 indica que una vez revisado el estudio de costos
relacionado con la prestación del servicio de recolección de basura y aprobado
por este Concejo en sesión 12-09, artículo II, inciso z), aprobó la tasa por
prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura en un monto
mensual para comercial de ¢8.504,40 y para residencial de ¢3.401,76.
ACUERDO N° 3
SE ACUERDA:
“Aprobar la tasa
por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura ya aprobada
por la Contraloría
en un monto mensual de ¢3.401,76 para residencias y ¢8.504,40 para comercial”.
Acuerdo unánime.
Roxana Lobo
Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009091095).
ASOCIACIÓN CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN
INTERNACIONAL
DE LA
MEDICINA DE COSTA RICA PROMED
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Asociación
Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica
PROMED, representada en este acto por el señor Hernán Campos Murillo, en su
condición de secretario, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea
extraordinaria de accionistas, de conformidad con lo que establece el artículo
156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las
8:00 horas del día 5 de noviembre de dos mil nueve, en el edificio KPMG,
Escazú, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las 10:00 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representada.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden
del día.
3. Conocer y someter a aprobación
las reformas a los estatutos de la Asociación.
4. Conocer y aprobar la renuncia
del tesorero de la junta directiva.
5. Conocer y nombrar al nuevo
tesorero de la junta directiva.
6. Varios.
Para su
participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o
pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos
personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente
autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo
acredite como apoderado o representante legal. La fecha de cierre del libro de
Registro de Socios será el próximo trece de octubre de dos mil nueve, por
consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea
de Asociación Consejo para la Promoción
Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED, serán los que
adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa
fecha.—Hernán Campos Murillo, Secretario de la Junta Directiva.—(IN2009091982).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica de conformidad con el artículo 19,
inciso 1), de la
Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria del día 15
de octubre del 2009, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General
Extraordinaria, que se celebrará el 05 de noviembre del 2009 a las 18:00 horas en
primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en la sede
del Colegio, sita en Moravia Los Colegios, de Romanas Ballar 700 metros al oeste,
para tratar la siguiente agenda:
• Conocer y resolver el Recurso de Apelación
interpuesto por la Dra.
Vanessa González González en contra del acuerdo de Junta
Directiva, mediante el cual se rechazó la solicitud de la apertura del Botiquín
La Paz - Llano
Grande.
• Declarar en firme los
acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Nuria Montero
Chinchilla, Presidenta.—Dr. Hernán Rodríguez Ocampo, Secretario a. í.—1
vez.—(IN2009091924).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
NUEVE OJOS DE AGUA N O A SOCIEDAD ANÓNIMA
Nueve Ojos de
Agua N O A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil cero veintiséis, convoca a asamblea general extraordinaria de
socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales &
Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher,
urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las
11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria
para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a)
nombramiento de nueva junta directiva, aumento de capital.—Gwendolyn Doby,
Presidenta.—1 vez.—(IN2009091661).
PEQUEÑO CABALLO DE UPALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pequeño Caballo
de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiséis mil setecientos ochenta y siete, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete Morales &
Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio Fletcher,
urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las
9:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria
para las 10:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a)
nombramiento de nueva junta directiva.—Gwendolyn Doby, Presidenta.—1
vez.—(IN2009091664).
NARANJAS DEL RINCÓN DE LA VIEJA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Naranjas del
Rincón de La Vieja
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos doce, convoca a asamblea general
extraordinaria de socios, a celebrarse el 2 de noviembre del 2009, en el bufete
Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, barrio
Fletcher, urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria
para las 14:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda
convocatoria para las 15:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden
del día: a) nombramiento de nueva junta directiva.—Gwendolyn Doby,
Presidenta.—1 vez.—(IN2009091665).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los
accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S. A., a asamblea general
ordinaria de accionistas, a celebrarse el martes 24 de noviembre del 2009, en
su domicilio social, sito 300
metros oeste de la entrada principal del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en Cartago, a las 17:30 horas en primera
convocatoria y de no haber quórum, una hora después, en segunda convocatoria.
El orden del día será el siguiente: 1- Verificación del quórum. 2- Discusión y
aprobación de la agenda. 3-Discusión y aprobación del acta de asamblea 42-2009.
4- Discusión y aprobación de informes de fin de período: a) Presidencia, b)
Tesorería, c) Fiscalía. 5- Discusión y aprobación de estados financieros a
setiembre 2009. 6- Discusión y aprobación del presupuesto 2009-2010. 7-
Propuesta para distribución de dividendos. 8- Elección de puestos vacantes:
vicepresidente, tesorero y vocal. 9- Asuntos varios.—Lic. Ricardo Vargas
Peralta, Presidente.—1 vez.—RP2009136115.—(IN2009091846).
FLOR DE LIS S. A.
Convocatoria
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Flor de Lis S. A., Raúl
Gurdián Montealegre, cédula Nº 1-137-636, en calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flor de Lis Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-9255, en este acto y de acuerdo a lo que
establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el
Pacto Social, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de esta Compañía la
Asamblea se celebrará en el domicilio social, el día lunes 23
de noviembre, del 2009, a
las 09:00 horas.
En la Asamblea Ordinaria
se conocerán los puntos que establece el artículo 155 del Código de Comercio y
el Pacto Constitutivo:
a- Informe de resultados del ejercicio anual
2008.
b- Acordar distribución de
utilidades
c- Nombrar y/o revocar
nombramiento de administradores.
d- Ratificación de acuerdos de
Asamblea Ordinaria de accionistas de fecha 16 de octubre 2009 con respecto a
los temas a, b y c mencionados.
En la Asamblea Extraordinaria
se conocerá lo siguiente:
a- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
129 del Código de Comercio. Acciones en Tesorería.
b- Ratificación de acuerdos de
Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 16 de octubre 2009 con respecto
al tema a- mencionado.
Para la Asamblea Ordinaria
habrá quórum en primera convocatoria con la representación de la mitad de las
acciones con derecho a voto. Para la Asamblea Extraordinaria
el quórum en primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las
acciones con derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, ambas
Asambleas darán inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00
horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 19 de octubre
del 2009.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2009091948).
CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S. A.
Convoca: asamblea
general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, costado sur del
Estadio Moreno Cartín, el miércoles 2 de diciembre del 2009, a las trece horas con
treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una
hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria, a las catorce
horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas,
Presidente.—1 vez.—(IN2009092042).
EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.
Convoca: asamblea
general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba en las
instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el
miércoles 2 de diciembre del 2009,
a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria;
de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en
segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los
presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(IN2009092043).
AGUAS CLARAS LIMITADA
Cito y emplazo a
todos los interesados en comparecer a la asamblea de socios de la sociedad
Aguas Claras Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-ciento treinta y siete
mil, que se estará llevando a las nueve horas del día nueve de noviembre del
dos mil nueve, en las oficinas de mi notaría ubicadas en San Antonio de
Desamparados trescientos metros norte de la Guardia Rural,
oficinas de Andersen y Asociados Firma Jurídica, para autorizar la solicitud o
reposición de los libros legales de la sociedad y el nombramiento de un
representante que proceda a realizar dicho trámite. Expediente 0002-2009,
notaría del Licenciado Bernal Jiménez Núñez. Publíquese.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009136221.—(IN2009092211).
SERVICIOS UNIDOS S. A.
Servicios Unidos
S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su
local en Curridabat, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2009, para
conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De
no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se
realizará una hora después con el número de asistentes presentes.—San José, 19
de octubre del 2009.—Édgar Zurcher Gurdián, Presidente.—1 vez.—(IN2009092254).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Publicidad, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Quirós
Rodríguez Alejandra, cédula Nº 2-444-538, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
I, folio 27, asiento 823. Se solicita la reposición, por motivo que la
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2009089391).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ESTELAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estelar de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 093066, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asambleas de Socios Nº
2, por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus
oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricé Porras
Zamora, Notaria.—RP2009135154.—(IN2009089920).
MONTAJES TÉCNICOS ESCAZÚ S. A.
Montajes Técnicos
Escazú S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos
noventa y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro: Registro de Accionistas número uno de dicha sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de
setiembre del 2009.—Jorge Trejos Facio.—(IN2009090053).
TRANSPORTES VECO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
cuatrocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Actas de Consejo de
Administración, Libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del
2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2009135155.—(IN2009090244).
OLEAJE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Oleaje Real
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-287758, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes
Libros: libro número 1 de Actas de Asamblea General, libro numero 1 Mayor,
libro número 1 Diario, libro número 1 Inventario y Balance, libro número 1 de
Registro de Accionistas y libro número 1 de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San Isidro
de El General, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Minor Zamora Castellón, Notario.—RP2009135228.—(IN2009090245).
AYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058223, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Mayor Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Cartín T.
Representante Legal.—RP2009135252.—(IN2009090246).
DESERT DEVELOPMENT COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elisa
Durán Páez, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula de identidad
nueve-cero trece-seiscientos dos, en mi calidad de apoderada de la sociedad
denominada Desert Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve, está realizando
la reposición de libros de dicha sociedad sean uno Diario, uno Mayor y uno
Inventarios y Balances. Se escuchan oposiciones ante Tributación Directa de San
José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Elisa Durán Páez,
Apoderada.—(IN2009090391).
LUSITANIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lusitania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil
doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva número uno de la compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alberto
Ulloa Castro, Apoderado Generalísimo.—(IN2009090592).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A.
Se hace saber a
quien interese, que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A.,
está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la
reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor;
por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley, para lo que
a bien tenga manifestar.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas,
Notario.—(IN2009090595).
ASESORÍA E INVERSIONES OMEGA S. A.
