Nº
41313-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; 28 inciso b)
de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de
1973, “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso b) de la Ley N°
5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su
artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en
sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
34399-S del 12 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta N° 58 del 25 de marzo de 2008, reformado por Decreto
Ejecutivo N° 37071-S del 9 de marzo de 2012,
publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 81 del 26 de abril del 2012, denominado “Declaratoria
oficial del día 17 de mayo de cada año ‘Día nacional contra la homofobia, la
lesbofobia, y la transfobia”, el Poder Ejecutivo declaró cada 17 de mayo como
el día nacional contra la homofobia, lesbofobia y transfobia.
IV.—Que no obstante lo anterior, la declaratoria oficial brindada a
través del Decreto Ejecutivo Nº 34399-S no contempló
a la población bisexual del país en la conmemoración de dicha fecha.
V.—Que el pasado 23 de setiembre de 2018 se celebró el Día Internacional
de la Visibilidad Bisexual, en el cual se reconoce que la bifobia es una de las
causas principales de la violencia, discriminación, pobreza y peores niveles de
salud mental y física experimentada por las personas bisexuales; se ve
alimentada por la falta de visibilidad a menudo presente en comunidades de
orientación sexual o identidad de género diversas, según detalló la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, algunos Estados niegan la
existencia de la bisexualidad, lo que lleva a que actos de violencia y
discriminación sean tolerados y perpetrados con impunidad.
VI.—Que en el acrónimo “LGBTI”, la “B” a menudo se eclipsa, lo que lleva
a la invisibilidad de las personas bisexuales y a la negación de los detalles
sobre su experiencia.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo
no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO Nº 34399-S PARA
DECLARAR EL 17 DE
MAYO DE CADA AÑO COMO EL
“DÍA NACIONAL CONTRA
LA HOMOFOBIA,
LA LESBOFOBIA, LA
BIFOBIA Y LA
TRANSFOBIA”
Artículo 1º—Modifíquese el título del Decreto Nº 34399-S para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Declaratoria oficial del día 17 de mayo de
cada año ‘Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la
transfobia’”.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 1º del
Decreto Nº 34399-S para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 1º- Se declara el día 17 de mayo de
cada año como el ‘Día Nacional contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y
la transfobia’.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días de diciembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. N°
3400038915.—Solicitud N° 182305.—(
D41313-IN2019311801 ).
N° 41355-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37485-H del 17 de diciembre de 2012, Reglamento para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
la Ley N° 9025, Aprobación del Contrato de Préstamo N° 2526/OC-CR
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social de 15 de febrero de 2012; el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 41246-H,
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del
Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social
de 19 de julio de 2018.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 9025, publicada en el Alcance N°
39 a La Gaceta N° 64 de 29 de marzo del 2012,
se aprobó el Contrato de Préstamo N° 2526/OC-CR
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social, teniendo dicho Programa como objetivo general
contribuir a la disminución del delito violento en el país y, como objetivos
específicos, incrementar la eficacia de la fuerza policial a nivel nacional,
reducir la incidencia delictiva de los jóvenes en riesgo en las áreas de
influencia del proyecto y reducir la tasa de reincidencia de la población en
conflicto con la ley penal. Adicionalmente, por medio de esa Ley se creó la
Unidad Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica
instrumental para la realización de las funciones establecidas en el contrato
de préstamo mencionado.
2º—Que mediante los oficios UEP-0454-2018 del
04 de abril del 2018 y UEP-0617-2018 del 02 de mayo del 2018, el Coordinador
General de la Unidad Ejecutora del Programa, solicitó ampliar el gasto
presupuestario máximo de ese órgano para el año 2018, por un monto total de
¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), con el fin de proveer
de contenido presupuestario a varias obras de infraestructura, relacionadas con
la construcción de las Delegaciones Policiales Cantonales de Parrita y
Puntarenas. Esta solicitud fue avalada por la entonces Viceministra
Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, mediante el oficio
DVA-959-2017 de 17 de octubre del 2017.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41246-H, Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018
para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y
Promoción de la Inclusión Social, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 172 de 19 de setiembre de
2018, se amplió el límite del citado gasto con recursos provenientes de
superávit específico, incrementándolo en la suma de ¢1.100.859.209,35 (mil cien
millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta
y cinco céntimos), con el fin de proveer de contenido presupuestario a varias
obras de infraestructura, relacionadas con la construcción de las Delegaciones
Policiales Cantonales de Parrita y Puntarenas.
4º—Que con posterioridad a la emisión por
parte del Poder Ejecutivo del Decreto N° 41246-H se
determinó que dentro de suma de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones
ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco
céntimos), se incluyen ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de
colones exactos) que no procedía considerar dentro de los recursos para
autorizar la ampliación de límite. Lo anterior, conforme a lo señalado por la
Contraloría General de la República, mediante el Informe N°
DFOE-PG-IF-03-2018, “Informe de Auditoría Financiera sobre la ejecución
presupuestaria realizada por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP),
correspondiente al ejercicio económico 2017”, dirigido al Ministro de Seguridad
Pública, que en el punto 1.7, indicó que “el 14 de diciembre de 2017, la
Tesorería Nacional a solicitud del Ministerio de Seguridad Pública realizó el
traslado de ¢950 millones (sic), de los fondos del Ministerio hacia la cuenta
de caja única, denominada “73999999999926921 - BID 2526/OC-CR-MJYP
Contrapartida G.O”, siendo la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención
de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, cédula jurídica
3-007-661162, el titular de dicha cuenta. Como resultado de la auditoría se
determinó que dichos recursos se transfirieron sin contar con la aprobación
presupuestaria por parte de la Contraloría General de la República”.
5º—Que al tenerse conocimiento de lo
dispuesto por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria emitió los informes técnicos números DE-0406 del 07
de setiembre del 2018 y DE-0423-2018 del 21 de setiembre del 2018, en los que
recomienda someter a consideración del Poder Ejecutivo la modificación del
gasto presupuestario máximo para el 2018 autorizado mediante el Decreto
Ejecutivo de repetida cita, a la Unidad Ejecutora del Programa para la
Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, rebajando
¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta millones de colones exactos) de los
¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos).
6º—Que con respecto a los restantes
¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta y nueve mil
doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos) que también fueron
incluidos en la suma a incrementar contenida en el Decreto Ejecutivo N° 41246-H, así como en lo concerniente a la finalidad que
se brindará a dichos recursos conforme a lo indicado en el cuerpo normativo de
repetida cita, se estableció que resultan procedentes, sin que sea necesaria su
modificación.
7º—Que con base en el Informe de la
Contraloría General de la República N°
DFOEPG-IF-03-2018 antes citado, así como en los informes técnicos números
DE-0406 y DE-0423-2018, citados en el considerando número cinco, se debe
reformar el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 41246-H
citado, para excluir el monto de ¢950.000.000,00 (novecientos cincuenta
millones de colones). Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 41246-H,
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO
2018 PARA LA UNIDAD EJECUTORA
DEL
PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN
DE LA
VIOLENCIA Y PROMOCIÓN
DE LA
INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 41246-H, Ampliación del gasto
presupuestario máximo 2018 para la Unidad Ejecutora del Programa para la
Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, del 19 de julio
de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Amplíese para la
Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de
la Inclusión Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2018,
establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2017 y sus reformas, en la
suma de ¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta y nueve
mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), para ese período”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M..—1 vez.—(
D41355 - IN2018307507 ).
N° 41496-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que en la Opinión Consultiva
24-17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la identidad de
género -parte del derecho a la identidad- como “la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría
corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Según lo
anterior, el Estado debe reconocer el pleno goce de los derechos humanos a las
personas transgénero, especialmente la protección contra todas formas de
discriminación y el derecho a la salud.
II.—Que en el informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre Violencia contra personas LGBTI,
recopiló datos que muestran que la esperanza de vida de las personas trans de
la región es de 35 años o menos. Además, analizó un grupo de entrevistas
realizadas a personas trans, donde 70% afirmó que se les negó la atención
médica necesaria o que recibieron otras formas de discriminación por parte de
los profesionales de salud, como negarse a tocarlos, utilización de lenguaje
grosero o abusivo o son físicamente abusivos, así como la negación al acceso a
la terapia hormonal.
III.—Que según los artículos 50 y 73 de
nuestra Constitución Política, que establecen el derecho a la salud, es de
interés del Gobierno de la República que se ajusten la prestación de servicios
de salud para la población trans, según las necesidades propias que estas
personas puedan requerir.
IV.—Que la Organización Mundial de la Salud
ha reconocido que las personas trans requieren de especialistas para que
atiendan sus necesidades específicas, por ejemplo, la terapia hormonal. Sin
embargo, se cuentan con barreras legales que impiden el acceso a estos medios
para ejercer su identidad de género. Según los objetivos de la Agenda de
Desarrollo Sostenible 2030, se debe brindar este acceso, así como eliminar la
discriminación, incluyendo las formas de tratamiento degradantes para así
lograr que la salud sea universal y cumplir con dichos objetivos.
V.—Que actualmente las personas trans
utilizan medicamentos para realizarse el proceso sin supervisión médica, muchos
de los tratamientos utilizados son de uso veterinario, los cuales pueden
generar serias complicaciones para su salud, consecuencias que son atendidas en
los hospitales públicos, elevando adicionalmente, el costo de la atención.
VI.—Que el pasado 29 de noviembre de 2018, la
Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) aprobó ayer,
el protocolo de atención integral de personas trans para la hormonización
en la red de servicios de salud, el cual pretende brindarles atención integral
a las personas trans, con el fin de que utilicen tratamientos prescritos por un
especialista, con la seguridad, calidad debida y vivan una vida plena. Por
tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
PROTOCOLO
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
TRANS
PARA LA HORMONIZACIÓN
EN LA
RED DE SERVICIOS
DE
SALUD
Artículo 1°—Declaratoria. Se
declara de interés público y nacional el “Protocolo de Atención Integral de
Personas Trans para la Hormonización en la Red de
Servicios de Salud”, con el que se brindará atención integral a las personas
trans.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de diciembre del
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 182306.—( D41496 - IN2019311805 ).
N° 41521-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N ° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 4 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N°
8220 del 04 de marzo del 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias y ambientales.
II.—Que es función del Estado velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo
para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el
desarrollo de la actividad económica del país.
III.—Que es imperativo que el país concentre
esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan
claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y
autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello
permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde
luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los
mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.
IV.—Que es indispensable contar con
requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la
normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de
funcionamiento y autorizaciones sanitarias, esto para poder cumplir con lo
solicitado.
V.—Que el certificado de uso de suelo
constituye un acto administrativo reglado que se emite de conformidad con en el
Plan Regulador y Reglamento pertinente de cada Municipalidad. Siendo que, a
través de este se determina la vocación urbanística de un bien inmueble, previo
análisis de sus características y las propias de la ubicación que detenta,
estableciendo, por ende, la utilización que el propietario puede hacer de
aquel.
VI.—Que la emisión de dicho certificado
responde a la necesidad del administrado de cumplir una exigencia normativa,
con la finalidad de obtener permiso, licencia o autorización, para efectuar una
actividad determinada.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 39472-S
“REGLAMENTO
GENERAL PARA AUTORIZACIONES
Y
PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO
OTORGADOS
POR EL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo 1°—Refórmese el
artículo 9, inciso 1) del Decreto Ejecutivo N°
39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en La Gaceta N°
26 del 08 de febrero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y
Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud”,
para que en lo sucesivo se lea así.
“Artículo 9°—Condiciones
previas para el trámite por primera vez. Las personas interesadas en
instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este
pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF por primera vez,
cuando su establecimiento cumpla con las siguientes condiciones, según
corresponda:
1. Documento sobre Uso de Suelo emitido por la Municipalidad
respectiva, a excepción de los establecimientos que estén exentos según
pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas.
(..)”
Artículo 2°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1
vez.—O. C. N° 3400038915.—Solicitud N° 182304.—( D41521 - IN2019311796 ).
N° 0320-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15,
17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N°
7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y
la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de
Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de
2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de
1997; y
Considerando:
I.—Que la Organización Mundial
del Comercio (OMC) es un Organismo Internacional derivado de la Ronda Uruguay
de Negociaciones Comerciales Multilaterales, cuyo objetivo es constituirse en
el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales
entre sus Miembros, en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos
jurídicos del Acuerdo de Marrakech. Asimismo, entre sus principales funciones
están la administración de los acuerdos comerciales internacionales, servir de
foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales
de los Estados Miembros, examinar las políticas comerciales nacionales, ayudar
a los países en desarrollo en temas de política comercial, prestándoles
asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras
organizaciones internacionales.
II.—Que el propósito primordial del Sistema
Multilateral de Comercio, el cual se encuentra compuesto por todos los Órganos
y Acuerdos de la OMC, es contribuir para que el comercio fluya con la mayor
libertad posible, lo cual resulta fundamental para el desarrollo económico y el
bienestar, toda vez que el mismo reconoce que las relaciones comerciales y económicas
de las naciones deben tender a elevar los niveles de vida de la población,
lograr el pleno empleo y un constante aumento de los ingresos reales y la
demanda efectiva, acrecentando la producción y el comercio de bienes y
servicios permitiendo, al mismo tiempo, la utilización óptima de los recursos
mundiales, de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible.
III.—Que Costa Rica aprobó y ratificó el Acta
Final en la que se incorporaron los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, mediante la Ley N°
7475 del 20 de diciembre de 1994, pasando a formar parte de este Organismo
Internacional. En este sentido, el país ha visto en los pilares sobre los que
descansa el Sistema Multilateral de Comercio, un instrumento idóneo y adecuado
para abrir nuevos mercados y crear mayores sinergias en procura de un aumento
sostenido del bienestar social, mediante la generación de oportunidades de
negocio, comercio y empleo.
IV.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
forma parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos
los efectos. Por su parte, el artículo 10 de la Ley N°
7473 del 20 de diciembre de 1994, prescribe que dicha Delegación estará
encabezada por un Representante Permanente con rango de Embajador. Asimismo, el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del
06 de enero de 1997, dispone que dicha Delegación Permanente estará integrada
por un Jefe de Delegación, quien tendrá la condición de representante
permanente con rango de Embajador. Dicho cargo constituye un puesto de
confianza en los términos del artículo 10 de la Ley N°
3530 del 05 de agosto de 1965 y el artículo 3 de la Ley N°
8056 del 21 de diciembre de 2000.
V.—Que el señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, quien se desempeñaba como representante
permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), cesó en tales funciones a partir del
30 de noviembre de 2018.
VI.—Que por considerarlo conveniente a los
Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la
Constitución Política y las leyes precitadas, se estima procedente, en aras de
procurar la máxima congruencia de los intereses nacionales y la política
comercial internacional, designar de forma temporal al señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad número 3-301-158, quien
actualmente se desempeña como Negociador Comercial de la OMC, como
Representante Permanente y Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Designar temporalmente al
señor Jaime Coghi Arias, cédula de identidad N° 3-301-158, como Representante Permanente y Jefe de
Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, a partir del 1º de diciembre de 2018.
2°—Rige a partir del 1º de diciembre de 2018
y hasta el 31 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N°
3400038476.—Solicitud N° 137455.—( IN2019310488 ).
Res. N°
0095-2019.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
trece horas cuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Conoce este Despacho de la comunicación de
acto final firme del procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría
General de la República contra el señor José Luis Araya Alpízar, cédula de
identidad N° 2-0328-0855, en su condición de ex
Viceministro de Egresos, del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo
dispuesto en las resoluciones del acto final N°
13879-2016 (DJ-1770) de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil
dieciséis, recurso de revocatoria N° 16866 (DJ-2044)
de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, recurso de
apelación N° 07472(DC-0236) R-DC-55-2017 de las once
horas del trece de julio de 2017 y diligencias de adición y aclaración N° 18673 (DC-0469) RDC-125-2018 de las once horas del
veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Que con la resolución N° 13879-2016 (DJ-1770) de las catorce horas del
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, se dictó el acto final del
procedimiento administrativo sancionatorio, declarándose responsable al señor
José Luis Araya Alpízar, por los hechos que se les imputaron dentro del
procedimiento administrativo seguido, con lo cual actuó a contrapelo del
principio de legalidad y como consecuencia del deber de probidad dispuesto en
el artículo 3 de la Ley N° 8422. (Ver expediente
digital SAE)
2°—Que con la resolución número R-DC-55-2017
de las once horas del trece de julio de 2017, la Contralora General de la
República conoció el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 13879-2016 citada, y resolvió declararlo parcialmente
con lugar e imponerle una sanción de amonestación escrita publicada, en lugar
de una prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública. (Ver
expediente digital SAE)
3°—Que mediante oficio DJ-0046-2019 (582) de
fecha 17 de enero del 2019, recibido mediante correo electrónico ese mismo día,
la Licenciada Adriana Delgado Fernández, en su condición de Órgano Decisor de
la Contraloría General de la República, solicitó ordenar la ejecución de los
extremos impuestos en las resoluciones N° 13879-2016
(DJ-1770) de las catorce horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,
N° 16866 (DJ-2044) de las once horas del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciséis, N° 07472 (DC-0236)
R-DC-55-2017 de las once horas del trece de julio de 2017 y N°
18673 (DC-0469) RDC-125-2018 de las once horas del veintiuno de diciembre de
dos mil dieciocho. (Folios 01-02)
4°—Que en el procedimiento se han respectado
las prescripciones de ley.
Considerando Único:
En el procedimiento
administrativo tramitado bajo el expediente CGR-PA-2015003370 se emitieron las
resoluciones N° 13879-2016 (DJ-1770) de las catorce
horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, N°
16866 (DJ-2044) de las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciséis, N° 07472 (DC-0236) R-DC-55-2017 de las
once horas del trece de julio de 2017 y N° 18673
(DC-0469) RDC-125-2018 de las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho, en las que se determinó que la conducta desplegada por el
funcionario José Luis Araya Alpízar, en cuanto a promover condonaciones para
nuevas inversiones que no se ajustaban al texto de la Ley número 8299 y, en ese
tanto, le genera responsabilidad administrativa, al contrariar el deber de
probidad.
Lo anterior bajo el análisis de que una
conducta culposa no necesariamente supone un quebranto a la rectitud y la buena
fe, aunque si contraria a la satisfacción del interés público, que no puede
servirse al margen de la ley; ni tampoco la ley 8422 sanciona únicamente casos
de corrupción.
Asimismo, se explica que en el caso de
estudio la condonación favorecía la reducción de la deuda interna y que en
ningún momento los dineros se aplicaron a otra finalidad distinta que no fuera
la condonación prevista por el legislador, es decir, la falta consiste en haber
actuado sin suficiente respaldo legal y con ello haber violentado el deber de
probidad.
En las resoluciones N°
13879-2016 y R-DC-55-2017 citadas, se declaró al señor Araya Alpízar,
responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento
administrativo instaurado en su contra, resolviendo en lo conducente y mediante
criterio técnico vinculante, aplicar la sanción prevista en el artículo 39 de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
consistente en una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Sobre este particular, es necesario tener
presente que la Contraloría General de la República ostenta un rango
constitucional que la ubica como un órgano fundamental en el control superior
de la Hacienda Pública.
Atendiendo a dicha función y de conformidad
con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
ésta, cuando en el ejercicio de sus potestades determina que un servidor de los
sujetos pasivos ha cometido infracciones a las normas que integran el
ordenamiento de control y fiscalización contemplado en dicha Ley o ha provocado
lesión a la Hacienda Pública, instaurará las acciones correspondientes y
recomendará al órgano o autoridad administrativa competente, mediante criterio
técnico vinculante, la aplicación de las acciones que resulten procedentes.
Así las cosas, habiendo recibido este Despacho
la comunicación del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo
tramitado bajo expediente N° CGR-PA-2015003370 por
parte del órgano contralor, de conformidad con los artículos 28, 102 y 103 de
la Ley General de la Administración Pública, resuelve ejecutar una amonestación
escrita para el señor José Luis Araya Alpízar, cédula N°
2-0328-0855, quien funge como Director General de Presupuesto Nacional, la cual
deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA MINISTRA DE HACIENDA, RESUELVE:
1°—Amonestar en forma escrita al
señor José Luis Araya Alpízar, cédula número 2-0328-0855, quien funge como
Director General de Presupuesto Nacional, por haberlo encontrado el Órgano
Contralor responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el
procedimiento instaurado al efecto.
2°—Ordenar a la señora Xinia Ramírez Bolaños,
en su condición de Gestora Administrativa y Financiera de la Administración
Superior, proceder con la publicación de la presente resolución dentro del
plazo de cinco días, en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese al señor José Luis
Araya Alpízar y a la señora Xinia Ramírez Bolaños en su condición de Gestora
Administrativa y Financiera de la Administración Superior.
Comuníquese Licenciada Adriana Delgado Fernández,
Órgano Decisor de la Contraloría General de la República, al Departamento de
Gestión de Potencial Humano para la incorporación de la presente resolución en
el expediente personal, y al señor Rodolfo Cordero Vargas, Viceministro de
Egresos de esta Cartera.
Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
3400039149.—Solicitud N° 138917.—( IN2019313919 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Siete Colinas de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su
representante: Giovanni de la Trinidad Artavia Salas, cédula 6-0224-0120 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Modifíquese el
nombre para que en lo sucesivo se lea Asociación de Desarrollo Integral de
Siete Colinas de Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a folio
67 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada
el día catorce de enero de 2018. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Departamento Legal.—Lic. Francisco Arrieta Carballo.—1 vez.—(
IN2018307802 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector
Norte de San Blas de Cartago. Por medio de su representante: Hugo Alberto Ortiz
Mora, cédula N° 3-0204-0680 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Capítulo quinto Artículo N° 1 para que en adelante se agregue lo siguiente: Artículo
1: f) adicionalmente se nombran tres suplentes de los miembros de la Junta
Directiva, que en caso de renuncia, fallecimiento por
remoción de alguno de los miembros, entraran en funciones, excepto para el
cargo de Presidente. Del mismo seno de la Asamblea se nombrarán la Fiscalía que
estará integrada por un miembro propietario y uno suplente por el mismo plazo.
Dicha reforma es visible a folio 22 del libro de actas de la organización
comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día diecisiete de noviembre del
2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018307964 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-DGT-042-2018.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las catorce
horas del día doce de diciembre del dos mil dieciocho.
Conoce esta Dirección General, de la
modificación de la resolución RES-DGA-DGT-034-2018, del 22 de octubre de 2018,
con el que se oficializó las “Aperturas nacionales en el Arancel Aduanero
Nacional, para la identificación y clasificación arancelaria de las Aeronaves
no tripuladas, conocidas comercialmente como (“Drones”)”.
Considerando:
1º—Que con resolución número
RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial N° 224 Alcance N° 201 del 3 de
diciembre de 2018, se oficializó las “Aperturas nacionales en el Arancel
Aduanero Nacional, para la identificación y clasificación arancelaria de las
Aeronaves no tripuladas, conocidas comercialmente como (“Drones”)”.
2º—Que la citada resolución indica en el
punto 5 de la parte dispositiva que: “ …A
partir de su publicación la Dirección General de Aduanas, tendrá un plazo de 15
días hábiles para implementar la presente resolución, en el sistema informático
Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA). ”
3º—Que la Administración como parte de
función de revisión y supervisión, detectó al momento de realizar la exclusión
e inclusión de los incisos arancelarios, indicados en el Anexo 1, en el sistema
informático TIC@, inconsistencias que podían haber inducido a error tanto a los
Administrados como a la Administración.
4º—Que de conformidad con el artículo 157 de
la Ley General de Administración Pública “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.”.
5º—Que según lo indicado en el considerando
anterior, la Administración puede corregir en cualquier momento los errores
materiales respecto de los actos administrativos que emitió y siendo que las
modificaciones arancelarias indicadas en el Anexo 1 en la resolución de cita, a
la fecha de la emisión de la presente resolución no han iniciado su vigencia en
el sistema informático TIC@, se puede decir que estamos ante un simple error
material que no produjo afectación alguna al erario público, por lo que, con
este acto se instruye al Departamento de Técnica Aduanera a modificar el Anexo
1 de la RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, e introducir de forma
correcta la información en el sistema informático TIC@. Por tanto,
La Dirección General de Aduanas, en uso de
las facultades y atribuciones, que le confiere la legislación que regula la
materia aduanera,
RESUELVE:
1º—Modificar el Anexo 1 de la
resolución RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, publicada en el
Diario Oficial N° 224 Alcance N°
201 del 3 de diciembre de 2018, a efecto de que se corrijan las inconsistencias
detectadas, durante el proceso de exclusión e inclusión de los incisos
arancelarios, ahí indicados. En todo lo demás se mantiene incólume la
resolución de cita.
2º—La presente resolución rige de acuerdo a los términos y plazos indicados en la
resolución RES-DGA-DGT-034-2018 del 22 de octubre de 2018, publicada en el
Diario Oficial N° 224 Alcance N°
201 del 3 de diciembre de 2018.
3º—Se adjunta a la presente el Anexo 1, con
los ajustes realizados.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas
1 vez.—O.C.
N° 3400035911.—Solicitud N°
136617.—( IN2018307579 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
E: Exclusión
M: Modificación texto
N.T.: Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la
Importación
LEY: Ley de Emergencia No. 6946
VENTAS: Impuesto General sobre
las Ventas
COLOMBIA: Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Colombia.
C.A./PAN: Protocolo de
Incorporación de La República de Panamá Al Subsistema de Integración Económica
del Sistema de La Integración Centroamericana.
REP. DOM. Tratado de Libre
Comercio Centroamérica - República Dominicana.
MEXICO: Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos.
PERU: Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Perú.
SINGAPUR: Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.
CHILE: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica – Chile.
CANADA: Tratado de Libre
Comercio Costa Rica – Canadá.
CARICOM: Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y
Tobago, Guyana, Barbados y Belice).
CAFTA: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.
CAFTA-RD: Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos,
Bilateral Anexo artículo 3.3.6.
CHINA: Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y la República Popular China.
AACUE/ANDORRA: Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.
NORUEGA, SUIZA, LIECHTENSTEIN e
ISLANDIA: Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados
Centroamericanos
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 64, asiento 8, título Nº 286,
emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil cinco, a nombre
de Aguilar Ferlini Marcela, cédula Nº 1-1325-0917. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306785 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, asiento 32, título Nº
812, emitido por Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
doce, a nombre de Soto Salas Maricela del Carmen, cédula Nº
2-0667-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018306859 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº
166, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 24, título Nº 190, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pavas en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Quarezma Chamorro Marisol,
cédula Nº 1-1673-0095. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los dos días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018306875 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título N° 554, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad
de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título N° 686, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ramírez Alfaro Jenny, cédula N°
1-0799-0288. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis
días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1
vez.—( IN2018306291 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 48,
emitido por el Liceo La Lucha de Potrero Grande, en el año dos mil doce, a
nombre de Moya Arroyo Cristhofer Gabriel, cédula:
1-1602-0394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de
diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306293 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 02, emitido por el Colegio
Monserrat en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Calderón
Murillo Alexis, cédula N° 1-0825-0632. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, 11 de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018306699 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 82, emitido por el
Liceo las Esperanzas en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Barboza Kevin
José, cédula 1-1388-0340. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días
del mes de noviembre del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018307629 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 430, Título 3034, emitido por el Liceo de
San José en el año dos mil quince, a nombre de Ñurinda
Téllez Scarlette Patricia, cédula N° 1-1701-0020. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018307854 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 142, emitido por Colegio Sancti
Spíritus en el año dos mil diez, a nombre de Quirós Fernández Isaac, cédula Nº 1-1524-0657. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018308231 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 50, Título 187, emitido por Liceo Otilio
Ulate Blanco en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sibaja Rivera
Viviana, cédula N° 1-1118-0354. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018308235 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 3, Folio 2, Título N° 2096,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Aguilar Camacho Luis Fernando. Se solicita la reposición del título
indicado por Cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Trejos
Aguilar Luis Fernando, cédula: 1-1730-0684. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018308257 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Jezer Villegas Acuña, divorciado,
cédula de identidad Nº 110120564, en calidad de
apoderado generalísimo de Jezbec Ltda., cédula
jurídica Nº 3102769042, con domicilio en: San Pablo,
Condominio El Prado, casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
RJ AWBARI By Jez Bec
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos de novia,
fiesta, para adultos y niños. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010338. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306329 ).
Roy Francisco Garcia Moya, casado dos veces, cédula de identidad
203770367, en calidad de apoderado generalísimo de Almacén Garcas
de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764269, con domicilio en San
Ramón, Piedades Norte, Urbanización La Libertad, casa número 133, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GC Almacén Garcas
Desde 2010
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Almacén y supermercado de abarrotes,
ubicado en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Urbanización la Libertad, lote
número 133. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018306417 ).
Kristhian Arguedas Bernini, casado una
vez, cédula de identidad N° 109180145, en calidad de
apoderado generalísimo de Kricar del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101741969 con domicilio
en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ON CARGA
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios como empresa publicitaria que consisten en Publicar, en cualquier
medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010060. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306428 ).
Daniela Céspedes Solís, soltera,
cédula de identidad Nº 206600498, en calidad de
representante legal de Tribu Philos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102759015, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio The Oaks, edificio 10 unidad Nº 58, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PHILOS arquitectura
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de dibujo
y realización de planos arquitectónicos, inspección de estructuras y diseños
arquitectónicos. Reservas: no se reserva el término: “ARQUITECTURA”. Fecha: 07
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010223. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306450 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shanghai Tobacco
Group Co., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang
Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: Chunghwa
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros (puros), estuches de cigarrillos, ceniceros
para fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para
cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306530 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Shanghai Tobacco
Group CO., Ltd., con domicilio en 717 Chang Yang
Road, Yangpu District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Rapé, cigarrillos, tabaco, cigarros
(puros), estuches de cigarillos, ceniceros para
fumadores, pipas, fósforos, encendedores para fumadores, papel para cigarillos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018306534 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca, soltera, cédula
de identidad N° 113690432, en calidad de apoderada
generalísima de American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101412925 con domicilio en Goicoechea, frente al Liceo
Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e GO
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar Techos Solares para vehículos motocicletas de motor y motores
solares para vehículos terrestres, acuáticos y aéreos; en
relación a la marca E-GO, presentada bajo el expediente 2018-3808,
número de registro 274313. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306536 ).
Wendy Carolina Fallas Abarca,
soltera, cédula de identidad Nº 113690432, y Jonatan
Otero Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº
148400057929 en calidad de apoderados especiales de American Music Export Company Amexco de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101412925,
con domicilio en: Goicoechea, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EGO, como marca de comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: páneles
solares. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018306537 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Ink y Pink S.A.S. con domicilio
en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: ilahui
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018306538 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103920470,
en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: CYZONE TASTE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha:
08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306539 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Ebel International Limited,
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SELECT MIST L’BEL como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010150. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018306541
).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Vivo
Mobile Communication Co., Ltd., con domicilio en:
283Nº, BBK Road, Wusha, Chang´An,
Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VIVO, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato de
procesamiento de datos; programas de cómputo [programas], grabados; programas
operativos de computadora, grabados; software de cómputo, grabado; programas de
cómputo [software descargable]; programa del sistema operativo para teléfono
móvil; software del sistema operativo para teléfono móvil; aplicaciones de
software telefónico, descargables; computadoras tipo tableta; terminales
interactivas de pantalla táctil; robot humanoide con inteligencia artificial;
gafas inteligentes (procesamiento de datos); relojes inteligentes,
(procesamiento de datos); software de juegos de realidad virtual; lectores de
tarjetas USB; plumas de pantalla táctil; computadoras portátiles; software de
reconocimiento de gestos; impresoras de fotos; escáneres de huellas digitales;
dispositivos de reconocimiento facial; instrumentos de navegación; equipo de
sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles; correas de teléfonos celulares; rastreadores de actividad portátiles;
estuches de teléfonos celulares; cobertores de teléfonos celulares; películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el
sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; teléfonos
inteligentes portátiles; teclados para teléfonos móviles; dispositivo manos
libres para teléfono móvil; altavoces; altavoz Bluetooth; auriculares;
auriculares de realidad virtual; auriculares adaptados para teléfonos móviles;
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; monópodos de mano [Selfie sticks]; pulsera conectada
(aparato de medición); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; enchufe
de conversión, adaptadores de corriente; monitores de pantalla de cristal
líquido (LCD); pantallas para teléfonos móviles, baterías eléctricas,
cargadores de batería; bancos de energía móviles (baterías recargables). Fecha:
14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018306543 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sensei Holdings, Inc. con
domicilio en 1119 Colorado Ave., Suite 18, Santa Mónica, California 90401,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENSEI como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 32 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales,
suplementos alimenticios saludables, extractos de plantas adaptados para uso
dietético, nutracéutico y nutricional, suplementos de hierbas, suplementos
nutricionales de extracto de hierbas, extractos de hierbas medicinales con
fines nutricionales, suplementos nutricionales líquidos, nutracéuticos para su
uso como suplementos dietéticos, vitaminas, preparaciones vitamínicas y
suplementos vitamínicos, aceites vitamínicos para consumo humano; en clase 32:
Zumos y bebidos de frutas y verduras, bebidas a base de frutas, bebidas a base
de vegetales; en clase 44: Servicios agrícolas, servicios de spa para la salud
y el bienestar del cuerpo y el espíritu, servicios de spa para la salud y el
bienestar del cuerpo y del espíritu, a saber, suministro de servicios de
masajes, tratamientos faciales y corporales y servicios cosméticos de cuidado
corporal, servicios de spa, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales,
tratamientos faciales, masajes, tratamientos de barro, tratamientos con algas
marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa, a
saber, tratamientos con láser para el acne
rejuvenecimiento, celulitis, reducción de arrugas, renovación de la piel,
estiramiento de la piel, eliminación de cicatrices, eliminación de tatuajes,
depilación y tratamientos faciales y masajes, servicios de aromaterapia,
servicios de spa diurno, a saber, cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos
en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas y masajes de manos, pedicuras,
arreglo de pies en la naturaleza de servicios de cuidado de uñas, masajes de
pies, y suministro de exfoliación de pies, proporcionar servicios de bienestar,
a saber, evaluaciones personales, rutinas personalizadas, programas de
mantenimiento y asesoría, proporcionar un sitio Web con información sobre
nutrición, salud y bienestar, suministro de información, noticias y comentarios
en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar, servicios de consultoría
y asesoría en los campos de la nutrición, la salud y el bienestar. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 53507 de fecha 11/12/2017 de
Trinidad y Tobago. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010181. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018306545 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y otras preparaciones
hechas de cereales, miel, melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 14 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008952. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018306547 ).
Sau Jan Brenes Flores, soltera, cédula
de identidad N° 112690999 con domicilio en La Colina,
Tirrases, Curridabat de la Musi
300 m este y 25 m norte, casa M 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sao
Jan
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
cafetería. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306556 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bolívar S. A., con domicilio en Av. El Dorado N° 68
B-31, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BOTÓN VERDE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39; 40; 43; 44 y
45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, servicios administrativos en relación con seguros de
hogar, contra accidentes y contra incendios; en clase 36: servicios de seguros,
operaciones financieras, y negocios inmobiliarios; en clase 37: lavado, conservación
y reparación de automóviles, servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de instalación, alquiler de máquina de construcción,
limpieza de edificios, trabajos de plomería, trabajos de cerrajería, reparación
de vehículos como parte de los servicios de auxilio mecánico, servicios de
vulcanización de neumáticos de automóviles (reparación), reparación de
automóviles; en clase 39: servicio de transporte de personas o mercancías de un
lugar a otro y los servicios necesariamente relacionados con estos transportes,
los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén con
miras a su preservación y custodia, asistencia en caso de avería de vehículos y
alquiler de coches, distribución o reparto de productos, embalaje y almacenamiento
de mercancías, distribución de paquetes, mudanzas, servicios de transporte en
ambulancia, servicios de remolque de emergencia a automóviles, servicio de
estacionamiento, servicio de mensajería por correo o mercancías; en clase 40:
servicios de copias de llaves; en clase 43: servicios de hospedaje temporal; en
clase 44: servicios de asistencia médica, servicios de asistencia médica de
urgencia, servicios hospitalarios; y en clase 45: servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, servicios funerarios, servicios de
asistencia exequial, servicio de acompañamiento de conductores para personas
que se encuentren en condiciones de incapacidad momentánea o parcial para
manejar su vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 17 de
setiembre de 2018. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007067. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018306562 ).
Daniela Quesada Coronado,
soltera, cédula de identidad Nº 115100631, con
domicilio en: Tibás, Llorente, Residencial Dalia, casa 17, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: namanacomo nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios en general para
mascotas como (pero no únicamente): camas, correas, platos, cepillos artículos
para el baño, ropa, juguetes y alimentos, ubicado en San José, Tibás, Llorente,
Residencial Dalia, casa 17. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018306571 ).
Esteban José Durán Flores,
soltero, cédula de identidad Nº 112340829, con
domicilio en Patalillo, Vásquez de Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: arru=kö
como marca de comercio y
servicios en clases 29, 30, 31, 32, 33, 41, 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas, y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneo de café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, granos, semillas en bruto o sin procesar,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hiervas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, platones y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta; en clase 32:
cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas
y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en
clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 43: servicios de
restauración, hospedaje temporal y en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales,
servicio de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018306589 ).
Victor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Faresin Formwork
S.P.A. con domicilio en Via Della Meccanica
1, Breganze (Vicenza), Italia, solicita la
inscripción de: F FARESIN FORMWORK
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Contraventanas metálicas para concreto, encofrados metálicos para concreto,
armaduras metálicas para concreto, armazones (materiales) metálicos de refuerzo
para la construcción, vigas metálicas, abrazaderas de alineación de metal para
contraventanas, abrazaderas de metal para contraventanas, soportes metálicos de
alineación para contraventanas, empalmes metálicos para contraventanas, placas
de metal para contraventanas tuercas metálicas de tornillo para contraventanas,
manguitos metálicos para contraventanas, ganchos metálicos para contraventanas,
placas de metal para contraventanas, conectores de metal para contraventanas,
azulejos metálicos para contraventanas, molduras (estribos) metálicas de apoyo
para contraventanas, puntales metálicos para soporte de contraventanas,
escuadras (soportes) metálicas para contraventanas, andamios metálicos,
materiales metálicos para andamios, conectores metálicos para tarimas y
viguetas, escuadras (soportes) metálicas para usar en construcción y en
ensamblaje de andamios (entablados), plataformas metálicas para andamios,
escaleras metálicas para andamio, barandillas metálicas para andamios, anclas
(anclajes) metálicas para concreto, anclas (anclajes) metálicas de mampostería,
redes de alambre y gazas, escuadras de metal para construcción, alineadores
metálicos para usar en construcción, metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos,
construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos
de metales comunes, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes
metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 10 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005971. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018306626 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
Kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Gecko,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009858. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019306642 ).
Sebastián Jiménez Monge, casado
una vez, cédula de identidad N° 109810849, en calidad
de apoderado especial de Al Mercat Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101678099 con domicilio en Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al norte y 75 metros al
este, Rotonda El Farolito, local con pared de ladrillo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rica # PAISCOMESTIBLE
como señal de propaganda en
clase internacional, para promocionar: servicios de restaurante de comida
gourmet, aprovisionamiento de bebidas y comidas asociados al registro 239316.
Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009579. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018306681 ).
Ronald Peters Seevers, casado, cédula de identidad 103971208, en calidad
de apoderado generalísimo de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica
3007042037, con domicilio en San Pedro de Barva; 400 metros al norte, de la
iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ DE
COSTA RICA Traceability & Sustainability
STATEMENT
como marca de comercio en clase:
42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseños conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, todo relacionado al sector
cafetalero. Fecha: 7 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018306694 ).
Domingo Argentini
Alfayate, cédula de identidad N° 800660703, en
calidad de apoderado especial de El Ángel S. A., cédula jurídica N° 3101032590 con domicilio en San José, Mata Redonda,
exactamente Sabana Sur, ciento cincuenta metros este del Colegio de Médicos y
Cirujanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA XXX como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Salsa, mostaza y vinagre. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018306711 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en
City Place, Edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIA como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y
sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientas cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicida. Fecha: 16 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018306787 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Julio Méndez Castro, casado, cédula de
identidad N° 110660487 con domicilio en Mora, Ciudad
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCALING UP
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, administración comercial, asesoría comercial. Reservas:
De los colores: azul y verde. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018305291 ).
Ana Yancy
Céspedes Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
108400098 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Amaranto, casa 6-D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mangata
Novedades
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de bolsos, relojería, billeteras, lentes para sol, joyería
y ropa, ubicado en Heredia centro, de la ferretería Brenes 150 metros norte.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007632. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306724 ).
María Eugenia Pérez Ortega,
casada dos veces, cédula de identidad 800970102, con domicilio en Condominio
Bosques de Lindora NO66, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DaVida eco friendly
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30 granos de
pimienta y moringa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018306760 ).
Iván Esquivel Peña, casado una
vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de
apoderado especial de Humans de Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101755876 con domicilio
en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La Galera, Edificio Cepef, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUMANS BUSINESS & LIFE
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de asesoría y entrenamiento en desarrollo humano a nivel corporativo y
personal. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018306765 ).
Humberto Núñez Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800460229, en calidad
de apoderado especial de Display Solutions S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-555275, con domicilio en:
Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del
Sol, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iDISPLAY
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas
electrónicas, computadoras todo en uno. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010513. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018306772 ).
Anüska Pal Antillon,
soltera, cédula de identidad 113500101, en calidad de apoderado especial de
Fundación Ciudad ARS Urbis con domicilio en Paseo
Colón, esquina calle treinta, casa esquinera número 28-74, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OMINA
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades culturales,
organización y dirección de eventos y conferencias. Fecha: 3 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007732. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018306783 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de GYNOPHARM S.A., cédula jurídica 3101235529 con domicilio
en City Place, Edificio B; cuarto piso, 50 metros norte, de la Cruz Roja, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NONTALES como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para destruir alimañas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de Julio
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005247. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018306788 ).
