Nº DM-FP-4264-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cedula de identidad Nº 1-966-528, Viceministro de
Salud, para que asista y participe en la “III Reunión de Enlaces Nacionales de
la Red Iberoamericana Ministerial para el Aprendizaje y la Investigación en
Salud (RIMAIS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, los días del 10 al 14 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por RIMAIS, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo del país el día
9 de diciembre y regresando el día 15 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 9 de
diciembre al 15 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00080.—C-16920.—(IN2012114920).
Nº DM-FP-4265-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Teresita Solano Chinchilla, Microbióloga, cédula de identidad No. 1-430-380,
funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en el “Taller Regional de Análisis avanzado de datos de VIH:
Bioestadística aplicada con énfasis en regresión”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Antigua, Guatemala del 28 al 30 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la
Dra. Teresita Solano Chinchilla, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de
la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
Dra. Teresita Solano Chinchilla, estará saliendo del país el día 27 de
noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 27 de noviembre al 01 de
diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00081.—C-17390.—(IN2012114936).
Nº DM-FP-4266-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo del 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la “Segunda Reunión de Secretarías e Instancias
Coordinadoras de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en los Estados Miembros
del SICA con la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador,
El Salvador, el día 21 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la
MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, por concepto de transporte, alimentación y el
hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana (SG-SICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de
la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, estará saliendo el día 20
de noviembre y regresará el día 22 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 20 de
noviembre al 22 de noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00082.—C-17860.—(IN2012114941).
Nº DM-FP-4292-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula Nº
3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asista
y participe en la “visita para conocer las políticas y experiencias en el área
de gestión de medicamentos para atención primaria, sistemas de información,
expediente médico electrónico; evaluación tecnológica de equipos médicos y
conocer las políticas establecidas y el desarrollo de infraestructura y de
recursos humanos en el tratamiento de las diferentes adicciones que se
presentan en Cuba”; que se llevará cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba, del 4 al 7 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del viaje
de la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia
del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, estará saliendo el día 3 de diciembre
y regresará el 07 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 03 de
diciembre al 7 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra
de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
14143.—Solicitud Nº 114-600-00083.—C-18330.—(IN2012114944).
Nº DM-FP-4598-11
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar
al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula N° 5-0122-0155,
Director de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Licda. Melany Ascencio
Rivera, Cédula Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico
y Tecnológico, para que asistan y participen en la “Reunión de Inicio del
Proyecto EU-LAC Health”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Madrid, España, los días 14 y 15 de noviembre del 2011.
Artículo 2.—Los
gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y la Licda. Melany Ascencio
Rivera, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos
por el Proyecto EU-LAC Health, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3.—Durante
los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4.—Para
efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen y la Licda. Melany Ascencio
Rivera, estarán saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 16 de noviembre
del 2011.
Artículo 5.—Rige
del 13 de noviembre al 16 de noviembre
del 2011.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese:
Dra. Daisy María Corrales Díaz,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C.
Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00078.—C-18330.—(IN2012114946).
Nº 0333-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 138-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 86 del 06 de mayo del 2009; modificado
por el Informe número 72-2010 de fecha 24 de septiembre del 2010, emitido por
PROCOMER; a la empresa Jones Lang
Lasalle LTDA., cédula jurídica número 3-102-347058, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documento presentado el día 09 de agosto del 2011, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Jones Lang
Lasalle LTDA., solicitó la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Jones Lang Lasalle LTDA., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 79-2011 de fecha 11
de agosto del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 138-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 86 del 6 de mayo del 2009 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta y sexta, se lean de la
siguiente manera:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 29 de mayo del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 10 de diciembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de enero del
2012. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 90%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 138-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 86 del 06 de mayo del 2009 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2013001910).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración,
comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N°
28641-MOPT, denominado “Código de Ética para los/as Servidores/as que Conforman
el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil”.
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de
Aviación Civil, en la biblioteca técnica, a partir de las ocho horas y hasta
las dieciséis horas.—San José, 13 de diciembre de
2012.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1
vez.—Solicitud Nº 23094.—O. C. Nº 62372.—C-18800.—(IN2012117071).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 180, título N° 1364, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en
el año dos mil seis, a nombre de Méndez Castellón José Pablo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero
del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013001888).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el torno 1, folio 62,
título N° 571, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil siete,
a nombre de Jiménez Bresciani Javier Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de diciembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013334956.—(IN2013002001).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33,
título N° 246, emitido por el Colegio Iribó, en el
año dos mil once, a nombre de Murillo Arguedas María Fernanda. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002114).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificad, inscrito en
el tomo 1, folio 31, asiento 05, título N° 355, emitido por el Liceo Nocturno
Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Fernández Ramírez Marilu. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la
Calidad.—(IN2012002126).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136,
título N° 1181, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Marín Randal
Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a
los catorce días del mes de enero del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002166).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
La Gaceta PDF o impresa
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Nº 2012-765.—Alejandro
Barrientos Medina, cédula de identidad N° 6-138-4796-0138-0479, mayor, casado
una vez, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Manzanillo, Jícaro, Isla de Chira,
frente al Colegio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer
ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, quince horas
ocho minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—RP2012332803.—(IN2012116017).
Marjorie Lilliana Chinchilla
Camacho, cédula de identidad 0114220355, en calidad de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de Ganadería Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-649840, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, 2 km
del centro educativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del
2012. Según el expediente N° 2012-1893.—San José, 17
de diciembre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012332867.—(IN2012116018).
Errol Eduardo Esquivel García, cédula
de identidad 0204620394, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, 500 metros norte de
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2012. Según el expediente N° 2012-1853.—San José, 05
de diciembre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012333134.—(IN2012116019).
Fabricio Camacho Céspedes,
cédula de identidad N° 0110600161, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de U G A Ecolodge and
Research Station Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-233153, solicita el registro de: UGACR como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, San Luis, 700 metros al este de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2012. Según el
Expediente N° 2012-1774.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2012333015.—(IN2012116030).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, en condición de apoderado de Orthobed
S. A., de Colombia, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO DE
SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Dispositivo o mecanismo de
seguridad que se adapta particularmente a la estructura de las camas articulables de uso hospitalario, a fin de regular el
movimiento de horizontalidad en las porciones de cabecero o piecero
y prevenir caídas libres bruscas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A61G 7/005; A61G 7/015; A61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borda Mesa, Germán. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120550, y fue presentada a las 14:18:00 del 29 de octubre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012117243).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de ST Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PLATAFORMA DE
GLOBO EXPANDIBLE CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN PARA UNA VÁLVULA PLEGABLE. Estructuras de retención (150)
mantienen válvulas con cánula (800) sobre el globo (130) de un catéter de globo
durante el suministro/colocación de la válvula a un nodo de implantación y
expansión posterior de la válvula. Las estructuras de retención definen un
borde elevado con relación a la superficie exterior del globo y limitan el
movimiento de la válvula longitudinalmente con respecto al globo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones/ resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chalekian, Aaron, J., Klima, Daniel J., Knight, Cherry, L., Korfe, Jane, M., Knight, Trevor, C. La solicitud correspondiente lleva el número
20120600, y fue presentada a las 10:55:00 del 28 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012117281).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pax Food AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MVD Y
APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Al secar y abultar productos
orgánicos húmedos, más particularmente al secar y abultar alimentos, los
productos comúnmente son secados al vacío aplicando energía de microondas. La
calidad de producto que puede lograrse en esta forma es menos que deseable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/341; A23L 3/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wefers,
Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120023, y fue presentada
a las 11:17:00 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117646).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Biotest
Ag, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS
SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo o su fragmento
humanizados o quiméricos, capaces de ligar a interleucina-10
(IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento son capaces de ser administrados
a un sujeto en la ausencia de un aumento intolerable en el nivel de citocinas proinflamatorias. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Osterroth, Frank, Uherek,
Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamín, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas, Wartenberg-Demand, Andrea, Gutscher, Marcus, Wessels-Kranz, Judith. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120358, y fue presentada a las
14:44:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012117647).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano
Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial Titan Wood
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA. Un producto de madera de
material compuesto que contiene elementos de madera acetilados
caracterizados por un valor promedio en expansión de espesor que no excede 5%
después de la sujeción a 25 ciclos húmedo-seco/congelado-descongelado como se
describe en la Tabla II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L
97/02; C08G 18/64; C08H 8/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maes,
Miche1, Pol, Beno. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120441, y fue presentada a las
13:35:10 del 24 de Agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
Noviembre del 2012. Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013333969.—(IN2013000132).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit
Ruiz, mayor, abogado, céd 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Respivert
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a compuestos de la fórmula (I) ya composiciones que los comprenden y al uso de
los compuestos y sus composiciones en tratamiento, por ejemplo, en el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, en particular enfermedad
inflamatoria respiratoria. La invención también se extiende a métodos de
preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519; A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es)
es (son) King-Underwood,
John, Ito, Kazuhiro, Murray, Peter, John, Hardy, George, Brookfield, Frederick, Arthur, Brown, Christopher, John. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120264, y fue presentada a las 14:50:10 del
21 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2012.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013000369).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en condición de apoderado
de Janssen Pharmaceutica
NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL-2-IL PIRIMIDINA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se dirige
a los procesos para la preparación de derivados de benzoimidazol-2-il pirimidina útiles como moduladores del receptor H4 de histamina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Cesco-Cancian,
Sergio, Grimm, Jeffrey, S., Mani,
Neelakandha, S., Mapes, Christopher,
M., Palmer, David, C., Pippel, Daniel, J., Xiao, Tong, Broggini,
Diego, Lochner, Susanne. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110057, fue presentada a las
12:07:15 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013000370).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS CRISTALES Y PROCESOS PARA ELABORAR
5-({[2-AMINO-3-(4-CARBAMOIL-2,6-DIMETILFENIL)-PROPIONIL]-[1-(4-FENIL-1H-IMIDAZOL-2-YL)-ETIL]-AMINO}-METIL)-2-ACIDO
METOXIBENZOICO.
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Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se
relaciona a nuevos cristales de 5-(2-amino-3-(4-carbamoil-2,6-dimetilfenil)-propionil]-[1-(4-fenil-1h-imidazol-2-il)-etil]-amino}-metil)-2-ácido metoxibenzoico y
los métodos para elaborar el zwitterion de
5-({[2-amino-3-(4-carbamoil-2,6-dimetilfenil)-propionil]-[1-(4-fenil-1h-imidazol-2-il)-etil]-amino}-metil)-2-ácido metoxibenzoico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 233/64; A61K 31/416; A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anzalone Luigi, Villani Frank J.,
Christopher Allan, Feibush Penina,
Fegely Barry. La solicitud
correspondiente lleva el número 11260, y fue presentada a las 12:16:23 del 9 de
febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013000371).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Biotest AG, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LUPUS SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo humanizado o
quimérico o su fragmento, capaz de ligar a interleucina-10
(IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento: (i) liga a la misma región de
IL-10 que el receptor IL-10a (IL-10Ra) y no es capaz de ligar IL-10 cuando
IL-10 se liga al receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamin, Engling, André, Zuber, Chantal,
Czeloth, Niklas. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120359, y fue presentada a las
14:45:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013334141.—(IN2013000480).
La señorita Kristel
Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, en condición de apoderada de Ironwood Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE CRTH2.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se divulgan los moduladores de
CRTH2, particularmente los antagonistas de CRTH2, que son útiles para tratar
varios trastornos, incluyendo el asma y los trastornos respiratorios. Los
compuestos pertenecen al género descrito por la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/40; A61K
31/495; A61P 43/00; C07D 207/325; C07D 403/12; C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mermerian, Ara, Peng, Bo, Hudson,
Colleen, Kim, Charles, Moore, Joel, Rohde, Jason, Sprott, Kevin, Lundrigan, Regina, Nakai, Takashi, Jia, James, Bartolini, Wilmin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120343, y fue presentada a las 14:54:10 del
22 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013334163.—(IN2013000481).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, fue inscrita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR OPIOIDE a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica N.V., cuyos
inventores son: Breslin Henry J., Cai
Chaozhong, He Wei y Kavash Robert W., todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2868, estará vigente hasta el día catorce de mayo de dos
mil veinticinco, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C07D 233/54,
A61K 31/417, A61P 25/04.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013000372).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Social y Espiritual
de Damas de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento económico, social y
espiritual de sus asociados, mediante la promoción de las distintas actividades
económicas, comerciales y espirituales que puedan realizar los asociados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alexis Mena Araya. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2012, Asiento 80870).—Curridabat, a los
diez días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar,
Directora a. í.—1 vez.—RP2013333848.—(IN2013000126).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Pro-Vivienda Las Colinas
de Noche Buena, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Noche
Buena, doscientos metros al este de la iglesia, antigua escuela. Cuyo fines primordiales son: promover el desarrollo del
proyecto de vivienda. Promover e impulsar la solución de vivienda de las
familias de los asociados. Su Presidente Manuel Núñez Sánchez es el
Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales
obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; Tomo: 2012, Asiento: 366120, Adicional, Tomo: 2012, Asiento;
373040. Dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 01 minutos, del 6 de
diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013334136.—(IN2013000477).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-177529, denominación: Asociación Deportiva Municipal Grecia
Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 29 minutos y 26 segundos, del 17 de diciembre del 2012.—Documento
Tomo: 2012, Asiento: 320028.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334142.—(IN2013000478).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-051901, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Cebú de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 34 minutos y 7 segundos, del 6 de diciembre del 2012.—Documento Tomo: 2012, Asiento: 286382.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013334180.—(IN2013000479).
Dirección
Nacional de Notariado
D-CSN-DNN-01-2012.—Definición de “Parte” para efectos del Notariado
Institucional
El Consejo Superior Notarial, en Curridabat a
las ocho horas con cuarenta minutos del 14 de noviembre del dos mil doce, de
conformidad con las atribuciones dadas por los artículos 21 y 22 de la Ley 7764
del 17 de abril de 1998 y sus reformas, Código Notarial y
Considerando:
I.—Que la Sala Constitucional, en
reiterada jurisprudencia define al notario público bajo el régimen de empleo
público, como aquel notario que ha sido contratado por el Estado para que
preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación
exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones el
ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por
la prestación de estos servicios (artículo 7 inciso b) y artículo 8 segundo
párrafo del Código Notarial y artículo 67 de la Ley de Contratación
Administrativa).
II.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Servicio Notarial, en su artículo 21 establecen como forma
excepcional del ejercicio del notariado por parte del Estado, materializada en
tres casos: Notaría del Estado, Notarios Consulares y Notario que brinda
servicio al Estado, con sujeción de empleo por un salario, según interpretación
de la Sala Constitucional.
III.—Que los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en su artículo
22 definen el notariado institucional como el Servicio al Estado bajo una
remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo
público. Teniendo como prohibiciones brindar el servicio privado y el cobro de
honorarios al Estado por la prestación de estos servicios.
IV.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Notario Institucional en su artículo 1 establecen que el notario
institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de empleo
público, es el notario que ha sido contratado por la administración pública
para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con
dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como
prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de
honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de estos
servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido.
V.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y
Control del Notario Institucional en su artículo 2 delimitaron la competencia
del notario institucional a aquellos documentos en que sea parte la institución
para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco, las funciones notariales
a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código Notarial.
VI.—Que el Ejercicio
del Notariado Institucional requiere ser regulado para garantizar la eficacia
de la actuación de la Administración Pública.
VII.—Que la potestad
de regular el notariado costarricense fue dada por el legislador a la Dirección
Nacional de Notariado a través del Consejo Superior Notarial (artículos 21 y 22
del Código Notarial).
VIII.—Que la Sala Constitucional ha sentado
en forma clara y precisa la obligatoriedad de respetar los lineamientos y
directrices que emita la DNN, pero no solamente para los notarios, sino también
para todos los demás miembros de la sociedad, públicos o privados. Así en el
voto 9773-2006 expresó: “Este Tribunal, en la sentencia 2003-5417 señaló de
conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código
Notarial, la Dirección tiene la potestad de dictar lineamientos y directrices
de cumplimiento obligatorio para los notarios. Es decir, se encuentra reservada
a la Dirección una verdadera potestad reglamentaria en aspectos propios de su
competencia. Así las cosas, tal como lo ha reconocido esta Sala en anteriores
oportunidades, se entiende que las directrices emitidas por dicha entidad son
verdaderos reglamentos administrativos, cuyos disposiciones contienen
imperativos de conducta propios de los actos normativos de alcance general.
Cómo tales, serán de observancia general no solo para los notarios, sino para
todas aquellas personas y/o instituciones que encuadren en los supuestos de
hecho que prevee la directriz, máxime sí se trata del
Estado, sea Administración Pública u órganos descentralizados, por estar éstos
sujetos al principio de legalidad.”
IX.—Que resulta
indispensable que el órgano rector de la actividad notarial defina el concepto
de “parte” en el marco de la competencia del notario institucional.
RESUELVE:
Dictar la siguiente Directriz
denominada:
D-CSN-DNN-01-2012.—Definición de “Parte” para efectos del Notariado
Institucional.
Artículo 1º—Para efectos del notariado
institucional, es parte la persona física o jurídica que, por disposición
legal, debe necesariamente comparecer ante notario público a efecto de que el
acto o contrato que otorgue sea perfecto.
Artículo 2º—Los instrumentos públicos con
pluralidad de actos o contratos, concatenados o no, podrán ser autorizados por
el notario institucional únicamente si en la totalidad de ellos es parte la
Administración Pública para la cual labora.
Artículo 3º—En ningún caso el notario
institucional puede cobrar honorarios a su patrono o a terceros.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Jaime Weisleder
Weisleder, Presidente.—Consejo
Superior Notarial.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud N°
119-786-005DE.—C-47000.—(IN2012115336).
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del
licenciado Elicio Durán Bolaños, cédula de identidad
número 1-0581-0470, carné de abogado número 6988. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 12-001956-624-NO.—San José, 11 de
diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013334158.—(IN2013000482).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
Licenciada Rebeca María Chaves Reyes, cédula de identidad 1-1135-0042, carné
profesional 18636, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
12-002091-0624-NO.—San José, 10 de diciembre del
2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013000972).
DEPARTAMENTO DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13382P.—Self Storage Liberia S. A.,
solicita concesión de: 1
litro por segundo del pozo CN-681, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 287.185 / 370.058, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—José Miguel Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2012116685).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15533P. Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número AB-2210 en finca de su propiedad en
San Vicente (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso Comercial-Centro
de Salud. Coordenadas 219.120 / 526.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012115692).
Exp. 15277P.—Tropifreez
S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la
captación por medio del pozo AZ-66 en finca de del mismo en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 271.338
/ 489.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012115693).
Exp. 15180P.—Inversiones
y Procesadora Tropical Improtsa S. A., solicita
concesión de: 3,48 litros
por segundo de acuífero, captado mediante pozo AZ-62 en finca de su propiedad
en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
274.528 / 506.273 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012115694).
PROPUESTA DE PAGO 40040
Del 07/11/2012
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA
EFECTOS
DE PUBLICACION
La Dirección Ejecutiva del
Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.— 1
vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-030.—C-163040.—(IN2012115175).
Nº 8589-M-2012.—San José, a las doce horas
quince minutos del once de diciembre de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de
Zobeida Molina Mejías, síndica suplente del Concejo
de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Mediante oficio del 1° de
noviembre de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día vía
fax, la señora Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria de la Municipalidad de
Aguirre, comunicó el acuerdo N° 01 adoptado en el artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 235-2012 del 30 de octubre de 2012, en el que se conoció y acogió
la renuncia formulada por la señora Zobeida Molina
Mejías, síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre,
provincia Puntarenas (folio 02).
2º—En auto de las 13:50 horas del 14 de
noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “De previo
a resolver lo que corresponda en el expediente de cancelación de credenciales
de Sobeida Molina Mejías, Síndica Suplente del
distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas y, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral, se previene a la
Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre, para que, dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel de la
notificación de esta resolución, remita a este Tribunal lo siguiente: 1)-el
original o copia certificada de la carta de renuncia de Sobeida
Molina Mejías (no mediante fax); 2)-el original o copia certificada del acuerdo
del Concejo Municipal en que se conoció la renuncia (no mediante fax); 3)-la
dirección exacta en donde pueden ser notificada la citada servidora.” (folio 03).
3º—Mediante oficio SCMA-251-2012 del 20 de
noviembre de 2012, presentado el día inmediato siguiente, la secretaría
indicada remitió los documentos solicitados (folios 08 a 11).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron y;
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes hechos: a)-que
mediante resolución 0543-E11-2011 de las 9:20 horas del 19 de enero de 2011,
este Tribunal efectuó la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de
Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.”, correspondiente a las
elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010 y designó a la
señora Zobeida Molina Mejías, como síndica suplente
del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas (folios
18 a 25);
b) que la señora Molina Mejías presentó, ante el Concejo Municipal de Aguirre,
la renuncia a su cargo como síndica suplente (folios 09 y 10) y; c) que
mediante el acuerdo N° 01 adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria
N° 235-2012 del 30 de octubre de 2012, el Concejo Municipal citado conoció y
acogió la renuncia formulada (folio 11).
II.—Sobre la renuncia de la señora Zobeida Molina Mejías como síndica suplente: Con base en lo
dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un
concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por
cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son
miembros del Concejo de Distrito.
Por lo anterior, al haberse acreditado en
autos que la señora Zobeida Molina Mejías, en su
condición de síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón
Aguirre, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su
renuncia fue conocida y aceptada por el concejo municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial.
III.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba
la señora Zobeida Molina Mejías. El artículo 58 del
Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores;
no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el
presente caso.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Así las cosas, la
sustitución resulta improcedente. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia
Puntarenas, que ostenta la señora Zobeida Molina
Mejías. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Molina Mejías
y al Concejo Municipal de Aguirre.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº
125-851-1-045.—C-92120.—(IN2012115654).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jeaquelinne del
Socorro Martínez Falcón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3750-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del
veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19984-2012.
Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rosy Angélica Calderón Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Jeaquelinne
del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013000364).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Elvia Eunice Centeno Zeledón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3232-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
11770-2012, Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Josué
Cruz Centeno...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Elvia Eunice”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013000375).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Freddy Pérez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4264-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del
veintidós de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 30338-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°…, Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bayron Steven
Pérez Benavides, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita
y el nombre del padre del mismo son “Byron” y
“Freddy” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Jenis Yanioskar Ruiz
Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4350-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 38292-2012. Resultando 1°..., 2°...
Considerando; I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heryam Mena Ruiz... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Jenis Yanioskar.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013000418).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Graciela María Mora Salgado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4493-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 5169-2012.
Resultando 1°..., 2°.... 3º… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Ronald Giovani Zapata no indica otro apellido con Graciela María
Mora Salgado..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son Zapata Granja
y no como se consignó, los asientos de nacimiento de Laura de los Ángeles
Zapata Mora ... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Giovani, el de Rosa Armidia
Zapata Mora..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del
padre... son “Giovani” y “Zapata Granja”
respectivamente y el de Carlos Geovanny Zapata Mora..., en el sentido que el
segundo nombre... el segundo nombre y el segundo apellido del padre del mismo
son “Giovani, Giovani y
Granja respectivamente, asimismo rectifíquese el asiento de defunción de Ronald
Zapata Granja..., en el sentido que el nombre... es “Ronald Giovani.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334073.—(IN2013000483).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Perla Asunción Ramírez, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4277-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
34361-2012. Resultando 1°... 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Flor de Liz Galarza Ramírez, en el
sentido que el nombre y el apellido... son “Perla Asunción Ramírez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334086.—(IN2013000484).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por José Antonio Jiménez Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1764-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
dieciséis minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
802-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Steven José Araya Lázaro...; en el
sentido que los apellidos del padre... son “Jiménez Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2013334101.—(IN2013000485).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Ileana del Carmen Gutiérrez Baltodano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1667-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 18545-08.
Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin
Linneth Matamoros Gutiérrez..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Ileana del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013334130.—(IN2013000486).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Víctor Manuel Blanco Fitoria,
mayor, soltero, obrero de proceso, nicaragüense, cédula de residencia
155801051631, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1491-2010.—San José, trece de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013000377).
Orlando Velandia
Acevedo, mayor, diseñador de modas, soltero, colombiano, cédula de residencia
117000514022, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4170-2008.—San José, doce de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013000392).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Conforme a lo estipulado en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento,
el INTA informa a todos los interesados que a partir de la presente publicación
podrán accesar el Plan de Compras proyectado INTA
2013 en la siguiente dirección electrónica: www.hacienda.go.cr.
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PLAN DE COMPRAS PROYECTADO 2013
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impresa o en formato PDF
Giovanni Hidalgo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 110-173-001.—(IN2013003474).
JUNTA DEL ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
A los interesados se les informa
que el Plan de Compras de la Junta Administrativa del Registro Nacional se
encuentra en Comprared.
Luis Rojas Solís, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud
Nº 119-783-011P.—(IN2013003462).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
En cumplimiento con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de
Adquisiciones para el periodo 2013 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica, se encontrará disponible, a partir del 31 de enero de 2013, en el sitio web de la institución: http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/proveeduriaPlanCompras.jsp.
Adicionalmente se informa que cualquier
modificación que sufra este programa de adquisiciones será comunicada en ese
sitio Web.
Guido Eduardo Picado Jiménez,
Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013003481).
Plan
de Adquisiciones 2013
Con fundamento en lo que establece el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan
de Adquisiciones para el período 2013.
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impresa o en formato PDF
Comuníquese y Publíquese.—San
José, 21 de enero de 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,MBA.
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
62256.—C-110.500.—(IN2013003414).
INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras
para el año 2013.
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impresa o en formato PDF
San José, 14 de enero del 2013.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2013003151).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE
SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDORA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
En apego al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y en concordancia con el numeral 7 de su
respectivo Reglamento, la Proveeduría del Colegio de San Luis Gonzaga presenta a
todos los proveedores interesados el Programa de Compras Institucional.
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013
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impresa o en formato PDF
Cartago, 22 de enero del 2013.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano Solano,
Proveedora.—1 vez.—RP2013335791.—(IN2013003622).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
2- Programa de Adquisición de Bienes y Servicios
Según lo dispuesto por el artículo
6°, párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica el
Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2013:
a- Servicios ¢
216.117.678,94
(Publicidad y propaganda,
impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo,
capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación
equipo de transporte, servicio de seguridad para el cementerio, alquiler de
maquinaria y equipo, vehículos municipales, transporte de desechos, atención de
caminos vecinales, atención de emergencias).
b- Materiales y Suministros ¢110.190.856,43
(Compra de productos químicos y conexos, combustibles y
lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento,
suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas
menores y repuestos).
c- Bienes Duraderos ¢95.343.766,29
(Compra de equipo de cómputo,
equipo y mobiliario de oficina, construcción de rampas para discapacitados,
maquinaria y equipo diverso, extintores.
Lo anterior se financiará con
recursos del Presupuesto Ordinario del 2013.
Lic. Karen Redondo Bermúdez,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013003641).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PERIODO 2013
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Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201303368).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
PRESUPUESTO ORDINARIO 2013
La Municipalidad de Sarapiquí,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa; se da a conocer el Plan Anual de Compras de Bienes y Servicios
(detallado) del periodo 2013, se encuentra a disposición en la página Web de la
Institución, en el apartado “Contratación Administrativa” ver detalles y mayor
información en www.sarapiqui.go.cr.
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003647).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
Plan
de adquisiciones del 2013
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
plan de adquisiciones para el 2013, se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; a partir del 15-02-2013.
Buenos Aires, l8 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003413).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
de los instrumentos de clasificación y valoración
de puestos de la ARESEP
La Proveeduría Institucional de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos avisa a todos los interesados
que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº
2012LA-000011-ARESEP “Contratación de Servicios Profesionales para la
Elaboración de los Instrumentos de Clasificación y Valoración de Puestos de la
ARESEP”, que tiene como objeto contratar los servicios profesionales para
diseñar un nuevo modelo de clasificación y valoración de puestos de la ARESEP
basado en el enfoque de competencias y en el método de análisis ocupacional,
tanto en los aspectos conceptuales como los operativos; y en aplicar ese modelo
para elaborar un nuevo manual descriptivo de puestos y una propuesta de
clasificación y valoración de todos los puestos de la institución.
Las especificaciones técnicas y las
condiciones generales, que forman parte de esta licitación, podrán ser accesadas en la dirección electrónica:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales /licitaciones-abreviadas.
Las ofertas para dicho concurso
se recibirán en forma escrita y en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del 15
de febrero del 2013, en la Oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio de
la ARESEP, en Guachipelín, Escazú, de Construplaza 100 m al norte en el Oficentro Multipark. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel.
2506-3438 / 2506-3440, o bien al correo electrónico: delgadojl@aresep.go.cr,
herreracm@aresep.go.cr.
Jorge Romero Vargas, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
7081-2013.—Solicitud Nº 775-175.—(IN2013003638).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
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Rige la Ley N° 8660 y el
Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto
Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que
pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de
Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota,
Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013003601).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
La Municipalidad de Alajuelita
por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a
participar en el siguiente proceso licitatorio:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MA
Servicios de tratamiento y disposición
final de desechos sólidos
El cartel se podrá cancelar
(cinco mil colones) y retirar en la Municipalidad de Alajuelita, costado norte
del parque de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de
esta invitación y las ofertas se recibirán 20 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas en el
Salón de Reuniones de la misma.
Alajuelita, San José, 21 de
enero del 2013.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013003643).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
para edificio municipal
La Municipalidad de Sarapiquí,
ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:
• Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01 “Contratación de servicios
de seguridad para edificio municipal”. Hasta las 10:00 horas del día 01 de
febrero del 2013.
El pliego de condiciones de esta
licitación (carteles), normativa aplicable, estará disponible a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al
teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003646).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 04-13 del 17 de enero del
2013, artículos V; se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000065-PROV
Contrato de recolección, trasporte, tratamiento y disposición
de los desechos bioinfecciosos no
anatomopatológicos
de la Morgue Judicial
A: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica N°
3-101-310098.
Para un precio por kilo de
¢1.037,00, para un estimado mensual de ¢933.300,00, para un total anual
estimado de ¢11.199.600,00.
Demás características y
condiciones según cartel respectivo.
San José, 22 de enero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013003461).
VENTA 2012VE-000003-ODM
(Aviso de declaratoria infructuoso)
Venta de tres vehículos de la SUPEN
Se avisa a los interesados en esta
venta que según acta de las 11:00 horas del 17 de enero del 2013, se declara
infructuosa al no haberse recibido ofertas.
San José, 18 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez C., Director
a. í.—1 vez.—(IN2013003604).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que: Que en atención a los oficios AMTC-0152-01-2013 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0115-2013 de la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se elaboró la siguiente
ficha técnica:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del
Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe de la Subárea
Registro Institucional de Proveedores.—1 vez.—O. C. Nº
1143.—Solicitud Nº 2450.—C-13940.—(IN2013003477).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Resolución Nº 24-VEC-2013.—San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del
diecisiete de enero del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace
saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 6788-2012, de las ocho
horas del cinco de diciembre del dos mil doce; con fundamento en el artículo
100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por
el período de dos años a la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525896, para participar en procesos de
contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la
adquisición de Filtro de entrada para generador de aire, Filtro de salida para
generador de aire, Kit de reemplazo compresor para
generador de nitrógeno G2, Kit de mantenimiento para
el generador de hidrógeno, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los
bienes adjudicados, dentro de la Contratación Directa Nº 634-2011, y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003463).
