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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41313-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso b) de la Ley 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 34399-S del 12 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta 58 del 25 de marzo de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo 37071-S del 9 de marzo de 2012, publicado en el Alcance 53 a La Gaceta 81 del 26 de abril del 2012, denominado “Declaratoria oficial del día 17 de mayo de cada año ‘Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia, y la transfobia”, el Poder Ejecutivo declaró cada 17 de mayo como el día nacional contra la homofobia, lesbofobia y transfobia.

IV.—Que no obstante lo anterior, la declaratoria oficial brindada a través del Decreto Ejecutivo 34399-S no contempló a la población bisexual del país en la conmemoración de dicha fecha.

V.—Que el pasado 23 de setiembre de 2018 se celebró el Día Internacional de la Visibilidad Bisexual, en el cual se reconoce que la bifobia es una de las causas principales de la violencia, discriminación, pobreza y peores niveles de salud mental y física experimentada por las personas bisexuales; se ve alimentada por la falta de visibilidad a menudo presente en comunidades de orientación sexual o identidad de género diversas, según detalló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, algunos Estados niegan la existencia de la bisexualidad, lo que lleva a que actos de violencia y discriminación sean tolerados y perpetrados con impunidad.

VI.—Que en el acrónimo “LGBTI”, la “B” a menudo se eclipsa, lo que lleva a la invisibilidad de las personas bisexuales y a la negación de los detalles sobre su experiencia.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 34399-S PARA

DECLARAR EL 17 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL

“DÍA NACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA,

LA LESBOFOBIA, LA BIFOBIA Y LA

TRANSFOBIA”

Artículo 1º—Modifíquese el título del Decreto 34399-S para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Declaratoria oficial del día 17 de mayo de cada año ‘Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia’”.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 1º del Decreto 34399-S para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º- Se declara el día 17 de mayo de cada año como el ‘Día Nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia’.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de diciembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 3400038915.—Solicitud 182305.—( D41313-IN2019311801 ).

41355-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37485-H del 17 de diciembre de 2012, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley 9025, Aprobación del Contrato de Préstamo   2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social de 15 de febrero de 2012; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social de 19 de julio de 2018.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 9025, publicada en el Alcance 39 a La Gaceta 64 de 29 de marzo del 2012, se aprobó el Contrato de Préstamo 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, teniendo dicho Programa como objetivo general contribuir a la disminución del delito violento en el país y, como objetivos específicos, incrementar la eficacia de la fuerza policial a nivel nacional, reducir la incidencia delictiva de los jóvenes en riesgo en las áreas de influencia del proyecto y reducir la tasa de reincidencia de la población en conflicto con la ley penal. Adicionalmente, por medio de esa Ley se creó la Unidad Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en el contrato de préstamo mencionado.

2º—Que mediante los oficios UEP-0454-2018 del 04 de abril del 2018 y UEP-0617-2018 del 02 de mayo del 2018, el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa, solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2018, por un monto total de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), con el fin de proveer de contenido presupuestario a varias obras de infraestructura, relacionadas con la construcción de las Delegaciones Policiales Cantonales de Parrita y Puntarenas. Esta solicitud fue avalada por la entonces Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, mediante el oficio DVA-959-2017 de 17 de octubre del 2017.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta 172 de 19 de setiembre de 2018, se amplió el límite del citado gasto con recursos provenientes de superávit específico, incrementándolo en la suma de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), con el fin de proveer de contenido presupuestario a varias obras de infraestructura, relacionadas con la construcción de las Delegaciones Policiales Cantonales de Parrita y Puntarenas.

4º—Que con posterioridad a la emisión por parte del Poder Ejecutivo del Decreto 41246-H se determinó que dentro de suma de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), se incluyen ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de colones exactos) que no procedía considerar dentro de los recursos para autorizar la ampliación de límite. Lo anterior, conforme a lo señalado por la Contraloría General de la República, mediante el Informe DFOE-PG-IF-03-2018, “Informe de Auditoría Financiera sobre la ejecución presupuestaria realizada por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP), correspondiente al ejercicio económico 2017”, dirigido al Ministro de Seguridad Pública, que en el punto 1.7, indicó que “el 14 de diciembre de 2017, la Tesorería Nacional a solicitud del Ministerio de Seguridad Pública realizó el traslado de ¢950 millones (sic), de los fondos del Ministerio hacia la cuenta de caja única, denominada “73999999999926921 - BID 2526/OC-CR-MJYP Contrapartida G.O”, siendo la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, cédula jurídica 3-007-661162, el titular de dicha cuenta. Como resultado de la auditoría se determinó que dichos recursos se transfirieron sin contar con la aprobación presupuestaria por parte de la Contraloría General de la República”.

5º—Que al tenerse conocimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria emitió los informes técnicos números DE-0406 del 07 de setiembre del 2018 y DE-0423-2018 del 21 de setiembre del 2018, en los que recomienda someter a consideración del Poder Ejecutivo la modificación del gasto presupuestario máximo para el 2018 autorizado mediante el Decreto Ejecutivo de repetida cita, a la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, rebajando ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de colones exactos) de los ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos).

6º—Que con respecto a los restantes ¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos) que también fueron incluidos en la suma a incrementar contenida en el Decreto Ejecutivo 41246-H, así como en lo concerniente a la finalidad que se brindará a dichos recursos conforme a lo indicado en el cuerpo normativo de repetida cita, se estableció que resultan procedentes, sin que sea necesaria su modificación.

7º—Que con base en el Informe de la Contraloría General de la República DFOEPG-IF-03-2018 antes citado, así como en los informes técnicos números DE-0406 y DE-0423-2018, citados en el considerando número cinco, se debe reformar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 41246-H citado, para excluir el monto de ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de colones). Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 41246-H,

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2018 PARA LA UNIDAD EJECUTORA

DEL PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN

DE LA INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, del 19 de julio de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Amplíese para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40281-H, publicado en el Alcance 68 a La Gaceta 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la suma de ¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), para ese período”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M..—1 vez.—( D41355 - IN2018307507 ).

41496-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que en la Opinión Consultiva 24-17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la identidad de género -parte del derecho a la identidad- como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Según lo anterior, el Estado debe reconocer el pleno goce de los derechos humanos a las personas transgénero, especialmente la protección contra todas formas de discriminación y el derecho a la salud.

II.—Que en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Violencia contra personas LGBTI, recopiló datos que muestran que la esperanza de vida de las personas trans de la región es de 35 años o menos. Además, analizó un grupo de entrevistas realizadas a personas trans, donde 70% afirmó que se les negó la atención médica necesaria o que recibieron otras formas de discriminación por parte de los profesionales de salud, como negarse a tocarlos, utilización de lenguaje grosero o abusivo o son físicamente abusivos, así como la negación al acceso a la terapia hormonal.

III.—Que según los artículos 50 y 73 de nuestra Constitución Política, que establecen el derecho a la salud, es de interés del Gobierno de la República que se ajusten la prestación de servicios de salud para la población trans, según las necesidades propias que estas personas puedan requerir.

IV.—Que la Organización Mundial de la Salud ha reconocido que las personas trans requieren de especialistas para que atiendan sus necesidades específicas, por ejemplo, la terapia hormonal. Sin embargo, se cuentan con barreras legales que impiden el acceso a estos medios para ejercer su identidad de género. Según los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, se debe brindar este acceso, así como eliminar la discriminación, incluyendo las formas de tratamiento degradantes para así lograr que la salud sea universal y cumplir con dichos objetivos.

V.—Que actualmente las personas trans utilizan medicamentos para realizarse el proceso sin supervisión médica, muchos de los tratamientos utilizados son de uso veterinario, los cuales pueden generar serias complicaciones para su salud, consecuencias que son atendidas en los hospitales públicos, elevando adicionalmente, el costo de la atención.

VI.—Que el pasado 29 de noviembre de 2018, la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) aprobó ayer, el protocolo de atención integral de personas trans para la hormonización en la red de servicios de salud, el cual pretende brindarles atención integral a las personas trans, con el fin de que utilicen tratamientos prescritos por un especialista, con la seguridad, calidad debida y vivan una vida plena. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS

TRANS PARA LA HORMONIZACIÓN

EN LA RED DE SERVICIOS

DE SALUD

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el “Protocolo de Atención Integral de Personas Trans para la Hormonización en la Red de Servicios de Salud”, con el que se brindará atención integral a las personas trans.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 3400038915.—Solicitud 182306.—( D41496 - IN2019311805 ).

41521-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N ° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 4 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

II.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

III.—Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

IV.—Que es indispensable contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones sanitarias, esto para poder cumplir con lo solicitado.

V.—Que el certificado de uso de suelo constituye un acto administrativo reglado que se emite de conformidad con en el Plan Regulador y Reglamento pertinente de cada Municipalidad. Siendo que, a través de este se determina la vocación urbanística de un bien inmueble, previo análisis de sus características y las propias de la ubicación que detenta, estableciendo, por ende, la utilización que el propietario puede hacer de aquel.

VI.—Que la emisión de dicho certificado responde a la necesidad del administrado de cumplir una exigencia normativa, con la finalidad de obtener permiso, licencia o autorización, para efectuar una actividad determinada.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 39472-S

“REGLAMENTO GENERAL PARA AUTORIZACIONES

Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO

OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD”

Artículo 1°—Refórmese el artículo 9, inciso 1) del Decreto Ejecutivo 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en La Gaceta 26 del 08 de febrero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así.

“Artículo 9°—Condiciones previas para el trámite por primera vez. Las personas interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF por primera vez, cuando su establecimiento cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda:

1.  Documento sobre Uso de Suelo emitido por la Municipalidad respectiva, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas.

(..)”

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. 3400038915.—Solicitud 182304.—( D41521 - IN2019311796 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0320-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley 8056 del 21 de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; y

Considerando:

I.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es un Organismo Internacional derivado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros, en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos del Acuerdo de Marrakech. Asimismo, entre sus principales funciones están la administración de los acuerdos comerciales internacionales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales de los Estados Miembros, examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar a los países en desarrollo en temas de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales.

II.—Que el propósito primordial del Sistema Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y económicas de las naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la población, lograr el pleno empleo y un constante aumento de los ingresos reales y la demanda efectiva, acrecentando la producción y el comercio de bienes y servicios permitiendo, al mismo tiempo, la utilización óptima de los recursos mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.

III.—Que Costa Rica aprobó y ratificó el Acta Final en la que se incorporaron los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, mediante la Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, pasando a formar parte de este Organismo Internacional. En este sentido, el país ha visto en los pilares sobre los que descansa el Sistema Multilateral de Comercio, un instrumento idóneo y adecuado para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento sostenido del bienestar social, mediante la generación de oportunidades de negocio, comercio y empleo.

IV.—Que el artículo 5 de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio forma parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7473 del 20 de diciembre de 1994, prescribe que dicha Delegación estará encabezada por un Representante Permanente con rango de Embajador. Asimismo, el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 25809-COMEX del 06 de enero de 1997, dispone que dicha Delegación Permanente estará integrada por un Jefe de Delegación, quien tendrá la condición de representante permanente con rango de Embajador. Dicho cargo constituye un puesto de confianza en los términos del artículo 10 de la Ley 3530 del 05 de agosto de 1965 y el artículo 3 de la Ley 8056 del 21 de diciembre de 2000.

V.—Que el señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, quien se desempeñaba como representante permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), cesó en tales funciones a partir del 30 de noviembre de 2018.

VI.—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las leyes precitadas, se estima procedente, en aras de procurar la máxima congruencia de los intereses nacionales y la política comercial internacional, designar de forma temporal al señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número 3-301-158, quien actualmente se desempeña como Negociador Comercial de la OMC, como Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Designar temporalmente al señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad 3-301-158, como Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1º de diciembre de 2018.

2°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 137455.—( IN2019310488 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Res. 0095-2019.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Conoce este Despacho de la comunicación de acto final firme del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República contra el señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad 2-0328-0855, en su condición de ex Viceministro de Egresos, del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del acto final 13879-2016 (DJ-1770) de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, recurso de revocatoria 16866 (DJ-2044) de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, recurso de apelación 07472(DC-0236) R-DC-55-2017 de las once horas del trece de julio de 2017 y diligencias de adición y aclaración 18673 (DC-0469) RDC-125-2018 de las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Que con la resolución 13879-2016 (DJ-1770) de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se dictó el acto final del procedimiento administrativo sancionatorio, declarándose responsable al señor José Luis Araya Alpízar, por los hechos que se les imputaron dentro del procedimiento administrativo seguido, con lo cual actuó a contrapelo del principio de legalidad y como consecuencia del deber de probidad dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8422. (Ver expediente digital SAE)

2°—Que con la resolución número R-DC-55-2017 de las once horas del trece de julio de 2017, la Contralora General de la República conoció el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 13879-2016 citada, y resolvió declararlo parcialmente con lugar e imponerle una sanción de amonestación escrita publicada, en lugar de una prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública. (Ver expediente digital SAE)

3°—Que mediante oficio DJ-0046-2019 (582) de fecha 17 de enero del 2019, recibido mediante correo electrónico ese mismo día, la Licenciada Adriana Delgado Fernández, en su condición de Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, solicitó ordenar la ejecución de los extremos impuestos en las resoluciones 13879-2016 (DJ-1770) de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, 16866 (DJ-2044) de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, 07472 (DC-0236) R-DC-55-2017 de las once horas del trece de julio de 2017 y 18673 (DC-0469) RDC-125-2018 de las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho. (Folios 01-02)

4°—Que en el procedimiento se han respectado las prescripciones de ley.

Considerando Único:

En el procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente CGR-PA-2015003370 se emitieron las resoluciones 13879-2016 (DJ-1770) de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, 16866 (DJ-2044) de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, 07472 (DC-0236) R-DC-55-2017 de las once horas del trece de julio de 2017 y 18673 (DC-0469) RDC-125-2018 de las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, en las que se determinó que la conducta desplegada por el funcionario José Luis Araya Alpízar, en cuanto a promover condonaciones para nuevas inversiones que no se ajustaban al texto de la Ley número 8299 y, en ese tanto, le genera responsabilidad administrativa, al contrariar el deber de probidad.

Lo anterior bajo el análisis de que una conducta culposa no necesariamente supone un quebranto a la rectitud y la buena fe, aunque si contraria a la satisfacción del interés público, que no puede servirse al margen de la ley; ni tampoco la ley 8422 sanciona únicamente casos de corrupción.

Asimismo, se explica que en el caso de estudio la condonación favorecía la reducción de la deuda interna y que en ningún momento los dineros se aplicaron a otra finalidad distinta que no fuera la condonación prevista por el legislador, es decir, la falta consiste en haber actuado sin suficiente respaldo legal y con ello haber violentado el deber de probidad.

En las resoluciones 13879-2016 y R-DC-55-2017 citadas, se declaró al señor Araya Alpízar, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo instaurado en su contra, resolviendo en lo conducente y mediante criterio técnico vinculante, aplicar la sanción prevista en el artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, consistente en una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Sobre este particular, es necesario tener presente que la Contraloría General de la República ostenta un rango constitucional que la ubica como un órgano fundamental en el control superior de la Hacienda Pública.

Atendiendo a dicha función y de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ésta, cuando en el ejercicio de sus potestades determina que un servidor de los sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en dicha Ley o ha provocado lesión a la Hacienda Pública, instaurará las acciones correspondientes y recomendará al órgano o autoridad administrativa competente, mediante criterio técnico vinculante, la aplicación de las acciones que resulten procedentes.

Así las cosas, habiendo recibido este Despacho la comunicación del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo expediente CGR-PA-2015003370 por parte del órgano contralor, de conformidad con los artículos 28, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, resuelve ejecutar una amonestación escrita para el señor José Luis Araya Alpízar, cédula 2-0328-0855, quien funge como Director General de Presupuesto Nacional, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA MINISTRA DE HACIENDA, RESUELVE:

1°—Amonestar en forma escrita al señor José Luis Araya Alpízar, cédula número 2-0328-0855, quien funge como Director General de Presupuesto Nacional, por haberlo encontrado el Órgano Contralor responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento instaurado al efecto.

2°—Ordenar a la señora Xinia Ramírez Bolaños, en su condición de Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior, proceder con la publicación de la presente resolución dentro del plazo de cinco días, en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese al señor José Luis Araya Alpízar y a la señora Xinia Ramírez Bolaños en su condición de Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior.

Comuníquese Licenciada Adriana Delgado Fernández, Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, al Departamento de Gestión de Potencial Humano para la incorporación de la presente resolución en el expediente personal, y al señor Rodolfo Cordero Vargas, Viceministro de Egresos de esta Cartera.

Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400039149.—Solicitud N° 138917.—( IN2019313919 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Siete Colinas de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Giovanni de la Trinidad Artavia Salas, cédula 6-0224-0120 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto Artículo 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Modifíquese el nombre para que en lo sucesivo se lea Asociación de Desarrollo Integral de Siete Colinas de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a folio 67 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día catorce de enero de 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Departamento Legal.—Lic. Francisco Arrieta Carballo.—1 vez.—( IN2018307802 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector Norte de San Blas de Cartago. Por medio de su representante: Hugo Alberto Ortiz Mora, cédula 3-0204-0680 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Capítulo quinto Artículo 1 para que en adelante se agregue lo siguiente: Artículo 1: f) adicionalmente se nombran tres suplentes de los miembros de la Junta Directiva, que en caso de renuncia, fallecimiento por remoción de alguno de los miembros, entraran en funciones, excepto para el cargo de Presidente. Del mismo seno de la Asamblea se nombrarán la Fiscalía que estará integrada por un miembro propietario y uno suplente por el mismo plazo. Dicha reforma es visible a folio 22 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día diecisiete de noviembre del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018307964 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-042-2018.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las catorce horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho.

Conoce esta Dirección General, de la modificación de la resolución RES-DGA-DGT-034-2018, del 22 de octubre de 2018, con el que se oficializó las “Aperturas nacionales en el Arancel Aduanero Nacional, para la identificación y clasificación arancelaria de las Aeronaves no tripuladas, conocidas comercialmente como (“Drones”)”.

Considerando:

1º—Que con resolución número RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 224 Alcance 201 del 3 de diciembre de 2018, se oficializó las “Aperturas nacionales en el Arancel Aduanero Nacional, para la identificación y clasificación arancelaria de las Aeronaves no tripuladas, conocidas comercialmente como (“Drones”)”.

2º—Que la citada resolución indica en el punto 5 de la parte dispositiva que: “ …A partir de su publicación la Dirección General de Aduanas, tendrá un plazo de 15 días hábiles para implementar la presente resolución, en el sistema informático Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA). ”

3º—Que la Administración como parte de función de revisión y supervisión, detectó al momento de realizar la exclusión e inclusión de los incisos arancelarios, indicados en el Anexo 1, en el sistema informático TIC@, inconsistencias que podían haber inducido a error tanto a los Administrados como a la Administración.

4º—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”.

5º—Que según lo indicado en el considerando anterior, la Administración puede corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos administrativos que emitió y siendo que las modificaciones arancelarias indicadas en el Anexo 1 en la resolución de cita, a la fecha de la emisión de la presente resolución no han iniciado su vigencia en el sistema informático TIC@, se puede decir que estamos ante un simple error material que no produjo afectación alguna al erario público, por lo que, con este acto se instruye al Departamento de Técnica Aduanera a modificar el Anexo 1 de la RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, e introducir de forma correcta la información en el sistema informático TIC@. Por tanto,

La Dirección General de Aduanas, en uso de las facultades y atribuciones, que le confiere la legislación que regula la materia aduanera,

RESUELVE:

1º—Modificar el Anexo 1 de la resolución RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 224 Alcance 201 del 3 de diciembre de 2018, a efecto de que se corrijan las inconsistencias detectadas, durante el proceso de exclusión e inclusión de los incisos arancelarios, ahí indicados. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución de cita.

2º—La presente resolución rige de acuerdo a los términos y plazos indicados en la resolución RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial 224 Alcance 201 del 3 de diciembre de 2018.

3º—Se adjunta a la presente el Anexo 1, con los ajustes realizados.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas

1 vez.—O.C. 3400035911.—Solicitud 136617.—( IN2018307579 ).

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Donde:

MOV: Movimiento

I: Inclusión

E: Exclusión

M: Modificación texto

N.T.: Nota Técnica

DAI: Derechos Arancelarios a la Importación

LEY: Ley de Emergencia No. 6946

VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas

COLOMBIA: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia.

C.A./PAN: Protocolo de Incorporación de La República de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana.

REP. DOM. Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.

MEXICO: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

PERU: Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.

SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

CHILE: Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Chile.

CANADA: Tratado de Libre Comercio Costa Rica – Canadá.

CARICOM: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).

CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.

CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6.

CHINA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.

AACUE/ANDORRA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.

NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento 8, título 286, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Ferlini Marcela, cédula 1-1325-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306785 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 32, título 812, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de Soto Salas Maricela del Carmen, cédula 2-0667-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306859 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 166, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 24, título 190, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas en el año dos mil diecisiete, a nombre de Quarezma Chamorro Marisol, cédula 1-1673-0095. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306875 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título 554, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título 686, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Alfaro Jenny, cédula 1-0799-0288. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2018306291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 48, emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a nombre de Moya Arroyo Cristhofer Gabriel, cédula: 1-1602-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306293 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 02, emitido por el Colegio Monserrat en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Calderón Murillo Alexis, cédula 1-0825-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 11 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 82, emitido por el Liceo las Esperanzas en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Barboza Kevin José, cédula 1-1388-0340. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307629 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 430, Título 3034, emitido por el Liceo de San José en el año dos mil quince, a nombre de Ñurinda Téllez Scarlette Patricia, cédula 1-1701-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307854 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 142, emitido por Colegio Sancti Spíritus en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Fernández Isaac, cédula 1-1524-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308231 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 187, emitido por Liceo Otilio Ulate Blanco en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sibaja Rivera Viviana, cédula 1-1118-0354. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308235 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 2, Título 2096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Aguilar Camacho Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Trejos Aguilar Luis Fernando, cédula: 1-1730-0684. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018308257 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Jezer Villegas Acuña, divorciado, cédula de identidad 110120564, en calidad de apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula jurídica 3102769042, con domicilio en: San Pablo, Condominio El Prado, casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RJ AWBARI By Jez Bec

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de novia, fiesta, para adultos y niños. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306329 ).

Roy Francisco Garcia Moya, casado dos veces, cédula de identidad 203770367, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Garcas de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764269, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Urbanización La Libertad, casa número 133, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Almacén Garcas Desde 2010

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Almacén y supermercado de abarrotes, ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización la Libertad, lote número 133. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306417 ).

Kristhian Arguedas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de apoderado generalísimo de Kricar del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ON CARGA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios como empresa publicitaria que consisten en Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306428 ).

Daniela Céspedes Solís, soltera, cédula de identidad 206600498, en calidad de representante legal de Tribu Philos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759015, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, edificio 10 unidad 58, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHILOS arquitectura

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dibujo y realización de planos arquitectónicos, inspección de estructuras y diseños arquitectónicos. Reservas: no se reserva el término: “ARQUITECTURA”. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306450 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: Chunghwa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarrillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306530 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group CO., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarillos, ceniceros para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306534 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, en calidad de apoderada generalísima de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e GO

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; en relación a la marca E-GO, presentada bajo el expediente 2018-3808, número de registro 274313. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306536 ).

Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula de identidad 113690432, y Jonatan Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia 148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412925, con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EGO, como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306537 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S. con domicilio en Carrera 20 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: ilahui

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018306538 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE TASTE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306539 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SELECT MIST L’BEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306541 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en: 283Nº, BBK Road, Wusha, Chang´An, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de procesamiento de datos; programas de cómputo [programas], grabados; programas operativos de computadora, grabados; software de cómputo, grabado; programas de cómputo [software descargable]; programa del sistema operativo para teléfono móvil; software del sistema operativo para teléfono móvil; aplicaciones de software telefónico, descargables; computadoras tipo tableta; terminales interactivas de pantalla táctil; robot humanoide con inteligencia artificial; gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes, (procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual; lectores de tarjetas USB; plumas de pantalla táctil; computadoras portátiles; software de reconocimiento de gestos; impresoras de fotos; escáneres de huellas digitales; dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas de teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles; estuches de teléfonos celulares; cobertores de teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; teléfonos inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos libres para teléfono móvil; altavoces; altavoz Bluetooth; auriculares; auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos de telecomunicación; monópodos de mano [Selfie sticks]; pulsera conectada (aparato de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; enchufe de conversión, adaptadores de corriente; monitores de pantalla de cristal líquido (LCD); pantallas para teléfonos móviles, baterías eléctricas, cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables). Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud 2017-0011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306543 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca de fábrica y servicios en clases 5; 32 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios saludables, extractos de plantas adaptados para uso dietético, nutracéutico y nutricional, suplementos de hierbas, suplementos nutricionales de extracto de hierbas, extractos de hierbas medicinales con fines nutricionales, suplementos nutricionales líquidos, nutracéuticos para su uso como suplementos dietéticos, vitaminas, preparaciones vitamínicas y suplementos vitamínicos, aceites vitamínicos para consumo humano; en clase 32: Zumos y bebidos de frutas y verduras, bebidas a base de frutas, bebidas a base de vegetales; en clase 44: Servicios agrícolas, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, suministro de servicios de masajes, tratamientos faciales y corporales y servicios cosméticos de cuidado corporal, servicios de spa, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales, tratamientos faciales, masajes, tratamientos de barro, tratamientos con algas marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa, a saber, tratamientos con láser para el acne rejuvenecimiento, celulitis, reducción de arrugas, renovación de la piel, estiramiento de la piel, eliminación de cicatrices, eliminación de tatuajes, depilación y tratamientos faciales y masajes, servicios de aromaterapia, servicios de spa diurno, a saber, cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras, arreglo de pies en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas, masajes de pies, y suministro de exfoliación de pies, proporcionar servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de mantenimiento y asesoría, proporcionar un sitio Web con información sobre nutrición, salud y bienestar, suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar, servicios de consultoría y asesoría en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad 53507 de fecha 11/12/2017 de Trinidad y Tobago. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306545 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y otras preparaciones hechas de cereales, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306547 ).

Sau Jan Brenes Flores, soltera, cédula de identidad 112690999 con domicilio en La Colina, Tirrases, Curridabat de la Musi 300 m este y 25 m norte, casa M 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sao Jan

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y cafetería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306556 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo Bolívar S. A., con domicilio en Av. El Dorado 68 B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BOTÓN VERDE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39; 40; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, aplicaciones descargables para dispositivos móviles; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios administrativos en relación con seguros de hogar, contra accidentes y contra incendios; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, y negocios inmobiliarios; en clase 37: lavado, conservación y reparación de automóviles, servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, alquiler de máquina de construcción, limpieza de edificios, trabajos de plomería, trabajos de cerrajería, reparación de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico, servicios de vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación), reparación de automóviles; en clase 39: servicio de transporte de personas o mercancías de un lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes, los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con miras a su preservación y custodia, asistencia en caso de avería de vehículos y alquiler de coches, distribución o reparto de productos, embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución de paquetes, mudanzas, servicios de transporte en ambulancia, servicios de remolque de emergencia a automóviles, servicio de estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías; en clase 40: servicios de copias de llaves; en clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de asistencia médica, servicios de asistencia médica de urgencia, servicios hospitalarios; y en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios funerarios, servicios de asistencia exequial, servicio de acompañamiento de conductores para personas que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para manejar su vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306562 ).

Daniela Quesada Coronado, soltera, cédula de identidad 115100631, con domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: namanacomo nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios en general para mascotas como (pero no únicamente): camas, correas, platos, cepillos artículos para el baño, ropa, juguetes y alimentos, ubicado en San José, Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306571 ).

Esteban José Durán Flores, soltero, cédula de identidad 112340829, con domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arru=

como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31, 32, 33, 41, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de restauración, hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306589 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Faresin Formwork S.P.A. con domicilio en Via Della Meccanica 1, Breganze (Vicenza), Italia, solicita la inscripción de: F FARESIN FORMWORK

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Contraventanas metálicas para concreto, encofrados metálicos para concreto, armaduras metálicas para concreto, armazones (materiales) metálicos de refuerzo para la construcción, vigas metálicas, abrazaderas de alineación de metal para contraventanas, abrazaderas de metal para contraventanas, soportes metálicos de alineación para contraventanas, empalmes metálicos para contraventanas, placas de metal para contraventanas tuercas metálicas de tornillo para contraventanas, manguitos metálicos para contraventanas, ganchos metálicos para contraventanas, placas de metal para contraventanas, conectores de metal para contraventanas, azulejos metálicos para contraventanas, molduras (estribos) metálicas de apoyo para contraventanas, puntales metálicos para soporte de contraventanas, escuadras (soportes) metálicas para contraventanas, andamios metálicos, materiales metálicos para andamios, conectores metálicos para tarimas y viguetas, escuadras (soportes) metálicas para usar en construcción y en ensamblaje de andamios (entablados), plataformas metálicas para andamios, escaleras metálicas para andamio, barandillas metálicas para andamios, anclas (anclajes) metálicas para concreto, anclas (anclajes) metálicas de mampostería, redes de alambre y gazas, escuadras de metal para construcción, alineadores metálicos para usar en construcción, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos de metales comunes, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018. Solicitud 2018-0005971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306626 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gecko,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019306642 ).

Sebastián Jiménez Monge, casado una vez, cédula de identidad 109810849, en calidad de apoderado especial de Al Mercat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678099 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al norte y 75 metros al este, Rotonda El Farolito, local con pared de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica # PAISCOMESTIBLE

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: servicios de restaurante de comida gourmet, aprovisionamiento de bebidas y comidas asociados al registro 239316. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018306681 ).

Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE COSTA RICA Traceability & Sustainability STATEMENT

como marca de comercio en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, todo relacionado al sector cafetalero. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018306694 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad 800660703, en calidad de apoderado especial de El Ángel S. A., cédula jurídica 3101032590 con domicilio en San José, Mata Redonda, exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA XXX como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306711 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientas cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicida. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306787 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Julio Méndez Castro, casado, cédula de identidad 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UP

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).