Asesoría e
Inversiones Omega S. A., cédula jurídica número 3-101-322605, solicita a la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea
de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº
1. Cualquier persona que se considere afectado, podrá su oposición ante el Área
de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sandoval León y Ana
Beatriz Hidalgo Coronado.—(IN2009090606).
LEIVA Y RUIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Leiva y Ruiz
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero tres ocho seis nueve
cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de
Asamblea de Socios, todos los libros anteriores son número de libro: uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—RP2009135319.—(IN2009090889).
MABAR DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mabar de San
Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno - setenta y tres
mil seiscientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de la Junta Directiva
número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestarse ante la Administración Tributaria de Cartago dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—RP2009135399.—(IN2009090890).
GANADERA LAS BRISAS S. A.
Ganadera Las
Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-151272, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyentes de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—RP2009135425—(IN2009090891).
INVERSIONES ZAITUNA DE PALMARES S. A.
Inversiones
Zaituna de Palmares S. A., cédula jurídica número 3- 101-156935, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyentes de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—RP2009135426.—(IN2009090892).
HACIENDA K CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda K Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020386, solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
actas de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición arte el Área de información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán
Mena, Notaria.—RP2009135427.—(IN2009090893).
CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nativa,
del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho
cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario,
número uno de Mayor y número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir del presente aviso. Víctor Julio Valverde
Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres,
Representante Legal.—RP2009135544.—(IN2009090894).
SOLAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Solafer Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-053362, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas,
Notaria.—RP2009135659.—(IN2009090895).
CERCONE TECNOLOGÍAS CERTEC SOCIEDAD ANONIMA
Cercone
Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404089, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—(IN2009090991).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se
presenta ante esta Entidad, solicitud de reposición del Certificado a nombre de
Alfredo González Alvarado, cédula Nº 201420410, número de Certificado
100-305-1112026330, por $3.300 y el cupón Nº 1 y Nº 2, por $74.23 cada uno, con
fecha de vencimiento del certificado 04 de agosto del 2009.—MBA. Óscar Alvarado
Bogantes, Gerente Grupo Mutual.—(IN2009090992).
PORSAN
J.E.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Porsan J.E.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
tres mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea
General número uno, y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar la(s) oposición(es) ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación en
este Diario.—Flora Isabel Sandoval Wong, Presidenta.—(IN2009090996).
SELVA EXÓTICA DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud del
señor Joseph McCall Roberts III, Selva Exótica del Caribe Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-538237, anuncia la reposición por extravío del
certificado de acciones número tres, el cual ampara veinticinco acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. En cumplimiento del artículo 689
del Código de Comercio, para cualquier oposición, se da el plazo de un mes a
partir de la última publicación.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Edgar
Odio Rohrmoser.—(IN2009091096).
HOTELBEDS COSTA RICA S. A.
Hotelbeds Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-122078, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros de la compañía: (i) Diario,
(ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Junta Directiva (v) Acta
de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de octubre del 2009.—José Badilla Astúa, Solicitante.—(IN2009091116).
INTERNETICA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Internetica
Global Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057550, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los seis siguientes libros: Actas de Asamblea
de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e
Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—San José 6 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—(IN2009091168).
MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095257, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor dos,
Diario dos, Inventarios y Balances dos, Actas de Consejo de Administración dos,
Actas de Asamblea de Socios dos y Registro de Socios dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009135708.—(IN2009091389).
OCÉANO AZUL LIMITADA
Océano Azul
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y
dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y
Balances, Mayor, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—RP2009135845.—(IN2009091390).
DISTRIBUIDORA ALICIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Alicia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-138806, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—RP2009135914.—(IN2009091391).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL PARA
LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
Yo, Martha
Eugenia Castillo Díaz, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y cuatro-ochocientos sesenta y siete, Licenciada en Economía, vecina de
Rohrmoser, San José, en mi calidad de Presidenta y Representante Legal de la Asociación Centro
Nacional para la
Producción más Limpia, con cédula jurídica número tres- cero
cero dos-tres tres siete siete seis cero, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número 1 de Diario, número 1 Mayor, número 1 de Actas y número 1 de
Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—14 de octubre del 2009.—Martha Eugenia Castillo Díaz,
Presidenta.—1 vez.—RP2009135568.—(IN2009090886).
ASOCIACIÓN CANTONAL PARA LA VIVIENDA
Y EL INDIGENTE DE PALMARES
Yo, Adán Rojas
Céspedes, cédula de identidad número 2-186-532, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Cantonal para la Vivienda y el Indigente
de Palmares, cédula jurídica 3-002-209864, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número dos de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Junta Directiva y Registro
de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Palmares, 5 de octubre del 2009.—Lic. Marta E. Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009135622.—(IN2009090887).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE RÍO GRANDE
Yo, Franklin
Matarrita Castrillo, cédula de identidad 5-180-172, en mi calidad de Presidente
y Representante Legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Río Grande, cédula
jurídica 3-002-212280, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros: tomo uno de Junta Directiva, de
Registro de Socios. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—25 de setiembre del 2009.—Franklin
Matarrita Castrillo, Representante.—1 vez.—RP2009135408.—(IN2009090888).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE
MONTECARLO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN DE SAN JOSÉ
Yo, Juan Bautista
Valverde Ortiz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quizarrá de Pérez
Zeledón, un kilómetro al sureste de la iglesia católica, cédula número
uno-trescientos veinticuatro-doscientos dieciocho, en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto de Montecarlo de Cajón de Pérez
Zeledón de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos nueve
mil ciento veintinueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asociados número
uno, el libro de Diario número uno, el libro de Mayor número uno y el libro de
Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—01 de octubre del dos mil
nueve.—Juan Bautista Valverde Ortiz, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—RP2009135671.—(IN2009091388).
Ante mí, se
constituyeron las siguientes sociedades: Rueda Mitológica Limitada, Archi
Roleros Limitada, Astros de Arda Limitada Cruz Kaal Limitada, Luna
Alamak Limitada, Holding Island Limitada cuya traducción al español es
Propiedad de Isla Limitada, Blue River Business Limitada, New
Monarchy Limitada, Negocios Villa Montenegro Limitada, Corporación
Loto Azul Limitada, Unión Hall Limitada, Supreme Business
Limitada cuya traducción al español es Negocio Supremo Limitada, Mezzaluna
Cristal Limitada, Blue Ribbon Investments Limitada cuya traducción
al español es Inversiones Cinta Azul Limitada, Inversiones Viática
Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2009090107).
Mediante escritura
otorgada a las 8 horas de hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea de
asociados de Asociación WSPA Costa Rica Protectora de Animales,
celebrada en el domicilio social a las 9 horas del 24 de setiembre del 2009,
mediante los cuales se reformaron los estatutos y se reorganizó la junta
directiva.—San José, 06 de octubre 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1
vez.—(IN2009090299).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Ñaflo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 08 horas del catorce de octubre del
2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009090410).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil
nueve, Luzmilda Benavides Blanco conocida como Luz Benavides Blanco y Carlos
Vargas Guerrero, constituyeron Vargabena Sociedad Anónima. Capital
social: ocho mil colones, plazo social; noventa y nueve años. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 9 de octubre del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009135359.—(IN2009090687).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Breca Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—San José, 13
de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009135362.—(IN2009090688).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Inversiones Estratégicas y de Desarrollos INVEDESA Sociedad Anónima,
se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135363.—(IN2009090689).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Brenes Artavia Consultores y Asociados Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula octava de los estatutos. Se nombra presidente y
vicepresidente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Mario Alberto Blanco
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009135364.—(IN2009090690).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos del trece de octubre de dos mil nueve,
se protocolizó Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inversiones Ciento Noventa Mil Novecientos Cincuenta y Siete
Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—San José, 13 de octubre del
2009.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2009135365.—(IN2009090691).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Inversiones Almoher Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Allan Molina Cerna.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Alexis
Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009135366.—(IN2009090692).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha constituido la firma Pagos Globales S. A. Domiciliada en
San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil
colones; presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay, fecha de otorgamiento 8 de
octubre, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2009135368.—(IN2009090693).
Hoy protocolicé acta
de asamblea extraordinaria del 13 de octubre del dos mil nueve, de SJ
Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar
cláusulas segunda, quinta y sétima.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009135370.—(IN2009090694).
Se constituye la firma
de esta plaza Stories For Boys Sociedad Anónima. Capital social: Cien
mil colones. Presidente: Alejandro José Araya Arroyo. Agente residente: Arturo
Terán París.—San José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2009135371.—(IN2009090695).
Por escritura número
doscientos cincuenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante
esta notaría, se constituye la sociedad Transportes Jesan de Costa Rica
Sociedad Anónima. El secretario es el apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente: José Pablo Quesada Padilla, secretario: Jesús Ramón Quesada
Núñez, tesorero: Andrey Jesús Quesada Padilla.—San José, 13 de octubre de dos
mil nueve.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009135372.—(IN2009090696).
Marketing M.C.R.
Costa Rica S. A., modifica cláusula novena de los estatutos de la
administración. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura Nº 368 de las
8:00 horas del 12 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2009135374.—(IN2009090697).
Por escritura número
sesenta y cinco- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas
del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Rodan S.
A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula
II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135377.—(IN2009090698).
Por escritura número
sesenta y cuatro- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas
del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de
sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El
Rudo S. A., en donde se nombran secretario, tesorero y fiscal y reforma
cláusula II.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135378.—(IN2009090699).
Por escritura número
sesenta y tres- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
veintinueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Dajim S. A.,
en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma cláusula II.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009135379.—(IN2009090700).
Por escritura número
sesenta y dos- treinta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas
del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de
sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones
Equidan S. A., en donde se nombra secretario, tesorero y fiscal y reforma
cláusula II.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009135380.—(IN2009090701).
Libia Herrera Zamora,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gloria
Mundi S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
sociales y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José,
a las doce horas del primero de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Libia
Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009135381.—(IN2009090702).