Resolución N° 15-VEC-2013.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis
de enero de dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace saber
que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
6897-2012, de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil
doce, dictada por la Dirección Ejecutiva; en la cual con fundamento en el
artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la señora Adela Ruiz Marchena conocida
como Sofía Ruiz Marchena, cédula de identidad N° 5-0137-0835, para participar
en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se
pretenda la adquisición de servicios de soda y alimentación, por los
incumplimientos descritos dentro del contrato N° 07-01-10, Licitación Pública
N° 2009LN-000015-PROV, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó
tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003464).
Resolución Nº 19-VEC-2013.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de enero del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace
saber, que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución en
firme Nº 974-2012, de las trece horas con cincuenta y siete minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil doce, confirmó la resolución Nº 3675-2012,
de las once horas con cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil doce,
dictada por la Dirección Ejecutiva; con fundamento en el artículo 100 inciso i)
de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de
dos años a la empresa Servicio Automotriz GGM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-054876, para participar en procesos de contratación promovidos por todo
el Sector Público, por cuanto introdujo hechos falsos al momento de concursar
en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PROV, sanción que se comunicó tanto a
la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Dicha
sanción rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003465).
Resolución Nº 21-VEC-2013.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del
diecisiete de enero del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace
saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en
firme Nº 6989-2012, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil doce; con fundamento en el artículo 100
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el
período de dos años a la empresa CN Negocios S. A., cédula jurídica Nº
3-101-235985, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de cajas modulares con
conectores RJ 45, categoría 6, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de
los bienes adjudicados, dentro de la Contratación Directa Nº 453-2011 y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003467).
Resolución Nº 23-VEC-2013.—San José, a las nueve horas con diecisiete minutos del
dieciocho de enero del dos mil trece.
A toda la Administración Pública se hace
saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las resoluciones
en firme Nº 6625-2012, de las once horas del diecinueve de noviembre del dos
mil doce y Nº 6828-2012, de las diez horas con cinco minutos del siete de
diciembre del dos mil doce; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100
bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso: a) inhabilitar por el
período de cinco años a la empresa Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, para
participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por
incumplir con el plazo de entrega de Kit de
cuantificación de ADN humano, Kit de cromosoma “Y” y
marcadores, Arreglo de capilares, Polímero POP 4 para analizador genético 3500,
Buffer para ánodo, Buffer para cátodo, adjudicadas en la Contratación Directa
Nº 248-2011 y la Contratación Directa por excepción Nº 05-2011, y estar
previamente apercibida, la cual rige a partir de su firmeza. b) inhabilitar por
el período de dos años a la empresa Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, para
participar en procesos de contratación promovidos por todo el Sector Público,
por incumplir con el plazo de entrega de Polímeros POP 4 para analizador 3100,
en 68 días hábiles, adjudicados en la Contratación Directa por excepción Nº
05-2011 (línea 5), con un antecedente de entrega tardía, previamente sancionada
con inhabilitación y apercibimiento vigentes, en la Contratación Directa Nº
142-2008 (línea 1) y Polímeros POP 4 para analizador 3130, en 77 días hábiles,
adjudicados en la Contratación Directa por excepción Nº 05-2011 (línea 6), con
un antecedente de entrega tardía, previamente sancionada con inhabilitación y
apercibimiento vigentes, en la Contratación Directa Nº 142-2008 (línea 3),
sanciones que se comunicaron tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República. Dicha sanción rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003468).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, por medio de la Unidad de Proveeduría, de conformidad con lo
establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación
Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte
de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los
requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en nuestras oficinas
centrales ubicadas ubicado en San José, avenida 3, calle 18, al costado norte
de la parada de buses “La Coca Cola”, o bien accesarlo
en la dirección electrónica www.bomberos.go.cr
Así mismo, se les informa a todos aquellos
proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben
actualizar los datos que hayan sido modificados.
Para consultas, se pueden comunicar con la
señorita Karla Chavarría Centeno, al número telefónico 2547-3755, correo
electrónico kchavarria@bomberos.go.cr.
Guido Eduardo Picado Jiménez,
Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013003596).
INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Inscripción, depuración y actualización
La Proveeduría de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de ampliar y
actualizar el Registro de sus Proveedores potenciales de bienes y servicios que
se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por
escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en el Capítulo VIII
del citado Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el
formulario con los requisitos para su registro, a las direcciones electrónicas
aloaiza@insvalores.com / proveeduria@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas
de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., Oficina de Proveeduría, ubicadas en el
mezanine 1 de las oficinas principales del Instituto Nacional de Seguros,
frente al Parque España.
La información presentada para el registro de
proveedores, tiene como vigencia dos (2) años, la Administración prevendrá al
proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra.
Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el
Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada,
automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso
contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en
relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción.
En relación a las certificaciones de la CCSS,
se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., contratos a plazo, que durante su vigencia deberán
presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación
de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones
patronales.
Adicionalmente, se informa que INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios
a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional o de
ahorros que mantenga el proveedor en cualquiera de los bancos, mediante sistema
SINPE.
Para mayor información, los interesados
pueden llamar al teléfono: 2284-8070.
San José, 14 de enero del 2013.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón,
Jefe.—1 vez.—(IN2013003152).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE
SAN LUIS GONZAGA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con los artículos
116 y 118 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se invita a
personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores
de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente
deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los
formularios de inscripción los pueden obtener en la Oficina de Proveeduría del
Colegio localizada en el Gimnasio diagonal Hospital Max Peralta, Cartago,
calles 3 y 5, avenidas 3 y 5.
Cartago, 22 de enero del 2013.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano Solano,
Proveedora Institucional.—1
vez.—RP2013335790.—(IN2013003624).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
1- Invitación para Integrar el Registro de Proveedores
De conformidad con lo
establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se
invita a las personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser
consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de
Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario
con los requerimientos, sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de la
Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya
información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán
actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de
contratación que realice la Municipalidad.
Alajuelita, 21 de enero del 2013.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013003642).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONCURSO: CONCESIÓN N° 01-2012
(Comunicado
acto final)
Espacios para uso y explotación de ventas
en el Parque Metropolino La Sabana
Se les comunica a los
interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial,
distribuido de la siguiente manera, para
que se lea correctamente:
- Unión de Pequeños Comerciantes (UNPECO) cédula jurídica N°
3-011-103338, las líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, por el monto total de
(¢7.800.000,00) siete millones ochocientos
mil colones exactos. Carlos Pérez Fonseca, cédula de identidad N°
1-326-691, línea 13, por el monto total de (¢1.200.000,00) un millón doscientos
mil colones exactos. Todo lo demás se
mantiene invariable.
San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013003469).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión
1016-2012, celebrada el 4 de diciembre del 2012,
considerando que:
a.) El artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga
potestad a la Superintendencia General de Valores para reglamentar la
autorización de la oferta pública.
b.) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, del
20 de abril del 2006, el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, publicado
en el diario oficial La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006. La última
reforma reglamentaria aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero fue el 7 de enero del 2011. Sin embargo, se ha determinado
la necesidad de incorporar una serie de modificaciones al Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores para simplificar algunos de los requisitos dispuestos
para obtener dicha autorización.
c.) El artículo 17 del Reglamento mencionado actualmente permite la
inscripción anticipada de emisiones así como la inscripción de programas de
emisiones por un monto global. Además, permite que las entidades reguladas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones
inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), así como
los emisores no financieros que ya cuenten con al menos una emisión vigente e
inscrita en dicho Registro, puedan optar por el registro de un prospecto
simplificado cuando inscriban programas de emisiones de corto plazo, cuyas
emisiones no confieran al acreedor derechos adicionales a la devolución del
principal e intereses.
d.) Se considera conveniente modificar el artículo
17 indicado, con el fin de flexibilizar algunas de las reglas aplicables a la
inscripción anticipada de emisiones y a la inscripción de programas de
emisiones, con el propósito de facilitar a la entidad la gestión de la
autorización de oferta pública recibida y de sus fuentes de fondeo. Asimismo,
se estima conveniente modificar algunas de las disposiciones aplicables a los
programas de corto plazo descritos en el considerando anterior, relacionadas
principalmente con el requisito del prospecto.
e.) Conviene aclarar que el plazo dispuesto en el
artículo 17 relacionado con los programas de emisión es para la definición de
las características de cada una de las emisiones que lo compondrán, mientras
que el artículo 47 regula el plazo de colocación de las emisiones de valores.
Lo anterior es consecuente con lo acordado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 21 del acta de la
sesión 970-2012, celebrada el 30 de abril del 2012. Además, resulta necesario
mejorar la redacción del artículo 136 para que sea consistente con los plazos
de los artículos 17 y 47.
f.) La modificación a los artículos 17, 47 y 136
del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, fue enviado en consulta al medio
mediante artículo 8, del acta de la sesión 986-2012, del 31 de julio del 2012.
dispuso:
I.—Modificar los artículos 17, 47 y
136 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y adicionar los transitorios
e. y f., para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 17.—Inscripción
anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones
Los emisores de oferta pública
podrán optar por la inscripción anticipada de emisiones y por el registro de
programas de emisiones de deuda o acciones para mercado primario, según se
detalla:
1. Inscripción anticipada de emisiones
Se podrá optar por la
inscripción anticipada de una emisión, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 18. La fecha de emisión, la fecha de vencimiento,
el plazo, la tasa de interés, la denominación o valor facial, periodicidad y
ley de circulación de esta, se podrán definir y comunicar de manera posterior a
su registro, pero de previo a la colocación por medio de un Comunicado de Hecho
Relevante en el plazo que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general. En todo caso, la fecha de emisión deberá definirse y estar contemplada
dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de registro de la
emisión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
La colocación de las emisiones inscritas bajo
este mecanismo deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en los
artículos 47 y 136.
2. Programas de emisiones
Los emisores podrán inscribir programas de
emisiones de deuda o acciones por un monto global, compuestos por más de una
emisión. El monto global y moneda del programa se deberán especificar de previo
al registro. La cantidad de emisiones que formarán parte del programa, así como
las características de cada una de estas relacionadas con fecha de emisión,
fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor
facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir y
comunicar de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación,
por medio de un Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo que defina el
Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
La definición de las características de cada
una de las emisiones dentro de un programa se deberá realizar dentro de los
cuatro años siguientes a la fecha de su registro en el RNVI y ajustarse a las
disposiciones establecidas en el artículo 136. En ningún caso, la fecha de
emisión de cada una de las emisiones del programa podrá ser posterior a este
plazo. El Superintendente podrá
autorizar, a partir de una solicitud justificada presentada con anterioridad al
vencimiento del plazo original, que el plazo para la definición de emisiones
del programa se extienda hasta por un año más.
En el caso de nuevos emisores se deben
presentar los requisitos dispuestos en el artículo 18 y en el caso de emisores
inscritos, los requisitos establecidos en el artículo 29.
3. Programas de emisiones de deuda de corto plazo
Los emisores podrán inscribir programas de
emisiones de deuda de corto plazo, compuestos por más de una emisión, por un
monto global, el cual podría ser revolutivo. Al
vencimiento de cada emisión, el monto de esta podría restituirse al saldo del
programa sin colocar, de modo que el emisor pueda negociar otras emisiones
partiendo del nuevo monto disponible en el programa. La suma de los montos de las emisiones
vigentes correspondientes al programa, nunca podrá superar el monto global
aprobado. La definición de las características de cada una de las emisiones
dentro de un programa se deberá realizar dentro de los cuatro años siguientes a
la fecha de su registro en el RNVI y ajustarse a las disposiciones establecidas
en el artículo 136. El Superintendente podrá autorizar a partir de una
solicitud justificada presentada con anterioridad al vencimiento del plazo
original, que el plazo para la definición de las características de las
emisiones del programa se extienda hasta por un año más. En ningún caso, la
fecha de emisión de cada una de las emisiones del programa podrá ser posterior
a este plazo.
El monto global y moneda del programa se
deberá definir con anticipación a la inscripción. La cantidad y características
de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con
la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie,
denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de
circulación, se podrán definir y comunicar de manera posterior al registro de
este, pero de previo a la colocación, por medio de un Comunicado de Hecho Relevante,
en el plazo que defina el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
El plazo máximo de vencimiento de cada una de
las emisiones dentro de esta modalidad no podrá exceder de 359 días.
Adicionalmente, las emisiones no conferirán al acreedor derechos adicionales a
la devolución del principal e intereses. Es decir, no podrán incorporar
características tales como cláusulas de redención anticipada, convertibilidad,
subordinación o garantías adicionales a la solvencia del emisor.
Las siguientes entidades podrán optar por el
registro de programas de deuda de corto plazo:
I. Entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF que posean o no
emisiones de valores inscritas en el RNVI.
II. Emisores no financieros que cuenten con al
menos una emisión de valores inscrita en el RNVI.
III. Las entidades no financieras que no se
encuentren inscritas en el RNVI.
Las entidades indicadas en los
incisos I. y II. deberán presentar los siguientes
requisitos:
a. Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, en la
que se indique el monto global del programa y su moneda, forma de colocación,
destino de los recursos y el tratamiento fiscal, así como las características
de cada emisión que serán definidas posterior a su registro pero de previo a la
colocación.
b. Certificación notarial del acta del consejo de
administración del emisor donde consta la decisión de proceder con el registro
del programa, con la indicación del monto global, moneda, forma de representación
y su carácter revolutivo, en caso de que así se
desee. El consejo podrá delegar en la administración la definición de las
características de las emisiones particulares que serán comunicadas por Hecho
Relevante, así como la firma de dicho comunicado, en cuyo caso dicha delegación
deberá constar en el acta. La certificación respectiva deberá cumplir con lo
dispuesto en el inciso e. del artículo 18. Los entes públicos podrán certificar
los documentos que acrediten el acuerdo de emisión de conformidad con el
artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública.
c. Calificación de riesgo, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 22. Las entidades señaladas en el inciso i. que se
encuentren inscritas en el RNVI, no deberán presentar dicha calificación;
únicamente deberán contar con una calificación de riesgo actualizada al momento
de la colocación.
Las entidades incluidas en el
inciso I. que no cuenten con un prospecto vigente en el RNVI, podrán presentar
una versión simplificada de este según el contenido mínimo dispuesto por el
Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.
Las entidades incluidas en los incisos I. y
II. que cuenten con al menos una emisión de valores
inscrita en el RNVI podrán incluir en su prospecto vigente, una descripción
genérica de la posibilidad de captar a corto plazo, de acuerdo con lo dispuesto
en la Guía para elaboración de prospectos. En caso de que al momento de la
inscripción de un programa de corto plazo el prospecto vigente de la entidad no
incluya dicha descripción, se podrá incorporar esa información según el
procedimiento descrito en el inciso b. del artículo 21.
Las entidades incluidas en el inciso III. deberán presentar todos los requisitos dispuestos en el
artículo 18.
Los emisores que opten por inscribir los
productos indicados en este artículo deberán acatar las condiciones
establecidas en los artículos 9 y 11. El trámite se regirá por lo dispuesto en
los artículos 41 y 141.”
“Artículo 47.—Plazos
para la colocación
Por Acuerdo de alcance general,
el Superintendente establecerá el plazo mínimo que deberá mediar entre el
cumplimiento de los requisitos finales dispuestos en la resolución de
inscripción y la colocación de la emisión. Con el propósito de que los
inversionistas conozcan y analicen las condiciones y riesgos de la emisión y su
emisor, podrá establecer plazos diferenciados atendiendo la naturaleza de los
valores a colocar así como a la circunstancia de que se trate de la
autorización de oferta pública restringida, de una primera emisión, de
emisiones posteriores, de la renovación de emisiones, de programas de emisiones
o colocaciones por medio de contratos de suscripción.
Las emisiones de valores deberán
ser colocadas, ya sea por parte del emisor o de los suscriptores, en un plazo
máximo de dos años contados a partir de la fecha de emisión propuesta. El
Superintendente podrá prorrogar dicho plazo hasta por un año más a partir de
una solicitud razonada justificada presentada con anterioridad al vencimiento
del plazo original. Se exceptúan de estas disposiciones las emisiones
provenientes de Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, organismos
internacionales con participación del Estado costarricense, las emisiones de
acciones comunes y las de acciones preferentes emitidas por el plazo de la
sociedad.
Una vez transcurrido este plazo,
el emisor no podrá colocar esas emisiones al público inversionista y deberá
informar en el transcurso de 5 días hábiles posteriores a la finalización de
dicho plazo mediante un Comunicado de Hecho Relevante el monto colocado. A
partir de dicha comunicación, la Superintendencia procederá a disminuir en el
RNVI el monto autorizado al monto efectivamente colocado; en estos casos, no se
considerará lo dispuesto en el artículo 11.”
“Artículo 136.—Desinscripción de oficio
Las emisiones sobre las cuales
no se haya realizado colocación alguna dentro del plazo dispuesto en el
artículo 47, así como los programas que no hayan definido emisiones en el plazo
establecido en el artículo 17 o que todas sus emisiones tienen características
pendientes por definir al término de dicho plazo, serán desinscritos
de oficio en el RNVI por parte de la Superintendencia y se informará al mercado
mediante un Comunicado de Hecho Relevante.
Aquellos emisores que no posean emisiones
vigentes autorizadas para oferta pública por un periodo superior a un año desde
el vencimiento de la última emisión, serán desinscritos
de oficio del RNVI por parte de la Superintendencia y se informará al mercado
mediante un Comunicado de Hechos Relevantes. Se exceptúan de esta disposición
el Gobierno Central y el Banco Central de Costa Rica y organismos
internacionales con participación del Estado costarricense.
En caso de que deseen inscribir nuevas
emisiones antes del vencimiento de ese plazo, esta Superintendencia podrá dar
por válida únicamente la información vigente que consta en el expediente,
siempre y cuando los requisitos no varíen en relación con la documentación
presentada originalmente. El representante legal del emisor deberá remitir una
declaración jurada en la que indique los documentos que procede considerar como
vigentes para efectos de la nueva solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo,
aplicarán los requisitos dispuestos para un emisor nuevo.”
“Transitorios
e.) Los programas de emisiones que a la entrada en vigencia de la
modificación a este Reglamento se les haya otorgado una prórroga para su
colocación y que esta no haya vencido, tendrán un mes para gestionar por una
única vez, una segunda prórroga para la definición de emisiones por un plazo de
dos años, contados a partir del vencimiento del plazo de la primera prórroga.
Los programas de emisiones
inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación a este
Reglamento y que aún no hayan gestionado una prórroga para su colocación, se
les amplía el plazo para la definición de emisiones a cuatro años contados a
partir de la fecha de registro en el RNVI con la posibilidad de solicitar una
extensión de dicho plazo según lo dispuesto en el artículo 17.
f.) Las emisiones que formen parte de un programa, que a la entrada en
vigencia de la modificación a este Reglamento no hayan sido colocadas en su
totalidad y para las cuales haya
transcurrido un año o más a partir de su fecha de emisión, tendrán un mes para
gestionar por una única vez, una prórroga para su colocación hasta por un año
adicional a partir de la fecha de recibo de la autorización de dicha prórroga.
Esta condición aplica para las emisiones que formen parte de un programa cuyo
plazo para la definición de características de emisiones no ha vencido.”
II. Las anteriores modificaciones reglamentarias
rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud
Nº 910-01-060.—C-261320.—(IN2012114924).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
COMUNICA
Que en la sesión extraordinaria Nº 168-2012
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 19 de
diciembre del 2012, inciso 2) del artículo Primero, aprobó lo siguiente:
El Concejo de la Municipalidad de Turrialba,
decreta, el siguiente:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CANTÓN DE
TURRIALBA
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El objeto de la presente norma de participación
ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los vecinos y las vecinas en las
decisiones del gobierno local del cantón de Turrialba, según lo previsto por la
Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno
de Costa Rica, el Código Municipal y otras Leyes vigentes en la República de
Costa Rica.
Artículo 2°—El presente reglamento establece criterios y formas de
participación ante la Municipalidad de Turrialba, de los vecinos y las vecinas,
así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo
humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.
Artículo 3°—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe
únicamente a la jurisdicción del Cantón de Turrialba, y es válido para todos
los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas
en su territorio.
Artículo 4°—Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la
Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de
Turrialba creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de
Turrialba, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así
lo decidan, presentando los siguientes requisitos:
a) Personería
Jurídica
b) Perfil
de la organización
c) Síntesis
de proyectos y actividades realizados
d) Proyectos
en desarrollo
La Recopilación y custodia de esta información y
documentación estará a cargo de la Secretaría Municipal.
CAPÍTULO
2
Niveles
de la participación ciudadana
Artículo 5°—Las presentes normas entienden la
participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de
participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus
elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno
local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos
comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.
Artículo 6°—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:
a) La
Información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o
políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.
b) La
consulta por medio de los cuales los gobiernos locales realizan actividades para
obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.
c) La
cogestión como la acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para
elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y
seguimiento.
d) La
gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la
elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos,
promovidos por el Gobierno Local.
CAPÍTULO
3
Principios
de la participación ciudadana
Artículo 7°—La participación de los ciudadanos y
las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las
disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios
Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a
las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la
Municipalidad de Turrialba, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las
vecinas se regirá por los principios que la ley establece.
CAPÍTULO
4
Disposiciones
generales
Artículo 8°—La Municipalidad de Turrialba velará
por la protección de los derechos e intereses de todos y todas los y las que
tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del Cantón de Turrialba,
respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Título
I Disposiciones Generales.
Artículo 9°—Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos
y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece
El Código Municipal en su artículo 1.
Artículo 10.—Todos los vecinos y las vecinas
tendrán:
a) Legitimación
activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de
los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.
b) Legitimación
para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que
afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código
Municipal y las Leyes de la República.
CAPÍTULO
5
Derechos
de los vecinos y las vecinas
Artículo 11.—Los vecinos y las vecinas de
Turrialba en los términos que se establecen en el Código Municipal, los
reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica,
tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) Ser
elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral
b) Solicitar
y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.
c) Participar
en las consultas populares
d) Asistir
a las sesiones de los Concejos de Distrito.
e) Recibir
respuesta a sus inquietudes en las; diferentes instancias del gobierno local.
f) Tener
acceso a los servicios sociales y a su facilitación.
g) Tener
acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y
a las instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las
tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.
h) Tener
acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales.
i) A
los servicios de recolección de basura, alumbrado, agua potable y otros
relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las
tarifas aplicables y su pago correspondiente.
j) A
un ambiente sano, libre de contaminación, a la salud, la educación, la
seguridad y la recreación.
1) Al
control sanitario y una adecuada sanidad ambiental.
k) A
que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuadas o se establezcan en
cogestión de la Sociedad civil y la Municipalidad.
l) Al
auxilio en condiciones de emergencia
m) Los
establecidos en el Código Municipal y otras normas.+
Artículo 12.—Para mantener una adecuada
información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias
municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las
organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la
ley, por medio de sus dependencias:
a) El
acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo
soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo
deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a
partir de la petición. Salvo casos en que la ley o los reglamentos dispongan lo contrario.
b) El
acceso a las actas municipales.
c) Otorgamiento
de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio.
d) Las
copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de
los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago
de los timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá lo establecido
por las leyes vigentes.
Artículo 13.—La
Secretaría Municipal de la Municipalidad de Turrialba coadyuvará cuando sea
requerida en los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de
vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, quienes deberán
aportar:
a) Solicitud
escrita con firma responsable.
b) Describir
los hechos que requieren intervención municipal interna o referida a otras
instancias públicas.
c) Contestada
la petición dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un
período que se extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la
información solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se
concertará la prórroga.
Artículo 14.—El Concejo
Municipal procurará:
a) Que se
disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las
sesiones municipales.
b) Que
haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las
comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.
c) Que
se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil
por medio de los canales tecnológicos y demás que aseguren su correcta
divulgación.
d) Que
se publique un boletín municipal, donde mensualmente se informará de forma resumida,
los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del municipio y
principales resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 15.—La condición
de vecino o vecina establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la
inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de
Turrialba, o constancia de Notario o Fuerza Pública, documentos que den fe
pública de la vecindad para todos los efectos administrativos y para los
procesos de participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del
Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones:
a) Garantizará
la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local para lo
que corresponda en el marco de la participación ciudadana.
b) Garantizará
la participación de jóvenes y niños que demuestren su domicilio en el cantón.
Artículo 16.—Todos los
vecinos y las vecinas del Cantón de Turrialba tienen derecho a utilizar los
servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho
a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios
que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la ley, el
carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago de las
tasas o impuestos correspondientes.
Artículo 17.—Los grupos u organizaciones que hayan
recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional
cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los
ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar al
Concejo Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este
derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa
respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de
los vecinos y vecinas, en forma injustificada.
CAPÍTULO
6
Deberes
de los vecinos y las vecinas
Artículo 18.—Todo vecino o vecina residente en el
Cantón de Turrialba tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente
por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y
de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan.
Artículo 19.—Todo vecino o vecina del Cantón de
Turrialba, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas
ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y
el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los
ciudadanos y las ciudadanas.
CAPÍTULO
7
De
las obligaciones de la municipalidad
Artículo 20.—La
municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la
incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas
y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo
para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a
la ley.
Artículo 21.—En el municipio y por medio de sus
respectivas instancias, la Municipalidad deberá:
a) Impulsar
y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el
propósito de fomentar en ellos una
conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la
gestión municipal.
b) Concertar
por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón
sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus
programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que
estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones.
Artículo 22.—En la difusión y publicidad de las
audiencias consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la
municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus criterios
orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y
así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de
evitar la instrumentalización de dicha publicidad
dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas,
sin perjuicio de que los regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros
de los Concejos de Distrito y el Alcalde (sa)
Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los
medios que consideren convenientes.
Artículo 23.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del
caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la
participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y
promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el
Código Municipal.
CAPÍTULO
8
De
las obligaciones de la sociedad civil
Artículo 24.—Las
organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una
instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita
a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos
vigentes.
Artículo 25.—La sociedad civil en su conjunto
ejerce una función contralora y fiscalizadora de la
labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de
la ciudadanía en estos temas.
CAPÍTULO
9
Instancias
y carácter de las mismas
Artículo 26.—Para todos
los efectos del caso, las instancias de participación ciudadana, que se definen
en el municipio de Turrialba son:
a) Vinculantes:
Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la
Municipalidad
b) Resolutivas:
Cuando las propuestas requieren de ser avaladas por un órgano colegiado
municipal para ser aplicadas.
Artículo 27.—Son
instancias de participación las siguientes:
a) El
Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales
b) La
Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos
c) Las
comisiones y comités municipales
d) El
Cabildo
e) Las
Asambleas de Distrito
f) Los
Concejos de Distrito Ampliados
g) Los
Foros o similares
h) Concejo
Cantonal de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 28.—El referendo
y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana
vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo
consultivo o resolutivo. Para estas consultas y cabildo se aplicarán lo
establecido en el capítulo III, Título IV del presente reglamento. En otras
actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el
Código Municipal y otras leyes y decretos.
CAPÍTULO
10
De
las audiencias públicas
Artículo 29.—Las
audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación
ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a) Discutir asuntos de interés para los distritos,
definir planes de trabajo y otros asuntos.
b) Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de
Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos
actos.
c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas
o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo
sostenible del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las
políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto
particular.
e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del
manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con
la hacienda municipal.
f)
Conocer,
preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de
planificación urbana o sus reformas.
g) Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de
infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de
los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de
los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el
Cantón.
Artículo 30.—El
procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas
solicitadas por parte de los vecinos o vecina» será el siguiente:
a) Se concederán las audiencias de conformidad con el
orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría
Municipal. El Presidente (a) del Concejo Municipal fijará los días de cada mes,
en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el número y la
duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal
de este órgano.
b) El tiempo de una audiencia será definido por el
Presidente (a) Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez
minutos.
c) Los vecinos y las vecinas deberán guardar las
normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos caso, de lo
contrario el salón será desalojado, por
órdenes del Presidente (a) Municipal.
d) Todos los miembros del Concejo en el momento en
que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar
la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y
relativas directamente al problema que plantea.
e) Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto
de competencia de la administración municipal/ el Presidente (a) Municipal
ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y
así comunicarlo al vecino o vecinos, también podrá atenderse a los interesados
o interesadas directamente en Comisión o Consejo de Distrito según corresponda.
f)
Corresponde a
la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde la Presidencia Municipal.
g) Si se presentaren memoriales que dirijan
particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que
lo solicitado es competencia de la administración municipal en consulta con la
Presidencia Municipal, lo remitirá a
quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los
firmantes y queda a juicio de la Presidencia Municipal escoger aquellos casos
en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.
h) Cuando concurriere a sesión uno o varios
particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, la
Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su
presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que la
exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea
breve y concisa.
i)
El Concejo
resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en el presente
Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.
Artículo 31.—Para toda
audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a
tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo
y la Alcaldía Municipal un plazo prudencial no mayor a treinta días para que
puedan prepararse con respecto a los temas de la misma.
CAPÍTULO
11
Consultas
populares
Artículo 32.—Al tenor de lo establecido en los artículos
4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal
Supremo de Elecciones y el Manual para la realización de consultas populares a
escala cantonal y distrital, el Gobierno Local
convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se
relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación
urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos,
planes de inversión, problemas de contaminación y asuntos de salud.
CAPÍTULO
12
Consultas
populares; disposiciones finales
ASAMBLEAS
DE DISTRITO
Artículo 33.—Las
Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual
los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de Planificación
Participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.
FOROS
Artículo 34.—Los Foros en los barrios, distritos y
el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcaldía y
otros organismos colegiados del municipio así como otro ente autorizado, por el
Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir
acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades
del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las
recomendaciones al órgano que lo convoca.
Artículo 35.—El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales corresponded a:
a) Una instancia que convoca el Concejo Municipal
para tomar una decisión de trascendencia cantonal que requiere de trabajo de
taller.
b) Integrado por diez representantes de cada uno de
los distritos y diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud, empleados
públicos, funcionarios municipales y empresarios), agricultores y
comerciantes el Concejo Municipal, los
Concejos de Distrito y los miembros de la sociedad civil en las comisiones
municipales.
c) Los representantes distritales
ante esta instancia los eligen los Concejos de Distrito en Asambleas de
Distrito, convocadas al efecto.
d) Los representantes sectoriales se eligen en
reuniones convocadas para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación
Ciudadana
e) En todos los casos debe promoverse la
representación de los diferentes sectores poblacionales.
CAPÍTULO
13
De
los organismos colegiados de los distritos
Artículo 36.—El organismo
colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de
la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que
les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo
distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias participativas
en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código
Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO
14
De
las comisiones y comités municipales
Artículo 37.—A tenor del
Código Municipal, es potestad de la Presidencia del Concejo Municipal
establecer las comisiones de trabajo y
los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del
cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su
seno, de ser posible, los funcionarios de la administración encargados del área
relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio
conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del
Código Municipal.
Artículo 38.—En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que requiera y
comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones especiales
permanentes y temporales, se seguirá lo establecido en los reglamentos respectivos y el Código
Municipal.