Ana Yancy Céspedes Barquero, casada una vez, cédula de identidad 108400098 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa 6-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangata Novedades

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de bolsos, relojería, billeteras, lentes para sol, joyería y ropa, ubicado en Heredia centro, de la ferretería Brenes 150 metros norte. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306724 ).

María Eugenia Pérez Ortega, casada dos veces, cédula de identidad 800970102, con domicilio en Condominio Bosques de Lindora NO66, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DaVida eco friendly

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30 granos de pimienta y moringa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306760 ).

Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad 303960581, en calidad de apoderado especial de Humans de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101755876 con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, Edificio Cepef, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMANS BUSINESS & LIFE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de asesoría y entrenamiento en desarrollo humano a nivel corporativo y personal. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306765 ).

Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 800460229, en calidad de apoderado especial de Display Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-555275, con domicilio en: Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iDISPLAY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas, computadoras todo en uno. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306772 ).

Anüska Pal Antillon, soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de Fundación Ciudad ARS Urbis con domicilio en Paseo Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número 28-74, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMINA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, organización y dirección de eventos y conferencias. Fecha: 3 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306783 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de GYNOPHARM S.A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio en City Place, Edificio B; cuarto piso, 50 metros norte, de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONTALES como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018306788 ).

LUIS PAL HEGEDUS, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de SILVER PEAK SYSTEMS, INC. con domicilio en 2860 DE LA CRUZ BLVD. SANTA CLARA, CALIFORNIA 95050, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, software para uso en compresión de datos y encriptación, software para redes y administración de redes, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda, software para la integración de aplicaciones, bases de datos y redes, software para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, software para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso, software de redes electrónicas, dispositivos de red, en particular, hardware y enrutadores del servidor de acceso a la red; en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de dato diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software, programación de computadoras, instalación, mantenimiento y reparación de software: servicios de consultoría en informática, diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de sitios web, creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros, servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red, servicios informáticos, en particular, servicios de proveedor de hosting en la nube, servicios de optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de software de administración global para uso por parte de terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de certificación, servicios de información, asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306795 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Silver Peak Systems INC., con domicilio en 2860 de la Cruz BLVD., Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILVER PEAK como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de software, servicios de consultoría en informática; diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de sitios web; creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros; servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red; servicios informáticos, en particular, servicios de proveedor de hosting en la nube; servicios de optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de software de administración global para uso por parte de terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares de certificación; servicios de información, asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018306796 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operartions Uruguay S.R.L., con domicilio en ruta 8, Km. 17.500, Celebra Building, Oficina 503, Monetvideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BONDIGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega Registrador, Registradora.—( IN2018306797 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanergy Co-Inno Mobile Energy Investment Co., Ltd con domicilio en 0801, Floor 7, Room 101, Floor 1 To 14, Building 3, Yard 8, Beichen West Road, Chaoyang District, Beijing, P. R., China, solicita la inscripción de: HanWall

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la producción de electricidad, estaciones de carga para vehículos eléctricos, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, aparatos y equipos solares fotovoltaicos, materiales para la red eléctrica [alambres, cables], obleas solares, chips [circuitos integrados], aparatos de regulación, eléctricos, pantallas de video, vallas electrificadas, aparatos de control remoto, convertidores fotoeléctricos, equipo de automatización de centrales eléctricas, pararrayos, electrolizadores, aplicaciones móviles descargables, cargadores de energía solar; en clase 19: Materiales de construcción refractarios, que no sean de metal, materiales de revestimiento de carreteras, materiales de construcción, que no sean de metal, techado, no de metal, que incorpora celdas solares, pizarras tipo “lapboard”, no de metal, revestimientos de paredes exteriores, que no sean de metal, para la construcción, revestimientos de paredes interiores, no metálicos, para la construcción, tejas no metálicas, paredes prefabricadas, no de metal, edificios, no de metal, vidrio de construcción, revestimientos [materiales de construcción]. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306798 ).

María Elisia Fernández Álvarez, soltera, cédula de identidad 601240925 con domicilio en La Loma de Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS NAT

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de coco. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306803 ).

Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925., en calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3101749957, con domicilio en: Río Segundo, bodegas Terrum, oficina 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iCARGO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipo informático y software. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018306805 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Inversiones Gastronómicas Las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759010 con domicilio en Paraíso, Paraíso; 600 metros al este, de la iglesia católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante Las Cañitas

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a promocionar y se ofrecen todo tipo de productos y servicios de alimentación tipo restaurante, ubicado en San José, San Isidro Pérez Zeledón, de la esquina noreste del estadio Municipal; 50 metros al norte. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018306827 ).

María de Los Ángeles Segura Montero, casada una vez, cédula de identidad 302800754con domicilio en Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol; 100 m. norte y 300 m. este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LOVE

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a clínica de estética y belleza Ubicado en Cartago, Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol, 100 m. norte y 300 m. este. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018306905 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306918 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos, S.A. con domicilio en 7ª, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI # 1... donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “Pancho (Diseño)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306920 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI... donde el cliente es un amigo!,

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud 2016-0004260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306922 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderada especial de Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 zona 4, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Repuestos Acquaroni 1. donde el cliente es un amigo!

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar; repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: Blanco, azul y negro. Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306945 ).

Luis Antonio Sobrado González, cédula de identidad 105640037, en calidad de representante legal de Tribunal Supremo De Elecciones, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEMOCRACIA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña motivacional, informativa y promotora de valores democráticos en sociedad (actividad cultural o de enseñanza). Reservas: de los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 3400038143.—Solicitud 136624.—( IN2018306950 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en: 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS Acquaron1

como señal de propaganda en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca “PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud 2016-0004262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307003 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, con domicilio en Aldea Santa Rita, la Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: azul, dorado y celeste. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307007 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QualcoMM como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 42 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores, semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros, procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales, procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores, Teléfonos celulares, Dispositivos accionados por tecnología de comunicación de campos próximos (NEC), Transistores de radiofrecuencia, Intertaces de usuario para dispositivos electrónicos, Dispositivos de comunicación inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las telecomunicaciones, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT industriales, Hardware informático y software para la entrega inalámbrica de contenido, Hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos, Hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto, Hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual, Hardware y software informáticos para cargar baterías, Software y hardware de ordenador para la seguridad, Hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, Hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Circuitos integrados y software de ordenador para la funcionalidad de servidores, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NEC), en concreto, dispositivos activados por tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de  energía eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos, Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas de comunicación de campo cercano (NFC), lectores activados por tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), Software de ordenador antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos, software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de ordenador, En concreto, Compiladores, Programas de depuración [debuggersl, Entornos de desarrollo integrados, Control de carrera, análisis y seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada, controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la aviación y Microteléfonos inalámbricos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción, Hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Hardware y software de ordenador para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de redes informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de comunicación, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles ponibles, Periféricos de ordenador para procesar señales digitales, para procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software, hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos, Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en dispositivos de electrónica de consumo, Software de ordenador, en concreto compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos, Software, En concreto, sistemas operativos, Paquetes de soporte de tarjeta (BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor, Software integrado, Software de interfaz de programación de aplicaciones (API), Bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador, Software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, Software de  ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, Software de planificación de control, Software de planificación de datos, Aparatos y software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y supervisar todos los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que utiliza tecnología de RFID (identificación por radiofrecuencia) o NFC (comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan recargar sus cuentas de pago a distancia, Software de inspección profunda de paquetes, Software de ordenador descargable para desarrollar hardware y software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos, Software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y otros de conexión en red para proporcionar seguridad de red, Software de cortafuegos, Software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, Software de seguridad en Internet, Software para detectar y evitar intrusiones, Software de equilibrado de cargas, Software VPN (red privada virtual), Circuitos integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles, ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos, Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática], Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID, Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble, Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor, Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware, software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales, Procesadores de vectores, procesadores de señales de vectores, Procesadores de comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones, Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC), Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados principalmente por chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de radiofrecuencia (RF), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores de  aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores para interfaces de ordenador con software, firmware y chips de circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores, software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores, microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia, optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales, militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor (ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), Microcontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de seguridad para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas, descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y software, Manuales de  usuario en formato electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información en materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultas en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42: Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del ámbito de la seguridad de redes y la seguridad informática, Diseño para terceros de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software de ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamiento de datos, interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para el funcionamiento y el control de drones, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, Diseño y desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Desarrollo de tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de loT (Internet de las cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de información técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software, Consultas en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso temporal de aplicaciones de software no descargables en línea, plataformas de desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y construir software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos, Programación de ordenadores, Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos, instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), Servicios de asesoramiento relacionados con todos los mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud 2018-0005839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307034 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de LADECOL S.A.S. con domicilio en Calle 18; al sur, 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes de caucho, guantes de jardinería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307035 ).

Juan Carlos Villalobos Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 2-0513-0893, con domicilio en San Ramón, Residencial Los Tucanes, segunda entrada 75 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qʼmecomo

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comida rápida en trailer. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018307053 ).

María Gabriela Mayorga Torres, casada una vez, cédula de identidad 108170090, con domicilio en: San Diego, La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HABITAT

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones vegetales. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307067 ).

David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula de identidad 206070960, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samira Dreams

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Bloqueador solar Samira facial, bloqueador solar corporal, bloqueador solar sport, exfoliantes, Dreams cremas antiedad, crema quitamanchas, gotas de silicón para el cabello, tratamiento capilar, champú para el cabello, caída de cabello, keratinas, alisadores, cremas de cuerpo, perfumes, cera para el cabello, gel de pelo, jabones artesanales. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307080 ).

Cinthia Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad 111740121, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Little Jungle,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de estimulación temprana. Reservas: de los colores: verde, naranja, amarillo, rosado, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307081 ).

Sofia Cordero Trejos, soltera, cédula de identidad 604480422 con domicilio en distrito noveno, Monteverde del cantón primero de Puntarenas, Barrio La Colina, casa número 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE BROMELIA como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotelería y servicios turísticos a saber albergar turistas extranjeros y nacionales en habitaciones ubicadas en propiedad de solicitante, prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307087 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica; 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monster K-tape como marca de fábrica en clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0006818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307088 ).

José Rodolfo Castro Gazel, casado una vez, cédula de identidad 1-1392-0043, con domicilio en Moravia, 50 metros norte de la entrada principal del Estadio Pipilo Umaña, casa 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAZEL

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de sol. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307093 ).

Andrés Phillips Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 206800170, con domicilio en Urbanización Meza, Condominio Ana Bolena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’ CARAJO,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ajos secos con tintura negra para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307207 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY FIT como marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 14 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, Relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, Teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a través de sitios de internet y otras redes de comunicación informática, y electrónica, relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs, Computadoras vestibles (wearable) Periféricos de computadora vestibles (wearable) Anteojos inteligentes, Dispositivos digitales vestibles (wearable) de comunicación electrónica, Software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles para interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables, cargadores de baterías, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NFC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes inalámbricos y gafas 3D, Bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, Correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cable para teléfonos inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307254 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY WATCH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la muñeca, relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos inteligentes, a e través de sitios de Internet y otras redes de comunicación informática y electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs, computadoras vestibles (wearable), periféricos de computadora vestibles (wearable), software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles para interfuncionamiento con accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables, cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NEC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes inalámbricos y gafas 3D, todos los anteriores productos serán usados exclusivamente con relojes inteligentes; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cable para teléfonos inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Prioridad: Se otorga prioridad 87/907,682 de fecha 04/05/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018307255 ).

Brett Calahan, casado, cédula de residencia 184001478624, en calidad de apoderado generalísimo de Gemelos MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729680 con domicilio en Cobano, Playa Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda; 600 metros al noroeste, local número 2, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPOINT como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, de hospedaje, de spa, de surf y yoga y de restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa Malpaís, 200 metros al sur del cruce de Playa Carmen. Fecha: 15 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307330 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio en San José, 800 metros oeste, de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTUANIS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018307391 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en: SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: L.O.G.G., como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra, fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, fundas para artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito (cuero), monederos, maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches de cuero), estuches para llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas de vestir, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018307459 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en: 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TGIM, como marca de servicios en clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, Consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36: servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces y en clase 43: servicios de alojamiento temporal, servicios de comidas y bebidas proporcionando espacios para reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de servicios para espacios para reuniones. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307460 ).

Aaron Brown Díaz, soltero, cédula de identidad 115500589, en calidad de apoderado generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270, con domicilio en: Cartago San Nicolás, barrio La Lima de la bomba Shell, 25 metros sur, 200 metros oeste y 300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS GASES MÉDICOS E INDUSTRIALES, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307548 ).

David Todd Miller, casado una vez, pasaporte 527736535, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Bussiness Tico LLC., S.R.L., cédula jurídica 3101670202, con domicilio en: Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXAS TICO, como marca de servicios en clases 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas y organización de transporte para circuitos turísticos y en clase 41: servicios de guías turísticos y alquiler de material para juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307625 ).

Ronny Mauricio Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204500304 con domicilio en El Roble de Colegio 25 metros este y 100 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores HIDALGO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores de fuego, ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, del colegio 25 metros este y 100 metros norte. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309093 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2018-2820.—Ref: 35/2018/5705.—Roanrly Arce Duarte, cédula de identidad 5-0353-0623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del bar La Ceiba 600 metros norte, al norte de la finca La Golondrina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2820.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018306980 ).

Solicitud 2018-2677.—Ref: 35/2018/5378.—José Alberto Chacón Valerio, cédula de identidad 0204050826, solicita la inscripción de:

K

l   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018307273 ).

Solicitud 2018-2833.—Ref.: 35/2018/5715.—María De Los Ángeles Córdoba Marín, cédula de identidad 4-0108-0261, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas, de la escuela El Bambú, 1 km. al este y 300 metros al sur, casa mano izquierda, doble planta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2833.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307313 ).

Solicitud 2018-2784.—Ref. 35/2018/5775.—Rogelio Elizondo Sibaja, cédula de identidad 5-0222-0069, solicita la inscripción de:

4

R  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, 200 metros al oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de Diciembre del 2018 Según el expediente 2018-2784.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307357 ).

Solicitud 2018-2816.—Ref.: 35/2018/5859.—Gilbert Gómez Sánchez, cédula de identidad 0900850022, solicita la inscripción de:

3

G   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrucares, San Pablo, Suturbal, de la plaza de Suturbal, un kilómetro hacia el oeste, finca portón negro a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, según el expediente 2018-2816.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—( IN2018307534 ).

Solicitud 2018-2768.—Ref: 35/2018/5770.—José Edwin Cascante Ramírez, cédula de identidad 0502320717, solicita la inscripción de:

2

Z   J

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, San Pedro, 2 kilómetros al este de la ermita. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según el expediente 2018-2768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018307613 ).

Solicitud 2018-2691.—Ref.: 35/2018/5431.—Alfredo Blanco Arroyo, cédula de identidad 1-0224-0532, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alblar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019681, solicita la inscripción de:

9   9

A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, del cementerio de Bernabela 300 metros norte, 700 oeste y 700 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018, según el expediente 2018-2691.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307809 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sueños Dorados, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de la asociación son los siguientes: la atención tanto física como moral y espiritual de los adultos mayores cualquiera que sea su estatus social y económico en la comunidad, concientizar a toda la comunidad sobre las necesidades de estas personas e involucrarlas en su participación efectiva para el logro de este fin, promover actividades para el desarrollo y bienestar tanto físico como emocional del adulto mayor. Cuya representante, será la presidenta: Olga Molina Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 705261.—Registro Nacional, 12 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-174338, denominación: Asociación de Residentes Los Reyes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 693854.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018307385 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Escuelas de Manejo, con domicilio en la provincia de: San José San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la enseñanza de manejo de vehículos automotores. desempeñar la legitima defensa de los intereses gremiales de los sectores que practiquen la instrucción y enseñanza del manejo, defender y aplicar los principios de manejo responsable y defensivo conforme a la ley. Ocupar u aprovechar los espacios brindados que permitan la participación activa, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por parte de las instituciones y entidades relacionadas. Cuya representante, será la presidenta: Sindy Elena Monge Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 576872.—Registro Nacional, 28 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018307395 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-277410, denominación: Asociación del Hogar Jesús María y José Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 728215.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018307526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-697913, denominación: Asociación Deportiva de Profesionales de Golf. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 622678.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018307688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda La Esperanza de Cañas, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda propia y digna. Trabajar unidos en pro de la vivienda. Ayudar en el trámite del bono de la vivienda. Cuya representante, será la presidenta: Mónica María López Barrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 746246.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres de Altamera de Volcán Acción y Corazón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo, motivar, procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias a través de actividades sanas de esparcimiento. Cuyo representante, será el presidente: Katherine Endrina Calvo Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 537060.—Registro Nacional, 12 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2018307847 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABORAL Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos de éster de oxaborol y composiciones de los mismos, que son útiles para tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como Tripanosomiasis Animal africana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 33/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Zhang, Yong-Kang (US); Witty, Michael John (US); Halladay, Jason S (US); Jacobs, Robert T (US); Liu, Yang (CN) y Plattner, Jacob J (US). Prioridad: 62/335,565 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000560, y fue presentada a las 10:51:53 del 28 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018306777 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE MCL1 MACROCICLICLOS PARA TRATAR EL CANCER. Se da a conocer un compuesto que es ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti 128oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptaciclo [27.7.1.14,7.011,15.01 6,21.020,24.030,35] octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35tridecaeno 23-carboxílico (fórmula DO) y enantiómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo. También se dan a conocer composiciones farmacéuticas de ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti1 28oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptacico [27.7.1.14,7.011,15.01 6, 21.020, 24.030, 35) octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35 tridecaeno 23-carboxílico, y enantiómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos de tratamiento del cáncer con tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y CO7D 515/22; cuyos inventores son: Hird, Alexander (GB); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Secrist, Jhon, Paul (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong (US); PENG, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (CN) y YE, Oing (CL). Prioridad: 62/326,156 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182625. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000499, y fue presentada a las 14:31:34 del 19 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018306778 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TNFa Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a moléculas de anticuerpos y a sus fragmentos funcionales, capaces de unirse al factor alfa de necrosis tumoral (TNFa), a procesos para su producción, y a sus usos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Furrer, Esther María; (CH); Gunde, Tea; (DE) y Meyer, Sebastián; (DE). Prioridad: 16160907.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/158092. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000448, y fue presentada a las 10:35:40 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018306781 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Betsold Limited, solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO IMPLEMENTADO POR COMPUTADORA Y UN SISTEMA INFÓRMATICO PARA LAS SUBASTAS O APUESTAS. Un método y aparato para subastar apuestas recibe datos sobre una apuesta realizada sobre el resultado de un evento y datos que identifican a un vendedor de una interfaz de vendedor, los datos sobre la apuesta incluyen datos sobre la apuesta colocada y las probabilidades; genera datos de subasta utilizando los datos recibidos, los datos de la subasta, incluida una hora de finalización de la subasta antes del evento; genera una interfaz de subasta para mostrar los datos de la subasta a los postores para crear una subasta; recibe los datos de la oferta asociados con los datos de la subasta y los datos que identifican a un postor desde la interfaz de la subasta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q 30/08; cuyos inventores son Young, Nicola (GB) y Mcmonagle, Kevin (GB). Prioridad: 1604218.6 del 11/03/2016 (GB). Publicación Internacional: WO 2017/153749. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000415, y fue presentada a las 11:48:21 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018306886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01, cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000366, y fue presentada a las 08:45:47 del 13 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018306977 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE COMPUESTOS DE INDOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DEL DENGUE. La presente invención trata sobre compuestos de indol sustituidos, métodos para prevenir o tratar infecciones víricas por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más preferentemente, para su uso como un medicamento para tratar o prevenir infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D 209/14, C07D 491/048 yC07F 9/00; cuyos inventores son Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud, Didier, M (BE) y Coesemans, Erwin (BE). Prioridad: 16163482.9 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167952. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000494, y fue presentada a las 14:38:13 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018307392 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO DE MONTAJE PARA MONTAR AL MENOS UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN UNA PARED. Se describe un conjunto de montaje (1) para montar al menos un dispositivo eléctrico en una pared, que incluye: - un bastidor de soporte que incluye un cuerpo de bastidor (10) que se puede sujetar a una pared de sujeción y se extiende alrededor de una abertura de montaje (20) que define un asiento de montaje que es adecuado para recibir y sostener dicho al menos un dispositivo eléctrico, teniendo el bastidor de soporte una cara delantera (101) y una cara trasera (102) opuesta que está destinada a orientarse hacia dicha pared de sujeción, - un tornillo de sujeción (30) que tiene una cabeza de tornillo (301) y un cuerpo de tornillo (302), teniendo el cuerpo de tornillo (302) una porción (303) proximal con respecto a la cabeza de tornillo (301) y una porción (304) distal con respecto a la cabeza de tornillo (301);- una abertura de sujeción (110) provista en el cuerpo de bastidor (10) y definida por un borde (111, 112, 113, 114) de la abertura de sujeción; - un elemento de encajamiento (130) configurado para encajar el tornillo de sujeción (30) al bastidor de soporte con interferencia mecánica. En una primera configuración del tornillo de sujeción (30), dicho tornillo (30): - está encajado en el bastidor de soporte por medio de dicho elemento de encajamiento (130); - pasa a través de dicha abertura de sujeción (110); - está dispuesto de modo que la cabeza de tornillo (301) es accesible desde dicha cara delantera (101) del bastidor de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/12 y H05K 5/02; cuyos inventores son Perrone, Mario (IT). Prioridad: 102016000051989 del 20/05/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/199109. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000543, y fue presentada a las 14:07:24 del 12 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018307393 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Aurotec GMBH, solicita la Patente PCT denominada COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL. La presente invención se refiere a un cojinete de fricción rotacional (4) que tiene una parte de cojinete estática (29) y una parte de cojinete móvil (34), de las que cada una tiene un casco parcial (26, 38) con una superficie de fricción (26’, 38’), en donde las superficies de fricción (26’, 38’) de las partes de cojinete (26, 38) se disponen cada una dentro de un intervalo angular de máximo 180° con relación al eje de rotación (5’) en la dirección de rotación del cojinete de fricción rotacional (4), y en una posición de reposo cerrada (41) del cojinete de fricción rotacional (4), los cascos parciales (26, 38) de todas las partes del cojinete (29, 34) forman juntos un casquillo de cojinete del cojinete de fricción rotacional (4), siendo que la parte de cojinete móvil (34) se dispone de manera que puede pivotar alrededor de un eje de pivote (30’) con respecto a la parte de cojinete estática (29) para abrir el cojinete de fricción rotacional (4), de manera que en una posición de liberación (40) abierta del cojinete de fricción rotacional (4) se libera una flecha (5) montada en éste, y siendo que la parte de cojinete móvil (34) se forma de manera que en virtud de la posición de su superficie de fricción (38’) con relación al eje de rotación (5’), en la posición de reposo (41) se impide una traslación de una flecha (5) montada en el cojinete de fricción rotacional (4) transversalmente al eje de rotación (5’) y en dirección al eje de giro (30’) de la parte de cojinete móvil (34) o en la dirección contraria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02; cuyos inventores son Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Prioridad: 1615114.1 del 20/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/125520. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000399, y fue presentada a las 14:04:50 del 17 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018307394 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUANA MERCEDES NAVARRETE NAVARRETE, con cédula de identidad 8-0127-0319, carné 26189. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, proceso 75037.—San José, 14 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019313832 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0013-2019.—Exp. 17939.—Eduardo Antonio Ramírez Salas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.422 / 533.585 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019312870 ).

ED-UHTPNOL-0060-2018. Expediente 18188.—Inversiones El Llanero del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.353 / 371.753 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de junio de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019313019 ).

ED-0000-2016.—Exp. 12842P.—Punta de Sabana Developments SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-39 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas 263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-114 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas 264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019313049 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Exp. 19296-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia López Rodríguez, cédula de identidad número 1-0436-0543, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de setiembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310367 ).     3 v. 1.

Exp. 43674-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia Fonseca Alfaro, cédula de identidad número 9-0068-0553, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310397 ).             3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 5103-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 14527-2018, incoado por Johana Luisa Pineda Osorio, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anyelina Paola Soto Osorio, que el nombre y apellidos de la madre son Johana Luisa Pineda Osorio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019308908 ).

En resolución 10192-2018 dictada por el Registro Civil a las diez horas dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 52899-2018, incoado por Denis Segura Bastos, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer nombre de la persona inscrita es Denise y en el asiento de matrimonio de Patricio Manuel Ocampo Porras y Denis Samaria Segura Bastos, que el primer nombre de la cónyuge es Denise.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019308915 ).

En resolución 6832-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y ocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 36641-2018, incoado por Helvin Audray Martínez Hurtado, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Helvin Audray Martínez Hurtado, que el nombre de la persona inscrita es Delvin Audrays.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019309892 ).

En resolución 1585-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y nueve minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42887-2011, incoado por Rosalina Urbina Huete, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Herbert Enrique Alvarado Huete, que el nombre y apellidos de la madre son Rosalina Urbina Huete.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019309998 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karina Ríos Calderón, se ha dictado la resolución 5064-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y dos minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Exp. 33560-2015. Resultando 1.-... 2.-… 3.-...Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeiderick Jael Calderón Aguilar, en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Ríos Calderón, costarricense y siete-trescientos ochenta y nueve-ciento cincuenta y siete, respectivamente.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019310047 ).

En resolución 678-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 33666-2016, incoado por Jaqueline Mercedes Llanes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonhatan Enrique Guerrero Llanes, que el nombre y apellido de la madre son Jaqueline Mercedes Llanes.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019310084 ).

En resolución 9497-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 7239-2014, incoado por Mauricio José Dávila Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Mayra del Carmen Rodríguez y Rodríguez Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019310231 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kembery Angelith Bonilla Vargas, se ha dictado la resolución 5908-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. 39340-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados. II.—Sobre el Fondo. Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kembery Angelith Bonilla Vargas y de matrimonio de Luis Ángel Vindas Durán con Kembery Angelith Bonilla Vargas conocida como Kimberly Bonilla Vargas, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita y de la cónyuge es Kimberly.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019310403 ).

En resolución 2688-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 29569-2016, incoado por Yeniferr Mariluz Hernández Chicas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de David Jesús Reyes Hernández, Justin Daniel Sandino Hernández, Zury Zamara Sandino Hernández y de Evans Josué Sandino Hernández, que el nombre de la madre es Yeniferr Mariluz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019310549 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Ortega Borge, se ha dictado la resolución 5830-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas dos minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, expediente 25868-2016. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesabeth José Jiménez Ortega, en el sentido que el nombre de la madre es Reyna Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019310849 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Lara, se ha dictado la resolución 5887-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, expediente 22705-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Lara Saballo con Sonia Lara González, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge, así como, el segundo apellido de la madre de la misma son Sonia María Lara y Gonzáles, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019310957 ).

En resolución 9091-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 50105-2018, incoado por Clover Oporta Peña, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento que el primer nombre de la persona inscrita es Claver.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019311100 ).

En resolución 3248-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil trece, en expediente de ocurso 23244-2013, incoado por Lázaro Ismael Zúñiga Ríos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yirlania Desidelia Ríos García y la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha primero de setiembre del dos mil seis en el asiento de nacimiento de Jimmy Jairo Ríos García, que los apellidos del padre son Zúñiga Ríos.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019311134 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff), de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales, de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal 00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE, dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro (00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ).                                                                                                           5 v. 3

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arturo Eduardo Arellano Moya, venezolano, cédula de residencia 186200340010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6508-2018.—San José al ser las 12:04 del 20 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308457 ).

Dayana Alexandra Agüero López, venezolana, cédula de residencia 186200338620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6504-2018 avg.—San José, al ser las 12:09 del 20 de diciembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308460 ).

Yesenia Antonia Cepeda Durán, dominicana, cédula de residencia 121400134807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5141-2018.—San José, al ser las 2:24 del 7 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018308495 ).

Osmaynis González Rodesno, nicaragüense, cédula de residencia 155806981527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6460-2018.—San José, al ser las 3:01 del 20 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018308498 ).

Roberto Iván Almanza Villca, boliviano, cédula de residencia 106800023218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6392-2018.—San José al ser las 3:36 del 17 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308503 ).

Daniela Rojas Osorio, colombiana, cédula de residencia 117002086333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6509-2018.—San José, al ser las 9:45 del 21 de diciembre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018308528 ).

Hiromi María Pérez Artigas, venezolana, cédula de residencia 186200029918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6003-2018.—San José, al ser las 1:17 del 21 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018308635 ).

Jessica Anabell Rojas Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155811449416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6484-2018.—San José, al ser las 10:41 del 20 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308660 ).

Esteban Andrés Garzón Valderrama, colombiano, cédula de residencia 117001136929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6495-2018.—San José, al ser las 9:57 del 21 de diciembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308661 ).

Josefina Paz Carrillo Abrigo, chilena, cédula de residencia 115200097310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6456-2018.—San José al ser las 2:04 del 21 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019308662 ).

Melania del Socorro Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155801722919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6426-2018.—San José, al ser las 3:42 del 19 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019308663 ).

Abel Urbina Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155810800315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 003-2019.—Alajuela, Atenas, al ser las 10:00 horas del 02 de enero de 2019.—Regional Atenas.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2019308698 ).

Ericka Carolina Chávez Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155820398602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6371-2018.—San José, al ser las 9:44 del 17 de diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308708 ).

Cristian Alberto Valderrama González, colombiano, cédula de residencia 117000990317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6505-2018.—San José al ser las 1:44 del 21 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019308709 ).

Amado Lázaro Hernández Alfonso, cubano, cédula de residencia DI119200155307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2-2019.—Cartago, Central, al ser las 10:01 horas del 43467.—Oficina Regional de Cartago.—María Gabriela Piedra Ulloa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2019308729 ).

Manuel Salvador Aguirre Cerda, nicaragüense, cédula de residencia DI155802665821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 14-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:12 horas del 03 de enero de 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019308738 ).

Martha Josefa Ramos Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155810685116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6338-2018.—San José, al ser las 1:18 del 20 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308743 ).