LUIS PAL HEGEDUS, Cédula de
identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de SILVER PEAK SYSTEMS,
INC. con domicilio en 2860 DE LA CRUZ BLVD. SANTA CLARA, CALIFORNIA 95050,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para computadoras, software para
uso en compresión de datos y encriptación, software para redes y administración
de redes, software para crear bases de datos con capacidad de búsqueda,
software para la integración de aplicaciones, bases de datos y redes, software
para la recopilación, edición, organización, modificación, marcado,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información, software para
controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso, software de redes
electrónicas, dispositivos de red, en particular, hardware y enrutadores del
servidor de acceso a la red; en clase 35: Servicios de replicación y
administración de datos; en clase 41: Servicios educativos, en particular, la
realización de clases en persona y en línea, seminarios, conferencias y
talleres en el campo de informática, tecnología, tecnología de la información,
arquitectura de redes, transmisiones de dato diseño de redes, conexiones de
redes, diseño de software y desarrollo de software; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo
de hardware y software, programación de computadoras, instalación,
mantenimiento y reparación de software: servicios de consultoría en
informática, diseño, dibujo y escritura por encargo para la compilación de
sitios web, creación, mantenimiento y hosting de sitios web de terceros,
servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red, servicios informáticos, en particular,
servicios de proveedor de hosting en la nube, servicios de optimización y
soporte de software como servicio (SaaS), servicios de virtualización de redes,
servicios de software como un servicio (SaaS), en particular, hosting de
software de administración global para uso por parte de terceros en relación
con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red de área amplia),
monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, e
informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación y redes, pruebas,
análisis y evaluación de software, diseño de redes, arquitectura de redes y
conexiones entre elementos de red para determinar la conformidad con estándares
de certificación, servicios de información, asesoramiento y consultoría en el
campo de informática, tecnología, tecnología de la información, arquitectura de
redes, transmisión de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de
software y desarrollo de software. Fecha: 11 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018306795 ).
Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Silver Peak Systems INC., con domicilio
en 2860 de la Cruz BLVD., Santa Clara, California 95050, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SILVER PEAK como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de replicación y administración de datos; en clase 41:
Servicios educativos, en particular, la realización de clases en persona y en
línea, seminarios, conferencias y talleres en el campo de informática,
tecnología, tecnología de la información, arquitectura de redes, transmisiones
de datos, diseño de redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo
de software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software; programación de
computadoras; instalación, mantenimiento y reparación de software, servicios de
consultoría en informática; diseño, dibujo y escritura por encargo para la
compilación de sitios web; creación, mantenimiento y hosting de sitios web de
terceros; servicios de diseño de software, diseño de redes, arquitectura de
redes y conexiones entre elementos de red; servicios informáticos, en
particular, servicios de proveedor de hosting en la nube; servicios de
optimización y soporte de software como servicio (SaaS), servicios de
virtualización de redes, servicios de software como un servicio (SaaS), en
particular, hosting de software de administración global para uso por parte de
terceros en relación con la seguridad y el control del tráfico de la WAN (red
de área amplia), monitoreo en tiempo real de estadísticas de aplicación,
ubicación y redes, e informe histórico de estadísticas de aplicación, ubicación
y redes, pruebas, análisis y evaluación de software, diseño de redes,
arquitectura de redes y conexiones entre elementos de red para determinar la
conformidad con estándares de certificación; servicios de información,
asesoramiento y consultoría en el campo de informática, tecnología, tecnología
de la información, arquitectura de redes, transmisión de datos, diseño de
redes, conexiones de redes, diseño de software y desarrollo de software. Fecha:
14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018306796 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Abbott Operartions Uruguay S.R.L., con domicilio en ruta 8, Km.
17.500, Celebra Building, Oficina 503, Monetvideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BONDIGEST
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega Registrador, Registradora.—( IN2018306797 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Hanergy Co-Inno
Mobile Energy Investment Co., Ltd
con domicilio en Nº 0801, Floor
7, Room 101, Floor 1 To 14, Building 3, Yard 8, Beichen West Road, Chaoyang District, Beijing, P. R., China, solicita la inscripción
de: HanWall
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Paneles solares para la producción de electricidad, estaciones de carga para
vehículos eléctricos, baterías, eléctricas, cargadores de baterías, aparatos y
equipos solares fotovoltaicos, materiales para la red eléctrica [alambres,
cables], obleas solares, chips [circuitos integrados], aparatos de regulación,
eléctricos, pantallas de video, vallas electrificadas, aparatos de control
remoto, convertidores fotoeléctricos, equipo de automatización de centrales
eléctricas, pararrayos, electrolizadores, aplicaciones móviles descargables,
cargadores de energía solar; en clase 19: Materiales de construcción
refractarios, que no sean de metal, materiales de revestimiento de carreteras,
materiales de construcción, que no sean de metal, techado, no de metal, que
incorpora celdas solares, pizarras tipo “lapboard”,
no de metal, revestimientos de paredes exteriores, que no sean de metal, para
la construcción, revestimientos de paredes interiores, no metálicos, para la
construcción, tejas no metálicas, paredes prefabricadas, no de metal,
edificios, no de metal, vidrio de construcción, revestimientos [materiales de
construcción]. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018306798 ).
María Elisia
Fernández Álvarez, soltera, cédula de identidad 601240925 con domicilio en La
Loma de Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCOS NAT
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite de coco. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de agosto del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018306803 ).
Óscar Eduardo Castro Herrera,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205420925., en
calidad de apoderado generalísimo de Ecovolumen
Latinoamérica S. A., cédula jurídica Nº 3101749957,
con domicilio en: Río Segundo, bodegas Terrum,
oficina Nº 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: iCARGO
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo
de equipo informático y software. Fecha: 03 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006763. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018306805 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Gastronómicas Las Cañitas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102759010 con domicilio en Paraíso, Paraíso; 600 metros al
este, de la iglesia católica, casa madera a mano derecha, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Restaurante Las Cañitas
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a promocionar y se ofrecen todo tipo de
productos y servicios de alimentación tipo restaurante, ubicado en San José,
San Isidro Pérez Zeledón, de la esquina noreste del estadio Municipal; 50
metros al norte. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018306827 ).
María de Los Ángeles Segura
Montero, casada una vez, cédula de identidad 302800754con domicilio en
Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol; 100 m. norte y 300 m.
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LOVE
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a clínica de estética y belleza Ubicado en Cartago,
Oriental, Los Ángeles, del Restaurante La Puerta del Sol, 100 m. norte y 300 m.
este. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018306905 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI ...donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004264. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de junio de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018306918 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Super
Auto Repuestos, S.A. con domicilio en 7ª, Avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS ACQUARONI # 1...
donde el cliente es un amigo!
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar repuestos comprendidos dentro de la
misma clase para vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o
acuática, en relación con la marca “Pancho (Diseño)”, según número de registro
264647, expediente 2016-10958. Reservas: De los colores: blanco, azul y rojo.
Fecha: 25 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud Nº
2016-0004266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306920 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REPUESTOS
ACQUARONI... donde el cliente es un amigo!,
como señal de propaganda en
clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: de los colores: blanco, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de mayo de 2016. Solicitud
N° 2016-0004260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306922 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderada especial de
Super Auto Repuestos S. A., con domicilio en 7°, avenida 1-54 zona 4, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Repuestos Acquaroni
N° 1. donde el cliente es un amigo!
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar; repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática; en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647, expediente 2016-10958.
Reservas: De los colores: Blanco, azul y negro. Fecha: 25 de junio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud
N° 2016-0004268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018306945 ).
Luis Antonio Sobrado González,
cédula de identidad 105640037, en calidad de representante legal de Tribunal
Supremo De Elecciones, con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEMOCRACIA,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: campaña
motivacional, informativa y promotora de valores democráticos en sociedad
(actividad cultural o de enseñanza). Reservas: de los colores cyan, magenta, amarillo, negro. Fecha: 05 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009880. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05
de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº
136624.—( IN2018306950 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad
de apoderado especial de Super Auto Repuestos S.A., con domicilio en: 7°,
avenida 1-54 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: REPUESTOS Acquaron1
como señal de propaganda en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar: repuestos comprendidos dentro de la misma clase para vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea y/o acuática, en relación con la marca
“PANCHO (DISEÑO)”, según número de registro 264647. Reservas: de los colores:
blanco, negro, azul y rojo. Fecha: 25 de junio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de junio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018307003 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de
Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, con domicilio en Aldea Santa
Rita, la Esperanza, Quetzaltenango, Guatemala, solicita la inscripción de:
Quezalteca,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: de los colores: azul, dorado y
celeste. Fecha: 2 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio de 2018. Solicitud N° 2018-0005682.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307007 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse
Drive, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: QualcoMM como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 38 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware para ordenadores, software, unidades centrales de proceso
(CPU), circuitos integrados, microprocesadores, microcontroladores,
semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías, acelerómetros,
procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware informático, tarjetas de
circuitos impresos, montaje de placas de circuitos, circuitos de conversión de
datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto chips y etiquetas
de transpondedor y paquetes de tarjetas que contienen los mencionados, tarjetas
de desarrollo, tarjetas de evaluación y kits de diseño de referencia para
semiconductores, sensores y software, controladores de señales digitales,
procesadores de señales digitales, sintetizadores digitales directos,
auriculares de botón, tarjetas de acceso electrónicas, tarjetas de
identificación electrónicas, etiquetas electrónicas, pegatinas electrónicas y
etiquetas electrónicas para la identificación y la seguridad, billetes
(tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares, electrónica de alta
potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia (RE), conmutadores
laterales altos y sensores de batería, microcircuitos, microordenadores, Teléfonos
celulares, Dispositivos accionados por tecnología de comunicación de campos
próximos (NEC), Transistores de radiofrecuencia, Intertaces
de usuario para dispositivos electrónicos, Dispositivos de comunicación
inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir, manipular y examinar
archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, Hardware, software y firmware
de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores,
circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para las
telecomunicaciones, Hardware, software y firmware de ordenador, unidades
centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos informáticos
móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y dispositivos de IOT
industriales, Hardware informático y software para la entrega inalámbrica de
contenido, Hardware y software informáticos para la conexión en redes de datos,
Hardware y software de ordenador para el procesamiento de imágenes, gráficos y
texto, Hardware y software de ordenador para permitir aplicaciones de realidad
aumentada y realidad virtual, Hardware y software informáticos para cargar
baterías, Software y hardware de ordenador para la seguridad, Hardware y software
de ordenador para el funcionamiento y el control de drones, Hardware y software
de ordenador para el funcionamiento y el control de automóviles, Circuitos
integrados y software de ordenador para la funcionalidad de servidores,
Aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo
cercano (NEC), en concreto, dispositivos activados por tecnología de campo
cercano, en concreto, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas
electrónicas, ordenadores, impresoras de ordenador, enrutadores, auriculares de
casco, altavoces de audio, cámaras digitales, televisores, controles remotos
para televisores y equipos estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de
automatización de energía eléctrica de
oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos, Aparatos,
instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo cercano
(NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes, etiquetas
de comunicación de campo cercano (NFC), lectores activados por tecnología de
comunicación de campo cercano y circuitos integrados para aplicaciones de
comunicación de campo cercano (NFC), Software de ordenador antivirus y de
bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos, software y
hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de
vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y software de
ordenador, En concreto, Compiladores, Programas de depuración [debuggersl, Entornos de desarrollo integrados, Control de
carrera, análisis y seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo
de programas de software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores
de red, Módulos de control para motores, Máquinas de tomografía axial
computarizada, controladores de automatización industrial, Sistemas
electrónicos para la aviación y Microteléfonos
inalámbricos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware informático y
software, en concreto, compiladores, programas de depuración, entornos de
desarrollo integral, control de ejecución, análisis y rastreo de eventos, todos
para su uso en el desarrollo de programas de software autónomos utilizados en
aplicaciones industriales, de consumo y automoción, Hardware de ordenador y
software para transferir, almacenar, convertir y visualizar datos de
dispositivos médicos, Hardware y software de ordenador para crear, programar,
controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID y
NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos móviles
electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de sistemas, aparatos y
equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para permitir la
funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil, de consumo,
industriales y médicas, Software informático para la gestión de redes
informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y circuitos
integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de comunicación,
dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes, cámaras
digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores móviles
ponibles, Periféricos de ordenador para procesar señales digitales, para
procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de
ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir
la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar
aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software,
hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos,
Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares
para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en
dispositivos de electrónica de consumo, Software de ordenador, en concreto
compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de
programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de
software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos,
Software, En concreto, sistemas operativos, Paquetes de soporte de tarjeta
(BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor,
Software integrado, Software de interfaz de programación de aplicaciones (API),
Bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador,
Software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de
asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles,
aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e
industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de
optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, Software de ordenador para controlar contenido puesto a
disposición de un usuario, Software de planificación de control, Software de
planificación de datos, Aparatos y software de procesamiento de datos para
habilitar, controlar, gestionar y supervisar todos los aspectos de un sistema
de acceso y pago sin papel que utiliza tecnología de RFID (identificación por
radiofrecuencia) o NFC (comunicación de campo cercano), incluso de modo que los
usuarios puedan recargar sus cuentas de pago a distancia, Software de
inspección profunda de paquetes, Software de ordenador descargable para
desarrollar hardware y software de ordenador de circuitos integrados para
dispositivos inalámbricos, Software de seguridad de empresa para su uso en
dispositivos de pasarela y otros de conexión en red para proporcionar seguridad
de red, Software de cortafuegos, Software integrado de puesta en red, seguridad
y colaboración, Software de seguridad en Internet, Software para detectar y
evitar intrusiones, Software de equilibrado de cargas, Software VPN (red
privada virtual), Circuitos integrados, hardware de ordenador y software para el
proceso de señales en aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos
electrónicos de consumo, dispositivos de medios portátiles, dispositivos de
juegos portátiles, ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes
magnéticos de datos, Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red
informática, Módulos electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos
de procesamiento de datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces
[informática], Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas
inteligentes, Chips y etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para
crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y
etiquetas de RFID, Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes
de interfaz doble, Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un
enlace entre tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y
lectores para la transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un
transpondedor, Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de
transmisión inalámbrica hacia y desde chips transpondedores, Programas
informáticos para controlar la transmisión de datos y la lectura de datos de chips
de transpondedor, Máquinas de procesamiento de datos para determinación de
tarifas utilizando chips de transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas,
Dispositivos de hardware, software y periféricos utilizados para el control y
la autenticación del acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos
de ordenador portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación
que pueden llevarse puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados
específicos de aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan
software, Aparatos para el procesamiento de señales, Procesadores de señales
digitales, Procesadores de vectores, procesadores de señales de vectores,
Procesadores de comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red
y de telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones,
Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en
concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En
concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC),
Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados
principalmente por chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en
forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips
redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP),
Transistores energéticos de radiofrecuencia (RF), Semiconductores de
radiofrecuencia, Sensores, en concreto, sensores de inercia, sensores de
presión, sensores magnéticos, sensores táctiles todos para su uso en
aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales, Sensores
de proximidad, Pulsadores de radar, Sensores de capacitancia, Sensores de aceleración, Sensores giroscópicos, Sensores
para interfaces de ordenador con software, firmware y chips de circuitos
integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores, software de
ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos lógicos o
inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso en
aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales,
Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados
en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores,
microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de
chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia,
optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización
de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para
su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales,
militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de
motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para
uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores
y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red
inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor
(ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS),
Microcontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF)
y circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes
energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para
semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en
dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento
de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica
médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de
ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y
cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red, Software de redes de convergencia de
ordenadores, Software de colaboración de redes informáticas, Software de
calidad de servicio, Software de acceso a redes, Software de conexión en red
para el funcionamiento de circuitos integrados, Software de conexión en red
para procesar contenido, Software de ordenador, en concreto, firmware,
aplicaciones y herramientas de desarrollo, para su uso en el procesamiento de
contenido de red, Software para evitar la conmutación automática, Software de
inspección dinámica de paquetes, Software de inspección dinámica de
aplicaciones, Software de seguridad empresarial, Software de controlador de
radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de comandos, Software de voz
sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de puesta en red y de seguridad
para su uso con equipos de gestión de amenazas unificados, pasarelas,
dispositivos de acceso integrado, enrutadores, conmutadores, controladores,
estaciones base, concentradores y aparatos de seguridad, Software de utilidad
para facilitar el uso de ordenadores en lugares remotos y para facilitar la
comunicación entre usuarios de móvil a través de redes, Software para
suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar medidas de seguridad de
ordenadores, de software y de red para usuarios remotos, Herramienta de
modelado de software basado en componentes con una interfaz de usuarios
gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de conocimientos
integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo, implementación,
verificación y optimización de aplicaciones integradas, Software para
desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas de consultas,
descargables, en concreto manuales de referencia, guías de usuario, notas de
aplicaciones y especificaciones de productos sobre semiconductores, sensores y
software, Manuales de usuario en formato
electrónico suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de
información en materia de telecomunicaciones, e información de
telecomunicaciones relacionada con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de
móviles, Consultas en materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto,
transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones;
en clase 42: Suministro de información en relación con ordenadores, software y
sistemas informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del
desarrollo de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de
información del ámbito de la seguridad de redes y la seguridad informática,
Diseño para terceros de circuitos integrados, semiconductores,
microprocesadores, hardware y software de ordenador, y software y redes de
comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de semiconductores,
dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores,
procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software,
módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y elementos de
construcción, aparatos de almacenamiento de datos, interfaces, tarjetas
inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores para
chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en relación con
aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación
inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo, Diseño y
desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo de sistemas
de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad informática y
de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para el
funcionamiento y el control de drones, Diseño y desarrollo de hardware y
software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, Diseño y
desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir,
almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, Desarrollo de
tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de
vehículos, Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de
ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación
de prototipos de dispositivos de loT (Internet de las
cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la
adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de
dispositivos médicos, Suministro de información técnica de los ámbitos de los
semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF),
sensores y software, Consultas en el campo de la tecnología de las
telecomunicaciones, Diseño y desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica
para fines de autenticación, Facilitación del uso temporal de aplicaciones de
software no descargables en línea, plataformas de desarrollo y herramientas de
desarrollo que permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y
construir software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento
de datos y para crear prototipos de ellos, Programación de ordenadores,
Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la
interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos,
instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), Servicios de
asesoramiento relacionados con todos los mencionado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005839. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de julio del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307034 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
LADECOL S.A.S. con domicilio en Calle 18; al sur, N°
29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: PROTEX como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes de
caucho, guantes de jardinería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307035 ).
Juan Carlos Villalobos Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0513-0893,
con domicilio en San Ramón, Residencial Los Tucanes, segunda entrada 75 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Qʼmecomo
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comida
rápida en trailer. Reservas: de los colores: rojo y
blanco. Fecha: 09 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018307053 ).
María Gabriela Mayorga Torres,
casada una vez, cédula de identidad Nº 108170090, con
domicilio en: San Diego, La Unión de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HABITAT
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones
vegetales. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 10 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010999. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307067 ).
David Hidalgo Paniagua, casado una vez, cédula
de identidad 206070960, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar El
Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Samira Dreams
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Bloqueador
solar Samira facial, bloqueador solar corporal, bloqueador solar sport,
exfoliantes, Dreams cremas antiedad, crema
quitamanchas, gotas de silicón para el cabello, tratamiento capilar, champú
para el cabello, caída de cabello, keratinas,
alisadores, cremas de cuerpo, perfumes, cera para el cabello, gel de pelo,
jabones artesanales. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008577. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018307080 ).
Cinthia Ureña Ureña, casada una vez, cédula de identidad N° 111740121, con domicilio en 100 norte y 50 oeste del Bar
El Camarón en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro de Estimulación Temprana Little Jungle,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de estimulación temprana. Reservas: de los colores: verde, naranja,
amarillo, rosado, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de septiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307081 ).
Sofia Cordero Trejos, soltera,
cédula de identidad 604480422 con domicilio en distrito noveno, Monteverde del
cantón primero de Puntarenas, Barrio La Colina, casa número 1, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE BROMELIA como marca de servicios
en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de hotelería y servicios turísticos a saber albergar turistas
extranjeros y nacionales en habitaciones ubicadas en propiedad de solicitante,
prestándole los servicios básicos de un hotel o solamente alquilándoles una
cabina o cuarto en su estancia. Fecha: 10 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007914. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018307087 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, en calidad de apoderado
generalísimo de Hospimédica Sociedad Anónima, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica; 100 metros
este, 100 metros norte y 150 metros este, casa gris de dos plantas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Monster K-tape como marca de fábrica en
clase 10 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros,
ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura,
dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura,
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 30 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0006818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018307088 ).
José Rodolfo Castro Gazel,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1392-0043,
con domicilio en Moravia, 50 metros norte de la entrada principal del Estadio Pipilo Umaña, casa N° 4, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GAZEL
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de sol.
Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307093 ).
Andrés Phillips Bulgarelli, soltero, cédula de identidad 206800170, con
domicilio en Urbanización Meza, Condominio Ana Bolena, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Q’ CARAJO,
como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ajos secos con
tintura negra para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018307207 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129,
Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY FIT como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 y 14 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados en la
muñeca, Relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, Teléfonos
inteligentes en la forma de un reloj, Dispositivos electrónicos digitales
vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, Dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos
principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos
inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar
y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos
inteligentes, a través de sitios de internet y otras redes de comunicación
informática, y electrónica, relojes que incorporan cámaras y reproductores de
MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs,
Computadoras vestibles (wearable) Periféricos de computadora vestibles
(wearable) Anteojos inteligentes, Dispositivos digitales vestibles (wearable)
de comunicación electrónica, Software de aplicaciones informáticas para
dispositivos móviles para interfuncionamiento con
accesorios de dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías
recargables, cargadores de baterías, estuches de cuero para teléfonos móviles
con chips NFC, cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC,
parlantes inalámbricos y gafas 3D, Bandas para teléfonos inteligentes en la
forma de un reloj, Correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj,
Cargadores para teléfonos inteligentes en forma de reloj, Cable para teléfonos
inteligentes en forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj,
partes y accesorios para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de
relojes). Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018307254 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de
Samsung Electronics CO. LTD., con domicilio en 129,
Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG GALAXY WATCH
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 14 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes montados
en la muñeca, relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes, teléfonos
inteligentes en la forma de un reloj, dispositivos electrónicos digitales
vestibles (wearable) que incorporan teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, dispositivos electrónicos digitales vestibles (wearable), compuestos
principalmente de bandas de reloj inteligentes que comunican datos a teléfonos
inteligentes compuestos principalmente de software y pantallas para ver, enviar
y recibir textos, correos electrónicos, datos e información a teléfonos
inteligentes, a e través de sitios de Internet y otras redes de comunicación
informática y electrónica, Relojes que incorporan cámaras y reproductores de
MP3, y que comunican datos a teléfonos inteligentes y PDAs,
computadoras vestibles (wearable), periféricos de computadora vestibles
(wearable), software de aplicaciones informáticas para dispositivos móviles
para interfuncionamiento con accesorios de
dispositivos móviles, a saber, auriculares, audífonos, baterías recargables,
cargadores de batería, estuches de cuero para teléfonos móviles con chips NEC,
cobertores abatibles para teléfonos móviles con chips NFC, parlantes
inalámbricos y gafas 3D, todos los anteriores productos serán usados exclusivamente
con relojes inteligentes; bandas para teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj, correas para teléfonos inteligentes en forma de reloj, cargadores para
teléfonos inteligentes en forma de reloj, cable para teléfonos inteligentes en
forma de reloj; en clase 14: Bandas y correas para reloj, partes y accesorios
para relojes de pulsera, estuches de reloj (partes de relojes). Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/907,682 de fecha 04/05/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009551. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018307255 ).
Brett Calahan,
casado, cédula de residencia 184001478624, en calidad de apoderado generalísimo
de Gemelos MPC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102729680
con domicilio en Cobano, Playa Santa Teresa, del
Supermercado La Hacienda; 600 metros al noroeste, local número 2, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAPOINT como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a servicios de hotelería, de hospedaje, de spa, de surf y yoga y de
restaurante, ubicado en Puntarenas, Cóbano, Playa
Malpaís, 200 metros al sur del cruce de Playa Carmen. Fecha: 15 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018307330 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503503865, en calidad de apoderada especial de
Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418235 con domicilio
en San José, 800 metros oeste, de la Fábrica Jacks en
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #YOSOYTUANIS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018307391 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H &
M Hennes Mauritz AB con
domicilio en: SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: L.O.G.G.,
como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero,
pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas y
sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares,
correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos
de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra,
fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de
animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de
mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de
atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, fundas para
artículos de tocador, estuches de tarjetas de crédito (cuero), monederos,
maletas (equipaje), estuches de tarjetas (estuches de cuero), estuches para
llaves, guarniciones de cuero para muebles, cordones de cuero, ropa para
mascotas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño,
albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones,
trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones,
pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas,
pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas
de punto, camisas de manga corta, jerseys con
capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo,
pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias,
casullas, fajas de vestir, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos
de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber
zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas,
zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber sombreros,
gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño,
ropa confeccionada. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008846. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018307459 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en: 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TGIM, como marca de servicios en
clases 35, 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con
escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo electrónico,
centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de
telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información
empresarial, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar
espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para
empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial,
a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación
de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de
oficinas, Consultoría en organización y dirección de empresas; en clase 36:
servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de
espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y
oficinas, corretaje de bienes raíces y en clase 43: servicios de alojamiento
temporal, servicios de comidas y bebidas proporcionando espacios para
reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de servicios para
espacios para reuniones. Fecha: 19 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010448. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018307460 ).
Aaron Brown Díaz, soltero,
cédula de identidad Nº 115500589, en calidad de apoderado
generalísimo de Proconta Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101189270, con domicilio en: Cartago San
Nicolás, barrio La Lima de la bomba Shell, 25 metros sur, 200 metros oeste y
300 metros norte, contiguo a Petrogas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRIGAS GASES MÉDICOS E INDUSTRIALES,
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio,
mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y
mezclas especiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010891. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307548 ).
David Todd Miller, casado una
vez, pasaporte 527736535, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Bussiness Tico LLC., S.R.L., cédula jurídica Nº 3101670202, con domicilio en: Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEXAS TICO, como marca de servicios en clases 39 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de transporte para visitas turísticas y organización de transporte
para circuitos turísticos y en clase 41: servicios de guías turísticos y
alquiler de material para juegos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018307625 ).
Ronny Mauricio Hidalgo, casado
una vez, cédula de identidad N° 204500304 con
domicilio en El Roble de Colegio 25 metros este y 100 metros norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Extintores HIDALGO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, recarga y mantenimiento de extintores de fuego,
ubicado en Alajuela, San Antonio, El Roble, del colegio 25 metros este y 100
metros norte. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019309093 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2018-2820.—Ref: 35/2018/5705.—Roanrly
Arce Duarte, cédula de identidad 5-0353-0623, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del bar La
Ceiba 600 metros norte, al norte de la finca La Golondrina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 06 de diciembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2820.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018306980 ).
Solicitud Nº
2018-2677.—Ref: 35/2018/5378.—José Alberto Chacón Valerio,
cédula de identidad N° 0204050826, solicita la
inscripción de:
K
l 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey. Presentada el 19
de noviembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018307273 ).
Solicitud N°
2018-2833.—Ref.: 35/2018/5715.—María De Los Ángeles Córdoba Marín, cédula de
identidad 4-0108-0261, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas, de la escuela El
Bambú, 1 km. al este y 300 metros al sur, casa mano izquierda, doble planta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, según el
expediente N° 2018-2833.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307313 ).
Solicitud N°
2018-2784.—Ref. 35/2018/5775.—Rogelio Elizondo Sibaja, cédula de identidad
5-0222-0069, solicita la inscripción de:
4
R E
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, 200 metros al oeste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de Diciembre del 2018 Según el
expediente N° 2018-2784.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018307357 ).
Solicitud N°
2018-2816.—Ref.: 35/2018/5859.—Gilbert Gómez Sánchez, cédula de identidad
0900850022, solicita la inscripción de:
3
G 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrucares, San Pablo, Suturbal, de la plaza de Suturbal,
un kilómetro hacia el oeste, finca portón negro a mano izquierda. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2816.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1
vez.—( IN2018307534 ).
Solicitud Nº
2018-2768.—Ref: 35/2018/5770.—José Edwin Cascante
Ramírez, cédula de identidad N° 0502320717, solicita
la inscripción de:
2
Z J
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, San Pedro, 2
kilómetros al este de la ermita. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Según
el expediente Nº 2018-2768. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018307613 ).
Solicitud N°
2018-2691.—Ref.: 35/2018/5431.—Alfredo Blanco Arroyo, cédula de identidad
1-0224-0532, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alblar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019681,
solicita la inscripción de:
9 9
A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela,
del cementerio de Bernabela 300 metros norte, 700
oeste y 700 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2018, según el expediente N° 2018-2691.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018307809 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Sueños Dorados, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de la
asociación son los siguientes: la atención tanto física como moral y espiritual
de los adultos mayores cualquiera que sea su estatus social y económico en la
comunidad, concientizar a toda la comunidad sobre las necesidades de estas
personas e involucrarlas en su participación efectiva para el logro de este fin,
promover actividades para el desarrollo y bienestar tanto físico como emocional
del adulto mayor. Cuya representante, será la presidenta: Olga Molina Brenes,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 705261.—Registro
Nacional, 12 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2018307291 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-174338,
denominación: Asociación de Residentes Los Reyes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 693854.—Registro Nacional, 15 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018307385 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Escuelas de Manejo, con domicilio en la provincia
de: San José San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y desarrollar la enseñanza de manejo de vehículos automotores.
desempeñar la legitima defensa de los intereses gremiales de los sectores que
practiquen la instrucción y enseñanza del manejo, defender y aplicar los
principios de manejo responsable y defensivo conforme a la ley. Ocupar u
aprovechar los espacios brindados que permitan la participación
activa, de conformidad con el ordenamiento jurídico, por parte de las
instituciones y entidades relacionadas. Cuya representante, será la presidenta:
Sindy Elena Monge Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 576872.—Registro Nacional, 28 de noviembre
del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2018307395 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula Nº 3-002-277410,
denominación: Asociación del Hogar Jesús María y José Pavas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 728215.—Registro Nacional, 30 de
noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018307526 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-697913,
denominación: Asociación Deportiva de Profesionales de Golf. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 622678.—Registro
Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018307688 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Vivienda La Esperanza de Cañas,
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Cañas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos
que permitan obtener vivienda propia y digna. Trabajar unidos en pro de la
vivienda. Ayudar en el trámite del bono de la vivienda. Cuya representante,
será la presidenta: Mónica María López Barrera, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 746246.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018307739 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres de Altamera de Volcán Acción y
Corazón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la
creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación
individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de
ayuda mutua y el trabajo conjunto. suministrar a las asociadas los servicios de
capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo, motivar,
procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias a
través de actividades sanas de esparcimiento. Cuyo representante, será el
presidente: Katherine Endrina Calvo Mena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 537060.—Registro Nacional, 12 de diciembre
del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2018307847 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Anacor Pharmaceuticals, Inc, solicita la
Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABORAL Y SUS USOS. La presente
invención proporciona compuestos de éster de oxaborol
y composiciones de los mismos, que son útiles para
tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como Tripanosomiasis Animal
africana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P
33/00 y C07F 5/02; cuyos inventores son Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Zhang, Yong-Kang
(US); Witty, Michael John (US); Halladay,
Jason S (US); Jacobs, Robert T (US); Liu, Yang (CN) y Plattner, Jacob J (US).
Prioridad: N° 62/335,565 del 12/05/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000560, y fue presentada a las 10:51:53 del 28 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018306777 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE MCL1 MACROCICLICLOS PARA TRATAR EL CANCER. Se da a conocer un compuesto
que es ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti
128oxa2, 9ditia5, 6, 12, 13, 22pentaazaheptaciclo [27.7.1.14,7.011,15.01
6,21.020,24.030,35] octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29,
31, 33, 35tridecaeno 23-carboxílico (fórmula DO) y enantiómeros y sales
farmacéuticamente aceptables del mismo. También se dan a conocer composiciones
farmacéuticas de ácido 17-cloro-5, 13, 14, 22 tetrameti1 28oxa2, 9ditia5, 6,
12, 13, 22pentaazaheptacico [27.7.1.14,7.011,15.01 6, 21.020, 24.030, 35)
octatriaconta1(37), 4 (38), 6, 11, 14, 16, 18, 20, 23, 29, 31, 33, 35 tridecaeno 23-carboxílico, y enantiómeros y sales
farmacéuticamente aceptables del mismo, y métodos de tratamiento del cáncer con
tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y CO7D 515/22; cuyos inventores son: Hird, Alexander (GB); Belmonte, Matthew, Alan (US); Yang, Wenzhan (US); Secrist, Jhon, Paul (US); Robbins, Daniel, William (US); Kazmirski, Steven, Lee (US); Wu, Dedong
(US); PENG, Bo (US); Johannes, Jeffrey (US); Lamb, Michelle, Laurae (US); Zheng, Xiaolan (CN)
y YE, Oing (CL). Prioridad: N°
62/326,156 del 22/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/182625. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000499, y fue presentada a las
14:31:34 del 19 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018306778 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en
calidad de apoderado especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TNFa Y FRAGMENTOS FUNCIONALES DE LOS MISMOS.
La presente invención se refiere a moléculas de anticuerpos y a sus fragmentos
funcionales, capaces de unirse al factor alfa de necrosis tumoral (TNFa), a procesos para su producción, y a sus usos
terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24;
cuyos inventores son Furrer, Esther María; (CH); Gunde, Tea; (DE) y Meyer, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 16160907.8 del 17/03/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/158092. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000448, y fue presentada a las 10:35:40 del 17 de
septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018306781 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Betsold Limited, solicita la
Patente PCT denominada UN MÉTODO IMPLEMENTADO POR COMPUTADORA Y UN SISTEMA
INFÓRMATICO PARA LAS SUBASTAS O APUESTAS. Un método y aparato para subastar
apuestas recibe datos sobre una apuesta realizada sobre el resultado de un
evento y datos que identifican a un vendedor de una interfaz de vendedor, los
datos sobre la apuesta incluyen datos sobre la apuesta colocada y las
probabilidades; genera datos de subasta utilizando los datos recibidos, los
datos de la subasta, incluida una hora de finalización de la subasta antes del
evento; genera una interfaz de subasta para mostrar los datos de la subasta a
los postores para crear una subasta; recibe los datos de la oferta asociados
con los datos de la subasta y los datos que identifican a un postor desde la
interfaz de la subasta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: GO6Q
30/08; cuyos inventores son Young, Nicola (GB) y Mcmonagle,
Kevin (GB). Prioridad: N° 1604218.6 del 11/03/2016
(GB). Publicación Internacional: WO 2017/153749. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000415, y fue presentada a las 11:48:21 del 28 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018306886 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A,
solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a
un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01, cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Publicación Internacional: La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000366, y
fue presentada a las 08:45:47 del 13 de julio de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre de 2018.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018306977 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Katholieke Universiteit
Leuven y Janssen Pharmaceuticals
Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE COMPUESTOS DE INDOL
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VÍRICA DEL DENGUE. La
presente invención trata sobre compuestos de indol sustituidos, métodos para
prevenir o tratar infecciones víricas por dengue utilizando dichos compuestos y
también se refiere a dichos compuestos para su uso como un medicamento, más
preferentemente, para su uso como un medicamento para tratar o prevenir
infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a
composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las
composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente
para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención
también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12, C07D
209/14, C07D 491/048 yC07F 9/00; cuyos inventores son Kesteleyn,
Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Raboisson,
Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE); Marchand, Arnaud, Didier,
M (BE) y Coesemans, Erwin (BE). Prioridad: N° 16163482.9 del 01/04/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO 2017/167952. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000494, y fue presentada a las 14:38:13 del 17 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Viviana Segura
De La O, Registradora.—( IN2018307392 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Patente PCT denominada CONJUNTO
DE MONTAJE PARA MONTAR AL MENOS UN DISPOSITIVO ELÉCTRICO EN UNA PARED. Se
describe un conjunto de montaje (1) para montar al menos un dispositivo
eléctrico en una pared, que incluye: - un bastidor de soporte que incluye un
cuerpo de bastidor (10) que se puede sujetar a una pared de sujeción y se
extiende alrededor de una abertura de montaje (20) que define un asiento de
montaje que es adecuado para recibir y sostener dicho al menos un dispositivo
eléctrico, teniendo el bastidor de soporte una cara delantera (101) y una cara
trasera (102) opuesta que está destinada a orientarse hacia dicha pared de
sujeción, - un tornillo de sujeción (30) que tiene una cabeza de tornillo (301)
y un cuerpo de tornillo (302), teniendo el cuerpo de tornillo (302) una porción
(303) proximal con respecto a la cabeza de tornillo (301) y una porción (304)
distal con respecto a la cabeza de tornillo (301);- una abertura de sujeción
(110) provista en el cuerpo de bastidor (10) y definida por un borde (111, 112,
113, 114) de la abertura de sujeción; - un elemento de encajamiento (130)
configurado para encajar el tornillo de sujeción (30) al bastidor de soporte
con interferencia mecánica. En una primera configuración del tornillo de
sujeción (30), dicho tornillo (30): - está encajado en el bastidor de soporte
por medio de dicho elemento de encajamiento (130); - pasa a través de dicha
abertura de sujeción (110); - está dispuesto de modo que la cabeza de tornillo
(301) es accesible desde dicha cara delantera (101) del bastidor de soporte. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/12 y H05K 5/02; cuyos
inventores son Perrone, Mario (IT). Prioridad: N°
102016000051989 del 20/05/2016 (IT). Publicación Internacional: WO2017/199109.
La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000543, y fue presentada a las 14:07:24 del 12 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Viviana Segura
de La O, Registradora.—( IN2018307393 ).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Aurotec GMBH, solicita la
Patente PCT denominada COJINETE DE FRICCIÓN ROTACIONAL. La presente invención se
refiere a un cojinete de fricción rotacional (4) que tiene una parte de
cojinete estática (29) y una parte de cojinete móvil (34), de las que cada una
tiene un casco parcial (26, 38) con una superficie de fricción (26’, 38’), en
donde las superficies de fricción (26’, 38’) de las partes de cojinete (26, 38)
se disponen cada una dentro de un intervalo angular de máximo 180° con relación
al eje de rotación (5’) en la dirección de rotación del cojinete de fricción
rotacional (4), y en una posición de reposo cerrada (41) del cojinete de
fricción rotacional (4), los cascos parciales (26, 38) de todas las partes del
cojinete (29, 34) forman juntos un casquillo de cojinete del cojinete de
fricción rotacional (4), siendo que la parte de cojinete móvil (34) se dispone
de manera que puede pivotar alrededor de un eje de pivote (30’) con respecto a
la parte de cojinete estática (29) para abrir el cojinete de fricción
rotacional (4), de manera que en una posición de liberación (40) abierta del
cojinete de fricción rotacional (4) se libera una flecha (5) montada en éste, y
siendo que la parte de cojinete móvil (34) se forma de manera que en virtud de
la posición de su superficie de fricción (38’) con relación al eje de rotación
(5’), en la posición de reposo (41) se impide una traslación de una flecha (5)
montada en el cojinete de fricción rotacional (4) transversalmente al eje de
rotación (5’) y en dirección al eje de giro (30’) de la parte de cojinete móvil
(34) o en la dirección contraria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A63B 55/60, B60B 37/10 y F16B 45/02; cuyos inventores son Zikeli, Stefan; (AT) y Rauch, Ernst; (AT). Prioridad: N° 1615114.1 del 20/01/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/125520. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000399, y fue presentada a las 14:04:50 del 17 de agosto de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018307394 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUANA MERCEDES
NAVARRETE NAVARRETE, con cédula de identidad N° 8-0127-0319, carné N° 26189.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, proceso N° 75037.—San José, 14 de enero de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2019313832 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0013-2019.—Exp. 17939.—Eduardo Antonio Ramírez Salas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 201.422 / 533.585 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de enero de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019312870 ).
ED-UHTPNOL-0060-2018. Expediente
Nº 18188.—Inversiones El
Llanero del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 221.353 / 371.753 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 25 de junio de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2019313019 ).
ED-0000-2016.—Exp. 12842P.—Punta de Sabana Developments
SRL, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-39 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas
263.850 / 336.200 hoja Matapalo. 3.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-114 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel y otros
alojamientos-restaurante, bar-piscina recreativa-Spa y gimnasio. Coordenadas
264.000 / 336.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2019313049 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Exp. N°
19296-2017. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil
dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Patricia López Rodríguez,
cédula de identidad número 1-0436-0543, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de
setiembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2019310367 ). 3 v. 1.
Exp. N°
43674-2016. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Sonia Fonseca Alfaro, cédula de identidad
número 9-0068-0553, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de setiembre de mil
novecientos cincuenta y ocho. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—(
IN2019310397 ). 3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 5103-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas treinta y siete minutos del veinticinco de junio del dos mil dieciocho,
en expediente de ocurso 14527-2018, incoado por Johana Luisa Pineda Osorio, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anyelina
Paola Soto Osorio, que el nombre y apellidos de la madre son Johana Luisa
Pineda Osorio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019308908 ).
En resolución N° 10192-2018 dictada por el Registro Civil a las diez
horas dos minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 52899-2018, incoado por Denis
Segura Bastos, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer
nombre de la persona inscrita es Denise y en el asiento de matrimonio de
Patricio Manuel Ocampo Porras y Denis Samaria Segura Bastos, que el primer
nombre de la cónyuge es Denise.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019308915 ).
En resolución N° 6832-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
treinta y ocho minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso N° 36641-2018, incoado por Helvin Audray Martínez Hurtado,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Helvin
Audray Martínez Hurtado, que el nombre de la persona
inscrita es Delvin Audrays.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019309892 ).
En resolución N° 1585-2018 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas treinta y nueve minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 42887-2011, incoado por Rosalina Urbina Huete, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Herbert Enrique Alvarado Huete, que el
nombre y apellidos de la madre son Rosalina Urbina Huete.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y María del Milagro Méndez Molina, Jefa a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019309998 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Karina Ríos Calderón, se ha dictado la
resolución N° 5064-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas treinta y dos minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 33560-2015.
Resultando 1.-... 2.-… 3.-...Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre
el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeiderick Jael Calderón Aguilar, en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son
Ríos Calderón, costarricense y siete-trescientos ochenta y nueve-ciento
cincuenta y siete, respectivamente.—Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil y Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019310047 ).
En resolución N° 678-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas
cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 33666-2016, incoado por Jaqueline Mercedes
Llanes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jonhatan Enrique Guerrero Llanes, que el nombre y apellido
de la madre son Jaqueline Mercedes Llanes.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019310084 ).
En resolución N° 9497-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en
expediente de ocurso 7239-2014, incoado por Mauricio José Dávila Rodríguez, se
dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre y apellido de
la madre, consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Mayra del
Carmen Rodríguez y Rodríguez Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019310231 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Kembery Angelith
Bonilla Vargas, se ha dictado la resolución N°
5908-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39340-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados. II.—Sobre el Fondo. Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Kembery Angelith
Bonilla Vargas y de matrimonio de Luis Ángel Vindas Durán con Kembery Angelith Bonilla Vargas
conocida como Kimberly Bonilla Vargas, en el sentido que el primer nombre de la
persona inscrita y de la cónyuge es Kimberly.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019310403 ).