CAPÍTULO
15
De la
junta cantonal de asuntos ciudadanos
Artículo 39.—La Junta
Cantonal de Asuntos Ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será
dependiente del Concejo Municipal sin menoscabo de las potestades y
responsabilidades administrativas y ejecutivas de la Alcaldía Municipal. Esta
oficina estará conformada por siete integrantes, de la siguiente forma:
a) Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados
por el Concejo Municipal, por propuesta inicial de la Presidencia Municipal.
b) Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados
por la Sociedad Civil, en una reunión cantonal convocada al efecto, según lo
establecido en el presente reglamento.
c) Una persona nombrada por la Defensoría de los
Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.
d) El Contralor (a) de servicios de la municipalidad.
e) Una persona representante de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal del Cantón electo en la Asamblea General de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Turrialba.
CAPÍTULO
16
Comisión
municipal de participación ciudadana
Artículo 40.—La Comisión
Municipal de Participación Ciudadana es la promotora de la participación
ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo, atención, orientación, coordinación y
formación a las organizaciones y vecinos en general.
Artículo 41.—La Comisión Municipal de
Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un sistema de seguimiento de las
solicitudes comunales individuales o de grupo en las que sea solicitada su
participación.
b) Elaborar un sistema de seguimiento de las
relaciones entre el Municipio y las instituciones del Estado centralizadas o
descentralizadas, derivadas de sus funciones y responsabilidades
institucionales.
c) Informar bimensualmente al Concejo Municipal y a
la Alcaldía del grado de avance en la solución de la problemática planteada por
los vecinos y las vecinas o derivada de las decisiones y operación del Concejo
Municipal o de los organismos descentralizados.
d) Asesorar directa o de forma coordinada con otros
entes los procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos de
concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.
e) Desarrollar procesos de capacitación orientados a
grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género, asociaciones de
desarrollo comunal y otras
f)
Fomentar la
firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos
extramunicipales para los proyectos de los vecinos y las vecinas y sus
organizaciones que son suscritos por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal según
corresponda
g) Disponer del padrón oficial del Registro Civil
actualizado de los vecinos y las vecinas del Cantón.
h) Fomentar la participación y el servicio voluntario
de las ciudadanas y ciudadanos.
i)
La Alcaldía
Municipal deberá facilitar los medios para que esta Comisión Municipal logre
sus objetivos.
j)
Otros que se
liguen con su área de trabajo acción o que le sean asignados por la Alcaldía
sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.
Artículo 42.—A efectos de
información y coordinación, la Comisión Municipal de Participación Ciudadana
llevará un registro además de los locales e instalaciones municipales, de los
existentes en el cantón en manos de instituciones, asociaciones, juntas
educativas u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de
coordinar instancias de uso de los mismos en todos los procesos de organización
y participación ciudadana
CAPÍTULO
17
De
las instituciones del estado e instituciones autónomas
Artículo 43.—El Concejo Municipal y los Concejos
de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del
Código Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado centralizadas y
descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en el Cantón
al menos cada tres meses.
De
las empresas privadas
Artículo 44.—Las empresas y actividades privadas
existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y otras acciones en
beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a distinción empresarial o
de actividad, por parte del Concejo Municipal, pudiendo hacer uso de ellas en
su papelería y propaganda:
a) Ecológicas
y ambientales
b) Por
su labor social
c) Por
su colaboración en los asuntos ciudadanos
d) Calidad
de servicios
Del
procedimiento para dictaminar
sobre distinción empresarial o de actividad
Artículo 45.—El
procedimiento para la declaratoria de
Distinción Empresarial o de Actividad y Acreedora a Beneficios Conexos,
deberá solicitarse por:
a) Propuesta
de por lo menos la 3 de los regidores (as) del Concejo Municipal
b) Propuesta
de la Alcaldía Municipal
c) Propuesta
de por lo menos 200 habitantes del Cantón en solicitud dirigida al Concejo
Municipal.
Artículo 46.—La propuesta
deberá contener:
a) Los motivos para el reconocimiento
b) Certificación de inscripción en el respectivo
registro.
c) En el caso de las organizaciones de la sociedad civil,
Declaración jurada del número de asociados activos y en pleno ejercicio de sus
derechos.
d) Memoria de actividades de la organización
realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien
descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se
solicita el reconocimiento.
e) Cualquier otro documento que respalde la
solicitud.
f)
Estar al día
con las obligaciones para con el municipio, Tributación Directa, de Hacienda y
la CCSS.
Artículo 47.—Corresponderá
a la Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al
Concejo Municipal, con base a la
propuesta y considerando entre otros aspectos:
a) Interés público municipal o social para el Cantón
de Turrialba
b) Objeto social de la entidad y actividades realizadas,
cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.
c) Grado de representatividad.
d) Niveles de participación
e) Importancia para el desarrollo cantonal y
ciudadano.
Artículo 48.—El acuerdo
del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de
los regidores (as) propietarios.
Artículo 49.—En los nueve meses posteriores a la
aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas, deberán
comunicar a la Comisión Municipal de Participación Ciudadana las reformas
tomadas en su reglamentación, o lo que corresponda, en lo referente a
garantizar el derecho a la participación de los
ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades.
Lo anterior debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo
Municipal.
Artículo 50.—Las Dependencias Municipales que de acuerdo con el presente
reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a la participación ciudadana,
deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser necesario, a más tardar en seis
meses y comunicarlo para lo que corresponda al Concejo Municipal.
CAPÍTULO
18
De la
capacitación
Artículo 51.—Los integrantes del Concejo deberán
recibir de forma constante capacitación en materia de Participación Ciudadana, para
lo cual se establecerán los programas y convenios necesarios con el
Universidades, Organismos No Gubernamentales, Instituciones, y demás
organizaciones, para que se generen los Programas dirigidos a los integrantes
del Consejo, a Funcionarios Públicos y a la población en General.
TRANSITORIO
Artículo 52.—Rige 30 días
naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 8 de enero del 2013.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013000562).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del
Concejo
Municipal del Cantón de BARVA
El Concejo Municipal del cantón
de Barva, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13,
incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de
Barva, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPITULO I
DE LAS SESIONES. GENERALIDADES.
Artículo 1º—El orden, Dirección,
Debates y la disciplina de las sesiones del Concejo Municipal del cantón de
Barva y de las Comisiones Permanentes y especiales, se regirán por lo establecido
en el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y por las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 2º—El día primero de mayo de cada
año que corresponda elegir Directorio, a las doce horas, se reunirá el Gobierno
Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo Municipal de ese período.
En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio
definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido por el
Código Municipal. Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará
con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser juramentado, el
quórum. Luego la Presidencia Provisional abrirá la sesión, ordenará la
introducción del Pabellón Nacional y del Estandarte Municipal y solicitará que
se entone el Himno Nacional.
De seguido el Presidente Provisional
procederá a instar a los integrantes del Concejo, a que propongan candidaturas
para el cargo de Presidente del Concejo. Cada proponente tendrá hasta diez
minutos para hacer su presentación. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la
palabra a los candidatos propuestos, hasta por un período de diez minutos cada
uno. Terminados los períodos de uso de la palabra, se procederá a la elección
secreta, en la forma establecida en la ley. Una vez anunciado el resultado de
esta elección, se efectuará la del Vicepresidente mediante el mismo
procedimiento indicado anteriormente, para lo cual se darán las mismas
oportunidades en el uso de la palabra y en la presentación que se dieron en el
nombramiento del presidente. Después de electos, los integrantes del
Directorio, Presidente y Vive-Presidente, se juramentarán ante el Directorio
Provisional y entrarán en inmediata posesión de sus cargos.
De seguido, el Presidente ofrecerá la palabra
a cada partido político representado en el Concejo, para que plantee su
proyecto político. Para estos efectos cada partido designará un único orador,
quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos.
No se concederá el uso de la palabra para réplicas
o contrarréplicas Posteriormente el Presidente declarará inaugurado el período
de sesiones ordinarias, ordenará la salida de la sala de sesiones del
Estandarte Municipal y del Pabellón Nacional y luego dará por concluida la
sesión.
En las sesiones de segundo y cuarto año
únicamente se escuchará el mensaje de cada partido político representado en el
Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el
inciso anterior.
Todos los años, en la sesión
ordinaria posterior a la del primero de mayo, en el capítulo de Control
Político, cada partido podrá hacer uso de la palabra por un período de quince
minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la
sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se
concederá, en el mismo orden, un lapso final de diez minutos para
contrarreplicar los mensajes anteriores. Terminado ese período se dará por
concluido el procedimiento de réplica.
Artículo 3º—Quórum. El Concejo
Municipal para iniciar sus sesiones debe contar con el quórum de ley.
Si al momento en que el Presidente disponga
iniciar la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a sustituir a
los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena (los respectivos
suplentes). En caso de que aun así no se
lograra conformar el quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los
quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e
instruirá a la Secretaria Municipal a efecto de que levante una nómina de los
presentes, para acreditar el pago de dietas.
Los regidores propietarios y suplentes y los
síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de
sesiones una vez concluido el minuto quince después de la hora en que debió ser
iniciada la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El
control de asistencia, lo llevará el Presidente Municipal, con la asistencia de
la Secretaría Municipal y por el medio que el primero considere prudente. La
falta de quórum durante la realización de la sesión, faculta a la presidencia a
completarlo, mediante las correspondientes sustituciones.
El regidor suplente, que sustituya a un
propietario, tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la
sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que
se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con
anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.
El tiempo de las sesiones se podrá ampliar
por una sola vez por disposición del Presidente o por moción de dos regidores,
está deberá ser aprobada por mayoría simple.
Artículo 4º—Los regidores deben encontrarse
ocupando sus respectivas curules, para cuando dé
inicio la sesión y para cuando se les reciba el voto, cuando se someta a
votación una moción. Si no es así el voto lo hará el suplente.- Cada Regidor o
Regidora tendrá la obligación de justificar su voto cuando el mismo sea
negativo.
Artículo 5º—Las sesiones ordinarias del Concejo
se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:
1) Artículo I.—Lectura y aprobación del acta
anterior.
2) Artículo II.—Audiencias.
Las Audiencias se atenderán en las sesiones extraordinarias salvo que por
votación calificada se acuerde recibirlas en sesiones ordinarias.
3) Artículo III.—Correspondencia.
4) Artículo IV.—Asuntos
de Presidencia.
5) Artículo V.—Dictámenes
de comisiones e informes.
6) Artículo VI.—Mociones
de los regidores.
7) Artículo VII.—Asuntos
o Mociones de la Alcaldía.
8) Articulo VIII.—Control
Político.
El Presidente como Director de
la sesión dispondrá el tiempo que se ocupará en conocer cada uno de los puntos
incluidos en la agenda. El orden en que se conocerá cada punto de la agenda
podrá ser variado por el Presidente antes de su notificación o mediante
votación calificada durante la sesión. En caso de no
existir asuntos que conocer o que no sean de trámite urgente el presidente
podrá omitir algún punto de la agenda. En cada asunto en la medida de lo
posible se desglosara los ítems o puntos a conocer. Antes del inicio de una
sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante una moción
que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere de
mayoría calificada. En el caso de que
expire el tiempo destinado a cada punto de la agenda y quedaren asuntos que
conocer, los mismos se tratarán en la sesión siguiente, en el mismo punto y en
el orden que tenían.
Artículo 6º—Trámites:
a) Los asuntos de Presidencia son aquellos de trámite urgente que sean
así calificados por la Presidencia del Concejo. La justificación y calificación
debe estar indicadas en el acta de la sesión.
La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera
responsabilidad categorizará todos los asuntos que
considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión,
ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación.
b) Se faculta al presidente para que de previo
analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a
las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de
asuntos de orden administrativo. Esto último lo podrá delegar en la Comisión
Especial de Correspondencia.
c) Las mociones de los regidores y del alcalde,
se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones.
Cualquier modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante nota
al pie, que debe ser firmada por el proponente de la misma. Para que una
iniciativa de un regidor o del alcalde, sea conocida en una determinada sesión,
debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por el o los proponentes, a más
tardar tres horas antes del mismo día de la sesión, para la presentación se
podrá hacer uso del correo electrónico o por medio de fax, siempre y cuando se
presente antes de la sesión el documento original. En la Secretaría se recibirá
la propuesta y se le pondrá la hora en que se recibe además de una numeración
consecutiva, que indique el lugar que le corresponde a esa moción en el orden
en que el Concejo Municipal conocerá todas las presentadas. Las mociones que
registren una hora de recibo posterior a la indicada, se reservarán, sin
excepción, para ser conocidas en el capítulo correspondiente en la sesión
inmediata posterior. La hora, fecha y número de recepción registrados,
determinarán el orden estricto en que las mociones deben ser conocidas por el
Concejo Municipal. La Secretaría Municipal es responsable de fiscalizar el
orden citado y de poner en conocimiento de la Presidencia cualquier alteración
que se presente.
Con el objeto de garantizar ese
orden la Secretaría Municipal, pondrá en la curul de los regidores, síndicos y
asesores, en cada sesión una lista de las mociones que debe conocer el Concejo.
Una vez que las iniciativas han ingresado a la Secretaría, no pueden salir de
la custodia de ésta, salvo si así lo solicita el proponente. La Secretaría
llevará un registro del número de moción retirada y de quien la retiró.
Durante el desarrollo de cada
sesión, en lo que toca a las iniciativas de los regidores y del alcalde, la
Secretaría Municipal coadyuvará con el Presidente del Concejo, para que el
análisis de las propuestas se haga con apego absoluto al orden de su
presentación. A criterio del Presidente o mediante una moción de alteración del
orden, de un determinado acápite del
orden del día, se podrá aprobar que una iniciativa sea antepuesta al resto de
las presentadas con antelación o que una moción que no fue presentada dentro
del plazo fijado en el párrafo tercero anterior se pueda conocer en la sesión
respectiva. Este tipo de moción, para ser aprobada requiere de mayoría
calificada. Con su aprobación adquiere firmeza y se ejecuta de inmediato.
d) Todos los miembros del Concejo, tienen derecho
al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de
discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no
aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le suspenderá su
derecho a continuar en el uso de la palabra.
e) Las manifestaciones propias de los señores
regidores hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo
que estos así lo deseen y las dejen patentes por escrito, esto lo harán saber
así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la
secretaria deberá consignar una síntesis de las mismas en el acta respectiva,
sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Articulo 7º—Para efectos de este
Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
a) Audiencia: acto mediante el cual los Concejales escuchan a los
funcionarios municipales, representantes de organizaciones, particulares o
munícipes sobre los aspectos propios de la gestión y del quehacer de la
Municipalidad; para efectos del siguiente Reglamento se tienen definidos dos
tipos de audiencia: ordinarias y extraordinarias.
b) Moción de orden: Toda aquella iniciativa,
presentada por algún Regidor(a) o el Alcalde, que tienda a regular el debate de
una sesión municipal; especialmente se refiere a aquellas en el campo de la
duración de las intervenciones y/o alteración del orden del día, para incluir o
poner en conocimiento un determinado asunto, además de todas aquellas que el
Presidente califique como tales. En este último caso, si algún regidor discrepa
del criterio de la Presidencia, podrá apelar la intervención del Concejo, quien
decidirá por simple mayoría de votos.
c) Control Político: En el artículo 8 del Orden
del Día “control político”, los regidores y
síndicos podrán intervenir verbalmente para presentar al Concejo asuntos
referidos a aclaratorias, ampliaciones de lo visto o presentado en el seno del
Concejo o cualquier otro que sean de su
interés y que no estén comprendidos en ninguno de los artículos anteriores.
Tendrán prioridad los asuntos cantonales a los nacionales.
Artículo 8º—Si en el transcurso
de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la
Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso,
para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos
sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los
regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta
correspondiente.
Artículo 9º—Durante el transcurso de una
sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante una moción
que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere de
mayoría calificada.
Artículo 10.—Cuando
la Presidencia, lo considere conveniente podrá prescindir de la lectura de un
documento dejándolo para estudio y su ulterior conocimiento en sesiones
posteriores. Ningún acuerdo podrá ser votado sin la previa lectura del
documento que le da origen o si el mismo no ha sido dejado para su conocimiento
en sesiones anteriores. Para la votación de asuntos referentes a reglamentos,
asuntos de Alcaldía, contratación administrativa, presupuesto, convenios,
donaciones o concesiones la documentación de referencia debe entregarse a los
regidores y regidoras con al menos seis días naturales de anterioridad.
Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias, se
celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las
formalidades establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal;
en acuerdo que requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria
se realizará a la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique el
acuerdo. Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión
ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de
ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará
personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los
síndicos propietarios y suplentes en apego a lo dispuesto por la Ley de
Citaciones y Notificaciones Nº 7637. Quien reciba la notificación deberá firmar
una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria notificadora
hacerlo constar en el acta de notificación.
Artículo 12.—Las
sesiones del Concejo Municipal son públicas. Los particulares podrán observar
su desarrollo desde la barra habilitada para esos efectos. También podrán los
particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud de
audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá, según su
criterio. Los interesados deberán solicitar audiencia al Presidente Municipal,
por nota que se le entregará por medio de la Secretaría Municipal. A estas
solicitudes se les pondrá por medio de la Secretaria un recibido y un
consecutivo a fin de que sean atendidas por la Presidencia en el orden que
fueron presentadas.
El Presidente Municipal, en el oficio en que
comunique al solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá en su
conocimiento, el procedimiento establecido y el tiempo que se le concede y le
pedirá adecuarse a él.
En cada audiencia se otorgará el uso de la
palabra, por el tiempo que el Presidente considere necesario, a la persona u
organización a la que se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el
uso de la palabra, hasta por tres minutos, a los miembros del Concejo, alcalde
y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan
aclaraciones al invitado. Terminado este período, el visitante podrá responder
las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de diez minutos, pasado
el cual se dará por concluida la audiencia.
Durante el transcurso de una sesión, por
excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del Presidente del
Concejo o mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día,
el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización. Durante
el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden, pero si
se pueden presentar mociones para ser conocidas
en la próxima sesión.
Los particulares a quienes se de audiencia,
tienen derecho de presentar por escrito debidamente fundamentados notas
solicitando explicaciones, ampliaciones, correcciones, quejas sobre asuntos
conocidos, discutidos y debatidos en el seno del Concejo los cuales serán
recibidos por la Secretaría del Concejo al final de la sesión. Estas serán incorporadas al acta y conocidas en la sesión posterior antes de la aprobación
del acta.
Artículo 13.—Todas
las sesiones serán grabadas por medio de audio en la cual se garantice claridad
Las grabaciones estarán bajo responsabilidad y custodia de las Secretaria del
Concejo. Estas no pueden ser alteradas, dañadas o eliminadas y quien lo ordene
o realice estará sujeto a la aplicación del Código Penal y su articulado
correspondiente.
Las grabaciones del Concejo son documento
público salvo aquellas sesiones o porciones de las sesiones que se declaren
privadas previo acuerdo calificado debidamente justificado del Concejo.
Cualquier miembro del Concejo tiene derecho
de oír, revisar o solicitar una copia grabaciones previo solicitud a la
Secretaria del Concejo y una vez que se encuentre firme el acta que contenga.
Igual derecho tiene todo vecino del Cantón.
Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá
acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión
solemne, con el fin, exclusivo, de recibir u homenajear a personas o grupos
organizados, celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a
cualquier otro asunto que considere que lo amerita.
En las sesiones solemnes se atenderá
estrictamente el orden protocolario y el Presidente del Concejo dirigirá el
orden y tiempo en el uso de la palabra.
Artículo 15.—Cuando
en el intervalo de clausura y apertura de sesiones ordinarias, quedasen asuntos
pendientes de un período a otro, deberán conocerse en el siguiente período, en
el mismo orden que traían.
CAPITULO II
DE LAS AUDIENCIAS.
Artículo 16.—Todo
planteamiento o solicitud de audiencia que se dirija al Concejo Municipal
deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del
número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones,
el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas
jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción
y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición
específica. La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de
presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta,
notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias
que acuerde el Presidente o el Concejo.
Artículo 17.—Cuando el objeto de la audiencia
no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la Alcaldía Municipal o de
algún departamento administrativo, sin mayor dilación, se ordenará a la
Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el
trámite correspondiente y se brinde el informe respectivo. En el mismo acto de
remisión, la Secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a
su gestión. Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos
interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia
del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo
para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.
Artículo 18.—Tramite
de las audiencias. La presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará
saber a los visitantes que cuentan con un máximo de cinco minutos para que en
forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y
podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio
requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del
Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante
moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos
extra. Cuando la naturaleza del tema, su importancia o por razones de
emergencia o interés público, la presidencia podrá regular a su discreción el
tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 19.—La
presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo,
se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo 20.—Sobre
un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario
la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la
presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando
dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento
sobre la materia y el tema concreto a tratar.
Artículo 21.—Es
potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del
Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o
intervenciones. Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el
decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la presidencia le
quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se
anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que
consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un
procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para
aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal. En todo caso, La
Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los
munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as),
síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en
cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto
de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la
sesión inmediata posterior. Esto regirá para todo tipo de sesión municipal.
Artículo 22.—Cuando
otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto,
deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que ésta
defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su
solicitud.
Artículo 23.—Los
regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes o visitantes durante
un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la Presidencia del Concejo,
de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 24.—Con la
intervención de los munícipes o visitantes, estos deberán entregar documento en
que conste su exposición y la documentación anexa, en ausencia de esta, la
Secretaria del Concejo tomará nota de en forma sucinta lo expuesto, quedando
facultado la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión
competente o a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO III
DE OTRAS NORMAS QUE RIGEN EL DEBATE:
Artículo 25.—Si
en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a
los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que se ocupen de nuevo
a sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que se
pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.
Artículo 26.—Salvo en los casos en que este
Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde,
podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización
del Presidente, por un máximo de tres minutos y con derecho a una única réplica
de igual tiempo.
La Presidencia podrá solicitarle a quien se
encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En
caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Si no hay ningún asunto
en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.
El control de las solicitudes para hacer uso
de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente, se
efectuarán mediante un medio electrónico. Mientras no se cuente con el medio
electrónico, la Presidencia Municipal llevará el control manualmente.
Artículo 27.—Los
miembros del Directorio, y las fracciones políticas, a través de sus Jefes,
podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones del Concejo, que se les
concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de
treinta minutos en total, por cada sesión. El Presidente si lo considerase
necesario podrá ordenar recesos en los mismos términos. Vencido el plazo del
receso la Presidencia reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario,
hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.
Artículo 28.—Cuando
la Presidencia, estando en debate un asunto, levante la sesión, este deberá ser
incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente
sesión. El Presidente al iniciar de nuevo la discusión del asunto pospuesto,
concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en
que se suspendió la discusión. Habrá un receso de café en cada sesión, según lo
disponga el Presidente.
Artículo 29.—Para
resolver los asuntos en discusión en el Concejo Municipal, se tendrán tres
clases de votaciones:
1) Votación Ordinaria: Los regidores, una vez que se haya agotado la
lista de oradores, expresarán levantando su mano, su voto afirmativo.
2) Votación Nominal: Los regidores, una vez
discutido un asunto cualquier regidor, mediante moción de orden, podrá solicitar la votación nominal, aprobada
la moción por mayoría simple, cada uno de los regidores expresará
individualmente su voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo. Esta
votación se iniciará por el Regidor situado a la derecha de la posición ocupada
por la Presidencia y avanzará hacia su izquierda, concluyendo con el voto del
Presidente.
Iniciada la votación, durante la
cual, cada regidor podrá razonar su voto, por escrito ó verbalmente hasta por
un plazo de tres minutos, los cuales no podrán prorrogarse, ni cederse. La
votación nominal es continua, por lo cual no podrán concederse recesos o
interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo.
Si al iniciarse una votación
nominal, no se encontrare en la Sala de Sesiones algún regidor y este hiciere
ingreso antes de concluida la votación, pero pasado el momento que le
correspondía votar, según la ubicación de su curul en la Sala, se le recibirá
el voto inmediatamente después de que termine de votar el regidor que esté
haciéndolo.
3) Votación Secreta: Los regidores, mediante moción de orden podrán
pedir la votación secreta, aprobada esta y una vez que se haya agotado la lista
de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaria
Municipal con su sello y firma. Esta votación se llevará a cabo en el recinto
que se dispondrá para asegurar el secreto del voto. Los votos se depositarán en
una urna especial, dispuesta al efecto. Todos los regidores, sin excepción,
deben hacer ingreso al recinto, aun cuando alguno o algunos deseen votar en
blanco, con el objeto de salvaguardar el secreto del sufragio.
El orden de la votación será el mismo
establecido en el inciso anterior. También se aplicará lo allí dispuesto en
caso de un regidor que estuviese fuera de la Sala al inicio de la votación. La
Secretaría del Concejo hará el escrutinio. En caso necesario podrán participar
fiscales de las fracciones políticas. El resultado lo comunicará al Presidente,
quien lo anunciará al Concejo Municipal. La votación secreta se podrá utilizar
para elecciones, por razones de seguridad o para mantener el orden, sin
perjuicio de otros casos en que así lo decida el Concejo. Para aprobar votación
secreta se requerirá mayoría calificada de votos.
Artículo 30.—Para
los efectos correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:
1. Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.
2. Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno
de todos los regidores propietarios.
3. Mayoría calificada: corresponde a la que deben
de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del Concejo.
Artículo 31.—Los
regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo.
El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la
votación y no podrá emplear más de dos minutos y deberá dejar constancia por
escrito de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano
cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo
ello constancia en al acta correspondiente.
Artículo 32.—Los funcionarios Municipales
podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias
del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que
informen sobre asuntos propios de su cargo, resoluciones tomadas o aclaraciones
de informes remitidos al Concejo. El Asesor Legal de la Municipalidad debe
acudir a todas las sesiones del Concejo.
CAPITULO IV
DE LAS MOCIONES
Artículo 33.—Entiéndase moción
como la proposición sobre algún tema que se quiera conocer y discutir, de forma
concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una
sesión.
Artículo 34.—Son
mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de los
regidores, las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:
a) Regular el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar el uso de la palabra a un Regidor.
c) Corregir cuestiones de forma o errores
materiales de un dictamen en discusión, así como para introducir modificaciones
que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.
d) Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto
en este reglamento para casos específicos.
e) Introducir algún tema urgente que requiera
inmediata resolución.
Las mociones de orden se tendrán por
dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
Artículo 35.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor o acogidas por
un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo
o de los regidores suplentes o de los síndicos.
Artículo 36.—Las
mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa,
con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el
objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del
proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del regidor
que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos
términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 37.—Toda moción será leída por el o
la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y
posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente,
contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo
haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.
Artículo 38.—El
Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones
o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a
dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión
en la sesión siguiente.
Artículo 39.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá
otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada. Una moción podrá ser
discutida fuera de orden de presentación siempre que sea aprobada por una
mayoría.
Artículo 40.—Las
mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan
pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 41.—En el
debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al
proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de
dos minutos cada intervención. Conocidas las razones de su presentación se
procederá a la votación correspondiente. Una vez votada se procederá como
corresponda a lo solicitado y se reanudará normalmente la Sesión.
Artículo 42.—Podrán los regidores presentar
moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento
y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general. En
cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
Artículo 43.—Cuando
se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer
uso de la palabra para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho
trámite, el regidor proponente, durante un período máximo de tres minutos. Acto
seguido la Presidencia someterá a votación dicha dispensa, la que requerirá
para su aprobación de mayoría calificada. Aprobada la dispensa de trámite, el
Presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo hacer uso de la
palabra para referirse al asunto todos los miembros del Concejo, los síndicos y
el Alcalde conforme las disposiciones de este Reglamento.
CAPITULO V
DE OTRAS ATRIBUCIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL:
Artículo 44.—Además
de las atribuciones que la ley señala expresamente, serán atribuciones del
Concejo:
a) Conocer los informes de la Contraloría
General de la República, Procuraduría
General de la República y de la Ética, de las Instituciones Públicas, autónomas
y semi-autónomas, y resoluciones de la Corte y
resolver lo que corresponda.
b) Aprobar los planes y programas de conservación
y de desarrollo vial anuales y quinquenales, en
concordancia con las políticas y directrices emitidas por la administración
Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de
Desarrollo Cantonal vigentes.
c) Las demás atribuciones que señale este
reglamento.
Artículo 45.—En
cuanto a la participación popular el Concejo sin menoscabar sus funciones
deberá:
a) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la
participación efectiva de las comunidades en la identificación y selección de
los proyectos.
b) Propiciar un balance adecuado entre el número
e importancia de los proyectos por barrio o distrito.
c) Cada Regidor en virtud de la representación
popular que ostenta, deberá establecer mecanismos de comunicación con la
comunidad que los eligió para la debida divulgación de los asuntos de interés
comunitario.
CAPÍTULO VI
De la Presidencia Municipal
Artículo 46.—Corresponde
a la Presidencia Municipal, junto a las otras atribuciones conferidas en el
Código Municipal y en este Reglamento:
1) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo
Municipal.
2) Declarar falta de quórum para iniciar una
sesión.
3) Preparar el orden del día, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5.
4) Dirigir las votaciones y anunciar la
aprobación o rechazo de un asunto.
5) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz,
proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del
Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus
expresiones.
6) Mantener el orden de las sesiones. Hacer
retirar de las barras a aquellas personas que no guarden la compostura debida,
interrumpan o impidan la celebración de la sesión.
7) Señalar el plazo en que las comisiones deben
rendir sus informes.
8) Conceder audiencias de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento o que de acuerdo con su criterio, deben ser de
recibo urgente.
9) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo
con su criterio, deben ser de trámite urgente.
10) Conceder permiso a los miembros del Concejo, a
los síndicos, al alcalde y a los asesores, para salir temporalmente de una
sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos.
11) Permitir la entrada y permanencia de la
prensa en la sala de sesiones, siempre y cuando no interfiera con el normal
desarrollo de la sesión.
12) Autorizar la permanencia de visitantes
convocados al Concejo.
13) Comisionar a Regidores o Síndicos para que
atiendan asuntos del Concejo Municipal en tiempo de sesiones.
14) Guardar la debida compostura y decoro en el
uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las
disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.
15) Conceder audiencias.
16) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo
con su criterio, deben ser de trámite urgente.
17) Conceder permiso a los miembros del Concejo,
a los síndicos, al alcalde, al auditor y a los asesores, para salir
temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos.
Pasado este período el regidor ó síndico que no se reintegre a la sesión
perderá la dieta correspondiente.
18) cerrar la sesión cuando a su criterio no
existan las condiciones de seguridad para que esta transcurra sin peligro para
los miembros del concejo
Artículo 47.—Será
potestad exclusiva de la Presidencia Municipal conceder permiso a personas u
organizaciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras, para que realicen
actividades, en cumplimiento de sus objetivos, en la sala de sesiones del
Concejo en las instalaciones del
edificio Municipal.
Artículo 48.—Cuando
la Presidencia tuviese que mocionar o en alguna forma involucrarse en la
defensa de algún asunto en discusión en el plenario municipal, dejará su cargo
temporalmente al Vicepresidente. Si el que ejerce la Presidencia es el
Vicepresidente, el Regidor de mayor de edad será el llamado a sustituirlo.
CAPÍTULO VII
De los Regidores
Artículo 49.—Además
de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los
regidores están obligados a:
a) Encontrarse ocupando su curul al momento del inicio de la sesión.
b) Encontrarse ocupando su curul al momento en
que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del
Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en
consecuencia, se computará como si el regidor estuviese ausente del salón de
sesiones.
