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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654,

LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19

DE DICIEMBRE DE 1996.

Expediente N° 23.584

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La familia tiene derecho a la protección del Estado, lo cual se establece y resguarda en el artículo 51 de la Constitución Política; parte del resguardo que el Estado debe tener con la familia es el interés superior de los menores, interés que se establece en el artículo 5 de la Ley 7739, Código de la Niñez y Adolescencia, de 6 de enero de 1998, que manifiesta lo siguiente:

Artículo 5-         Interés superior.

Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales. c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el interés individual y el social.[1]

Como observamos, el Estado debe velar por que a los menores se les garantice que crezcan en condiciones socioeconómicas aptas para su desarrollo, donde sus autoridades parentales puedan otorgarles una guarda, crianza y educación de calidad; parte de esta garantía es donde los padres tienen el deber y el derecho de brindar estabilidad a los menores.

Además, parte de velar por las condiciones socioeconómicas de sus hijos es tener las condiciones aptas parta el ejercicio de sus actividades económicas, sin que existan restricciones que alteren la libertad de ejecutarlas.

Nuestra ley prevé que la manutención alimentaria se rige por lo indicado en la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996, en las cuales se presupuestan los parámetros y procesos para su ejecutividad.

Según el Observatorio de Violencia de Género Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial de la República de Costa Rica, la pensión alimentaria es un derecho reconocido por ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona que esté o haya estado unida a ella por lazos de parentesco o por haber mantenido una relación de pareja reconocida judicialmente.[2]

Uno de los agravantes que tiene la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, es la restricción migratoria para obligados alimentarios, establecida en el artículo 14 de esta ley.

Artículo 14- Restricción migratoria.

Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.3

Tal y como se observa en el gráfico 1, actualmente existen 186 228 expedientes activos de pensiones alimentarias. En muchos casos, los deudores alimentarios han perdido trabajos, ofertas laborales, becas, realización de estudios y tratamientos médicos por la limitante de no contar con los recursos económicos para cancelar la totalidad de las trece cuotas que indica la ley.

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Para algunos entes de la sociedad civil, que trabajan con hombres que han sufrido problemas de apremio corporal relacionados con la pensión alimentaria, como la Fundación Instituto Apoyo al Hombre (Fundioapho), desde la óptica jurídica se debe señalar que dicha norma no puede ser considerada como un mecanismo de medida cautelar, precisamente, por ser una gravísima limitación generalizada4.

Su implementación se justifica en situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas y, en este caso, no siempre existe ese riesgo o peligro.  Por ejemplo, resulta de aplicación inconstitucional por flagrante violación al derecho al trabajo en los casos en los que el obligado alimentario provee el sustento a los beneficiarios desempeñando un trabajo que necesariamente conlleve la constante salida del país.  Pensemos en los pilotos de avión, el personal de navíos y cruceros, los choferes de transporte de personas y productos en el ámbito internacional, los médicos que deben estar actualizándose y que asisten a congresos y seminarios.

También, resulta una imposición inconstitucional en los casos de deudores alimentarios que han obtenido su pensión por vejez o incapacidad, pues lo cierto es que, aunque el obligado migre a otro país, los recursos se quedan aquí y se deduce el canon alimentario del monto de la pensión.

Con la presente iniciativa de ley se busca brindar al obligado alimentario la oportunidad de crecer profesionalmente, aumentar sus ingresos y la posibilidad de ascenso en su trabajo, progresar en el área educativa y tener el derecho de recibir atención médica especializada que Costa Rica no ofrezca.  Esto implica, además, la ventaja de un auxilio de mayor proporción a favor de los beneficiarios, particularmente, las personas menores.  A partir de estos elementos, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7654

LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS

DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 bis a la Ley N° 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 14 bis-            Autorización temporal de salida del país.

El deudor alimentario podrá solicitar, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias que conoce su expediente, autorización temporal de salida del país por motivos laborales, de salud, o fallecimiento de familiar, hasta tercer grado de consanguinidad.  El deudor alimentario deberá estar al día con el pago de la obligación alimentaria, ser trabajador asalariado, autorizar la deducción de planilla de la mensualidad de la pensión alimentaria, tener un récord de doce meses sin morosidad de pago de la pensión alimentaria y demostrar el motivo de salida del país. Las autorizaciones temporales de salida del país se otorgarán por un plazo no mayor a treinta días naturales.

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young

José Pablo Sibaja Jiménez

David Lorenzo Segura Gamboa

 

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023730871 ).

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN

DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE NANDAYURE DE GUANACASTE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO

Expediente N.° 23.586

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Nandayure, en la sesión ordinaria N.° 147, celebrada el 21 de febrero de 2023, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real número uno nueve cero dos cinco seis triple cero (190256-000) de conformidad con el plano catastrado número G-uno tres siete siete cuatro cero siete – dos cero cero nueve (N.° G-1377407-2009), propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero cinco uno tres nueve nueve (N.° 3-002-051399) y se destine a facilidades de la plaza de deportes, salón comunal, agricultura, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.

Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, el artículo 71 establece:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial …

La donación del inmueble que se pretende realizar es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad y la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar, las edificaciones ya construidas tal como el salón comunal y la cancha de futbol.

Por otro lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) N.° 3859, el artículo 14 establece:

Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

En tal sentido, aunado a lo anterior, la donación del inmueble viene a estimular la labor de desarrollo que desempeña la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo, por cuanto, sería un centro de convivencia social y desarrollo económico para la comunidad, donde se promueva el bienestar de los vecinos de la localidad.

Para tales efectos y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Nandayure se manifieste de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN

DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE NANDAYURE DE GUANACASTE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN PABLO

ARTÍCULO 1-    Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno nueve cero dos cinco seis triple cero (190256-000), que se describe así: terreno para la agricultura, destinado a plaza de deportes y usos comunales, situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; al sur calle pública, Santiago Salinas Marchena y Maritza Salinas Alvarea y Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral; al este calle pública; al oeste Antonio Godoy; mide once mil seiscientos cuarenta metros cuadrados ( 11640 m2). Plano catastrado número G-uno tres siete siete cuatro cero siete – dos cero cero nueve (N.° G-1377407-2009).

ARTÍCULO 2-   Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero cinco uno tres nueve nueve (N.° 3-002-051399) y se destine a facilidades de la plaza de deportes, salón comunal, agricultura, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 3-    La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar; ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.

ARTÍCULO 4-    Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023730875 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43906-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo I de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; el artículo 135 párrafos 1, 3 (b) (ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 2 junio de 2011; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la eliminación de aranceles aduaneros en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica para los incisos arancelarios 2101.20.10 y 8516.60.00”, en la forma en que se aprecia en dicha Decisión.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, se procede a la publicación de la Decisión que nos ocupa. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Decisión de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la

República de Costa Rica y la República Popular China

sobre la eliminación de aranceles Aduaneros en

el programa de Desgravación arancelaria

de Costa Rica para los incisos

arancelarios 2101.20.10

y 8516.60.00

Artículo 1°—Publíquese la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio sobre la eliminación de aranceles aduaneros en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica para los incisos arancelarios 2101.20.10 y 8516.60.00”; que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

SOBRE LA ELIMINACIÓN DE ARANCELES

ADUANEROS EN EL PROGRAMA DE

DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE

COSTA RICA PARA LOS INCISOS

ARANCELARIOS

2101.20.10 Y 8516.60.00

De acuerdo con el Artículo 135 (Comisión de Libre Comercio), párrafos 1, 3(b)(ii) y 4 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Costa Rica (“el Tratado”), la Comisión de Libre Comercio (“Comisión”), podrá modificar el Anexo 2 (Desgravación Arancelaria).

De conformidad con el artículo anteriormente citado, la Comisión acuerda incluir los productos de los incisos arancelarios 2101.20.10 (preparaciones a base de extracto de , en polvo, para la elaboración industrial) y 8516.60.00 (hornos, estufas, cocinas, parrillas y asadores) en el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica y otorgar 0% de arancel a dichos incisos.

Esta decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes hayan completado sus respectivos procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor de esta decisión.

HECHO en duplicado, cada uno en los idiomas chino, inglés y español. Los tres textos son igualmente auténticos. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2°—La entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo surtirá efecto treinta (30) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( D43906 - IN2023730750 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 001-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 55-2013 de fecha 15 de febrero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril del 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 422-2014 de fecha 25 de noviembre del 2014, publicado por el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2015; por el Informe número 48-2015 de fecha 28 de abril del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); y por el Informe número 168-2017 de fecha 20 de noviembre del 2017,  emitido por PROCOMER; a la empresa Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto  en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de marzo del 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2.—Que el señor Godfrey Cesar Ponteur TREJOS, portador de la cédula de identidad número 1-1334-0457, en su condición vicepresidente 01 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3.—Que en la solicitud mencionada Micro Technologies Sociedad Anónima  cédula jurídica número 3-101-277238, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 47.712.318,54 (cuarenta y siete millones setecientos doce mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo  emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238, y con fundamento en las   consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 109-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el  otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley NO 7210 y su Reglamento.

6.—Que de conformidad con el acuerdo N0 1 16-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado  en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge  Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Micro Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277238 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos’ con el siguiente detalle: Contactos eléctricos estampados e interruptores; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p “, con el siguiente detalle: Fabricación de moldes, troqueles y sus partes; y CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos con el siguiente detalle: Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados; dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados; y piezas y componentes maquinados de alta precisión “. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura ingeniería actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva impresión 3D sus derivaciones

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Contactos eléctricos estampados e interruptores

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.

Fabricación de moldes, troqueles y sus partes

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S.A., específicamente en su ubicación del distrito San José, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 72 IO y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones  internacionales.

c)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 380 trabajadores, a pafiir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 47.712.318,54 (cuarenta y siete millones setecientos doce mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, ‘moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2030 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 57.862.318,54 (cincuenta y siete millones ochocientos  sesenta y dos mil trescientos dieciocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de  curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones  correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de  Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se  notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El  incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a  suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas  Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de

PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

I0.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le  otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar  los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo  Ejecutivo N° 55-2013 de fecha 15 de febrero del 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos  producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023730696 ).

N° 295-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1.—Que el señor Carlos Alberto Chiny Naranjo, mayor, casado dos veces, médico cirujano, portador de la cédula de identidad N° 9-0056-0173, vecino de Heredia, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Total Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859664, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Total Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859664, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 99-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Total Travel Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-859664 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 30 de abril de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 03 de abril de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023730685 ).

Nº 0326-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje N° 0287-2022, de fecha del 15 de noviembre de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho y del señor André Sagot Amador a saber, $1.587,52 (mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), sujetos a liquidación, por cada funcionario, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, los boletos aéreos de ida y de regreso, hospedaje, alimentación, costo de una maleta y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Suiza, más las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a los funcionarios hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. Los días 19 y 20 de noviembre del 2022 corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, la señora Arianna Arce Camacho viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 25 de noviembre del presente año, a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre y hasta el 25 de noviembre de 2022 corresponde a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. El señor André Sagot Amador por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 18 de noviembre y regresa a Costa Rica el 27 de noviembre de 2022; a partir de las 10:50 horas del día 24 de noviembre y hasta el 27 de noviembre corresponde a viaje personal por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Se autoriza a los funcionarios, Arianna Arce Camacho y André Sagot Amador al uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo N° 0287-2022 del 15 de noviembre de 2022.

San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600072315.—Solicitud N° 413327.—( IN2023730856 ).

Nº 0328-2022

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo y Artículo Cuarto del Acuerdo de Viaje N°0249-2022, de fecha del 11 de octubre de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Cristina Mora Beeche por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, boleto de avión, hospedaje, alimentación, costo de una maleta, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Ginebra, Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los gastos correspondientes al servicio de internet y telefonía para uso laboral, las pruebas PCR de COVID-19, de ser necesarias para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. La señora Cristina Mora Beeche por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino viaja a partir del 15 de octubre y regresa el 17 de diciembre del 2022 a Costa Rica; a partir de las 7:00 horas del día 10 de diciembre y hasta 17 de diciembre del 2022 corresponde a viaje personal, por lo que todos los gastos correspondientes a este período de tiempo correrán por su propia cuenta. Los días 11 y 17 de diciembre corresponden a fin de semana, 12 al 16 de diciembre a vacaciones. Se autoriza a la funcionaria Cristina Mora Beeche, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo Cuarto: Rige del 15 de octubre al 17 de diciembre del dos mil veintidós.”

Artículo 2ºEn todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo N°0249-2022 del 11 de octubre de 2022.

 San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 4600072316.—Solicitud N° 413334.—( IN2023730857 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 8488, mediante Acuerdo N° 027-03-2023, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 03-03-2023 celebrada el día 09 de marzo de 2023, dicta:

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 210-11-2022, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 14-11-2022, celebrada el día 09 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de la CNE promulgó la “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas (en adelante La Resolución Vinculante); dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a las eventuales obras a desarrollar. Dicha Resolución Vinculante fue publicada en el Alcance N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 18 de noviembre de 2022.

2º—Que en dicha Resolución Vinculante declaró el peligro inminente en un conjunto de infraestructura pública que se resumía en su considerando cuarto de la siguiente forma:

a)         El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI identificaron un total de ciento cincuenta reportes sobre rutas nacionales que requieren una intervención urgente por estar en riesgo grave o inaceptable.

b)         El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI identificaron un total de ochenta y dos reportes sobre puentes ubicados en rutas nacionales que requieren una intervención urgente por estar en riesgo grave o inaceptable.

c)         El Ministerio de Educación Pública identificó un total treinta y ocho centros educativos que requieren una intervención urgente por estar en riesgo grave o inaceptable.

d)         El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), identificó un total de dos mil ciento cincuenta y dos reportes de viviendas que deben ser reubicadas o reconstruidas por estar en riesgo grave o inaceptable.

e)         El Instituto Costarricense de Ferrocarriles identificó un total de setenta y dos reportes atinentes a la infraestructura de puentes ferroviarios y vías férreas del país que requieren una intervención urgente por estar en riesgo grave o inaceptable.

3º—Que el Poder Ejecutivo, con el fin de garantizar una atención prioritaria de las obras requeridas para atender de forma inmediata ha iniciado el proceso de negociación, aprobación y eventual remisión al Poder Legislativo del Contrato de Préstamo N° 2317 que financiará elPrograma de Emergencia para la Reconstrucción Integral y resiliente de infraestructura (PROERI)”, a ser suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica (BCIE): Dicho programa incluye recursos para la atención de pérdidas por emergencias nacionales declaradas así como proyectos incluidos en los reportes de afectaciones promulgados en la Resolución Vinculante.

4º—Que los proyectos de reconstrucción y atención de la infraestructura declarada en peligro inminente deberán ser atendidos en un plazo de dieciocho meses a partir de la disponibilidad del financiamiento existente.

5º—Que las instituciones competentes han analizado los alcances financieros y de procedimientos internos requeridos para la atención de los reportes de peligro inminente reseñados en la Resolución Vinculante, y han procedido en algunos casos a dar una atención inmediata a los riesgos detectados en la infraestructura reportada, lo que permite actualizar la Resolución Vinculante con el fin de señalar los puntos ya atendidos.

6º—Que en el caso del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, las características del financiamiento otorgado por el contrato de préstamo y plazos de ejecución referidos en los considerandos tercero y cuarto ha identificado dos proyectos que deben ser atendidos de forma prioritaria según el oficio N° MIVAH-DVMVAH-0033-2023 de 07 de marzo de 2023, con el fin de aprovechar la oportunidad de financiamiento existente. Respecto de los restantes reportes incluidos en la Resolución Vinculante, si bien no van a ser cubiertos con el financiamiento descrito, se mantienen como situaciones que deberán ser valoradas para su eventual atención mediante los mecanismos propios del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda, y que no existe factibilidad de ejecutarlos en el plazo de dieciocho meses previsto.

7º—Que en el caso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad, mediante oficio N° DM-2023-0741 del 07 de marzo de 2023, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes remite una actualización de sus reportes, que permite identificar infraestructura que ya ha sido atendida por las vías ordinarias, y define los proyectos que pueden ser ejecutados en un plazo de dieciocho meses con el financiamiento negociado, por lo que se requiere la actualización de la Resolución Vinculante con los datos de las acciones realizadas en puntos específicos y la inclusión de nuevos puntos que se encuentran en peligro inminente.

8º—Que en el caso del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio N° DM-0376-032023 del 07 de marzo de 2023 solicita la adición de nueve edificios públicos en la Resolución Vinculante, correspondientes a centros educativos que requieren de la declaración de riesgo inminente.

9º—Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles ha procedido a actualizar los reportes de infraestructura ferroviaria, solicitando la inclusión de dos puntos adicionales que deben ser declarados como de riesgo inminente.

10.—Que tomando en cuenta los reportes realizado por los entes rectores en cada ámbito de competencia, mediante los cuales se ha corroborado la gravedad del riesgo en las rutas nacionales, puentes, tramos y puentes ferroviarios, centros educativos y viviendas; y las acciones remediales ejecutadas en rutas nacionales, resulta procedente la actualización de la Resolución Vinculante: “Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas”, publicada en el Alcance N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 18 de noviembre de 2022. Lo anterior fundamentado en el artículo 14, inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, con el fin de que las instituciones públicas adopten las medidas necesarias que permitan garantizar una ejecución efectiva de los proyectos necesarios para atender de forma inmediata la reparación o recuperación de cada una de las infraestructuras que se mantienen en la resolución original, así como la adición de los nuevos reportes señalados. Por tanto,

Acuerdo N° 027-03-2023

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en el artículo 14 Inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo resuelve actualizar y ampliar la “Resolución Vinculante: Declaratoria de Peligro Inminente sobre infraestructura pública en rutas nacionales, puentes, infraestructura ferroviaria, centros educativos y viviendas” (en adelante la Resolución Vinculante); acuerdo N° 210-11-2022, tomado en la Sesión Extraordinaria N° 14-11-22 celebrada el día 09 de noviembre de 2022 publicado en el Alcance N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 18 de noviembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos:

1º—Tener por atendidos los siguientes tramos de carretera ubicados en ruta nacional según lo ordenado en la Resolución Vinculante por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI):

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Las rutas señaladas quedan excluidas de la Resolución Vinculante. Se aclara que en los casos en que se ha unificado los reportes en uno solo o bien se ha recalificado dichos reportes en la categoría de puentes, las afectaciones reportadas se mantienen en dicha resolución.

2º—Se tiene como priorizado por parte el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos un proyecto reportado en la Resolución Vinculante y se incorpora un proyecto nuevo según el siguiente detalle:

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En este sentido se notifica al MIVAH, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar; sobre la inclusión realizada a la Resolución Vinculante. Respecto de los restantes reportes realizados en Vivienda, deberán ser valorados para su eventual atención mediante los mecanismos propios del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda.

3º—Notificar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar; que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes TREINTA Y TRES puntos de rutas nacionales:

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4º—Notificar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar; que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes SEIS puentes ubicados en ruta nacional:

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5º—Notificar al Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes NUEVE centros educativos:

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6º—Notificar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y cualquier otro ente con competencias relacionadas a las obras a desarrollar que se ha ampliado la Resolución Vinculante y se declara, adicionalmente a los reportados, el peligro inminente en los siguientes DOS tramos de vía y puentes ferroviarios:

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7º—Se reitera que todas las instituciones públicas en general deberán, en cumplimiento a la Resolución Vinculante actualizada y ampliada en este acto, establecer políticas de eficiencia máxima en los procedimientos necesarios para la ejecución de las obras de recuperación, reconstrucción y prevención que se requieran, estableciendo como prioritarios las solicitudes de aprobación o validación de trámites o permisos, y buscando siempre la coordinación entre entidades, el intercambio de información y evitando la repetición de requisitos o los atrasos innecesarios.

8º—Se ordena la comunicación inmediata de la presente ampliación y actualización de la Resolución Vinculante a todas las instituciones indicadas y se instruye a la Administración para que se proceda además con la publicación integral del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado unánime firme.—Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O. C. N° 19846.—Solicitud417595.—( IN2023730852 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal Y De Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica De La Casa de la Cultura Tucurriqueña Sikivi, Jiménez, Cartago Por medio de su representante: María del Rocío Portuguéz Araya, cédula 303030898 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:04 horas del día 09/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023730602 ).

HACIENDA

OFICIAL MAYOR Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Y FINANCIERA

San José, 28 de febrero de 2023

MH-OMDAF-GAF-DGT-DGH-UGPH-OF-0058-2023

Señor

Rudolf Lücke Bolaños

Director

Dirección General de Hacienda

S. O.

Estimado señor:

Se le comunica que, a partir del 01 de marzo del 2023, se le efectuará Ascenso en Propiedad al señor Ricardo Alfonso de Jesús Saborío Quirós, cédula de identidad: 3-0307-0096, en el puesto N° 098355, Clase: Profesional de Ingresos 3, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No Tiene, ubicado en la División de Adeudos Estatales, en el Departamento de Cobro Judicial, específicamente en la Unidad Legal, conforme a lo solicitado en el oficio MH-DGH-OF-0044-2023, de fecha 13 de febrero del 2023, recibido en este Departamento el 14/02/2023.

De conformidad con lo que establece en la Resolución DG-RES-109-2022, de fecha 12 de diciembre del 2022, en relación a la Norma para Ascensos Directos. Así como el artículo 20 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, que regula los ascensos de una clase a la inmediata superior.

Adicionalmente, se informa que el señor Saborío Quirós, deberá cumplir con el período de prueba hasta por tres meses, de conformidad con lo que establece el Artículo 31 del Estatuto del Servicio Civil, el cual rige durante el período comprendido del 01 de marzo al 30 de mayo del 2023.

Dicho puesto puede usarse de acuerdo con el oficio MH-STAP-ACDO-0245-2023, de fecha 28/02/2023, en relación a la Referencia de Comunicado Acuerdo N° 13503, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria N° 02-2023.

Sin otro particular, se suscribe atentamente,

Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Jenny Xiomara Lee Herrera, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 418119.—( IN2023730707 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-505-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Fumite OPP, fabricado por Octavius Hunt Ltd, de Inglaterra, con los siguientes ingredientes: Ortofenilfenol 30% y las siguientes indicaciones: desinfectante en polvo para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730477 ).

DMV-RGI-R-486-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus (225mg/8.44mg), fabricado por Elanco France S.A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos: lotilaner 225 mg/comprimido, milbemicina oxima 8.44 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos sensibles a los componentes en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730532 ).

SENASA-Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-481-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: LACTOFUR, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Ouro Fino Saúde Animal Ltda, con los principios activos: ceftiofur 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de las infecciones por bacterias sensibles al ceftiofur en bovinos y porcinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730536 ).

DMV-RGI-R-500-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Credelio Plus (900mg/33.75mg), fabricado por ELANCO France S. A.S, de Francia, para Elanco GmbH, con los principios activos: lotilaner 900 mg/comprimido, milbemicina oxima 33.75 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: para el control de infestaciones/infecciones mixtas por parásitos susceptibles a la fórmula en el perro. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730539 ).

DMV-RGI-R-482-2023.—El señor Kenneth Augusto Contreras Arguedas, documento de identidad número 3-0489-0483, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetecsa S. A. (Droguería), con domicilio en Turrialba, 150 mts norte del puente La Alegría, carretera a Recope, Apdo. 341-7150, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Avefenicol ST Tabletas, fabricado por Laboratorios Andoci, S. A., de México, con los principios activos: Sulfametoxazol 100 mg/tableta, trimetoprim 20 mg/tableta, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a la combinación sulfametoxazol-trimetoprim. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730545 ).

DMV-RGI-R-489-2023.—El(La) señor(a) Yamil Guillermo Ramírez Márquez, documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dental Fresh Original Formula, fabricado por Synergy Labs, LLC, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: dióxido de cloro estabilizado* (0.1%) 2%, bicarbonato de sodio 0.5%, y las siguientes indicaciones: para tratar el mal aliento y el sarro en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730607 ).

DMV-RGI-R-513-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: INFLADYNE, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: flunixin base 50 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio no esteroideo para uso en vacas, cerdos y perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023730801 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0010807.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023729328 ).

Solicitud 2023-0001259.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de CV. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruido de harina de trigo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729329 ).

Solicitud N° 2023-0001260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V, con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, extruidos de harina de maíz, extruidos de harina de trigo. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, amarillo, morado, blanco y rojo. No hace reserva de la palabra “ORIGINAL” Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729330 ).

Solicitud N° 2023-0001138.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABOR INTENSO...AL SIGUIENTE NIVEL como señal de Publicidad Comercial. Para proporcionar productos de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, con excepción de las usadas para ensaladas, especies y hielo. En relación con el Registro 126463. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729331 ).