En resolución N° 2688-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve
horas veinte minutos del siete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 29569-2016, incoado por Yeniferr Mariluz Hernández Chicas, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de David Jesús Reyes Hernández, Justin Daniel
Sandino Hernández, Zury Zamara Sandino Hernández y de Evans Josué Sandino
Hernández, que el nombre de la madre es Yeniferr
Mariluz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019310549 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Ortega Borge, se ha dictado
la resolución N° 5830-2016, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas dos minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis,
expediente Nº 25868-2016. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jesabeth José Jiménez Ortega, en el sentido que el nombre
de la madre es Reyna Isabel.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2019310849 ).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Lara, se ha dictado la
resolución N° 5887-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis,
expediente N° 22705-2016. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gustavo Lara Saballo con Sonia Lara González, en el sentido que el
nombre y el apellido de la cónyuge, así como, el segundo apellido de la madre
de la misma son Sonia María Lara y Gonzáles, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019310957 ).
En resolución N° 9091-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso Nº 50105-2018, incoado por Clover Oporta Peña, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento que el primer nombre de la persona
inscrita es Claver.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019311100 ).
En resolución N° 3248-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
diez minutos del doce de setiembre del dos mil trece, en expediente de ocurso N° 23244-2013, incoado por Lázaro Ismael Zúñiga Ríos, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yirlania
Desidelia Ríos García y la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha primero de setiembre del dos mil seis
en el asiento de nacimiento de Jimmy Jairo Ríos García, que los apellidos del
padre son Zúñiga Ríos.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019311134 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jeremías Mora Muñoz, cédula de identidad número siete-cero dos dos ocho-cero tres tres cuatro,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avante
Pococí, solicitó el veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pococí, de la
provincia de Limón; agregando para esos efectos la protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el
veintidós de julio del dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye
en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (código hexadecimal ffffff),
de dos tantos de largo por uno de ancho; en el centro del rectángulo, la
palabra AVANTE en letras mayúsculas, no corresponden a ninguna tipografía pues
cada letra es de diseño propio, tamaño general (Adobe Photoshop CC 2018) de
altura 178, de ancho las letras A y V 213, N 163, T 161, EW 148, las letras A
sin la barra horizontal, y en la letra E, cada una de las barras horizontales,
de arriba hacia abajo, miden respectivamente un medio, tres cuartos y un tanto
de la longitud de la barra vertical color azul claro (código hexadecimal
00a1e4); también al centro del rectángulo la palabra POCOCÍ, en letras
mayúsculas, fuente Clareza Regular, tamaño 80, sin ninguna modificación de la
tipografía, color gris (código hexadecimal 939598); sobre la palabra AVANTE,
dos romboides de iguales dimensiones 267 de altura x 90 de ancho, cuyos
vértices superiores están ubicados sobre el eje vertical que cruza por el
centro del rectángulo, la posición de ambos es simétrica respecto al eje
vertical al centro del rectángulo, de manera que asemeja la forma de una letra
A, el izquierdo es de color gris (939598) y el derecho es de color azul claro
(00a1e4).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, 02 de enero del 2019.—Gerardo Felipe
Abarca Guzmán, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a. í.—Exonerado.—( IN2019308926 ). 5
v. 3
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Arturo Eduardo Arellano Moya,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200340010, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6508-2018.—San José al ser las 12:04 del 20 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018308457 ).
Dayana Alexandra Agüero López, venezolana,
cédula de residencia N° 186200338620, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6504-2018 avg.—San José, al ser las 12:09 del 20 de diciembre del
2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018308460 ).
Yesenia Antonia Cepeda Durán, dominicana,
cédula de residencia N° 121400134807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5141-2018.—San José, al ser las 2:24 del 7 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018308495 ).
Osmaynis González Rodesno,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806981527,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6460-2018.—San José, al ser las 3:01 del 20 de diciembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018308498 ).
Roberto Iván Almanza Villca,
boliviano, cédula de residencia Nº 106800023218, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6392-2018.—San José al ser las 3:36 del 17 de diciembre de 2018.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2018308503 ).
Daniela Rojas Osorio,
colombiana, cédula de residencia Nº 117002086333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 6509-2018.—San José, al
ser las 9:45 del 21 de diciembre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018308528 ).
Hiromi María Pérez Artigas,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200029918, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6003-2018.—San José, al ser las 1:17 del 21 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018308635 ).
Jessica Anabell
Rojas Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155811449416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6484-2018.—San José, al ser las 10:41 del 20 de
diciembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019308660 ).
Esteban Andrés Garzón
Valderrama, colombiano, cédula de residencia Nº
117001136929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6495-2018.—San José, al ser las 9:57 del 21 de diciembre
de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2019308661 ).
Josefina Paz Carrillo Abrigo,
chilena, cédula de residencia Nº 115200097310, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6456-2018.—San José al ser las 2:04 del 21 de diciembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019308662 ).
Melania del Socorro Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801722919,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6426-2018.—San José, al ser las 3:42 del 19 de diciembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019308663 ).
Abel Urbina Amador,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810800315, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
003-2019.—Alajuela, Atenas, al ser las 10:00 horas del 02 de enero de
2019.—Regional Atenas.—Jorge Luis Varela Rojas,
Jefe.—1 vez.—( IN2019308698 ).
Ericka Carolina Chávez Ramos,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820398602,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6371-2018.—San José, al ser las 9:44 del 17 de diciembre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308708 ).
Cristian Alberto Valderrama
González, colombiano, cédula de residencia Nº
117000990317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 6505-2018.—San José al ser las 1:44 del 21 de diciembre
de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019308709 ).
Amado Lázaro Hernández Alfonso,
cubano, cédula de residencia N° DI119200155307, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2-2019.—Cartago, Central, al ser las 10:01 horas del 43467.—Oficina Regional de
Cartago.—María Gabriela Piedra Ulloa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2019308729 ).
Manuel Salvador Aguirre Cerda,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155802665821,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
14-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:12 horas del 03 de enero de
2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—(
IN2019308738 ).
Martha Josefa Ramos Flores,
nicaragüense, cédula de residencia 155810685116, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 6338-2018.—San José, al
ser las 1:18 del 20 de diciembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019308743 ).
Luz Marina Márquez García,
nicaragüense, cédula de residencia 155800891410, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.23-2019.—San José, al ser las 2:58 del 3 de
enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019308752 ).
Karina Magdalena Chávez Zambrano,
nicaragüense, cédula de residencia 155821034313, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6516-2018.—San José, al ser las 9:27 del 3 de enero
del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019308754 ).
Walter Arturo Ubau Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155814258835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4612-2018.—San José, al ser las 11:32 a 12/p12 del 21
de december de 2018.—Regional de Upala.—Salvador
Arguello Ruiz.—1 vez.—( IN2019308758 ).
José Miguel González González, venezolano, cédula de residencia 186200290409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6498-2018.—San José, al ser las
10:47 del 4 de enero del 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019308770 ).
Massimo Ismael González González, venezolano, cédula de residencia Nº 186200290516, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 6499-2018.—San José al ser las 10:48 del 4
de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2019308771 ).
Róger Róger
Solano Cayama, venezolano, cédula de residencia Nº
186200362232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 34-2019.—San José al ser las 12:29 del 4 de enero de
2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308772
).
Laynol Alberto Mejicano Montes,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807519808,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6536-2018.—San José, al ser las 9:12 del 21 de diciembre
de 2018.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2019308801 ).
Nicolasa Montes Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808230501,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
6535-2018.—San José, al ser las 9:15 del 03 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308802 ).
Xiomara Marbelly
Cisneros García, nicaragüense, cédula de residencia N°
0143011-05698214-1001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5984-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 08:39 horas del 21 de diciembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2019308803 ).
Elías Joel Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155805113418, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Nº 33-2019.—San José,
al ser las 11:50 del 04 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019308809 ).
Tiago Lucas Costa Da Silva,
brasileño, cédula de residencia N° 107600069935, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6564-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:55 horas del 21 de diciembre de
2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias
Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019308879 ).
Paola Alejandra Ramírez Plaz,
venezolana, cédula de residencia N° 186200307326, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6277-2018.—San José, al ser las 8:28 del 12 de diciembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2019308924 ).
María Eugenia Aleman
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807696836. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 56-2019.—San José, al ser las 2:07 del
7 de enero del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019308990 ).
José Ismael Hernández Bello, Nicaragua, cédula
de residencia N° DI 155810123703, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6515-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 13:27 horas del 20 de diciembre del
2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019309005 ).
Ángel Bismarck Hernández Bello, Nicaragua,
cédula de residencia N° DI 155816839409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a -quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6421-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 15:34 horas del 18 de diciembre del
2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019309006 ).
Gunjan Sachdev, india,
cédula de residencia N° 135600003634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6565-2018.—San José, al ser las 10:49 del 07 de enero del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019309013 ).
José Bayardo Lacayo Mayorga, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155817603702, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
17-2019.—Heredia, Central, al ser las 09:10 horas del 08 de enero del
2019.—Regional Heredia.—Victor
Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019309042 ).
Blanca Azucena Vega Reyes, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810745004, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
73-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:05 horas del 08 de enero del
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias
Rodríguez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019309098 ).
Victor Vicente Contreras Solórzano, guatemalteco,
cédula de residencia N° 132000016204, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6471-2018.—San José, al ser la 1:14 del 21 de diciembre del 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019309778 ).
Ivonne Arlette Tavel
Reynoso, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000016311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6476-2018.—San José, al ser las 1:15
del 21 de diciembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019309779 ).
Jazmina del Carmen Mejía Padilla, nicaragüense, cédula
de residencia 155819230435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6493-2018.—San José al
ser las 2:40 del 4 de enero de 2019.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2019309923 ).
Federico David Arango Ballestas,
colombiano, cédula de residencia 117001500123, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N°
6569-2018.—San José al ser las 8:13 del 9 de enero de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019309940 ).
Edwin Marsel
Cerda Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155825012700, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 104-2019.—San José al ser las 10:12 del 9 de enero de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019310055 ).
PLAN DE ADQUISICIONES
PARA
EL AÑO 2019
UNIDADES PROGRAMÁTICAS 1101-1102-
1111-1112-2902-2908-4508
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia
Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2019, así como sus eventuales
modificaciones se encuentran a disposición de los interesados en la página Web
de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y más información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nos. 2539-1051, telefax Nº
2539-1069.
San José, 14 de enero del
2019.—Dirección de Planificación Institucional.—Lic.
Héctor Rubén Arias Mora.—1 vez.— ( IN2019313087 ).
GERENCIA MÉDICA - UNIDADES ANEXAS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019 Art. 6 L.C.A.
- Art. 7 R.L.C.A.
(Publicidad)
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de
Adquisiciones proyectado para el año 2019, correspondiente a: 1. Gerencia
Médica, 2. Dirección Compras de Servicios de Salud, 3. Dirección Desarrollo de
Servicios de Salud, 4. Dirección Red de Servicios de Salud, 5. Dirección
Proyección de Servicios de Salud, 6. Dirección Centros Especializados, 7.
Dirección de Farmacoepidemiología, 8. Centro Gestión
de Informática, 9. Banco Nacional de Sangre, 10. BINASSS, 11. CENDEISSS, 12.
Proyecto Fortalecimiento Atención Integral del Cáncer, 13. UTLE, 14. Centro
Nacional de Citología, 15. Laboratorio Pruebas de Paternidad, 16. Clínica
Oftalmológica, 17. Centro Nacional Control del Dolor y Cuidados Paliativos; se
encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Ver detalles en la página https: //www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier
modificación a los programas durante el ejercicio económico será debidamente
publicada y visible en dicha dirección electrónica.
San José, 23 de enero del 2019.—Despacho Gerencia Médica.—MSc.
Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2019313790
).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS
PLAN DE COMPRAS – 2019
PROGRAMA
100 (Administración General)
(en
colones)
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Édgar Antonio Briceño Rosales.—1 vez.—( IN2018307515 )
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2019
De conformidad con lo estipulado
en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo N° 7 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que
durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
Alcalde, Notario.—1 vez.—( IN2019313090 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
PLAN ANUAL DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS 2019
A fin de cumplir con lo normado
por el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de
su Reglamento, se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que
el Plan Anual de Compra de Bienes y Servicios para el 2019 de este Municipio,
se podrá solicitar al correo electrónico proveeduria@munijimenez.go.cr, a
partir de esta publicación; para mayor información
comunicarse al teléfono 2532-2061 extensión 106.
Juan Viñas, 14 de enero del
2019.—Proveeduría Municipal.—Daniella
Quesada Hernández.—1 vez.—( IN2019313104 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el
programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del
2019.
Programa I. Dirección,
Administración General.
Dirección y Administración General, Auditoría Interna, Administración
de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.
Detalla
de la cuenta
|
Monto
|
Servicios
|
45.557.591,14
|
Materiales y suministros
|
16.360.000,00
|
Bienes duraderos
|
19.250.000,00
|
Programa II. Servicios
comunales.
Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y
culturales, servicios sociales y complementarios, alcantarillado sanitario, proteccion del medio ambiente, dirección de servicios y
mantenimiento, atención a emergencias cantonales.
Detalla
de la cuenta
|
Monto
|
Servicios
|
403.274.599,40
|
Materiales y suministros
|
152.856.339,75
|
Bienes duraderos
|
45.047.226,51
|
Programa III. Inversiones.
Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos.
Detalla
de la cuenta
|
Monto
|
Servicios
|
177.073.067,78
|
Materiales y suministros
|
133.476.659,94
|
Bienes duraderos
|
784.044.073,84
|
San Rafael de Oreamuno, 18 de
enero del 2019.—Lcda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019313433 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
PLAN DE COMPRAS 2019
El Plan de Compras del 2019 de
la Municipalidad de Santo Domingo se encontrará disponible en la siguiente
dirección electrónica www.santodomingo.go.cr o en las oficinas ubicadas al
costado noreste del parque central de Santo Domingo.
Santo Domingo, 23 de enero del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Rocío Alfaro
Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2019313771 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa de
Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Santa Bárbara, 17 de enero del 2019.—Licda.
Cynthia Salas Ch., Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019313149 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2019
El Concejo Municipal de Distrito
de Monteverde, cumpliendo con el artículo 7° del RGCA, realiza publicación del
plan anual de adquisiciones del año 2019, Fray González Navarro proveedor
municipal. Tel 2645-69-09, proveeduria@monteverde.go.cr
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Fray Ulises González Navarro.—1 vez.—( IN2019313123 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PLAN ANUAL DE COMPRAS
La Municipalidad de Siquirres
informa que el plan anual de compras se encuentra en la página Web
www.siquirres.go.cr, de igual manera se comunica que las modificaciones que se
realicen al plan anual de compras se publicará en la
misma página web.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.— 1 vez.—( IN2019313915 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2019
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de
financiamiento
|
Monto aproximado
|
35
|
Proyecto ERP
|
I semestre
|
BCR
|
US$6.000.000.00
|
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 138810.—( IN2019313074 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2019
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.— 1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AGM-0473-19.—( IN2019313891 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2019LN-000001-2599
Compra servicios profesionales aseo y limpieza
para
Hospital y Área Salud Upala
Se informa a todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública
Nacional: Nº 2019LN-000001-2599 “Compra servicios
profesionales aseo y limpieza para Hospital y Área Salud Upala”
Apertura de ofertas: viernes 22 de febrero,
2019, hora: 11:00 a.m.
Vista a sitio: lunes 11 de febrero, 2019 a
las 9:00 a.m.
Ver cartel administrativo-legal, Formulario
de ofertas y especificaciones técnicas del concurso en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 22 de enero
2019.—Área Gestión de Bienes y Servicios, DRSSCH.—Lic.
Carlos Enrique Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2019313092 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2501
Insumos para curaciones (geles apósitos y otros)
Modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 11 de febrero de 2019 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160
del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17
de marzo del 2014.
El cartel se encuentra disponible en la
Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los
interesados podrán retirar el cartel en esta Sub-Área de lunes a viernes, en un
horario de 7 am a 2 pm.
Puntarenas, 22 de enero de
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313111 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2501
Instrumental quirúrgico para oftalmología
Modalidad
de entrega: según demanda
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 11 de febrero del 2019, a la 01:00 p. m. Rigen para este procedimiento
las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril
2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N°
160 del 18 de agosto del 2009, N° 86 del 05 de mayo
de 2010 y N° 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra disponible en la
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los
interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un
horario de 7 a. m. a 2 p. m.
Puntarenas, 22 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313112 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000006-2102
Productos lácteos y jugo de naranja
La Sub-Área de Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 20 de
febrero 2019 a las 09:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado;
contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del
edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 23 de enero de 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019313776 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000049-2104
Adquisición de gel de colagenasa
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de las empresas: “Droguería Intermed
S. A.” ítem Nº 03; “Yire
Medica H.P. S. A.” ítem Nº 01; “Novamed Soluciones Medicas Sociedad de
Responsabilidad Limitada” ítem Nº 02.
San José, 22 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
19.—Solicitud Nº 138851.—( IN2019313096 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-2102
Bolsas de colostomía y bolsas de ileostomía
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga a
la siguiente manera: los ítems 1 y 3 a la Corporación Sandoval y Sandoval S.
A., y los ítems 2, 4, 5 y 6 a la casa comercial Central América Pharma Supply S. A.
San José, 22 de enero del 2019.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2019313777 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000077-2101
Mantenimiento
preventivo/correctivo suministro de repuestos
máquinas de
hemodiálisis y sistema purificación
La Dirección Administrativo
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica
a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación
de la siguiente manera:
Oferta Uno: Elvatron
S. A.
Ítem: 1, 2, 3 y 4.
Monto total aproximado: $ 52.532,00
Tiempo de entrega: Mantenimiento preventivo
visitas trimestrales, el mantenimiento correctivo 04 horas hábiles y la entrega
de repuestos 30 días hábiles máximo.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presenta.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 23 de enero del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2019313905 ).
DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LP-000001-1121
Seguro Todo Riesgo para el Patrimonio Institucional
de
la Caja Costarricense de Seguro Social
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24 de la sesión N° 9011, celebrada el 17 de enero del 2019, con base en la
autoridad reconocida por el Modelo de Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa y facultades de adjudicación de la CCSS, aprobado
por la junta directiva, artículo 7, sesión N° 8339,
celebrada el 16 de abril de 2009; teniendo a la vista el Expediente de Contratación
Administrativa, número 2018LP-000001-1121 para la adquisición del seguro todo
riesgo para el patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Acordó:
“Acuerdo primero: adjudicar al
Instituto Nacional de Seguros el procedimiento de la Licitación Pública
2018LP-000001-1121, para la contratación de Seguro Todo Riesgo para el
patrimonio institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social en el
periodo 2019-2021, por una prima total de $3.653.000,00 (tres millones
seiscientos cincuenta y tres mil dólares americanos).
La cual tendrá una vigencia del
01 de mayo del 2019 al 30 de abril del 2019.
Acuerdo firme”
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Élida
Andino Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019313825 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN 2018LN-000004-01
Contratación de personas físicas o jurídicas para realizar el
proyecto
carpeta asfáltica camino Brisas del Pacuare,
convenio
INDER-Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres
informa que ya se adjudicó la Licitación 2018LN-000004-01, denominada
“Contratación de personas físicas o jurídicas para realizar el proyecto carpeta
asfáltica camino Brisas del Pacuare, convenio INDER-Municipalidad de Siquirres”.
Los interesados pueden consultar el expediente en la Proveeduría Municipal de
lunes a viernes de 8:15 a 3:00 p. m.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.— 1 vez.—( IN2019313806 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
La Proveeduría de la
Municipalidad de Jiménez de conformidad con lo establecido en la Ley de la
Contratación Administrativa y su Reglamento invita a todas las personas físicas
y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los
formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en Juan Viñas,
Jiménez Cartago, Frente al Templo Católico, solicitar su remisión al teléfono
2532-20-61 Ext 106, o a la dirección electrónica proveeduria@munijimenez.go.cr
Los Proveedores que se hayan inscrito durante el 2017, en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.
Juan Viñas, 14 de enero del
2019.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora.—1
vez.—( IN2019313103 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
46 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán
informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de
inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de
igual forma la entrega de los mismos. La Municipalidad
se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 18 de
enero del 2019.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019313339 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S. A.; cédula
jurídica Nº 3-101-482605, en la dirección registrada
sea San José, Zapote 400 metros este de la iglesia de San Pedro de Montes de
Oca, frente a Calle Real, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario para
Sanción de Apercibimiento mediante Audiencia Inicial 0032-08-2018, Expediente
de incumplimiento 00018-2018, del veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho,
con lo dispuesto en el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa,
para la compra directa Nº 2010CD-000029-2101, por
concepto de equipo de cámara de flujo laminar por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra 000137, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para el día 25 de febrero de
2019, a las 9:00 a.m. en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien
por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en
la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en
el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en
Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio a mano
derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren.
MSc. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2019313047 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000061-2104
Adquisición de instrumental
quirúrgico
de laparoscopia
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el 5 de
febrero del 2019, a las 10:00 horas; además se les indican que existen
modificaciones al cartel las cuales pueden encontrar en el centro de
Fotocopiado ubicado en planta baja del Hospital México.
San José, 22 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N°
20.—Solicitud N° 138852.—( IN2019313098 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-2104
Adquisición de cable sensor
de
saturación de oxigeno
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 05 de
febrero del 2019, al ser las 09:00 horas; demás condiciones continúan
invariables.
San José 22 de enero del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefe.— 1 vez.—O. C. N°
21.—Solicitud N° 138853.—( IN2019313102 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000001-2501
Reactivos para realizar pruebas de coagulación
(Modalidad
de entrega: según demanda)
Se comunica a todos los
interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada,
mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de
este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 22 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2019313109 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2501
Reactivos para realizar pruebas por tromboelastografía
o tromboelastometría
Modalidad de entrega: según demanda
Se comunica a todos los
interesados que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada,
mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de
este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 22 de enero de
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Allan Solís Núñez, Coordinador, Notario.—1 vez.— ( IN2019313110 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN -SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000071-2104
Adquisición de set de marcadores fiduciales
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que se reprograma la fecha de apertura para el día 05 de
febrero del 2019 al ser las 14:00 horas; se les indica que se realizaron
modificaciones al cartel las cuales se podrán retirar en el centro de
fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital.
San José, 22 enero del
2019.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 22.—Solicitud Nº
138854.—( IN2019313127 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la
adquisición de reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de
Alajuela, cuyo cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o
retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital
San Rafael de Alajuela, que la fecha de apertura se traslada para el día 20 de
febrero del 2019, a las 09:00 a. m.
Alajuela, 22 de enero del
2019.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1
vez.—( IN2019313136 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
SERVICIO DEL CUNLIMÓN
MODIFICACIONES AL CAPÍTULO XXX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Considerando:
I.—Que el artículo 103 de la Ley
General de la Administración Pública, faculta al superior jerárquico supremo a
organizar la administración y la prestación de los servicios mediante la
promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicio.
II.—Que el articulo 12 incisos f y g.- del
Decreto Ejecutivo Nº 38639-MEP, Reglamento a la Ley
que regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria,
faculta al Consejo Directivo para que dicte las normas que rigen el
funcionamiento académico y administrativo de la Institución.
III.—Que los artículos 14 inciso f.-del
Estatuto Orgánico y 10 inciso d.-de la Ley Nº 7941,
Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, disponen que la
promulgación, modificación y derogación de las normas de organización y
administración de la Institución corresponderán al Consejo Directivo, bajo la
observancia de los procesos utilizados para su aprobación.
IV.—Que el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del CUNLIMÓN vigente, fue promulgado el 01 de octubre
del 2003, no sufriendo modificaciones desde su promulgación, situación que
resulta de suma importancia en materia administrativa y de organización. Por
lo tanto,
El Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Limón, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades que le
confiere la normativa referida, acuerda modificar el actual Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio del CUNLIMÓN, por lo tanto, se decreta lo siguiente:
Modifíquese los artículos:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
SERVICIO DEL CUNLIMON
CAPÍTULO XXVIII
Prohibiciones
Artículo 154.—Además
de las prohibiciones que establecen otras disposiciones del presente
Reglamento, y otras normas del ordenamiento jurídico administrativo, se prohíbe
al servidor del CUNLIMÓN, lo siguiente:
1. Recibir en horas laborales, visitas de carácter personal para
tratar asuntos ajenos a su función, dentro de la jornada que le corresponde
cumplir, salvo cuando medie autorización previa de la Jefatura inmediata.
2. Abusar del uso instrumentos de comunicación
(celulares, teléfono institucional) o sociales (redes sociales) para asuntos
personales o ajenos a las funciones de su cargo.
3. Hacer uso indebido o no autorizado de los
útiles, mobiliario y equipo de CUNLIMÓN.
4. Apoderarse para sí o para terceros de
materiales o productos propiedad de CUNLIMÓN, cualquiera que sea el estado en
que se encuentren.
5. Distraer con cualquier clase de juegos,
bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a otros funcionarios durante la
jornada de servicio.
6. Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad
y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de
CUNLIMÓN.
7. Presentarse a cumplir sus funciones en estado
de embriaguez o drogados, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia
enervante durante la jornada de servicio, sin que exista causa de exculpación,
debidamente certificada.
8. Vender, comprar o canjear artículos, así como
hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones,
suscripciones, cotizaciones dentro de las instalaciones y dentro de la jornada
laboral del CUNLIMÓN.
9. Portar armas de cualquier clase dentro de las
instalaciones del CUNLIMÓN o fuera de estas durante el cumplimiento de sus
funciones.
10. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas que se adopten en materia de salud y seguridad ocupacional, evaluación
del desempeño o en cualquier otra actividad que desarrolle el CUNLIMÓN.
11. Intervenir directa o indirectamente en la
obtención de contratos administrativos promovidos por el CUNLIMÓN para sí o
para terceros.
12. Prestar servicios remunerados o no, asociarse,
dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los del CUNLIMÓN.
13. Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas
como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de
su cargo o con ocasión de este.
14. Valerse de su condición de servidor del
CUNLIMÓN o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las
prerrogativas propias del cargo que desempeñe, al igual que usar el poder
oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios
especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un
privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no
remuneración.
15. Negar el debido acatamiento y cumplimiento de
las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su
contrato de trabajo.
16. Tratar de resolver por medio de la violencia,
de hecho, o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del
trabajo o permanencia en el CUNLIMÓN.
17. Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame
la atención de sus subalternos.
18. Burlarse, hacer bromas o comentarios con otros
servidores de la institución o con terceras personas que puedan afectar a otros
empleados o al público.
19. Proferir, por cualquier medio, insultos o usar
vocabulario soez o vulgar; acudir a la injuria o a la calumnia o a las vías de
hecho contra otros servidores de la institución y los miembros del Consejo
Directivo dentro o fuera de esta y otras personas con las que se relacione con
ocasión del servicio.
20. Dañar, destruir, remover o alterar
intencionalmente o por descuido avisos o advertencias de seguridad e higiene en
el trabajo y los equipos de protección personal, o se negare a usarlos sin
motivo justificado.
21. Arrogarse atribuciones que no le corresponden.
22. Permanecer injustificadamente en los centros
de trabajo, después de cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito del
director respectivo.
23. Fumar en las zonas o áreas del CUNLIMÓN no
dispuestas para ello.
24. Participar en negociaciones personales, de
parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, o personas jurídicas
en que él o estos tengan participación utilizando información de la
Institución.
25. Acosar en cualquier forma a otros servidores,
estudiantes y usuarios del CUNLIMÓN.
26. Secuestrar información de los funcionarios del
CUNLIMON, con fines ajenos a la función, o en beneficio de terceros.
27. Extraer información relacionada con la
operatividad del CUNLIMON, por cualquier medio informático, con fines ajenos a
las funciones laborales, o en beneficio de terceras personas.
28. Incurrir en cualquier otra conducta o proceder
que afecte el buen nombre o prestigio de la Institución.
CAPÍTULO XXX
Régimen disciplinario y sanciones
Artículo 159.—La
inobservancia demostrada de los deberes, obligaciones, o la violación de las
prohibiciones por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones
debidamente establecidas en el presente Reglamento, Código de Trabajo, Estatuto
Orgánico y normativa vigente, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la
falta cometida, y siguiendo el procedimiento que adelante se indica.
Artículo 160.—Para
efectos del artículo anterior las faltas serán clasificadas en: faltas leves,
faltas graves
a. Falta leve: todas
aquellas acciones u omisiones, que ocasionen un perjuicio en las funciones
normales de la Institución, mediando el dolo, la culpa o el error.
b. Falta
grave: son las acciones u omisiones dolosas y culposas, realizadas por el
funcionario, las cuales causen perjuicio grave, lesionando la funcionalidad,
patrimonialidad, la hacienda, la planificación y administración de la
Institución
Artículo 161.—De
acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior, se establecen las
siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal por
el jefe inmediato, dejando constancia de la misma en
el expediente personal del servidor.
b. Amonestación
escrita por el jefe inmediato, dejando constancia en el expediente personal
del servidor.
c. Suspensión
sin goce de salario de hasta un mes calendario.
d. Despido
sin responsabilidad patronal para el CUNLIMÓN.
En la aplicación de las
sanciones disciplinarias no se deberá seguir el orden que se establece en este
artículo, sino que la sanción dependerá de lo reglado en cada caso y la
gravedad de la falta.
Artículo 162.—En la
valoración de las faltas y la aplicación de sanciones se tomaran factores como:
a. el grado de culpabilidad y dolo,
b. el grado de perturbación del servicio,
c. la cuantía de los daños y perjuicios a la
imagen, operatividad y bienes del CUNLIMON producidos por la conducta del
servidor
d. la reincidencia del servidor,
e. La antigüedad del funcionario, en el entendido
que entre más años de servicio tenga el servidor y mayor el grado de
experiencia, mayor será su deber de apreciar la consecuencia de sus actuaciones
y menor la posibilidad de incurrir en errores o faltas a sus deberes
funcionales.
f. la jerarquía y mando que el servidor tenga,
entendiéndose esta como a mayor grado y técnica de las funciones, mayor es el
grado de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que dicta y la
trascendencia de la falta o el perjuicio causado.
Artículo 163.—La
amonestación verbal se aplicará cuando el servidor incurra en una falta leve.
La amonestación escrita se aplicará:
a. Cuando se haya amonestado verbalmente al servidor dentro de los
seis meses anteriores e incurra nuevamente en la misma falta.
b. En los casos previstos por este Reglamento.
Artículo 164.—La
suspensión sin goce de sueldo se aplicará hasta por un periodo de un mes
calendario dependiendo de la gravedad de la falta en que hubiese incurrido el
funcionario. Dicha sanción se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando el funcionario después de haber sido amonestado por escrito
dentro de los seis meses anteriores incurra de nuevo en la falta que motivó la
amonestación.
b. En los casos que así lo establezca la
normativa vigente.
c. En caso de faltas graves que no ameriten
aplicar una sanción mayor.
Artículo 165.—El
despido se efectuará sin responsabilidad para el CUNLIMÓN, en los siguientes
casos:
a. Cuando el servidor se le hubiese impuesto una sanción de suspensión
dentro de los
seis meses anteriores e incurra nuevamente en
la misma falta.
b. Por la comisión de alguna de las faltas
graves.
c. En los casos especialmente previstos en este
Reglamento, y otra normativa aplicable.
Artículo 166.—A
fin de imponer las sanciones enunciadas en los artículos anteriores serán
consideradas faltas leves:
a. las descritas en los artículos: 88, 96, 111, 112, 121, 122, 154
incisos-1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23- y articulo 127 y 158.
b. Las consideradas como tales en otras
disposiciones de este reglamento.
c. Las así consideradas en otros reglamentos
internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios en la
función pública.
Artículo 167.—Serán
faltas graves.
a. lo señalado en los artículos: 121 122, 143, 154 incisos 4, 6, 9,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; artículo, y
178.
b. Las consideradas como tales en otras
disposiciones de este reglamento.
c. Las así consideradas en otros reglamentos
internos o en la legislación especial que regule la relación de servicios.
Para efectos de lo señalado en
los artículos 121, 122 y 154 incisos 15, 16, 17, 18, y 19, serán consideradas
faltas graves por la reincidencia del funcionario, cuando éste haya sido
sancionado de previo con una falta menor.
Artículo 168.—Las faltas leves descritas en
el artículo 166 de este Reglamento serán sancionadas de la siguiente forma:
a. La primera vez, con amonestación verbal.
b. La segunda vez, con amonestación escrita.
c. La tercera vez con suspensión sin goce de
salario y
d. Por las demás, con el despido sin
responsabilidad patronal para el CUNLIMON.
Artículo 169.—La
amonestación verbal por primera vez, de la cual se dejará constancia por
escrito, será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará
del conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos para lo que corresponde en
caso de reincidencia.
Articulo 170.—Las faltas graves descritas en
el artículo 167 de este Reglamento, serán sancionadas de la siguiente forma:
La primera vez, con suspensión
sin goce de salario de hasta un mes.
Las demás con el
despido sin responsabilidad patronal para el CUNLIMON.
Artículo 171.—Las
sanciones establecidas en el presente Capítulo serán aplicadas por los
representantes patronales, dentro de un mes contado a partir del momento que
haya concluido el procedimiento en el que se determine la responsabilidad del
servidor.
En los casos en que la sanción deba estar
precedida de una investigación previa, dicho plazo se contará a partir de la
finalización de ese trámite.
Se exceptúan de las disposiciones anteriores
aquellas conductas que constituyan infracciones al ordenamiento de control o
fiscalización superior, o a las normas para prevenir la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, respecto a las cuales, la
potestad disciplinaria prescribirá de acuerdo con las reglas establecidas en el
artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 172.—Las
faltas injustificadas de asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo,
serán sancionadas de la siguiente forma:
1. Por media ausencia: amonestación escrita.
2. Por una ausencia, o dos medias ausencias
dentro del mismo mes calendario:
suspensión hasta
por tres días.
3. Por una y media ausencia, o tres medias
ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión hasta por cinco días.
4. Por cuatro medias ausencias o dos ausencias
alternas: suspensión hasta por ocho días.
5. Por cinco o más medias ausencias: suspensión
hasta por quince días.
6. Por dos ausencias consecutivas o tres alternas
en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 173.—Las
llegadas tardías, computables al final de un mismo mes calendario, serán
sancionadas de la siguiente forma:
1. Hasta por dos: amonestación escrita.
2. Por tres: suspensión sin goce de salario por
tres días.
3. Por cuatro: suspensión sin goce de salario por
cinco días.
4. Por cinco: suspensión sin goce de salario por
ocho días.
5. Por seis: suspensión sin goce de salario por
quince días.
6. Por siete o más: despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 174.—El
abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato,
se sancionará de la siguiente manera:
1. Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.
2. Suspensión de quince días sin goce de salario,
la segunda vez y
3. Despido sin responsabilidad patronal, la
tercera vez.
Artículo 175.—La
presentación al trabajo bajo los efectos del licor o drogas enervantes, o la
ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo
correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
1. Por primera vez, apercibimiento escrito.
2. Segunda vez, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 176.—Las
sanciones descritas en este capítulo, que ameriten amonestaciones verbales y
escritas, serán aplicables por los jefes y superior jerárquico inmediato,
quedando copia de la misma en el expediente del servidor.
Las otras sanciones serán aplicadas por el
Decano a través de la Unidad de Recursos Humanos, conforme al procedimiento que
se establece en este Reglamento.
Artículo 177.—Las faltas que no tienen una
sanción específica, se conceptuarán como faltas leves, serán sancionadas no
atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de
la falta misma y lo establecido en el artículo 162 de este Reglamento con:
1. Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el
Artículo 72 del Código de Trabajo.
2. Suspensión sin goce de salario de hasta un mes
calendario.
3. Despido sin responsabilidad patronal, por la
reincidencia de la falta ya sancionada.
Artículo 178.—Respecto del
servidor que incurra en las causales tipificadas como faltas graves por el
Artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en
las leyes y reglamentos de orden estatutario laborales, podrá acordarse el
despido sin responsabilidad patronal cuando:
1. Quien con dolo se apodere, destruya, inutilice, facilite,
transfiera o retenga cualquier programa de computación, sus bases de datos o
ambos, utilizados por el CUNLIMÓN en asuntos propios del servicio.
2. Dañe los componentes materiales, o aparatos,
las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones del
CUNLIMÓN, y / o sistemas informáticos diseñados para la operación de cualquiera
de las dependencias del CUNLIMÓN, con cualquier propósito.
3. Facilite el uso del código y las claves de
acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos del CUNLIMÓN, para
que otra persona lo use a cualquier título.
4. Colaborar o facilitar de manera directa o
indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la
obligación de cancelar los costos de matrícula o cualesquiera otras
remuneraciones.
5. Ocultar o destruir información, libros
contables, bienes, documentos, registros, soportes magnéticos y otros medios de
trascendencia para el CUNLIMÓN siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
6. Efectúe un registro de asistencia que no sea
el suyo, consienta o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.
7. Incurra en actos de hostigamiento o acoso
sexual.
8. Cuando el resultado de la evaluación y
calificación de servicios del servidor sea insuficiente dos veces consecutivas
o inaceptable una vez.
9. Quien falte a las disposiciones de los
contratos de dedicación exclusiva, según el Decreto número 23669, Normas para
la Aplicación de Dedicación Exclusiva en las empresas e instituciones cubiertas
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
Artículo 179.—Se
amonestará por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un
citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la
resolución de un asunto disciplinario laboral y suspensión por cinco días en
caso de reincidencia.
Artículo 180.—Se
procederá a suspender sin goce de salario hasta por un mes calendario al
servidor que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca
esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia fijado en el artículo
siguiente del presente Reglamento.
Artículo 181.—Los
plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados
con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.
CAPÍTULO XXXI
Instrucción de las faltas
Artículo 182.—La
“instrucción de la falta” es el procedimiento administrativo-laboral, que se
sigue para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los
servidores.
La instrucción se orientará a definir y
establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso,
atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y
proporcionalidad de la falta.
Artículo 183.—Toda queja o denuncia deberá
ser presentada por escrito ante la jefatura inmediata del servidor denunciado,
quien según la gravedad de la misma, la reservará para su conocimiento o la
elevará a la Decanatura, si este funcionario hallare mérito ordenará la
inmediata investigación de los cargos, conforme a lo previsto en este capítulo,
para lo cual se ordenará la apertura del Procedimiento Administrativo
correspondiente y la instalación del Órgano Director del procedimiento
Administrativo unipersonal o colegiado según corresponda.
Artículo 184.—Recibida
por el Órgano Director la queja o denuncia, que informa de la presunta falta,
procederá a levantar la información y resolverá lo conducente, a la mayor
brevedad posible.
Artículo 185.—En
casos muy calificados y cuando, por la naturaleza de la presunta falta, se
considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el Decano,
ordenará a la Unidad de Recursos Humanos, que mediante acción de personal, se
proceda a la suspensión con goce de salario en el cargo, o su traslado temporal
a otro puesto del funcionario investigado.
Artículo 186.—De acuerdo con el artículo 211,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, no se podrá imponer
ninguna sanción a los funcionarios, sin previa formación del expediente y con
amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su
inocencia; todo con observancia al debido proceso.
Para lograr lo anterior deberá aplicarse, en
lo procedente, el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Se acuerda corregir la numeración de los
artículos siguientes a partir del artículo 186 de esta modificación.
Aprobado por el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Limón, en sesión ordinaria Nº
015-2018, del 29 de noviembre del 2018.
Consejo Directivo.—Ricardo
Wing Argüello, Secretario.— Karleny
Clark Nelson, Presidenta.—1 vez.—( IN2018307596 ).
Acuerdo N°
5744.—Se tiene por recibido el oficio SENARA-AI-245-2018 de fecha 21/09/2018.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
aprobado por la junta directiva de SENARA en sesión ordinaria N° 529-09, celebrada el 9 de octubre del 2007, mediante
Acuerdo N° 3479 y modificado en sesión ordinaria N° 623-2013, celebrada el 28 de enero del 2013, mediante
acuerdo N° 4501; para que en lo sucesivo se lea así:
Considerando:
I.—Que el marco legal que rige
la actividad de la Auditoría Interna ha experimentado cambios desde la última
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del SENARA, que consta en el Acuerdo Nº 4501,
tomado en la Sesión Ordinaria N° 623 del 28 de enero
del 2013.
II.—Que estos cambios incorporan dentro del
marco legal de funcionamiento de las auditorías internas: Los “Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República”.
III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno establece literalmente como parte de las
competencias de la Auditoría Interna, el “Mantener debidamente actualizado el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.”
IV.—Que de la revisión que se efectuó al
actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
Senara, se determinó la necesidad de realizar ajustes conforme a la nueva
normativa que regula la materia.
V.—Que siendo la Auditoría Interna parte
fundamental del sistema de control interno del SENARA, es necesario que
disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad y orientado a un mejoramiento continuo y
de cumplimiento de sus competencias.
VI.—Que las modificaciones incorporadas en el
presente reglamento se realizaron conforme con lo establecido en los “Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República”.
VII.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, dicho reglamento deberá ser aprobado por la
Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y
divulgarse en el ámbito institucional.
VIII.—Que la Contraloría General de la
República, mediante oficio N° 15824 (DFOE-AE-0483)
del 01 de noviembre del 2018 dio su aprobación al presente Reglamento.
Por tanto dicta el
siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL
DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en
adelante SENARA.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento se entenderá por:
a) Auditoría Interna: Auditoría Interna del SENARA.
b) Informe de Auditoría: Documento escrito
mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración
sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las
respectivas conclusiones y recomendaciones.
c) Jerarca: Superior jerárquico de la Institución
representado por la Junta Directiva del SENARA.
d) Titular subordinado: Funcionario
de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para
ordenar y tomar decisiones.
e) Administración Activa: conjunto de órganos y
entes de la administración, que deciden, ejecutan, resuelven, dirigen y operan
la institución.
Artículo 3°—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para
todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los
funcionarios de la Administración Activa del SENARA, en la materia que les
resulte aplicable.
Artículo 4°—De la actualización del
reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría
Interna actualizado, le corresponderá al Auditor Interno revisar con el equipo
de Auditoría este reglamento cada dos años o cuando se conozca de alguna
variación en la normativa relacionada y proponer y promover ante la Junta
Directiva, las modificaciones del mismo. Toda modificación
deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación del máximo
Jerarca y de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De la naturaleza de la auditoría interna
Artículo 5°—Concepto de
auditoría interna. La auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la
institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la
administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme
al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.