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones
la debida presentación y compostura que enaltezca al Concejo Municipal de
Barva.
d) Pedir permiso a la Presidencia para hacer
abandono, en forma temporal y no mayor a un lapso de quince minutos, de la Sala
de Sesiones o del lugar en que se desarrolle la sesión.
e) Controlarse en el uso de la palabra,
procurando que quienes la ejerzan se sujeten estrictamente al tema en
discusión, mostrando respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de
la administración municipal, a la ciudadanía en general.
f) Participar en todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo, y en las comisiones ordinarias o especiales que
integre. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre
que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y
en las comisiones especiales como titulares.
G) No abusar en el uso de teléfonos celulares u otros medios electrónicos que los
distraiga de sus funciones dentro del salón de sesiones. El presidente tendrá
la potestad de llamar la atención a quien infrinja esta disposición.
Artículo 50.—Además
de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código
Municipal, los regidores, tienen derecho a:
a) Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición
sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, y sin
excederse conforme con el tiempo que este Reglamento fije.
b) Solicitar que sus palabras, consten en el
acta. Esta solicitud debe ser acatada por el Presidente, sin necesidad de
acuerdo específico.
c) Asistir libremente a cualquier sesión de las
comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará
con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
d) Solicitar y disponer de toda información y
documento que emane del Municipio siempre que se trate de documentos públicos.
e) Solicitar aclaratorias o ampliaciones de
informes de la administración Municipal.
f) El derecho de la moción el cual es el medio a
través del cual, el regidor propone la discusión de asuntos municipales y a
través del que, protesta y solicita la subsanación de eventuales errores en el
procedimiento.
g) Solicitar informes al Alcalde de todo lo
relacionado con la marcha y funcionamiento de la Municipalidad. Esta facultad
debe ejercerse responsablemente de manera que no entorpezca la marcha de la
administración Municipal.
El Alcalde Municipal, los
regidores suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, en lo conducente,
tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b), c) y
d) anteriores.
Artículo 51.—Los
regidores suplentes, los síndicos y el alcalde, tienen derecho a hacer uso de
la palabra para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal,
con los mismos derechos y facultades conferidas a los regidores propietarios.
Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a
un regidor propietario. En el caso de los síndicos solamente podrán hacer uso
de la palabra en asuntos que afecten a sus distritos.
Artículo 52.—Cualquier
miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia
de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y
cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el
retiro llegare a romper el quórum. Si el retiro es temporal, el regidor que se
ausente contará con diez minutos para retornar a su curul, situación que de no
producirse le acarreará la pérdida del derecho de continuar como miembro del
Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando
su lugar el suplente correspondiente.
Artículo 53.—Los
regidores y regidoras propietarios, los y las suplentes, los y las síndicos
propietarios y suplentes, miembros de concejos de Distrito y el alcalde, tienen
la obligación de señalar un medio físico y uno o más medios electrónicos en los
cuales, en todos o en uno de ellos, se
les notificará oficialmente de lo actuado en el Concejo o de los asuntos
municipales de su interés.
CAPÍTULO VIII
Del Alcalde Municipal
Artículo 54.—Además
de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del
Código Municipal, el Alcalde Municipal deberá de Asistir, con voz, pero sin
voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras
obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión. En su
ausencia, el Alcalde podrá hacerse representar ante el Concejo, por uno de los vice alcaldes.
Artículo 55.—La
interposición del veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad en el
orden del día del Concejo Municipal y el Presidente Municipal no podrá negarse
a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La
interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
CAPITULO IX
De la Secretaría del Concejo Municipal y de las Actas del Concejo.
Artículo 56.—Además
de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal,
la Secretaría del Concejo Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes
y facultades que este Reglamento le fija.
Artículo 57.—El
nombramiento del titular de la Secretaría del Concejo Municipal lo realizará el
Concejo, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de
inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y
personales, que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el
Concejo Municipal, previo análisis y dictamen de una comisión especial nombrada
al efecto, la que se hará asesorar por la Dirección de Recursos Humanos de la
Municipalidad.
Artículo 58.—La
Secretaría del Concejo Municipal debe abrir un expediente a cada asunto puesto
en conocimiento del Consejo, el cual será debidamente numerado, y se llevará debidamente foliado desde el
mismo inicio del proceso. A ese expediente anexará las mociones presentadas,
los acuerdos tomados, las deliberaciones que consten en actas y toda la
documentación que se haya conocido.
Artículo 59.—El titular de la Secretaría del
Concejo será el funcionario encargado de transcribir las actas del Concejo, en
las que hará constar los acuerdos tomados y en forma sucinta o resumida las
deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en
dónde solamente se hará constar el acuerdo tomado. Cuando un regidor desee que
su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de
iniciar su deliberación y deberá dejar constancia escrito de lo que desea
conste en el acta, a este documento se le denominará “Constancia en Actas”.
Artículo 60.—Las actas deberán ser colocadas
por la Secretaría del Concejo, en las curules de los
regidores, síndicos, alcalde y asesores, dos horas antes de dar inicio a la
sesión. Las actas deben ser puestas a disposición del Concejo, para ser
aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón
importante lo impida. La Secretaría debe justificar, por escrito, ante el
Presidente Municipal, las razones que impidan la presentación del acta, con
anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa acta deberá
ser aprobada en la sesión siguiente. Para la entrega de las actas los
interesados podrán autorizar por escrito que se utilice la entrega por correo
electrónico o fax sustituyendo al papel, la copia del recibido o del envió
servirán para certificar el recibo y cumplida la entrega.
Si la Secretaria (o) del Concejo municipal
desea que algún punto se aclare o tiene dudas respecto de algún asunto, debe dirigirse
a la presidencia, quien la instruirá.
Artículo 61.—Contra
el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido
en la sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán
a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime
necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.
Artículo 62.—Es
criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión,
este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de
ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y
fundamentación, su fin es conocer el fondo del
acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica
o se deja sin efecto.
Artículo 63.—Dicho
recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el
recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o
rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en
discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos
definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en
el artículo 45 del Código Municipal.
Artículo 64.—Además
de las indicadas en el Código Municipal son deberes de la Secretaria(o) del
Concejo Municipal:
1. Realizar las trascripciones de los acuerdos para la elaboración del
acta correspondiente.
2. Custodiar, conservar y organizar el archivo
del Concejo Municipal.
3. Llevar con exactitud el registro de todos los
expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.
4. Dirigir el personal de la Secretaria, de
conformidad a las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico que
regula la función pública.
5. Notificar los acuerdos emanados del Concejo de
conformidad a las disposiciones previstas en leyes o este reglamento. Adoptar
las providencias necesarias para comunicar los acuerdos adoptados por el
concejo a las autoridades, organizaciones, unidades municipales y personas que
corresponda.
6. Llevar el control de asistencia de los
concejales o concejalas a las sesiones del Concejo Municipal y hacerla pública
semanalmente igualmente suministrar la información necesaria a los servicios
administrativos para la tramitación de remuneraciones, viáticos, pasajes y
cualesquiera otros pagos que deban hacerse a los concejales o concejalas, en
virtud del cumplimiento de sus funciones.
7. Proveer a los concejales o concejalas de los
documentos de identificación que los acrediten como tales.
8. Fijar en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, el orden del día y
cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los
concejales y concejalas y la ciudadanía en general.
9. Velar por la observancia de las normas
constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al
acceso de los ciudadanos a sus fuentes primarias, tales como archivos y
registros.
10. Proveer todo cuanto sea necesario para el
mejor desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, garantizar que en las
sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros taquigráficos.
11. Ejercer la guarda y custodia de las cintas o cassetes, discos compactos, o cualquier mecanismo de
almacenamiento de datos así como los respaldos taquigráficos y las actas.
12. Coordinar el ceremonial y los servicios de
protocolo del Concejo Municipal.
13. Rendir cuenta pormenorizada al Presidente o
Presidenta de todos los actos relacionados con la Secretaría del Concejo
Municipal.
14. Colaborar con los demás servicios del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO X
De las comisiones de trabajo
Artículo 65.—Las
comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los
siguientes asuntos:
1. Comisión de hacienda y presupuesto:
1.1. La formulación, el análisis, la planificación,
la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda
Municipal,
1.2. Los relacionados con la Contraloría General
de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaria
o financiera,
1.3. Las donaciones que provengan de
instituciones públicas o privadas o que la municipalidad haga a instituciones
públicas o privadas,
1.4. Las solicitudes de exoneración de impuestos
o tasas municipales.
1.5. Los procedimientos de contratación
administrativa cuando correspondan al Concejo.
1.6. Los otros asuntos relacionados o afines, o
que le asigne el Concejo para su conocimiento.
2. Comisión de obras públicas:
2.1. Las obras públicas que se construyan en la
jurisdicción del Cantón de Barva,
2.2. El ordenamiento urbano y el Plan Regulador
Urbano,
2.3. La conservación de los edificios declarados
patrimonio histórico,
2.4. Otras obras afines a las obras públicas,
construcciones, edificaciones, catastro, fraccionamientos, urbanizaciones, usos
de suelo, etc.,
2.5. Los otros relacionados o afines o que le
asigne el Concejo para su conocimiento.
3. Comisión de asuntos sociales:
3.1. La educación.
3.2. Los programas de vivienda.
3.3. Los programas de becas de estudio, para
habitantes del cantón.
3.4. El desarrollo armónico de la infancia y la
juventud.
3.5. Los relacionados con el bienestar de los
adultos mayores.
3.6. La problemática de la prostitución, la
drogadicción y otros fenómenos sociales similares.
3.7. La asistencia y la ayuda social en casos de
calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres
naturales.
3.8. Los programas de empleo y la promoción de
formas autogestionarias de empleo,
3.9. Los sistemas de seguridad y protección
social.
3.10. La salud pública.
3.11. Las materias afines al desarrollo social y
humano o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.
4. Comisión de gobierno y administración:
4.1 Los relacionados con las instalaciones,
edificios, vehículos, maquinaria y afines de la Corporación Municipal.
4.2. Los recursos humanos y materiales de la
Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto
no contravengan las potestades del Alcalde en estas materias,
4.3. Los relacionados con la cooperación
interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y
privados.
4.4. Los convenios, acuerdos y contratos de
cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales,
extranjeras o internacionales.
4.5. Los relacionados con los cementerios
municipales.
4.6. Los asuntos relacionados con nombramientos.
Las solicitudes una vez leídas en el capítulo de correspondencia se trasladarán
a conocimiento de esta comisión para su dictamen.
4.8. Los otros asuntos afines relacionados con el
gobierno y la administración municipal o los que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
5. Comisión de asuntos jurídicos:
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de
reglamentos.
5.3. Los asuntos relacionados con la Contraloría
General de la República, en tanto sean en materia legal.
5.4. Por asuntos de urgencia o cumplimiento de
plazos cortos, cuando se conozcan recursos de revocatoria, apelación, amparos,
contenciosos, o cualquier otro proceso judicial o administrativo, el Presidente
lo trasladará al Asesor Legal para que emita una recomendación, esta
manifestación valdrá como dictamen de Comisión.
5.6. Los otros asuntos afines relacionados con el
derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia
o los que les asigne el Concejo para su conocimiento.
6. Comisión de asuntos ambientales:
6.1. Los asuntos relacionados con la conservación
y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas
hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en
general.
6.2. El tratamiento de los desechos sólidos.
6.3. La prevención de desastres naturales y los
sistemas preventivos de ayuda y mitigación en el caso de la ocurrencia de
estos.
6.4. Los estudios de impacto ambiental, en que
tenga interés la Municipalidad o la comunidad de BARVA.
6.5. Los asuntos relacionados con la Comisión
Nacional de Emergencia.
6.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con
el Plan Director Urbano.
6.7. Los otros relacionados o afines, o que le
asigne el Concejo para su conocimiento.
7. Comisión de asuntos culturales:
7.1. La promoción y desarrollo de las bellas
artes.
7.2. La promoción y desarrollo de los deportes.
7.3. La promoción y desarrollo de la recreación.
7.4. Los relacionados con el Comité Cantonal de
Deportes.
7.5. El desarrollo y promoción del arte popular
costarricense.
7.6. La promoción y desarrollo de la actividad
turística.
7.7. Los otros asuntos afines o que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
8. Comisión de la condición de la mujer:
8.1. La promoción y desarrollo de la Mujer, en el
entorno social, económico, laboral, político, y otros.
8.2. El desarrollo armónico de la familia Barveña.
8.3. Los otros asuntos afines, o que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
Artículo 66.—Sin
perjuicio de crear otras, además de las Comisiones Permanentes establecidas por
el Código Municipal, por su importancia para el cantón, se establecen como
permanentes las siguientes comisiones:
a) La Comisión Asuntos Hidricos que se
encargara de conocer los siguientes asuntos:
a) Los asuntos relacionados con el recurso agua
del cantón,
b) Los asuntos relacionados con el acueducto,
c) Convenios y empréstitos relacionados con el acueducto,
d) Los asuntos relacionados con los reglamentos
del acueducto y tarifas,
e) Todo lo relacionado con alcantarillado pluvial
y sanitario y
f) Cualquier otro asunto relacionado que el
Concejo le encomiende.
b) Comisión de Becas para la cual se dictará un
reglamento específico.
Artículo 67.—En la
sesión siguiente a aquella en que el Presidente comunicó al Concejo, la
integración de las Comisiones, se hará la instalación de estas. En esta misma
oportunidad cada comisión nombrará de su seno un Coordinador y un Secretario,
los cuales están sujetos, en lo conducente, a las mismas atribuciones y
prohibiciones que establece este Reglamento, para el Presidente del Concejo
Municipal. El puesto de Secretario lo podrá ocupar algún Asesor. Dentro de la
comisión puede haber particulares que funjan como asesores. Estos participarán
en forma ad honorem y serán invitados a formar
parte de la comisión por el presidente
del Concejo Municipal de oficio o a solicitud de un regidor.
Artículo 68.—Un
mismo regidor o síndico no podrá formar parte de más de tres comisiones
permanentes, ni ser Coordinador, ni Secretario en más de dos a la vez. Pueden
ser reelectos en esos cargos. A los miembros del Gobierno Local les será
obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.
Artículo 69.—Una
comisión requiere para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus
miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta, la inasistencia de aquellos
integrantes que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.
Artículo 70.—El
secretario de actas de comisión elaborará el orden del día, según las
instrucciones que le gire el Coordinador, el cual deberá ajustarse al orden en
que los asuntos fueron recibidos en la comisión. El secretario será responsable
del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaria
Municipal.
Artículo 71.—Cada
comisión deberá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente
legalizado por la Auditoría Interna Institucional, de conformidad con las
competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a
la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.
Artículo 72.—El día
y hora de reunión acordado por las diferentes comisiones, tanto ordinarias como
extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría
municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo
calificado de sus integrantes.
Artículo 73.—El
quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de
sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta
de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones correspondientes.
Artículo 74.—Las
comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el
Concejo Municipal por medio de acuerdo les asignen.
Artículo 75.—Las
comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares
cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión
respectiva.
Artículo 76.—Los
informes o dictámenes de Comisión, serán entregados, una vez que se hayan
declarado firmes, a la Presidencia Municipal, la que los pondrá en conocimiento
del Consejo.
Artículo 77.—Las
Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario de las sesiones
del Concejo Municipal. Si por razones de extrema necesidad, deben hacerlo,
requieren contar con la autorización del Presidente Municipal. En caso de que
se conceda el permiso, los miembros del Concejo o los síndicos asistentes a la
sesión de comisión, no perderán su dieta.
Artículo 78.—El
Coordinador de una comisión o en su ausencia el Secretario, podrán convocar a
sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
En ausencia del Coordinador y el Secretario, convocará y presidirá la sesión,
el miembro de la comisión de mayor edad.
Artículo 79.—Las
sesiones de las comisiones son públicas. No obstante el Coordinador, por
razones de oportunidad y conveniencia, podrá declarar, en memorial razonado,
una sesión privada.
Artículo 80.—Un
miembro de una comisión podrá excusarse, ante el Coordinador de la comisión y
por causa justa, de participar en la discusión y votación de un determinado
asunto. La decisión de aceptar o no las razones la adoptará el Coordinador en
el mismo acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva. Los
motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el
Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la
Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y
cualquier otra disposición legal que así lo ordene.
En el caso de que quien se excuse de conocer
o dictaminar un asunto sea el Coordinador, quien resolverá la excusa será el
Secretario. Cualquier integrante de una comisión podrá ser recusado, por
cualquier persona, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa.
Esa recusación la presentará por escrito ante el presidente de la comisión,
quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento del recusado para su
defensa o aceptación. El Coordinador resolverá el asunto de inmediato y hará
constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.
Artículo 81.—Las comisiones permanentes deben
resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo
máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su recibo en la
secretaría de la comisión. En la carátula del expediente se hará constar la
fecha de recibo y la fecha en que debe estar resuelto. En caso de no poder
cumplir con este plazo, el Coordinador de la Comisión deberá informarlo por
escrito a la Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el
atraso y la ampliación del plazo, que él mismo, podrá autorizará por una única
vez y hasta por plazo igual.
El coordinador de Comisión, cuando se
autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de la
Comisión, que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del
asunto. Las Comisiones Especiales, resolverán los asuntos puestos en su
conocimiento en el término de tiempo fijado, en el momento de su nombramiento y
podrá solicitar prórroga al Concejo Municipal. Las comisiones incorporarán en
sus dictámenes los criterios técnicos y legales así como los documentos de
respaldo que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito
y con la firma del profesional asesor de la comisión. En caso de que una
comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o
jurídico de la administración, debe razonar los motivos por los cuales se
separa de este y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.
Artículo 82.—Los
acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes por votación de
mayoría calificada de los miembros presentes, lo cual se indicará en el
dictamen. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal se
detectaren errores materiales, cuya corrección no afecte el fondo del dictamen,
estos podrán corregirse si la mayoría simple de los integrantes de la comisión
estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe
ser firmada cuando menos por la mayoría simple de los integrantes de la
comisión respectiva. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal,
se detectaren errores de fondo, estos podrán corregirse, cuando la mayoría
calificada de los integrantes de la comisión correspondiente, estuviesen de
acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada,
por lo menos, por la mayoría calificada de los integrantes de la comisión
respectiva. En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, el
coordinador de la Comisión, podrá retirarlo de la discusión para someterlo a
nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que el coordinador de la
comisión no lo retire, entonces un regidor, podrá, verbalmente, solicitar el
retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para
ser aprobada esta solicitud, se requiere de mayoría simple. En cualquiera de
los dos casos, el regreso del asunto a comisión, es por un plazo máximo de ocho
días hábiles.
Artículo 83.—Cuando
al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran
divergencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes,
según sea el número de opiniones o criterios existentes. Se considerará
dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión
y de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas
que cada dictamen tenga. En el momento en que el Concejo Municipal conozca de
un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrán a
discusión todos los dictámenes. El dictamen de mayoría aunque sea unánime su
votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado. La
Presidencia del Concejo ordenará, la ubicación de cada dictamen para su
discusión iniciando con el dictamen de mayoría, lo cual se consignará en el
acta de la sesión. En la redacción de todos los dictámenes, colaborará el
secretario de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de los miembros de
comisión que suscribirán cada uno de ellos.
Artículo 84.—Para
que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber
sido presentado a la Presidencia o Secretaría Municipal, con una anticipación
de por lo menos un día hábil antes de la próxima sesión del Concejo, con el fin
de que la Secretaría entregue una copia del dictamen a cada regidor propietario
y una a cada fracción, para que sea puesta a disposición de los regidores
suplentes y los síndicos. Las copias deben ser distribuidas con dos horas de
antelación al inicio de la sesión del Concejo en que se ha programado conocer
el dictamen. De no haberse efectuado esta distribución con la anticipación
indicada, el asunto no podrá ser conocido por el Concejo, salvo que mediante
una moción de alteración del orden y por votación calificada, se acuerde
conocer el asunto. De ser aprobada la moción, el asunto se conocerá de
inmediato. Los dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a la
Secretaría Municipal, serán ordenados, estrictamente, por su orden de ingreso y
en ese mismo orden se pondrán a discusión en el Concejo. Para garantizar este
orden, la Secretaría Municipal, llevará un libro de ingreso de dictámenes,
debidamente foliado y autorizado por ella. Cada Regidor por escrito podrá
autorizar a que los dictámenes de Comisión se le hagan llegar vía electrónica.
Artículo 85.—Cuando una Comisión quede sin
posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada
de sus miembros, el Presidente del Concejo Municipal, podrá, en tanto dure esa
ausencia, sustituir a los titulares por otros regidores o síndicos. Cuando un
miembro de alguna Comisión se ausente sin justificación dos o más sesiones el
Presidente podrá sustituirlo sin más trámite.
Artículo 86.—Los miembros de las comisiones
permanentes durarán en su cargo dos años, no obstante el Presidente del
Concejo, podrá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y
nueve del Código Municipal y modificarlas anualmente. Los miembros de las
comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero
conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrán solicitar al
Presidente que los permute con otro integrante de su fracción política, para lo
cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de esta. Si la Presidencia
acepta la permuta, lo informará al Concejo y ello se hará constar en el acta.
Cuando se acepte de la permuta se podrá entender que el cambio conlleva la
facultad del voto por representación del titular. Un miembro de la comisión no
puede ser removido por el presidente del Concejo a no ser que haya violado
algún artículo del Código Municipal o
del presente reglamento, por ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas
o más de dos sesiones de forma alterna de la comisión o por cumplimiento del
plazo anual o bianual. Los regidores suplentes podrán ejercer su suplencia en
las Comisiones pero de forma temporal por ausencias justificadas del titular.
Artículo 87.—Cada
comisión realizará su labor con plena independencia.
Artículo 88.—Las
comisiones deberán sesionar en forma ordinaria al menos dos veces por mes y
extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una
no choquen con las de otras en las que también participen algunos de sus
integrantes. Las sesiones se realizarán en el Edificio Municipal en el horario
que fije cada Comisión.
Artículo 89.—Los
presidentes de comisión tendrán entre otras las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los
debates.
b) Recibir todos los documentos relacionados con
su comisión y previamente conocerlos junto con el secretario de la comisión.
c) Conceder la palabra, en el orden en que la
soliciten, a los miembros de la comisión, a los asesores y a los regidores y
síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones
de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo
Municipal.
d) Firmar con el secretario las actas y demás
documentos aprobados por la comisión.
e) Conceder permiso a los miembros de la comisión
para retirarse de sus sesiones.
f) Someter a conocimiento de la comisión las
excusas y recusaciones que se presenten.
g) Las demás que señale este reglamento.
Artículo 90.—Los
secretarios de actas de comisión tendrán, en lo conducente, las mismas
atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el Secretario Municipal y en
adición las siguientes:
a) Poner a disposición de los integrantes de la comisión, el acta de
la sesión anterior, por lo menos una hora antes de iniciar la sesión en que
deba ser aprobada.
b) Entregar al Presidente, debidamente ordenados,
de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán
conocidos.
c) Confeccionar el orden del día, según las
instrucciones de la Presidencia, con veinticuatro horas de anticipación, al
inicio de la respectiva sesión.
d) Llevar el control de asistencia de los
miembros de la comisión, de lo que informará, a la Presidencia del Concejo y a
las jefaturas de fracción, mediante un reporte estadístico trimestral
e) Convocar a sesiones de comisión en los días y
horas fijados por la Comisión.
f) Las demás que le señale este Reglamento.
CAPÍTULO XI
De los recursos
Artículo 91.—Las
impugnaciones contra los acuerdos emanados del Concejo Municipal y los que tenga que resolver en alzada se
tramitarán conforme lo establecen el Código Municipal, la ley de la
jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Artículo 92.—El
recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado
ante el Concejo Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en
que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso
contra acuerdos que hayan sido declarados firmes. Si se encuentra presentado un
recurso de revisión, el Presidente, una vez leída el acta, le dará trámite,
ordenará que se le de lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente,
para que argumente sobre el mismo. Luego, podrán hacer uso de la palabra los
regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el
recurrente tendrá la opción de dirigirse al Concejo, por un plazo de tres
minutos, al final de los cuales se procederá a la votación. Para aprobar la
revisión se requiere, como mínimo, la misma cantidad de votos con que se aprobó
el acuerdo recurrido.
Si se aprueba la procedencia del recurso, se
entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o
revocatoria del acuerdo, siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si
es rechazado, se continuará la sesión normalmente y se someterá el acta a votación.
Si se tratase de un caso complejo y de difícil resolución el Concejo podrá
trasladar su conocimiento para la sesión ordinaria posterior.
Artículo 93.—El
recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser
invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca
una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos
o que viola los procedimientos que este Reglamento dispone. En caso de que el
Presidente rectifique su decisión, el trámite concluye. Si el Presidente no
rectifica se dará trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a
un representante de cada partido representado en el Concejo, por un período de
tres minutos a cada uno. El Presidente podrá defender su decisión por un
período igual. Luego, se procederá a votar si lleva o no razón la posición del
recurrente, para lo cual se requiere el voto de mayoría simple. Si la votación
favorece la posición del recurrente, entonces el Presidente deberá modificar su
decisión y si es al contrario prevalecerá esa decisión.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Generales
Artículo 94.—Este
Reglamento deroga los anteriores. Quedan igualmente derogadas las disposiciones
de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo Municipal, en el
tanto se le opongan.
Artículo 95.—En lo
no contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones
del Código Municipal, acuerdos expresos de este Concejo, y las normas usuales
de este cuerpo colegiado.
Artículo 96.—Este
Reglamento entra a regir a partir del día de su publicación definitiva en el
Diario La Gaceta, una vez cumplido el plazo de consulta pública.-
TRANSITORIOS
1) El en caso de las obligaciones de la Secretaria que dependan de equipamiento
tecnológico se aplicarán una vez que se le proporcione el equipo adecuado,
especialmente para las grabaciones de audio y video.
El Concejo Municipal de Barva en su sesión
ordinaria N° 37-2012, celebrada el día 18 de junio de 2012, mediante Acuerdo
Municipal N° 731-2012, Aprueba se publique el presente proyecto de Reglamento
para consulta pública por un plazo de veintidós días, si no se recibirán
observaciones se dará por definitivo su aprobación.
Patricia Campos Varela,
Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012114930).
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE
MANTENIMIENTO
DE PARQUES, ZONAS VERDES Y
SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL CANTÓN
DE BARVA DE HEREDIA
La Municipalidad de Barva con
fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4,
inciso a), el inciso c) del artículo 13 y el artículo 43 de la Ley N° 7794
Código Municipal, y por Acuerdo N° 666-2012 del Concejo Municipal de Barva,
acta número Nº 33-2012, celebrada el lunes cuatro de junio del dos mil doce,
aprueba el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios en el cantón
de Barva de Heredia:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE
MANTENIMIENTO
DE PARQUES, ZONAS VERDES Y
SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL CANTÓN
DE BARVA DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques
y zonas verdes en el cantón de Barva, regular su funcionamiento y el
comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de
mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan
alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular
el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la
Ley 7794 Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento, se entenderá por:
- Cantón: El Cantón de Barva.
- Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.
- Ley 7794: Código Municipal.
- Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas actividades
técnicas y artesanales, así como el costo financiero que realiza la
Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la atención de los
parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón, así como las distintas zonas verdes
localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en
esta jurisdicción.
- Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Barva.
- Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la
Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o
recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de
libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la
obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta
definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.
- Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea propietaria de un
inmueble, que por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la
Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en los distritos del
cantón; aunque no muestre interés en el servicio.
- Tarifa: Tasa.
- Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva o potencial del servicio de mantenimiento de parques y
zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo producto no puede tener un
destino ajeno al servicio.
- Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre
la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del
cantón y la vía pública o como parte de ella, en las que la Municipalidad
ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones
que impidan su uso o provoquen el cambio del mismo.
Artículo 3º——Del servicio de
mantenimiento de parques y zonas verdes. Los respectivos servicios que presta
la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno
de los distritos del cantón corresponden a recolección, transporte y
disposición de residuos sólidos así como de la limpieza de la zona.
Artículo 4º—Derecho y deber ciudadano. Todos
los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios
públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se
hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y
demás normativa aplicable.
Los sujetos pasivos y en general los usuarios
de los parques y zonas verdes deberán conservarlos, deberán cumplir con los
señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores,
anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones; para lo cual velarán
por que no se destruyan los prados, arbustos o árboles que estén en ellos
plantados ni destruir las obras de ornato que estén en éstos colocadas. El
mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes,
consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización,
postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos,
estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de
conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no
sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados los que
haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y
utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.
Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad: La
Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques y demás
espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de
mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso. Además
trabajará para generar una debida conciencia en los administrados, respecto del
debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de que se les dé
el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.
Artículo 6º—Previsiones. Cuando por motivos
de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán
tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas
a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.
CAPÍTULO II
De la tasa y del procedimiento de cobro
Artículo 7º—Determinación del
costo del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Estos servicios
se determinan de acuerdo al costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad
para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para
su desarrollo.
Artículo 8º—Tasa. Para el mantenimiento de
los servicios indicados en el capítulo anterior, la Municipalidad cobrará una
tasa a cada uno de los sujetos pasivos, que distribuirá el costo total de acuerdo
con el metraje lineal de frente de cada propiedad. Su cálculo se rige de conformidad con el
modelo establecido en el artículo 74 de la Ley 7794.
Artículo 9°—Fijación de la tarifa.
Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley 7794. Para
ello se sustentará en el estudio que realice la Administradora Tributaria
Financiera o en su defecto el encargado (a) que designe la Alcaldía Municipal
al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la
prestación del servicio en al menos los siguientes rubros:
- Servicios personales: Salarios y cargas sociales.
- Servicios no personales: mantenimiento de
equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad,
servicios contratados a empresas.
- Materiales y suministros
- Maquinaria y equipo.
- Gastos administrativos
Artículo 10.—Del
10% de utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el
desarrollo en que se incrementa la tasa
(de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7794) se
destinará únicamente para impulsar la creación de nuevos parques y para la
remodelación, mantenimiento y mejora de los existentes.
Artículo 11.—Vigencia
de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y
áreas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir treinta días después
de su publicación definitiva.
Artículo 12.—Plazo
de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El
cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás
obligaciones tributarias del contribuyente.
Artículo 13.—De los
intereses moratorios. El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que
se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 14.—De la
deuda. De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7794, las deudas por
tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 15.—De
la denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal
uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los
responsables paguen los costos de reparación o sustitución.
Artículo 16.—De
la sanción. A quien produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de
Barva se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.
Artículo 17.—Derogación:
Deróguense todas las normas de igual o menor rango, que en esta misma materia
hayan sido dictadas por este Municipio con anterioridad y que sean
incompatibles o se opongan a este reglamento.
Artículo 18.—Consulta
pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante
por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual el presente Reglamento
quedará en firma.
1 vez.—(IN2012114935).
La Municipalidad de Barva
mediante el acuerdo Nº ****-201* del Concejo Municipal, adoptado en su sesión
ordinaria Nº***-201*, acordó una vez vencido el plazo consulta pública no
vinculante, aprobar el siguiente reglamento.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y DE
ARREGLOS
DE PAGO, DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA.
Primero.—Que
el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
Segundo.—Que de conformidad con la normativa
citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17
incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad
de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de cobro administrativo, extra
judicial, judicial y de arreglos de pago de esta institución, en aras de que
tanto el munícipe como la Administración Tributaria y Financiera municipal
conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo.