La suscrita notaria,
hago constar que mediante escritura de las 15:00 horas del 13 de octubre del
2009, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Omaggio Inc. S.A., cédula jurídica número 3-101-518114, de
las diez horas del cinco de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se
nombra como secretaria a la señora Patricia Eugenia Monge Rudín. Es todo.—San
José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1
vez.—RP2009135383.—(IN2009090703).
Se constituye sociedad
denominada Cinco Cero Seis Soporte Técnico Sociedad Anónima, con
domicilio en San Isidro de Heredia, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica,
por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de doce mil colones;
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. En escritura otorgada a las ocho horas del siete de octubre de dos mil
nueve, ante el Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, notario.—Lic.
Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1
vez.—RP2009135385.—(IN2009090704).
Por escritura otorgada
ante mi notaría al ser las catorce horas del día trece de octubre del año dos
mil nueve, escritura número doscientos cincuenta y siete visible al folio
ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero del protocolo del suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Productos Orgánicos El Norteño
Sociedad.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009135386.—(IN2009090705).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se
protocolizó acta de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos
cuarenta y dos s. a., en la que se reformaron cláusulas segunda y sexta de
los estatutos.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2009135387.—(IN2009090706).
Al ser las 15:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Vásquez Matamoros S. A.,
capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
domicilio Río Frío.—Río Frío, 9 de octubre del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2009135388.—(IN2009090707).
Por escritura otorgada
ante la Licenciada
Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del once de
octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Llantas y
Accesorios Ashly Sociedad Anónima.—Palmares, 12 de octubre del 2009.—Lic.
Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135390.—(IN2009090708).
La suscrita notaria,
hace constar que en escritura número ciento ochenta y siete visible al folio
ciento treinta y uno vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó
la sociedad Calaar Sociedad Anónima, siendo su presidente Manuel Antonio
Calvo Arguedas.—San José, trece de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Priscila
Devandas A., Notaria.—1 vez.—RP2009135391.—(IN2009090709).
En mi notaría,
mediante la escritura número ochenta, otorgada a las quince horas del dieciséis
de noviembre, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la
entidad denominada Analítica Network Sociedad Anónima, se nombra
secretario de la junta directiva y fiscal.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—RP2009135392.—(IN2009090710).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diecisiete
horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad
anónima denominada Faga Exportaciones G Y A Sociedad Anónima. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, octubre del
dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—RP2009135394.—(IN2009090711).
Ante esta notaría, comparecen
José Alberto Escalante Hidalgo y la señora Mónica María Chaverri Esquivel,
quienes constituyen una sociedad anónima denominada: Escalante Chaverri
Sociedad Anónima. Cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San
José, catorce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009135398.—(IN2009090712).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituyó
la sociedad La
Estrellita Taiwanesa Sociedad Anónima. Con un
plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 12 de octubre del 2009.—Lic.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009135400.—(IN2009090713).
El suscrito notario
hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Papeles Blancos Útiles S. A. Es
todo.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—RP2009135404.—(IN2009090714).
Manuel Rey González y
Fernando José Guerra Araya, constituyen la sociedad Agro Plus del Istmo S.
A. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur
de tienda La Nueva. Con
un capital social de diez mil colones, representada por cien acciones de cien
colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Manuel Rey
González suscribe y paga sesenta acciones y Fernando José Guerra Araya suscribe
y paga cuarenta acciones.—Liberia, cinco de octubre de dos mil nueve.—Lic. José
Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009135406.—(IN2009090715).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diecisiete horas del día trece de octubre del año dos
mil nueve, escritura número veintitrés, se modifica la cláusula sétima de la
administración, de la sociedad denominada Comercializadora M.A.M. Juda
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Róger Morales
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009135409.—(IN2009090716).
Por escritura número
treinta y tres-tres, otorgada ante mí a las once horas del cinco de octubre del
dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituye sociedad denominada Popcorn
Diseño Gráfico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Corresponde
representación: gerente y primer subgerente.—San José, trece de octubre del dos
mil nueve.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2009135410.—(IN2009090717).
Benjamín Ramírez
Sanabria y Ninfo Ramírez Sanabria constituyen la sociedad domiciliada en San
José, denominada Productos Tostados La Cholita Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece
de octubre del 2009.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2009135411.—(IN2009090718).
Por escritura otorgada
hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Stratford Industries Sociedad Anónima, por la cual se modifica
el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de
octubre de dos mil nueve.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1
vez.—RP2009135414.—(IN2009090719).
El día once de agosto
del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la
sociedad denominada Consultoría y Asesoría en Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional CASISO Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Arce Araya.
Capital social: veinticuatro mil colones.—Limón, veintiocho de setiembre del
2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009135416.—(IN2009090720).
El día once de agosto
del presente año, a las trece horas en la ciudad de Limón se constituyó la
sociedad denominada Richards Crawford Sociedad Anónima. Presidente:
Wagner Richards Crawford. capital social: diez mil colones.—Limón, veintiocho
de setiembre del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2009135419.—(IN2009090721).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la
sociedad Grupo AL. OS. S. A. Cuyo capital social se encuentran
totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2009.—Lic. Evelyn
Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009135422.—(IN2009090722).
Mediante escritura
número treinta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo nueve de su
protocolo, a las 16:00 horas del 16 de setiembre de 2009, se constituyó la
sociedad denominada Madhiss Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 5 de
octubre del 2009.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—RP2009135424.—(IN2009090723).
Por escritura número
ciento noventa y uno-dieciocho de las quince horas del seis de octubre del dos
mil nueve, otorgada ante el notario Róger Antonio Sancho Rodríguez, se
constituyó la sociedad C & M Drilling S. A. Con un capital social de
cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009135431.—(IN2009090724).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:30 horas del 05 de octubre de 2009, se constituye la Fundación Interartes
para la Cultura
y el Arte en America Central. Domicilio: Heredia, Santo Domingo distrito
San Miguel. capital social: ciento sesenta mil cotones exactos. Presidenta:
Magda Zavala González.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2009135433.—(IN2009090725).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día siete de octubre de dos mil nueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y
Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se
aceptó la renuncia del secretario y de la tesorera, nombrándose en la junta
directiva a una nueva secretaria y tesorera.—Goicoechea, ocho de octubre de dos
mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1
vez.—RP2009135434.—(IN2009090726).
Ante esta notaría, se
constituyó Lakeview Development S. A. Capital social: ¢ 100.000.
Domiciliada en San José, Paseo Colón y avenida 2º. Presidente: Edward Randall
Harris. Escritura de las once y treinta horas del 13 de octubre de 2009.—Lic.
Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2009135436.—(IN2009090727).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 8 de octubre del año 2009, se formó la sociedad
domiciliada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia, denominada Freedom Corp
Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de octubre del año 2009.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009135438.—(IN2009090728).
Anthony Gabriel Parini
Valerio, Óscar Alberto Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez,
constituyen sociedad anónima denominada Transportes Lochebari AP Sociedad
Anónima. Domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, Zetillal 250 metros al norte y 75
al sur de los tanques del A y A. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: son noventa
y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en
Heredia, a las 18:45 horas del 31 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Olga
María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009135439.—(IN2009090729).
Ingrid Vecker Zúñiga,
Isaías Obregón Obregón y Christopher Josué Rodríguez Vecker, constituyen
sociedad anónima denominada Transportes Vecker Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, cantón San Ramón, distrito Peñas Blancas, contiguo al hospital.
Capital: suscrito y pagado. Plazo social son noventa y nueve años a partir del
día de su constitución. Escritura otorgada en San Carlos, Alajuela, a las 12:30
horas del 23 de junio del año dos mil nueve.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2009135440.—(IN2009090730).
Por escritura
autorizada por mí, a las 15:00 horas del 1º de octubre de 2009, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Samar
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la
escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de
octubre de 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2009135442.—(IN2009090731).
Por escritura otorgada
ante la notaria Sharon Núñez Milgram, a las nueve horas del seis de octubre del
dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Fábrica de
Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento siete mil ochocientos ochenta y siete.—San José, 6 de octubre del
2009.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—RP2009135444.—(IN2009090732).
Por escritura número
ciento doce, otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil
nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea mediante los cuales se modificaron
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Guma
Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135445.—(IN2009090733).
Por escritura número
doscientos trece, otorgada a las quince horas del primero de octubre del dos
mil nueve, se constituyó la sociedad La Gardunya Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente es el señor Ronald Schmidt
Díaz.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009135447.—(IN2009090734).
Por escritura de las
8:50 horas del 21 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Once Casandra S. A. Plazo: 99 años a
partir del 21 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—21 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135448.—(IN2009090735).
Por escritura de las
14:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintiuno Electra S. A. Plazo: 99 años
a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135449.—(IN2009090736).
Por escritura de las
14:07 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintidós Eneas S. A. Plazo: 99 años a
partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135450.—(IN2009090737).
Por escritura de las
14:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintitrés Epimeteo S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135452.—(IN2009090738).
Mediante escritura
número cuarenta y tres-cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas con
cincuenta minutos del doce de octubre del año dos mil nueve, ante el notario
William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Tecvet Sociedad
Anónima. Domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, trescientos
metros sur y veinticinco metros este del Banco Popular.—San José, trece de
octubre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2009135453.—(IN2009090739).
Por escritura de las
14:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veinticuatro Erifele S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135454.—(IN2009090740).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día diez de octubre del dos mil
nueve, constituyen Norberto Oporta García y Mayela Martínez Cáceres, la entidad
denominada Agrobalencia S. A. Domiciliada en el caserío El Parque de Los
Chiles, Alajuela, cien metros este de la entrada a Medio Queso, casa de la
familia Oporta Martínez. El objeto de la sociedad será la comercial y
agropecuaria en general. El capital social será la suma de doce mil colones.