Solicitud N° 2022-0008842.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; Cortacéspedes eléctricos; Cortadoras de césped, eléctricas; Esquiladoras [máquinas]; Máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; Exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; Mezcladores eléctricos para uso doméstico; Máquinas pulidoras de vidrio; Vibradores para hormigón; Máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; Máquinas para trabajar la piedra; Máquinas de corte de barras de refuerzo; Aparatos elevadores; Máquinas punzonadoras; Fileteadoras; Sierras eléctricas; Estiradoras; Cubiertas [partes de máquinas]; Hojas de sierra de calar [partes de máquinas]; Mandriles [partes de máquinas]; Máquinas para trabajar metales; Recortadoras; Destornilladores eléctricos; Llaves mecánicas; Martillos eléctricos; Sierras de sable; Sierras sinfín; Pulidoras angulares; Molinillos eléctricos; Tijeras eléctricas; Cepilladoras eléctricas; Cepilladoras; Pistolas de clavos eléctricas; Pistolas de cola eléctricas; Pistolas para encolar en caliente; Pistolas de clavos neumáticas; Martillos neumáticos; Cizallas neumáticas; Cortadoras de césped a gasolina; Herramientas hidráulicas manuales; Procesamiento de las gafas; Pistolas para pintar; Pistolas de pulverización de pintura; Dínamos; Motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; Pumps [machines]; Máquinas de aire comprimido; Transmisiones de máquinas; Engranajes que no sean para vehículos terrestres; Juntas mecánicas; Árboles para máquinas; Correas de máquinas; Aparatos de soldadura eléctrica; Soldadoras eléctricas; Soldadores de gas; Aparatos de soldadura por arco eléctrico; Aparatos de corte por arco eléctrico; Aspiradoras; Máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; Máquinas para eliminar residuos alimenticios; Aparatos de limpieza de alta presión; Máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; Pulverizadores para aguas residuales; Lustradoras de calzado eléctricas; Impresoras 3D; Estatores; Cizallas de setos eléctricas; Hojas de sierras [partes de máquinas]; Máquinas eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); Coronas de perforación [partes de máquinas]; Barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación para diamantes; Hojas de metal duro para sierras circulares; Muelas de afilado [partes de máquinas]; Muelas comunes de resina; herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); Hojas [partes de máquinas]; Porta brocas para su uso con taladros eléctricos; Bombas de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); Discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; Robots industriales; Taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; Taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; Anillos de engrase [partes de máquinas]; sierras de mesa; Sierras de cadena eléctricas; sierras circulares eléctricas; Cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; Muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; Muelas de banco [máquinas]; Máquinas lijadoras; Lijadoras de cinta [máquinas]; Máquinas pulidoras; Afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; Muescadoras [máquinas herramientas]; Máquina recortadora para madera; Máquinas de ensamblaje para la madera; Talladora de madera (fresadora de baquelita); Cortadoras de setos [máquinas]; Máquinas de corte de plasma; Máquinas para podar setos; cortadoras de césped; Rectificadora y pulidora; Abridores de agujeros para madera; Sierra para agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; Sierras de perforación de acero rápido; Máquinas para biselar; Amoladoras de pared; Llave de torsión grande; Destornillador eléctrico de impacto; Taladro atornillador eléctrico; Piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos; Pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas recargables; Taladros de aire; Amoladoras de aire; Destornilladores de aire comprimido; Rectificadoras neumáticas; Máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; Sierras de cadena (herramientas forestales manuales); Motosierras de gasolina; Recortadoras de vallas a gasolina; Máquinas desbrozadoras de gasolina; Escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas para motores]; Bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de máquinas).; en clase 8: Muelas de esmeril; Desplantadores; Llaves [herramientas de mano]; Tenazas; Taladradoras de mano accionadas manualmente; Cinceles; Martillos [herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Limas [herramientas de mano]; cuchillos [herramientas de mano]; Recortadoras [herramientas de mano]; Rasquetas [herramientas de mano]; Bujardas; Palas [herramientas de mano]; Layas [palas] [herramientas de mano]; Remachadoras [herramientas de mano]; Buriles [herramientas de mano]; Hojas [herramientas de mano]; Gatos manuales; Cuchillos para manualidades [escalpelos]; Tijeras; Cizallas; Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Barrenas [herramientas de mano]; Tijeras de podar; Navajas de poda; Sierras de vaivén.; en clase 9: Medidores; Cintas métricas; Reglas de carpintero [reglas de corredera]; Gramiles; Compases de corredera; Micrómetros; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Trípodes para cámaras fotográficas; Aparatos medidores de distancias; Altímetros; Instrumentos de nivelación; Indicadores de pendiente; Detectores de metales; Aparatos e instrumentos ópticos; Material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; Conmutadores; Inducidos [electricidad]; Soportes magnéticos de datos; Tarjetas de circuitos impresos; Interruptores; Rectificadores de corriente; Empalmes eléctricos; Cajas de empalme [electricidad]; Condensadores eléctricos; Resistencias eléctricas; Tableros de control [electricidad]; Aparatos eléctricos de control; Cascos de protección; Gafas protectoras; Gafas [óptica]; Pilas eléctricas; Acumuladores eléctricos; Cargadores de pilas y baterías; Niveles de anteojo; Aparato de medición de nivel de láser; Láseres destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; Falsa escuadra [aparatos de medida]; Termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; Detectores; detectores laser; Escáneres [equipos de procesamiento de datos]; Conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; Arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; Trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; Trajes de supervivencia. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729339 ).

Solicitud N° 2022-0010820.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729342 ).

Solicitud 2022-0010850.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en Domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729344 ).

Solicitud 2022-0010808.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729349 ).

Solicitud 2022-0010854.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023729352 ).

Solicitud 2022-0010819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A, cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 KM al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729353 ).

Solicitud N° 2022-0010925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 15 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729355 ).

Solicitud 2022-0010926.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624, con domicilio en: domicilio social en: 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729357 ).

Solicitud 2022-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVEYS QUADRAWAFERS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729363 ).

Solicitud N° 2023-0000468.—Félix Andrés Reyes Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1-1065-0491, en calidad de apoderado especial de Shirley Solís Quesada, casada una vez, cédula de identidad 108580294 con domicilio en Naranjo, del Cruce a Cañuela un kilómetro al oeste portón plata a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicio en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial referente a bonsái. Dedicado a la venta de bonsái. Productos relacionados a bonsái. ;en clase 44: Siembra, mantenimiento y diseño de bonsái. Alambrado de bonsái. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023729365 ).

Solicitud 2022-0011288.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOW AND LATER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023729366 ).

Solicitud 2022-0010924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de fábrica y comercio en clase: 14. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729379 ).

Solicitud 2022-0010923.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729380 ).

Solicitud 2022-0009254.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de AF Distribuciones S.A., cédula jurídica 3101292457, con domicilio en: Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de alimentos y bebidas para animales, así como los accesorios para el entrenamiento, cuido y seguridad de mascotas, ubicado en Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste. Reservas: blanco, verde, anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023729382 ).

Solicitud 2022-0010922.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., Cédula jurídica 3101724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol Casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729386 ).

Solicitud 2022-0004725.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tropic Air Limited con domicilio en Manta Ray Drive, San Pedro Town, Ambergris Caye, Belize, Belice, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. Reservas: colores: morado y blanco. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023729402 ).

Solicitud No. 2022-0009567.—Josué Flores Fernández, soltero, cédula de identidad 115530681 y Melissa Cordero Castro, soltera, cédula de identidad 115360568 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m norte, San José, Costa Rica y Fátima, Desamparados, del Depósito de Materiales 75 m Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prendas de vestir, calzado, maquillaje, bolsos, billeteras, joyería, perfumería. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023729415 ).

Solicitud N° 2023-0001327.—Christophe Marcel Baron Inguimberty, divorciado, cédula de identidad 801100595, en calidad de apoderado especial de Laurent Philippe Arthur Bigiaoui, soltero, otra identificación 125000136110, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Distrito de Jacó, Calle Europa, Casa número 75, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, sustancias dietéticas para usos médicos, alimentos para bebés, emplastos, apósitos que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 31: Alimentos para animales que contengan CBD, cannabis o cáñamo.; en clase 34: Artículos para fumadores que contengan o permitan el uso de CBD, cannabis o cáñamo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729447 ).

Solicitud 2023-0000914.—Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., una sociedad debidamente constituida organizada y existente bajo las leyes de Guatemala, con domicilio en cuarenta y un calle (41) dieciocho guion veinticuatro (18-24) de la Zona Ocho (8), Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorante para alimentos con sabor o elaborados a base de gallina. En clase 30: Condimentos; sazonadores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729452 ).

Solicitud N° 2023-0001860.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729487 ).

Solicitud 2023-0001322.—Gerson Andrés González Zamora, divorciado dos veces, cédula de identidad 205620628, en calidad de Apoderado Generalísimo de JMC&667 Soluciones Alternativas S.A., cédula jurídica 3101844318 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana, Decacentro, Local Nº6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizadores personales y cigarros electrónicos y otras soluciones para los mismos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729498 ).

Solicitud 2023-0001323.—Gerson Andrés González Zamora 50%, cédula de identidad 205620628, en calidad de apoderado generalísimo de JMC&GGZ Soluciones Alternativas S. A., cédula jurídica 3101610198, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Decacentro Local 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Accesorios para vaporizadores y/o cigarros electrónicos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729499 ).

Solicitud 2022-0011290.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023729533 ).

Solicitud 2023-0001262.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHGRIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, a saber, dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende una tecnología en la textura externa. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023729592 ).

Solicitud 2023-0001261.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: aesthetic breastrecon como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729604 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011327.—Panagiotis Takis Asproloupos Asproloupos, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800920728 con domicilio en Santa Ana, mil ochocientos metros de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729643 ).

Solicitud 2023-0001844.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319, con domicilio en: Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis, de la casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes y esencias. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023729710 ).

Solicitud N° 2023-0001846.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10, calle 23 bis, de la Casa Matute Gómez, casa 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMAS PARA TU VIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar perfumes en relación con los registros 131159, 131161, 131160, 131164. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023729711 ).

Solicitud N° 2022-0010905.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Sueros y Bebidas Rehidratantes S. A. de C. V., con domicilio en Avenida España 1840, Colonia Moderna Guadalajara, Jalisco, 44190, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; productos farmacéuticos; suero oral; bebidas de electrolito para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales líquidos; todos los anteriores con cero azúcar.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; todos los anteriores con cero azúcar. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023729712 ).

Solicitud 2023-0001431.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Plásticos Kendy S. A., con domicilio en: Longitudinal sur km 42, Paine, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KENDY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores plásticos; cajas o cajones plásticos; bins (contenedores) y pallets de plástico para transporte y carga; percheros de plástico; baúles para juguetes de plástico; jardineras (mueble) de plástico; canastos y cestos plásticos; bandejas no metálicas, de plástico; sillas y mesas plásticas; repisas de almacenamiento de plástico; estantes de plástico; tapas plásticas para botellas; muebles, espejos, marcos, de plástico; productos, no comprendidos en otras clases de materias plásticas y en clase 21: basureros y papeleros de plástico; jarros y vasos plásticos; baldes de plástico; ensaladeras de plástico; cepillos de plástico; jaboneras de plástico; lavatorios y palanganas (recipientes) de plástico; bañeras para bebés de plástico; maceteros (tiestos) de plástico; bandejas para uso doméstico de plástico; tablas para picar de plástico; mantequilleras de plástico; cubeteras de plástico; coladores de plástico; platos de plástico; fiambreras de plástico; tendederos para ropa de plástico, botellas de plástico, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados) de plástico. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023729713 ).

Solicitud 2023-0001866.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Highline Warren LLC con domicilio en 4500 Malone Road, Memphis, TN 38118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIME GUARD como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimiento de base de caucho para automóviles. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023729714 ).

Solicitud 2023-0000274.—Jeremis Naranjo Sánchez, soltero, 33.33%, cédula de identidad 401930021; Jonathan Conejo Vargas, Soltero, 33.33%, cédula de identidad 113770557 y Gustavo Alonso Calderón Miranda, casado una vez, 33.33%, cédula de identidad 109450301con domicilio en Barva Centro Urb. La Gruta 200 mts este del Colegio Pasos De Juventud, Heredia, Costa Rica; Mercedes Norte, 150 MTS sur y 100 oeste de la Soda Asia, Heredia, Costa Rica y Barva 800 mts oeste del BCR contiguo a Grúas Yuca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Banda de música rock. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023729740 ).

Solicitud 2023-0001964.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Consortium Centro América Legal, S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023729768 ).

Solicitud 2023-0001965.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Consortium Centro América Legal, S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Bankboston, piso 14, Villa España y Calle Elvira Méndez, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729779 ).

Solicitud 2023-0000150.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de NUNOS LTD con domicilio en edificio O’NEAL Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salud. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729792 ).

Solicitud 2023-0000151.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd., con domicilio en: edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: actividad de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023729793 ).

Solicitud N° 2022-0004007.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Los Arallanes S. A., cédula jurídica 3-101-126105 con domicilio en San Francisco, 600 metros al norte del Mall Real Cariari, calle paralela a la Autopista General Cañas, Zona Franca América, edificio administrativo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración, promoción y organización para la prestación de servicios relacionados con, la producción, el alquiler y venta de materiales relacionados con la construcción; así como, servicios de zonas francas y de seguridad. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco de Heredia, 600 metros al norte del Mall Real Cariari paralela a la autopista, zona franca América Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023729797 ).

Solicitud N° 2023-0000910.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Mauricio José Tinoco Dobles, cédula de identidad 115350643, con domicilio en contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño Barrio San Bosco, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un Establecimiento dedicado a fabricar y comercializar alineadores dentales (ortodoncia invisible). Ubicado en Contiguo al Instituto de San José, Contiguo al Instituto de Idiomas Brasileño, Barrio San Bosco. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729815 ).

Solicitud N° 2023-0000793.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad 1912931, en calidad de apoderado especial de Novabox S. de R.L. C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 694, Piso 6, Colonia Del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para IT (informática), AV (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos.; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados via digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados via digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisulaes con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023729820 ).

Solicitud 2023-0000093.—Rita María Calvo Sánchez, divorciada cinco veces, cédula de identidad 106980934, con domicilio en: Condominio Milenio, casa T8, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023729824 ).

Solicitud 2023-0000452.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Novabox, S. DE RL. DE C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción de: BLUE TO GO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles.; en clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos].; en clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.; en clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023729830 ).

Solicitud 2023-0000313.—Luis Alberto Vargas Vargas, divorciado, cédula de identidad 108780773, con domicilio en 250 mts este, última parada de buses, Santa Teresa, Escazú, casa amano J29 color amarillo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023729842 ).

Solicitud N° 2023-0001048.—Gabriela Salgado Loaiza, soltera, cédula de identidad 108840746 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la Cruz Roja 300 metros al oeste, Residencial Vereda Real, Condominio Guaria Blanca, apto 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios profesionales en atención psicológica, facilitación de sesiones individuales y/o grupales en temas de crecimiento personal y otros afines; y capacitación y asesoría en recursos humanos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023729854 ).

Solicitud 2023-0000901.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A con domicilio en Avenida Cuarta Oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores verde y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730312 ).

Solicitud N° 2023-0000898.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S.A., cédula jurídica , con domicilio en Avenida Cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes químicos destinados para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo.; en clase 5: Productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: Colores amarillo y azul. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730313 ).

Solicitud 2023-0001287.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderado especial de ELFEHE S.A, cédula jurídica 3101089539, con domicilio en Curridabat Pinares, 1 kilometro al norte del Servicentro La Galera, Condominio Tramonto, casa número 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para vacas lecheras Reservas: Los colores y el tipo de letra utilizados en el logotipo. Fecha: 09 de marzo del 2023. Presentada el 14 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730322 ).

Solicitud 2023-0000871.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Zabhyt Godoy Hernández, casada una vez, otra identificación 186200391026, con domicilio en: Concepción, La Unión, Condominio Barlovento casa A2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de cama, fundas de seda, sábanas, almohadas, edredones, cubrecamas. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730325 ).

Solicitud N° 2023-0001212.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CODEXTAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para prevenir apoplejías y coágulos de sangre. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730393 ).

Solicitud 2023-0000367.—Ulderico León Álvarez Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 501290377 con domicilio en Nicoya, Barrio Los Ángeles, 25 metros este de la Universidad UACA, frente a Taller Electrónico Hermanos Zúñiga, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: doma y adiestramiento de animales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023730474 ).

Solicitud 2023-0001337.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Regional de Ciencias Aeronáuticas Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-863903, con domicilio en: Central, Ulloa, Barreal, 300 metros norte del Conservatorio Castella, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD REGIONAL DE CIENCIAS AERONAÚTICAS, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación-formación. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730475 ).

Solicitud 2022-0010876.—Daniela López Briceño, soltera, cédula de identidad 113720172; Karen Ariana López Briceño, soltera, cédula de identidad 112480168; Sara Thifanny López Briceño, soltera, cédula de identidad 113190971 y Rose Mary Briceño Benavides, casada una vez, cédula de identidad 106450588, con domicilio en: Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la cruz roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica; Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica y Santa Ana centro, de la Cruz Roja 250 metros oeste, casa café con portón negro a mano izquierda. Al lado de “Tejas de Sol”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de redacción (redacción de guiones televisivos y cinematográficos), servicios de compositores y autores de música. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0001611.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Industrias Venado S. A., con domicilio en Calle Teniente Oquendo No. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 1° de marzo de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730499 ).

Solicitud 2023-0001519.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes frías; embutidos; encurtidos; productos cárnicos; carne de cerdo; carne de res; carne en conserva; gelatinas de carne; grasa de cerdo; pates de hígado; tocino; tocino ahumado; tocino de pavo; carne para hamburguesas; carne enlatada (conservas); carne liofilizada; carne deshidratada; jamón; jamón de pavo; jamón de cerdo; jamón serrano; productos de charcutería; salchichas; salchichas rebozadas; salazones; salchichones; chorizo; mortadela (embutido); pastel de pollo (embutido); queso de puerco (embutido); salami (embutido). Reservas: No hay. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730500 ).

Solicitud 2022-0011023.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730501 ).

Solicitud N° 2022-0011054.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BFL Metal Products CO., LTD, con domicilio en N° 14-15, 2F, BLK 6, South Dist, Foshan Huayi Decoration Materials City, Foshan 528000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cartuchos de cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para su uso en cigarrillos electrónicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730502 ).

Solicitud 2023-0001626.—María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: cereales. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730504 ).

Solicitud No. 2023-0001602.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; vinos. Reservas: No hay prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730506 ).

Solicitud 2023-0001649.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Salty, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacao; chocolate, confitería, en particular confitería de chocolate; galletas, obleas/barquillos, pasteles, productos de pastelería, productos horneados y de masa; preparaciones hechas de cereales; helados; productos de confitería y postres refrigerados y congelados; todos los anteriores siendo salados. Reservas: no hay. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023730508 ).

Solicitud No. 2023-0001756.—María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Venado S.A con domicilio en Calle Teniente Oquendo NO. 103, Zona Challapampa, La Paz, Bolivia, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, a saber, hojuelas de maíz azucaradas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730510 ).

Solicitud 2023-0001308.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD TALK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación grabado o descargable de generación de voz para usuarios con discapacidad comunicativa. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 15 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023730516 ).

Solicitud 2023-0001961.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado Especial de Liga Agrícola Insdustrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASCABADO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: azúcar y demás subproductos de la caña de azúcar. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023730522 ).

Solicitud 2023-0000438.—Juan Carlos Estrada Durán, soltero, cédula de identidad 117730296 y Allan Hernández Montero, soltero, cédula de identidad 206600522 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Residencial Paso De Las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete., Alajuela, Costa Rica y Alajuela, Alajuela, Garita, Urbanización Monterrocoso, sexta entrada, casa Diez-J., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicio de chef a domicilio, comercio de utensilios de cocina y fábrica de todo tipo de productos alimenticios; ubicado en Alajuela, San Rafael, Residencial Paso de las Garzas, calle tres, casa ciento treinta y siete. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730578 ).

Solicitud 2023-0001066.—María Melina Abarca González, Cédula de identidad 304660673, en calidad de apoderado general de Finca La Vaquita Feliz M&M S. A., cédula jurídica 3101761494, con domicilio en 1.5 Km este del Restaurante Molinos de viento, Calle Arrabara, Santiago, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de leche, venta de ganado y productos agrícolas frutas, legumbres y hortalizas. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Paraíso, Santiago, 1.5km este del Restaurante Molinos de Viento, calle Arrabara Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730582 ).

Solicitud N° 2023-0000847.—Jorge Alfredo Martínez Velásquez, casado una vez, cédula de residencia 122200033325 con domicilio en 150 metros al norte de la iglesia la merced sobre calle 12, ENTRE CALLES 10 Y 12, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIAM como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730605 ).

Solicitud 2023-0001785.—Ingrid Vega Moreira, casada, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de La Escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; Toallitas húmedas impregnadas con detergente, toallitas húmedas impregnadas con loción cosmética, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Reservas: NO.Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730606 ).

Solicitud N° 2023-0001884.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado general de Del Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154436, con domicilio en La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro veinte, Planta de Producción Del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL ORO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730623 ).

Solicitud 2023-0001885.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de Apoderado Especial de Del Oro S.A., cédula jurídica 3-101-154436, con domicilio en: La Cruz, carretera a Santa Cecilia, kilómetro 20, planta de producción del Oro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones aromáticas para uso doméstico, aroma de naranja en fase acuosa, aroma de piña en fase acuosa. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023730624 ).

Solicitud N° 2023-0001229.—Alejandro José Barahona Álvarez, cédula de identidad 1116610670, en calidad de representante legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806625, con domicilio en San Carlos, La Palmera, detrás de la Iglesia Católica, segunda casa, color rosada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con venta de vehículos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730649 ).

Solicitud 2023-0001222.—Adrián Alejandro Guerrero Escamilla, soltero (50%), otra identificación 03974729 y Ricardo García Sánchez, casado (50%), otra identificación 01220509, con domicilio en: San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel, color de musgo, Guanacaste, Costa Rica y San Pablo, Nandayure, 1 km este Escuela Sn. Pablo, Nandayure, primera casa entrada de Puerto Thiel, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

comomarca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento y actividades culturales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730664 ).

Solicitud N° 2022-0009271.—Maria Gabriela Araya Morera, cédula de identidad 111150062, en calidad de apoderada especial de Su Llanta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101839643, con domicilio en de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso, oficina uno, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos para vehículos automotores como llantas, instalación y diversos productos relacionados, ubicado en Alajuela, de la Farmacia del Este, cien oeste, edificio esquinero azul, primer piso oficina uno. Reservas: colores rojo y blanco. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730722 ).

Solicitud 2022-0008845.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad 206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019, con domicilio en avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Señal de propaganda ligada a la marca BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro número 234641 para promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730733 ).

Solicitud N° 2023-0000568.—Karen Auxiliadora Jara Abarca, cédula de identidad N° 206140738, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, con domicilio en San José, avenida segunda, calle 4 y 6 sétimo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios financieros y monetarios. Relacionada al registro de marca 234641, BCR SOMOS EL BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023730734 ).

Solicitud N° 2023-0000572.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019, con domicilio en San José, avenida segunda, calle 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios financieros, negocios monetarios e inmobiliarios que presta el Banco de Costa Rica a sus clientes siendo los servicios de comercio exterior para la gama de los múltiples servicios financieros, relacionada al registro de marca 234641 BANCO DE COSTA RICA. Reservas: Sin reservas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730735 ).

Solicitud 2023-0001837.—María Fernanda Campos Gonzalez, cédula de identidad 114760831, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mini Explorers SRL, cédula jurídica 3102870672 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistas de Santa Ana, casa 199, SAN José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a guarderías, centros infantiles de educación y servicios sociales. Ubicado en Santa Ana, Condominio Vistas de Santa Ana. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730738 ).

Solicitud 2022-0010635.—David Osorno Fallas, soltero, cédula de identidad 503650260, con domicilio en: 50 M este y 400 m sur del Banco Nacional de Hojancha, Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel. Reservas: del color: negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730744 ).

Solicitud 2023-0001763.—María Yisela Quesada León, cédula de identidad 108760620, en calidad de Apoderado Especial de Alinea Superate Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105862847 con domicilio en Moravia San Vicente 200 metros al este, 100 sur, 100 este y 75 sur de la Universidad Catolina casa con portones blancos a mano derecha, 1000, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza del Inglés en Línea y Educación y Formación en la Enseñanza del Inglés. Reservas: De los colores turquesa y blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023730747 ).

Solicitud 2023-0000148.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad 504070816 con domicilio en Heredia Centro 30 m norte de la Iglesia Corazón De Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema de manos, crema de noche, Cremas corporales [cosméticas], crema para los ojos, Serum antienvejecimiento para uso cosmético, Serum de corrección para el contorno de los ojos, Serum para calmar la piel [cosmético], Bálsamo de labios, Cremas de bálsamo para imperfecciones, Bálsamos para la piel (que no sean medicinales), Exfoliante corporal, Exfoliantes faciales, Exfoliantes para el cuidado de la piel, espuma limpiadora para la piel, productos de limpieza del acné (cosméticos), cremas para reducir manchas de la edad, barras para aplicar protector solar, protectores solares resistentes al agua. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023730761 ).

Solicitud N° 2023-0000678.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416, con domicilio en Curribadat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de Servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; y servicios de trabajos de oficina, todas las anteriores relacionadas con repuestos; en clase 37: servicios mecánicos de vehículos automotores; y servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023730769 ).

Solicitud 2023-0002008.—Lilia Carolina Zumbado Chaves, casada una vez, cédula de identidad 111020626 con domicilio en 125 mts este del Maxi Pali, Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Limpieza Vial. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730789 ).

Solicitud 2023-0000938.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 50 metros este del AYA Av. 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730790 ).

Solicitud 2023-0002175.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE VISIBLE WHITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023730797 ).

Solicitud N° 2023-0001207.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad 206100668, en calidad de apoderada especial de The Metal Crefters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869492, con domicilio en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles metálicos para el hogar, oficinas y comercios, decorativos y funcionales, para exteriores e interiores. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023730807 ).

Solicitud 2023-0001920.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de Apoderado Especial de Dehiry Chaves Picado, casada dos veces, cédula de identidad 701640893, con domicilio en: Guácimo, Las Mercedes, Caserío Iroquois, contiguo a mano derecha de iglesia Catolica, porton café, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a uniformes; artículos personalizados; subliminado; bordado; DTF; viniles termohadesivos; serigrafia; corte y confección textil; láser; impresión textil; anuarios; villa. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, calle 5, 450 metros sur de la Universidad Latina. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023730818 ).

Solicitud 2023-0000862.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, soltero, cédula de identidad 116420248, con domicilio en: Barrio El Carmen, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, edificio Arrieta, Puntarenas Código Postal: 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios prestados por abogados asesores; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios profesionales en el campo del derecho. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730825 ).

Solicitud 2022-0009769.—Dunia Pamela González Calero, casada una vez, cédula de identidad 114010307, con domicilio en Cóbano, Playa Manzanillo, 100 metros al sur del Atardecer Dorado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023730826 ).

Solicitud 2022-0010896.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: OSMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de la osteoporosis; tratamiento antirresortivo; tratamiento de bifosfonatos; anticuerpos monoclonales; hormonas; oftalmológicos; antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antialérgicos; antibacterianos; antidiabéticos; anticolinérgicos; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023730828 ).

Solicitud N° 2023-0001984.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en San Joseé, distrito Catedral, avenida central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de consulta ambulatoria de optometría, ubicado en San José, distrito Catedral, avenida central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Reservas: de los colores; naranja, esmeralda. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730833 ).

Solicitud 2022-0009768.—Daniel Alberto Escalante Pinto, soltero, otra identificación 9019090635 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, condominio Villas de Oro, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo agropecuario, hospitalidad, venta de bienes en tienda en el que se van a vender productos alimenticios, cosméticos y agrícolas. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Santa Elena, un kilómetro al oeste desde la Escuela Pública de Santa Elena, portón de madera a mano derecha. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730834 ).

Solicitud 2022-0009767.—Daniel Alberto Escalante Pinto, soltero, cédula de identidad 9019090635, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Condominio Villas de Oro, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 3; 30; 31; 32; 41; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730836 ).

Solicitud 2022-0010811.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-724624, con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos e hilados para uso textil. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730853 ).

Solicitud 2022-0010813.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730854 ).

Solicitud N° 2023-0000236.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 Y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F. México, solicita la inscripción de: COMEX CLUB DEL MAESTRO PINTOR como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que proporciona servicios de distribución mayorista y minorista en relación con pinturas, suministros y artículos diversos de pintura, materiales y suministros de construcción; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de premios de incentivos a través de la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra de productos y servicios de una empresa; todo lo anterior relacionado con pintura. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730862 ).