Luz Marina Márquez García, nicaragüense, cédula de residencia 155800891410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.23-2019.—San José, al ser las 2:58 del 3 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308752 ).

Karina Magdalena Chávez Zambrano, nicaragüense, cédula de residencia 155821034313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6516-2018.—San José, al ser las 9:27 del 3 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019308754 ).

Walter Arturo Ubau Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155814258835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4612-2018.—San José, al ser las 11:32 a 12/p12 del 21 de december de 2018.—Regional de Upala.—Salvador Arguello Ruiz.—1 vez.—( IN2019308758 ).

José Miguel González González, venezolano, cédula de residencia 186200290409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6498-2018.—San José, al ser las 10:47 del 4 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308770 ).

Massimo Ismael González González, venezolano, cédula de residencia 186200290516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6499-2018.—San José al ser las 10:48 del 4 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308771 ).

Róger Róger Solano Cayama, venezolano, cédula de residencia 186200362232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 34-2019.—San José al ser las 12:29 del 4 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308772 ).

Laynol Alberto Mejicano Montes, nicaragüense, cédula de residencia 155807519808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6536-2018.—San José, al ser las 9:12 del 21 de diciembre de 2018.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2019308801 ).

Nicolasa Montes Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155808230501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6535-2018.—San José, al ser las 9:15 del 03 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308802 ).

Xiomara Marbelly Cisneros García, nicaragüense, cédula de residencia 0143011-05698214-1001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5984-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:39 horas del 21 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019308803 ).

Elías Joel Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155805113418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 33-2019.—San José, al ser las 11:50 del 04 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308809 ).

Tiago Lucas Costa Da Silva, brasileño, cédula de residencia 107600069935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6564-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:55 horas del 21 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019308879 ).

Paola Alejandra Ramírez Plaz, venezolana, cédula de residencia 186200307326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6277-2018.—San José, al ser las 8:28 del 12 de diciembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308924 ).

María Eugenia Aleman Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155807696836. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 56-2019.—San José, al ser las 2:07 del 7 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308990 ).

José Ismael Hernández Bello, Nicaragua, cédula de residencia DI 155810123703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6515-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 13:27 horas del 20 de diciembre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019309005 ).

Ángel Bismarck Hernández Bello, Nicaragua, cédula de residencia DI 155816839409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a -quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6421-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:34 horas del 18 de diciembre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019309006 ).

Gunjan Sachdev, india, cédula de residencia 135600003634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6565-2018.—San José, al ser las 10:49 del 07 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019309013 ).

José Bayardo Lacayo Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia DI155817603702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 17-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:10 horas del 08 de enero del 2019.—Regional Heredia.—Victor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019309042 ).

Blanca Azucena Vega Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155810745004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 73-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:05 horas del 08 de enero del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019309098 ).

Victor Vicente Contreras Solórzano, guatemalteco, cédula de residencia 132000016204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6471-2018.—San José, al ser la 1:14 del 21 de diciembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019309778 ).

Ivonne Arlette Tavel Reynoso, guatemalteca, cédula de residencia 132000016311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6476-2018.—San José, al ser las 1:15 del 21 de diciembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019309779 ).

Jazmina del Carmen Mejía Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155819230435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6493-2018.—San José al ser las 2:40 del 4 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019309923 ).

Federico David Arango Ballestas, colombiano, cédula de residencia 117001500123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6569-2018.—San José al ser las 8:13 del 9 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019309940 ).

Edwin Marsel Cerda Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155825012700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 104-2019.—San José al ser las 10:12 del 9 de enero de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019310055 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2019

UNIDADES PROGRAMÁTICAS 1101-1102-

1111-1112-2902-2908-4508

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2019, así como sus eventuales modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nos. 2539-1051, telefax 2539-1069.

San José, 14 de enero del 2019.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic. Héctor Rubén Arias Mora.—1 vez.— ( IN2019313087 ).

GERENCIA MÉDICA - UNIDADES ANEXAS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019  Art. 6 L.C.A. - Art. 7 R.L.C.A.

(Publicidad)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2019, correspondiente a: 1. Gerencia Médica, 2. Dirección Compras de Servicios de Salud, 3. Dirección Desarrollo de Servicios de Salud, 4. Dirección Red de Servicios de Salud, 5. Dirección Proyección de Servicios de Salud, 6. Dirección Centros Especializados, 7. Dirección de Farmacoepidemiología, 8. Centro Gestión de Informática, 9. Banco Nacional de Sangre, 10. BINASSS, 11. CENDEISSS, 12. Proyecto Fortalecimiento Atención Integral del Cáncer, 13. UTLE, 14. Centro Nacional de Citología, 15. Laboratorio Pruebas de Paternidad, 16. Clínica Oftalmológica, 17. Centro Nacional Control del Dolor y Cuidados Paliativos; se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página https: //www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a los programas durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en dicha dirección electrónica.

San José, 23 de enero del 2019.—Despacho Gerencia Médica.—MSc. Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2019313790 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS

PLAN DE COMPRAS – 2019

PROGRAMA 100 (Administración General)

(en colones)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Édgar Antonio Briceño Rosales.—1 vez.—( IN2018307515 )

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde, Notario.—1 vez.—( IN2019313090 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

PLAN ANUAL DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 2019

A fin de cumplir con lo normado por el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2019 de este Municipio, se podrá solicitar al correo electrónico proveeduria@munijimenez.go.cr, a partir de esta publicación; para mayor información comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106.

Juan Viñas, 14 de enero del 2019.—Proveeduría Municipal.—Daniella Quesada Hernández.—1 vez.—( IN2019313104 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2019.

Programa I. Dirección, Administración General.

Dirección y Administración General, Auditoría Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.

Detalla de la cuenta

Monto

Servicios

45.557.591,14

Materiales y suministros

16.360.000,00

Bienes duraderos

19.250.000,00

 

Programa II. Servicios comunales.

Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, alcantarillado sanitario, proteccion del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.

Detalla de la cuenta

Monto

Servicios

403.274.599,40

Materiales y suministros

152.856.339,75

Bienes duraderos

45.047.226,51

 

Programa III. Inversiones.

Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos.

Detalla de la cuenta

Monto

Servicios

177.073.067,78

Materiales y suministros

133.476.659,94

Bienes duraderos

784.044.073,84

 

San Rafael de Oreamuno, 18 de enero del 2019.—Lcda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019313433 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

PLAN DE COMPRAS 2019

El Plan de Compras del 2019 de la Municipalidad de Santo Domingo se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr o en las oficinas ubicadas al costado noreste del parque central de Santo Domingo.

Santo Domingo, 23 de enero del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019313771 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Santa Bárbara, 17 de enero del 2019.—Licda. Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019313149 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2019

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cumpliendo con el artículo 7° del RGCA, realiza publicación del plan anual de adquisiciones del año 2019, Fray González Navarro proveedor municipal. Tel 2645-69-09, proveeduria@monteverde.go.cr

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Fray Ulises González Navarro.—1 vez.—( IN2019313123 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PLAN ANUAL DE COMPRAS

La Municipalidad de Siquirres informa que el plan anual de compras se encuentra en la página Web www.siquirres.go.cr, de igual manera se comunica que las modificaciones que se realicen al plan anual de compras se publicará en la misma página web.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2019313915 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de

financiamiento

Monto aproximado

35

Proyecto ERP

I semestre

BCR

US$6.000.000.00

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 138810.—( IN2019313074 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AGM-0473-19.—( IN2019313891 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2599

Compra servicios profesionales aseo y limpieza

para Hospital y Área Salud Upala

Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2019LN-000001-2599 “Compra servicios profesionales aseo y limpieza para Hospital y Área Salud Upala”

Apertura de ofertas: viernes 22 de febrero, 2019, hora: 11:00 a.m.

Vista a sitio: lunes 11 de febrero, 2019 a las 9:00 a.m.

Ver cartel administrativo-legal, Formulario de ofertas y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 22 de enero 2019.—Área Gestión de Bienes y Servicios, DRSSCH.—Lic. Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019313092 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2501

Insumos para curaciones (geles apósitos y otros)

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 11 de febrero de 2019 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 2 pm.

Puntarenas, 22 de enero de 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313111 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2501

Instrumental quirúrgico para oftalmología

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 11 de febrero del 2019, a la 01:00 p. m. Rigen para este procedimiento las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto del 2009, 86 del 05 de mayo de 2010 y 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7 a. m. a 2 p. m.

Puntarenas, 22 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313112 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-2102

Productos lácteos y jugo de naranja

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 20 de febrero 2019 a las 09:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 23 de enero de 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313776 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000049-2104

Adquisición de gel de colagenasa

Se comunica el acto de adjudicación a favor de las empresas: “Droguería Intermed S. A.” ítem 03; “Yire Medica H.P. S. A.” ítem 01; “Novamed Soluciones Medicas Sociedad de Responsabilidad Limitada” ítem 02.

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. 19.—Solicitud 138851.—( IN2019313096 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-2102

Bolsas de colostomía y bolsas de ileostomía

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga a la siguiente manera: los ítems 1 y 3 a la Corporación Sandoval y Sandoval S. A., y los ítems 2, 4, 5 y 6 a la casa comercial Central América Pharma Supply S. A.

San José, 22 de enero del 2019.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019313777 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000077-2101

Mantenimiento preventivo/correctivo suministro de repuestos

máquinas de hemodiálisis y sistema purificación

La Dirección Administrativo Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta Uno: Elvatron S. A.

Ítem: 1, 2, 3 y 4.

Monto total aproximado: $ 52.532,00

Tiempo de entrega: Mantenimiento preventivo visitas trimestrales, el mantenimiento correctivo 04 horas hábiles y la entrega de repuestos 30 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presenta.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 23 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019313905 ).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LP-000001-1121

Seguro Todo Riesgo para el Patrimonio Institucional

de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la sesión 9011, celebrada el 17 de enero del 2019, con base en la autoridad reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y facultades de adjudicación de la CCSS, aprobado por la junta directiva, artículo 7, sesión 8339, celebrada el 16 de abril de 2009; teniendo a la vista el Expediente de Contratación Administrativa, número 2018LP-000001-1121 para la adquisición del seguro todo riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, Acordó:

“Acuerdo primero: adjudicar al Instituto Nacional de Seguros el procedimiento de la Licitación Pública 2018LP-000001-1121, para la contratación de Seguro Todo Riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social en el periodo 2019-2021, por una prima total de $3.653.000,00 (tres millones seiscientos cincuenta y tres mil dólares americanos).

La cual tendrá una vigencia del 01 de mayo del 2019 al 30 de abril del 2019.

Acuerdo firme”

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Élida Andino Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019313825 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN 2018LN-000004-01

Contratación de personas físicas o jurídicas para realizar el

proyecto carpeta asfáltica camino Brisas del Pacuare,

convenio INDER-Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres informa que ya se adjudicó la Licitación 2018LN-000004-01, denominada “Contratación de personas físicas o jurídicas para realizar el proyecto carpeta asfáltica camino Brisas del Pacuare, convenio INDER-Municipalidad de Siquirres”. Los interesados pueden consultar el expediente en la Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 8:15 a 3:00 p. m.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2019313806 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas, Jiménez Cartago, Frente al Templo Católico, solicitar su remisión al teléfono 2532-20-61 Ext 106, o a la dirección electrónica proveeduria@munijimenez.go.cr Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2017, en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Juan Viñas, 14 de enero del 2019.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2019313103 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos. La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 18 de enero del 2019.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019313339 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A.; cédula jurídica 3-101-482605, en la dirección registrada sea San José, Zapote 400 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para Sanción de Apercibimiento mediante Audiencia Inicial 0032-08-2018, Expediente de incumplimiento 00018-2018, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, con lo dispuesto en el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa, para la compra directa 2010CD-000029-2101, por concepto de equipo de cámara de flujo laminar por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 25 de febrero de 2019, a las 9:00 a.m. en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio a mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.

MSc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2019313047 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2104

Adquisición de instrumental

quirúrgico de laparoscopia

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el 5 de febrero del 2019, a las 10:00 horas; además se les indican que existen modificaciones al cartel las cuales pueden encontrar en el centro de Fotocopiado ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. 20.—Solicitud 138852.—( IN2019313098 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-2104

Adquisición de cable sensor

de saturación de oxigeno

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 05 de febrero del 2019, al ser las 09:00 horas; demás condiciones continúan invariables.

San José 22 de enero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.— 1 vez.—O. C. 21.—Solicitud 138853.—( IN2019313102 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2501

Reactivos para realizar pruebas de coagulación

(Modalidad de entrega: según demanda)

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 22 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313109 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2501

Reactivos para realizar pruebas por tromboelastografía

o tromboelastometría

Modalidad de entrega: según demanda

Se comunica a todos los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 22 de enero de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador, Notario.—1 vez.— ( IN2019313110 ).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000071-2104

Adquisición de set de marcadores fiduciales

Se comunica a los interesados en el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 05 de febrero del 2019 al ser las 14:00 horas; se les indica que se realizaron modificaciones al cartel las cuales se podrán retirar en el centro de fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital.

San José, 22 enero del 2019.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. 22.—Solicitud 138854.—( IN2019313127 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205

Reactivos para pruebas especiales

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la adquisición de reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de Alajuela, cuyo cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela, que la fecha de apertura se traslada para el día 20 de febrero del 2019, a las 09:00 a. m.

Alajuela, 22 de enero del 2019.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019313136 ).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL CUNLIMÓN

MODIFICACIONES AL CAPÍTULO XXX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Considerando:

I.—Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, faculta al superior jerárquico supremo a organizar la administración y la prestación de los servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicio.

II.—Que el articulo 12 incisos f y g.- del Decreto Ejecutivo 38639-MEP, Reglamento a la Ley que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Institución.

III.—Que los artículos 14 inciso f.-del Estatuto Orgánico y 10 inciso d.-de la Ley 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, disponen que la promulgación, modificación y derogación de las normas de organización y administración de la Institución corresponderán al Consejo Directivo, bajo la observancia de los procesos utilizados para su aprobación.

IV.—Que el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMÓN vigente, fue promulgado el 01 de octubre del 2003, no sufriendo modificaciones desde su promulgación, situación que resulta de suma importancia en materia administrativa y de organización. Por lo tanto,

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades que le confiere la normativa referida, acuerda modificar el actual Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CUNLIMÓN, por lo tanto, se decreta lo siguiente:

Modifíquese los artículos:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DEL CUNLIMON

CAPÍTULO XXVIII

Prohibiciones

Artículo 154.—Además de las prohibiciones que establecen otras disposiciones del presente Reglamento, y otras normas del ordenamiento jurídico administrativo, se prohíbe al servidor del CUNLIMÓN, lo siguiente:

1.  Recibir en horas laborales, visitas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su función, dentro de la jornada que le corresponde cumplir, salvo cuando medie autorización previa de la Jefatura inmediata.

2.  Abusar del uso instrumentos de comunicación (celulares, teléfono institucional) o sociales (redes sociales) para asuntos personales o ajenos a las funciones de su cargo.

3.  Hacer uso indebido o no autorizado de los útiles, mobiliario y equipo de CUNLIMÓN.

4.  Apoderarse para sí o para terceros de materiales o productos propiedad de CUNLIMÓN, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

5.  Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a otros funcionarios durante la jornada de servicio.

6.  Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de CUNLIMÓN.

7.  Presentarse a cumplir sus funciones en estado de embriaguez o drogados, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de servicio, sin que exista causa de exculpación, debidamente certificada.

8.  Vender, comprar o canjear artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones, cotizaciones dentro de las instalaciones y dentro de la jornada laboral del CUNLIMÓN.

9.  Portar armas de cualquier clase dentro de las instalaciones del CUNLIMÓN o fuera de estas durante el cumplimiento de sus funciones.

10.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud y seguridad ocupacional, evaluación del desempeño o en cualquier otra actividad que desarrolle el CUNLIMÓN.

11.  Intervenir directa o indirectamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por el CUNLIMÓN para sí o para terceros.

12.  Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los del CUNLIMÓN.

13.  Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de este.

14.  Valerse de su condición de servidor del CUNLIMÓN o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeñe, al igual que usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

15.  Negar el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su contrato de trabajo.

16.  Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho, o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en el CUNLIMÓN.

17.  Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención de sus subalternos.

18.  Burlarse, hacer bromas o comentarios con otros servidores de la institución o con terceras personas que puedan afectar a otros empleados o al público.

19.  Proferir, por cualquier medio, insultos o usar vocabulario soez o vulgar; acudir a la injuria o a la calumnia o a las vías de hecho contra otros servidores de la institución y los miembros del Consejo Directivo dentro o fuera de esta y otras personas con las que se relacione con ocasión del servicio.

20.  Dañar, destruir, remover o alterar intencionalmente o por descuido avisos o advertencias de seguridad e higiene en el trabajo y los equipos de protección personal, o se negare a usarlos sin motivo justificado.

21.  Arrogarse atribuciones que no le corresponden.

22.  Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después de cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito del director respectivo.

23.  Fumar en las zonas o áreas del CUNLIMÓN no dispuestas para ello.

24.  Participar en negociaciones personales, de parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, o personas jurídicas en que él o estos tengan participación utilizando información de la Institución.

25.  Acosar en cualquier forma a otros servidores, estudiantes y usuarios del CUNLIMÓN.

26.  Secuestrar información de los funcionarios del CUNLIMON, con fines ajenos a la función, o en beneficio de terceros.

27.  Extraer información relacionada con la operatividad del CUNLIMON, por cualquier medio informático, con fines ajenos a las funciones laborales, o en beneficio de terceras personas.

28.  Incurrir en cualquier otra conducta o proceder que afecte el buen nombre o prestigio de la Institución.

CAPÍTULO XXX

Régimen disciplinario y sanciones

Artículo 159.—La inobservancia demostrada de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en el presente Reglamento, Código de Trabajo, Estatuto Orgánico y normativa vigente, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y siguiendo el procedimiento que adelante se indica.

Artículo 160.—Para efectos del artículo anterior las faltas serán clasificadas en: faltas leves, faltas graves

a.  Falta leve: todas aquellas acciones u omisiones, que ocasionen un perjuicio en las funciones normales de la Institución, mediando el dolo, la culpa o el error.

b.  Falta grave: son las acciones u omisiones dolosas y culposas, realizadas por el funcionario, las cuales causen perjuicio grave, lesionando la funcionalidad, patrimonialidad, la hacienda, la planificación y administración de la Institución

Artículo 161.—De acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior, se establecen las siguientes sanciones:

a.  Amonestación verbal por el jefe inmediato, dejando constancia de la misma en el expediente personal del servidor.

b.  Amonestación escrita por el jefe inmediato, dejando constancia en el expediente personal del servidor.

c.  Suspensión sin goce de salario de hasta un mes calendario.

d.  Despido sin responsabilidad patronal para el CUNLIMÓN.

En la aplicación de las sanciones disciplinarias no se deberá seguir el orden que se establece en este artículo, sino que la sanción dependerá de lo reglado en cada caso y la gravedad de la falta.

Artículo 162.—En la valoración de las faltas y la aplicación de sanciones se tomaran factores como:

a.  el grado de culpabilidad y dolo,

b.  el grado de perturbación del servicio,

c.  la cuantía de los daños y perjuicios a la imagen, operatividad y bienes del CUNLIMON producidos por la conducta del servidor

d.  la reincidencia del servidor,

e.  La antigüedad del funcionario, en el entendido que entre más años de servicio tenga el servidor y mayor el grado de experiencia, mayor será su deber de apreciar la consecuencia de sus actuaciones y menor la posibilidad de incurrir en errores o faltas a sus deberes funcionales.

f.   la jerarquía y mando que el servidor tenga, entendiéndose esta como a mayor grado y técnica de las funciones, mayor es el grado de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y la trascendencia de la falta o el perjuicio causado.

Artículo 163.—La amonestación verbal se aplicará cuando el servidor incurra en una falta leve.

La amonestación escrita se aplicará:

a.  Cuando se haya amonestado verbalmente al servidor dentro de los seis meses anteriores e incurra nuevamente en la misma falta.

b.  En los casos previstos por este Reglamento.

Artículo 164.—La suspensión sin goce de sueldo se aplicará hasta por un periodo de un mes calendario dependiendo de la gravedad de la falta en que hubiese incurrido el funcionario. Dicha sanción se aplicará en los siguientes casos:

a.  Cuando el funcionario después de haber sido amonestado por escrito dentro de los seis meses anteriores incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

b.  En los casos que así lo establezca la normativa vigente.

c.  En caso de faltas graves que no ameriten aplicar una sanción mayor.

Artículo 165.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el CUNLIMÓN, en los siguientes casos:

a.  Cuando el servidor se le hubiese impuesto una sanción de suspensión dentro de los

seis meses anteriores e incurra nuevamente en la misma falta.

b.  Por la comisión de alguna de las faltas graves.

c.  En los casos especialmente previstos en este Reglamento, y otra normativa aplicable.

Artículo 166.—A fin de imponer las sanciones enunciadas en los artículos anteriores serán consideradas faltas leves:

a.  las descritas en los artículos: 88, 96, 111, 112, 121, 122, 154 incisos-1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23- y articulo 127 y 158.

b.  Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.

c.  Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios en la función pública.

Artículo 167.—Serán faltas graves.

a.  lo señalado en los artículos: 121 122, 143, 154 incisos 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; artículo, y 178.

b.  Las consideradas como tales en otras disposiciones de este reglamento.

c.  Las así consideradas en otros reglamentos internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.

Para efectos de lo señalado en los artículos 121, 122 y 154 incisos 15, 16, 17, 18, y 19, serán consideradas faltas graves por la reincidencia del funcionario, cuando éste haya sido sancionado de previo con una falta menor.

Artículo 168.—Las faltas leves descritas en el artículo 166 de este Reglamento serán sancionadas de la siguiente forma:

a.  La primera vez, con amonestación verbal.

b.  La segunda vez, con amonestación escrita.

c.  La tercera vez con suspensión sin goce de salario y

d.  Por las demás, con el despido sin responsabilidad patronal para el CUNLIMON.

Artículo 169.—La amonestación verbal por primera vez, de la cual se dejará constancia por escrito, será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos para lo que corresponde en caso de reincidencia.

Articulo 170.—Las faltas graves descritas en el artículo 167 de este Reglamento, serán sancionadas de la siguiente forma:

La primera vez, con suspensión sin goce de salario de hasta un mes.

Las demás con el despido sin responsabilidad patronal para el CUNLIMON.

Artículo 171.—Las sanciones establecidas en el presente Capítulo serán aplicadas por los representantes patronales, dentro de un mes contado a partir del momento que haya concluido el procedimiento en el que se determine la responsabilidad del servidor.

En los casos en que la sanción deba estar precedida de una investigación previa, dicho plazo se contará a partir de la finalización de ese trámite.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores aquellas conductas que constituyan infracciones al ordenamiento de control o fiscalización superior, o a las normas para prevenir la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, respecto a las cuales, la potestad disciplinaria prescribirá de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 172.—Las faltas injustificadas de asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo, serán sancionadas de la siguiente forma:

1.  Por media ausencia: amonestación escrita.

2.  Por una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario:

suspensión hasta por tres días.

3.  Por una y media ausencia, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión hasta por cinco días.

4.  Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión hasta por ocho días.

5.  Por cinco o más medias ausencias: suspensión hasta por quince días.

6.  Por dos ausencias consecutivas o tres alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 173.—Las llegadas tardías, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente forma:

1.  Hasta por dos: amonestación escrita.

2.  Por tres: suspensión sin goce de salario por tres días.

3.  Por cuatro: suspensión sin goce de salario por cinco días.

4.  Por cinco: suspensión sin goce de salario por ocho días.

5.  Por seis: suspensión sin goce de salario por quince días.

6.  Por siete o más: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 174.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará de la siguiente manera:

1.  Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.

2.  Suspensión de quince días sin goce de salario, la segunda vez y

3.  Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Artículo 175.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1.  Por primera vez, apercibimiento escrito.

2.  Segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 176.—Las sanciones descritas en este capítulo, que ameriten amonestaciones verbales y escritas, serán aplicables por los jefes y superior jerárquico inmediato, quedando copia de la misma en el expediente del servidor.

Las otras sanciones serán aplicadas por el Decano a través de la Unidad de Recursos Humanos, conforme al procedimiento que se establece en este Reglamento.

Artículo 177.—Las faltas que no tienen una sanción específica, se conceptuarán como faltas leves, serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de la falta misma y lo establecido en el artículo 162 de este Reglamento con:

1.  Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el Artículo 72 del Código de Trabajo.

2.  Suspensión sin goce de salario de hasta un mes calendario.

3.  Despido sin responsabilidad patronal, por la reincidencia de la falta ya sancionada.

Artículo 178.—Respecto del servidor que incurra en las causales tipificadas como faltas graves por el Artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal cuando:

1.  Quien con dolo se apodere, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación, sus bases de datos o ambos, utilizados por el CUNLIMÓN en asuntos propios del servicio.

2.  Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones del CUNLIMÓN, y / o sistemas informáticos diseñados para la operación de cualquiera de las dependencias del CUNLIMÓN, con cualquier propósito.

3.  Facilite el uso del código y las claves de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos del CUNLIMÓN, para que otra persona lo use a cualquier título.

4.  Colaborar o facilitar de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los costos de matrícula o cualesquiera otras remuneraciones.

5.  Ocultar o destruir información, libros contables, bienes, documentos, registros, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para el CUNLIMÓN siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

6.  Efectúe un registro de asistencia que no sea el suyo, consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

7.  Incurra en actos de hostigamiento o acoso sexual.

8.  Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios del servidor sea insuficiente dos veces consecutivas o inaceptable una vez.

9.  Quien falte a las disposiciones de los contratos de dedicación exclusiva, según el Decreto número 23669, Normas para la Aplicación de Dedicación Exclusiva en las empresas e instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 179.—Se amonestará por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y suspensión por cinco días en caso de reincidencia.

Artículo 180.—Se procederá a suspender sin goce de salario hasta por un mes calendario al servidor que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia fijado en el artículo siguiente del presente Reglamento.

Artículo 181.—Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

CAPÍTULO XXXI

Instrucción de las faltas

Artículo 182.—La “instrucción de la falta” es el procedimiento administrativo-laboral, que se sigue para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores.

La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.

Artículo 183.—Toda queja o denuncia deberá ser presentada por escrito ante la jefatura inmediata del servidor denunciado, quien según la gravedad de la misma, la reservará para su conocimiento o la elevará a la Decanatura, si este funcionario hallare mérito ordenará la inmediata investigación de los cargos, conforme a lo previsto en este capítulo, para lo cual se ordenará la apertura del Procedimiento Administrativo correspondiente y la instalación del Órgano Director del procedimiento Administrativo unipersonal o colegiado según corresponda.

Artículo 184.—Recibida por el Órgano Director la queja o denuncia, que informa de la presunta falta, procederá a levantar la información y resolverá lo conducente, a la mayor brevedad posible.

Artículo 185.—En casos muy calificados y cuando, por la naturaleza de la presunta falta, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Decano, ordenará a la Unidad de Recursos Humanos, que mediante acción de personal, se proceda a la suspensión con goce de salario en el cargo, o su traslado temporal a otro puesto del funcionario investigado.

Artículo 186.—De acuerdo con el artículo 211, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, no se podrá imponer ninguna sanción a los funcionarios, sin previa formación del expediente y con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia; todo con observancia al debido proceso.

Para lograr lo anterior deberá aplicarse, en lo procedente, el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Se acuerda corregir la numeración de los artículos siguientes a partir del artículo 186 de esta modificación.

Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón, en sesión ordinaria 015-2018, del 29 de noviembre del 2018.

Consejo Directivo.—Ricardo Wing Argüello, Secretario.— Karleny Clark Nelson, Presidenta.—1 vez.—( IN2018307596 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

  SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5744.—Se tiene por recibido el oficio SENARA-AI-245-2018 de fecha 21/09/2018. Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado por la junta directiva de SENARA en sesión ordinaria 529-09, celebrada el 9 de octubre del 2007, mediante Acuerdo 3479 y modificado en sesión ordinaria 623-2013, celebrada el 28 de enero del 2013, mediante acuerdo 4501; para que en lo sucesivo se lea así:

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha experimentado cambios desde la última modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA, que consta en el Acuerdo 4501, tomado en la Sesión Ordinaria 623 del 28 de enero del 2013.

II.—Que estos cambios incorporan dentro del marco legal de funcionamiento de las auditorías internas: Los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna, el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”

IV.—Que de la revisión que se efectuó al actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Senara, se determinó la necesidad de realizar ajustes conforme a la nueva normativa que regula la materia.

V.—Que siendo la Auditoría Interna parte fundamental del sistema de control interno del SENARA, es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad y orientado a un mejoramiento continuo y de cumplimiento de sus competencias.

VI.—Que las modificaciones incorporadas en el presente reglamento se realizaron conforme con lo establecido en los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República”.

VII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio 15824 (DFOE-AE-0483) del 01 de noviembre del 2018 dio su aprobación al presente Reglamento.

Por tanto dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en adelante SENARA.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del SENARA.

b)  Informe de Auditoría: Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

c)  Jerarca: Superior jerárquico de la Institución representado por la Junta Directiva del SENARA.

d)  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

e)  Administración Activa: conjunto de órganos y entes de la administración, que deciden, ejecutan, resuelven, dirigen y operan la institución.

Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del SENARA, en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4°—De la actualización del reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponderá al Auditor Interno revisar con el equipo de Auditoría este reglamento cada dos años o cuando se conozca de alguna variación en la normativa relacionada y proponer y promover ante la Junta Directiva, las modificaciones del mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación del máximo Jerarca y de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la naturaleza de la auditoría interna

Artículo 5°—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 6°—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Artículo 7°—Planificación estratégica y código ético. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, establecerán una planificación estratégica, en la que se plasmen la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, los cuales deberán ser congruentes con la visión, la misión y los objetivos institucionales. Asimismo, se establecerá por parte del equipo de auditoría un código de ética que formalice los principios, valores, actitudes, reglas de conducta y prohibiciones que orientarán y guiarán la conducta del personal de la Auditoría Interna en sus actividades personales y en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.