Artículo 6°—Competencias. Las
competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente por lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio
de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Artículo 7°—Planificación estratégica y
código ético. El auditor interno y los funcionarios de la auditoría
interna, según proceda, establecerán una planificación estratégica, en la que
se plasmen la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de
la Auditoría Interna, los cuales deberán ser congruentes con la visión, la
misión y los objetivos institucionales. Asimismo, se establecerá por parte del
equipo de auditoría un código de ética que formalice los principios, valores,
actitudes, reglas de conducta y prohibiciones que orientarán y guiarán la
conducta del personal de la Auditoría Interna en sus actividades personales y
en las de carácter oficial con ocasión del ejercicio de su función pública.
Artículo 8°—Independencia. La
actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia
funcional y de criterio, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la
Administración Activa.
Artículo 9°—Independencia y objetividad
individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán tener actitud
imparcial y neutral, evitando conflictos de intereses, favoritismos o
influencias indebidas que puedan comprometer su juicio profesional. Asimismo deberán proteger su independencia de hecho y en
apariencia.
Artículo 10.—Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar el establecimiento de relaciones de
índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, puedan
suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia, o comprometan la
imagen de la Unidad.
c) Abstenerse de utilizar su cargo oficial con
propósitos privados, de negocios o personales; o facilitar transacciones
indebidas que propicien irregularidades.
d) Informar al Auditor Interno respecto a
cualquier impedimento o compromiso de hecho o apariencia a la independencia y
objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes y abstenerse de
tratar asuntos relacionados con esa situación. En caso de impedimentos o
compromiso a la independencia u objetividad del Auditor interno, los detalles
del impedimento deberán darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas.
La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito en ambos casos.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
o de ejecutar labores de asesoría o advertencia, en relación con operaciones de
las cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la
Administración Activa o proveedor en los últimos dos años, o porque prevalezcan
relaciones familiares con éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad o
puedan resultar incompatibles.
Artículo 11.—Confidencialidad
de la información.
a) Sobre las denuncias presentadas: se guardará la confidencialidad
respecto a la identidad de las personas que presenten denuncias ante la
Auditoría Interna.
b) Sobre las Relaciones de Hechos: la
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas
por la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del
informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en
el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
pruebas que se incluyan en el expediente administrativo.
c) Sobre los estudios en ejecución: los
procedimientos de trabajo o los resultados que se vayan obteniendo durante la
ejecución de un estudio de auditoría, serán de carácter confidencial excepto
para las partes directamente relacionadas, a las cuales se comentarán
resultados preliminares y se brindarán servicios preventivos sobre el tema
objeto de evaluación según se estime pertinente. Esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni cuando haya solicitud expresa de
la autoridad competente.
Artículo 12.—Participación
del Auditor Interno en sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad de
mantener su objetividad e independencia funcional y de criterio, el Auditor Interno
asistirá a sesiones de Junta Directiva cuando sea previamente convocado por el
Jerarca, debiendo especificarse en la convocatoria el tema para el cual se
requiere asesoría. Asistirá además en los casos que, de acuerdo con la Ley, su
asistencia resulta obligatoria o necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Cuando el Auditor Interno asista a las
sesiones de Junta Directiva, deberá de ser conforme a sus responsabilidades de
asesoría y advertencia, responsabilidades que se limitan a suministrar criterios,
observaciones y opiniones que se conviertan en insumos para una toma de
decisiones más informadas y ajustadas al ordenamiento jurídico y técnico,
siendo responsabilidad del Jerarca valorar dichos insumos -entre otros-, por su
propia cuenta y bajo su entera responsabilidad y luego tomar la decisión que
corresponda. En ese sentido la asistencia a Junta Directiva será bajo las
siguientes condiciones:
a) Asistencia con voz pero sin voto.
b) Brindar asesoría o advertencia en aspectos
concretos y de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia
y objetividad en el desarrollo de sus demás competencias, por cuanto las
decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los
miembros del órgano colegiado.
c) Posibilidad de posponer su opinión, cuando a
su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar
mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para
decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente o
conveniente.
d) Disponibilidad de la información con
antelación suficiente para brindar el servicio preventivo.
e) Ni la presencia ni el silencio del Auditor
Interno en las sesiones de Junta Directiva, releva a dicho órgano colegiado de
la responsabilidad de ajustar sus acuerdos al ordenamiento jurídico y técnico
aplicable. El hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún
asunto en referencia, no implica aceptación tácita de
lo resuelto.
f) No existirá impedimento para que el Auditor Interno
emita su opinión posteriormente, pese al silencio, sea de forma verbal en otra
sesión, o por escrito.
g) La participación del Auditor interno constará
en el acta correspondiente.
Artículo 13.—Participación
en comisiones o grupos de trabajo. El Auditor interno y los funcionarios de
la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa; excepto en su calidad de asesor en
asuntos de su competencia, cuando así se solicite o por disposición legal y su
participación no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y
objetividad de la Auditoría Interna. Tampoco podrán participar en la
implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y
actividades que normalmente deban examinar
posteriormente en el desempeño de sus funciones.
El personal de auditoría solo podrá realizar
las funciones administrativas necesarias para cumplir con las competencias
propias de la auditoría; no existiendo impedimento para brindar servicios
preventivos en caso de estimarlo necesario.
Artículo 14.—Medidas
formales de control y administración de impedimentos. Será obligación del
Auditor Interno, establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro (de hecho o de
apariencia), la objetividad o independencia de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 15.—Ubicación.
La Auditoría Interna se ubica dentro del más alto nivel en la estructura
del Senara como un órgano evaluador y asesor.
Artículo 16.—Dependencia
orgánica y regulaciones administrativas. Orgánicamente la Auditoría Interna
dependerá directamente de la Junta Directiva del SENARA. Otras regulaciones
administrativas relativas al personal de la Auditoría Interna,
se regirán por lo establecido en la Ley General de Control Interno y lo
dispuesto por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Organización
y estructura. La Auditoría Interna estará organizada en una sola unidad
funcional de acuerdo con la estructura del SENARA, la cual estará a cargo del
Auditor Interno, quien organizará la labor de la Auditoría Interna,
considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los
recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico- jurídicas y sanas
prácticas correspondientes.
Cualquier cambio en la estructura u
organización de la Auditoría Interna deberá contar con la autorización del
Auditor Interno.
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo 18.—Nombramiento
del Auditor Interno. La Junta Directiva del SENARA realizará el
nombramiento del Auditor Interno en estricto apego a lo dispuesto en la Ley
General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el procedimiento establecido por el órgano contralor.
Este sólo podrá ser suspendido o removido del
cargo por justa causa y únicamente por parte de la Junta Directiva, con
observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso y conforme
con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor Interno,
será a tiempo completo en la institución y el plazo de nombramiento será por
tiempo indefinido.
Artículo 20.—Requisitos
del puesto de Auditor Interno. Los requisitos del puesto de Auditor Interno
estarán definidos en el Manual de puestos del Senara.
Entre los requisitos mínimos se considerarán:
1) Ser contador público autorizado.
2) Caracterizarse por su idoneidad para el puesto
correspondiente.
3) Ser un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría, que cuente como mínimo con ocho años de experiencia en la
materia atinente al cargo, de los cuales al menos tres años debe haber
supervisado personal profesional.
Artículo 21.—Rendición
de cuentas del Auditor interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna y responde por su gestión ante la Junta Directiva y en lo conducente
ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con
independencia funcional y de criterio.
A fin de atender adecuadamente el proceso de
rendición de cuentas, informará a la Junta Directiva, al menos anualmente,
sobre la gestión ejecutada por la Auditoría Interna, con indicación del grado
de cumplimiento del plan de trabajo, logros relevantes, estado de las
recomendaciones y disposiciones emitidas y otros asuntos relevantes sobre
dirección, exposición al riesgo y control. Asimismo, deberá presentar al
finalizar su gestión en la institución, el informe final de gestión
correspondiente y cumplir con los informes de evaluación de gestión y
evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las
disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 22.—Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el
marco legal, reglamentario y técnico que regula su accionar.
Artículo 23.—Trámites
sobre asuntos administrativos. Corresponde a la Junta Directiva definir las
regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno, entendidas estas
regulaciones como aquellas que norman de manera general la naturaleza de la
relación entre el Auditor Interno y su superior desde una perspectiva
administrativa, no técnica, particularmente las que se refieren, entre otros, a
temas tales como control de tiempo, evaluación, permisos, capacitaciones y
vacaciones. Excluye las regulaciones que se refieren al desempeño de las
actividades sustantivas de la Auditoría que competen exclusivamente al titular
de la Auditoría Interna.
La Junta Directiva podrá delegar a la
Gerencia mediante acuerdo, las regulaciones administrativas aplicables al
Auditor Interno.
Artículo 24.—Deberes
y Funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno tendrá como parte de
sus deberes y funciones las siguientes:
a) Dictar las políticas, procedimientos, lineamientos, directrices e
instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, estableciendo
criterios uniformes que guíen el ejercicio de las competencias de la Auditoría
Interna y las relaciones con la administración.
b) Liderar y regular el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto definir, en conjunto con
su personal, la visión, misión, objetivos y valores fundamentales de la unidad.
c) Elaborar en conjunto con su personal, el plan
anual de trabajo y sus modificaciones, comunicando al Jerarca el contenido del
plan y su relación con el ciclo de fiscalización y proponiendo al Jerarca los
requerimientos de recursos para cumplir con ese plan, incluidas las necesidades
administrativas de la unidad. Igualmente deberá comunicar al Jerarca las
modificaciones a dicho plan.
d) Presentar el proyecto de presupuesto de la
Auditoría Interna para que se incorpore al presupuesto institucional, en el
momento que las disposiciones internas lo determinen.
e) Establecer un programa de aseguramiento de
calidad para la Auditoría Interna de conformidad con la normativa aplicable.
f) Administrar su personal (seleccionar,
planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, mantener,
motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros)
hacia el logro adecuado de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así
como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores
respectivas.
g) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional su función, haciendo valer su competencia con independencia
funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
h) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial establecidos por ley.
i) Formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de
conformidad con el artículo 4 de este reglamento,
CAPÍTULO V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 25.—Del
Personal. El personal de la Auditoría deberá poseer conocimientos en
auditoría, contabilidad, administración, tecnologías de información y marco
legal relacionado con la Administración Pública y el SENARA, que lo califique para
ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u
obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades.
El Auditor interno y el personal de la
Auditoria Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer
la actividad de la Auditoría Interna, de conformidad con el Código de Ética de
la unidad. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y
prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 26.—Administración
del personal de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno
respecto a su personal:
a) Movimientos de personal: autorizar los movimientos de personal en
la Auditoría Interna (nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión
de licencias, permisos y otros movimientos de personal).
b) Plazas vacantes: gestionar lo relativo a las
plazas vacantes de la Auditoría Interna y, consecuentemente, la obligación de
la Administración de atender las vacantes de la Auditoría en un plazo máximo de
tres meses.
c) Capacitación: aprobar las solicitudes de
capacitación de su personal comunicando lo correspondiente al Comité de
Capacitación para su registro y control.
d) Vigilancia y toma de decisiones: vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
Respecto a las regulaciones de
tipo administrativo, las mismas no deberán impedir, amenazar, ni afectar
negativamente los requisitos de independencia y objetividad que corresponde
observar al personal de la Auditoría Interna en el ejercicio de las actividades
que les son inherentes, ni limitar o restringir de manera indebida el ejercicio
de sus atribuciones. En caso de detectarse esta situación, el Auditor Interno
solicitará la corrección correspondiente al Jerarca o ante la Contraloría
General de la República en caso de duda, una vez finalizado el trámite interno.
Artículo 27.—Protección
del personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento
de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o
sea objeto de una demanda de índole penal, el SENARA dará todo su respaldo
tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta
su resolución final.
CAPÍTULO VI
De los recursos de la auditoría interna
Artículo 28.—Asignación
de Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con la organización y
recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, para lo cual el
Auditor Interno presentará al Jerarca el estudio de recursos que respalde el
requerimiento de recursos humanos idóneos y suficientes, además de los recursos
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios para que la
Auditoría Interna pueda mantener un efectivo liderazgo en la protección de la
Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
Para efectos presupuestarios, se dará a la
Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de
sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las
instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
De presentar serias limitaciones, que afecten
el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno
deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca, para su oportuna
atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la
ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá
informar al Jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación
de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 29.—Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le
corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica,
eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y
objetivos de la Auditoría Interna.
Le corresponderá al Auditor Interno proponer
el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio
presupuestal respectivo, para la aprobación del Jerarca, quién valorará las
posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las
regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción y competencia
Artículo 30.—Ámbito
de acción y competencia. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está
conformado por el SENARA y por los entes u órganos públicos y privados sujetos
a su competencia institucional.
El ámbito de competencia de la Auditoría
Interna abarca los procesos de control interno, valoración de riesgos y
dirección, incluyendo temas tales como: aspectos operativos y administrativos,
aspectos contables y presupuestarios, contratación administrativa, aspectos
sustantivos y estratégicos del SENARA, tecnologías de información y gobierno
corporativo.
Es obligación del auditor interno, definir y
mantener actualizado en el instrumento que corresponde, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna.
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 31.—Relaciones
y coordinaciones a lo interno. Corresponderá al Auditor Interno establecer
y regular las relaciones y coordinaciones de la Unidad y de sus funcionarios
con los auditados para la realización de los servicios de la actividad de
Auditoría Interna.
Artículo 32.—Relaciones
y coordinaciones a lo externo. El Auditor Interno estará facultado para
suministrar e intercambiar información y coordinar actividades con la
Contraloría General de la República, las auditorías externas que se contraten
en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los
órganos judiciales, en el ámbito de sus competencias, para minimizar la
duplicación de esfuerzos.
Artículo 33.—Coordinación
con la Dirección Administrativa Financiera. El Auditor Interno deberá
establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa
Financiera lleve un registro separado del monto presupuestado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la
ejecución y modificaciones de los recursos asignados a la Auditoría.
Artículo 34.—Solicitud
de colaboración. El Auditor Interno tendrá la facultad de solicitar la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico de la Institución, a fin de ejercer
adecuadamente sus competencias.
En igual sentido la Auditoría Interna podrá
incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o
no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad como
soporte a los estudios o servicios preventivos que se realicen, cumpliendo los
aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le sean
aplicables.
Artículo 35.—Deber
de la Asesoría Legal. Es deber de la Asesoría Legal del SENARA brindar el
oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la
Auditoría Interna, a fin de que esta cumpla adecuadamente su función, salvo que
exista un compromiso a la independencia y objetividad.
CAPÍTULO IX
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 36.—Deberes
legales. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna deberán cumplir con los deberes dispuestos en las leyes y normas
aplicables al ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
Artículo 37.—Otras
Competencias de la Auditoría Interna. Además de las competencias
establecidas por mandato legal y normativo, le corresponderá a la Auditoría
Interna:
a) Presentar anualmente a conocimiento de la Junta Directiva, el plan
de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo auditable
actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos
institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan
el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de la
Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios
preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos
servicios.
b) Elaborar y mantener actualizados los
procedimientos de Auditoría Interna.
c) Fiscalizar la efectividad de los objetivos,
metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus
resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos.
d) Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia
de los objetivos, programas y actividades de la organización, relacionados con
la ética y el apoyo de las tecnologías de información a los objetivos
institucionales.
Artículo 38.—Potestades
de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, deberán ejercer con propiedad las potestades establecidas
por mandato legal.
Artículo 39.—Servicios
que presta la auditoría. Dentro del ámbito institucional del SENARA, la
Auditoría Interna prestará dos clases de servicios, los cuales deberán darse
con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y
disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector
Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los
distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría en tecnologías de
información y comunicación, auditoría operativa, auditoría de gestión,
auditoría de cumplimiento; estudios especiales de auditoría de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se
requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del SENARA, para dar a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas en relación con:
1) La protección y conservación del patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad
de la información.
3) Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones.
4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de
asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la
Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual
realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión. Es un servicio
que se evidencia por escrito y el proceder y la legalidad de lo actuado por la
Administración será objeto de verificación posterior por parte de la Auditoría
Interna, siendo responsabilidad de la administración activa, valorar y analizar
las observaciones de la Auditoría Interna y aceptarlas o refutarlas con el
debido fundamento.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada o de oficio, mediante el cual emite su criterio, opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Con este servicio el personal de auditoría coadyuva a la
toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir o recomendar, siendo responsabilidad de la Administración Activa,
valorar y analizar -por su propia cuenta y bajo su entera responsabilidad la
información suministrada- para tomar decisiones más informadas y con una
orientación hacia el mayor apego al ordenamiento jurídico y técnico.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del SENARA, así
como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 40.—Comunicación
de resultados. La comunicación de resultados, es
la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y
por escrito los resultados del trabajo realizado y las recomendaciones mediante
las cuales se pretende aportar valor agregado a la gestión institucional.
a- Comunicación oral. Puede realizarse en el transcurso de un
estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que
requieren atención inmediata. La Auditoría Interna informará posteriormente lo
señalado en forma escrita.
Una vez finalizado el trabajo de
campo, las condiciones obtenidas deberán ser comentadas con los funcionarios
responsables, previo a emitir los hallazgos definitivos, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Asimismo, una vez elaborado el informe borrador, se presentará a los funcionarios
responsables los hallazgos determinados y las recomendaciones propuestas a
efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción
correctiva que sea necesaria previo a la emisión del
informe definitivo. Se exceptúan los casos de auditorías de naturaleza especial
y aquellas con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el personal de auditoría
que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe,
excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de
hechos y otros que la normativa contemple. Con tal propósito se convocará por
escrito a quienes tengan parte en el asunto evaluado, previa coordinación con
los interesados y se documentará lo correspondiente a esta comunicación.
Los funcionarios de la
Administración Activa convocados tienen la obligación de asistir a la
comunicación verbal de resultados como parte de su compromiso con el
fortalecimiento del sistema de control interno institucional.
b- Comunicación escrita. La Auditoría Interna comunicará los
resultados, conclusiones y recomendaciones de sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Jerarca, como órgano superior de la institución, o a los
titulares subordinados competentes, a efecto de que se tomen las decisiones y
las acciones pertinentes dentro de los plazos respectivos.
El Auditor Interno definirá los
niveles y competencias para esa comunicación.
Los informes de auditoría
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y deberán incluir los
objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás
resultados del trabajo, según la naturaleza de éste.
Se incluirá en los informes
prevención al Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus
deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben
observarse y se advertirá sobre las posibles responsabilidades en que pueden
incurrir por incumplir injustificadamente sus deberes respecto al control
interno.
c- Comunicación de los servicios preventivos. La
comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor
Interno, quien definirá el contenido de los oficios u otros medios de
comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su
criterio profesional.
d- Comunicación de relaciones de hechos. En
caso de resultados de los que pueda derivarse presuntas responsabilidades, por
la detección de actos o hechos irregulares o ilegítimos que amenacen o pongan
en peligro la Hacienda Pública, la comunicación se realizará mediante un
informe de relación de hechos, de conformidad con lo establecido por la
Contraloría General de la República para esos efectos.
Artículo 41.—Implementación
de recomendaciones. Será responsabilidad de la Administración Activa (Junta
Directiva o titulares subordinados), definir, coordinar y ejecutar dentro de
los plazos establecidos, las acciones correctivas que sean pertinentes para
atender las recomendaciones a efectos de subsanar las deficiencias comunicadas
por la Auditoría Interna, dar continuidad a las acciones implementadas, velar
para que no se repitan a futuro esas deficiencias y comunicar a la Auditoría
Interna respecto a las gestiones realizadas para la atención de las
recomendaciones.
En ese sentido y dentro del plazo de ley,
deberán girar por escrito la instrucción para su implementación al responsable
designado, con copia a la Auditoría Interna y establecer los mecanismos de
seguimiento necesarios para constatar su efectiva implementación. En caso de que
las recomendaciones vayan a ser implementadas directamente por el titular, así
deberá ser informado a la Auditoría Interna dentro del plazo de ley.
Artículo 42.—Seguimiento
a la aplicación de disposiciones, recomendaciones y gestión de informes de
relaciones de hechos por parte de la Auditoría Interna. El Auditor Interno
deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
la Auditoría Interna, un proceso de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones e informes de relaciones de hechos, resultantes de su gestión
para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
administración activa, la cual se verificará de conformidad con la forma de
acreditación establecida.
Este proceso deberá incluir los resultados de
las evaluaciones realizadas por los auditores externos que sean de su
conocimiento y los de la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control y fiscalización cuando así lo soliciten. El resultado
del proceso de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Jerarca
anualmente, como parte del informe anual de labores, sin perjuicio de otros
informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.
La Auditoría Interna será la única instancia
competente para determinar el estado de cumplimiento de las recomendaciones que
emite, tomando como base la evidencia que aporte el destinatario de la
recomendación y el resultado de otras acciones de verificación que ejecute como
parte de la labor de seguimiento. En ese sentido comunicará a la Administración
Activa cuando una recomendación se considere razonablemente atendida y del
cierre de la labor de seguimiento de los informes emitidos, lo que no extingue
la responsabilidad de la Administración Activa respecto a las acciones
correctivas aplicadas y su continuidad.
Artículo 43.—Sobre
las prórrogas a plazos indicados por la Auditoría Interna para la acreditación
de recomendaciones. La Auditoría interna tendrá la potestad, a solicitud
fundamentada de la administración, de otorgar prórrogas a plazos indicados por
ésta para la acreditación de las recomendaciones, siempre y cuando se cumplan
las siguientes condiciones:
La gestión se presente por medio
de oficio firmado por el destinatario de la recomendación o por quien fuere
delegado formalmente para su atención.
2- Se detallen los hechos que impidieron el
cumplimiento de la recomendación en la fecha prevista.
3- Se proponga la fecha para el cumplimiento
definitivo de la recomendación.
4- Se adjunte certificación que detalle las
acciones realizadas en atención a la recomendación con referencia a los folios
del expediente de seguimiento en los que se respalden dichas acciones
5- Se adjunte cronograma con el detalle de
acciones pendientes de realizar, responsable de llevarlas a cabo y plazo de
ejecución.
La Auditoría se reserva el
derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción a las
condiciones señaladas, siempre que sean debidamente justificados.
Artículo 44.—Sobre
la responsabilidad del seguimiento de la implementación de recomendaciones por
parte de la Administración Activa. La Administración Activa es responsable
de mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones y de asegurar la eficacia de las acciones correctivas que
implemente. En ese sentido llevará y mantendrá actualizado un registro para
controlar el avance de la implementación de las recomendaciones de la Auditoría
Interna y el cumplimiento de los plazos establecidos, así como de las
disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones
de otros órganos de control externos puestas en su conocimiento.
Será responsabilidad de la Administración
Activa conformar, actualizar, custodiar, conservar y poner a disposición un
expediente donde se documente la gestión realizada por cada recomendación o
disposición.
Artículo 45.—Sobre
la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría
Interna. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios
que incumplan injustificadamente las acciones para implementar las
recomendaciones de la Auditoría Interna; sin perjuicio de las eventuales
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y/o penalmente.
Artículo 46.—Sobre
el seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna verificará lo actuado
por la Administración Activa respecto de las advertencias que le haya
formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades
(Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Artículo 47.—Sobre
el seguimiento de asesorías. La Auditoría Interna verificará lo actuado por
la Administración Activa respecto de la asesoría formal que se haya brindado,
en el sentido de que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del
seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades
(Relaciones de Hechos o Investigaciones Preliminares), u otros pertinentes.
Artículo 48.—Admisibilidad
y atención de denuncias por parte de la Auditoría Interna.
a) Las denuncias trasladadas por la Contraloría General de la
República (CGR) con orden de atención por parte de la Auditoría Interna, serán
atendidas con carácter prioritario y de acuerdo al
Plan de Trabajo, conforme las competencias asignadas por Ley.
b) La Auditoría Interna del SENARA dará trámite
únicamente a aquellas denuncias (que no son remitidas por la CGR), que versen
sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso, manejo y
administración de fondos públicos, que afecten significativamente el sistema de
control interno o afecten de manera evidente el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
c) Las denuncias se atenderán en concordancia con
los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia y la prontitud
de su atención estará en función de la disponibilidad de recurso humano y nivel
de riesgo implicado.
d) La identidad del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales.
e) Requisitos esenciales que deben reunir las
denuncias que se presenten a la Auditoría Interna del SENARA.
1) Los hechos denunciados
deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada,
brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el
momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente
los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular
por investigar que afecta al SENARA, esto es, su relación con el punto b) de
este artículo.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su
petición en relación con el hecho denunciado.
4) El denunciante deberá indicar sus calidades
generales.
5) El denunciante deberá indicar el lugar para
atender notificaciones.
f) El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
g) En caso de determinar la Auditoría Interna que
existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de
10 días hábiles, para que el denunciante complete su información o de lo
contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente, con una nueva gestión.
h) Las denuncias anónimas serán atendidas en el
tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
i) La Auditoría Interna desestimará o archivará
las denuncias que se reciban cuando se presente alguna de las siguientes
condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la
Auditoría Interna del SENARA.
2) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes, en relación con conductas
ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia
que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos
o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
4) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo de la
investigación en coordinación con el Auditor Interno.
5) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias
con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y aplicar
las potestades disciplinarias.
6) Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubiera sido resuelta con anterioridad por la Auditoría
Interna, la Contraloría General de la República, otros entes de control o la
Administración Activa.
7) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 48, inciso e).
8) Si después de realizarse la investigación
preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un
estudio.
j) La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante
un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar
esa decisión, lo cual deberá quedar debidamente acreditado en los papeles de
trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.
k) Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su
atención a la Administración, o al Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se
realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se
realizarán en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Artículo 49.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para
los funcionarios de la Auditoría Interna, el Jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios del SENARA.
La determinación de responsabilidades y
aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente,
según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 50.—Marco
normativo de referencia. En lo no dispuesto en este reglamento será
aplicable la Ley General de Control Interno Nº 8292,
la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº
8422 y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
Nº 7428, las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público, las Normas de control interno para el Sector Público, las
Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales
por las Auditorías Internas del Sector Público, las Directrices para la
autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías
internas del Sector Público, las Directrices que deben observar las auditorías
internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la
Contraloría General de la República, las Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión, los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, así como cualquier otra norma, directriz
o circular que en el ejercicio de sus facultades emita la Contraloría General
de la República.
Artículo 51.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado mediante el Acuerdo N° 3479, tomado en la sesión ordinaria N°
529 del día 09 de octubre del 2007 y publicado en La Gaceta N° 249 del 27 de diciembre del 2007 y su modificación
aprobada por la junta directiva en sesión ordinaria N°
623-2013 celebrada el día 28 de enero del 2013, publicada en La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013 y cualquier otra
disposición o acuerdo que se le oponga en todos sus extremos.
Artículo 52.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 183-18.—Solicitud N°
135939.—( IN2018307631 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal,
con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 4 inciso a) y g) del
Código Municipal y los artículos 59 de la ley de Planificación Urbana; dicta el
presente Reglamento de la comisión local de Plan Regulador del cantón de
Puriscal.
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1º—Ámbito del
Reglamento. El presente reglamento regula lo estipulado en los artículos 59
y 60 de la ley de Planificación Urbana, referido a leyes conexas.
Artículo 2º—Definiciones y
siglas.
Comisión: Es el conjunto de personas
que, bajo encargo de la ley o de una autoridad, ejerce
ciertas competencias de manera permanente o temporal para atender en
determinados asuntos.
Plan Regulador: Es el instrumento que permite
que la ciudad y sus habitantes puedan convivir en un cierto nivel de armonía, a
partir de establecer diversas disposiciones relativas a los usos de suelo,
zonificaciones, localizaciones del equipamiento urbano, estacionamientos,
estructura vial, limites urbanos, densidades de habitantes y determinar la
expansión de la ciudad de acuerdo al crecimiento de esta y los planes de
desarrollo establecidos en los otros niveles de acción de la Planificación
Urbana.
Órgano Colegiado: es un órgano constituido por
una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de
la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar,
deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en
general. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración
pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones
democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la
voluntad unitaria respecto de un interés público.
Coordinador: Es quien realiza actividades
de planeación, organización, seguimiento de proceso y conducción de grupos de
personas, en los que, ya sea individualmente, o en equipos, se tienen que
desarrollar acciones para lograr propósitos comunes.
CAPÍTULO II
Nombramiento de la comisión
Artículo 3º—El nombramiento de
la comisión será por acuerdo del Concejo Municipal y estar conformada de la
siguiente manera:
a. Dos miembros regidores propietarios o suplentes, estos duraran en
sus cargos mientras se conserven la calidad de regidores, elegidos por el
presidente municipal.
b. Tres funcionarios municipales a fin con el
tema de planificación urbana designados por el alcalde municipal.
c. Dos miembros de la sociedad civil, los cuales
pueden ser de otras instrucciones públicas, privadas o grupos organizados de la
comunidad.
La propuesta de los tres
miembros de la sociedad civil será presenta al Concejo Municipal para su debida
aprobación.
Artículo 4º—Los regidores miembros de la
comisión ejercerán sus cargos por el periodo del Concejo Municipal por el cual
fueron nombrados.
El concejo no podrá designar personas para
esta comisión que no estén dentro de la propuesta que entrega la alcaldía
municipal a través de los funcionarios designados por él.
Artículo 5º—No podrá integrar la comisión
local de plan regulador el tesorero, el auditor, el contador y el director de
hacienda, así como, sus conyugues o parientes en línea directa o colateral has
segundo grado de consanguinidad y afinidad, al igual que los conyugues y
familiares del alcalde municipal, vice alcalde y
regidores del concejo.
Artículo 6º—Previo a su instalación, la
comisión local de plan regulador deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Para ser miembro de la comisión
local de plan regulador se requiere:
a. Ser mayor de edad.
b. Ser ciudadano costarricense.
c. Tener más de 5 años de residente del cantón.
d. Ser de buenas costumbres.
e. Ser ciudadano con un alto espíritu de
colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón.
f. Poseer las aptitudes y preparación académica
en los casos en las que la ley y el presente reglamento así lo determine.
g. No poseer sentencia judicial que lo inhabilite
para cargos públicos.
Los miembros de la comisión
local de plan regulador por el ejercicio de ese cargo no devengaran dietas ni
remuneración alguna.
Artículo 8º—La comisión local de plan
regulador funcionara como órgano colegiado, estará
adscrito a la municipalidad, quien deberá dotar de presupuesto para su
operación así como de espacio físico para las sesiones de trabajo y apoyo
administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al plan
regulador.
Artículo 9º—Los miembros de la comisión local
de plan regulador una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva,
que estará formada por un(a) presidente, un (a) vicepresidente, un tres vocales
y un secretario.
Artículo 10.—La
comisión someterá a consulta técnica los asuntos específicos que crea
necesarios a especialistas externos, previo acuerdo de comisión.
CAPÍTULO III
Deberes y derechos de los miembros
Artículo 11.—Corresponde
al presidente:
a. Elaborar la orden del día.
b. Abrir, cesar o suspender la sesión.
c. Convocar a sesiones extraordinarias, cuando
así lo crea necesario.
d. Someter a votación los asuntos tratados y
anunciar el resultado de la votación.
e. Vigilar por que la administración municipal le
asigne presupuesto a la comisión de acuerdo con el artículo 8 del presente
reglamento, así como el espacio físico y el apoyo logístico para la operación
de la comisión.
Artículo 12.—Le
corresponde al secretario:
a. Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará
constar los acuerdos tomados.
b. Firmar junto con el presidente las actas.
c. Llevar las actas en un libro foliado y sellado
por la auditoria municipal.
d. Forma un expediente por cada asunto o proyecto
presentado.
e. Transcribir o notificar los acuerdos de la
comisión o cualquier otra función de la comisión le encargue.
f. Redactar y firmar la correspondencia a
enviar.
Artículo13.—Corresponde
a al vicepresidente:
Sustituir al presidente en las
ausencias y cumplir con todas las funciones que a este le corresponden o que se
le asigne por parte de la comisión.
Artículo 14.—Corresponde
a la comisión local de plan regulador:
1. Servir de enlace entre la empresa que está elaborando el Plan
Regulador y la municipalidad, y el resto de entes
públicos involucrados.
2. Solicitar al Concejo Municipal la sustitución
de algún miembro de la comisión que renuncio o que por diversas razones dejo de
asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y en ocho en
forma alterna e injustificada durante un año.
3. Velar por que se cumpla lo que indica la ley
de planificación urbana en relación con el plan regulador, así como por el
manual de procedimientos para la elaboración del plan regulador.
4. Denunciar ante la municipalidad, o las
instrucciones correspondientes cuando se determine o presuma que existen
incumplimientos de la legislación actual en la elaboración del plan regulador.
5. Apoyar a la empresa que este elaborando o
actualizando el plan regulador en la consecución de la información de las
instrucciones del Estado con representación en el cantón, para lo cual tendrán
acceso a la información técnica respectiva.
6. Participar activamente en los talleres y
reuniones que se convoquen por la empresa que este elaborando o actualizando el
plan regulador para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón.
7. Vigilar y fiscalizar que las empresas que
eventualmente se contraten para la elaboración del plan regulador, lleve a cabo
una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las
organizaciones de diverso tipo participen en los talleres.
8. Fiscalizar que las diversas observaciones e
inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas
por parte de la empresa, que eventualmente se contrate para la elaboración o
actualización del plan regulador.
9. Fiscalizar que la visión del cantón sea
equilibrada con respecto a todos los intereses de los participantes en los
talleres.
10. Revisar, corregir y aprobar el pronóstico que
elabore la empresa sobre la situación del cantón desde el punto de vista
urbanístico y de planificación.
11. Revisar, corregir y elaborar el pronóstico que
la empresa presente del cantón.
12. Revisar, corregir y aprobar las propuestas de
reglamentos, mapas de zonificación, viabilidad y amenazas.
13. Informar periódicamente al Concejo Municipal
sobre el avance en la elaboración del plan regulador.
14. Participar en la presentación del plan
regulador al Concejo Municipal junto con la empresa adjudicada.
15. Participar activamente en la audiencia pública
donde se presente el plan regulador.
16. Atender y tramitar lo correspondiente a las
interrogantes o dudas que tengan los presenten y los ciudadanos relacionados
con el plan regulador.
17. Velar porque todas las mociones que se
presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y
respondan. Para este recogerán estas observaciones en una formula diseñada para
tal efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quien
las planteó. Si alguno de los miembros de
la comisión de seguimiento tiene algún interés particular sobre alguna de las
mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la
comisión: así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma.
18. Dar seguimiento para que el Alcalde Municipal
remita la propuesta de plan regulador a la Dirección de Urbanismo del INVU.
19. Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto
para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise la propuesta de plan
regulador, así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
20. Informar a la ciudadanía en general en
conjunto con la alcaldía que el plan regulador se encuentra vigente.
21. Dar seguimiento a la ejecución del plan
regulador tanto en su inversión y en infraestructura, como en su actualización
por parte del municipio.
22. Vigilar que la administración municipal
presupueste los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del
plan regulador.
23. Analizar aquellos casos particulares que
requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este
fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo
reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública.
24. Estudiar los casos conflictivos y asesorar al
personal municipal sobre la aplicación de restricciones.
25. Cuando la comisión trate asuntos que
circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el
asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un
representante en caso, que la magnitud lo requiera.
26. Preparar y recomendar las modificaciones o
enmiendas que sean necesarias para mantener el plan regulador actualizado.
27. Solicitar un informe a la oficina de control
urbano y el departamento de construcciones, con el fin de monitorear los
permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la
actualización del plan regulador.
28. Coordinar con otras comisiones de ordenamiento
territorial de los cantones limitantes en temas atinentes a sus funciones.
29. Participar y representar en foros y
capacitaciones de interés.
CAPÍTULO IV
Sesiones de trabajo
Artículo 15.—Se
sesionaran una vez cada quince días y cuando lo amerite convocatoria
extraordinaria, indicando fecha, día y hora.
Artículo 16.—Las
sesiones de trabajo serán convocadas por el presidente de la comisión local de
plan regulador.
Artículo 17.—Cualquier
iniciativa deber ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente
firmada por al menos dos miembros de la comisión.
Artículo 18.—Cualquier
asunto que sea sometido a conocimiento de la comisión local de plan regulador
deberá ser sometido a votación, y será resulto por mayoría simple, la mitad más
uno.
Artículo 19.—Los
acuerdos para que sean tomados en firme necesitaran la mayoría calificada, dos
terceras partes de los integrantes.
Artículo 20.—El
quórum para sesionar será de cuatro miembros de la comisión. La comisión podrá
sesionar extraordinariamente en cualquier parte del cantón, siempre y cuando
así lo decida la comisión internamente por mayoría simple.
CAPÍTULO V
Recursos y sanciones
Artículo 21.—El
Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la
comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes
causas:
a. Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que
regulan esta materia.
b. Cuando incurra en actos lesivos a las buenas
costumbres.
c. Cuando renuncien a sus cargos como regidor.
d. Cuando algún miembro por diversas razones dejo
de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificadamente y ocho en
forma alterna durante un año.
Artículo 22.—Cuando
se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la comisión el
Concejo deberá comunicar el acuerdo por escrito a la entidad representada y a
la persona afectada, ando razones que fundamentan su decisión.
Artículo 23.—La
decisión de separación tendrá recurso de apelación en forma escrita y
especificando las razones para oponerse a la decisión, para ello contara con
cinco días hábiles después de haber recibido la notificación, transcurrido el
tiempo y no se presenta la apelación el acto quedará en firme.
Artículo 25.—Una vez
el acto en firme de la destitución, la comisión solicitará a la municipalidad
la reposición inmediata del miembro separado.
Artículo 26.—Los
miembros de la comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no
hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del acta.
Artículo 27.—La admisión
de la revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Artículo 28.—Son
susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados
definitivamente.
Artículo 29.—Cualquier
persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna
disposición tomada por la comisión, podrá presentar recurso de revocatoria y
apelación para ante la comisión, dentro del quinto día hábil y en un documento
razonado indicando se es por ilegalidad u oportunidad. La comisión deberá
resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en
un lapso de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se
conozca.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 30.—La
municipalidad a través del departamento de hacienda deberá incluir anualmente
recursos suficientes para darle sostenibilidad al plan regulador.
Artículo 31.—La comisión distribuirá los
recursos de un 20% mínimo para gastos administrativos y el resto para darle
seguimiento al plan regulador.
Artículo 32.—La comisión
podrá contratar a través de la municipalidad los servicios para darle
mantenimiento al plan regulador.
Artículo 33.—Toda
iniciativa presentada por regidores, alcalde o personas físicas o jurídicas
para adoptar, reformar, suspender, o derogar disposiciones del plan regulador,
deben ser remitidas a la comisión local de plan regulador para su estudio y
recomendación al concejo municipal. Se determinará la respuesta en 30 días
hábiles.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 34.—Este
reglamento rige a partir de su publicación.
El Concejo Municipal de Puriscal en sesión
ordinaria No 60 celebrada el 07 de febrero del 2017, acuerda aprobar el
reglamento de Comisión Local de Plan Regulador del Cantón de Puriscal. Acuerdo
013-60-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.
Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018307516 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba omunica
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TURRIALBA
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo,
mediante el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó
el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo
Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un
órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de
gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del
origen de los recursos.
II.—Que corresponde al Concejo Municipal
establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá
desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT
Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114.
El Concejo Municipal de Turrialba en uso de
su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a
los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal,
aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.
Dicho cuerpo normativo se regirá por las
leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón
de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta
Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo Municipal de Turrialba, ante quien responde por
su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y
evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal,
indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos
efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del
presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejos de Distrito: Órganos
encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la
respectiva municipalidad
Concejo Municipal: órgano
colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.
Decreto Nº
40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N°
8114.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal
del cantón de Turrialba.
La Administración: Alcaldía
Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del
ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la
Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de
Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica
de Gestión Vial Cantonal.
COSEVI: Consejo de Seguridad
Vial.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal
CAPÍTULO III
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará
integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente
de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad
con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño
honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que
sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9
del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del
artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por
los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.
b. Un representante nombrado por el Concejo
Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).
c. Un representante de los Concejos de Distrito,
nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada
por el Concejo Municipal para este efecto.
d. Un representante de las Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las
localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada
Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad
de género.
e. Un funcionario de la dependencia técnica
municipal encargada de la gestión vial.
f. Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un
suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el
cual se designe el titular.
Artículo 6º—Dichos integrantes,
para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o
agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que
extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o
a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la
realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida
conformación de la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para
integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el
caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un
período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la
titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los
miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres
sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año
calendario.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus
competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos
previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por
cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono;
muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector;
destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante,
el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a
partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En
estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del
período dispuesto inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del
cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas
injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al
efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un
Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la)
titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para
esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán
a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial
cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario y vigilar y
ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las
sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as)
demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán
al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente(a)
en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán
al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;
b) Comunicar las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y
custodia del libro de Actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del
Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y
rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las
competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la
estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no
obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional
dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con
una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el
apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son
funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.
b. Proponer al Concejo Municipal la
reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal el destino de
los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los
Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos
los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la
normativa vigente en el área de la infraestructura vial.
d. Subsanar los defectos u omisiones que, por
solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo
Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así
como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias
Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la
comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto
Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI
o similar.
g. Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del
(de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados
con la gestión vial participativa.
h. Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial
Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a)
de la Unidad Técnica.
i. Velar porque la ejecución de los recursos sea
preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”,
definido en el artículo 8° Decreto Nº 40138-MOPT.
j. Conocer las propuestas o solicitudes de
inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de
Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e
instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en el mes de enero de cada año un
informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo
Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública
convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación
efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual,
además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o
resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Solicitar al Concejo Municipal la realización
de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten
m. Proponer la actualización o realización del
inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización de los mecanismos para
la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de
Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar,
emitido al efecto por el MOPT.
o. Procurar la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón,
con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y
otras instancias según sus competencias.
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos
de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el
MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
q. Conocer las alternativas propuestas por la
Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la
gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas de
planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de
Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados
con la gestión vial cantonal.
s. Todas las demás que le asigne o encomiende el
Concejo Municipal o autoridad competente.
t. propiciar la participación ciudadana en la
conservación de la red vial cantonal.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y
extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea
convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con
mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que
tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las
fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán
dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no
siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios
que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de
sesión.
Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se
tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para
tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria
la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a),
por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente
acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 23.—La
Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la
hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la
administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o
conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre
y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente
sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos
relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las
sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios
(as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se
requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede
acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus
propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán
observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas
prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario,
para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de
las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría
pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera
pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar
los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena
fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o
comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores
para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes,
salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a
voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a)
se contabilizará doble.