Tercero.—El Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y DE
ARREGLOS
DE PAGO, DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA.
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Del Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo
establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y
judicial, así como de arreglos de pago, respecto a las obligaciones vencidas
por tasas, tributos, precios públicos, impuestos, cánones, contribuciones especiales,
arrendamientos, créditos y servicios, que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Barva por parte de los munícipes.
Artículo 2º—Del Ámbito de Aplicación.
Este Reglamento será de aplicación
obligatoria para los departamentos municipales gestores de cobro administrativo
y para aquellos que tengan autorización de recomendar y aprobar solicitudes de
arreglo de pago. De igual forma, para los abogados internos y para los
profesionales en Derecho externos que sean contratados por la Municipalidad de
Barva, para gestionar el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones
dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad, como de los munícipes que
tengan deudas u obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas,
precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos, créditos
y servicios que les sean proporcionados por la Municipalidad de Barva.
Son sujetas del presente reglamento, las
deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a. Pago de servicio de agua potable.
b. Pago de servicio de recolección, transporte,
disposición y tratamiento final de residuos sólidos.
c. Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.
d. Pago de servicios de parque y ornato de zonas
verdes.
e. Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.
f. Pago de permisos construcción y multas por
incumplimiento a la Ley de Construcciones.
g. Pago de servicios y derechos de cementerio.
h. Deudas que se encuentran en cobro
administrativo
i. Deudas en proceso Cobro Judicial en dónde no
se haya dictado sentencia condenatoria.
j. Deudas derivadas de impuestos sobre permisos
o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales y timbre pro parques
nacionales.
k. Pago por concepto de multas por aceras sin
construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin
cerrar.
l. Pago por concepto de las multas que se
generen por la aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su
reglamento.
m. Pago de derecho de medidor y servicios conexos.
n. Las derivadas de los servicios que preste la
Municipalidad, establecidos en el artículo 74 del Código Municipal y las
obligaciones omitidas por el sujeto pasivo y asumidas por la Municipalidad,
dispuestas en el numeral 75 del Código Municipal, así como las correspondientes
multas estipuladas en los artículos 76 y 76 bis del mismo Código.
ñ. Otros tributos municipales o de administración
municipal.
Artículo 3º—De las
Definiciones.
Únicamente para los efectos de este
Reglamento se definen los siguientes términos:
a. Abogados Externos: Los profesionales en Derecho, con el grado
mínimo de licenciatura para el caso de personas físicas, o que sus asociados
ostenten como mínimo este grado académico para el caso de personas jurídicas
dedicadas a brindar servicios profesionales jurídicos, que habiendo cumplido
con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus
servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento,
realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la
recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.
b. Abogados Internos: Licenciados en Derecho que
ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales,
la Alcaldía Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y
judiciales, sin pago de honorarios.
c. Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones
internas o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y
los munícipes en mora por más de un período, en cualquiera de los conceptos de
cobro especificados en el artículo 3 de este Reglamento y que previo
cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante una
adenda al expediente de estado de cuenta del munícipe. El arreglo de pago no
constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago incluyen las
multas e intereses legales vencidos a la fecha de suscripción del arreglo.
Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago, continuarán generando
intereses mientras no se cancele en su totalidad dicha deuda.
d. Canon: contraprestación dineraria a cargo de
un munícipe por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público,
otorgado en virtud de un contrato o un acto administrativo particular de
otorgamiento de un permiso, recibiendo el munícipe la concesión o el permiso de
utilizar y/o explotar dicho bien de dominio público, a cambio de dicha
contraprestación en dinero.
e. Cobro Administrativo: es toda acción
cobratoria que por gestión interna, realiza la Municipalidad para normalizar
situaciones irregulares que, por morosidad, presentan las gestiones de cobro,
antes de recurrir al cobro por la vía judicial y/o extrajudicial. Dicho cobro
administrativo se dividirá en dos etapas: Etapa Previa al Cobro y Etapa de
Cobro Administrativo.
f. Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas
extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados,
para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
g. Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que
la Municipalidad acuerde realizar por la vía judicial, para la recuperación de
las obligaciones a favor de la institución que se encuentren en mora y de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Cobro Judicial.
h. Compromiso de pago: se refiere a la gestión
mediante la cual se constituye la promesa unilateral de pago por parte del
munícipe en mora, obligatoria en sus términos y en el plazo convenido, el cual
debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta efecto.
i. Contribución especial: es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales, ejercidas de forma descentralizada o
no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las
obras o de las actividades que constituyan la razón de ser de la obligación.
j. Departamento de Cobros: Corresponde al
Departamento de Cobros, encargado de la función de recaudación de la
Municipalidad.
k. Documento de formalización: documento mediante
el cual el munícipe en mora se compromete ante la Municipalidad a cumplir las
condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconocen
expresamente los intereses adeudados.
l. Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal
relativa al munícipe.
m. Intereses vencidos: son los cargos financieros
que devengan un principal, dado en el cobro de un servicio o del pago de
impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales,
arrendamientos y créditos.
n. Mora: es el incumplimiento del pago de capital
y/o de intereses en las fechas establecidas.
o. Municipalidad: La Municipalidad de Barva.
p. Munícipes: cada uno de los vecinos o vecinas
residentes en el cantón de Barva o quienes tengan intereses en el cantón de
Barva y que paguen tributos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones
especiales, arrendamientos y créditos, o reciban servicios prestados por la
Municipalidad de Barva. Son sinónimos del concepto munícipe y para los efectos
de este reglamento los términos contribuyente, usuario, concesionario y/o
permisionario.
q. Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o
responsables deban a la Municipalidad, por concepto de impuestos municipales,
tasas, precios públicos, contribuciones especiales o cánones.
r. Obligaciones de Administración Municipal:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o
responsables deban a la Municipalidad por concepto de servicios, arrendamientos
o cualquier crédito existente a favor de la Municipalidad.
s. Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Dichas imposiciones pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de obligaciones de administración municipal.
t. Pago por adelantado: Corresponde al pago que
de forma voluntaria efectúe todo munícipe, de forma adelantada y para todo el
año, según las disposiciones específicas que se determinen en este reglamento,
respecto de las Obligaciones Tributarias Municipales o de las Obligaciones de
Administración Municipal.
u. Precio Público: es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. Es un precio
público, la contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no
inherentes a la Municipalidad como ente estatal.
v. Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de
Pago, de la Municipalidad de Barva.
w. Salario Base: corresponde al establecido en el
artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del
Código Penal, N° 7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial “La
Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993.
x. Sujeto Pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de munícipe, responsable
(persona física o jurídica), o deudor de la Municipalidad.
y. Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno
al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. No es tasa la
contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no inherentes a la
Municipalidad como ente estatal.
CAPITULO II.
De la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros.
SECCIÓN I.
Aspectos Generales.
Artículo 4º—De los Fines de
la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros.
Corresponde al sub-proceso
de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros lograr al máximo
el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los
munícipes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones
de administración municipal.
Artículo 5º—De los Deberes
del personal.
El personal de la Administración Tributaria y
Financiera y Gestión de Cobros en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración
Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, orientándolos en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Artículo 6º—De la
Confidencialidad de la información.
La información respecto de las bases gravables
y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los
demás documentos en poder de la Administración Tributaria y Financiera y
Gestión de Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos que se contraten al
amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad
de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan,
y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de la Administración Tributaria Financiera y Gestión de Cobros.
No obstante lo anterior, los sujetos
obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran
la información estarán igualmente obligados a mantener
la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7º—Del Horario de
actuaciones.
Los funcionarios de la Administración
Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de
sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos
no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 8º—De la
Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas
llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria y
Financiera y Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente
administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan
o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—De la
Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de la
Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en
forma directa en la condición del munícipe frente a la Administración
Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, deberán ser notificadas a éste de
conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y en lo no contemplado allí, se ha de acudir de
manera supletoria, a lo establecido en le Ley de Notificaciones Judiciales. Se
entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el
interesado, sea enterado por cualquier
medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o
interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN II.
Funciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión
de
Cobros.
Artículo 10.—De
la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de
Cobros, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales y obligaciones administrativas municipales de los
munícipes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal o de la obligación administrativa
municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por
parte de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros. En la
etapa administrativa, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de
Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos
morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.
Esta última etapa es la que ejecutarán los
abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.
CAPITULO III.
Del Pago Voluntario.
SECCIÓN ÚNICA.
Del pago voluntario por adelantado.
Artículo 11.—Del
Descuento por pronto pago de tributos municipales.
La Municipalidad con base en lo establecido
en el artículo 69 del Código Municipal, podrá otorgar un descuento por pronto pago,
a todo munícipe que pague por adelantado, en el primer trimestre de cada año,
lo correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de todo el año. El monto
del descuento será hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central, calculada al momento de aprobarse por parte del Concejo
Municipal este descuento por pronto pago, lo cual debe realizarse en la primera
sesión ordinaria del mes de diciembre de
cada año de dicho Concejo. Se exceptúa el caso del pago del impuesto por
patente comercial, cuyas disposiciones específicas se señalan en el siguiente
artículo.
Artículo 12.—Del
Descuento por pronto pago del impuesto de patentes comerciales.
La Municipalidad con base en lo establecido
en el artículo 69 del Código Municipal, podrá otorgar un descuento por pronto
pago, a todo munícipe que pague por adelantado en el mes de diciembre de cada
año, lo correspondiente a su patente comercial para el año siguiente. El monto
del descuento será hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva
del Banco Central, calculada al momento de aprobarse por parte del Concejo
Municipal este descuento por pronto pago, en la penúltima sesión ordinaria del
mes de octubre de cada año, de dicho Concejo.
CAPÍTULO IV.
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales y de las
obligaciones de administración municipal en la etapa de cobro
administrativo.
SECCIÓN I.
De la Etapa Previa del Cobro Administrativo.
Artículo 13.—De
la Etapa Previa del Cobro Administrativo.
Corresponde esta etapa previa del cobro
administrativo a aquella en la cual, la Administración Tributaria y Financiera
y Gestión de Cobros, realiza toda aquella gestión con los munícipes, cuyas
cuentas se encuentren atrasadas, para informarles de su mora en estas cuentas.
Artículo 14.—De
las Obligaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de
Cobros en la Etapa Previa de Cobro Administrativo.
Además de las obligaciones que en esta
sección se establecen, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de
Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación, tendrá como obligación en
la etapa previa de cobro administrativo, la de realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará treinta días después
de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y
las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones
generales u otros.
Artículo 15.—De
los Avisos generales preventivos de cobro.
En los primeros treinta días de cada
trimestre, la Municipalidad efectuará un aviso preventivo a toda la comunidad,
recordando la importancia de estar al día con sus obligaciones municipales y
obligaciones de administración municipal. Corresponde a los siguientes
departamentos municipales, aportar al menos un funcionario, para la realización
de la entrega de los avisos a los munícipes: Ingeniería, Acueducto, Bienes
Inmuebles Catastro y Valoración, Gestión Ambiental, Patentes, Administración
Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros y Cementerio. De igual forma, cada
uno de estos departamentos deberá anualmente, hacer las previsiones
presupuestarias correspondientes, a efecto de financiar los avisos que se
emitan. A más tardar en la última semana hábil anterior al siguiente trimestre,
las jefaturas de estos departamentos se reunirán, a fin de definir el contenido
de cada aviso. La distribución de los avisos se efectuará a los munícipes,
dentro de los límites cantonales, hasta tanto no se implemente algún sistema de
información más eficiente. Deberá también hacerse una única publicación de cada
aviso trimestral en el diario oficial La Gaceta, así como en un diario de
circulación nacional, en el tanto eso sí, exista la debida asignación
presupuestaria, en el presupuesto ordinario municipal, para poder sufragar el
costo de dicha publicación en un diario de circulación nacional. La
Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros coordinará que
aquellos munícipes que se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones
tributarias municipales, reciban estos avisos preventivos trimestrales.
Artículo 16.—De
las Llamadas Telefónicas.
En los primeros quince días del
segundo mes de cada trimestre, los funcionarios asignados por cada uno de los
departamentos citados en el artículo anterior, implementarán un sistema de
llamadas telefónicas a aquellos munícipes que estén atrasados en el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración
municipal. El procedimiento a seguir y obligaciones en cada caso serán:
a) Las jefaturas de los ocho departamentos indicados en el artículo
inmediato anterior, se reunirán, previa convocatoria de la persona encargada
del Proceso de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en
la última semana del primer mes de cada trimestre, para definir la lista,
cantidad de munícipes morosos, los criterios de selección de la misma lista y
elaboración del formulario de registro o comprobante de intentos de llamadas,
respecto de aquellos munícipes morosos a quienes se procederá a llamar por la
vía telefónica.
b) Esta lista será la base de las llamadas
telefónicas a realizar.
c) Se efectuará un total de cinco intentos
durante dos días hábiles consecutivos de la siguiente manera:
i. En el día primero, se efectuará tres intentos
de llamada telefónica con intervalos de treinta minutos entre cada llamada, a
fin de contactar al munícipe e informarle de su atraso en el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración
municipal.
ii. En el segundo día, se efectuará dos intentos, durante la jornada de
trabajo ordinaria de la Municipalidad, con intervalos de una hora entre cada
una de estas dos llamadas.
iii. De no lograrse contactar al munícipe, así se hará constar en un
único comprobante, que deberá firmar tanto el funcionario quien efectúa las
cinco llamadas, como su jefe inmediato, indicando el número telefónico llamado,
la hora exacta y fecha de cada llamada.
iv. La secuencia de llamadas, se interrumpirá, en el tanto se logre
contactar al munícipe durante alguna de estas cinco llamadas.
v. El funcionario que efectúa la llamada
telefónica, deberá consignar la persona que responde, su nombre completo,
parentesco con el munícipe, nombre exacto y número de cédula del munícipe,
verificar que el número telefónico corresponde al del munícipe, si el número
telefónico está equivocado y hora y día de la llamada.
d) Es obligación de cada munícipe, mantener al
día la información telefónica, donde se le puede contactar para eventualmente
recordarle el atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y
de las obligaciones de administración municipal.
e) Los jefes de los ocho departamentos citados en
el artículo anterior, se reunirán en la segunda quincena del segundo mes de
cada trimestre, para evaluar los resultados del proceso de llamadas telefónicas
y de avisos y preparar las acciones necesarias, respecto a los siguientes pasos
del proceso previo de cobro administrativo.
f) La Administración Tributaria y Financiera y
Gestión de Cobros en conjunto con la Alcaldía Municipal, procederán a solicitar
al Instituto Costarricense de Electricidad, un comprobante de la lista de
llamadas telefónicas que se hayan efectuado para efectos de contactar a los
munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y
de las obligaciones de administración municipal, para tenerla presentada en la
reunión de jefaturas indicada en el apartado inmediato anterior.
g) En esa misma reunión se redactará un informe
(tipo resumen ejecutivo), que será presentado a la Alcaldía Municipal con las
conclusiones de este proceso.
Artículo 17.—De
las Publicaciones Generales.
En la reunión de jefaturas
indicada en el inciso e) del artículo 16 de este Reglamento, las jefaturas de departamento,
determinarán la pertinencia o no de realizar una publicación en el diario
oficial La Gaceta, de la lista de munícipes atrasados con el pago de sus
obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración
municipal, a quienes no se les haya podido contactar por la vía telefónica, ni
que hayan acudido a ponerse al día con el pago de estas obligaciones, con
posterioridad a los avisos preventivos dispuestos en el artículo 15 anterior.
Dichas eventuales publicaciones se efectuarán con exclusividad a aquellos
munícipes incluidos en la lista establecida en el inciso a) del artículo 16, a quienes no se haya
podido contactar, y excepcionalmente a otros munícipes que se considere urgente
incluir en esta lista por publicar, de lo cual se deberá dejar consignado e
informado a la Alcaldía Municipal de las razones específicas para la inclusión
de este último tipo de munícipes. Como excepción a lo dispuesto de previo en
este artículo, la Municipalidad deberá obligatoriamente, realizar una publicación
con la lista de munícipes morosos, en la primera quincena de cada año.
Artículo 18.—De
Otras acciones a realizar en la etapa previa de cobro administrativo.
La Municipalidad, a fin de poner en
conocimiento de los munícipes que se encuentren atrasados con el pago de sus
obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, podrá
implementar otras acciones en la etapa previa de cobro administrativo, tales
como mensajes de texto, mensajes electrónicos y otros. Para tal efecto, cada año,
en al menos dentro del contenido de uno de los avisos establecidos en el
artículo 15 anterior, se incitará a los munícipes, a informar a la
Municipalidad, para que ésta incluya o actualice en la base de datos municipal,
su número de teléfono celular, domiciliar o laboral y/o correo electrónico.
SECCIÓN II.
De la Etapa del Cobro Administrativo.
Artículo 19.—De
la Etapa Previa del Cobro Administrativo.
Corresponde a todas las actividades de la
Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobro y de las instancias
administrativas y operativas municipales que proporcionan la información y la
generación de todas las obligaciones tributarias municipales y obligaciones de
administración municipal de los munícipes. Dentro de las cuales se pueden
señalar: la identificación del contribuyente en estado de deuda, la
localización geográfica de la propiedad a la que corresponde la mora, la
elaboración de la notificación, la programación de la ruta y proceso de entrega
de las notificaciones, entre otros.
Artículo 20.—Obligaciones
de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en la etapa de
cobro administrativo.
La Administración Tributaria y Financiera y
Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las
siguientes obligaciones en la etapa de cobro administrativo:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo
para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en
avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al munícipe cinco días hábiles para el pago
respectivo, si vencido dicho plazo después de la última notificación no se
hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados
externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro extrajudicial
y/o judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La
notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento. En el caso de que el atraso de dos
trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de
cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente
a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código
Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o los
abogados internos en los casos calificados en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa,
extrajudicial y judicial.
SUBSECCIÓN I.
De los arreglos de pago
Artículo 21.—Casos
en los que se posibilita el arreglo de pago.
Inicialmente procederá el arreglo de pago,
cuando la gestión para la atención del monto adeudado se encuentre en la etapa
de cobro administrativo; en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en
casos debidamente justificados.
Las personas interesadas en un arreglo de
pago, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos, al cual deberá adjuntarse toda la información
y la documentación solicitada en este
Artículo 22.—Obligaciones
sujetas de aplicación de arreglo de pago.
Son sujetas de arreglo de pago las deudas que
se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:
a. Pago de servicio de agua potable.
b. Pago de servicio de recolección, transporte,
disposición y tratamiento de residuos sólidos.
c. Pago de servicio de limpieza y aseo de vías y
sitios públicos.
d. Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.
e. Pago de impuesto sobre permisos de
construcción y multas por infracciones a la Ley de Construcciones.
f. Multas por omisión de pago por impuesto sobre
permisos de construcción.
g. Pago por concepto de multas por aceras sin
construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin
cerrar.
h. Pago de derechos, servicio de mantenimiento
general y otros servicios relacionados con los Cementerios Municipales.
i. Pago de derecho de medidor y servicios
conexos respecto al agua potable.
j. Deudas que se encuentren en cobro
administrativo.
k. Deudas en proceso cobro judicial en donde no
se haya dictado sentencia condenatoria.
l. Deudas derivadas de impuestos sobre permisos
o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de
funcionamiento, etc.
m. Pago de multas por infracciones a la Ley de
Residuos Sólidos y su reglamento.
n. Otras obligaciones municipales u obligaciones
de administración municipal.
Artículo 23.—Requisitos
para el arreglo de pago. Todo munícipe que solicite un arreglo de pago
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar el formulario que le suministrará la municipalidad.
b. Presentar la documentación solicitada en el
formulario.
c. Si es asalariado presentar copia de orden
patronal, caso contrario nota dónde se explique su ocupación.
d. En caso que la deuda se encuentre en proceso judicial
deberá aportar constancia de la cancelación de honorarios profesionales del
abogado externo y las costas procesales.
e. Si el solicitante no es el deudor deberá
presentar una autorización de éste debidamente autenticada por Abogado y copia
de cédula del deudor y del autorizado.
f. En el caso de personas jurídicas, la
solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado
generalísimo, quien deberá aportar copia fotostática de su cédula de identidad
así como una certificación de la personería jurídica con menos de un mes de
emitida.
Artículo 24.—De
la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago. La
Alcaldía Municipal conformará una comisión integrada al menos por cuatro
personas, de las cuales una será funcionario del Departamento de Patentes, otra
del departamento de Cobros y Cementerio, otra designada del área social y de la
Administración Tributaria y Financiera. Dicha comisión determinará los
procedimientos internos para su funcionamiento y la facultad de recomendación o
aprobación de las solicitudes estará definida en el artículo 29 de este
Reglamento.
Artículo 25.—Plazos
para el trámite administrativo de la solicitud de los arreglos de pago. Una
vez presentada la solicitud de arreglo de pago con los requisitos necesarios
para realizar el trámite, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para
que la instancia autorizada, según el artículo 29 de este Reglamento se
pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo arreglo de pago. En el caso
de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre requerirán recomendación de la
Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago y podrán ampliar
el plazo de respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la etapa de análisis,
la instancia autorizada podrá solicitar con efecto suspensorio del plazo de
respuesta aclaraciones a la documentación presentada por el munícipe, el cual
cuenta con un plazo de 8 días hábiles para contestar, caso contrario se
archivará la solicitud, continuándose con el procedimiento que corresponda. En
casos en que medien suspensión de servicios o cierre de negocios el plazo de
respuesta será de 24 horas, en horarios hábiles.
Artículo 26.—Ampliación
de plazos de cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia
autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Recomendación
y/o Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por una única vez el plazo
original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej.
letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas
no pagadas. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el
Concejo Municipal.
Artículo 27.—Compromiso
de pago mediante abono parcial. La Municipalidad permitirá abonos o pagos
parciales por sumas inferiores a las pactadas, con el compromiso escrito del
cliente de cancelar el arreglo en su totalidad dentro plazo establecido.
Artículo 28.—Montos de aceptación de
arreglos de pago y plazos de cumplimiento.
Para ver tabla solo en La Gaceta
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El monto y la cantidad de las
cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación se determinarán de común
acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá
realizar la administración, dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o
mensuales.
Artículo 29.—Instancias facultadas para
autorizar arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver las
solicitudes de arreglos de pago las siguientes instancias, según el monto de la
deuda existente:
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Artículo 30.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de
la instancia autorizada, según el artículo 29 de este reglamento, para lo cual
ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia
autorizada, que su situación económica impide cancelar, en forma total e
inmediata, las obligaciones vencidas. Los elementos a considerar para analizar
la capacidad económica de una persona, se definen en el formulario establecido
en los incisos a) y b) del artículo 23 anterior. Quedará a discrecionalidad de
la instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración al respecto.
b. Monto adeudado. De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto de las cuotas a cancelar semanal,
quincenal o mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de lo determinado en el artículo 29 de este
Reglamento.
Artículo 31.—Formalización
de arreglos de pago. Todo arreglo de pago deberá formalizarse ante la
respectiva instancia autorizada mediante una adenda al estado de cuenta del
munícipe, en el que se indique el monto total de la deuda, las multas y los
intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por la
Municipalidad y el plazo en que el munícipe se compromete a saldar la totalidad
de la deuda. Dicho documento se firmará en tres tractos originales de los
cuales uno se trasladará al Encargado de Departamento de Gestión de Cobro o
quien le sustituya, para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo
aprueba y firma y otro para el munícipe.
Artículo 32.—Monto mínimo inicial para
realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el
munícipe cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.
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La instancia correspondiente de
autorización, previo estudio socioeconómico y en casos excepcionales, para lo
cual deberá establecerse la debida justificación, podrá aprobar variaciones en
los porcentajes indicados en la tabla anterior, misma que en ningún caso podrá
ser inferior al 10% de la deuda.
Artículo 33.—Resolución
del arreglo de pago. El acuerdo de arreglo de pago se resolverá únicamente,
ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o
cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación,
en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente
para que sea ejecutada la obligación en la vía judicial correspondiente.
Artículo 34.—Suspensión
del trámite de cobro judicial. En los casos regulados por este Reglamento
en los que sea requerido, se podrá suspender hasta por un periodo máximo de 2
meses el trámite de cobro judicial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 202 inciso 3) del Código Procesal Civil. Una vez vencido el plazo del
emplazamiento y hasta antes de dictarse sentencia se permitirán arreglos teniendo
como primer abono el equivalente al 50% del total de la deuda y canceladas las
costas personales y procesales. Una vez en firme el señalamiento para remate,
no se podrán autorizar arreglos de pago. Se permitirán conciliaciones
judiciales y extrajudiciales pero siempre dentro de los límites establecidos
por este Reglamento.
Artículo 35.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por el Departamento de Gestión de Cobro
para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, serán
agregados al expediente administrativo en estricto orden cronológico y
debidamente foliados, para su custodia mientras dure el proceso de gestión de
cobro.
Artículo 36.—Sobre
el incumplimiento del arreglo de pago. El atraso en quince días naturales
faculta a la Municipalidad a trasladar el arreglo de pago incumplido a cobro
judicial y a futuro no se le efectuará otro arreglo de pago hasta tanto no se
cumplan cinco años de su incumplimiento.
SUBSECCIÓN II
Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 37.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal.
La obligación tributaria municipal se
extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo 38.—Pago
efectivo.
El pago de los tributos debe ser efectuado
por los munícipes o por los responsables.
Artículo 39.—Pago
por terceros. Subrogación.
Los terceros extraños a la obligación
tributaria, también pueden realizar el pago, en cuyo caso se opera la
subrogación correspondiente; y la acción respectiva se debe ejercer por la vía
ejecutiva. Para este efecto tiene carácter de título ejecutivo la certificación
que expida la Municipalidad en los términos establecidos en el artículo 71 del
Código Municipal.
Artículo 40.—Pagos
parciales.
La Municipalidad estará en la obligación de
recibir pagos parciales de las deudas tributarias de los munícipes o sus
representantes.
Artículo 41.—Pagos
en exceso y prescripción de la acción de repetición. Para todos los efectos
y salvo que exista norma expresa de igual o superior rango que determinen
parámetros distintos, se aplicará a los pagos en exceso y prescripción de la
acción de repetición, lo establecido en el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 42.—Imputación
de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las
demás obligaciones a cargo del deudor.
Los munícipes o sus responsables deben
determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los pagos que efectúen cuando
éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos por la Municipalidad. En su
defecto ésta debe imputar los pagos a la deuda más antigua, determinados éstos
por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
La Municipalidad debe establecer la
imputación, cuando le sea factible, sobre la base de que para cada impuesto o
deuda haya un codificador único e independiente. A ella se deben aplicar,
asimismo, todos los pagos que se hagan sin recibos emitidos por la
Municipalidad, por orden de antigüedad de sumas insolutas.
En todos los casos, la imputación de pagos se
hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación
principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las
obligaciones tributarias.
Si el munícipe o su representante no ha
efectuado los pagos parciales en el tributo que prevea este tipo de obligación,
estando obligado a ello, y realiza un pago único por el valor total liquidado
por el correspondiente período, este pago deberá imputarse primero a las
sanciones de mora relacionadas con los pagos parciales que se encuentren ya
determinadas en firme en vía administrativa o mediante autoliquidación, luego a
los intereses y por último a la obligación tributaria principal. Para los
efectos de esta norma, deberán tomarse en cuenta las multas e intereses
generados respecto de la totalidad de los pagos parciales, aunque su suma fuere
mayor que la obligación tributaria principal finalmente autoliquidada
por el sujeto pasivo.
Artículo 43.—Casos
en que procede la Compensación. El munícipe o responsable que tenga a su
favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios,
podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza
y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de
oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por
la Municipalidad. Asimismo, la Municipalidad de Barva quedará facultada para
realizar la compensación de oficio, para lo cual deberá emitirse la resolución
administrativa correspondiente.
Artículo 44.—Procedimientos
para la compensación. Para efectos de aplicar la compensación, se deberá
atender lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de este Reglamento, garantizando
en todos sus extremos el derecho de la Municipalidad.
Artículo 45.—Compensación
de oficio. La compensación, de practicarse de oficio, se hará respecto de
los tributos que la Municipalidad tenga que cobrar como Administración
Tributaria y Financiera y de acuerdo al desarrollo que los sistemas
informáticos le permitan.
Se aplicarán para la compensación de oficio
las reglas de los artículos 42 y 43 de este Reglamento en lo concerniente a la
antigüedad de las deudas a cancelar.
Artículo 46.—Compensación
a solicitud de parte. Cuando la Municipalidad no haya realizado la
compensación de oficio, el contribuyente deberá solicitarla.
El munícipe o su representante que solicite
compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar a la
Municipalidad, una solicitud en el formulario que ésta determine.
La Municipalidad solamente podrá rechazar,
mediante resolución motivada, aquellas solicitudes de compensación que resulten
improcedentes conforme a la ley.
La Municipalidad podrá denegar la solicitud,
en cuyo caso la deuda tributaria deberá cancelarse con los recargos, multas e
intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento.
En caso de que la solicitud se presente con
omisión de alguno de los datos, la Municipalidad efectuará al munícipe o su
representante, una prevención de tal situación, confiriéndole un plazo de 10
días hábiles para que subsane la falta. Vencido dicho término sin que se
subsane la falta de información, se declarará inadmisible la gestión
interpuesta y se archivará su solicitud.
Artículo 47.—Devolución
de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica
previa de las compensaciones de oficio que deriven de la deuda tributaria así
como de cualquier otra que deba solicitar el contribuyente. En caso de que un
contribuyente reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una
compensación previa, deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles
siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.
Artículo 48.—Solicitud
de Devolución de saldos acreedores. Los contribuyentes, responsables o
declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a
su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La
solicitud deberá ser presentada en el formulario que ponga a disposición la
Administración Tributaria.
Presentada la solicitud, la Administración
Tributaria y Financiera procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las
compensaciones correspondientes.
Para esos efectos, de previo a la resolución
final y sin perjuicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 50, la
Administración notificará al solicitante las deudas que consten en la cuenta
municipal integral en el sistema de facturación. El solicitante podrá objetar
la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente.
Aplicadas las compensaciones, y si de éstas
resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución,
reconociendo el derecho a la devolución, de conformidad con el artículo 47 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 49.—Requisitos
generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los
requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de
tributos se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de
cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los
siguientes:
a) Actuar personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los
representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que
los acredite como tales.
b) Presentar el formulario que para los efectos disponga la
Administración Tributaria y Financiera debidamente lleno. Si el firmante lo
presenta personalmente, mostrará su cédula de identidad. En caso de que la
solicitud sea presentada por un tercero, la firma debe ser autenticada.
c) Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones sobre los
bienes inmuebles administrados por la
Municipalidad, deberá estar al día en su presentación y pago.
Si la solicitud no cumple con
alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la
tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de
10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes término en
el cual estará suspendido el plazo de trámite de esta solicitud, con indicación
de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo,
teniéndose como no presentada.
Artículo 50.—Determinación
del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la
Administración Tributaria y Financiera desarrollará las actuaciones necesarias
para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la
devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con los
artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando posterior a la fecha de la solicitud
se presente una situación que origina una variación en el saldo acreedor cuya
devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para
este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la
Administración Tributaria, y aportar la documentación idónea para sustentar la
solicitud de rectificación del saldo. La Administración Tributaria y Financiera
o la instancia competente procederá a conocer y
resolver lo solicitado en un plazo máximo de veinte días.