Presidenta: Mayela Martínez Cáceres, mayor de edad, de oficios del hogar,
casada por segundas nupcias, cédula dos-ciento noventa-doscientos setenta y
tres, vecina de Los Chiles de Alajuela, caserío El Parque, de la entrada a
Medio Queso, cien metros al este.—Bajo Rodríguez de San Ramón, diez de octubre
de dos mil nueve.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—RP2009135455.—(IN2009090741).
Por escritura de las
14:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veinticinco Eros S. A. Plazo: 99 años a
partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135456.—(IN2009090742).
Por escritura de las
14:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintiséis Eteocles S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135457.—(IN2009090743).
Por escritura de las
14:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintisiete Euridece S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135458.—(IN2009090744).
Por escritura de las
14:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintiocho Fedra S. A. Plazo: 99 años a
partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135459.—(IN2009090745).
Por escritura de las
14:40 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Veintinueve Filoctetes S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135460.—(IN2009090746).
Por escritura de las
14:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta Ganimedes S. A. Plazo: 99 años
a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135462.—(IN2009090747).
Por escritura de las
14:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Uno Hebe S. A. Plazo: 99 años
a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135464.—(IN2009090748).
Por escritura de las
14:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Dos Helena S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135465.—(IN2009090749).
Por escritura de las
15:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Tres Helio S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135466.—(IN2009090750).
Por escritura de las
15:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Cuatro Heracles S. A. Plazo:
99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135467.—(IN2009090751).
Por escritura de las
15:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Cinco Hesperides S. A. Plazo:
99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135468.—(IN2009090752).
Por escritura de las
15:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Seis Hiades S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135469.—(IN2009090753).
Por escritura de las
15:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Siete Hiperion S. A. Plazo:
99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135470.—(IN2009090754).
Por escritura de las
15:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Ocho Hipólita S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135471.—(IN2009090755).
Por escritura de las
15:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Treinta y Nueve Icaro S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135472.—(IN2009090756).
Por escritura de las
15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta Labdaco S. A. Plazo: 99 años a
partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135474.—(IN2009090757).
Por escritura de las
15:40 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Uno Laertes S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135475.—(IN2009090758).
Teresita Peralta
Rodríguez y Rçoger Alvarado Hernández, constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Nanjundia Ltda. Escritura otorgada
en Grecia, a las 11:30 horas del día 8 de octubre del año 2009.—Lic. Miguel
Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009135476.—(IN2009090759).
Por escritura de las
15:45 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Dos Layo S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135477.—(IN2009090760).
José Rodolfo Hidalgo
Alfaro y José Antonio Hidalgo Saborío, constituyen sociedad anónima. Escritura
otorgada en Grecia a las 13:50 horas del día 13 de octubre del año 2009.—Lic.
Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009135478.—(IN2009090761).
Por escritura de las
15:50 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Tres Leto S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135479.—(IN2009090762).
Por escritura de las
15:55 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Cuatro Medea S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135480.—(IN2009090763).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Creative Name Limitada.
Domicilio: Escazú. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. María
Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2009135481.—(IN2009090764).
Por escritura de las
16:00 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Cinco Meleagro S. A. Plazo:
99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135482.—(IN2009090765).
Por escritura de las
16:05 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Seis Metis S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135483.—(IN2009090766).
Jesús Tellez Beteta e
Ileana María Rojas Hernández, constituyen Servicios Turísticos Chus Sociedad
Anónima. Con domicilio en San José, Desamparados. Capital: diez mil
colones; y el apoderado generalísimo sin limitación de suma, es el
presidente.—San José, 14 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—RP2009135484.—(IN2009090767).
Por escritura de las
16:10 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Siete Minos S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135485.—(IN2009090768).
Por escritura de las
16:15 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Ocho Minotauro S. A. Plazo:
99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135486.—(IN2009090769).
Por escritura de las
16:20 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cuarenta y Nueve Laquesis S. A. Plazo:
99 años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135487.—(IN2009090770).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día trece de octubre del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad Abundia Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú,
condominios Monterico, apartamento número tres, setenta y cinco metros al norte
de plaza Los Laureles. Se nombró como presidente al señor Jorge Alberto
Guerrero Vargas. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Angie Vanesa
Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009135488.—(IN2009090771).
Por escritura de las
16:25 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta Niobe S. A. Plazo: 99 años a
partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢
10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135489.—(IN2009090772).
Se constituyó la
sociedad anónima Blindaes Consulting Costa Rica, bajo escritura 247-12,
de las 8:00 horas del 08-09-2009, tomo: 12, folio 183 vuelto 185 vuelto.
capital social: diez mil colones.—San José, ocho de octubre del año dos mil
nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2009135490.—(IN2009090773).
Por escritura de las
16:30 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Uno Adeseo S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135491.—(IN2009090774).
Por escritura de las
16:35 horas del 24 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Flexipark Cincuenta y Dos Orestes S. A. Plazo: 99
años a partir del 24 de setiembre de 2009. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
¢ 10.000,00. Domicilio: Alajuela, San Rafael.—24 de setiembre de 2009.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009135492.—(IN2009090775).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2009,
se constituye la sociedad Inversiones Jeshua Laffeter Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del
2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009135522.—(IN2009090801).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del 24 de agosto del 2009,
se constituye la sociedad Jardines de la Misericordia de Dios
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2009135523.—(IN2009090802).
Por escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del
2009, se constituye la sociedad Advantage Consulting Group Sociedad Anónima.
Domicilio: Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de
setiembre del 2009.—Lic. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2009135524.—(IN2009090803).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día ocho de
mayo del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad GAF International Land Holgings GAF.I.L.H Sociedad Anónima.—San
José, siete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2009135526.—(IN2009090804).
Mediante escritura
pública número doscientos setenta y nueve, otorgada por el notario Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva
empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: El Davis Chaves
Chavarría. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, doce de octubre
del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2009135527.—(IN2009090805).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos
mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Baixa
International B.I. Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009135528.—(IN2009090806).
Mediante escritura
número doscientos veintisiete-uno, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima
denominada Auto Repuestos La Estrella Sociedad Anónima, la representación
judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el secretario.—Alajuela,
trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—RP2009135530.—(IN2009090807).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil
siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Plug And Play
Sistems Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta
y dos mil quinientos tres. Domiciliada: en San Pedro, distrito primero de
Montes de Oca, cantón quince de San José, de Perimercados Cindy en Vargas
Araya, cien metros norte, casa esquinera a mano derecha con portones
negros.—San José, trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009135533.—(IN2009090808).
Por escritura de las
08:00 horas del 12 de octubre del 2009, se constituye la sociedad denominada Deep-Liberty
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de octubre del
2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009135534.—(IN2009090809).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Distribuidora
de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se aumenta
capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 293, de las 08:00
horas del 28 de marzo del 2007.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135535.—(IN2009090810).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Distribuidora
de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., donde se aumenta
capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 234, de las 11:00
horas del 13 de octubre del 2009.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009135536.—(IN2009090811).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Mayoreo
del Istmo S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San
José, escritura número 19, de las 10:00 horas del 9 de mayo del 2007.—San José,
13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2009135537.—(IN2009090812).
Ante la notaría de
Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Mayoreo
del Istmo S. A., donde se aumenta capital. Otorgada en la cuidad de San
José, escritura número 233, de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2009.—San
José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2009135538.—(IN2009090813).
El día de hoy,
constituí la compañía Russo Rivera y Murillo S. A.—Escazú, 9 de octubre
del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135539.—(IN2009090814).
Ante esta notaría, en
escritura pública número: ciento ochenta y seis-nueve, de las catorce horas del
ocho de octubre del dos mil nueve, la sociedad Constructora y Transportes
Barquero y Blanco B Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco ocho uno ocho tres ocho, nombró nueva junta directiva. Es
todo.—La Tigra
de San Carlos, al ser las quince horas y veinte minutos del ocho de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2009135540.—(IN2009090815).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en
escritura pública número: ciento ochenta y tres-nueve, José Mari Mair y otra,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada. Capital social: Diez mil
colones. Domicilio social: Los Criques de Ángeles de San Ramón de Alajuela, de la Escuela local, trescientos
metros al norte. Gerente nombrado: José Mari Mari.—La Tigra de San Carlos, al ser
las catorce horas del día ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009135541.—(IN2009090816).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento
uno-quinientos setenta y dos mil trescientos dieciséis s. a., por medio de
la cual se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos,
cambiándose la razón social a Recicladora Quinientos Seis de Costa Rica S.
A., y modificándose la administración. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2009.—San José, 25 de
setiembre del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—RP2009135542.—(IN2009090817).
Por escritura otorgada
ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las diecisiete horas del seis de octubre
del dos mil nueve, Karina Garbanzo Quirós y Óscar Mora Elizondo, constituyen la
sociedad Tendencias Contemporáneas TENCO S. A. Capital social: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y
tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Emilia Sancho Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2009135545.—(IN2009090818).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se
constituye la sociedad denominada M Y N Número Nueve Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse M Y N Número Nueve S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidenta: Floria Chaves Bolaños.—Lic. Tatiana María de La Cruz Segura,
Notaria.—1 vez.—RP2009135546.—(IN2009090819).
RConstitución de
Olivares y Soto S. A. Domiciliada: en San Pablo de Heredia, Residencial
Yuly, casa 6 A.
Capital social: diez mil colones, compuesto por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma:
Willie Jesús Olivares Hidalgo, cédula Nº 1-1067-830.—San José, 14 de octubre
del 2009.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2009135547.—(IN2009090820).
Por escritura ciento
sesenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año
en curso, se vende y se sustituye cargo de gerente de la empresa Caballito
Azul de Mar Pacífico E. I. R. L.—Quepos, 9 de octubre del 2009.—Lic. Juan
Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009135548.—(IN2009090821).