Artículo 27.—Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial
para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa
ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes en
una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas
personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión
ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta
Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios (3
integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los
acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada
su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y
precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del
lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de
miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y
discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la
mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma
íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir
su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del
(de la) proponente.
Artículo 29.—Las
actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante
procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones
en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta,
antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la
elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el
personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría
Técnica.
Artículo 31.—Las
actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria,
estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron
presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el
(la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como
por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente
respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las
actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en
el reverso.
Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e)
de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus
reformas.
Artículo 33.—Una vez
concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna,
los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para
su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas
al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo 34.—El
libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o
deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá
solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos
que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en
su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos
siguientes de dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión,
ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus
integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría
absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la
Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la
resolución definitiva.
d) La reforma aprobada por el Concejo Municipal
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—En lo no dispuesto
por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se
aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el
Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N°
8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal y el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
CAPÍTULO XIV
Transitorios
Transitorio Nº
1: Se le concede a las partes involucradas en las
representaciones de la Junta Vial cantonal en un plazo de 30 días naturales, a
partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
para que procedan a designar los suplentes correspondientes por el respectivo
período al 30 de abril del 2020.
Transitorio Nº 2:
en el caso particular de la representación de las Asociaciones de Desarrollo,
se le indica a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo que en un plazo
de 30 días naturales a partir de la publicación de este reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, proceda a nombrar el propietario y suplente para
completar el periodo de la presente Junta Vial Cantonal, que sería al 30 de
abril del 2020.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 069-2018 celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el día viernes 07 de setiembre del 2018 en
el artículo, se aprobó lo siguiente:
Turrialba 04 de diciembre del
2018.—MS.c Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018307682 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal, acuerda
mediante acuerdo definitivamente aprobado N°
1628-2018 de la sesión extraordinaria 71-2018, aprobar la modificación parcial
del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Barva, aprobado en acuerdo N°
89-2013, sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada en el
salón de sesiones a las diecisiete horas con catorce minutos del 21 de enero
del 2013 en el siguiente sentido:
1°—Modifíquese el texto del
artículo 15 para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 15.—La
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estará
integrada por cinco miembros residentes en el cantón y con paridad de género
según lo estipula la ley, nombrados para tal efecto con al menos ocho días
naturales de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente.
La Junta Directiva se elegirá
por votación de mayoría simple, y estará integrada de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Los miembros a que se refiere el
inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por
asamblea convocada por el Comité Cantonal o en su defecto por el Propio Concejo
Municipal, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con
ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán
las asociaciones y grupos deportivos y recreativos del cantón que demuestren
que se encuentran activos, organizados, de reconocida trayectoria comunal y que
trabajan por el bien de la comunidad y que estén adscritas al citado Comité
Cantonal, teniendo derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada
Agrupación acreditada.
El miembro del inciso c) Será elegido por
Asamblea convocada por el Concejo Municipal.
Para tal fin la asamblea será conformada por
las organizaciones comunales, que son todas aquellas agrupaciones que de una u
otra forma desarrollan una labor en beneficio del cantón, que demuestren que se
encuentran activos, organizados, de reconocida trayectoria comunal y que
trabajan por el bien de la comunidad.
2°—Adiciónese un artículo 15
BIS:
Artículo 15 BIS: A efectos de
llevar a cabo las asambleas ante descritas y el proceso de nombramiento de los
representantes directos del Concejo Municipal, este podrá delegar la dirección
del procedimiento a una Comisión Especial de Nombramiento que será la encargada
de llevar adelante el proceso determinando los procedimientos a seguir con el
fin de llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta Directiva del
CCDR.
Bach. Cinthya Valerio Herrera,
Secretaria Municipal AD-HOC.—1 vez.—( IN2018307270 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo del Concejo
Municipal, de sesión ordinaria 131-2018, celebrada el 12 de noviembre del 2018,
que en letra dice.
Se acuerda: aprobar el Reglamento para la
Realización de Gastos de Representación, Actividades Protocolarias y Sociales
de la Municipalidad de Buenos Aires.
CAPÍTULO I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Abreviaturas y
definiciones preliminares. Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a. Actividades de carácter oficial: Cualquier actividad en la que
participe el Alcalde Municipal, dentro de las instalaciones municipales o fuera
de ellas, en la que se traten asuntos evidentemente relacionados con la
actividad y los cometidos de la municipalidad, tales como: audiencias, reuniones,
sesiones de trabajo, atención de comisiones o delegaciones, negociaciones,
actividades de rendición pública de cuentas, entre otras. Se incluyen también
actividades como: toma de posesión del Alcalde o del
Directorio del Concejo, sesiones solemnes con participación de invitados
especiales u homenajeados, en las que a juicio del Concejo se amerite incurrir
en estos gastos, siempre y cuando la atención se brinde a personas ajenas a la
Municipalidad. Podrá darse atención excepcional a funcionarios municipales en
el marco de estas actividades, si para la intervención de las autoridades
municipales en este tipo de actividades se requiere de la participación de
algún funcionario que les brinde criterio o asesoría técnica o profesional, por
acuerdo del Concejo.
b. Actividades protocolarias y sociales: Son las
erogaciones que se giran al Alcalde previamente autorizado, destinadas al pago
de servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para
efectuar celebraciones y cualquier otro tipo de atención o agasajo que se
brinde oficialmente a funcionarios o personas ajenas a la municipalidad, sean
nacionales o extranjeros y ya sea que se den dentro o fuera del territorio
nacional, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, actos de rendición
de cuentas, sesiones solemnes, agasajos, eventos especiales y otros de
características similares, de acuerdo a las restricciones técnicas y jurídicas
que corresponden y siempre y cuando se den en el marco de las competencias
vinculadas con el ente municipal.
c. Autoridades municipales: Hace referencia al Alcalde, Regidores, y Síndicos (cuando se hallen en
representación de un Concejo de Distrito) y en todos los casos tanto titulares
como suplentes.
d. Funcionarios
autorizados: Lo será el Alcalde Municipal. El Concejo Municipal podrá autorizar
a sus Regidores para que, fungiendo como jefe de delegación en el extranjero y
dentro del país o cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver
con los asuntos relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos
de representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente
Reglamento.
e. Gastos de representación: Son las sumas
otorgadas en calidad de adelanto, sujetas a liquidación posterior, que se
asignen al Alcalde Municipal, con la finalidad de que este brinde atención
oficial a personas ajenas a la institución.
f. Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires
y su abreviatura serán las siglas MBA.
Artículo 2°—Ámbito de
aplicación material. El presente Reglamento regula la materia general del
uso de las partidas presupuestarias de gastos de representación y actividades
protocolarias y sociales, con cargo al presupuesto de la Municipalidad,
estableciendo los tipos de gastos a cubrir, los procedimientos, funcionarios
autorizados, la forma de liquidación y otros aspectos de interés.
CAPÍTULO II
Sobre la presupuestación
Artículo 3°—De la inclusión
en el presupuesto ordinario. El Despacho del Alcalde Municipal incluirá las
partidas presupuestarias, con contenido suficiente, en el proyecto de
presupuesto ordinario que debe presentarse ante el Concejo Municipal, antes del
30 de agosto de cada año. La suma a incluir se determinará de
acuerdo al comportamiento histórico de la cuenta, las proyecciones sobre
el incremento general de bienes y servicios, así como expectativas sobre
actividades por realizar.
Artículo 4°—De las variaciones por medio
de documentos extraordinarios de presupuesto. En el Transcurso del
ejercicio económico, el Alcalde Municipal podrá realizar, por la vía de
presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria, los incrementos o
decrementos al presupuesto disponible en esta partida que estime necesario,
debiendo justificar el movimiento por realizar.
Artículo 5°—De la clasificación de la
partida. Los recursos serán presupuestados en las partidas denominadas
“Gastos de Representación Institucional” y “Actividades Protocolarias y
Sociales”, según corresponda en cada caso y de acuerdo al
clasificador de cuentas que rige para el sector público.
CAPÍTULO III
Sobre los gastos de representación
Artículo 6°—Del giro de los
recursos. El Alcalde Municipal podrá gestionar ante la Tesorería Municipal,
la entrega de una partida de gastos de representación institucional. El Alcalde, una vez liquidado el adelanto, podrá solicitar un
nuevo giro, siempre que la suma de los montos solicitados no sobrepase la suma
mensual establecida en el artículo siguiente.
Artículo 7°—De la suma por adelantar.
El monto mensual que se girará será de doscientos mil colones (¢200.000,00). El
Concejo Municipal podrá incrementar este monto ante solicitud razonada del Alcalde. La Tesorería no podrá realizar adelanto alguno,
sino cuenta con el respaldo presupuestario necesario.
Artículo 8°—De la documentación para el
adelanto. Todo adelanto deberá quedar debidamente documentado y para el
efecto la Tesorería Municipal deberá implementar los formularios necesarios,
mismos que deberán ser debidamente oficializados.
Artículo 9°—Del fondo para los adelantos.
La Tesorería girará el adelanto contra el fondo de la caja chica que esa Unidad
administra, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias, a efecto de
garantizar que dicho adelanto no entorpezca la evolución normal de los otros
gastos que se realizan con cargo al citado fondo.
Artículo 10.—Del
tipo de gastos a cubrir. Los gastos que el Alcalde
podrá realizar con cargo a esta partida serán: alimentación y bebidas (sin
alcohol), ya sea como servicio o como insumos para su preparación, incluyendo
artículos tales como: vasos, platos y cucharas desechables, servilletas y otros
similares.
Se incluye también el servicio de hospedaje.
En casos de atención a funcionarios o representantes de entidades, que se hacen
acompañar por una comitiva, el Alcalde podrá incluir
la totalidad de componentes de la delegación.
Artículo 11.—De
la liquidación de los gastos de representación. El Alcalde
dispondrá de un término de diez días hábiles, a partir de la fecha de recibo
del adelanto para liquidar la suma adelantada, salvo en el caso del mes de
diciembre en que necesariamente la liquidación deberá realizarse a más tardar
el último día hábil del mes. La liquidación se realizará en la fórmula que para
el efecto diseñará la Tesorería y que al menos deberá contener la información
sobre el nombre del Alcalde, la fecha y monto del
adelanto, la suma de los gastos realizados y el número de las facturas o
comprobantes de los gastos. En la medida de lo posible en dicho formulario se
deberá consignar el motivo de cada gasto, así como, un detalle de las personas
que recibieron la atención, con indicación del nombre y el de la entidad que
representa. En caso de que no sea posible, realizar el detalle en la misma
fórmula, podrá hacerse en hoja adicional, con la firma del Alcalde.
Una vez que la Tesorería revise la liquidación y la encuentre conforme, el Alcalde deberá reintegrar en forma inmediata cualquier suma
no utilizada.
Artículo 12.—De
los gastos sin adelanto. El Alcalde podrá realizar
gastos con cargo a esta partida, sin necesidad de contar con adelanto. En casos
excepcionales y debidamente justificados, cuando la suma adelantada ya haya
sido utilizada en su totalidad, deberá presentar liquidación en los términos y
las condiciones similares a los del artículo anterior. No obstante, lo anterior,
el Alcalde no podrá realizar gastos con cargo a esta
partida, sino se cuenta con el contenido presupuestario que lo ampare,
respetando siempre el límite máximo fijado en el artículo.
Artículo 13.—Gastos
de representación en el exterior. En caso de giras en el exterior, que
realice el Alcalde en cumplimiento de sus funciones
oficiales, el Concejo podrá autorizar el giro de una suma a su nombre por
concepto de adelanto para gastos de representación, los cuales deberá liquidar
en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día de su regreso
a la Municipalidad. Estos gastos se regirán por lo dispuesto en este reglamento
y por el reglamento de gastos de viaje y transporte aprobado por la Contraloría
General de la Republica, para los funcionarios públicos, o lo que resulte
aplicable.
CAPÍTULO IV
Sobre los gastos por actividades protocolarias y sociales
Artículo 14.—Del
tipo de gasto a cubrir. Con cargo a esta partida podrán realizarse todos
aquellos gastos enunciados en el inciso b), artículo 1 de este reglamento, sea
bajo la modalidad de alquiler o de compra.
Artículo 15.—Alquiler
de bienes y servicios. Podrán cubrirse gastos de alquiler de:
instalaciones, equipos, mobiliario, amplificación de audio, video o cualquier
otro similar, así como cristalería, servicios de catering, toldos, plantas de
energía y cualquier otro menaje necesario para la adecuada realización de la
actividad respectiva.
Artículo 16.—Compra
Bienes y servicios. Se podrán adquirir, con cargo a esta partida, cualquier
tipo de bien o servicio que sea compatible y necesario para la adecuada
realización de la actividad, incluida alimentación, bebidas y presentes para
ser entregados a los visitantes distinguidos. Se excluye la compra de cualquier
tipo de licor o cigarrillos.
Artículo 17.—De
la verificación del contenido presupuestario. En todo caso la alcaldía
municipal deberá verificar en forma previa, ante la Tesorería Municipal, la
existencia de contenido económico suficiente para cubrir el gasto a realizar.
No podrán realizarse gastos amparados a la partida de gastos por actividades
protocolarias y sociales, sino se cuenta con el sustento presupuestario
respectivo. En caso de incurrir en un gasto sin que exista contenido
presupuestario será responsabilidad de quien incurrió en dicho gasto su
cancelación.
Artículo 18.—Aplicabilidad
de procedimientos usuales de contratación. Todos los gastos con cargo a
esta partida presupuestaria estarán sujetos a los principios generales de
contratación administrativa que establece nuestro ordenamiento jurídico. Como
regla general, los gastos con cargo a esta partida, siempre que puedan ser
previstos y planificados adecuada y oportunamente, deberán estar sujetos a los
procedimientos convencionales de contratación utilizados por la Municipalidad.
En casos de excepción, estos procedimientos de contratación administrativa,
no serán exigibles cuando se requiera la atención de alguna eventualidad de
imposible o difícil previsión siempre y cuando quede adecuadamente demostrado
en el expediente administrativo respectivo su carácter de imprevisible o de
urgente.
Artículo 19.—Del
monto a presupuestar con cargo a esta partida. El interesado deberá
presentar documentación que respalde el gasto a presupuestar, en este caso
adjuntando una planificación de las posibles actividades a realizar durante el
año, el número de las personas a atender y un detalle de lo actividad a
realizar como justificación del gasto en el presupuesto ordinario
correspondiente.
CAPÍTULO V
Otras formalidades
Artículo 20.—Otros
requisitos y condiciones. En la ejecución de estos gastos deberán
observarse también los siguientes requisitos y condiciones.
a) Solamente podrán cubrirse gastos de representación o atención,
cuando la actividad que los origina cuente con la presencia del alcalde o la
persona autorizada, lo cual deberá constar expresamente en los documentos que
respaldan el pago (facturas debidamente timbradas las cuales deberán estar
debidamente detalladas en cuanto a la compra de bien o servicio adquirido).
b) En el caso de gastos por alimentación,
hospedaje o transporte, para el pago será requisito
imprescindible que la alcaldía o la dependencia autorizada por la
alcaldía adjunte, debidamente lleno, un formulario que para tal efecto
elaborará la Tesorería Municipal, en donde constarán, entre otros datos.
i. Fecha y lugar en donde se brinde el servicio o se realizó la
actividad.
ii. Nombre de la persona o personas atendidas, cargo que ostentan y entidad
a la que pertenecen.
iii. Motivo de la atención brindada.
iv. Nombre y firma del ejecutante del gasto (alcalde municipal o su
representante).
c) En ningún caso podrán fraccionarse compras de un mismo artículo o
servicio o a un mismo proveedor, con la finalidad de poder realizar la compra
por medio del procedimiento de caja chica.
Artículo 21.—Deber
de informar. El Alcalde debe presentar un informe
mensual al concejo, sobre los gastos ejecutados con cargo a las partidas aquí
reguladas, en el que se indique, al menos, el nombre del proveedor, monto,
concepto y la justificación.
Artículo 22.—Facturas
y contenido presupuestario. La Tesorería Municipal rechazará ad portas el
pago cuando no exista contenido presupuestario que ampare la erogación ya
efectuada, así como de aquellas facturas que no estén timbradas, estén tachadas
o alteradas, o indiquen la razón de dispensada de timbraje
o no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Las erogaciones realizadas bajo estas
circunstancias y que fueren rechazadas por el tesorero deberán ser satisfechas
ante el proveedor que brindó el servicio bajo responsabilidad absoluta de quien
las produjo en estas condiciones o en su defecto de funcionario que pretenda su
liquidación. Cuando ocurran este tipo de eventualidades el Tesorero informará
la anomalía detectada al superior jerárquico correspondiente.
CAPÍTULO VI
De la tipificación de las faltas y las sanciones
Artículo 23.—Prohibiciones
de las faltas y las sanciones. Se sancionará garantizando la procedencia
del procedimiento disciplinario respectivo, al empleado o servidor que
incurriere en cualquiera de las siguientes acciones u omisiones:
a) Autorizar o ejecutar gastos en contra de lo establecido en el
presente reglamento, por culpa o dolo imputables al sujeto, en cuyo caso,
además de las sanciones disciplinarias que procedan, deberá restituir a la
Municipalidad el monto del gasto o, si el pago no se ha realizado cubrirlo con
su propio peculio.
b) Consignar datos falsos en la documentación
relacionada con el cobro de este tipo de gastos, actuando con dolo o culpa
imputables al sujeto.
c) Omitir u ocultar información requerida a fin
de lograr la adecuada administración de las cuentas presupuestarias reguladas
en este Reglamento.
Artículo 24.—Sanciones.
El incumplimiento de los deberes establecidos en esta sección de este
Reglamento será sancionado de conformidad con el reglamento Autónomo de
Organización y Servicios vigente en la Municipalidad como una falta gravísima
en caso de cometerse por segunda vez.
Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad civil y/o penal que pudiere recaer contra el accionado.
Artículo 25.—Procedimiento
contra las autoridades municipales. Si las faltas a que se hace referencia
este capítulo del Reglamento fueran cometidas por las autoridades municipales
(según las define el inciso c) del artículo 1° de este Reglamento) las mismas
serán resueltas de acuerdo al inciso b) del artículo
25 del código Municipal siempre que se garantice la existencia de un
procedimiento disciplinario efectivo contra los funcionarios referidos.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 26.—Fiscalización.
Sin perjuicio de la fiscalización que realice la Contraloría General de la
Republica y Auditoria Interna de la MBA, todo empleado o funcionario municipal,
conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, velará por el
fiel cumplimiento de este Reglamento y fiscalizará la correcta ejecución de los
gastos derivados de estas cuentas presupuestarias.
Artículo 27.—Normas
supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no
estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicará, de manera
supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la ley
General de Administración Pública, el código Municipal, la Lay de
Administración Financiera de la República, La ley contra la corrupción y el
Enriquecimiento ilícito, así como el Reglamento de la Proveeduría de la MBA y el
Reglamento de caja chica vigentes a la fecha.
Artículo 28.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga toda la disposición anterior relativa a la materia que
se le oponga.
Artículo 29.—Término
para desarrollar el manual de procedimientos. Una vez entrado en vigencia
este Reglamento, la Administración Municipal contará con un plazo de un mes
para promulgar dicho manual de procedimientos.
Artículo 30.—Publicación
y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una vez, de
manera íntegra en Diario oficial La Gaceta. A partir de esta publicación
se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven,
fundamenten y presenten ante el concejo municipal sus oposiciones las cuales
deberán ser referidas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de
algún artículo de esta norma concreto. Las oposiciones sin fundamento o
motivación serán rechazadas de plano por el concejo municipal. Transcurrido el
término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el
concejo no las acoge, el Reglamento entrará en vigencia
al día hábil inmediato siguiente al de la preclusión del plazo supra indicado,
dejando sin efecto cualquier otra reglamentación publicada con anterioridad en
la Municipalidad de Buenos Aires, ateniente a la realización de gastos de
representación, actividades protocolarias y sociales.
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 17 de diciembre de
2018.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018307606 ).
Transcribo acuerdo del Concejo Municipal, de Sesión Ordinaria 131-2018,
celebrada el día 12 de noviembre del 2018, que en letra dice.
Se Acuerda: Aprobar el Reglamento para la Asignación,
Uso y Control de Teléfonos Celulares de la Municipalidad de Buenos Aires,
conforme se detalla
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares, propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, sujetos a los
principios de razonabilidad y sana administración.
Artículo 2º—Definición de términos.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1- Administración: La Municipalidad de Buenos Aires.
2- Alcaldía: Persona de elección popular
que ostenta la máxima jerarquía administrativa dentro de la Municipalidad,
pudiendo ser un Alcalde o Alcaldesa.
3- Asesoría Legal: Área especializada de
la Municipalidad encargada de los asuntos legales correspondientes.
4- Contrato: Documento previo que debe
suscribirse entre la Alcaldía y los funcionarios designados por esta para la
asignación de un teléfono celular.
5- Funcionario:
Persona física que labora para la Municipalidad del cantón de Buenos Aires
mediante un acto formal de nombramiento, sea de forma propietaria o interina.
6- Línea telefónica celular: Servicio de
telefonía celular ligado a un número de teléfono específico.
7- Proveedor de servicio celular: Empresa
pública o privada que brinda los servicios de telefonía en el país.
8- Proveeduría: Departamento de
Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Buenos Aires.
9- Servicio de telefonía celular: Servicio
de telefonía brindado por los proveedores de servicio.
10- Teléfono celular: Aparato telefónico
portátil, propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.
11- Tesorería municipal: Persona
funcionaria a que hacen referencia los artículos 118, 119 y siguientes del
Código Municipal.
12- Vicealcaldía
Municipal: Persona que de conformidad con el artículo 14 del Código
Municipal, suple a quien ocupe la Alcaldía, ante sus ausencias temporales.
Artículo 3º—Suscripción de
contrato. Para la asignación de teléfonos celulares, será necesario
suscribir un contrato entre la Administración, representada por la Alcaldía y
el funcionario al cual se le asigne el bien. La asignación del teléfono celular
implica tanto el teléfono celular como el servicio de telefonía celular
necesarias para su normal funcionamiento. Para la suscripción de dicho
contrato, el departamento legal deberá recibir solicitud de la Alcaldía en la
cual se ordene su redacción.
Artículo 4º—De la solicitud de
contratación del activo celular y adquisición de la línea telefónica celular.
Ante Proveeduría Municipal se deberán realizar los trámites de adquisición de
teléfonos celulares nuevos, para ello se deberá presentar la solicitud de
contratación, esto cuando solo sea necesaria la compra del aparato celular,
aplicando para ello los métodos de contratación descritos en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
Cuando se trate de la adquisición de una
nueva línea telefónica celular, traslado, desconexión temporal o definitiva,
cambios de número o línea telefónica u otros ante el proveedor de servicios de
la línea telefónica celular, dicho trámite deberá gestionarse ante la Alcaldía
Municipal.
Artículo 5º—Finalidad. Se entenderá
que el servicio de telefonía celular, así como el respectivo teléfono celular
son un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores
de los funcionarios a quien se les asigna, no pudiendo ser utilizado para otros
fines distintos a los aquí establecidos, so pena de sanción por el
incumplimiento de lo aquí dispuesto.
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio y tarifas
Artículo 6º—Usuarios del
servicio. Salvo para las personas que ocupen la Alcaldía y Vicealcaldía, quienes, por su rango dentro de la
Municipalidad, desde el inicio de sus gestiones deberán tener acceso al
servicio de telefonía celular pagado por la Municipalidad, en los demás casos
se podrá asignar un servicio de telefonía y su respectivo teléfono celular a
aquel funcionario que, por la naturaleza de sus funciones y en virtud de su
cargo, lo requiere para el buen desempeño de sus funciones municipales. Lo
anterior bajo resolución sustentada por la Alcaldía.
Artículo 7º—De la solicitud de asignación
de servicio. La jefatura del departamento que desee gestionar la asignación
de un servicio de telefonía celular, deberá realizarlo mediante solicitud
escrita dirigida a la Alcaldía Municipal, argumentando las razones por las
cuales considera necesario que para sí o para aquel funcionario a su cargo, sea
asignado un servicio de esta índole.
Artículo 8º—De la autorización. La
Alcaldía deberá autorizar mediante resolución administrativa la asignación del
servicio de telefonía celular al respectivo funcionario municipal, tomando en
cuenta los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad
institucional de realizar la asignación del servicio.
Artículo 9º—Asignación de usuarios del
servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar
sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas
generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la
Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular
se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por
funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del
salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de
administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.
Artículo 10.—Devolución
del teléfono celular. El funcionario que fuese trasladado o removido de su
cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron
la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus
accesorios al encargado del Departamento de Informática, quién levantará un
acta de recibo y remitirá un informe a la Alcaldía con copia al departamento de
Proveeduría, sobre su estado de conservación y demás características. Si
hubiere atraso en la devolución o daños causados al teléfono celular o sus accesorios,
imputables al funcionario, este deberá responder económicamente por los mismos,
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan originar.
Artículo 11.—De
la ejecución de la garantía. En caso que el activo
celular sufra un daño o pérdida en su funcionamiento por causas cubiertas por
su garantía, será responsabilidad del funcionario que lo utilice, entregarlo al
departamento de Informática Municipal, informando lo sucedido con el activo a
más tardar en el día hábil siguiente desde el momento en que logró detectar el
problema. El encargado de informática deberá gestionar ante el proveedor
correspondiente, los trámites necesarios a efecto de hacer efectiva la
garantía.
Artículo 12.—De
los montos asignados. Las tarifas para el pago de estos servicios se
regirán por las siguientes disposiciones:
a) Alcalde y vicealcalde Municipal tendrán
acceso a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando sean para
atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo. Para ellos
la Municipalidad asumirá el pago de hasta treinta y seis mil colones exactos
(¢36.000.00), como monto máximo por recibo mensual.
b) Para los funcionarios restantes, la
Municipalidad asumirá el pago de hasta dieciséis mil colones exactos
(¢16.000.00), como monto máximo por recibo mensual.
Si la factura celular exceda el
monto autorizado, dicho exceso deberá ser asumido por el funcionario
correspondiente, para lo cual la Tesorería le remitirá un oficio, con copia a
la Alcaldía, otorgando al funcionario un plazo de diez días naturales para que
realice la cancelación de la diferencia correspondiente, mediante depósito
bancario a la cuenta municipal que se indicará en ese documento. En el oficio
se adjuntará, además; copia de la factura correspondiente al cobro donde el
funcionario pueda verificar el monto en exceso en que se incurrió.
Precluido el plazo otorgado al funcionario
para cancelar el excedente, la Tesorería informará a la Administración
Municipal lo ocurrido, para que proceda según corresponda.
Tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía
Municipal tendrán la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan
efectuado del teléfono celular asignado, especialmente cuando los montos por
cobro del servicio se consideren excesivos.
CAPÍTULO I
De contrato y su contenido
Artículo 13.—Del
Contrato. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del presente
reglamento, para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada
responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a
cargo de la Asesoría Legal, en el que se especifiquen todas las condiciones de
uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento. Este convenio deberá
considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre completo, estado civil, oficio o profesión, número de
cédula, puesto que ocupa en la Municipalidad y dirección exacta de su lugar de
domicilio del funcionario al que se le asigna un servicio celular.
b) Número de línea telefónica asignada, así como
marca, modelo, número de serie, número de IMEI, valor contable y los accesorios
correspondientes del teléfono celular asignado.
c) La explícita mención a que la asignación del
teléfono celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que
el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario
en especie ni como parte del pago de prestaciones laborales.
d) La tarifa mensual que se reconocerá al
funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el
artículo 12 de este Reglamento.
e) Que el teléfono celular es para uso
estrictamente oficial del funcionario responsable.
f) No se autoriza realizar llamadas
internacionales de los teléfonos propiedad de la Municipalidad, excepto los
casos mencionados en el artículo 12, inciso a) de este Reglamento.
g) Cuando se asigne un teléfono el funcionario
responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se
le requiera.
h) En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la
Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma
inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o
disciplinaria que proceda. Lo anterior previa comprobación de su
responsabilidad, mediante el procedimiento correspondiente.
i) Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.
j) Indicación expresa de que la asignación de un
servicio celular no constituye un derecho del funcionario y por ende la
Municipalidad podrá rescindir en forma unilateral el contrato, sin ningún tipo
de responsabilidad para ella.
Artículo 14.—De
la firma del contrato. Una vez realizada tanto la compra del teléfono
celular, como la adquisición de servicio de línea telefónica, se procederá con
la formalización del contrato, cuya elaboración se describe en el numeral
anterior de este reglamento, mismo que contendrá la firma del Alcalde Municipal
y el funcionario responsable, de previo a la entrega del aparato y sus
accesorios.
Artículo 15.—Retiro
del uso del teléfono celular. El contrato contendrá expresamente la
determinación de que la asignación y el uso del teléfono celular, no creará
derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un
beneficio personal, por lo que el Alcalde Municipal podrá retirar su uso
unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre
otras por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias
que motivaron la asignación del servicio.
b) Incumplimiento de este Reglamento o al
convenio por parte del funcionario (a) responsable.
c) Cambio de cargo del funcionario responsable.
d) Despido del funcionario (a).
e) Limitaciones presupuestarias.
f) No cancelar los excedentes a los que hace
mención el 12 de este reglamento.
g) Cualquier otro motivo o causa que a criterio exclusivo del Alcalde Municipal, dé pie a la
recisión del mismo.
Artículo 16.—Uso
del teléfono celular en vacaciones, incapacidad y otras situaciones. El
contrato también contendrá la prohibición expresa del uso del teléfono celular
otorgado por la Municipalidad, cuando el funcionario disfrutare de licencias,
permisos, vacaciones, feriados, incapacidades o durante los días
sábados y domingos. Para este efecto y en la medida de lo posible, se
pondrá el aparato y accesorios bajo custodia del Departamento de Informática.
Se exceptúan aquellos casos cuando la jefatura inmediata lo autorice, por la
necesidad comprobada de las funciones que ejerce el colaborador dentro de la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
Artículo 17.—De
la responsabilidad de custodia o conservación. El funcionario que tenga
asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación,
así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.
En caso de que se presente una actividad
delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus
accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia o
parte policial correspondiente e informar por escrito a los departamentos de
Proveeduría, Informática y Asesoría Legal, a más tardar el día siguiente hábil
posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa,
civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.
Cuando se compruebe que el deterioro o daños,
robo o extravío del teléfono se produjeron por falta de cuidado o uso anormal
de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio
del aparato.
Artículo 18.—Del
control de los teléfonos celulares. El departamento de Informática
Municipal será responsable de llevar el registro y control de los teléfonos
celulares. Los registros deberán estar actualizados y contarán con el nombre y
el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio,
color y precio consignados en la factura de compra del aparato, entre otros.
Igualmente, será responsabilidad de las
jefaturas inmediatas de las personas funcionarias que tengan teléfonos
celulares, el realizar también un adecuado control y reporte sobre el uso y
cuido de los respectivos aparatos, así como el de reportar cualquier uso
indebido de los mismos.
Artículo 19.—De
la devolución del equipo. Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la
devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los
accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante el departamento
de Informática Municipal, para que haga la actualización en los registros
respectivos. A su vez, dicho departamento deberá de informar lo acontecido a la
Proveeduría Municipal, esto con el fin de que se realice el proceso establecido
en el artículo 4 de este reglamento. Queda a salvo el desgaste causado por el
uso normal y moderado del aparato o sus accesorios.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 20.—Prohibiciones.
Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un
teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener
el control adecuado sobre su uso.
b) Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o
el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal
o permanentemente.
Artículo 21.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento,
se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las
sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el
Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Buenos Aires y demás normativa aplicable al caso, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conforme al ordenamiento
jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO VI
De la contabilidad de los teléfonos celulares
Artículo 22.—Del
pago. La jefatura de cada departamento deberá remitir a más tardar el día
diez de cada mes el informe respectivo de uso del celular en el cual se
acredite que el gasto es conforme con lo regulado en este reglamento, al
departamento de tesorería Municipal. Esto para el registro respectivo, según el
cargo automático realizado.
Artículo 23.—Del
cobro del excedente. Si el cobro reportado por el proveedor de servicios
telefónicos excede el monto autorizado en el convenio, el Departamento de
Tesorería procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias Procedimiento
de
contratación de servicios de telefonía celular
Artículo 24.—Definición
de procedimientos. La Administración Municipal será la encargada de
establecer los procedimientos a seguir para la adquisición tanto del teléfono celular así como de la línea de telefonía celular, según la
normativa aplicable.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado.—Buenos Aires, 07 de
diciembre del 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018307607 ).
REGLAMENTO PARA USO ADMINISTRATIVO DE
VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Transcribo acuerdo del Concejo
Municipal, de sesión ordinaria 131-2018, celebrada el día 12 de noviembre del
2018, que en letra dice.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para Uso
Administrativo de Vehículos de la Municipalidad de Buenos Aires, conforme se
detalla.
Considerando:
I.—Que la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078, del 4 de octubre
del 2012, en sus numerales 236, 237 y 239 establece la clasificación de los
vehículos de uso oficial del estado, enmarcando los vehículos de los gobiernos
locales en la categoría de vehículos de uso administrativo y los deja por fuera
de la lista taxativa de vehículos de uso discrecional.
II.—Que ese mismo cuerpo legal en el artículo
239 dispone, que los vehículos de uso administrativo, deben estar sometidos a
reglamentación especial respecto de horario de uso, recorridos y lugar de
guardado en horas no hábiles, entre otros.
III.—Qué tal disposición estatuye regular el
uso racional de los vehículos de uso administrativo municipal, sin oponer
restricciones que caigan en detrimento de los servicios que prestan los
funcionarios municipales incluyendo el alcalde, cuando deben transportarse a
las diferentes comunidades del cantón de Buenos Aires y otras localidades del
país a cumplir con sus funciones inherentes a sus puestos.
IV.—Que la presente normativa pretende
regular de forma flexible y articulado el uso de los vehículos municipales,
pero sin crear un obstáculo a los controles inherentes al gasto público, que
previó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
número 9078, por tanto, se dictan las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—En uso de las
facultades establecidas en el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal,
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires reglamenta el uso de
los vehículos municipales, con el fin de que esos bienes públicos cumplan
apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo, se regulan los
deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilizan, para que su
uso sea de manera racional y con estricta observancia del Régimen Jurídico a
que están sometidos.
Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad
de Buenos Aires portarán permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera
totalmente visible una o dos placas especiales, con numeración oficial y un
distintivo en sus costados, en el cual se indique claramente el nombre de la
Municipalidad.
Artículo 3º—Los diferentes vehículos que
existan en la municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios
municipales, previa autorización emitida por la Administración Municipal.
Artículo 4º—El control y uso de los vehículos
municipales, estará a cargo de la Administración Municipal y podrá delegarlo en
las secciones o departamentos que estime convenientes, los cuales tendrán los
siguientes deberes:
A-) Atender y tramitar con prontitud los
asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos municipales.
B-) Supervisar la forma de conducción y cuidado
de los vehículos.
C-) Asignar los vehículos de conformidad con
las características del servicio que demanda tomando en cuenta criterios de
utilidad y de uso racional de estos recursos.
D-) Reportar inmediatamente los accidentes
sufridos por los vehículos propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires a la
Administración Municipal.
E-) Llevar un control de los vehículos que
están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de
servicio y el motivo.
F-) Velar porque los vehículos mantengan al
día sus pólizas de seguro.
G-) Verificar la vigencia de la licencia de
cada uno de los funcionarios conductores.
H-) Efectuar los trámites necesarios para
alquilar servicios de transporte o maquinaria externa, cuando por razones de
necesidad institucional haya sido aprobado.
I-) Llevar un control de las herramientas y
repuestos con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en
cada vehículo.
J-) Autorizar las cuotas de combustible y
lubricantes necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de los vehículos de acuerdo a los programas de trabajo. También podrá
autorizar la asignación de cuotas de combustible y lubricantes a vehículos y
maquinaria que, no siendo municipales hayan sido contratados o adquiridos en calidad
de préstamo por la Municipalidad para desempeñar labores propias de la
institución.
K-) Llevar un control mensual de las cuotas de
combustible asignado a cada vehículo de acuerdo al
kilometraje.
CAPÍTULO II
Artículo 5º—Para los efectos del
presente reglamento se clasifican los vehículos municipales en:
5.1. De uso administrativo general: Estos
vehículos tienen como objetivo facilitar o permitir el desempeño de las labores
encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y
exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de
aquellas funciones propias del cargo, para el cual el servidor fue nombrado. No
podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las
funciones propias de la Municipalidad. Estarán sometidos a las siguientes
regulaciones:
5.1.1. Su utilización deberá realizarse únicamente
dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para realizar labores
extraordinarias o bien para circular los días sábados,
domingos, feriados u horas no laborales requerirá autorización de la
Administración Municipal quién la otorgará por escrito en documento que se
portará en el vehículo.
5.1.2. Estarán sometidos a control de kilometraje y
motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, mediante BOLETA DE
CONTROL DE USO DE VEHÍCULOS, la cual contendrá entre los otros, los siguientes
datos: Nombre del conductor del vehículo, Número de cédula, Nombre del usuario
del servicio, Motivo del viaje, Lugar de destino, hora de salida, hora de
ingreso nombre del Departamento al que pertenece, kilometraje al salir,
kilometraje al entrar número de placa, combustible adquirido, desperfectos
sufridos, desperfectos detectados, nombre y firma del jerarca que autoriza la
gira sello de la Unidad Ejecutora.
Los datos que se generen mediante
estas boletas, deberán ser archivados convenientemente
mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, de manera que sirvan de
base para la toma de decisiones y el ejercicio de los controles respectivos.
5.1.3. Al finalizar la jornada de trabajo deberán
quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la institución,
excepto en aquellos casos que autorizados por la Administración Municipal se
permita el estacionamiento de los mismos en lugar
diferente al establecido por la institución.
5.1.4. En el caso de personas que desarrollen
programas de apoyo a la Municipalidad y soliciten servicio de transporte, este
podrá ser autorizado por la Administración Municipal, mediante un documento
escrito.
5.2. De uso administrativo particular: Tendrá un
vehículo de uso administrativo particular el Alcalde Municipal, el que debe ser
debidamente autorizado por acuerdo del Concejo Municipal, fundamentado en principios
de seguridad, razonabilidad del uso, oportunidad y conveniencia y que bajo ninguna circunstancia debe considerarse como salario en
especie.
5.2.1. El uso de este tipo de vehículo no se
ajustará a horarios establecidos o restricciones de funcionamiento o recorrido,
por el tipo de funciones que desarrolla la Alcaldía Municipal.
5.2.2. Las características y formas de uso las
determinará el Alcalde, bajo su criterio, en virtud de
que este vehículo forma parte del recurso complementario asignado por la Municipalidad
dentro de la relación de responsabilidad y obligaciones de ese puesto.
5.2.3. El Alcalde Municipal responderá por la
custodia, uso, conservación y mantenimiento del vehículo.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Obligaciones de
los funcionarios:
6.1. Conducción del vehículo con el mayor cuidado
y mantener una conducta seria y responsable.
6.2. Acatar estrictamente las órdenes que se le
giren en cuanto al uso del vehículo.
6.3. Comunicar de inmediato a la Administración
Municipal los daños que le suceden al vehículo durante su uso o los partes que
por infracciones a las Leyes de Tránsito se le hayan aplicado. Si estas
infracciones han sido producto de su culpa por negligencia, imprudencia e
impericia será responsable del pago de los mismos
mediante rebajó de salario o cuotas mensuales.
6.4. Verificar el buen estado del vehículo antes
de cada gira y en caso de detectar cualquier anomalía no se debe utilizar el
vehículo hasta su completa restauración que se debe solicitar a la
Administración Municipal por escrito.
6.5. En caso de accidentes o colisiones, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su acaecimiento debe el funcionario
rendir un informe detallado del caso, suministrando los datos completos del
mismo, daños sufridos por el vehículo aportando el parte y pruebas respectivas.
6.6. Al finalizar la jornada de trabajo guardar
el vehículo en el lugar designado.
6.7. Mantener su licencia de conducir al día.
6.8. Acatar lo dispuesto por las leyes y
reglamentos de la materia.
6.9. Comprobar la existencia de las herramientas
e implementos antes de iniciar la jornada de trabajo, así como al terminarla.
6.10. No utilizar el vehículo para fines distintos
a los autorizados.
6.11. No transportar personas ajenas a la
institución, salvo previa autorización.
6.12. No permitir la operación de los vehículos
por parte de particulares o funcionarios ajenos a la Municipalidad de Buenos
Aires.
6.13. No utilizar las unidades en actividades
personales o ajenas a las labores de la institución o fuera del horario al que
la unidad está sujeta.
6.14. No conducir bajo los efectos del licor o
cualquier otra droga que disminuya la capacidad física y mental.
6.15. No conducir a velocidades superiores
permitidas por la Ley. Para la comprobación de estas velocidades, la
Municipalidad de Buenos Aires podrá disponer de los registros GPS con los que
cuenta la flotilla vehicular.
6.16. No utilizar indebidamente los combustibles
lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.
6.17. No adherir a los vehículos rótulos o
membretes que no sean oficiales.
6.18. No operar el vehículo sin la correspondiente
autorización.
6.19. No se debe apartar de la ruta establecida o
autorizada.
6.20. No intercambiar accesorios y combustibles.
6.21. No dejar estacionado el vehículo donde se
ponga en peligro su seguridad, los materiales o equipo que transporta.
CAPÍTULO IV
Artículo 7º—El incumplimiento a
lo estipulado en el presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:
7.1. La primera vez, llamada de atención verbal.
7.2. La segunda vez, amonestación por escrito.
7.3. La tercera vez, suspensión de 8 a 15 días.
7.4. En la cuarta ocasión, despido sin
responsabilidad patronal.
Las disposiciones contenidas en
este reglamento no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas,
según la gravedad del caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública, Código Municipal, Código
de Trabajo y demás leyes
conexas.
CAPÍTULO V
Artículo 8º—En caso de accidentes de tránsito
con un vehículo Municipal es obligación del funcionario conductor:
8.1. Que el vehículo permanezca en el lugar del
accidente con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad
convenientes, no pudiéndose separar del vehículo por ningún motivo salvo que
sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.
8.2. Dar aviso de inmediato a la autoridad de
tránsito más cercana por el medio de comunicación más rápido posible, así como
a la Administración Municipal.