Artículo 51.—Suspensión.
El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación
al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en los siguientes casos:
a) Cuando el
impuesto y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo
objeto de revisión. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución
no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el
procedimiento determinativo.
Una vez terminada la causa de suspensión se
continuará con el trámite de devolución.
Artículo 52.—Denegatoria
de las solicitudes de compensación o devolución. Las solicitudes de devolución
se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes
casos:
a) Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción
establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 7794 Código Municipal y el artículo
3 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto sobre bienes inmuebles y de manera
supletoria lo estipulado en el artículo 43 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
b) Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido
objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.
c) Cuando lo resuelto en el proceso que determinó
la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo
solicitado.
En aquellos casos en que se
demuestre la inexistencia de los saldos acreedores, deberá hacerse un informe o
propuesta motivada, según lo requiere el artículo 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Podrá la Municipalidad considerar que se inicie el
proceso sancionador por inexactitud, de conformidad con el artículo 81 y 92 del
citado Código.
Artículo 53.—Órgano
que dicta resolución y recursos contra la misma. Cuando se determine el
saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en
consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a la Administración
Tributaria y Financiera o en quienes él delegue, emitir la resolución de
devolución.
Contra la resolución que deniegue la
solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Alcaldía
Municipal, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de su
notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo 54.—Devolución
de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios
económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución
que emana de la Administración Tributaria, ésta resultará suficiente para
reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a la Municipalidad. Con
base en ella, la Municipalidad de conformidad a la disponibilidad
presupuestaria, realizará por medio de la Tesorería Municipal el giro de la
cuenta municipal correspondiente los montos que correspondan por devoluciones
de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios
económicos vencidos. La Tesorería
Municipal girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos o
cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la
celeridad del envío de los fondos al solicitante.
Artículo 55.—Devolución
de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante el mismo ejercicio
económico. Para la ejecución de la resolución de la Administración
Tributaria y Financiera que ordene la devolución de saldos acreedores por pagos
efectuados durante el mismo año natural en que se dicte dicha resolución, sea
del 1º de enero al 31 de diciembre, la
Tesorería Municipal girará el pago por medio de transferencia electrónica de
fondos a acreditarse en la cuenta cliente del solicitante o cualquier
procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad
del envío de los fondos al solicitante.
Artículo 56.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación por confusión, siempre que el sujeto
activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 57.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien
sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas
únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a
la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución
administrativa, del encargado de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las
condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica,
realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la
Administración Tributaria y Financiera la condonación de los recargos, multas e
intereses, solicitados por el munícipe, correspondiendo a este último la
decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios
que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.
Artículo 58.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad del proceso de Gestión de Cobro en ejercicio de
la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás
aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la
Administración Tributaria, la que le dará el trámite establecido en el artículo
168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Gestión de Cobro
procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita
no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con o sin
conocimiento de la prescripción.
Artículo 59.—Dación
en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal o de Administración Municipal mediante dación en pago, se regirá por
el Decreto Ejecutivo No. 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La
Gaceta No. 234 del 6 de diciembre de 1991.
Artículo 60.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en
la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad
y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 61.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Gestión de Cobros procederá
a determinar el saldo a favor del munícipe, de determinarse el mismo, se
analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser
objeto de compensación, remitiéndose la información a la Administración
Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo
a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto
pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
A fin de resolver conforme a
Derecho, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 47 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO V
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales y de las
obligaciones de administración municipal en la etapa ejecutiva.
SECCIÓN I.
Funciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión
de
Cobros en la etapa ejecutiva.
Artículo 62.—Deberes
del Departamento de Gestión de Cobros en la etapa ejecutiva. La etapa
ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. El Departamento de Gestión de
Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la
Municipalidad, cuyo valor sea mayor al cincuenta por ciento de un salario base
o superior a cuatro trimestres vencidos. En casos calificados, determinados en
reunión realizada entre la Alcaldía Municipal, la Administración
Tributaria-Financiera y la Asesoría Jurídica Municipal, se podrán efectuar
cobros extrajudiciales, no obstante el asunto en específico calce en lo
estipulado en el párrafo primero de este mismo inciso, aplicando el
procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento. Para definir
estos casos calificados, se podrá pedir la colaboración de la persona encargada
de la Oficina de Igualdad y Equidad.
b) El Departamento de Gestión de Cobros
trasladará copia certificada del expediente respectivo para efectos de iniciar
la etapa ejecutiva a los abogados externos en casos normales o a los abogados
internos en casos calificados, aunque de previo deberá proceder a realizar las
gestiones de bloqueo de la cuenta del sujeto pasivo en el sistema de cobros
municipal respecto de las deudas en cobro. Este expediente contendrá al menos:
i. Copia certificada de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
ii. Certificación original del Contador Municipal que haga constar la
obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá
multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial
respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código
Municipal. En caso de que dicho documento pierda vigencia durante el proceso,
deberá gestionarse su actualización, remitiendo de ser el caso, la nueva
certificación al abogado externo encargado del respectivo caso.
iii. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de
la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que
establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá
ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio del Departamento de Gestión de
Cobros, aunque solamente en casos calificados. En el caso de las obligaciones
provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en
los artículos 166 siguientes y concordantes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
iv. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una
persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad,
correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la certificación de
personería jurídica correspondiente.
v. Personería jurídica del Alcalde o Alcaldesa.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro
judicial, de conformidad con el procedimiento que defina dicho Departamento de
Gestión de Cobros, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número
de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos e
internos, cuando ejecuten cobros. Para ello compete a este Departamento,
recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de
conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un
informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración
Tributaria. De igual forma, deberá
revisar periódicamente si los procesos judiciales están al día, revisando el
número de expedientes y registro que considere necesarios de operaciones
entregadas a cada abogado, tomando como
base la documentación en poder de la su oficina.
e. Solicitar a la Administración
Tributaria-Financiera de la Municipalidad, la aplicación de las sanciones que
en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus
obligaciones.
f. Solicitar a la Administración
Tributaria-Financiera de la Municipalidad, el nombramiento de nuevos abogados o
la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la
demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los
bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en
solicitar la adjudicación del bien.
i. En todos aquellos casos que el Departamento
de Gestión de Cobros no remita un asunto a cobro extrajudicial o judicial,
mantendrá su responsabilidad por no cumplir con los trámites respectivos.
Artículo 63.—Del
trámite extrajudicial a nivel administrativo. Para proceder al cobro
extrajudicial, el mismo solamente aplicará y salvo lo dicho en el párrafo
segundo del inciso a) del artículo 62, para las cuentas que tengan al menos dos
trimestres vencidos o que correspondan a una deuda que vaya desde un colón y
hasta menos de medio salario mínimo y que una vez concluido el cobro
administrativo, éste no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se
tramitará de la siguiente forma:
a) El Departamento de Gestión de Cobros deberá proceder a incorporar
en el sistema, el bloqueo de la cuenta por estar el caso en proceso de cobro
extrajudicial.
b) Los expedientes pasarán a la Asesoría Jurídica Municipal,
incluyendo la misma documentación señalada en el inciso b) del artículo 62 de
este Reglamento (de no presentarse completa esta documentación se devolverá sin
trámite el asunto hasta tanto se complete) y éste realizará una primera
notificación la cual va firmada por quien se desempeñe como el encargado de
este departamento y de ser necesario cinco días hábiles después, se realizará
una segunda notificación. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de
cinco días hábiles para presentarse a la Asesoría Jurídica Municipal después de
realizada la notificación respectiva, a fin de que determine si va a pagar el
monto adeudado en su totalidad más intereses, o bien, a realizar un arreglo de
pago, de acuerdo con las reglas al efecto establecidas en este mismo
Reglamento.
De presentarse el sujeto pasivo
en el plazo estipulado a pagar o a definir el arreglo de pago, la Asesoría
Jurídica Municipal extenderá una nota de remisión del asunto a la oficina de
Gestión de Cobros, quien formalizará el pago o arreglo de pago, según
corresponda. Si se realiza el trámite indicado en el párrafo anterior, pero el
sujeto pasivo no paga su deuda o no formaliza un arreglo de pago, se aplicará
en lo conducente, el trámite señalado en el párrafo final del artículo 64 de
este Reglamento, aunque para efectos de seguir con el trámite de cobro
extrajudicial a nivel de abogados externos.
Una vez hecho el pago o aprobado el arreglo
de pago, el Departamento de Gestión de Cobros solicitará a la Asesoría Jurídica
la devolución del Expediente Administrativo original, adjuntando copia de
comprobante de los pagos efectuados o del arreglo de pago autorizado.
La Asesoría Jurídica en el plazo máximo de
tres días hábiles, luego de recibir lo estipulado en el párrafo inmediato
anterior, deberá devolver el Expediente Administrativo original.
En caso de que el sujeto pasivo no se
presente a pagar o a llegar a un arreglo de pago, luego del plazo establecido
para tal efecto, la Asesoría Jurídica Municipal remitirá el caso en el plazo
máximo de tres días hábiles, con toda la documentación establecida en el inciso
b) del artículo 62 de este Reglamento, junto con las notificaciones y
comprobantes de las mismas ya incorporadas en el Expediente Administrativo, al
abogado externo que por turno le corresponda, enviando una copia del oficio de
remisión al Departamento de Gestión de Cobros, quien en el acto procederá a
realizar las gestiones de bloqueo de la cuenta del sujeto pasivo en el sistema
de cobros municipal respecto de las deudas en cobro.
En el eventual caso de que el sujeto pasivo
se presente de forma directa a pagar a las cajas de la Municipalidad, la
persona de la caja que reciba el pago, deberá informarle a la Asesoría
Jurídica, adjuntándole una copia del recibo de pago realizado, el mismo día de
realizado dicho pago o a más tardar antes del mediodía del día hábil siguiente,
en el caso de que el pago sea recibido después del mediodía.
Artículo 64.—Del
trámite extrajudicial a nivel de los abogados externos. Una vez que el
abogado externo quien por turno le correspondiere atender un caso, haya
recibido dicho asunto con la documentación completa, sea remitido directamente
para cobro judicial o luego del procedimiento establecido en el artículo 63 de
este Reglamento, dicho profesional en Derecho, realizará por una única vez, una
notificación firmada por tal abogado externo y dirigida al sujeto pasivo,
dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción del caso y documentación completa, a efecto de informarle sobre la
deuda pendiente.
El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable
de cinco días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de
realizada la notificación respectiva. Al momento de presentarse ante el abogado
externo, definirá en la boleta correspondiente que le ha de facilitar el
abogado externo, la forma en que va a cancelar a la Municipalidad la deuda
pendiente, sea, pago completo o mediante arreglo de pago. Esa boleta debe ser
firmada tanto por el sujeto pasivo como por el abogado externo.
De haber llenado la boleta indicando que va a
cancelar el pago completo, el sujeto pasivo debe proceder también a cancelar el
costo de los honorarios, de acuerdo a la tabla de honorarios vigente del
Colegio Profesional respectivo y a presentarse el mismo día del pago de los
honorarios o a más tardar el día hábil siguiente, ante el Departamento de
Gestión de Cobros, con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso y
la boleta completa, para realizar el pago. Si al momento de presentarse a la
Municipalidad decide cambiar la forma de pago, solicitando un arreglo de pago,
de proceder el mismo, para que sea definitivamente aprobado, el sujeto pasivo
deberá proceder a pagar la diferencia en cuanto a honorarios que
correspondiere, de acuerdo al monto definido al respecto en la tabla de
honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo, para lo cual debe acudir
a la oficina del abogado externo que esté tramitando su caso y hacer el pago de
honorarios correspondiente y con posterioridad, presentarse a la oficina de
Gestión de Cobros, con el comprobante de pago de honorarios.
En todos los casos, si el plazo vence en un
día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día
hábil siguiente.
Cuando un abogado externo reciba el pago de
sus honorarios, deberá notificarlo por escrito al Departamento de Gestión de
Cobros, a más tardar el día hábil siguiente a recibir dicho pago.
De no presentarse el sujeto pasivo ante el
abogado externo a arreglar su situación, dicho profesional deberá tomar las
previsiones necesarias, para que el monto de honorarios por su gestión sin
resultado económico, sea incluida en el procedimiento de cobro judicial
correspondiente y cobrarlo en su momento al sujeto pasivo renuente a pagar sus
deudas con la Municipalidad. Este mismo procedimiento deberá realizarlo el abogado
externo, en caso de existir cualquier diferencia que por concepto de honorarios
se deba cobrar al sujeto pasivo.
De igual forma, avisar de manera escrita al
Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, en el plazo máximo de
tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido
en el párrafo primero de este mismo artículo, de que su gestión de cobro
extrajudicial no ha tenido resultado económico positivo y de que procederá en
el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a esa comunicación al
Departamento de Gestión de Cobros, a proceder a iniciar el procedimiento de
cobro judicial, interponiendo en ese mismo plazo, la demanda de cobro judicial.
Si el sujeto pasivo se presenta ante el
abogado externo y paga sus honorarios, pero no se presenta a la Municipalidad a
pagar su deuda o a formalizar un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de
Cobros, luego de la comunicación escrita hecha por el abogado externo respecto
del pago de honorarios recibido, deberá informarle en los siguientes tres días
hábiles de tal situación al abogado externo, para que inicie el procedimiento
de cobro judicial.
CAPÍTULO VI
De los Abogados Externos
SECCIÓN I.
Del Procedimiento de contratación de los abogados externos.
Artículo 65.—De
la contratación de los abogados externos. El nombramiento de los abogados
externos sin sujeción laboral ni relación de empleo público, para el cobro
extrajudicial de acuerdo al artículo 64 de este mismo Reglamento o para el
cobro judicial, se realizará por medio de una Contratación de Servicios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Contratación
Administrativa y los numerales 92 y 163 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El número de abogados externos a contratar
dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa
ejecutiva y será determinado por la persona encargada de la Administración
Tributaria-Financiera, al momento de realizar cada procedimiento licitatorio
tendiente a su contratación, según el procedimiento definido en el siguiente
artículo.
Artículo 66.—Del
sistema base de determinación de cantidad de abogados externos a contratar en
cada procedimiento licitatorio. La Administración Tributaria-Financiera,
para definir la cantidad de abogados externos a contratar, efectuará un corte
de los casos pendientes de cobro, identificados para la realización de la fase
de cobro extrajudicial a nivel de abogados externos o de cobro judicial. Tendrá
luego de ese corte, un máximo de quince días hábiles para presentar la
solicitud con las especificaciones técnicas y demás requerimientos, del
procedimiento licitatorio ante la Alcaldía Municipal, para que ésta dé el visto
de apertura de la licitación pública, y se traslade a la Proveeduría Municipal,
para que esta última dependencia municipal, elabore el Cartel de Licitación y
solicite el inicio del procedimiento al Concejo Municipal.
Para designar la cantidad de
abogados externos por contratar, con base en el corte hecho, se seguirá la
siguiente tabla:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
En dado caso que a la hora de
haber contratado la cantidad de abogados externos, según el rango establecido,
la cantidad de casos por asignar, al dividirlo por la cantidad de abogados externos
contratados, el número por abogado no sea un número entero, se le otorgará un
caso más al abogado que en la rifa haya tenido el número uno, y así
sucesivamente, de acuerdo a lo que se establece más adelante, para que se
establezca para cada abogado un número entero de casos.
Artículo 67.—De la
definición del perfil de los abogados externos a contratar. De previo a
realizar el procedimiento licitatorio correspondiente para la contratación de
los abogados externos, corresponderá al Departamento de Proveeduría Municipal,
en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Administración
Tributaria-Financiera, definir los requisitos de admisibilidad de la
contratación a realizar, dentro de los cuales deberá establecerse el perfil
idóneo de los abogados externos por contratar, elementos que deberán ser
incluidos por la Proveeduría Municipal, dentro del concurso de antecedentes a
diseñar por dicha Proveeduría Municipal.
Artículo 68.—De
la formalización contractual. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
la Municipalidad, así como cualquier otro
documento que requiera la Institución, necesario para la prestación
eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este
tipo de contratación.
Artículo 69.—De
la no sujeción a plazo de los casos asignados a cada abogado externo. En
virtud de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, los contratos que se firmen por cada abogado
externo elegido, serán por un plazo de un año, prorrogables por periodos
iguales, hasta un máximo de cuatro años en total. Lo anterior para efectos de
la asignación de casos nuevos, de acuerdo al sistema de asignación de casos que
se implemente por parte de la Municipalidad. Sin embargo, una vez asignado un
caso a un abogado externo, la atención del caso asignado no estará sujeta a
cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la
tramitación del proceso judicial asignado a tal abogado externo.
SECCIÓN II.
Del Sistema y Procedimiento de asignación de casos a los
abogados externos.
Artículo 70.—Del
Sistema de asignación de casos a cada abogado externo elegido. Para
designar los casos que por motivos de cobro extrajudicial por abogados externos
o cobro judicial, según lo normado de previo, se seguirá el siguiente sistema
de asignación de casos:
a) Una vez que se determine la cantidad de abogados externos
contratados, se les convocará a una reunión por parte de la Proveeduría
Municipal, para rifar por número consecutivo a partir del número uno, el número
que le corresponda a cada abogado externo, entre los que se presenten a esa
reunión. Respecto de los no presentes, igualmente participarán en la rifa, solo
que su número será el que corresponda por rifa, luego de asignados los de los
abogados externos que sí se presenten a la reunión al efecto convocada. En todo
caso, del resultado de la rifa, la Proveeduría Municipal les
notificará a cada abogado externo elegido, al medio de notificación que haya
establecido en su oferta.
b) Definido lo anterior, a la hora de suscribir
el contrato con la Municipalidad, en dicho contrato se hará referencia expresa
del número que corresponde al respectivo abogado externo y la cantidad inicial
base de casos que se le va a asignar.
c) El Departamento de Gestión de Cobros, en
coordinación con la Administración Tributaria-Financiera, una vez firmado el
contrato con cada abogado externo contratado, le remitirá en un plazo máximo de
cinco días hábiles, la lista de los casos que le correspondan, junto con los
expedientes administrativos completos, incluyendo la documentación establecida
en el inciso a) del numeral 62 del presente Reglamento y de corresponder, la
indicada en el artículo 63, párrafo penúltimo.
d) Si a la hora de remitirle la lista al abogado
externo respectivo, éste se encuentra en un caso en que deba inhibirse o
excusarse de conocerlo, según la normativa al respecto existente, o que
considere prudente excusarse por motivo válido, que deberá ser aprobado por la
Administración Tributaria-Financiera, deberá comunicarlo en un plazo máximo de
tres días hábiles a la Administración Tributaria-Financiera, devolviéndole al
mismo tiempo la documentación que con relación a ese caso en específico se le
hubiera remitido, a efectos de reasignar ese caso, al abogado externo con el
número consecutivo siguiente. Si el motivo para excusarse no lo considera la
Administración Tributaria-Financiera como válido, le devolverá el caso al
abogado externo a quien se le había asignado originariamente, para que lo siga
tramitando.
SECCIÓN III.
Del perfil de los abogados externos por contratar.
Artículo 71.—De
los requisitos mínimos de cada abogado externo por contratar. Además de los
requisitos que en la licitación pública que se promueva, se establezcan, cada
abogado externo por contratar, debe cumplir plenamente con los siguientes
requisitos:
a) Ser como mínimo licenciado en Derecho, graduado de una universidad
pública o privada debidamente aprobada por las autoridades nacionales
correspondientes, para lo cual deberá presentar el título que lo acredite como
tal, o copia certificada del mismo.
b) Estar incorporado al Colegio de Abogados de
Costa Rica, para lo cual deberá presentar certificación con no más de un mes de
emitida por dicho Colegio Profesional.
c) No estar suspendido del ejercicio de la
profesión como abogado.
d) Tener oficina abierta al público en un radio
no mayor de cinco kilómetros del edificio de la Municipalidad de Barva, para lo
cual el Departamento de Catastro Municipal, deberá elaborar un mapa georeferenciado, mismo que debe incluirse en el cartel de
licitación.
e) En el caso de que el abogado externo
contratado sea una persona jurídica, deberá presentar la lista de profesionales
en Derecho que por parte de dicha persona jurídica, van a atender los casos
asignados por la Municipalidad.
f) Los demás que se establezcan en el
procedimiento licitatorio que se impulse al efecto por parte de la
Municipalidad de Barva.
SECCIÓN IV.
De las obligaciones y prohibiciones de los abogados externos por
contratar.
Artículo 72.—De
las obligaciones de cada abogado externo por contratar. Los abogados
externos contratados por la Municipalidad para el cobro extra judicial a nivel
de los abogados externos o del cobro judicial, estarán obligados a:
a) Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c) Presentar, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, según la documentación indicada
en el inciso b) del artículo 62 o en el numeral 63, ambos de este reglamento y
según corresponda, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes
al vencimiento del primer plazo citado, al Departamento de Gestión de Cobros,
copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva. La presentación de la demanda debe testimoniarse con
el sello y la fecha del juzgado o tribunal que recibió dicha demanda, siendo
requisito imprescindible para el cobro de honorarios. De incumplir el plazo
indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando
los motivos de su incumplimiento.
d) Obtener de los juzgados o tribunales donde se
tramitan los casos, que se le sellen y firmen a las copias de todos los
escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia al Departamento
de Gestión de Cobros.
e) En el escrito inicial de la demanda, señalar
como medio principal para recibir notificaciones, alguno personal, dentro de
las posibilidades estipuladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.
f) Presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada trimestre de su contrato, informe (en forma impresa y en
forma electrónica), al Departamento de Gestión de Cobros, con copia a la
Asesoría Jurídica, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese
informe deberá incluir por cada caso lo siguiente:
i. Nombre completo del abogado externo, número
asignado de abogado externo contratado y de su número de carné del Colegio de
Abogados de Costa Rica.
ii. Fecha de presentación del informe.
iii. Fecha de notificación del proceso de cobro extrajudicial.
iv. Fecha de presentación de la demanda.
v. Fecha de traslado de la demanda.
vi. Fecha de notificación de la demanda al
deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
vii. Nombre del deudor.
viii. Despacho judicial que atiende la causa.
ix. Número de expediente judicial.
x. Estado actual del proceso con resumen de las
actuaciones judiciales realizadas a la fecha de presentación del informe.
xi. Estrategia a seguir o recomendaciones.
xii. Firma y sello blanco del abogado externo contratado impreso en el
informe.
g) Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso ejecutivo o pendientes de la etapa de cobro
extrajudicial o de arreglo de pago, de conformidad con la tabla de honorarios
del Colegio de Abogados de Costa Rica.
h) Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso extrajudicial a cargo de los abogados externos y del
proceso judicial, asignados a su dirección profesional.
i) Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá remitir al Departamento de Gestión de
Cobros de manera escrita y con al menos tres días de anticipación, con copia a
la Asesoría Jurídica, el profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo, mismo que deberá ser uno de los otros u otras abogados
externos contratados por la Municipalidad de Barva, o bien, de los facultados
de acuerdo a lo establecido en el inciso 5. del
artículo 71 de este Reglamento.
j) Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de la obligación
principal y obligaciones accesorias de ser procedente, costas, intereses,
multas aplicables y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con
ocasión del mismo, en el plazo establecido por Ley.
k) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Gestión de Cobros, con
copia a la Asesoría Jurídica.
l) Cumplir con todos los plazos, etapas,
acciones y procedimientos dispuestos en la Ley de Cobro Judicial, así como lo
dispuesto en el presente reglamento.
m) Respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos
tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley
para las funcionarias y los funcionarios
de la Administración Tributaria-Financiera y Gestión de Cobros Municipal.
n) Al finalizar por cualquier motivo la
contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión
de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y de ser el caso,
con el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que
sea presentado por el nuevo abogado
externo que continuará con la dirección del mismo. Lo anterior deberá
efectuarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles. El Departamento de Gestión
de Cobros deberá remitir el expediente a la nueva persona directora del
proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
El incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones anteriores, faculta al Departamento de Gestión de Cobros a
no asignarle nuevos casos, hasta tanto no se adecúe a
lo aquí estipulado y por parte de la Municipalidad, a realizar las acciones de
responsabilidad profesional correspondientes, tanto a nivel administrativo como
judicial.
Artículo 73.—De las
prohibiciones de cada abogado externo por contratar. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para el cobro extra judicial a nivel de los
abogados externos o del cobro judicial, tienen prohibido:
a) Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Recibir pagos o abonos de la deuda que tenga
el sujeto pasivo.
c) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios
vigente del Colegio de Abogados de Costa Rica.
d) Aceptar la realización de acciones judiciales
o administrativas contra la Municipalidad. El no cumplimiento de esta
disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como
abogado externo contratado por la Municipalidad.
e) Dejar de mantener activos, todos los procesos
judiciales que deba llevar, según la asignación hecha por la Municipalidad.
Para tal efecto, ningún proceso judicial que se le asigne, podrá estar inactivo
por más de un mes calendario, en el entendido de que no haya que tramitar
durante ese mes, alguna acción judicial que pueda ocasionar un perjuicio para
la Municipalidad o al proceso judicial en sí.
SECCIÓN V.
De las causales de Rescisión o Resolución Contractual y sus
consecuencias.
Artículo 74.—De
la rescisión a resolución contractual y sus consecuencias. La Municipalidad
queda facultada para dar por terminado el contrato que se suscriba con el
abogado externo, por motivo de incumplimiento, causas de fuerza mayor, caso
fortuito, o bien, por criterios de oportunidad basados en el interés público, además de las causales al efecto establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sin menoscabo de
proceder, el pago de daños y perjuicios y del estado en que se encuentre el
contrato. Cuando ello sucediere, se deberá seguir para el caso de la Resolución
contractual el procedimiento establecido en el artículo 204 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, mientras que para la eventual Rescisión
Contractual, lo estipulado en el numeral 206 y 208 del mismo Reglamento.
Cuando un abogado externo contratado deje de
prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por
incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los
honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios,
una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor.
En ningún caso la Municipalidad pagará
honorarios a los abogados externos contratados.
Artículo 75.—De
Resolución automática del contrato de servicios profesionales. No obstante
lo estipulado en el artículo anterior, se resolverá automáticamente el contrato
por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. Que el abogado externo incurra en patrocinio infiel en contra de la
Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
c. En el caso de determinarse negligencia o
impericia por parte del abogado externo contratado en la tramitación judicial
de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites
administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la
aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento, y judiciales
que correspondan.
Artículo 76.—Del
trámite de denuncias por incumplimiento contractual o de las obligaciones
establecidas en este Reglamento. La Municipalidad podrá realizar los
trámites administrativos respectivos contra el abogado externo contratado, ante
la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, en aquellos casos que se
demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a
cobrar, así como por incumplir las obligaciones establecidas en el presente
Reglamento. De ser el caso, también podrá tramitar las denuncias judiciales que
apliquen, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento.
CAPÍTULO VII
De las Disposiciones Finales
Artículo 77.—De
la Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el
pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas
procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se
determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la
cuenta.
No se podrá dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria-Financiera no le
indique por escrito a la persona profesional en Derecho externa, que funja como
director del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la
obligación vencida adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y
multas.
Artículo 78.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 79.—De
la Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a
las deudas que a la fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro
administrativo, en trámite de cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo
será aplicable en lo que resulte de beneficio para la Municipalidad y para el
munícipe.
El presente reglamento fue aprobado por el
Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva como proyecto, mediante el
Acuerdo Municipal número 1400-2012, adoptado en la Sesión Ordinaria número
76-2012, celebrada el 19 de Noviembre del año 2012, publicado en el diario
oficial “La Gaceta” número **** del ********** de ******** del año 201*.
Después del plazo establecido en el artículo
43 del Código Municipal y sometido el proyecto de Reglamento a consulta pública
no vinculante, se aprueba el Reglamento, mediante Acuerdo Municipal número
***-201*, adoptado en la Sesión Ordinaria número ****-201*, celebrada el *** de
******** del año 201*, publicado en el oficial “La Gaceta” número ****
del ********** de ******** del año 201*.
1 vez.—(IN2012114945).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Rosa Emilia Valverde Loaiza cédula
03-0093-0527, ha
solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron
extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202228 por la suma de
¢3.016.142.94, tres millones dieciséis mil ciento cuarenta y dos colones con
94/100), el cual venció el día 20 de diciembre del 2012 y el cupón 934214 por
la suma de ¢68.239,80, a nombre de Rosa Emilia Valverde Loaiza, cédula
03-0093-0527 y/o Mayra Meza Valverde, cédula 03-0290-0007. Dichos documentos
fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se
repondrá dicho título valor.
Cartago, 7 de enero del 2013.—Plataforma
de Servicios.—Marianela Granados Gómez.—RP2013334167.—(IN2013000493).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al Título de Maestría Derecho Constitucional a nombre de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 1-733-010:
El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: Tomo: IX, folio: 1352, asiento: 16.
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Licenciada Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012117141).
Acuerdo del Consejo Directivo
del ICE en el artículo 10 de la Sesión 6012 del 21 de noviembre del 2012
1º—Modificar el Artículo 16 del
Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el artículo 9 de la
Sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, así como el acuerdo emitido en el
artículo 4 de la Sesión 5956 del 28 de julio del 2011, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
El Consejo Directivo sesionará
en forma ordinaria el primer y tercer miércoles de cada mes, a las diecisiete
horas y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de
forma presencial como virtual. El Órgano
Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización
de las sesiones, cuando lo crea oportuno.
2º—Dicha variación en la hora de
realización de las sesiones, rige a partir del 28 de noviembre del presente
año.
Lic. José Abraham Madrigal
Saborío, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2796.—Solicitud Nº 815-00032-CDI.—C-15060.—(IN2012115179).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la segregación de terreno y alquileres
caídos, necesario para el Repetidor Celular en La Campiña de Corredores,
localizada en la Provincia de Puntarenas, Cantón Decimo
Corredores, Distrito Primero Corredor, el inmueble se localiza frente al
costado oeste de la plaza de deportes de La Campiña de Corredor.
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público, Puntarenas, matrícula 106521, derecho 001 y 002; plano
catastrado P-0405305-1997. La naturaleza del terreno es Lote 27-B-3, terreno
para la agricultura, Proyecto Coto Sur Sector La Campiña. Linda al norte: Miguel
Núñez; al Sur: Felipa Concepción, al Este: Calle
Pública y al oeste: Rio Conte.
El inmueble es propiedad de Felipa Concepción Chaves, cédula de identidad 6-0067-0392,
fallecida el 05 de junio del 2003, citas de defunción 601032110422, cuyo
albacea de dicho Sucesorio es Carlos Alberto Nuñez
Reyes cédula de identidad 6-0332-0425, mayor, soltero, vecino de La Campiña de
Laurel de Corredores, casa costado sur de la Torre de Celular del ICE, dicho
sucesorio de Felipa Concepción Chaves se tramita en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores bajo el expediente judicial
04-100058-424-CI (3), derecho 001, y José Ángel Matarrita Álvarez, cédula de
identidad 5-0143-0030, mayor, viudo, agricultor, vecino de La Campiña de Laurel
de Corredores de la Torre de Celular del ICE, 300 m al sur casa a mano
derecha, derecho 002.