Por escritura
doscientos, otorgada a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año en
curso, se vende y se sustituye cargo de gerente de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias de la
Luna Brillante E. I. R. L.—Quepos, 9 de octubre del
2009.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1
vez.—RP2009135549.—(IN2009090822).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres
de Escazú Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva, y reforma de
estatutos.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia
Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009135550.—(IN2009090823).
Ante esta notaría, en
escritura del Lic. Sergio Mena Díaz, número sesenta y cinco, visible al folio
sesenta y siete frente del tomo uno, se constituyó la sociedad Custom IT
Designs Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009135551.—(IN2009090824).
Ante mí, se constituyó
la empresa Coupon Costa Rica CMN Sociedad Anónima, con plazo social de
cien años y capital social de cien mil colones.—San José, trece de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009135552.—(IN2009090825).
Por escritura otorgada
ante mi notaría en San José, a las dieciocho horas del doce de octubre del dos
mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Suministros y Materiales del Sur S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil setenta y cinco. Se modifica la
cláusula segunda, se nombra nuevo presidente, y se revoca poder generalísimo
otorgado. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009135554.—(IN2009090826).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad International
Hospitality Developments Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor Daniel Chavarría Soley.—San José, ocho de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—RP2009135555.—(IN2009090827).
El día de hoy, el
suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de C F M & Q Realty Solutions S. A., celebrada a las
ocho horas del día ocho de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se
reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra junta
directiva.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135558.—(IN2009090828).
El día de hoy, el
suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Rincón de Cobre Siete S. A., celebrada a las ocho
horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009135559.—(IN2009090829).
Ante esta notaría, por
escritura número 361-4, se constituyó la empresa denominada Centro de
Empaques Universales CEU Sociedad Anónima, con domicilio en San José de La Montaña, Barva,
Heredia. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Ugalde
Venegas.—Heredia, 5 de setiembre del 2009.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2009135561.—(IN2009090830).
Ante esta notaría, por
escritura número 371-4, se constituyó la empresa denominada Cerritos de San
Miguel Sociedad Anónima, con domicilio en Cañaza de Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Presidente:
Evaristo Pulido Muñoz.—La Palma
de Puerto Jiménez, 28 de setiembre del 2009.—Lic. William Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2009135562.—(IN2009090831).
Que por escritura
otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Net And Soft Desing S. A.; Diseño de Redes y Sofwer S. A.—San
José, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2009135565.—(IN2009090832).
El suscrito, Fernando
Vargas Cullell, notario público con oficina en San José, señala que ante su
notaría, se presentaron los señores Eva Ester Goldberg Wayman y Abraham
Waisleder Budzinska, para constituir las sociedades denominadas: Inmobiliaria
Sunny Green Gardens Sociedad Anónima, e Inmobiliaria Golf Lakefront
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en
la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio uno, cuarto piso, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta
en la escritura número treinta y nueve, de las diecisiete horas del día nueve
de octubre del dos mil nueve, visible al tomo de protocolo número quince.—San
José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Fernando Vargas Cullell, Notario.—1
vez.—RP2009135570.—(IN2009090833).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Lipada Sociedad Anónima. Plazo social:
cien años. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—RP2009135571.—(IN2009090834).
Por escritura pública
otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del veinte julio del dos mil
nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad Servicios Integrales Cosefi Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
seiscientos veintisiete, donde se reforma cláusula de administración, se
revocan nombramientos de presidente y secretario y se realizan nuevos
nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—RP2009135574.—(IN2009090835).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: doscientos diecisiete-cuatro, de las dieciséis horas
del siete de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mind
Fitness Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009135575.—(IN2009090836).
Por escritura número: treinta,
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del
veintidós de setiembre del dos mil ocho, y visible en el tomo sexto de mi
protocolo, se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas: Mil Quince
Evolución; Zelech Inversiones, y Camino Treinta y Siete,
todas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del
dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2009135577.—(IN2009090837).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2009, se protocolizó
acta de Midnight Ghost Business S. A., en la que se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—Lic. Karen Rokbrand
Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009135578.—(IN2009090838).
Olga Lucía Lara Carrasquilla
y Alejandra Suárez Lara, constituyeron Quality Projects Costa Rica Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del doce de octubre del dos
mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2009135584.—(IN2009090839).
Manuel de Jesús Rubio
Gutiérrez, Maribel Martínez Rego y Mirellis Rubio Martínez, constituyeron Corporación
Idema Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de
octubre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—RP2009135585.—(IN2009090840).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:30 horas del 9 de octubre del 2009, se protocolizó
el acta donde se nombra nueva junta directiva en la sociedad Joma RJ de Dota
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al
presidente. Presidente: José Aníbal Romero Madrigal.—Santa María de Dota, 7 de
octubre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1
vez.—RP2009135587.—(IN2009090841).
Los socios Eliécer
Vindas Cubillo y Guido Zúñiga Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Agroservicios
Vindas Cubillo Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las
catorce horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009135592.—(IN2009090842).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 09:30 horas del 12 de octubre del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-564309
S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, y se cambió el
nombre de la misma a Redpcgrecia S. A.—Grecia, 12 de octubre del
2009.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2009135593.—(IN2009090843).
Ante mí, Luis Álvaro
Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número doscientos
diecinueve, del tomo doce de mi protocolo, se ha constituido la entidad
denominada Euromelón S. A. Presidente y gerente, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 15 de setiembre del
2009.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1
vez.—RP2009135596.—(IN2009090844).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios
Agrícolas La
Esperanza. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Dixon
Eduardo Gómez Céspedes.—Paso Canoas, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Grace
Jiménez Viales, Notaria.—1 vez.—RP2009135597.—(IN2009090845).
A las diez horas del
catorce de octubre del dos mil nueve, la sociedad Microhabitad Prefa
Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima segunda.—San José, catorce de
octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2009135598.—(IN2009090846).
Se hace constar que en
acta número cuatro, de las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil
nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza Terranova
Lica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-461068. Yo Sally Madrigal
Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009135601.—(IN2009090847).
Se hace constar que en
acta número uno, de las nueve horas del siete de octubre del dos mil nueve, se
modificó la junta directiva de la sociedad de esta plaza M.H Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576883. Yo Sally Madrigal
Saborío, hago constar que se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal
Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009135602.—(IN2009090848).
El suscrito notario
público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Inversiones
Jiménez Camacho Limitada, el día doce de octubre del dos mil nueve.
Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2009135603.—(IN2009090849).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil nueve, se
modificó la cláusula segunda, cuarta, y se incluye la cláusula décimo tercera
de la reserva legal, de la sociedad denominada El Cerro de Escazú S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil seiscientos
ochenta y nueve.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2009135604.—(IN2009090850).
Por escritura número
trescientos veinticuatro, otorgada en Heredia a las once horas del trece de
octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Rafael El
Maño S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo
social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado.
Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
Presidente: Rafael Florencio Fort Gil, vecino de Heredia, pasaporte AD dos
siete ocho ocho seis cinco.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1
vez.—RP2009135608.—(IN2009090851).
Por escritura número
treinta y cuatro-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de
una Sociedad Anónima innominada y que llevará por nombre el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Marisel Suárez Montano,
Secretario: Hernán Castro Montano. Capital social: diez mil colones.—San José,
14 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubero, Notario.—1
vez.—RP2009135609.—(IN2009090852).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 17:10 horas del 8 de octubre del 2009, se
protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-546877
S. R. L., en la cual se reforma la razón social, la administración, se
nombra gerente, apoderado, y agente residente.—San Rafael de Heredia, 8 de
octubre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2009135610.—(IN2009090853).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las 15:00 horas del 9 de octubre de 2009, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ediciones
Iberoamericanas S. A., cédula jurídica 3-101-132817 en la que se reforma la
cláusula quinta del pacto social referente al capital social y se nombra nueva
secretaria de la junta directiva.—San José, 13 de octubre de 2009.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009135611.—(IN2009090854).
Ante la notaría del
licenciado Víctor Manuel González Loría, al ser las once y diez del tres de
octubre de dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Supermercados La Esperanza Monteverde S. A., cédula jurídica
3-101-162874, en el que se modifican las cláusulas primera y tercera de los
estatutos del pacto constitutivo.—San Ramón de Alajuela, 13 de octubre de
2009.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1
vez.—RP2009135612.—(IN2009090855).
Ante esta notaría, se
ha constituido la siguiente sociedad: Importadora de Estilo Nitro S.
A.; se nombra junta directiva y fiscal y capital social y se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Propiedades
Segura y Rodríguez, S. A., se modifica el plazo social, se modifica el
domicilio y se modifica la cláusula de la reserva legal.—San José, 14 de
octubre del 2009.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2009135613.—(IN2009090856).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:45 horas del 8 de octubre del 2009, se constituyó la Sociedad Anónima
denominada: IN-SACS S. A. Domicilio social: San José,
cantón Montes de Oca, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte,
edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital
social: diez mil colones.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009135615.—(IN2009090857).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Puente Cristiano de Costa Rica S. A.
Domicilio social: Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, Manuel Antonio
detrás de la gasolinera en Barrio Paquita. Plazo social: 99 años. Capital
social: diez mil colones.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009135617.—(IN2009090858).
Mediante escritura
otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría
en San José a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Hacienda Alta Vista Papagayo S.
A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio,
ubicándose en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal,
cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados.
Es todo.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2009135618.—(IN2009090859).
Mediante escritura
otorgada ante el notario público Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho
horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de
asamblea de socios de la sociedad D E Hutchenson Escape Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, señalándose en
San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos
veintisiete. Es todo.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Rafael Medaglia
Araya, Notario.—1 vez.—RP2009135619.—(IN2009090860).
Por escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del año en curso, ante
el notario público Rafael Medaglia Gómez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Thomas European Investment S.
A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
del nombre, el cual en adelante será European Investment OCR S. A. Es todo.—San
José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1
vez.—RP2009135620.—(IN2009090861).