8.3. En caso de colisión con otro vehículo deberá
de anotar el número de placas de este y de ser posible el nombre y apellidos,
número de licencia de su conductor, así como el nombre y apellidos, dirección y
demás de testigos presenciales, si los hubiere.
8.4. Deberá prestar toda su colaboración a la
autoridad que se presente al sitio del accidente.
8.5. Queda prohibido al conductor efectuar
arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales, deben
indicar al particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para
efectuar las gestiones correspondientes.
8.6. El conductor que fuese responsable por los
Tribunales de Justicia, con motivo de accidente en que hubiere participado con
el vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las
indemnizaciones que deberá hacer la Municipalidad en favor de terceros
afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente
responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial
sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.
CAPÍTULO VI
Artículo 9º—Los accesorios
repuestos herramientas u otro implemento de los vehículos extraviados
injustificadamente serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el
vehículo como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la
reparación de aquellos daños que se comprueben se deben a falta de cuidado,
abandono o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento siempre y
cuando no sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 10.—La
maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las motocicletas con que cuenta
la Municipalidad de Buenos Aires quedan incluidas dentro de la categoría de uso
administrativo general y se les aplicarán todas las regulaciones de este
reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea posible.
Artículo 11.—Las
disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a todos los
funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administran los
recursos de transporte de la Municipalidad de Buenos Aires, incluido el
Alcalde.
Artículo 12.—Corresponderá
al Alcalde Municipal la aplicación de este reglamento.
Artículo 13.—Cualquier reforma o adición a
este reglamento será realizada por el Alcalde Municipal, aprobado por el
Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con
lo estipulado por el artículo 43 de la Ley 7794.
Artículo 14.—Rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otro reglamento de
similar naturaleza que se le oponga.
Acuerdo unánime y
definitivamente aprobado.
Buenos Aires, 17 de diciembre de
2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018307609 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nicole Denisse Fernández Pino,
número de pasaporte F13152351, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Grado de Licenciado en Educación y el Título de Profesor de
Educación Diferencial con Mención en Retardo Mental, otorgado por la Pontificia
Universidad Católica de Valparaíso (UCV), de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de
noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018305744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Santiago Bolaños Bolaños, titular de la cédula de identidad costarricense
número 502260557, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:38
horas del 07 de noviembre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
seguimiento, apoyo y orientación a la familia en favor de la PME Jennifer
Alejandra Bolaños Martínez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703010140, con fecha de nacimiento veinticinco de junio de
dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Santiago Bolaños Bolaños por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00283-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136230.—( IN2018307518 ).
A la señora Yorleny Valverde Zamora, titular de la cédula de identidad
costarricense número 701190775, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:25 horas del 03 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve
resolución administrativa en favor de la PME Yadir
Gerardo Jiménez Valverde, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122160365, con fecha de nacimiento cinco de diciembre del
dos mil catorce. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Valverde Zamora
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00011-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel
Esteban Contreras González.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136231.—( IN2018307522 ).
A la señora Claudia J. González Fuentes, cédula de residencia N° 155825317014, se le comunica la resolución de las diez
horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily Vargas
González, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
119150355, con fecha de nacimiento veintiséis de agosto del dos mil cuatro y
Joseth Joel Vargas González, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 118090631, con fecha de nacimiento primero de mayo del
dos mil uno. Se le confiere audiencia a la señora Claudia Janeth González
Fuentes por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 m. oeste y
125 m. sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00442-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud
N° 136232.—( IN2018307527 ).
A los señores Lesbia Altamirano Moreno y Jimmy Calvo Serrano, se les
comunica que por resolución de las catorce horas veintiocho minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho se dio resolución de
modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Wendy
Cristina Calvo Altamirano, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social
licenciada Lucrecia Rodríguez Cerdas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: Nº OLTU-00134-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136234.—( IN2018307529 ).
A la señora Lidieth Rubí Aguirre Alcanza en su
condición de progenitora y a cualquier tercera persona que crea tener interés,
se le comunica que por resolución de las doce horas del día diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, se declaró en condición de adoptabilidad a
la persona menor de edad Justin Osniel Aguirre
Almanza. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00168-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136236.—(
IN2018307535 ).
Comunica a la señora: Yessi Lizeth Talavera, mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas quince
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho en la cual se declara
administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Miguel José
Talavera Talavera de tres años, dos meses de edad,
nacido el 23 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 393, asiento: 297. Recurso: el
de revocatoria y apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136250.—(
IN2018307537 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del
veinte de noviembre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Shirley Yuliesa
Guido Sánchez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, Nº 402680248, con fecha de nacimiento cinco de junio del
dos mil cinco. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita, expediente: Nº
OLAL-00423-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136470.—( IN2018307539 ).
Se le comunica a Santos Ismael Paz Obando, que, por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 07:55 horas de 10 de julio del
2018, se declaró la adoptabilidad del niño Carlos
Alberto Paz Espinoza, para que el Consejo Nacional de Adopciones defina su
ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Expediente OLSAR- 00035-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136471.—( IN2018307541 ).
La Oficina Local de Cartago, comunica al señor Milton Javier Madriz
Guzmán, que por resolución administrativa de las diez horas del primero de
octubre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad April Sofía Madriz Salazar en el recurso
familiar de la señora María Eliette Madriz Guzmán. Se
le concede audiencia por tres días hábiles a las partes para que se manifiesten
al respecto. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente administrativo
N° OLC-00393-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 136472.—(
IN2018307545 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas del
diecisiete de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la
declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito
administrativo a favor de la persona menor de edad Dereck Alexander Salazar
Anchía, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2246-0750, con fecha de nacimiento ocho de enero dos mil dieciséis. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente N° OLAL-00027-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136473.—( IN2018307547 ).
Comunica a los señores Luis Gustavo Acuña Rivera y Dora Emilia Sanabria
Palma que por resolución administrativa de las diez horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Marco Gabriel Acuña Sanabria en el recurso
familiar del señor Luis Diego Acuña Sanabria. Se le concede audiencia por tres
días hábiles a las partes para que se manifiesten al respecto. Recurso: se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Notifíquese, expediente administrativo Nº
OLC-00554-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
45374.—Solicitud Nº 136474.—( IN2018307549 ).
A Reinaldo Valido Guerrero, se les comunica la resolución de las nueve
horas trece minutos del veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de
abrigo provisional de Genesis y Javier Valido Cárdenas, bajo la protección del
PANI y los ubicó en albergue institucional, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 28 de febrero del 2018. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLSCA-00719-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Carlos Enrique García Anchía, Abogado.—O. C.
45374.—Solicitud N° 136476.—( IN2018307552 ).
Al señor Elmer Rocha Figueroa, se le comunica la resolución de este
despacho de las 17:00 horas del nueve de noviembre 2018, en razón de la cual se
dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de
protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad April
Melissa Tijerino Contreras en la ONG Hogar Cristiano de Puntarenas, así como la
resolución de las 09:00 horas del 20 de noviembre 2018 mediante la cual se
sustituyó la media de abrigo temporal por una media de cuido provisional en el
hogar sustituto de su abuela materna y se declaró la incompetencia por razón de
territorio de esta oficina local para seguir conociendo la situación misma que
fue trasladada a la Oficina Local de Liberia. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLL-00539-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. 45374.—Solicitud N°
136477.—( IN2018307555 ).
A la señora Katherin Andrea Chaves Rojas, se
le comunica resolución de las diez horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, en donde, se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Stacey Michell Garro Chaves. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los
tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las
partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el
de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días. Expediente: OLPZ-00556-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 45374.—Solicitud N°
136247.—( IN2018307584 ).
Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del
año dos mil dieciocho y la resolución de las quince horas con veinte minutos
del día dos de junio del dos mil dieciséis, que ubican a Diego Armando
Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a
la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—21 de
noviembre del 2018.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud
N° 136479.—( IN2018307700 ).
RE-0003-IT-2019.—San José, a las
09:30 horas del 21 de enero de 2019.
Conoce el intendente de transporte sobre la
modificación a la resolución RE-0168-IT-2018 de las 09:30 horas del 14 de
diciembre de 2018, publicada en el Alcance 215 a La Gaceta 235
del 18 de diciembre del 2018, la cual modificó la Resolución RIT-002-2018 del
19 de enero del 2018, publicada en
El alcance 15 a La Gaceta 14 del 25 de
enero del 2018, en la que se estableció la implementación de la contabilidad
regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús. Expediente: OT-237-2017
Resultandos:
I.—Mediante resolución
RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance 215 a La
Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, la Intendencia de Transporte
modificó la resolución RIT -002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el
Alcance 15 La Gaceta 14 del 25 de enero del 2018, en la que se
estableció la implementación de contabilidad regulatoria para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús (folios 3269 al 3282).
II.—En el inciso 1.b del Por tanto I de la
resolución RE-0168-IT-2018, se dispuso a los permisionarios y concesionarios en
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, presentar
los estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables
conforme a los requerimientos establecidos en la RIT-002-2018, para el periodo
fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y
posteriores, comprendiendo el primer reporte los saldos al 31 de diciembre del
2019 que deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de
abril de 2020 (folio 3280).
III.—En el inciso 2 del Por tanto I de la
resolución RE-0168-IT-2018, se establece instruir a los permisionarios y
concesionarios en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, presentar los estados financieros auditados o en su defecto
certificados por un contador público autorizado correspondientes al periodo que
va del 01 de octubre 2018 al 31 de diciembre de 2018 a más tardar el último día
hábil del mes de febrero de 2019 (folio 3281).
IV.—Conforme con los plazos de entrada en vigencia de la reforma establecida en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9635),
publicada el 04 de diciembre de 2018 en el Alcance 202 a La Gaceta 225,
el Título II entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la
Ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Considerandos:
I.—Conviene extraer lo siguiente
del informe IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de 2019, que sirve de base para la
presente resolución:
“(…)
B. Análisis
La Intendencia de Transporte
mediante la RE-0168-IT-2018 del 14 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance 215 a La Gaceta 235 del 18 de diciembre de 2018, modificó la resolución
RIT-002-2018 del 19 de enero del 2018, publicada en el Alcance 15 a La Gaceta
14 del 25 de enero del 2018, en la que se estableció la implementación de la
contabilidad regulatoria para el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad autobús. De la primera conviene extraer lo siguiente, del Por Tanto
I:
Inciso 1.b:
“Modificar los incisos 1, 4 y 8
del Por Tanto I, así como el Por Tanto III de la resolución RIT-002-2018,
(manteniendo incólume el resto de la resolución), para que se lean de la
siguiente manera:
(…)
b. Inciso 4:
“Presentar los estados financieros
regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme a los
requerimientos establecidos en esta resolución, la cual será obligatoria para
todos los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús, para el periodo fiscal comprendido entre el 01
de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y posteriores. El primer reporte
de contabilidad regulatoria comprenderá los saldos al 31 de diciembre del 2019
y deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de abril de
2020 y como se indicó anteriormente deberá contener la homologación completa de
las cuentas de sus contabilidades con las de los planes de cuentas anexados a
esta resolución, según corresponda”
Inciso 2:
“Instruir a los permisionarios y
concesionarios en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús que presenten los estados financieros auditados o en su defecto
certificados por un contador público autorizado correspondientes al periodo que
va del 01 de octubre 2018 al 31 de diciembre de 2018 a más tardar el último día
hábil del mes de febrero de 2019.”
Lo anteriormente citado, se
dispuso en virtud de lo establecido en el artículo 2, inciso 5 de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) publicada el 04 de
diciembre de 2018, en el Alcance 202 a La Gaceta 225, con el que se reforma el
artículo 4 de la Ley 7092, (Ley del Impuesto sobre la Renta), en lo
correspondiente a la modificación del periodo fiscal de un año para que sea
contado entre el 01 de enero y 31 de diciembre de cada año, así como de las
disposiciones transitorias de dicha ley 9635, específicamente del TRANSITORIO
XIX al Título II LEY DE IMPUESTO A LOS INGRESOS Y LAS UTILIDADES, contenido en
el Título V DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CAPÍTULO II, en el que se establece lo
siguiente:
“TRANSITORIO XIX
Aquellos contribuyentes cuyo
nuevo periodo impositivo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, no coincida con el que tenía en operación, tendrán la obligación de
presentar una segunda declaración por el periodo no cubierto, que va del primer
día siguiente al cierre del periodo anterior al 31 de diciembre de ese mismo
año.
(…)”
No obstante, la supra citada Ley
9635, establece lo siguiente en cuanto a la entrada en
vigencia del Título II, que opera la reforma a la Ley del Impuesto sobre
la Renta (Ley 7092), Título al que se encuentra directamente vinculado el
TRANSITORIO XIX, citado en el párrafo anterior:
“(…)
Rige a partir de:
(…)
b) El Titulo II, seis meses
después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día
del mes siguiente a su publicación.
(…)”
Conforme con lo indicado
anteriormente referente a la fecha en la que empezará a regir el Título II de
la Ley 9635, y tomando en consideración que a la fecha de la presente
resolución, el Ministerio de Hacienda no ha establecido el reglamento en el que
se defina como se conformará el periodo fiscal correspondiente al periodo de
transición a la entrada en vigencia del Título II de la Ley 9635, en razón de
la modificación del periodo fiscal, resulta necesario dejar sin efecto los
plazos y los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por
Tanto I de la RE-0168-IT-2018, de manera que el periodo fiscal a aplicar y la
fecha de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los meses
comprendidos entre el 01 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como
del periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los
estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme
a los requerimientos de la contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018
y su fecha de presentación, se establecerán posteriormente a la publicación del
reglamento al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se emita para
tales efectos.
C. Recomendaciones
Fundamentados en el presente
informe, se recomienda proceder por medio del dictado de una resolución en la
siguiente forma:
1. Dejar sin efecto los plazos y los períodos a reportar establecidos
en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de la resolución RE-0168-IT-2018, de
manera que el periodo fiscal a aplicar y la fecha de presentación de los
Estados Financieros correspondientes a los meses comprendidos entre el 01
octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como del periodo fiscal a
contemplar en el primer reporte correspondiente a los estados financieros regulatorios
y los saldos de las cuentas contables conforme a los requerimientos de
contabilidad regulatoria establecidos en la RIT-002-2018 y su fecha de
presentación, se establecerán posteriormente a la publicación del reglamento al
Título II de la Ley 9635, en la
resolución que se emita para tales efectos.
II.—Conforme con los resultandos
y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0012-IT-2019
del 21 de enero de 2019, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley
7593, en el artículo 157 la Ley General de la Administración Pública, (Ley
6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
Único—Acoger el informe
IN-0012-IT-2019 del 21 de enero de 2019 y proceder a:
Dejar sin efecto los plazos y
los períodos a reportar establecidos en los incisos 1.b y 2 del Por Tanto I de
la resolución RE-0168-IT-2018, de manera que el periodo fiscal a aplicar y la
fecha de presentación de los Estados Financieros correspondientes a los meses
comprendidos entre el 01 octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, así como
del periodo fiscal a contemplar en el primer reporte correspondiente a los
estados financieros regulatorios y los saldos de las cuentas contables conforme
a los requerimientos de contabilidad regulatoria establecidos en la
RIT-002-2018 y su fecha de presentación, se establecerán posteriormente a la
publicación del reglamento al Título II de la Ley 9635, en la resolución que se
emita para tales efectos.
Publíquese.
Enrique Muñoz Aguilar,
Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 010-2019.—(
IN2019313124 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, con fundamento en el memorando ME-0018-IT-2019 y lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley
7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de Fijación
Tarifaria de las Rutas 61 A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D, 72 E Y 72 F,
presentada por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., que se
detallará a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra
de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el lunes 18 de febrero de 2019 a las 17 horas (5:00 p.m.)
en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de
Desamparados, ubicado detrás de la iglesia católica, San Antonio, Desamparados,
San José.
Cualquier interesado puede presentar una
posición a
favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede
presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta
de expediente ET-002-2019.
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia en el
salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de
Desamparados, a partir de las 16:30 horas, la Dirección General de Atención al
Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción
de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.— 1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
011-2019.—( IN2019313126 ).
RESOLUCIÓN D.ALC 1045-2018
ADHESIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2017,
PARA
AVALÚOS Y DECLARACIONES
DE
BIENES INMUEBLES.
Despacho de la Alcaldía, al ser
las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.
1. Que la Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 15 de fecha 20 de enero de 2017
su adhesión a Tipología Constructiva del año 2015, elaborada por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en Alcance
N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 57 de 23 de marzo del 2015.
2. Que el Órgano de Normalización Técnica debe
optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con
el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:
“Artículo 12.—Creación
del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica
con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un
órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá
por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores
de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto.
El Órgano de Normalización
Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
c) Suministrar a las municipalidades los métodos
de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las
edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores
técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación,
descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle
de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el
Reglamento de la presente Ley.
Por tanto,
EL ALCALDE, RESUELVE:
De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 9 de maro de 2011, y siendo la Municipalidad de Montes de Oca,
un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento
a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2017, publicado en
Alcance N° 284 al Diario Oficial La Gaceta N° 223 de 24 de noviembre de 2017 por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de
Hacienda.
Lo anterior para efectos de valorar las
construcciones e instalaciones de todo el cantón de Montes de Oca.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su
publicación.
29 de noviembre de 2018.—Marcel
Soler Rubio, Alcalde.—1 vez.— ( IN2018307646 ).
La Municipalidad de Poás, avisa
: La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº
136-2018 celebrada el día 04 de diciembre de 2018, tomó el Acuerdo N° 1795-12-2018, en forma unánime y definitivamente
aprobado, Autorizar a la Administración, cobrar una tasa de interés de un
15.85% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa
Rica al 27 de noviembre del 2018 y de acuerdo a las disposiciones de los
artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del
Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad
de Poás, con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos,
Tasas, Precios y de Servicios que cobra esta corporación. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 13 de
diciembre del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018307265 ).
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que
mediante el artículo VI, acuerdo N° 3 de la sesión
ordinaria Nº 137 celebrada por el Concejo Municipal
de Valverde Vega, el día 17 de diciembre del 2018, se acordó lo siguiente:
“Con fundamento en el artículo 69 del Código
Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por
unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos,
tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2018, en un 15%
anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para
el día 11 de diciembre de 2018.”
En sentido similar, con fundamento en los
artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su
reglamento, se acuerda además, establecer el pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2019, en forma trimestral y
conceder un descuento del 5.80% por pronto pago, equivalente a la tasa básica
pasiva del Banco Central de Costa Rica al 11 de diciembre del 2018, cuando se
cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese.
Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de
Hacienda Municipal.—1 vez.—( IN2018307779 ).
De conformidad con lo acordado
por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N°
184-2018, celebrada el 03 de diciembre de 2018, mediante acuerdo N° 605 definitivamente aprobado, se aprueba establecer la
tasa de interés moratorio en 10.77% anual para todos los tributos municipales,
tomando en consideración la siguiente normativa:
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de
los sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos
intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para
cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular
actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los
respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En
todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o
antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo
que les haya pertenecido. (…).
Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. ARTÍCULO 39.—Sobre
los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado
por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de
pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…).
ARTÍCULO 41.—De
los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta,
en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho
porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa
básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que
el Concejo Municipal determine el porcentaje.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Artículo 57.- Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término
produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta
obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al
artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la
Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los
intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde
el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No
procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre
error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
Código Municipal Artículo 78 - Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos
vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes
municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro
podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los
contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e
intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Que el promedio
simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es 10.77%, al 27 de noviembre del 2018 según
el Banco Central de Costa Rica en su página web.
(https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%202507.
Se calcula conforma al 27 de noviembre del 2018 ya que, al
día de hoy 03 de diciembre, dicha tasa no ha sido actualizada en su
página web.
Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 3 de diciembre del 2018 es
de 5.85% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad
no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.85%.
El promedio simple
de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez
puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018307509 ).
MOCIÓN INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO
A
CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL
GUARCO
Considerando:
1. Que el artículo 78 párrafo tercero del Código Municipal establece
que “La Municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por
adelantado los tributos de todo el año.”
2. Que en este mismo
sentido, el artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica: “La municipalidad, podrá crear incentivos
para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un
porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento
de pago.”
3. Que el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo 4 define tributo como “las
prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el
Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.”
4. Que en cuanto a la definición de impuesto este
mismo cuerpo normativo señala: “(…) es el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente
de toda actividad estatal relativa al contribuyente.”
5. Que este incentivo se crea con el fin de
gratificar al contribuyente que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones con la municipalidad, y que se apersona a hacer el pago adelantado
de los impuestos sobre bienes inmuebles y licencias comerciales (patentes) para
el año 2019, en procura de una mejora en la recaudación y así mismo de una baja
en el porcentaje de morosidad.
Resultando:
A. Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que
encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado
la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y licencias comerciales
(patentes) anuales en un solo tracto.
B. Que el incentivo regirá por un periodo de tres
meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el
último día hábil del mes de marzo del año 2019.
C. El incentivo será aplicado al impuesto sobre
bienes inmuebles y patentes municipales.
D. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa al día 3 de diciembre del 2018, es de 5.85% por lo que se
considera prudente fijar el 5.85% como porcentaje de descuento durante todo el
periodo del incentivo.
Por tanto:
Se acuerda establecer un
porcentaje de descuento de un 5.85% como incentivo para los sujetos pasivos,
bajo las condiciones señaladas en los resultandos de esta resolución. Acordado
por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N°
184-2018, celebrada el 03 de diciembre de 2018, mediante acuerdo N° 606 definitivamente aprobado Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018307511 ).
Municipalidad de Barva informa
El Concejo Municipal de Barva mediante acuerdo Nº
1547-2018, adoptado en la sesión ordinaria Nº 68-2018
celebrada el día 03 de diciembre acuerda aprobar la aplicación del descuento
por pago adelantado en el primer trimestre del año 2019 a aquellos
contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre los impuestos
sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de Nuestra Municipalidad, el
artículo 25 de la Ley 7509 y reformado por la Ley 7729 Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles y el Artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°
27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Se aprueba que
la tasa de descuento a aplicar será del 5,85% (tasa de referencia). No
obstante, se tendrán las siguientes consideraciones: A) si la tasa básica
pasiva en el momento del pago es igual o superior a la tasa de referencia
(5,85%), se aplicará como porcentaje de descuento 5,85%. B) Si la tasa básica
pasiva en el momento del pago es inferior a la tasa de referencia (5,85%), se
aplicará como porcentaje de descuento la tasa básica pasiva en el momento del
pago.
Licda. Karla Montero Salas,
Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—(
IN2018307614 ).
La Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste, por medio de los acuerdo 3 inciso 12, del Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria Nº 41-2018, celebrada el día 09 de
octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2 inciso 10 del Concejo Municipal
en la Sesión Ordinaria Nº 47, celebrada el día 20 de
noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por unanimidad lo siguiente:
Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de
mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo,
cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra
tramitando Inscripción Administrativa (Información Posesoria en Sede
Administrativa) del lote para cementerio, inmueble sin inscribir
individualizado conforme al plano catastrado 5-1918008-2016, que se va a
gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria
del Estado.
Filadelfia, a las 09:00 horas
del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo
Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(
IN2018307251 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 3 inciso
11, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2
inciso 9 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por
unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer
valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N°
3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información
posesoria en sede administrativa) del lote es para construir, inmueble sin
inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-2000178-2017, que se
va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la
notaria del Estado.
Filadelfia, a las 9:00 horas del
11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo
Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(
IN2018307258 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 3 inciso
09, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2
inciso 7 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por
unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer
valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N°
3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información
Posesoria en Sede Administrativa) del lote para Plantel Municipal, inmueble sin
inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-2006498-2017, que se
va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la
notaria del Estado.
Filadelfia, a las 09:00 horas
del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo
Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—(
IN2018307261 ).
La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio del acuerdo 3 inciso
08, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
41-2018, celebrada el día 09 de octubre del dos mil dieciocho, y del acuerdo 2
inciso 6 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
47, celebrada el día 20 de noviembre del dos mil dieciocho, se aprueba por
unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten hacer
valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la
Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N°
3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información
Posesoria en Sede Administrativa) del lote para Parque Público, inmueble sin
inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-2007293-2017, que se
va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la
notaria del Estado.
Filadelfia, a las 09:00 horas
del 11 de diciembre del dos mil dieciocho.—Concejo
Municipal.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2018307264
).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en sesión ordinaria 100-18, Artículo V, inciso b,
del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, en su acuerdo Nº 7, acordó aprobar y publicar lo siguiente:
Con todos los votos presentes a favor se
acuerda “Aprobar la propuesta del Departamento de Gestión Ambiental y que
previa inspección en el sitio y revisión en el Sistema Integrado Municipal en
el cual se determine que el local comercial y la casa residencial se encuentran
dentro de una misma propiedad y que no son generadores, de manera conjunta, de
gran cantidad de residuos, se realice una modificación en el cobro de la tasa
por el servicio de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos,
de forma que aplique únicamente la tasa que sea más alta, entre la residencial
y la comercial, para cada caso particular que se esté evaluando”. Acuerdo
unánime. Publíquese.
Lic. Ronny José Montero Orozco.—1
vez.—( IN2018307615 ).
CHRISMAVER S. A.
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Chrismaver S.
A. a celebrarse en el domicilio social Heredia Santo Domingo, Condominio Santo
Tomas apartamento 221 a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 a. m., del
día 12 de febrero de 2019. La segunda convocatoria se fija una hora después de
la primera. Tema único: Autorización para la venta del Inmueble de la sociedad.—San José, 21 de enero del 2019.—Jean Pierre Themens, Presidente.—1 vez.—( IN2019313134 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Convoca a todos sus agremiados a
la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el 21 de febrero del 2019, en
el Auditorio del Colegio de Ciencias Económicas.
La primera convocatoria será a
las 5:30 p.m. y de no haber el quórum de ley, se dará inicio en segunda
convocatoria a las 5:30 p.m.
Orden
del día
|
Artículo I
|
Apertura de la Asamblea
General Extraordinaria 2019
|
Artículo II
|
Comprobación de quórum
|
Artículo III
|
Conocimiento de la renuncia
del Vocal II y elección del Vocal II
|
Artículo IV
|
Juramentación del miembro
elegido para el puesto
|
Artículo V
|
Clausura de la Asamblea
General Extraordinaria 2019
|
Dra. Yenory
Rojas Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019313763 ).
ARALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas de Arali Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero diecisiete mil doscientos veintiocho, a la Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, a celebrarse en las oficinas de Pragma Legal ubicadas en Pozos
de Santa Ana, Parque Empresarial Forum 2, edificio N,
piso 5, a las 10:00 horas del día miércoles 13 de
marzo de dos mil diecinueve. Si no hubiera quórum en primera convocatoria, se
celebrará la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en segunda
convocatoria, a las 11:00 horas de ese mismo día y en la misma dirección antes
indicada.
La Asamblea conocerá del siguiente orden del
día:
Discutir, aprobar o improbar el
informe de la Presidencia.
2) Discutir, aprobar o improbar los Estados
Financieros de la compañía para el periodo fiscal 2018.
3) Resolución sobre declaración y pago de
dividendos.
San José, 16 de enero de
2019.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—1
vez.—( IN2019313793 ).
BALANCE CENTER PLAZA TEMPO BC S. A.
Se convoca a los accionistas de
Balance Center Plaza Tempo BC, S.A., cédula jurídica 3-101-658259, a la
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera
convocatoria en su domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza
Tempo, Local FF-CN 1-033, a las 9 horas del 15 de febrero del 2019; si no
hubiese quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con los
accionistas que se encuentren presentes. El orden del día a discutirse será el
siguiente:
1. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la celebración
de la asamblea.
2. Modificación de las cláusula segunda, octava y
novena de los estatutos.
3. Discusión y aprobación del informe presentado
por el Presidente de la compañía.
4. Asuntos varios: compensación al socio
mayoritario por los aportes extraordinarios realizados a la fecha.
Jack F. Loeb Casanova, Presidente.—1 vez.—( IN2019313783 ).
ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA
Asociación Cívica de Nosara,
cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cinco seis cinco cero nueve, convoca a
sus asociados a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las
ocho horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, en su domicilio
social en Guanacaste-Nicoya Nosara, Nicoya, Guanacaste, de la gasolinera de
Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, en caso
no haber quórum la segunda convocatoria se hará treinta minutos después, sea a
las ocho y treinta horas y se celebrará la Asamblea con los asociados
presentes:
Los puntos de Asamblea son:
1. Reformar y adicionar estatutos
2. Se crea un nuevo órgano, del Director
Ejecutivo.
3. Se otorga poder especial.
4. Se hace nombramientos de la Junta Directiva
San José, enero del dos mil diecinueve.—Ethel María Araya Chaves, Presidente.—1 vez.—(
IN2019313848 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PACÍFICAS, S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Inversiones Pacíficas, S. A., tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil comunica que ha recibido solicitud para reponer sus
certificados accionarios. Se les comunica a los interesados que se escucharán
oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre 2018.—Thomas Lange de Dood, Presidente.—( IN2018306498 ).
EL CLUB CAMPESTRE ESPAÑOL
El Club Campestre Español
notifica por este medio que el señor Ricardo Francisco Víquez Zamora, portador
de la cédula de identidad 1-0922-0109 ha solicitado la reposición del título
accionario N° 320. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos en nuestro domicilio, sita en la Ribera de Belén, Heredia
máximo un mes a partir de la fecha de esta publicación.—Luis
Marote Lago, Presidente CCE.—( IN2018306698 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona, S. A. hace saber a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa Nº 1060 a nombre de Guillermo Valverde Alfaro, cédula de
identidad Nº 1-0803-0962. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre
de 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2018306800 ).
Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona, S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción común nominativa Nº
1465 a nombre de Mauricio Acuña Cordero, cédula de identidad Nº 1-0977-0919. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre de 2018.—Rolando Cordero
Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2018306801 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señorita(a) Rodríguez Araya Cindy María, cédula de identidad dos cero cinco
siete siete cero cuatro cuatro
ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el
Tomo 1, Folio 222, Asiento 3772, con fecha del 22 de marzo del 2007. La
señorita(a) Rodríguez Araya solicita la reposición del mismo
por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término 15 días hábiles, a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los once días del mes de diciembre del
dos mil dieciocho.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2018306910 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A. antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (Lacsa) hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Acciones Serie
001553 400 H
003713 400 J
Nombre del accionista: Rodríguez
Calvo María Isabel, folio Nº 1937.—San José, 14 de
diciembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018307113 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TES Y MATAS NATURALES DE COSTA RICA S. A.
Tes y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., hace saber a quién interese que se está realizando la transferencia
del nombre comercial y el establecimiento “INFUZALI”, registro Nº 77159, por lo que se cita a terceros o acreedores para
que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante
el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado
para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—( IN2018307574 ).
MANZA-TÉ
REGISTRO
NÚMERO 73962
Tes y Matas Naturales de Costa
Rica S. A., hace saber a quien interese que se está
realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento
“MANZA-TÉ”, registro Nº 73962, por lo que se cita a
terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la
publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer
valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad Nº
1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Abogado.—(
IN2018307575 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL REAL DE ATENAS
Por haberse extraviado los
libros número uno de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva
y Caja del “Condominio Residencial Real de Atenas”, cédula jurídica Nº 3-109-402942, se solicita la reposición de los mismos
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario del
Registro Nacional.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Víctor Alfonso Penado Penado, Condómino.—(
IN2018307588 ).
UNIVERSIDAD SANTA
PAULA
Por medio de la presente la
Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Karil
Elvira Quinteros Chavarría, cédula de identidad número seis-cero trescientos
veintisiete-cero seiscientos treinta y cinco, ha presentado ante la oficina de
Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de
Bachillerato en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 52, asiento 594, con fecha 7 de noviembre del 2003 y el Título de
Licenciatura en Terapia Física registrado en el libro de títulos bajo el tomo
1, folio 92, asiento 1097 con fecha 20 de mayo del 2005. Se solicita las reposiciones
por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Rectoría.—Licda.
Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018307730 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RUHEBERG SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número cien, de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil
dieciocho, se solicita la reposición por pérdida o extravío del libro de Actas
de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ruheberg
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro
siete cuatro siete uno. Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria Pública, C.
2060.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018307214).
BASA ODONTOLÓGICA S.A.
Por escritura N° 97, autorizada en esta notaría, a las 08:30 horas del 17
de diciembre del 2018, por motivo de extravío, se solicitó la reposición de los
libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva de la compañía Basa Odontológica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-354691.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda.
María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307327 ).
SEVEN
OCEANS BOATS AND YACHTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Seven Oceans
Boats and Yachts Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481655, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno del libro de
Actas de Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre
del 2018.—Jorge Javier León Longhi, Presidente.—1
vez.—( IN2018307344 ).
GA & VA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
GA & VA Sociedad Anónima, con cédula Nº
3-101-671954, procedo a realizar el trámite de reposición de los tres libros
legales, en razón de que se encuentran extraviados de
forma definitiva. Firma Responsable Licda. Aisha Acuña Navarro,
1-1054-0893.—San José, 18 diciembre 2018.—Licda. Aisha Acuña Navarro.—1
vez.—( IN2018307369 ).
VALIENTE CORAZÓN FAMILIA ZAMORA
AZOFEIFA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valiente Corazón Familia Zamora
Azofeifa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-469684 solicita ante el
Registro Nacional, de conformidad con la Ley número 9069, la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas
de Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabián
Zamora Azofeifa.—1 vez.—( IN2018307492 ).
AGL NEUTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alejo José Aguilar Barzuna, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad uno-cero cinco seis uno-cero uno
seis nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad AGL Neutral Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-626433 inscrita
en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, al tomo: 2011, asiento:
5441, comunico el extravío de los libros primeros de Actas de Asambleas de
Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva de la sociedad antes indicada,
correspondiente a mi representada por tal razón procedo a la reposición de los
mismos.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2018307550 ).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE
SANTO
DOMINGO DE SIQUIRRES
Yo, José Roberto Páez Salazar,
cédula N° siete-cero cuarenta y uno-cero sesenta y
seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación del
Acueducto de Santo Domingo de Siquirres, con cédula jurídica N° tres-cero cero dos-cuarenta ochenta y cuatro noventa y
cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros contables de Diario N°
uno, mayor N° uno e Inventario y Balance N° uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres,
14 de diciembre del 2018.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2018307595 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica en Asamblea General Ordinaria realizada el 09 de diciembre de 2018, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre de 2018 a diciembre
de 2020, a los siguientes doctores (as):
Dra. Labony Knight Gramon Tesorera
Dra.
Andrea Rodríguez Martínez Vocal
II
Dr.
Jairo Blanco Monge Vocal
III
Continúan en sus cargos para el
período de diciembre de 2017 a diciembre de 2019:
Dr. José
Alberto Gatgens Gómez Presidente
Dra. Ting Jan Zhen Chen,
Cc.
Ana Shen Chen Vicepresidente
Dr.
Mauricio Zúñiga Mora Secretario
Dra.
María Haydeé Acuña Delcore Vocal I
San José, 12 de diciembre del
2018.—Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA Directora Ejecutiva.—1
vez.—( IN2018307673 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS DE BARRIOS SAN JOSÉ
Y
CORAZÓN DE MARÍA TRES RÍOS
Yo Carlos Sánchez Badilla,
cédula 1-0593-0383. En mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Acueductos de Barrios San José y Corazón de María Tres Ríos, céd. jur. 3 002 208959, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número uno de Registro de Asociados, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—18 de diciembre, 2018.—Carlos Sánchez
Badilla.—1 vez.—( IN2018307677 ).
MULTISERVICIOS NAJARY SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Najary Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-738725, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros por extravío: actas de asamblea de socios
uno, actas de registro de acciones uno y actas de junta directiva uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Janel Barboza Orias.—1 vez.—( IN2019307706 ).
3-102-578863 S.R.L.
3-102-578863 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica N°
3-102-578863, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que al día de hoy se
encuentra extraviado los libros de Asamblea de Cuotistas
y Registro de Cuotistas, para lo cual, se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de los nuevos libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Jonathan Reich, Gerente.—1 vez.—( IN2018307707 ).
3-101-593637 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, William Álvarez Rojas,
mayor, casado de primeras nupcias, transportista, portador de la cédula número:
dos- doscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y nueve, vecino de
Bodegas de Tacares de Grecia, en mi calidad de Presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres - Ciento Uno - Quinientos
Noventa y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno
quinientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete, solicito al
Registro Público la reposición de los Libros de Registro de Socios y Libro de
Actas de Asambleas de socios de mi representada, debido a que los mismos fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—William Álvarez Rojas.—1 vez.—( IN2018307746 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:30 horas del 7 de noviembre del 2018, la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de diciembre del 2018.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—( IN2018300754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 14
de diciembre del 2018, la empresa Alucon,
S. A., protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula del plazo social.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—( IN2018306452 ).
Por escritura de las 11:30 horas de hoy, Del Mar Academy
S. A. vende a Fundación DMA, el centro docente privado Del Mar Academy, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, del antiguo
Hotel La Estancia, un kilómetro Este, cincuenta metros norte y doscientos
metros este, lote L - veintiocho, al final d la calle, por la suma de veinte
mil dólares, que queda depositada ante el suscrito notario público. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos,
dentro del término de 15 días hábiles, que se contará a partir de la primera
publicación de este aviso en el periódico oficial La Gaceta, de
conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio. Para
oposiciones, la Notaria está situada en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, calle treinta y siete, cincuenta metros Sur de la intersección con
avenida diez, frente al parqueo.—Nosara, Nicoya, 13 de
diciembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—( IN2018306455 ).
Yo, Javier José Suarez Esparragoza, mayor de edad, de nacionalidad
colombiana, vecino de ciudad de Bogotá D.C., Colombia, portador de la cédula de
ciudadanía colombiana N° 80.418.827, en mi condición
de apoderado general con facultades suficientes para este acto de la sociedad
de esta plaza denominada Riesgos e Inversiones Bolivar
Internacional S. A., sociedad constituida y domiciliada en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, hago del conocimiento público que por motivo de
extravío del certificado accionario N° 02-2015, el
cual refleja la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil doscientos cincuenta
(4.703.250) acciones comunes y nominativas con un valor de una unidad de
desarrollo cada una, de la compañía Davivienda Seguros (Costa Rica) S. A.,
antes denominada Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S. A., con cédula
jurídica 3-101-609202, he solicitado a dicha compañía la sustitución del mismo.
Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a:
dirección legal, Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., edificio
meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Riesgos e Inversiones Bolivar
Internacional S. A.—Firma Ilegible.—( IN2018301440
).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy la
señora María Mayela Salguera Salguera, vende al señor
Luis Gerardo Jiménez Montero el negocio comercial denominado Panadería Maya.—Alajuela,
14 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—(
IN2018306979 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a
las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, (la “Compañía”) con cédula jurídica
Nº 3-101-150651, con el fin de modificar el capital
social. El capital social de la compañía se está disminuyendo en un monto de
dos mil doscientos sesenta y ocho millones de colones, una vez inscrita la
disminución del capital social en cumplimiento del artículo 31 del Código de
Comercio el capital social inscrito será de veintinueve mil trescientos sesenta
y ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y cuatro colones.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—( IN2018307679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las once horas y diez minutos del seis de diciembre del dos mil
dieciocho, se disolvieron las sociedades denominadas: Vistas del Monte Azul
Sociedad Anónima; Vezules Sociedad
Anónima, y Lucía de las Colinas Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—( IN2018306493 ).
Por escritura doscientos cuatro,
del tomo once otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete
de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Garro Bolaños Construcciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cero
cinco cuatro dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, de las dieciocho horas del diecisiete horas
del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sandra María Obando
Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307129 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 15:45 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura Nº 157 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla
Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Corporación Sabred de Puntarenas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-201555, donde se acuerda la
modificación del domicilio. Es todo.—14 de diciembre
de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2018307253 ).
En mi notaría por escritura 258-8, a las ocho
horas del dos de noviembre del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Frank
Karlsson & Hagman
Greene S.A., cédula jurídica: 3-101-485938, en la que actuó como
representante Loise Diana Karlsson.—San José a las
ocho horas del 17 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2018307412 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos
mil dieciocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Hacienda
Riomonte, S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-diez mil quinientos treinta y cuatro se modifica la cláusula octava y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de
diciembre del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307416 ).
Reinaldo Chacón Vargas E Hijos Sociedad Anónima, cédula 3-101-113509, nombra secretario y
fiscal por todo el resto del plazo social y modifica clausula sexta del pacto
constitutivo escritura número 181 visible a folio 96 vuelto tomo 18.—15 horas
del 18 de diciembre año 2018.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2018307424 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las dieciséis
horas del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se constituye
sociedad de responsabilidad limitada, denominada Corporación los Peroles
INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada. licenciado Francisco José Rivera
Gómez.—San José, diecisiete de diciembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2018307425
).
Por escritura número seis-dos,
otorgada ante los notarios Rudy Sorto Guzmán, a las nueve horas diez minutos
del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda reformar las
cláusulas, primera, tercera, cuarta, séptima, octava, décima, y revocar y
realizar nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y agente residente de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos
Diecisiete, S.R.L..—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rudy Sorto
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2018307436 ).
El suscrito notario hace constar
que hoy ha protocolizado acuerdos de 3-101-543742 S.A. con cédula de
persona jurídica número 3-101-543742. se nombra liquidador.—
San José 18 diciembre de 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2018307438 ).
Por escritura número siete-dos, otorgada ante
los notarios Rudy Sorto Guzmán, a las nueve horas quince minutos del día
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas
primera, tercera, cuarta, séptima, octava, décima, y revocar y realizar nuevos
nombramientos de gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Catorce Mil Ciento Once, S.R.L.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2018307441 ).
Por escritura número cuatro-dos, otorgada ante
el notario Rudy Sorto Guzmán, a las diecisiete horas del diecisiete de
diciembre año dos mil dieciocho, se acuerda reformar las cláusulas, séptima,
décima y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente uno, gerente dos y
agente residente de la sociedad Loma Sueños Reich, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2018307442 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Arleca
Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta.— San
José, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—. Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2018307444 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 16 horas del 17 de diciembre de 2018 se protocolizó el
acta tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de Journeys
end Investments J.E.I. S.A.,
cédula jurídica 3-101-464577, en la cual se acuerda la disolución de la misma,
conforme al artículo 201 inc d).—San
José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—(IN2018307445 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del 18 de
diciembre de 2018 se protocolizó el acta cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de Nicoya International of
the Pacific Nipsa S. A., cédula jurídica 3-101- 512465, en la cual
se acuerda la disolución de la misma, conforme al
artículo 201 inc d). Notario Público Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, carné 21073.—San José, 18 de diciembre de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2018307447 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Pizza In Paradise Sociedad Anónima,
reforma cláusula quinta.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfonso Gúzman
Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018307454 ).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada
a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, ante la
notaría pública María Verónica Riboldi López, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-494971, S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva.—
San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. María Verónica Roboldi
López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307455 ).