Solicitud 2023-0000691.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de YNV Cyber Security Services Ltd con domicilio en 2, Agias Elenis Street, 5th Floor, Office 501, 1060, Nicosia, Chipre, solicita la inscripción de: CYTEK como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, secuencia de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para monitoreo y alertas de seguridad en tiempo real para redes, computadoras y dispositivos conectados a la red; software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y los acontecimientos de eventos comerciales que están siendo monitoreados; software para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a la red y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes informáticas, a saber, transmisores de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas; en clase 35: Consultoría en procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad informática; verificación informatizada de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; gestión de bases de datos, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios de asesoramiento comercial, en concreto, en relación con la seguridad informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una red informática mundial o Internet; en clase 42: Servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software informático relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en concreto, supervisión y resolución de amenazas de software malicioso y sistemas informáticos; seguridad, protección y restauración de TI; servicios de supervisión de sistemas de seguridad informática; asesoramiento profesional en materia de seguridad informática; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, a saber, diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software informático para su uso por parte de terceros para su uso en la búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis comercial de servicios de datos de clientes; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas informáticos; servicios de asistencia técnica para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de tecnología de la información (TI) informática en la nube pública y privada y sistemas de aplicación; investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730863 ).

Solicitud N° 2023-0001049.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Labcorp Drug Development Inc., con domicilio en 10 Moore Dr., Durham, NC 27703, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORTREA, como marca de servicios en clases: 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión y consultoría de gestión en relación con la ejecución de servicios clínicos y relacionados con productos y dispositivos terapéuticos; gestión de presentaciones reglamentarias, a saber, asistencia a terceros en la preparación y presentación de solicitudes ante organismos reguladores gubernamentales para acciones de aprobación y posteriores a la aprobación relacionadas con medicamentos y dispositivos médicos; pronósticos y análisis económicos; actuar como agente, contacto local o representante en relación con ensayos clínicos; previsión de suministros de medicamentos para ensayos clínicos; reclutar pacientes y voluntarios para ensayos clínicos; programas de administración comercial para reembolso a pacientes; servicios de asesoramiento empresarial, servicios de consultoría empresarial, análisis de datos empresariales, servicios de información empresarial, consultoría de gestión empresarial, servicios de estrategia empresarial, inteligencia de mercado, investigación de mercado, servicios de marketing, recopilación de datos, envío de datos, gestión de bases de datos y servicios de gestión de proyectos, todo en el campos de ensayos clínicos y posaprobación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing empresarial; servicios de consultoría en estudios de mercado y marketing comercial en el ámbito de la salud internacional y en las industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; suministro de información comercial y estadística con fines comerciales y servicios de procesamiento de datos, todo en el campo de la salud internacional y en las industrias farmacéutica, biotecnológica y de dispositivos médicos; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software informático; suministro de software no descargable en línea; servicios de pruebas de dispositivos médicos y desarrollo de medicamentos farmacéuticos; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; investigación médica y científica, en concreto, diseño, organización, realización, supervisión y gestión de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos para terceros; servicios de consultoría científica para terceros en el ámbito de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; recopilación, calibración, análisis y notificación de datos de investigación médica y científica en relación con ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de laboratorio científico; servicios de laboratorio científico, a saber, formulación y bioprocesamiento de productos farmacéuticos; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; diseño de hardware y software informático; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y bases de datos; diseño y desarrollo de software para su uso en la realización de investigaciones en estudios de desarrollo de dispositivos médicos y farmacéuticos; suministro de bases de datos informáticas en línea en los campos de investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; procesamiento de datos; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios rastrear, controlar, analizar y generar informes de forma remota con información y estadísticas de ensayos y estudios clínicos sobre productos farmacéuticos y dispositivos médicos; servicios de asesoramiento en el campo del desarrollo de fármacos, suministro de información médica y científica en los campos de la bioquímica, productos farmacéuticos y ensayos clínicos; suministro de software no descargable en línea para el seguimiento, control, análisis, generación y notificación de información y estadísticas sobre el reembolso a pacientes y la cobertura de seguros para productos farmacéuticos y dispositivos médicos; actuar como proveedor de servicios de aplicaciones con software para su uso en bases de datos y gestión de registros en los campos de ensayos clínicos e investigación posterior a la aprobación de productos farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable a través de un portal basado en la web para recopilar, organizar y comunicar información sobre ensayos clínicos y resultados de ensayos; suministro de un portal basado en la web en los campos de las pruebas médicas con fines de investigación científica, suministro de uso temporal de software no descargable en línea para almacenar, recuperar, acceder, visualizar, gestionar, analizar y revisar información y datos en los campos de la asistencia sanitaria , productos farmacéuticos, dispositivos médicos y biotecnología; almacenamiento electrónico de datos; estudios de investigación clínica y regulatoria para el registro y producción de productos químicos, farmacéuticos y dispositivos médicos; suministro de software no descargable en línea para la planificación, gestión y apoyo de ensayos clínicos; servicios de consultoría en el ámbito de la realización de ensayos clínicos y la investigación y el desarrollo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos; investigación clínica médica y científica para terceros para la producción de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos y dispositivos médicos, y para la aprobación final y el registro de los productos mencionados; servicios de consultoría en tecnología de la información relacionados con la recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; alojamiento y suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en relación con la recopilación, revisión, análisis y notificación de información sobre ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático para software y aplicaciones de software alojadas utilizadas en relación con ensayos clínicos y desarrollo de fármacos; realización de investigaciones clínicas para terceros; investigación y desarrollo en el campo de productos farmacéuticos, biofarmacéuticos, dispositivos médicos y diagnósticos médicos; investigación clínica en el campo de la producción de productos químicos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos y diagnósticos médicos; suministro de sitios web interactivos con tecnología que permite a los usuarios recopilar, revisar, analizar e informar sobre investigación clínica e información sobre el desarrollo de fármacos; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir que los usuarios recopilen, revisen, analicen e informen sobre investigaciones clínicas y desarrollo de fármacos; servicios de soporte técnico, en concreto, instalación y administración remota de software, y resolución de problemas de software y aplicaciones de software alojadas; en clase 44: servicios médicos; servicios médicos en el campo de la farmacología y recolección de muestras y procedimientos en relación con ensayos clínicos; suministro de una base de datos informática en línea con información médica en el ámbito de la gestión y los resultados de los pacientes; suministro de un sitio web con información en los campos de ensayos clínicos y gestión y resultados de pacientes; consulta médica y farmacéutica. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023730864 ).

Solicitud 2023-0001118.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101051227 con domicilio en San Juan de Tibás, Estadio Ricardo Saprissa Aymá, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023730865 ).

Solicitud N° 2023-0001802.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) Ltd., con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, -, Israel, solicita la inscripción de: TIMOREX PRO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023730866 ).

Solicitud 2023-0001757.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, -, Suecia, solicita la inscripción de: V-LAND como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos y de enseñanza; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o análogos de grabación y almacenamiento; software descargable, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; suministro de software en línea no descargable Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023730867 ).

Solicitud 2023-0001943.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE TACOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Comida mexicana preparada, a saber, tortilla rellena o envolvente con queso, una elección de carne o pollo, pico de gallo, queso, lechuga, tomate, vegetales y salsas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023730868 ).

Cambio de Nombre Fusión Nº 156738

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis de México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanofi-Synthelabo de México S. A. de C.V., por el de Sanofiaventis de Mexico S. A. de C.V., presentada el 24 de Febrero del 2023 bajo expediente 156738. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 5975305 Registro Nº 59753 HISTIACIL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023730505 ).

Cambio de Nombre N° 153223

Que Francisco Jara Castillo, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-300731, por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el 26 de setiembre del 2022, bajo expediente n° 153223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003816 Registro N° 220238 FIRENZE LECTURA en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023730608 ).

Cambio de Nombre Nº 153224

Que Francisco Jara Castillo, cédula de identidad 109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inmobiliaria Conchas de Limón S.A., Cédula jurídica 3-101-300731 por el de GRUPO FORCO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 26 de Setiembre del 2022 bajo expediente 153224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003815 Registro Nº 220324 FIRENZE SUN en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023730612 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-228.—Ref.: 35/2023/484.—Heyreel Antonio Saravia Vargas, cédula de identidad N° 7-0216-0145, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, doscientos metros al norte de Antigua Radio España. Presentada el 02 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023730483 ).

Solicitud 2022-2354.—Ref.: 35/2022/4695.—Santiago Osegueda Rizo, cédula de identidad 8-0058-0396, solicita la inscripción de:

Q

1   0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Copalchí, de la Escuela un kilómetro al oeste. Presentada el 21 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023730496 ).

Solicitud Nº 2023-485.—Ref: 35/2023/988.—Luis Alexis Obando Biazzetti, Cédula de identidad 502650113, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, pozo de agua, de la plaza de deportes, 600 metros noroeste y 1 kilómetro y medio al oeste carretera vieja al Rosario de Nicoya. Presentada el 02 de marzo del 2023 Según el expediente Nº 2023-485 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023730503 ).

Solicitud 2023-181.—Ref: 35/2023/351.—Daniel Castro Chavarría, cédula de identidad 114570841, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Pozos, de la Escuela Honduras 300 metros al oeste, frente al Abastecedor. Presentada el 26 de Enero del 2023. Según el expediente 2023-181. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023730755 ).

Solicitud 2023-374.—Ref: 35/2023/1073.—Freddy José Ávila Alvarado, cédula de identidad 1-0942-0416, solicita la inscripción de:

9   0

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Barrio San Carlos, trescientos metros sureste del EBAIS. Presentada el 17 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023730781 ).

Solicitud No. 2023-329.—Ref: 35/2023/951.—Víctor Julio Zumbado Guerrero, cédula de identidad 4-0131-0820, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, un kilómetro y medio carretera a Las Cavernas, mano izquierda. Presentada el 14 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-329. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023730791 ).

Solicitud 2023-477.—Ref: 35/2023/964.—Juan Carlos Murillo Martínez, cédula de identidad 1-0475-0881, solicita la inscripción de:

M

T   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Palmira, Tajo Chapito, seis kilómetros norte del cruce a Upala, Portillo a la derecha. Presentada el 01 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023730831 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-261238, denominación: Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada Renacer. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 115731.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda de La Fortuna Impulsando Sueños, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar proyectos de construcción de vivienda digna para las personas del distrito de La Fortuna y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: Iveth Dayana Sánchez Reyes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 721899.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730566 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-527084, denominación: Asociación Animales de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 175616.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730646 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Diseñadores de Moda Ademoda, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines que persigue esta Asociación son Culturales y Educativos en el Campo de la Costura y Creaciones Artesanales Diseñadas y/o Manufacturadas o Comercializadas en Costa Rica para fortalecer la Herencia y Cultural de Costa Rica y la adecuada formación de quienes se dediquen a estos oficios. Cuyo representante, será el presidente: Stefani Iris Mitchell de La O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 768774 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 133934.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730668 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Bienestar Social Fuente de Vida La Amistad Asovida, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con  el mejoramiento de la condición socioeconómica de sus asociados y familias, por medio del mejoramiento de servicios sociales en la Comunidad y Distrito. Fortalecer la organización comunal para que sirva de instrumento para alcanzar los objetivos en el plano productivo y de la conservación del medio ambiente. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Andrés Hidalgo Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 128536.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248464, denominación: Asociación Centro Latinoamericano de Amigos y Amigas del Mundo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.  Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 64167.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023730879 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Ready Credit Corporation y Reverse ATM LLC, solicita la Patente PCT denominada EMISIÓN DE UNA TARJETA VIRTUAL DE VALOR ASOCIADA ÚNICAMENTE A DATOS NO IDENTIFICATIVOS DESDE UN QUIOSCO. Se da a conocer un sistema y un método para emitir una tarjeta virtual de valor asociada únicamente con información que no identifica a la persona. Un dispositivo remoto habilitado para Internet, un dispositivo de entrada, un acoplamiento de red y un dispensador de tarjetas se comunican para convertir moneda física o electrónica, donde los fondos convertidos están inmediatamente disponibles para el usuario con una tarjeta virtual de valor almacenada en una aplicación alojada en un dispositivo habilitado para Internet. Los fondos convertidos están disponibles simultáneamente en una tarjeta física. El dispositivo de entrada está configurado para recibir entradas para escanear un código proporcionado gráficamente por el dispositivo habilitado para Internet. El código incluye únicamente información no identificable personalmente. El acoplamiento de red está configurado para enviar la solicitud de nueva cuenta a un procesador de adquisiciones y para recibir una respuesta de aprobación del procesador de adquisiciones. El iniciador de la tarjeta virtual está acoplado operativamente al acoplamiento de red, estando el iniciador de la tarjeta virtual configurado para vincular el número de cuenta y el valor de los activos recibidos junto con una solicitud para generar la tarjeta virtual de valor, activar la tarjeta, cargar fondos en la tarjeta y añadir la tarjeta a un dispositivo remoto habilitado para Internet, como un teléfono inteligente. La tarjeta virtual incluye únicamente información no identificable personalmente. La información no personal identificable incluye el número de cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 20/10 y G06Q 20/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) HILAL, George Anthony (US); HEDBERG, Brian J. (US) y SMITH, Thomas D. (US). Prioridad: N° 63/011,559 del 17/04/2020 (US) y N° 63/065,715 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/212030. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000522, y fue presentada a las 10:30:27 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023729326 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Leidalia De Loa Ángeles Ramírez Bonilla, en calidad de apoderada especial de Calderón Arias Jorge Enrique, cédula de identidad N° 602060269, solicita la Modelo Utilidad denominada FILTRO PURIFICADOR A PRESIÓN PARA AGUA POTABLE. Este filtro purificador de agua a presión, es un instrumento que consta de una o más cámaras fabricadas con tubo de material PVC, y que posee en su interior cartuchos de forma rectangular fabricados con material filtrante de guata natural, carbón activado, tela de tergal y una malla plástica de PVC, para lograr la filtración adecuada del agua, liberándola de partículas contaminantes, para que sea apta para el consumo humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Arias Jorge Enrique (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000050, y fue presentada a las 11:59:06 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de febrero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023729654 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderado especial de Phylem Structures S.L., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA ESTRUCTURAL DE MADERA TÉCNICA. Un sistema estructural de madera técnica que incluye múltiples elementos estructurales verticales (10) que incluyen primeras superficies (11) de asiento comprendidas entre puntales verticales paralelos (12) fabricados de segmentos alineados sucesivos (13) de puntal vertical conectados entre sí, múltiples elementos estructurales horizontales (20, 120), soportados sobre dichas primeras superficies (11) de asiento, incluyendo cada uno un tablero horizontal superior (21) y un tablero horizontal inferior (22) con al menos un segundo separador (23) colocado entre los mismos, y, opcionalmente, miembros (30) de losa soportados sobre dichos elementos estructurales horizontales (20, 120) que definen al menos una planta estructural (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/26, E04B 5/12, E04B 5/14, E04C 3/12, E04C 3/14, E04C 3/292 y E04C 3/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pérez Romero, Manuel (ES) y Tarazona Lizarraga, Jaime (ES). Prioridad: 20382489.1 del 05/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245177. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0681, y fue presentada a las 14:29:16 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016808 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000041, y fue presentada a las 11:34:27 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730561 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada

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UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de pulgar que puede montarse en un controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP). Prioridad: N°2022-016799 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000033, y fue presentada a las 11:18:28 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730562 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseño Industrial denominada

Diagrama

Descripción generada automáticamente con confianza mediaCONTRALADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016798 del 05/08/2022 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000032, y fue presentada a las 11:17:10 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730563 ).

El(Ia) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada

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CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es un controlador utilizado para operar dispositivos electrónicos que funcionan como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016797 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0031, y fue presentada a las 11:16:01 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de febrero de 2023: Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023730564 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703 en calidad de Apoderada Especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS HERBICIDAS QUE COMPRENDEN L-GLUFOSINATO O SUS SALES, Y SAFLUFENACIL (Divisional 2020-0062). La presente invención se refiere a mezclas herbicidas que comprenden L-glufosinato, o sus sales, y al menos un inhibidor de protoporfirinógeno-IX oxidasa. La invención también se refiere a un método para controlar vegetación no deseada en programas de quemado, en el manejo industrial de la vegetación y forestación, en cultivos vegetales y perennes, y en césped y hierba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/22, A01N 37/48, A01N 41/06, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 43/84, A01N 43/90, A01N 57/20 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Winter, Christian Harald (DE); Gewehr, Markus (DE) y Nielson, Ryan Louis (DE). Prioridad: N°17185452.4 del 09/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO2019/030098. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000111, y fue presentada a las 11:24:29 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023730708 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado General de Fertinagro Biotech, S.L., solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE FERTILIZANTES GRANULADOS. La invención proporciona un procedimiento de fabricación industrial de fertilizantes granulados, del tipo de los que incluyen las etapas de granulación, secado, acondicionamiento de la temperatura del grano y cribado, donde la granulación se lleva a cabo utilizando un material de partida en forma de suspensión espesa homogeneizado en el que están presentes componentes solubles como insolubles. incluye, y donde, antes de la etapa de granulación, se premezcla este material de partida con otras materias primas seleccionadas de entre productos con alto contenido en nitrógeno, en fósforo, en potasio, en azufre, en calcio, materiales orgánicos, micronutrientes y combinaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 1/00 y C05G 5/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atares Real, Sergio (ES); Romero López, Joaquín (ES); Salaet Madorran, Ignasi (ES); Fuertes Doñate, Carlos (ES); Caballero Molada, Marcos (ES) y Sánchez Sánchez, Laura (ES). Publicación Internacional: WO/2021/240028. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000671, y fue presentada a las 12:00:05 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023730861 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RIP1K. En el presente documento se dan a conocer compuestos inhibidores de la cinasa, tales como compuestos inhibidores de la cinasa de la proteína-1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones divulgadas pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/553, A61K 31/554, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 487/04, C07D 498/04, C07D 498/14, C07D 513/04 y C07D 513/14; cuyos inventores son Bhamidipati, Somasekhar (US); Yu, Jiaxin (US); Masuda, Esteban (US); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Taylor, Vanessa (US); Kolluri, Rao (US) y Irving, Mark (US). Prioridad: 63/047,194 del 01/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000685, y fue presentada a las 12:11:04 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023730902 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Fusión N° 156806

Que Máquinas Exactas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Empaques Exactos S. A. por el de Máquinas Exactas S. A., presentada el día 28 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003548 Registro N° 134691 DON JUSTO CABAL en clase(s) 29 30 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—   ( IN2023730591 ).

Inscripción N°4361

Ref: 30/2023/1912.—Por resolución de las 11:13 horas del 24 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2 a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Chen, Zhuoliang (US); Williams, Sarah (GB); Fortanet, Jorge Garcia (US); Karki, Rajesh (US); Kato, Mitsunori (US); Smith, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (US); Giraldes, John William (US); Toure, Bakary-barry (US); Chen, Christine Hiu-tung (US); Lamarche, Matthew J. (US); Perez, Lawrence Blas (US) y Sendzik, Martin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4361 y estará vigente hasta el 16 de enero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 y C07D 241/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023730811 ).

Inscripción N°. 4362

Ref: 3012023/1952.—Por resolución de las 09:43 horas del 27 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada CONDUCTO VALVULAR a favor de la compañía W.L. Gore & Associates, INC., cuyos inventores son: Armstrong, Joseph, R (US); Bennett, Nathan, L (US); Colavito, Kyle, W (US) y Field, Edwin, W (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4362 y estará vigente hasta el 13 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2023730812 ).

Inscripción N° 4342

Ref.: 30/2023/718.—Por resolución de las 21:05 horas del 24 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) N-ALQUILARIL-5-OXIARIL-OCTAHIDRO CICLOPENTA[C]PIRROL MODULADORES ALOSTÉRICOS NEGATIVOS DE NR2B, a favor de la compañía Cadent Therapeutics Inc, cuyos inventores son: Anderson, David R. (US); Volkmann, Robert A. (US) y Menniti, Frank S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4342 y estará vigente hasta el 23 de setiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7D 209/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023730813 ).

Inscripción N°. 4341

Ref: 30/2023/717.—Por resolución de las 20:55 horas del 24 de enero de 2023, fue inscrito(a) la  Patente denominado(a) DERIVADOS DE 4-AMINO-2-(1H-PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDIN-3-IL)-6-OXO-6,7-DIHIDRO-5H-PIRRORROLO [2,3-D] PIRIMIDINA Y LOS RESPECTIVOS (1H-INDAZOL-3-IL) DERIVADOS COMO MODULADORES CGMP a favor de la compañía Merck Sharp & Dohme Corp., cuyos inventores son: Raghavan, Subharekha (US); Berger, Raphelle; (US); Chen, Yi-Heng; (US); LI, Guoqing; (US); Garfunkle, Joie; (US); LI, Hong; (US); Miao, Shouwu; (US); Smith, Cameron, J.; (US); Stelmach, John; (US); Whitehead,  Alan; (US); Zhang, Rui; (US); Zhang, Yong; (US); FU, Jianmin; (CN); JI, Gang  (CN) y Jiang, Falong; (CN).Se le ha otorgado el número de inscripción 4341 y  estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 9/00, A61P 9/04, A61P 9/10, A61P 9/12 y C07D 487/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O, Notario.—1 vez.—( IN2023730814 ).

Inscripción N° 4357

Ref.: 30/2023/1606.—Por resolución de las 09:41 horas del 17 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS ÚTILES CONTRA LA INFECCIÓN VIRAL DE RETROVIRIDAE, INCLUYENDO UNA INFECCIÓN CAUSADA POR EL VIRUS DEL VIH, SUS COMPUESTOS INTERMEDIARIOS Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc., cuyos inventores son: Stefanidis, Dimitrios (US); Link, John O. (US); Rowe, Charles William (US); Saito, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder, Scott D. (US); TSE, Winston C. (US); Zhang, Jennifer R. (US) y Graupe, Michael (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4357 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023730815 ).

Anotación de renuncia N° 814

Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, domiciliado en San José,  Costa Rica, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, en  calidad de Apoderado Especial de Recurrent Engineering LLC, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a SISTEMAS Y  MÉTODOS PARA AUMENTAR LA EFICIENCIA DE UN CICLO KALINA, inscrita mediante  resolución de las 14:03:23 horas del 19 de abril de 2017, en la cual se le otorgó el número de  registro 3368, cuyo titular es Recurrent Engineering LLC, con domicilio en 715 Folly Hill Road, Kennett Square, PA 19348. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 23 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023730859 ).

Anotación de renuncia N° 817

Que Harry Jaime Zurcher Blen, domiciliado en San José, Costa Rica, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita a este registro la renuncia total de el/la patente pct denominado/a COMPUESTO HETEROCÍCLICO Y USO DEL MISMO, inscrita mediante resolución de las 19 de junio de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro N° 3395, cuyo titular es Takeda Pharmaceutical Company Limited, con domicilio en 1-1, Doshomachi 4-chome, Chuo-ku, Osaka-shi, Osaka 5410045. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023730860 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Roy Barboza Blanco, cédula de identidad N° 110130186, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Investigación, Literaria, Individual, Textual, que se titula PROPÓSITO DEL USO E INTERRELACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y CRIMINAL EN LA LUCHA CONTRA LOS DELITOS COMPLEJOS (ESPECIAL REFERENCIA A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL), que se describe: “Estudio sobre uso de inteligencia artificial contra la delincuencia organizada y su interrelación con la inteligencia criminal”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11590.—Curridabat, 14 de marzo de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023730765 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SONIA MARIA DE JESUS MORA PEREZ, con cédula de identidad N°106900728, carné N°28481. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°174359.—1 vez.—( IN2023733277 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARMEN LORENA ZÚÑIGA CASTRO, con cédula de identidad 109300618, carné 16071. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 173822.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023733299 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANNA WHITE RECHIN conocida como ANA WHITE RICHIE, con cédula de identidad 7-0056-0586, carné 31105. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 173890.—1 vez.—( IN2023734047 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-13-2023.—En expediente 2019-CDP-PRI-011, William Siles Navarro, mayor, en unión libre, transportista, cédula 1-0757-0354, vecino de Guápiles, apoderado generalísimo de Quebrador El Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica 3-102-698468, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Destierro, localizado en Germania y Pocora, Siquirres y Guácimo, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este, 1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite aguas arriba: 544310.40 Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte.

Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte.

Propiedad 7048853-000

Plano catastrado L- 766761-1988.

Área solicitada:

6 ha 9658.32 m2, longitud promedio 1570.55 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CDP-PRI-011

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas quince minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023729557 ).                                                 2 v. 2. Alt.

DGM-TOP-ED-08-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-121, La Municipalidad de Guácimo con cédula jurídica 3-014-042122, tramita solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Parismina, localizada en Guácimo, Limón.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRT05:

Aguas arriba: 545940.43E 1131667.38N con 545921.75E y 1131725.40N

Aguas abajo: 546425.92E 1132876.11N con 546428.48E 1132828.79N

Longitud: 1991.5m (Dos Unidades)

Área solicitada:

9 ha 9389 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-121

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023729622 ).                           2 v. 2. Alt.

DEPARTAMENTO DE CONTROL MINERO

DGM-TOP-ED-07-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTO

En expediente 2017-CDP-PRI-031, Marcos Antonio Barboza Jiménez, mayor, casado empresario, vecino de Paquera, cédula de identidad 5-02070054, apoderada generalísima de Extracciones Quebradores y Asfalto Barboza González S. A. cédula jurídica 3-101-651805, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Grande, localizada en Paquera, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRT05:

1091115,37 N – 393793,92 E y 1090991,10 N – 393795.02 E aguas arriba.

1091211.45N – 395687.47 E y 1091316.54 N – 395677.14E aguas abajo.

Longitud: 1940m (Dos Unidades)

Área Solicitada:

22 ha 9788 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-031

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las doce horas treinta y cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023730684 ).    2 v 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1029-2020. Expediente 9270.—Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.20 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 181.600 / 532.300 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023731869 ).

ED-0197-2023. Exp. 13825P.—Edgar Elías Villalobos León, solicita concesión de: (1) 0.12 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-851 en finca de misma finca solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023731882 ).

ED-0182-2023.—Exp. 15479.—JASEC, solicita concesión de: (1) 2,85 litros por segundo de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano -doméstico. Coordenadas 255.961 / 509.031 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—O. C. 15759.—Solicitud 418382.—( IN2023732612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0226-2023.—Exp. N° 24075.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.706 / 586.617 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732732 ).

ED-0224-2023. Expediente 24074.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada Portalona, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.134 / 585.140 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732755 ).