A solicitud de la División Gestión de Red y
Mantenimiento, esta segregación de terreno y alquileres caídos fueron
valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢16.428.350,40
(Dieciséis millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones
con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 290-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir esta segregación de terreno y
alquileres caídos, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las
leyes arriba citadas. Por tanto
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢16.428.350,40 (Dieciséis millones cuatrocientos
veintiocho mil trescientos cincuenta colones con cuarenta céntimos) según
avalúo administrativo número 290-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios,
el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita una segregación de terreno y alquileres caídos, en propiedad de Felipa Concepción Chaves, cédula de identidad 6-0067-0392,
fallecida el 05 de junio del 2003, citas de defunción 601032110422, cuyo
albacea de dicho Sucesorio es Carlos Alberto Nuñez
Reyes cédula de identidad 6-0332-0425, mayor, soltero, vecino de La Campiña de
Laurel de Corredores, casa costado sur de la Torre de Celular del ICE, dicho
sucesorio de Felipa Concepción Chaves se tramita en
el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores bajo el expediente judicial
04-100058-424-CI (3), derecho 001, y José Ángel Matarrita Álvarez, cédula de
identidad 5-0143-0030, mayor, viudo, agricultor, vecino de La Campiña de Laurel
de Corredores de la Torre de Celular del ICE, 300 m al sur casa a mano
derecha, derecho 002.
Referente a los servicios básicos la
comunidad de La Campiña cuenta con servicio de agua potable suministrada por
Acueductos y Alcantarillados, electricidad, teléfonos públicos y privados,
plaza de deportes, iglesia, escuela, el servicio de salud (EBAIS) se localiza
en la comunidad de Coto 47, el comercio existente es solamente de pulperías
pequeñas. Los pobladores se dedican principalmente al cultivo de la palma
aceitera y arroz, su topografía es muy plana y se encuentra a 13 m.s.n.m aproximadamente.
El terreno está ocupado por la central
telefónica Campiña, tiene un área de 602,27 m² según el
plano catastrado No. P-606800-2000, su topografía es plana y cuenta con todos
los servicios públicos. El lote donde se ubica la central telefónica se
encuentra rodeado con malla ciclón y alambre navaja en la parte superior,
existen dos antenas de comunicaciones y una caseta para el equipo eléctrico y
equipo electrónico de comunicación.
Para asignar el valor unitario del terreno,
se utilizó el método comparativo para inmuebles con características semejantes,
y se consideraron las características propias de los inmuebles, tales como:
tamaño, frente a vía pública, pendiente del terreno, tipo de vía, servicios
públicos. El valor unitario de este inmueble es influenciado por la actividad
de la oferta y la demanda en la zona. El
valor unitario del inmueble es de ¢8.467,70 m², sin
embargo considerando el resultado de la desviación estándar, se asigna un valor
unitario de ¢8.500,00/m².
Para la determinación de la indemnización de
los alquileres caídos, es importante citar que el terreno en cuestión se encuentra
en una zona donde no existe un mercado activo de alquileres de terrenos. Por lo tanto, para determinar la renta
mensual se utilizaron dos metodologías, una de ellas es el método comparativo
para establecer comparación con otros inmuebles el valor del terreno y el otro
es el de capitalización para estimar la renta mensual, tomando como referencia
el cierre del mes de la tasa básica pasiva a la fecha el avaluo
calculada por el Banco central de Costa Rica la cual es de 10,0% anual, se
determinó la renta mensual,
Según plano catastrado de la segregación los
linderos son al norte: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez,
al sur: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez, al este: Felipe
Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez y a la oeste: Felipe Concepción
Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—La finca segregada, se inscribirá a favor
del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6003, celebrada el 07 de setiembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José,
11 de diciembre, 2012.
Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2795.—Solicitud Nº 815-00031-DJI.—C-122220.—(IN201115180).
N°
2012-339
ASUNTO: Modificación
al Acuerdo de Junta Directiva N° 2012-122 (Hermán Metger Rovira).
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº
2012-122, de la Sesión Ordinaria Nº 2012-015, de fecha 10 de abril del 2012,
artículo 5, inciso 5.4, se declaró de utilidad pública y necesidad social la
adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto de y de
paso, con una longitud de 29,77
metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un
área total de 178,67
metros cuadrados, con un rumbo sur a norte, para el
Proyecto de Línea de Aducción en San Antonio de Escazú, como parte del Programa
de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. Dicha
servidumbre se deberá constituir sobre la finca inscrita en del Partido de San
José, del Registro Público al sistema de folio Real matrícula Nº 484938-000,
con un área total según registro de 19388,31 metros cuadrados,
propiedad del señor Hermann Metger
Rovira, cédula de identidad Nº 1-650-358.
2º—Que en el considerando 4.- del acuerdo 2012-122, se indica que la finca sobre
la cual se requiere constituir el derecho de servidumbre de acueducto y de
paso, soporta el gravamen de reservas y restricciones al tomo 292, asiento
11674, no obstante dichas reservas no le son aplicables a este inmueble, en
virtud de que la finca fue inscrita en el año de 1964 y el artículo fue creado
en el año 1973, mediante Ley Nº 5257 del 31 de julio de 1973, siendo que por
principio constitucional, no es posible la aplicación de la ley de forma
retroactiva, por lo tanto no pueden ser aplicadas a la presente expropiación
las restricciones que pesan sobre el inmueble y consecuentemente la aplicación
de los artículos 19 de la Ley de Informaciones Posesorias en concordancia con
el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos.
Por lo tanto debe suprimirse y dejarse sin efecto los incisos 4.-, 5.-, 6.-
y 7.- del citado acuerdo.
3º—Que en virtud del inciso anterior, modifíquese el inciso 8.- del
considerando de dicho acuerdo, así como su numeración consecutiva, para que en
adelante se lea así:
“4º—Que el Departamento de Avalúos, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2012-045, del 31 de julio del 2012, valoró la
servidumbre así:
“...B.9. Descripción de la servidumbre a
constituirse:
La servidumbre es una franja de terreno de 6 metros de ancho por 29,79 metros de
longitud, con un área a constituir de 178,67 metros cuadrados.
El uso del terreno en la finca madre es en su
mayor parte zona boscosa y de charrales.
La finca madre tiene un frente a calle pública de 17,00 metros en la
colindancia este.
La pendiente del terreno es variable, con
pendientes entre el 10% al 50% en el sentido este-oeste.
La servidumbre se localiza cerca de la margen
izquierda del río Agres cerca de la colindancia este
de la finca madre, donde predomina una superficie quebrada hacia el lindero y
dentro del área de protección de río.
El resto del inmueble es considerado una finca con
tendencia a la regeneración boscosa por cuanto no se determina una explotación
particular de cultivo o desarrollo agrario, ni el uso intensivo de algún tipo
de actividad ganadera o similar...
B.10. Monto a indemnizar por el área de
servidumbre.
Para la determinación del valor de los derechos
cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Ubicación
de la servidumbre dentro del terreno.
3- Tipo
de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso subterránea.
4- Investigación
de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona;
consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso
actual del terreno.
6- Motivo
del avalúo.
7- Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%).
8- De
acuerdo a la investigación realizada; se determinó una zona homogénea con las
siguientes características; un lote tipo con un área 10 000 m²,
con un frente de 58 metros
a calle pública, sin cunetas y obras civiles para la evacuación de aguas
pluviales, con pendiente ondulada de 35% (en promedio) y un valor unitario por metro cuadrado de
terreno de ¢13.500,00. Así mismo se determina que esta zona se encuentra dentro
del área de protección de los Cerros de Escazú.
Considerando que la servidumbre tiene un área
menor al lote tipo, que la pendiente de la finca madre es variable con
porcentajes entre 10% al 55%, que la finca madre no está urbanizada y que su
uso actual es agrícola. Que la finca madre no tiene obras para la evacuación de
aguas pluviales, ni aceras ni cunetas y que esta área es susceptible para la
construcción de obras civiles y tomando en cuenta que la franja de terreno
destinada para la servidumbre se encuentra en una zona relativamente ondulada;
por criterio profesional se fija el valor unitario por metro cuadrado para la
franja de servidumbre en ¢12.192,83.
Conforme a lo anteriormente expuesto se define que
el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la
siguiente fórmula:
VDC =
As * VUT * Pts
Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As = Área de la servidumbre (179 m2).
VUT = Valor unitario por metro cuadro de terreno
(¢12 192,83).
Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre
(45%)
Aplicando la fórmula:
VDC = 179 m² X ¢12 192,83 X
0.45
VDC = ¢982 132,85
Valor de los derechos cedidos = ¢982 132,85
B.11 Valor de daños al remanente:
El daño que la constitución del gravamen de
servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al
producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie
de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de
áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a
gravarse.
Conforme a lo anteriormente descrito se aplica un
promedio pesado para obtener el valor unitario del área remanente el cual se
fija en un monto de ¢3.746,88 por metro cuadrado, para la determinación de los
daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Ra
Donde: Dr = Daño al
remanente
Ar = Área Remanente (19209,31 m2)
Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢3 746,88)
Ra = Relación de áreas (0,0093183982)
Dr = 19209,31 m2 X ¢3 746,88 X
0,0093183982
Dr = ¢670 691,05
Valor
de los daños al remanente = ¢670 691,05
B.12.Valor de daños a los cultivos:
En la franja de servidumbre no existen
plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá ningún daño por la
constitución del gravamen de servidumbre.
Valor
de daños a los cultivos = ¢0,00
C.1 Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor de los
derechos cedidos por
la servidumbre ¢982 132,85
Valor de los daños al remanente ¢ 670 691,05
Valor de los daños a los cultivos ¢ 0
Total de la indemnización ¢ 1 652 823,90
Valor en letras: Un millón seiscientos cincuenta y
dos mil ochocientos veintitrés colones con noventa céntimos”.
4º—Que en virtud del cambio de numeración, los considerandos 9.-, 10.- y 11.-, deberán tenerse ,numerados
como 5.-, 6.- y 7.-, respectivamente, en todo lo demás queda firme y valedero
el acuerdo principal. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se
acuerda:
1. Modificar
el acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-122, de la Sesión Ordinaria Nº 2012-015
de fecha 10 de abril del 2012, artículo 5, inciso 5.4, en el Por tanto 2.-,
para que en adelante se lea así:
“2. Aprobar
el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-045, del 31 de
julio del 2012, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢1.652.823,90 (Un
millón seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con
noventa céntimos).”
2. Dejar sin
efecto los Por Tantos 3.-, 4.-, 5.- y 8.- del acuerdo indicado.
3. Modificar
el Por Tanto 6.- de dicho acuerdo, para que en adelante se lea así:
“3. Autorizar
a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar
en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a esta vía.”
4. Modificar
la numeración de los Por Tantos 6.-, 7.- y 8.-, para que en adelante se
identifiquen con los números 3.-, 4.- y 5.-, respectivamente.
5. Que
en todo lo demás se deja firme y valedero el acuerdo principal.
6. Notificar
al propietario Hermann Metger
Rovira, cédula de identidad Nº 1-650-358, por cualquier medio que establezca la
ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o
no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo
25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio
fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna
por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las
Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del
derecho de servidumbre.
Notifíquese, publíquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 1970.—Solicitud N° 870-00181.—C-189260.—(IN2012115279).
N° 2012-401
ASUNTO: Asumir
el Acueducto Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí y Delegarlo a
la ASADA de San Gabriel de Aserrí.
Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-1634 de
fecha 19 de setiembre de 2012, mediante los cuales se solicita asumir de pleno
derecho los sistemas de abastecimiento de agua potable de las comunidades de
Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, San José, y en el mismo acto delegar
dicho sistema a la ASADA de San Gabriel de Aserrí.
Resultandos:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA,
Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo 1.- Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y
resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y
evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el
aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional (...)”.
2º—Asimismo en el Artículo 2.- se establece que “Corresponde al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio
público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
la ley número 276 de agosto de 1942,
a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano
sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y
municipalidades;
g) Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y
disponibilidad de recursos. (…)
h) Hacer
cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se
considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades
indicados en dicha ley; (...)”.
3º—Que mediante escrito presentado ante la
Dirección Jurídica de AyA, en fecha de 17 de marzo de
2010, el señor Edgar Abarca Mata, solicita que se le otorgue el visto bueno al
acta Constitutiva del Acueducto de Calle Salitral de Desamparados, para su
inscripción en el Registro de Asociaciones. Dicho sistema esta ubicado
específicamente en San Gabriel de Salitral de Aserrí.
4º—Que del Informe Técnico, rendido por el Lic. Fabio Vargas, mediante el
memorando número SUB-G-UEN-GA-ORAR-GAM-A-2010-053, en lo que nos interesa
dispone:
“Para lo que proceda según corresponda le informo
que esta oficina no otorga el Aval para la constitución de la Asociación
Administradora de Salitral de San Gabriel de Aserrí.
Lo anterior por las siguientes razones:
Con el oficio AU-2009-721 del 18 de diciembre del
2009, en su punto 4 recomendaciones:
4.1 Se
indica, iniciar de manera inmediata las acciones pertinentes para que la ASADA
de San Gabriel de Aserrí asuma el abastecimiento de los usuarios del sistema
del acueducto de la comunidad de Salitral, para esto deberá contemplarse lo
dispuesto en el informe técnico elaborado por la UEN de Administración de
Proyectos “Ramal Salitral de San Gabriel de Aserrí código 01-06-04” para que técnicamente sea
factible la interconexión de ambos sistemas. Paralelo a lo anterior, se debe
establecer un sistema de pago de prevista que permita a los usuarios de
Salitral cumplir satisfactoriamente con la obligación. En ese sentido, según lo
expreso el administrador de la ASADA de San Gabriel de Aserrí existe
disposición por parte de esta el conceder arreglos de pago con ese propósito.
Además la Sugerencia de Sistemas Delegados a través de la Oficina Regional,
deberá asesorar en este proceso, sin dejar de lado la realización de un arqueo
de fondos que avale la entrega de los recursos que maneja la Asociación de
Vecinos de Salitral, así como cualquier otro bien.
4.2 Subgerencia
ambiental, investigación y desarrollo. Urge se realice un nuevo estudio técnico
ambiental de la naciente “Iván Solano” con el propósito de determinar las
condiciones reales en que se encuentra dicha naciente y si está en peligro de
ser contaminada por la construcción de una vivienda cercana. A raíz de esto
adoptar las medidas necesarias para protegerla y conservarla. Además iniciar a
la brevedad posible los trámites de registro ante el MINAET de las fuentes de abastecimiento
del acueducto, dicha gestión debe hacerse a través de AyA.
Además, se recomienda realizar periódicamente los análisis fisicoquímicos y
bacteriológicos y los aforos a las fuentes y mantener un registro periódico de
estos. Es importante que estos son los puntos indicados por la Auditoria
interna, los cuales se han transcrito textualmente,
con respecto al puntos indicados por la Auditoria interna, los cuales se han
tratado textualmente, con respecto al punto 4-1, esta oficina realiza las
gestiones necesarias cumpliendo con lo establecido por la Auditoria Interna,
cabe indicar que se ha procedido a realizar la reunión con la Junta Directiva
de la ASADA de San Gabriel de Aserrí, donde han externado que pueden asumir
este sistema siempre y cuando se cumpla con los lineamientos legales, técnicos,
sociales, ambientales. Como se indica en el informe técnico el Sistema de
Salitral puede ser interconectado al sistema de San Gabriel, se debe de tomar
en cuenta la inversión, en la nueva Planta de Tratamiento, realizada por la
institución y comunidad en el sistema de San Gabriel de Aserrí, donde en la
actualidad se trabaja en el programa de los PSA (Planes de Seguridad del agua),
con el fin de brindar el servicio en calidad, cantidad, continuidad a todos los
usuarios de San Gabriel incluyendo Salitral. En la actualidad el sistema de
Salitral abastece aproximadamente 105 usuarios los cuales no cuentan con
medición, no aplican las tarifas de ARESEP. Con respecto al punto 4-2 se esta a
la espera del informe de Gestión Ambiental, para valorar lo indicado en el
informe de Auditoria. Es importante indicar que la Subgerencia General con
oficio SGG-2010-296 le remite al Lic. Alcides Vargas de Auditoria Interna como
se van a realizar las gestione y quienes son los responsables de ejecutarlas.
Por las razones expuestas y siguiendo las
recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y Sub
Gerencia General y esta oficina es que se determina no otorgar el Aval a la
Constitución de la ASADA.”
5º—Que la Dirección Jurídica de AyA mediante el memorando número PRE-JSD- RVV-2010-1917, de
fecha 27 de abril de 2010, denegó el visto bueno del Acta Constitutiva de la
ASADA de Salitral de San Gabriel de Aserrí. Tomando en consideración el
criterio técnico emitido bajo el memorando número
SUB-G-UEN-GAORAR-GAM-A-2010-053.
6º—Que la Presidencia Ejecutiva de AyA, remitió a
la Dirección Jurídica la denuncia interpuesta por la señora Fanny
Solano Abarca contra el comité de Salitral por venta irregular de agua.
7º—Que la Auditoría Interna de AyA, mediante el
memorando número AU-2009- 721 de fecha 18-12-2009, emitido por el Lic. Alcides
Vargas Pacheco, en lo que nos interesa dispuso en sus recomendaciones lo
siguiente:
“Recomendaciones. Subgerencia General de sistemas
delegados de AyA, ASADA de San Gabriel de Aserrí y
Asociación de vecinos de Salitral. 4.1 Iniciar de manera inmediata las acciones
pertinentes para que la ASADA de San Gabriel asuma el
abastecimiento de los usuarios del sistema de acueducto de la comunidad de
Salitral. Para esto deberá contemplarse lo dispuesto en el informe técnico
elaborado por la UEN Administración de Proyectos, “Ramal a Salitral de San
Gabriel de Aserrí código 01-06-04”,
para que técnicamente sea factible la interconexión de ambos sistemas. Paralelo
a lo anterior, se debe establecer un sistema de pago de prevista que permita a
los usuarios de Salitral cumplir satisfactoriamente con la obligación. En ese
sentido, según lo expresó el administrador de la ASADA de San Gabriel, existe
disposición por parte de esta el conceder arreglos de pago con ese propósito.
Además, la Subgerencia de Sistemas Delegados, a través de la Oficina Regional,
deberá asesorar en este proceso, sin dejar de lado la realización de un arqueo
de fondos que avale la entrega de los recursos que maneja la Asociación de
Vecinos de Salitral, así como cualquier otra bien. En cuanto a la denuncia
contra la Asociación de Vecinos de Salitral, consideramos que no obstante que
la administración de ese sistema no se encuentra a derecho de conformidad con
la normativa vigente, el aspecto coyuntural que se ha dado de lo actuado por la
comunidad de Salitral. De manera que se debe archivar la denuncia y ejecutar
las recomendaciones contenidas en este informe”.
8º—Que la Subgerencia General de AyA, mediante
memorando SSG-2010- 269, estableció en su conclusión particular número 2,
estableció lo siguiente: “Con fundamento en lo anterior se concluye que la
implantación de la recomendación de marras se dará según tiempo estimado para
el mes de octubre del 2010, aproximadamente y su ejecución será de entera
responsabilidad del Lic. Sancho Corrales. De la misma forma que en el punto
anterior, desde ya, le pedimos al Lic. Sancho, que mantenga informada
Formalmente (por escrito) a ésta Gerencia General a. í., del resultado de las
actuaciones, en el tiempo y en el espacio, de acuerdo con el programa de
trabajo ofrecido.
9º—Mediante el memorando número SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-1634 de fecha
19-09-2012, se hicieron las siguientes recomendaciones: “1- En virtud de lo
anterior y sobre todo en la tutela del interés público, salud y la vida de los
habitantes de Calle Salitral se recomienda preparar borrador de acuerdo de
Junta Directiva, a efectos de que se instruya a la Subgerencia de Sistemas
Comunales para que coordine con la ASADA de San Gabriel de Aserrí, la
desconexión del sistema de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús y los
usuarios actuales de ese sistema se conecten al Acueducto de San Gabriel de
Aserrí como estaba consignado en el diseño desde su origen. 2- Se instruya a la
Dirección Jurídica para que tomen las acciones legales que corresponda sobre el
manejo de fondos del Comité de Calle Salitral. 3- Que la dirección de
Comunicación realice una divulgación a los usuarios de Calle Salitral”.
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias
en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo
que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior
encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales
(véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la
Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho
fundamental), lo que significa que el AyA, las
Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas
entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su
prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que el sistema de Calle
Salitral y Barrio Corazón de Jesús, carecen de título habilitante
para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas
de abastecimiento de agua potable, además de quedar documentadas las
deficiencias administrativas y técnicas en cuanto a la gestión de los servicios
de acueducto y alcantarillado. Por tanto es obligación de la Institución asumir
la administración directa del sistema de abastecimiento de agua potable para
garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado
conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva.
3º—Existe en el caso que nos ocupa informe técnico del Lic. Guillermo Arce
Oviedo, de la UEN-Gestión de ASADAS, remitido a la Dirección Jurídica en fecha
de 08 de octubre de 2012, que dice o concluye “iniciar los procesos “para
asumir los sistemas de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús”.
4º—Con la finalidad de brindar un adecuado servicio de suministro de agua
potable en cuanto a calidad, cantidad y continuidad a las comunidades de Calle
Salitral y Barrio Corazón de Jesús, de la provincia de San José, según el
informe técnico elaborado por Lic. Guillermo Arce Oviedo, de la UEN-Gestión de
ASADAS, se propone: preparar borrador de acuerdo de Junta Directiva, a efectos
de que se instruya a la Subgerencia de Sistemas Comunales para que coordine con
la ASADA de San Gabriel de Aserrí, la desconexión del sistema de Calle Salitral
y Barrio Corazón de Jesús y los usuarios actuales de ese sistema se conecten al
Acueducto de San Gabriel de Aserrí como estaba consignado en el diseño desde su
origen. 2- Se instruya a la Dirección Jurídica para que tomen las acciones
legales que corresponda sobre el manejo de fondos del Comité de Calle Salitral.
3-Que la dirección de Comunicación realice una divulgación a los usuarios de
Calle Salitral. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley
General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953;
artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se ACUERDA:
1º—Ejercer las competencias propias del AyA en tutela del interés público la salud y la vida de los
habitantes de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, asumir de pleno derecho
a través de la UEN Gestión de ASADAS el sistema ilegal del acueducto y
alcantarillado Sanitario de las comunidades de Calle Salitral y Barrio Corazón
de Jesús, Provincia de San José, y en el mismo acto delegar dicho sistema a la
ASADA de San Gabriel de Aserrí, tal y como estaba consignado en el diseño desde
su origen.
2º—Proceda la ASADA de San Gabriel de Aserrí a tomar las acciones
pertinentes para asumir el abastecimiento de los usuarios del sistema del
acueducto de la comunidad de Salitral, para esto deberá contemplarse lo
dispuesto en el informe técnico elaborado por la UEN de Administración de
Proyectos “Ramal Salitral de San Gabriel de Aserrí código 01-06-04” para que técnicamente sea
factible la interconexión de ambos sistemas.
3º—Autorizar a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Gabriel de Aserrí, a comunicar a todos los usuarios del
antiguo operador ilegal, de este acuerdo, previo a un proceso de socialización
y promoción liderado por la UEN de Gestión de Asadas de AyA.
4º—Deberá la ASADA de San Gabriel de Aserrí realizar a la brevedad del caso
el censo para incorporar a los usuarios del sistema asumido a su sistema de
cobro.
5º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión,
por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y aviso en carta circular que remitirá la UEN Gestión de ASADAS, con el apoyo
de la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 1970.—Solicitud N° 870-00182.—C-126220.—(IN2012115281).
N° 2012-402
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Rafael de Irazú, distrito Pacayas,
cantón Alvarado Provincia Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º— Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º— Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en
las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Rafael de Irazú de
Pacayas, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º— Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Rafael de Irazú Distrito Pacayas Cantón Alvarado
Provincia Cartago, cédula jurídica tres- cero cero
dos- trescientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número quinientos cuatro, asiento número once mil ciento
veintiséis.
5º— Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-048 del día 10
de febrero del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012- 2019 del 10 de febrero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-026 del 09 de agosto del
2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A
Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N°109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N°30413-MPMINAE- S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de San Rafael de Irazú
Distrito Pacayas Cantón Alvarado Provincia Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos treinta y cinco mil seiscientos
noventa y tres. · Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
• Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
• Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. N° 1970).—Solicitud
N° 870-00183.—C-12622000.—(IN201115282).
N° 2012-403
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Boca del Río San Carlos distrito Cutris, cantón
San Carlos de la provincia de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y
A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de Boca del Río San Carlos con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca del
Río San Carlos, Distrito Cutris, Cantón San Carlos de
la Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero
dos- cuatrocientos diez mil cero setenta y seis, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos cuarenta, asiento número tres mil doscientos treinta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar
Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-0472 del día 02 de
mayo del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-062 del 23 de octubre del
2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad
de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso
y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE,
publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Boca del Río San Carlos, distrito Cutris, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela,
cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos
diez mil cero setenta y seis.
Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con
el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a
la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental,
financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 1970.—Solicitud N° 870-00184.—C-126220.—(IN2012115283).
N° 2012-404
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del
desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en
las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Caspirola de Acosta, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración
en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caspirola
de Sabanillas de Acosta, cédula jurídica tres- cero cero
dos- seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil once, asiento número doscientos tres mil setecientos
veinticuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-460 del día diecisiete de
agosto del año dos mil doce, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PRE-J-2012-4258 del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-053 del día veinticinco
de setiembre del año dos mil doce, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317
de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio
Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Caspirola de Sabanillas de Acosta, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y seis.
Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con
el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a
la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental,
financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 1970.—Solicitud N° 870-00185.—C-126220.—(IN2012115284).
N° 2012-405
ASUNTO: Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Francisco de Tortuguero.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en
las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Francisco de Tortuguero,
Limón, Pococí, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Francisco de Tortuguero, cédula jurídica tres-cero
cero dos-quinientos quince mil ochocientos setenta y ocho, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos setenta, asiento número novecientos noventa y nueve mil
ochocientos veinticinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar
Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2012-1559, del día 14
de setiembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-055 del 23 de octubre
del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°7554
del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A
Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tortuguero,
cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos quince mil ochocientos setenta y
ocho.
Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con
el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a
la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 1970.—Solicitud N° 870-00186.—C-126220.—(IN2012115285).
N° 2012-406
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas
en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de San Gerardo de Ciudad Quesada, San Carlos-Alajuela,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Gerardo de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero
dos- trescientos setenta y seis mil setenta y uno, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos treinta y tres, asiento número ocho mil ciento treinta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar
Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-1488 del día 10 de
setiembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-056 del 23 de octubre
del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de
octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N°21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario N°30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil setenta y uno.
Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con
el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a
la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas
las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental,
financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 1970.—Solicitud N° 870-00187.—C-126220.—(IN2012115286).
N° 2012407
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración
de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Crucero Río Cuarto
de Grecia – Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula jurídica tres- cero
cero dos-seiscientos veinticuatro mil novecientos
sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número
ciento sesenta y siete mil doscientos veintisiete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-1307 del día 20 de agosto del 2012, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre
del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-057 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario El
Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-
seiscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve.
● Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
● Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
● Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—1970.—Solicitud Nº
870-00188.—C-126220.—(IN2012115287).
N°
2012-408
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Concepción de Caragral.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental
en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta
imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los
reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es
el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración
de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Concepción de Caragral de la Unión de Cartago, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de la Concepción de Caragral, cédula
jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y
ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos
diecisiete mil cuatrocientos ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSD-UEN-GA-FA-1753-2012 del día 3 de octubre del 2012, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del
2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-058 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
● Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral,
cédula jurídica tres- cero cero dos quinientos
ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho.
● Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
● Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las
leyes y Reglamentos.
● Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O.C.
1970.—Solicitud Nº 870-00189.—C-126220.—(IN2012115289).
N°
2012-409
Asunto: Convenio de delegación asociación Administradora del acueducto y
Alcantarillado sanitario de San Antonio de Zapotal.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental
en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta
imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los
reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración
de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Antonio de Zapotal
de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica
tres- cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil
novecientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once,
asiento número doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-279 del día 28 de agosto del 2012, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre
del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-059 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres.
● Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
● Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
● Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N°
1970.—(Solicitud Nº 870-00189).—C-126220.—(IN2012115290).
N° 2012-410
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral.
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración
de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Pedro de
Jicaral-Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Pedro de Jicaral, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete,
asiento número cuarenta y seis mil seiscientos noventa y ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-280
del día 28 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el
Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2012-060 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Pedro de Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos setenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y dos.
● Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
● Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
● Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 13 de noviembre del
2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—(Solicitud Nº
870-00191).—C-126220.—(IN2012115291).
N°
2012-411
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Río Conejo de Corralilllo
de Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que
resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración
de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez,
eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más
adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Río Conejo de Corralillo de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Río Conejo de Corralillo de Cartago, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento número siete mil
ochocientos ochenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-460 del
día 17 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
SEIS: Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-061 del 23 de octubre del
2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en
La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Río Conejo de Corralillo de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y siete.
● Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
● Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
● Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 13 de noviembre del
2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 1970.—(Solicitud
Nº 870-00192).—C-126220.—(IN2012115292).
N°
2012-412
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Urbanización Vista Flor.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad
de Vista Flor de Santa Bárbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización Vista Flor, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número dos mil once, asiento número doscientos noventa mil doscientos treinta y
seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-627 del
día 18 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-063 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Urbanización Vista Flor, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y nueve mil ciento ocho.
● Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
● Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
● Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 13 de noviembre del
2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 1970.—(Solicitud
Nº 870-00193).—C-126220.—(IN2012115294).
N°
2012-413
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural
del Caserío El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa
Teresita de Turrialba
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en
las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad
de El Caserío El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa
Teresita de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea
general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Caserío
El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa teresita de
Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cinco mil trescientos
ochenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta,
asiento número tres mil doscientos treinta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-627 del
día 18 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-064 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109
del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
● Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural del Caserío
El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa teresita de
Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero
dos-trescientos cinco mil trescientos ochenta y cuatro.
● Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
● Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
● Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
San José, 13 de noviembre del
2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 1970.—(Solicitud
Nº 870-00194).—C-126220.—(IN2012115325).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5764,
artículo 2, inciso II, celebrada el día 04 de setiembre de 2012, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
“A) Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N°
CDP-124-2012 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de
Papagayo en la sesión ordinaria Nº 18-2012, artículo 6, inciso I, celebrada el
martes 21 de agosto de 2012 y de conformidad con el criterio técnico N°
PGP-686-2012 elaborado por la Oficina Ejecutora del PTGP, autorizar a la
empresa concesionaria Desarrollos Maná del Pacífico, un cambio de uso de suelo
del Lote G-1244-Z-000, para que pase de “Área de Campamento y Estacionamiento Público”
a “Área de Estacionamiento Público y Hotelero Bajo Restricción.
(…)”
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
1 vez.—O. C. N°
14854.—Solicitud N° 595-00002.—C-123820.—(IN2012115242).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del
dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al
ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce,
correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y
en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de
la señora Maritza Matarrita Ruiz, quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en
beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega. Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62226.—C-19820.—(IN2012117139).
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos
mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-13220.—(IN2012117142).
A Adelaida Ramírez López se le comunica
la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del
dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina
Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-16550.—(IN2012117143).
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de
la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI
Expediente 531-00036-2000.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117144).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos
mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-13220.—(IN2012117146).