Por escritura número sesenta y
seis otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de
dos mil dieciocho, ante la notaria pública María
Verónica Riboldi López se protocolizó acta de la
sociedad Enrica, S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda y se nombran nueva junta directiva.—
San José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. María Verónica Riboldi
López, Notaria.—1 vez.—(IN2018307456 ).
Por escritura número treinta-setenta y cuatro
otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las dieciséis
horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se
modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro
Campero los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2018307458 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Fly
Cassan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- seiscientos setenta mil ochocientos setenta y tres notario público:
José Eduardo Díaz Canales, cedula numero: 1-555-988.—
Guápiles de Pococí, dieciocho de diciembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2018307463 ).
El día 18 de diciembre del 2018, se protocoliza
acta de la sociedad Labservices Laboratorio
de Aguas y Alimentos S. A., mediante la cual se cambia cláusula de
administración de la sociedad, se hace nombramiento de secretario y fiscal y se
cambia domicilio social.—Palmares, 18 de diciembre del
año 2018.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2018307464 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
17:00 horas del día 14 de diciembre del 2018, mediante escritura número 158 del
tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Montezuma
Vip S.A., cédula jurídica número 3-101-488865, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.— 14 de diciembre
de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2018307466 ).
Mediante escritura número 233, del tomo 21 de
mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Señal Mundial T V Sociedad Anónima, en la cual
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Guadalupe,
17 de diciembre de 2018.— Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2018307467 ).
Por escritura número veintisiete otorgada ante
el notario Jean Pierre Pino Sbravatti, de las once
horas del día veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Via Nova CR Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos
diecinueve.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2018307468
).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad Color Purpura S. A. en San José, las diez
horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho, en la cual se acuerda la disolución de esta compañía es todo.— San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2018307469 ).
Ante ésta notaría el día
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Constructora Luisao
M y J Sociedad Anónima , persona jurídica con cédula número tres- ciento
uno- cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y siete , conforme
al artículo 201 inciso D , se acuerda su disolución y liquidación se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de éste edicto, comparezcan ante la autoridad judicial
correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Luis Guillermo
Murillo Delgado, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic.
Didier Solórzano Ruíz, Notario.—1 vez.—(IN2018307470 ).
Por escritura otorgada 13
diciembre del 2018 se protocoliza acta de disolución de Medical Equipment Rental S. A.,
cédula jurídica 3-102-616287.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, carné 5111, Notario.—1 vez.—( IN2018307480 ).
Por escritura otorgada 14
diciembre del 2018, se protocoliza acta de disolución de Giocar
Motor S. A., cédula jurídica 3-101- 711262, carné 5111.—Lic. Jimmy Solano
Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2018307481 ).
Ante mi notaría por escritura de
las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho, protocolicé disolución de la sociedad Prevención y Comunicación
S. A.—Santa Ana, dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018307483 ).
Por escritura número ciento ochenta otorgada
ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del dieciocho de
diciembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Las Brumas del
Cerro-Atenas-S. A., mediante la cual se reforma domicilio social y se
nombra nueva junta directiva.—Atenas, dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—(IN2018307484 ).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Quince Minutos, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta y sétima del pacto social, y se acuerda nombrar nuevo gerente
uno y gerente dos por el resto del plazo social.— San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2018307485 ).
Mediante escritura número sesenta otorgada ante
el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil
dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Dos, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos
dos.— San José, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2018307486 ).
Por escritura pública número treinta y uno
otorgada ante esta notaría en San José a las trece horas del diecisiete de
diciembre de dos mil dieciocho, de la sociedad denominada Cibercall
Centro América, Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera de la
sociedad y se acuerda cambiar razón social para que de ahora en adelante se
denomine Ciberc Sociedad Anónima es
todo notario público Roberto José Araya Lao.—Diecisiete de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2018307487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Dafyan Roji
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
mil cuatrocientos setenta y cinco en la cual se acepta la renuncia y nuevos
nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Tottinos G O R Limitada,
con cédula jurídica tres- ciento dos-trescientos trece mil doscientos cincuenta
y dos. En la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acepta
la renuncia y se hace nuevo nombramiento del gerente.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307489 ).
Por escritura de las dieciséis horas del
dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea
general de socios accionistas de la entidad Hermanos Murillo Coto, Sociedad
Anónima, en la cual se acordó la disolución legal de dicha sociedad, cuyo
domicilio venía siendo en Guápiles de Pococí, Limón.—
San José, 18 de diciembre del 2018.— Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2018307495 ).
Se acuerda modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo de Falfaja del Norte S.A,
cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve ocho seis cuatro ocho, para que en
adelante se lea así el presidente de la sociedad tendrá la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, además sustituir en todo sus
poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su
mandato.—Ciudad Quesada, San Carlos diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018307496 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 17 horas del 17 de diciembre del 2018, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Villa Verde Dos-Cinecittá,
S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018307497 ).
Por este medio se hace saber del extravío del
libro de actas de asamblea y registro de cuotistas,
todos número uno, para la sociedad denominada Riverwalk
Avellanas, Limitada cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos
ochenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro se escucharán notificaciones en
San José, Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, edificio Plaza
Murano, piso ocho, a la atención del licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez
durante el plazo de quince días naturales publíquese una vez para efectos de
procedimiento de reposición de libros.—San José, dieciocho de diciembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2018307500 ).
Por escritura otorgada hoy a las 16:20 horas,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Pinilla Resort Development, S. A.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, el 13 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018307502 ).
Por escritura otorgada hoy a las
16:35 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Hotel Camino Real, S., mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, el 13
de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018307503 ).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada “H S Hospitaltty Services of Costa Rica, S. A”.,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, el 13 de diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018307504 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:55 horas
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hotelera Los Pozos, S. A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración, se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, el 13 de
diciembre del 2018.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018307505 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del día doce de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Acondicionamiento
Médico del Este S.R.L., cédula jurídica 3-102-696141, mediante la cual se
modifica los estatutos dela compañía, la cláusula tercera del domicilio,
cláusula sexta, cláusula séptima, cláusula decima.—
San José, dieciocho de diciembre del año 2018.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2018307506 ).
Se reforma la cláusula novena del acta
constitutiva de la empresa H G Solutions del
Caribe Sociedad Anónima, con cedula jurídica, número 3-101-737755,
referente a la administración de, la sociedad, como las facultades de los
apoderados generalísimos.—22 de noviembre del
2018.—Firma Ilegible, Notario.—1 vez.—(IN2018307508 ).
El suscrito notario protocoliza asamblea
extraordinaria de Calicantocuarzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento
uno guión seiscientos noventa y dos mil trescientos
ochenta y tres, celebrada en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Condal, piso
tres, oficinas de Júrisis, a las once horas del seis
de diciembre del dos mil dieciocho y se acordó: Reforma las siguientes
cláusulas del estatuto: segunda, domicilio social, cuarta del objeto y su
nombró nueva junta.—San José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2018307514 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad
anónima denominada Productos del Canasto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, al ser las quince horas del once de diciembre del dos mil
dieciocho. Es todo.—Siquirres, diecisiete de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307523 ).
Ante esta notada se disolvió la sociedad
anónima denominada Alimentos para Animales Roka Sociedad Anónima, al ser
las quince horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho es todo.—Siquirres, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2018307524 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad
anónima denominada S & S Tecno Soluciones Sociedad Anónima, al ser
las quince horas del trece de diciembre del dos mil dieciocho. Es todo.—Siquirres, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307525 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general
extraordinaria de accionistas de la empresa Qi de Caffeine Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil noventa y cuatro, en la
cual se acordó modificar el domicilio social de la sociedad mediante la
escritura número ciento diez del tomo once del protocolo del notario Gunnar
Núñez Svanholm, otorgada al ser las diez horas con
cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—San José,
dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2018307528 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Luilse
Alto Sociedad Anónima, según la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2018307536 ).
Mediante instrumento número 6, de 19:00 horas
del 18 de setiembre 2018, notario Rafael Sánchez Sánchez
se protocoliza acta de 17:00 horas del 18 de diciembre 2018, mediante el cual
se reforma cláusula de representación de Corporación Vijimo
S. A., cédula jurídica 3-101-386644 se nombra nueva secretaria.—San
José, 19 diciembre 2018.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2018307538 ).
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía A J B, Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento dieciocho
mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se reforma la cláusula del
domicilio, escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2018307540 ).
Protocolización del acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Gallilleo
Agencia Digital, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- seiscientos setenta mil novecientos treinta, en la cual se modifica
la cláusula sexta de los estatutos, correspondiente a la administración y
representación de la sociedad.—Escritura otorgada a las doce horas del
diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018307542 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Copernico
Agencia Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil cuatrocientos treinta, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, correspondiente a la
administración y representación. escritura otorgada.—a
las nueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2018307544 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de
hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tijerino y Asociados S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho novecientos setenta y
ocho.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2018307546 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de la sociedad
Beto & Mas, S. A. se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo
de la empresa, en cuanto al capital social, que a partir de hoy en virtud de
que existe un acumulado de utilidades que se han capitalizado la asamblea
aprueba por unanimidad aumentar el capital social en cuarenta millones de
colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cuatro millones
de colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, de lo que la suscrita
notaria da fe, de la siguiente forma: el socio Milver
Solano Jiménez, casado una vez, empresario, cedula dos- trescientos sesenta y
cinco- ciento cincuenta, vecino de Heredia, Sarapiquí, Rio Frio, Finca once,
doscientos metros al este de la escuela, suscribe y paga cinco acciones, y la
socia María Marta Campos Picado, casada dos veces, empresaria, cedula dos-
trescientos treinta y cinco- doscientos uno, vecina de Heredia, Sarapiquí, Rio
Frio, Finca once, doscientos metros al este de la escuela, suscribe y paga
cinco acciones. se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.— Heredia, dieciocho de diciembre
dos mil dieciocho.—Licda. Yanoris Quirós González,
Notaria.—1 vez.—(IN2018307553 ).
Por escritura número ciento catorce, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del dos
mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Fer-Meza,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil quince, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2018307554 ).
A quien interese se hace saber que en escritura
número ciento veintiuno iniciada al folio ciento veintiocho frente del tomo
cinco del protocolo del suscrito notario; se solicitó la disolución de Inversiones
Royoman Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula
tres-jurídica uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos trece, con
domicilio en San José- Moravia San Vicente del Mega Super ciento cincuenta
metros este y setenta y cinco metros sur.— San José, diecisiete de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Devandas
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2018307556 ).
Por escritura número 06 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 10:30 horas del 17 de diciembre del año 2018,
el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos
Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Quince, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-541415, lo anterior en concordancia con lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2018307557 ).
Por escritura número 07 del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-541416, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné 10476.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307558 ).
Por escritura número 13 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 17 de diciembre del año 2018,
el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Veintidós, Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-541422, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307559 ).
Por escritura número 14 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 14:30 horas del 17 de diciembre del año 2018,
el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Veintitrés, Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-541423, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307560 ).
Por escritura número 11 del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada las 13:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el
suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos
Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veinte, Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número 3-101-541420, lo anterior en concordancia con lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2018307561 ).
Por escritura número 15, del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada las 8:00 del 18 de diciembre del año 2018, el suscrito notario
protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Sharkolia Mahal, Sociedad
Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-433706, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307562 ).
Por escritura número 09 del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada las 12:00 horas del 17 de diciembre del año 2018, el
suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Dieciocho, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-541418, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro. Notario, Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, carné 10476.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307563 ).
Por escritura número 10, del tomo 19 de mi
protocolo, otorgada las 12:30 horas del 17 de diciembre del año 2018, el
suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Diecinueve, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-541419, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II
de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2018307564 ).
Por escritura número 01 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 17 de diciembre del año 2018,
el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil cuatrocientos diez, sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-541410, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307565 ).
Por escritura número 02 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 8:30 horas del 17 de diciembre del año 2018,
el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil cuatrocientos once, sociedad anónima,” con cédula de persona
jurídica número 3-101-541411, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307566 ).
Por escritura N° 72, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de diciembre
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La
Uno Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018307567 ).
Por escritura número 03, del
tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 17 de diciembre del año
2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
Y Un Mil Cuatrocientos Doce Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-541412, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307568 ).
Por escritura número 04, del
tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 17 de diciembre del año
2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-541413, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307569 ).
Por escritura número 05, del
tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 17 de diciembre del año
2018, el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Catorce, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: 3-101-541414, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307570 ).
Por escritura número 08 del tomo
19 de mi protocolo, otorgada las 11:30 horas del 17 de diciembre del año 2018,
el suscrito notario protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil cuatrocientos diecisiete, sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-541417, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en
el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17 de diciembre
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carnet número 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2018307571 ).
Por escritura número 12, del
tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 17 de diciembre del año
2018, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: 3-101-541421, lo anterior en concordancia con lo
dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 17
de diciembre del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2018307572 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Inversiones Fago
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos veintidós, realizada en
el domicilio social a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Karina Somarribas
Sánchez, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2018307573 ).
En esta notaría a las diecisiete
horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, en escritura número ciento
setenta y cinco, se disuelve sociedad civil denominada Urnanización
Buenos Aires casa cuarenta y nueve S.C.—San José, diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307576 ).
En esta notaría, a las dieciséis
horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, en escritura número ciento
setenta y cuatro, se disuelve sociedad civil denominada Casa cinco J La
Alhambra Sabanilla Sociedad Civil.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307578 ).
Mediante escritura número 23,
otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada, a las 14:00 horas del 17 de
diciembre del 2018, se modificó el domicilio de la sociedad Holding Avenida
Escazú Hae Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-537070.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018307581 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las ocho horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad
Hospimart Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
seiscientos cincuenta y cinco. Mediante la cual acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, diecinueve de diciembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307583 ).
Ante mi Nancy Marcela Vargas
Salas, Notaria Pública, mediante escritura pública número ciento treinta y
tres, visible a folio ciento setenta y seis vuelto del tomo uno de mi
protocolo, al ser las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho, se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad Blue Coast CR Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho,
específicamente, en su cláusula novena, relativa a la representación
social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy
Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307586 ).
Por escritura número setenta y
tres-tres, otorgada a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Cocoabank
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintiún mil novecientos nueve. Presidente: Duncan Salomón Zenteno Sojo.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307587 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y ocho, otorgada ante mí, a las quince joras del diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la compañía Bufete Fournier Facio Limitada, 3-102-079830, donde se
disuelve sociedad, por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307589 ).
Ante mi notaría, se realiza
protocolización del acta número tres que es asamblea general extraordinaria de
la sociedad la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil
Trescientos Setenta Y Tres S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres, mediante la cual
modifica el domicilio social de la compañía y se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018307590 ).
Mediante escritura número
ocho-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las nueve horas
del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, actuando en conotariado en el protocolo del primero, se modificó la
cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Marketing y
Análisis de Mercados Internacionales Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018307592 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad de Corporación R.H.G. Repuestos Hermanos Gómez Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Hoover González
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018307593 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del diecinueve de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo
Odontológico Multidisciplinario GOM Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, diecinueve de
diciembre del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307594 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se cambió la representación de la
compañía Hermanos Quirós León S. A.—Licda. Alexandra Alfaro Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018307600 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil dieciocho, se cambió la representación y junta directiva
de la compañía J F R Q Business S.A..—Licda. Alexandra Alfaro
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307601 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil
dieciocho, se cambió la representación y junta directiva de la compañía Kuirleon S. A.—Licda. Alexandra Alfaro
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307602 ).
Ante mi
licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las diez horas del día
diecinueve de diciembre del año dieciocho, se disuelve la sociedad Publicomercial Sociedad Anónima cedula
jurídica tres - ciento uno - siete tres tres cuatro
uno nueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2018307626 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Teradyne de Costa Rica, S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
cuatrocientos noventa y dos.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2018307628 ).
Mediante escritura número cuatro- ciento
noventa y cinco otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las
09:00 horas del día 18 de diciembre de 2018, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Fatribus HJM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la
compañía. — San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2018307630 ).
Ante la notaria del licenciado
Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el
acta de disolución de la sociedad LTN Explora Mayorista de Viajes Sociedad
Anónima, cedula Jurídica número 3-101-625620. Escritura 147 de las.—15 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2018.—Lic.
Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2018307635
).
Ante la notaría del licenciado
Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el
acta de disolución de la sociedad Dreamliner
Internacional DLI Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3- 101-716099. Escritura 146 de las 15 horas del 13 de diciembre
del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2018307636 ).
Por escritura número ciento
dieciocho protocolo catorce de las siete horas del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho, se modifica el artículo veintiuno del estatuto de la
asociación denominada asociación comunitaria de coronado para personas con
necesidades especiales, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos
mil trescientos sesenta y siete.—Curridabat,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2018307637 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintiuno de noviembre dos mil dieciocho se
acuerda fusionar la sociedad Inversiones Rio Tenorio, S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- cero cuarenta y seis mil doscientos sesenta y siete,
con la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos
Noventa y Cuatro, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
cuarenta y un mil trescientos noventa y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2018307644 ).
Se protocoliza asamblea de Rubfra
S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil doscientos treinta y nueve, se reforma estatutos.—
San José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—(IN2018307647 ).
Por escritura número ciento ochenta y uno
otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos
mil dieciocho, iniciada al folio ciento catorce frente, tomo trece de mi
protocolo, la sociedad de responsabilidad limitada inscrita con la cédula
jurídica número: tres- ciento dos- siete siete uno
ocho tres seis, protocolizó en lo conducente el acta número uno del libro
número uno de asamblea de cuotistas, mediante la cual
se nombró nueva junta directiva y a su vez se realiza un aumento de capital a
veinte mil colones. notaria.—Licda. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2018307651 ).
Por escritura número ciento noventa y cinco
otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poas de Alajuela, a las
ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, iniciada al folio
ciento veintitrés frente del tomo trece de mi protocolo, protocolizada en lo
conducente mediante acta número uno del libro de asambleas número uno se
disuelve la sociedad anónima Plantas Sonora S. A., cédula jurídica
número tres - ciento uno - tres dos tres dos seis cuatro.—Licda. Adriana Núñez
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018307652 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 09:00
horas del 18 de diciembre del 2018, ante la notaria Tamara Montecinos Ahumada,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario en la sociedad Producciones Rajichew S.
A., cédula jurídica: 3-101-582875. Es todo.—San
José, 18 de diciembre del 2018.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—(IN2018307674 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del 19 de diciembre 2018, se nombra secretario, vocal y
fiscal en la asociación Comunidad Interludio, cédula jurídica
3-002-621401 es todo.—San José, 19 de diciembre,
2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2018307675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas cinco minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Covitrans, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
diecinueve, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. notario público
Jorge Antonio Escalante Escalante.— San José, diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2018307676 ).
Quién suscribe María José Aguilar Retana,
portadora de la cédula de identidad número: cuatro-ciento ochenta y nueve-
setecientos ocho, notaría pública con oficina abierta en San José, Escazú, por
este medio hago constar que, ante mí se otorgó la escritura número ciento
treinta y cinco, de las once horas y cinco minutos del día diecinueve de
diciembre del presente año, para la constitución de la sociedad Goodlife San Pedro S. A. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2018307678 ).
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 18 de noviembre del 2018, se constituyó Inversiones y Proyectos
CYD S. R. L.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—(
IN2018307680 ).
En esta notaría se protocoliza
la disolución de la sociedad Bufete Rodríguez Bonilla y Asociados S.A.,
cédula jurídica número 3-101-306137. Es todo.—Licda.
Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307686 ).
Por escritura número cincuenta y
nueve-diez, otorgada en Heredia, a las quince horas treinta minutos del día
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, el presidente señor Adriel Josué
Chacón Mena, de Grupo Serviteca de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve, se transformó la
cláusula de capital social en aumento de capital a un millón de colones y la
cláusula de la administración. Es todo.—Heredia, a las
nueve horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018307687 ).
Ante esta notaría en San José,
al ser las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2018, mediante escritura número
40 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad 3-101-727456 S. A.,
donde se acuerdo la modificación de la cláusula 9 del pacto constitutivo,
referente a la administración. Es todo.—19 de
diciembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2018307689 ).
Por la escritura número ciento
sesenta y dos de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, la empresa Dermiplus S.A.,
solicita al Registro Nacional la disolución de dicha sociedad.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2018307690 ).
Por escritura 143-6 otorgada
ante esta notaría al ser las 11:35 horas del 19 de diciembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Dos Limitada, donde se
acuerda su disolución.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018307692 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:15 horas del 19 de diciembre del 2018, se disuelve la sociedad
denominada El Zócalo de Hierro Sociedad Anónima. Domicilio en San José,
San Francisco de Dos Ríos.—San José, 19 de diciembre
de 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018307694 ).
Se sustituye presidente de Los
Imprevistos S.A., cédula N° 3-101-709915.—Goicoechea,
dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307701 ).
Ante mi Rosa Puello Suazo,
notaria con oficina abierta en San José, compareció el señor Miguel Antonio Carabaguiaz Murillo, mayor, divorciado una vez, Empresario,
vecino de San José, Granadilla, doscientos metros al este de Taller Wave, casa
número ocho ocho tres ocho, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos sesenta y dos-siete, en virtud de la nueva
razón social Jorge Carabaguiaz & Hijos
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las
catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rosa Puello
Suazo, Notario.—1 vez.—( IN2018307702 ).
A las diez horas, con treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Corporation
Sea Monkey Komick de Nosara
Limitada.—San
José, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018307704 ).
Por escritura noventa, otorgada
ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las
doce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil
dieciocho, se modificó la Cláusula Octava de la sociedad denominada Auto
Repuestos Hermanos Chavarría Sociedad Anónima.—Heredia, dieciocho de diciembre
del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307705 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número 233 de las ocho horas del 19 de diciembre del 2018, se reforma
la cláusula sexta y se nombre presidente al señor Errol Andrey Barrantes
Picado, sobre la entidad denominada Barrantes y Picado Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-109964.—San José, a las nueve horas del diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018307725 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Holding Nueve Inc S. A.,
donde se acuerda la disolución y se nombra el liquidador de la compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307729 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2018 se solicitó disolver en
sede notarial la sociedad a Grupo Chen Global de las Américas S.A.;
cédula jurídica 3101-416147.—San José, 17:00 horas del 18 de diciembre del
2018.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307731 ).
Mediante escritura número 50-7,
del tomo 7 de mí protocolo, se constituyó el 18 de diciembre del 2018, la
sociedad denominada Grupo Hispania S. A., con un capital social de $10 y
plazo social de 99 a partir de la constitución.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307732 ).
Mediante escritura N° 47-7 del tomo 7 de mi protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Lyon Producciones E.I.R.L. con un capital social de
¢10.000 y plazo social de 99 a partir de la constitución. Licenciada María de
los Ángeles Valerio Segura. Notaria Pública, Carné
5855.—San José, 16 de diciembre del 2018.—Licda. María de los Ángeles Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018307733 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del día dieciocho de diciembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intercontainer Line Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307736 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fast Container Line Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307737 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de La Pikili Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil treinta y seis,
celebrada el día uno de noviembre del dos mil dieciocho a las catorce horas, en
el domicilio de la sociedad, por acuerdo firme se varía la cláusula octava de
la representación judicial de la sociedad.—Licda. Olga
Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307740 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Servicios Urbanos Marlac S. A., en la que reforma la cláusula cuarta del
pacto social y se acorta su plazo.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307742 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de
la junta directiva de la sociedad JC Enterprise Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-quinientos treinta y dos
mil ochocientos ochenta y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada
a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018307743 ).
Ante la suscrita notaria se
llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Dube
de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cuatro, celebrada
en su domicilio social, otorgada a las once horas del catorce de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018307744 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta, visible al folio: ciento cinco vuelto del tomo treinta y cuatro
otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre dos mil dieciocho, por
la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la
junta directiva, la cláusula primera y la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete
Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y
uno.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307745 ).
Mediante escritura N° ciento cincuenta y dos, visible al folio: ciento siete
vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las once horas del diecisiete de
diciembre dos mil dieciocho, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se
acuerda reformar y modificar la junta directiva y la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil
Ciento Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento veintiséis.—Grecia, diecisiete de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307747 ).
Mediante escritura N° ciento cincuenta y uno, visible al folio: ciento seis
vuelto del tomo treinta y cuatro otorgada a las diez horas del diecisiete de
diciembre dos mil dieciocho, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se
acuerda reformar y modificar la junta directiva y la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
doce.—Grecia, diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018307748 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del diez de diciembre del dos mil
dieciocho, donde se protocoliza acuerdo de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
Educativa Saint Michael Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la
cláusula cuarta del pacto social.—Cartago, once de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1
vez.—( IN2018307749 ).
Por escritura N° treinta y dos-seis, otorgada ante el notario público
Juan Carlos León Silva, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del
dos mil dieciocho, se acuerda modificar la representación, revocar y realizar
nuevo nombramiento de subgerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Once Mil Quinientos Cuarenta S.R.L.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—( IN2018307750 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las veintiún horas del trece de diciembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Finma Group Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula tercera del domicilio de la
sociedad. Es todo.—13 de diciembre del 2018.—Lic.
Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018307759 ).
Se hace saber que en mi notaría
al ser las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se
aprobó disolver la sociedad Nueve Cero Uno Quality
Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un
mil trescientos cuarenta y cuatro. Licda. Silvia Alvarado Quijano, notaria pública, cédula: 1-0989-0209.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia
Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018307761 ).
Por escritura otorgada ante mí,
bajo juramento, a las 9:00 horas del 19 de diciembre de 2018, Sandra Zeledón
Valverde, cédula 5-276-301, en su condición de única socia solicita al Registro
Nacional la disolución de Marina Capriale S. A.,
cédula jurídica 3-101-363091, por no tener bienes, activos, pasivos, ni
actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 19 de
diciembre del 2018.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307764 ).
Revocatoria de junta directiva y
cambio de estatuto de Salfeljef S. A.,
cédula tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307765
).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura número ciento veinticinco-dieciséis de mi protocolo,
se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Seis SRL, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil seiscientos cuarenta
y seis.—Ciudad Quesada, diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2018307766 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública N° 121-VIII, otorgada en
Guanacaste, a las 13:00 horas del 19 de diciembre del 2018, se protocolizó el
acta número diez de la sociedad denominada Sandelmar
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
remueven de sus puestos al gerente general uno y al gerente general dos de la
sociedad. Segundo: se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General
Uno: Jeffrey Paul Sander. Gerente General Dos: Shelly Hallock
Sander. Tercero:… Cuarto:... Licda. Priscilla Solano
Castillo, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 19 de diciembre del 2018.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307772 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2018, se acuerda la disolución de la
sociedad Inversiones Halcón de Cristal SRL., cédula jurídica N° 3-102-272586. Es todo.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307774 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad denominada Piamonte Lía de Belén Sociedad
Anónima, donde se nombra presidente y secretario y se reforma la cláusula
décimo primera del pacto constitutivo.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018307775 ).
Ante esta notaría por escritura
setenta y nueve-doscientos sesenta y siete, otorgada a las once horas del
catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Armando
Rafael Mora Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos, mediante la cual la
sociedad se disolvió. Lic. Olman Vargas Cubero, notario público, carné
1444.—San Isidro, 14 de diciembre del 2018.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018307781 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-721211
Ltda., con mismo número de cédula de persona jurídica, de las doce horas
del trece de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307785 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logismodial Trans INS S. A., con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
quinientos uno, de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307786 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad 3-102-661000 Limitada, con mismo número de cédula de persona
jurídica de las ocho horas del diez de diciembre del dos mil dieciocho,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018307787 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos
Treinta y Dos Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica de
las catorce horas del veintidós de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital
social.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018307788 ).
Por escritura pública número
cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho, se procede a solicitar la disolución de la
sociedad Proglosa Productividad Global
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
cinco mil cuatrocientos ochenta y siete.—Tres Ríos, 18
de diciembre del 2018.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307796 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del día veintiséis de setiembre del año dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres - Uno Cero Dos - Seis Nueve Uno Nueve Siete Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres - uno cero dos - seis nueve uno nueve siete nueve, mediante la cual se
realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307801 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día siete de noviembre del dos mil
dieciocho, se nombra como liquidador al señor Jorge
Arias López de la sociedad Tajo Gutiérrez Juáres
Seis Tres Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y nueve novecientos treinta y cuatro por la cual si
existen activos si alguno tiene alguna objeción puede hacerla en esta notaría
en un plazo de treinta días hábiles. Tajo Gutiérrez Juáres
Seis Tres Dos Sociedad Anónima.—San
José, a las diecinueve horas del seis de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018307804 ).
Por escritura N° 64 otorgada a las 9:30 horas del día 13 de diciembre del
2018, se constituyó la empresa Uninco GJ
Administradora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital
¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018307805 ).
Por escritura N° 63 otorgada a las 9:00 horas del día 13 de diciembre del
2018, se constituyó la empresa Bodinco LM
Asesora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital
¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018307806 ).
Por escritura N° 62 otorgada a las 8:30 horas del día 13 de diciembre del
2018, se constituyó la empresa Alinco JM
Consultora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital
¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018307807 ).
Por escritura N° 61 otorgada a las 8:00 horas del día 13 de diciembre del
2018, se constituyó la empresa Edinco PF
Administradora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital
¢100.000,00.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018307808 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ciclón MC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678132, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diecisiete horas
del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018307810 ).
Por escritura ciento treinta y
ocho otorgada ante este Notario a las quince horas del once de octubre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta dieciocho de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de: EB Calm
Blue Skies S. A., mediante la cual se acuerda
reforma el domicilio, administración, representación y se nombra nuevo gerente
de la empresa.—San José, diecinueve de Diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018307812 ).
Mediante escritura número
dieciséis-seis, de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad Cadena
de Restaurantes Pollo Alegre Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307813 ).
Mediante escritura número
doscientos setenta, otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del
año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se solicita la disolución de la
sociedad Soporte Técnico en Sistemas de Información Sotesi
Web S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra
liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de su representante.—Licda. María Esther Quirós Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307814 ).
Por escritura ciento setenta y
ocho, del diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, a las trece horas, se
protocolizó acta de Poás de Jacó Limitada, se reformó el domicilio,
representación, administración, y se nombró nuevo gerente uno, gerente dos y
gerente tres de la empresa.—San José, diecisiete de
diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018307815 ).
Mediante escritura otorgada ante
la notaría de la Licenciada Adriana Marín Fonseca, a las catorce horas y quince
minutos del doce de diciembre del 2018, protocolizamos el acta de asamblea
general de socios del Instituto Estelar Bilingüe Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste 17
de diciembre del 2018.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307816 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariana Rebeca Guillén Guzmán, a las trece
horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Arguedas Ebenezer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos ochenta y siete mil doscientos diecisiete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Barrio
El Carmen de Abrojo, a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del
año dos mil dieciocho.—Licda. Katherine Magally Arguedas
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307828 ).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad Hacienda
Los Balcones S. A., con cédula jurídica número 3-101-578942. Licda. Andrea
Héctor V., carné 16737. Es todo.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—(
IN2018307831 ).
Que por escritura pública otorgada
ante esta notaría, al ser las once horas del siete de diciembre del dos mil
dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad CCAML Capital Investment S. A., con cédula jurídica N° 3-101-512478. Es todo. Carné 16737.—San José, diecinueve
de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea
Héctor V., Notaria.—1 vez.—( IN2018307832 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria, celebrada a las catorce horas del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, los socios: Robert Leonard Pitagora,
pasaporte número: cero siete cuatro cinco nueve uno siete cero ocho; y Lawrence
Leland Poundstone, cédula
de residencia número: uno siete cinco uno seis cinco tres cuatro cuatro cero uno dos tres cuatro cinco; convienen en
disolver la sociedad denominada: Arroyo Rápido Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos
veintiséis. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse a la disolución acordada.—Turrialba,
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Claudio Santiago Chavarría
Garbanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307833 ).
En escritura pública otorgada
ante mí el diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula primera de la razón social, siendo ahora Constructora Next III de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
dos ocho cinco cinco uno y se modifica el gerente. Es
todo.—Cartago, diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307834 ).
Por escritura número ciento
noventa y nueve-ocho otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de SPA Shemari Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-663531, se
modifica el punto segundo del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se
hace cambio de junta directiva. Notaria Licda. Mauren Rojas Bejarano.—San
José, veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—( IN2018307835 ).
Por instrumento público número
ciento veintiuno otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las quince horas
del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Nuevos Meridianos
NM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se
transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se
reforman totalmente sus estatutos. Notario Público: Eduardo José Zúñiga Brenes,
carné Nº 16159.—San José, diecinueve de diciembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018307836 )
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas, el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho,
Rodrigo Herrera Quirós, cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-cero
ochenta y seis; y Thais Mesén Solano, cédula de identidad tres-ciento ochenta y
cinco-setecientos cincuenta y dos; representantes de la empresa Muebles
Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve
cero ocho cuatro cero, han solicitado al Registro Mercantil la disolución de la
empresa.—Turrialba, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307837 ).
Ante esta notaría, a las once
horas del día diecinueve de diciembre dos mil dieciocho, mediante escritura
número doscientos cuarenta y uno-dos, la sociedad Cripadel
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco
siete uno nueve cinco, reforma las cláusulas: a) segunda: domicilio, b) quinta:
capital social y c) sexta: administración, de su pacto constitutivo.—San Ramón,
veinte de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Campos Chaves, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2018307838 ).
Por escritura pública otorgada a
las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se acordó
por asamblea general extraordinaria de accionistas la disolución de la sociedad
Salud Integral Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2018307842 ).
Por medio de la escritura número
noventa y cinco-dos del tomo dos del protocolo del notario Felipe Saborío
Carrillo, otorgada en mi notaría, en San José, a las catorce horas veinte
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó
acuerdo de la asamblea de accionistas de la sociedad Banco Promerica de
Costa Rica S. A., en donde se acordó modificar la junta directa y se
modificó la cláusula sétima.—San José, cinco de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307843
).
Por escritura otorgada el 19 de
diciembre del 2018, a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Ananda
Serveis S. A., por medio de los cuales se
disuelve la empresa.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018307851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Danich
Sociedad Anónima.—Heredia,
19 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018307852 ).
Por escritura número 148,
otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante notario público Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la
sociedad Butzel S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-216503, donde se realizó la reforma de la
cláusula segunda: del domicilio social y cláusula sexta: administración de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018307853 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Destino
Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil doscientos veintiuno, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018307855 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Air Shop CR SRL,
cédula jurídica N° 3-102-732419, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia,
cinco de Diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Hazell
Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018307856 ).
Mediante escritura pública 128-1
otorgada ante esta notaria, a las 12 horas del día 19 del mes de diciembre del
2018, se constituyó la Fundación Desarrollos Humanitarios, pudiendo usar
las siglas FUNDESHUM, con domicilio social en provincia de San José,
cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, avenida 3, calle 3 y cinco, del Proxi Mart en Plaza Koros,
50 metros al oeste, edificio Ichiban, oficina número
3, administrada por 5 directores, quienes durarán en sus cargos 15 años. Su
objetivo es promover el desarrollo económico de la región Centroamericana,
incluyendo a Panamá y a Belice, mediante planes, programas y proyectos de
vivienda rural y urbana para personas de recursos económicos escasos yy medios. El presidente tendrá las facultades de apoderado
general sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial.—San
José a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2018.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:30 horas del 19 de diciembre del año 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El
JA Maduro S. A., cédula jurídica 3-101-211026, en la misma se reforma la
cláusula de la representación.—San José, 19 de
diciembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018307858
).
En escritura número trescientos
ochenta y seis-diecisiete, de las once y cuarenta horas del catorce de
diciembre del dos mil dieciocho, visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo diecisiete del protocolo del notario
Mario Cortés Parrales, se constituyó la sociedad Inversiones Juegos del
Norte Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Bryan
Gilberto Chinchilla Durán, cédula número: uno-mil cuatrocientos setenta y
tres-setecientos treinta y seis.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2018307861 ).
En escritura número trescientos
ochenta y cuatro-diecisiete, de las quince horas del trece de diciembre del dos
mil dieciocho, visible a folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo
diecisiete del protocolo del notario Mario Cortés Parrales, se constituyó la
sociedad Inversiones Betanea W & P Sociedad
Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta Wendy Acuña Morera,
cédula número: seis-trescientos dieciséis-quinientos cuarenta y uno.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público actuante.—1
vez.—( IN2018307862 ).
Por escritura hoy otorgada ante
mí, Nexi María Pizarro Ortiz, las señoras: Marie Saberiam y Laurissa Zubillaga
Blandón, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, Grupo Agro
Dominio SRL. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Marie Saberiam.—Liberia,
a las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Nexy Pizarro Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018307863 ).
Por escritura pública número
treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de
diciembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Earth Wind And Sea KM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Puntarenas, Cóbano. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.
Es todo.—Diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2018307864 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas y diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria cuotistas
de Bossa Studio Limitada. Se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria Código 16484.—San Ramón, Alajuela
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018307865 ).
Por escritura número: cuarenta y
seis, de las: 13:00 horas del 13 de diciembre de 2018, que es protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada Prosedato S. A., cédula número: 3-101-321466
ha resuelto en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la
respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2018307870 ).
Ante esta notaría, a las siete
horas del diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada IRBOL S. A.,
realizada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho,
donde se reorganiza junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307880 ).
Ante mí, Monika Fernández
Mayorga, notaria pública, se liquidó la empresa Constructora
Crismar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721724, con
domicilio Limón. Todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de
accionistas, firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en
fecha 17 diciembre del 2018.—Palmares, 18 de octubre dos mil 2018.—Licda.
Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307881 ).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios celebrada el día el quince de diciembre del dos mil dieciocho a las
catorce horas treinta minutos en el domicilio social de Constructora Contek S. A., cédula de persona jurídica uno-ciento
uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho se procede a aceptar
renuncia del actual tesorero, se realiza nuevo nombramiento y modificación de
la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Licda. Ana Patricia
Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2018307882 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 15:00 horas del 18 de diciembre del año dos mil dieciocho, se
nombra junta directiva de la Asociación Comandos Batallón Relámpago
Autosuficiente, cédula jurídica: 3-002-724595.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018307885 ).
Por escritura otorgada a las
trece horas del siete de diciembre de dos mil dieciocho se protocoliza el acta
número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se realizan
nombramientos de presidente, secretario y fiscal, de la empresa de esta plaza, G
Y H South Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho siete cuatro uno, así mismo se acuerda
modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad, para que
en adelante se lea así: El domicilio social de la compañía será en San José,
Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas; ciento cincuenta metros al sur,
Apartamentos Inmobiliarios del Sol, número veintiséis.—San José, diecinueve de
diciembre dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018307886 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento
treinta y cuatro frente, tomo trece, Aumento del capital social de la sociedad Ant Services Sociedad
de Responsablidad Limitada.—San José, 18 de diciembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018307893 ).
Mediante escritura número 145-9,
otorgada a las 19:00 horas del 18 de diciembre de 2018, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada La Casa del Piso S. A., cédula
jurídica número: 3-101-144537, domicilio: Cartago, 18 de octubre de 2018.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018307898 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las veintiún horas con quince minutos del día diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad Cables Miguelez
de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento
uno-cinco cuatro nueve cero nueve ocho, se modifican cláusulas del pacto constitutiva.—San José diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018307905
).
Por escritura pública autorizada
ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil
dieciocho, se disolvió la sociedad Taller Lezvillar
Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018307908 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día de 20 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada “Bungalow Six
Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 20 de diciembre del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018307909 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la
Sociedad Anónima “tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos
cuarenta y ocho S. A.”, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2018307910 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del
dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la
Sociedad Anónima “tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil novecientos
setenta y siete S. A.,” mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós,
Notario.—1 vez.—( IN2018307916 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad
Anónima Yoroban S. A., mediante la cual
se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos,
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2018307919 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las veinte horas del día diecinueve de diciembre de este año dos mil
dieciocho, Inmobiliaria Doble A de Costa Rica Sociedad Anónima,
modifica representación.—Alajuela, 20 de diciembre de
2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018307920 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2018 protocolicé acta de la
empresa Corporación Giusabo S. A., mediante la
cual acuerdan la disolución de la sociedad sin nombramiento de liquidador por
no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José,
20 de diciembre del 2018.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018307923 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho,
se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Androd
Corporation, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento sesenta.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018307924 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Montaña
Escondida Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil trescientos veintinueve.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018307925 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil
dieciocho, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Propiedades
y Lotes Corona del Mar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
quinientos noventa y siete.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2018307926 ).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 9:00 horas, se solicita la disolución de Hidroguacalito
Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco
metros al oeste de la Farmacia Lizano número uno, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, al tomo mil seiscientos treinta y ocho, folio
ciento ochenta y dos, asiento ciento ochenta y ocho, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil treinta y siete, de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del código de comercio.—Ciudad Quesada,
dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Francisco Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307927 ).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 8 horas, se solicita la disolución de X Veintiuno Sociedad
Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos; ciento cincuenta metros
al este, del Palacio Municipal, la cual está inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo cero dos seis seis,
folio cero dos seis, asiento cero cero cero dos tres, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro nueve cero uno tres, de conformidad con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018307928
).
Ante esta notaría, se reformó el
pacto social de la sociedad Untamed Zebra Nineteen S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, sobre la cláusula de la administración, para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente forma: “De la administración: la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán
presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el
plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía
corresponderá únicamente al presidente quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del código civil, quien podrá otorgar prendas, hipotecas, así como
cualquier otro gravamen. Podrá, además, otorgar poderes, revocar poderes sin
perder por ello sus facultades”. Es todo.—San José, 19
de diciembre del 2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2018307933 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de las sociedades Desarrollos
Retorno del Coyol S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-719251; Viviendas
Il Ritorno del Sol S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-643418; Maquinaria y Tractores Ltda.,
con cédula de persona jurídica 3-102-004255; mediante las cuales se aprobó la
fusión por absorción de las primeras dos sociedades antes indicadas,
prevaleciendo la sociedad maquinaria y tractores limitada así mismo, se reforma
la cláusula del capital de la sociedad prevaleciente.—San José, 20 de diciembre
del 2018.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2018307934 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Royal Finance
S. A., se modifica cláusula sexta y octava del pacto social.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018307942 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas Transeco Nordic
Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San
José, 13 de diciembre del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018307943 ).
En mi notaría mediante escritura
otorgada a las 13:00 horas del 19 de diciembre del año 2018, El Sorzano S. A., cédula jurídica 3-101-390261,
protocoliza acta en virtud de la cual se reforman las cláusulas 5, 6, 8, 12, y
se adicionan las cláusulas 17 y 18 del pacto social.—Heredia,
19 de diciembre del año 2018.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1
vez.—( IN2018307944 ).