ED-0743-2022.—Exp. 23685.—Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ventizca, efectuando la captación en finca de Hacienda Mandela Limitada en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 269.787 / 432.138 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023732775 ).

ED-0191-2023.—Expediente 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico, riego. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732814 ).

ED-0213-2023.—Exp. 24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de ídem en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego. Coordenadas 210.127 / 469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732827 ).

ED-0837-2022. Expediente 19842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Aguas Termales de La Vieja S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 310.078 / 382.555 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2022.—Dirección de Agua.—Evangelina Torres S.—( IN2023732945 ).

ED-0260-2023. Expediente 1014H.—Despacho CPA Arias y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 25 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de Rónald Fernando Mora Córdoba en Carrillos, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas 225.932 / 507.327 hoja Naranjo. caida bruta (metros): ... y potencia teórica (kw): ... .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023732963 ).

ED-0253-2023.—Expediente 24097.—Justin Mathew, Hausler, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Platanillo, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.337 / 557.687 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023732970 ).

ED-0258-2023. Expediente 24104.—Zuac Centroamericana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chalo Rojas S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 232.531 / 519.861 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023733024 ).

ED-0241-2023.—Exp. 24088.—Oscar, Chaves Rojas solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.616 / 494.720 hoja aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733191 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2023.—Expediente 19460.—NCAAWAHC SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 133.211 / 561.931 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023733200 ).

ED-0151-2023.—Expediente 1447.—Hacienda la Pacífica S. A., solicita concesión de: 690 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 274.500 / 413.000 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733215 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0190-2023.—Exp. 24041P.—Los Pesqueros Jeffery Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 78.198 / 577.299 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733307 ).

ED-0118-2023.—Expediente 23981.—Wind Valley del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733329 ).

ED-0184-2023.—Exp. 24037.—Rohan William, Ashworth, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.415 / 551.941 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023733335 ).

ED-0217-2023.—Expediente 24064.—Gilbert Mata Zúñiga. solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.278/579.105 hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Tijera, efectuando la captacion en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.906/579.352 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023733385 ).

ED-0262-2023.—Exp. 24109P.—Terry William Lewis Matthews solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo GA-115, efectuando la captación en finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 213.336 / 355.271 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023733476 ).

ED-0201-2023.—Exp. 14190P.—Anchor Trust Company Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1877 en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 213.725 / 522.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023733480 ).

ED-0244-2023.—Exp. 14981.—Sociedad de Usuarios de Agua Cedral Las Ventanas, solicita concesión de: 14.3 litros por segundo de la Quebrada Piedras Negras, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Molina Salazar en Unión, Montes De Oro, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 242.540 / 462.370 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734055 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 154-2023 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 604-2023, incoado por Marta Celia Sobalvarro Blandón, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización, que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la gestionante así como el segundo apellido de la misma son Luz Marina Díaz Zamora”, “nicaragüense” y “Díaz”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023730538 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ).       5 v. 2.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Oralia del Carmen Solorzano Medrano, nicaragüense, cédula de residencia DI155825306829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1365-2023.—San José, al ser las 8:33 del 02 de marzo del 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023730603 ).

Salomón Romero Arango, colombiano, cédula de residencia 117002123710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, al ser las 09:41 horas del 09 de marzo de 2023. Expediente N° 1515-2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023730618 ).

Olger Otoniel Castillo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155808132319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1626-2023.—San José, al ser las 08:24 horas del 15 de marzo de 2023.—Karla Patricia Romero Ojeda, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023730647 ).

Yefry Rolando Donaire López, nicaragüense, cédula de residencia 155819841123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1536-2023.—San José, al ser las 8:59 del 13 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730714 ).

Xochilts Tamara Narváez Guillén, nicaragüense, cédula de residencia 155817598015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1533-2023.—San José, al ser las 7:26 del 15 de marzo del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730716 ).

Maryuris Jessenia Cordero Novoa, nicaragüense, cédula de residencia 155814039923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1640-2023.—San José, al ser las 8:57 del 16 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730762 ).

Sophia Douglass McDonald, estadounidense, cédula de residencia 184000132621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7591-2021.—San José, al ser las 2:00 del 15 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023730870 ).

Marisela Méndez de Umaña, venezolana, cédula de residencia 186200164006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1654-2023.—San José, al ser las 09:05 del 16 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023730872 ).

Daniel Marcial Umaña Casanova, venezolana, cedula de residencia Dll86200164113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1657-2023.—San José, al ser las 12:57 del 16 de marzo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023730877 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000019-5101

Re Adjudicación

Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública 2020LN-000019-5101, de conformidad con el oficio SJD-0289-2023 del 20 de marzo de 2023, en el artículo 13° de la sesión N° 9320, celebrada el 20 de marzo de 2023, re-adjudicar a la empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A. los ítems Nº 01 y 03 según el siguiente detalle: Ítem 1: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para grandes fragmentos, cantidad referencial: 1.728 ud. Precio unitario referencial $1.050,00, total estimado $1.814.400,00 e ítem N° 03: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos. Cantidad referencial: 4080 ud. Precio unitario referencial $1.345,00, total estimado $5.487.600,00 para un total referencial de $7.302.000,00. Ver detalles en forma física en el Antiguo Edificio Océano en Sabana Norte, del ICE Sabana Norte, 250 metros al norte y 150 al este, San José.

Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud 419697.—( IN2023733304 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-00026-2023.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública.

II.—Que el artículo 20 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que la Contraloría General de la República aprobará los contratos que celebre el Estado y los que por Ley especial deban cumplir con ese requisito.

III.—Que el artículo 20 antes citado, establece además, que la Contraloría General de la República determinará reglamentariamente, las categorías de contratos que por su origen, naturaleza o cuantía, se excluyan de su aprobación, señalando de igual forma cuáles de estas tipologías contractuales estarán sometidas a la aprobación por un órgano del sujeto pasivo.

IV.—Que la Ley N° 9986 del 27 de mayo del 2021, Ley General de Contratación Pública, en vigencia a partir del 01 de diciembre del 2022, estableció un nuevo modelo en el régimen de contratación pública incorporando nuevas tipologías de procedimientos de compra que corresponden a la licitación mayor, licitación menor y licitación reducida, basado en un modelo de umbrales según las regulaciones del artículo 36 de la misma Ley.

V.—Que a partir de este cambio normativo, se hace necesario efectuar un ajuste en el Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, con la finalidad de adaptar su contenido al nuevo esquema de compra pública y dentro de este, a los nuevos procedimientos de contratación para determinar la competencia para refrendo en los contratos derivados de estos.

VI.—Que a partir de lo expuesto, la Contraloría General de la República ha determinado la necesidad de realizar modificaciones en el Reglamento para el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que permita uniformar sus regulaciones con las nuevas disposiciones en materia de compras públicas. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.C.N° 230084.—Solicitud N° 419124.—( IN2023734128 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Consejo Universitario

 Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado, en sesión 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023. Acordó aprobar la siguiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría de la UNED quedando el mismo de la siguiente manera: 

 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA UNED:

Universidad Estatal a Distancia: El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia con fundamento en el Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 2119-2011, Art. I, celebrada el 28 de setiembre del 2011, aprueba el siguiente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Universidad Estatal a Distancia.  A su vez, la Contraloría General de la República concedió su aprobación al presente Reglamento mediante el Oficio Nº 11832 (DFOE-SOC-0964), emitido el 25 de noviembre del 2011. 

Artículo 16.—Requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno deberá cumplir los requisitos que se establecen en el Estatuto Orgánico de la UNED y demás normativa interna. También deberá cumplir con la regulación vigente sobre esta materia emitida por la Contraloría General de la República que será de carácter vinculante. Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N°2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 21.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la siguiente normativa:

          Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428). 

           Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno. 

           Normas, lineamientos y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República, y 

           El presente Reglamento. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N°2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 24.—Servicios que presta la Auditoría Interna. Los Servicios de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias comprenderán: 

a) Servicios de Auditoría: Son los alusivos a la auditoría de tipo financiera, operativa y de carácter especial. 

Los resultados de los Servicios de Auditoría se comunican mediante Informes de Control Interno y/o Informes de hechos presuntamente irregulares (Relación de Hechos y Denuncia Penal). 

La auditoría financiera: se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable.

La auditoría operativa: evalúa la eficacia, eficiencia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado.

La auditoría de carácter especial: se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenidos en leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el auditor. 

Este tipo de auditoría puede abarcar una extensa gama de temas relacionadas con la fiscalización pública, tales como aspectos de orden contable-financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, control interno, tecnologías de la Información y de comunicación, y otras temáticas relacionadas con la fiscalización pública. 

b) Servicios Preventivos: incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. 

i)          Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, a solicitud del Consejo Universitario, Rector y Consejo de Rectoría. También a otras instancias institucionales, si el Auditor Interno lo considera pertinente, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. 

Cuando los resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el trámite de informe que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido y la forma de presentación. 

ii)          Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Consejo Universitario y a los titulares subordinados, en forma oral, pero de preferencia debe ser escrita, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento, conductas o decisiones de la administración activa que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.  Cuando los resultados de este servicio se expresen por escrito, no se rige por el trámite de informe que prescribe la Ley General de Control Interno, corresponde al Auditor Interno definir el contenido y la forma de presentación.

iii) Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las regulaciones emitidas por la Contraloría General de la República y los procedimientos que al respecto defina la Auditoría Interna. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

CAPÍTULO SEXTO

De la Comunicación de Resultados 

Artículo 27.—Formas de comunicación. Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa y de carácter especial), se comunicarán mediante informes, tanto en forma oral como por escrito. 

La comunicación de los Servicios Preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, a quien corresponde definir el contenido y la forma de presentación de los oficios u otros medios de comunicación, de conformidad con la naturaleza de los asuntos a que se refiera y en atención a su criterio profesional. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 31.—De los Informes. El informe constituye el producto sustantivo base para el mejoramiento de los asuntos examinados, en este documento la Auditoría Interna informa sobre los principales hallazgos, conclusiones y recomendaciones, producto del Servicio de Auditoría llevado a cabo, sea de tipo financiero, operativo o de carácter especial. 

Los informes deben ser objetivos, dirigidos al Consejo Universitario o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa que al efecto dicte la Contraloría General de la República. 

Los resultados de los Servicios de Auditoría (financiera, operativa y de carácter especial) generan dos Tipos de Informes: 

a)         Los de Control Interno (incluidos los de seguimiento), los cuales versarán sobre diversos asuntos de su competencia y deben contener introducción, objetivos, el alcance, los hallazgos y las conclusiones, así como las respectivas recomendaciones. 

b)         Informes de hechos presuntamente irregulares (Relaciones de Hechos y Denuncias Penales), son investigaciones que pueden derivar posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución. Los Informes que se generen de estas investigaciones se ajustarán en su contenido a la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República. 

En cuanto a su comunicación, las “Relaciones de Hechos” se dirigirán a la instancia que ejerza la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable y las Denuncias Penales al Ministerio Público. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

CAPÍTULO OCTAVO

Del trámite de denuncias 

Artículo 36.—Trámite de Denuncias. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios públicos, en forma escrita y excepcionalmente en forma verbal, que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 

Su trámite y lo resuelto se ejecutará de conformidad con lo establecido en elReglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la UNED” aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo tomado en sesión N° 2930-2022, Art. I, inciso 3-b), celebrada el 16 de setiembre de 2022. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Se elimina el Artículo 37. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Se elimina el Artículo 38. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Se elimina el Artículo 39. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 37.—(anterior artículo 40) Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los ciudadanos y funcionarios públicos que le presenten denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 38.—(anterior artículo 41) Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida o desestimada.  Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Se elimina el Artículo 42 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N°02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Se elimina el Artículo 43 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023”

Se elimina el Artículo 44 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 39.—(anterior artículo 45). Sanciones. El régimen sancionatorio por el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, lo será de conformidad con el Artículo 40 de la Ley General de Control Interno, así como cualquier normativa conexa. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 40.—(anterior artículo 46). Derogación de Reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo Universitario en la sesión No. 632, artículo IV, inciso 11), del 30 de octubre de 1986, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

Artículo 41 (anterior artículo 47). Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Modificado según acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión N° 2945-2023, Art. VII-A, inciso 7), celebrada el 26 de enero del 2023 y aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 02047 (DFOE-CAP-0147) emitido el 24 de febrero del 2023” 

ACUERDO FIRME

Mercedes de Montes de Oca.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Jefa a.i..—Oficina Juridica.—1 vez.—( IN2023730573 ).

Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado por el Consejo Universitario en sesión 2942-2022, Art. I, inciso 3-d) celebrada el 8 de diciembre del 2022, acordó modificar el artículo 11 del Reglamento para Prevenir, Prohibir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la UNED, quedando el mismo de la siguiente manera:

Artículo 11.—Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario, que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la UNED ante la comunidad universitaria.

Estará integrada por seis personas:

1.         La persona titular del Instituto de Estudios de Género o su representante, quien deberá ser del mismo género del titular. La persona titular o su representante será quien preside las sesiones de la Junta.

2.         Dos personas funcionarias de carrera profesional titulares y una persona suplente.

3.         Una persona funcionaria de carrera administrativa titular y una persona suplente.

4.         Una persona funcionaria de las sedes universitarias titular y una persona suplente.

5.         Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación avalada por el Instituto de Estudios de Género.

Para elegir cada representación, el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.

Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una única vez.

Las personas suplentes podrán sustituir ausencias de los titulares tanto temporales como definitivas. La persona suplente asumirá funciones cuando el titular se ausente a una sesión de manera temporal, únicamente, cuando no alcance el quorum requerido, debido a la confidencialidad que implica los temas tratados en la Junta.

Cuando se trate de ausencias definitivas, el suplente asumirá la función hasta que se realice un nuevo nombramiento titular.

Las personas suplentes deberán tener reservadas en sus agendas las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias a efectos de que se requiera su participación.

Mercedes de Montes de Oca.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Jefa a.í..— Oficina Jurídica.—1 vez.—( IN2023730580 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ALCALDÍA MUNICIPAL

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE,

EL PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 10254

PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba de conformidad con lo contenido en el artículo 43 de la Ley 7794, “Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el Proyecto Reglamento a la Ley N° 10254 para el Comercio Sobre Ruedas en el Cantón de Turrialba.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en el Departamento de secretaria Municipal, ubicado en la Municipalidad de Turrialba, costado Noroeste del Parque Quesada Casal, Turrialba, Centro, en un horario de lunes a viernes de 7 am a 3:30 pm, jornada continua, o al correo secretaria@muniturrialba.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la represente publicación.

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY N° 10254

PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS

EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

El Concejo Municipal del cantón de Turrialba, con sustento en lo establecido en la Constitución Política, el Código Municipal y tomando en consideración los alcances de la Ley 10254 emite el presente Reglamento. Por su naturaleza, éste, según el artículo 43 del Código Municipal, se clasifica como de uso externo.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

SECCIÓN ÚNICA

Objeto y definiciones

Artículo 1°—El presente Reglamento servirá para otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973. Asimismo, para otorgar la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre ruedas al amparo de la Ley N° 10254.

Artículo 2°—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los administrados y de los funcionarios municipales.

Artículo 3°—Definiciones:

Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.

Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.

Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.

Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.

Artículo 4°—Régimen aplicable. La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables. En este caso, para el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en Turrialba, así como para obtener la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre ruedas en Turrialba al amparo de la Ley N° 10254 se regirán por este Reglamento Municipal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de salud ocupacional, según la Ley N° 10254.

Artículo 5°—La aplicación de este Reglamento corresponde a la Administración Municipal en la figura del Departamento de Patentes.

Artículo 6°—Son principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad de Turrialba, el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los administrados, con acato riguroso del principio de legalidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Permiso temporal de uso del espacio físico

habilitado para comercio sobre ruedas

y licencia comercial temporal especial

SECCIÓN PRIMERA

Delimitación del espacio físico

Artículo 7°—El permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas será otorgado por Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba previo estudio. Para ello, la persona administrada interesada deberá presentar la documentación requerida para tal efecto.

Artículo 8°—La persona administrada interesada en desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas deberá presentar a la Municipalidad de Turrialba, específicamente al Departamento de Patentes, lo siguiente:

a)         Una nota detallando las calidades y la actividad comercial que desarrollará, así como solicitando el permiso temporal y la licencia comercial temporal especial. Debe indicar además el espacio físico propuesto para desarrollar su actividad de comercio sobre ruedas.

b)         Documentación que evidencie la disponibilidad presupuestaria para ejecutar dicha actividad de comercio sobre ruedas, tanto en equipamiento como en mano de obra.

c)         Estar al día con sus obligaciones con la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 9°—Una vez ingresada la solicitud de permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, el Departamento de Patentes analizará la solicitud y en un plazo perentorio de 15 días hábiles debe dictaminar con un razonamiento fundamentado el otorgamiento o no de tal permiso temporal de uso del espacio físico, para lo cual debe valorar la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.

Artículo 10.—El permiso regulado en esta Sección Primera serán temporales; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales hasta por cuatro periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado. El permiso otorgado por la Municipalidad de Turrialba solo puede ser utilizado en el espacio para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente al comercio sobre ruedas aprobado.

SECCIÓN SEGUNDA

Licencia comercial temporal especial

Artículo 11.—La licencia comercial temporal especial para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas será otorgada por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba una vez autorizado el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para dicha actividad.

Artículo 12.—Una vez autorizado por el Departamento de Patentes supracitado el permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, dicho Departamento emitirá la licencia comercial temporal especial para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas en un plazo perentorio de 15 días hábiles.

Artículo 13.—Una vez autorizada la licencia comercial temporal especial para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, el administrado debe cancelar a la Municipalidad de Turrialba el equivalente anual a un 5% de un salario base.

Artículo 14.—Los propietarios o administradores de establecimientos de comercio sobre ruedas podrán iniciar la operación de éstos una vez que acrediten el cumplimiento total de los requisitos legales establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 10254.

SECCIÓN TERCERA

Revocación de licencia comercial

temporal especial

Artículo 15.—Revocación anticipada de la Licencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad de Turrialba podrá revocar la licencia de comercio sobre ruedas, en los siguientes casos:

a.         Por renuncia expresa del patentado.

b.         Ante la pérdida o cancelación del permiso temporal para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, independientemente del motivo que lo origine.

c.         El no pago de los derechos anuales, sus intereses, la multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen los seis meses.

d.         Por la desobediencia a la sanción impuesta por parte de la Municipalidad. Cuando ésta sea una sanción dineraria, el no pago de esta en el periodo anual desde la notificación será causal para revocar la licencia.

e.         Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 10254.

CAPÍTULO TERCERO

Sanciones y recursos

SECCIÓN ÚNICA

De la imposición de sanciones

y las impugnaciones respectivas

Artículo 16.—Imposición de sanciones. La Municipalidad de Turrialba podrá imponer las sanciones establecidas, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien realice un uso no permitido de la Licencia otorgada o que opere sin las respectivas autorizaciones.

Artículo 18.—Recursos. La decisión municipal que deniegue el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas y/o la licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.

Transitorio:

Transitorio I: Mientras entra en vigencia dicho Reglamento, la Municipalidad de Turrialba, a través del Concejo Municipal con asesoría del Departamento de Patentes, posee la discrecionalidad para otorgar el permiso temporal de uso del espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973. Asimismo, para otorgar la licencia comercial temporal especial para el comercio sobre rueda al amparo de la Ley N° 10254. Dichos permisos se otorgarán por un plazo de seis meses prorrogable hasta la publicación de dicho Reglamento.

El presente proyecto de Reglamento se publica por primera vez el Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido por el artículo 43 de la ley 7794, para someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles posteriores a su primera publicación.

Se recibirán las observaciones al mismo en el edificio de la Municipalidad de Turrialba, Departamento de Secretaría, de lunes a viernes en horario administrativo y por escrito.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 075-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 23 de febrero el 2023, artículo quinto, inciso 1.

Turrialba, 07 de marzo del 2023.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023730555 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Concejo Municipal

Mediante acuerdo 0219-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 0009-2023 del 06 de febrero de 2023 se aprobó publicar por primera vez el Reglamento municipal de movilidad peatonal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual se publicó en La Gaceta N° 25 — Viernes 10 de febrero del 2023, Pág. 57.

Posteriormente se realiza fe de erratas al respecto de este Reglamento la cual se publicó en La Gaceta N° 31 — Lunes 20 de febrero del 2023, Pág. 2.

Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles sin observaciones al respecto de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, mediante acuerdo 0487-2023 adoptado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 0014-2023 del 14 de marzo de 2023 aprueba publicar por segunda vez el siguiente reglamento:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Generalidades y Régimen Competencial

Sección I

Generalidades

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular la aplicación de los lineamientos dispuestos en la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976 para el cantón de San Isidro de Heredia, ello de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón de San Isidro de Heredia vinculando tanto a la Municipalidad de San Isidro, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles, y las personas usuarias. Asimismo, el reglamento se aplicará de conformidad con las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico a la Municipalidad en lo que respecta a la administración de la red vial cantonal, respetando las asignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que atañe a la red vial nacional.

Artículo 3°—Definiciones. Para la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se tendrán como definiciones las dispuestas en el artículo 5 de la Ley N° 9976, además de las siguientes:

a)         Acera en mal estado: Se define acera en mal estado aquella que contenga huecos, repello levantado o en mal estado, grietas iguales o superiores a ocho milímetros (2 mm), medidores en mal estado, faltantes, inexistentes o desniveladas respecto a la superficie, diferencia de niveles en la acera (gradas), entradas a garajes que dificulten o interrumpan el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.

b)         Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

c)         Baranda de seguridad: armadura de remate de acera construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

d)         Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

e)         Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, también llamada superficie de ruedo que se encuentra comprendida entre bordillos, cordones de caño, espaldones, cunetas o zanjas de drenaje según sea el caso.

f)       Costo efectivo: Costo final en que incurra la Municipalidad para la adecuación de una acera a los parámetros permitidos mediante un proyecto de obra nueva de acera, el cual incluye los gastos administrativos correspondientes, así como los costos de elementos anexos que se requieran para estas correcciones, tales como: adecuación de las entradas de la propiedad (procurando sea lo menor y no sobrepasando el límite de propiedad), gradas, medidores, ajuste o colocación de tubo para conexión de bajante pluvial con sistema de drenaje de la vía pública, construcción de muros de contención requeridos para salvar niveles de la propiedad, entre otros. No así los trabajos necesarios para obras de drenaje del camino, los cuales correrán por cuenta de la Municipalidad.

g)         Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

h)         Deterioro de estructura: Corresponde a aquellos casos en que la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento, irregularidades, condiciones no compatibles con la normativa nacional (superficies, pendientes, anchos, entre otros), y cualquier otro defecto que imposibilite o limite la movilidad peatonal universal. Incluye superficies que no son antideslizantes o con materiales expuestos como varillas o mallas.

i)          Diseño universal[3]: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

j)          Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

k)         Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

l)          Franja podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

m)        Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

n)         Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

o)         Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

p)         Mobiliario urbano para información (MUPI): Estructuras que se colocan dentro de las áreas de libre tránsito peatonal, para información de la ciudadanía, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de interés general u ornato.

q)         Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

r)          Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad universal fluida y continua.

s)         Obra nueva de acera: Obra que se construye en un terreno donde no existe infraestructura de tránsito peatonal previa o que sustituye aquellas que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad. Incluye aquellos casos en los cuales lo que se reconstruye repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera existente ubicada frente a un inmueble específico en los términos descritos en el presente reglamento.

t)          Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la superficie de ruedo vehicular, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

u)         Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

v)         Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

w)         Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

x)         Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

y)         Reconstrucción: Es la renovación completa de un elemento o estructura, con previa demolición parcial o total de esta.

z)          Vías peatonales: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica. Estas vías incluyen las alamedas y bulevares.

aa)        Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

Sección II

Régimen competencial en materia

de movilidad peatonal

Artículo 4°—Responsabilidad compartida. La responsabilidad de que la infraestructura peatonal en el cantón de San Isidro se ajuste a las condiciones mínimas y parámetros técnicos dispuestos por el ordenamiento jurídico es compartida entre la sociedad civil, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Las competencias específicas de cada uno de estos actores, serán las establecidas en el presente reglamento, la Ley de Movilidad Peatonal, N° 9976, el Código Municipal, Ley N° 7794, la Ley de Caminos Públicos, N° 5060 y cualquier otra norma presente o futura que por su rango resulte aplicable.

Artículo 5°—Coordinación entre la Municipalidad y el MOPT. Será responsabilidad de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la Alcaldía Municipal como máxima autoridad administrativa, llevar a cabo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuando sea necesario requerir su intervención en vías públicas que se encuentren bajo su administración al amparo del artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060.

De igual forma, podrá el Concejo Municipal apoyar las gestiones de esta naturaleza que realice la Administración Municipal mediante la adopción de un acuerdo formal que así lo disponga.

Deberá existir respaldo documental e histórico de todas las gestiones que se realicen al amparo del presente numeral.

Artículo 6°—Responsabilidades de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de Código Municipal, es responsabilidad de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles la construcción de las aceras frente a sus fundos cuando se trate de una obra nueva en los términos del artículo 22 del presente reglamento.

Asimismo, todo proyecto de obra que pretenda la habilitación o rehabilitación de un inmueble para efectos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios, deberá incluir la construcción de la acera que enfrenta al bien dentro del trámite del permiso constructivo. La verificación de este requerimiento y cumplimiento será una competencia directa de la Dirección de Control Urbano y la Inspección Municipal, quienes podrán asesorarse para efectos de la verificación de condiciones mínimas con la Unidad Técnica de Gestión Vial.

De igual forma, serán responsables de velar por el resguardo y cuidado de las aceras ya existentes, debiendo hacerse cargo de aquellas reparaciones derivadas de un uso inadecuado o extraordinario de ese espacio público, incluyendo el desarrollo de actividades comerciales autorizadas por la Municipalidad de San Isidro que tengan un impacto directo y especial sobre la infraestructura peatonal. Se entenderá por especial y directo aquel impacto que no deriva del tránsito peatonal.

Cuando para efectos de realizar trabajos sobre el respectivo inmueble se afecte la seguridad de las personas peatonas o el tránsito vehicular sobre la acera, la persona propietaria o poseedora debe solicitar a la Unidad Técnica de Gestión Vial el permiso para el cierre temporal y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Asimismo, los poseedores o propietarios deberán mantener libres de huecos y/u obstáculos las superficies de las aceras que enfrentan sus fundos. Se encuentra prohibido proyectar cualquier tipo de estructura sobre la superficie de tránsito peatonal.

Artículo 7°—Solicitud de permiso para la intervención, reparación y construcción de obra nueva de acera. Previo a la construcción o intervención de aceras por parte de las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles, el proyecto deberá contar con el visto bueno formal de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cumpliendo con las especificaciones que esta dependencia administrativa establezca de forma previa.