Hoy he protocolizado
el acta número uno, de Serse Aseguranzas S.A., en la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009135624.—(IN2009090862).
Hoy he protocolizado
el acta número uno, de Vigésimocuarto Lote del Valle S. A., en la cual
se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se
nombra presidente y tesorero.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009135625.—(IN2009090863).
Mediante escritura
otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría
en San José a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de Lorca Uno S. A. mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, ubicándose en San José,
Sabana Sur, de la
Librería Universal, cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur,
en el Bufete Medaglia & Asociados, así como la cláusula octava,
correspondiendo al presidente, secretario y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 14 de
octubre del 2009.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—RP2009135626.—(IN2009090864).
Por escritura otorgada
en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del
año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Comercializadora
Piedra Garro S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y
cinco mil ciento setenta y siete, modificándose la cláusula quinta del pacto
constitutivo que corresponde al capital.—Cartago, 14 de octubre de 2009.—Lic.
Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2009135627.—(IN2009090865).
Por escritura otorgada
ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Noches
de Cambio Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio:
Barrio Los Yoses. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2009135628.—(IN2009090866).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, al ser las catorce horas del día trece de octubre del año dos
mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grucobi Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009135629.—(IN2009090867).
Por escritura otorgada
a las 9:30 horas del 14 de octubre del 2009, ante esta notaria pública, se
protocolizó acta del consejo administrativo de la Fundación Neily,
cédula jurídica número 3-006-179983 que hace nombramiento anual presidente y
distribución de cargos en dicho órgano período 2009-2010. Presidente: Marvin
Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1
vez.—RP2009135630.—(IN2009090868).
Por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil nueve, se
constituye la sociedad Saysa M Y A Sociedad Anónima.
Presidente: Francisco Antonio Salazar Zamora.—Grecia, 15 octubre del 2009.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009135633.—(IN2009090869).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la
sociedad cuyo nombre será Corporación Bolgom aditamento de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Marco Tulio Bolaños Alfaro.—Grecia, 28 de setiembre del
2009.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2009135634.—(IN2009090870).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-178494, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula sétima
de la dirección de los negocios, se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las diez horas del trece de octubre del 2009.—Lic.
Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009135635.—(IN2009090871).
Por escritura pública
otorgada ante los notarios públicos José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel
Fallas Vargas, en San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil
nueve, se constituyó Costa Rica Easy Made, Sociedad Anónima, Presidente:
Charles Gilbert Zeller Van Engelen y secretaria: Nidia Rojas Valerio, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de
octubre del 2009.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009
135636.—(IN2009090872).
Marcela Sudasassi
Vargas y Laura Vargas Rojas, constituyen la sociedad Obras y Diseños
Sudasassi S. A. El capital social es la suma de diez mil colones.
Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, 7 de octubre del
2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009135637.—(IN2009090873).
Por escritura pública
número ciento doce-dos, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas con
doce minutos del ocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó, la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Fermali Limitada, nombrándose
como gerentes a los señores Fermín Quesada Alfaro y Licet María Herrera
Alpízar, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí
Norte, 9 de octubre del 2009.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2009135638.—(IN2009090874).
Para los efectos de
ley y realizar la oposiciones de rigor, se modifican pacto constitutivo y
nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de
la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve ocho ocho ocho nueve sociedad
anónima. Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil
nueve.—Lic. Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135639.—(IN2009090875).
Para los efectos de
ley y realizar la oposiciones de rigor se modifican pacto constitutivo y
nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de
la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho seis dos seis nueve sociedad anónima.
Es todo, al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic.
Kattia Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135640.—(IN2009090876).
Para los efectos de
ley y realizar la oposiciones de rigor, se modifican pacto constitutivo y
nombramiento de nuevo presidente y secretario, por el resto del plazo social de
la sociedad El Maravilloso Elefante Dorado Sociedad Anónima. Es todo, al
ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Molina
Masís, Notaria.—1 vez.—RP2009135641.—(IN2009090877).
Damaris Arguedas Arce
y Edith Barquero Arguedas constituyen una sociedad innominada. Escritura
otorgada en San José, a las trece horas del trece de octubre del año dos mil
nueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2009135643.—(IN2009090878).
Ante mí, María de los
Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a
las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil nueve,
sociedad anónima eligiéndose como Presidente José Manuel Zeledón Thomas, mayor,
casado en segundas nupcias, con cédula uno-siete cuatro tres-dos uno ocho, por
todo el plazo social.—Coronado, 14 de octubre de 2009.—Lic. María de los
Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135644.—(IN2009090879).
Ante mí, María de los
Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a
las ocho horas del catorce de octubre del dos mil nueve, sociedad anónima
eligiéndose como presidente José Manuel Zeledón Thomas, mayor, casado en
segundas nupcias, con cédula uno-siete cuatro tres-dos uno ocho, por todo el
plazo social.—Coronado, 14 de octubre de 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009135645.—(IN2009090880).
Por escritura otorgada
a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2009; se protocoliza acta Nº 63, del 6 de
octubre del 2009, de la junta administrativa de FUNDA, en la que se
reforma cláusula 2º de los estatutos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2009135650.—(IN2009090881).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Maturín Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Domicilio: la provincia de San José, cantón 13, Tibás; distrito 3º,
Anselmo Llorente; Residencial Los Estudiantes, número 10-B. Plazo social: 99
años a partir de esta fecha. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y
pagado.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—RP2009135652.—(IN2009090882).
Ante el licenciado
Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituye la sociedad que se denominará: Las
Vegas Limo Tour Center Gift Shop Sociedad Anónima. Presidente: David
Anthony Iacobelli, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009135653.—(IN2009090883).
Constitución de la
sociedad anónima T. B. Transportes Bagatila S. A., con un capital
social de un millón de colones, por un plazo de noventa y nueve años.
Representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—Bagaces, 28
de setiembre del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2009135654.—(IN2009090884).
Constitución de la
sociedad anónima C. F. Califa S. A., con un capital social
de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación
judicial y extrajudicial al presidente y secretaria.—Bagaces, 28 de setiembre
del 2009.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009135656.—(IN2009090885).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica el nombre de tres-ciento uno-quinientos setenta y siete
mil trescientos ochenta y uno s. a. Domiciliada en San José, Costa Rica.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones;
Presidente: Hernán Baudrit Freer. Fecha de otorgamiento: 01 de octubre del
2009. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2009091007).
Por escritura otorgada
ante mí, se ha constituido la firma Now and Then Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones; Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento
treinta de setiembre del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit
Freer, Notaria.—1 vez.—(IN2009091008).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó Costa Premier Holdings, Sociedad Anónima, que
es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de San José, cantón 08, distrito
04, Urbanización Las Hortensias Nº 107, pudiendo establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años
a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de
octubre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—(IN2009091025).
Por escrituras
otorgadas ante mí, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de las
sociedades J K Overmarsing S. A. Fair-fax Data S. A.—Lic. Ruhal
Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2009091027).
Lic. Álvaro Hernández Chan
ante este notario por escritura pública otorgada el primero de octubre, A
Uno A Calibration S. A., reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 2 de octubre del 2009.—Lic. Álvaro Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—(IN2009091038).
Por escritura otorgada
en esta notaría la sociedad El Mago de Compostela Sociedad Anónima,
revocan nombramiento de junta directiva y fiscal, eligen nueva junta directiva
y fiscal y reforman cláusula sexta del pacto social. Presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma Jeannette Cortés García
Presidenta.—Heredia, 12 de octubre del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2009091039).
Por escritura otorgada
en esta notaría la sociedad Chezsa Sociedad Anónima, revocan nombramiento
de junta directiva y fiscal, eligen nueva junta directiva y fiscal y reforman
cláusula sexta del pacto social. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, Jeannette Cortés García, presidenta.—Heredia,
12 de octubre del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2009091040).
Ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la
sociedad, Grupo Asesor Imagen Mejorada Limitada, se modificó la cláusula
segunda (del domicilio).—San José, 15 de octubre de 2009.—Lic. Karen Melissa
Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009091052).
Por escritura número
noventa y tres-dos otorgada en mi notaría, en Alajuela a las quince horas del
catorce de octubre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y
cambio domicilio de la sociedad Pollolandia de C R Sociedad Anónima, la
cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y
extrajudicial es al presidente y es presidente Osvaldo Arce Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad cuatro-ciento cincuenta y uno-cero setenta y cinco, se
nombra secretaria a Jesenia Cambronero Quirós, casada una vez, cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y ocho, tesorero: Alonso Arce Ramírez,
soltero, cédula de identidad uno-mil sesenta y siete-novecientos noventa y dos,
fiscal: Mauricio Arce Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y
siete-doscientos treinta y siete. Domicilio social: Heredia, San Francisco
Residencial La Palma,
de la Iglesia
Católica trescientos metros al sur y veinte al
este.—Alajuela, 15 de octubre del 2009.—Lic. Jacqueline Conejo Corella,
Notaria.—1 vez.—(IN2009091053).
Ante esta notaría se
constituyó Exclusividades y Confecciones M.G Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.
Capital social: diez mil colones. Es todo, al ser las diez horas treinta
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Verónica Fonseca
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2009091057).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 13 de octubre del año 2009,
se constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se
le otorgue en la
Sección Mercantil seguida del aditamento Sociedad Anónima,
plazo 99 años; capital totalmente suscrito y pagado; domicilio Santa Cruz,
Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009091097).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 7:30 horas del 13 de octubre del año 2009 se
constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
otorgue en la
Sección Mercantil seguida del aditamento Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Santa Cruz,
Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009091099).
Por escritura
autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se
constituye la sociedad, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le
otorgue en la
Sección Mercantil seguida del aditamento Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio Santa Cruz,
Guanacaste.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009091100).