Artículo 8°—Independencia. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.

Artículo 9°—Independencia y objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener actitud imparcial y neutral, evitando conflictos de intereses, favoritismos o influencias indebidas que puedan comprometer su juicio profesional. Asimismo deberán proteger su independencia de hecho y en apariencia.

Artículo 10.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar el establecimiento de relaciones de índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia, o comprometan la imagen de la Unidad.

c)  Abstenerse de utilizar su cargo oficial con propósitos privados, de negocios o personales; o facilitar transacciones indebidas que propicien irregularidades.

d)  Informar al Auditor Interno respecto a cualquier impedimento o compromiso de hecho o apariencia a la independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes y abstenerse de tratar asuntos relacionados con esa situación. En caso de impedimentos o compromiso a la independencia u objetividad del Auditor interno, los detalles del impedimento deberán darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito en ambos casos.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas o de ejecutar labores de asesoría o advertencia, en relación con operaciones de las cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la Administración Activa o proveedor en los últimos dos años, o porque prevalezcan relaciones familiares con éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad o puedan resultar incompatibles.

Artículo 11.—Confidencialidad de la información.

a)  Sobre las denuncias presentadas: se guardará la confidencialidad respecto a la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna.

b)  Sobre las Relaciones de Hechos: la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que se incluyan en el expediente administrativo.

c)  Sobre los estudios en ejecución: los procedimientos de trabajo o los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución de un estudio de auditoría, serán de carácter confidencial excepto para las partes directamente relacionadas, a las cuales se comentarán resultados preliminares y se brindarán servicios preventivos sobre el tema objeto de evaluación según se estime pertinente. Esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

Artículo 12.—Participación del Auditor Interno en sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia funcional y de criterio, el Auditor Interno asistirá a sesiones de Junta Directiva cuando sea previamente convocado por el Jerarca, debiendo especificarse en la convocatoria el tema para el cual se requiere asesoría. Asistirá además en los casos que, de acuerdo con la Ley, su asistencia resulta obligatoria o necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Cuando el Auditor Interno asista a las sesiones de Junta Directiva, deberá de ser conforme a sus responsabilidades de asesoría y advertencia, responsabilidades que se limitan a suministrar criterios, observaciones y opiniones que se conviertan en insumos para una toma de decisiones más informadas y ajustadas al ordenamiento jurídico y técnico, siendo responsabilidad del Jerarca valorar dichos insumos -entre otros-, por su propia cuenta y bajo su entera responsabilidad y luego tomar la decisión que corresponda. En ese sentido la asistencia a Junta Directiva será bajo las siguientes condiciones:

a)  Asistencia con voz pero sin voto.

b)  Brindar asesoría o advertencia en aspectos concretos y de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo de sus demás competencias, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano colegiado.

c)  Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o conveniente.

d)  Disponibilidad de la información con antelación suficiente para brindar el servicio preventivo.

e)  Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva, releva a dicho órgano colegiado de la responsabilidad de ajustar sus acuerdos al ordenamiento jurídico y técnico aplicable. El hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún asunto en referencia, no implica aceptación tácita de lo resuelto.

f)  No existirá impedimento para que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, pese al silencio, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

g)  La participación del Auditor interno constará en el acta correspondiente.

Artículo 13.—Participación en comisiones o grupos de trabajo. El Auditor interno y los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; excepto en su calidad de asesor en asuntos de su competencia, cuando así se solicite o por disposición legal y su participación no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deban examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.

El personal de auditoría solo podrá realizar las funciones administrativas necesarias para cumplir con las competencias propias de la auditoría; no existiendo impedimento para brindar servicios preventivos en caso de estimarlo necesario.

Artículo 14.—Medidas formales de control y administración de impedimentos. Será obligación del Auditor Interno, establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia), la objetividad o independencia de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 15.—Ubicación. La Auditoría Interna se ubica dentro del más alto nivel en la estructura del Senara como un órgano evaluador y asesor.

Artículo 16.—Dependencia orgánica y regulaciones administrativas. Orgánicamente la Auditoría Interna dependerá directamente de la Junta Directiva del SENARA. Otras regulaciones administrativas relativas al personal de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Organización y estructura. La Auditoría Interna estará organizada en una sola unidad funcional de acuerdo con la estructura del SENARA, la cual estará a cargo del Auditor Interno, quien organizará la labor de la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico- jurídicas y sanas prácticas correspondientes.

Cualquier cambio en la estructura u organización de la Auditoría Interna deberá contar con la autorización del Auditor Interno.

CAPÍTULO IV

Del auditor interno

Artículo 18.—Nombramiento del Auditor Interno. La Junta Directiva del SENARA realizará el nombramiento del Auditor Interno en estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el procedimiento establecido por el órgano contralor.

Este sólo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa y únicamente por parte de la Junta Directiva, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso y conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno, será a tiempo completo en la institución y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.

Artículo 20.—Requisitos del puesto de Auditor Interno. Los requisitos del puesto de Auditor Interno estarán definidos en el Manual de puestos del Senara.

Entre los requisitos mínimos se considerarán:

1)  Ser contador público autorizado.

2)  Caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

3)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente como mínimo con ocho años de experiencia en la materia atinente al cargo, de los cuales al menos tres años debe haber supervisado personal profesional.

Artículo 21.—Rendición de cuentas del Auditor interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna y responde por su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

A fin de atender adecuadamente el proceso de rendición de cuentas, informará a la Junta Directiva, al menos anualmente, sobre la gestión ejecutada por la Auditoría Interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo, logros relevantes, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas y otros asuntos relevantes sobre dirección, exposición al riesgo y control. Asimismo, deberá presentar al finalizar su gestión en la institución, el informe final de gestión correspondiente y cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

Artículo 22.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar.

Artículo 23.—Trámites sobre asuntos administrativos. Corresponde a la Junta Directiva definir las regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno, entendidas estas regulaciones como aquellas que norman de manera general la naturaleza de la relación entre el Auditor Interno y su superior desde una perspectiva administrativa, no técnica, particularmente las que se refieren, entre otros, a temas tales como control de tiempo, evaluación, permisos, capacitaciones y vacaciones. Excluye las regulaciones que se refieren al desempeño de las actividades sustantivas de la Auditoría que competen exclusivamente al titular de la Auditoría Interna.

La Junta Directiva podrá delegar a la Gerencia mediante acuerdo, las regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno.

Artículo 24.—Deberes y Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá como parte de sus deberes y funciones las siguientes:

a)  Dictar las políticas, procedimientos, lineamientos, directrices e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, estableciendo criterios uniformes que guíen el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna y las relaciones con la administración.

b)  Liderar y regular el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto definir, en conjunto con su personal, la visión, misión, objetivos y valores fundamentales de la unidad.

c)  Elaborar en conjunto con su personal, el plan anual de trabajo y sus modificaciones, comunicando al Jerarca el contenido del plan y su relación con el ciclo de fiscalización y proponiendo al Jerarca los requerimientos de recursos para cumplir con ese plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad. Igualmente deberá comunicar al Jerarca las modificaciones a dicho plan.

d)  Presentar el proyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para que se incorpore al presupuesto institucional, en el momento que las disposiciones internas lo determinen.

e)  Establecer un programa de aseguramiento de calidad para la Auditoría Interna de conformidad con la normativa aplicable.

f)  Administrar su personal (seleccionar, planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, mantener, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

g)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional su función, haciendo valer su competencia con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial establecidos por ley.

i)   Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 4 de este reglamento,

CAPÍTULO V

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Del Personal. El personal de la Auditoría deberá poseer conocimientos en auditoría, contabilidad, administración, tecnologías de información y marco legal relacionado con la Administración Pública y el SENARA, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor interno y el personal de la Auditoria Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, de conformidad con el Código de Ética de la unidad. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 26.—Administración del personal de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno respecto a su personal:

a)  Movimientos de personal: autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna (nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, permisos y otros movimientos de personal).

b)  Plazas vacantes: gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de la Administración de atender las vacantes de la Auditoría en un plazo máximo de tres meses.

c)  Capacitación: aprobar las solicitudes de capacitación de su personal comunicando lo correspondiente al Comité de Capacitación para su registro y control.

d)  Vigilancia y toma de decisiones: vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Respecto a las regulaciones de tipo administrativo, las mismas no deberán impedir, amenazar, ni afectar negativamente los requisitos de independencia y objetividad que corresponde observar al personal de la Auditoría Interna en el ejercicio de las actividades que les son inherentes, ni limitar o restringir de manera indebida el ejercicio de sus atribuciones. En caso de detectarse esta situación, el Auditor Interno solicitará la corrección correspondiente al Jerarca o ante la Contraloría General de la República en caso de duda, una vez finalizado el trámite interno.

Artículo 27.—Protección del personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el SENARA dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

CAPÍTULO VI

De los recursos de la auditoría interna

Artículo 28.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, para lo cual el Auditor Interno presentará al Jerarca el estudio de recursos que respalde el requerimiento de recursos humanos idóneos y suficientes, además de los recursos materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios para que la Auditoría Interna pueda mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

De presentar serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 29.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Jerarca, quién valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

CAPÍTULO VII

Ámbito de acción y competencia

Artículo 30.—Ámbito de acción y competencia. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el SENARA y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a su competencia institucional.

El ámbito de competencia de la Auditoría Interna abarca los procesos de control interno, valoración de riesgos y dirección, incluyendo temas tales como: aspectos operativos y administrativos, aspectos contables y presupuestarios, contratación administrativa, aspectos sustantivos y estratégicos del SENARA, tecnologías de información y gobierno corporativo.

Es obligación del auditor interno, definir y mantener actualizado en el instrumento que corresponde, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 31.—Relaciones y coordinaciones a lo interno. Corresponderá al Auditor Interno establecer y regular las relaciones y coordinaciones de la Unidad y de sus funcionarios con los auditados para la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna.

Artículo 32.—Relaciones y coordinaciones a lo externo. El Auditor Interno estará facultado para suministrar e intercambiar información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, las auditorías externas que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, en el ámbito de sus competencias, para minimizar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 33.—Coordinación con la Dirección Administrativa Financiera. El Auditor Interno deberá establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa Financiera lleve un registro separado del monto presupuestado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la ejecución y modificaciones de los recursos asignados a la Auditoría.

Artículo 34.—Solicitud de colaboración. El Auditor Interno tendrá la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución, a fin de ejercer adecuadamente sus competencias.

En igual sentido la Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios o servicios preventivos que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le sean aplicables.

Artículo 35.—Deber de la Asesoría Legal. Es deber de la Asesoría Legal del SENARA brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de que esta cumpla adecuadamente su función, salvo que exista un compromiso a la independencia y objetividad.

CAPÍTULO IX

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 36.—Deberes legales. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los deberes dispuestos en las leyes y normas aplicables al ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Artículo 37.—Otras Competencias de la Auditoría Interna. Además de las competencias establecidas por mandato legal y normativo, le corresponderá a la Auditoría Interna:

a)  Presentar anualmente a conocimiento de la Junta Directiva, el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de la Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios.

b)  Elaborar y mantener actualizados los procedimientos de Auditoría Interna.

c)  Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos.

d)  Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización, relacionados con la ética y el apoyo de las tecnologías de información a los objetivos institucionales.

Artículo 38.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas por mandato legal.

Artículo 39.—Servicios que presta la auditoría. Dentro del ámbito institucional del SENARA, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría en tecnologías de información y comunicación, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del SENARA, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

1)  La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.

2)  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información.

3)  Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.

4)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión. Es un servicio que se evidencia por escrito y el proceder y la legalidad de lo actuado por la Administración será objeto de verificación posterior por parte de la Auditoría Interna, siendo responsabilidad de la administración activa, valorar y analizar las observaciones de la Auditoría Interna y aceptarlas o refutarlas con el debido fundamento.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada o de oficio, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el personal de auditoría coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar, siendo responsabilidad de la Administración Activa, valorar y analizar -por su propia cuenta y bajo su entera responsabilidad la información suministrada- para tomar decisiones más informadas y con una orientación hacia el mayor apego al ordenamiento jurídico y técnico.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del SENARA, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 40.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados, es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado y las recomendaciones mediante las cuales se pretende aportar valor agregado a la gestión institucional.

a-  Comunicación oral. Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que requieren atención inmediata. La Auditoría Interna informará posteriormente lo señalado en forma escrita.

Una vez finalizado el trabajo de campo, las condiciones obtenidas deberán ser comentadas con los funcionarios responsables, previo a emitir los hallazgos definitivos, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Asimismo, una vez elaborado el informe borrador, se presentará a los funcionarios responsables los hallazgos determinados y las recomendaciones propuestas a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria previo a la emisión del informe definitivo. Se exceptúan los casos de auditorías de naturaleza especial y aquellas con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el personal de auditoría que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Con tal propósito se convocará por escrito a quienes tengan parte en el asunto evaluado, previa coordinación con los interesados y se documentará lo correspondiente a esta comunicación.

Los funcionarios de la Administración Activa convocados tienen la obligación de asistir a la comunicación verbal de resultados como parte de su compromiso con el fortalecimiento del sistema de control interno institucional.

b-  Comunicación escrita. La Auditoría Interna comunicará los resultados, conclusiones y recomendaciones de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, como órgano superior de la institución, o a los titulares subordinados competentes, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes dentro de los plazos respectivos.

El Auditor Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Los informes de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y deberán incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste.

Se incluirá en los informes prevención al Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse y se advertirá sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente sus deberes respecto al control interno.

c-  Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido de los oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

d-  Comunicación de relaciones de hechos. En caso de resultados de los que pueda derivarse presuntas responsabilidades, por la detección de actos o hechos irregulares o ilegítimos que amenacen o pongan en peligro la Hacienda Pública, la comunicación se realizará mediante un informe de relación de hechos, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República para esos efectos.

Artículo 41.—Implementación de recomendaciones. Será responsabilidad de la Administración Activa (Junta Directiva o titulares subordinados), definir, coordinar y ejecutar dentro de los plazos establecidos, las acciones correctivas que sean pertinentes para atender las recomendaciones a efectos de subsanar las deficiencias comunicadas por la Auditoría Interna, dar continuidad a las acciones implementadas, velar para que no se repitan a futuro esas deficiencias y comunicar a la Auditoría Interna respecto a las gestiones realizadas para la atención de las recomendaciones.

En ese sentido y dentro del plazo de ley, deberán girar por escrito la instrucción para su implementación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna y establecer los mecanismos de seguimiento necesarios para constatar su efectiva implementación. En caso de que las recomendaciones vayan a ser implementadas directamente por el titular, así deberá ser informado a la Auditoría Interna dentro del plazo de ley.

Artículo 42.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones, recomendaciones y gestión de informes de relaciones de hechos por parte de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un proceso de seguimiento a las recomendaciones, observaciones e informes de relaciones de hechos, resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, la cual se verificará de conformidad con la forma de acreditación establecida.

Este proceso deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos que sean de su conocimiento y los de la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización cuando así lo soliciten. El resultado del proceso de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Jerarca anualmente, como parte del informe anual de labores, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.

La Auditoría Interna será la única instancia competente para determinar el estado de cumplimiento de las recomendaciones que emite, tomando como base la evidencia que aporte el destinatario de la recomendación y el resultado de otras acciones de verificación que ejecute como parte de la labor de seguimiento. En ese sentido comunicará a la Administración Activa cuando una recomendación se considere razonablemente atendida y del cierre de la labor de seguimiento de los informes emitidos, lo que no extingue la responsabilidad de la Administración Activa respecto a las acciones correctivas aplicadas y su continuidad.

Artículo 43.—Sobre las prórrogas a plazos indicados por la Auditoría Interna para la acreditación de recomendaciones. La Auditoría interna tendrá la potestad, a solicitud fundamentada de la administración, de otorgar prórrogas a plazos indicados por ésta para la acreditación de las recomendaciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

La gestión se presente por medio de oficio firmado por el destinatario de la recomendación o por quien fuere delegado formalmente para su atención.

2-  Se detallen los hechos que impidieron el cumplimiento de la recomendación en la fecha prevista.

3-  Se proponga la fecha para el cumplimiento definitivo de la recomendación.

4-  Se adjunte certificación que detalle las acciones realizadas en atención a la recomendación con referencia a los folios del expediente de seguimiento en los que se respalden dichas acciones

5-  Se adjunte cronograma con el detalle de acciones pendientes de realizar, responsable de llevarlas a cabo y plazo de ejecución.

La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción a las condiciones señaladas, siempre que sean debidamente justificados.

Artículo 44.—Sobre la responsabilidad del seguimiento de la implementación de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Administración Activa es responsable de mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones y de asegurar la eficacia de las acciones correctivas que implemente. En ese sentido llevará y mantendrá actualizado un registro para controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.

Será responsabilidad de la Administración Activa conformar, actualizar, custodiar, conservar y poner a disposición un expediente donde se documente la gestión realizada por cada recomendación o disposición.

Artículo 45.—Sobre la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna; sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y/o penalmente.

Artículo 46.—Sobre el seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 47.—Sobre el seguimiento de asesorías. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto de la asesoría formal que se haya brindado, en el sentido de que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades (Relaciones de Hechos o Investigaciones Preliminares), u otros pertinentes.

Artículo 48.—Admisibilidad y atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna.

a)  Las denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República (CGR) con orden de atención por parte de la Auditoría Interna, serán atendidas con carácter prioritario y de acuerdo al Plan de Trabajo, conforme las competencias asignadas por Ley.

b)  La Auditoría Interna del SENARA dará trámite únicamente a aquellas denuncias (que no son remitidas por la CGR), que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso, manejo y administración de fondos públicos, que afecten significativamente el sistema de control interno o afecten de manera evidente el cumplimiento de los objetivos institucionales.

c)  Las denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia y la prontitud de su atención estará en función de la disponibilidad de recurso humano y nivel de riesgo implicado.

d)  La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales.

e)  Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna del SENARA.

1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular por investigar que afecta al SENARA, esto es, su relación con el punto b) de este artículo.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su petición en relación con el hecho denunciado.

4)  El denunciante deberá indicar sus calidades generales.

5)  El denunciante deberá indicar el lugar para atender notificaciones.

f)  El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

g)  En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles, para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, con una nueva gestión.

h)  Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

i)   La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se reciban cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del SENARA.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo de la investigación en coordinación con el Auditor Interno.

5)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y aplicar las potestades disciplinarias.

6)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubiera sido resuelta con anterioridad por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, otros entes de control o la Administración Activa.

7)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 48, inciso e).

8)  Si después de realizarse la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio.

j)   La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión, lo cual deberá quedar debidamente acreditado en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.

k)  Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, o al Ministerio Público.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 49.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios del SENARA.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 50.—Marco normativo de referencia. En lo no dispuesto en este reglamento será aplicable la Ley General de Control Interno 8292, la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito 8422 y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, las Normas de control interno para el Sector Público, las Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público, las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, las Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión, los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, así como cualquier otra norma, directriz o circular que en el ejercicio de sus facultades emita la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado mediante el Acuerdo 3479, tomado en la sesión ordinaria 529 del día 09 de octubre del 2007 y publicado en La Gaceta 249 del 27 de diciembre del 2007 y su modificación aprobada por la junta directiva en sesión ordinaria 623-2013 celebrada el día 28 de enero del 2013, publicada en La Gaceta 185 del 26 de setiembre de 2013 y cualquier otra disposición o acuerdo que se le oponga en todos sus extremos.

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 183-18.—Solicitud 135939.—( IN2018307631 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 4 inciso a) y g) del Código Municipal y los artículos 59 de la ley de Planificación Urbana; dicta el presente Reglamento de la comisión local de Plan Regulador del cantón de Puriscal.

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente reglamento regula lo estipulado en los artículos 59 y 60 de la ley de Planificación Urbana, referido a leyes conexas.

Artículo 2º—Definiciones y siglas.

Comisión: Es el conjunto de personas que, bajo encargo de la ley o de una autoridad, ejerce ciertas competencias de manera permanente o temporal para atender en determinados asuntos.

Plan Regulador: Es el instrumento que permite que la ciudad y sus habitantes puedan convivir en un cierto nivel de armonía, a partir de establecer diversas disposiciones relativas a los usos de suelo, zonificaciones, localizaciones del equipamiento urbano, estacionamientos, estructura vial, limites urbanos, densidades de habitantes y determinar la expansión de la ciudad de acuerdo al crecimiento de esta y los planes de desarrollo establecidos en los otros niveles de acción de la Planificación Urbana.

Órgano Colegiado: es un órgano constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público.

Coordinador: Es quien realiza actividades de planeación, organización, seguimiento de proceso y conducción de grupos de personas, en los que, ya sea individualmente, o en equipos, se tienen que desarrollar acciones para lograr propósitos comunes.

CAPÍTULO II

Nombramiento de la comisión

Artículo 3º—El nombramiento de la comisión será por acuerdo del Concejo Municipal y estar conformada de la siguiente manera:

a.  Dos miembros regidores propietarios o suplentes, estos duraran en sus cargos mientras se conserven la calidad de regidores, elegidos por el presidente municipal.

b.  Tres funcionarios municipales a fin con el tema de planificación urbana designados por el alcalde municipal.

c.  Dos miembros de la sociedad civil, los cuales pueden ser de otras instrucciones públicas, privadas o grupos organizados de la comunidad.

La propuesta de los tres miembros de la sociedad civil será presenta al Concejo Municipal para su debida aprobación.

Artículo 4º—Los regidores miembros de la comisión ejercerán sus cargos por el periodo del Concejo Municipal por el cual fueron nombrados.

El concejo no podrá designar personas para esta comisión que no estén dentro de la propuesta que entrega la alcaldía municipal a través de los funcionarios designados por él.

Artículo 5º—No podrá integrar la comisión local de plan regulador el tesorero, el auditor, el contador y el director de hacienda, así como, sus conyugues o parientes en línea directa o colateral has segundo grado de consanguinidad y afinidad, al igual que los conyugues y familiares del alcalde municipal, vice alcalde y regidores del concejo.

Artículo 6º—Previo a su instalación, la comisión local de plan regulador deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Para ser miembro de la comisión local de plan regulador se requiere:

a.  Ser mayor de edad.

b.  Ser ciudadano costarricense.

c.  Tener más de 5 años de residente del cantón.

d.  Ser de buenas costumbres.

e.  Ser ciudadano con un alto espíritu de colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón.

f.   Poseer las aptitudes y preparación académica en los casos en las que la ley y el presente reglamento así lo determine.

g.  No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.

Los miembros de la comisión local de plan regulador por el ejercicio de ese cargo no devengaran dietas ni remuneración alguna.

Artículo 8º—La comisión local de plan regulador funcionara como órgano colegiado, estará adscrito a la municipalidad, quien deberá dotar de presupuesto para su operación así como de espacio físico para las sesiones de trabajo y apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al plan regulador.

Artículo 9º—Los miembros de la comisión local de plan regulador una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva, que estará formada por un(a) presidente, un (a) vicepresidente, un tres vocales y un secretario.

Artículo 10.—La comisión someterá a consulta técnica los asuntos específicos que crea necesarios a especialistas externos, previo acuerdo de comisión.

CAPÍTULO III

Deberes y derechos de los miembros

Artículo 11.—Corresponde al presidente:

a.  Elaborar la orden del día.

b.  Abrir, cesar o suspender la sesión.

c.  Convocar a sesiones extraordinarias, cuando así lo crea necesario.

d.  Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de la votación.

e.  Vigilar por que la administración municipal le asigne presupuesto a la comisión de acuerdo con el artículo 8 del presente reglamento, así como el espacio físico y el apoyo logístico para la operación de la comisión.

Artículo 12.—Le corresponde al secretario:

a.  Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.

b.  Firmar junto con el presidente las actas.

c.  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la auditoria municipal.

d.  Forma un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e.  Transcribir o notificar los acuerdos de la comisión o cualquier otra función de la comisión le encargue.

f.   Redactar y firmar la correspondencia a enviar.

Artículo13.—Corresponde a al vicepresidente:

Sustituir al presidente en las ausencias y cumplir con todas las funciones que a este le corresponden o que se le asigne por parte de la comisión.

Artículo 14.—Corresponde a la comisión local de plan regulador:

1.  Servir de enlace entre la empresa que está elaborando el Plan Regulador y la municipalidad, y el resto de entes públicos involucrados.

2.  Solicitar al Concejo Municipal la sustitución de algún miembro de la comisión que renuncio o que por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y en ocho en forma alterna e injustificada durante un año.

3.  Velar por que se cumpla lo que indica la ley de planificación urbana en relación con el plan regulador, así como por el manual de procedimientos para la elaboración del plan regulador.

4.  Denunciar ante la municipalidad, o las instrucciones correspondientes cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración del plan regulador.

5.  Apoyar a la empresa que este elaborando o actualizando el plan regulador en la consecución de la información de las instrucciones del Estado con representación en el cantón, para lo cual tendrán acceso a la información técnica respectiva.

6.  Participar activamente en los talleres y reuniones que se convoquen por la empresa que este elaborando o actualizando el plan regulador para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón.

7.  Vigilar y fiscalizar que las empresas que eventualmente se contraten para la elaboración del plan regulador, lleve a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las organizaciones de diverso tipo participen en los talleres.

8.  Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de la empresa, que eventualmente se contrate para la elaboración o actualización del plan regulador.

9.  Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los participantes en los talleres.

10.  Revisar, corregir y aprobar el pronóstico que elabore la empresa sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y de planificación.

11.  Revisar, corregir y elaborar el pronóstico que la empresa presente del cantón.

12.  Revisar, corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, viabilidad y amenazas.

13.  Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración del plan regulador.

14.  Participar en la presentación del plan regulador al Concejo Municipal junto con la empresa adjudicada.

15.  Participar activamente en la audiencia pública donde se presente el plan regulador.

16.  Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan los presenten y los ciudadanos relacionados con el plan regulador.

17.  Velar porque todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan. Para este recogerán estas observaciones en una formula diseñada para tal efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quien las planteó. Si alguno de los miembros de la comisión de seguimiento tiene algún interés particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión: así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma.

18.  Dar seguimiento para que el Alcalde Municipal remita la propuesta de plan regulador a la Dirección de Urbanismo del INVU.

19.  Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise la propuesta de plan regulador, así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

20.  Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la alcaldía que el plan regulador se encuentra vigente.

21.  Dar seguimiento a la ejecución del plan regulador tanto en su inversión y en infraestructura, como en su actualización por parte del municipio.

22.  Vigilar que la administración municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del plan regulador.

23.  Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública.

24.  Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones.

25.  Cuando la comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso, que la magnitud lo requiera.

26.  Preparar y recomendar las modificaciones o enmiendas que sean necesarias para mantener el plan regulador actualizado.

27.  Solicitar un informe a la oficina de control urbano y el departamento de construcciones, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del plan regulador.

28.  Coordinar con otras comisiones de ordenamiento territorial de los cantones limitantes en temas atinentes a sus funciones.

29.  Participar y representar en foros y capacitaciones de interés.

CAPÍTULO IV

Sesiones de trabajo

Artículo 15.—Se sesionaran una vez cada quince días y cuando lo amerite convocatoria extraordinaria, indicando fecha, día y hora.

Artículo 16.—Las sesiones de trabajo serán convocadas por el presidente de la comisión local de plan regulador.

Artículo 17.—Cualquier iniciativa deber ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos dos miembros de la comisión.

Artículo 18.—Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la comisión local de plan regulador deberá ser sometido a votación, y será resulto por mayoría simple, la mitad más uno.

Artículo 19.—Los acuerdos para que sean tomados en firme necesitaran la mayoría calificada, dos terceras partes de los integrantes.

Artículo 20.—El quórum para sesionar será de cuatro miembros de la comisión. La comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier parte del cantón, siempre y cuando así lo decida la comisión internamente por mayoría simple.

CAPÍTULO V

Recursos y sanciones

Artículo 21.—El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas:

a.  Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan esta materia.

b.  Cuando incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.

c.  Cuando renuncien a sus cargos como regidor.

d.  Cuando algún miembro por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificadamente y ocho en forma alterna durante un año.

Artículo 22.—Cuando se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la comisión el Concejo deberá comunicar el acuerdo por escrito a la entidad representada y a la persona afectada, ando razones que fundamentan su decisión.

Artículo 23.—La decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones para oponerse a la decisión, para ello contara con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación, transcurrido el tiempo y no se presenta la apelación el acto quedará en firme.

Artículo 25.—Una vez el acto en firme de la destitución, la comisión solicitará a la municipalidad la reposición inmediata del miembro separado.

Artículo 26.—Los miembros de la comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del acta.

Artículo 27.—La admisión de la revisión se determinará por simple mayoría de votos.

Artículo 28.—Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.

Artículo 29.—Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por la comisión, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación para ante la comisión, dentro del quinto día hábil y en un documento razonado indicando se es por ilegalidad u oportunidad. La comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en un lapso de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 30.—La municipalidad a través del departamento de hacienda deberá incluir anualmente recursos suficientes para darle sostenibilidad al plan regulador.

Artículo 31.—La comisión distribuirá los recursos de un 20% mínimo para gastos administrativos y el resto para darle seguimiento al plan regulador.

Artículo 32.—La comisión podrá contratar a través de la municipalidad los servicios para darle mantenimiento al plan regulador.

Artículo 33.—Toda iniciativa presentada por regidores, alcalde o personas físicas o jurídicas para adoptar, reformar, suspender, o derogar disposiciones del plan regulador, deben ser remitidas a la comisión local de plan regulador para su estudio y recomendación al concejo municipal. Se determinará la respuesta en 30 días hábiles.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 34.—Este reglamento rige a partir de su publicación.

El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria No 60 celebrada el 07 de febrero del 2017, acuerda aprobar el reglamento de Comisión Local de Plan Regulador del Cantón de Puriscal. Acuerdo 013-60-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.

Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018307516 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba omunica

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TURRIALBA

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114.

El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Turrialba, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad

Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Turrialba.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9 del Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a.  La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b.  Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).

c.  Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.

f.   Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales.

b)  Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.  Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b.  Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d.  Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.  Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.   Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.  Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.  Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.

i.   Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 8° Decreto 40138-MOPT.

j.   Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.  Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.   Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten

m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.  Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p.  Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.   Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

t.   propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso.

Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114.

CAPÍTULO XIV

Transitorios

Transitorio 1: Se le concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial cantonal en un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los suplentes correspondientes por el respectivo período al 30 de abril del 2020.

Transitorio 2: en el caso particular de la representación de las Asociaciones de Desarrollo, se le indica a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo que en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, proceda a nombrar el propietario y suplente para completar el periodo de la presente Junta Vial Cantonal, que sería al 30 de abril del 2020.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria 069-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 07 de setiembre del 2018 en el artículo, se aprobó lo siguiente:

Turrialba 04 de diciembre del 2018.—MS.c Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018307682 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal, acuerda mediante acuerdo definitivamente aprobado 1628-2018 de la sesión extraordinaria 71-2018, aprobar la modificación parcial del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, aprobado en acuerdo 89-2013, sesión ordinaria 04-2013, celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con catorce minutos del 21 de enero del 2013 en el siguiente sentido:

1°—Modifíquese el texto del artículo 15 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón y con paridad de género según lo estipula la ley, nombrados para tal efecto con al menos ocho días naturales de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente.

La Junta Directiva se elegirá por votación de mayoría simple, y estará integrada de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal o en su defecto por el Propio Concejo Municipal, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las asociaciones y grupos deportivos y recreativos del cantón que demuestren que se encuentran activos, organizados, de reconocida trayectoria comunal y que trabajan por el bien de la comunidad y que estén adscritas al citado Comité Cantonal, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Agrupación acreditada.

El miembro del inciso c) Será elegido por Asamblea convocada por el Concejo Municipal.

Para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales, que son todas aquellas agrupaciones que de una u otra forma desarrollan una labor en beneficio del cantón, que demuestren que se encuentran activos, organizados, de reconocida trayectoria comunal y que trabajan por el bien de la comunidad.

2°—Adiciónese un artículo 15 BIS:

Artículo 15 BIS: A efectos de llevar a cabo las asambleas ante descritas y el proceso de nombramiento de los representantes directos del Concejo Municipal, este podrá delegar la dirección del procedimiento a una Comisión Especial de Nombramiento que será la encargada de llevar adelante el proceso determinando los procedimientos a seguir con el fin de llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta Directiva del CCDR.

Bach. Cinthya Valerio Herrera, Secretaria Municipal AD-HOC.—1 vez.—( IN2018307270 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal, de sesión ordinaria 131-2018, celebrada el 12 de noviembre del 2018, que en letra dice.

Se acuerda: aprobar el Reglamento para la Realización de Gastos de Representación, Actividades Protocolarias y Sociales de la Municipalidad de Buenos Aires.

CAPÍTULO I

Definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Abreviaturas y definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Actividades de carácter oficial: Cualquier actividad en la que participe el Alcalde Municipal, dentro de las instalaciones municipales o fuera de ellas, en la que se traten asuntos evidentemente relacionados con la actividad y los cometidos de la municipalidad, tales como: audiencias, reuniones, sesiones de trabajo, atención de comisiones o delegaciones, negociaciones, actividades de rendición pública de cuentas, entre otras. Se incluyen también actividades como: toma de posesión del Alcalde o del Directorio del Concejo, sesiones solemnes con participación de invitados especiales u homenajeados, en las que a juicio del Concejo se amerite incurrir en estos gastos, siempre y cuando la atención se brinde a personas ajenas a la Municipalidad. Podrá darse atención excepcional a funcionarios municipales en el marco de estas actividades, si para la intervención de las autoridades municipales en este tipo de actividades se requiere de la participación de algún funcionario que les brinde criterio o asesoría técnica o profesional, por acuerdo del Concejo.

b.  Actividades protocolarias y sociales: Son las erogaciones que se giran al Alcalde previamente autorizado, destinadas al pago de servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otro tipo de atención o agasajo que se brinde oficialmente a funcionarios o personas ajenas a la municipalidad, sean nacionales o extranjeros y ya sea que se den dentro o fuera del territorio nacional, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, actos de rendición de cuentas, sesiones solemnes, agasajos, eventos especiales y otros de características similares, de acuerdo a las restricciones técnicas y jurídicas que corresponden y siempre y cuando se den en el marco de las competencias vinculadas con el ente municipal.

c.  Autoridades municipales: Hace referencia al Alcalde, Regidores, y Síndicos (cuando se hallen en representación de un Concejo de Distrito) y en todos los casos tanto titulares como suplentes.

d.  Funcionarios autorizados: Lo será el Alcalde Municipal. El Concejo Municipal podrá autorizar a sus Regidores para que, fungiendo como jefe de delegación en el extranjero y dentro del país o cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver con los asuntos relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos de representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente Reglamento.

e.  Gastos de representación: Son las sumas otorgadas en calidad de adelanto, sujetas a liquidación posterior, que se asignen al Alcalde Municipal, con la finalidad de que este brinde atención oficial a personas ajenas a la institución.

f.   Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires y su abreviatura serán las siglas MBA.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación material. El presente Reglamento regula la materia general del uso de las partidas presupuestarias de gastos de representación y actividades protocolarias y sociales, con cargo al presupuesto de la Municipalidad, estableciendo los tipos de gastos a cubrir, los procedimientos, funcionarios autorizados, la forma de liquidación y otros aspectos de interés.

CAPÍTULO II

Sobre la presupuestación

Artículo 3°—De la inclusión en el presupuesto ordinario. El Despacho del Alcalde Municipal incluirá las partidas presupuestarias, con contenido suficiente, en el proyecto de presupuesto ordinario que debe presentarse ante el Concejo Municipal, antes del 30 de agosto de cada año. La suma a incluir se determinará de acuerdo al comportamiento histórico de la cuenta, las proyecciones sobre el incremento general de bienes y servicios, así como expectativas sobre actividades por realizar.

Artículo 4°—De las variaciones por medio de documentos extraordinarios de presupuesto. En el Transcurso del ejercicio económico, el Alcalde Municipal podrá realizar, por la vía de presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria, los incrementos o decrementos al presupuesto disponible en esta partida que estime necesario, debiendo justificar el movimiento por realizar.

Artículo 5°—De la clasificación de la partida. Los recursos serán presupuestados en las partidas denominadas “Gastos de Representación Institucional” y “Actividades Protocolarias y Sociales”, según corresponda en cada caso y de acuerdo al clasificador de cuentas que rige para el sector público.

CAPÍTULO III

Sobre los gastos de representación

Artículo 6°—Del giro de los recursos. El Alcalde Municipal podrá gestionar ante la Tesorería Municipal, la entrega de una partida de gastos de representación institucional. El Alcalde, una vez liquidado el adelanto, podrá solicitar un nuevo giro, siempre que la suma de los montos solicitados no sobrepase la suma mensual establecida en el artículo siguiente.

Artículo 7°—De la suma por adelantar. El monto mensual que se girará será de doscientos mil colones (¢200.000,00). El Concejo Municipal podrá incrementar este monto ante solicitud razonada del Alcalde. La Tesorería no podrá realizar adelanto alguno, sino cuenta con el respaldo presupuestario necesario.

Artículo 8°—De la documentación para el adelanto. Todo adelanto deberá quedar debidamente documentado y para el efecto la Tesorería Municipal deberá implementar los formularios necesarios, mismos que deberán ser debidamente oficializados.

Artículo 9°—Del fondo para los adelantos. La Tesorería girará el adelanto contra el fondo de la caja chica que esa Unidad administra, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias, a efecto de garantizar que dicho adelanto no entorpezca la evolución normal de los otros gastos que se realizan con cargo al citado fondo.

Artículo 10.—Del tipo de gastos a cubrir. Los gastos que el Alcalde podrá realizar con cargo a esta partida serán: alimentación y bebidas (sin alcohol), ya sea como servicio o como insumos para su preparación, incluyendo artículos tales como: vasos, platos y cucharas desechables, servilletas y otros similares.

Se incluye también el servicio de hospedaje. En casos de atención a funcionarios o representantes de entidades, que se hacen acompañar por una comitiva, el Alcalde podrá incluir la totalidad de componentes de la delegación.

Artículo 11.—De la liquidación de los gastos de representación. El Alcalde dispondrá de un término de diez días hábiles, a partir de la fecha de recibo del adelanto para liquidar la suma adelantada, salvo en el caso del mes de diciembre en que necesariamente la liquidación deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes. La liquidación se realizará en la fórmula que para el efecto diseñará la Tesorería y que al menos deberá contener la información sobre el nombre del Alcalde, la fecha y monto del adelanto, la suma de los gastos realizados y el número de las facturas o comprobantes de los gastos. En la medida de lo posible en dicho formulario se deberá consignar el motivo de cada gasto, así como, un detalle de las personas que recibieron la atención, con indicación del nombre y el de la entidad que representa. En caso de que no sea posible, realizar el detalle en la misma fórmula, podrá hacerse en hoja adicional, con la firma del Alcalde. Una vez que la Tesorería revise la liquidación y la encuentre conforme, el Alcalde deberá reintegrar en forma inmediata cualquier suma no utilizada.

Artículo 12.—De los gastos sin adelanto. El Alcalde podrá realizar gastos con cargo a esta partida, sin necesidad de contar con adelanto. En casos excepcionales y debidamente justificados, cuando la suma adelantada ya haya sido utilizada en su totalidad, deberá presentar liquidación en los términos y las condiciones similares a los del artículo anterior. No obstante, lo anterior, el Alcalde no podrá realizar gastos con cargo a esta partida, sino se cuenta con el contenido presupuestario que lo ampare, respetando siempre el límite máximo fijado en el artículo.

Artículo 13.—Gastos de representación en el exterior. En caso de giras en el exterior, que realice el Alcalde en cumplimiento de sus funciones oficiales, el Concejo podrá autorizar el giro de una suma a su nombre por concepto de adelanto para gastos de representación, los cuales deberá liquidar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día de su regreso a la Municipalidad. Estos gastos se regirán por lo dispuesto en este reglamento y por el reglamento de gastos de viaje y transporte aprobado por la Contraloría General de la Republica, para los funcionarios públicos, o lo que resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

Sobre los gastos por actividades protocolarias y sociales

Artículo 14.—Del tipo de gasto a cubrir. Con cargo a esta partida podrán realizarse todos aquellos gastos enunciados en el inciso b), artículo 1 de este reglamento, sea bajo la modalidad de alquiler o de compra.

Artículo 15.—Alquiler de bienes y servicios. Podrán cubrirse gastos de alquiler de: instalaciones, equipos, mobiliario, amplificación de audio, video o cualquier otro similar, así como cristalería, servicios de catering, toldos, plantas de energía y cualquier otro menaje necesario para la adecuada realización de la actividad respectiva.

Artículo 16.—Compra Bienes y servicios. Se podrán adquirir, con cargo a esta partida, cualquier tipo de bien o servicio que sea compatible y necesario para la adecuada realización de la actividad, incluida alimentación, bebidas y presentes para ser entregados a los visitantes distinguidos. Se excluye la compra de cualquier tipo de licor o cigarrillos.

Artículo 17.—De la verificación del contenido presupuestario. En todo caso la alcaldía municipal deberá verificar en forma previa, ante la Tesorería Municipal, la existencia de contenido económico suficiente para cubrir el gasto a realizar. No podrán realizarse gastos amparados a la partida de gastos por actividades protocolarias y sociales, sino se cuenta con el sustento presupuestario respectivo. En caso de incurrir en un gasto sin que exista contenido presupuestario será responsabilidad de quien incurrió en dicho gasto su cancelación.

Artículo 18.—Aplicabilidad de procedimientos usuales de contratación. Todos los gastos con cargo a esta partida presupuestaria estarán sujetos a los principios generales de contratación administrativa que establece nuestro ordenamiento jurídico. Como regla general, los gastos con cargo a esta partida, siempre que puedan ser previstos y planificados adecuada y oportunamente, deberán estar sujetos a los procedimientos convencionales de contratación utilizados por la Municipalidad. En casos de excepción, estos procedimientos de contratación administrativa, no serán exigibles cuando se requiera la atención de alguna eventualidad de imposible o difícil previsión siempre y cuando quede adecuadamente demostrado en el expediente administrativo respectivo su carácter de imprevisible o de urgente.

Artículo 19.—Del monto a presupuestar con cargo a esta partida. El interesado deberá presentar documentación que respalde el gasto a presupuestar, en este caso adjuntando una planificación de las posibles actividades a realizar durante el año, el número de las personas a atender y un detalle de lo actividad a realizar como justificación del gasto en el presupuesto ordinario correspondiente.

CAPÍTULO V

Otras formalidades

Artículo 20.—Otros requisitos y condiciones. En la ejecución de estos gastos deberán observarse también los siguientes requisitos y condiciones.

a)  Solamente podrán cubrirse gastos de representación o atención, cuando la actividad que los origina cuente con la presencia del alcalde o la persona autorizada, lo cual deberá constar expresamente en los documentos que respaldan el pago (facturas debidamente timbradas las cuales deberán estar debidamente detalladas en cuanto a la compra de bien o servicio adquirido).

b)  En el caso de gastos por alimentación, hospedaje o transporte, para el pago será requisito imprescindible que la alcaldía o la dependencia autorizada por la alcaldía adjunte, debidamente lleno, un formulario que para tal efecto elaborará la Tesorería Municipal, en donde constarán, entre otros datos.

i.   Fecha y lugar en donde se brinde el servicio o se realizó la actividad.

ii.  Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostentan y entidad a la que pertenecen.

iii. Motivo de la atención brindada.

iv. Nombre y firma del ejecutante del gasto (alcalde municipal o su representante).

c)  En ningún caso podrán fraccionarse compras de un mismo artículo o servicio o a un mismo proveedor, con la finalidad de poder realizar la compra por medio del procedimiento de caja chica.

Artículo 21.—Deber de informar. El Alcalde debe presentar un informe mensual al concejo, sobre los gastos ejecutados con cargo a las partidas aquí reguladas, en el que se indique, al menos, el nombre del proveedor, monto, concepto y la justificación.

Artículo 22.—Facturas y contenido presupuestario. La Tesorería Municipal rechazará ad portas el pago cuando no exista contenido presupuestario que ampare la erogación ya efectuada, así como de aquellas facturas que no estén timbradas, estén tachadas o alteradas, o indiquen la razón de dispensada de timbraje o no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Las erogaciones realizadas bajo estas circunstancias y que fueren rechazadas por el tesorero deberán ser satisfechas ante el proveedor que brindó el servicio bajo responsabilidad absoluta de quien las produjo en estas condiciones o en su defecto de funcionario que pretenda su liquidación. Cuando ocurran este tipo de eventualidades el Tesorero informará la anomalía detectada al superior jerárquico correspondiente.

CAPÍTULO VI

De la tipificación de las faltas y las sanciones

Artículo 23.—Prohibiciones de las faltas y las sanciones. Se sancionará garantizando la procedencia del procedimiento disciplinario respectivo, al empleado o servidor que incurriere en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:

a)  Autorizar o ejecutar gastos en contra de lo establecido en el presente reglamento, por culpa o dolo imputables al sujeto, en cuyo caso, además de las sanciones disciplinarias que procedan, deberá restituir a la Municipalidad el monto del gasto o, si el pago no se ha realizado cubrirlo con su propio peculio.

b)  Consignar datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, actuando con dolo o culpa imputables al sujeto.

c)  Omitir u ocultar información requerida a fin de lograr la adecuada administración de las cuentas presupuestarias reguladas en este Reglamento.

Artículo 24.—Sanciones. El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este Reglamento será sancionado de conformidad con el reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la Municipalidad como una falta gravísima en caso de cometerse por segunda vez.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiere recaer contra el accionado.

Artículo 25.—Procedimiento contra las autoridades municipales. Si las faltas a que se hace referencia este capítulo del Reglamento fueran cometidas por las autoridades municipales (según las define el inciso c) del artículo 1° de este Reglamento) las mismas serán resueltas de acuerdo al inciso b) del artículo 25 del código Municipal siempre que se garantice la existencia de un procedimiento disciplinario efectivo contra los funcionarios referidos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 26.—Fiscalización. Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Contraloría General de la Republica y Auditoria Interna de la MBA, todo empleado o funcionario municipal, conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento y fiscalizará la correcta ejecución de los gastos derivados de estas cuentas presupuestarias.

Artículo 27.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará, de manera supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la ley General de Administración Pública, el código Municipal, la Lay de Administración Financiera de la República, La ley contra la corrupción y el Enriquecimiento ilícito, así como el Reglamento de la Proveeduría de la MBA y el Reglamento de caja chica vigentes a la fecha.

Artículo 28.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda la disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.

Artículo 29.—Término para desarrollar el manual de procedimientos. Una vez entrado en vigencia este Reglamento, la Administración Municipal contará con un plazo de un mes para promulgar dicho manual de procedimientos.

Artículo 30.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una vez, de manera íntegra en Diario oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el concejo municipal sus oposiciones las cuales deberán ser referidas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el concejo municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el concejo no las acoge, el Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente al de la preclusión del plazo supra indicado, dejando sin efecto cualquier otra reglamentación publicada con anterioridad en la Municipalidad de Buenos Aires, ateniente a la realización de gastos de representación, actividades protocolarias y sociales.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018307606 ).

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal, de Sesión Ordinaria 131-2018, celebrada el día 12 de noviembre del 2018, que en letra dice.

Se Acuerda: Aprobar el Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Teléfonos Celulares de la Municipalidad de Buenos Aires, conforme se detalla

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2º—Definición de términos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1-  Administración: La Municipalidad de Buenos Aires.

2-  Alcaldía: Persona de elección popular que ostenta la máxima jerarquía administrativa dentro de la Municipalidad, pudiendo ser un Alcalde o Alcaldesa.

3-  Asesoría Legal: Área especializada de la Municipalidad encargada de los asuntos legales correspondientes.

4-  Contrato: Documento previo que debe suscribirse entre la Alcaldía y los funcionarios designados por esta para la asignación de un teléfono celular.

5-  Funcionario: Persona física que labora para la Municipalidad del cantón de Buenos Aires mediante un acto formal de nombramiento, sea de forma propietaria o interina.

6-  Línea telefónica celular: Servicio de telefonía celular ligado a un número de teléfono específico.

7-  Proveedor de servicio celular: Empresa pública o privada que brinda los servicios de telefonía en el país.

8-  Proveeduría: Departamento de Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Buenos Aires.

9-  Servicio de telefonía celular: Servicio de telefonía brindado por los proveedores de servicio.

10-  Teléfono celular: Aparato telefónico portátil, propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.

11-  Tesorería municipal: Persona funcionaria a que hacen referencia los artículos 118, 119 y siguientes del Código Municipal.

12-  Vicealcaldía Municipal: Persona que de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, suple a quien ocupe la Alcaldía, ante sus ausencias temporales.

Artículo 3º—Suscripción de contrato. Para la asignación de teléfonos celulares, será necesario suscribir un contrato entre la Administración, representada por la Alcaldía y el funcionario al cual se le asigne el bien. La asignación del teléfono celular implica tanto el teléfono celular como el servicio de telefonía celular necesarias para su normal funcionamiento. Para la suscripción de dicho contrato, el departamento legal deberá recibir solicitud de la Alcaldía en la cual se ordene su redacción.

Artículo 4º—De la solicitud de contratación del activo celular y adquisición de la línea telefónica celular. Ante Proveeduría Municipal se deberán realizar los trámites de adquisición de teléfonos celulares nuevos, para ello se deberá presentar la solicitud de contratación, esto cuando solo sea necesaria la compra del aparato celular, aplicando para ello los métodos de contratación descritos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Cuando se trate de la adquisición de una nueva línea telefónica celular, traslado, desconexión temporal o definitiva, cambios de número o línea telefónica u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular, dicho trámite deberá gestionarse ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 5º—Finalidad. Se entenderá que el servicio de telefonía celular, así como el respectivo teléfono celular son un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quien se les asigna, no pudiendo ser utilizado para otros fines distintos a los aquí establecidos, so pena de sanción por el incumplimiento de lo aquí dispuesto.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio y tarifas

Artículo 6º—Usuarios del servicio. Salvo para las personas que ocupen la Alcaldía y Vicealcaldía, quienes, por su rango dentro de la Municipalidad, desde el inicio de sus gestiones deberán tener acceso al servicio de telefonía celular pagado por la Municipalidad, en los demás casos se podrá asignar un servicio de telefonía y su respectivo teléfono celular a aquel funcionario que, por la naturaleza de sus funciones y en virtud de su cargo, lo requiere para el buen desempeño de sus funciones municipales. Lo anterior bajo resolución sustentada por la Alcaldía.

Artículo 7º—De la solicitud de asignación de servicio. La jefatura del departamento que desee gestionar la asignación de un servicio de telefonía celular, deberá realizarlo mediante solicitud escrita dirigida a la Alcaldía Municipal, argumentando las razones por las cuales considera necesario que para sí o para aquel funcionario a su cargo, sea asignado un servicio de esta índole.

Artículo 8º—De la autorización. La Alcaldía deberá autorizar mediante resolución administrativa la asignación del servicio de telefonía celular al respectivo funcionario municipal, tomando en cuenta los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

Artículo 9º—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.

Artículo 10.—Devolución del teléfono celular. El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios al encargado del Departamento de Informática, quién levantará un acta de recibo y remitirá un informe a la Alcaldía con copia al departamento de Proveeduría, sobre su estado de conservación y demás características. Si hubiere atraso en la devolución o daños causados al teléfono celular o sus accesorios, imputables al funcionario, este deberá responder económicamente por los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan originar.

Artículo 11.—De la ejecución de la garantía. En caso que el activo celular sufra un daño o pérdida en su funcionamiento por causas cubiertas por su garantía, será responsabilidad del funcionario que lo utilice, entregarlo al departamento de Informática Municipal, informando lo sucedido con el activo a más tardar en el día hábil siguiente desde el momento en que logró detectar el problema. El encargado de informática deberá gestionar ante el proveedor correspondiente, los trámites necesarios a efecto de hacer efectiva la garantía.

Artículo 12.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Alcalde y vicealcalde Municipal tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo. Para ellos la Municipalidad asumirá el pago de hasta treinta y seis mil colones exactos (¢36.000.00), como monto máximo por recibo mensual.

b)  Para los funcionarios restantes, la Municipalidad asumirá el pago de hasta dieciséis mil colones exactos (¢16.000.00), como monto máximo por recibo mensual.

Si la factura celular exceda el monto autorizado, dicho exceso deberá ser asumido por el funcionario correspondiente, para lo cual la Tesorería le remitirá un oficio, con copia a la Alcaldía, otorgando al funcionario un plazo de diez días naturales para que realice la cancelación de la diferencia correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta municipal que se indicará en ese documento. En el oficio se adjuntará, además; copia de la factura correspondiente al cobro donde el funcionario pueda verificar el monto en exceso en que se incurrió.

Precluido el plazo otorgado al funcionario para cancelar el excedente, la Tesorería informará a la Administración Municipal lo ocurrido, para que proceda según corresponda.

Tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía Municipal tendrán la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos.

CAPÍTULO I

De contrato y su contenido

Artículo 13.—Del Contrato. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo de la Asesoría Legal, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento. Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  Nombre completo, estado civil, oficio o profesión, número de cédula, puesto que ocupa en la Municipalidad y dirección exacta de su lugar de domicilio del funcionario al que se le asigna un servicio celular.

b)  Número de línea telefónica asignada, así como marca, modelo, número de serie, número de IMEI, valor contable y los accesorios correspondientes del teléfono celular asignado.

c)  La explícita mención a que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie ni como parte del pago de prestaciones laborales.

d)  La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

e)  Que el teléfono celular es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.

f)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad de la Municipalidad, excepto los casos mencionados en el artículo 12, inciso a) de este Reglamento.

g)  Cuando se asigne un teléfono el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.

h)  En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda. Lo anterior previa comprobación de su responsabilidad, mediante el procedimiento correspondiente.

i)   Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.

j)   Indicación expresa de que la asignación de un servicio celular no constituye un derecho del funcionario y por ende la Municipalidad podrá rescindir en forma unilateral el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad para ella.

Artículo 14.—De la firma del contrato. Una vez realizada tanto la compra del teléfono celular, como la adquisición de servicio de línea telefónica, se procederá con la formalización del contrato, cuya elaboración se describe en el numeral anterior de este reglamento, mismo que contendrá la firma del Alcalde Municipal y el funcionario responsable, de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.

Artículo 15.—Retiro del uso del teléfono celular. El contrato contendrá expresamente la determinación de que la asignación y el uso del teléfono celular, no creará derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Alcalde Municipal podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b)  Incumplimiento de este Reglamento o al convenio por parte del funcionario (a) responsable.

c)  Cambio de cargo del funcionario responsable.

d)  Despido del funcionario (a).

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)  No cancelar los excedentes a los que hace mención el 12 de este reglamento.

g)  Cualquier otro motivo o causa que a criterio exclusivo del Alcalde Municipal, dé pie a la recisión del mismo.

Artículo 16.—Uso del teléfono celular en vacaciones, incapacidad y otras situaciones. El contrato también contendrá la prohibición expresa del uso del teléfono celular otorgado por la Municipalidad, cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos, vacaciones, feriados, incapacidades o durante los días sábados y domingos. Para este efecto y en la medida de lo posible, se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia del Departamento de Informática. Se exceptúan aquellos casos cuando la jefatura inmediata lo autorice, por la necesidad comprobada de las funciones que ejerce el colaborador dentro de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 17.—De la responsabilidad de custodia o conservación. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.

En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia o parte policial correspondiente e informar por escrito a los departamentos de Proveeduría, Informática y Asesoría Legal, a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.

Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono se produjeron por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 18.—Del control de los teléfonos celulares. El departamento de Informática Municipal será responsable de llevar el registro y control de los teléfonos celulares. Los registros deberán estar actualizados y contarán con el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato, entre otros.

Igualmente, será responsabilidad de las jefaturas inmediatas de las personas funcionarias que tengan teléfonos celulares, el realizar también un adecuado control y reporte sobre el uso y cuido de los respectivos aparatos, así como el de reportar cualquier uso indebido de los mismos.

Artículo 19.—De la devolución del equipo. Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante el departamento de Informática Municipal, para que haga la actualización en los registros respectivos. A su vez, dicho departamento deberá de informar lo acontecido a la Proveeduría Municipal, esto con el fin de que se realice el proceso establecido en el artículo 4 de este reglamento. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal y moderado del aparato o sus accesorios.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 20.—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 21.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Buenos Aires y demás normativa aplicable al caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO VI

De la contabilidad de los teléfonos celulares

Artículo 22.—Del pago. La jefatura de cada departamento deberá remitir a más tardar el día diez de cada mes el informe respectivo de uso del celular en el cual se acredite que el gasto es conforme con lo regulado en este reglamento, al departamento de tesorería Municipal. Esto para el registro respectivo, según el cargo automático realizado.

Artículo 23.—Del cobro del excedente. Si el cobro reportado por el proveedor de servicios telefónicos excede el monto autorizado en el convenio, el Departamento de Tesorería procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias Procedimiento

de contratación de servicios de telefonía celular

Artículo 24.—Definición de procedimientos. La Administración Municipal será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para la adquisición tanto del teléfono celular así como de la línea de telefonía celular, según la normativa aplicable.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.—Buenos Aires, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018307607 ).

REGLAMENTO PARA USO ADMINISTRATIVO DE

VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal, de sesión ordinaria 131-2018, celebrada el día 12 de noviembre del 2018, que en letra dice.

Se acuerda: Aprobar el Reglamento para Uso Administrativo de Vehículos de la Municipalidad de Buenos Aires, conforme se detalla.

Considerando:

I.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078, del 4 de octubre del 2012, en sus numerales 236, 237 y 239 establece la clasificación de los vehículos de uso oficial del estado, enmarcando los vehículos de los gobiernos locales en la categoría de vehículos de uso administrativo y los deja por fuera de la lista taxativa de vehículos de uso discrecional.

II.—Que ese mismo cuerpo legal en el artículo 239 dispone, que los vehículos de uso administrativo, deben estar sometidos a reglamentación especial respecto de horario de uso, recorridos y lugar de guardado en horas no hábiles, entre otros.

III.—Qué tal disposición estatuye regular el uso racional de los vehículos de uso administrativo municipal, sin oponer restricciones que caigan en detrimento de los servicios que prestan los funcionarios municipales incluyendo el alcalde, cuando deben transportarse a las diferentes comunidades del cantón de Buenos Aires y otras localidades del país a cumplir con sus funciones inherentes a sus puestos.

IV.—Que la presente normativa pretende regular de forma flexible y articulado el uso de los vehículos municipales, pero sin crear un obstáculo a los controles inherentes al gasto público, que previó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078, por tanto, se dictan las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Artículo 1º—En uso de las facultades establecidas en el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires reglamenta el uso de los vehículos municipales, con el fin de que esos bienes públicos cumplan apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo, se regulan los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilizan, para que su uso sea de manera racional y con estricta observancia del Régimen Jurídico a que están sometidos.

Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de Buenos Aires portarán permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible una o dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el cual se indique claramente el nombre de la Municipalidad.

Artículo 3º—Los diferentes vehículos que existan en la municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios municipales, previa autorización emitida por la Administración Municipal.

Artículo 4º—El control y uso de los vehículos municipales, estará a cargo de la Administración Municipal y podrá delegarlo en las secciones o departamentos que estime convenientes, los cuales tendrán los siguientes deberes:

A-)     Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos municipales.

B-)     Supervisar la forma de conducción y cuidado de los vehículos.

C-)     Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.

D-)     Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires a la Administración Municipal.

E-)     Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.

F-)      Velar porque los vehículos mantengan al día sus pólizas de seguro.

G-)     Verificar la vigencia de la licencia de cada uno de los funcionarios conductores.

H-)     Efectuar los trámites necesarios para alquilar servicios de transporte o maquinaria externa, cuando por razones de necesidad institucional haya sido aprobado.

I-)      Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.