En principio, estos proyectos de obra por su bajo impacto y al ser desarrollados en área pública, no estarán obligados a contar con un profesional responsable de la obra ni trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, con excepción de aquellos casos especiales en que a consideración de la instancia técnica resulte necesario. En todo caso, las responsabilidades civiles que puedan derivar de estos proyectos de obra serán cargadas por la persona propietaria o poseedora.

Para efectos de este trámite, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal administrará un formulario en el cual se deberá consignar como mínimo la información de la persona propietaria o poseedora, su compromiso de cumplir con las condiciones técnicas mínimas dispuestas por la Unidad y el apartado donde se disponga el visto bueno o el rechazo del proyecto.

Artículo 8°—Daños a la infraestructura peatonal. Cuando una persona usuaria o cualquier particular genere daños sobre la infraestructura peatonal en función del uso inadecuado de la misma, será responsable económicamente de su reparación. Para tales efectos, la Unidad Técnica de Gestión Vial gestionará el cobro mediante resolución administrativa, resolución que además de las formalidades de ley, deberá informar del daño provocado, la identificación del infractor y de la acción mediante la cual se produjo el daño, las pruebas en que se sustente, costo aproximado y el plazo para llevar a cabo la reparación en caso de que la misma pueda realizarla el infractor de forma directa.

Si cumplido el plazo indicado en la resolución la persona responsable del daño no procedió con la reparación, la Unidad Técnica de Gestión Vial iniciará con los trámites necesarios para llevar a cabo la obra de forma directa. Una vez realizada la reparación de forma directa, se trasladará el expediente al Departamento de Servicios Jurídicos junto con un informe final donde se indique el costo de la obra, con tal de que se inicien las gestiones judiciales pertinentes para hacer el reclamo económico.

Artículo 9°—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. En caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o de la priorización establecida en los instrumentos de planificación, se podrán realizar mejoras en la infraestructura peatonal mediante la modalidad participativa de obras bajo el marco de un convenio que tenga como parte a la corporación municipal y personas miembro de la sociedad civil, incluyendo grupos organizados, particulares o asociaciones, sin que necesariamente dicha relación conlleve el traslado horizontal de fondos públicos.

Artículo 10.—Respeto del derecho de vía. La porción del derecho de vía que es utilizada para el tránsito peatonal, exista o no infraestructura, deberá ser respetado por cualquier sujeto de derecho público o privado.

En caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se otorgará a la empresa, particular o institución correspondiente, un plazo de entre 1 a 30 días naturales para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un año en casos muy calificados donde la remoción en tiempos menores pueda afectar gravemente un servicio público esencial.

CAPÍTULO II

De las competencias municipales

en materia de movilidad peatonal

Sección I

Aspectos generales

Artículo 11.—Competencias municipales. Es una competencia de la Municipalidad el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras dentro de la red vial cantonal, de conformidad con la priorización contenida en los instrumentos de planificación regulados en este reglamento y la Ley N° 9976. Esta competencia no suprime en ningún momento las competencias asignadas en el Código Municipal a las personas poseedoras y propietarias de bienes inmuebles, sino que les complementa.

También será competencia de la Municipalidad la construcción de obra nueva de acera en los supuestos y términos previstos en el presente reglamento, siendo trasladable su costo de forma directa a las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles.

Sección II

Planificación de la intervención municipal

Artículo 12.—Plan cantonal de movilidad sostenible. La corporación municipal, por medio de la Junta Vial Cantonal y con apoyo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá diseñar y aprobar el plan de movilidad sostenible del cantón incorporándolo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo. Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la Junta Vial Cantonal realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976.

Artículo 13.—Competencias de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Además del resto de competencias descritas en el presente reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial será la instancia técnica encargada de ejecutar el plan cantonal de movilidad sostenible. Asimismo, dicha dependencia participará activamente en todo proyecto de obra pública municipal que pueda tener influencia o impacto en la movilidad peatonal del cantón y en la formulación de políticas, procedimientos y cambios al marco regulatorio interno relacionados con la materia.

Artículo 14.—Diagnóstico. La corporación municipal deberá desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad sostenible. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir.

Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal y en el resto de los instrumentos de planificación que mantenga la Municipalidad.

La corporación municipal procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 15.—Participación ciudadana. La Municipalidad deberá organizar, dentro de la etapa de diagnóstico, al menos un procedimiento de participación ciudadana por medio de la persona encargada de la promoción social dentro de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Dicho procedimiento de participación ciudadana contará al menos con la convocatoria de los siguientes actores:

1.         Asociaciones de desarrollo comunal.

2.         Organizaciones sociales legalmente constituidas.

3.         Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros, estén o no constituidos como persona jurídica formal.

4.         Consejo de distrito.

5.         Activistas independientes.

6.         Personas físicas o jurídicos con licencia comercial.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos en los planes de movilidad, y se deberán vincular con el plan quinquenal y el plan de desarrollo municipal.

Artículo 16.—Recomendaciones de la sociedad civil. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento, aquellas recomendaciones de las personas usuarias relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal. Las corporaciones municipales procurarán incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio y presupuesto así lo permitan.

Artículo 17.—Mecanismo formal. La Municipalidad establecerá canales físicos y tecnológicos para que la población pueda reportar el deterioro de la infraestructura peatonal o la existencia de conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas.

Para ello, se mantendrá una boleta a ser llenada por la persona interesada, que contenga al menos la información personal incluyendo un medio para contactarle, el sitio donde se encuentra la infraestructura deteriorada o el conflicto, la condición de vulnerabilidad en caso de existir (personas con discapacidad, grupos etarios, entre otros) y de ser posible fotografías que sirvan de respaldo; dicha boleta que deberá incluirse en el expediente de la respectiva calle que al efecto mantenga la unidad y deberá tomarse en cuenta en los procedimientos de planificación.

En todo caso, la atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al plan de movilidad sostenible que haya aprobado la organización.

Sección III

Competencias municipales en materia

de infraestructura peatonal

Artículo 18.—Priorización. Las obras destinadas al mejoramiento, reparación o construcción de infraestructura peatonal que realice de forma directa la Municipalidad, deberán vincularse necesariamente con la priorización incluida en los instrumentos de planificación aprobados al efecto. Ello como parte de un compromiso de transparencia en la inversión pública y de respeto a los resultados del proceso de diagnóstico y participación ciudadana incluidos en el plan de movilidad sostenible.

Se tendrán como casos de excepción, aquellas obras que deban realizarse en función de órdenes judiciales vinculantes o cuando respondan a procesos de urgencia debidamente catalogados como tales por el Comité Municipal de Emergencia.

Artículo 19.—Reparación o sustitución directa. Aun cuando en casos puntuales sea responsabilidad de una persona particular la reparación o sustitución directa de aceras de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, la Municipalidad ejecutará las obras de manera directa cuando sea necesario para la continuidad de los servicios de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976. En tales casos, la Administración deberá trasladar el costo de la obra a la persona particular, de conformidad con el procedimiento dispuesto para la construcción de obras nuevas de acera de forma directa.

Artículo 20.—Dispositivos de seguridad. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo tendiente a garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976. La colocación de tales dispositivos no puede ir en contra de las normas técnicas que establecen parámetros mínimos de accesibilidad y diseño universal, cuya valoración será competencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

La instalación de elementos o artículos de seguridad por particulares queda sujeto a la aprobación del municipio o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dependiendo de la naturaleza de la vía. Cualquier dispositivo que no cumpla con los parámetros dispuestos en este numeral, podrán ser removidos directamente por parte de la Municipalidad sin necesidad de procedimiento alguno ni notificación previa.

Artículo 21.—Eliminación de obstáculos. La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal.

El costo efectivo de las obras tendientes a eliminar dichos obstáculos será cargado por la institución a la persona propietaria o poseedora, o quien en su defecto haya colocado el obstáculo a intervenir. Para efectos del cobro, se seguirá el mismo procedimiento que para la construcción de obra nueva, entendiéndose que en tales casos no operan las excepciones al cobro por razones de vulnerabilidad.

Artículo 22.—Construcción de obra nueva de acera. La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, tomando en cuenta la definición dispuesta en el presente reglamento y la Ley N° 9976.

Para efectos de que la Administración determine si la obra a desarrollar repara la acera ubicada frente a un inmueble en porcentajes mayores o menores al 40% se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

1.         Todo tramo de acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de su área total, será considerado como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente.

2.         El área total de un tramo será considerada como el ancho de la acera por el largo de la zona a reparar.

3.         El área deteriorada será considerada como la suma de los rectángulos que circunscriban la superficie afectada. En caso de fracturas lineales, se tomará un rectángulo que cubra la misma desde el borde de acera más cercano y hasta 5 cm más adentro del punto más interno de la fractura.

4.         En los casos en que se requiera realizar una reconstrucción de un tramo de la acera para mejorar la condición de niveles, rampas o gradas, entre otras, se tomará elárea deterioradacomo todo el sector que se debe reconstruir para lograr el ajuste de las pendientes máximas estipuladas por la legislación vigente.

En caso de que la topografía de un camino imposibilite alcanzar las pendientes permitidas, se ajustará a la pendiente del camino, lo cual deberá contar con la autorización de la Municipalidad por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 23.—Comunicación de la intervención. En los proyectos de construcción de obra nueva de acera, la Municipalidad se encuentra en la obligación de comunicar a la persona propietaria o poseedora el tipo de obra y las fechas programadas para su inicio y eventual finalización.

Dicha comunicación deberá llevarse a cabo al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio del proyecto de obra. Para cumplir con este numeral, se tendrán como válidas las comunicaciones que se realicen en el inmueble que enfrenta el área a intervenir. En caso de no existir viviendas habitadas en dichos inmuebles, la comunicación podrá realizarse en los lugares o medios que la persona propietaria o poseedora haya señalado para efectos tributarios o en su defecto, en las direcciones o medios que se logren ubicar mediante los servicios de localización con que cuente la organización.

La imposibilidad de comunicación una vez agotados los medios anteriores, no impedirá que la Municipalidad proceda con la ejecución del proyecto de obra y con el cobro respectivo, partiendo de que la construcción o reparación de la acera es una responsabilidad de la persona propietaria o poseedora cuya intervención municipal se lleva a cabo de forma supletoria.

Artículo 24.—Cobro del costo efectivo. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras del inmueble. Una vez finalizado el proyecto de obra, la Municipalidad deberá para poner en conocimiento de la persona propietaria o poseedora el costo efectivo del proyecto y los medios para llevar a cabo el respectivo pago según lo dispuesto en el presente reglamento. Dicho traslado deberá seguir los mismos protocolos dispuestos para la comunicación detallada en el artículo anterior.

Artículo 25.—Trabajos de readecuación en propiedad privada. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar por su cuenta las readecuaciones necesarias a lo interno del bien con tal de habilitar el ingreso a la vía pública.

Para tales efectos entiéndase por prohibida cualquier intervención a realizar sobre la vía pública sin contar con el aval de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Asimismo, se prohíbe extender los accesos de forma tal que ocupen cualquier porcentaje de la vía pública.

Artículo 26.—Construcción de obras de mantenimiento y rehabilitación. La construcción de obras de mantenimiento y rehabilitación que no puedan catalogarse como obra nueva de acera, será realizada por la Municipalidad con cargo a la tasa prevista en el artículo 83 del Código Municipal. En estos casos bastará con que la Municipalidad comunique la intervención a la comunidad mediante las redes sociales oficiales y la página web con al menos dos días hábiles de antelación, sin perjuicio de otros medios que se consideren adecuados partiendo del tipo de intervención y el tiempo destinado a esta.

Cuando las obras de mantenimiento o rehabilitación vayan a obstruir el acceso a un inmueble en un tiempo mayor a las diez horas, la Municipalidad deberá comunicar de forma directa a la persona que habita el mismo con al menos dos días hábiles de antelación.

Artículo 27.—Prohibición al aprovechamiento del espacio público. La corporación municipal no podrá otorgar permisos para el aprovechamiento de los espacios públicos dedicados al tránsito peatonal, cuando ello conlleve el irrespeto a los anchos mínimos de circulación. A modo de excepción, se podrá autorizar este aprovechamiento cuando parte del derecho de vía destinado a la circulación de vehículos sea destinado al tránsito peatonal cumpliendo con condiciones mínimas de seguridad y anchos de circulación.

Sección IV

Infraestructura y diseño

Artículo 28.—Infraestructura peatonal. Toda obra de infraestructura peatonal, sea desarrollada por parte de la Municipalidad o por particulares, deberá de ajustarse a los requerimientos técnicos mínimos que se establecen en este reglamento. Los parámetros descritos en la presente sección se tendrán por mínimos, bajo el entendido que cualquier obra que a criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial mejore las condiciones del tránsito peatonal, será avalada por la Municipalidad, siempre y cuando con ello no se incumplan otras normas técnicas.

Cuando órganos o entes públicos especializados en materia de diversidad, inclusividad o discapacidad emitan normas técnicas que establezcan mejores condiciones para el tránsito peatonal de las dispuestas en el presente reglamento, la Municipalidad podrá aplicarlas previo dictamen favorable formal de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Para tales efectos, podrá girarse consulta a la Comisión Municipal de Accesibilidad, a través del Concejo Municipal.

Artículo 29.—Aspectos generales de la infraestructura peatonal. En el diseño y construcción de infraestructura peatonal, deberán observarse los siguientes parámetros generales.

a)         Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal (de acuerdo con la topografía existente), como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible y con elementos físicos contemplados en el diseño universal.

b)         Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico.

c)         Las cajas, los registros o medidores de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. o cualquier otro dispositivo que deba ser colocado en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener una cubierta adecuada antideslizante. El mantenimiento de estos dispositivos y el cumplimiento de estos parámetros mínimos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que enfrente la infraestructura peatonal.

d)         Cuando en proyectos de infraestructura privada deba llevarse a cabo la construcción de las aceras que enfrentan el inmueble a intervenir el ancho será establecido por la Municipalidad conforme al estudio técnico respectivo. Asimismo, establecerá la Municipalidad las especificaciones mínimas de las aceras a construir.

e)         Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

f)          Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios, continuos y regulares, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

g)         La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

h)         Las corporaciones municipales cuentan con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

i)          La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600 y su reglamento, incluida la utilización de una franja podotáctil y el respeto por los mínimos establecidos para anchos y porcentajes de pendiente, entre otros.

j)          Los proyectos de naturaleza urbanística y condominal, deberán contemplar en todo momento las disposiciones técnicas establecidas en el presente reglamento. El cumplimiento de tales disposiciones, puede conllevar el rechazo del proyecto por parte de la Municipalidad.

Artículo 30.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Toda infraestructura peatonal deberá cumplir con la condición de ser antideslizante aun en condiciones de humedad máxima. En caso de aceras existentes que presenten riesgo para las personas usuarias por no cumplir con esta condición, será responsabilidad de la persona propietaria o poseedora del bien que la enfrenta realizar las mejoras para que la superficie cumpla el requerimiento, so pena de someter el proyecto al procedimiento dispuesto en el presente reglamento para la construcción de obra nueva de acera por parte de la Municipalidad.

Artículo 31.—Rampas de acceso. En la construcción de infraestructura peatonal, deberán tomarse en cuenta las siguientes regulaciones con respecto al diseño e instalación de rampas:

a)         Con la finalidad de propiciar el flujo peatonal sobre las vías cantonales, será responsabilidad de la Municipalidad la construcción de rampas en las esquinas de las cuadras con tal de salvar la diferencia de nivel entre la acera y la calle. Dicha rampa deberá cumplir con una superficie antiderrapante, una gradiente máxima de 10% y un ancho entre 1,20 metros a 2 metros dependiendo de las condiciones particulares de la vía y la demanda peatonal, a criterio de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Asimismo, cuando existan porcentajes de pendiente, estas rampas deberán contar con barandas de protección de noventa centímetros de altura, de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

b)         En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de tránsito de la acera, así como el flujo de agua en el cordón de caño o cuneta y no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje, se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar componentes tales como el cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros. Esto deberá ser aprobado por la Unidad Técnica de Gestión Vial o el MOPT según sea el caso.

c)       Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido, según sea necesario.

Artículo 32.—Franjas verdes. La Municipalidad definirá por medio de la Junta Vial Cantonal los sectores de las vías públicas cantonales que contarán con franja verde. La creación de estas franjas deberá ajustarse a los siguientes requerimientos:

a)         Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión de 40 cm de ancho, a menos que por algún motivo justificado deba presentar alguna reducción o ancho menor.

b)         Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la visibilidad, transitabilidad, la seguridad ciudadana y la seguridad vial. En ninguna circunstancia se permitirá la instalación de especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal. Podrá mantener la institución un listado de especies permitidas para consulta de las personas interesadas. El mantenimiento de estas zonas verdes será una responsabilidad de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles que enfrentan dicha franja. La municipalidad podrá notificar por escrito los casos en que la vegetación resulte inapropiada o bien, por falta de mantenimiento.

c)         No se permite la instalación de especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal. Ello se aplicará tanto a la franja verde como al límite de propiedad de los inmuebles que enfrentan infraestructura peatonal.

d)         Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de los peatones en zonas de alto riesgo, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra de esta naturaleza que se pretenda realizar debe contar con el aval de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

e)         En aquellas vías cuyo diseño contemple una franja verde entre la acera y el cordón de caño, se prohibirá cualquier obra de cementación que elimine esa condición de franja verde, con excepción del área correspondiente a las entradas de vehículo y peatones y la instalación de mobiliario urbano debidamente aprobado por la Municipalidad de San Isidro o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Asimismo, dentro de esta franja verde podrán construirse las rampas de acceso peatonal.

Artículo 33.—Mobiliario urbano. Para la instalación de mobiliario dentro del derecho de vía de las calles públicas y la creación de franjas de mobiliario, deberán observarse las siguientes condiciones:

a)         La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dependiendo de la naturaleza de cada vía, definirán las secciones donde se ha de colocar el mobiliario urbano y serán las autoridades encargadas de llevar a cabo la aprobación expresa del señalamiento que pretendan instalar otras organizaciones públicas o privadas con facultades suficientes para ello.

b)         Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de esta.

c)         Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad e integridad de la infraestructura peatonal de acuerdo con las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. Cualquier obra tendiente al reacomodo de la infraestructura peatonal ante la colocación necesaria de mobiliario urbano, deberá ser cargada económicamente por la proponente.

d)         Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, la persona interesada deberá contar con el respectivo permiso constructivo por parte de la Municipalidad.

e)         Cuando los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a la persona pública o privada, como en el caso de vallas publicitarias, MUPIS o similares, el proyecto además de contar con la aprobación de la Unidad Técnica de Gestión Vial para efectos de ubicación, deberá someterse a la Licencia Municipal y al pago del impuesto respectivo.

f)          Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,10 metros y no podrá entorpecer la franja caminable. Asimismo, dicho mobiliario no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 34.—Bajantes y canoas. La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que colinden con la vía pública. Dichos dispositivos deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a)         Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Los bajantes serán colocados sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública y no podrán salir de la pared más de 10 centímetros siempre y cuando la acera cumpla con un ancho mínimo de 1,20 metros. De no cumplirse este último supuesto, necesariamente el bajante deberá incorporarse dentro de la línea de propiedad.

b)         El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará un metro de ancho. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar sujetos de forma adecuada a la estructura. Dependiendo del ancho de las vías y al amparo del criterio experto de los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, se podrá reducir el ancho mínimo disponible para aleros y accesorios.

c)         Las canoas, alertos, bajantes y accesorios deberán respetar una altura libre de 2,30 metros sobre nivel de acera.

d)         La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, bordillo, o similares) o en su defecto a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras por el riesgo que puede provocar a las personas peatonas.

e)         Para canalizar la salida de las aguas pluviales, los interesados podrán intervenir el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría. En tales casos, la modificación al sistema de drenaje deberá contar con el visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 35.—Cruces peatonales. La relación entre cruces peatonales sobre vías públicas e infraestructura peatonal deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a)         Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)         Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento.

c)         Deberá asegurarse con carácter prioritario, una correcta canalización de aguas sobre los sectores de la vía destinados al cruce peatonal, de manera que evite deterioros o daños sobre los mismos.

Sección V

Financiamiento de la infraestructura peatonal, cobro

por servicios prestados y facilitades de pago

Artículo 36.—Financiamiento. De conformidad con lo previsto en la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976 y el Código Municipal, N° 7794, la infraestructura peatonal que sea construida, rehabilitada u objeto de mantenimiento directo por parte de la Municipalidad, tendrá fuentes de financiamiento distintas dependiendo del tipo de obra desarrollada. Se establecen como fuentes de financiamiento la tasa por mantenimiento, rehabilitación y construcción prevista en el artículo 83 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el cobro a la persona propietaria o poseedora de bienes inmuebles por el costo efectivo de obra nueva de acera previsto en el artículo 83 bis del mismo cuerpo de normas.

Artículo 37.—De la tasa por mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La Municipalidad de San Isidro cobrará una tasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal y el artículo 4 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Mediante el cobro de esta tasa se financiarán los siguientes servicios:

1.         Mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en mal estado de conformidad con la calificación dada por la Unidad Técnica de Gestión Vial a partir de las disposiciones del presente reglamento.

2.         Construcción de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestren carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. Asimismo, la tasa financiará el costo de los servicios necesarios para la realización de los estudios socioeconómicos correspondientes.

3.         Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 38.—Cálculo de la tasa. El cálculo anual de la tasa deberá considerar el costo efectivo invertido. En los términos del presente reglamento, se entenderá por costo efectivo invertido el monto destinado por parte de la Municipalidad el año inmediato anterior en mantenimiento y rehabilitación de aceras y en la construcción de obra nueva de acera de conformidad con los parámetros descritos en el artículo precedente.

Asimismo, esta tasa incluirá el 10% de utilidad para desarrollo y el porcentaje correspondiente por concepto de gastos administrativos de acuerdo a la metodología prevista por la Municipalidad para el resto de tasas en el modelo tarifario respectivo.

La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Artículo 39.—Exclusión para el cálculo. En el cálculo de esta tasa no deberá incluirse el monto invertido por la institución en construcción de obra nueva de acera cuando resulte viable el cobro del costo efectivo de la obra a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 40.—Exenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos cuando se trate de personas físicas y cuando tales bienes tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

Esta exención será aplicable únicamente a aquellos sujetos pasivos que realicen ante el Departamento de Bienes Inmuebles el trámite de exención del impuesto sobre bienes inmuebles en los términos de la Ley Nº 7509, sin necesidad de que realicen un trámite o documento adicional.

La Municipalidad podrá eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para realizar dicho pago.

Artículo 41.—Vigencia de la tarifa. La tarifa derivada de la prestación de este servicio entrará en vigencia treinta días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado el trámite de audiencia dispuesto por la Municipalidad para el resto de tasas municipales.

Artículo 42.—Del cobro de la obra nueva. El costo efectivo de las obras nuevas de acera podrá pagarse, a solicitud de la persona propietaria o poseedora, en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo de 24 meses.

Para tales efectos la persona propietaria o poseedora deberá suscribir un compromiso de pago ante el Departamento de Rentas y Cobranzas el cual se registrará en los sistemas informáticos tributarios de la Municipalidad. Dicho compromiso de pago tendrá carácter independiente de aquellos regulados en el Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por lo que no se someterá a los requerimientos de los arreglos de pago ahí descritos.

Artículo 43.—Falta de suscripción del compromiso. La falta de suscripción del compromiso de pago dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a comunicada la finalización de las obras y el costo, genera la obligación de la persona propietaria o poseedora de reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles. De lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra e implicará el registro de la deuda completa en el sistema tributario municipal y el sometimiento de la deuda a las reglas descritas en el Reglamento para la gestión del cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Artículo 44.—Compromisos entre terceros. No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora mediante la figura de la subrogación.

Artículo 45.—Disponibilidad de fondos. La municipalidad, a partir de la vigencia de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) anual de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. El presente reglamento entrará a regir una vez que se proceda con su publicación en La Gaceta una vez superada la fase de consulta pública de conformidad con el trámite previsto en el artículo 43 de Código Municipal.

Artículo 47.—Derogación. El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal interna que se le oponga.

2da vez.

San Isidro de Heredia, 14 de marzo del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a.i. del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 348.—Solicitud N° 411035.—( IN2023730678 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Concejo Municipal

Que mediante acuerdo del Concejo Municipal, artículo cuarto de la Sesión Extraordinaria N° 223-2023, celebrada el 1° de febrero de 2023, aprobó realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia:

Derogar el Inciso 5 del artículo 16.- Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité, previo aprobación y autorización del Concejo Municipal.

Adicionar el inciso 17 del artículo 11, que en lo sucesivo se leerá así: 17) Gestionar ante el Concejo Municipal, los contratos y convenios para su aprobación y autorización al Presidente de la Junta Directiva para que suscriba los contratos y convenios.

Adicionar el inciso 18 del artículo 11, que en lo sucesivo se leerá así: 18) Gestionar ante el Concejo Municipal los reglamentos que elabore el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, para su aprobación.

Adicionar el artículo 74 bis, que en lo sucesivo se leerá así:

El cargo de asistente recreativo, debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:

A)         Requisitos de asistente recreativo:

1)         Licenciatura en Ciencias del Deporte o carrera afín en el área recreativa.

2)         Congresos, pasantías recreativas, Cursos, talleres en el área recreativa.

3)         Conocimiento y Manejo Office Professional de Windows (Word, Excel, Power Point, Outlook Express, Internet).

4)         Licencia B-1 al día.

5)         Tres años de experiencia en puestos similares.