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del
dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al
ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce,
correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y
en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de
la señora Maritza Matarrita Ruiz quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en
beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117148).
A: José Tomás Vásquez García se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: 1º—Se ordena el egreso del hospital México de la adolescente madre
Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez y su hijo Jonathan
Uriel Vásquez Velásquez al lado de la señora Diana Velásquez Miranda. 2º—Se le
ordena a la señora Diana Velásquez Miranda comprometerse a velar por un
desarrollo integral, sano y adecuado para su hija Sayda
Elizabeth Vásquez Velásquez y nieto Jonathan Uriel Vásquez Velásquez así como
garantizar el cumplimiento de los derechos de la adolescente madre y su hijo.
3º—Brindar orientación, apoyo y seguimiento a nivel social de parte de esta
Oficina Local a la señora Diana Velásquez Miranda y a la madre adolescente Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez, intervención que va
dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de
intervención que ha elaborado el Área Social. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00180-2012.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62230.—C-16520.—(IN2012117149).
A los señores Thelma
García Pérez, nicaragüense indocumentada, y Deyver
Escobar Morales, colombiano naturalizado identificación ocho cero cero nueve ocho cero nueve ocho ocho,
demás calidades desconocidas y domicilios desconocidos por esta Oficina, se les
notifica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil
doce que finaliza el proceso iniciado a favor de Jonathan Escobar García y
María José García Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la
Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00195-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000583).
Al señor Bernardo Hernández Miranda, de
nacionalidad nicaragüense, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina
local, se le notifican las resoluciones administrativas de las once horas del
trece de noviembre de dos mil doce, que inicia proceso especial de protección a
favor de su hija Margarita Hernández Sánchez y otras personas menores de edad y
dicta cuido provisional de la joven con la señora Marcia Lilliana Sánchez Rojas
y Esperanza Concepción Rojas Martínez y remite el expediente al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Se le notifica la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos
mil doce que modifica la resolución anterior en el sentido de que las personas
menores de edad se encontrarán a partir de la misma únicamente a cargo de la señora
Marcia Liliana Sánchez Rojas y se remitió nuevamente el expediente al Área Psicosocial para la respectiva intervención. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00101-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000584).
A los progenitores señores Flora Montero Rodríguez
y Manuel Alpízar Hernández de calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de medida de
protección de cuido provisional de las once horas del diecisiete de diciembre dos
mil doce, se dicta medida de cuido provisional que incluye a su hijo Jeremy Francisco Alpízar Montero en el hogar de la abuela
materna Flora Berta Rodríguez Carmona. Por un plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les
emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 431-00090-2012.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62236.—C16520.—(IN2013000586).
A Juana María Urbina Vega y José Dionisio Valle
García se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del cuatro de diciembre de dos
mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Karen Raquel Valle Urbina. Recursos: Apelación. Plazo:
48 horas contados a partir del siguiente día a la
última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente
administrativo 231-00447-2012.—Oficina Local de
Alajuela, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62236.—C-9920.—(IN2013000587).
A Raquel Matamoros Altamirano y Arnulfo Baltodano
Gutiérrez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del primero de noviembre
de dos mil doce, en la que se ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rafael Caleb Narváez Matamoros. Recursos: apelación. Plazo: 48
horas contados a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente
administrativo 231-00413-2012.—Oficina Local de
Alajuela, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Christian Solano Machado, Representante
Legal.— O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62232.—C-9920.—(IN2013000597).
A Benito López Orias se le comunica que el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución
de las trece horas del siete de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mayron Asdrúbal López Sánchez, Recursos: Apelación. Plazo:
48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00428-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de diciembre del 2012.—Lic.
Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C.
N° 35342.—Solicitud N° 62232.—C-9920.—(IN2013000598).
Nº D.E. Nº 1329-1380-2012
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, San José a las 9:30 horas del 22 de octubre del 2012. Comunica que
por haberse disuelto por disolución voluntaria mediante asamblea extraordinaria
del 22 de junio del 2009, La Cooperativa Autogestionaria El Punto R.L (COOPEPUNTO RL), inscrita en el Registro Del
Departamento De Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante resolución numero 1380, y con fundamento en los artículos 89,
siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores: Luis Diego Hernández Núñez, cédula número
2-415-400, representando al INFOCOOP, en el cargo de presidente; a la Señor
Manrique Mora Quesada, cédula de identidad 1-643-241, en representación de los
asociados, en el cargo de Vicepresidente; y al señor Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP, en
el cargo de secretario. Se convoca a todos los interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante
la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto
Nacional De Fomento Cooperativo.
San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33707.—Solicitud
Nº 950-00025-SC.—C-23520.—(IN2012115181).
La Municipalidad de Alajuela, convoca a la
presentación formal de los alcances del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos, según Ley Nº 8839; a realizarse el próximo lunes 25 de
febrero; en el auditorio de la administración universitaria de la UTN, antiguo
CEFOF, de 9:00 a 11:00 a m. El documento está disponible en la actividad
gestión integral de residuos sólidos, 4to piso de la Municipalidad y
podrá descargarse del sitio www.munialajuela.go.cr.
Lic. Roberto Thompson
Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013003476).
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número cuarenta y cuatro celebrada el 12 de noviembre del 2012,
artículo VI, inciso 2 por Dictamen de Comisión de Jurídicos acuerda la
aprobación para su publicación, en base al art. 57 y art. 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, donde se debe de publicar la tasa de
interés, aprovecho la oportunidad para comunicarle que la misma está en un 18%
anual y 1.5% mensual, misma que no varía, recordando que no puede exceder en
ningún caso en más de diez puntos más de la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, que al día 18 de octubre está ubicada en un nivel de
10.75%. Grettel Alfaro Alvarado. Secretaria del Concejo Municipal. Zarcero 13
diciembre 2012.
Zarcero, 14 de diciembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O.
C. N° 1742.—Solicitud N° 120-0014-12.—C-4940.—(IN2012115257).
EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON LTDA.
Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon
Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las
12:00 horas del 7 de marzo de 2013, en sus oficinas situadas en Barrio Amón,
calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1. Conocer del inventario y balances
2. Aprobación de cuentas y finiquitos
3. Nombramiento de gerentes
4. Distribución de utilidades
5. Otros asuntos de interés para los cuotistas
San José, 18 de enero del 2013.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1
vez.—(IN2013003120).
CAFETALERA TOURNON LTDA.
Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon
Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las
10:00 horas del 7 de marzo del 2013, en sus oficinas situadas en Barrio Amón,
calle 3 bis, avenida 13, N° 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1. Conocer del inventario y balances
2. Aprobación de cuentas y finiquitos
3. Nombramiento de gerentes
4. Distribución de utilidades
5. Otros asuntos de interés para los cuotistas
San José, 18 de enero del 2013.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1
vez.—(IN2013003121).
LA CORNELIA LTDA.
Se convoca a los cuotistas de La Cornelia
Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las
11:00 horas del 7 de marzo de 2013, en sus oficinas situadas en Barrio Amón,
calle 3 bis, avenida 13, N° 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:
1. Conocer del inventario y balances
2. Aprobación de cuentas y finiquitos
3. Nombramiento de gerentes
4. Distribución de utilidades
5. Otros asuntos de interés para los cuotistas
San José, 18 de enero del 2013.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1
vez.—(IN2013003122).
ASS TRES AMIGAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a todos los socios de
ASS Tres Amigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número 3-102-358345
a una asamblea extraordinaria de socios, la cual se
llevará a cabo el día jueves 21 de febrero del dos mil trece, en San José,
Santa Ana, Restaurante Andiamo La. La asamblea se
realizará en primera convocatoria a las diecinueve horas, y en segunda convocatoria una hora
después. La agenda de la Asamblea será la siguiente 1) Pago de kilometraje a
Jorge. 2) Salario de Randall. 3) Informe de la venta del lote de Belén. 4)
Informe del avance de obra del proyecto de Guápiles. 5) Estudio de factibilidad
para el Coyol. 6) Ajuste de precios de las propiedades en venta. Es todo.—Randall Hidalgo Sequeira, Gerente.—1 vez.—(IN2013003363).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA
DEL PLÁSTICO
La Asociación Costarricense de la Industria de
Plástico (ACIPLAST), convoca a sus asociados a la asamblea general anual a
celebrarse el día martes, 12 de febrero del 2013, en las instalaciones de la
Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de
la Fuente de la Hispanidad 350
metros al sur, a las 5:00 p.m. En caso de no haber
quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después 6:00
p.m., con el número de asociados presentes.
Agenda
1) Informe
del Presidente
2) Informe
del Tesorero
3) Informe
del Fiscal
4) Elección
de la Junta Directiva según corresponda
5) Asuntos
varios
6) Propuesta
señores asociados
7) Habrá
refrigerio.
San José, enero del 2013.—Sr.
Antonio Brom Núñez, Secretario.—1
vez.—(IN2013003443).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
HORIZONTAL LA RIVIERA
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Residencial Horizontal La Riviera, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos
setenta y dos, por este medio se les convoca a la asamblea general
extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día lunes, dieciocho de
febrero del dos mil trece, en las instalaciones de este condominio ubicado
exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las
diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.
La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Comprobación de poderes para
participar en la asamblea. Dos) Comprobación de quórum. Tres) elección de los
miembros de la Junta Directiva 2013. Elección de presidente. Elección de
secretario. Elección de tesorero. Cuatro) Aceptación de una cuota mensual de
manteniendo de ciento quince dólares, moneda de los Estados Unidos de América
por unidad y alcance de trabajo. Cinco) Revisión del trabajo hecho por Coco Maintenance; durante el pasado año incluyendo las
reparaciones después del terremoto como: pintura de condominios, pintura de los
ranchos, bombas para la piscina, recoger los desechos de construcción y otros
trabajos. Seis) Determinar una cuota de emergencia y mejoras no incluidas en la
cuota de mantenimiento mensual para el dos mil trece en adelante. Siete) Asuntos
varios: pagos atrasados o no pagados de los propietarios, para la tenencia de
mascotas se debe solicitar permiso a la administración, acerca de basura,
acerca de la lavandería y otros. Ocho) Aprobación de los puntos tratados.
Nueve) Cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la
señora Rimma Portnoy, como
Presidenta Junta Administradora de este Condominio.—Playas del Coco,
Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Rimma Portnoy, como Presidenta.—1
vez.—RP2013335757.—(IN2013003628).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.
Por este medio el señor: Rodolfo
Antonio Mora González, mayor, con cédula de identidad número 1-415-226, como dueño
del certificado número nueve, que abarca dos acciones de la compañía José Mora
Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica 3-101-057942, la que se registra a
su nombre, hace la presente publicación para que la compañía José Mora Obando y
Compañía S. A., haga la reposición del certificado antes indicado por haberse
extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a
cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la
última publicación de este aviso realice su oposición.—Rodolfo Antonio Mora
González.—RP2012333227.—(IN2012116831).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0972 a nombre de Guillermo
Charpentier Guell, cédula de identidad Nº 1-314-564
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—RP2012333690.—(IN2012117363).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A
Álvaro Fernández Salas, cédula
de identidad 2-161-831 a
extraviado su acción 3082, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.
A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia,
diciembre del 2012.—Jeffersson Láscarez
A., Jefe Financiero.—RP2012333722—(IN2012117364).
REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Real de Punta Leona S. A.,
(antes Hotel Punta Leona S. A.), para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, hace saber que por haberse extraviado al tenedor, repondrá el
certificado de acciones privilegiadas de la serie C. Certificado número 84, a nombre de Guillermo
Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada a favor de
Álvaro Fernández Romero con cédula de identidad número 1-514-861, cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—RP2012333723.—(IN2012117365).
RESTAURANTE MONTELEONE
Que en esta notaría, se realiza
venta del Restaurante Monteleone, situado en
Alajuela, frente a Best Brands, por lo que se cita a
todos los acreedores e interesados para que se presenten ante el Depositario
licenciado Johnny Hernández González, sito en Alajuela centro cien metros oeste
de Farmacia Fishel del Este, dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hace valer sus
derechos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2012117666).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Gilberto
Alpízar Salazar conocido como Gilberth Alpízar Salazar, cédula de identidad:
1-0690-0414, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia
número 154952, a
nombre de Gilberto Alpízar Salazar, por un monto de trescientos mil colones, de
Banco Promérica de Costa Rica, S. A., el cual fue
destruido. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo
que solicita su reposición.—San José, tres de enero
del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013000326).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Banca y
Finanzas, inscrito en el tomo tres, folio ciento nueve, asiento cinco mil
novecientos noventa y cinco, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad, emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de William
Alejandro Carmona Solano, cédula de identidad número 1-0929-0287, Se solicita
la reposición del título indicado por motivo de mancha de tinta en original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—(IN2013000393).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1323 a nombre de Sandra Sotela Garat, cédula de identidad
N° 9-056-818 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 7 de enero del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013334131.—(IN2013000492).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Luis Martínez Rojas, cédula 102130753 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s)
CPH N° 160-301-803301266685 por ¢10.100.000,00 con su respectivo cupón N° 2 por
¢210.837,60 y con fecha de vencimiento ambos del 03-02-2013.—Alajuela, 14 de
diciembre del 2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja
Central.—RP2013334123.—(IN2013000495).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus asociados (as), Colegios
Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:
Como resultado de la asamblea general ordinaria,
celebrada el 01 de diciembre del 2012, con el fin de elegir los miembros de
junta directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de prosecretaría,
vocalía II, vocalía III, vocalía IV, vocalía V y fiscalía, fueron designados
(as) los (as) siguientes abogados (as):
Prosecretaría: M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez
Vocalía l II: M.Sc. Edgar
Castrillo Brenes
Vocalía III: Licda. Shirley González Trejos
Vocalía IV: Lic. John
Jorge Tapia Salazar
Vocalía V: Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón
Fiscalía: Licda. Cindy
Vanessa Solórzano Núñez
Que continuarán en sus funciones
hasta el 6 de enero del 2014, los siguientes miembros de junta directiva:
Presidencia: Dr. Gary Amador Badilla
Vicepresidencia: Dra. Ligia Roxana Sánchez
Boza
Secretaría: Lic. Rosibel Jara
Velásquez
Tesorería: MSc. Jorge
Eduardo Villegas Rojas
Vocalía
I: Lic.
Francisco Rodríguez Araya
En consecuencia, la junta
directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, que fungirá para el periodo
comprendido entre el 7 de enero del 2013 y 6 de enero del 2014, queda integrada
de la siguiente manera:
Presidencia: Dr. Gary Amador Badilla
Vicepresidencia: Dra. Ligia Roxana Sánchez
Boza
Secretaría: Lic. Rosibel Jara
Velásquez
Prosecretaría: M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez
Tesorería: MSc. Jorge Eduardo
Villegas Rojas
Vocalía
l I: Lic.
Francisco Rodríguez Araya
Vocalía
II: M.Sc.
Edgar Castrillo Brenes
Vocalía
III: Lic.
Shirley González Trejos
Vocalía
IV: Lic. John
Jorge Tapia Salazar
Vocalía
V: Lic. Ana
Gabriela Badilla Zeledón
Fiscalía: Lic. Cindy
Vanessa Solórzano Núñez
Dr. Gary
Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara
Velásquez, Secretaria.—Lic. Mayela Guillén Garro,
Firma responsable.—1 vez.—O. C. Nº 8957.—Solicitud Nº
982-00023.—C-37620.—(IN2012115205).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2012, se solicitó disolver en
sede notarial la sociedad Compañía Distribuidora Alme
S. A., cédula jurídica 3101-37476.—San José,
10:00 horas del nueve de enero del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013334451.—(IN2013001151).
Por escritura número
cuatrocientos ochenta y siete, iniciada al folio ciento sesenta y nueve frente
del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del ocho de
enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Jaryco Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de
enero del 2013.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—RP2013334457.—(IN2013001152).
Por escritura número trescientos
uno, iniciada al folio ciento veinticuatro del tomo número cuatro de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas con dieciséis minutos del nueve de enero del dos mil
trece, se disuelve la sociedad denominada Industrias el Roble
de Alajuela S. A..—Alajuela, nueve de enero del dos mil
trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2013334458.—(IN2013001153).
Por escritura número cuarenta y
cinco otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de diciembre del
dos mil doce, se constituye New Clothes Corporation Sociedad
Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón San Rafael frente a la plaza de
deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Noventa mil colones. El
presidente señor Arley Zamora Cortes, y el secretario Jerinson
Rojas Villalobos, ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Rolando Mauricio
García Segura, Notario.—1
vez.—RP2013334459.—(IN2013001154).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy en mí notaría, se reforma las cláusulas sexta, sétima, novena y
décima del pacto social de la sociedad 3-102-656530 SRL.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2013334460.—(IN2013001155).
La suscrita Ana Marcela Picado
Vásquez, notaria pública, protocolicé asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Nauta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos sesenta y ocho,
para realizar nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San
Ramón, veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013334462.—(IN2013001156).
Por escritura número doscientos
cincuenta y dos, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las catorce horas del día ocho de enero del año dos mil trece,
se constituyó la compañía Automotores y Servicios Servisud
Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—RP2013334467.—(IN2013001157).
Por escritura número doscientos
cincuenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de San José, a las dieciséis horas del día ocho de enero del año dos mil trece,
se constituyó la compañía Promotores Ibersur
Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2013334469.—(IN2013001158).
Que mediante Escritura número
29; otorgada a las 15:00 horas del siete de enero del año 2013, visible al
folio 20 vuelto, del tomo número siete de mi protocolo; Se constituyó la
sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por El Registro
Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta
número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis; domiciliada en
San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altos de Granadilla, casa
número cuarenta y uno, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Luis Ángel
Rodríguez León, Notario.—1
vez.—RP2013334471.—(IN2013001159).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta otorgada a la 17 horas 41 minutos del 1° de diciembre del
2012, los socios de la empresa denominada Jovijo-Dalama S. A., con domicilio social en San José,
San Isidro de Coronado, Urbanización San Juan Uno, casa 76, acordaron
disolverla sociedad.—Lic. Enrique Curlin Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013334474.—(IN2013001160).
Ante esta notaría al ser las
diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Brisas de la Marina CRC S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del
2012.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2013334476.—(IN2013001161).
Por escritura número doscientos
trece, del tomo segundo, otorgada a las diez horas del once de diciembre del
dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Representaciones Macsol
Dos Mil Nueve S. A., en la cual se cambia el domicilio social, el
cual será: El Llano de Desamparados, de la última parada, setenta y metros Sur,
e igualmente se cambia junta directiva, presidente: Guiselle Fallas Astúa.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013334477.—(IN2013001162).
En mi notaría, a las catorce
horas del dos de enero del dos mil trece, constituí sociedad responsabilidad
limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento,
S.R.L. Representantes serán un gerente y dos sub-gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Primero, cien
norte y veinticinco oeste de la entrada principal del Cementerio.—Lic. Edgar R.
Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2013334479.—(IN2013001163).
Por escritura número ciento
veintiocho, de las diecinueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos
mil trece, se constituye: DA-J comunicaciones Sociedad Anónima. Presidente:
Juan Alberto Castro Duran. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil
colones. Domicilio: San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, trescientos
cincuenta metros suroeste de la Iglesia Católica.—San
José, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2013334484.—(IN2013001164).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Inversiones Vincenzo
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas octava y décima tercera de sus
Estatutos.—Puntarenas, Garabito, 8 de enero del 2013.—Lic. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013334485.—(IN2013001165).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al licenciatario
Berol Corporation
C/. El Mundo de las Computadoras S. A., Documento: Licencia (levantamiento) (Berol Corporation).—Nro y fecha: Anotación/2-71288
de 08/03/2011.—Marca: Mongol. Nro Registro: 27909.—Clase: 16.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:56:54 del 6 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación de Licencia de uso de la marca Mongol, en clase 16 Internacional
con el Registro N° 27909, promovida por el Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco,
como apoderado de la empresa Berol Corporation, contra el licenciatario de la misma, sea la
empresa El Mundo de las Computadoras S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
36 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación de la licencia de
uso, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda el licenciatario a, pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013333947.—(IN2013000131).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace
saber a Pedro David Díaz Calderón, portador de la cédula de identidad
2-498-300, como titular de la finca del Partido de Cartago, 236979-000, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-1406-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:00 horas del 4 de diciembre del año 2012, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad
mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley
N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
2012-1406-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 4
de diciembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N°
119-783-0041 R.—C-24460.—(IN2012115261).
Se hace saber a Carmen Calderón Jiménez, cédula de
identidad 1-0371-0837, como titular de la finca de San José, 459666, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2012-1056-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las ocho horas dos minutos del tres de
diciembre del dos mil doce, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de la materia y 11 de la Ley
N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
2012-1056-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 3
de diciembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N°
119-783-0042 R.—C-24460.—(IN2012115263).
Se hace saber a Eduardo Trejos Granados, cédula de
identidad 3-286-437, en su condición de titular del derecho 006 en la finca del
Partido de Cartago, matrícula 62954, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio por la inconsistencia detectada por la
Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral en la finca 62954.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 11:48
horas del 28/08/2012 consignar Advertencia Administrativa en la finca
relacionada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 29/08/2012 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil
o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2012-1200-RIM).—Curridabat, 11 de
diciembre del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris
Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N°
119-783-0057RI.—C-28220.—(IN2012115265).
Se hace saber a la sucesión de Nautilio
Sánchez Fernández, cédula de identidad 2-0068-6051, como titular registral de
la finca de Puntarenas matrícula 32287, lo mismo que a sus herederos,
legatarios o cualquier otro interesado en el haber hereditario de este señor,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio,
relacionadas con una presunta doble inmatriculación
de su inmueble con la finca de Puntarenas matrícula 31542. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:23 horas del 22/11/2012,
ordenó consignar Advertencia Administrativa la finca 6-32287, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:40 horas del 10/12/2012, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme
los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de
la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18
de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir
notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-2005-RIM).—Curridabat, 10 de diciembre de 2012.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud
N° 119-783-0053-R.—C-28220.—(IN2012115266).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación de resolución
inicial.—San José, a las nueve horas con quince
minutos del cuatro de enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Conformado por las
empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para
Transporte Vertical Settrav S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-050175, en Cartago, de la Biblioteca Pública 1 cuadra al
este, 2 cuadras al sur y 25
metros al este y por ignorarse su actual domicilio, se
procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 00105-2012,
del 14 de noviembre de 2012, en el que se inicia Procedimiento Administrativo
Sancionatorio de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en concurso Licitación Pública 0010-2003, por
actualización y modernización de 4 ascensores, código 2-05-0020, por concepto
de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
contrato N° 303 la cual se encuentra visible a folios 0000150 al 0000153 del
expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia.
Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2013.—Dirección
Administrativa Financiera a. í .—Lic. Laura Torres Carmona.—(IN2013000029).
Notificación de resolución
inicial.—San José, a las nueve horas del cuatro de
enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a Víctor Ovares Conejo, cédula de identidad N°
2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva, Heredia, del beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por
ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que
mediante resolución N° 0040-2012 del 13 de noviembre de 2012, en el que se
inicia procedimiento administrativo sancionatorio de apercibimiento con base en
artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso
CD-0230-2005, por demolición de tres casas, código 2-05-0020, por concepto de
contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la
orden de compra N° 321 la cual se encuentra visible a folios 000048 al 000056
del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia.
Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2013.—Dirección
Administrativa Financiera a. í.—Licda. Laura Torres
Carmona—(IN2013000030).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Director Regional de
la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de setiembre del 2012
en el caso de la Sucursal de Bribrí. Al 9 de agosto
del 2012 y 10 de octubre del 2012 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 27
de agosto del 2012 en el caso de las Sucursales de Cariari, Guácimo. Al 27 y 30
de agosto del 2012 en el caso de la Sucursales de Siquirres y Puerto Viejo de
Sarapiquí. Al 24 de setiembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Ticaban. Al 23 y 30 de julio del 2012, 9 de agosto y 17 de
setiembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Río Frío; pueden contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa. Sucursal de Bribrí:
2-03101497228-001-001,Global Real State And Constrction S. A., Monto
¢3.453.294,00, 2-03101624683-001-001,Grupo Hermanos Nicolás Del Caribe S. A.,
Monto ¢303.550,00, 2-03101296278-001-001, J A Las Olas C F S. A., Monto
¢146.786,00, 2-03101444629-001-001,La Bella Sirena T O O
S. A., Monto ¢151.985,00, 7-00017022069-001-001,Fleury
Fleury Bertrand Martin, Monto ¢472.215,00,7-00027022000-001-001,Svensson Svensson Karin Anette Krist,
Monto ¢112.913,00, 7-01820102058-001-001,Coyne Brendan Tierney, Monto
¢139.499,00, 9-0022575004-001-000,Tognetti Danieli, Monto ¢110.668,00, 7-00017121645-001-001,Vallejos
Rivas Sergio Andrés, Monto ¢193.513,00, 2-03101525438-001-001, Lianasticas S. A., Monto ¢739.152,00,
7-00017022069-999-001, Fleury Fleury
Bertrand Martin, Monto
¢285.132,00, 7-00027022000-999-001, Svensson Svensson Karin Anette Krist, Monto ¢54.885,00,
7-01820102058-999-001, Coyne Brendan
Tierney, Monto ¢486.314,00,
7-00017121645-999-001,Vallejos Rivas Sergio Andrés, Monto ¢213.709,00. Sucursal
de Cariari: 2-03101012531-001-001, El Jardín de Cariari S. A., Monto
¢5.272.525,00, 2-03101355742-001-001, Proyectos Rosales y Orozco R O S.A, Monto ¢900.739,00. Sucursal de Guácimo:
0-00303920200-001-001, Ureña Neza Gidgeth
María, Monto ¢35.688,00, 2-03101639759-001-001, Drinycom
Sistemas S. A., Monto ¢903.625,00, 7-00015556953-001-001, Radulovich
Ramírez Alejandro Nicolás, Monto ¢170.949,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro Del Caribe S. A., Monto ¢748.831,00,
0-00502820535-001-001, Angulo Montiel Sandra María,
Monto ¢504.472,00, 0-00502820535-999-001,Angulo Montiel
Sandra María, Monto ¢189.691,00 Sucursal de Guápiles: 0-00701810414-999-001,
León Arce Jenny Alejandra, Monto ¢773.084,00, 0-00701090002-999-001, Gómez Mena
Alejandro, Monto ¢673.536,00, 0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel
Fermín, Monto ¢1.821.035,00, 0-00105510780-999-001, Calderón Montero Adolfo
Antonio, Monto ¢1.685.504,00, 0-00701530731-999-001, Garita Rivera Deyber Andrés, Monto ¢162.721,00, 0-00104140441-999-001,
Villalobos Zamora Carlos Roberto, Monto ¢352.139,00, 0-00103570942-999-001,
Lobo Hernández Francisco, Monto ¢533.650,00, 0-00110980036-999-001, Rojas
Jiménez José Rafael, Monto ¢163.998,00, 0-00111310920-999-001, Cárdenas Mayorga
Isabel, Monto ¢508.027,00, 0-00204450774-999-001, Rodríguez Araya Domingo,
Monto ¢1.959,203.00, 0-00106550302-999-001, Acuña Madrigal Ricky,
Monto ¢972.253,00, 0-00204720111-001-001, Calderón Vega Rónald,
Monto ¢552.305,00, 0-00107200600-001-001, Madrigal Hernández Adolfo, Monto
¢2.178.557,00, 2-03002297479-001-001, Asociación de Productores Manos Unidas de
Los Ángeles Cariari Pococí, Monto ¢1.791.414,00, 0-00202851472-001-001, Vargas
Soto Ricardo, Monto ¢142.714,00, 0-00111570025-001-001, Campos Elizondo Roxana,
Monto ¢195.815,00, 0-00203470357-999-001, Salazar Badilla Róger Jesús, Monto
¢423.220,00, Sucursal de Puerto Viejo: 2-03102504203-001-001, D Ocho-Parts Tuning Internacional
Limitada, Monto ¢452.937,00, 2-03101559260-001-001, D Ocho Big
Engines S. A. ., Monto ¢814.606,00,
2-03101644814-001-001, Mb Soluciones Del Norte S. A.
, Monto ¢51.209,00, 2-03101367603-001-001, Puerto Viejo Multiservicios
Mo S. A., Monto ¢150.362,00, Sucursal de Siquirres:
7-00027965388-001-001, Cortez Moraga Martha Lizeth,
Monto ¢115,432.00, 0-00701800680-001-001, Umaña Jiménez Natalia, Monto
¢257,109,00, 2-03101375013-002-001, Lemuu Fashion
Internacional S. A. Monto ¢10,666,00, 2-03101164630-001-001, Constructora
Pesada y Liviana S. A., Monto ¢1,186,866.00, 0-00700680293-001-001, Zárate
Angulo Eduardo Antonio, Monto ¢379,670.00, Sucursal de Ticaban:
2-03101305890-001-001, Agrícola Ganadera H G S. A., Monto ¢1.997.723,00,
2-03101478425-001-001, Inversiones Quistaki Del
Caribe S. A., Monto ¢459.635,00, 2-03102123164-001-001, Henry y Fernando
Cordero Fuentes S.R.L., Monto ¢1.572.346,00,
0-00401080687-001-001, Ramírez Vargas Bernardo Jesús, Monto ¢476.248,00,
2-03101338488-001-001, Reforestadora Riguezu S. A., Monto ¢743.582,00, 2-03101095964-006-001, Reforestadora Buen Precio S. A., Monto ¢349.824,00,
Sucursal de Río Frío: 0-00601250631-001-001, Barrios Elizondo Luis Felipe, Monto
¢250.409,00, 0-00302200464-002-001, Sanabria Rojas Luis Arturo, Monto
¢135.229,00, 2-03101595550-001-001, Inversiones Pura Vida Huetar S. A., Monto
¢76.540,00, 2-03101354962-001-001, Grupo Inversionista Tamajo
S. A., Monto ¢220.105.094,00, 7-01500099850-001-001, Carlos Arturo Gavilanes,
Monto ¢131.192,00, 7-01500099850-999-001, Carlos Arturo Gavilanes, Monto
¢55.392,00, 0-00109090554-002-001, Phillips Corrales
Vanessa, Monto ¢143.357,00, 0-00109090554-999-001, Phillips
Corrales Vanessa, Monto ¢1.325.627,00, 0-00502720924-001-001, Gutiérrez
Coronado Hermenegilda, Monto ¢98.608,00,
0-00502720924-999-001, Gutiérrez Coronado Hermenegilda,
Monto ¢111.226,00, 0-00601120245-002-001, Chavarría Villalobos Juan Luis, Monto
¢75.673,00.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región
Atlántica.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012115682).
SUCURSAL DE GUÁPILES
A solicitud de la Sucursal de
Guápiles. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Asociación de
Productores Manos Unidas de los Ángeles, Cariari, Pococí, N° Patronal:
2-3002-297479-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Inspección, de la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar, ante la Caja al trabajador Chacón Vargas Lemin
a partir de junio del 2003 hasta diciembre del dos mil cinco. El detalle de
salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente
administrativo.
Total de
Salarios ¢37.500.000,00
Total de Cuotas ¢8.250.000,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢2.156.250,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para
ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social en Guápiles, de no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada 75
metros oeste de la estación del cuerpo de bomberos en
Guápiles, centro, teléfono 2710-6125, fax 2710-6125 ext
115, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Notifíquese.—Guápiles, 24 de octubre de 2012.—
Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic.
Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012115686).