J-)      Autorizar las cuotas de combustible y lubricantes necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de los vehículos de acuerdo a los programas de trabajo. También podrá autorizar la asignación de cuotas de combustible y lubricantes a vehículos y maquinaria que, no siendo municipales hayan sido contratados o adquiridos en calidad de préstamo por la Municipalidad para desempeñar labores propias de la institución.

K-)     Llevar un control mensual de las cuotas de combustible asignado a cada vehículo de acuerdo al kilometraje.

CAPÍTULO II

Artículo 5º—Para los efectos del presente reglamento se clasifican los vehículos municipales en:

5.1.    De uso administrativo general: Estos vehículos tienen como objetivo facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

5.1.1.   Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para realizar labores extraordinarias o bien para circular los días sábados, domingos, feriados u horas no laborales requerirá autorización de la Administración Municipal quién la otorgará por escrito en documento que se portará en el vehículo.

5.1.2.   Estarán sometidos a control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, mediante BOLETA DE CONTROL DE USO DE VEHÍCULOS, la cual contendrá entre los otros, los siguientes datos: Nombre del conductor del vehículo, Número de cédula, Nombre del usuario del servicio, Motivo del viaje, Lugar de destino, hora de salida, hora de ingreso nombre del Departamento al que pertenece, kilometraje al salir, kilometraje al entrar número de placa, combustible adquirido, desperfectos sufridos, desperfectos detectados, nombre y firma del jerarca que autoriza la gira sello de la Unidad Ejecutora.

             Los datos que se generen mediante estas boletas, deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, de manera que sirvan de base para la toma de decisiones y el ejercicio de los controles respectivos.

5.1.3.   Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la institución, excepto en aquellos casos que autorizados por la Administración Municipal se permita el estacionamiento de los mismos en lugar diferente al establecido por la institución.

5.1.4.   En el caso de personas que desarrollen programas de apoyo a la Municipalidad y soliciten servicio de transporte, este podrá ser autorizado por la Administración Municipal, mediante un documento escrito.

5.2.    De uso administrativo particular: Tendrá un vehículo de uso administrativo particular el Alcalde Municipal, el que debe ser debidamente autorizado por acuerdo del Concejo Municipal, fundamentado en principios de seguridad, razonabilidad del uso, oportunidad y conveniencia y que bajo ninguna circunstancia debe considerarse como salario en especie.

5.2.1.   El uso de este tipo de vehículo no se ajustará a horarios establecidos o restricciones de funcionamiento o recorrido, por el tipo de funciones que desarrolla la Alcaldía Municipal.

5.2.2.   Las características y formas de uso las determinará el Alcalde, bajo su criterio, en virtud de que este vehículo forma parte del recurso complementario asignado por la Municipalidad dentro de la relación de responsabilidad y obligaciones de ese puesto.

5.2.3.   El Alcalde Municipal responderá por la custodia, uso, conservación y mantenimiento del vehículo.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Obligaciones de los funcionarios:

6.1.    Conducción del vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable.

6.2.    Acatar estrictamente las órdenes que se le giren en cuanto al uso del vehículo.

6.3.    Comunicar de inmediato a la Administración Municipal los daños que le suceden al vehículo durante su uso o los partes que por infracciones a las Leyes de Tránsito se le hayan aplicado. Si estas infracciones han sido producto de su culpa por negligencia, imprudencia e impericia será responsable del pago de los mismos mediante rebajó de salario o cuotas mensuales.

6.4.    Verificar el buen estado del vehículo antes de cada gira y en caso de detectar cualquier anomalía no se debe utilizar el vehículo hasta su completa restauración que se debe solicitar a la Administración Municipal por escrito.

6.5.    En caso de accidentes o colisiones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su acaecimiento debe el funcionario rendir un informe detallado del caso, suministrando los datos completos del mismo, daños sufridos por el vehículo aportando el parte y pruebas respectivas.

6.6.    Al finalizar la jornada de trabajo guardar el vehículo en el lugar designado.

6.7.    Mantener su licencia de conducir al día.

6.8.    Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos de la materia.

6.9.    Comprobar la existencia de las herramientas e implementos antes de iniciar la jornada de trabajo, así como al terminarla.

6.10.    No utilizar el vehículo para fines distintos a los autorizados.

6.11.    No transportar personas ajenas a la institución, salvo previa autorización.

6.12.    No permitir la operación de los vehículos por parte de particulares o funcionarios ajenos a la Municipalidad de Buenos Aires.

6.13.    No utilizar las unidades en actividades personales o ajenas a las labores de la institución o fuera del horario al que la unidad está sujeta.

6.14.    No conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física y mental.

6.15.    No conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley. Para la comprobación de estas velocidades, la Municipalidad de Buenos Aires podrá disponer de los registros GPS con los que cuenta la flotilla vehicular.

6.16.    No utilizar indebidamente los combustibles lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

6.17.    No adherir a los vehículos rótulos o membretes que no sean oficiales.

6.18.    No operar el vehículo sin la correspondiente autorización.

6.19.    No se debe apartar de la ruta establecida o autorizada.

6.20.    No intercambiar accesorios y combustibles.

6.21.    No dejar estacionado el vehículo donde se ponga en peligro su seguridad, los materiales o equipo que transporta.

CAPÍTULO IV

Artículo 7º—El incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:

7.1.    La primera vez, llamada de atención verbal.

7.2.    La segunda vez, amonestación por escrito.

7.3.    La tercera vez, suspensión de 8 a 15 días.

7.4.    En la cuarta ocasión, despido sin responsabilidad patronal.

Las disposiciones contenidas en este reglamento no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas, según la gravedad del caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código

de Trabajo y demás leyes conexas.

CAPÍTULO V

Artículo 8º—En caso de accidentes de tránsito con un vehículo Municipal es obligación del funcionario conductor:

8.1.    Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separar del vehículo por ningún motivo salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.

8.2.    Dar aviso de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana por el medio de comunicación más rápido posible, así como a la Administración Municipal.

8.3.    En caso de colisión con otro vehículo deberá de anotar el número de placas de este y de ser posible el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor, así como el nombre y apellidos, dirección y demás de testigos presenciales, si los hubiere.

8.4.    Deberá prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente al sitio del accidente.

8.5.    Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales, deben indicar al particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para efectuar las gestiones correspondientes.

8.6.    El conductor que fuese responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de accidente en que hubiere participado con el vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deberá hacer la Municipalidad en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO VI

Artículo 9º—Los accesorios repuestos herramientas u otro implemento de los vehículos extraviados injustificadamente serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben se deben a falta de cuidado, abandono o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento siempre y cuando no sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 10.—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las motocicletas con que cuenta la Municipalidad de Buenos Aires quedan incluidas dentro de la categoría de uso administrativo general y se les aplicarán todas las regulaciones de este reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea posible.

Artículo 11.—Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administran los recursos de transporte de la Municipalidad de Buenos Aires, incluido el Alcalde.

Artículo 12.—Corresponderá al Alcalde Municipal la aplicación de este reglamento.

Artículo 13.—Cualquier reforma o adición a este reglamento será realizada por el Alcalde Municipal, aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo estipulado por el artículo 43 de la Ley 7794.

Artículo 14.—Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otro reglamento de similar naturaleza que se le oponga.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018307609 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nicole Denisse Fernández Pino, número de pasaporte F13152351, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Licenciado en Educación y el Título de Profesor de Educación Diferencial con Mención en Retardo Mental, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (UCV), de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018305744 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Santiago Bolaños Bolaños, titular de la cédula de identidad costarricense número 502260557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:38 horas del 07 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de la PME Jennifer Alejandra Bolaños Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703010140, con fecha de nacimiento veinticinco de junio de dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Santiago Bolaños Bolaños por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00283-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136230.—( IN2018307518 ).

A la señora Yorleny Valverde Zamora, titular de la cédula de identidad costarricense número 701190775, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 03 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve resolución administrativa en favor de la PME Yadir Gerardo Jiménez Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122160365, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Valverde Zamora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO 00011-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud 136231.—( IN2018307522 ).

A la señora Claudia J. González Fuentes, cédula de residencia 155825317014, se le comunica la resolución de las diez horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 119150355, con fecha de nacimiento veintiséis de agosto del dos mil cuatro y Joseth Joel Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 118090631, con fecha de nacimiento primero de mayo del dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Claudia Janeth González Fuentes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y 125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00442-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136232.—( IN2018307527 ).

A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho se dio resolución de modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Wendy Cristina Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136234.—( IN2018307529 ).

A la señora Lidieth Rubí Aguirre Alcanza en su condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés, se le comunica que por resolución de las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se declaró en condición de adoptabilidad a la persona menor de edad Justin Osniel Aguirre Almanza. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00168-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136236.—( IN2018307535 ).

Comunica a la señora: Yessi Lizeth Talavera, mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Miguel José Talavera Talavera de tres años, dos meses de edad, nacido el 23 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 393, asiento: 297. Recurso: el de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136250.—( IN2018307537 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del veinte de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Shirley Yuliesa Guido Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, 402680248, con fecha de nacimiento cinco de junio del dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: OLAL-00423-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136470.—( IN2018307539 ).

Se le comunica a Santos Ismael Paz Obando, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:55 horas de 10 de julio del 2018, se declaró la adoptabilidad del niño Carlos Alberto Paz Espinoza, para que el Consejo Nacional de Adopciones defina su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente OLSAR- 00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 45374.—Solicitud 136471.—( IN2018307541 ).

La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz Guzmán, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad April Sofía Madriz Salazar en el recurso familiar de la señora María Eliette Madriz Guzmán. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00393-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 45374.—Solicitud 136472.—( IN2018307545 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del diecisiete de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Dereck Alexander Salazar Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero dos mil dieciséis. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136473.—( IN2018307547 ).

Comunica a los señores Luis Gustavo Acuña Rivera y Dora Emilia Sanabria Palma que por resolución administrativa de las diez horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Marco Gabriel Acuña Sanabria en el recurso familiar del señor Luis Diego Acuña Sanabria. Se le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00554-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 45374.—Solicitud 136474.—( IN2018307549 ).

A Reinaldo Valido Guerrero, se les comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo provisional de Genesis y Javier Valido Cárdenas, bajo la protección del PANI y los ubicó en albergue institucional, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00719-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Abogado.—O. C. 45374.—Solicitud 136476.—( IN2018307552 ).

Al señor Elmer Rocha Figueroa, se le comunica la resolución de este despacho de las 17:00 horas del nueve de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad April Melissa Tijerino Contreras en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, así como la resolución de las 09:00 horas del 20 de noviembre 2018 mediante la cual se sustituyó la media de abrigo temporal por una media de cuido provisional en el hogar sustituto de su abuela materna y se declaró la incompetencia por razón de territorio de esta oficina local para seguir conociendo la situación misma que fue trasladada a la Oficina Local de Liberia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLL-00539-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136477.—( IN2018307555 ).

A la señora Katherin Andrea Chaves Rojas, se le comunica resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, en donde, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Stacey Michell Garro Chaves. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Expediente: OLPZ-00556-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud 136247.—( IN2018307584 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho y la resolución de las quince horas con veinte minutos del día dos de junio del dos mil dieciséis, que ubican a Diego Armando Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—21 de noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 136479.—( IN2018307700 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0003-IT-2019.—San José, a las 09:30 horas del 21 de enero de 2019.

Conoce el intendente de transporte sobre la modificación a la resolución RE-0168-IT-2018 de las 09:30 horas del 14 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre del 2018, la cual modificó la Resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en

El alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero del 2018, en la que se estableció la implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús. Expediente: OT-237-2017

Resultandos:

I.—Mediante resolución RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, la Intendencia de Transporte modificó la resolución RIT -002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 La Gaceta 14 del 25 de enero del 2018, en la que se estableció la implementación de contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 3269 al 3282).

II.—En el inciso 1.b del Por tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, se dispuso a los permisionarios y concesionarios en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en la RIT-002-2018, para el periodo fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y posteriores, comprendiendo el primer reporte los saldos al 31 de diciembre del 2019 que deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2020 (folio 3280).

III.—En el inciso 2 del Por tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, se establece instruir a los permisionarios y concesionarios en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, presentar los estados financieros auditados o en su defecto certificados por un contador público autorizado correspondientes al periodo que va del 01 de octubre 2018 al 31 de diciembre de 2018 a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2019 (folio 3281).

IV.—Conforme con los plazos de entrada en vigencia de la reforma establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ( 9635), publicada el 04 de diciembre de 2018 en el Alcance 202 a La Gaceta 225, el Título II entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la Ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Considerandos:

I.—Conviene extraer lo siguiente del informe IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de 2019, que sirve de base para la presente resolución:

“(…)

B. Análisis

La Intendencia de Transporte mediante la RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, modificó la resolución RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de enero del 2018, en la que se estableció la implementación de la contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús. De la primera conviene extraer lo siguiente, del Por Tanto I:

Inciso 1.b:

“Modificar los incisos 1, 4 y 8 del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018, (manteniendo incólume el resto de la resolución), para que se lean de la siguiente manera:

(…)

b. Inciso 4:

“Presentar los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos establecidos en esta resolución, la cual será obligatoria para todos los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y posteriores. El primer reporte de contabilidad regulatoria comprenderá los saldos al 31 de diciembre del 2019 y deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2020 y como se indicó anteriormente deberá contener la homologación completa de las cuentas de sus contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a esta resolución, según corresponda”

Inciso 2:

“Instruir a los permisionarios y concesionarios en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que presenten los estados financieros auditados o en su defecto certificados por un contador público autorizado correspondientes al periodo que va del 01 de octubre 2018 al 31 de diciembre de 2018 a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2019.”

Lo anteriormente citado, se dispuso en virtud de lo establecido en el artículo 2, inciso 5 de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) publicada el 04 de diciembre de 2018, en el Alcance 202 a La Gaceta 225, con el que se reforma el artículo 4 de la Ley 7092, (Ley del Impuesto sobre la Renta), en lo correspondiente a la modificación del periodo fiscal de un año para que sea contado entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año, así como de las disposiciones transitorias de dicha ley 9635, específicamente del TRANSITORIO XIX al Título II LEY DE IMPUESTO A LOS INGRESOS Y LAS UTILIDADES, contenido en el Título V DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CAPÍTULO II, en el que se establece lo siguiente:

“TRANSITORIO XIX

Aquellos contribuyentes cuyo nuevo periodo impositivo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el periodo no cubierto, que va del primer día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

(…)”

No obstante, la supra citada Ley 9635, establece lo siguiente en cuanto a la entrada en vigencia del Título II, que opera la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092), Título al que se encuentra directamente vinculado el TRANSITORIO XIX, citado en el párrafo anterior:

“(…)

Rige a partir de:

(…)

b) El Titulo II, seis meses después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

(…)”

Conforme con lo indicado anteriormente referente a la fecha en la que empezará a regir el Título II de la Ley 9635, y tomando en consideración que a la fecha de la presente resolución, el Ministerio de Hacienda no ha establecido el reglamento en el que se defina como se conformará el periodo fiscal correspondiente al periodo de transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635, en razón de la modificación del periodo fiscal, resulta necesario dejar sin efecto los plazos y los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la RE-0168-IT-2018, de manera que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como del periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos de la contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018 y su fecha de presentación, se establecerán posteriormente a la publicación del reglamento al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se emita para tales efectos.

C. Recomendaciones

Fundamentados en el presente informe, se recomienda proceder por medio del dictado de una resolución en la siguiente forma:

1.  Dejar sin efecto los plazos y los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, de manera que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como del periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018 y su fecha de presentación, se establecerán posteriormente a la publicación del reglamento al Título II de la  Ley 9635, en la resolución que se emita para tales efectos.

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de 2019, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el artículo 157 la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

Único—Acoger el informe IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de 2019 y proceder a:

Dejar sin efecto los plazos y los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, de manera que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como del periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018 y su fecha de presentación, se establecerán posteriormente a la publicación del reglamento al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se emita para tales efectos.

Publíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 010-2019.—( IN2019313124 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando ME-0018-IT-2019 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de las Rutas 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D, 72 E Y 72 F, presentada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., que se detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 18 de febrero de 2019 a las 17 horas (5:00 p.m.) en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Desamparados, ubicado detrás de la iglesia católica, San Antonio, Desamparados, San José.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-002-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Desamparados, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.— 1 vez.—O. C. 9006-2018.—Solicitud 011-2019.—( IN2019313126 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

RESOLUCIÓN D.ALC 1045-2018

ADHESIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2017,

PARA AVALÚOS Y DECLARACIONES

DE BIENES INMUEBLES.

Despacho de la Alcaldía, al ser las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.

1.  Que la Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta 15 de fecha 20 de enero de 2017 su adhesión a Tipología Constructiva del año 2015, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en Alcance 19 al Diario Oficial La Gaceta 57 de 23 de marzo del 2015.

2.  Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:

“Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

c)  Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

Por tanto,

EL ALCALDE, RESUELVE:

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, así como la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de maro de 2011, y siendo la Municipalidad de Montes de Oca, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2017, publicado en Alcance 284 al Diario Oficial La Gaceta 223 de 24 de noviembre de 2017 por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda.

Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Montes de Oca.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.

29 de noviembre de 2018.—Marcel Soler Rubio, Alcalde.—1 vez.— ( IN2018307646 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Municipalidad de Poás, avisa : La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 136-2018 celebrada el día 04 de diciembre de 2018, tomó el Acuerdo 1795-12-2018, en forma unánime y definitivamente aprobado, Autorizar a la Administración, cobrar una tasa de interés de un 15.85% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al 27 de noviembre del 2018 y de acuerdo a las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás, con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos, Tasas, Precios y de Servicios que cobra esta corporación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 13 de diciembre del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018307265 ).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo 3 de la sesión ordinaria 137 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 17 de diciembre del 2018, se acordó lo siguiente:

“Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2018, en un 15% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el día 11 de diciembre de 2018.”

En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2019, en forma trimestral y conceder un descuento del 5.80% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 11 de diciembre del 2018, cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.

Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2018307779 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión 184-2018, celebrada el 03 de diciembre de 2018, mediante acuerdo 605 definitivamente aprobado, se aprueba establecer la tasa de interés moratorio en 10.77% anual para todos los tributos municipales, tomando en consideración la siguiente normativa:

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…).

Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. ARTÍCULO 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…).

ARTÍCULO 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.- Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 8981 del 25 de agosto del 2011).

Código Municipal Artículo 78 - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 10.77%, al 27 de noviembre del 2018 según el Banco Central de Costa Rica en su página web. (https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%202507. Se calcula conforma al 27 de noviembre del 2018 ya que, al día de hoy 03 de diciembre, dicha tasa no ha sido actualizada en su página web.

Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 3 de diciembre del 2018 es de 5.85% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.85%.

El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018307509 ).

MOCIÓN INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO

A CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

Considerando:

1.  Que el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece que “La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

2.  Que en este mismo sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de pago.”

3.  Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.”

4.  Que en cuanto a la definición de impuesto este mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”

5.  Que este incentivo se crea con el fin de gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado de los impuestos sobre bienes inmuebles y licencias comerciales (patentes) para el año 2019, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja en el porcentaje de morosidad.

Resultando:

A. Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y licencias comerciales (patentes) anuales en un solo tracto.

B. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2019.

C. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles y patentes municipales.

D. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa al día 3 de diciembre del 2018, es de 5.85% por lo que se considera prudente fijar el 5.85% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo.

Por tanto:

Se acuerda establecer un porcentaje de descuento de un 5.85% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión 184-2018, celebrada el 03 de diciembre de 2018, mediante acuerdo 606 definitivamente aprobado Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018307511 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Municipalidad de Barva informa El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo 1547-2018, adoptado en la sesión ordinaria 68-2018 celebrada el día 03 de diciembre acuerda aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el primer trimestre del año 2019 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de Nuestra Municipalidad, el artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el Artículo 37 del Decreto Ejecutivo 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será del 5,85% (tasa de referencia). No obstante, se tendrán las siguientes consideraciones: A) si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de referencia (5,85%), se aplicará como porcentaje de descuento 5,85%. B) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de referencia (5,85%), se aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2018307614 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdo 3 inciso 12, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2 inciso 10 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información Posesoria en Sede Administrativa) del lote para cementerio, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1918008-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado.

Filadelfia, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2018307251 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 3 inciso 11, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2 inciso 9 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote es para construir, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-2000178-2017, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado.

Filadelfia, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2018307258 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 3 inciso 09, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2 inciso 7 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información Posesoria en Sede Administrativa) del lote para Plantel Municipal, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-2006498-2017, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado.

Filadelfia, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2018307261 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 3 inciso 08, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2 inciso 6 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información Posesoria en Sede Administrativa) del lote para Parque Público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-2007293-2017, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado.

Filadelfia, a las 09:00 horas del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2018307264 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria 100-18, Artículo V, inciso b, del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, en su acuerdo 7, acordó aprobar y publicar lo siguiente:

Con todos los votos presentes a favor se acuerda “Aprobar la propuesta del Departamento de Gestión Ambiental y que previa inspección en el sitio y revisión en el Sistema Integrado Municipal en el cual se determine que el local comercial y la casa residencial se encuentran dentro de una misma propiedad y que no son generadores, de manera conjunta, de gran cantidad de residuos, se realice una modificación en el cobro de la tasa por el servicio de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos, de forma que aplique únicamente la tasa que sea más alta, entre la residencial y la comercial, para cada caso particular que se esté evaluando”. Acuerdo unánime. Publíquese.

Lic. Ronny José Montero Orozco.—1 vez.—( IN2018307615 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CHRISMAVER S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chrismaver S. A. a celebrarse en el domicilio social Heredia Santo Domingo, Condominio Santo Tomas apartamento 221 a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m., del día 12 de febrero de 2019. La segunda convocatoria se fija una hora después de la primera. Tema único: Autorización para la venta del Inmueble de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2019.—Jean Pierre Themens, Presidente.—1 vez.—( IN2019313134 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el 21 de febrero del 2019, en el Auditorio del Colegio de Ciencias Económicas.

La primera convocatoria será a las 5:30 p.m. y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda convocatoria a las 5:30 p.m.

Orden del día

Artículo I

Apertura de la Asamblea General Extraordinaria 2019

Artículo II

Comprobación de quórum

Artículo III

Conocimiento de la renuncia del Vocal II y elección del Vocal II

Artículo IV

Juramentación del miembro elegido para el puesto

Artículo V

Clausura de la Asamblea General Extraordinaria 2019

 

Dra. Yenory Rojas Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019313763 ).

ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos veintiocho, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de Pragma Legal ubicadas en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum 2, edificio N, piso 5, a las 10:00 horas del día miércoles 13 de marzo de dos mil diecinueve. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se celebrará la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria, a las 11:00 horas de ese mismo día y en la misma dirección antes indicada.

La Asamblea conocerá del siguiente orden del día:

Discutir, aprobar o improbar el informe de la Presidencia.

2)  Discutir, aprobar o improbar los Estados Financieros de la compañía para el periodo fiscal 2018.

3)  Resolución sobre declaración y pago de dividendos.

San José, 16 de enero de 2019.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1 vez.—( IN2019313793 ).

BALANCE CENTER PLAZA TEMPO BC S. A.

Se convoca a los accionistas de Balance Center Plaza Tempo BC, S.A., cédula jurídica 3-101-658259, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en su domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Tempo, Local FF-CN 1-033, a las 9 horas del 15 de febrero del 2019; si no hubiese quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas que se encuentren presentes. El orden del día a discutirse será el siguiente:

1.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la celebración de la asamblea.

2.  Modificación de las cláusula segunda, octava y novena de los estatutos.

3.  Discusión y aprobación del informe presentado por el Presidente de la compañía.

4.  Asuntos varios: compensación al socio mayoritario por los aportes extraordinarios realizados a la fecha.

Jack F. Loeb Casanova, Presidente.—1 vez.—( IN2019313783 ).

ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA

Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis cinco cero nueve, convoca a sus asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en su domicilio social en Guanacaste-Nicoya Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, en caso no haber quórum la segunda convocatoria se hará treinta minutos después, sea a las ocho y treinta horas y se celebrará la Asamblea con los asociados presentes:

Los puntos de Asamblea son:

1.  Reformar y adicionar estatutos

2.  Se crea un nuevo órgano, del Director Ejecutivo.

3.  Se otorga poder especial.

4.  Se hace nombramientos de la Junta Directiva

San José, enero del dos mil diecinueve.—Ethel María Araya Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2019313848 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PACÍFICAS, S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Inversiones Pacíficas, S. A., tres-ciento uno-cuatrocientos once mil comunica que ha recibido solicitud para reponer sus certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre 2018.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2018306498 ).

EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL

El Club Campestre Español notifica por este medio que el señor Ricardo Francisco Víquez Zamora, portador de la cédula de identidad 1-0922-0109 ha solicitado la reposición del título accionario 320. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia máximo un mes a partir de la fecha de esta publicación.—Luis Marote Lago, Presidente CCE.—( IN2018306698 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa 1060 a nombre de Guillermo Valverde Alfaro, cédula de identidad 1-0803-0962. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018306800 ).

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa 1465 a nombre de Mauricio Acuña Cordero, cédula de identidad 1-0977-0919. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2018306801 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Rodríguez Araya Cindy María, cédula de identidad dos cero cinco siete siete cero cuatro cuatro ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 222, Asiento 3772, con fecha del 22 de marzo del 2007. La señorita(a) Rodríguez Araya solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término 15 días hábiles, a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018306910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa) hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado                     Acciones                      Serie

001553                               400                              H

003713                               400                               J

Nombre del accionista: Rodríguez Calvo María Isabel, folio 1937.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018307113 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TES Y MATAS NATURALES DE COSTA RICA S. A.

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “INFUZALI”, registro 77159, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307574 ).

MANZA-TÉ

REGISTRO NÚMERO 73962

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quien interese que se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “MANZA-TÉ”, registro 73962, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307575 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL REAL DE ATENAS

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del “Condominio Residencial Real de Atenas”, cédula jurídica 3-109-402942, se solicita la reposición de los mismos ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Víctor Alfonso Penado Penado, Condómino.—( IN2018307588 ).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Karil Elvira Quinteros Chavarría, cédula de identidad número seis-cero trescientos veintisiete-cero seiscientos treinta y cinco, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 52, asiento 594, con fecha 7 de noviembre del 2003 y el Título de Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 92, asiento 1097 con fecha 20 de mayo del 2005. Se solicita las reposiciones por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018307730 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RUHEBERG SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, número cien, de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se solicita la reposición por pérdida o extravío del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ruheberg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro siete cuatro siete uno. Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria Pública, C. 2060.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018307214).

BASA ODONTOLÓGICA S.A.

Por escritura 97, autorizada en esta notaría, a las 08:30 horas del 17 de diciembre del 2018, por motivo de extravío, se solicitó la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva de la compañía Basa Odontológica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-354691.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018307327 ).

SEVEN OCEANS BOATS AND YACHTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Seven Oceans Boats and Yachts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481655, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jorge Javier León Longhi, Presidente.—1 vez.—( IN2018307344 ).

GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad GA & VA Sociedad Anónima, con cédula 3-101-671954, procedo a realizar el trámite de reposición de los tres libros legales, en razón de que se encuentran extraviados de forma definitiva. Firma Responsable Licda. Aisha Acuña Navarro, 1-1054-0893.—San José, 18 diciembre 2018.—Licda. Aisha Acuña Navarro.—1 vez.—( IN2018307369 ).

VALIENTE CORAZÓN FAMILIA ZAMORA

AZOFEIFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Valiente Corazón Familia Zamora Azofeifa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469684 solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley número 9069, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabián Zamora Azofeifa.—1 vez.—( IN2018307492 ).

AGL NEUTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Alejo José Aguilar Barzuna, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad uno-cero cinco seis uno-cero uno seis nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad AGL Neutral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-626433 inscrita en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, al tomo: 2011, asiento: 5441, comunico el extravío de los libros primeros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva de la sociedad antes indicada, correspondiente a mi representada por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018307550 ).

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE

SANTO DOMINGO DE SIQUIRRES

Yo, José Roberto Páez Salazar, cédula siete-cero cuarenta y uno-cero sesenta y seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto de Santo Domingo de Siquirres, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cuarenta ochenta y cuatro noventa y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables de Diario uno, mayor uno e Inventario y Balance uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018307595 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en Asamblea General Ordinaria realizada el 09 de diciembre de 2018, nombró como miembros de Junta Directiva:

De diciembre de 2018 a diciembre de 2020, a los siguientes doctores (as):

Dra. Labony Knight Gramon                            Tesorera

Dra. Andrea Rodríguez Martínez                     Vocal II

Dr. Jairo Blanco Monge                                     Vocal III

Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2017 a diciembre de 2019:

Dr. José Alberto Gatgens Gómez                     Presidente

Dra. Ting Jan Zhen Chen,

Cc. Ana Shen Chen                                             Vicepresidente

Dr. Mauricio Zúñiga Mora                                Secretario

Dra. María Haydeé Acuña Delcore                  Vocal I

San José, 12 de diciembre del 2018.—Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018307673 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE BARRIOS SAN JOSÉ

Y CORAZÓN DE MARÍA TRES RÍOS

Yo Carlos Sánchez Badilla, cédula 1-0593-0383. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueductos de Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos, céd. jur. 3 002 208959, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—18 de diciembre, 2018.—Carlos Sánchez Badilla.—1 vez.—( IN2018307677 ).

MULTISERVICIOS NAJARY SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Najary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738725, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros por extravío: actas de asamblea de socios uno, actas de registro de acciones uno y actas de junta directiva uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Janel Barboza Orias.—1 vez.—( IN2019307706 ).

3-102-578863 S.R.L.

3-102-578863 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-578863, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los nuevos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Jonathan Reich, Gerente.—1 vez.—( IN2018307707 ).

3-101-593637 SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, William Álvarez Rojas, mayor, casado de primeras nupcias, transportista, portador de la cédula número: dos- doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de Bodegas de Tacares de Grecia, en mi calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno  quinientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete, solicito al Registro Público la reposición de los Libros de Registro de Socios y Libro de Actas de Asambleas de socios de mi representada, debido a que los mismos fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—William Álvarez Rojas.—1 vez.—( IN2018307746 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2018, la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2018300754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, la empresa Alucon, S. A., protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2018306452 ).