B)         Funciones del asistente recreativo:

a.         Planificar y organizar las actividades recreativas, el cual conlleva la ejecución de actividades al aire libre para todos los sectores de la población, tales como: mejengas, juegos tradicionales, gimnasia aeróbica, baile popular, deporte sobre ruedas, caminatas, trote, juegos organizados, exhibición entre otros.

b.         Coordinar charlas y cursos de la promoción de hábitos saludable y calidad de vida.

c.         Elaborar un informe al Director (a) Deportivo y Recreativo del Cronograma Anual de las diferentes actividades recreativas del CCDRL.

d.         Organizar cursos y/o talleres en el área recreativa.

e.         Organizar y coordinar el apoyo logístico necesario para los eventos recreativos. f. Cumplir con las normas y procedimientos del CCDRL y legislación vigente.

g.         Informar al Director Deportivo y Recreativo cualquier situación anómala.

h.         Promover la formación de grupos recreativos de personas adolescentes, jóvenes y adultos(as) mayores.

i.          Realización de actividades recreativas dirigidas a la población con habilidades especiales.

j.          Coordinar con Sub Comités de Barrio, Organizaciones Deportivas Cantonales oficiales, instituciones públicas, privadas la realización de actividades recreativas.

k.         Darle cuido y custodia a los implementos, equipo y material entregado para la realización de sus labores como Asistente Recreativo.

l.          Participa en la organización de actividades de protocolo y en actos o eventos organizados por la oficina administrativa o Junta Directiva: seminarios, inauguraciones u otras actividades que el CCDRL planee o ejecute.

m.        Realizar cualquier otra función que su superior inmediato le asigne acorde a sus capacidades.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023730584 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 145 del 01 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo N° 2, inciso 5, donde se aprueba el acta de comisión municipal de asuntos jurídicos de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, donde se aprueba lo siguiente:

5)         Reglamento de la ley 10126 de la UNGL

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto.—Este reglamento de la Municipalidad de Talamanca  tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance.—El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Talamanca que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley No. 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO 2

Conceptos / Definiciones[4]

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad. Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito. Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o Bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.  En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 3ºAutorización. La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Talamanca y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del cantón de Talamanca su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de dos años la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 8 horas a las 22 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia que se tenga.

Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.         Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.         La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la oficina de patentes de la municipalidad.

d.         Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO 4

Roles y responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de  2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.

Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Corporación Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.         El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley  de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Oficina de Patentes de la Municipalidad. Es responsabilidad de las oficinas de patentes de la Municipalidad y las Unidades Técnicas de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

Utilización del espacio público:

           En Aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

           En Bulevares: para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En bulevares con ciclovías: para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En parques públicos: para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

           Vías públicas: para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

           Playas: para el uso de las playas, se seguirá lo establecido por la Ley de Zona Marítimo Terrestre Ley N° 6043, su reglamento y de la dependencia encargada de la administración municipal en esta materia.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

B)         Tipologías de mobiliario urbano:

           La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

C)         Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

           La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

CAPÍTULO 6

Pago del derecho de comercio al aire libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Fórmula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.

Para determinar el cobro del derecho de comercio al aire libre se implementará la siguiente formula:

Artículo 18.—Montos diferenciados. Se establecen los siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:

a.         Monto diferenciado 1

b.         Monto diferenciado 2

c.         Monto diferenciado 3

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

Artículo 19.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.         Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del cantón de Talamanca y su reglamento.

e.         Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas.

CAPÍTULO 7

Gestión y gobernanza

Artículo 21.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 22.—Convenios con terceros. Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Era necesario analizar el Reglamento y la Comisión de Jurídicos avala y recomienda la aprobacion. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 14 de marzo de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023730540 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-58-2023.—Medina Araña María Angélica, R-046-2023, carné provisional permiso laboral N° 186201167224, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Profesor Especialidad: Educación Preescolar, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023729615 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 6456, folio: 0, asiento: 0 a nombre de Maritza Emilia Hernández Castañeda, con fecha: 07 de mayo de 1983, cédula de identidad: 501950073. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, DirectoraMaira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023729646 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONVOCATORIA Nº 04-2023

Selección de proyectos solares fotovoltaicos

para generación de electricidad al amparo

del Capítulo I de la Ley Nº 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá, propuestas entre las 8:00 y hasta las 16:00 horas del día 24 de abril del 2023, para participar en el cuarto proceso para seleccionar proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley Nº 7200, sus Reformas y su Reglamento (Régimen de generación autónoma o paralela).

Este régimen faculta al ICE para suscribir contratos para la compra de energía proveniente de centrales de generación eléctrica solares fotovoltaicos de capacidad inferior o igual a 20 MW, cuya fuente primaria corresponda a fuentes no convencionales o el agua, las cuales el interesado se compromete a diseñar, financiar, construir, inspeccionar, poner en marcha, operar y mantener, vendiendo al ICE los excedentes de energía eléctrica una vez cubiertas sus propias necesidades.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Alcance N° 72 a La Gaceta del 5 de junio del 2012 y sus reformas, y elProcedimiento para la selección de proyectos y plantas existentes de generación para venta de electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I), versión 2”, publicado en el Diario oficial La Gaceta 173 del 12 de setiembre del 2022.

En este proceso solamente serán recibidas y consideradas las propuestas correspondientes a proyectos para construir plantas nuevas, que cuenten con la declaratoria de elegibilidad vigente al día de publicación de esta convocatoria y cuya fuente primaria corresponda a radiación solar captada a través de paneles fotovoltaicos.

Como resultado de este proceso el ICE seleccionará proyectos hasta alcanzar una capacidad acumulada no superior a 130 MW de capacidad para generar electricidad a partir de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos.

La estructura contractual consistirá en un Contrato para Compra de Excedentes de Energía, que podrá tener una duración no mayor a veinte (20) años contados a partir de la fecha de notificación del refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y que se suscribirá una vez que se cumplan con todos los requisitos previos estipulados en el marco legal, los cuales se plasmarán en una “Carta de Compromiso” que el ICE firmará con las empresas dueñas de los proyectos seleccionados.

Para participar en este proceso de selección, los interesados deberán presentar la documentación solicitada en los Términos de Referencia correspondientes a esta Convocatoria, términos que pueden ser solicitados a la dirección electrónica: mmorelli@ice.go.cr con copia a jlopezm@ice.go.cr.

San José, 20 de marzo del 2023.—División Generación.—Verny Rojas Vásquez.—1 vez.—( IN2023733167 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

    Y URBANISMO

Unidad Adquisiciones y Contrataciones

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo VI, Inciso 3), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6568 del 02 de marzo de 2023, que textualmente dice:

Considerando:

1ºQue la Junta Directiva del INVU estableció una metodología para que mediante una recuperación de costos se determinarán las Tarifas de Urbanismo anualmente.

2ºQue desde el año 2020 las Tarifas de Urbanismo no han sufrido variación considerando que el país se encontraba enfrentando las consecuencias de la pandemia mundial por el Covid19, entre otros elementos.

3ºQue anteriormente, según consta en el acuerdo tomado en la Sesión N° 6337, Art. II, Inc.2), Punto c), del 20 de setiembre del 2018, la actualización anual de las tarifas de urbanismo se presentaba en el mes de junio de cada año.

4ºQue posteriormente, según consta en el acuerdo tomado en el Artículo II, Inciso 4), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6554 del 10 de noviembre de 2022, comunicado mediante oficio JD-209-2022, el acuerdo supra citado fue modificado y se solicitó analizar las tarifas para el cobro de los servicios que brinda el área de Urbanismo y presentarlo a la Junta Directiva en la segunda quincena del mes de enero de cada año iniciando en el 2023, así mismo presentar el eventual ajuste según corresponda.

5ºQue, con oficio DU-021-01-2023 y sus adjuntos el Departamento de Urbanismo presenta los resultados obtenidos para el ajuste de tarifas, así como el análisis de las mismas, según fue requerido en el oficio GG-669-2022 de Gerencia General.

6ºQue una vez analizados los criterios y análisis presentados por las dependencias que comprenden el Departamento de Urbanismo en el “Informe Propuesta de Tarifas de Urbanismo”, se presentaron los borradores de acuerdo para ajustar las Tarifas por los Servicios que brinda el Departamento de Urbanismo. Por tanto,

Con los votos a favor de Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Yenory Quesada Díaz, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, MSc. Virgilio Calvo González y Dr. Ing. Álvaro Guillén Mora, se acuerda: a) Dar por recibido el oficio DU-021-01-2023 de fecha 19 de enero de 2023, en el cual se incorpora el “Informe Propuesta de Tarifas de Urbanismo” que contiene los justificantes para el ajuste de Tarifas de Urbanismo del periodo 2023. Acuerdo firme b) Aprobar que a las Tarifas de Urbanismo actuales se les sume un 10% por imprevistos según el estudio técnico y porque no se había contemplado anteriormente. Acuerdo firme.

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO 2023

Visado de Urbanización-Condominio-Conjunto Residenciales

Según el Nº de FF-FFPI-

Lotes-Viviendas-ZMT-Catastro y Alineamiento-Acompañamiento PR:

Urbanizaciones y Condominios de 2 a 6

¢ 1.148.076,82

Urbanizaciones y Condominios de 7 a 25

¢ 1.329.142,54

Urbanizaciones y Condominios de 26 a 50

¢ 1.350.777,69

Urbanizaciones y Condominios de 51 a 100

¢ 1.513.686,85

Urbanizaciones y Condominios de 101 a 200

¢ 1.639.263,49

Urbanizaciones y Condominios de 201 a 300

¢ 1.656.808,25

Urbanizaciones y Condominios de 301 en adelante

¢ 1.747.984,07

Visado Modificaciones Condominios y Urbanizaciones

¢ 744.608,76

Plano de Catastro Individual

¢ 44.561,14

Alineamiento fluvial

¢ 37.127,76

Plano General de Catastro para Urbanizaciones

¢ 785.400,00

Zona Marítimo Terrestre (36-300 M2)

¢ 443.875,49

Zona Marítimo Terrestre (301-600 M2)

¢ 627.054,42

Zona Marítimo Terrestre (601 a 1000 M2)

¢ 871.924,89

Zona Marítimo Terrestre (De 1001 M2 en adelante)

¢ 1.000.891,42

Acompañamiento Planes Reguladores (Tarifa Única)

¢ 12.650.000,00

 

Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa (50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Conforme la establece la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 1° de enero de 2020, a todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con las excepciones de Ley en el caso de Planes Reguladores a los Municipios.

Rige a partir de su publicación.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.— O. C. N° 115909.—Solicitud N° 418248.—( IN2023730713 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural acuerda considerando el oficio INDER-PE-AJ-OFl-235-2023, suscrito por el señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural y con fundamento en el artículo 56, inciso 4) de la Ley General de Administración Pública, que establece: “4. Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente” (así reformado en el artículo 2 de la Ley para mejorar el proceso con control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas prácticas de la administración pública, N° 10053 del 25 de octubre de 2021); acuerdan: 1) Modificar el inciso q) del artículo 6 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva del Instituto de  Desarrollo Rural; para que se lea en adelante: “Artículo 5º-Además de las atribuciones que la Ley N° 6735 de 29 de marzo de 1982 le confiere a la Presidencia Ejecutiva, serán atribuciones de la Presidencia de la Junta las siguientes: (…) q) Firmar las actas de cada sesión”. 2) Derogar el inciso d) del artículo 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplinade la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural. 3) Adicionar el dictado de un transitorio que señala: Las actas firmadas solamente por el Presidente, con anterioridad a la modificación aquí realizada para todos los efectos serán válidas y eficaces en aplicación del artículo 56, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023729770 ).

Departamento Tributario

Resolución General

INDER-PE-AT-(RG)-011-2023.—Dirección Tributaria.—San José, a las 14 horas del 08 de marzo 2023.

Considerando:

1.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 14 de la sesión ordinaria N° 018-2022, celebrada el 01 de agosto 2022, se aprobó la tasa de 10,04% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3.—Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta N° 155 del 17 de agosto 2022 y que regía a partir del 17 de agosto 2022.

4.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 21 de la sesión ordinaria N° 9 celebrada el 28 de febrero 2023, se aprobó modificar la tasa a un 12,78% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5.—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6.—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7.—Que el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 12,78% al 01 de noviembre 2022.

8.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,02% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,02%. Al ser la tasa activa promedio un 12,78%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 12,78% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 155 del 17 de agosto 2022.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José, 8 de marzo del 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023730723 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad: Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución cautelar de protección de cuido provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). . Expediente N° OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417531.—( IN2023729387 ).

Al señor Geovanny Retana Hernández se les comunica que por resolución de las once horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés, se ordenó mantener la medida cuido provisional dictada previamente por espacio de seis meses a favor de las personas menores de edad MERA, JGRA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para  recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para  recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido  que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00021-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417526.— ( IN2023729388 ).

A la señora Rosa Elvira Guerra Pérez, mayor de edad, ciudadana panameña, calidades y domicilio desconocido y al señor Gary Leyneiker Gallardo Guerra, ciudadano panameño, calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad Y.Y.G.G., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución Manteniendo la Medida Cautelar de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME Y.Y.G.G., con fecha de vencimiento al ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCO-00738-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417532.—( IN2023729392 ).

Oficina Local Talamanca, a las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del trece de enero del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA- 00237-2017. Notifíquese la anterior resolución al señor Janatan Canales Gaitán o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417537.—( IN2023729394 ).

Al señor, Víctor Chaves Cerdas se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de revocatoria de medida cautelar a favor de la persona menor de edad A. M. CH. C. se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de registro de información de actividades extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAG-00013-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417562.—( IN2023729407 ).

A las trece horas cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora: Alba Luz Iglesias López o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417565.—( IN2023729409 ).

Se comunica a los señores Iris Eliede Ceciliano Piedra y Yoel García Macias, la resolución de las ocho horas con cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés en relación a la PME C.S.G.C., correspondiente a la Modificación de Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional en Sede Administrativa, Expediente OLD-00241-2016. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De San Miguel, Desamparados.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417539.—( IN2023729411 ).

A Leibniz Aguilar Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menores de edad C.Y.A.DL. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día nueve de marzo del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, con medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal, expediente Nº OLAS-00031-2023.Oficina Local de Aserrí.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417542.—( IN2023729412 ).

A los señores Jessie Denise Agüero Calderón y Carlos Luis Calvo Matarrita, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó Resolución Administrativa Convocatoria Audiencia Administrativa fijando dicha audiencia para las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, lo anterior en beneficio de la persona menor de edad A.F.C.M. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00191-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417570.—( IN2023729418 ).

Se les hace saber a José Moisés Méndez Sandoval cédula de identidad 2 0782 0644, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, donde se convoca a audiencia el 23 de marzo del 2023, a las 8:30 a.m. con lo que se valorara el inicio del proceso especial de protección mediante una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D. J. M. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Expediente N° OLA-00179-2019.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417554.—( IN2023729422 ).

A las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00213-2022. Notifíquese la anterior resolución al señor Jeison Jiménez Rosales o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417568.—( IN2023729433 ).

Se comunica al señor Denis Javier Salazar Sandí, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 602380829, de oficio y domicilio desconocidos la Resolución Administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, de carácter provisional a favor de la persona menor de edad: D.M.S.M., con citas de inscripción: 703300135 y se ubique bajo el cargo del recurso comunal de los señores Kimberly Molina Porras, portadora de la cédula de identidad número 702320672, y Erick Mondragón Gómez, portador de la cédula de identidad número 701830553, vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00021-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417557.—( IN2023729445 ).

A la señora Hilary Guzmán Chaverri, sin datos, nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 116540357, se les comunica la resolución de las 14:14 horas del 08 de febrero del 2023 mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad DSHG y ADHG. Se le confiere audiencia a la señora Hilary Guzmán Chaverri, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00062-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417589.—( IN2023729449 ).

Se les hace saber a Narciso Augusto Angulo Angulo y Marlene Salazar López, nicaragüenses, con número de identidad y domicilio que se desconoce, que mediante resolución administrativa de las 14 horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima, por el plazo de un mes, venciendo el 10 de abril del 2023, donde se convoca a audiencia el 31 de marzo del 2023, a las 8:30 a.m. Que cabe destacar que la persona menor de edad, hoy día, está bajo el resguardo de Maria Dolores Angulo Salazar, siendo que la resolución antes mencionada es a favor de la persona menor de edad M. DE LOS A. A. S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00024-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417576.—( IN2023729454 ).

A la señora María Justina López Tellez, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés, declaratoria de adoptabilidad, en beneficio de la persona menor de edad Y.L.T. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente número OLU-00117-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417573.—( IN2023729456 ).

A los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime, nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del diez marzo de dos mil veintitrés, dentro del Expediente Administrativo N°RDURAIHN-00231-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la PME V.R.J. Se le confiere audiencia a los señores Levi Bernabé Rocha Jarquín y Gloria María Jaime por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417586.—( IN2023729459 ).

Se comunica a la señora: Heidy del Carmen Catillo Ulloa, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la cual se declara la adoptabilidad de las personas menores de edad K.D.C.U, con citas de inscripción provincia San José, tomo: 2388 Asiento: 250, fecha de nacimiento 12 de febrero de 2022, de dos años de edad, de nacionalidad costarricense; hija de la señora Heidy del Carmen Catillo Ulloa. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417600.—( IN2023729462 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Zaida del Carmen Jarquín y Jose Manuel Picado González, número de cédula desconocido, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00059-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las trece horas y cuarenta y dos minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés. Considerando único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra la adolescente, lo aconsejable es ordenar la inclusión en la ONG Posada Belén por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. 2) Medidas cautelares. Se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la adolescente Junaysi Milagros Picado Jarquín junto con su hija recién nacida Valeri Nicol Picado Jarquín, por lo que se ordena la inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico en ONG Posada Belén, dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la adolescente en el momento en que se . Trasládese el expediente al área psicología, para que brinde seguimiento al caso. Apercibimiento: las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. La presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417602.—( IN2023729465 ).

A la Sra. Gabriela Sirias Altamirano, titular de la cédula número: 603100046, soltera, Ocupación: progenitora en condición de calle, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 16:00 horas del 10 de marzo del 2023, que dicta medida Depósito Administrativo a favor de la persona menor de edad A.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00059-2014. Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal O. C. Nº 13419-2023.—SolicitudNº 417605.—( IN2023729473 ).

Oficina Local de La Uruca. A la señora María Estebana López Plata, número de identificación 155806465313 se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, de la persona menor de edad Merari Elizabeth López Plata. Se le confiere audiencia a la señora María Estebana López Plata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00195-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417672.—( IN2023729519 ).

A Mainor Gerardo Vargas Anchía, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del siete de marzo del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00048-2023.—Oficina Local Grecia, 13 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417670.—( IN2023729521 ).

A la señora Antonia Del Rosario Tellez Obando, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.L.D.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00062-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00062-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417613.—( IN2023729523 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad D.T.A.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de marzo al seis de abril del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417667.—( IN2023729528 ).

A la señora Santos Eduardo Durán Leiva, se le comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día trece de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.L.D.T, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00062-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00062-2023.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417658.—( IN2023729531 ).

A la señor Kenneth Gutiérrez Espinoza, se le comunica las resoluciones de las 1-Resolución seis horas del dieciséis de Noviembre del año dos mil veintidós, 2-Resolución de las ocho horas del veinticuatro minutos de noviembre del año dos mil veintidós,3-Resolucion de las ocho horas treinta y dos minutos del primero de Diciembre del año dos mil veintidós, 4-Resolución de las once horas cincuenta minutos del dos de Diciembre del año dos mil veintidós, 5-Resolucion de las catorce horas diez minutos del seis de Diciembre del año dos mil veintidós, 6-Resolución PE-PEP-0026-2023, de las seis horas dijeseis de noviembre del año dos mil veintidós y 7-Resolucion de las dos de Diciembre del año dos mil veintidós “I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero, se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.G.M, en el hogar del recurso familiar de ubicación de la señora: Ana Marcela Masís Guevara, IV. La presente medida rige por seis meses contado a partir de las seis horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLHT-00058-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417675.—( IN2023729539 ).

Se le hace saber a señor Pedro Pablo López Jaime, que mediante la resolución de archivo de las diez horas del 13 de marzo del dos mil 2023, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela a favor de la persona menor de edad J. L. H.. Que a su vez se había realizado la resolución de fondo al ser las catorce horas, del veintiséis de setiembre del 2022, ya que el adolescente se encontraba bajo el resguardo del señor Justo German Herrera Galeano, siendo que al día de hoy se mantiene el adolescente al lado de su progenitora. Notifíquense, la anterior resolución al señor Pedro Pablo López Jaime, nicaragüense, con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00218-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417688.—( IN2023729540 ).

A la señora: Karol Tatiana Matarrita Gutiérez, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución: PANI-OLAL-PEP-2023, se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda-crianza, es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417697.—( IN2023729545 ).

Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución del trece de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de Guarda Crianza y Educación, Resolución PANI-OLAL-PEP-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución de Guarda Crianza es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417701.—( IN2023729550 ).

Al señor Luis Gerardo Pérez Aguilar, se les comunica la resolución PANI-OLALRA-19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad D. A. P. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417705.—( IN2023729558 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 27/02/2023 en la cual se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 11:32 horas del 13/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417704.—( IN2023729562 ).

Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se le comunica la resolución de las veinte horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, en favor de las personas menor de edad N. D. T. B.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N° OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417695.—( IN2023729566 ).

Al señor Eduardo de los Ángeles Corea Loría, costarricense, número de identificación 60304015, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 40 minutos del 13 de marzo del año 2023, que ordena por el plazo de seis meses medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad M.J.C.B y su progenitora. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00092-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-202.—Solicitud Nº 417710.—( IN2023729570 ).

Se comunica al señor: Geison Josué Granados Castro, mayor de edad, costarricense, soltero, portadora de la cédula de identidad número 701600123, operario y de domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las once horas con treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve ordena la inclusión en el programa de apoyo, orientación y tratamiento para toxicómanos de la adolescente T.Y.G.B; con citas de inscripción número 703250532, vecina de Siquirres, El Cairo, hija de los señores Yahaira Mariela Bustamante Campos y Geison Josué Granados Castro, en la Alternativa de Protección No Gubernamental Asociación Renacer, para que se someta a un tratamiento de rehabilitación en dicha alternativa, con el fin de que la adolescente goce de su derecho a una rehabilitación y no se vean amenazados sus derechos, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417711.—( IN2023729594 ).

A la señora Verónica Serrano Mora, se les comunica la resolución PANI-OLAL-RA- 19-2023 y la resolución PANI-OLAL-PEP-74-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, donde se hace citación a audiencia oral y privada, en favor de las personas menor de edad DAPS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00112-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417706.—( IN2023729602 ).

Al señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 604690637, de quien se desconoce dirección, se le pone en conocimiento el informe social del 08 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad DGRS. Se le confiere audiencia a la señor Emmanuel Antonio Rodríguez Sánchez por cinco días hábiles, para que presente a la audiencia del 24 de marzo del 2023 y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente Administrativo OLSRA-00020-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417846.—( IN2023729705 ).

A la señora Mayra Lisseth Córdoba Palacio, nicaragüense, número de identificación 155839649905, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:39 del 13 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad E.C.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00251-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417847.—( IN2023729708 ).

Al señor: Fernando Castro Yubank, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad AFCA en recurso familiar señora Myriam Liliana Araya Bustos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00746-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417849.—( IN2023729709 ).

A la señora Ileana Patricia Vargas Bogantes, costarricense, número de identificación 10884091, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad A.L.M.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLLU- 00444-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417851.—( IN2023729719 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Greivin Adolfo Aguirre Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603310577, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Alexander Gómez Chavarría, mayor, costarricense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y nueve minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad: B.D.A.H. y A.J.G.H., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil veintidós al veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417850.—( IN2023729718 ).

Al señor Jorge Arturo Masís Salazar, costarricense, número de identificación 302420622, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad A. L. M. V.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLLU-00444-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C.N° OC- 13419-202.—Solicitud N° 417854.—( IN2023729723 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, se les comunica la resolución de las 12:18 horas del 02 de febrero del 2023 mediante la cual se Revoca medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a la señora Luz Marina Guido Urbina, por tres  días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para  fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417856.—( IN2023729732 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Paula Virginia Arce Argüello, con cédula de identidad número 205710105, vecina de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00371-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las trece horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Visto: que, el 09 de octubre del 2022, al ser las 4:20 am mediante incidente 2022-10-09-00523 ingresa denuncia por aparente violencia intrafamiliar. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud 417859.—( IN2023729735 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad C.D.V.M. y A.C.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho siguientes a la notificación, resolviendo el mismo la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPR-00042-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417864.—( IN2023729738 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Manuel Menocal Menocal, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00050-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-19-02670, el día 19/02/2023 al ser las 17:09, el mismo indicó violencia intrafamiliar, y agresión física hacia persona menor de edad de cuatro años por parte del presunto agresor. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a) Puesta en Conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b) Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c) Fase Diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para Notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud417858.—( IN2023729742 ).

Al señor: Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, y al señor Santiago Del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, cédula N° 603830813, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que por resolución de las quince horas veintinueve minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de las personas menores de edad S.K.G.O., P.C.A.O., y A.D.A.O.; se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad P.C.A.O., ambas medidas por el plazo de seis meses, la primera rige a partir del día siete de marzo al siete de setiembre del dos mil veintitrés, la segunda rige del día veintiocho de octubre del dos mil veintidós al veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 417932.—( IN2023730036 ).

A la señora Tatiana Patricia López Chacón Identificación 113490709, se les comunica la resolución del catorce de marzo 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-127-2023 se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda crianza es en favor de la persona menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417973.—( IN2023730090 ).

A la señora Lucia Del Carmen Machado Peralta, nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las catorce horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, donde se dictó una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad I.L.M.P dictada bajo expediente administrativo número OLPU-00025-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C Nº13419-2023.—Solicitud Nº417980.—( IN2023730127 ).

Al señor Marvin Andrés Acosta Céspedes, identificación N° 112040357, se les comunica la resolución del 14 de marzo de 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de abrigo, resolución PANI-OLAL-PEP-127-2023, se hace citación a audiencia oral y privada, la resolución de guarda crianza es en favor de la persona menor de edad JAAL. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLD-00450-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417982.—( IN2023730129 ).

A Edwin Francisco García Pérez, personas menores de edad R.J.O.S., se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00059-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 417986.— ( IN2023730130 ).

Expediente Administrativo OLOR-00095-2016. A señora Genoveva Guzmán García en su calidad de progenitora, nicaragüense se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve dictado de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Adoptabilidad favor de la persona menor de edad S.N.G.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Genoveva Guzmán García, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417990.—( IN2023730135 ).

Al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, mayor, casado por segunda vez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602770512, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas dictadas de las siete horas cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés y de las quince horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. mediante las cuales se resolvieron: medida de protección cautelar provisionalísima), resolución de fase diagnostica y señalamiento para audiencia administrativa oral y privada- En favor de la persona menor de edad: R.T.D.C. Se le confiere audiencia al señor: Ronald Alberto Díaz Díaz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-000018-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 417991.—( IN2023730138 ).

Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación 206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 09 horas 05 minutos del 21 de febrero del año 2023, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 417994.—( IN2023730324 ).

A los señores Joselyn Dayana Zamora Obregón y Kirnick Alejandro López Vargas, se les comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, donde se resuelve: Iniciar proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad D.M.Z.O. y D.J.L.Z. Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que, permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Milena Obregón Ramírez. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSR-00034-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418021.—( IN2023730326 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolberth Rocha Agüero, con cédula de identidad número 503600731, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00032-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas dieciocho minutos del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00138-2023, la cual ingresa el día 2/2/2023 debido a referencia de la CCSS ya que la persona menor de edad se encontraba en el servicio de emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela debido a sobredosis y realizó en compañía de su progenitora egreso no autorizado. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica: Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418023.—( IN2023730327 ).