Ante esta notaría se
reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Tres Ocho Uno Tres S. A.—San José,
15 de octubre del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2009091103).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil
Cuatrocientos Cuarenta, Sociedad Anónima celebrada a las trece horas y
quince minutos, del día catorce de octubre del dos mil nueve, en donde se
reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091130).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de la
Propiedad para que como denominación social se indique el
número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne
en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, el gerente, será el representante
legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
15 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2009091131).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de la
Propiedad para que como denominación social se indique el
número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne
en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado, los dos Gerentes, serán los
representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2009091132).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Georgia Builders N. J. Inc. Limitada,
celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio
del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091134).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ciento y Ocho Condominio en la Costa del Sol Poniente
Limitada, celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José,
15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091135).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Del Mar Setenta y Cuatro Lote de Costa del Sol
Setenta y Cuatro Limitada, celebrada a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se reforma la
cláusula segunda. Es todo.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009091138).
Ante mí, Gonzalo
Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Ciento y Nueve Condo en la Costa del Naciente Sol
Limitada celebrada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José,
15 de julio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2009091140).
En escritura otorgada
a las quince horas del trece de octubre del dos mil nueve, en mi notaría se
constituyó la persona jurídica denominada Central de Monitoreo K Tres de
Naranjo Sociedad Anónima. Los socios Pablo César Villalobos, Melvin
Villalobos Vargas y Maricel Arce Solís, la cual tendrá el domicilio en Dulce
Nombre de Naranjo, Alajuela, de la iglesia católica doscientos metros sur,
Calle Real, con capital de diez mil colones y se dedicará al servicio de
seguridad privada y monitoreo físico y electrónico.—Lic. Rafael Mauricio
Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2009091142).
Ante mí, se
constituyeron las empresas con domicilio en Escazú, R&R Motori
Sociedad Anónima y Mac Import de C R Sociedad Anónima. Plazo:
cien años.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009091149).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Vistamar Jaco B T Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
trescientos setenta y tres, con domicilio social en Puntarenas, Jaco,
Condominios Vistamar, de la Pops
cincuenta metros oeste, que se llevó a cabo en su domicilio social a las trece
horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Se reforma el pacto social en la cláusula: segunda del
pacto social, del domicilio social, el cual se leerá de la siguiente forma: del
domicilio: El domicilio será en Curridabat, del Indoor Club doscientos metros
al sur y cien al oeste, casa número doscientos cincuenta y dos.—San José, 14 de
octubre de 2009.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2009091165).
Mediante escritura
número ciento doce otorgada en San José, a las diecisiete horas cuarenta
minutos, del día de hoy, constituí las sociedades Transcity Sociedad Anónima
y Vehículos Híbridos Eléctricos Sociedad Anónima.—San José, 13 de
octubre de 2009.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2009091166).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro, de las nueve horas del doce de octubre de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Prosperidad Y & K Sociedad
Anónima. Domiciliada en Llorente de Tibás, frente al Periódico La Nación, Condominio
Estancia número diecinueve. Capital social: cien mil colones. Presidenta Eun
Hee (nombre) Kim (apellido).—San José, 9 de octubre de 2009.—Lic. Luis Hernán
Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009091172).
Ante este notario se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Monaco Mediterranean
Twelve Mt Sociedad Anónima en San José a las ocho horas del quince de
octubre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de las cláusulas
tercera, sexta de los estatutos sociales.—San José, 15 de octubre del
2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091181).
Ante esta notaria se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Jaco J Treinta y Cinco
Sociedad Anónima en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos, del
veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de
la cláusula cuarta de los Estatutos Sociales, acordando hacer una aumento del
capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon Erzsebeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091183).
Ante esta notaria se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Amarillo Opp Verde
Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cuarenta y treinta
minutos del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la
modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer
un aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Sharon
Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091186).
Ante esta notaria se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro
Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos, del veintidós de septiembre del dos mil nueve, en la
cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales,
acordando hacer una aumento del capital social.—San José, 23 de setiembre del
2009.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2009091188).
En mi notaría, por
escritura pública número ciento treinta y tres, de las 18,15 horas del 13 de
octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Comidas Einar Q &
H S. A. Domicilio: Heredia, barrio La Palma, setenta y cinco metros norte de Cepillos
Arco. Presidente: Einar Mauricio Quesada Barbosa. Plazo: 50 años.—Alajuela, 13
de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2009091210).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil nueve, se
protocolizó el acta de la sociedad Producciones Televisivas Infovisión de
Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas primera y sexta.—San
José, nueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—RP2009135403.—(IN2009091228).
Por escritura otorgada
a las 13 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Inmobiliaria Maderas de
Cibeles Limitada, por medio de la cual se reforma el pacto social.—San
José, 7 de octubre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—RP2009135660.—(IN2009091229).
Por escritura otorgada
a las 11 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Vipeña S. A., por
medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—RP2009135661.—(IN2009091230).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas del 13 de octubre
del 2009, se constituyó Macho Bolognesa S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135662.—(IN2009091231).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 13 horas veinte minutos del
13 de octubre del 2009, se constituyó Cristina Bolognesa S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic.
Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135663.—(IN2009091232).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las 12 horas del 13 de octubre
del 2009, se constituyó Tutis Bolognesa S. A. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital social:
suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre 2009.—Lic. Gabriela Patricia Porras
Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009135664.—(IN2009091233).
Ante esta Notaría la
sociedad denominada Corporación Los Osos de Alajuela Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sexta y la cláusula primera del pacto social, cambiando el
nombre de la sociedad por Corporación e Inversiones Jorgetati Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de setiembre de 2009
ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 11 de setiembre del
2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1
vez.—RP2009135666.—(IN2009091234).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del catorce de octubre del dos mil nueve,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Falope S. A., por la cual se reforma la cláusula octava.—Lic.
Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—RP2009135667.—(IN2009091235).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del primero de octubre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Food and Beverages Professionals Club Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—RP2009135668.—(IN2009091236).
Por escritura Nº 22
del torno quince de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el
día 14 de octubre del 2009, se constituyó sociedad anónima cuya denominación
social será el número de cédula jurídica que el registro le asigne de oficio y
con el aditamento sociedad anónima; de conformidad con el artículo dos del
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: Luis Diego Alvarado Céspedes. Plazo
social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—RP2009135670.—(IN2009091237).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituyó Autos Jorge & Compañía Sociedad
Anónima. Presidente: Jorge Hidalgo Muñoz, plazo: noventa y nueve años,
capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de
Puntarenas, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2009135672.—(IN2009091238).
Los señores Verny
Rodríguez Echezarreta y Jonathan Verny Rodríguez Echezarreta, constituyen la
sociedad denominada Perfect Four S. A. Domicilio Tibás, Curridabad.
Plazo 99 años a partir del 28/09/2009. Capital social ¢10.000.00, íntegramente
suscrito y pagado. Administración: presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin
límites de suma, actuando conjunta. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 28
de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—RP2009135673.—(IN2009091239).
Por escritura otorgada
a las 20:30 horas del día 14 octubre del 2009, número 2-2, de mi protocolo
número 2, se constituyó la sociedad Inversiones Sol de La Toscana Sociedad
Anónima (Inversiones Sol de La Toscana S. A.), nombre de fantasía.
Domicilio: Cartago, La
Unión, San Ramón, 350 este de la Delegación Policial.
Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil
colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—RP2009135675.—(IN2009091240).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Castropec Investments
S. A. y Paraíso Holdings S. A.—San Pablo de Heredia, 14 de octubre
del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2009135681.—(IN2009091241).
Mediante escritura
número cuarenta y tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas del día trece de
octubre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Hurricane Project Management
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres, por medio de la cual se
reforma la cláusula cuarta del plazo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2009135682.—(IN2009091242).
Por escritura otorgada
al ser las nueve horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mecaplast
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce
trescientos dieciséis, en firme por unanimidad y por convenir así a los
intereses de sus socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver
dicha sociedad. Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—RP2009135683.—(IN2009091243).
Por escritura otorgada
al ser las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Salammbo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve trescientos cuarenta y
cuatro, en firme por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus
socios y haber cumplido su objeto social, se acuerda disolver dicha sociedad.
Ante la notaría de la Lic.
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—RP2009135684.—(IN2009091244).
Kattia Vanessa Rojas
Azofeifa y Steven Quirós Ardila, constituyen la sociedad denominada Inversiones
Turísticas Girasoles del Bosque Nuboso Sociedad Anónima con domicilio en
San José, condominio Las Américas, quinto piso según escritura otorgada en San
José, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve,
escritura ochenta y cinco, según folio cincuenta y ocho frente del tomo cuarto
del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009135685.—(IN2009091245).
Ante esta Notaría,
mediante escritura pública Nº 47 otorgada a las 17:30 horas del 08 de octubre
del 2009, se modificó las cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ochenta y nueve
sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135686.—(IN2009091246).
Ante esta Notaría,
mediante escritura pública Nº 44 otorgada a las 16:20 horas del 08 de octubre
del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento uno sociedad
anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2009135688.—(IN2009091247).
Ante esta Notaría,
mediante escritura pública Nº 45 otorgada a las 16:30 horas del 08 de octubre
del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento dos sociedad
anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2009135690.—(IN2009091248).
Ante esta Notaría,
mediante escritura pública Nº 46 otorgada a las 17:15 horas del 08 de octubre
del 2009, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada tres-ciento uno- quinientos veinte mil ciento treinta y cinco
sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2009.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009135691.—(IN2009091249).
He constituido la
sociedad ORG Asesores Diseño de Negocios Sociedad Anónima; con un
capital social de veinte mil colones exactos, un plazo social de noventa y
nueve años, en donde figura como presidenta María Gabriela Chavarría
Mena.—Cartago, 14 de octubre del 2009.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina,
Notario.—1 vez.—RP2009135693.—(IN2009091250).