Por escritura de las 11:30 horas de hoy, Del Mar Academy S. A. vende a Fundación DMA, el centro docente privado Del Mar Academy, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del antiguo Hotel La Estancia, un kilómetro Este, cincuenta metros norte y doscientos metros este, lote L - veintiocho, al final d la calle, por la suma de veinte mil dólares, que queda depositada ante el suscrito notario público. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para oposiciones, la Notaria está situada en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la intersección con avenida diez, frente al parqueo.—Nosara, Nicoya, 13 de diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2018306455 ).

Yo, Javier José Suarez Esparragoza, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, vecino de ciudad de Bogotá D.C., Colombia, portador de la cédula de ciudadanía colombiana 80.418.827, en mi condición de apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad de esta plaza denominada Riesgos e Inversiones Bolivar Internacional S. A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, hago del conocimiento público que por motivo de extravío del certificado accionario 02-2015, el cual refleja la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil doscientos cincuenta (4.703.250) acciones comunes y nominativas con un valor de una unidad de desarrollo cada una, de la compañía Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A., antes denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., con cédula jurídica 3-101-609202, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: dirección legal, Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Riesgos e Inversiones Bolivar Internacional S. A.—Firma Ilegible.—( IN2018301440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy la señora María Mayela Salguera Salguera, vende al señor Luis Gerardo Jiménez Montero el negocio comercial denominado Panadería Maya.—Alajuela, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—( IN2018306979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica 3-101-150651, con el fin de modificar el capital social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, una vez inscrita la disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio el capital social inscrito será de veintinueve mil trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2018307679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las once horas y diez minutos del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvieron las sociedades denominadas: Vistas del Monte Azul Sociedad Anónima; Vezules Sociedad Anónima, y Lucía de las Colinas Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018306493 ).

Por escritura doscientos cuatro, del tomo once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garro Bolaños Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cero cinco cuatro dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, de las dieciocho horas del diecisiete horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307129 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 15:45 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura 157 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corporación Sabred de Puntarenas S. A., cédula jurídica 3-101-201555, donde se acuerda la modificación del domicilio. Es todo.—14 de diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018307253 ).

En mi notaría por escritura 258-8, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Frank Karlsson & Hagman Greene S.A., cédula jurídica: 3-101-485938, en la que actuó como representante Loise Diana Karlsson.—San José a las ocho horas del 17 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2018307412 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Hacienda Riomonte, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diez mil quinientos treinta y cuatro se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2018307416 ).

Reinaldo Chacón Vargas E Hijos Sociedad Anónima, cédula 3-101-113509, nombra secretario y fiscal por todo el resto del plazo social y modifica clausula sexta del pacto constitutivo escritura número 181 visible a folio 96 vuelto tomo 18.—15 horas del 18 de diciembre año 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2018307424 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, denominada Corporación los Peroles INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada. licenciado Francisco José Rivera Gómez.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2018307425 ).

Por escritura número seis-dos, otorgada ante los notarios Rudy Sorto Guzmán, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas, primera, tercera, cuarta, séptima, octava, décima, y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Diecisiete, S.R.L..—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2018307436 ).

El suscrito notario hace constar que hoy ha protocolizado acuerdos de 3-101-543742 S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-543742. se nombra liquidador.— San José 18 diciembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2018307438 ).

Por escritura número siete-dos, otorgada ante los notarios Rudy Sorto Guzmán, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas primera, tercera, cuarta, séptima, octava, décima, y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Ciento Once, S.R.L.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2018307441 ).

Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante el notario Rudy Sorto Guzmán, a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre año dos mil dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas, séptima, décima y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad Loma Sueños Reich, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2018307442 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Arleca Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta.— San José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—. Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2018307444 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16 horas del 17 de diciembre de 2018 se protocolizó el acta tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de Journeys end Investments J.E.I. S.A., cédula jurídica 3-101-464577, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018307445 ).

 Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 18 de diciembre de 2018 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Nicoya International of the Pacific Nipsa S. A., cédula jurídica 3-101- 512465, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d). Notario Público Lic. Christopher José Espinoza Fernández, carné 21073.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018307447 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Pizza In Paradise Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Gúzman Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018307454 ).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante la notaría pública María Verónica Riboldi López, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-494971, S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva.— San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. María Verónica Roboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307455 ).

Por escritura número sesenta y seis otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante la notaria pública María Verónica Riboldi López se protocolizó acta de la sociedad Enrica, S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva.— San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307456 ).

Por escritura número treinta-setenta y cuatro otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2018307458 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Fly Cassan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta mil ochocientos setenta y tres notario público: José Eduardo Díaz Canales, cedula numero: 1-555-988.— Guápiles de Pococí, dieciocho de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2018307463 ).

El día 18 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Labservices Laboratorio de Aguas y Alimentos S. A., mediante la cual se cambia cláusula de administración de la sociedad, se hace nombramiento de secretario y fiscal y se cambia domicilio social.—Palmares, 18 de diciembre del año 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018307464 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 17:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura número 158 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Montezuma Vip S.A., cédula jurídica número 3-101-488865, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.— 14 de diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2018307466 ).

Mediante escritura número 233, del tomo 21 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Señal Mundial T V Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Guadalupe, 17 de diciembre de 2018.— Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2018307467 ).

Por escritura número veintisiete otorgada ante el notario Jean Pierre Pino Sbravatti, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Via Nova CR Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos diecinueve.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2018307468 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Color Purpura S. A. en San José, las diez horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía es todo.— San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2018307469 ).

Ante ésta notaría el día diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Luisao M y J Sociedad Anónima , persona jurídica con cédula número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y siete , conforme al artículo 201 inciso D , se acuerda su disolución y liquidación  se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Luis Guillermo Murillo Delgado, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruíz, Notario.—1 vez.—(IN2018307470 ).

Por escritura otorgada 13 diciembre del 2018 se protocoliza acta de disolución de Medical Equipment Rental S. A., cédula jurídica 3-102-616287.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, carné 5111, Notario.—1 vez.—( IN2018307480 ).

Por escritura otorgada 14 diciembre del 2018, se protocoliza acta de disolución de Giocar Motor S. A., cédula jurídica 3-101- 711262, carné 5111.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018307481 ).

Ante mi notaría por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Prevención y Comunicación S. A.—Santa Ana, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018307483 ).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Las Brumas del Cerro-Atenas-S. A., mediante la cual se reforma domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(IN2018307484 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Quince Minutos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto social, y se acuerda nombrar nuevo gerente uno y gerente dos por el resto del plazo social.— San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307485 ).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Dos, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos dos.— San José, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2018307486 ).

Por escritura pública número treinta y uno otorgada ante esta notaría en San José a las trece horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de la sociedad denominada Cibercall Centro América, Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera de la sociedad y se acuerda cambiar razón social para que de ahora en adelante se denomine Ciberc Sociedad Anónima es todo notario público Roberto José Araya Lao.—Diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2018307487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dafyan Roji Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil cuatrocientos setenta y cinco en la cual se acepta la renuncia y nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tottinos G O R Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos-trescientos trece mil doscientos cincuenta y dos. En la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento del gerente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307489 ).

Por escritura de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios accionistas de la entidad Hermanos Murillo Coto, Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución legal de dicha sociedad, cuyo domicilio venía siendo en Guápiles de Pococí, Limón.— San José, 18 de diciembre del 2018.— Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2018307495 ).

Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de Falfaja del Norte S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve ocho seis cuatro ocho, para que en adelante se lea así el presidente de la sociedad tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además sustituir en todo sus poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato.—Ciudad Quesada, San Carlos diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018307496 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17 horas del 17 de diciembre del 2018, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Villa Verde Dos-Cinecittá, S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018307497 ).

Por este medio se hace saber del extravío del libro de actas de asamblea y registro de cuotistas, todos número uno, para la sociedad denominada Riverwalk Avellanas, Limitada cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, piso ocho, a la atención del licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días naturales publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2018307500 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:20 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pinilla Resort Development, S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, el 13 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307502 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:35 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotel Camino Real, S., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, el 13 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307503 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “H S Hospitaltty Services of Costa Rica, S. A”., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, el 13 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018307504 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 16:55 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Los Pozos, S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, el 13 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018307505 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Acondicionamiento Médico del Este S.R.L., cédula jurídica 3-102-696141, mediante la cual se modifica los estatutos dela compañía, la cláusula tercera del domicilio, cláusula sexta, cláusula séptima, cláusula decima.— San José, dieciocho de diciembre del año 2018.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2018307506 ).

Se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la empresa H G Solutions del Caribe Sociedad Anónima, con cedula jurídica, número 3-101-737755, referente a la administración de, la sociedad, como las facultades de los apoderados generalísimos.—22 de noviembre del 2018.—Firma Ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2018307508 ).

El suscrito notario protocoliza asamblea extraordinaria de Calicantocuarzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión seiscientos noventa y dos mil trescientos ochenta y tres, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Condal, piso tres, oficinas de Júrisis, a las once horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho y se acordó: Reforma las siguientes cláusulas del estatuto: segunda, domicilio social, cuarta del objeto y su nombró nueva junta.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018307514 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada Productos del Canasto Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las quince horas del once de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Siquirres, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307523 ).

Ante esta notada se disolvió la sociedad anónima denominada Alimentos para Animales Roka Sociedad Anónima, al ser las quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho es todo.—Siquirres, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018307524 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada S & S Tecno Soluciones Sociedad Anónima, al ser las quince horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Siquirres, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307525 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Qi de Caffeine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil noventa y cuatro, en la cual se acordó modificar el domicilio social de la sociedad mediante la escritura número ciento diez del tomo once del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las diez horas con cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018307528 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Luilse Alto Sociedad Anónima, según la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018307536 ).

Mediante instrumento número 6, de 19:00 horas del 18 de setiembre 2018, notario Rafael Sánchez Sánchez se protocoliza acta de 17:00 horas del 18 de diciembre 2018, mediante el cual se reforma cláusula de representación de Corporación Vijimo S. A., cédula jurídica 3-101-386644 se nombra nueva secretaria.—San José, 19 diciembre 2018.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2018307538 ).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía A J B, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento dieciocho mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2018307540 ).

Protocolización del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Gallilleo Agencia Digital, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos setenta mil novecientos treinta, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos, correspondiente a la administración y representación de la sociedad.—Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018307542 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Copernico Agencia Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la administración y representación. escritura otorgada.—a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2018307544 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tijerino y Asociados S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho novecientos setenta y ocho.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2018307546 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad Beto & Mas, S. A. se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, en cuanto al capital social, que a partir de hoy en virtud de que existe un acumulado de utilidades que se han capitalizado la asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en cuarenta millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cuatro millones de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que la suscrita notaria da fe, de la siguiente forma: el socio Milver Solano Jiménez, casado una vez, empresario, cedula dos- trescientos sesenta y cinco- ciento cincuenta, vecino de Heredia, Sarapiquí, Rio Frio, Finca once, doscientos metros al este de la escuela, suscribe y paga cinco acciones, y la socia María Marta Campos Picado, casada dos veces, empresaria, cedula dos- trescientos treinta y cinco- doscientos uno, vecina de Heredia, Sarapiquí, Rio Frio, Finca once, doscientos metros al este de la escuela, suscribe y paga cinco acciones. se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.— Heredia, dieciocho de diciembre dos mil dieciocho.—Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.—1 vez.—(IN2018307553 ).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fer-Meza, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil quince, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2018307554 ).

A quien interese se hace saber que en escritura número ciento veintiuno iniciada al folio ciento veintiocho frente del tomo cinco del protocolo del suscrito notario; se solicitó la disolución de Inversiones Royoman Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula tres-jurídica uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos trece, con domicilio en San José- Moravia San Vicente del Mega Super ciento cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur.— San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2018307556 ).

Por escritura número 06 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Quince, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-541415, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307557 ).

Por escritura número 07 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-541416, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307558 ).

Por escritura número 13 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintidós, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-541422, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307559 ).

Por escritura número 14 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintitrés, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-541423, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307560 ).

Por escritura número 11 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-541420, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307561 ).

Por escritura número 15, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 del 18 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sharkolia Mahal, Sociedad Anónima,  con cédula de persona jurídica número: 3-101-433706, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307562 ).

Por escritura número 09 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciocho, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-541418, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario, Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307563 ).

Por escritura número 10, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Diecinueve, Sociedad Anónima,  con cédula de persona jurídica número: 3-101-541419, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307564 ).

Por escritura número 01 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diez, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-541410, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307565 ).

Por escritura número 02 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos once, sociedad anónima,” con cédula de persona jurídica número 3-101-541411, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307566 ).

Por escritura 72, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Uno Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307567 ).

Por escritura número 03, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Y Un Mil Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-541412, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307568 ).

Por escritura número 04, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-541413, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307569 ).

Por escritura número 05, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Catorce, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-541414, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307570 ).

Por escritura número 08 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete, sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-541417, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carnet número 10476, Notario.—1 vez.—( IN2018307571 ).

Por escritura número 12, del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-541421, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del  dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Inversiones Fago de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos veintidós, realizada en el domicilio social a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2018307573 ).

En esta notaría a las diecisiete horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, en escritura número ciento setenta y cinco, se disuelve sociedad civil denominada Urnanización Buenos Aires casa cuarenta y nueve S.C.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307576 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, en escritura número ciento setenta y cuatro, se disuelve sociedad civil denominada Casa cinco J La Alhambra Sabanilla Sociedad Civil.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307578 ).

Mediante escritura número 23, otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2018, se modificó el domicilio de la sociedad Holding Avenida Escazú Hae Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-537070.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018307581 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Hospimart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018307583 ).

Ante mi Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria Pública, mediante escritura pública número ciento treinta y tres, visible a folio ciento setenta y seis vuelto del tomo uno de mi protocolo, al ser las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Blue Coast CR Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho, específicamente, en su cláusula novena, relativa a la representación social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307586 ).

Por escritura número setenta y tres-tres, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Cocoabank Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos nueve. Presidente: Duncan Salomón Zenteno Sojo.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018307587 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince joras del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Bufete Fournier Facio Limitada, 3-102-079830, donde se disuelve sociedad, por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307589 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número tres que es asamblea general extraordinaria de la sociedad la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Trescientos Setenta Y Tres S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual modifica el domicilio social de la compañía y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307590 ).

Mediante escritura número ocho-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Marketing y Análisis de Mercados Internacionales Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018307592 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de Corporación R.H.G. Repuestos Hermanos Gómez Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018307593 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del 2018, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Odontológico Multidisciplinario GOM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307594 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se cambió la representación de la compañía Hermanos Quirós León S. A.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018307600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se cambió la representación y junta directiva de la compañía J F R Q Business S.A..—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se cambió la representación y junta directiva de la compañía Kuirleon S. A.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307602 ).

 Ante mi licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dieciocho, se disuelve la sociedad Publicomercial Sociedad Anónima cedula jurídica tres - ciento uno - siete tres tres cuatro uno nueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2018307626 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Teradyne de Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y dos.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2018307628 ).

Mediante escritura número cuatro- ciento noventa y cinco otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 09:00 horas del día 18 de diciembre de 2018, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Fatribus HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía. — San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2018307630 ).

Ante la notaria del licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad LTN Explora Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cedula Jurídica número 3-101-625620. Escritura 147 de las.—15 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2018307635 ).

Ante la notaría del licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Dreamliner Internacional DLI Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3- 101-716099. Escritura 146 de las 15 horas del 13 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2018307636 ).

Por escritura número ciento dieciocho protocolo catorce de las siete horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica el artículo veintiuno del estatuto de la asociación denominada asociación comunitaria de coronado para personas con necesidades especiales, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos mil trescientos sesenta y siete.—Curridabat, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2018307637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de noviembre dos mil dieciocho se acuerda fusionar la sociedad Inversiones Rio Tenorio, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil doscientos sesenta y siete, con la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2018307644 ).

Se protocoliza asamblea de Rubfra S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos treinta y nueve, se reforma estatutos.— San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2018307647 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, iniciada al folio ciento catorce frente, tomo trece de mi protocolo, la sociedad de responsabilidad limitada inscrita con la cédula jurídica número: tres- ciento dos- siete siete uno ocho tres seis, protocolizó en lo conducente el acta número uno del libro número uno de asamblea de cuotistas, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y a su vez se realiza un aumento de capital a veinte mil colones. notaria.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2018307651 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poas de Alajuela, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, iniciada al folio ciento veintitrés frente del tomo trece de mi protocolo, protocolizada en lo conducente mediante acta número uno del libro de asambleas número uno se disuelve la sociedad anónima Plantas Sonora S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - tres dos tres dos seis cuatro.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018307652 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2018, ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario en la sociedad Producciones Rajichew S. A., cédula jurídica: 3-101-582875. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2018307674 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del 19 de diciembre 2018, se nombra secretario, vocal y fiscal en la asociación Comunidad Interludio, cédula jurídica 3-002-621401 es todo.—San José, 19 de diciembre, 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Covitrans, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. notario público Jorge Antonio Escalante Escalante.— San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.  Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2018307676 ).

Quién suscribe María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, notaría pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que, ante mí se otorgó la escritura número ciento treinta y cinco, de las once horas y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del presente año, para la constitución de la sociedad Goodlife San Pedro S. A. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2018307678 ).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2018, se constituyó Inversiones y Proyectos CYD S. R. L.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—( IN2018307680 ).

En esta notaría se protocoliza la disolución de la sociedad Bufete Rodríguez Bonilla y Asociados S.A., cédula jurídica número 3-101-306137. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307686 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-diez, otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, el presidente señor Adriel Josué Chacón Mena, de Grupo Serviteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve, se transformó la cláusula de capital social en aumento de capital a un millón de colones y la cláusula de la administración. Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018307687 ).

Ante esta notaría en San José, al ser las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2018, mediante escritura número 40 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-727456 S. A., donde se acuerdo la modificación de la cláusula 9 del pacto constitutivo, referente a la administración. Es todo.—19 de diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018307689 ).

Por la escritura número ciento sesenta y dos de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, la empresa Dermiplus S.A., solicita al Registro Nacional la disolución de dicha sociedad.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018307690 ).

Por escritura 143-6 otorgada ante esta notaría al ser las 11:35 horas del 19 de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Dos Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018307692 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 19 de diciembre del 2018, se disuelve la sociedad denominada El Zócalo de Hierro Sociedad Anónima. Domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018307694 ).

Se sustituye presidente de Los Imprevistos S.A., cédula 3-101-709915.—Goicoechea, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307701 ).

Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor Miguel Antonio Carabaguiaz Murillo, mayor, divorciado una vez, Empresario, vecino de San José, Granadilla, doscientos metros al este de Taller Wave, casa número ocho ocho tres ocho, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-siete, en virtud de la nueva razón social Jorge Carabaguiaz & Hijos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307702 ).

A las diez horas, con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporation Sea Monkey Komick de Nosara Limitada.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018307704 ).

Por escritura noventa, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la Cláusula Octava de la sociedad denominada Auto Repuestos Hermanos Chavarría Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018307705 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 233 de las ocho horas del 19 de diciembre del 2018, se reforma la cláusula sexta y se nombre presidente al señor Errol Andrey Barrantes Picado, sobre la entidad denominada Barrantes y Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109964.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018307725 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Holding Nueve Inc S. A., donde se acuerda la disolución y se nombra el liquidador de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018307729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2018 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad a Grupo Chen Global de las Américas S.A.; cédula jurídica 3101-416147.—San José, 17:00 horas del 18 de diciembre del 2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307731 ).

Mediante escritura número 50-7, del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó el 18 de diciembre del 2018, la sociedad denominada Grupo Hispania S. A., con un capital social de $10 y plazo social de 99 a partir de la constitución.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018307732 ).

Mediante escritura 47-7 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Lyon Producciones E.I.R.L. con un capital social de ¢10.000 y plazo social de 99 a partir de la constitución. Licenciada María de los Ángeles Valerio Segura. Notaria Pública, Carné 5855.—San José, 16 de diciembre del 2018.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018307733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dieciocho de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intercontainer Line Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fast Container Line Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307737 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de La Pikili Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil treinta y seis, celebrada el día uno de noviembre del dos mil dieciocho a las catorce horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se varía la cláusula octava de la representación judicial de la sociedad.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307740 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Urbanos Marlac S. A., en la que reforma la cláusula cuarta del pacto social y se acorta su plazo.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018307742 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad JC Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018307743 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Dube de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018307744 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio: ciento cinco vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre dos mil dieciocho, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, la cláusula primera y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y uno.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307745 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y dos, visible al folio: ciento siete vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre dos mil dieciocho, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento veintiséis.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307747 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y uno, visible al folio: ciento seis vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre dos mil dieciocho, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doce.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307748 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, donde se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Educativa Saint Michael Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto social.—Cartago, once de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2018307749 ).

Por escritura treinta y dos-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la representación, revocar y realizar nuevo nombramiento de subgerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta S.R.L.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018307750 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del trece de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Finma Group Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio de la sociedad. Es todo.—13 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018307759 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se aprobó disolver la sociedad Nueve Cero Uno Quality Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro. Licda. Silvia Alvarado Quijano, notaria pública, cédula: 1-0989-0209.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018307761 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 9:00 horas del 19 de diciembre de 2018, Sandra Zeledón Valverde, cédula 5-276-301, en su condición de única socia solicita al Registro Nacional la disolución de Marina Capriale S. A., cédula jurídica 3-101-363091, por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018307764 ).

Revocatoria de junta directiva y cambio de estatuto de Salfeljef S. A., cédula tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307765 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento veinticinco-dieciséis de mi protocolo, se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018307766 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública 121-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2018, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Sandelmar Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueven de sus puestos al gerente general uno y al gerente general dos de la sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Jeffrey Paul Sander. Gerente General Dos: Shelly Hallock Sander. Tercero:… Cuarto:... Licda. Priscilla Solano Castillo, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307772 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2018, se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Halcón de Cristal SRL., cédula jurídica 3-102-272586. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307774 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Piamonte Lía de Belén Sociedad Anónima, donde se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018307775 ).

Ante esta notaría por escritura setenta y nueve-doscientos sesenta y siete, otorgada a las once horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Armando Rafael Mora Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos, mediante la cual la sociedad se disolvió. Lic. Olman Vargas Cubero, notario público, carné 1444.—San Isidro, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018307781 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-721211 Ltda., con mismo número de cédula de persona jurídica, de las doce horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307785 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logismodial Trans INS S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos uno, de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307786 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-661000 Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018307787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Dos Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica de las catorce horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018307788 ).

Por escritura pública número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se procede a solicitar la disolución de la sociedad Proglosa Productividad Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y siete.—Tres Ríos, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307796 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres - Uno Cero Dos - Seis Nueve Uno Nueve Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - uno cero dos - seis nueve uno nueve siete nueve, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se nombra como liquidador al señor Jorge Arias López de la sociedad Tajo Gutiérrez Juáres Seis Tres Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y nueve novecientos treinta y cuatro por la cual si existen activos si alguno tiene alguna objeción puede hacerla en esta notaría en un plazo de treinta días hábiles. Tajo Gutiérrez Juáres Seis Tres Dos Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del seis de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018307804 ).

Por escritura 64 otorgada a las 9:30 horas del día 13 de diciembre del 2018, se constituyó la empresa Uninco GJ Administradora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital ¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307805 ).

Por escritura 63 otorgada a las 9:00 horas del día 13 de diciembre del 2018, se constituyó la empresa Bodinco LM Asesora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital ¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307806 ).

Por escritura 62 otorgada a las 8:30 horas del día 13 de diciembre del 2018, se constituyó la empresa Alinco JM Consultora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital ¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307807 ).

Por escritura 61 otorgada a las 8:00 horas del día 13 de diciembre del 2018, se constituyó la empresa Edinco PF Administradora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital ¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307808 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ciclón MC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678132, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307810 ).

Por escritura ciento treinta y ocho otorgada ante este Notario a las quince horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dieciocho de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: EB Calm Blue Skies S. A., mediante la cual se acuerda reforma el domicilio, administración, representación y se nombra nuevo gerente de la empresa.—San José, diecinueve de Diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018307812 ).

Mediante escritura número dieciséis-seis, de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Cadena de Restaurantes Pollo Alegre Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2018307813 ).

Mediante escritura número doscientos setenta, otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Soporte Técnico en Sistemas de Información Sotesi Web S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018307814 ).

Por escritura ciento setenta y ocho, del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, a las trece horas, se protocolizó acta de Poás de Jacó Limitada, se reformó el domicilio, representación, administración, y se nombró nuevo gerente uno, gerente dos y gerente tres de la empresa.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018307815 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Adriana Marín Fonseca, a las catorce horas y quince minutos del doce de diciembre del 2018, protocolizamos el acta de asamblea general de socios del Instituto Estelar Bilingüe Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste 17 de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018307816 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariana Rebeca Guillén Guzmán, a las trece horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Arguedas Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y siete mil doscientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Barrio El Carmen de Abrojo, a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307828 ).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Hacienda Los Balcones S. A., con cédula jurídica número 3-101-578942. Licda. Andrea Héctor V., carné 16737. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—( IN2018307831 ).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad CCAML Capital Investment S. A., con cédula jurídica 3-101-512478. Es todo. Carné 16737.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—( IN2018307832 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, los socios: Robert Leonard Pitagora, pasaporte número: cero siete cuatro cinco nueve uno siete cero ocho; y Lawrence Leland Poundstone, cédula de residencia número: uno siete cinco uno seis cinco tres cuatro cuatro cero uno dos tres cuatro cinco; convienen en disolver la sociedad denominada: Arroyo Rápido Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos veintiséis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307833 ).

En escritura pública otorgada ante mí el diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora Constructora Next III de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho cinco cinco uno y se modifica el gerente. Es todo.—Cartago, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307834 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve-ocho otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SPA Shemari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663531, se modifica el punto segundo del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se hace cambio de junta directiva. Notaria Licda. Mauren Rojas Bejarano.—San José, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2018307835 ).

Por instrumento público número ciento veintiuno otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las quince horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Nuevos Meridianos NM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos. Notario Público: Eduardo José Zúñiga Brenes, carné 16159.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307836 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, Rodrigo Herrera Quirós, cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-cero ochenta y seis; y Thais Mesén Solano, cédula de identidad tres-ciento ochenta y cinco-setecientos cincuenta y dos; representantes de la empresa Muebles Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero ocho cuatro cero, han solicitado al Registro Mercantil la disolución de la empresa.—Turrialba, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307837 ).

Ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de diciembre dos mil dieciocho, mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-dos, la sociedad Cripadel Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco siete uno nueve cinco, reforma las cláusulas: a) segunda: domicilio, b) quinta: capital social y c) sexta: administración, de su pacto constitutivo.—San Ramón, veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018307838 ).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad Salud Integral Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018307842 ).

Por medio de la escritura número noventa y cinco-dos del tomo dos del protocolo del notario Felipe Saborío Carrillo, otorgada en mi notaría, en San José, a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S. A., en donde se acordó modificar la junta directa y se modificó la cláusula sétima.—San José, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307843 ).

Por escritura otorgada el 19 de diciembre del 2018, a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Ananda Serveis S. A., por medio de los cuales se disuelve la empresa.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018307851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Danich Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018307852 ).

Por escritura número 148, otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Butzel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-216503, donde se realizó la reforma de la cláusula segunda: del domicilio social y cláusula sexta: administración de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018307853 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Destino Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil doscientos veintiuno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018307855 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Air Shop CR SRL, cédula jurídica 3-102-732419, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, cinco de Diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018307856 ).

Mediante escritura pública 128-1 otorgada ante esta notaria, a las 12 horas del día 19 del mes de diciembre del 2018, se constituyó la Fundación Desarrollos Humanitarios, pudiendo usar las siglas FUNDESHUM, con domicilio social en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, avenida 3, calle 3 y cinco, del Proxi Mart en Plaza Koros, 50 metros al oeste, edificio Ichiban, oficina número 3, administrada por 5 directores, quienes durarán en sus cargos 15 años. Su objetivo es promover el desarrollo económico de la región Centroamericana, incluyendo a Panamá y a Belice, mediante planes, programas y proyectos de vivienda rural y urbana para personas de recursos económicos escasos yy medios. El presidente tendrá las facultades de apoderado general sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—San José a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2018.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 19 de diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El JA Maduro S. A., cédula jurídica 3-101-211026, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018307858 ).

En escritura número trescientos ochenta y seis-diecisiete, de las once y cuarenta horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo diecisiete del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Inversiones Juegos del Norte Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Bryan Gilberto Chinchilla Durán, cédula número: uno-mil cuatrocientos setenta y tres-setecientos treinta y seis.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2018307861 ).

En escritura número trescientos ochenta y cuatro-diecisiete, de las quince horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, visible a folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo diecisiete del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Inversiones Betanea W & P Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta Wendy Acuña Morera, cédula número: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y uno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1 vez.—( IN2018307862 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, las señoras: Marie Saberiam y Laurissa Zubillaga Blandón, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, Grupo Agro Dominio SRL. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Marie Saberiam.—Liberia, a las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nexy Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307863 ).

Por escritura pública número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Earth Wind And Sea KM Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Puntarenas, Cóbano. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018307864 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria cuotistas de Bossa Studio Limitada. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria Código 16484.—San Ramón, Alajuela diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018307865 ).

Por escritura número: cuarenta y seis, de las: 13:00 horas del 13 de diciembre de 2018, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada Prosedato S. A., cédula número: 3-101-321466 ha resuelto en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018307870 ).

Ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada IRBOL S. A., realizada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, donde se reorganiza junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307880 ).

Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se liquidó la empresa Constructora Crismar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721724, con domicilio Limón. Todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas, firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en fecha 17 diciembre del 2018.—Palmares, 18 de octubre dos mil 2018.—Licda. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2018307881 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios celebrada el día el quince de diciembre del dos mil dieciocho a las catorce horas treinta minutos en el domicilio social de Constructora Contek S. A., cédula de persona jurídica uno-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho se procede a aceptar renuncia del actual tesorero, se realiza nuevo nombramiento y modificación de la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2018307882 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil dieciocho, se nombra junta directiva de la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficiente, cédula jurídica: 3-002-724595.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307885 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho se protocoliza el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se realizan nombramientos de presidente, secretario y fiscal, de la empresa de esta plaza, G Y H South Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho siete cuatro uno, así mismo se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea así: El domicilio social de la compañía será en San José, Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas; ciento cincuenta metros al sur, Apartamentos Inmobiliarios del Sol, número veintiséis.—San José, diecinueve de diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018307886 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, Aumento del capital social de la sociedad Ant Services Sociedad de Responsablidad Limitada.—San José, 18 de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018307893 ).