A Marielos Smith Moreno, personas menores de edad R.J.M.S y A.M.M.S, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00047-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418026.— ( IN2023730328 ).

A: Rosibel García Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela a las seis horas del trece de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del proceso especial de protección y dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad de apellidos Díaz García al lado del recurso comunal. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 5/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Rosibel García Díaz y José María Díaz García para que en su calidad de progenitores de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a Jeannette Ugalde Delgado (en su calidad de recurso) de las personas menores de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00068-2023.—Grecia, 14 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418030.—( IN2023730333 ).

A la señora Ligia Yuriana Calderón Solera, mayor, costarricense, cédula 603320583, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal en favor de la persona menor de edad N.U.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día cinco de enero al cinco de julio del dos mil veintitrés, y para la progenitora, se le remita para que participe en la academia de crianza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLA-00071-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418034.—( IN2023730334 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Rolando Alexander Cordero Cordero, se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.R.C.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00108-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418036.—( IN2023730476 ).

Al señor Alfredo Manuel Nuñez Zamora, costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2023, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418073.—( IN2023730518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Wink Ken Aalten, nacionalidad china, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NPAV. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLAL-00178-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez. Representante Legal O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418086.—( IN2023730521 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Hugo Alberto Arias Chacón, cédula de identidad N° 116390667, nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, de la persona menor de edad A. A. A. B.. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N°OLPU-00026-2015.—Oficina Local de Puriscal.—M.Sc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.N° 13419- 2023.—Solicitud N° 418099.—( IN2023730541 ).

Comunica a la señora Paula María López la resolución administrativa de las veintidós horas cuarenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés dictada por la unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad SSL, y la resolución administrativa de las doce horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00120-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante PANI.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418107.—( IN2023730550 ).

Oficina Local de Los Santos, Notificar al señor Andrés Cordero Chavarría se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, V. C. V.. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00248-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 418105.—( IN2023730551 ).

A los señores Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 112400022, y al señor Yordyn Alpidio Arias Calderón, mayor, costarricense, estado civil, cédula de identidad 702660074, ambos de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad L.G.A.C. y K.D.B.C. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00063-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418122.—( IN2023730592 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Carolina De Los Ángeles Duarte Brenes la resolución administrativa de las veintitrés horas cuarenta y ocho minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés dictada por la Unidad de atención inmediata de Cartago en favor de la persona menor de edad JFSD, y la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés mediante la cual se señala audiencia para las diez horas treinta minutos del día veinte de marzo del dos mil veintitrés. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00087-2014. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº13419-2023.—Solicitud Nº418114.—( IN2023730600 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rosa Esmeralda Silva Méndez y Santos Antonio Baca Castillo, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00064-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las nueve horas y cuarenta y un minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. Considerando primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis suscrita Se logra corroborar hechos denunciados, la persona menor de edad vive junto a su tía paterna en Costa Rica. PME no posee contacto con su progenitora que vive en Nicaragua y de la cual denuncia muchas situaciones violatorias de derecho y su progenitor vive en Estados Unidos. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Ashly Daniela Baca Silva permanezca ubicado a cargo y bajo responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva. 2. Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ashly Daniela Baca Silva a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Fátima Masiel Baca Palacios, tía paterna. 3. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día quince de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día quince de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4. Se le ordena al Recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local Alajuela Oeste.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 418179.—( IN2023730616 ).

A: José Aurelio Barrantes Solano se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Jandiara Makeda Aymerich González y Andrew Kaleb Barrantes González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Rita Marcela González Porras, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad en mención, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia doméstica. IV- Se les ordena a los señores, Rita Marcela González Porras, Joshua Alexander Aymerich Díaz y José Aurelio Barrantes Solano en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Rita Marcela González Porras, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 14 de julio del año 2023. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00020-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 15 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 418182.—( IN2023730641 ).

A la señora Evelyn Hernández Lacayo, mayor, nacionalidad, estado civil, cédula de identidad, oficio desconocidos, y Normando Francisco López Navarrete, mayor, costarricense, cédula 110160930, estado civil, de oficio, ambos con domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las quince horas seis minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad J.J.L.H., A.D.L.H., y A.F.L.H., y otras medidas para los progenitores. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00131-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418186.—( IN2023730661 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados en virtud de las potestades que se establecen en los artículos Nº 3 y 12 de la Ley Nº 7509 – Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo del 2011 y el artículo N° 2 de la Ley Nº 9071– Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia procede adoptar y publicar en este acto la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Desamparados 2022, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Se deja sin efecto en este acto la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Desamparados del año 2016.

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Ing. Alberto Alvarado Alfaro, Coordinador Proceso de Bienes Inmuebles.—1 vez.—( IN2023730631 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 03-2023 celebrada el día 20 de enero del 2023 mediante cuerdo número 10. Este Concejo Municipal acuerda se acuerda que la sesión del día 07 de abril del 2023, sea trasladada para el día lunes 03 de abril del 2023 a la misma hora. Y la sesión ordinaria del día 15 de setiembre del 2023, sea trasladada para el día lunes 11 de setiembre del 2023.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2023730549 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia informa, ante la celebración de la Semana Mayor, la institución interrumpirá la prestación de servicios presenciales de los días 03, 04 y 05 de abril ambos inclusive, siendo que los 06, 07 y 10 de abril de 2023 son feriados de ley, reiniciando labores el martes 11 de abril de 2023, a partir de las 7:00 horas. Se brindarán en esa Semana Mayor la recolección de residuos y reciclaje, averías en acueducto, policía municipal, salvo los días feriados, exceptuando situaciones de emergencia.

Ing. Roberto González Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2023730679 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ALCALDÍA MUNICIPAL

COMUNICA

En la Sesión Ordinaria Nº 147-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 24 de febrero del 2023, en el Artículo Segundo, acordó; por motivo de días feriados las Sesiones Ordinarias a celebrarse los días viernes 07 de abril, viernes 15 de setiembre y viernes 01 de diciembre del presente, se trasladarán para los días lunes 03 de abril, miércoles 13 de setiembre y miércoles 29 de noviembre del año 2023 a las 3:15 p.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Turrialba, 01 de marzo del 2023.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023730565 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S. A.

El secretario de Nueva Agricultura Novagro S. A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día 21 de abril de 2023, en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte, a las 7:00 a.m., primera convocatoria y 8:00 a.m., segunda convocatoria: Agenda: 1- Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2- Aprobación del orden del día. 3- Aprobación del presidente y secretario de la asamblea. 4- Lectura y aprobación del acta anterior. 5- Capitalización de utilidades retenidas. 6- Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula número 303030485, Secretario.—( IN2023733430 ).                                                                                  3 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Cédula jurídica N° 3 007 045287

Asamblea general extraordinaria N° 133-2023

Modalidad Presencial

22 de abril del 2023

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 133-2023, a celebrarse el sábado 22 de abril 2023, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.

(*).        La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.         Comprobación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº132-2022.

4.         Informe de Auditoría Externa 2022.

5.         Informe de Tesorería y Liquidación Presupuestaria 2022.

6.         Solicitud de prórroga para el inicio de capacitación de proceso formativo CAI.

7.         Punto informativo sobre licitación CAI.

(*)         Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 16 de marzo del 2023.—Junta Directiva.—Dra. Ivannia Serrano Brenes, Licda., Vicepresidenta.—Licda. Paola Vargas Gómez, Secretaria.—( IN2023733352 ).             2 v. 1.

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S.A.

Convocatoria de Asambleas de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las quince horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.

Agenda de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Presentación de los Estados Financieros Auditados al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

4.         Presentación por parte de la Administración del informe de resultados del Banco al cierre del periodo dos mil veintidós.

5.         Presentación del Informe anual por parte del Fiscal para el periodo 2022.

6.         Presentación de la solicitud de extensión del plazo social de Banco Promerica de Costa Rica, S.A.

7.         Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

8.         Otros temas propuestos por los socios.

9.         Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día treinta de marzo de dos mil veintitrés.

Edgar Zürcher Gurdian, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023733257 ).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Amigos Palmareños S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-034257, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 156 y 158 del Código de Comercio. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria, por celebrarse el sábado 25 de marzo de 2023, en el domicilio social de la sociedad, situado en Alajuela, Palmares, frente al costado norte del parque central. La primera convocatoria será a las 2:00 p.m. y si no hubiere quórum legal en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, en la misma fecha y lugar, una hora después de la hora señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de acciones presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día: (i) Modificación de la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la vigencia de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva; (ii) modificación de la cláusula sétima del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad y las facultades de los miembros de la Junta Directiva que ostentan la representación de la empresa; (iii) modificación de la cláusula quinta del pacto social, en relación con la cuota anual de mantenimiento; y (iv) destitución de la persona que ocupa el cargo de Agente Residente y nombramiento de una nueva persona para este cargo. Para su participación en la asamblea, los socios deberán presentar un documento de identidad vigente. Tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales deberán presentación la certificación notarial o de Registro Nacional con la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa. Osvaldo Gerardo Morera Araya, Presidente.—Junta Directiva de Amigos Palmareños S. A.—Osvaldo Morera Araya, Cédula 1743-023, Presidente.—1 vez.—( IN2023733292 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE CUOTISTAS

MACHUCA MANZANA DIECINUEVE S.R.L.

Machuca Manzana Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-514806, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 94 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 2 del mes de mayo del año 2023, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA:

1.         Conocer, discutir y votar la disolución de la sociedad, en los términos estipulados en el acuerdo de conciliación homologado mediante la resolución número 2021002255, de las 16:10 del 24 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dentro del expediente número 20-000214-0292-FA.

2.         En el caso de que se aprobara la disolución de la sociedad, se deberá conocer, discutir y votar el nombramiento de un liquidador, en caso de que resulte necesario.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.—Jessica Robertson, Gerente.—1 vez.—( IN2023733354 ).

MACHUCA CEREZA VEINTE, SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Cuotistas

Machuca Cereza Veinte, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-514809, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos 94 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, por celebrarse a las 9:00 horas del día 24 del mes de abril del año 2023, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente Orden del Día:

Orden del Día:

1.         Conocer, discutir y votar la disolución de la sociedad, en los términos estipulados en el acuerdo de conciliación homologado mediante la resolución número 2021002255, de las 16:10 del 24 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, dentro del expediente número 20-000214-0292-FA.

2.         En el caso de que se aprobara la disolución de la sociedad, se deberá conocer, discutir y votar el nombramiento de un liquidador, en caso de que resulte necesario.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto, documento de identificación oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quien actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial bajo el cual actúa.

Jessica Robertson, Gerente, Machuca Cereza Veinte, S.R.L.—1 vez.—( IN2023733355 ).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el 29 de mayo de 2023, en sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las 10:00 am en primera convocatoria por lo menos con tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.

El orden del día será el siguiente:

1)                                                 Verificación del quórum.

2)                          Nombramiento de nueva junta directiva.

3) Análisis de nuevos negocios e inversiones de Frumar y empresas relacionadas.

4)                  Nuevo de Sistema de bonificaciones (KIP´S).

5) Nuevos negocios para el plan comprendido entre 2023-2025.

6) Aprobar formas virtuales para las reuniones de Junta Directiva.

7)                                                 Facilidades Adicionales.

Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Presidente.—1 vez.—( IN2023733405 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-1303-0101, en su condición personal, solicita la cesión del signo distintivo MAAT, tramitada bajo el expediente número 2022-7991 y registro número 311028, para proteger: “Un Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad o para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Garden Plaza, oficina 18 Tamarindo, Guanacaste”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro. A efectos de publicación, téngase en cuenta y el cumplimiento de la directriz DRPI-02-2014.—Lic. Jessica Ward Campos, 14 de marzo de 2023.—( IN2023729597 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Magaly Lara Hernández, portador de la cédula de identidad número 110740108, de las carreras Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 286, asiento: 6578; con fecha del 02 de noviembre de 2003. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729537 ).

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Mauricio José Benavides Fonseca, portador de la cédula de identidad N° 108190703, de la carrera Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 166, asiento: 3454; con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2023729628 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 6321, Folio 2, Asiento 586320, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo 1722, Folio 1, Asiento 588655 a nombre de Nexy Priscila Pérez González cédula de identidad número 604100270. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023730310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante contrato privado de fecha 15 de marzo de 2023, RPM TV Motor S.A., cédula jurídica 3-101-196610, cedió y traspasó a favor de XF Entertainment SAD, cédula jurídica 3-101-781200, el establecimiento comercial que incluye el nombre comercial RPM TV (diseño), registro número 217560. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas de Lex Counsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo de 2023.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria, carné 13471.—( IN2023730514 ).

FINANCIERA DESYFIN S.A.

A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo de Financiera Desyfin S.A., certificado número 0076795, por un monto de ¢5.329.999,75, plazo de inversión 362 días, fecha de vencimiento lunes 23 de enero del 2023, tasa de interés anual 6.06%, certificado emitido a la orden de Belisario Jiménez Vargas y el cupón de intereses de dicho certificado con número 0153872, por un monto de ¢276.018,88, ambos emitidos por Financiera Desyfin S. A., han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a la Financiera su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Gerardo Solís Hernández, Gerente de Sucursales de Financiera Desyfin S. A.—( IN2023730583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMMISSIONING FOR EFFICIENCY,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Commissioning For Efficiency, Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-690542, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública del Lic. Ricardo Alberto Giiell Pena, ubicada en Heredia, La Ribera de Belén, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, segundo piso, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—1 vez.—( IN2023730478 ).

TERMO AIRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Termo Aire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-112216, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procedió a realizar la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de Accionistas.—San José, 04 de marzo de 2023.—Edwin Antonio Fischel Robles, Presidente.—1 vez.—( IN2023730479 ).

REM REAL ESTATE MARKETING (COSTA RICA)

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alexander Sancho Banuett, mayor, costarricense, divorciado dos veces, administrador, cédula de identidad N° 1-0620-0288, con domicilio en San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de REM Real Estate Marketing (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-548119, domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Saucitos, de la Iglesia Católica Santa María, 200 metros al sur y 50 al este, casa N° 7, manifiesto que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se procederá con la reposición de la totalidad de los libros legales de la sociedad con motivo de su extravío.—San José, 15 de marzo de 2023.—Alexander Sancho Banuett, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023730520 ).

PLANES METROPOLITANOS S. A.

Planes Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417081, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Gabriela Siedlova, cédula de residencia número uno dos cero tres cero cero cero cero cuatro seis cero seis. Presidente.—Catorce de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730529 ).

EL TUCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

El Tucán Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-026360, solicita la reposición por extravió de los libros legales N° uno: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría, en Curridabat, Urbanización José María Zeledón cien metros norte, ciento cincuenta metros este y cincuenta metros norte, a mano derecha casa e-veintiséis.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730665 ).

INVERSIONES QUEVEDO S. A.

Perdida de los recibos 2160353, 2160354, 2160357, 2160359, 2160361 del talonario N° 7, Inversiones Quevedo S. A., cédula N° 3101211969, comisionista autorizado N° 224 del INVU. Representante legal: Mariano Alvarado Quevedo, cédula de identidad N° 105120456, Presidente de la sociedad anónima.—1 vez.—( IN2023730680 ).

SEGURA INTERNACIONAL FEROZA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Edwin Segura Badilla, cédula número 1-0344-0088, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad SEGURA INTERNACIONAL FEROZA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-141580, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, y Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la Notaría del Licenciado José Gabriel Montero Rodríguez en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 16 de marzo de 2023.— Lic. José Gabriel Montero Rodríguez.—1 vez.—( IN2023730726 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

Comunica que en la sesión Nº 05-2023, celebrada el 08 de marzo de 2023, se incorporó el Sr. Orlando Jiménez Guillén, cédula 1-0419-0673, como fiscal de este cuerpo colegiado, para el periodo 2023-2024, lo anterior según oficio SM Acuerdo 547-2023, del Concejo Municipal de Goicoechea.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023730777 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA FRATERNIDAD PASTORAL

Yo, Alexánder Vásquez Chavarría, cédula de identidad número seis cero doscientos doce cero ciento setenta y siete en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Cristiana Fraternidad Pastoral con personería jurídica: tres-cero cero dos-cinco nueve ocho tres dos tres. Inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo dos mil nueve, Asiento trescientos seis mil setecientos ochenta y cuatro y Danixa Villalobos Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos ochenta y cuatro cero cero catorce, Tesorera. Entendidos sobre las penas con las que la legislación costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. Bajo la Fe de Juramento declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes seis libros: Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del Tomo uno. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Es todo.—Puntarenas, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Alexánder Vásquez Chavarría.—Danixa Villalobos Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023730798 ).

DESARROLLOS INDUSTRIALES LAS CARMELAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros. Desarrollos Industriales Las Carmelas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-450938, solicita la reposición del libro legal de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la junta directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 16 de marzo de 2023.—Orietta Norza Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2023730915 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo N° 2023-10-052, de la Sesión ordinaria N° 10-2023, celebrada el trece de marzo de dos mil veintitrés, determinó habilitar en el ejercicio de la profesión al Licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado: 19950; entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día en que esta instancia tomó la decisión de habilitarlo, es decir desde el 13/03/2023. (Expediente administrativo N° 719-19-(4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023730918 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUATRO MIL

SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Laura Cristina Babilla Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1268-0813 en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-704060, por este medio informo que se hará la reposición de los libros legales de Junta Directiva número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la compañía en razón de su extravío. Es todo.—Palmares, catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—Laura Cristina Badilla Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2023730937 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE ARTISTAS VISUALES

Nosotros, Liana Leitón Esquivel, cédula de identidad 1-0552-0701, tesorera y, Esteban Manuel Rojas Barquero, cédula 3-0372-0695, en calidad de vocal uno, solicitud que hacen en vista de la ausencia del presidente, lo dicho conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Asociaciones (decreto N° 29496), de la Asociación Costarricense de Artistas Visuales, cédula de persona jurídica: 3-002-567154, solicitamos al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas del Órgano Directive N° 1; Registro de asociados N° 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, ante el Registro de Asociaciones. mirepadigar@gmail.com.—San José, 06 de marzo de 2023.—Liana Leitón Esquivel, cédula 1-0552-0294.—Esteban Manuel Rojas Barquero, cédula 3-0372-0695.—1 vez.—( IN2023730910 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Garnier BBDO Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro uno cero tres, mediante la cual, se acuerda: (i) Se acuerda modificar clausura quinta del pacto social para que en adelante se lea: Primera: que la sociedad se denominará, Garnier Agencia Creativa San José Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse comoS. A.” Segundo: Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto para que en adelante se lea: “Cuarta: del objeto social: El objeto de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio, la prestación de servicios, y la producción de bienes. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La sociedad podrá, para el cumplimiento de su objeto, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes o su pacto social. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: De la administración: Los negocios sociales serán administrados todos los miembros de la Junta Directiva, sea al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Cuarto: Se acuerda modificar la cláusula cuarta para que en adelante se lea: Cuarto: Se revocan los nombramientos de los Directores uno y dos y se eliminan dichos cargos. Quinto: Se acuerda modificar la cláusula quinta para que en adelante se lea, quinto: Revocar el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra al señor Alberto Garnier Cruz, mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-mil cuatrocientos catorce-cero doscientos diez, vecino del estado de la Florida, Estados Unidos de América, dirección siete cuatro tres cinco SW avenida, sesenta y uno calle, apartamento tres cero dos, Miami Sur, FL, tres tres uno cuatro tres. El nombramiento fue aceptado por medio de carta de aceptación de cargo, la cual se guarda en los archivos de la empresa. Sexto: Se acuerda modificar la cláusula sexta para que en adelante se lea, sexto: Revocar el nombramiento del fiscal y en su lugar se nombra a Gonzalo Páez Sáenz, mayor, casado, administrador, vecino de Belén, Residencial Los Manantiales, casa veintiocho, cédula de identidad número uno-quinientos setenta-quinientos cuarenta y uno.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Melania Campos Lara, carnet N° 10827.—( IN2023729340 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, San José, a las catorce horas del día dieciseis de noviembre de dos mil veintidos, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad MTK de Germania Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos ochocientos dos, se reforma la cláusula Novena del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal. Asimismo, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, catorce de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero.—( IN2023729635 ).

Edicto, ante esta notaria mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se acuerdo reformar la cláusula correspondiente a la representación, de los estatutos de la compañía.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—( IN2023729636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Olivos del Río.—San José, 16 de agosto del 2021.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021011581.—( IN2023730460 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas número doce de la sociedad Agropecuaria Virgen de Zapopan, S.R.L., cédula jurídica 3-102-197121. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2023.— Notario Lic. Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023730481 ).

Mediante la escritura de protocolización número 31 del protocolo 9 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-708042 S.R.L. cédula jurídica 3-102-708042. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del quince de marzo de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730484 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura cincuenta y nueve de las doce horas del nueve de enero del dos mil veintitrés del tomo cuatro de la suscrita Notaria Pública, se hace la solicitud de modificación y cambio de la junta directiva de la sociedad MYR Visión Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425234. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2023.—Jacqueline Aponte Agüero. Notaria. Tel: 8870-2451.—1 vez.—( IN2023730485 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete S.A.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023730490 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Kemin Industries Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social y se nombra Agente Residente.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023730494 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las doce y cuarenta horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés, se disuelve Inversiones A.R.H. del Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-seis ocho ocho nueve cero uno.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano.—1 vez.—( IN2023730495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del Objeto Social de la sociedad denominada Simple Pay Wallet BY SPW Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-861710.—San José, 15 de marzo de 2023.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023730497 ).

El suscrito notario Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número ciento cuarenta y dos-dos, de las once horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad San Pedro Lake Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, quince de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730507 ).

Que en la asamblea general de socios de la compañía denominada Vital Design and Architecture Limitada, cédula jurídica número 3-102-795000, de las 15 horas del 01 de marzo del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente a la representación del pacto constitutivo.—15 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses. Notario Público. 110820529.—1 vez.—( IN2023730519 ).

El notario público que suscribe debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Swamp Tico Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y uno, donde se modificó el pacto social y se transformó en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cóbano de Puntarenas, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Notario Público: Juan Carlos Fonseca Herrera.—1 vez.—( IN2023730524 ).

En escritura de las 16:00 horas del 14 de marzo del 2023, se protocoliza acuerdo de Asamblea de Accionistas, en el que se reforma la cláusula sétima de Jimfas S.A., cédula jurídica 3-101-258301.—San José, 14 de marzo del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya. Notario.—1 vez.—( IN2023730535 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta y tres-uno, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo uno, a las dieciséis horas, del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea de Project Broccoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis siete siete cuatro ocho cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número Segunda, Sexta, Sétima y Octava del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo capital social, domicilio social, acciones y títulos, manera de representaciones, eliminar el agente residente y cambio en los nombramientos.—San José, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730537 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos tomo dos otorgada a las catorce horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas, número dos de la sociedad Grupo GHP Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y tres, en la que se acordó modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2023730542 ).

Por medio de la escritura ciento dos del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Telecentinel de Centro América T&C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman a las catorce horas del quince de marzo de dos mil veintitrés.—Abraham Stern Feterman. Notario Público.—1 vez.—( IN2023730543 ).

Por medio de la escritura ciento uno del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Dos, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el Notario Público Abraham Stern Feterman, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730548 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2023, en escritura número 133, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad denominada: Laudriana S. A., con cedula jurídica: 3-101-09664.—San José, 15 de marzo del 2023.— Teresita Monge Díaz, Notaria.—( IN2023730552 ).

Que mediante la escritura pública número 126, visible al folio 70 frente, del tomo 10 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acuerdo de reunión de cuotistas, de la empresa denominada Carnicería La Teja Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-809352, se acordó revocar el nombramiento del actual Gerente, y nombrar otro en su lugar.—Liberia, 09 de marzo del 2023.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730553 ).

Por medio de la escritura cien del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de SPC Telecentinel Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reforma de la cláusula de administración, se realizaron nuevos nombramientos, la sociedad. Escritura otorgada en San José́, ante el notario público Abraham Stern Feterman a las doce horas del quince de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023730554 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública de cesión de la empresa Tres-Ciento Cinco-Ocho Dos Tres Uno Dos Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-ocho dos tres uno dos nueve. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Diego Abellán Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023730559 ).

Por escritura número cero cero tres, otorgada a las 9:00 horas del día 01 de marzo del 2023; ante el suscrito notario, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución y reinscripción registral de la empresa denominada Yasmil Cortés y Núñez Sociedad Anónima, abreviable Yasmil Cortés y Núñez S. A., con cédula jurídica N° 3-101-533707 con domicilio en Cóbano de Puntarenas, Barrio Los Mangos, 75 al sur del Lubricentro, por haberse disuelto por la ley 9428. Juan José Cortés Chaves, cédula N° 501230651 (Presidente Junta Directiva), quién ostenta la representación judicial y extra judicial de la empresa. Se emplaza a cualquier persona a manifestar cualquier asunto de su interés, en el plazo de ley en el domicilio de esta notaría pública, sita 250 Sur del Banco Nacional, Barva de Heredia. Publíquese.—Heredia 15 de marzo del 2023.—Responsable Carlos L. Mejías Arguedas, Abogado y Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2023730571 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de sociedad Administradora Condominio Plaza Heredia Ltda., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 15 de marzo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730577 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 270, del tomo 2, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2023, se protocoliza el acta dos, de la sociedad 3-102-842222 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-842222, mediante la cual la totalidad de capital social acuerdan modificar pacto social de la empresa en relación a su representación.—San José, diecisiete horas del 15 de marzo del 2023.—Marianne Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730585 ).

Ante esta notaria se procede a protocolizar mediante escritura número catorce, con fecha 15 de marzo del 2023, asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Escavaciones Terra R&H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco, donde se le cambia el nombre a Maximangueras Sociedad Anónima, se le incrementa el capital y se modifica para que el tesorero ostente también el representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente conforme al artículo 1253 del Código Civil , se nombra nueva junta directiva.—San José, al ser las dieciséis horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez.—1 vez.—( IN2023730586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a diecisiete horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Baula Eco-Friendly Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil ochocientos dieciocho.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023730589 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se denomina Grupo Elec MC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil seiscientos sesenta y ocho, han solicitado la disolución de la sociedad.—San José, trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar.—1 vez.—( IN2023730590 ).

Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 15 de marzo de 2023, se modificó la cláusula Sétima de la sociedad Inversiones Ecosukia S.R.L.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2023730598 ).