Buena Vista Three-C
Sociedad Anónima, en asamblea de accionistas, celebrada en sus oficinas en
el domicilio social, a las diez horas, acuerda revocar los nombramientos de
junta directiva quedando como presidenta: Tracy Dianne Hensley, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de
América número dos cero dos tres siete cuatro ocho siete nueve, mayor, soltera,
comerciante, vecina de uno cero seis seis seis Menfield Dr. Potomac, MD dos
cero ocho cinco cuatro Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. María Gabriela
Chavarría Mena, Notaria.—1 vez.—RP2009135694.—(IN2009091251).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las quince horas del diez de octubre del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Casita del Cedral A.V. Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San
José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y tesorera actuando en forma
individual, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de
octubre del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—RP2009135695.—(IN2009091252).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil nueve,
se constituyó la sociedad denominada Parqueo Público Hospital México
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.
Domicilio social: San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del año 2009.—Lic.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2009135696.—(IN2009091253).
Ante esta Notaría, se
constituyó a las quince horas del día veintiocho de setiembre de dos mil nueve,
la empresa denominada: Inversiones El Espino CB S. A. Presidente: Víctor
Hugo Paniagua Venegas, administrador, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos diecinueve-trescientos ocho.—Puntarenas, catorce de octubre del
dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1
vez.—RP2009135698.—(IN2009091254).
Mediante escritura
número doscientos veintiocho otorgada el nueve de octubre de dos mil nueve, a
las diez horas en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo
Gómez Rodríguez, se constituyen cuarenta y ocho sociedades anónimas, las cuales
serán administradas por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al
presidente.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2009135701.—(IN2009091255).
Por escritura otorgada
ante mi Notaría el trece de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Jaynu Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y
un plazo social de noventa y nueve años.—San José, quince de octubre de dos mil
nueve.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—RP2009135705.—(IN2009091256).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
I. Luz Mery Quesada Mesén, cédula de identidad número 6-130-624, como poseedora
del plano P-1212200-2008, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División
Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un
presunto traslape. Mediante resolución de las 09:30 hrs. del 16/09/09 se
confiere audiencia por medio de edicto por ser la dirección con la que se cuenta
insuficiente, según certificado de correo número RR011482136CR que fue devuelto
por la Oficina
de Correos de Costa Rica, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual
debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la
parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de
febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del
Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 189-2009).
Notifíquese.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua,
Coordinadora de la Asesoría Jurídica de la División Catastral.—O.C.
Nº 09-816.—Solicitud Nº 29250.—C-53060.—(IN2009089694).
Se hace saber a: 1)
Francisco Edgar Roldan Restrepo, cédula de identidad 8-0079-0099, como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Tatied de Pococí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194709, como titular del plano
L-1329330-2009, que la
Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral,
realizó apertura de Diligencias Administrativas. Mediante resolución de las
08:10 hrs. del 12/06/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue
devuelto el certificado de correo RR011482808CR dirigido a Francisco Edgar
Roldan Restrepo con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con
el Debido Proceso, por resolución de las 07:40 horas del 30/09/09, se autorizó
la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia,
por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar
los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada,
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en
concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la
citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 181-2009). Notifíquese.—Curridabat, 30 de
setiembre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica
de la División
Catastral.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº
29249.—C-63260.—(IN2009089695).
Se hace saber a:
David Esteban Mora Cubero, cédula 1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula
1-1056-429, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este
Registro el día 21 de julio del 2009, remitido por el registrador Nº 391, Ermes
Núñez Guevara, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del Partido de
Cartago, matrículas 171855 y 170878, que publicitan el mismo plano catastrado
número C-380598-1997, por lo que se han iniciado diligencias administrativas
que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente
administrativo 09-427-BI, donde después de realizar un estudio preliminar se
determinó que dicho plano describe en su totalidad la finca de dicho Partido,
número 170878. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular
administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de
las 13:00 horas del 24 de julio del 2009, ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa únicamente en el inmueble relacionado número ciento
setenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco (171855). Además, confirió la
audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 09:00 horas
del 29 de setiembre del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, por
desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita,
se resuelve: conferir audiencia, a David Esteban Mora Cubero, cédula
1-1001-218, y a Elizabeth Mora Cubero, cédula 1-1056-429, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta
Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de
dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en
concordancia con el numeral 3 de la
Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la
materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-427-BI.).—Curridabat, 29 de
setiembre del 2009.— Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—O.C. Nº
9-816.—Solicitud Nº 46086.—C-110180.—(IN2009090103).
SUCURSAL EN SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita
Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 20 de agosto del 2009. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda.
Número patronal
|
Razón social
|
Monto
adeudado
|
0-00105140553-001-001
|
Bonilla Camacho William
|
¢276.612,00
|
0-00105190453-001-001
|
Ramírez Ruiz Carlos Manuel
|
¢39.651,00
|
0-00107420424-001-001
|
Rodríguez Fonseca Silvia
|
¢184.407,00
|
0-00601370171-001-001
|
Rodríguez Vargas Jorge Luis
|
¢42.635,00
|
2-03101374588-001-001
|
Servicios Especiales
Bustamante Sociedad Anónima
|
¢56.864,00
|
2-03101370403-001-001
|
Turismo Los Santos Sociedad
Anónima
|
¢117.253,00
|
San Marcos de
Tarrazú, 07 de octubre del 2009.—Lic. María Isabel Piedra Arias, Jefa a. í., de
Sucursal.—(IN2009089317).
Expediente de nulidad
de título: 019-08. Contra: Ana Cristina Medina González y Ismael Marques
Guevara. Lote N° 114 del asentamiento Lajas.—Instituto de Desarrollo
Agrario.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las catorce horas y
cincuenta minutos del ocho de octubre del dos mil nueve.
Con fundamento en
las facultades que otorga la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el
procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso
supletorio de la Ley
General de la Administración
Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso
administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título
que le corresponde lote Nº 114 del asentamiento Lajas contra los señores Ana
Cristina Medina González, cédula 5-190-123, y Ismael Márquez Guevara, cédula de
residencia RE-1222000032324, que corresponde a la finca inscrita en el Registro
Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, del Folio Real
5-095160-001-002, propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la
convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para
ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con
el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las nueve horas del
veintiuno de enero del 2010 para que comparezcan a audiencia oral y privada en
las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz, edificio a mano
derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado.
Se previene a los señores Medina González y Marqués Guevara, que a más tardar
en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su
poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además
deben señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por
notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36
del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que
este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b)
de la Ley 2825
arriba citada, y artículos 51,106,107 y 108 del citado Reglamento, por
incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por
abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el
informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-024-2008, este lote
fue adjudicado hace 13 años a los señores Ana Cristina Medina González y Ismael
Marques Guevara, quienes tienen el lote en total estado de abandono. El lote no
es habitado por ninguna persona ni presenta ningún tipo de mejora introducida.
No obstante haberse adjudicado desde el 23 de abril de 1996, a la fecha no
presenta ningún tipo de vivienda, a pesar de contar con los servicios básicos
de agua potable, electrificación, telefonía fija, escuela y acceso por camino
lastrado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente
se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los
siguientes documentos: folios 1 constancia de deuda, folio 2, Certificado de
Cancelación, folio 3 copia de plano, folio 4 y 5 Informe Registral, folio 6 y 7
Acuerdo de Junta Directiva, folios 8 y 9 Informe Técnico con oficio
IT-OSRC-024-08, folio 10 y 11 con oficio OSRC-056-08, folio 12 nota de
documentos anexos, folios 13 y 14 Informe Registral.. De ser necesario anótese
en el Registro Publico de la
Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el
inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte
a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de
revocatoria, el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer
día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio los
señores Ana Cristina Medina González y Ismael Marques Guevara, de conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario
vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Oficina
Asesoría Jurídica.—Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes
Morales.—(IN2009090137).
2 v.
2.
Oficina Asuntos Jurídicos.—Región
Chorotega, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil
nueve. Expediente de nulidad de título: N° 149-07, contra: Anabelle López
Zúñiga, lote 60 del Asentamiento Lajas. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de
Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el
procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y108 del Reglamento de
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio
de la Ley General
de la
Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia
proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de
titulo que le corresponde al lote 60 del Asentamiento Lajas, contra la señora
Anabelle López Zúñiga cedula 5-0254-0776, que corresponde a la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del
Folio Real 5-87545-000, propiedad de la administrada. Se resuelve notificarla
convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para
ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el
fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2:00
pm) del veinte de enero del 2010, para que comparezca a audiencia oral y
privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en
Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha,
a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se
previene a la señora, López Zúñiga que a más tardar en su contestación deben
aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317
Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del
perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, como lo dispone la
Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código
Procesal Civil), a su vez se le informa que este proceso se instruye por
violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b), 35, 52, 88, de la Ley 2825 arriba citada, y
artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones
que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se
le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de
Cañas con oficio OSRC-IT-125-2007, este lote fue adjudicado a la señora
Anabelle López Zúñiga y hasta la fecha en repetidas inspecciones al
Asentamiento, se ha observado que el lote se encuentra en estado de abandono.
Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se
encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los
siguientes documento: folio 1 constancia de deuda, folios 2, 3 y 4 Acuerdo
Junta Directiva sobre adjudicación, segregación y traspaso, folios 5 y 6
Informe Registral, folios 7, 8 y 9 Informe Técnico con oficio OSRC-IT-125-2007,
folio 10, oficio OSRC-781-2007, folios 11 y 12 Informe Registral. De ser
necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles
al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de Ley 6735
del 29 de marzo de 1982), se advierte a los administrados que contra esta
resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse
ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no
encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora
Anabelle López Zúñiga, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario
vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic.
Kattia Brenes Morales, Oficina Asesoría Jurídica.—(IN2009090289).
2 v.
2.