Mediante escritura número 145-9, otorgada a las 19:00 horas del 18 de diciembre de 2018, se acuerda la disolución de la sociedad denominada La Casa del Piso S. A., cédula jurídica número: 3-101-144537, domicilio: Cartago, 18 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018307898 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las veintiún horas con quince minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad Cables Miguelez de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco cuatro nueve cero nueve ocho, se modifican cláusulas del pacto constitutiva.—San José diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307905 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Taller Lezvillar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018307908 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de 20 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada “Bungalow Six Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307909 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima “tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos cuarenta y ocho S. A.”, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018307910 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima “tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos setenta y siete S. A.,” mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notario.—1 vez.—( IN2018307916 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Anónima Yoroban S. A., mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018307919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las veinte horas del día diecinueve de diciembre de este año dos mil dieciocho, Inmobiliaria Doble A de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica representación.—Alajuela, 20 de diciembre de 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018307920 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2018 protocolicé acta de la empresa Corporación Giusabo S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad sin nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307923 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Androd Corporation, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento sesenta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018307924 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Montaña Escondida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintinueve.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018307925 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Propiedades y Lotes Corona del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018307926 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas, se solicita la disolución de Hidroguacalito Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco metros al oeste de la Farmacia Lizano número uno, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil seiscientos treinta y ocho, folio ciento ochenta y dos, asiento ciento ochenta y ocho, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil treinta y siete, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del código de comercio.—Ciudad Quesada, dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307927 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 8 horas, se solicita la disolución de X Veintiuno Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos; ciento cincuenta metros al este, del Palacio Municipal, la cual está inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo cero dos seis seis, folio cero dos seis, asiento cero cero cero dos tres, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve cero uno tres, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307928 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Untamed Zebra Nineteen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, sobre la cláusula de la administración, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “De la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá únicamente al presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quien podrá otorgar prendas, hipotecas, así como cualquier otro gravamen. Podrá, además, otorgar poderes, revocar poderes sin perder por ello sus facultades”. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018307933 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Desarrollos Retorno del Coyol S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-719251; Viviendas Il Ritorno del Sol S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-643418; Maquinaria y Tractores Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-004255; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de las primeras dos sociedades antes indicadas, prevaleciendo la sociedad maquinaria y tractores limitada así mismo, se reforma la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018307934 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Royal Finance S. A., se modifica cláusula sexta y octava del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Transeco Nordic Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307943 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de diciembre del año 2018, El Sorzano S. A., cédula jurídica 3-101-390261, protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5, 6, 8, 12, y se adicionan las cláusulas 17 y 18 del pacto social.—Heredia, 19 de diciembre del año 2018.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018307944 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Odontológico San Judas Tadeo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018307945 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 12 horas del 19 de diciembre del año 2018, El Bosquesito Feliz S. A., cédula jurídica 3-101-390122, protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5, 6, 8, 12, y se adicionan las cláusulas 17 y 18 al pacto social.—Heredia, 19 de diciembre del año 2018.—MSC. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018307947 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del año 2018, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Alberysam S.R.L., cédula jurídica 3-102-228105 mediante la cual se acuerda transformar en sociedad anónima, cambiando su nombre a Alberysam S. A.—Heredia, 19 de diciembre del año 2018.—Master. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307948 ).

En escritura 251 de las 08:00 horas del 20 de diciembre 2018, se protocoliza acta número dos de la sociedad Taller Estética Urbana S. A., mediante la que se acuerda la disolución a partir del 15 de diciembre 2018.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018307952 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mas Ke Grama CR S. A., mediante los que se reforma la cláusula que corresponde al plazo social de su pacto social.—San José, diciembre 19 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018307957 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerbrens BSM Inversiones S. A., mediante los que se reforma la cláusula 4a de su pacto social.—San José, diciembre 19 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018307958 ).

La sociedad denominada Inversiones Carlos Casti Rivera Sociedad Anónima, cambia su presidente y su domicilio social, presidente, el señor Jerry Roberto Arias Guzmán. Licenciada Mauzen Sánchez Rivera, teléfono 2710-2533.—Guápiles diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018307959 ).

Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del uno de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada H y H Cocoa Exports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos siete cero cero. Se nombra como liquidador a Alberto Hering Quijano, con cédula de identidad número: uno-cero dos dos uno-cero dos cero cinco. Escritura número trescientos diecisiete de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018307962 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 19 de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FINCONSULT International Corporation FIC S. A., cédula de persona jurídica 3-101-390800, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307965 ).

Que ante esta Notaría, en escritura número 39, otorgada a las 8 horas del día 20 de diciembre de dos mil 2018, se modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se revoca los nombramientos de presidente secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos de la sociedad Kimberlite Sociedad Anóninia, cédula jurídica 3-101-126404.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307967 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Francocastello Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2018307968 ).

Por escritura número cuarenta y cinco - ocho, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 9:00 horas del 20 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cítricos R R R Sociedad Anónima, cédula 3-101-197024, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307972 ).

Por escritura otorgada el día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Indianita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos ocho nueve tres, mediante la cual se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307973 ).

Por escritura número 46-8, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 09:30 horas del 20 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frantur Sociedad Anónima, cédula 3-101-172179, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018307975 ).

Por escritura pública número trescientos cincuenta y tres de las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Suamorke Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018307976 ).

Por escritura otorgada a las 16 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa S.R.L., mediante la que se nombró nuevo gerente, se aumentó el capital social y se modificó el domicilio.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018307978 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Jagabo JGB S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos setenta y siete. Gerente número uno José Francisco Vega Quesada.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307979 ).

A las 11:45 horas del día 17 de diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Treinta y Nueve Pulpo Sociedad Anónima en donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018307980 ).

A las 13:00 horas del día 06 de diciembre del año 2018, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Midvale Beach House Limitada, en donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2018.—José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018307981 ).

Carolina Lastres Sancho & Carlos Lastres Pérez constituyen SRL, gerente y subgerente, como apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del el día 13 diciembre 2018, corresponde a la 202 de mi protocolo 8. Carné 7648.—19 de diciembre del 2018.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307986 ).

Se acuerda disolución y liquidación de 3-105-681721 SRL., por su propietario, mediante escritura otorgada en San José, al ser las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2018, en mi protocolo 8. De conformidad con los artículos 13 y 15 del Código de Comercio, se otorga el plazo de un mes, a cualquier interesado, para que en el término de un mes acuda al domicilio social, a hacer valer sus derechos y reclamos. Es todo.—19 de diciembre del 2018.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307987 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-diez, otorgada en Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad anónima Sanchaco Huetar Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018307988 ).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Milalch S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018307990 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-596426, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 13 de diciembre de dos mil 2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018307998 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete horas del .09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gilberto Ellis Segura, cédula de identidad 7-0132-0955, de la Delegación Policial de Limón, D88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-5593-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:28 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1223- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le cancelaron salarios del 03 hasta el 08 de marzo del 2017 que no laboró, en cuyo caso se deberán instaurarse las diligencias cobratorias respectivas, expediente 0079-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 3400034912.—Solicitud 136006.—( IN2018307215 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/29514.—Victor Julio Jiménez Quesada, cédula de identidad 202990993. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Productos Qui) y fecha: Anotación/2-118579 de 18/04/2018. Expediente: 2008-0006393. Registro 188420 Ultrax en clase 35 1 32 49 48 3 5 10 29 44 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:47:04 del 24 de Abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444-04, contra el registro del signo distintivo Ultrax, Registro 188420, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. y Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 3 y 5 internacional, propiedad de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-073444-04.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018305268 ).

Ref: 30/2018/23582.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por TEVA PHARMACEUT). Nro y fecha: Anotación/2-117967 de 16/03/2018. Expediente: 1997-0006136. Registro 107855 AJOV1T PLUS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:27 del 3 de Abril de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de TEVA PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD, contra el registro de la marca AJOVIT PLUS, registro 107855, inscrita el 11/06/1998 y con vencimiento el 11/06/2018, la cual protege en clase “medicamentos y complementos alimenticios, productos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes”, propiedad de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S. A. DE C.V., domiciliada en Avenida Picacho Ajusto Nº130-503 Colonia Jardines en la Montaña, México, Distrito Federal.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018306888 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/62100.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitada por Grupo Agroindu) Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente: 2006-0010424. Registro 175705 1881 en clase 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:05 del 16 de agosto del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa, contra el registro del signo distintivo 1881, Registro 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado: para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará, lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018307461 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2018/62085.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante legal de Sociedad Agraria de Transformación 1.941, Santa Teresa.—Documento: cancelación por falta de uso (“Grupo Agroindustrial Numar, S).— y fecha: Anotación/2-120868 de 06/08/2018.—Expediente: 2006-0010423.—Registro 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:24:19 del 16 de agosto de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.A., contra el registro del signo distintivo 1881, Registro 175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles, conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29 internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2018307462 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Juan Carlos Arias Castro, en su calidad de presidente electo pendiente de inscripción de la sociedad: Masogui S. A., cédula jurídica: 3-101-395367, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa extrarregistral promovida por el señor Juan Carlos Esquivel Favareto, en su calidad de presidente de la sociedad denominada: Costa Rica Escrow and Tittle Services S.A., cédula jurídica: 3-101-382230 y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-049-2018), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2018306580 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre del patrono y monto de la deuda en colones al mes de diciembre de 2018. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-03101467691-001-001 Flojime S. A. ¢1,132,353.00, 0-00108900423-002-001 Salas Segura Katia ¢155,001.00, 7-02500089765-001-001 Pamela Gail Van Horn Beagle ¢690,561.00, 2-03101634285 3-101-634285 S. A. ¢182,917.00, 0-00401900200-999-001 Obando Díaz Miguel Ángel ¢1,087,618.00, 0-00110070904-999-001 Valverde Quesada Pablo ¢4,241,794.00, 2-03101259439-001-001 Monitoreo y Seguridad M G S.A ¢8,983,992.00, 2-03101-554742-001-001 3-101-554742 S. A. ¢5,737,465.00, 7-00017973189-999-001 Gómez Brenes Jeffry Lou ¢2,391,535.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.— ( IN2018306375 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Trali Sociedad Anónima, número patronal 2-03101118813-002-001, constituye presuntamente una unidad de interés económica con, Setrali Sociedad Anónima, número patronal 2-03101050721-001-001, Transporte del Atlántico Limonense Sociedad Anónima, número patronal 2-03101534204-001-001, y Transportes Limonense Tralitour de Turismo Sociedad Anónima número patronal 2 03101335389-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2018-02601, en que se les atribuye posible conformación de una unidad económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019307203 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no localizarse el domicilio actual del señor William Josué Madrigal Estrada, cédula de identidad 1-1201-0069, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-2171, por medio del cual compulsivamente se afilió como trabajador independiente al señor William Josué Madrigal Estrada, con el 0-112010069-999-001, por dedicarse a la actividad de mensajero en moto, con un eventual ingreso de referencia de ¢300.255,79, por un monto de ¢28.494,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018307204 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de localizar al trabajador independiente Randall Alberto Marín Orozco, número de afiliado 0-00204520092-999-001, la Sucursal del Seguro Social de Orotina notifica Traslado de Cargos 1360-2017-03603 por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢14.105.811,00 en cuotas. Consulta expediente en Orotina, Ciudad Central, 200 metros al sur de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Orotina, 12 de diciembre de 2018.—Licda. Guiselle Salas Méndez, Jefa Administrativa de la Sucursal de la CCSS de Orotina.—1 vez.—( IN2018307610 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0449-DGAU-2018.—Escazú, a las 15:10 horas del 05 de diciembre de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Servicios Bananeros TOK Sociedad Anónima (Servicentro TOK), cédula jurídica 3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Decreto 26425-MEIC.—Expediente: OT-219-2016.

Resultando:

Único—Que mediante la resolución RRG-179-2017, de las 08:40 horas del 1 de junio de 2017, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores, según inspección realizada por el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica (CELEQ), al Servicentro Tok; para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, y como suplente a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de la cédula de identidad número 8-0062-0332.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227) señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto 29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.

V.—Que la Aresep mantiene vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las estaciones de servicio.

VI.—Que, en el marco del convenio señalado en el considerando anterior, el día 18 de octubre de 2016, el CELEQ realizó una inspección al Servicentro Tok, propiedad de la empresa Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131 y encontró un presunto incumplimiento en la calibración de los surtidores.

VII.—Que, para el 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, propietaria del Servicentro Tok, por el aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los dispensadores. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Servicios Bananeros Tok S. A., la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Único: Que el Servicentro Tok, propiedad de Servicios Bananeros Tok S. A., fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 18 de octubre de 2016, durante la cual, se determinó que la manguera número 1 de combustible aceite diésel, ubicada en el Servicentro Tok, suministró volúmenes fuera de la tolerancia ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método P-13:IT-13. Esta manguera dejó de suministrar 120 mL por cada 20 litros dispensados.

Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:

II.—Incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida en el numeral 12.1.3.1 del Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, por haber superado la manguera número 1 de combustible diésel, ubicada en el Servicentro Tok, el grado de tolerancia de ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método P-13:IT-13.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), 26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el día 18 de octubre de 2016, la manguera número 1 de combustible diésel, del Servicentro Tok, dejó de suministrar en promedio 120 mL, por cada 20 litros dispensados cuando la tolerancia permitida por la normativa nacional es de ±100 mL, para un aforador volumétrico de 20 litros. Esta presunta falta en la correcta calibración de las máquinas dispensadoras es imputable a Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica número 3-101-125131, ya que de conformidad con el numeral 11.1 del reglamento 26425-MEIC, es obligación del propietario o arrendatario de cada estación, controlar, diariamente, que el suministro de sus surtidores cumpla con los parámetros dichos.

Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada, a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, corresponderá la aplicación de una multa de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de conformidad con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y considerando que para el día 18 de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos) de conformidad con la Circular 241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016, la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), correspondientes a 5 y 20 salarios base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

III.—Convocar a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Aresep portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la investigada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.  Informe técnico 1536-IE, por no conformidad en cantidad, emitido por la Intendencia de Energía (folios 2 a 3).

2.  Oficio CELEQ-1113-2016 (folio 4).

3.  Certificado de inspección CELEQ- ARESEP-I-1129-16 (folio 5).

4.  Acta CELEQ-ARESEP-1129-16-I (folio 6 a 7).

5.  Consulta de persona jurídica por identificación (folio 8).

6.  Resolución R-062-2012-MINAET (folios 9 a 23).

7.  Oficio 999-DGAU-2017 (folio 24).

8.  Certificación de personería jurídica, expedida por el Registro Nacional de la empresa investigada (folios 25 a 30).

9.  Informe de Valoración Inicial 1662-DGAU-2017 (folios 31 a 35).

IV.—Se previene a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas, artículo 267, inciso 3 de la Ley 6227.

V.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica 3-101-125131, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—( IN2018303697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-969-RGA-2018 de las 9:00 horas del 10 de agosto de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba S.R.L. portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-326-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de junio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández, portador de la cédula de identidad número 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 42067 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-047700807 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del CTP, pasajero Miranda Moreno José manifiesta espontáneamente que contrató el servicio mediante la aplicación Uber” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial José David Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público modalidad taxi. El pasajero señor Miranda Moreno José, manifiesta espontáneamente que contrató el servicio de transporte público mediante la aplicación Uber y por el monto de cinco mil colones netos. Lo anterior para trasladarlo de San José hasta Alajuela” (folios 5 al 7).

V.—Que el 5 de junio de 2018 la Lic. Ada Aguilera Garita, Gerente de la empresa Aguilera y Córdoba SRL, según certificación registral aportada a los autos, interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 16).

VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa GKV-013 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folios 10 y 11).

VII.—Que el 3 de julio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1218 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa GKV-013 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 20).

VIII.—Que el 5 de julio de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GKV-013 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 9 de agosto de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700807 el 4 de junio de 2018 detuvo al señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 porque con el vehículo placa GKV-013 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello.  En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio.  Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Araya Fernández  portador de la cédula de identidad número 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL la imposición de una sanción solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero del 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GKV-013 es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folio 10).

Segundo: Que el 4 de junio de 2018, el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en el sector de Alajuela, frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo GKV-013, que era conducido por el señor Dennis Araya Fernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo GKV-013 viajaba un pasajero de nombre José Miranda Morenos, portador del documento de identidad 16309033774, a quien el señor Dennis Araya Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) y empleando la aplicación Uber, servicio que fue contratado por el pasajero, quien así se lo indicó al oficial de tránsito (folios 5 al 7).

Cuarto: Que el vehículo placa GKV-013 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Dennis Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis Araya Fernández se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dennis Araya Fernández y de parte de la empresa Aguilera y Córdoba SRL podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)    Boleta de citación de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4 de junio de 2018.

c)     Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)    Documento 42067 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GKV-013

f)     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)    Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del dueño registral del vehículo investigado.

h)    Constancia DACP-2018-1218 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

i)     Resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas del 5 de julio de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta y Andrey Campos González quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 15 de mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Dennis Araya Fernández (conductor) y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 007-2019.—( IN2018312850 ).

Resolución RE-1633-RGA-2018 de las 9:00 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de Identidad 3-0392-0125 (conductor) y la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-513-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-249100813, confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas, portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento 60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100813 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP, traslada a María Johana Muñoz Elizondo CI-3036300309 y Tamara Fiorella Martínez Muñoz CI-10186000598 desde Cartago centro hasta Ochomogo, asimismo indican usuarias haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y que cancelan monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-d y 44” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 01 de agosto de 2028 al ser aproximadamente las 16:30 horas en el sector de La Lima, Cartago me encontraba haciendo recorridos normales de control de rutina sobre la Ruta 2 mientras realizaba dichos recorridos, frente a l venta de repuestos La Guacamaya se divisa un vehículo, color blanco, sedán 4 puertas, marca Geely, en el cual viajan el conductor y 2 ocupantes femeninas, una en el asiento trasero y otra en el asiento delantero. Se detiene este vehículo para realizarle una revisión normal de rutina se aborda al conductor y se le solicita su identificación y documentos del vehículo, de la misma manera se le solicita que por favor muestre los dispositivos de seguridad del vehículo (triángulos, chalecos, extintor). A la vez se les solicita las identificaciones a las pasajeras, se le consulta al conductor por la identidad de las pasajeras a lo que indica no saber quiénes son ni como se llaman, se les realiza una breve entrevista a las pasajeras a las cuales contestan de manera voluntaria que efectivamente se trata de un servicio contratado por medio de la aplicación tecnológica Uber y que las traslada desde Cartago centro hasta Ochomogo, de la misma manera manifiestan primeramente que el monto es a convenir y posterior indican que le cancelan aproximadamente 2000 colones por medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje. Se le indica al conductor que el vehículo queda detenido mediante la Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44” (folios 8 al 10).

VI.—Que el 3 de agosto de 2018 el señor Fabián Brenes Vargas interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).

VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPX-076 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1744 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BPX-076 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

IX.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPX-076 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 25 al 27).

X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios 33 al 42).

XI.—Que el 8 de noviembre 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100813 el 1° de agosto de 2018 detuvo al señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 porque con el vehículo placa BPX-076 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago centro hasta Ochomogo. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Fabián Brenes Vargas (conductor) y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Fabián Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPX-076 es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).

Segundo: Que el 1° de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de La Lima de Cartago detuvo el vehículo BPX-076, que era conducido por el señor Fabián Brenes Vargas (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BPX-076 viajaba dos pasajeras de nombre María Johana Muñoz Elizondo portadora de la cédula de identidad 3-0363-0309 y Tamara Martínez Muñoz portadora de la cédula de identidad 1-1860-0598, a quienes el señor Fabián Brenes Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Cartago centro hasta Ochomogo, cobrándole a cambio un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicaron las pasajeras (folios 8 al 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BPX-076 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 23).

III.—Hacer saber al señor Fabián Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Fabián Brenes Vargas se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Fabián Brenes Vargas y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-249100813 confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento 60024 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPX-076.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.

g)  Resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código 2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 15 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Fabián Brenes Vargas (conductor) y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. 09109-2018.—Solicitud 007-2019.—( IN2019312851 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo 35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva 2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley 9529.

Línea

Carné

Nombre

1

C00316

Asesoría Profesional Interdisciplinaria API S. A.

2

C00373

Madrigal y Asociados S. A.

3

C00278

Buzo y Asociados S. A.

4

C00329

F&F Reasearch and Development S. A.

 

San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo ético disciplinario.

Disciplinable: Marlon Alonso Fernández Sequeira. Auxiliar de Enfermería Licencia 7848.

“Habiendo laborado para la empresa Hospital Express S. A. dentro de la cual se prestan servicios de enfermería, en la Sede de San Pedro el encargado era el señor Marlon Fernández Sequeira, quien no había actualizado su licencia 7848 desde el 14 de junio de 2011. El señor Fernández Sequeira como auxiliar en enfermería se encuentra imposibilitado para ejercer como enfermero. Ante la finalización de la relación laboral con la empresa Hospital Express S. A. en fecha 24 de junio de 2016, el señor Fernández Sequeira interno demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asegurando que laboró como supervisor de enfermería (Enfermero 4), proceso en el cual aseguró que realizó labores de enferrmería, lo que sería contrario a lo establecido en el Estatuto de Enfermería, Ley 7085.”

Denunciante: Paola Valverde Alier/ María Gabriela Alpízar Portilla, Fiscal CECR

Expediente 03-2017-TEMP

Se emite resolución inicial

Tribunal de Ética y Moral Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del quince de mayo del año dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Y MORAL PROFESIONAL

Conforman el Tribunal de Ética y Moral Profesional los siguientes profesionales:

Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta; Dra. Alba Carranza Ramírez. Secretaria; Dra. Guiselle García Villanueva, Dr. Jeison Mora Granados y la Dra. Carmen Herrera Zúñiga.

Sobre la integración del Tribunal de Ética y Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado, al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique nulidad de las actuaciones. Las resoluciones serán suscritas únicamente por el Presidente y Secretario del Tribunal, sin que por ello implique que no existió quorum o que la totalidad de los miembros del Tribunal no hubieran concurrido con su voto para la toma de decisiones correspondiente.

El Tribunal tendrá su domicilio en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado un kilómetro al oeste del Hospital México, tercer piso.

El Tribunal será asesorado en la materia propia de procedimiento por el licenciado Diego Moya Meza, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 17.201, quien para todos los efectos será el recurso de consulta del órgano colegiado, y de ser requerido, podría encontrarse presente durante la celebración de la comparecencia oral y privada que regula el numeral 309 de la Ley General de la Administración Pública, sin que en él recaiga ninguna de las funciones que por tramitación y delegación corresponde a este Tribunal de instrucción. El señor Moya Meza podrá ser sustituido por el Licenciado Giulio Sansonetti Hautala, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 17.206.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del Sr. Marlon Alonso Fernández Sequeira, cédula 107660241, Auxiliar de Enfermería, licencia 7848; con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 LGAP), y brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se denuncia y que se describen a continuación:

HECHOS DENUNCIADOS

Los presuntos hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:

1.  El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira prestó durante varios años servicios para la empresa Hospital Express, Sociedad Anónima en la modalidad de servicios profesionales, donde se le cancelaba según la clase de servicio que el cliente requería.

2.  El día 12 de marzo de 2014, la Fiscalía de esta Corporación Profesional realizó inspección in situ en la empresa Hospital Express.

3.  Producto de la anterior generó el informe que consta en oficio CECR-Fiscalía-107-2014, con fecha de 16 de mayo de 2014. Dicho informe realizado por el entonces Fiscal Dr. Pablo Valverde Hernández indica: “Esta empresa dentro de su oferta de servicios de salud incluye los servicios de Enfermería y en entrevista con la funcionaría de la sede de San Pedro, indica que el encargado es el Enfermero Marlon Fernández Sequeira. Revisando los datos de la Corporación encontramos que el señor Fernández no es Enfermero si no un Auxiliar, con 7848 y ésta se encuentra vencida desde el 14/06/2011.”

4.  Las conclusiones de dicho informe fueron las siguientes:

I)     Que el señor Fernández portaba su licencia de Auxiliar vencida desde el año 2011, lo cual constituye una violación del artículo 160 del Reglamento a la Ley 2343.

II)   Que el señor Fernández, como Auxiliar de Enfermería, no puede asumir el acto de Enfermería por no contar con una licencia profesional que le permita ejercer las funciones de la disciplina y además realizar la supervisión de los profesionales. Las tareas que sean desempeñadas por Auxiliares de Enfermería deben poseer Supervisión por parle del profesional de Enfermería en todo momento.

III)  La persona que realiza actos de Enfermería sin poseer la habilitación legal para hacerlo, de comprobarse, puede ser denunciada ante el Ministerio Público bajo la figura del ejercicio ilegal de la profesión según artículo 370 de la Ley General de Salud y la 322 del Código Penal.

5.  El día 12 de diciembre del 2015, la empresa Hospital Express tomó la decisión de dar por terminada la relación de servicios profesionales que mantenía con el señor Fernández Sequeira.

6.  El día 24 de junio del 2016, el señor Fernández Sequeira interpone una demanda laboral en contra de Paola Valverde Alier en el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, asegurando en la misma que laboró para la empresa como Supervisor de Enfermería (Enfermero 4).

7.  El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira se presenta ante estrados judiciales afirmando que realizó funciones de Enfermero 4, donde no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 7085, el Estatuto de Servicios de Enfermería, que tiene como primer requisito la Licenciatura.

8.  En la demanda incoada ante el Juzgado de Trabajo, el señor Fernández afirma y suscribe que él realizaba procedimientos y funciones de Enfermería, presentándose como enfermero.

FUNDAMENTO LEGAL

El Procedimiento Administrativo Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375. Ley 8687 Publicada en La Gaceta 20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales concretamente los ordinales 11 y 38. Decreto Ejecutivo 37.286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica artículo 160, artículo 20 de la Ley 7085, Estatuto de Enfermería, artículo 370 de la Ley General de Salud y 322 del Código Penal. Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.

Las conductas o hechos señalados con anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación se detallan:

Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Ley 2343, artículos 2 y 24, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Artículo 160.

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.

De encontrarse responsabilidad por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.

PRUEBA

Documental:

1.  Oficio CECR - FISCALÍA - 477 - 2016 de fecha 20 de diciembre de 2016.

2.  Oficio CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.

3.  Acta de inspección de fecha 12 de marzo de 2014.

4.  Oficio CECR-FISCALÍA - 107 -2014, de fecha 16 de mayo de 2014,

5.  Certificación de la señora Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dentro del expediente 16 - 000742-1178 - LA.

6.  Acuerdo 8 inciso A) de la sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta 2311.

Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:

a)  Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado para recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral Profesional. En caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de comunicación, las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley General de la Administración Pública.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.

c)  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.

d)  De toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.

e)  Durante la audiencia oral y privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra,

f)  Si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.

g)  Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  La foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.

RECURSOS

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax: 25196830.

El único medio alterno a la presentación formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional, será por la vía del fax anteriormente indicado, correspondiéndole a la parte interesada presentar el original dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la cual se realiza la comunicación por este medio.

LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Dentro de este procedimiento se debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so pena de las consecuencias indicadas en el punto a) del apartado de Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.

Por ser una denuncia en la que actúa de oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la audiencia Oral y Privada. Notifíquese.—Tribunal de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Miembro.—( IN2018305814 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta 17 del 24 de enero del 2019, en la página 2 se publicó el documento IN2019313001, el cual contiene el Decreto 41530-H, donde por error en el Considerando: II.— se indica: “II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley 131 y sus...”, siendo lo correcto: “II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley 8131 y sus...”, y en el Decretan: Artículo 2°.— por error se indicó la siguiente dirección http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en...; siendo lo correcto http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en...”

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 24 de enero del 2019.—Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019314126 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAs Y TRANSPORTES

En el Alcance 135 del 24 de julio 2018, se publicó la Resolución Administrativa 001500, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Samara - Nosara”, propiedad de Agustín Maquez Rico, cédula de Residencia 172400010522. En la citada Resolución existe un error en el punto 3 del resultando, con relación al número de expediente administrativo 2017-24. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse dicho punto 3, de la siguiente manera:

En el punto tercero del Resultando:

Donde dice:

“..., expediente administrativo número 2017-24…”

Debe leerse correctamente:

“..., expediente administrativo número 2018-24…”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución 001500, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 06 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 10-2019-D.—( IN2019313948 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En razón de haberse cometido un error material involuntario, en sesión ordinaria 2019-01-16, celebrada el 16 de enero de 2019, se acordó: modificar el inciso l, artículo 24 del “Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Emergencias Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance 135 del miércoles 03 de agosto  del 2016, así como la modificación parcial de dicho perfil que fue publicada en Gaceta Alcance No. 193 del viernes 19 de octubre del 2018,  para que se lea correctamente de la siguiente manera:

Artículo 24.—Técnicas Generales para Administrar Medicamentos en Emergencias Médicas extra Hospitalaria

a.  Vía intravenosa periférica.

b.  Canalización de vía intraósea.

c.  Suministrar medicamentos vía intramuscular.

d.  Suministrar medicamentos vía intratubo.

e.  Suministrar medicamentos vía intrarectal.

f.   Suministrar medicamentos vía sublingual.

g.  Suministrar medicamentos vía subcutánea.

h.  Suministrar medicamentos vía oral.

i.   Suministrar medicamentos vía nasal.

j.   Suministrar medicamentos vía inhalatoria.

k.  Suministrar medicamentos vía oftálmica.

l.   Suministrar medicamentos vía ótica.

En todo lo demás el “Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Emergencias Médicas” permanece invariable.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2019313107 ).

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