Mediante escritura pública número 79 visible a folio 87 vuelto del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, a las 13:30 horas del 21 de febrero del 2023, el señor Marian (nombre) Bobak (apellido), quien fungía como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-665652 S.R.L., cédula jurídica 3-102-665652, sociedad domiciliada en San José, Goicochea, Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournon, contiguo a sistemas analíticos, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley número 9428.—Playa Tamarindo, 28 de febrero del 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, cédula 7-0187-0496, carné 24020, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730601 ).

Edicto, que ante esta Notaría, mediante escritura pública número ciento nueve, visible a folio cincuenta y seis vuelto frente del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las trece horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada Constructora Villadysa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis nueve dos dos tres, en la que se acuerda y autoriza el cambio de la cláusula primera para que en adelante se denomine Sazey Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Sazey S. A. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730604 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Kokos de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y dos; donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas del catorce de marzo del año dos mil veintitrés.—José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023730609 ).

Ante el suscrito notario, Z Y A Novor S. A., cédula jurídica N° 3-101-311947, modifica la cláusula del pacto constitutivo: domicilio social, y modifica facultades de apoderado de Presidente.—Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas, a las 14:30 horas del 15 de marzo de 2023.—René Fernández Ledezma.—1 vez.—( IN2023730625 ).

En la notaria de la Licda. Helen Ruiz Peña, al ser las diez horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Zapata y Díaz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil cuatrocientos noventa y siete donde se modifica la cláusula Quinta y Sexta del pacto social.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2023730628 ).

En escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en esta notaría al ser las nueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vector Global Construcción VGC S. R. L., en la cual se acordó modificar la cláusula de la administración de la sociedad y se conoció la renuncia del Gerente.—San José 15 de marzo de 2023.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730630 ).

Ante esta notaría se reformo cláusula de la entidad jurídica Jardines Benditos De Los Ángeles Sociedad Anónima.—Heredia 15 de marzo 2023.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023720632 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dreamed Coast Pan-Bosques Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-415664, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron -entre otras cosas- lo siguiente: i) Proceder con la liquidación de la sociedad de conformidad con el artículo 209 del Código de Comercio; y, ii) Aprobar el estado final de liquidación, presentado por el señor Jorge Eduardo Ruenes Reynoard, portador la cédula de residencia permanente costarricense número 148400041422, en su calidad de liquidador, cuyo extracto se transcribe así: “Al señor Jorge Eduardo Ruenes Reynoard, portador la cédula de residencia permanente costarricense número 148400041422, propietario de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Dreamed Coast Pan-Bosques Sociedad Anónima, le corresponde la suma total de doce mil colones exactos, correspondientes a la devolución de su participación en el capital social de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el liquidador a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 15 de marzo de 2023.—Brenes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730639 ).

Por escritura número nueve del tomo treinta y tres a las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, por acuerdo en firme de la cuotista, se protocoliza escritura pública de Conglomerado de Inversiones Bellota de la Suerte KF Limitada SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil novecientos dieciocho, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Notario. Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN2023730644 ).

Por escritura 38 otorgada a las 17:00 horas del día 15 de marzo del año 2023, tomo 06, se modifica las cláusula 2 de 3-101-623947, S. A.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023730645 ).

Los señores accionistas de la sociedad Comercial Camu S.A “titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cuatro, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Ante la notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023730648 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 88-4 de las 11:00 horas de fecha 15 de marzo del 2023, se constituye la sociedad denominada Educación Digital Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Uhrig Martínez. Carné 9.150.—1 vez.—( IN2023730650 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 9 otorgada, a las 11 horas del 27 del mes de enero del año 2023, se constituyó la Fundación Dalö, con domicilio social en Costa Rica, en Heredia, Heredia, San Francisco, Urbanización Tenerife, casa número diez, administrada por un director, quien durará en sus cargos 2 años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general.—San José, a las nueve horas y diecinueve minutos del día 16 del mes de marzo del año 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730651 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas, del 15 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de Multiservicios Franca MF Dos S. A., cédula jurídica número 3-408476, de las 10:00 horas del 02 de marzo del 2023, llevada a cabo en su domicilio social en San José, en la cual se acuerda modificar cláusula Segunda y Octava y se crea cláusula Décimocuarta.—San José, 15 de marzo del 2023.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730653 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, LARP Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: “Advance Motors CR, Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023730655 ).

En mi notaría se constituyó, el día de hoy, la sociedad Compañía El Pisco Sociedad Anónima”, capital social suscrito y pagado, objeto amplio, domicilio en San José, junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, además fiscal.—San José, 15 de marzo de dos mil veintitrés.—Notario Jorge Emilio Regidor Umaña, carné de notario 2131.—1 vez.—( IN2023730667 ).

Se constituye sociedad denominada Academia de Futbol Mar y Tierra F.C. de Responsabilidad Limitada; cuyo primer Gerente es Gabriela Navarro Chaves, cédula N| 7-138-564 y el segundo gerente es Ming Sing Man Chen, cédula N° 8-077-301. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, sita en Guápiles centro. oscarhdezs@hotmail.com.—Lic. Oscar Hernández Salazar.—1 vez.—( IN2023730669 ).

Mediante escritura número ciento quince visible al folio ciento siete frente del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Light And Architecture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, quince de Marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2023730675 ).

Mediante escritura número ciento doce visible al folio ciento dos vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital social y se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad denominada Kona Pacífica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos nueve. Es todo. San José, quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—1 vez.—( IN2023730676 ).

Por escritura de esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Ureña Valverde Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y uno, por medio de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Cartago, quince de marzo de dos mil veintitrés.—MSc. Ana Cristina Navarro Monestel. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730681 ).

Por escritura otorgada, a las 15 horas, del 21 de febrero del 2023, del notario Alvis González Garita, protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Flexipark Veintitrés Epimeteo S.A., cédula jurídica 3-101-588484, celebrada a las 09 horas, 20 minutos del 20 de febrero del año 2023, se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo, referente a la administración y el domicilio.—San José, a las 11 horas del 15 de febrero del 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023730682 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada, a las 16 horas, del 22 de febrero del 2023, en el tomo dos del protocolo del notario Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ronesuc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno trescientos cuarenta y dos mil ciento noventa y dos, celebrada a las nueve horas veinte minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava novena de su pacto constitutivo, referente al domicilio legal y a la administración respectivamente.—San José, a las 11 horas del 15 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730683 ).

De conformidad con la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre HTP Administradora Inmobiliaria S.A., cedula jurídica 3-101-702697, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023730686 ).

Escritura número treinta-veintidós: Por escritura número 40-22, otorgada ante a las 09:00, del 16 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Paraíso del Edén S.A. en la que se reformó la cláusula de la representación.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2023.—Walter José Jiménez Jiménez. Notario.—1 vez.—( IN2023730695 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 15 de marzo del 2023, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedadSS on Time Sociedad Anónima”, cédula jurídica número N° 3-101-671349, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Liberia, 16 de marzo del 2023.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2023730697 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del día 16 de marzo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Valle Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386475. Se acuerda modificar las cláusulas segunda, novena, décima sétima, vigésima y se nombre nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023730698 ).

Se solicita reinscripción de la sociedad denominada Apuy Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-065797. Por escritura otorgada en mi notaría a las 16.00 hrs del 14 de marzo 2023.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carné número 5239.—1 vez.—( IN2023730699 ).

Por escritura número 142 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 9 horas del 16 de marzo del 2023, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 2 de Roles y Muñoneras S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-055272, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023730700 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Nueve SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Manzanares Murillo.—1 vez.—( IN2023730703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Logística y Distribución YM Express Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730709 ).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día quince de marzo del año dos mil veintitrés. Se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Davimaramy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Yarlin Navarro Amador y Luis Felipe Castro Corrales. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, Urbanización Los olivos casa número cuarenta y tres.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Carné N° 12098.—1 vez.—( IN2023730710 ).

Por escritura N° 334-24 otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, el señor Oldemar Madrigal Acevedo, cédula N° 602610113, quien antes de ser la sociedad Inversiones Olde Estanbul MA S. A., fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma, solicita al registro proceder dicha sociedad se reinscrita, en aplicación a lo dispuesto por la Ley 10255.—San José, 15 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023730711 ).

Por escritura número doscientos doce-tres otorgada a las siete horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad AGE RFW Logistics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023730712 ).

Edicto, por haberlo decidido voluntariamente, la única socia, se traspasa por medio de cesión, la entidad denominada Servicios Técnicos en Soldadura Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-uno cuatro dos nueve ocho cuatro.—Cartago, quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023730715 ).

Protocolización de acta de la sociedad Transportes Paco International Cargo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital de la sociedad. Es todo.—María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2023730717 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada Desarrollos Agrícolas Umaña Leiva de PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento ochenta y siete. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, El Quemado, trescientos metros al este de la Iglesia del lugar.—Dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730718 ).

En escritura pública otorgada ante el día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea el domicilio de la sociedad Provincia Cartago, Cantón Cartago, Copalchi, de la Escuela de Copalchi doscientos cincuenta metros sureste y veinticinco metros este, casa color crema, de la Sociedad Dagab Construcción e Ingeniería Limitada con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero seis cinco ocho cuatro. Es todo.—Dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2023730719 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15 horas del 15 de marzo 2023 Caza Beneto S. A., cédula jurídica 3-101-355155, reforma cláusula de administración.—Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023730721 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa del Samaritano, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revocan nombramiento de apoderada generalísima y agente residente, y se nombra otro.—San José, catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se realizó escritura donde se solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por Ley Nº 9428, Zaga Agro Industrial del Norte S.A, cédula jurídica 3-101-591908. Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramon, Alajuela; 16 de marzo del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730725 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y ocho de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó acta de la sociedad Johnson y Johnson de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos tres. Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las diecisiete horas minutos del trece de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2023730730 ).

Ante , escritura número 285-20 de las 10:30 horas del 16 de marzo del año 2023 se modifica pacto constitutivo de la Jasiderma S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesnta y tres mil quinientos cincuenta y dos, la cual reforma las cláusulas sexta y sétima, se modifica la Representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 24 de febrero de 2023.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730731 ).

A las 8:10 horas de hoy, ante esta Notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad R Q Consultores Asociados S.A., por medio de la cual se modificó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo.—Cartago, 13 de marzo de 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023730736 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 07 horas del 14 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gestión CBLT SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 14 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730743 ).

Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772653, modifica la cláusula ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaría.—San José, 16 de marzo de 2023.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730752 ).

Ante esta Notaria al ser 15 de marzo del 2023. se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-748642 con mismo misma cédula jurídica, se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, se acuerda presidente individualmente sin necesidad de la Junta Directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o representantes. Es todo.—Limón, 16 de marzo del 2023.—Licda. María Laura Rosales Cavallini. Carné 17712, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730753 ).

Por escritura número 223, Tomo 3, de esta notaria se constituye la empresa Nova MS, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Jose Arias Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730754 ).

En esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la empresa: Pura Vida Osa Dos Mil Veintiuno S R L, cédula jurídica 3-102- 822003, disolución de la sociedad. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solis Castillo. Carne 9368, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730756 ).

Mediante protocolización en la escritura número 64 del protocolo 6 de la Notaria María Gabriela Elizondo Alpízar, otorgada en Uvita, Osa, Puntarenas a las 13 horas del 11 de enero del 2023, se acuerda disolver la sociedad costarricense DCA Propiedades Universales S.A, cédula jurídica 3-102-439612.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 13 horas del 26 de enero del 2023.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730758 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Buenas Vibraciones en Paraíso TRS SRL, cédula jurídica 3-102-736727.—Jaco, 16 de marzo del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730759 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pikana Musical S.A. cédula de persona jurídica 3-101-466230, dentro del cual la señora Laura Marlene Lizano Ramírez conocida como Laura Fern, mayor de edad, casada de sus únicas nupcias, psicóloga, cedula de identidad número ocho- cero cero noventa y cuatro- cero seiscientos noventa, vecina de Heredia, Heredia, San Francisco, del Fresh Market doscientos metros al este, sobre Avenida dieciséis, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes conforme al artículo 216 de la Ley 3284, cuyo extracto se transcribe así: “Quien suscribe, Laura Marlene Lizano Ramírez, conocida como Laura Fern, cedula de identidad número ocho- cero cero noventa y cuatro- cero seiscientos noventa, en mi condición de liquidadora, presento estado final de la liquidación de la empresa Pikana Musical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos treinta, con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio La Lilia, casa número treinta y ocho, del Bar La Deportiva , cien metros sur y doscientos metros este, en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: A) Al socio, John Leslie Fern Jones, cedula de identidad número ocho- cero cero noventa y nueve- cero novecientos sesenta y uno, propietario de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde cinco mil colones del numerario del capital social que se entregan en este acto en efectivo. B) A la socia Laura Marlene Lizano Ramírez, cedula de identidad número ocho- cero cero noventa y cuatro- cero seiscientos noventa, propietaria de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, le corresponde cinco mil colones del numerario del capital social que se entregan en este acto en efectivo. En cumplimiento de Io establecido en el artículo 216 de Código de Comercio, se envía a publicar un extracto del presente “Estado Final” en el Diario Oficial La Gaceta, y se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación a los socios para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en esta notaria. De no existir oposición se tendrá por aprobado el Estado Final. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San Francisco de Heredia, un kilómetro al oeste del supermercado Walmart, Bufete SGC ABOGADOS a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Heredia, San Francisco 14 de marzo del 2023.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730763 ).

Por escritura otorgada ante , a las once y cinco horas del trece de marzo de 2023, y de conformidad con Io dispuesto en el transitorio segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Coffee & Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-789600, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad.—Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023730764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2023, en la que se acordó la disolución de Wyorica S.R.L..—San José, 15 de marzo del 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730766 ).

Ante esta notaría se tramita la protocolización de cambio de domicilio y modificación calidades de personero de la compañía Las Flores de Clara Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve. Es todo.—Playas del Coco, dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula seis- trescientos uno- ciento noventa y dos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo cinco, a las dieciséis horas, del catorce de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, oficina A, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas y cinco minutos del dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730775 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Origen- La Flecha INC. Limitada, en la cual se procede reformar la cláusula del domicilio y administración.—San José, 16 de marzo 2023.—Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730782 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Z & A Euro Fashion S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cuatro cinco uno cero, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas quinta sobre la cesión de las acciones y décima segunda referente a los nombramientos de la Junta Directiva, de los estatutos de la. sociedad. Es todo.—San José, once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Calvo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730786 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del catorce de marzo el dos mil veintitrés, ante esta notaria se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Seguridad Ver Leo Sociedad Anonima. Es todo.—San José a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730787 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, de las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Vista Mar del Sol Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN2023730788 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Liberman Arquitectos, S. A. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730792 ).

Ante mí, Enrique Gerardo Vásquez Vargas, por escritura número 83-4, se constituyó la sociedad que se denominará Proyecto IV Generación XIII Sociedad Anónima. Se eligió como presidente a Marco Vinicio Ríos Garro, vecino de San José, Aserrl, San Gabriel, cédula de identidad número: 1-1031-354.—Santa Ana, 03 de marzo del 2023.—Enrique Gerardo Vásquez Vargas.—1 vez.—( IN2023730793 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Servicentro Turrialba S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos ochenta y seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730794 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil quinientos treinta y tres, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730795 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible a los folios uno y dos, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos, del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Interkonecta Teknik Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Primera. La sociedad se denominará Grupo Empresarial Avanza Gea, Sociedad Anonima, siendo este un nombre de fantasía, la cual podría abreviarse como Grupo Empresarial Avanza Gea, S.A., tendrá su domicilio en la provincia de San Jose, cantón Montes de Oca, Distrito San Pedro, ciento veinticinco metros al oeste de la Cámara de Industrias, Edificio PwC Costa Rica, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—San José, a las once horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730796 ).

Por escritura otorgada ante , a las a las 12:00 horas del día 16 de marzo de año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Sol es Natalia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el aumento de capital de la sociedad.—Nosara Guanacaste, 16 marzo del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023730799 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 67, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo tercero al ser las 19:30 horas del 15 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Biz Latin Hub Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-763472, mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario.—San José, 16 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023730800 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 68, visible al folio setenta y siete frente, del tomo tercero al ser las 08:00 horas del 16 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad INSIDETECH SA, cédula jurídica número 3-101-778805, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 16 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 16 de marzo del 2023, se modifica las cláusulas: primera, segunda, y octava del pacto social de la empresa Taxi Salud Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023730804 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía Auto Ensambladora, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–siete mil ochocientos sesenta y seis. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brünker.—San José, diez horas y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730805 ).

Por escritura número 181, visible del folio 197 y hasta el 198 del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante a las 16:00 horas del 15 de marzo de 2023, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-768244, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 15 de marzo de 2023.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730806 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Economédica Internacional Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta, décima primera, décima novena, y vigésima segunda, y se nombra fiscal.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2023730809 ).

Edicto, 4052-0600, mediante escritura número cuarenta y dos de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la compañía Quality Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, diez horas y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730810 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Infinite Ideal Investments Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y dos, de las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730817 ).

Mediante la escritura de protocolización número 54 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las catorce horas del dieciséis de marzo del del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-671500 S.R.L., cédula jurídica 3-102-671500. Es todo. Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas veinticinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730819 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Alemys LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-771351, a las 14:00 de 15 de marzo del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023730821 ).

Mediante escritura número cuarenta y uno de las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–seiscientos setenta mil trescientos treinta y seis. Es todo. Notario Público: Enrique Loría Brünker.—San José, diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730822 ).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del protocolo número siete, se constituyó la sociedad denominada Ariago SRL.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023730823 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario: Manuel Tuckler Oconnor, a las nueve horas del catorce de marzo del Dos mil veintitrés; se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad anónima H-KA Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos noventa y cuatro.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 14 de marzo del 2.023.—Manuel Tuckler Oconnor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730824 ).

Por escritura número diecisiete- dos, otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos doce- cero ciento ochenta y ocho y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos veintiuno- cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintitrés, S.R.L., con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730827 ).

Mediante escritura número 75-10 otorgada a las 11:00 hr del 08/03/2023 ante la suscrita notaría se protocolizó reforma de la sociedad Proyectos Multilatina Sociedad Anónima, cédula 3-101-176329, con respecto a la cláusula de administración, el capital social y cambio en junta directiva.—Alajuela, 16 de marzo de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023730829 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 16 de marzo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada S G Últimos Oleajes Plateados del Atardecer Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730832 ).

Por escritura pública número 177, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 16 de marzo del año 2023, protocolicé acta número 2 de asamblea general de cuotistas de E.A. Rimini Inc Limitada. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730837 ).

Por escritura otorgada ante , la sociedad Arlo de Pavas e Hijos Sociedad Anónima, modifica sus estatutos respectivamente la cláusula sexta.—San José dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Edwin Morales Seas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730838 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó el señor Alfonso Esteban Molina Serrano, cedula de identidad: 1-1132-0382, en su condición de tesorero, con Representación Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Depósito Internacional de Carga Ecatrans Sociedad, cedula jurídica número: 3-101-218852, informa la pérdida del Libro de Registro de Socios del Tomo: Uno de su representada, con número de legalización 4061009568296, sin precisar día ni hora en el mes de enero del año 2023. Es todo.—16 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023730842 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 15 de marzo del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestora Comercial RLM S. A., cédula jurídica 3-101-713243, en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—Teléfono 27711505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com.—Miguel Salazar Gamboa Notario.—1 vez.—( IN2023730847 ).

Edicto, por escritura otorgada a las 08:00 horas del día quince de marzo de 2023, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inta Montex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula relativa al plazo social.—San José, 16 de marzo de 2023.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730849 ).

Hoy he protocolizado acta número uno: tomo dos: de Productos de Limpieza LHD Sociedad de Responsabilidad Limitada; donde se reforma artículo segundo de domicilio; sexto de administración; sétimo de inventarios y se nombran nuevos gerente y sub gerente.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandi, Notario, cel: 8828-7134.—1 vez.—( IN2023730874 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 18:00 horas del 10 de Marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de C&C Casa, SRL, cédula jurídica 3-102-682378; en la que se modifica su cláusula de administración, representación, se nombran nuevos cargos de Gerentes y Agente Residente y se revoca poder inscrito en la sociedad.—San José, 10 de marzo del 2023.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730895 ).

Mediante escritura número 198-12, otorgada a las 09:30 horas del 15 de marzo de 2023 se modificó: nombramientos e integración de junta directiva, representación y domicilio, de la sociedad Josbe Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-479543. Publíquese 1 vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730898 ).

Por escritura número ciento veintinueve de las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Machuca Banano Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la misma.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Decimal Corp, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno setecientos veintiún mil novecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las siete horas del dos mil veintitrés.—Licda. Yuliana Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730900 ).

En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad No Juice Medicine Limitada, cédula jurídica número 3-102-831429, en cuanto a la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa Teresa de Cóbano, 17 de marzo de 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730901 ).

En escritura doscientos setenta y uno, tomo seis, se nombra: secretario tesorero y fiscal sociedad: Distribuidora Disema MM S. A.—Notario: Andrés Aguilar Rodríguez, carné N° 11981.—1 vez.—( IN2023730904 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete del tomo once del suscrito Notario Público, otorgada a las trece horas del día quince de marzo del dos mil veintitrés, se solicitó al registro de personas jurídicas del Registro Nacional la disolución de Lisazul Uno Limitada, cédula número jurídica tres-uno cero uno- doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730905 ).

Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecisies Duk Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis, disuelve la sociedad anónima.—San José dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. Teléfono 8819-9318, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730906 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo uno, a las catorce horas quince minutos, del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FDRMR M-SD S Y S S.A., domiciliada en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete cero uno cero cinco cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta y siete millones seiscientos siete mil ochocientos noventa y seis.—San José, a las nueve horas del diecisiete del mes de marzo del ario dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730907 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las quince horas dos minutos, del día trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ESD Consultores Sociedad Anónima., domiciliada en San José, Pavas, Avenida quince calle ciento veintidós, Bufete PQ Legal, cédula jurídica número tres- ciento uno - siete cero tres cinco dos tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta y nueve millones setecientos cuarenta y seis mil ochenta y siete.—San José, a las diez horas del diecisiete del mes de marzo del ario dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023730908 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 15 de marzo del año 2023, la sociedad Forestal San Andrés Ltda., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social y se nombran Gerentes.—Heredia, 15 de marzo del 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—( IN2023730911 ).

Por escritura número doce, otorgada ante a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdos de Inversiones Olkari S. A., mediante los cuales de modifica clausulas primera y tercera de Estatutos.—San Jose, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023730920 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Yunis And Ellis Escrow Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-101-113185, la cual se publicita como actual titular registral de la finca de Guanacaste matrícula N° 47080 posterior a la inscripción del documento 2022-683033; y a Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad número 5-0314-0320, carné profesional 15421, como notario cartulante de la escritura pública número 511-4 que presuntamente es visible al folio 151 vuelto del tomo cuarto de su protocolo y que le correspondió el tomo 2022 asiento 683033 dentro de la corriente registral, mediante la cual se traspasa la finca de Guanacaste matrícula N° 47080, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un presunto fraude y siendo que a la luz de la Ley N° 9602 se acreditó la inmatricidad del testimonio inscrito bajo citas tomo 2022, asiento 683033 mediante el cual se traspasó la finca de Guanacaste matrícula N° 47080. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 01 de diciembre del año 2022, se ordenó consignar nota de Prevención sobre la finca de Guanacaste matrícula N° 47080, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 14 de marzo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2022-1079-RIM).—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C.N° OC23-001.—Solicitud N° 417822.—( IN2023730488 ).

Se hace saber a Sofcris Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-584828, representado por su Gerente, la señora Nidia Duran Jiménez, cédula de identidad 1-0483-0861, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 538619 y Caminante en El Cielo Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-585006, representado por su Gerente, la señora Nidia Duran Jiménez, cédula de identidad 1-0483-0861, en su calidad de titular registral de la finca del Partido de San José matrícula 517255, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por una sobreposición total del plano SJ-0861659-2003 con el plano SJ-0632546-2000 relacionados a las fincas de San José matrículas 538619 y 517255. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 10:40 horas del 27 de enero del año 2023 se orde consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José matrículas 538619 y 517255, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:50 horas del 14 de marzo del año 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-0043-RIM).—Curridabat, 15 de marzo del 2023.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 417988.—( IN2023730851 ).

Se hace saber al Señor Carlos Solera Vargas, cédula 3-188-097, en su condición de propietario registral de la finca 1-313654, Señora Alba Rosa Céspedes Moya cédula 1-417-526 en su condición de beneficiaria de la Habitación Familiar inscrita en la finca 1-313654 y Señor Joel Antonio Solera Herrera, cédula 2-621-806 en su condición de padre y ostentando la patria potestad de los menores de edad de nombre Mariana Solera Solera y Pyter Joel Solera Solera ambos propietarios de una porción de la nuda propiedad de la finca 1-371818, que en este Registro se han iniciado diligencias de gestión administrativa porque las fincas 1-313654 y 1-371818 comparten el mismo plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:59 horas del 31 de enero de 2023 ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma, por medio de la resolución de las 10:08 horas del 16 de marzo de 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil, medio electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-67 RIM) Curridabat, 16 de marzo de 2023.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 418243.—( IN2023730876 ).

Se hace saber al señor Rolando Rojas Navarro, cédula 1-411-372, Notario Público, carné 4074, autorizante del instrumento público cuestionado y presentado bajo citas 2022-476225, y a la señora Francela Lizeth Méndez Abarca, cédula 1-1317-136, como actual titular de la finca de Limón 59697, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas promovidas por el Licenciado José Antonio Ballester Morales, en su condición de Albacea de quien en vida fue Roberto Humberto Ballester Morales, para ventilar los alcances de la Ley 9602, dado que el documento de citas 2022-476225, cuyo acto es compraventa de la finca de Limón matrícula 59697 carece de matriz. Por lo que esta Asesoría mediante resolución de las 10:49 horas del 24 de agosto de 2022, ordenó mantener nota de prevención sobre la finca de Limón 59697. De igual forma por resolución 11:02 horas del 14 de marzo de 2023, conforme el artículo 9 del Reglamento a la Ley 9602 cumpliendo el principio del debido proceso, autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”, para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar medio electrónico, facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-585-RIM).—Curridabat, 14 de marzo de 2023.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.N° OC23- 0001.—Solicitud N° 418309.—( IN2023730919 ).

 

 



[1]              PGR (1998). Código de la Niñez y la Adolescencia, N° 7739.En: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=TC San José: Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI). Recuperado: 13/02/2023

 

[2]              Poder Judicial (2022). Sitio web del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia. En: https://observatoriodegenero.poder-judicial.go.cr/index.php/soyespecialista-y-busco/estadísticas/pensiones-alimentarias San José: Poder Judicial. Recuperado:1/02/2023.

 

[3]      Guía integrada para la verificación de accesibilidad en el espacio físico CFIA

 

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