Por escritura otorgada hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro
Odontológico San Judas Tadeo S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas octava y décimo primera del pacto constitutivo.—San
José, 20 de diciembre de 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2018307945 ).
En mi notaría mediante escritura
otorgada a las 12 horas del 19 de diciembre del año 2018, El Bosquesito Feliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390122, protocoliza acta en virtud de la cual se
reforman las cláusulas 5, 6, 8, 12, y se adicionan las cláusulas 17 y 18 al
pacto social.—Heredia, 19 de diciembre del año
2018.—MSC. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2018307947 ).
En mi notaría mediante escritura
otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre del año 2018, protocolicé acta
de asamblea de la sociedad Alberysam S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-228105 mediante la cual se
acuerda transformar en sociedad anónima, cambiando su nombre a Alberysam S. A.—Heredia, 19 de diciembre del
año 2018.—Master. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018307948 ).
En escritura Nº
251 de las 08:00 horas del 20 de diciembre 2018, se protocoliza acta número dos
de la sociedad Taller Estética Urbana S. A., mediante la que se acuerda
la disolución a partir del 15 de diciembre 2018.—San José, 20 de diciembre de
2018.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018307952 ).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mas Ke Grama
CR S. A., mediante los que se reforma la cláusula que corresponde al plazo
social de su pacto social.—San José, diciembre 19 del
2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018307957 ).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerbrens BSM Inversiones S. A., mediante los
que se reforma la cláusula 4a de su pacto social.—San
José, diciembre 19 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(
IN2018307958 ).
La sociedad denominada Inversiones Carlos Casti
Rivera Sociedad Anónima, cambia su presidente y su domicilio social,
presidente, el señor Jerry Roberto Arias Guzmán. Licenciada Mauzen
Sánchez Rivera, teléfono 2710-2533.—Guápiles diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen
Sánchez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018307959 ).
Por asamblea general extraordinaria de las quince horas del uno de
diciembre del dos mil dieciocho, se acuerda disolver la sociedad denominada H
y H Cocoa Exports Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos siete cero cero.
Se nombra como liquidador a Alberto Hering Quijano,
con cédula de identidad número: uno-cero dos dos
uno-cero dos cero cinco. Escritura número trescientos diecisiete de las nueve
horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018307962 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 19 de
diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad FINCONSULT International Corporation FIC S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-390800, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018307965 ).
Que ante esta Notaría, en escritura número 39, otorgada a las 8 horas
del día 20 de diciembre de dos mil 2018, se modifica las cláusulas segunda y
octava de los estatutos y se revoca los nombramientos de presidente secretaria
y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos de la sociedad Kimberlite Sociedad Anóninia,
cédula jurídica Nº 3-101-126404.—San José, 20 de
diciembre de 2018.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307967 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 20
de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa Francocastello
Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula segunda y octava
del pacto social, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2018307968 ).
Por escritura número cuarenta y cinco - ocho, otorgada ante el notario
Adrián Álvarez Orellana, a las 9:00 horas del 20 de diciembre de 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cítricos R R R
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-197024,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 20 de diciembre del 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018307972 ).
Por escritura otorgada el día diecinueve de diciembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
empresa Indianita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
dos ocho nueve tres, mediante la cual se reforma cláusula cuarta del pacto
constitutivo referente al plazo social. Es todo.—San
José, veinte de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Antonio Gutiérrez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018307973 ).
Por escritura número 46-8, otorgada ante el notario Adrián Álvarez
Orellana, a las 09:30 horas del 20 de diciembre de 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frantur Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-172179, mediante la cual se acordó la disolución
de la compañía.—San José, 20 de diciembre del
2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018307975 ).
Por escritura pública número trescientos cincuenta y tres de las
dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, del
protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández,
19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Suamorke Sociedad Anónima, así mismo se
establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó
íntegramente su capital.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018307976 ).
Por escritura otorgada a las 16 hrs. de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa S.R.L., mediante la
que se nombró nuevo gerente, se aumentó el capital social y se modificó el domicilio.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018307978 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta minutos del día
veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la
cual se protocolizó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Inmobiliaria Jagabo JGB S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiún mil novecientos setenta y
siete. Gerente número uno José Francisco Vega Quesada.—San
José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn
Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018307979 ).
A las 11:45 horas del día 17 de diciembre del año 2018, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones
Beach Club Treinta y Nueve Pulpo Sociedad Anónima en donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018307980 ).
A las 13:00 horas del día 06 de diciembre del año 2018, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de la sociedad Midvale
Beach House Limitada, en donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2018.—José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018307981 ).
Carolina Lastres Sancho & Carlos Lastres Pérez constituyen SRL,
gerente y subgerente, como apoderados generalísimos sin límite de suma,
nombrados por todo el plazo social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del el día 13 diciembre 2018, corresponde a la 202 de mi
protocolo N° 8. Carné 7648.—19 de diciembre del
2018.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018307986 ).
Se acuerda disolución y liquidación de 3-105-681721 SRL., por su
propietario, mediante escritura otorgada en San José, al ser las 08:00 horas
del 17 de diciembre del 2018, en mi protocolo N° 8.
De conformidad con los artículos 13 y 15 del Código de Comercio, se otorga el
plazo de un mes, a cualquier interesado, para que en el término de un mes acuda
al domicilio social, a hacer valer sus derechos y reclamos. Es todo.—19 de diciembre del 2018.—Lic. Joe Martín Montoya
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018307987 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-diez, otorgada en Ciudad
Quesada, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil dieciocho, se
disuelve la sociedad anónima Sanchaco
Huetar Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Licda.
Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018307988 ).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día
dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Inversiones Milalch
S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2018307990 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos
Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-596426, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 13 de diciembre de dos mil 2018.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018307998 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las siete
horas del .09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Gilberto
Ellis Segura, cédula de identidad N° 7-0132-0955, de
la Delegación Policial de Limón, D88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución Nº
2018-5593-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 15:28
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1223- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le cancelaron salarios del 03
hasta el 08 de marzo del 2017 que no laboró, en cuyo caso se deberán
instaurarse las diligencias cobratorias respectivas, expediente N° 0079-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº
136006.—( IN2018307215 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/29514.—Victor Julio Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 202990993. Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por: Productos Qui) N° y fecha:
Anotación/2-118579 de 18/04/2018. Expediente: 2008-0006393. Registro N° 188420 Ultrax en clase 35 1 32
49 48 3 5 10 29 44 30 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:47:04 del 24 de Abril de 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-073444-04, contra el registro del signo distintivo
Ultrax, Registro N° 188420,
el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos. y Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, en clase 3 y 5
internacional, propiedad de Grupo Villa Quesada S. A., cédula jurídica N° 3-101-073444-04.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018305268 ).
Ref: 30/2018/23582.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 1-617-586, en calidad de apoderado especial de GELCAPS
EXPORTADORA DE MEXICO, S.A. DE C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por TEVA PHARMACEUT). Nro y fecha:
Anotación/2-117967 de 16/03/2018. Expediente: 1997-0006136. Registro Nº 107855 AJOV1T PLUS en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:11:27 del 3 de Abril de 2018.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quiros, en calidad de apoderada especial de TEVA
PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD, contra el registro de la marca AJOVIT PLUS,
registro Nº 107855, inscrita el 11/06/1998 y
con vencimiento el 11/06/2018, la cual protege en clase “medicamentos y
complementos alimenticios, productos, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes”,
propiedad de GELCAPS EXPORTADORA DE MEXICO, S. A. DE C.V., domiciliada
en Avenida Picacho Ajusto Nº130-503 Colonia Jardines en la Montaña, México,
Distrito Federal.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018306888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/62100.—Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sociedad
Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicitada por Grupo Agroindu) Nro y fecha: Anotación/2-120869 de 06/08/2018. Expediente:
2006-0010424. Registro Nº 175705 1881 en clase 30
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 13:56:05 del 16 de agosto del 2018.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa
Teresa, contra el registro del signo distintivo 1881, Registro Nº 175705, el cual protege y distingue: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de
Sociedad Agraria de Transformación número 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado: para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará, lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(
IN2018307461 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.: 30/2018/62085.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de representante
legal de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941,
Santa Teresa.—Documento: cancelación por falta de uso
(“Grupo Agroindustrial Numar, S).—N° y fecha:
Anotación/2-120868 de 06/08/2018.—Expediente: 2006-0010423.—Registro N° 175704 1881 en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
13:24:19 del 16 de agosto de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.A., contra el
registro del signo distintivo 1881, Registro N°
175704, el cual protege y distingue: carne, pescado, aves y caza, extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles,
conservas a base de carne, pescado, aves y caza, alimentos congelados a base de
carne, pescado, aves y caza, no incluidos en otras clases, en clase 29
internacional, propiedad de Sociedad Agraria de Transformación N° 1.941 Santa Teresa. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1
vez.—( IN2018307462 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Juan
Carlos Arias Castro, en su calidad de presidente electo pendiente de
inscripción de la sociedad: Masogui S. A., cédula
jurídica: 3-101-395367, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un
proceso de diligencia administrativa extrarregistral
promovida por el señor Juan Carlos Esquivel Favareto,
en su calidad de presidente de la sociedad denominada: Costa Rica Escrow and Tittle Services S.A., cédula jurídica: 3-101-382230 y del cual que
se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-049-2018), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre de
2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor.—( IN2018306580
).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, administradora de la Caja Costarricense
del Seguro Social Sucursal Puriscal. Mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del patrono, nombre de la razón social o nombre
del patrono y monto de la deuda en colones al mes de diciembre de 2018. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. 2-03101467691-001-001 Flojime S. A. ¢1,132,353.00, 0-00108900423-002-001 Salas
Segura Katia ¢155,001.00, 7-02500089765-001-001 Pamela Gail Van Horn Beagle ¢690,561.00, 2-03101634285 3-101-634285 S. A.
¢182,917.00, 0-00401900200-999-001 Obando Díaz Miguel Ángel ¢1,087,618.00,
0-00110070904-999-001 Valverde Quesada Pablo ¢4,241,794.00,
2-03101259439-001-001 Monitoreo y Seguridad M G S.A ¢8,983,992.00, 2-03101-554742-001-001
3-101-554742 S. A. ¢5,737,465.00, 7-00017973189-999-001 Gómez Brenes Jeffry Lou
¢2,391,535.—Licda. Sahudy Ortiz Jara,
Administradora.— ( IN2018306375 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de los patronos Trali Sociedad Anónima, número patronal
2-03101118813-002-001, constituye presuntamente una unidad de interés económica
con, Setrali Sociedad Anónima, número patronal
2-03101050721-001-001, Transporte del Atlántico Limonense Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101534204-001-001, y Transportes Limonense Tralitour de Turismo Sociedad Anónima número patronal 2
03101335389-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2018-02601, en que se les atribuye posible conformación de una unidad
económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la
CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones y omisiones
violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José calle 7 avenida 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se les previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de diciembre del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019307203 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no
localizarse el domicilio actual del señor William Josué Madrigal Estrada,
cédula de identidad 1-1201-0069, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2018-2171, por medio del cual compulsivamente se afilió
como trabajador independiente al señor William Josué Madrigal Estrada, con el Nº 0-112010069-999-001, por dedicarse a la actividad de
mensajero en moto, con un eventual ingreso de referencia de ¢300.255,79, por un
monto de ¢28.494,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 13 de noviembre del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2018307204 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de localizar al trabajador independiente Randall Alberto
Marín Orozco, número de afiliado 0-00204520092-999-001, la Sucursal del Seguro
Social de Orotina notifica Traslado de Cargos 1360-2017-03603 por eventuales
omisiones y subdeclaraciones de ingresos, por un
monto de ¢14.105.811,00 en cuotas. Consulta expediente en Orotina, Ciudad
Central, 200 metros al sur de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Orotina, 12 de diciembre de
2018.—Licda. Guiselle Salas Méndez, Jefa
Administrativa de la Sucursal de la CCSS de Orotina.—1 vez.—( IN2018307610 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0449-DGAU-2018.—Escazú, a las 15:10 horas del 05 de diciembre de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Servicios Bananeros TOK Sociedad Anónima
(Servicentro TOK), cédula jurídica N° 3-101-125131,
por el presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el
Decreto N° 26425-MEIC.—Expediente:
OT-219-2016.
Resultando:
Único—Que mediante la resolución
RRG-179-2017, de las 08:40 horas del 1 de junio de 2017, el Regulador General,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades por parte de Servicios Bananeros Tok
S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, por el
presunto incumplimiento de la normativa de calidad establecida en el Reglamento
para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a calibración de los surtidores,
según inspección realizada por el Centro de Electroquímica y Energía Química de
la Universidad de Costa Rica (CELEQ), al Servicentro Tok;
para lo cual nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada
Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número
5-0353-0309, y como suplente a la licenciada Rosemary Solís Corea, portadora de
la cédula de identidad número 8-0062-0332.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, (Ley 6227) señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el inciso h) del artículo 38 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en “el
incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los
servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a
casa fortuito o fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el Reglamento para surtidores de
combustibles líquidos (Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N°
26425-MEIC, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores
instalados en las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que
respecta a la verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso
atañe, la disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo
surtidor de combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir,
controlado su volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y
apunta en el numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u
arrendatario de cada Estación de Servicio controle el suministro de sus
surtidores diariamente; para ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L,
con divisiones mínimas menor o igual a 20 mL, que
debe estar calibrado y trazado a los Patrones Nacionales”. Asimismo,
dispone entre las pruebas a que se deben someter los surtidores, la prueba a
caudal máximo, que consiste en “medir, con la máquina encendida, veinte
litros (20 L) del combustible a la máxima rapidez del computador con una medida
de capacidad calibrada”, y según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el
error máximo tolerado en esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”
IV.—Que el artículo 11 del Reglamento a la
Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto N°
29732-MP, faculta a la Aresep para que, cuando lo
considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de
verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a
las normas de calidad, las técnicas y las jurídicas aplicables. En ese mismo
sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las
instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las
pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y
sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán
realizarlas directamente la Aresep, o las personas
físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio
idóneo para ello”.
V.—Que la Aresep mantiene
vigente convenio de cooperación institucional con FUNDEVI (UCR), para
implementar por medio del CELEQ, el Programa de evaluación de la calidad de las
estaciones de servicio.
VI.—Que, en el marco del convenio señalado en
el considerando anterior, el día 18 de octubre de 2016, el CELEQ realizó una
inspección al Servicentro Tok, propiedad de la
empresa Servicios Bananeros Tok S.A., cédula jurídica
número 3-101-125131 y encontró un presunto incumplimiento en la calibración de
los surtidores.
VII.—Que, para el 18 de octubre de 2016, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos). Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131, propietaria del Servicentro Tok, por el
aparente incumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Reglamento
para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado mediante Decreto N° 26425 MEIC, en cuanto a la calibración de los dispensadores.
La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Servicios Bananeros Tok S. A., la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con
base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales
queda debidamente intimada:
Único: Que el Servicentro Tok, propiedad de Servicios Bananeros Tok
S. A., fue objeto de una inspección por parte del CELEQ el día 18 de octubre de
2016, durante la cual, se determinó que la manguera número 1 de combustible aceite
diésel, ubicada en el Servicentro Tok, suministró
volúmenes fuera de la tolerancia ±100 mL para un
aforador volumétrico de 20 litros, según lo establecido en el método
P-13:IT-13. Esta manguera dejó de suministrar 120 mL
por cada 20 litros dispensados.
Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número 3-101-125131, que, por la
presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la
siguiente falta establecida en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593:
II.—Incumplimiento de las normas de calidad
en la prestación de los servicios públicos, concretamente de la norma contenida
en el numeral 12.1.3.1 del Reglamento para surtidores de combustibles líquidos
(Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC,
por haber superado la manguera número 1 de combustible diésel, ubicada en el
Servicentro Tok, el grado de tolerancia de ±100 mL para un aforador volumétrico de 20 litros, según lo
establecido en el método P-13:IT-13.
Como se señala en la parte considerativa de
esta resolución, el Reglamento para surtidores de combustibles líquidos
(Gasolina, Diésel, Kerosene, etc.), N° 26425-MEIC,
establece los requisitos mínimos que deben cumplir los surtidores instalados en
las estaciones de servicio de combustibles líquidos y lo que respecta a la
verificación a que deben estar sujetos. En lo que a este caso atañe, la
disposición número 8.1 del reglamento de cita, impone que “Todo surtidor de
combustible, una vez instalado, debe ser calibrado, es decir, controlado su
volumen por medio de una medida de capacidad calibrada”, y apunta en el
numeral 11.1 que “Es obligatorio que el propietario u arrendatario de cada
Estación de Servicio controle el suministro de sus surtidores diariamente; para
ello debe poseer una medida de capacidad de 20 L, con divisiones mínimas menor
o igual a 20 mL, que debe estar calibrado y trazado a
los Patrones Nacionales”. Asimismo, dispone entre las pruebas a que se
deben someter los surtidores, la prueba a caudal máximo, que consiste en
“medir, con la máquina encendida, veinte litros (20 L) del combustible a la
máxima rapidez del computador con una medida de capacidad calibrada”, y
según la norma 12.1.3.1 del reglamento de cita, “el error máximo tolerado en
esta calibración será de: 0,5% que equivale a: 100 cm3.”
De conformidad con lo anterior, se tiene que
presuntamente, para el día 18 de octubre de 2016, la manguera número 1 de
combustible diésel, del Servicentro Tok, dejó de
suministrar en promedio 120 mL, por cada 20 litros
dispensados cuando la tolerancia permitida por la normativa nacional es de ±100
mL, para un aforador volumétrico de 20 litros. Esta
presunta falta en la correcta calibración de las máquinas dispensadoras es
imputable a Servicios Bananeros Tok S.A., cédula
jurídica número 3-101-125131, ya que de conformidad con el numeral 11.1 del
reglamento 26425-MEIC, es obligación del propietario o arrendatario de cada
estación, controlar, diariamente, que el suministro de sus surtidores cumpla
con los parámetros dichos.
Todo lo anterior, encuadra dentro de la
conducta descrita en el inciso h del artículo 38 de la Ley 7593, que señala
como una falta el “incumplimiento de las normas y los principios de calidad
en la prestación de los servicios públicos”, falta a la cual esta norma
atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o con un monto de cinco a veinte salarios bases mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
De comprobarse la falta antes indicada, a
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N° 3-101-125131, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, corresponderá la
aplicación de una multa de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de conformidad con la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993 y considerando que para el día 18 de octubre de 2016, el salario
base mínimo fijado, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil
doscientos colones exactos) de conformidad con la Circular N°
241 del 15 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 21 de enero de 2016, la sanción podría ser el
pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000.00 (dos millones
ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢8.484.000,00 (ocho millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), correspondientes a 5 y 20
salarios base, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
III.—Convocar a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, en condición de presunta responsable de los hechos imputados,
para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
sancionatorio, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 12 de febrero de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario
de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza;
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Aresep portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la investigada que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre,
y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para
ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación, deberán ser dirigidos al
Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de
la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada.
Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente,
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:
1. Informe técnico 1536-IE, por no conformidad en cantidad, emitido
por la Intendencia de Energía (folios 2 a 3).
2. Oficio CELEQ-1113-2016 (folio 4).
3. Certificado de inspección CELEQ-
ARESEP-I-1129-16 (folio 5).
4. Acta CELEQ-ARESEP-1129-16-I (folio 6 a 7).
5. Consulta de persona jurídica por
identificación (folio 8).
6. Resolución R-062-2012-MINAET (folios 9 a 23).
7. Oficio 999-DGAU-2017 (folio 24).
8. Certificación de personería jurídica, expedida
por el Registro Nacional de la empresa investigada (folios 25 a 30).
9. Informe de Valoración Inicial 1662-DGAU-2017
(folios 31 a 35).
IV.—Se previene a Servicios
Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la
notificación del presente acto, señale medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas, artículo 267, inciso 3 de la Ley 6227.
V.—Hacer saber a Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica N°
3-101-125131, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio
letrado.
VI.—Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General Adjunta, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la
notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a
Servicios Bananeros Tok S. A., cédula jurídica número
3-101-125131. Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves,
Órgano Director.—( IN2018303697 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-969-RGA-2018 de
las 9:00 horas del 10 de agosto de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta
el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Dennis Araya
Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y contra
la empresa Aguilera y Córdoba S.R.L. portadora de la cédula jurídica
3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el
nombramiento del Órgano Director del Procedimiento. Expediente OT-326-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 8 de junio de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-047700807
confeccionada a nombre del señor Dennis Araya Fernández, portador de la cédula
de identidad número 3-0469-0433 conductor del vehículo particular placa GKV-013
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 4 de junio de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 42067 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación número
2-2018-047700807 se consignó: “Conductor no propietario sorprendido en vía
pública prestando servicio público modalidad taxi sin el respectivo permiso del
CTP, pasajero Miranda Moreno José manifiesta espontáneamente que contrató el
servicio mediante la aplicación Uber” (folio 4).
IV.—Que en el acta
de recolección de información para investigación administrativa levantada por
el oficial José David Morales Ramírez, se consignó que: “Conductor no
propietario sorprendido en vía pública en prestación de servicio público
modalidad taxi. El pasajero señor Miranda Moreno José, manifiesta
espontáneamente que contrató el servicio de transporte público mediante la
aplicación Uber y por el monto de cinco mil colones netos. Lo anterior para
trasladarlo de San José hasta Alajuela” (folios 5 al 7).
V.—Que el 5 de junio de 2018 la Lic. Ada
Aguilera Garita, Gerente de la empresa Aguilera y Córdoba SRL, según certificación
registral aportada a los autos, interpuso recurso de apelación contra la boleta
de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 16).
VI.—Que el 13 de junio de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa GKV-013
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Aguilera y
Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (folios 10 y 11).
VII.—Que el 3 de julio de 2018 se recibió la
constancia DACP-PT-2018-1218 mediante la cual el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que
de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al
vehículo placa GKV-013 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio
20).
VIII.—Que el 5 de julio de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-773-2018 de las 8:20 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GKV-013 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo
de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22
al 24).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 9 de agosto de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-047700807 el 4 de
junio de 2018 detuvo al señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de
identidad 3-0469-0433 porque con el vehículo placa GKV-013 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San José
hasta El Coyol, Alajuela. El vehículo es propiedad de la empresa Aguilera y
Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la
Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o
bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de
la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del
servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Dennis Araya
Fernández portador de la cédula de
identidad número 3-0469-0433 (conductor) y contra la empresa Aguilera y Córdoba
SRL portadora de la cédula jurídica 3-102-756762 (propietaria registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis
Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433 (conductor) y
contra la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula jurídica
3-102-756762 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Dennis Araya
Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL la imposición de una sanción
solidaria que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa GKV-013
es propiedad de la empresa Aguilera y Córdoba SRL portadora de la cédula
jurídica 3-102-756762 (folio 10).
Segundo: Que el 4 de junio de 2018, el
oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en el sector de Alajuela,
frente a la empresa Florida Bebidas, detuvo el vehículo GKV-013, que era conducido
por el señor Dennis Araya Fernández (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo GKV-013 viajaba un pasajero de nombre José Miranda
Morenos, portador del documento de identidad 16309033774, a quien el señor
Dennis Araya Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde San José hasta El Coyol de Alajuela, cobrándole a
cambio un monto de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones) y empleando la aplicación
Uber, servicio que fue contratado por el pasajero, quien así se lo indicó al
oficial de tránsito (folios 5 al 7).
Cuarto: Que el vehículo placa GKV-013
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 20).
III.—Hacer saber al señor Dennis
Araya Fernández y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Dennis Araya Fernández se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas. Y
a la empresa Aguilera y Córdoba SRL se le atribuye el haber consentido en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con
un vehículo de su propiedad.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Dennis Araya
Fernández y de parte de la empresa Aguilera y Córdoba SRL podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es
de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro
del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-552 del 6 de junio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-047700807 confeccionada a nombre del
señor Dennis Araya Fernández portador de la cédula de identidad 3-0469-0433
conductor del vehículo particular placa GKV-013 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 4
de junio de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 42067 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa GKV-013
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del dueño
registral del vehículo investigado.
h) Constancia
DACP-2018-1218 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que el vehículo investigado no cuenta con
autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi.
i) Resolución
RRGA-773-2018 de las 8:20 horas del 5 de julio de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito José
David Morales Ramírez, Adrián Artavia Acosta y Andrey Campos González quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 15 de
mayo de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar las partes todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en
caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Dennis Araya Fernández
(conductor) y a la empresa Aguilera y Córdoba SRL (propietaria registral), en
la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la
presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. Nº 09109-2018.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2018312850 ).
Resolución RE-1633-RGA-2018 de las 9:00 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de
Identidad N° 3-0392-0125 (conductor) y la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica N° 3-101-134446 (propietaria registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente OT-513-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100813, confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas,
portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular
placa BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018, b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y c) El documento Nº 60024
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-249100813 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin la debida autorización del CTP,
traslada a María Johana Muñoz Elizondo CI-3036300309 y Tamara Fiorella Martínez
Muñoz CI-10186000598 desde Cartago centro hasta Ochomogo, asimismo indican
usuarias haber contratado el servicio por medio de aplicación tecnológica y que
cancelan monto a convenir por medio de transferencia electrónica al finalizar
el viaje vehículo detenido mediante convenio MOPT-ARESEP se adjuntan artículos
38-d y 44” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Marco
Arrieta Brenes, se consignó que: “El día 01 de agosto de 2028 al ser
aproximadamente las 16:30 horas en el sector de La Lima, Cartago me encontraba
haciendo recorridos normales de control de rutina sobre la Ruta Nº 2 mientras realizaba dichos recorridos, frente a l venta
de repuestos La Guacamaya se divisa un vehículo, color blanco, sedán 4 puertas,
marca Geely, en el cual viajan el conductor y 2 ocupantes
femeninas, una en el asiento trasero y otra en el asiento delantero. Se detiene
este vehículo para realizarle una revisión normal de rutina se aborda al
conductor y se le solicita su identificación y documentos del vehículo, de la
misma manera se le solicita que por favor muestre los dispositivos de seguridad
del vehículo (triángulos, chalecos, extintor). A la vez se les solicita las
identificaciones a las pasajeras, se le consulta al conductor por la identidad
de las pasajeras a lo que indica no saber quiénes son ni como se llaman, se les
realiza una breve entrevista a las pasajeras a las cuales contestan de manera
voluntaria que efectivamente se trata de un servicio contratado por medio de la
aplicación tecnológica Uber y que las traslada desde Cartago centro hasta
Ochomogo, de la misma manera manifiestan primeramente que el monto es a
convenir y posterior indican que le cancelan aproximadamente 2000 colones por
medio de transferencia electrónica al finalizar el viaje. Se le indica al
conductor que el vehículo queda detenido mediante la Ley 7593 convenio
MOPT-ARESEP se adjuntan artículos 38-D y 44” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 3 de agosto de 2018 el señor
Fabián Brenes Vargas interpuso recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 8 al 15).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa
BPX-076 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1744 emitida por el Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la
cual el vehículo placa BPX-076 no cuenta con otorgamiento de permiso especial
estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de
ese tipo (folio 23).
IX.—Que el 31 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPX-076 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 25 al 27).
X.—Que el 4 de octubre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el
dictado del acto final (folios 33 al 42).
XI.—Que el 8 de noviembre 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100813 el 1° de
agosto de 2018 detuvo al señor Fabián Brenes Vargas portador de la cédula de
identidad 3-0392-0125 porque con el vehículo placa BPX-076 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Cartago centro hasta Ochomogo. El vehículo es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-134446. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078
establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en
su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en
el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Fabián
Brenes Vargas portador de la cédula de identidad 3-0392-0125 (conductor) y
contra la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos
que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y,
de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del
procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Fabián
Brenes Vargas (conductor) y de la empresa Scotia
Leasing Costa Rica S. A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Fabián Brenes Vargas
y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPX-076
es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica
S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 2 y 3).
Segundo: Que el 1° de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de La Lima de Cartago
detuvo el vehículo BPX-076, que era conducido por el señor Fabián Brenes Vargas
(folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BPX-076 viajaba dos pasajeras de nombre María Johana
Muñoz Elizondo portadora de la cédula de identidad 3-0363-0309 y Tamara
Martínez Muñoz portadora de la cédula de identidad 1-1860-0598, a quienes el
señor Fabián Brenes Vargas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Cartago centro hasta Ochomogo, cobrándole a
cambio un monto de ¢2.000,00 (dos mil colones) empleando la aplicación
tecnológica Uber según indicaron las pasajeras (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BPX-076
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 23).
III.—Hacer saber al señor Fabián
Brenes Vargas y a la empresa Scotia Leasing Costa
Rica S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad
con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503
y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Fabián Brenes Vargas se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada, por parte del señor Fabián Brenes Vargas y de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S. A., podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-895 del 15 de agosto de 2018 emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2018-249100813 confeccionada a nombre del señor Fabián Brenes Vargas portador
de la cédula de identidad 3-0392-0125 conductor del vehículo particular placa
BPX-076 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 1° de agosto de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 60024
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPX-076.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Resolución RE-1107-RGA-2018 de las 15:30 horas
del 31 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
h) Resolución RE-1351-RGA-2018 de las 13:30 horas
del 4 de octubre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de
apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Marco Arrieta Brenes código 2491 y Gerardo Cascante Pereira código
2380 quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia oral
y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 15 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía
a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Fabián Brenes Vargas
(conductor) y a la empresa Scotia Leasing Costa Rica
S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a
la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
09109-2018.—Solicitud Nº 007-2019.—( IN2019312851 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los
cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base
de datos del Colegio, el Acuerdo N° 35 de la sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 2736-2018, celebrada
el 3 de setiembre de 2018, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de
la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Asimismo, se procede a comunicar a las siguientes empresas consultoras
en Ciencias Económicas, los cuales no fue posible notificar en las direcciones
que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N°
35 de la sesión ordinaria de Junta Directiva N°
2736-2018, celebrada el 3 de setiembre del 2018, en el cual se acordó
suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiatura, según lo establecido en los Artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) de la Ley N° 9529.
Línea
|
Carné
|
Nombre
|
1
|
C00316
|
Asesoría Profesional
Interdisciplinaria API S. A.
|
2
|
C00373
|
Madrigal y Asociados S. A.
|
3
|
C00278
|
Buzo y Asociados S. A.
|
4
|
C00329
|
F&F Reasearch and Development S. A.
|
San José, 27 de noviembre del 2018.—Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster
Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—( IN2018305242 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
ético disciplinario.
Disciplinable: Marlon Alonso
Fernández Sequeira. Auxiliar de Enfermería Licencia Nº
7848.
“Habiendo laborado para la
empresa Hospital Express S. A. dentro de la cual se prestan servicios de
enfermería, en la Sede de San Pedro el encargado era el señor Marlon Fernández
Sequeira, quien no había actualizado su licencia Nº
7848 desde el 14 de junio de 2011. El señor Fernández Sequeira como auxiliar en
enfermería se encuentra imposibilitado para ejercer como enfermero. Ante la
finalización de la relación laboral con la empresa Hospital Express S. A. en
fecha 24 de junio de 2016, el señor Fernández Sequeira interno demanda laboral
ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, asegurando que
laboró como supervisor de enfermería (Enfermero 4), proceso en el cual aseguró
que realizó labores de enferrmería, lo que sería
contrario a lo establecido en el Estatuto de Enfermería, Ley Nº 7085.”
Denunciante: Paola Valverde
Alier/ María Gabriela Alpízar Portilla, Fiscal CECR
Expediente N°
03-2017-TEMP
Se emite resolución inicial
Tribunal de Ética y Moral
Profesional. Colegio de Enfermeras de Costa Rica al ser las diez horas del
quince de mayo del año dos mil dieciocho, dicta la resolución inicial en el
presente proceso. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra
indicados, y de confirmarse su existencia y la participación de la denunciada
en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y a
las siguientes consideraciones:
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Y
MORAL PROFESIONAL
Conforman el Tribunal de Ética y
Moral Profesional los siguientes profesionales:
Dra. María del Rocío Monge
Quirós, Presidenta; Dra. Alba Carranza Ramírez.
Secretaria; Dra. Guiselle García Villanueva, Dr.
Jeison Mora Granados y la Dra. Carmen Herrera Zúñiga.
Sobre la integración del Tribunal de Ética y
Moral Profesional, se aclara que las competencias ante este Órgano Colegiado,
al igual que al momento de la resolución final, puede que no estén presentes la
totalidad de sus miembros, siendo necesario que como mínimo estén presentes
tres de sus miembros, para la práctica de las audiencias sin que ello implique
nulidad de las actuaciones. Las resoluciones serán suscritas únicamente por el Presidente y Secretario del Tribunal, sin que por ello
implique que no existió quorum o que la totalidad de los miembros del Tribunal
no hubieran concurrido con su voto para la toma de decisiones correspondiente.
El Tribunal tendrá su domicilio en el Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, ubicado un kilómetro al oeste del Hospital México,
tercer piso.
El Tribunal será asesorado en la materia
propia de procedimiento por el licenciado Diego Moya Meza, carné del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica Nº 17.201, quien
para todos los efectos será el recurso de consulta del órgano colegiado, y de
ser requerido, podría encontrarse presente durante la celebración de la
comparecencia oral y privada que regula el numeral 309 de la Ley General de la
Administración Pública, sin que en él recaiga ninguna de las funciones que por
tramitación y delegación corresponde a este Tribunal de instrucción. El señor
Moya Meza podrá ser sustituido por el Licenciado Giulio Sansonetti
Hautala, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica Nº 17.206.
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal de
Ética y Moral Profesional procede a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra del Sr. Marlon Alonso
Fernández Sequeira, cédula Nº 107660241, Auxiliar de
Enfermería, licencia 7848; con el objeto de verificar la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al caso (Art. 214.2 LGAP), y brindar amplia
oportunidad de audiencia y defensa a la disciplinable de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para que se defienda de los supuestos hechos que se
denuncia y que se describen a continuación:
HECHOS DENUNCIADOS
Los presuntos hechos que en
grado de probabilidad se le atribuyen a la denunciada son:
1. El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira prestó durante varios
años servicios para la empresa Hospital Express, Sociedad Anónima en la
modalidad de servicios profesionales, donde se le cancelaba según la clase de
servicio que el cliente requería.
2. El día 12 de marzo de 2014, la Fiscalía de
esta Corporación Profesional realizó inspección in situ en la empresa Hospital
Express.
3. Producto de la anterior generó el informe que
consta en oficio CECR-Fiscalía-107-2014, con fecha de 16 de mayo de 2014. Dicho
informe realizado por el entonces Fiscal Dr. Pablo Valverde Hernández indica:
“Esta empresa dentro de su oferta de servicios de salud incluye los servicios
de Enfermería y en entrevista con la funcionaría de la sede de San Pedro,
indica que el encargado es el Enfermero Marlon Fernández Sequeira. Revisando
los datos de la Corporación encontramos que el señor Fernández no es Enfermero
si no un Auxiliar, con Nº 7848 y ésta se encuentra
vencida desde el 14/06/2011.”
4. Las conclusiones de dicho informe fueron las
siguientes:
I) Que el señor Fernández portaba su licencia de Auxiliar vencida
desde el año 2011, lo cual constituye una violación del artículo 160 del
Reglamento a la Ley 2343.
II) Que el señor Fernández, como Auxiliar de
Enfermería, no puede asumir el acto de Enfermería por no contar con una
licencia profesional que le permita ejercer las funciones de la disciplina y
además realizar la supervisión de los profesionales. Las tareas que sean
desempeñadas por Auxiliares de Enfermería deben poseer Supervisión por parle
del profesional de Enfermería en todo momento.
III) La persona que realiza actos de Enfermería sin
poseer la habilitación legal para hacerlo, de comprobarse, puede ser denunciada
ante el Ministerio Público bajo la figura del ejercicio ilegal de la profesión
según artículo 370 de la Ley General de Salud y la 322 del Código Penal.
5. El día 12 de diciembre del 2015, la empresa Hospital Express tomó
la decisión de dar por terminada la relación de servicios profesionales que
mantenía con el señor Fernández Sequeira.
6. El día 24 de junio del 2016, el señor
Fernández Sequeira interpone una demanda laboral en contra de Paola Valverde
Alier en el Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, asegurando en
la misma que laboró para la empresa como Supervisor de Enfermería (Enfermero
4).
7. El señor Marlon Alonso Fernández Sequeira se
presenta ante estrados judiciales afirmando que realizó funciones de Enfermero
4, donde no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 7085, el Estatuto
de Servicios de Enfermería, que tiene como primer requisito la Licenciatura.
8. En la demanda incoada ante el Juzgado de
Trabajo, el señor Fernández afirma y suscribe que él realizaba procedimientos y
funciones de Enfermería, presentándose como enfermero.
FUNDAMENTO LEGAL
El Procedimiento Administrativo
Disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración
Pública concretamente los ordinales 214-229-239 a 247-272-273-300-375. Ley N° 8687 Publicada en La Gaceta N°
20 de fecha 29 de enero del 2009 denominada Ley de Notificaciones Judiciales
concretamente los ordinales 11 y 38. Decreto Ejecutivo Nº
37.286-S Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica
artículo 160, artículo 20 de la Ley 7085, Estatuto de Enfermería, artículo 370
de la Ley General de Salud y 322 del Código Penal. Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos
5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.
Las conductas o hechos señalados con
anterioridad pueden constituir las violaciones a las normas que a continuación
se detallan:
Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Ley 2343, artículos 2 y 24, Reglamento a la Ley
Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: Artículo 160.
Código de Ética y Moral Profesional del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del año 2009,
concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.
De encontrarse responsabilidad por los hechos
que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral
Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los
artículos: 109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 37286-S
del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.
PRUEBA
Documental:
1. Oficio Nº CECR - FISCALÍA - 477 - 2016 de
fecha 20 de diciembre de 2016.
2. Oficio Nº
CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.
3. Acta de inspección de fecha 12 de marzo de
2014.
4. Oficio Nº
CECR-FISCALÍA - 107 -2014, de fecha 16 de mayo de 2014,
5. Certificación de la señora Juez de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José dentro del expediente Nº
16 - 000742-1178 - LA.
6. Acuerdo Nº 8 inciso
A) de la sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta Nº 2311.
Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba,
testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y
PRIVADA
Para la correcta prosecución de
este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que
oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a) Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado para
recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral Profesional. En
caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de comunicación, las
resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se tendrán por notificadas
con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley General de la Administración
Pública.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la
misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en
autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración
Pública.
c) Que de previo a la celebración de la
comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma,
se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se
estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la
notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las
calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la
audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el
Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el
artículo 243, inciso 1 y 3 de la Ley General de Administración Pública.
d) De toda la prueba aportada el Tribunal de
Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia
mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se
está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito.
e) Durante la audiencia oral y privada es posible
declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra,
f) Si la parte interesada aporta un dispositivo
de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral
y privada una vez finalizada ésta.
g) Lo aquí ventilado es de interés únicamente
para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto la persona o personas que hicieren uso indebido no
autorizado de las información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.
h) La foliatura que corresponde al presente Procedimiento
Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene
tachaduras.
RECURSOS
Contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley
General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será
resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios
suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este
Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo
por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el
segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones
de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax:
25196830.
El único medio alterno a la presentación
formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional,
será por la vía del fax anteriormente indicado, correspondiéndole a la parte
interesada presentar el original dentro de los 3 días siguientes a la fecha en
la cual se realiza la comunicación por este medio.
LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Dentro de este procedimiento se
debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se
previene a la parte que dentro del tercer día de la
notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so
pena de las consecuencias indicadas en el punto a) del apartado de
Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.
Por ser una denuncia en la que actúa de
oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40
de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de
la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados
tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero
sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el
expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la
dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido
entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como
mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la
jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la
fecha de la audiencia Oral y Privada. Notifíquese.—Tribunal
de Ética y Moral Profesional.—Dra. María del Rocío Monge Quirós,
Presidenta.—Dr. Jeison Mora Granados, Miembro.—( IN2018305814 ).
En La Gaceta N°
17 del 24 de enero del 2019, en la página N° 2 se
publicó el documento N° IN2019313001, el cual
contiene el Decreto N° 41530-H, donde por error
en el Considerando: II.— se indica: “II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley N° 131 y sus...”, siendo lo correcto:
“II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N°
8131 y sus...”, y en el Decretan: Artículo 2°.— por error se
indicó la siguiente dirección http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias,
y en...; siendo lo correcto
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y
en...”
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 24 de enero del 2019.—Carlos Andrés
Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2019314126 ).
En el Alcance 135 del 24 de
julio 2018, se publicó la Resolución Administrativa Nº
001500, referente a diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara - Nosara”, propiedad de Agustín Maquez Rico, cédula de Residencia Nº
172400010522. En la citada Resolución existe un error en el punto 3 del
resultando, con relación al número de expediente administrativo 2017-24. Como
consecuencia de lo anterior debe corregirse dicho punto 3, de la siguiente
manera:
En el punto tercero del
Resultando:
Donde dice:
“..., expediente administrativo
número 2017-24…”
Debe leerse correctamente:
“..., expediente administrativo
número 2018-24…”.
En lo no modificado, el resto de
la Resolución N° 001500, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 06 días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
5864.—Solicitud Nº 10-2019-D.—( IN2019313948 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En razón de haberse cometido un
error material involuntario, en sesión ordinaria N°
2019-01-16, celebrada el 16 de enero de 2019, se acordó: modificar el inciso l,
artículo 24 del “Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Emergencias Médicas”,
publicado en La Gaceta Alcance Nº 135 del miércoles
03 de agosto del
2016, así como la modificación parcial de dicho perfil que fue publicada en
Gaceta Alcance No. 193 del viernes 19 de octubre del 2018, para que se lea correctamente de la
siguiente manera:
Artículo 24.—Técnicas
Generales para Administrar Medicamentos en Emergencias Médicas extra
Hospitalaria
a. Vía intravenosa periférica.
b. Canalización de vía intraósea.
c. Suministrar medicamentos vía intramuscular.
d. Suministrar medicamentos vía intratubo.
e. Suministrar medicamentos vía intrarectal.
f. Suministrar medicamentos vía sublingual.
g. Suministrar medicamentos vía subcutánea.
h. Suministrar medicamentos vía oral.
i. Suministrar medicamentos vía nasal.
j. Suministrar medicamentos vía inhalatoria.
k. Suministrar medicamentos vía oftálmica.
l. Suministrar medicamentos vía ótica.
En todo lo demás el “Perfil
Ocupacional del Tecnólogo en Emergencias Médicas” permanece invariable.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2019313107 ).